{"id":15619,"date":"2024-06-05T19:43:42","date_gmt":"2024-06-05T19:43:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-150-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:42","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:42","slug":"t-150-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-150-08\/","title":{"rendered":"T-150-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-150\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de examen que no est\u00e1 contemplado en el POS\/DERECHO A LA SALUD-Caso en que no se cumple el requisito de incapacidad econ\u00f3mica para costearlo \u00a0<\/p>\n<p>No es claro que la accionante carezca de recursos econ\u00f3micos para costear directamente el examen ordenado por el m\u00e9dico tratante; en primer lugar, esta imposibilidad no es siquiera afirmada por la solicitante en el escrito de tutela y, en segundo lugar, en la declaraci\u00f3n juramentada de la tutelante rendida el veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007), frente a la pregunta sobre las consecuencias para su salud en caso de negarse Saludcoop EPS a practicar el examen solicitado, \u00e9sta respondi\u00f3: \u201cYo no soy m\u00e9dica, no se. Pero se que me tocar\u00eda hacerlo en forma particular; yo cotic\u00e9 particularmente este examen y vale m\u00e1s o menos quinientos mil pesos y me tocar\u00eda hacer un esfuerzo econ\u00f3mico\u201d. Adem\u00e1s, el desembolso se efectuar\u00eda por una sola vez para costear el examen, habida cuenta de que el tratamiento de la epilepsia, con los ajustes que determine el m\u00e9dico tratante, s\u00ed esta comprendido dentro del POS. Lo anterior permite concluir que para el caso concreto no se cumple uno de los presupuestos jurisprudenciales para ordenar a la EPS practicar un examen no incluido en el POS para luego autorizar el recobro ante el FOSYGA -a saber, la incapacidad para costear directamente el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1779007 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hilda Stella Yepes Sanz contra Saludcoop EPS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Leticia-Amazonas el treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007) dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Hilda Stella Yepes Sanz contra Saludcoop EPS. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del auto de diciembre catorce (14) de dos mil siete (2007) proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hilda Stella Yepes Sanz interpuso acci\u00f3n de tutela contra Saludcoop EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado su derecho a la salud. Relata que el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil siete (2007) un m\u00e9dico internista prescribi\u00f3 un examen dirigido a determinar los niveles sericos de oxcarbamacepina, para descartar desajustes de los niveles sericos \u00f3ptimos del medicamento (Trileptal) que se le ven\u00eda suministrando en raz\u00f3n de la epilepsia cr\u00f3nica que padece. El veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007) la accionante solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica del examen a la EPS, la cual fue negada bajo el argumento de que se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. El proceso correspondi\u00f3 en primera instancia al Juzgado Segundo Penal Municipal de Leticia-Amazonas. Saludcoop EPS intervino en el proceso para se\u00f1alar que: \u201c\u2026 el examen solicitado NO EST\u00c1 CONTEMPLADO EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, por ende esta EPS no lo puede cubrir con cargo a sus recursos ni a los del sistema de salud\u201d\u2551\u201cEn este caso NO SE CONFIGURA UNA AMENAZA A LOS DERECHOS A LA VIDA O LA INTEGRIDAD PERSONAL del paciente, pues lo \u00daNICO negado es un examen que se utiliza para una AYUDA DIAGN\u00d3STICA con lo cual se puede detectar y\/o ratificar una enfermedad y determinar tratamiento a futuro\u201d. Adicionalmente, la entidad indic\u00f3 que en el caso en cuesti\u00f3n tampoco se demostr\u00f3 la incapacidad econ\u00f3mica de la accionante para sufragar el costo del examen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9dico tratante Dr. Alfonso El\u00edas Daza Pareja, en respuesta a un oficio enviado por el Juzgado, afirm\u00f3 que la finalidad del examen solicitado era \u201c(\u2026) establecer los niveles sericos (en suero sangu\u00edneo) de OXCARBAMECEPINA para determinar que los nuevos episodios de crisis convulsivas se deben a niveles subterap\u00e9uticos y as\u00ed incrementar las dosis orales con seguridad.\u201d Tambi\u00e9n aclar\u00f3 que \u201cno existe actualmente en el P.O.S otra alternativa que sustituya a lo solicitado.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007) el juzgado profiri\u00f3 sentencia denegando el amparo por considerar que: \u201cEn este caso no se configura una amenaza a los derechos a la vida o a la integridad personal del paciente ya que en lo \u00fanico que el examen de \u201cNIVELES SERICOS DE OXCARBAMACEPINA\u201d, se utiliza es para una AYUDA DIAGN\u00d3STICA, con lo cual se puede detectar y\/o ratificar una enfermedad.\u201d La sentencia no fue impugnada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, se desconoce el derecho a la salud, en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad, de una persona que requiere un servicio m\u00e9dico no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, cuando (i) la falta del servicio m\u00e9dico amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio m\u00e9dico no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio, o que pudiendo ser sustituido, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando tal nivel sea necesario para proteger la vida y la integridad personal del paciente; (iii) el interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio m\u00e9dico por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio m\u00e9dico ha sido ordenado por un m\u00e9dico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio a quien est\u00e1 solicit\u00e1ndolo.2 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, (i) seg\u00fan el concepto del m\u00e9dico tratante el examen solicitado busca \u201c(\u2026) establecer los niveles sericos (en suero sangu\u00edneo) de OXCARBAMECEPINA para determinar que los nuevos episodios de crisis convulsivas se deben a niveles subterap\u00e9uticos y as\u00ed incrementar las dosis orales con seguridad\u201d, lo cual indica que se requiere para brindar un tratamiento adecuado para responder a una epilepsia cr\u00f3nica, enfermedad que puede, de no ser adecuadamente tratada, afectar la integridad personal de la paciente debido a crisis convulsivas; adem\u00e1s (ii) el mismo m\u00e9dico aclara que \u201cno existe actualmente en el P.O.S otra alternativa que sustituya a lo solicitado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, (iii) no es claro que la accionante carezca de recursos econ\u00f3micos para costear directamente el examen ordenado por el m\u00e9dico tratante; en primer lugar, esta imposibilidad no es siquiera afirmada por la solicitante en el escrito de tutela y, en segundo lugar, en la declaraci\u00f3n juramentada de la tutelante rendida el veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007), frente a la pregunta sobre las consecuencias para su salud en caso de negarse Saludcoop EPS a practicar el examen solicitado, \u00e9sta respondi\u00f3: \u201cYo no soy m\u00e9dica, no se. Pero se que me tocar\u00eda hacerlo en forma particular; yo cotic\u00e9 particularmente este examen y vale m\u00e1s o menos quinientos mil pesos y me tocar\u00eda hacer un esfuerzo econ\u00f3mico\u201d. Adem\u00e1s, el desembolso se efectuar\u00eda por una sola vez para costear el examen, habida cuenta de que el tratamiento de la epilepsia, con los ajustes que determine el m\u00e9dico tratante, s\u00ed esta comprendido dentro del POS. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite concluir que para el caso concreto no se cumple uno de los presupuestos jurisprudenciales para ordenar a la EPS practicar un examen no incluido en el POS para luego autorizar el recobro ante el FOSYGA -a saber, la incapacidad para costear directamente el servicio- de tal manera que en la parte resolutiva de esta sentencia se confirmar\u00e1 la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Leticia-Amazonas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Leticia-Amazonas el treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-325 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) y T-390 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>2 Estos criterios fueron establecidos en estos t\u00e9rminos por la sentencia T-1204 de 2000 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), en el contexto del r\u00e9gimen contributivo de salud; en este caso la Corte orden\u00f3 a la entidad encargada de garantizarle al peticionario la prestaci\u00f3n del servicio de salud (Colmena Salud EPS) que autorizara la practicara del servicio requerido (examen de carga viral). Estos criterios se han reiterado en muchos casos, ver entre otros, recientemente: T-439 de 2007 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), t-370 de 2007 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-300 de 2007 (MP Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-102 de 2007 (MP Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-150\/08 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de examen que no est\u00e1 contemplado en el POS\/DERECHO A LA SALUD-Caso en que no se cumple el requisito de incapacidad econ\u00f3mica para costearlo \u00a0 No es claro que la accionante carezca de recursos econ\u00f3micos para costear directamente el examen ordenado por el m\u00e9dico tratante; en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15619","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15619"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15619\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}