{"id":15785,"date":"2024-06-05T19:43:57","date_gmt":"2024-06-05T19:43:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-353-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:57","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:57","slug":"t-353-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-353-08\/","title":{"rendered":"T-353-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T 353\/2008 \u00a0<\/p>\n<p>(Abril 17 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO-Naturaleza jur\u00eddica, definici\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO-Facultad para contratar trabajadores no asociados \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES EN RELACIONES LABORALES-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO-Vinculaci\u00f3n no excluye el surgimiento de una relaci\u00f3n laboral, cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero respecto del cual recibe \u00f3rdenes y cumple horarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE EXTRABAJADOR-Pago de salarios y prestaciones sociales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T-1.775.000 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Nelson de Jes\u00fas Trujillo Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Alcalde Municipal de Yolomb\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del 27 de noviembre de 2007, del Juzgado Promiscuo Municipal de Yolomb\u00f3, Antioquia (no impugnada).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al M\u00ednimo Vital y la Vida,1 por la no cancelaci\u00f3n de los servicios prestados como celador nocturno en la Casa de la Cultura del Municipio de Yolomb\u00f3 entre el 1 de julio al 21 de agosto de 2007, fecha en que se le termin\u00f3 su contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que el sustento de su familia depende de dicho ingreso y que hizo uso de la acci\u00f3n de tutela en atenci\u00f3n a que el municipio se demora eternidades en los pagos con el fin de evitarse traumas mayores y poder \u00a0pagar las deudas. Solicita que la Corte le proteja el salario adeudado y su pago oportuno. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del accionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0del Municipio de Yolomb\u00f3 manifest\u00f3 que el accionante fue contratado por la Cooperativa de Trabajadores de Yolomb\u00f3 COOTRAMY, \u00a0entidad con quien la Alcald\u00eda suscribi\u00f3 un contrato con el objeto de que prestara apoyo a la gesti\u00f3n del municipio para el desarrollo de sus fines y el cumplimiento de los proyectos sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la Cooperativa seleccionaba libremente al personal con el cual cumplir\u00eda el objeto del contrato y que es su \u00fanico empleador y por tanto el responsable del pago de los salarios, horas extras, dominicales, festivos, de los aportes a la seguridad social y en general del pago de las prestaciones sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que en virtud de lo anterior, el accionante no tiene vinculaci\u00f3n de ning\u00fan tipo con el Municipio de \u00a0Yolomb\u00f3 y solicita no tutelar el derecho del accionante por la no existencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes y medios de prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos que apoyan la pretensi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desempe\u00f1\u00f3 esta labor entre el 1 de julio y el 21 de agosto de 2007, con un horario de 12 horas, sin que hasta la fecha le hayan cancelado suma alguna por el trabajo realizado. 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante tiene esposa y 4 hijos que viven con \u00e9l, lo que ganan es muy poco y los ingresos del accionante son indispensables para contribuir a su sustento y el de su familia.4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante no tiene bienes inmuebles ni otros ingresos que en la \u00e9poca de desempleo le permitan subsistir5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos que apoyan la oposici\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 El municipio de Yolomb\u00f3 celebr\u00f3 un contrato con la Cooperativa de trabajadores de Yolomb\u00f3, \u00a0COOTRAMY con el objeto de \u201cprestar apoyo a la gesti\u00f3n que requiera el municipio para el desarrollo de sus fines y el cumplimiento de sus proyectos sociales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. La Cooperativa COOTRAMY es la \u00fanica empleadora del personal que pone a disposici\u00f3n de la Alcald\u00eda y \u00a0responde por los salarios, las prestaciones sociales y la seguridad social de estos, como ocurre con el accionante que fue contratado por ella. 6 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0El Gerente de COOTRAMY, inform\u00f3 que el accionante no es asociado \u00a0de la Cooperativa, pero que prest\u00f3 sus servicios a \u00e9sta, entre el 1 de julio al 21 de agosto de 2007, dentro del contrato No. 0371 de 10 de julio de 2007, celebrado con el municipio7. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. La Cooperativa COOTRAMY \u00a0no le pagado al accionante por que el municipio no le ha cancelado sus servicios. Indicando que est\u00e1 dispuesto a conciliar lo adeudado al accionante.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fallo de Instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Yolomb\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Juzgado Promiscuo Municipal de Yolomb\u00f3, Antioquia deneg\u00f3 la tutela por considerarla improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que si bien, es cierto que el accionante prest\u00f3 sus servicios como celador en la \u201cCasa de la Cultura\u201d del municipio de Yolomb\u00f3 y que este establecimiento se encuentra adscrito al municipio, la labor desempe\u00f1ada por \u00e9l no la realiz\u00f3 directamente por mandato de la alcald\u00eda municipal, sino a trav\u00e9s de la Cooperativa \u201c COOTRAMY\u201d, quien lo ubic\u00f3 para que laborara como celador en la citada entidad y por tanto es la \u00fanica responsable del pago de lo adeudado en virtud del contrato de prestaci\u00f3n de servicios que \u00e9sta ten\u00eda con la Alcald\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0no es la acci\u00f3n de tutela la encargada de suplir las acciones que una Cooperativa como \u201cCOOTRAMY\u201d pueda ejercer contra la Alcald\u00eda Municipal de Yolomb\u00f3 y mucho menos que sea un particular el que al verse afectado por la situaci\u00f3n, pueda accionar contra la administraci\u00f3n municipal cuando se concluye que no existe relaci\u00f3n laboral o de prestaci\u00f3n de servicios con \u00e9l, y por tanto no se proteger\u00e1n a trav\u00e9s de este medio los derechos invocados por el accionante.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante no recurri\u00f3 el fall\u00f3 de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de la sentencia materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, \u00a0le corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si el municipio de Yolomb\u00f3, al contratar al accionante como celador de la casa de a Cultura entre el 1 de julio y el 21 de agosto de 2007, \u00a0a trav\u00e9s de una Cooperativa de Trabajo Asociado, que no le cancel\u00f3 los ingresos percibidos, le vulner\u00f3 o no sus derechos fundamentales a la vida \u00a0digna y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de resolver \u00a0el problema jur\u00eddico planteado, la Sala estudiar\u00e1 los siguientes temas: (i) Naturaleza, definici\u00f3n y caracter\u00edsticas de las cooperativas de trabajo asociado. (ii) Protecci\u00f3n de los derechos laborales cuando se contrata a las Cooperativas de trabajo asociado para fines distintos para los cuales est\u00e1n autorizadas. \u00a0(iii) La acci\u00f3n de tutela como mecanismo excepcional para reclamar los salarios y prestaciones sociales que se \u00a0adeudan a un trabajador. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Naturaleza, definici\u00f3n y caracter\u00edsticas de las cooperativas de trabajo asociado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cooperativas de trabajo asociado son empresas asociativas sin \u00e1nimo de lucro, que \u00a0vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producci\u00f3n de bienes, ejecuci\u00f3n de obras o prestaci\u00f3n de servicios.10 Encuentran su pleno respaldo entre los art\u00edculos 1, 38, 51, 57, 58, 60, 103, 189-41 y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Se caracterizan porque la asociaci\u00f3n es libre y voluntaria, se rigen por el principio de igualdad de los asociados, no existe \u00e1nimo de lucro, su organizaci\u00f3n es democr\u00e1tica, el trabajo asociado es su base fundamental, desarrollan actividades econ\u00f3micas, existe solidaridad en la compensaci\u00f3n o retribuci\u00f3n y \u00a0son aut\u00f3nomas empresarialmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacen de la voluntad libre y aut\u00f3noma de un grupo de personas que deciden unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos. Los asociados tienen derecho a recibir una compensaci\u00f3n por el trabajo aportado y participan en la distribuci\u00f3n equitativa de los excedentes que obtenga la cooperativa. S\u00f3lo en casos excepcionales y en forma transitoria u ocasional se les permite contratar trabajadores no asociados, quienes se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n laboral vigente. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus miembros deben sujetarse a unas reglas que son de estricta observancia para todos los asociados, expedidas y aprobadas por ellos mismos, respecto del manejo y administraci\u00f3n de la misma, su organizaci\u00f3n, el reparto de excedentes, los aspectos relativos al trabajo, la compensaci\u00f3n, y todos los dem\u00e1s asuntos atinentes al cumplimiento del objetivo o finalidad para el cual decidieron asociarse con el fin de \u00a0trabajar conjuntamente y as\u00ed obtener los ingresos necesarios para que los asociados y sus familias puedan llevar una vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de trabajo asociativo, encuentra su protecci\u00f3n en el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con la garant\u00eda de los derechos m\u00ednimos irrenunciables de las relaciones laborales, que los asociados deben proteger al establecer sus propias reglas para que el trabajo se desarrolle en condiciones dignas y justas, se garantice la igualdad de oportunidades, Una justa y equitativa compensaci\u00f3n del trabajo en forma proporcional a la cantidad y calidad del mismo, se aplique el principio de favorabilidad a favor del trabajador en caso de duda en la interpretaci\u00f3n de las fuentes formales de derecho, el derecho a la capacitaci\u00f3n, al descanso necesario y \u00a0la seguridad social, entre otros.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo s\u00f3lo la actividad laboral subordinada est\u00e1 protegida por el derecho fundamental al trabajo. El trabajo no subordinado y libre, aquel ejercido de forma independiente por el individuo, est\u00e1 comprendido en el n\u00facleo esencial del derecho al trabajo. La constituci\u00f3n m\u00e1s que al trabajo como actividad abstracta protege al trabajador y su dignidad. De ah\u00ed el reconocimiento de toda persona del derecho a un trabajo en condiciones dignas y justa, as\u00ed como la manifestaci\u00f3n de la especial protecci\u00f3n del Estado en \u201ctodas sus modalidades\u201d (C.P. art. 25)12. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las normas sobre seguridad social se rigen por las disposiciones de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente es preciso se\u00f1alar que a las cooperativas de trabajo asociado se les permite contratar trabajadores no asociados, de manera excepcional por la naturaleza asociativa que tienen, evento \u00e9ste en que son trabajadores subordinados y se rigen por las normas consagradas en la legislaci\u00f3n laboral vigente,13 como por ejemplo cuando existan \u00e9pocas de \u00a0mayor producci\u00f3n para la entrega de bienes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Protecci\u00f3n de los derechos laborales cuando se contrata a las cooperativas para fines distintos para los cuales est\u00e1n autorizadas. \u00a0<\/p>\n<p>Las Cooperativas de Trabajo Asociado no deben ser contratadas como mecanismo para burlar los derechos de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se contratan las cooperativas de trabajo asociado bajo estas condiciones los trabajadores dejan de estar vinculados a la cooperativa y pasan a ser empleados directos de quienes se les presta el servicio y por tanto deben responder por los salarios y prestaciones sociales, sin perjuicio de las sanciones a que puede sujetarse, tanto por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social como por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria encargadas de la vigilancia y control de las cooperativas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, ha precisado esta Corte que la vinculaci\u00f3n a una Cooperativa de Trabajo Asociado no excluye el surgimiento de una relaci\u00f3n laboral, cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa, sino para un tercero, respecto del cual recibe \u00f3rdenes y cumple horarios.14 Lo anterior, sustentado en el principio de la supremac\u00eda de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos en las relaciones laborales, que permite establecer a partir de la existencia de los elementos de la relaci\u00f3n laboral, la existencia del contrato de trabajo.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, los mandatos constitucionales y legales determinan que, sin perjuicio de la denominaci\u00f3n que \u00a0se \u00a0de \u00a0a \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0laboral, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0se pueda determinar en ella i) que la labor sea prestada de manera personal, ii) que exista situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o dependencia al empleador, que faculta al mismo a que cumpla \u00f3rdenes de determinada manera y durante el tiempo de existencia de la relaci\u00f3n laboral, y iii) que el asociado perciba un salario como retribuci\u00f3n del servicio prestado. En estos t\u00e9rminos el asociado ser\u00e1 tenido como trabajador con todos los derechos y deberes derivados de la relaci\u00f3n laboral.16 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La acci\u00f3n de tutela como mecanismos excepcional para reclamar los salarios y prestaciones sociales que se \u00a0adeudan a un trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de manera reiterada ha sido manifestado que la tutela tiene un car\u00e1cter subsidiario y residual, en atenci\u00f3n a que est\u00e1 concebida como un mecanismo judicial previsto ante la inexistencia de mecanismos procesales para el amparo integral del objeto de protecci\u00f3n.17 No obstante lo anterior, tambi\u00e9n se ha considerado como un mecanismo judicial supletorio de los mecanismos ordinarios, frente a la idoneidad \u00a0y eficacia de los mismos, \u00a0circunstancia ligada a la inminencia del perjuicio irremediable,18 como ocurre por ejemplo con la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0prest\u00f3 los servicios de vigilante nocturno \u00a0en la casa de cultura del municipio de Yolomb\u00f3 entre el 1 de julio \u00a0y el 21 de agosto de 2007, \u00a0fue llevado all\u00ed por el Secretario de Gobierno del Municipio, sin que hasta la fecha le hayan cancelado sus salarios y prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del municipio, manifiesta que el \u00a0accionante fue vinculado por \u00a0la cooperativa COOTRAMAY, con quien el municipio celebr\u00f3 el contrato de prestaci\u00f3n de servicios No .031 de julio 10 de 2007, \u201cPara prestar apoyo a la gesti\u00f3n que el municipio requiera para el desarrollo de sus fines y el cumplimiento de los proyectos sociales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. . Hechos probados \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 demostrado que el accionante fue vinculado por el municipio de Yolomb\u00f3, a trav\u00e9s del Secretario de Gobierno para prestar los servicios de celador nocturno en la casa de la cultura entre el 1 de julio y el 21 de agosto de 2007. \u00a0 \u00a0(ver punto 3 de la Sentencia). \u00a0<\/p>\n<p>Dicha vinculaci\u00f3n tuvo lugar en fecha anterior a la celebraci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios No. 031 de julio 10 de 2007, con la Cooperativa de Trabajo Asociado COOTRAMY. (Ver punto 3 de la Sentencia). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante no es miembro en calidad de asociado de la cooperativa \u00a0COOTRAMY. ( Ver punto 3 de la Sentencia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha no le han pagado los salarios y prestaciones sociales derivadas de su trabajo. ( Ver punto 3 de la Sentencia). \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or no tiene trabajo en este momento, tiene una familia \u00a0y \u00a0debe pagar sus obligaciones. ( Ver Punto 3 de la Sentencia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n jur\u00eddica de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el accionante fue vinculado por el Secretario de Gobierno del municipio de Yolomb\u00f3 para prestar los servicios como celador nocturno en la Casa de la Cultura con anterioridad a la celebraci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios celebrado con la Cooperativa CCOTRAMY, \u00a0que \u00a0no tiene la calidad de asociado de la misma, \u00a0y que existe una subordinaci\u00f3n directa con el municipio, pues este es quien le dio la orden de trabajo, \u00a0se configur\u00f3 una verdadera relaci\u00f3n laboral \u00a0y por tanto quien debe responder por sus salarios y prestaciones sociales es el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en el presente caso a pesar de existir v\u00edas judiciales ordinarias para cobrar los salarios y prestaciones sociales, est\u00e1 probado la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, por cuanto el se\u00f1or desde esa \u00e9poca qued\u00f3 desempleado, tiene una familia a cargo, y debe cancelar sus compromisos, en consecuencia es procedente por esta v\u00eda \u00a0proteger su derecho fundamental al m\u00ednimo vital y a una vida digna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se debe \u00a0proteger el derecho a la vida digna y al m\u00ednimo vital del se\u00f1or NELSON DE JESUS TRUJILLO LONDO\u00d1O, el cual est\u00e1 siendo afectado por el Municipio de Yolomb\u00f3, al llevarlo a trabajar como celador nocturno en la Casa de la Cultura y con posterioridad pretender vincularlo a una Cooperativa de Trabajo Asociado, que en este evento se convierte en un intermediario con el fin de burlar los derechos laborales del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n conlleva a que se revoque la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Yolomb\u00f3 \u00a0y en su lugar se ordene al Alcalde de este Municipio, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta providencia proceda a cancelar los salarios y las prestaciones sociales que le adeuda al accionante por su trabajo como celador nocturno en la Casa de la Cultura por el per\u00edodo comprendido entre el 1 de julio y el 21 de agosto de 2007. Para dicho pago deber\u00e1 tomar como salario de referencia el que se le cancela ordinariamente a una persona que ejerce esta actividad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolomb\u00f3, y en su lugar tutelar el derecho al m\u00ednimo vital y a la vida digna de NELSON DE JESUS TRUJILLO LONDO\u00d1O. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Yolomb\u00f3 que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia proceda a cancelar los salarios y prestaciones sociales dejados de pagar al Se\u00f1or NELSON DE JESUS TRUJILLO LONDO\u00d1O quien labor\u00f3 como celador de la casa de la Cultura del municipio de Yolomb\u00f3 entre el 1 de julio y el 21 de agosto de 2007. Para el efecto tomar\u00e1 como salario de referencia el que se cancela normalmente a los celadores que prestan los servicios en jornada nocturna, teniendo en cuenta adem\u00e1s que labor\u00f3 durante 12 horas diarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR que por \u00a0Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado Promiscuo de Yolomb\u00f3, quien se encargar\u00e1 de vigilar el cumplimiento de la Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La tutela fue presentada el 12 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2 Declaraci\u00f3n rendida por el accionante el 18 de septiembre de 2007, ante el Juez Promiscuo del Municipio de Yolomb\u00f3. Ver folios 14 y 15, cuaderno 1 del Expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Los se\u00f1ores Amado de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez Lopera y Antonio Loaiza Garc\u00eda, rindieron declaraci\u00f3n \u00a0el 20 de septiembre de 2007, ante el Juez promiscuo de Yolomb\u00f3 sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del accionante. \u00a0Ver folios 14 y 15, cuaderno 1 del \u00a0Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Pruebas decretadas por el Juzgado ordenando oficiar a las entidades crediticias \u00a0del Municipio de Yolomb\u00f3 como el Banco Popular, COOFINEP, las oficinas de catastro, de instrumentos p\u00fablicos y \u00a0tesorer\u00eda para determinar si el accionante tiene bienes o recursos, entidades que respondieron. Ver folios 6 a 13, cuaderno 1 del expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Ver folios \u00a018 y 19, cuaderno 1 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Comunicaci\u00f3n de 21 de septiembre de 2007, dirigida al Juez de conocimiento de la tutela. Ver folio 23, cuaderno 1 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Ver folios \u00a027 a 29, cuaderno 1 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10 Articulo 70 de la Ley 79 de 1988 . \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia C- 211 de 2000, M. P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-495 de 1992, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver Sentencia C- 211 de 2000, M.P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u201c(\u2026) la relaci\u00f3n de trabajo puede existir a\u00fan cuando las partes hayan dado una denominaci\u00f3n diferente al v\u00ednculo que los une\u201d Sentencia de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 24 de abril de 1975. Sobre este mismo tema, esta Corte justific\u00f3 este principio aduciendo que consiste en \u201cdeterminar la situaci\u00f3n real en que se encuentra el trabajador respecto del patrono, la realidad de los hechos y las situaciones objetivas surgidas entre estos. Debido a esto es posible afirmar la existencia de un contrato de trabajo y desvirtuar las formas jur\u00eddicas mediante las cuales se pretende encubrir, tal como ocurre con los contratos civiles o comerciales o a\u00fan con los contratos de prestaci\u00f3n de servicios\u201d. Sentencia T-992 de 2005 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la definici\u00f3n de relaci\u00f3n laboral esta Corte ha advertido que \u201cla relaci\u00f3n de trabajo dependiente nace primordialmente de la realidad de los hechos sociales, por cuanto cada vez que una persona natural aparece prestando servicios personales bajo continuada subordinaci\u00f3n o dependencia a otra persona natural o jur\u00eddica, surge a la vida del derecho una relaci\u00f3n jur\u00eddica de trabajo dependiente, originando obligaciones y derechos para las partes contratantes que fundamentalmente se orientan a garantizar y proteger a la persona del trabajador\u201d. Sentencia C-1110 de 2001 y reiterada en la sentencia T-255 de 2004 ambas de M.P: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver Sentencia T- 531 de 2007, M.P. Dr. Alvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver Sentencias T-432 de 2002, M.P. Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o; T- 408 de 2002, M.P. Dra. Clara \u00a0In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; SU-646 de 1999, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell, T- 632 de 2004, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver Sentencia T-030 de 1998, M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T 353\/2008 \u00a0 (Abril 17 de 2008) \u00a0 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO-Naturaleza jur\u00eddica, definici\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO-Facultad para contratar trabajadores no asociados \u00a0 PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES EN RELACIONES LABORALES-Finalidad \u00a0 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO-Vinculaci\u00f3n no excluye el surgimiento de una relaci\u00f3n laboral, cuando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15785","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15785"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15785\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}