{"id":15641,"date":"2024-06-05T19:43:44","date_gmt":"2024-06-05T19:43:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-175-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:44","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:44","slug":"t-175-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-175-08\/","title":{"rendered":"T-175-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-175\/08 \u00a0<\/p>\n<p>(Febrero 21 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional contra actos administrativos cuando se demuestre perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ CONSTITUCIONAL-No debe inmiscuirse en el dise\u00f1o de programas o en la consideraci\u00f3n de personas determinadas en listas de elegibles para subsidios o ayudas, salvo en casos de cumplimiento de los requisitos exigidos y el desconocimiento de un derecho fundamental\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-No puede individualmente ordenar que se incluya a persona en listado para subsidio \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Regulaci\u00f3n normativa \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Contenido social\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Entidades encargadas para la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA-Incumplimiento de los requisitos exigidos para su inclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima, que el amparo debe denegarse por cuanto para el caso concreto: i) el actor no demostr\u00f3 que por el hecho de vivir en arriendo, su vida digna o las de sus parientes se vean afectados; ii) se encuentra acreditado que el mismo no se someti\u00f3 al tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n a trav\u00e9s de los canales institucionales que las normas jur\u00eddicas contemplan para el efecto; iii) la sola circunstancia de vivir en arriendo no configura un perjuicio irremediable, ni otorga el derecho de que se le asigne un subsidio de vivienda sin ahorro previo, para acceder a la propiedad de un bien inmueble; iv) la presunta imposibilidad del actor para postularse a la Bolsa de Independientes ante las Cajas de Compensaci\u00f3n, no se considera raz\u00f3n suficiente para la concesi\u00f3n del amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Jorge Guillermo Camargo Pineda \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Metrovivienda (EIC del Distrito Capital)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela a revisar: Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1 del (21) de agosto de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El actor instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela1 invocando la protecci\u00f3n de su derecho a la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social con subsidio sin la exigencia de ahorro programado, el cual le fue desconocido por la accionada2, a su juicio, al negarle solicitud en tal sentido en respuesta a un derecho de petici\u00f3n presentado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de Metrovivienda, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela, oponi\u00e9ndose a la prosperidad de la misma, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Decreto 226 de 2005, reglament\u00f3 el otorgamiento del Subsidio Distrital, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 338 de 1.997 y 715 de 2001, encargando a la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital Metrovivienda, de administrar los recursos del Subsidio Distrital de Vivivienda transferidos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El Decreto 226 de 2005, establece los requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, y en su art\u00edculo 3\u00ba exige como requisito \u201cno pertenecer al sector formal\u201d. Por ello, dados los recursos limitados, la condici\u00f3n de pensionado del actor y la atenci\u00f3n prioritaria de las personas m\u00e1s vulnerables y carentes de recursos, no procede la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes y medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El actor como sustento de la petici\u00f3n sostiene que es una persona de la tercera edad,3 casado, cabeza de familia, pensionado4, padre de dos hijos y abuelo de cuatro nietos dos de ellos, bajo su custodia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Aclara que por falta de informaci\u00f3n no pudo postularse para la Bolsa de Independientes ante las Cajas de Compensaci\u00f3n, pues careci\u00f3 de tiempo para completar la documentaci\u00f3n exigida. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Asevera que \u201cel pago mensual de un canon de arrendamiento para muchas familias colombianas se ha convertido en una forma de discriminaci\u00f3n social y de esclavitud, ya que al momento de acordar el habitar una o dos alcobas con servicios, los primeros discriminados son los hijos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Pruebas suministradas por el actor: Se adjuntaron fotocopias de los oficios de respuesta emitidos por la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, derechos de petici\u00f3n enviados a Metrovivienda y al se\u00f1or Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 y sus respectivas contestaciones, copia de la resoluci\u00f3n mediante la cual se otorga pensi\u00f3n de invalidez y fotocopia de la c\u00e9dula y certificaciones expedidas por la oficina de Catastro Distrital que acreditan que no es poseedor de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n (Fallo de Instancia del Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1) \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n: Deniega el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n: i) La acci\u00f3n de tutela no debe sustituir las instancias ordinarias previstas por el legislador para el restablecimiento de derechos presuntamente vulnerados por resoluciones o decretos. ii) La negativa de incluirlo como beneficiario del subsidio de vivienda no fue caprichosa: obedeci\u00f3 a su situaci\u00f3n de pensionado, por lo que no procede el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se considera competente para la revisi\u00f3n del caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del 4 de Octubre de 2007 de Sala de Selecci\u00f3n de Tutela No. 10 de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Corte establecer, si la negativa de Metrovivienda de otorgamiento del subsidio familiar de vivienda solicitado por el actor -pensionado- vulner\u00f3 su derecho a la vivienda digna. Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, esta Corporaci\u00f3n analizar\u00e1: i) procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos; ii) el derecho a la vivienda digna y su conexidad con el derecho a la vida digna; iii) r\u00e9gimen normativo del subsidio demandado. Por \u00faltimo analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela impide al juez constitucional interferir en decisiones abstractas, generales e impersonales cuyo conocimiento la Constituci\u00f3n confiere a otras autoridades. La Corte Constitucional se ha referido a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos -frente a los cuales procede la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho- salvo al ser utilizada como mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable. De igual manera ha sostenido que al juez constitucional le est\u00e1 vedado inmiscuirse en el dise\u00f1o de programas o en la consideraci\u00f3n de personas determinadas en listas de elegibles para subsidios o ayudas, salvo la evidencia del cumplimiento de los requisitos exigidos para su inclusi\u00f3n y el desconocimiento de un derecho fundamental5 o la necesaria y urgente protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital de una persona en condiciones de vulnerabilidad extrema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en principio, la acci\u00f3n de tutela no puede ser utilizada para pretermitir los tr\u00e1mites administrativos que las autoridades administrativas han establecido con una finalidad justificada en el mismo ordenamiento constitucional6, ni para alterar el listado de potenciales beneficiarios de una prestaci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El derecho a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 de la CP establece el derecho a la vivienda digna. Dado su contenido de derecho econ\u00f3mico, social, cultural y program\u00e1tico -de desarrollo legal y progresivo- su consagraci\u00f3n constitucional7 no otorga a las personas, de manera inmediata, un poder de exigibilidad de la prestaci\u00f3n all\u00ed contenida contra el Estado, salvo que concurran las condiciones que permitan que \u201cel derecho adquiera una fuerza normativa directa\u201d8. De igual manera, la jurisprudencia ha sostenido que el derecho a disfrutar de una vivienda digna, en abstracto, no puede ser considerado como fundamental, mas por conexidad con un derecho fundamental puede ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su efectividad, el derecho a la vivienda digna no se realiza solamente en la adquisici\u00f3n del dominio sobre el inmueble, sino, tambi\u00e9n, en la tenencia de un bien que posibilite su goce efectivo9, esto es, que permita el acceso real y estable a un lugar adecuado en donde una persona y su familia puedan desarrollarse en condiciones de dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar la pol\u00edtica social de vivienda de las clases menos favorecidas, el Estado cre\u00f3 el Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social, y dise\u00f1\u00f3 el subsidio familiar como uno de los mecanismos id\u00f3neos para su realizaci\u00f3n efectiva10. El r\u00e9gimen normativo del subsidio establece requisitos y condiciones especiales dirigidas a posibilitar la adquisici\u00f3n de una vivienda digna por personas de escasos recursos econ\u00f3micos, de modo que mediante actos positivos se pueda concretar el derecho constitucional del 51 de la CP y la garant\u00eda de acceso de las personas postulantes en condiciones de igualdad. 11 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social que se canalizan por conducto del Fondo Nacional de Vivienda se dirigir\u00e1n prioritariamente a atender las postulaciones de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo. De igual manera las personas afiliadas al sistema formal de trabajo deber\u00e1n ser atendidas en forma prioritaria por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 y los art\u00edculos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y Ley 789 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, establece espec\u00edficamente que el subsidio para vivienda otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1 destinado conforme a las siguientes prioridades: 1o. A los afiliados de la propia caja de compensaci\u00f3n, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales. 2o. &lt;Numeral modificado por el art\u00edculo 9o. de la Ley 281 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:&gt; A los afiliados de otras cajas de compensaci\u00f3n, del Instituto para la Seguridad Social y el Bienestar de la Polic\u00eda Nacional y a los de la Caja Promotora de Vivienda Militar, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales. 3o. A los no afiliados a las cajas de compensaci\u00f3n, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales. (Subrayado adicionado) \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado cabe mencionar que el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 76 de la Ley 715 de 2001 asign\u00f3 a los Distritos las mismas funciones que a los Municipios y Departamentos, entre ellas, las que corresponden a la promoci\u00f3n y apoyo a los programas y proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, otorgando subsidios para dicho objeto, si existe disponibilidad de recursos para ello, de conformidad con los criterios de focalizaci\u00f3n nacional. En igual sentido, el art\u00edculo 96 de la Ley 388 de 1997, estableci\u00f3 como otorgantes del subsidio entre otros, a las instituciones p\u00fablicas constituidas en los entes territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de inter\u00e9s social en todas sus formas. El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1168 de 1996, por su parte estableci\u00f3, que la cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda ser\u00e1 definida por las autoridades municipales competentes, de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioecon\u00f3micas de los hogares y el tipo y valor de la soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Concejo Distrital expidi\u00f3 Acuerdo 15 de 1998, por medio del cual se cre\u00f3 &#8220;METROVIVIENDA&#8221; como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, entidad a la cual se le asignaron funciones de Banco de Tierras y de Promoci\u00f3n de la Vivienda de Inter\u00e9s Social. El Decreto 226 de 2005 &#8220;por el cual se reglamenta el otorgamiento del subsidio distrital de vivienda&#8221; establece en su art\u00edculo 5\u00ba, que pueden ser beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda &#8220;los hogares que habiten en Bogot\u00e1 y no tengan vivienda; o los que aun siendo propietarios de sus viviendas, \u00e9stas no cumplan con las m\u00ednimas condiciones de habitabilidad, o el n\u00facleo familiar se encuentre vinculado a los programas de reasentamiento por alto riesgo no mitigable; siempre y cuando, los ingresos totales del hogar mensualmente no superen los dos (2) SMMLV, y ning\u00fan miembro del hogar este afiliado a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar.&#8221; A su vez el art\u00edculo 3\u00ba del mismo decreto, define el Subsidio Distrital de Vivienda en Bogot\u00e1 como &#8220;un aporte Distrital en dinero, otorgado una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituci\u00f3n, el cual constituye un complemento de su ahorro y del cr\u00e9dito inmobiliario cuando sea del caso, para facilitarle la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de una soluci\u00f3n habitacional, complementando el Subsidio Familiar de Vivienda de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En el par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo 3o, se\u00f1ala como exigencia no pertenecer al sector formal de trabajo. En efecto dice el texto en menci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;par\u00e1grafo: para efectos del presente decreto se entiende por soluci\u00f3n habitacional el conjunto de operaciones que permiten a un hogar que carece de recursos suficientes y no pertenece al sector formal de trabajo, disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de infraestructura, o iniciar el proceso para obtenerlas, entre otras, la adquisici\u00f3n de vivienda, la construcci\u00f3n en sitio propio, el mejoramiento de la vivienda, y la legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de propiedad, con el fin de garantizar su inclusi\u00f3n en los programas de vivienda de inter\u00e9s social.&#8221;(subrayado adicionado) \u00a0<\/p>\n<p>La norma en menci\u00f3n, adem\u00e1s de estar acorde con la legislaci\u00f3n aplicable en el \u00e1mbito nacional, protege al sector de la poblaci\u00f3n informal respecto de quienes generalmente se incumple la obligaci\u00f3n de realizar aportes a la seguridad social agudizando su vulnerabilidad y desprotecci\u00f3n. Y fue con fundamento en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 226 de 2005 que se neg\u00f3 la petici\u00f3n formulada por el actor en la que solicitaba el subsidio de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La valoraci\u00f3n de los requisitos para la comprobaci\u00f3n del perjuicio irremediable debe ser analizado, en concreto, para cada caso. La sola circunstancia de ser persona sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional no implica la acreditaci\u00f3n del perjuicio irremediable, pero s\u00ed impone unos criterios valorativos acordes con la protecci\u00f3n prevalente y la realizaci\u00f3n de principios de igualdad real, a trav\u00e9s de los cuales sea posible concluir que se est\u00e1 efectivamente en presencia de un perjuicio, inminente, urgente, grave, que requiere de la ejecuci\u00f3n de medidas impostergables12. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En ejercicio de las facultades que les ha otorgado el legislador, las autoridades p\u00fablicas del orden nacional o territorial, pueden dise\u00f1ar los mecanismos de atenci\u00f3n a los diversos sectores determinados de la poblaci\u00f3n -por ejemplo, sector informal-, brindando las ayudas ordenadas a las personas mas desasistidas y vulnerables como desplazados, reinsertados, etc. Y, en principio, el juez de tutela no debe inmiscuirse en el dise\u00f1o de estos programas, ni en los listados de personas elegibles para un subsidio o una ayuda especifica, y en tal medida no le corresponde ordenar la inclusi\u00f3n de persona determinada para la asignaci\u00f3n de tales recursos, salvo que sea ostensible la violaci\u00f3n de un derecho fundamental13 -y se est\u00e9 ante el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestaci\u00f3n correspondiente-, de modo que resulte necesario y urgente proteger el m\u00ednimo vital de un ser en condiciones de vulnerabilidad extrema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El derecho a la vivienda digna es una modalidad de los derechos de contenido social que no otorga a la persona la facultad de exigirlo en forma inmediata y directa del Estado -o de las entidades encargadas para su realizaci\u00f3n-, pues se requiere del cumplimiento de condiciones jur\u00eddico-materiales que lo hagan posible. Espec\u00edficamente, el derecho a la vivienda digna requiere un desarrollo legal previo y debe ser prestado directamente por la administraci\u00f3n o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los asociados que busquen beneficiarse de los programas y subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El Gobierno Nacional, quien otorga los recursos econ\u00f3micos para los subsidios de vivienda, encarg\u00f3 a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar las tareas de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los procedimientos necesarios para que la poblaci\u00f3n pueda acceder al precitado subsidio. A su vez, las Cajas de Compensaci\u00f3n tienen la responsabilidad de recibir y tramitar las postulaciones de las familias que participen en el proceso de asignaci\u00f3n peri\u00f3dica del subsidio de vivienda. En ese orden de ideas, el juez constitucional debe respetar los procedimientos previstos para la asignaci\u00f3n de este beneficio, pues por proteger los derechos fundamentales del accionante puede dar lugar al desconocimiento de derechos de igual rango en cabeza de otras personas postulantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Como se expuso antes, el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 y los art\u00edculos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y Ley 789 de 2002 establecen que las personas afiliadas al sistema formal de trabajo deben ser atendidas en forma prioritaria por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. De igual manera el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, estipula que el subsidio para vivienda otorgado por las cajas de compensaci\u00f3n familiar ser\u00e1 destinado conforme a las siguientes prioridades: 1o. A los afiliados de la propia caja de compensaci\u00f3n, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales.(..) 3o. A los no afiliados a las cajas de compensaci\u00f3n, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. En el proceso de adjudicaci\u00f3n debe respetarse la igualdad de oportunidades, siendo requisito indispensable haber participado en el proceso de selecci\u00f3n ante la entidad competente para conceder el subsidio y haberse sometido a la metodolog\u00eda de priorizaci\u00f3n, mediante la cual se hace una valoraci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas de los aspirantes al subsidio y se selecciona del m\u00e1s necesitado al menos necesitado, de conformidad con la ponderaci\u00f3n que se le atribuya a cada uno. No fue el caso del actor, como ha quedado establecido, quien no present\u00f3 su postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. La acci\u00f3n de tutela no puede ser utilizada para pretermitir los tr\u00e1mites administrativos que las respectivas autoridades administrativas han establecido y que tienen una finalidad justificada en el mismo ordenamiento constitucional14. Tampoco para alterar el listado de potenciales beneficiarios de una prestaci\u00f3n social que se han presentado oportunamente al proceso de selecci\u00f3n, por los canales institucionales que las normas jur\u00eddicas han dise\u00f1ado para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Adem\u00e1s, peri\u00f3dicamente se abren las convocatorias para participar en el proceso de selecci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en las que pueden participar sus afiliados como los no afiliados, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Sala estima, que el amparo debe denegarse por cuanto para el caso concreto: i) el actor no demostr\u00f3 que por el hecho de vivir en arriendo, su vida digna o las de sus parientes se vean afectados; ii) se encuentra acreditado que el mismo no se someti\u00f3 al tr\u00e1mite de postulaci\u00f3n a trav\u00e9s de los canales institucionales que las normas jur\u00eddicas contemplan para el efecto; iii) la sola circunstancia de vivir en arriendo no configura un perjuicio irremediable, ni otorga el derecho de que se le asigne un subsidio de vivienda sin ahorro previo, para acceder a la propiedad de un bien inmueble; iv) la presunta imposibilidad del actor para postularse a la Bolsa de Independientes ante las Cajas de Compensaci\u00f3n, no se considera raz\u00f3n suficiente para la concesi\u00f3n del amparo constitucional. En consecuencia y por las razones anotadas, se proceder\u00e1 a confirmar el fallo de \u00fanica instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR en su integridad y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido el 21 de agosto de dos mil siete (2007), por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge Guillermo Camargo Pineda contra la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, Metrovivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 EL 17 de julio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2 El 17 de mayo de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>3 Naci\u00f3 el d\u00eda 4 de agosto de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>4 Mediante Resoluci\u00f3n 008157 de 1996, el ISS le reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n de invalidez en cuant\u00eda de un salario m\u00ednimo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-029 de 2001 y T-225 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 En el mismo orden de ideas ver la sentencia T-166 de 2007 (M.P.: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver sentencias T-646 de 2007, T-831 de 2004, T-308 de 1993. T-495 de 1995. y \u00a0T &#8211; 1027 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Al respecto sostuvo en la sentencia T-251\/95:\u00a0 \u201cEl derecho a la vivienda digna consagrado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al igual que otros derechos de contenido social, econ\u00f3mico o cultural, no otorga a la persona un derecho subjetivo para exigir del Estado en una forma directa e inmediata su plena satisfacci\u00f3n. En efecto, el precepto constitucional citado establece que &#8220;El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho&#8221;, lo cual necesariamente implica, por razones ante todo de \u00edndole material y econ\u00f3mica, que dichas condiciones no pueden lograrse con la celeridad que fuera deseable y, por ende, que ser\u00eda vana pretensi\u00f3n el que la efectividad de este derecho, con tan loable intenci\u00f3n consagrado por el constituyente, se hiciera plenamente efectivo para todos los colombianos en corto o mediano plazo. Por ello, el mismo art\u00edculo 51 dispone que el Estado &#8220;promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los derechos constitucionales de desarrollo progresivo, como es el caso del derecho a la vivienda, s\u00f3lo producen efectos una vez se cumplan ciertas condiciones jur\u00eddico-materiales que los hacen posibles, por lo que en principio dichos derechos no son susceptibles de protecci\u00f3n inmediata por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, una vez dadas las condiciones antes se\u00f1aladas, el derecho toma fuerza vinculante y sobre su contenido se extender\u00e1 la protecci\u00f3n constitucional, a trav\u00e9s de las acciones establecidas para tal fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, el derecho a la vivienda digna es mas un derecho objetivo de car\u00e1cter asistencial que debe ser desarrollado por el legislador y promovido por la administraci\u00f3n, de conformidad con la ley, para ser prestado directamente por \u00e9sta, o a trav\u00e9s de entes asociativos creados para tal fin, previa regulaci\u00f3n legal\u201d8. (..) \u00a0<\/p>\n<p>9 El comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su Observaci\u00f3n general No 4, ha se\u00f1alado sobre el contenido del derecho a la vivienda digna, entre otros aspectos, que tal derecho involucra en primer lugar, \u00a0las condiciones \u00a0materiales de la vivienda; en segundo lugar, los elementos que \u00a0de integran el concepto de seguridad en el goce de la vivienda y finalmente, las distintas formas de la tenencia de la vivienda que incluye la propiedad individual, colectiva, arriendo, leasing etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 La Ley 03 de 1991, dispone en el art\u00edculo 1: \u201cCr\u00e9ase el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, integrado por las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades integrantes del sistema actuar\u00e1n de conformidad con las pol\u00edticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema ser\u00e1 un mecanismo permanente de coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el prop\u00f3sito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y el uso de los recursos y en el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-831 de 2004 (M.P.: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda) \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-335 de 2007\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-029 de 2001 y T-225 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 En el mismo orden de ideas ver la sentencia T-166 de 2007 (M.P.: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-175\/08 \u00a0 (Febrero 21 de 2008) \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional contra actos administrativos cuando se demuestre perjuicio irremediable \u00a0 JUEZ CONSTITUCIONAL-No debe inmiscuirse en el dise\u00f1o de programas o en la consideraci\u00f3n de personas determinadas en listas de elegibles para subsidios o ayudas, salvo en casos de cumplimiento de los requisitos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}