{"id":15740,"date":"2024-06-05T19:43:53","date_gmt":"2024-06-05T19:43:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-301-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:53","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:53","slug":"t-301-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-301-08\/","title":{"rendered":"T-301-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-301\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Atenci\u00f3n prioritaria y pr\u00e1ctica de cirug\u00eda de seno por EPS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1781839 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez contra HUMANAVIVIR EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de abril de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogot\u00e1, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez interpuso acci\u00f3n de tutela contra HUMANAVIVIR EPS, por considerar que le est\u00e1n vulnerando su derecho a la salud en conexidad con la vida. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora L\u00f3pez S\u00e1nchez manifiesta que se encuentra afiliada a HUMANAVIVIR EPS desde el a\u00f1o 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2. La accionante se\u00f1ala que hace aproximadamente un a\u00f1o se encuentra en tratamiento para lesi\u00f3n de seno derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. La se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez asegura que desde el 17 de julio de 2007 le ordenaron la cirug\u00eda de resecci\u00f3n de masa en seno derecho pero que a pesar de haber acudido a la entidad accionada y haber llamado en reiteradas ocasiones le ha sido negada la cita para la valoraci\u00f3n con anestesiolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. En virtud de lo expuesto, la se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez solicita que: \u201c(\u2026) se ordene a la SECRETAR\u00cdA DE SALUD DE CUNDINAMARCA y a la E.P.S. HUMANAVIVIR, atendiendo mi situaci\u00f3n econ\u00f3mica, se proteja el derecho a la salud en conexidad con el de la vida con el fin de que se me realice la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de: RESECCI\u00d3N DE MASA EN SENO DERECHO, ordenada por m\u00e9dico tratante desde el mes de Julio de 2007, sin costo alguno y se ordene el pago por parte del FOSYGA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. La se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez aport\u00f3 como pruebas: i) copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; ii) copia de su carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a HUMANAVIVIR EPS; iii) copia de la orden m\u00e9dica emitida por PREVIMEDIC en la que se solicita el procedimiento de resecci\u00f3n de masa en seno derecho; y iv) copia del formulario de autoliquidaci\u00f3n de aportes a HUMANAVIVIR EPS en el que consta que su salario b\u00e1sico es de $433.700. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social inform\u00f3 que si bien la resecci\u00f3n de masa en seno es una categor\u00eda muy amplia que no se encuentra bajo tal denominaci\u00f3n en el Plan Obligatorio de Salud lo cierto es que los procedimientos de mama previstos en \u00e9ste incluyen el servicio m\u00e9dico solicitado (Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, art\u00edculo 65, numeral 1, c\u00f3digos 10103, 10110, 10115 y 10116). \u00a0<\/p>\n<p>7. El representante de HUMANAVIVIR EPS inform\u00f3 que el procedimiento solicitado por la accionante se encuentra cubierto por el Plan Obligatorio de Salud, mediante los siguientes tratamientos, MASECTOMIA SUBTOTAL, MASECTOMIA TOTAL Y LA MASECTOMIA RADICAL. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que la accionante no ha radicado solicitud del servicio o f\u00f3rmula m\u00e9dica para autorizar tratamientos o medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>8. El apoderado de la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Salud considera que esta entidad no tiene competencia en el caso de la se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez comoquiera que ella aparece inscrita en el r\u00e9gimen contributivo con HUMANAVIVIR EPS, lo que excluye la prestaci\u00f3n del servicio de salud en calidad de vinculada o beneficiaria al r\u00e9gimen subsidiado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda. En esa medida, precis\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva pues es la EPS la encargada de los servicios de salud que requiera la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>9. La representante de la Secretar\u00eda de Salud de Cundinamarca considera que existe falta de legitimaci\u00f3n por pasiva pues dicha entidad carece de responsabilidad para atender las pretensiones de la accionante. Al respecto, aclar\u00f3 que la se\u00f1ora L\u00f3pez pertenece al r\u00e9gimen contributivo por lo que la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida no es competencia del ente territorial toda vez que de acuerdo con la \u201c(\u2026) Ley 715\/01 los recursos del Departamento tienen se\u00f1alado una destinaci\u00f3n espec\u00edfica y no pueden desviarse a otros fines.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mediante sentencia de 26 de octubre de 2007, el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogot\u00e1, decidi\u00f3 denegar el amparo invocado por la accionante. En primer t\u00e9rmino, el juez advirti\u00f3 que existe una inconsistencia entre los hechos presentados por la accionante y la petici\u00f3n concreta, pues mientras en la exposici\u00f3n f\u00e1ctica se invoca la falta de atenci\u00f3n por anestesiolog\u00eda como hecho constitutivo de la violaci\u00f3n en las pretensiones se solicita la realizaci\u00f3n del procedimiento de resecci\u00f3n de masa en seno derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, de acuerdo con el juez la accionante no demostr\u00f3 que la EPS accionada le haya negado el procedimiento prescrito, por el contrario lo que se encuentra acreditado es que la se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez no ha radicado ante la entidad la orden para la autorizaci\u00f3n del procedimiento ordenado por el m\u00e9dico tratante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a juicio del juez de instancia el procedimiento requerido por la accionante se encuentra dentro de la cobertura prevista por el Plan Obligatorio de Salud pero con una denominaci\u00f3n diferente, lo que no significa que la EPS se haya negado a la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>11. Con el prop\u00f3sito de contar con mayores elementos de juicio al momento de adoptar la decisi\u00f3n correspondiente, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3, el 18 de febrero de 2008, la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisionar al Juzgado Penal Municipal de Chocont\u00e1, Cundinamarca, para recibir la declaraci\u00f3n de la accionante Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez, con el prop\u00f3sito que resuelva el siguiente cuestionario: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Comunique si ya le fueron realizadas las valoraciones previas a la cirug\u00eda de resecci\u00f3n de masa en el seno derecho. En caso afirmativo confirme cu\u00e1ndo fue atendida por anestesiolog\u00eda y si a\u00fan se encuentra pendiente alg\u00fan examen previo a la cirug\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Informe si ha solicitado a HUMANAVIVIR EPS la autorizaci\u00f3n para la cirug\u00eda de resecci\u00f3n de masa en seno derecho? En caso afirmativo precise la fecha de la autorizaci\u00f3n y si la intervenci\u00f3n quir\u00fargica ya fue realizada. En caso negativo informe las razones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficiar a HUMANAVIVIR EPS, para que informe sobre los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Si la se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez ya fue valorada por anestesiolog\u00eda como requisito previo para la cirug\u00eda de resecci\u00f3n de masa en seno derecho que le fue ordenada. En caso afirmativo mencione cu\u00e1ndo fue practicada dicha valoraci\u00f3n y si se encuentra pendiente alg\u00fan otro examen previo a la intervenci\u00f3n quir\u00fargica mencionada. En caso negativo informe las razones por las que \u00e9sta no ha sido posible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Si a la se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez ya se le practic\u00f3 la cirug\u00eda de resecci\u00f3n de masa en seno derecho que le fue ordenada. En caso afirmativo mencione cu\u00e1ndo fue practicada dicha intervenci\u00f3n. En caso negativo informe las razones por las que \u00e9sta no ha sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>12. Mediante comunicaci\u00f3n de 25 de febrero de 2008, HUMANAVIVIR EPS inform\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Efectivamente se autoriz\u00f3 el procedimiento y se dieron ordenes para programar la cirug\u00eda pero la paciente presenta crisis hipertensiva por lo cual no la pueden programar, ha estado en control con cardiolog\u00eda para manejo de su problema de obesidad e hipertensi\u00f3n previo a la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La IPS asignada a la usuaria (Previmedic) gener\u00f3 autorizaci\u00f3n No 020045374 de fecha 17-07-07, para resecci\u00f3n local de lesi\u00f3n de mama. Posteriormente anestesiolog\u00eda la valora el 15-12-07, y se\u00f1alan que requiere interconsulta de Medicina Interna y sugieren consulta inmediata en urgencias (por un cuadro de crisis hipertensiva) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Debido al cuadro de crisis hipertensiva a la usuaria no se le ha podido realizar el procedimiento, no obstante fue valorada por el Dr. Bonfante (internista) el 04-02-08, quien hace un diagn\u00f3stico de HTA, Tumor de mama, obesidad, y le ordena un tratamiento antihipertensivo adem\u00e1s solicita \u201cTSH\u201d, valoraci\u00f3n por anestesia y control por Medicina Interna. \u00a0<\/p>\n<p>Se espera que una vez superado el cuadro que presenta la usuaria se pueda programar prioritariamente el procedimiento.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13. Mediante escrito recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el pasado 12 de marzo, la doctora Gladys Elisa Salamanca Ben\u00edtez, Juez Municipal de Chocont\u00e1 remiti\u00f3 debidamente diligenciado el despacho comisorio. En la diligencia de declaraci\u00f3n rendida por la accionante se puede destacar lo siguiente: \u201cAl numeral segundo inserto a la comisi\u00f3n CONTESTO. Exactamente no, por que por ejemplo la cita con la anestesi\u00f3loga desde la fecha en que me dieron la orden, o sea julio 17 de 2007, fue para febrero cuatro (4) de dos mil ocho (2008), pero ese d\u00eda me dijeron que tenia la tensi\u00f3n alta, que no me pod\u00edan (sic) orden cirug\u00eda y me envi\u00f3 nuevamente con el internista. El internista me vio y me dio una droga para controlar la tensi\u00f3n y que pidiera cita para nuevo control en un mes, y la ped\u00ed y me dijeron que para marzo no hab\u00eda citas, que me tocaba en abril y ah\u00ed estoy. La atenci\u00f3n con la anestesi\u00f3loga fue el cuatro (4) de febrero, como dije antes, y aun esta pendiente la valoraci\u00f3n para la cirug\u00eda y lo peor es que cuando me hicieron la biopsia la m\u00e9dico me dijo que la masa hab\u00eda que retirarla pronto, porque de lo contrario las consecuencias serian fatales. PREGUNTADO. Al numeral 1.2 del comisorio CONTESTO. La autorizaci\u00f3n ya me la hab\u00edan dado, pero igual debe estar vencida porque me la dieron desde julio, y quiero aportar una copia de esta orden, para que se vea que solo cada recepcionista me anota un numero de tel\u00e9fono, en los cuales unos no contestan y en otros siempre dicen que no hay citas. Aclaro que en el mes octubre recib\u00ed una llamada de la se\u00f1ora NOHORA GAONA de servicio al cliente, de la E.P.S. Humana, me dijo que fuera all\u00e1 a Humana y que preguntara por el se\u00f1or JOSE MIGUEL CARRILLO, de autorizaciones, para que me hicieran el cambio para la cl\u00ednica de occidente, el se\u00f1or me atendi\u00f3 el 22 de octubre de 2007 y me dio una nota de la cual tambi\u00e9n adjunto copia y me dieron un numero de tel\u00e9fono para que me comunicara a la cl\u00ednica de occidente para que ellos siguieran el procedimiento para la cirug\u00eda, y yo he llamado a ese numero y me dicen que no aparece mi orden en el sistema, que ellos no tienen conocimiento de eso, y por eso intente nuevamente en Humana y fue cuando me dieron la cita para el 4 de febrero con anestesiolog\u00eda. PREGUNTADO. Diga si tiene algo m\u00e1s que agregar a la diligencia. CONTESTO. No, solo que me toca esperar un mes mas para la cita con el internista, y que mi problema sigue avanzando, y ellos a mi no me dan ni siquiera droga para el dolor y ya el brazo me duele para moverlo o para hacer alguna cosa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar el fallo de tutela seleccionado. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a esta Sala determinar si la actuaci\u00f3n de HUMANAVIVIR EPS frente a la orden de resecci\u00f3n de masa en seno de la se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez vulnera su derecho a la salud en conexidad con la vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las intervenciones quir\u00fargicas de la mama que se encuentran incluidas en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 expedida por el Ministerio de la Salud incluy\u00f3 las siguientes intervenciones quir\u00fargicas de mama dentro del Plan Obligatorio de Salud:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 65. Definir para las intervenciones quir\u00fargicas de la Mama, la siguiente nomenclatura y clasificaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. MAMA \u00a0<\/p>\n<p>INCISIONES SOBRE LA MAMA \u00a0<\/p>\n<p>10101 Mastotom\u00eda; incluye drenaje de la mama \u00a0<\/p>\n<p>10102 Extracci\u00f3n cuerpo extra\u00f1o mama; incluye granuloma\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10103 Extirpaci\u00f3n n\u00f3dulo mamario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESECCIONES SOBRE LA MAMA \u00a0<\/p>\n<p>10110 Mastectom\u00eda sub-total\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10111 Mastectom\u00eda total\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10112 Mastectom\u00eda radical modificada o simple ampliada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10113 Mastectom\u00eda radical\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10114 Extirpaci\u00f3n fibroadenoma\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10115 Cuadrantectom\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10117 Resecci\u00f3n quiste\u201d1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En consecuencia, corresponde al juez constitucional establecer si la cirug\u00eda ordenada est\u00e1 contemplada en los procedimientos mencionados y en caso afirmativo ordenar que la intervenci\u00f3n quir\u00fargica se realice como parte de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los hechos de la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez se afirma que la entidad accionada se ha negado a otorgarle una cita para la valoraci\u00f3n por anestesiolog\u00eda. Sin embargo, la accionante solicita en las pretensiones que se realice una cirug\u00eda de resecci\u00f3n en masa en seno derecho. Este hecho llev\u00f3 al juez de instancia a concluir que exist\u00eda un problema de coherencia entre la exposici\u00f3n f\u00e1ctica y las pretensiones presentadas por la se\u00f1ora L\u00f3pez, por lo que debe la Corte precisar que la valoraci\u00f3n por parte de anestesiolog\u00eda es un requisito previo para la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de resecci\u00f3n de masa en seno derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la apoderada judicial de HUMANAVIVIR EPS inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que a la se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez ya se le autoriz\u00f3 el procedimiento m\u00e9dico que requiere, incluso afirma que ya se le practic\u00f3 la valoraci\u00f3n por anestesiolog\u00eda pero que no ha sido posible realizarle la cirug\u00eda debido a una crisis hipertensiva que padece. Sin embargo, la accionante se\u00f1al\u00f3 que no ha recibido una atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna pues las solicitudes de citas se han dilatado mes a mes y que desconoce si la autorizaci\u00f3n emitida se encuentra vigente. \u00a0<\/p>\n<p>6. Bajo estas circunstancias, la Corte considera que persiste la solicitud de la accionante respecto de la valoraci\u00f3n por parte de anestesiolog\u00eda, as\u00ed como sobre la autorizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 establecido en la parte considerativa de la sentencia y lo ha reconocido HUMANAVIVIR EPS la cirug\u00eda ordenada a Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez hace parte de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud. En esa medida, corresponde a la EPS accionada practicar el procedimiento, una vez se supere la crisis hipertensiva que padece la accionante. Adem\u00e1s, corresponde a la EPS accionada realizar las valoraciones previas necesarias para la cirug\u00eda, entre ellas, la evaluaci\u00f3n de la se\u00f1ora L\u00f3pez S\u00e1nchez por anestesiolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte entiende que como lo expuso HUMANAVIVIR EPS la cirug\u00eda requerida por la se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez no se haya realizado dada la crisis hipertensiva que present\u00f3 la accionante. No obstante, lo que resulta inadmisible para la Corte es que se prolongue injustificadamente la valoraci\u00f3n y la cirug\u00eda requerida por la se\u00f1ora L\u00f3pez S\u00e1nchez con el argumento de que no hay citas sino hasta el mes siguiente. En efecto, la se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez se\u00f1al\u00f3 que las evaluaciones requeridas previamente se han dilatado con ese argumento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para este Tribunal el delicado estado de salud de la se\u00f1ora L\u00f3pez S\u00e1nchez requiere de una atenci\u00f3n prioritaria por parte de HUMANAVIVIR EPS, pues el m\u00e9dico tratante de la accionante le ha advertido sobre la urgencia de la cirug\u00eda y adem\u00e1s la actora se\u00f1ala que la falta de la cirug\u00eda le ha ocasionado dolores en su brazo. \u00a0<\/p>\n<p>7. En consecuencia, se revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogot\u00e1, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez, y en su lugar, se conceder\u00e1 el amparo invocado. Por consiguiente, se ordenar\u00e1 a HUMANAVIVIR EPS realizar la cirug\u00eda ordenada a la se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez comoquiera que esta hace parte del Plan Obligatorio de Salud en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogot\u00e1, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez en contra de HUMANAVIVIR EPS, y en consecuencia, CONCEDER la acci\u00f3n de tutela y el amparo demandado para proteger su derecho fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR al representante legal de HUMANAVIVIR EPS, que una vez superada la crisis hipertensiva, se realice dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes la cirug\u00eda de resecci\u00f3n de masa en seno derecho que requiere la se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la entidad accionada debe brindar de manera prioritaria la atenci\u00f3n integral y los servicios m\u00e9dicos que requiera la se\u00f1ora Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez tales como procedimientos, controles, medicamentos y evaluaciones previos y posteriores a la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, todo en aras de logar el pleno restablecimiento de su salud y calidad de vida, seg\u00fan las precisas indicaciones del m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, art\u00edculo 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-301\/08 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Atenci\u00f3n prioritaria y pr\u00e1ctica de cirug\u00eda de seno por EPS\u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-1781839 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela promovida por Rosalbina L\u00f3pez S\u00e1nchez contra HUMANAVIVIR EPS. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de abril de dos mil ocho (2008). \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}