{"id":15792,"date":"2024-06-05T19:43:57","date_gmt":"2024-06-05T19:43:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-360-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:57","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:57","slug":"t-360-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-360-08\/","title":{"rendered":"T-360-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-360\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-No se vulnera cuando el educando incumple los deberes e irrespeta el manual de convivencia \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO EDUCATIVO-Sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula despu\u00e9s de la instituci\u00f3n educativa \u00a0agotar los procedimientos previamente establecidos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1779384. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Martha Betty Carri\u00f3n Acosta en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, Daniel Mauricio Murcia Carri\u00f3n, contra la Unidad Educativa Jean Piaget. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Martha Betty Carri\u00f3n Acosta en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Daniel Mauricio Murcia Carri\u00f3n, contra la Unidad Educativa Jean Piaget. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo dicho Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Martha Betty Carri\u00f3n Acosta, en representaci\u00f3n de su hijo Daniel \u00a0Mauricio Murcia Carri\u00f3n, nacido el 16 de febrero de 1995 (f. 1 cd. inicial), instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 22 de agosto de 2007 ante el reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Bogot\u00e1, correspondi\u00e9ndole al Sexto, con el fin de que le sean amparados sus derechos a la educaci\u00f3n, el debido proceso y la igualdad, que considera vulnerados por la entidad demandada, seg\u00fan se sintetiza a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y relato contenido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La demandante se\u00f1al\u00f3 que su hijo estaba cursando durante 2007, el grado 6\u00b0 de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria en la Unidad Educativa Jean Piaget, en uso de un convenio suscrito entre la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 y dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Manifest\u00f3 que en clase de ingl\u00e9s, la profesora decidi\u00f3 agrupar a los dos cursos del grado 6\u00b0 en un aula, que en su concepto no re\u00fane las m\u00ednimas exigencias del plan maestro, por cuanto est\u00e1 ubicada en el primer piso, frente a la cancha de f\u00fatbol, \u00fanico espacio de recreo, por lo cual, adem\u00e1s del hacinamiento, la atenci\u00f3n era constantemente interrumpida con balonazos, golpes y gritos de los ni\u00f1os, en el desarrollo de sus juegos. En esa situaci\u00f3n, afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 por descuido, negligencia e irresponsabilidad de la docente se\u00f1ora MARIA EDITH L\u00d3PEZ, el ni\u00f1o DANIEL MAURICIO es involucrado en un accidente de un compa\u00f1erito de clase, en donde intervinieron otros ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tales circunstancias, el ni\u00f1o DANIEL MAURICIO MURCIA CARRION, es sancionado y discriminado. Inicialmente con la no participaci\u00f3n en la salida de campo -paseo- realizado en la Conejera de COTA, habi\u00e9ndose pagado la cuota correspondiente para tal fin. Luego es sancionado con la expulsi\u00f3n del colegio \u2013CANCELACI\u00d3N DE MATRICULA- en la citada Instituci\u00f3n Educativa.\u201d (F. 22 cd. inicial). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Asegur\u00f3 que por lo sucedido en el accidente del colegio, otra docente maltrat\u00f3 en forma f\u00edsica y sicol\u00f3gica al ni\u00f1o hasta hacerlo llorar, actitud que en su sentir es contraria a la \u00e9tica profesional y produce traumatismos, miedo, temor y aflicci\u00f3n en su hijo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Inform\u00f3 que el 26 de julio de 2007, al presentarse el menor en el plantel educativo, en compa\u00f1\u00eda de su padre, la rectora impidi\u00f3 el ingreso del ni\u00f1o a clases, afirmando que hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n de cancelar su matr\u00edcula. Como consecuencia de esto, la hermana del menor no ha querido asistir al colegio, por cuanto siempre iba en compa\u00f1\u00eda de su hermano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Obra en el expediente la resoluci\u00f3n N\u00b0 1 de julio 25 de 2007, en donde la rectora de la instituci\u00f3n educativa demandada, despu\u00e9s de una serie de consideraciones y previo concepto del Comit\u00e9 de Convivencia, el Consejo Directivo y el Consejo de Padres del plantel, resolvi\u00f3 cancelar la matr\u00edcula del ni\u00f1o Daniel Mauricio Murcia Carri\u00f3n (f. 2 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Sobre este aspecto, la accionante afirm\u00f3 que dicha resoluci\u00f3n, que no admite recursos, viola flagrantemente el debido proceso y la defensa, adem\u00e1s de ser emitida con fundamento en un Manual de Convivencia adoptado para el a\u00f1o 2007 y carecer de firmas. Tambi\u00e9n se lesion\u00f3 el buen nombre y la dignidad de su hijo, pues la medida fue expuesta en todas las instancias (fs. 23 y 24 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, la actora pretende que como resultado de la acci\u00f3n de tutela interpuesta, se ordene a la Unidad Educativa Jean Piaget que reintegre a su hijo al grado 6\u00b0 de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ser expulsado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de agosto 24 de 2007, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda de tutela y ofici\u00f3 a la instituci\u00f3n accionada para que suministrara toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relacionada con los hechos que fundamentan la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta dada por la rectora de la Unidad Educativa Jean Piaget. \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 a los hechos de la demanda, aclarando que no es cierto que los estudiantes del plantel se encuentren en una situaci\u00f3n de hacinamiento en la clase de ingl\u00e9s, sino que los m\u00e1s avanzados del grado 6\u00b0 A y 6\u00b0 B, toman la materia en aula distinta y los dem\u00e1s se unen con la profesora Mar\u00eda Edith L\u00f3pez, recibiendo la clase simult\u00e1neamente en diferentes salones que agrupan 36 ni\u00f1os cada uno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el plan maestro de equipamentos educativos al que se refiri\u00f3 la actora en su demanda, la rectora se\u00f1al\u00f3 que las instituciones pueden adaptar su planta f\u00edsica a las nuevas normas hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que mientras la profesora de ingl\u00e9s atend\u00eda una solicitud relacionada con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y los estudiantes que est\u00e1n en convenio, no ocurri\u00f3 un accidente como lo afirma la demandante, sino que en los \u00faltimos minutos de clase, el estudiante Daniel Mauricio Murcia Carri\u00f3n cometi\u00f3 una agresi\u00f3n grave contra un compa\u00f1ero, a quien atac\u00f3 sorpresivamente sin que mediara conflicto alguno y sin darle oportunidad de defenderse, quem\u00e1ndole la cara con un bistur\u00ed caliente (f. 71 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que de conformidad con el Manual de Convivencia cap\u00edtulo III, numeral 11, el estudiante no pod\u00eda asistir a la salida cultural, pues en ese momento estaba sancionado con matr\u00edcula condicional por la primera agresi\u00f3n f\u00edsica a otro compa\u00f1ero y deb\u00eda permanecer en la instituci\u00f3n con profesores destinados a la atenci\u00f3n de tales alumnos. Sin embargo, el menor no asisti\u00f3 a clases dos d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la rectora del plantel inform\u00f3 que los padres del menor acordaron una reuni\u00f3n con el comit\u00e9 de convivencia para analizar el caso del estudiante, pero \u00e9sta no se pudo realizar porque ellos no asistieron; s\u00f3lo acudi\u00f3 una t\u00eda abogada, que al final de la reuni\u00f3n le dijo al menor que no firmara. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, dando cumplimiento al debido proceso, se convoc\u00f3 a una reuni\u00f3n del Consejo Directivo el 24 de julio de 2007, lo mismo que al Consejo de Padres, pero la demandante tampoco asisti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la instituci\u00f3n cuenta con 30 a\u00f1os de servicio, su Manual de Convivencia est\u00e1 en la agenda de cada alumno y fue elaborado en los primeros a\u00f1os por las directivas del plantel, con amplia participaci\u00f3n de profesores, estudiantes, padres de familia y alumnos, de conformidad con la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La medida sancionatoria no fue expuesta ante todas las instancias de la instituci\u00f3n como lo afirma la accionante; se cumpli\u00f3 con el Manual de Convivencia y el C\u00f3digo del Menor, pues antes de cancelar la matr\u00edcula del estudiante debe consultarse a la Asociaci\u00f3n de Padres o en caso de que no exista, ante el Consejo de Padres, seg\u00fan lo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que contra la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula del estudiante, cabe el recurso de reposici\u00f3n ante el funcionario que la emite; puede tambi\u00e9n apelarse ante el Consejo Acad\u00e9mico y en \u00faltima instancia ante el Consejo Directivo, se\u00f1alando que fue notificada a los padres del menor y enviada por correo certificado a su domicilio, sin existir pronunciamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, consider\u00f3 que el colegio no ha vulnerado ninguno de los derechos que la demandante adujo como quebrantados y el estudiante s\u00ed tuvo la oportunidad de defenderse ante el Consejo Directivo, pero no lo hizo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudiante herido fue reconocido en Medicina Legal y le fijaron incapacidad por 10 d\u00edas, raz\u00f3n por la cual su mam\u00e1 pas\u00f3 una carta ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, acusando a la instituci\u00f3n por no sancionar inmediatamente al agresor, pero el colegio cumpli\u00f3 con el debido proceso y las garant\u00edas propias del derecho de defensa, tanto que la falta se cometi\u00f3 el 20 de junio y la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula se tom\u00f3 el 26 de julio de 2007, de cuyas bases adjunt\u00f3 documentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 que se niegue la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida en septiembre 7 de 2007, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 al procedimiento que sigui\u00f3 la instituci\u00f3n educativa demandada, en relaci\u00f3n con la sanci\u00f3n impuesta al menor, comprobando que fue observado el Manual de Convivencia y que las directivas del plantel aplicaron al alumno Daniel Mauricio Carri\u00f3n la sanci\u00f3n en la gradualidad que le correspond\u00eda, la cual est\u00e1 establecida en el cap\u00edtulo III de procedimientos y sanciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se detuvo a analizar los observadores de este alumno de los a\u00f1os 2003, 2004 y 2005, se\u00f1alando que su comportamiento no ha sido apropiado desde que inici\u00f3 en la instituci\u00f3n educativa, pero siempre la entidad le ha garantizado el derecho a la educaci\u00f3n. Advierte que en la lectura de todos los observadores, el menor denota siempre una conducta agresiva e irrespetuosa hacia sus compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n no es absoluto, sino un derecho &#8211; deber que implica el acatamiento de las normas b\u00e1sicas de convivencia y un comportamiento que no ponga en riesgo la vida e integridad f\u00edsica de los dem\u00e1s educandos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que la entidad demandada antes de tomar la decisi\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula del estudiante, sigui\u00f3 el debido proceso indicado en el Manual de Convivencia y respet\u00f3 el derecho de defensa, por cuanto la resoluci\u00f3n fue debidamente notificada y el estudiante tuvo la oportunidad en las diferentes instancias de ejercerlo, pero no lo hizo. Los padres no acudieron a las citas y el \u00fanico d\u00eda que se present\u00f3 con su t\u00eda, asumi\u00f3 un comportamiento reacio. Por tanto, se\u00f1al\u00f3 que si la progenitora tiene alguna inconformidad con el Manual de Convivencia, debe acudir a la v\u00eda administrativa o judicial, seg\u00fan sea el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, requiri\u00f3 a los padres del menor con el fin de que hagan un seguimiento con personal especializado que logre los correctivos necesarios en el comportamiento de su hijo, para que pueda enfrentar un nuevo a\u00f1o escolar con pleno desarrollo intelectual y social, en procura del cumplimiento del fin de la educaci\u00f3n, como es la formaci\u00f3n integral del menor. \u00a0<\/p>\n<p>6. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de octubre 26 de 2007, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 el fallo de primera instancia, al considerar que le asiste raz\u00f3n a la demandante, por cuanto los comportamientos que lo ameriten \u201cser\u00edan evaluados, registrando la falta en el observador con la firma del docente, notificaci\u00f3n al estudiante \u00a0para presentar descargos y la sanci\u00f3n por parte de la directora de la secci\u00f3n o la rectora\u201d (f. 61 cd. 2). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, consider\u00f3 que est\u00e1 previsto un procedimiento disciplinario que tiene varias etapas, como son un llamado de atenci\u00f3n verbal en privado, llamado de atenci\u00f3n por escrito en el observador, presentaci\u00f3n ante el director del grupo para hacer un compromiso, informe al acudiente por escrito, presentaci\u00f3n al comit\u00e9 de convivencia y firma de compromiso, presentaci\u00f3n a direcci\u00f3n de secci\u00f3n y citaci\u00f3n al acudiente, que llevar\u00edan a imponer sanciones como la asistencia en jornada contraria, suspensi\u00f3n en participaci\u00f3n de salidas, matr\u00edcula condicional, cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula y expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se\u00f1al\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, el estudiante ten\u00eda derecho a ser escuchado, presentar pruebas y solicitar la presencia del representante legal. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, concluy\u00f3 que el colegio demandado viol\u00f3 el debido proceso del estudiante, en cuanto a pesar de haberlo requerido en varias oportunidades acerca de deberes de comportamiento y faltas al Manual de Convivencia, el tr\u00e1mite disciplinario no fue adelantado como se prev\u00e9. En consecuencia, orden\u00f3 a la instituci\u00f3n demandada que deje sin efecto la resoluci\u00f3n que dispuso la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula del estudiante y que proceda a nivelar al menor en el grado acad\u00e9mico en que se encontraba. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer esta demanda en Sala de Revisi\u00f3n, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, se estudia la procedencia de la acci\u00f3n de tutela con el fin de brindar protecci\u00f3n al menor Daniel Mauricio Murcia Carri\u00f3n, a quien en consideraci\u00f3n a faltas reprochadas en la instituci\u00f3n le fue cancelada su matr\u00edcula estudiantil. Por tanto, esta Sala de Revisi\u00f3n analizar\u00e1 si efectivamente la Unidad Educativa Jean Piaget vulner\u00f3 derechos fundamentales del mencionado menor a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a derechos de los ni\u00f1os. Aun cuando en la demanda tambi\u00e9n se hizo menci\u00f3n a los derechos de igualdad y de petici\u00f3n, nada espec\u00edfico fue aducido ni surge sobre el supuesto quebrantamiento de \u00e9stos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela del derecho a la educaci\u00f3n, es necesario observar que \u00e9ste tambi\u00e9n implica cumplir deberes. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n es un derecho reconocido universalmente y en Colombia la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la erige a nivel fundamental para los ni\u00f1os. En esta dimensi\u00f3n, puede decirse que este derecho lleva consigo el desarrollo de la personalidad, la consolidaci\u00f3n de la dignidad que le es inherente a todo ser humano, la debida preparaci\u00f3n hacia el m\u00e1s apropiado desempe\u00f1o vital y el fortalecimiento del respeto a los derechos de los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En los sistemas escolares, la responsabilidad es compartida con la familia, la entidad educacional, la sociedad y el Estado, encargado de dise\u00f1ar las pol\u00edticas de cobertura, eficiencia, calidad y pertinencia en la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia consolidada de la Corte en esta materia, ha sido enf\u00e1tica en establecer que la educaci\u00f3n es un derecho &#8211; deber, por cuanto implica no s\u00f3lo la existencia de beneficios y facultades a favor de los educandos, sino tambi\u00e9n el cumplimiento de obligaciones por parte de ellos y sus familias. Al respecto, en sentencia T-767 de julio 22 de 2005, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, esta corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026 no se configura una vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del educando en aquellos casos en que es \u00e9l mismo quien incumple los correlativos deberes acad\u00e9micos y el debido respeto al manual de convivencia. Por ejemplo, en sentencia T-569 de 1994 esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 denegar el amparo solicitado por la madre de un menor que alegaba la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de su hijo, al constatar que el menor se sustrajo, reiteradamente, a cumplir con las reglas de comportamiento establecidas en el Manual de Convivencia. En efecto, adem\u00e1s de desacatar el reglamento interno del plantel respecto de la presentaci\u00f3n personal y el trato respetuoso a compa\u00f1eros, profesores y directivas, el estudiante abandon\u00f3 el colegio y, como consecuencia, perdi\u00f3 el a\u00f1o por fallas. Esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que la educaci\u00f3n como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse a las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo al cual se encuentra vinculado. De esta manera, su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se respete el debido proceso del estudiante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en la sentencia T-442 de 1998, este Tribunal Constitucional consider\u00f3 improcedente conceder el amparo invocado por el padre de una menor que reprob\u00f3 el a\u00f1o por p\u00e9rdida de logros de una de las asignaturas del grado s\u00e9ptimo. La decisi\u00f3n fue tomada con base en la doctrina constitucional seg\u00fan la cual el derecho a la educaci\u00f3n conlleva deberes acad\u00e9micos y disciplinarios impuestos por el Manual de Convivencia a los cuales debe someterse el educando. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, en sentencia T-671 de 2003, reiter\u00f3 la jurisprudencia referida, seg\u00fan la cual la educaci\u00f3n tiene una doble dimensi\u00f3n, pues es un derecho \u2013 deber. As\u00ed, estableci\u00f3 que el estudiante que se ha sustra\u00eddo a sus obligaciones acad\u00e9micas y disciplinarias no puede ser sujeto del amparo tutelar del derecho a la educaci\u00f3n, pues sus correlativos deberes no han sido cumplidos satisfactoriamente. Por lo anterior, la Corte decidi\u00f3 no conceder el amparo a un menor que hab\u00eda incumplido reiteradamente los compromisos acad\u00e9micos adquiridos con el plantel y quien, finalmente, lo abandon\u00f3 voluntariamente.\u201d (No est\u00e1 en negrilla en el texto original.) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha precisado la Corte que las disposiciones contenidas en el Manual de Convivencia no pueden ir en contrav\u00eda de las normas constitucionales, pues la aplicaci\u00f3n de normas establecidas en \u00e9ste no pueden afectar o vulnerar los derechos fundamentales de los participantes de la comunidad educativa, se\u00f1alando que \u201csi ello est\u00e1 vedado a la ley con mayor raz\u00f3n a los reglamentos de la naturaleza indicada\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el estudiante que se sustraiga al cumplimiento de las disposiciones acad\u00e9micas y disciplinarias no puede ser sujeto de amparo por v\u00eda de tutela, por cuanto no ha cumplido cabalmente sus propios deberes. Si para tomar la decisi\u00f3n correspondiente la instituci\u00f3n educativa respet\u00f3 las normas establecidas en el Manual de Convivencia, la acci\u00f3n de tutela no prosperar\u00e1 como mecanismo para proteger el reclamado derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el cap\u00edtulo III del Manual de Convivencia de la instituci\u00f3n educativa demandada, se\u00f1ala los procedimientos y sanciones que se aplican de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas por los estudiantes; en \u00e9l se establece que proceder\u00e1 un llamado de atenci\u00f3n, registrado en el observador del alumno por incumplimiento de sus deberes cuando la falta sea leve (f. 10). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, puede leerse que se impondr\u00e1 matr\u00edcula condicional a quienes reincidan en su mal comportamiento, o: \u201cD. Agresi\u00f3n f\u00edsica intencional que produzca lesiones f\u00edsicas a compa\u00f1eros dentro o fuera del plantel\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, este manual contempla la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, \u201cprevio concepto del Comit\u00e9 de Convivencia que lo integra la directora de la secci\u00f3n, la orientadora, el director de grupo, el personero y el ministro de convivencia social y ratificada por la junta directiva de la Asociaci\u00f3n de Padres en caso de ser menor de edad, a los estudiantes que teniendo matr\u00edcula condicional reincidan en su mal comportamiento o cometan una de las siguientes faltas graves\u2026 B. Segunda agresi\u00f3n f\u00edsica a un compa\u00f1ero dentro o fuera del Colegio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso el menor ven\u00eda incurriendo en una serie de faltas leves, como no asistir a los talleres de refuerzo, ser indisciplinado y no cumplir con su tareas, que eran informadas a los padres del alumno, pero ellos no respond\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>En mayo 14 de 2007 el ni\u00f1o Daniel Mauricio Murcia Carri\u00f3n, que para entonces ten\u00eda doce a\u00f1os de edad, agredi\u00f3 y lesion\u00f3 a un estudiante, d\u00e1ndole golpes en la cara, por lo cual se le impuso matr\u00edcula condicional, decisi\u00f3n \u00a0determinada por la rectora del plantel, previa verificaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de la falta y con el derecho a presentar descargos. El hecho qued\u00f3 registrado como \u201cagresi\u00f3n a un compa\u00f1ero\u201d en el observador del alumno (f. 30 cd. 2), mediando la firma de Daniel Mauricio y su progenitora, a quien oportunamente se inform\u00f3. Se advirti\u00f3 adem\u00e1s que la pr\u00f3xima agresi\u00f3n dar\u00eda lugar a la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en junio 20 del mismo a\u00f1o el menor incurri\u00f3 en otra agresi\u00f3n, al quemar la cara de un compa\u00f1ero con un bistur\u00ed, hecho que adem\u00e1s fue denunciado por la progenitora de la v\u00edctima ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito y evaluado por Medicina Legal (fs. 68 y 67 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, siguiendo las normas previamente fijadas en la instituci\u00f3n, el paso a seguir por la nueva agresi\u00f3n era la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, decisi\u00f3n que para la Sala se encuentra ajustada, tanto en la sanci\u00f3n como en el procedimiento, a lo estipulado en el plantel y, de tal manera, en nada contraviene la normatividad constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Es claramente verificable en el expediente, que por la conducta del menor la instituci\u00f3n observ\u00f3 un procedimiento previo, que cumpli\u00f3 todas y cada una de las etapas consagradas en el Manual de Convivencia, antes de acudir a las sanciones preestablecidas. Por las faltas en que incurri\u00f3, hubo primero llamados de atenci\u00f3n en privado, luego por escrito en diferentes fechas, se firm\u00f3 un acta de compromiso por parte del menor y el director de grupo y se inform\u00f3 por escrito a representantes del menor, que en algunas ocasiones no acudieron (fs. 34, 35, 36, 37 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del condicionamiento de la matr\u00edcula, se present\u00f3 el caso al Comit\u00e9 de Convivencia y se advirti\u00f3 al menor que la reincidencia en un comportamiento agresivo dar\u00eda lugar a la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, suscribiendo un acta de compromiso tanto su progenitora como \u00e9l; pero reiter\u00f3 su conducta y esta vez la agresi\u00f3n fue m\u00e1s grave, como denunci\u00f3 la madre de la v\u00edctima ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u201cpor no expulsar inmediatamente al agresor\u201d (f. 51 cd. 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, fue escuchado Daniel Mauricio y se dialog\u00f3 con \u00e9l, tratando de averiguar las causas de su comportamiento; tambi\u00e9n se inform\u00f3 a sus progenitores, se reuni\u00f3 el Comit\u00e9 de Convivencia, se escuch\u00f3 a los padres de familia y de com\u00fan acuerdo se program\u00f3 una reuni\u00f3n con ellos, el menor y el mencionado Comit\u00e9 para el 21 de junio de 2007, pero no se efect\u00fao por cuanto no asistieron el estudiante ni sus padres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de julio de 2007, el ni\u00f1o Daniel Mauricio Murcia Carri\u00f3n acudi\u00f3 con su t\u00eda Aurora Carri\u00f3n a la instituci\u00f3n (f. 52 cd. 2), donde se evalu\u00f3 la gravedad de la falta y el Comit\u00e9 acord\u00f3 por unanimidad la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, pero por tratarse de un menor se requiri\u00f3 la ratificaci\u00f3n del Consejo de Padres; el Consejo se reuni\u00f3 el 24 del mismo mes de julio \u201cy luego de un amplio an\u00e1lisis con la intervenci\u00f3n de otra t\u00eda del estudiante, la abogada Ruth Moreno de Carri\u00f3n, aprobaron ratificar la determinaci\u00f3n de la rector\u00eda\u201d y se sugiri\u00f3 tratamiento psicol\u00f3gico para el ni\u00f1o. A esta reuni\u00f3n \u201cfueron invitados por escrito y telef\u00f3nicamente los padres del ni\u00f1o y \u00e9l mismo, pero no asistieron\u201d. Finalmente, el 26 de julio a las 7.00 de la ma\u00f1ana, el padre del menor se present\u00f3 al colegio con su hijo, ley\u00f3 la resoluci\u00f3n y firm\u00f3 el observador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula del alumno Murcia \u00a0Carri\u00f3n se dispuso y entr\u00f3 en vigor despu\u00e9s de agotar la Unidad Educativa Jean Piaget los procedimientos previamente establecidos, tom\u00e1ndose una decisi\u00f3n acorde a la gravedad de la falta y la reincidencia del estudiante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se revocar\u00e1 el fallo de octubre 26 de 2007 proferido por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que al revocar el que acertadamente hab\u00eda dictado en septiembre 7 del mismo a\u00f1o el Juzgado Sexto Civil Municipal de esta ciudad, concedi\u00f3 la tutela interpuesta por Martha Betty Carri\u00f3n Acosta, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, Daniel Mauricio Murcia Carri\u00f3n, contra la Unidad Educativa Jean Piaget, amparo que debe denegarse y quedar\u00e1 sin efecto. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR el fallo de octubre 26 de 2007, proferido por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que a su turno revoc\u00f3 el dictado en septiembre 7 del mismo a\u00f1o por el Juzgado Sexto Civil Municipal de esta ciudad. En su lugar, SE DENIEGA la tutela interpuesta por Martha Betty Carri\u00f3n Acosta, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, Daniel Mauricio Murcia Carri\u00f3n, contra la Unidad Educativa Jean Piaget. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Sentencias T-065 de febrero 26 de 1993, \u00a0M. P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; T-618 de octubre 29 de 1998, \u00a0M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-688 de junio 30 de 2005, M. P. Rodrigo Escobar Gil, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-360\/08 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-No se vulnera cuando el educando incumple los deberes e irrespeta el manual de convivencia \u00a0 REGLAMENTO EDUCATIVO-Sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula despu\u00e9s de la instituci\u00f3n educativa \u00a0agotar los procedimientos previamente establecidos \u00a0 Referencia: expediente T-1779384. \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15792","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15792","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15792"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15792\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}