{"id":15630,"date":"2024-06-05T19:43:43","date_gmt":"2024-06-05T19:43:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-164-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:43","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:43","slug":"t-164-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-164-08\/","title":{"rendered":"T-164-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-164\/08 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA LA ESAP-Caso en que la matr\u00edcula no fue formalizada conforme al reglamento estudiantil\/DERECHO A LA EDUCACION-Formalizaci\u00f3n de matr\u00edcula\/EDUCACION-Derecho deber\/REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Aplicaci\u00f3n\/DERECHOS FUNDAMENTALES-Inexistencia de vulneraci\u00f3n por no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula en t\u00e9rmino establecido\/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Posibilidad de fijar fechas l\u00edmites para pagos y matr\u00edculas de alumnos \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha determinado que la negativa de las instituciones educativas a matricular estudiantes que no han cumplido con los requisitos para formalizar su matricula o lo hicieron por fuera de los plazos establecidos por la instituci\u00f3n, no vulnera el derecho a la educaci\u00f3n, salvo que (i) el alumno haya otorgado garant\u00edas de pago (documentos de cr\u00e9dito, pagar\u00e9s, etc), (ii) la instituci\u00f3n educativa permita unas matr\u00edculas extempor\u00e1neas y niegue otras sin una raz\u00f3n objetiva de diferenciaci\u00f3n o (iii) la instituci\u00f3n convalide expresamente el proceso de matricula a pesar de haber sido irregular. Es claro que en el presente caso el accionante no realiz\u00f3 el proceso de matr\u00edcula dentro de las fechas establecidas por la universidad y no cumpli\u00f3 con los requisitos contemplados en el art\u00edculo 18 del reglamento estudiantil para formalizar la matr\u00edcula, ya que no present\u00f3 el recibo de pago ni firm\u00f3 el respectivo registro de matr\u00edcula. Por lo tanto, de acuerdo al art\u00edculo 20 del reglamento estudiantil, si el estudiante no realiza el proceso de matr\u00edcula en el tiempo ordinario o extraordinario previsto para tal efecto, pierde su condici\u00f3n de estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1743699 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por William Makolin Serrato Bar\u00f3n contra la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, el 14 de agosto de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Makolin Serrato Bar\u00f3n interpuso demanda de tutela a trav\u00e9s de apoderado contra la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013 ESAP -para que se protegieran sus derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante ingres\u00f3 al programa de Administraci\u00f3n P\u00fablica en la ESAP territorial Neiva en el primer semestre del a\u00f1o 2006. Para matricularse en el segundo semestre del mismo a\u00f1o, la ESAP le expidi\u00f3 el d\u00eda 3 de agosto de 2006 la respectiva liquidaci\u00f3n de derechos de matricula por valor de $183.600 y con plazo para pagar desde el d\u00eda 14 de agosto de 2006 hasta el 18 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de agosto de 2006, el actor cancel\u00f3 la suma de $92.000 equivalentes a la mitad del valor de la matr\u00edcula.2 Se\u00f1ala el actor que la secretaria del coordinador acad\u00e9mico del programa de Administraci\u00f3n P\u00fablica le indic\u00f3 \u201cque para el saldo me daban plazo y que para legalizar la matr\u00edcula lo har\u00eda posteriormente con el pago total del valor de la matr\u00edcula o en su defecto con el respaldo de un fiador, opciones que fueron imposibles de cumplir en el transcurso del semestre pues no tuve dinero para completar el valor de la matr\u00edcula y ninguna persona quiso aceptar servirme de fiador\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor aduce que durante todo el semestre asisti\u00f3 a clases y present\u00f3 trabajos y evaluaciones que fueron calificados y ning\u00fan profesor o personal administrativo prohibi\u00f3 su asistencia a clases. Manifiesta el accionante que el 23 de febrero de 2007 la secretaria acad\u00e9mica del programa de administraci\u00f3n p\u00fablica lo autoriz\u00f3 para cancelar la suma de $91.000 correspondientes al saldo del valor de los derechos de matr\u00edcula del segundo semestre de 2006, indic\u00e1ndole que despu\u00e9s de realizar el pago le expedir\u00edan la orden de matr\u00edcula para el primer semestre del a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Serrato afirma que: \u201cdespu\u00e9s de realizar el pago habl\u00e9 con el coordinador acad\u00e9mico Dagoberto Segura, quien de manera grosera me dice que no puede expedir la orden de matr\u00edcula porque no me hab\u00eda matriculado en el segundo semestre del a\u00f1o 2006 e indic\u00e1ndome que lo \u00fanico por hacer es que yo vuelva a cursar el segundo semestre de mi carrera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de marzo de 2007 el actor elev\u00f3 petici\u00f3n al coordinador acad\u00e9mico, Dagoberto Segura en donde pide informaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n reglamentaria con la ESAP.3 En la respuesta emitida por el coordinador acad\u00e9mico se le informa al actor que no hay ning\u00fan recibo de pago durante el segundo semestre de 2006 ni reporte de notas de los docentes, por lo que no estaba reportado como estudiante, agrega que no se surti\u00f3 el proceso de matr\u00edcula porque \u201cen su carpeta aparece la firma de la matr\u00edcula del primer semestre como tambi\u00e9n los pagos relacionados a ese semestre, pero no est\u00e1 firmada la matr\u00edcula del segundo semestre, como tampoco reposa comprobante de pago\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de abril de 2007 el accionante dirigi\u00f3 una petici\u00f3n al Consejo Acad\u00e9mico de la ESAP4 en donde solicit\u00f3 se reconociera la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula del segundo semestre de 2006 y se considerara cursado y aprobado dicho semestre. El 15 de mayo de 2007, el se\u00f1or Marcelo Lozada Serrato, Director Territorial de la ESAP, emite respuesta a la petici\u00f3n elevada por el actor, en donde rechaza sus pretensiones, reiterando que el proceso de matr\u00edcula no se surti\u00f3 de acuerdo al art\u00edculo 18 del Acuerdo 023 de octubre de 2005, Reglamento General Estudiantil. Sin embargo, reconoce que el actor cancel\u00f3 la mitad de la matr\u00edcula el d\u00eda 18 de agosto de 2006 y el saldo restante el 23 de febrero de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor tambi\u00e9n agrega que existe un trato desigual frente a otros casos similares que se han presentado en la ESAP. Indica que \u201chay una estudiante que el d\u00eda 23 de febrero del presente a\u00f1o (2007), cancela parcialmente la matr\u00edcula, esto es, el valor de $180.000 quedando pendiente un saldo de $58.700 los cuales fueron cancelados el d\u00eda 26 de junio del presente a\u00f1o, present\u00e1ndose as\u00ed una clara desigualdad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de julio de 2007 el accionante interpone la presente tutela en donde pretende se ordene a la ESAP Territorial Huila, \u201creconozca que cancel\u00e9 la correspondiente matr\u00edcula, curs\u00e9 y aprob\u00e9 el segundo semestre del programa de administraci\u00f3n p\u00fablica en la ESAP territorial Neiva y con el prop\u00f3sito de seguir adelantando el pr\u00f3ximo semestre mi carrera profesional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la ESAP \u00a0<\/p>\n<p>El Director Territorial (e) de la ESAP, sede Huila \u2013 Caquet\u00e1 \u2013 Putumayo, mediante escrito dirigido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el art\u00edculo 18 del Acuerdo 023 de 2005, mediante el cual se estableci\u00f3 el reglamento estudiantil, es claro al se\u00f1alar que el proceso de matr\u00edcula se perfecciona, entre otros requisitos, con la presentaci\u00f3n del recibo de pago y la firma del respectivo registro de matr\u00edcula y en el presente caso, el accionante no formaliz\u00f3 su matr\u00edcula dentro del t\u00e9rmino establecido por la universidad, es decir del 14 al 18 de agosto de 2006 en el periodo de matr\u00edculas ordinarias, o del 22 al 23 de agosto dentro del periodo de matr\u00edculas extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1ala que \u201cel art\u00edculo 20 del acuerdo antes mencionado dice: El estudiante que no realice su proceso de matr\u00edcula en el tiempo ordinario establecido en el calendario acad\u00e9mico, podr\u00e1 hacerlo con car\u00e1cter extraordinario dentro del tiempo previsto para el efecto, asumiendo la erogaci\u00f3n adicional establecida para la matr\u00edcula extraordinaria. Si en esta oportunidad tampoco se matricula en el respectivo per\u00edodo acad\u00e9mico, pierde su condici\u00f3n de estudiante\u201d. De igual manera, advierte que el reglamento estudiantil no contempla la calidad de estudiante asistente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, solicita se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela y se respete el principio de la autonom\u00eda universitaria consagrado en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El proceso correspondi\u00f3 en primera instancia al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva quien deneg\u00f3 el amparo mediante sentencia proferida el 14 de agosto de 2007. El Juzgado cit\u00f3 varias sentencias de la Corte Constitucional relativas a la formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula como un deber del alumno5 y en donde se se\u00f1ala que la decisi\u00f3n de no autorizar matr\u00edculas extempor\u00e1neas no transgrede los derechos a la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad. La anterior sentencia no fue impugnada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial rese\u00f1ada, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n resolver la siguiente pregunta: \u00bfVulner\u00f3 la entidad accionada los derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n del actor al no reconocerle el segundo semestre del a\u00f1o 2006 que curs\u00f3 en el programa de Administraci\u00f3n P\u00fablica de la ESAP, Territorial Neiva, bajo el argumento de que su matr\u00edcula no fue formalizada en las fechas estipuladas ni se cumplieron los requisitos previstos en el reglamento estudiantil? \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n como derecho-deber \u2013 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas oportunidades,6 la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que si bien la educaci\u00f3n es un derecho fundamental, tambi\u00e9n comporta una serie de obligaciones acad\u00e9micas y administrativas, a cargo de los estudiantes, para acceder y permanecer en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-642 de 2001, M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cEl derecho a la educaci\u00f3n, si bien es considerado como derecho fundamental, comporta igualmente un conjunto de deberes para los participantes en el proceso educativo. Al respecto, el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prescribe que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y comprender\u00e1 como m\u00ednimo un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. A su vez, el art\u00edculo 95-1 de la Carta prescribe que son deberes de la persona y del ciudadano respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los deberes del estudiante, se precis\u00f3 lo siguiente en la misma providencia: \u201cLa Corte ha considerado que los educandos no pueden invocar la protecci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n para justificar el incumplimiento de las exigencias acad\u00e9micas y administrativas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha analizado el tema del pago y la formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula en varias oportunidades, en donde ha resaltado la autonom\u00eda que tienen las instituciones educativas para fijar plazos y establecer requisitos en el tr\u00e1mite de las matr\u00edculas. Sin embargo, ha precisado que esta autonom\u00eda no es absoluta ni puede derivar en arbitrariedades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha seguido una orientaci\u00f3n jurisprudencial en la cual ha indicado que el pago de la matr\u00edcula no constituye una obligaci\u00f3n exorbitante ni arbitraria y los requisitos y plazos establecidos para cancelar la misma encuentran su fundamento en \u201cla b\u00fasqueda de la estabilidad financiera de la universidad y la necesidad de tener certeza del n\u00famero de cupos disponibles para nuevos alumnos, constituyen fines constitucionalmente leg\u00edtimos, como quiera que la instituci\u00f3n educativa se encuentra obligada no s\u00f3lo a propender por la prestaci\u00f3n eficiente del servicio (C.P. art. 365), sino a aumentar la calidad de la educaci\u00f3n (C.P. art. 68 y literal c) del art. 6\u00ba de la Ley 30 de 1992), y dentro de sus posibilidades, a ofrecer el servicio a quienes se encuentren interesados en educarse (C.P. art. 68) (\u2026).Por lo tanto, la medida destinada a organizar los pagos, es razonable es \u00fatil para el logro de los fines que se persiguen. Y, finalmente, el establecimiento de fechas perentorias para el pago no sacrifica arbitrariamente ni desproporcionadamente valores y derechos constitucionales\u201d.7 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte ha determinado que la negativa de las instituciones educativas a matricular estudiantes que no han cumplido con los requisitos para formalizar su matricula o lo hicieron por fuera de los plazos establecidos por la instituci\u00f3n, no vulnera el derecho a la educaci\u00f3n,8 salvo que (i) el alumno haya otorgado garant\u00edas de pago (documentos de cr\u00e9dito, pagar\u00e9s, etc),9 (ii) la instituci\u00f3n educativa permita unas matr\u00edculas extempor\u00e1neas y niegue otras sin una raz\u00f3n objetiva de diferenciaci\u00f3n10 o (iii) la instituci\u00f3n convalide expresamente el proceso de matricula a pesar de haber sido irregular.11 \u00a0<\/p>\n<p>Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el actor se matricul\u00f3 y curs\u00f3 el primer semestre del programa de Administraci\u00f3n P\u00fablica en la ESAP territorial Neiva, durante el primer semestre del a\u00f1o 2006. Para el segundo semestre del mismo a\u00f1o, el actor cancel\u00f3 la mitad del valor de la matr\u00edcula el d\u00eda 18 de agosto, fecha en que venc\u00eda el plazo para las matr\u00edculas ordinarias. El accionante asisti\u00f3 a clases durante todo el semestre y el 23 de febrero de 2007 cancel\u00f3 el valor de la matr\u00edcula restante. Sin embargo, la instituci\u00f3n accionado no reconoci\u00f3 el segundo semestre que curs\u00f3 el se\u00f1or Serrato Bar\u00f3n, toda vez que la matr\u00edcula se hab\u00eda realizado de forma extempor\u00e1nea y no exist\u00eda ning\u00fan registro de notas en ese periodo ni de su asistencia a las clases de manera regular. \u00a0<\/p>\n<p>En la contestaci\u00f3n de la tutela la entidad accionada manifest\u00f3 que el plazo establecido para las matr\u00edculas ordinarias del segundo semestre del a\u00f1o 2006 fue del 14 al 18 de agosto del mismo a\u00f1o, y para las matr\u00edculas extraordinarias del 22 al 23 de agosto del mismo a\u00f1o, fechas en las cuales el accionante nunca formaliz\u00f3 su matr\u00edcula, ya que no present\u00f3 el respectivo registro de pago ni firm\u00f3 el registro de matr\u00edcula, seg\u00fan lo indicado por el art\u00edculo 18 del reglamento estudiantil. Por lo tanto, el actor perdi\u00f3 la condici\u00f3n de estudiante, de acuerdo al art\u00edculo 20 del mismo estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-460 de 2002, M.P, \u00c1lvaro Tafur Galvis, esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 un problema jur\u00eddico similar al presente12, en donde la instituci\u00f3n educativa accionada rechaz\u00f3 la renovaci\u00f3n extempor\u00e1nea de la matr\u00edcula del actor, a pesar de haber asistido a clases y pagar el valor de la matr\u00edcula. En esta oportunidad, la Corte sostuvo que: \u201cEl demandante, si bien cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n pecuniaria correspondiente como lo acepta la entidad demandada, no firm\u00f3 ni el registro acad\u00e9mico ni la matr\u00edcula en los t\u00e9rminos perentorios fijados por la Universidad (\u2026). En la medida en que la gu\u00eda indispensable para determinar si se ha producido o no la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos \u00a0invocados en la demanda por \u00a0la negativa de la Universidad Libre a autorizar la \u00a0formalizaci\u00f3n \u00a0extempor\u00e1nea de la matr\u00edcula \u00a0es precisamente el \u00a0reglamento estudiantil, la Corte concluye que la entidad demandada \u00a0simplemente dio aplicaci\u00f3n a dicho reglamento, sin que con ello haya vulnerado \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n invocado en la demanda ni los dem\u00e1s derechos \u00a0a que se refiere el actor, cuya conducta y no la de la Universidad demandada \u00a0es la que se encuentra al origen de \u00a0la situaci\u00f3n que lo afecta. La imposibilidad de sentar de manera extempor\u00e1nea la matr\u00edcula y por consiguiente de obtener de la entidad demandada las prestaciones correspondientes en materia acad\u00e9mica \u00a0a que alude su demanda se origina en el hecho de no haberse cumplido en tiempo oportuno con todos los requisitos \u00a0necesarios para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma providencia, la Corte se pronunci\u00f3 sobre el hecho del pago del valor de la matr\u00edcula que realiz\u00f3 el actor y su asistencia a clases. Se precis\u00f3 entonces: \u201cFrente al \u00e9nfasis que hace el actor en relaci\u00f3n con el pago efectuado, la Corte considera necesario precisar que \u00e9ste no era suficiente \u00a0para formalizar la relaci\u00f3n \u00a0entre el estudiante y la Universidad, la cual solamente \u00a0se establece \u00a0con la firma \u00a0de la matr\u00edcula, como claramente se desprende del mismo reglamento (\u2026). As\u00ed las cosas \u00a0es claro que \u00a0en el presente caso no se formaliz\u00f3 la relaci\u00f3n \u00a0entre la entidad demandada y el actor de la tutela \u00a0y \u00a0que por tanto frente a la \u00a0inexistencia de matr\u00edcula tiene raz\u00f3n la entidad demandada al afirmar que el actor no curs\u00f3 el tercer a\u00f1o de derecho \u00a0en esa instituci\u00f3n. La Corte considera necesario precisar al respecto que el hecho de que el actor \u00a0haya asistido a clases y presentado ex\u00e1menes en diferentes materias sin haber formalizado su matr\u00edcula \u00a0en nada contradice esta afirmaci\u00f3n. \u00a0Para la Corte es claro \u00a0no solamente que el demandante nunca figur\u00f3 en las listas oficiales, sino que las actuaciones \u00a0de los profesores que eventualmente lo admitieron en el aula por fuera del reglamento no pueden entenderse como un reconocimiento por parte \u00a0de la Universidad \u00a0de la calidad de estudiante del actor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, es claro que en el presente caso el accionante no realiz\u00f3 el proceso de matr\u00edcula dentro de las fechas establecidas por la universidad y no cumpli\u00f3 con los requisitos contemplados en el art\u00edculo 18 del reglamento estudiantil para formalizar la matr\u00edcula, ya que no present\u00f3 el recibo de pago ni firm\u00f3 el respectivo registro de matr\u00edcula. Por lo tanto, de acuerdo al art\u00edculo 20 del reglamento estudiantil, si el estudiante no realiza el proceso de matr\u00edcula en el tiempo ordinario o extraordinario previsto para tal efecto, pierde su condici\u00f3n de estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Sala de revisi\u00f3n negar\u00e1 la presente tutela, toda vez que el actor no cumpli\u00f3 con su deber de formalizar oportunamente su matr\u00edcula y no se encuentra dentro de las causales establecidas por la Corte para convalidar estas matr\u00edculas, ya que el accionante no suscribi\u00f3 ninguna garant\u00eda de pago, no existen pruebas que demuestren que la universidad convalid\u00f3 el proceso de matr\u00edcula o que le permiti\u00f3 cancelar extempor\u00e1neamente la misma. A pesar de que el actor menciona que a una estudiante se le permiti\u00f3 pagar extempor\u00e1neamente el saldo restante del valor de la matr\u00edcula, no existen elementos de juicio que permitan corroborar esta afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, debido a que el accionante cancel\u00f3, as\u00ed fue extempor\u00e1neamente, el valor de la matr\u00edcula mediante dos consignaciones, una por $92.00013 y otra por $91.000,14 los d\u00edas 18 de agosto de 2006 y 23 de febrero de 2007, respectivamente, y la misma instituci\u00f3n accionada reconoce estos pagos,15 la Corte ordenar\u00e1 a la ESAP, Territorial Huila, que reembolse al se\u00f1or Serrato los dineros cancelados por concepto de la matr\u00edcula correspondiente al segundo semestre del a\u00f1o 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia del catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, que deneg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al representante legal de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, Territorial Huila, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, reembolse al se\u00f1or William Makolin Serrato Bar\u00f3n los dineros cancelados por concepto de la matr\u00edcula correspondiente al segundo semestre del a\u00f1o 2006, en caso de no haberlo sido ya devuelto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- LIBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-325 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) y T-390 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>2 A folio 13 del expediente obra copia de la consignaci\u00f3n realizada en el banco BBVA. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 19 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios 26 a 31 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 El a quo cit\u00f3 las sentencias T-390 de 1999, T-500 de 1999, T-460 de 2002 y T-394 de 2003, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver entre otras las sentencias T-642 de 2001, M.P, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-460 de 2002, M.P, \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-394 de 2003, M.P, Marco Gerardo Monroy Cabra; T-544 de 2006, M.P, \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-310 de 1999, M.P, Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver Sentencias T-310 de 1999, M.P, Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-496 de 2000, M.P, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-460 de 2002, M.P, \u00c1lvaro Tafur Galvis, T-394 de 2003, M.P, Marco Gerardo Monroy Cabra, T-544 de 2006, M.P, \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-310 de 1999, M.P, Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>10 Idem. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-974 de 1999, M.P, \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 En este caso el accionante era estudiante de la Universidad Libre y pago la matr\u00edcula para cursar el tercer a\u00f1o de derecho en la instituci\u00f3n accionada de manera extempor\u00e1nea, por lo que no le fue reconocido el tercer a\u00f1o de derecho, a pesar de haber asistido a clases y cancelar el valor de la matr\u00edcula. La Corte deneg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 13 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 14 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 34 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-164\/08 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA LA ESAP-Caso en que la matr\u00edcula no fue formalizada conforme al reglamento estudiantil\/DERECHO A LA EDUCACION-Formalizaci\u00f3n de matr\u00edcula\/EDUCACION-Derecho deber\/REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Aplicaci\u00f3n\/DERECHOS FUNDAMENTALES-Inexistencia de vulneraci\u00f3n por no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula en t\u00e9rmino establecido\/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Posibilidad de fijar fechas l\u00edmites para pagos y matr\u00edculas de alumnos \u00a0 La Corte ha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15630","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15630","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15630"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15630\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}