{"id":15625,"date":"2024-06-05T19:43:42","date_gmt":"2024-06-05T19:43:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-156-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:42","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:42","slug":"t-156-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-156-08\/","title":{"rendered":"T-156-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-156\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO INTERNO Y ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Todas las pol\u00edticas p\u00fablicas que aparecieron luego de entrada en vigencia de la Ley 387 de 1997 y su decreto reglamentario, fueron ejecutadas conforme a lo dispuesto en ellas y en el a\u00f1o 2004, esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-025 con ponencia del Magistrado Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, se pronunci\u00f3 sobre los resultados obtenidos y los inconvenientes surgidos con su aplicaci\u00f3n. De esta forma, en dicha sentencia la Sala de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que debido a (1) la grave crisis humanitaria y la vulneraci\u00f3n constante de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada; (2) el aumento de acciones de tutela presentadas por desplazados a quienes les fue negada la ayuda de emergencia; (3) la omisi\u00f3n de las autoridades en adoptar los correctivos tendientes a mejorar el Sistema y garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n afectada; (4) la falta de recursos y de capacidad institucional para atender las contingencias y (5) a la connivencia de varias entidades estatales en las omisiones y acciones generadoras de la vulneraci\u00f3n de los derechos de los desplazados, se hac\u00eda necesario declarar, en materia de desplazamiento interno, un Estado de Cosas Inconstitucional. Una vez la Corte declar\u00f3 el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento interno, tom\u00f3 medidas dirigidas a superar la insuficiencia de recursos y las falencias en la capacidad institucional, es decir, los dos principales inconvenientes detectados en el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Estos lineamientos, a\u00fan cuando no tienen como prop\u00f3sito desacreditar las pol\u00edticas desarrolladas por el legislador y el ejecutivo, s\u00ed buscan una colaboraci\u00f3n entre las tres ramas del poder p\u00fablico, tendiente a solucionar la grave situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada y en ese sentido cuentan con un car\u00e1cter vinculante. \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL-Deberes \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA Y PRESUNCION DE BUENA FE DEL DECLARANTE DESPLAZADO\/INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS Y PRESUNCION DE BUENA FE \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en m\u00faltiples ocasiones, ha realizado precisiones acerca del valor probatorio de las declaraciones que rinde la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento interno, con el fin de enfatizar que aunque Acci\u00f3n Social est\u00e1 facultada para estudiarlas y confrontarlas con la informaci\u00f3n que obre en sus bases de datos sobre los hechos alegados por los solicitantes, \u00e9sta prerrogativa tiene ciertos l\u00edmites siendo el principal de ellos la presunci\u00f3n de buena fe del declarante. (Art\u00edculo 83 C.N.). Tal presunci\u00f3n conlleva a que no pueda argumentarse para la negaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro, el desconocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental o la existencia de contradicciones en las declaraciones rendidas por los desplazados, como quiera que \u00e9stas pueden ser ocasionadas por la misma situaci\u00f3n en la que tuvieron que abandonar sus hogares y en todo caso corresponde a la autoridad probar de forma cierta la no ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-T\u00e9rmino para solicitud de ayuda humanitaria\/INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS-Si la solicitud se present\u00f3 extempor\u00e1neamente deben apreciarse las circunstancias que rodearon el desplazamiento y los motivos que se expongan para justificar el retraso \u00a0<\/p>\n<p>A las personas desplazadas les corresponde realizar una declaraci\u00f3n ante las autoridades competentes en donde se incluyan datos como el lugar del desplazamiento, la profesi\u00f3n u oficio que se desempe\u00f1aba en esa zona, el lugar al que se han visto impelidas a desplazarse, entre otras. Igualmente, la ley exige que para que la declaraci\u00f3n surta los efectos esperados; enti\u00e9ndase la inscripci\u00f3n en el RUPD, la entrega de las ayudas humanitarias de emergencia y la participaci\u00f3n en programas sociales; es indispensable que se realice dentro del a\u00f1o siguiente a la ocurrencia de los hechos que ocasionaron el desplazamiento. Esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia C-047 de 2001, tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior. En esa ocasi\u00f3n, el demandante se\u00f1al\u00f3 que el t\u00e9rmino de un a\u00f1o para presentar la declaraci\u00f3n sobre los hechos del desplazamiento resultaba contraria a los presupuestos constitucionales, toda vez que los sujetos de tal disposici\u00f3n se encontraban desplazados y esto les imped\u00eda tener conocimiento de \u00e9l, de modo que su exigencia se convert\u00eda en una negaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. Sobre el asunto, esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que el legislador estaba plenamente facultado para establecer t\u00e9rminos judiciales o administrativos, siempre que obedecieran a criterios de razonabilidad y no introdujeran tratos discriminatorios. No obstante lo anterior, la Corte declar\u00f3 la exequibilidad condicionada de la norma demandada, en el sentido de que, si llegara a presentarse un caso fortuito o fuerza mayor que impidiera al desplazado declarar en tiempo, el t\u00e9rmino de un a\u00f1o deb\u00eda contarse a partir de la cesaci\u00f3n de tal evento. Al respecto, esta Sala considera pertinente precisar que corresponde a Acci\u00f3n Social o al Juez de Tutela determinar, en el caso concreto, si la situaci\u00f3n que imposibilit\u00f3 al desplazado para realizar su declaraci\u00f3n dentro del a\u00f1o siguiente a la ocurrencia de los hechos, constituye una fuerza mayor o caso fortuito, de modo que no basta con negar la inscripci\u00f3n en el registro por haberse presentado extempor\u00e1neamente, sino que es imprescindible apreciar todas las circunstancias que rodearon el desplazamiento, as\u00ed como los motivos que exponen los interesados para justificar su retraso en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL\/DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO INTERNO-Caso en que la demandante aunque no recibi\u00f3 amenazas directas s\u00ed se encontraba en situaci\u00f3n de peligro, atendiendo lo que le pas\u00f3 a su vecino\/VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO INTERNO-Caso en que el miedo constituy\u00f3 una fuerza mayor que impidi\u00f3 la declaraci\u00f3n en t\u00e9rmino \u00a0<\/p>\n<p>La accionante ciertamente fue desplazada por motivo del conflicto interno del pa\u00eds y no puede oponerse a ello el hecho de no haber recibido amenazas directas, pues equivaldr\u00eda a exigirle a las v\u00edctimas de la violencia armada que aun cuando sea palpable la situaci\u00f3n de peligro a la que est\u00e1n expuestas sus vidas, deben esperar a que \u00e9sta sobrepase los l\u00edmites y se concretice en un acto vulnerador de su derecho a la vida. As\u00ed pues, de los hechos expuestos por la accionante sobreviene que ella es, de hecho, una v\u00edctima del desplazamiento interno. Para la Sala resulta factible que la posibilidad de una persecuci\u00f3n y la amenaza de muerte impl\u00edcita en \u00e9sta, genere un temor tal que anule la facultad de decisi\u00f3n libre y voluntaria de una persona impidi\u00e9ndole actuar conforme dicta la raz\u00f3n y la l\u00f3gica. La probabilidad aumenta en el caso particular de la accionante, pues se trata de una persona con un nivel de educaci\u00f3n bajo, que se ha dedicado a trabajar durante toda su vida en el campo azotado por la violencia y que, de contera, ha visto la materializaci\u00f3n de una amenaza de muerte en el caso de un vecino que justamente le inform\u00f3 sobre las intenciones de los grupos paramilitares. La Sala considera que en el presente caso, el miedo constituy\u00f3 una fuerza mayor que impidi\u00f3 la declaraci\u00f3n en tiempo y que la desmovilizaci\u00f3n del grupo paramilitar sumada a las garant\u00edas del Estado hizo posible la superaci\u00f3n de dicho temor. Ahora, dado que lo pretendido con la inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada es la obtenci\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia y la inclusi\u00f3n en los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias como las descritas a lo largo de la presente providencia, permiten a la Sala reiterar que es deber de los jueces de tutela y de las autoridades administrativas valorar con sumo cuidado cada uno de los hechos expuestos por las personas al momento de elevar la solicitud de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, pues si bien las leyes consagran situaciones de hecho generales y consecuencias que se derivan de ellas, no puede perderse de vista que cada asunto presenta variables de las que depende si es viable aplicar el principio de relevancia de lo sustancial sobre lo formal, con el fin de proteger derechos fundamentales de sujetos considerablemente vulnerables. La aclaraci\u00f3n precedente se realiza porque siendo la condici\u00f3n de desplazado una situaci\u00f3n de hecho que no depende del reconocimiento de la autoridad competente y que genera una serie de obligaciones a favor de la v\u00edctima del desplazamiento y a cargo del Estado, le corresponde a \u00e9ste determinar de forma cierta que lo alegado por el solicitante no tuvo ocurrencia o que aun cuando el desplazamiento tuvo lugar se ha logrado una estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica sin la intervenci\u00f3n del Estado o que la v\u00edctima actu\u00f3 negligentemente y por eso ha perdido el derecho a la ayuda estatal. Analizadas las condiciones que rodearon el desplazamiento de la se\u00f1ora demandante y la situaci\u00f3n actual de ella y su familia, esta Sala conceder\u00e1 el amparo solicitado y ordenar\u00e1 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional inscribirla en el RUPD, toda vez que es evidente que la accionante necesita ser incluida en un programa de cr\u00e9ditos para la realizaci\u00f3n de proyectos productivos, con el objeto de mejorar sus condiciones de vida y lograr un mayor aprovechamiento de aquellos bienes que aunque precarios constituyen su \u00fanico patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1720630 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Rosa Nelly Taborda Galvis \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Acci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., febrero quince (15) de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y \u00a0Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Diecinueve \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn (Antioquia), dentro de la acci\u00f3n de Tutela instaurada por Rosa Nelly Taborda Galvis contra Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>La actora Rosa Nelly Taborda Galvis instaur\u00f3 acci\u00f3n de amparo constitucional con motivo de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la seguridad social, el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, la protecci\u00f3n especial a la poblaci\u00f3n desplazada, la igualdad y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rese\u00f1a F\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La accionante y su n\u00facleo familiar fueron desplazados por la violencia el 28 de noviembre de 2004 del municipio de Chigorod\u00f3 &#8211; Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Una vez valorada su declaraci\u00f3n, Acci\u00f3n Social, con fundamento en el art\u00edculo 11 del Decreto 2569 de 2000, determin\u00f3 que no era jur\u00eddicamente viable efectuar la inscripci\u00f3n de la peticionaria y su grupo familiar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, debido a que la declaraci\u00f3n se hizo despu\u00e9s de un a\u00f1o de acaecidas las circunstancias que dieron origen al desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Por lo anterior, el 3 de octubre de 2006, la accionante interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n que neg\u00f3 la inscripci\u00f3n, y bas\u00f3 su inconformidad en que la condici\u00f3n de desplazado no se adquiere por la certificaci\u00f3n que al respecto haga la autoridad p\u00fablica, sino que el desplazamiento forzado es una condici\u00f3n de hecho que est\u00e1 determinada por elementos objetivos. Sin embargo, al desatarse los recursos, mediante resoluciones de octubre y diciembre de 2006 respectivamente, la decisi\u00f3n fue confirmada, con base en que la peticionaria no desvirtu\u00f3 la extemporaneidad de la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Por otra parte, mediante declaraci\u00f3n rendida en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela ante el Juez de \u00danica Instancia, la se\u00f1ora Taborda Galvis adujo que vive con su compa\u00f1ero permanente, su hijo de 24 a\u00f1os, su hija de 13 y su madre. Igualmente inform\u00f3 que se encuentran afiliados en el nivel uno del SISBEN, que su menor hija est\u00e1 estudiando y que viven en un lote, que actualmente est\u00e1n pagando, donde construyeron un \u201cranchito\u201d y un \u201csolarcito\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Dentro de la misma declaraci\u00f3n, manifest\u00f3 que ella no fue amenazada directamente, sino que fue su vecino quien le dijo que un grupo paramilitar le inform\u00f3 que iban a matar a la gente que llevaba m\u00e1s de diez a\u00f1os viviendo en el municipio de Chigorod\u00f3 y dado que su vecino fue asesinado, luego de haber recibido la amenaza, ella y su esposo decidieron abandonar el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones de la parte actora \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la peticionaria que Acci\u00f3n Social desconoce los hechos y circunstancias que generaron el desplazamiento, lo cual le impide acceder a la ayuda humanitaria y a la vinculaci\u00f3n a los diferentes programas que se brindan a la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa aduciendo que la accionada desconoce que el temor que genera el desplazamiento puede permanecer durante toda la vida y que por la necesidad en que se encuentra actualmente se vio avocada a declarar a pesar de no haberlo hecho con anterioridad por miedo a ser perseguida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Pretensiones de la demandante \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la peticionaria que se ordene a Acci\u00f3n Social que de manera inmediata proceda a incluirla junto con su grupo familiar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, para poder acceder a la ayuda humanitaria y vincularse a los diferentes programas que existen para superar la situaci\u00f3n en la que se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional (Acci\u00f3n social) \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Se\u00f1ala que, mediante la Resoluci\u00f3n 5000110826 de 2006, a la accionante se le neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, decisi\u00f3n que fue confirmada en las Resoluciones 050001155 y 20274 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Aduce que las resoluciones mencionadas tienen fundamento normativo en el art\u00edculo 11 del Decreto 2569 de 2000 que dispone como una de las causales para negar el registro la extemporaneidad en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n acerca de los hechos que dieron origen al desplazamiento, por lo que fueron proferidas conforme a las normas legales que reglamentan la materia. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Prosigue la accionada indicando que las declaraciones que versen sobre hechos cuya ocurrencia sea superior a un a\u00f1o contado desde la fecha en que se rinde la declaraci\u00f3n, no sirven para reconocer la condici\u00f3n de desplazado y argumenta, como criterio para la \u00a0no inclusi\u00f3n, la extemporaneidad. As\u00ed mismo, manifiesta que si la declaraci\u00f3n no se present\u00f3 en el t\u00e9rmino establecido, no puede alegarse la ignorancia de la ley como excusa para no dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en \u00e9sta, pues solamente podr\u00e1 alegarse la fuerza mayor como eximente para presentar la declaraci\u00f3n con posterioridad al t\u00e9rmino previsto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. De otro lado, indica que para controvertir las decisiones adoptadas por la entidad mediante las resoluciones citadas, existen otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. Igualmente, la accionada afirma que no se evidencia ninguna situaci\u00f3n que cause un perjuicio irremediable, ya que si no se ha reconocido la existencia de la presunta condici\u00f3n de desplazamiento en los t\u00e9rminos establecidos en el marco normativo que rige la materia, no puede la persona alegar que se le ha causado un perjuicio por cuanto la entidad, obrando conforme a derecho, no concede beneficios derivados de una situaci\u00f3n de facto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6. Finalmente, manifiesta que si bien el reconocimiento de la condici\u00f3n de desplazamiento a la persona que lo alega est\u00e1 precedida del principio de buena fe, tambi\u00e9n es cierto que el Decreto 2569 de 2000 ha establecido las causales por las cuales no procede la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7. Como petici\u00f3n especial solicita se niegue la acci\u00f3n de tutela incoada por la accionante, en raz\u00f3n a que Acci\u00f3n Social ha realizado dentro del marco de su competencia todas y cada una de las gestiones encaminadas a dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00fanica de instancia \u00a0<\/p>\n<p>El a-quo neg\u00f3 el amparo invocado al considerar que de ser cierto el desplazamiento de la accionante y su grupo familiar, ello ocurri\u00f3 hace m\u00e1s de dos a\u00f1os, tiempo que sobrevivi\u00f3 sin la ayuda estatal y sin tramitar el apoyo que reclama, justificando su retardo para pedir su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada en el miedo y el temor a ser perseguida, por lo que no cumple con los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, manifest\u00f3 que por una simple declaraci\u00f3n de desplazamiento, realizada dos a\u00f1os despu\u00e9s de ocurridos los supuestos actos violentos, no se puede clasificar esta situaci\u00f3n de catastr\u00f3fica, pues la circunstancia tiene que estar previamente definida por la normatividad vigente, con el fin de justificar la ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, consider\u00f3 que no se presenta un perjuicio irremediable, ya que en el fondo, lo que pretende la peticionaria es lograr una soluci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico a su problema de pobreza, el cual no es dirimible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el juzgador de instancia no accede a la tutela de los derechos invocados por la se\u00f1ora Rosa Nelly Taborda Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Material Probatorio obrante en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Resoluci\u00f3n de fecha 13 de Septiembre de 2006 a trav\u00e9s de la cual se niega la inscripci\u00f3n en el Registro a la se\u00f1ora Rosa Nelly Taborda Galvis y a su grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Resoluciones de fecha 18 de octubre y 21 de diciembre de 2006 en las cuales Acci\u00f3n Social confirma la decisi\u00f3n de negar la inscripci\u00f3n el Registro a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Declaraci\u00f3n rendida por la se\u00f1ora Rosa Nelly Taborda Galvis ante la Juez Decimonovena Penal del Circuito de Medell\u00edn en desarrollo del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En el presente caso, la se\u00f1ora Rosa Nelly Taborda Galvis act\u00faa en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la que se encuentra legitimada para presentar la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n social y la Cooperaci\u00f3n internacional (Acci\u00f3n Social), de acuerdo al art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, en su condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica est\u00e1 legitimada como parte pasiva en el presente proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional (Acci\u00f3n Social) vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad humana, la seguridad social, el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, la protecci\u00f3n especial a la poblaci\u00f3n desplazada, la igualdad y al m\u00ednimo vital invocados por la se\u00f1ora Rosa Nelly Taborda Galvis al negarse a incluirla en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) junto con su grupo familiar, alegando la extemporaneidad en la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se tendr\u00e1 en cuenta jurisprudencia constitucional acerca de la poblaci\u00f3n desplazada, su condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n estatal, estado de cosas inconstitucional en materia de desplazados y deberes de las autoridades encargadas de administrar el RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desplazamiento Interno. Estado de Cosas Inconstitucional. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la d\u00e9cada del ochenta y como consecuencia del conflicto interno que se desarrollaba tanto en \u00e1reas rurales como urbanas, Colombia comenz\u00f3 a padecer uno de los m\u00e1s grandes flagelos sociales de la historia, consistente en el desplazamiento de cientos de personas obligadas a abandonar sus comunidades, hogares y empleos, debido a las constantes amenazas y masacres provenientes de grupos al margen de la ley con motivaciones pol\u00edticas e ideol\u00f3gicas no compartidas por el gobierno estatal. \u00a0<\/p>\n<p>En sus inicios, el problema del desplazamiento no fue contrarrestado a trav\u00e9s de una pol\u00edtica p\u00fablica adecuada y generalizada, circunstancia que podr\u00eda haber minimizado sus efectos hacia el futuro, no obstante una vez fue promulgada la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y el estado colombiano pas\u00f3 a ser un Estado Social de Derecho, resultaba inminente la adopci\u00f3n de medidas tendientes a solucionar las graves consecuencias sociales del conflicto armado interno, en virtud de los principios constitucionales de solidaridad y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en 1997 y dada la magnitud del problema de desplazamiento y el recrudecimiento del conflicto, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), luego de evaluar las dispersas pol\u00edticas p\u00fablicas que exist\u00edan sobre la materia, al igual que los resultados obtenidos por el Programa Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia \u00a0adscrito a la Unidad Administrativa Especial para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior encargada de dise\u00f1ar las pol\u00edticas, ejecutar los planes y coordinar las actividades de las entidades nacionales y territoriales tendientes a ofrecer ayuda a la poblaci\u00f3n desplazada, concluy\u00f3 que exist\u00edan m\u00faltiples falencias de administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n que a la postre generaban un aumento de gastos que no se reflejaban en la atenci\u00f3n que recib\u00eda la poblaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n motiv\u00f3 la creaci\u00f3n del denominado Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el Documento Conpes 2924 de 1997 estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)se crea en primer lugar, un Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, que estar\u00e1 constituido por las entidades p\u00fablicas y privadas del orden nacional y territorial que realizan planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. La \u00a0<\/p>\n<p>responsabilidad de este sistema ser\u00e1 la de ejecutar en forma coordinada y articulada, a trav\u00e9s de las entidades que lo conforman, el Programa contenido en el documento CONPES No. 2804, y las acciones contenidas en el Plan Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, documento que recoge los protocolos de atenci\u00f3n y las responsabilidades y presupuestos de las entidades involucradas en la pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Las recomendaciones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social fueron atendidas a trav\u00e9s de la Ley 387 de 19971 por la cual se adoptaron medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado y para la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en Colombia. En dicha ley, se define la situaci\u00f3n de desplazado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba. Del desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de la disposici\u00f3n precedente, se concluye que la condici\u00f3n de desplazado por la violencia, es producto de los mismos hechos que dan lugar al desplazamiento (en los que deben estar presentes como elementos esenciales la coacci\u00f3n que da origen al traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la naci\u00f3n) y es completamente independiente de la certificaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n que, sobre esa condici\u00f3n, expida la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley 387 de 1997 regula lo concerniente a la ayuda humanitaria de emergencia y a los beneficiarios de \u00e9sta de la forma que a continuaci\u00f3n se expone:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. De la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia. Una vez se produzca el desplazamiento, el Gobierno Nacional iniciar\u00e1 las acciones inmediatas tendientes a garantizar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas. (\u2026) Par\u00e1grafo. A la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio m\u00e1ximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32. De los beneficios consagrados en esta ley. Tendr\u00e1n derecho a recibir los beneficios consagrados en la presente ley, las personas colombianas que se encuentren en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley y que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que hayan declarado esos hechos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las Personer\u00edas Municipales o Distritales, o cualquier despacho judicial de acuerdo con el procedimiento de recepci\u00f3n de cada entidad, y \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que adem\u00e1s, remitan para su inscripci\u00f3n copia de la declaraci\u00f3n de los hechos de que trata el numeral anterior a la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o a la oficina que esta entidad designe a nivel departamental, distrital o municipal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La citada ley, fue reglamentada a su vez por el Decreto 2569 de 2000 norma \u00a0que define a la Red de Solidaridad Social (hoy Acci\u00f3n Social) como la entidad coordinadora del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada y al mismo tiempo crea el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. As\u00ed mismo, el Decreto 2569 de 2000 establece como t\u00e9rmino para rendir la declaraci\u00f3n, que posteriormente se inscribir\u00e1 en el RUPD, el a\u00f1o siguiente a la ocurrencia de los hechos que dieron origen al desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, todas las pol\u00edticas p\u00fablicas que aparecieron luego de entrada en vigencia de la Ley 387 de 1997 y su decreto reglamentario, fueron ejecutadas conforme a lo dispuesto en ellas y en el a\u00f1o 2004, esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-025 con ponencia del Magistrado Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, se pronunci\u00f3 sobre los resultados obtenidos \u00a0y los inconvenientes surgidos con su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, existe un Estado de Cosas Inconstitucional \u00a0\u201cCuando se constata la vulneraci\u00f3n repetida y constante de derechos fundamentales, que afectan a multitud de personas, y cuya soluci\u00f3n requiere la intervenci\u00f3n de distintas entidades para atender problemas de orden estructural, esta Corporaci\u00f3n ha declarado la existencia de un estado de cosas inconstitucional y ha ordenado remedios que cobijen no s\u00f3lo a quienes acuden a la acci\u00f3n de tutela para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos, sino tambi\u00e9n otras personas colocadas en la misma situaci\u00f3n, pero que no han ejercido la acci\u00f3n de tutela\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>Dado lo anterior, una vez la Corte declar\u00f3 el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento interno, tom\u00f3 medidas dirigidas a superar la insuficiencia de recursos y las falencias en la capacidad institucional, es decir, los dos principales inconvenientes detectados en el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Estos lineamientos, a\u00fan cuando no tienen como prop\u00f3sito desacreditar las pol\u00edticas desarrolladas por el legislador y el ejecutivo, s\u00ed buscan una colaboraci\u00f3n entre las tres ramas del poder p\u00fablico, tendiente a solucionar la grave situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada y en ese sentido cuentan con un car\u00e1cter vinculante. \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. Deberes. Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n Social, como ya se dijo, es la entidad encargada de coordinar el Sistema Nacional Integral de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, encontr\u00e1ndose dentro de sus funciones capacitar a quienes se encargan de recibir las declaraciones de las personas desplazadas, promover la elaboraci\u00f3n de programas dirigidos a prevenir y brindar apoyo a las v\u00edctimas del desplazamiento, determinar y realizar evaluaciones acerca de los resultados obtenidos por los programas adoptados, coordinar con las entidades territoriales la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, concertar con las autoridades nacionales, departamentales y municipales la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con el desplazamiento y adoptar (en nombre del Gobierno Nacional) las medidas necesarias para lograr el retorno voluntario a la zona de origen o la reubicaci\u00f3n, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 5 del Decreto 2569 de 2000 dispone que Acci\u00f3n Social es tambi\u00e9n la entidad responsable del manejo del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada al igual que define \u00e9ste como \u201cuna herramienta t\u00e9cnica, que busca identificar a la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento y sus caracter\u00edsticas y tiene como finalidad mantener informaci\u00f3n actualizada de la poblaci\u00f3n atendida y realizar el seguimiento de los servicios que el Estado presta a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia.\u201d4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el RUPD es simplemente una herramienta t\u00e9cnica que facilita el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que propendan por la protecci\u00f3n de los derechos de las personas desplazadas y al mismo tiempo facilita la organizaci\u00f3n presupuestal, pero no otorga la condici\u00f3n de desplazado, ya que esta es una circunstancia de car\u00e1cter f\u00e1ctico que ninguna entidad estatal o particular est\u00e1 facultada para desconocer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional debe cumplir con determinados deberes y sujetarlos a los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y solidaridad, que adquieren mayor relevancia trat\u00e1ndose de autoridades encargadas de prestar apoyo a un grupo poblacional que se caracteriza por su manifiesta vulnerabilidad y por un grado de analfabetismo bajo, de donde se desprende que es menester brindarles un trato digno y humanitario en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n cr\u00edtica que atraviesan y las secuelas de violencia que pueden permanecer inc\u00f3lumes a pesar del tiempo.5 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente al manejo del RUPD, esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que los funcionarios encargados de recibir las declaraciones conforme a las cuales se realiza la inscripci\u00f3n de las personas desplazadas, est\u00e1n obligados a tener en cuenta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que la mayor\u00eda de las personas desplazadas por la violencia provienen de ambientes donde la educaci\u00f3n a la que tuvieron acceso es exigua -motivo por el cual el grado de analfabetismo es alto-; \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en muchas ocasiones quien es desplazado por la violencia proviene de contextos en los cuales se ha educado a las personas en una especie de &#8220;temor reverencial&#8221; hacia las autoridades p\u00fablicas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que en el momento de rendir un testimonio ante las autoridades, el grado de espontaneidad y claridad con el que podr\u00edan hacerlo se reduce considerablemente; \u00a0<\/p>\n<p>4. Que a las circunstancias del entorno de origen de los desplazados, se a\u00f1aden las secuelas de la violencia. No es f\u00e1cil superar el trauma causado por los hechos generadores del desplazamiento forzado. Esta situaci\u00f3n puede conllevar traumas sicol\u00f3gicos, heridas f\u00edsicas y afectivas de dif\u00edcil recuperaci\u00f3n, adem\u00e1s de la inminente violaci\u00f3n de derechos humanos que se da desde que la persona es v\u00edctima del delito de desplazamiento que pueden influir en el desenvolvimiento del desplazado al momento de rendir la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El temor de denunciar los hechos que dieron lugar al desplazamiento hace que no exista espontaneidad en su declaraci\u00f3n.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, seg\u00fan el Decreto 2569 de 2000, existe un tr\u00e1mite preestablecido para recibir las declaraciones y proceder a su inscripci\u00f3n en el registro. Someramente, dicho tr\u00e1mite consiste en: (1) la persona desplazada rinde una declaraci\u00f3n7 acerca de los hechos que dieron origen a su desplazamiento y el de su grupo familiar, ante autoridad competente; (2) la declaraci\u00f3n se remite a Acci\u00f3n Social o a una de sus unidades territoriales para su respectivo estudio; (3) dentro de los 15 d\u00edas siguientes \u00a0al recibimiento de la declaraci\u00f3n, Acci\u00f3n Social decide sobre la procedencia del registro informando al interesado su inclusi\u00f3n en el RUPD o las razones por las cuales fue rechazado; (4) el acto administrativo que niega el registro se notifica y en \u00e9l se informa al desplazado que puede interponer los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n y (5) si la persona cumple con los requisitos para ser inscrita en el RUPD se le comunica en qu\u00e9 fecha se har\u00e1 entrega de los beneficios y de la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n, en m\u00faltiples ocasiones, ha realizado precisiones acerca del valor probatorio de las declaraciones que rinde la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento interno, con el fin de enfatizar que aunque Acci\u00f3n Social est\u00e1 facultada para estudiarlas y confrontarlas con la informaci\u00f3n que obre en sus bases de datos sobre los hechos alegados por los solicitantes, \u00e9sta prerrogativa tiene ciertos l\u00edmites siendo el principal de ellos la presunci\u00f3n de buena fe del declarante. (Art\u00edculo 83 C.N.). Tal presunci\u00f3n conlleva a que no pueda argumentarse para la negaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro, el desconocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental8 o la existencia de contradicciones en las declaraciones rendidas por los desplazados, como quiera que \u00e9stas pueden ser ocasionadas por la misma situaci\u00f3n en la que tuvieron que abandonar sus hogares y en todo caso corresponde a la autoridad probar de forma cierta la no ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9rmino para presentar la declaraci\u00f3n sobre los hechos que dieron origen al desplazamiento. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Las normas que regulan el tema del desplazamiento interno en nuestro pa\u00eds establecen una serie de requisitos que deben cumplir aquellas v\u00edctimas del flagelo que persiguen el reconocimiento de una ayuda estatal para morigerar su situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, a las personas desplazadas les corresponde realizar una declaraci\u00f3n ante las autoridades competentes en donde se incluyan datos como el lugar del desplazamiento, la profesi\u00f3n u oficio que se desempe\u00f1aba en esa zona, el lugar al que se han visto impelidas a desplazarse, entre otras. Igualmente, la ley exige que para que la declaraci\u00f3n surta los efectos esperados; enti\u00e9ndase la inscripci\u00f3n en el RUPD, la entrega de las ayudas humanitarias de emergencia y la participaci\u00f3n en programas sociales; es indispensable que se realice dentro del a\u00f1o siguiente a la ocurrencia de los hechos que ocasionaron el desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia C-047 de 2001, tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior. En esa ocasi\u00f3n, el demandante se\u00f1al\u00f3 que el t\u00e9rmino de un a\u00f1o para presentar la declaraci\u00f3n sobre los hechos del desplazamiento resultaba contraria a los presupuestos constitucionales, toda vez que los sujetos de tal disposici\u00f3n se encontraban desplazados y esto les imped\u00eda tener conocimiento de \u00e9l, de modo que su exigencia se convert\u00eda en una negaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el asunto, esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que el legislador estaba plenamente facultado para establecer t\u00e9rminos judiciales o administrativos, siempre que obedecieran a criterios de razonabilidad y no introdujeran tratos discriminatorios. Ahora, en cuanto al t\u00e9rmino exigido a los desplazados para presentar la declaraci\u00f3n, adujo que resultaba razonable, dado que \u201c(\u2026) el objetivo de la medida es atender de manera urgente las necesidades de v\u00edctimas del conflicto armado, lo cual, en desarrollo del principio de solidaridad, encuentra sustento constitucional. Al mismo tiempo, tal y como lo sostuvo el Procurador, la norma acusada busca facilitar la debida y oportuna planeaci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos, puesto que el presupuesto del Estado debe planificarse y ejecutarse anualmente.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala considera pertinente precisar que corresponde a Acci\u00f3n Social o al Juez de Tutela determinar, en el caso concreto, \u00a0si la situaci\u00f3n que imposibilit\u00f3 al desplazado para realizar su declaraci\u00f3n dentro del a\u00f1o siguiente a la ocurrencia de los hechos, constituye una fuerza mayor o caso fortuito, de modo que no basta con negar la inscripci\u00f3n en el registro por haberse presentado extempor\u00e1neamente, sino que es imprescindible apreciar todas las circunstancias que rodearon el desplazamiento, as\u00ed como los motivos que exponen los interesados para justificar su retraso en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Sujetos de Protecci\u00f3n Especial del Estado. Desplazados por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que la connotaci\u00f3n de Estado Social de Derecho conlleva una serie de obligaciones de \u00e9ste para con sus asociados, pues si bien no se trata de un Estado Paternalista que asiste todas las necesidades de la poblaci\u00f3n, s\u00ed debe brindar los instrumentos para que todos puedan ejercer derechos y acceder a servicios que son indispensables para llevar una vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo tal lineamiento, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 establece una serie de deberes para con aquellos sujetos que por sus especiales condiciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas, econ\u00f3micas y sociales se hallan en estado de indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta, de modo que requieren de una mayor atenci\u00f3n Estatal para lograr la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas en igualdad de condiciones frente a los dem\u00e1s actores sociales. En esta situaci\u00f3n encajan las personas que han sido v\u00edctimas del desplazamiento por razones de violencia pol\u00edtica e ideol\u00f3gica, como quiera que se trata de sujetos (en su gran mayor\u00eda provenientes de zonas rurales) que han tenido que abandonar su hogar, su trabajo, sus bienes, sus comunidades e incluso a sus familiares, para dirigirse a zonas urbanas, en ocasiones, totalmente desconocidas y en circunstancias indignas de pobreza y desprotecci\u00f3n extrema. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente por la gravedad que ha alcanzado el desplazamiento interno en nuestro pa\u00eds, el Estado se ha visto en la necesidad de desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a aliviar las precarias condiciones de vida de los desplazados, pues se trata de personas que llegan a vivir en la indigencia. Sin embargo, a pesar de los ingentes esfuerzos de las autoridades nacionales, departamentales y municipales para contrarrestar tan penoso fen\u00f3meno, esta Corporaci\u00f3n ha detectado fallas en el Sistema Nacional Integral de Poblaci\u00f3n Desplazada, fallas que inciden en la vulneraci\u00f3n masiva, sistem\u00e1tica y continua de los derechos fundamentales de este grupo social. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente cuando quiera que se presente una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados, bien sea porque las autoridades encargadas de prestar la atenci\u00f3n no brindan la informaci\u00f3n pertinente, las ayudas de emergencia no son entregadas dentro de los plazos se\u00f1alados, no se realiza la inscripci\u00f3n en el RUPD a pesar del cumplimiento de los requisitos o no se ejecutan los programas sociales de apoyo socioecon\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>En tales circunstancias, la Corte ha sido enf\u00e1tica al se\u00f1alar que la tutela es el mecanismo id\u00f3neo para lograr la protecci\u00f3n de los derechos vulnerados, pues a\u00fan trat\u00e1ndose de actuaciones de la administraci\u00f3n que pueden controvertirse por la v\u00eda contencioso \u2013 administrativa, no puede dejarse de lado el estado de indefensi\u00f3n en el que se hallan los desplazados y la urgencia con la que suelen requerir las ayudas brindadas por el Estado, urgencia incompatible con la falta de celeridad que caracteriza ese tipo de procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente en cuanto a la negaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de poblaci\u00f3n Desplazada, esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-328 de 2007, con ponencia del Magistrado Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)la Corte ha encontrado procedente ordenar el registro de una persona en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o, al menos, la revisi\u00f3n institucional de la decisi\u00f3n de negar el registro, siempre que ha verificado que Acci\u00f3n Social (1) ha efectuado una interpretaci\u00f3n de las normas aplicables contraria a los principios de favorabilidad y buena fe; (2) ha exigido requisitos formales irrazonables o desproporcionados \u00a0o ha impuesto barreras de acceso al registro que no se encuentran en las normas aplicables; (3) ha proferido una decisi\u00f3n que carece de suficiente motivaci\u00f3n; o (4) ha negado la inscripci\u00f3n por causas imputables a la administraci\u00f3n y ajenas al solicitante; (5) ha impedido que la persona pueda exponer las razones por las cuales considera que se encuentra en circunstancia de desplazamiento forzado o ejercer los recursos arbitrados por el ordenamiento para controvertir la decisi\u00f3n administrativa que le niega la inscripci\u00f3n en el Registro\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Realizadas las anteriores consideraciones, esta Sala proceder\u00e1 a darles aplicaci\u00f3n en el caso que en esta oportunidad se somete a su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el caso se concreta en la extemporaneidad de la declaraci\u00f3n sobre los hechos que originaron el desplazamiento, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la accionante re\u00fane las condiciones exigidas por la ley y la jurisprudencia para que, por v\u00eda de tutela, se ordene la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y le sea posible acceder a las ayudas ofrecidas por el Estado a dicho grupo poblacional. \u00a0<\/p>\n<p>Como se apunt\u00f3 en los cap\u00edtulos preliminares, el t\u00e9rmino para presentar la declaraci\u00f3n sobre los hechos que dieron origen al desplazamiento es de un a\u00f1o contado a partir su ocurrencia. No obstante, la Corte considera que en algunas ocasiones las personas no logran rendir su declaraci\u00f3n dentro del plazo establecido debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor y, por tal motivo, aduce que en tales oportunidades es necesario contar el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de la cesaci\u00f3n de esos eventos. \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil define al caso fortuito y la fuerza mayor de la siguiente manera: \u201cSe llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario p\u00fablico, etc.\u201d10. Es innegable que esta disposici\u00f3n es ampliamente aplicada para efectos de responsabilidad contractual, sin embargo la interpretaci\u00f3n que se hace de ella a la luz del derecho civil no es id\u00e9ntica a la que se realiza bajo los preceptos constitucionales, menos todav\u00eda trat\u00e1ndose de problemas pol\u00edticos y sociales que, como el desplazamiento, conllevan una serie de situaciones complejas y dram\u00e1ticas que necesariamente derivan en criterios de interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplios y favorables en atenci\u00f3n a los derechos fundamentales de las personas afectadas por este flagelo. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la se\u00f1ora Rosa Nelly Taborda Galvis aduce que a pesar de haberse desplazado en el a\u00f1o 2004, present\u00f3 la declaraci\u00f3n hasta el a\u00f1o 2006 por temor a ser perseguida y posteriormente asesinada por los grupos paramilitares. Dadas las anteriores circunstancias, es pertinente establecer si lo afirmado por la accionante acerca de \u00a0la raz\u00f3n por la cual no declar\u00f3 en tiempo, es suficiente para inaplicar el t\u00e9rmino se\u00f1alado en la ley y proceder a ordenar su inscripci\u00f3n en el RUPD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora abandon\u00f3 su lugar de residencia en el municipio de Chigorod\u00f3 &#8211; Antioquia, toda vez que su vecino le \u00a0inform\u00f3 que grupos paramilitares que operaban en la zona \u00a0\u201ciban a acabar con la gente que tenia mas de 10 a\u00f1os de vivir alla (sic)\u201d y posteriormente fue asesinado. Tal situaci\u00f3n f\u00e1ctica permite colegir que la accionante ciertamente fue desplazada por motivo del conflicto interno del pa\u00eds y no puede oponerse a ello el hecho de no haber recibido amenazas directas, pues equivaldr\u00eda a exigirle a las v\u00edctimas de la violencia armada que aun cuando sea palpable la situaci\u00f3n de peligro a la que est\u00e1n expuestas sus vidas, deben esperar a que \u00e9sta sobrepase los l\u00edmites y se concretice en un acto vulnerador de su derecho a la vida. As\u00ed pues, de los hechos expuestos por la accionante sobreviene que ella es, de hecho, una v\u00edctima del desplazamiento interno. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez establecida tal circunstancia, es necesario determinar si el temor de la actora justifica su demora en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. Sobre el miedo que le impidi\u00f3 acudir a las autoridades a tiempo, la se\u00f1ora Taborda en la ampliaci\u00f3n de su declaraci\u00f3n adujo: \u201cme daba miedo porque le decian (sic) a uno que esa gente estaba en toda parte que donde llegara lo mataban, yo vivia (sic) atemorizada, por miedo el miedo lo acobarda a uno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala resulta factible que la posibilidad de una persecuci\u00f3n y la amenaza de muerte impl\u00edcita en \u00e9sta, genere un temor tal que anule la facultad de decisi\u00f3n libre y voluntaria de una persona impidi\u00e9ndole actuar conforme dicta la raz\u00f3n y la l\u00f3gica. La probabilidad aumenta en el caso particular de la accionante, pues se trata de una persona con un nivel de educaci\u00f3n bajo, que se ha dedicado a trabajar durante toda su vida en el campo azotado por la violencia y que, de contera, ha visto la materializaci\u00f3n de una amenaza de muerte en el caso de un vecino que justamente le inform\u00f3 sobre las intenciones de los grupos paramilitares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y es que si bien los miembros paramilitares no amenazaron directamente a la accionante advirti\u00e9ndole que ser\u00eda perseguida hasta darle muerte, una persona cercana, su vecino, s\u00ed fue intimidado y posteriormente asesinado, luego no resulta desproporcionado que la se\u00f1ora Taborda Galvis haya tomado como ciertas e inminentes las amenazas transmitidas a trav\u00e9s de los pobladores de la zona. Ahora bien, no puede pasarse por alto que el escenario del paramilitarismo en nuestro pa\u00eds ha dado un giro de 180\u00b0 en los \u00faltimos dos a\u00f1os, pues de cruentos ataques se ha pasado a un proceso de desmovilizaci\u00f3n que gener\u00f3 la remisi\u00f3n casi total de los ataques perpetrados por ese grupo contra la poblaci\u00f3n civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la Sala considera que en el presente caso, el miedo constituy\u00f3 una fuerza mayor que impidi\u00f3 la declaraci\u00f3n en tiempo y que la desmovilizaci\u00f3n del grupo paramilitar sumada a las garant\u00edas del Estado hizo posible la superaci\u00f3n de dicho temor. Ahora, dado que lo pretendido con la inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada es la obtenci\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia y la inclusi\u00f3n en los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, la Sala entrar\u00e1 a revisar si luego de dos a\u00f1os de ocurrido el desplazamiento, la accionante y su familia a\u00fan requieren el apoyo brindado por el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las condiciones en que vive actualmente, la se\u00f1ora Taborda Galvis manifest\u00f3 que reside en una vivienda humilde que logr\u00f3 adquirir gracias a la ayuda de un familiar de su compa\u00f1ero; que se halla junto con su grupo familiar inscrita en el nivel 1 del SISBEN desde el a\u00f1o 2005; que su menor hija estudia y que tanto su compa\u00f1ero permanente como su hijo mayor de edad trabajan de modo informal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala consider\u00f3 pertinente para adoptar una decisi\u00f3n sujeta a la realidad, consultar la p\u00e1gina en internet del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y en ella la base de datos que permite acceder al puntaje final obtenido por una persona y su grupo familiar en la encuesta SISBEN. Se obtuvieron los siguientes resultados al ingresar el n\u00famero de c\u00e9dula proporcionado por la actora dentro de su escrito de tutela:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base de datos Certificada DNP &#8211; corte: julio \/ 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de Usuarios SISBEN \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Documento \u00a0 N\u00famero \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROSA NELLY TABORDA GALVIS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1300 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTIOQUIA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDELLIN\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\/2\/2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, seg\u00fan el grupo de Calidad de Vida del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la asignaci\u00f3n de niveles se realiza conforme los puntajes obtenidos en la encuesta as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, la actora y su familia se encuentran en un nivel absoluto de pobreza, porque aunque cuentan con una vivienda y han logrado acceder a los servicios p\u00fablicos de salud y educaci\u00f3n, seg\u00fan el puntaje de su encuesta esas necesidades se han satisfecho de modo bastante precario. As\u00ed, retomando la informaci\u00f3n suministrada por la se\u00f1ora Taborda Galvis y la obtenida al consultar las bases de datos estatales y la normatividad correspondiente, se deduce que luego de dos a\u00f1os de ocurrido el desplazamiento no han conseguido alcanzar una estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica promedio que les permita costear sus necesidades b\u00e1sicas sin sujetarlas a la variabilidad de un trabajo informal. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias como las descritas a lo largo de la presente providencia, permiten a la Sala reiterar que es deber de los jueces de tutela y de las autoridades administrativas valorar con sumo cuidado cada uno de los hechos expuestos por las personas al momento de elevar la solicitud de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, pues si bien las leyes consagran situaciones de hecho generales y consecuencias que se derivan de ellas, no puede perderse de vista que cada asunto presenta variables de las que depende si es viable aplicar el principio de relevancia de lo sustancial sobre lo formal, con el fin de proteger derechos fundamentales de sujetos considerablemente vulnerables. \u00a0<\/p>\n<p>La aclaraci\u00f3n precedente se realiza porque siendo la condici\u00f3n de desplazado una situaci\u00f3n de hecho que no depende del reconocimiento de la autoridad competente y que genera una serie de obligaciones a favor de la v\u00edctima del desplazamiento y a cargo del Estado, le corresponde a \u00e9ste determinar de forma cierta que lo alegado por el solicitante no tuvo ocurrencia o que aun cuando el desplazamiento tuvo lugar se ha logrado una estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica sin la intervenci\u00f3n del Estado o que la v\u00edctima actu\u00f3 negligentemente y por eso ha perdido el derecho a la ayuda estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Analizadas las condiciones que rodearon el desplazamiento de la se\u00f1ora Rosa Nelly Taborda Galvis y la situaci\u00f3n actual de ella y su familia, esta Sala conceder\u00e1 el amparo solicitado y ordenar\u00e1 a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional inscribirla en el RUPD, toda vez que es evidente que la accionante necesita ser incluida en un programa de cr\u00e9ditos para la realizaci\u00f3n de proyectos productivos, con el objeto de mejorar sus condiciones de vida y lograr un mayor aprovechamiento de aquellos bienes que aunque precarios constituyen su \u00fanico patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medell\u00edn \u2013 Antioquia- y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital y a la igualdad invocados por la se\u00f1ora Rosa Nelly Taborda Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia deje sin efecto las Resoluciones 500110826 de Septiembre 13 de 2006, 050011155 de Octubre 18 de 2006 y \u00a020274 de Diciembre 21 del mismo a\u00f1o y, en su lugar, proceda a inscribir en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada a la se\u00f1ora Rosa Nelly Taborda Galvis junto con su grupo familiar y a entregar las ayudas a que haya lugar conforme a las normas que regulan la materia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: L\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 La Ley 387 de 1997 fue complementada con la Ley 418 de 1997 por la cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones norma que por su parte fue prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Las expresiones \u201cm\u00e1ximo\u201d y \u201cexcepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s\u201d fueron declaradas inexequibles mediante Sentencia C-278 de 2007. M.P. Nilson Pinilla Pinilla, en la que se expuso: \u201cLo definitivamente inconstitucional, y as\u00ed lo declarar\u00e1 la Corte, son las expresiones \u201cm\u00e1ximo\u201d y \u201cexcepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s\u201d, del par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, pues le imprimen rigidez al plazo para la provisi\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia a los desplazados, impidiendo que estas personas puedan seguir recibiendo atenci\u00f3n del Estado por un tiempo mayor, mientras logran superar definitivamente su situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Sentencia T-025 de 2005. M.P. Manuel \u00a0Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Decreto 2569 de 2000, art\u00edculo 4. \u00a0<\/p>\n<p>5 Al respecto ver Sentencias T-563 de 2005. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-496 de 2007 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-086 de 2006 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-327 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>7 Seg\u00fan el art\u00edculo 6 del Decreto 2569 de 2000, la declaraci\u00f3n debe contener la siguiente informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Hechos y circunstancias que han determinado en el declarante su condici\u00f3n de desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lugar del cual se ha visto impelido a desplazarse. \u00a0<\/p>\n<p>3. Profesi\u00f3n u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividad econ\u00f3mica que realizaba y bienes y recursos patrimoniales que pose\u00eda antes del desplazamiento, \u00a0<\/p>\n<p>5. Razones para escoger el lugar actual de asentamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 En Sentencia T-327 de 2001 se dijo: \u201cEl no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas prueba de la inmanejable dimensi\u00f3n del problema que hace que en muchas ocasiones las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo. En muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no est\u00e1 siendo v\u00edctima de este delito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C-047 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 64 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-156\/08 \u00a0 DESPLAZAMIENTO INTERNO Y ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Todas las pol\u00edticas p\u00fablicas que aparecieron luego de entrada en vigencia de la Ley 387 de 1997 y su decreto reglamentario, fueron ejecutadas conforme a lo dispuesto en ellas y en el a\u00f1o 2004, esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-025 con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15625","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15625"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15625\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}