{"id":15629,"date":"2024-06-05T19:43:43","date_gmt":"2024-06-05T19:43:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-160-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:43","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:43","slug":"t-160-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-160-08\/","title":{"rendered":"T-160-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-160\/08 \u00a0<\/p>\n<p>(Febrero 19 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por inclusi\u00f3n en n\u00f3mina de pensionado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.587.977 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Mario de Jes\u00fas Su\u00e1rez Bedoya. \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Instituto de Seguro Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn del 6 de marzo de 2007, confirmatoria de sentencia del Juzgado D\u00e9cimo Laboral del Circuito de Medell\u00edn del 12 de febrero de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Mario de Jes\u00fas Su\u00e1rez Bedoya, mediante apoderada, reclam\u00f3 al juez constitucional1 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas, por la omisi\u00f3n del Instituto de Seguro Social en informarle, a pesar de sus m\u00faltiples solicitudes verbales, la fecha de pago de su pensi\u00f3n2. Por ello solicit\u00f3 se ordenara a dicha entidad informar \u201cen forma concreta y clara la fecha en la cual resolver\u00e1n el derecho a la pensi\u00f3n de sobreviviente ordenada en virtud de sentencia (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada no respondi\u00f3 la demanda, no obstante haber sido notificada el 6 de febrero de 20073. \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes y medios de prueba \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La accionada neg\u00f3 al actor el reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobreviviente por la muerte de su hijo Santiago Enrique Su\u00e1rez Osorio. El juzgado laboral conden\u00f3 a la entidad al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n a partir del 23 de noviembre de 20014. (copia aut\u00e9ntica de la sentencia proferida el 3 de marzo del a\u00f1o 2006 por, Fls. 6-17) \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La sentencia no fue objeto de impugnaci\u00f3n por lo que el juez de conocimiento procedi\u00f3 a declararla en firme (auto del Juez Doce Laboral del Circuito de Medell\u00edn, del 3 de octubre de 2006, Fl. 18). \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El 17 de octubre de 2006, el actor present\u00f3 cuenta de cobro al Instituto accionado. (Copia simple de la cuenta de cobro, Fls. 5 y 6)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Ante la negativa del Instituto de Seguro Social para reconocer la acreencia, el actor instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia sin lograr amparo judicial por esta v\u00eda (escrito de tutela, Fl. 3). \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Mediante Auto de 6 de agosto de 2007, la Sala 8\u00aa de Revisi\u00f3n suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos del proceso y solicit\u00f3 del Seguro Social dar cuenta de la situaci\u00f3n pensional del se\u00f1or Su\u00e1rez. La respuesta del ISS fue la siguiente (Fl. 15, cuaderno de la Corte):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 7884 del 14 de abril de 2007, se dio cumplimiento a la sentencia ordinaria que conden\u00f3 al Instituto de Seguro Social al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes del se\u00f1or SUAREZ BEDOYA, con ocasi\u00f3n del fallecimiento del asegurado SANTIAGO SUAREZ OSORIO. \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo se notific\u00f3 personalmente el pasado 27 de junio de 2007, en el Centro de Atenci\u00f3n al Pensionado CAP NORTE. El ingreso a nomina se realiz\u00f3 en el mes de mayo de 2007, con un valor retroactivo de $20.900.700.oo, para el se\u00f1or SUAREZ BEDOYA, el cu\u00e1l se cancel\u00f3 en el mes de Junio. El valor mensual de la pensi\u00f3n del se\u00f1or MARIO DE JES\u00daS SUAREZ BEDOYA es de $216.850.oo, pues devenga la mitad del salario m\u00ednimo, que es compartido con otro beneficiario de la pensi\u00f3n de sobrevivientes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones de tutela objeto de revisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Fallo de 1a instancia (Juez 10o Laboral del Circuito de Medell\u00edn) \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n: improcedencia de la tutela, ya que en el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 previsto el mecanismo id\u00f3neo para el efecto, que es el proceso ejecutivo ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, ante la cual pod\u00eda obtener el pago de la prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el actor que el juez neg\u00f3 algo que no solicitado en la tutela: no se pidi\u00f3 ordenar al Instituto accionado el pago de la pensi\u00f3n, sino informar al actor la fecha cierta del pago5. (Fl. 30) \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Fallo de segunda instancia (Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Laboral): \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n: confirmar la decisi\u00f3n del a quo por las mismas consideraciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para la revisi\u00f3n del caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del 26 de abril de 2007 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela No. 4 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. La configuraci\u00f3n de un hecho superado hace innecesario el pronunciamiento de fondo por el juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia6 ha explicado que la situaci\u00f3n de hecho superado se origina cuando la afectaci\u00f3n al derecho fundamental invocado desparece. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha afirmado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El actor fue registrado en la n\u00f3mina de pensionados del ISS por lo cual la pretensi\u00f3n requerida en el amparo de tutela ya fue satisfecha y desapareci\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, dando lugar a la configuraci\u00f3n de un hecho superado que hace superflua la orden que la Corte pudiera impartir. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La acci\u00f3n de tutela, negada por los juzgados de instancia, era procedente para proteger el derecho de petici\u00f3n del actor al no haber obtenido respuesta a sus solicitudes dirigidas a obtener una fecha cierta de pago de su pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n considera que en el presente caso, como se desprende del acervo probatorio, han cesado los motivos que originaron la acci\u00f3n de tutela8 de la referencia. En consecuencia, se confirmar\u00e1n los fallos revisados, mas por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado D\u00e9cimo Laboral del Circuito de Medell\u00edn, el 12 de febrero de 2007, y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 3 de marzo del 2007, por las razones de esta providencia, dada la ocurrencia de un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 La demanda fue instaurada el 31 de enero de 2007. (Fl. 4) \u00a0<\/p>\n<p>2 Desde el 17 de octubre de 2006 el actor radic\u00f3 en la entidad accionada la cuenta de cobro y todos los documentos que soportaban su solicitud de pago. (Fls. 5-19) \u00a0<\/p>\n<p>3 La notificaci\u00f3n se realiz\u00f3 mediante oficio No. 095 del 6 de febrero de 2007, y se le dieron 3 d\u00edas para responder. (Fl. 23) \u00a0<\/p>\n<p>4 La parte resolutiva de la sentencia de la referencia dispuso: \u201cPRIMERO. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representado legalmente como antes se dijo a reconocer y pagar a los se\u00f1ores MARIO DE JES\u00daS SU\u00c1REZ BEDOYA Y BLANCA IN\u00c9S OSORIO ESPINAL la pensi\u00f3n de sobrevivientes a que tienen derecho por el fallecimiento de su hijo SANTIAGO ENRIQUE SU\u00c1REZ OSORIO en cuant\u00eda no inferior al salario m\u00ednimo legal mensual vigente, con sus respectivos incrementos anuales legales y mesadas adiciaonles de junio y diciembre de cada a\u00f1o a partir del 23 de noviembre de 2001, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representado legalmente como antes se dijo a reconocer y pagar a los se\u00f1ores MARIO DE JES\u00daS SU\u00c1REZ BEDOYA Y BLANCA IN\u00c9S OSORIO ESPINAL intereses moratorios de que trata el art\u00edculo 141 de la Ley 100 de 1993, desde que se caus\u00f3 la pensi\u00f3n \u00a0hasta que se realice su pago efectivo\u201d (Fls. 13 y 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Memorial del 17 de febrero de 2007, mediante apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver sentencias: T-281\/01, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-1314\/01, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-552\/02, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-1111\/05, M.P.:Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-429\/07, M.P.:Clara In\u00e9s Vargas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia SU-540\/07, MP: \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver sentencias: T-675\/96, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-677\/96, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-041\/97, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-085\/97, M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-522\/97, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-160\/08 \u00a0 (Febrero 19 de 2008) \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por inclusi\u00f3n en n\u00f3mina de pensionado \u00a0 Referencia: expediente T-1.587.977 \u00a0 Accionante: Mario de Jes\u00fas Su\u00e1rez Bedoya. \u00a0 Accionados: Instituto de Seguro Social.\u00a0 \u00a0 Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}