{"id":15748,"date":"2024-06-05T19:43:54","date_gmt":"2024-06-05T19:43:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-309-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:54","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:54","slug":"t-309-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-309-08\/","title":{"rendered":"T-309-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-309\/08 \u00a0<\/p>\n<p>(Abril 4 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEL MENOR-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE EMPLEADA DOMESTICA Y MADRE CABEZA DE FAMILIA CON CUATRO HIJOS-Protecci\u00f3n por el ICBF \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Coordinaci\u00f3n de asistencia y apoyo para garantizar el desarrollo arm\u00f3nico de los menores hijos de la peticionaria \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.504.257 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Nidia Luc\u00eda Pineda Molina. \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.F.-. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo objeto de revisi\u00f3n: sentencia del Juzgado Veintid\u00f3s Civil del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Molina instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela1 contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; I.C.B.F. &#8211; y solicit\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional de los derechos de igualdad, de alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n de sus hijos, vulnerados a su juicio con la omisi\u00f3n del ICBF en la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n a sus hijos menores, espec\u00edficamente en alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y sustento. \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Centro Zonal de Engativ\u00e1 del I.C.B.F. solicit\u00f3 \u201cse deniegue la acci\u00f3n de Tutela interpuesta por cuanto en la narraci\u00f3n de los hechos no hay descripci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte del Instituto de Bienestar Familiar (&#8230;)\u201d. (Fls. 13 y 14, cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos Relevantes y medios de Prueba \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La accionante, madre de cuatro menores, refiere en el escrito de demanda las dificultades afrontadas para \u201cpoder alimentar y educar bien a mis hijos\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Mediante Auto del 2 de octubre de 2006, el Juez de instancia \u201cpreviene a la solicitante para que en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas indique en forma precisa (sic) al juzgado que (sic) derecho fundamental le fue vulnerado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, si ha presentado alguna solicitud ante tal entidad y que (sic) respuesta ha obtenido.\u201d (Fl. 3, cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La accionante, mediante escrito del 3 de octubre de 2006, reafirm\u00f3 que el ICBF neg\u00f3 su solicitud de atenci\u00f3n de sus hijos (Fl. 8, cuaderno No. 1)3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Los registros civiles anexos a la demanda permiten establecer que la se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Molina, identificada con C.C. No. 2076851 de Susa, Cundinamarca, de 27 a\u00f1os de edad, empleada dom\u00e9stica por d\u00edas, es madre de Jessica Valentina L\u00f3pez Pineda4, de Jhon Andr\u00e9s Pineda Molina5, de Sergio Alejandro L\u00f3pez Pineda6 y de Ana Maritza Pineda7, de cuatro a\u00f1os y nueve meses, cinco a\u00f1os y diez meses, siete a\u00f1os y cuatro meses y nueve a\u00f1os y siete meses de edad, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. La funcionaria del I.C.B.F. sostuvo que entre las responsabilidades de la entidad accionada, \u201cno est\u00e1n las de proporcionar educaci\u00f3n, vivienda y sustento a las familias, sino las de asistencia y apoyo a las familias para garantizar el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, a trav\u00e9s de programas de organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n comunitaria como Hogares Comunitarios de Bienestar, Hogares Infantiles, Restaurantes Escolares y, adem\u00e1s, el Distrito Capital cuenta con programas de apoyo para las familias de situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad social y econ\u00f3mica.\u201d. Manifest\u00f3 que la actora, en todo caso, ser\u00eda escuchada, el 10 de octubre de 2006 a las 9:00 a.m., \u201cpor parte de la doctora Emperatriz P\u00f3veda Su\u00e1rez, trabajadora social, con el objetivo de identificar situaciones de riesgo en las que puedan encontrarse los ni\u00f1os hijos de la peticionaria\u201d. (Fls. 13, 14 y 16 cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>3.6. El 10 de octubre de 2006, estando en curso la tutela de la referencia, en atenci\u00f3n a la citaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de una diligencia sobre \u201cHogar Gestor\u201d, suscrita por la trabajadora social Emperatriz P\u00f3veda Su\u00e1rez, del Centro Zonal de Engativ\u00e1 del ICBF, la actora \u201cen calidad de madre de la menor Jessica Valentina L\u00f3pez Pineda\u201d i) refiri\u00f3 ser madre de los menores ya relacionados, ii) expuso que devenga 10 mil pesos diarios, como trabajadora dom\u00e9stica, cuando tiene trabajo, ii) inform\u00f3 que paga $200 mil pesos mensuales de arriendo, incluidos los servicios y que su compa\u00f1ero le aporta una cuota \u201cmuy baja porque lo que a \u00e9l le queda es muy poco \u00e9l a veces me compra o me lleva para el desayuno y el almuerzo\u201d. (Fl. 12, cuaderno Corte) \u00a0<\/p>\n<p>3.9. El d\u00eda antes se\u00f1alado la trabajadora social del equipo de protecci\u00f3n del citado Centro Zonal, previo diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n, adopt\u00f3 la siguiente medida de protecci\u00f3n: \u201cpostular a la se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Molina para su acceso al programa hogares gestores para la ni\u00f1ez sin discapacidad, como apoyo para la atenci\u00f3n integral de su hija Jessica Valentina L\u00f3pez Pineda y garant\u00eda de sus derechos\u201d, a su vez la funcionaria recomend\u00f3 \u201cvincular a la progenitora al proceso de psicoterapia con la doctora Sandra Mayorga psic\u00f3loga de fundaterapia para el fortalecimiento de pautas de crianza, de roles protectores y de sus v\u00ednculos afectivos con sus hijos\u201d. (Fl. 4, cuaderno Corte) \u00a0<\/p>\n<p>La trabajadora P\u00f3veda Su\u00e1rez expuso el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la accionante de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a la dif\u00edcil situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y precarias condiciones en que se encuentra la se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Molina, madre cabeza de familia, con cuatro hijos bajo su responsabilidad, tres bajo su cuidado y atenci\u00f3n, quienes por la situaci\u00f3n de la progenitora est\u00e1n en riesgo de vulneraci\u00f3n de sus derechos, situaci\u00f3n por la cual la progenitora present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el ICBF solicitando ayuda para alimentos y educaci\u00f3n de sus hijos. La progenitora trabaja 2 o 3 d\u00edas por semana como empleada dom\u00e9stica cuyo ingreso no le permite cubrir las necesidades b\u00e1sicas que los hijos demandan, por lo tanto se considera pertinente postularla para el programa hogares gestores para la ni\u00f1ez sin discapacidad, como apoyo temporal para la atenci\u00f3n integral de la ni\u00f1a Jessica Valentina L\u00f3pez Pineda de 3 a\u00f1os y 5 meses de edad y garant\u00eda de sus derechos. Es importante remitir a la progenitora a terapia familiar con la doctora Sandra Mayorga de Fundaterapia para el fortalecimiento de pautas de crianza y roles protectores\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. En armon\u00eda con la situaci\u00f3n antes descrita, la defensora de familia Martha Patricia Rodr\u00edguez resolvi\u00f38 i) declarar en \u201cSITUACION DE PELIGRO\u201d a la menor Jessica Valentina L\u00f3pez Pi\u00f1eros (sic) \u201cpor haberse encontrado en la situaci\u00f3n descrita en los numerales 2 y 4 del art\u00edculo 31 del Decreto 2737 de 1989\u201d; y ii) beneficiar a la menor con el \u201cPrograma Hogares Gestores Para la Ni\u00f1ez Sin Discapacidad por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y con destino a complementar la atenci\u00f3n de las necesidades de la menor en alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y nutrici\u00f3n (&#8230;).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica del ICBF-. El 26 de octubre de 2006, las psic\u00f3logas del Instituto accionado valoraron a Jhon Andr\u00e9s Pineda y a Sergio Alejandro L\u00f3pez, hijos de la actora (Fls. 16-19, cuaderno Corte). De acuerdo con los informes, de igual contenido, los menores presentan un \u201cdesarrollo evolutivo acorde con su edad y nivel educativo su conciencia atenci\u00f3n y memoria es bastante buena su lenguaje y pensamiento es excelente para la edad que el menor tiene, su desarrollo sensorio motriz es bueno y acorde a su edad\u201d. El 3 de abril de 2007, el menor Jhon Andr\u00e9s Pineda Molina, de cuatro a\u00f1os de edad, fue sometido nuevamente a valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, en el Centro Zonal de Engativ\u00e1. (Fls. 29-32, cuaderno Corte). Entre otros aspectos, el informe se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) se observa en la actualidad caracter\u00edsticas de hiperactividad (&#8230;) que demandan una atenci\u00f3n especial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>A nivel cognitivo se observa d\u00e9ficit en el lenguaje comparado con su edad y desarrollo Psicomotriz, su procesamiento de informaci\u00f3n es aparentemente normal y no se perciben distorsiones cognitivas actualmente a excepci\u00f3n de la dificultad en la atenci\u00f3n por su hiperactividad en lo cual incluso refiere la se\u00f1ora que en el Colegio en el que se encuentra actualmente le hacen referencia de que su hijo es inteligente e hiperactivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las relaciones familiares son estables, proporcionadas de mucho amor y cuidado hacia el menor; en el \u00e1rea socio afectiva se percibe que el menor llama la atenci\u00f3n de quienes est\u00e1n a su alrededor de manera impulsiva sin estimulo de afecci\u00f3n para que lo haga (golpea fuertemente las cosas y tira las puertas) situaci\u00f3n que se orienta a la Madre Biol\u00f3gica a fin de manejar adecuadamente dicho comportamiento, por lo que se requiere de seguimiento por su acci\u00f3n impulsiva de actuar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La madre comenta que durante el parto present\u00f3 complicaciones en el momento del nacimiento del beb\u00e9 y que el ni\u00f1o sufre de fiebres altas y que convulsiona cuando la temperatura aumenta de los 38 grados, esta situaci\u00f3n se ha presentado en varias ocasiones y refiere que ha llevado al ni\u00f1o a consulta m\u00e9dica por esta situaci\u00f3n pero no presenta ning\u00fan diagn\u00f3stico al respecto y refiere que tampoco le han dado hasta el momento un informe m\u00e9dico al respecto de lo que pasa con el ni\u00f1o o porque sucede esto y mucho menos desconoce las consecuencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La madre adjunta certificados de atenci\u00f3n m\u00e9dica del ni\u00f1o, donde hasta el momento no se establece ninguna discapacidad f\u00edsica y\/o mental, solo se establece que el ni\u00f1o en la actualidad presenta un Dx de Otitis supurativa cr\u00f3nica, con m\u00faltiples tratamientos y se solicita valoraci\u00f3n y manejo. Por lo que actualmente debe estar controlado por medio de antibi\u00f3ticos; se observa en el ni\u00f1o supuraciones en el o\u00eddo izquierdo; el menor, en libre expresi\u00f3n de sentimientos dice \u201cque no escucha por el o\u00eddo izquierdo\u201d (sic), lo que se le recomienda a la Madre prestar atenci\u00f3n y garantizarle al ni\u00f1o la atenci\u00f3n m\u00e9dica sugerida en dicho certificado m\u00e9dico a fin de evitar contraindicaciones en el futuro\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, la funcionaria recomend\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n al informe presentado por Trabajo social, en la visita familiar realizada al medio familiar donde habita el ni\u00f1o con su familia y lo encontrado durante la entrevista por el \u00e1rea de Psicolog\u00eda se considera pertinente dar continuidad al programa de Hogar Gestor sin Discapacidad al cual est\u00e1 vinculada la se\u00f1ora desde el 10 de octubre de 2006 a fin de que se garantice el apoyo econ\u00f3mico que la se\u00f1ora recibe para la atenci\u00f3n de sus hijos incluyendo el ni\u00f1o Jhon Andr\u00e9s Pineda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera es muy importante que el ni\u00f1o Jon Andr\u00e9s Pineda sea valorado por el m\u00e9dico especialista en Neurolog\u00eda, ya que se considera delicada la situaci\u00f3n de salud que comenta la se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Madre biol\u00f3gica en cuanto a las altas fiebres y las convulsiones que el ni\u00f1o ha presentado en repetidas ocasiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto con el fin de descartar y\/o determinar si en el presente o a futuro se est\u00e9n presentando dificultades de compromiso neurol\u00f3gico que puedan conllevar en el ni\u00f1o a un discapacidad y que requieren de un tratamiento especializado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se recomienda colocar al menor en terapia de lenguaje para la adecuada estimulaci\u00f3n del mismo, ya que se percibe un d\u00e9ficit moderado del lenguaje, como se anota anteriormente y es necesario que de acuerdo a su edad maneje una mejor fluidez verbal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la hiperactividad que presenta el ni\u00f1o y el d\u00e9ficit en el proceso de atenci\u00f3n se remite a proceso de Psicoterapia familiar para la orientaci\u00f3n en el adecuado manejo de pautas de crianza y empoderamiento en el adecuado desempe\u00f1o de su rol como Figura de Autoridad Materna. Se establece cita para el mi\u00e9rcoles 11 de abril a las 11 de la ma\u00f1ana con la Dra. Doli Mel\u00e9ndez del proceso de Psicoterapia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Valoraci\u00f3n nutricional-. El d\u00eda antes se\u00f1alado, valorada su condici\u00f3n nutricional, la profesional del ramo diagnostic\u00f3 en estado normal a Jhon Andr\u00e9s y a Sergio Alejandro y afectada de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica leve la menor Jessica Valentina, a la vez que recomend\u00f3, para el primero de los nombrados, \u201cseguimiento y atenci\u00f3n en salud y educaci\u00f3n por su antecedente neurol\u00f3gico.\u201d El informe, del 10 de octubre de 2006, respecto de Jessica Valentina se\u00f1al\u00f3: (Fl. 8, cuaderno Corte)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) debido a pautas de crianza con h\u00e1bitos inadecuados la ni\u00f1a present\u00f3 retardo en velocidad de crecimiento en talla, pero en general considero que la madre ha suplido hasta ahora los cuidados b\u00e1sicos y el padre atiende necesidades de salud y vestuario de la ni\u00f1a\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de la orden emitida por esta Sala, el 3 de abril del presente a\u00f1o, el menor John Andr\u00e9s Pineda Molina fue valorado nuevamente con igual resultado, es decir se confirma buen estado general, a la vez que la nutricionista urge a la madre para \u201cgestionar cita con otorrino\u201d. (Fl. 28, cuaderno Corte) \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Visita social-. En cumplimiento del Auto del 8 de marzo de 2007, proferido por la Sala Octava de Revisi\u00f3n de esta Corte, como m\u00e1s adelante se explica, el Centro Zonal del ICBF de la Zona de Negativa dispuso la pr\u00e1ctica de una visita social al hogar de la se\u00f1ora Pineda Molina ubicado en Bogot\u00e1, en la carrera 86\u00aa N. 69 A-80 Barrio la Florida de Bogot\u00e1. Ahora bien, establecida la situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica de la actora y de sus hijos, la trabajadora social designada para el efecto conceptu\u00f3 y recomend\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cObservaciones y apreciaci\u00f3n del caso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de lo observado y en la informaci\u00f3n obtenida en las entrevistas se considera que la se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda no cuenta con recursos econ\u00f3micos necesarios para atender adecuadamente a las necesidades b\u00e1sicas de sus hijos. Los padres biol\u00f3gicos de dos hijos no responden con sus obligaciones, ni los han reconocido, responsabilidad que ha sido asumida por la progenitora. El apoyo econ\u00f3mico que recibe en el programa Hogares Gestores para la Ni\u00f1ez sin discapacidad es importante para la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, quienes tienen acceso al sistema de educaci\u00f3n formal por parte del Estado y la atenci\u00f3n en salud. Respecto del ni\u00f1o Jhon Andr\u00e9s Pineda Molina hasta la fecha no presenta diagn\u00f3stico de Discapacidad, por la hiperactividad que presenta seg\u00fan refiere la progenitora, requiere de valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n Psicol\u00f3gica. La progenitora muestra preocupaci\u00f3n e inter\u00e9s por el bienestar de sus hijos, con actitud emprendedora y de autogesti\u00f3n para mejorar su situaci\u00f3n sociofamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones recomendadas: \u00a0<\/p>\n<p>Vincular a la se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Molina a proceso de psicoterapia en el Centro Zonal para el fortalecimiento de pautas de crianza, de roles protectores y de sus v\u00ednculos afectivos con sus hijos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciar proceso de intervenci\u00f3n psicoterap\u00e9utica con el ni\u00f1o Jhon Andr\u00e9s Pineda Molina para atenci\u00f3n de su hiperactividad, en el Centro Zonal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones judiciales e impugnaci\u00f3n; actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Veintid\u00f3s Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante providencia del 13 de octubre del a\u00f1o 2006 -notificada a la actora el 18 de octubre del mismo a\u00f1o-, resolvi\u00f3 denegar la protecci\u00f3n invocada, considerando que \u201cseg\u00fan la documentaci\u00f3n allegada a las presentes diligencias, se establece que toda la actuaci\u00f3n administrativa adelantada por la entidad accionada se cumpli\u00f3 con el lleno de las formalidades legales. Obs\u00e9rvese que de la documentaci\u00f3n arrimada al informativo se establece que las decisiones adoptadas, obedecen al tr\u00e1mite de ley para ello\u201d. (Fls. 17-19, cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Impugnaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de octubre de 2006, la se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Molina present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia antes rese\u00f1ada, comoquiera que , en su criterio, el Juez le neg\u00f3 la protecci\u00f3n porque \u201ccomo madre cabeza de familia tiene que cumplir con m\u00ednimos requisitos que exigen las diferentes instituciones del Estado para que puedan prestarle la asistencia y apoyo\u201d; sin embargo, el Juez no le indic\u00f3 cu\u00e1les eran dichos requisitos y en la entidad accionada no se le ha prestado asesor\u00eda al respecto. (Fl. 22, cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la accionante manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la contestaci\u00f3n que realiz\u00f3 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se dijo que me brindar\u00edan una orientaci\u00f3n y asesor\u00eda para escucharme el d\u00eda 10 de Octubre a las 9 a.m. por parte de una trabajadora social con el objetivo de identificar situaciones de riesgo en las que pudieran encontrarse los ni\u00f1os; asist\u00ed a esta cita, pero lo \u00fanico que hicieron fue llenar datos sin prestarme la asesor\u00eda en cuanto a c\u00f3mo obtener la Asistencia y Apoyo a las familias para garantizar el ejercicio de los ni\u00f1os (sic) a trav\u00e9s de programas de Organizaci\u00f3n y Participaci\u00f3n Comunitaria como Hogares Comunitarios de Bienestar, Hogares Infantiles, Restaurantes Escolares, etc. tal y como lo dice en la contestaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dice que subsidiariamente y de manera temporal podr\u00e1 el Estado asumir directamente la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y en este caso ni mi esposo ni yo podemos brindarles todas las garant\u00edas a mis hijos en este momento; adem\u00e1s el Distrito Capital cuenta con programas se apoyo para las familias en situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, ayuda que tampoco hemos recibido hasta el momento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Providencia de segunda instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante providencia del 17 de noviembre de 2006, resolvi\u00f3 negar la impugnaci\u00f3n presentada por la actora, contra la providencia del 13 de octubre anterior, dictada por el Juzgado Veintid\u00f3s Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en el asunto de la referencia \u201cpuesto que como la accionante se notific\u00f3 del fallo el d\u00eda 18 de octubre, el lapso para su cuestionamiento venci\u00f3 el 23 de octubre, esto es, superados los tres d\u00edas del t\u00e9rmino que concede la norma para tal efecto\u201d. (Fls. 3 y 4, cuaderno No. 2) \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Como se anticip\u00f3, mediante Auto del 8 de marzo de 2008, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de esta Corte y los magistrados que entonces la integraban, al establecer que la informaci\u00f3n obrante en el expediente de la referencia no daba claridad sobre la \u201csituaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la actora y de sus hijos\u201d, para mejor proveer, dispuso, (i) oficiar a la accionada para que remita, con destino a este proceso, la informaci\u00f3n obrante en la entidad relacionada con la situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica de la actora y de su familia y, (ii) para que se disponga lo conducente con miras a determinar con exactitud tal situaci\u00f3n, en especial lo relacionado con el estado de la salud f\u00edsica y mental del peque\u00f1o Jhon Andr\u00e9s Molina Pineda, dados los problemas neurol\u00f3gicos descritos por la madre. (Fls. 14 y 15, cuaderno Corte).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para el caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, desarrollados en los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto de 19 de enero de 2007, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala resolver sobre la protecci\u00f3n invocada por la se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Molina, madre de cuatro menores de edad, una de ellos con problemas de desnutrici\u00f3n y el otro afectado con patolog\u00edas no diagnosticadas, quien aboga porque el Estado le brinde asistencia para atender la congrua subsistencia de sus hijos, dada la extrema pobreza por la que atraviesa su familia. As\u00ed mismo, procede resolver si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar puede declararse ajeno a la situaci\u00f3n que denuncia la actora, por cuanto ella no ha cumplido con requisitos administrativos para acceder a los diversos programas de la Entidad, dado que el Estado est\u00e1 en el deber de apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia y de hacer prevalecer los derechos de los ni\u00f1os, lo cual conlleva la obligaci\u00f3n de instruir y acompa\u00f1ar a los padres en el cumplimiento de su deber de responder por sus hijos y prestar su concurso para hacer posible y efectiva la protecci\u00f3n que el Estado y la sociedad est\u00e1n obligados a brindarles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Procedencia de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 constitucional compromete a la familia, a la sociedad y al Estado con el desarrollo integral de los ni\u00f1os9, para lo cual conmina a los obligados a brindarles asistencia y protecci\u00f3n, con miras a lograr su desarrollo pleno, arm\u00f3nico e integral. En armon\u00eda con lo anterior, el art\u00edculo 41 de la Ley 1098 de 2006 prev\u00e9 como obligaci\u00f3n del Estado la de asegurarles una prestaci\u00f3n alimentaria para garantizar el desarrollo integral de los ni\u00f1os, de las ni\u00f1as y de los adolescentes -sin perjuicio de titulares naturales de la misma obligaci\u00f3n-, dise\u00f1ando programas especiales en beneficio de los ni\u00f1os que se encuentren en procesos de restablecimiento de sus derechos y mecanismos efectivos para su exigibilidad y cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 del Pacto de San Jos\u00e9, por su parte, consagra el derecho de todas las personas a contar con un recurso efectivo, sencillo y r\u00e1pido, ante los jueces o tribunales competentes, que las amparen contra los actos que desconocen sus derechos fundamentales, aun cuando tal violaci\u00f3n sea cometida por quienes act\u00faan en ejercicio de sus funciones oficiales. Por su parte, la Ley 1098 de 200610 asigna a los defensores y a los comisarios de familia la obligaci\u00f3n de procurar y promover la realizaci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os y de los adolescentes, reconocidos en los tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el C\u00f3digo de la Infancia11; la misma normatividad asigna al coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el seguimiento de las medidas adoptadas; y el art\u00edculo 100 de la citada ley prev\u00e9 la intervenci\u00f3n del juez de familia, una vez resuelto el recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n, y si dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su ejecutoria alguna de las partes o el Ministerio P\u00fablico lo solicita, con expresi\u00f3n de las razones en que se funda la inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones enunciadas no regulan la competencia ni el tr\u00e1mite que se debe seguir, cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es llamado a responder en juicio por la omisi\u00f3n de sus funciones, por el representante legal del menor o del adolescente o por las personas encargadas de su custodia, asistencia y protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la jurisprudencia constitucional indic\u00f3, al resolver sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de una menor, en el \u00e1mbito de una acci\u00f3n de tutela promovida por el padre de la peque\u00f1a en contra del Instituto ahora accionado, que la falta de competencia espec\u00edfica \u201cno significa que ninguna autoridad pueda decidir sobre las demandas (..), porque el legislador ha dise\u00f1ado una cl\u00e1usula de cierre para la resoluci\u00f3n de controversias entre los asociados, seg\u00fan la cual corresponde a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, por intermedio de los jueces civiles del circuito, conocer de todo asunto que no haya sido atribuido a otro juez\u201d. No obstante, al valorar la eficacia del medio establecido en el ordenamiento, de cara a la situaci\u00f3n del accionante, consider\u00f3 que \u201cluego de un prolongado proceso, la decisi\u00f3n terminar\u00eda sin resolver el conflicto, haciendo a\u00fan m\u00e1s tortuosa la situaci\u00f3n del accionante12\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto considerado por la jurisprudencia constitucional, en materia de procedencia de la acci\u00f3n de tutela para el restablecimiento de los derechos fundamentales de los menores, se relaciona con el car\u00e1cter prevalente de los mismos y su derecho a exigir condiciones para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, \u201cpara as\u00ed materializar (&#8230;) la particular atenci\u00f3n y protecci\u00f3n que el Constituyente otorg\u00f3 a estas personas, dadas sus condiciones de vulnerabilidad, debilidad o marginalidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Molina manifest\u00f3 que no puede atender la congrua subsistencia de sus cuatro hijos menores, dado que su labor como trabajadora dom\u00e9stica, cuando tiene trabajo, le permite sufragar \u00fanicamente los costos de arriendo y pagar los servicios del inmueble en que habita. Afirm\u00f3 que el padre de dos (2) de sus hijos \u201caporta una cuota muy baja porque lo que a \u00e9l le queda es muy poco \u00e9l a veces me compra o me lleva para el desayuno y el almuerzo\u201d y que en la entidad accionada, a la que se ha acercado en varias oportunidades en busca de apoyo, se han limitado a proponerle que entregue a sus hijos en adopci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, para la Sala es claro que la acci\u00f3n que se revisa es procedente, si se considera que el Estado, la sociedad y la familia deben concurrir a la asistencia y protecci\u00f3n del menor para garantizar su desarrollo integral y el ordenamiento no cuenta con recurso judicial sencillo, r\u00e1pido y efectivo para que Jessica Valentina de Jhon Andr\u00e9s, Sergio Alejandro y Ana Maritza, de tres, cinco, seis y ocho a\u00f1os de edad, hijos de la actora, sean incluidos en los programas con que cuenta el Instituto Colombiano de bienestar Familiar I.C.B.F., dirigidos a atender las deficiencias de estos menores, que lamentablemente hacen parte de la poblaci\u00f3n infantil perteneciente a grupos vulnerables en todos los \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>6. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Con el objeto de cumplir con el compromiso institucional previsto en el art\u00edculo 44 constitucional, de brindar a los menores asistencia y protecci\u00f3n con miras a lograr su desarrollo integral13, la Ley 1098 de 200614 re\u00fane en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Pol\u00edticas P\u00fablicas de Infancia y Adolescencia las acciones que adelanta el Estado, con la participaci\u00f3n de la sociedad y de la familia, para la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha normatividad se establece que las pol\u00edticas en menci\u00f3n se ejecutan a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de planes, programas, proyectos y estrategias, con el prop\u00f3sito de propender, entre otros objetivos, por el fortalecimiento de los lazos familiares, asegurando y apoyando el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 202 de la Ley 1098 de 2006 dispone que las pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia, adolescencia y familia, se rigen por el inter\u00e9s superior del menor, la prevalencia de sus derechos y la necesidad de velar por su protecci\u00f3n integral, dentro de criterios de equidad, solidaridad, participaci\u00f3n social y complementariedad y el art\u00edculo 205 de la misma normatividad designa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar15. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo antes expuesto la Sentencia de primera instancia que se revisa deber\u00e1 revocarse dado que el Juzgado Veintid\u00f3s Civil del Circuito de Bogot\u00e1 consider\u00f3 que no \u201cno hay lugar a la concepci\u00f3n el amparo\u201d, porque la entidad accionada \u201cha estado obrando dentro del marco legal y reglamentario para brindarle apoyo a la accionante\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la Coordinadora del Centro Zonal de Engativ\u00e1, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solicit\u00f3 denegar el amparo constitucional dado que i) \u201cla descripci\u00f3n hecha en el memorial del peticionario se hace referencia a un situaci\u00f3n de \u00edndole econ\u00f3mica por el desempleo de la madre de los cuatro ni\u00f1os y su imposibilidad de asumir los gastos de manutenci\u00f3n, hecho que se presenta en un alto porcentaje de la poblaci\u00f3n de esta ciudad y del pa\u00eds\u201d y ii) porque \u201cdentro de las responsabilidades de esta Entidad no est\u00e1n las de proporcionar educaci\u00f3n, vivienda y sustento a las familias, sino las de Asistencia y Apoyo a las familiares para Garantizar el Ejercicio de los Derechos de los Ni\u00f1os (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada agreg\u00f3 que \u201cel Estado a trav\u00e9s de las diferentes instituciones como lo es el sector educativo, Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, ha venido apoyando a la peticionaria en calidad de mujer cabeza de familia\u201d y que \u201cson las familias las primeras obligadas a suministrar todo lo necesario para el desarrollo integral de sus hijos y s\u00f3lo subsidiariamente y de manera temporal podr\u00e1 el Estado asumir directamente la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los art\u00edculos 29 y 30 del Decreto 2737 de 1999, entonces vigente16, dispon\u00edan que el menor que carezca de la atenci\u00f3n suficiente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas estar\u00e1 sujeto a medidas de protecci\u00f3n tanto preventivas como especiales y el art\u00edculo 19 de la Ley 1098 reitera la obligaci\u00f3n, respecto de los actos que amenacen o vulneren sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es cierto que a la familia le corresponde proporcionar a los menores condiciones necesarias para que alcancen una nutrici\u00f3n y una salud adecuadas, que les permitan un \u00f3ptimo desarrollo f\u00edsico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene, pero esto no comporta que el Estado quede relevado de su obligaci\u00f3n, al punto que el Comit\u00e9 de los Derechos Humanos de la ONU, en la observaci\u00f3n general n\u00famero 17, respecto del cumplimiento del art\u00edculo 24 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, relacionado con los derechos de los ni\u00f1os, inquiere a los Estados partes del Pacto precisar ante la Organizaci\u00f3n la forma en que cumplen con su responsabilidad de ayudar a los padres en la crianza de sus hijos en aquellos casos en los que el apoyo se requiere. A su vez el numeral 10 del art\u00edculo 41 de la Ley 1098 de 2006 dispone \u201cApoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestaci\u00f3n, los alimentos necesarios para su desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 a\u00f1os de edad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte indic\u00f317 que lo deberes asignados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u201cno son pretensiones et\u00e9reas que cumplan un prop\u00f3sito representativo, alejado de las necesidades reales. Los cap\u00edtulos que establecen medios de protecci\u00f3n para la ni\u00f1ez desamparada, desprotegida o puesta en circunstancias de peligro actual o inminente , han sido promulgados para aplicarse y tener consecuencias pr\u00e1cticas; las obligaciones de los padres tienen regulaci\u00f3n legal precisamente por la naturaleza de los bienes que se protegen, y la intervenci\u00f3n de las autoridades debe ser oficiosa por la especial importancia que se otorga a los derechos de este sector de la poblaci\u00f3n y la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que se encuentran los menores\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, contin\u00faa la sentencia en cita, \u201cel I.C.B.F. cumple funciones vitales para intervenir en aquellas circunstancias en donde los derechos del menor se encuentran comprometidos y cuenta con facultades id\u00f3neas para llevar a cabo este cometido. Se trata sin ninguna duda, de un sistema de protecci\u00f3n que no se conforma con el movimiento inercial que por tradici\u00f3n ejecuta el Estado, sino que exige en muchos casos que sea la Administraci\u00f3n que tome la iniciativa e indique al particular la manera apropiada de hacer valer sus derechos y los de aquellas personas que est\u00e1n bajo su cuidado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. De manera que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tendr\u00e1 que coordinar la asistencia y apoyo que la actora solicita para garantizar el desarrollo arm\u00f3nico e integral de sus hijos y el ejercicio pleno de los derechos de los mismos, como lo dispone el art\u00edculo 44 constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. De ah\u00ed que la decisi\u00f3n que se revisa habr\u00e1 de revocarse para, en su lugar, ordenar que se tomen las medidas de asistencia y apoyo que resulten necesarias, de acuerdo con los informes rendidos por los expertos del Instituto accionado, para que la se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Molina puede cumplir con sus responsabilidades materno filiales con los menores Jessica Valentina y Sergio Alejandro L\u00f3pez Pineda, Jhon Andr\u00e9s Pineda Molina y Ana Maritza Pineda. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Conclusiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los antecedentes de este proceso, estando en curso la presente acci\u00f3n, la trabajadora social del equipo de protecci\u00f3n del Centro Zonal Negativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, previo diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n, resolvi\u00f3 \u201cpostular a la se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Molina para su acceso al programa hogares gestores para la ni\u00f1ez sin discapacidad, como apoyo para la atenci\u00f3n integral de su hija Jessica Valentina L\u00f3pez Pineda y garant\u00eda de sus derechos\u201d y, en armon\u00eda con la postulaci\u00f3n la menor fue declarada en \u201cSITUACION DE PELIGRO (..)\u201d por la defensora de familia \u201cpor haberse encontrado en la situaci\u00f3n descrita en los numerales 2 y 4 del art\u00edculo 31 del Decreto 2737 de 1989\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la menor Jessica Valentina fue incluida en el \u201cPrograma Hogares Gestores Para la Ni\u00f1ez Sin Discapacidad por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y con destino a complementar la atenci\u00f3n de las necesidades de la menor en alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y nutrici\u00f3n (..).\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ni la trabajadora social ni la defensora de familia exponen las razones que las llevaron a restringir el apoyo a uno de los cuatro hijos de la actora y tampoco se entiende porqu\u00e9 no se adoptaron iguales medidas respecto del peque\u00f1o Jhon Andr\u00e9s Pineda Molina, de cuatro a\u00f1os de edad, quien seg\u00fan los resultados de la valoraci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de la que fue sujeto, en atenci\u00f3n a la orden emitida por esta Corte, i) \u201c(&#8230;) se observa en la actualidad caracter\u00edsticas de hiperactividad (&#8230;) que demandan una atenci\u00f3n especial\u201d; ii) \u201c(..) un Dx de Otitis supurativa cr\u00f3nica, con m\u00faltiples tratamientos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De manera pues que, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia primera instancia proferida por el Juzgado Veintid\u00f3s Civil del circuito de Bogot\u00e1 y, en su lugar, se conceder\u00e1 el amparo solicitado por la se\u00f1ora Pineda, para lo cual se ordenar\u00e1 al Instituto Colombiano de bienestar Familiar I.C.B.F., accionado, en su condici\u00f3n de rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que coordine las acciones a fin de vincular en forma inmediata a los hijos de la actora a los programas que los mismos requieren, por el t\u00e9rmino que resulte necesario, con destino a complementar la atenci\u00f3n de las necesidades de los menores en: alimentaci\u00f3n-nutrici\u00f3n, salud y educaci\u00f3n, al igual que ocurri\u00f3 con la menor Jessica Valentina, cuya protecci\u00f3n habr\u00e1 de prolongarse por el t\u00e9rmino que resulte necesario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 al Instituto accionado que instruya y asista a la actora, respecto de todas las acciones que debe emprender para determinar la paternidad de sus hijos no establecida y se logre responsabilizar a los padres para el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Porque, a juicio de esta Sala, contrario a la considerado por el Juez de Instancia, el I.C.B.F. no puede basarse en las obligaciones de los padres a fin de dejar de prestar a las familias (padres, madres o tutores) el apoyo que demandan \u201cpara que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestaci\u00f3n, los alimentos necesarios para su desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico e intelectual\u201d, como lo dispone el art\u00edculo 41 de la Ley 1089 de 2006 y como lo se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 44. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada, para mejor proveer, en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintid\u00f3s Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 13 de octubre de 2006, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos invocados por la se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Molina contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013I.C.B.F.-, a favor de sus menores hijos Jessica Valentina L\u00f3pez Pineda, Jhon Andr\u00e9s Pineda Molina, Sergio Alejandro L\u00f3pez Pineda y de Ana Maritza Pineda. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- En consecuencia, ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.F.- que, dentro las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, VINCULE, si a\u00fan no lo ha hecho, a los menores Jessica Valentina L\u00f3pez Pineda, Jhon Andr\u00e9s Pineda Molina, Sergio Alejandro L\u00f3pez Pineda y de Ana Maritza Pineda, hijos de la se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Molina, a los programas de atenci\u00f3n integral a la familia que el mismo Instituto adelanta, con miras a propender por la soluci\u00f3n de los problemas de insatisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas que afrontan dichos menores. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Prevenir al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar -I.C.B.F.- para que preste a la se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Molina toda la asesor\u00eda necesaria, a fin de que inicie los tr\u00e1mites y acciones pertinentes para establecer la paternidad pendiente de dos de sus hijos menores, y conminar a los progenitores al cumplimiento de sus obligaciones; y para que, si es del caso, sustituya a la madre en dichos tr\u00e1mites y procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Prevenir a la se\u00f1ora Nidia Luc\u00eda Pineda Molina para que brinde la colaboraci\u00f3n necesaria al Instituto accionado, en los tr\u00e1mites y acciones pertinentes, a fin de garantizar la protecci\u00f3n de sus hijos menores. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto:- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El 28 de septiembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cSoy madre soltera tengo 4 hijos la mayor tiene 8 a\u00f1os, otro de 4 a\u00f1os y la ni\u00f1a de 3 a\u00f1os. Los dos mayores ya salieron del jard\u00edn a estudiar primaria y este a\u00f1o sale el otro ni\u00f1o del jard\u00edn \u00f3 sea 3 ni\u00f1os de estudio. Pero mi angustia es grande pues yo sola no puedo con todo, Educaci\u00f3n, Arriendo y Mantenimiento. Y el Pap\u00e1 de los ni\u00f1os es mayor y est\u00e1 muy enfermo, \u00e9l nos sosten\u00eda pero debido al contrabando se termin\u00f3 la industria de estuches, he ido varias veces en ayuda para mis ni\u00f1os, como el Bienestar Social de all\u00e1 me dijeron que fuera a Bienestar Familiar fui continuamente a Bienestar Familiar pero me dicen que d\u00e9 los ni\u00f1os en adopci\u00f3n esta palabra es un tormento para mi siento un gran dolor el solo o\u00edrles que regale mis tesoros que ellos es lo mas Grande que Dios me dio y cr\u00e9ame que escribi\u00e9ndole a su se\u00f1or\u00eda estoy llorando le suplico me ayude con Bienestar Familiar para que me ayuden para poder alimentar y educar bien a mis ni\u00f1os y que el Todopodero lo bendiga por su ayuda humanitaria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cEl ICBF me neg\u00f3 el derecho de la educaci\u00f3n de mis hijos, cuando solicit\u00e9 cupos para el jard\u00edn me lo (sic) negaron la doctora que me atendi\u00f3 me dijo que dejara los ni\u00f1os al ICBF. Cuando fui a reclamar la bienestarina me dijeron que ten\u00eda que estar iyendo (SIC) a unos cursos y la verdad eso a m\u00ed no me sirve. Me duele que le ayan (SIC) negado a mis hijos el derecho a la igualdad, siendo que eso les pertenece a ellos. No he iniciado ninguna otra tutela. Yo no he presentado ninguna solicitud al ICBF\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Nacida el 09 de mayo de 2003, cuyo padre es el se\u00f1or Ra\u00fal Fernando L\u00f3pez Salamanca, seg\u00fan Registro Civil NIUP: A1E 0252946, de la Notar\u00eda 26 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1. (Fl. 4, cuaderno No. 1)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Nacido el 05 de abril de 2002, sin padre reconocido, seg\u00fan Registro Civil NIUP: A411-0253235, de la Notar\u00eda 51 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1. (Fl. 5, cuaderno No. 1)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Nacido el 16 de octubre de 2000, cuyo padre es el se\u00f1or Ra\u00fal Fernando L\u00f3pez Salamanca, seg\u00fan Registro Civil NIUP: JXZ0250239, de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. (Fl. 6, cuaderno No. 1)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Mediante Resoluci\u00f3n No. 67 del 10 de octubre de 2006, Fls. 10, 13 y 14, cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>9 Convenci\u00f3n Americana Sobre Derechos Humanos. San Jos\u00e9 de Costa Rica 1969. Ley 16 de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cEl conocimiento y tr\u00e1mite de los asuntos que sean materia de Tratados y Convenios Internacionales vigentes en Colombia en los que se reconozcan principios, derechos, garant\u00edas y libertades de los ni\u00f1os y de sus familias, ser\u00e1 de competencia de los Defensores de Familia en su fase administrativa y de los jueces de familia y Jueces Promiscuos de Familia en su fase judicial. En los municipios donde no haya Juez de Familia o Promiscuo de Familia, el tr\u00e1mite ser\u00e1 de competencia de los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales\u201d- art\u00edculo 1\u00b0 Ley 1008 de 2006-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u201cArt\u00edculo 99. Iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa. El representante legal del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, podr\u00e1 solicitar, ante el defensor o comisario de familia o en su defecto ante el inspector de polic\u00eda, la protecci\u00f3n de los derechos de aquel. Tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerlo directamente el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de polic\u00eda tenga conocimiento de la inobservancia, vulneraci\u00f3n o amenaza de alguno de los derechos que este C\u00f3digo reconoce a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, abrir\u00e1 la respectiva investigaci\u00f3n, siempre que sea de su competencia; en caso contrario avisar\u00e1 a la autoridad competente\u201d \u2013Ley 1098 de 2006-. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-357 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Respecto de los derechos de los ni\u00f1os en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de cara a los compromisos internacionales, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en afirmar que se encuentran comprometidos todos los poderes del Estado, en cuanto el ni\u00f1o debe ser considerado como \u201csujeto fundamental\u201d entre los sujetos protegidos constitucionalmente. Al respecto se puede consultar, entre otras, las sentencias T-589 de 1993, C-041 y T-283 de 1994 y T-283 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 En igual sentido Decreto 1137 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>15 Decreto 1137 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>16 El art\u00edculo 217 de la Ley 1098 de 2006 derog\u00f3 \u201cel Decreto 2737 de 1989 o C\u00f3digo del Menor a excepci\u00f3n de los art\u00edculos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos los cuales quedan vigentes, tambi\u00e9n deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias\u201d y el art\u00edculo 216 de la Ley 1098 de 2006, dispone que \u00e9sta \u201centrar\u00e1 en vigencia seis (6) meses despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n. Con excepci\u00f3n de los art\u00edculos correspondientes a la ejecuci\u00f3n del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, los cuales se implementar\u00e1n de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realizaci\u00f3n total el 31 de diciembre de 2009\u201d \u2013Diario Oficial 46.446 de noviembre 8 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-389 de 1999, M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-309\/08 \u00a0 (Abril 4 de 2008) \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEL MENOR-Procedencia \u00a0 ACCION DE TUTELA DE EMPLEADA DOMESTICA Y MADRE CABEZA DE FAMILIA CON CUATRO HIJOS-Protecci\u00f3n por el ICBF \u00a0 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Coordinaci\u00f3n de asistencia y apoyo para garantizar el desarrollo arm\u00f3nico de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15748","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15748","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15748"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15748\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15748"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15748"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15748"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}