{"id":15723,"date":"2024-06-05T19:43:52","date_gmt":"2024-06-05T19:43:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-279-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:52","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:52","slug":"t-279-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-279-08\/","title":{"rendered":"T-279-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-279\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por atenci\u00f3n m\u00e9dica a menor \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Atenci\u00f3n m\u00e9dica a menor hasta tanto no se produzca la desafiliaci\u00f3n del ISS \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.802.009 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Ana Mar\u00eda Moreno Mart\u00ednez en representaci\u00f3n de su hijo Daniel Casta\u00f1eda Moreno, en contra del Instituto de Seguros Sociales y la Secretaria Distrital de Salud de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de amparo constitucional instaurada por Ana Mar\u00eda Moreno Mart\u00ednez en representaci\u00f3n de su hijo Daniel Casta\u00f1eda Moreno, en contra del Instituto de Seguros Sociales y la Secretaria Distrital de Salud de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el d\u00eda 2 de octubre de 2007, la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda Moreno Mart\u00ednez interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar que el Instituto de Seguros Sociales y la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, le est\u00e1n vulnerando los derechos a la vida, a la salud y a la igualdad a su hijo menor de edad. Para fundamentar su demanda se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la accionante que su hijo Daniel Casta\u00f1eda Moreno presenta comportamiento obsesivo compulsivo, d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad, intolerancia e impulsividad, por lo que ha sido tratado en el Instituto de Seguros Sociales a trav\u00e9s del Hospital Lu\u00eds Carlos Gal\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la peticionaria, que desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o, a su hijo le fueron suspendidos los servicios en salud debido a que la empresa1 en la que laboraba el padre del menor, presentaba mora en el pago de los aportes al R\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el 2 de marzo de 2007, la actora elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante el Instituto de Seguros Sociales, solicitando que su grupo familiar fuese desafiliado de dicha entidad, en aras de obtener los servicios que presta la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1. Sobre el particular, sostiene: \u201cque hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna, ni se le ha solucionado su situaci\u00f3n de traslado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega la actora, que su hijo \u201csufri\u00f3 un episodio de abuso sexual en abril de 2005, raz\u00f3n por la cual el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar lo incluy\u00f3 en un programa de ayuda que se desarrolla por intermedio de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la peticionaria expresa que su hijo \u201crequiere un tratamiento especial que est\u00e1 por fuera de la cobertura del tratamiento por abuso sexual, lo cual, de acuerdo con lo ordenado por su m\u00e9dico tratante, Dr. Ricardo Tamayo, reviste car\u00e1cter urgente. Dicho tratamiento consiste en la pr\u00e1ctica de una serie de terapias ocupacionales y de lenguaje\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Solicita por lo tanto, atenci\u00f3n en salud para su hijo, que el ISS agilice el tr\u00e1mite del traslado para el Sisben y se responda su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades accionadas no intervinieron en la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas relevantes allegadas al expediente \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda Moreno Mart\u00ednez2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del menor Daniel Casta\u00f1eda Moreno3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del derecho de petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Jorge Enrique Casta\u00f1eda S\u00e1nchez a la Jefe del Departamento Comercial del Instituto de Seguros Sociales, en donde se solicita el traslado de EPS del menor Daniel Casta\u00f1eda Moreno4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de escrito mediante el cual, el Instituto de Seguros Sociales expone a la Defensor\u00eda del Pueblo las razones por las cuales suspendi\u00f3 el servicio m\u00e9dico a la Familia Casta\u00f1eda Moreno5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Valoraci\u00f3n ocupacional y de lenguaje expedida por el Dr. Ricardo Tamayo Fonsi, m\u00e9dico psiquiatra adscrito al Hospital de Fontib\u00f3n6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la historia cl\u00ednica del menor Daniel Casta\u00f1eda Moreno7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Formato \u00danico de Noticia Criminal, expedido por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en donde la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda Moreno Mart\u00ednez denunci\u00f3 el acto sexual abusivo del que fue v\u00edctima su menor hijo8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Primera y \u00fanica instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante Sentencia proferida el 16 de octubre de 2007, concedi\u00f3 la tutela interpuesta al considerar que en el presente caso, \u201cel derecho de petici\u00f3n ha sido conculcado por el Instituto de Seguros Sociales, ya que acorde con la copia que acompa\u00f1a la solicitud de tutela, el 2 de marzo de 2007, la accionante present\u00f3 una solicitud de desafiliaci\u00f3n a la aludida entidad, con el fin de que le fuera autorizado el traslado de su n\u00facleo familiar al R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, a fin de que su menor hijo pueda recibir el tratamiento necesario para superar la enfermedad que lo aqueja , sin embargo la entidad demandada no ha resuelto la petici\u00f3n elevada por la accionante y se abstuvo de rendir el informe que sobre el particular le fue requerido dentro del presente tr\u00e1mite\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 la providencia que no acced\u00eda al amparo del derecho a la salud del menor, en tanto \u201cno existe prueba dentro del plenario, que demuestre que los derechos a la salud y a la vida del menor hayan sido conculcados, as\u00ed como tampoco se tiene certeza sobre la urgencia para la realizaci\u00f3n de alg\u00fan tratamiento, o que su vida dependa de alg\u00fan tipo de examen o medicamento, para que pueda prosperar la acci\u00f3n de tutela en tal sentido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, es competente para revisar el fallo de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Corte deb\u00eda determinar si se vulneraban o amenazaban los derechos fundamentales de un menor de edad, por haberse dilatado la desafiliaci\u00f3n del ISS y no haber prestado a tiempo los servicios m\u00e9dicos requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, del estudio del expediente pudieron constatarse varias circunstancias: (i) que en cumplimiento del fallo de primera instancia, en donde se ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, el Seguro Social procedi\u00f3 a desafiliar al menor del ISS10; (ii) que en la comunicaci\u00f3n enviada por el ISS a la accionante, se le indica que con la certificaci\u00f3n de desafiliaci\u00f3n, es posible acceder a los servicios de salud en el R\u00e9gimen Subsidiado y (iii) que la accionante informa a esta Corporaci\u00f3n, que actualmente a su esposo y a su hijo, a nombre de quien se interpone la tutela, los atienden por el Sisben en el nivel 2 de pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>Con la informaci\u00f3n recaudada, se logr\u00f3 establecer que efectivamente ya se produjo el traslado al Sisben, y es la Secretar\u00eda Distrital de Salud quien actualmente presta los servicios de salud al ni\u00f1o DANIEL CASTA\u00d1EDA MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>3. Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha establecido que cuando el hecho que ha dado lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela ha desaparecido, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, pues ha dejado de existir objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer11. Es decir, la decisi\u00f3n que hubiera podido proferir el juez constitucional, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n solicitada, resultar\u00eda inoficiosa por carencia actual de objeto12. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando se trate de asuntos que ameritan un pronunciamiento de la Corte a fin de aclarar puntos oscuros de la controversia, de unificar la jurisprudencia existente o de enfatizar aspectos de la doctrina constitucional que considera relevantes, la Corporaci\u00f3n debe adelantar un juicio de fondo pese a que en la parte resolutiva se limite a declarar el hecho superado13. Esta es la hip\u00f3tesis del presente caso, en donde a pesar de existir un hecho superado, para la Corte resulta imperativo subrayar que en la sentencia objeto de revisi\u00f3n, ha debido ampararse adem\u00e1s del derecho de petici\u00f3n, el derecho a la salud del menor, a nombre de quien se interpuso la tutela. Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de tutela en el presente caso, ten\u00eda como fundamento los siguientes hechos: 1. Que los servicios de salud correspondientes al menor DANIEL CASTA\u00d1EDA MORENO, hab\u00edan sido interrumpidos por el ISS por falta de cotizaci\u00f3n de su padre, quien figuraba como cotizante; 2. Que el menor DANIEL CASTA\u00d1EDA, ten\u00eda antecedentes de violaci\u00f3n, diagn\u00f3stico de hiperactividad y suministro de drogas para la depresi\u00f3n en menores de edad; 3. Que se hab\u00eda solicitado la desafiliaci\u00f3n del ISS, para poder iniciar el proceso dentro del R\u00e9gimen Subsidiado, pero el ISS no hab\u00eda dado respuesta alguna. 4. Que se hab\u00eda elevado un derecho de petici\u00f3n al ISS, indagando las razones por las cuales no se proced\u00eda a la desafiliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n de la sentencia objeto de revisi\u00f3n permite establecer dos conclusiones: (i) que era procedente amparar el derecho de petici\u00f3n de la accionante en aras de que el ISS respondiera las razones por las cuales no hab\u00eda procedido a la desafiliaci\u00f3n de su hijo para poder acceder al R\u00e9gimen Subsidiado; (ii) que no exist\u00edan las pruebas necesarias para un amparo del derecho a la salud del menor Daniel Casta\u00f1eda Moreno, cuya vida y salud no se encontraban amenazadas por actos imputables a la EPS del ISS. \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente con tal planteamiento, que el juez de tutela no tuvo en cuenta la protecci\u00f3n reforzada del derecho a la salud de los menores de edad y se limit\u00f3 a amparar \u00fanicamente el derecho de petici\u00f3n de la accionante, al tiempo que tambi\u00e9n pas\u00f3 por alto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en torno a la imposibilidad de suspender tratamientos m\u00e9dicos en curso, pese a la interrupci\u00f3n de las cotizaciones. La jurisprudencia de este Tribunal ha dispuesto que quienes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de prestar el servicio de salud, no pueden incurrir en conductas u omisiones que comprometan esa continuidad14, so pena de afectar los derechos fundamentales de los usuarios de los servicios de la seguridad social en salud.15 \u00a0<\/p>\n<p>En punto a la protecci\u00f3n prevalente de los menores, valga reiterar que el mandato consignado en el art\u00edculo 44 constitucional defini\u00f3 el car\u00e1cter fundamental del derecho a la salud de los ni\u00f1os; por consiguiente, su protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela16 es de car\u00e1cter directo, sin que, como ocurre en el caso de los mayores de edad, deba probarse la violaci\u00f3n conexa de otro derecho de rango fundamental para que proceda su amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido, es claro que el Estado colombiano no s\u00f3lo debe garantizar la prestaci\u00f3n de un adecuado sistema de seguridad social en salud para cubrir las necesidades de los menores, sino que debe abstenerse, a trav\u00e9s de todos sus \u00f3rganos, bien sean estos del poder central o de las entidades territoriales, de poner en riesgo tan preciado derecho. Ello, se reitera, por considerar que el ni\u00f1o forma parte de aquel grupo de personas a las que por mandato constitucional el Estado debe una especial protecci\u00f3n. En materia de salud, la protecci\u00f3n apunta a que la atenci\u00f3n m\u00e9dica de los ni\u00f1os debe ser (m\u00e1s que la de ninguna otra persona) pronta, eficiente y eficaz17. En el mismo sentido, que la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos debe ser otorgada de manera oportuna18. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo sucedido en el presente caso, la Sala concluye que exist\u00edan suficientes elementos de juicio para considerar que hasta tanto no se produjera la desafiliaci\u00f3n del menor del ISS, \u00e9sta entidad no pod\u00eda interrumpir el tratamiento m\u00e9dico de un ni\u00f1o con antecedentes de violaci\u00f3n, con diagn\u00f3stico de s\u00edndrome obsesivo compulsivo, d\u00e9ficit de atenci\u00f3n, hiperactividad, impulsividad extrema, heteroagresividad 19 y con suministro desde hace dos a\u00f1os de drogas para el control de la depresi\u00f3n de menores de edad.20 Para esta Corporaci\u00f3n, en ning\u00fan caso se puede interrumpir el servicio de salud espec\u00edfico que se presta a un menor de edad, cuando de \u00e9l depende su salud f\u00edsica y s\u00edquica, hasta tanto otra entidad asuma el servicio21. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se indic\u00f3, se declarar\u00e1 la carencia actual de objeto, por presentarse un hecho superado, y por esta \u00fanica raz\u00f3n, se confirmar\u00e1 la sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. DECLARAR que existe carencia actual de objeto, por presentarse un hecho superado, y, por esta \u00fanica raz\u00f3n, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de amparo constitucional instaurada por Ana Mar\u00eda Moreno Mart\u00ednez en representaci\u00f3n de su hijo Daniel Casta\u00f1eda Moreno, en contra del Instituto de Seguros Sociales y la Secretaria Distrital de Salud de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EN COMISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Se\u00f1ala la demandante que su esposo laboraba en la empresa INVERSIONES LEMOTO Ltda., NIT 800.1170388-8 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Folio 2 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Folio 3 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Folio 4 del expediente. Dicha solicitud fue presentada el 2 de marzo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Folio 9 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 En dicha valoraci\u00f3n consta, que la atenci\u00f3n en salud para el menor Daniel Casta\u00f1eda Moreno reviste car\u00e1cter urgente \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. Folio 1 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Folios 5, 6 y 7 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Folio 36 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Folio 41 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>11 Consultar sentencias T-262 de 1999, T-027 de 1999, T-1301 de 2001, T-001 de 2003, T -608 de 2002 y T-552 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-519 de 1992 y T-731 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-725 de 2007. M. P. Catalina Botero Marino. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver sentencia T-978 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver, entre otras, las Sentencias T-1198 de 2003, T-1218 de 2004, Sentencia T-128 de 2005, T-246 de 2005 y T-354 de 2005, T-420 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver Sentencias T- 530 de 2004, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, T-1019 de 2002, M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-972 de 2001, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-695 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>20 F\u00f3rmulas m\u00e9dicas allegadas a la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver, entre otras, las Sentencias T-1198 de 2003, T-1218 de 2004, Sentencia T-128 de 2005, T-246 de 2005 y T-354 de 2005, T-420 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-279\/08 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Fundamental \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por atenci\u00f3n m\u00e9dica a menor \u00a0 DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Atenci\u00f3n m\u00e9dica a menor hasta tanto no se produzca la desafiliaci\u00f3n del ISS \u00a0 Referencia: expediente T-1.802.009 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Ana Mar\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15723","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15723","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15723"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15723\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15723"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15723"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15723"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}