{"id":15644,"date":"2024-06-05T19:43:44","date_gmt":"2024-06-05T19:43:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-178-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:44","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:44","slug":"t-178-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-178-08\/","title":{"rendered":"T-178-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-178\/08 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE INTERNO-Caso en que manifiesta haber sido objeto de amenazas contra su vida\/ACCION DE TUTELA-Hecho superado por traslado de interno sin que mediara orden judicial \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1727944 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Ra\u00fal Hern\u00e1n Londo\u00f1o Restrepo \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario -INPEC-, Establecimiento Carcelario Bellavista. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de fallos de tutela proferidos por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medell\u00edn y el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, a partir de la acci\u00f3n constitucional de tutela promovida por Ra\u00fal Hern\u00e1n Londo\u00f1o Restrepo contra el Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario -INPEC- y el Establecimiento Carcelario Bellavista. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El accionante Ra\u00fal Hern\u00e1n Londo\u00f1o Restrepo interpuso acci\u00f3n de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida y a no ser sometido a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que, seg\u00fan afirma, le fueron vulnerados por el Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario -INPEC- y el Establecimiento Carcelario Bellavista, debido a que estas entidades no han ordenado su traslado de lugar de reclusi\u00f3n, con el prop\u00f3sito de evitar que se vulneren los derechos invocados por el actor, en raz\u00f3n a las amenazas de las que ha sido objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a F\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El actor esta condenado a 12 a\u00f1os y 3 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n de los delitos de homicidio y lesiones personales, de la que ha descontado y readecuado 9 a\u00f1os y 4 meses; condena que cumpl\u00eda al momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en el Establecimiento Carcelario Bellavista ubicado en la ciudad de Medell\u00edn,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Manifiesta el actor, que ha sido objeto de amenazas al interior del centro carcelario por parte de la familia de la persona v\u00edctima del delito por el cual se encuentra condenado. Adicionalmente afirma que ha sido objeto de atentados contra su vida y su integridad personal por parte de las citadas personas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 En los archivos de las entidades accionadas no reposan solicitudes presentadas por el actor, de protecci\u00f3n o de traslado en raz\u00f3n a las amenazas de las que afirma ha sido objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El \u00fanico ingreso del accionante al servicio m\u00e9dico del centro carcelario en el que se encuentra corresponde a la ca\u00edda de un camarote, lo cual le ocasion\u00f3 una lesi\u00f3n testicular. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Por estas razones el se\u00f1or Ra\u00fal Hern\u00e1n Londo\u00f1o Restrepo, present\u00f3 acci\u00f3n tutela el 15 de junio de 2007 contra el Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario -INPEC- y el Establecimiento Carcelario Bellavista, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida y a no ser sometido a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con el fin de que se ordenara su traslado de centro de reclusi\u00f3n por razones de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del memorando de fecha 20 de junio de 2007 en el que se informa que en la Oficina de Investigaciones Internas del Centro Carcelario Bellavista reposa una queja de fecha 8 de junio de 2007, presentada por el actor, la cual se encuentra en tr\u00e1mite de reconocimiento de los inculpados para ser remitida a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (Folio 26). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta del Instituto Nacional Penitenciario \u2013INPEC- al Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, del 22 de junio de 2007, en la que se informa que se ha dispuesto el traslado del interno, de acuerdo con la disponibilidad de cupo y la situaci\u00f3n jur\u00eddica del interno (Folios15 a 17).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del memorando de fecha 22 de junio de 2007 en el que la Direcci\u00f3n EPC de Medell\u00edn Informa al Director Regional Noreste, INPEC, que en la carta biogr\u00e1fica del accionante no figura ninguna solicitud de traslado (Folio 13). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del memorando de fecha 22 de junio de 2007 en el que se informa que el accionante no ha presentado queja o denuncia alguna por las supuestas agresiones de las que ha sido v\u00edctima (Folio 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consideraciones de la parte actora \u00a0<\/p>\n<p>Para el accionante las amenazas y agresiones que ha recibido por parte de la familia de la persona v\u00edctima del delito por el cual se encuentra condenado, ponen en peligro su integridad f\u00edsica y su vida, raz\u00f3n por la cual considera necesario para la protecci\u00f3n de sus derechos, que el Instituto Nacional Penitenciario -INPEC- y el Establecimiento Carcelario Bellavista, ordenen su traslado a otro centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>5. Pretensiones del demandante \u00a0<\/p>\n<p>El demandante solicita se ordene al Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario \u2013INPEC- y al Establecimiento Carcelario Bellavista dispongan su traslado con el objeto de proteger su integridad personal y su vida. \u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta de los entes accionados \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a trav\u00e9s de su Regional Nordeste, conforme a la informaci\u00f3n suministrada a esa entidad por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medell\u00edn, manifest\u00f3 que el se\u00f1or Londo\u00f1o Restrepo esta condenado a la pena de 12 a\u00f1os y 3 meses por los delitos de homicidio y lesiones personales, de la cual ha descontado y readecuado 9 a\u00f1os y 4 meses. As\u00ed mismo, informa que no se encontr\u00f3 en los archivos del accionante que este hubiera presentado quejas o denuncias por agresiones f\u00edsicas y que la Oficina de Investigaci\u00f3n de Internos esta adelantando la correspondiente investigaci\u00f3n en raz\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Londo\u00f1o Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, inform\u00f3 el INPEC, que en la cartilla cartogr\u00e1fica del se\u00f1or Londo\u00f1o Restrepo no aparece ninguna solicitud de traslado y que el establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido ya inici\u00f3 un estudio de seguridad del caso particular del accionante con el objeto de establecer si su petici\u00f3n debe proceder o no y, que en el entre tanto, proceder\u00e1 a tomar las medidas de seguridad necesarias para proteger la integridad y la vida del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera la esta entidad que no se ha violando ning\u00fan derecho fundamental de se\u00f1or Ra\u00fal Hern\u00e1n Londo\u00f1o Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Directora (E) del Establecimiento Carcelario Bellavista, manifiesta que en esa entidad existe una queja radicada por el accionante con fecha 8 de junio de 2007 que se encuentra en tr\u00e1mite de reconocimiento de los inculpados para remitirla a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y que en la historia cl\u00ednica del actor reposa una anotaci\u00f3n de acuerdo con la cual el se\u00f1or Londo\u00f1o Restrepo fue atendido el 22 de abril de 2007 por causa de una ca\u00edda de un camarote, lo cual le gener\u00f3 una lesi\u00f3n testicular. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente afirma la funcionaria que proceder\u00e1 a tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad f\u00edsica del accionante. En lo relacionado con la petici\u00f3n de traslado, manifiesta que este se dispondr\u00e1 lo m\u00e1s pronto posible de acuerdo con la disponibilidad de cupos y que los hechos que originaron la denuncia del 8 de junio de 2007 se pondr\u00e1n en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 12 de julio de 2007, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo solicitado por el se\u00f1or Ra\u00fal Hern\u00e1n Londo\u00f1o Restrepo, al considerar que no se produjo violaci\u00f3n alguna a un derecho fundamental del accionante por parte de las entidades accionadas, por cuanto no se ha presentado ninguna solicitud de protecci\u00f3n o traslado ante las mismas, y ellas ya han dispuesto lo necesario para que se materialice la petici\u00f3n del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela el Establecimiento Carcelario Bellavista inform\u00f3 al juzgador de primera instancia, que una vez realizado el estudio de seguridad, se ordenaba el traslado de centro carcelario del accionante de acuerdo con la disponibilidad de cupos. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ra\u00fal Hern\u00e1n Londo\u00f1o Restrepo, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medell\u00edn, argumentando que este incurri\u00f3 en error al dar plena credibilidad a las respuestas presentadas por las entidades accionadas. Por lo dem\u00e1s reitera los argumentos presentados en el escrito de tutela original. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 28 de agosto de 2007 el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, confirm\u00f3 el fallo proferido por el juez de primera instancia, por considerar que el actor no realiz\u00f3 ninguna solicitud de traslado frente a las autoridades competentes para acceder a dicha petici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual el juez de tutela no puede suplir las actuaciones de la administraci\u00f3n en lo referente a ordenar un cambio de establecimiento carcelario para el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En el presente caso, el accionante es una persona mayor de edad que act\u00faa en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la cual se encuentra legitimado para presentar la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario \u2013INPEC- y el Establecimiento Carcelario Bellavista, en su condici\u00f3n de autoridades p\u00fablicas est\u00e1n legitimados como parte pasiva en el presente proceso de tutela de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar si el Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario \u2013INPEC- y el Establecimiento Carcelario Bellavista, han violado los derechos del accionante a la vida y a no ser sometido a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes, al no ordenar su traslado a otro centro de reclusi\u00f3n por razones de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto. Existencia de hecho superado por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra esta Sala de Revisi\u00f3n, de las pruebas que obran en el expediente, que el se\u00f1or Ra\u00fal Hern\u00e1n Londo\u00f1o Restrepo present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario \u2013INPEC- y el Establecimiento Carcelario Bellavista, para que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida y a no ser sometido a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes, y en consecuencia por razones de seguridad, se ordenara su traslado de centro de reclusi\u00f3n en el cual pudiera cumplir la pena a la que se encuentra condenado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo solicitado por el actor por considerar que no exist\u00eda violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales, por cuanto este no present\u00f3 ninguna solicitud de protecci\u00f3n o traslado ante las instituciones demandadas. No obstante lo anterior, las entidades accionadas ordenaron el citado traslado en el tr\u00e1mite de la primera instancia de la presente acci\u00f3n de tutela. Por su parte, el se\u00f1or Londo\u00f1o Restrepo impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia reiterando los argumentos presentados en el escrito de tutela. El Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del fallador de primera instancia con base en iguales razones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que se encuentran en el expediente, esta Sala de Revisi\u00f3n puede concluir que (i) no obstante el accionante no present\u00f3 ante el establecimiento carcelario en el cual cumpl\u00eda su condena solicitud de protecci\u00f3n o de traslado, (ii) el Establecimiento Carcelario Bellavista en el tr\u00e1mite de la primera instancia de la presente acci\u00f3n de tutela, orden\u00f3 sin que mediara orden judicial, el traslado del accionante a otro centro de reclusi\u00f3n, de acuerdo con la disponibilidad de cupos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, manifiestan las entidades accionadas que s\u00f3lo tuvieron noticia de la petici\u00f3n del actor a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n de tutela, y que una vez conocieron la situaci\u00f3n del se\u00f1or Londo\u00f1o Restrepo, iniciaron todos los tr\u00e1mites administrativos con el objeto de establecer el grado de riesgo en el que se encontraba la integridad y la vida del accionante, para as\u00ed tomar las medidas necesarias de protecci\u00f3n, resultado de los cuales procedieron a ordenar su traslado a otro centro carcelario. Lo anterior, de acuerdo con lo manifestado por el Establecimiento Carcelario Bellavista en la respuesta a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, dirigida al juez de primera instancia de fecha 22 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela no procede en aquellos eventos en los que durante el tr\u00e1mite de la misma, la situaci\u00f3n de hecho que generaba la supuesta amenaza o violaci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor cesa o se supera. Lo cual hace desaparecer el objeto jur\u00eddico sobre el que versar\u00eda la decisi\u00f3n del juez de tutela, y en consecuencia cualquier orden del mismo al respecto ser\u00eda inocua1. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, concluye esta Corporaci\u00f3n que, en el caso concreto del se\u00f1or Londo\u00f1o Restrepo se configura la ocurrencia de un hecho superado por la carencia actual de objeto, al haberse producido una orden de traslado de centro de reclusi\u00f3n por parte del Establecimiento Carcelario Bellavista, la cual esta contenida en la respuesta enviada por esa entidad al juez de primera instancia durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela, sin que mediara una orden judicial que lo dispusiera. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, proceder\u00e1 esta Corporaci\u00f3n a declarar la ocurrencia de un hecho superado por la carencia actual en la presente acci\u00f3n de tutela y a confirmar las decisiones de los jueces de instancia, por las razones expuestas en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. DECLARAR la ocurrencia de un hecho superado por la carencia actual de objeto en la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Ra\u00fal Hern\u00e1n Londo\u00f1o Retrepo contra el Instituto Nacional Penitenciario \u2013INPEC- y el Establecimiento Carcelario Bellavista, por las razones expresadas en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal el 28 de agosto de 2007 en la cual se confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito del 12 de julio de 2007, por las cuales se deneg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por el se\u00f1or Ra\u00fal Hern\u00e1n Restrepo Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretaria General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-515 de 2007, M. P. Jaime Araujo rentar\u00eda: \u201cLa Corte Constitucional ha determinado, que la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente en aquellos eventos en que una vez interpuesta, las circunstancias de hecho que generaban la supuesta amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, con lo cual no existe un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer y por tanto, la orden que profiera el juez, cuyo objetivo constitucional era la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecer\u00e1 de sentido, eficacia, inmediatez y justificaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-178\/08 \u00a0 TRASLADO DE INTERNO-Caso en que manifiesta haber sido objeto de amenazas contra su vida\/ACCION DE TUTELA-Hecho superado por traslado de interno sin que mediara orden judicial \u00a0 Referencia: expediente T-1727944 \u00a0 Accionante: Ra\u00fal Hern\u00e1n Londo\u00f1o Restrepo \u00a0 Demandado: \u00a0 Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario -INPEC-, Establecimiento Carcelario Bellavista. \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15644","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15644\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}