{"id":15727,"date":"2024-06-05T19:43:52","date_gmt":"2024-06-05T19:43:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-283-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:52","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:52","slug":"t-283-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-283-08\/","title":{"rendered":"T-283-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-283\/08 \u00a0<\/p>\n<p>(Marzo 14 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL SEGURO SOCIAL-Hecho superado por cancelaci\u00f3n de mesada pensional reconocida \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.741.986 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Instituto de Seguros Sociales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Medell\u00edn (2\u00aa Instancia), confirmatoria de la sentencia del Juez Once Laboral del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Leonel Ospina Meneses present\u00f3 acci\u00f3n de tutela1 contra el Instituto de los Seguros Sociales para obtener protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, al m\u00ednimo vital y al debido proceso vulnerados, a su juicio, por la injustificada dilaci\u00f3n en el pago de la mesada pensional reconocida mediante acto administrativo por la entidad accionada, tras el cumplimiento de todos los requisitos legales por parte del actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este prop\u00f3sito solicit\u00f3 a los jueces de tutela: i) tutelar los derechos fundamentales a la vida, al m\u00ednimo vital y al debido proceso; ii) ordenar al Instituto de los Seguros Sociales el pago de las mesadas pensionales causadas y no canceladas desde el momento en que se acredit\u00f3 el cumplimiento de los requisitos legales y; iii) ordenar al Instituto de los Seguros Sociales el pago de las mesadas pensionales futuras de manera peri\u00f3dica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada no present\u00f3 respuesta a la acci\u00f3n de tutela, no obstante haber sido notificada de la misma mediante oficio del 19 de julio de 20072. \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevante y medios de prueba \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la informaci\u00f3n contenida en el expediente y de los hechos presentados por las partes la Sala recoge los siguientes hechos relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Mediante la resoluci\u00f3n n\u00famero 13761 del 27 de junio del 20063 el Instituto de los Seguros Sociales \u2013Seccional Antioquia- le concedi\u00f3 al actor una pensi\u00f3n de vejez por una cuant\u00eda mensual de $728.699.oo. En el mencionado acto administrativo se estableci\u00f3 una reserva bajo la cual el pago de la mesada pensional s\u00f3lo se har\u00eda efectivo despu\u00e9s de que el actor acreditara su renuncia a la \u00faltima entidad p\u00fablica en la cual labor\u00f3, en este caso, la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por medio de la resoluci\u00f3n n\u00famero 14659 del 5 de diciembre de 20064 el director general de impuestos y aduanas nacionales \u2013Oscar Franco Charry- acept\u00f3 la renuncia presentada por el actor a partir del 31 de diciembre de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El 3 de enero del 20075 el actor notific\u00f3 al Instituto de los Seguros Sociales su renuncia a la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad accionada le inform\u00f3 entonces que en un t\u00e9rmino de dos (2) meses iniciar\u00eda el pago de la pensi\u00f3n. Sin embargo, transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado por la entidad para el desembolso de la mesada \u00e9sta no hab\u00eda cumplido aun con los pagos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Ante el incumplimiento, el actor alleg\u00f3 por segunda vez la documentaci\u00f3n que acreditaba su renuncia el 16 de mayo de 20076. Para el 18 de julio de 2007 -fecha de presentaci\u00f3n de la tutela- el Instituto de los Seguros Sociales todav\u00eda no hab\u00eda procedido a cancelar la mesada pensional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Mediante oficio del 28 de febrero de 2008 la Secretaria General de la Corte Constitucional remiti\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador el auto 10229 del 2 de agosto de 2007 expedido por el Instituto de los Seguros Sociales7 mediante el cual se orden\u00f3 el ingreso a la n\u00f3mina del actor a partir del mes de septiembre del mismo a\u00f1o y el reconocimiento de un retroactivo de $6.852.105.oo. En el mismo escrito se anexa el certificado de pago pensional del mes de febrero de 2008, acreditando que hasta la fecha la entidad ha cumplido con los pagos de las mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Primera instancia (Juzgado Once Laboral del Circuito): \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 En sentencia del 2 de agosto de 2007 el juez neg\u00f3 el amparo de tutela al actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 El juez de instancia consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela resultaba improcedente toda vez que el actor no pod\u00eda pretender que por la v\u00eda del amparo constitucional se ordenara el pago de la pensi\u00f3n de vejez ya que soluciones a las controversias de este tipo recaen exclusivamente en la jurisdicci\u00f3n laboral8. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Segunda instancia (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, Sala Laboral): \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Mediante sentencia del 12 de septiembre del 2007 el ad quem confirm\u00f3 integralmente el fallo impugnado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. El Tribunal concuerda con el a quo en se\u00f1alar que el actor cuenta con la v\u00eda ejecutiva, \u00e9sta id\u00f3nea y eficaz, para perseguir el pago de su pensi\u00f3n. Tambi\u00e9n considera que el cumplimiento de la resoluci\u00f3n debe ser debatido en otra sede que no sea la tutela pues este mecanismo no fue dise\u00f1ado para sustituir los mecanismos ordinarios que la ley ha contemplado9. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para la revisi\u00f3n del presente caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del 2 de noviembre de 2007 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Once de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Problema Jur\u00eddico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si en el presente caso la negativa de la entidad tutelada a cancelar las mesadas pensionales -reconocidas ya mediante acto administrativo- vulnera los derechos fundamentales a la vida, al m\u00ednimo vital y al debido proceso del actor o si \u00e9ste debe acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral para obtener los pagos solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como se advierte en los hechos recogidos por esta Sala, en la actualidad se presenta un hecho superado por lo que no se har\u00e1 un an\u00e1lisis de fondo del caso como tampoco se proferir\u00e1 una orden determinada ya que no subsiste la vulneraci\u00f3n de los mencionados derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial. Imposibilidad de dictar una orden de protecci\u00f3n constitucional cuando se configura un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia10 ha explicado que la situaci\u00f3n de hecho superado se origina cuando la afectaci\u00f3n al derecho fundamental invocado desparece. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha afirmado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d11. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a estas circunstancias la Corte ha entendido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n (seg\u00fan srea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u201ccarece\u201d de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en la tutela\u201d12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto cuando acaecen ciertos acontecimientos durante el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela que demuestren que la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales ha cesado, la Corte ha entendido13 que el reclamo ha sido satisfecho y, en consecuencia, la tutela pierde cualquier raz\u00f3n y condici\u00f3n de eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Hecho superado en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue promovida por el actor con el \u00fanico fin de que su mesada pensional, reconocida mediante acto administrativo, fuera cancelada oportunamente por el Instituto de los Seguros Sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la entidad accionada procedi\u00f3 a ordenar el ingreso del actor a la n\u00f3mina de pensionados y hasta la fecha ha continuado con el pago de la mesada correspondiente. Esta Sala de Revisi\u00f3n considera que en el presente caso, como se desprende del acervo probatorio, han cesado los motivos que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En consecuencia, se confirmar\u00e1n los fallos revisados, por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medell\u00edn, el 2 de agosto de 2007, y de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Circuito Medell\u00edn, el 12 de septiembre del 2007, por las razones de esta providencia, dada la ocurrencia de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE CON PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Acci\u00f3n de tutela del 18 de julio de 2007 (fls. 1-12, Cuadreno 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Fl. 14, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Fl. 9, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Fl. 11, Cuadreno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Fl. 6, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Fl, 7, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Fl. 29, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Fl. 35, Cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver sentencias: T-675\/96, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-677\/96, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-041\/97, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-085\/97, M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-522\/97, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia SU-540\/07, M.P. \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia SU-540\/07 M.P. \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver sentencias: T-281\/01, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-1314\/01, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-552\/02, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-1111\/05, M.P.:Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-429\/07, M.P.:Clara In\u00e9s Vargas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-283\/08 \u00a0 (Marzo 14 de 2008) \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA EL SEGURO SOCIAL-Hecho superado por cancelaci\u00f3n de mesada pensional reconocida \u00a0 Referencia: expediente T-1.741.986 \u00a0 Accionado: Instituto de Seguros Sociales\u00a0 \u00a0 Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Medell\u00edn (2\u00aa Instancia), [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}