{"id":15616,"date":"2024-06-05T19:43:42","date_gmt":"2024-06-05T19:43:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-147-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:42","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:42","slug":"t-147-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-147-08\/","title":{"rendered":"T-147-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-147\/08 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE USO DE PRODUCTOS DE CONSUMO CON BANCAFE-D\u00e9bito autom\u00e1tico de la cuenta del demandante de cuotas atrasadas de tarjeta y de cr\u00e9dito\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Existencia en caso de d\u00e9bito autom\u00e1tico de la cuenta del demandante de cuotas atrasadas de tarjeta y de cr\u00e9dito\/PERJUICIO IREMEDIABLE-No se configura en caso de d\u00e9bito autom\u00e1tico de la cuenta del demandante de cuotas atrasadas de tarjeta y de cr\u00e9dito \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de recursos judiciales ordinarios, no excluye de suyo la posibilidad de proteger mediante la acci\u00f3n de tutela los derechos vulnerados de una persona. Se requiere adem\u00e1s que no exista un perjuicio irremediable que obligue a la protecci\u00f3n como mecanismo transitorio. En efecto en el presente caso no se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia. En primer lugar, (i) el sueldo que percibe el accionante es de un nivel medio y el descuento efectuado por el banco fue realizado por una sola vez. Adicionalmente el accionante cuenta con el apoyo de algunos de sus familiares para el cumplimiento de sus obligaciones. (ii) Lo anterior ofrece al tutelante otras alternativas econ\u00f3micas para acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria y esperar a que se tome una decisi\u00f3n, ya que, en todo caso, ha seguido recibiendo su salario. (iii) En esa medida no se ha configurado un da\u00f1o irreparable para el accionante. Siendo as\u00ed, no se observa la inminencia y gravedad, que requiera una actuaci\u00f3n judicial inmediata e impostergable. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1711881 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alejandro Alberto Arroyave L\u00f3pez contra Bancaf\u00e9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medell\u00edn dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Alejandro Alberto Arroyave L\u00f3pez contra Bancaf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Alejandro Alberto Arroyave L\u00f3pez interpuso acci\u00f3n de tutela contra Bancaf\u00e9 por considerar que esta entidad ha vulnerado sus derechos al m\u00ednimo vital, debido proceso, igualdad y dignidad. Relata que contrat\u00f3 con la entidad bancaria los servicios de cuenta de ahorros, tarjeta de cr\u00e9dito y un cr\u00e9dito adicional. Indica que se atras\u00f3 tres cuotas de cien mil pesos ($100.000) de la tarjeta de cr\u00e9dito y: \u201cEl d\u00eda 27 de junio cursante, al dirigirme al cajero como todos los empleados judiciales que recibimos el pago en la fecha, encontr\u00e9 la desagradable sorpresa que de $1.474.122 que habr\u00eda de recibir por concepto de salario del mes de junio y bonificaci\u00f3n por servicios, tan s\u00f3lo dispon\u00eda en la cuenta de $ 289.000\u201d. Al comunicarse con Bancaf\u00e9 se\u00f1ala que le dijeron que: \u201c(\u2026) el Banco ten\u00eda expresa autorizaci\u00f3n para descontar de mi cuenta no solo la deuda de la tarjeta de cr\u00e9dito que presentaba mora, sino ya, la totalidad de la deuda contra\u00edda, adem\u00e1s de eso tambi\u00e9n la cuota del cr\u00e9dito contra\u00eddo de junio y la de julio por adelantado (\u2026) [amparando] su actuaci\u00f3n en la legalidad por hacer efectiva la cl\u00e1usula tercera del reglamento de uso de consumo\u201d. Considera que esta situaci\u00f3n vulnera sus derechos fundamentales y los de su familia pues tiene a su cargo a sus padres que son personas de la tercera edad y no trabajan ni son pensionados, y a su hija menor de 10 meses ya que la madre se encuentra desempleada, y en estas circunstancias no puede asumir los costos de su manutenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estos hechos, solicita, entre otros: \u201c(\u2026) que tutele en mi favor los derechos constitucionales fundamentales incoados, ordenando a BANCAFE, la devoluci\u00f3n de lo consignado por la Rama Judicial de Antioquia consistente en mi SALARIO del mes de JUNIO y BONIFICACI\u00d3N por servicios, retenidos en forma unilateral, arbitraria y sin gesti\u00f3n judicial alguna que hubiese autorizado tal descuento.(\u2026)\u201d. Solicita adem\u00e1s que se ordene como medida provisional la devoluci\u00f3n del salario. \u00a0<\/p>\n<p>2. El proceso correspondi\u00f3 al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con funciones de conocimiento, ante quien intervino Bancaf\u00e9 para se\u00f1alar: \u201cAl abrir los productos antes citados el cliente suscribi\u00f3 el Convenio de uso de Productos de consumo, copia del cual se anexa a este escrito, en se\u00f1al de aceptaci\u00f3n de todas las condiciones que el contrato de cuenta de ahorros y de tarjeta de cr\u00e9dito le impone con el Banco. Con la firma del citado documento el cliente acept\u00f3 el d\u00e9bito autom\u00e1tico de su cuenta de ahorros en caso de existir cualquier saldo a su cargo como veremos a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula TERCERA del cap\u00edtulo III que establece las cl\u00e1usulas comunes de los Productos de Consumo del Convenio citado se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA. AUTORIZACI\u00d3N DE DEBITO AUTOM\u00c1TICO: EL CLIENTE autoriza, expresa e irrevocablemente a BANCAF\u00c9 para debitar de su cuenta de ahorros y\/o corriente o de cualquier dep\u00f3sito a su nombre o de cualquier suma que se registre a su favor el saldo que se registre a su cargo, y si fuere del caso, a producir el correspondiente sobregiro. \u00a0<\/p>\n<p>El mismo documento establece en su cap\u00edtulo IV referente a las condiciones particulares de manejo y uso de los productos de consumo en la cl\u00e1usula TERCERA las condiciones especiales del producto de tarjeta de cr\u00e9dito y en su numeral 3.5 expresa lo siguiente: \u201cEL CLIENTE autoriza irrevocablemente a BANCAFE para cargar en su cuenta corriente o de ahorros, o para debitar de cualquier suma o dep\u00f3sitos que tenga, sin previo aviso, todas las sumas que est\u00e9 debiendo, mas los intereses, reexpedici\u00f3n, compras efectuadas al amparo de la tarjeta y cualquier otro valor que tenga a su cargo\u2026 \u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n con el fin de respaldar las obligaciones adquiridas con la tarjeta de cr\u00e9dito otorgada por el Banco al se\u00f1or ARROYAVE LOPEZ suscribi\u00f3 el pagar\u00e9 que garantiza tal obligaci\u00f3n, y que se\u00f1ala: \u201cFaculto (amos) al tenedor leg\u00edtimo para debitar de mi (s) (nuestra) cuenta (s) corriente (s) o de ahorros, sean ellas individuales o colectivas y para compensar contra el valor de cualquier dep\u00f3sito o suma de dinero que exista a mi (nuestro) nombre el valor insoluto total o parcial de este pagar\u00e9, as\u00ed como los intereses y dem\u00e1s accesorios\u201d\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior se\u00f1ala la entidad bancaria: \u201c(\u2026) estamos frente a un incumplimiento del accionante de sus obligaciones contractuales, que \u00e9l pretende escudar en una supuesta violaci\u00f3n por parte del banco de sus derechos constitucionales al m\u00ednimo vital, debido proceso, igualdad y dignidad, haciendo uso inadecuado del mecanismo de la acci\u00f3n de tutela que fue creado por nuestra Carta Pol\u00edtica con la \u00fanica finalidad de evitar o remediar la violaci\u00f3n de derechos fundamentales y no para ayudar a los ciudadanos a defraudar los derechos de los acreedores (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007), el Juzgado profiri\u00f3 sentencia denegando el amparo por considerar que no se vulneraba ning\u00fan derecho fundamental. Indic\u00f3 que: \u201c(\u2026) claramente el objeto de discusi\u00f3n de la presente acci\u00f3n ser\u00e1 en la jurisdicci\u00f3n ordinaria y no en la constitucional, porque no podr\u00e1 el Juez Constitucional so pretexto de su predominio, desorganizar la jurisdicci\u00f3n previamente establecida y suspenderla al asumir como propias todas las discusiones jur\u00eddicas que se planteen. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u2013 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>3. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido de manera reiterada que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de naturaleza subsidiaria y residual destinado a proteger los derechos fundamentales. Esa caracterizaci\u00f3n implica que si existe otro medio de defensa judicial, la tutela no puede ser utilizada para sustituirlo o para desplazar a los jueces ordinarios en el ejercicio de sus funciones propias2, excepto que ella sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.3 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la existencia de un perjuicio irremediable se han establecido los siguientes requisitos: (i) que el perjuicio sea cierto e inminente, es decir, que no se debe a meras conjeturas y que amenaza o est\u00e1 por suceder; (ii) de urgente atenci\u00f3n, lo que significa que la medida que se requiera para conjurar el perjuicio ha de adoptarse de manera urgente con el fin de evitar que se consuma un da\u00f1o irreparable, y (iii) grave, pues no basta con la presencia de cualquier perjuicio, sino que el mismo ha de ser relevante, lo que equivale a la gran intensidad del da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona.4 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente caso, se tiene en primer lugar, que existen otros medios de defensa judiciales que permiten al accionante acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para solicitar que determine un posible incumplimiento del contrato o la existencia de una conducta abusiva por parte de la entidad bancaria, y la correspondiente indemnizaci\u00f3n de los perjuicios causados, adem\u00e1s de los recursos de orden administrativos por violaci\u00f3n de los derechos del consumidor.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la existencia de recursos judiciales ordinarios, no excluye de suyo la posibilidad de proteger mediante la acci\u00f3n de tutela los derechos vulnerados de una persona. Se requiere adem\u00e1s que no exista un perjuicio irremediable que obligue a la protecci\u00f3n como mecanismo transitorio. En efecto en el presente caso no se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia. En primer lugar, (i) el sueldo que percibe el accionante es de un nivel medio6 y el descuento efectuado por el banco fue realizado por una sola vez. Adicionalmente el accionante cuenta con el apoyo de algunos de sus familiares para el cumplimiento de sus obligaciones.7 (ii) Lo anterior ofrece al tutelante otras alternativas econ\u00f3micas para acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria y esperar a que se tome una decisi\u00f3n, ya que, en todo caso, ha seguido recibiendo su salario. (iii) En esa medida no se ha configurado un da\u00f1o irreparable para el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, no se observa la inminencia y gravedad, que requiera una actuaci\u00f3n judicial inmediata e impostergable. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, existiendo otros mecanismos judiciales de soluci\u00f3n efectivos, no puede el juez de tutela desplazar a los jueces ordinarios en el cumplimiento propio de sus funciones, con mayor raz\u00f3n cuando no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable que hiciere procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se confirmar\u00e1 la sentencia de tutela que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-959 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-469 de Mayo 2 de 2000 y T-585 de Julio 29 de 2002, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-1088 de 2005 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), en la que la Corte consider\u00f3 que no proced\u00eda la acci\u00f3n de tutela contra una entidad financiera por tener a su disposici\u00f3n el demandante otro medio de defensa. La regla, se justific\u00f3 con el siguiente argumento: \u201cEn efecto, si en el ordenamiento jur\u00eddico se prev\u00e9 otro medio de defensa judicial para lograr la protecci\u00f3n pretendida, la acci\u00f3n de tutela no puede desplazarlo, ya que no es el escenario propio para discutir cuestiones que deben ser debatidas ante los estrados de las jurisdicciones ordinarias. No obstante, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que el medio judicial de defensa ha de ser id\u00f3neo para obtener una protecci\u00f3n cierta, efectiva y concreta del derecho fundamental amenazado o vulnerado. Lo que implica que dicho medio tiene que ser suficiente, para que a trav\u00e9s de \u00e9l se restablezca el derecho vulnerado o se proteja de su amenaza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-225 de Junio 15 de 1993. En el mismo sentido se puede consultar, entre muchas otras, la Sentencia T-1316 de Diciembre 7 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Decreto 4327 del 25 de noviembre de 2005 y Decreto 690 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>6 En el expediente se encuentra una copia del recibo de pago del salario del mes de junio de 2007 por $1.474.122 (folio 19). \u00a0<\/p>\n<p>7 En la Diligencia de Declaraci\u00f3n ante el juez de primera instancia afirm\u00f3: \u201cVivo con mis padres, somos seis hermanos y mis dos padres, en la casa s\u00f3lo vivimos dos hermanos con los padres, mi hermano trabaja independiente, mis obligaciones personales son con el BANCO CITIBANK al cual le estoy pagando un cr\u00e9dito y con el BANCAFE y familiares, veo por mis padres junto con mi hermano, toda vez que los dem\u00e1s hermanos viven aparte, adicionalmente tengo una hija de diez (10) meses que aunque no vive conmigo, vive con la madre, soy yo quien ve por la totalidad de sus gastos ya que la madre de la ni\u00f1a se encuentra sin empleo (\u2026)\u201d (folio 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-147\/08 \u00a0 CONVENIO DE USO DE PRODUCTOS DE CONSUMO CON BANCAFE-D\u00e9bito autom\u00e1tico de la cuenta del demandante de cuotas atrasadas de tarjeta y de cr\u00e9dito\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Existencia en caso de d\u00e9bito autom\u00e1tico de la cuenta del demandante de cuotas atrasadas de tarjeta y de cr\u00e9dito\/PERJUICIO IREMEDIABLE-No se configura en caso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15616","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15616"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15616\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}