{"id":15803,"date":"2024-06-05T19:43:59","date_gmt":"2024-06-05T19:43:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-371-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:59","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:59","slug":"t-371-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-371-08\/","title":{"rendered":"T-371-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-371\/2008 \u00a0<\/p>\n<p>(Abril 18 de 2008)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Inclusi\u00f3n expresa en el POS y POSS de pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y aparatos que tengan como funci\u00f3n mejorar o complementar la capacidad f\u00edsica del paciente \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Vulneraci\u00f3n del derecho a la salud cuando las entidades prestadoras de los servicios de salud se niegan a suministrar tratamientos, medicamentos y procedimientos incluidos en el POS o POS-S \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Se convierte en fundamental aut\u00f3nomo por la negativa de las EPS a suministrar tratamientos y medicamentos incluidos en el POS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Suministro de pr\u00f3tesis modular sobre rodilla, articulaci\u00f3n nacional y pie sach importado, supresi\u00f3n por v\u00e1lvula importada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: Expediente T-1.780.046 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Ossman Roberto Casta\u00f1o Giraldo quien act\u00faa en representaci\u00f3n del se\u00f1or R\u00f3mulo Alberto Aristiz\u00e1bal Pineda \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Saludvida EPS-S y la Direcci\u00f3n Seccional de Salud Antioquia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo objeto de revisi\u00f3n: sentencia del Juzgado Civil del Circuito del Santuario \u2013Antioquia, del 13 de agosto de 2007 \u00a0(\u00fanica instancia)1 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or R\u00f3mulo Alberto Aristiz\u00e1bal Pineda, por intermedio de Ossman Roberto Casta\u00f1o Giraldo, Personero Municipal de Cocorn\u00e1, Antioquia, interpone acci\u00f3n de tutela2 para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna, la igualdad y la seguridad social, vulnerados por la entidad accionada al negarse a suministrarle la pr\u00f3tesis modular3, ordenada por el m\u00e9dico especialista, la cual que requiere para la rehabilitaci\u00f3n de la rodilla de su pierna derecha 4, bajo el argumento de que se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el accionante solicita que se le suministre la pr\u00f3tesis mencionada, adem\u00e1s de los medicamentos, ex\u00e1menes y tratamientos necesarios para el restablecimiento completo de su salud en lo que tenga que ver con su patolog\u00eda. Asimismo, solicita que se le autoricen los recobros que fueren necesarios en el caso de que se condene a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuestas de los accionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta de Saludvida E.P.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de contestaci\u00f3n, presentado de forma extempor\u00e1nea6, la entidad accionada manifest\u00f3 que no ha vulnerado los derechos del accionante, toda vez que, \u201cseg\u00fan el Acuerdo 306 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que define el Plan de beneficios de los afiliados por SUBSIDIOS TOTALES, LO SOLICITADO PARA LA PATOLOG\u00cdA MENCIONADA NO est\u00e1 incluido en el Plan de Beneficios POS Subsidios Totales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo escrito, se\u00f1al\u00f3 que verificada la base de datos, se comprob\u00f3 que el accionante se encuentra afiliado a SALUDVIDA S.A. E.P.S. en el r\u00e9gimen subsidiado. Sin embargo, indic\u00f3 que, la atenci\u00f3n para lo no asegurado con la A.R.S. debe ser suministrada por los entes territoriales con cargo a los recursos provenientes del sistema general de participaci\u00f3n en salud, por lo tanto \u201cla atenci\u00f3n requerida por el se\u00f1or ROMULO ALBERTO ARISTIZ\u00c1BAL ESTA PRESUPUESTADA POR EL ENTE TERRITORIAL\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tratamiento integral, \u00a0destac\u00f3 que el POS a\u00fan no es integral, raz\u00f3n por la cual los tratamientos, medicamentos y su formulaci\u00f3n dentro del r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1n ser los necesarios y requeridos para el tratamiento de las patolog\u00edas que se encuentren incluidas de forma expl\u00edcita en el POS-S y en los casos en que se requiera de servicios NO POS-S su complementaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de los subsidios a la oferta, en esta caso, en cabeza de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que tanto el r\u00e9gimen contributivo como el subsidiado tienen planes obligatorios de salud POS-C y POS-S, inicialmente distintos y con diferencias prestacionales; mientras el contributivo cubre casi todas las enfermedades y problemas, el subisidiado deja por fuera un gran n\u00famero de patolog\u00edas y procedimientos. En el mencionado r\u00e9gimen el FOSYGA les devuelve una cantidad de dinero por cada afiliado, cuya cuant\u00eda se fija anualmente, en este sistema los intermediarios son las ARS quienes reciben fondos de la cuenta del FOSYGA, manejada por el consorcio FISALUD e instituciones oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir resalt\u00f3 que, \u201cla obligaci\u00f3n de garantizar la salud y \u00a0la vida es una obligaci\u00f3n compartida entre el Estado y la ARS, en donde el Estado \u00a0responde por los servicios no incluidos en el POS-S y la ARS RESPONDE \u00a0por los servicios incluidos en el POS-S\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, solicit\u00f3 que: i) se ordene \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, con recargo al subsidio a la oferta el cubrimiento de dicho servicio, teniendo en cuenta la normatividad vigente y, ii) que en el evento, en que llegara a ser condenada esta entidad a reconocer el servicio que requiere, le conceda expresamente el derecho a Saludvida E.P.S., ARS, para recobrar o repetir contra el Estado, con cargo a los recursos del FOSYGA y\/o Secretaria de Salud Distrital. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio No. 582 de 23 de Agosto de 2007 el Juzgado Civil del Circuito del Santuario -Antioquia, comunic\u00f3 al Representante Legal de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud, Antioquia la admisi\u00f3n de la tutela y concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de ley para que emitiera un pronunciamiento respecto de los hechos demandados y solicitara pruebas en su favor si as\u00ed lo estimaba pertinente, sin que diera respuesta alguna en el tr\u00e1mite propio de la acci\u00f3n tutelar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes y medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El se\u00f1or Aristiz\u00e1bal Pineda, de 36 a\u00f1os de edad, es beneficiario del sistema de seguridad social en salud del r\u00e9gimen subsidiado, afiliado a Saludvida EPS-S, desde el a\u00f1o 2007, y est\u00e1 clasificado en el nivel II del SISBEN. 7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El actor sufri\u00f3 un accidente of\u00eddico severo (mordedura de serpiente) que le ocasion\u00f3 la p\u00e9rdida de la pierna derecha, motivo por el cual requiere para su rehabilitaci\u00f3n de una \u201cpr\u00f3tesis modular sobre rodilla, articulaci\u00f3n nacional y pie sach importado, suspensi\u00f3n por v\u00e1lvula importada\u201d. 8 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Una vez el actor solicit\u00f3 la pr\u00f3tesis en Saludvida EPS-S \u00e9sta se la neg\u00f3, \u00a0porque estos tratamientos no estaban incluidos dentro del POS, a trav\u00e9s de un formato de negaci\u00f3n de servicios de salud9. Al solicitar estos procedimientos ante la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia \u00a0v\u00eda telef\u00f3nica \u00a0por medio de un funcionario del Hospital San Juan de Dios de Cocorn\u00e1, le manifestaron que no hab\u00eda presupuesto y que deb\u00eda esperar hasta que hubiese recursos para atender su problema de salud. \u00a010 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La entidad accionada niega al actor el suministro de la \u201cpr\u00f3tesis modular sobre rodilla, articulaci\u00f3n nacional y pie sach importado, suspensi\u00f3n por v\u00e1lvula importada\u201d con base en que este aparato se \u00a0encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud de R\u00e9gimen Subsidiado. 11 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Primera Instancia sin impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. El Juzgado Civil del Circuito del Santuario, Antioquia, deneg\u00f3 el amparo impetrado por el accionante. Consider\u00f3 que \u201csi bien es cierto el paciente se encuentra afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado lo cual se prob\u00f3 mediante el Carn\u00e9 (\u2026), no se prob\u00f3 uno de los aspectos indispensables a que se hizo referencia de esta sentencia para que prospere la acci\u00f3n de tutela en salud, consistente en que el procedimiento sea ordenado por m\u00e9dicos adscritos a la entidad con la que la E.P.S.S o la D.S.S.A, tenga suscrito contrato, toda vez que el accionante se limit\u00f3 a aportar copias de cotizaciones realizadas por entidades particulares sobre el valor de la pr\u00f3tesis aqu\u00ed solicitada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, sostiene el fallador que es el paciente quien debe asumir el costo de la pr\u00f3tesis solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para la revisi\u00f3n del caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del catorce (14) de diciembre de 2007, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n establecer si la E.P.S. Saludvida A.R.S y la Direcci\u00f3n Seccional de Salud Antioquia est\u00e1n vulnerando o no los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad y a la seguridad social del peticionario al negarle \u00a0el suministro de una \u00a0\u201cpr\u00f3tesis modular sobre rodilla, articulaci\u00f3n nacional y pie sach importado, suspensi\u00f3n por v\u00e1lvula importada\u201d, al considerar que \u00e9sta no est\u00e1 dentro del POS-S, cuando s\u00ed se encuentra cubierta por \u00e9ste.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para responder al problema jur\u00eddico planteado, la Sala se ocupar\u00e1 de examinar \u00a0preliminarmente los siguientes temas reiterados por la Corte: (i) la inclusi\u00f3n en el POS y POSS de las pr\u00f3tesis ortop\u00e9dicas para extremidades a fin de complementar la capacidad f\u00edsica del paciente; (ii) vulneraci\u00f3n al derecho fundamental aut\u00f3nomo de salud por negar alg\u00fan servicio de los incluidos expresamente en el POS o POSS; y (iii) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para reclamar la pr\u00e1ctica de procedimientos incluidos dentro de los Planes Obligatorios de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Reiteraci\u00f3n jurisprudencial sobre la inclusi\u00f3n en el POS y POSS de las pr\u00f3tesis ortop\u00e9dicas para extremidades a fin de complementar la capacidad f\u00edsica del paciente \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte en varias ocasiones ha analizado el contenido de los planes obligatorios de salud, tanto del r\u00e9gimen contributivo como del r\u00e9gimen subsidiado, establecido en las diferentes disposiciones que ha proferido el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Gobierno. Es as\u00ed que del estudio que esta Corporaci\u00f3n hizo del \u00a0Acuerdo N\u00b0 72 del 29 de agosto de 1997 y del art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, concluy\u00f3 que no se excluyen del POS o del POS-S, el suministro de pr\u00f3tesis ortop\u00e9dicas para extremidades a fin de complementar la capacidad f\u00edsica del paciente. En consecuencia, las entidades de salud correspondientes deben proveer dichos aparatos a quien, a juicio del m\u00e9dico tratante, los requiera para recuperar la funci\u00f3n anat\u00f3mica de una extremidad perdida12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la sentencia T-314 del 1\u00b0 de abril de 2005 M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, reiter\u00f3 el criterio jurisprudencial en el que se estableci\u00f3 que \u201c(l)a interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, \u00a0expedida por el Ministerio de Salud, no puede ser otra distinta que se incluyen las pr\u00f3tesis de extremidades inferiores dentro de la estructura del POS y POS-S \u00a0a fin de complementar la capacidad f\u00edsica del paciente. En efecto, n\u00f3tese no s\u00f3lo que esa interpretaci\u00f3n es la que resulta acorde con lo prescrito en el art\u00edculo en menci\u00f3n respecto a la definici\u00f3n de lo que implican estas pr\u00f3tesis, su importancia y su naturaleza, sino que concuerda claramente con las exclusiones que muy bien define la administraci\u00f3n en el art\u00edculo 18 de la misma resoluci\u00f3n. En efecto, la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, en el art\u00edculo 18 aclara la raz\u00f3n de ser de las exclusiones, y expresamente consagra que ser\u00e1n en general aquellas \u00a0que no \u00a0tengan por objeto contribuir con el diagn\u00f3stico, tratamiento o rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad y aquellas que sean consideradas cosm\u00e9ticas, est\u00e9ticas o suntuarias\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, las pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y aparatos que tengan como funci\u00f3n mejorar o complementar la capacidad f\u00edsica del paciente est\u00e1n expresamente incluidas en el POS y POS-S, seg\u00fan el estudio del art\u00edculo 18 de la mencionada Resoluci\u00f3n y a la luz de lo prescrito por el art\u00edculo 12 del referido acuerdo. Este criterio se refuerza al constatar que estos \u2018aparatos\u2019 tienen el cargo de apoyar de manera efectiva a la rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad, o de la discapacidad. \u201cEs entonces el argumento funcional el que da cuenta de la necesidad de incluir estos aparatos en el P.O.S. Es decir, el aparato en s\u00ed mismo no tiene relevancia como factor condicionante del mejoramiento de la salud y de la calidad de vida del paciente, es fundamentalmente la funci\u00f3n de reemplazo del miembro cercenado, lo que hace a aqu\u00e9l objeto una \u00a0prestaci\u00f3n obligatoria en el sistema de salud colombiano. La negativa de la entidad prestadora de salud a autorizar el cubrimiento del cargo econ\u00f3mico de dicho procedimiento, vulnera el derecho fundamental a recibir la atenci\u00f3n en salud definida en el Plan B\u00e1sico de Salud y en el Plan Obligatorio de Salud de manera aut\u00f3noma \u2013sin necesidad de probar la vulneraci\u00f3n del 13derecho a la vida digna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 La negaci\u00f3n de procedimientos que est\u00e1n expresamente se\u00f1alados en el Plan Obligatorio de Salud -POS- o en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado \u2013POS-S- vulnera el derecho a la salud aut\u00f3nomo. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los procedimientos, tratamientos y medicamentos que se encuentran incluidos en el POS o POS-S, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que frente a la negaci\u00f3n de dichos servicios por las EPS o EPS-S el derecho a la salud adquiere igualmente la condici\u00f3n de derecho fundamental aut\u00f3nomo, pues se trata de derechos subjetivos que est\u00e1n previstos en el ordenamiento positivo, que se deben prestar en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, al definirse los contenidos precisos del derecho a la salud, se genera un derecho subjetivo a favor de quienes pertenecen a cada uno de los reg\u00edmenes, contributivo y subsidiado. Por lo tanto, cuando las entidades prestadoras de los servicios de salud se niegan a suministrar tratamientos, medicamentos o procedimientos incluidos en el POS o POS-S, vulneran el derecho a la salud, el cual como se ha reiterado adquiere la condici\u00f3n de derecho fundamental aut\u00f3nomo14. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para reclamar la pr\u00e1ctica de procedimientos incluidos dentro de los Planes Obligatorios de Salud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido se\u00f1alado por esta Corporaci\u00f3n, cuando una persona afiliada a cualquiera de los reg\u00edmenes de salud previstos por la Ley 100 de 1993 reclama mediante el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n de su derecho a la salud y, en consecuencia, que se ordene a la respectiva EPS o EPS-S la pr\u00e1ctica de procedimientos o tratamientos m\u00e9dicos, o el suministro de medicamentos incluidos dentro del respectivo Plan Obligatorio de Salud, no existe discusi\u00f3n sobre el car\u00e1cter fundamental de su derecho ni es necesario que acredite que se encuentra en riesgo su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, como ha sido precisado en sentencias como la T-859 de 200315, uno de los eventos en los que es indiscutible la naturaleza fundamental del derecho a la salud es respecto de los m\u00ednimos prestacionales previstos dentro de los planes obligatorios de cada uno de los reg\u00edmenes de salud \u2013contributivo y subsidiado-, raz\u00f3n por la cual cuando tales m\u00ednimos son reclamados mediante la acci\u00f3n de tutela, no es necesario que el actor demuestre que existe conexidad entre la vulneraci\u00f3n de su derecho a la salud con otro derecho respecto del cual no exista debate sobre su car\u00e1cter fundamental, como el derecho a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, para que proceda la acci\u00f3n de tutela en tales hip\u00f3tesis, es en todo caso necesario que el tutelante demuestre que el procedimiento o medicamento cuya pr\u00e1ctica o suministro reclama ha sido formulado por su m\u00e9dico tratante inscrito a la respectiva EPS o EPS-S, y que esta \u00faltima ha negado su pr\u00e1ctica o suministro. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, para que proceda la acci\u00f3n de tutela para reclamar medicamentos o tratamientos m\u00e9dicos incluidos dentro de los planes obligatorios de salud, no es necesario acreditar que su no pr\u00e1ctica o suministro afecta el derecho a la vida del actor. Sin embargo, esto no significa que \u00e9ste no deba demostrar que el medicamento o procedimiento que demanda le fue ordenado por su m\u00e9dico tratante de la respectiva EPS o EPS-S, y que su pr\u00e1ctica o suministro fue negado por la misma. \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Se encuentra probado que, el se\u00f1or R\u00f3mulo Alberto Aristiz\u00e1bal Pineda, de 36 a\u00f1os de edad, se encuentra adscrito al R\u00e9gimen Subsidiado y clasificado en el nivel II de pobreza del SISBEN16, sector de la poblaci\u00f3n respecto del cual la Corte ha establecido una presunci\u00f3n de pobreza que resulta fundamental para determinar la capacidad de pago del servicio, medicamento o tratamiento por parte del afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, podemos concluir que el accionante no cuenta con recursos econ\u00f3micos para cubrir el valor del aparato formulado17, presunci\u00f3n no desvirtuada ni controvertida por las entidades accionadas18. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Se encuentra acreditado el cumplimiento de las condiciones exigidas para proteger el derecho fundamental a la salud del se\u00f1or Aristiz\u00e1bal Pineda, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a la exigencia de que el medicamento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito, encuentra la Sala que las entidades demandadas no adujeron nada respecto de esta situaci\u00f3n, por lo que no podr\u00eda entonces exig\u00edrsele a la demandante que demostrara la calidad del m\u00e9dico especialista cuando se trata de un asunto que no fue discutido por \u00e9stas, ni alegado como raz\u00f3n para negar la entrega de la pr\u00f3tesis. En este orden de ideas, no es acertada la decisi\u00f3n del Juez de instancia y por ning\u00fan motivo comparte la Sala los argumentos por \u00e9l expuestos, al considerar que \u201cno se prob\u00f3 uno de los aspectos a que se hizo referencia (\u2026) para que prospere la acci\u00f3n de tutela en salud, consistente en que el procedimiento sea ordenado por m\u00e9dicos adscritos\u201d, toda vez que se considera, que el requisito exigido por la jurisprudencia constitucional se encuentra cumplido. 19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Ahora bien, para esta Sala el derecho a la salud presuntamente vulnerado por la entidad accionada al se\u00f1or, tiene car\u00e1cter de derecho fundamental aut\u00f3nomo, pues como se anot\u00f3 en la parte considerativa de esta sentencia, la pr\u00f3tesis que le ha sido negada al actor s\u00ed se encuentra dentro del POS-S. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el Acuerdo 72 suscrito por el 29 de agosto de 1997, por medio del cual se define el Plan Obligatorio del Beneficios del R\u00e9gimen Subsidiado, establece \u00a0en su art\u00edculo 1\u00ba \u00a0que: \u201c[el] suministro de Pr\u00f3tesis y Ortesis se har\u00e1 en sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 1220 de la Resoluci\u00f3n No. 5261 de 1994 y dem\u00e1s normas que la adicionen o modifiquen\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, as\u00ed como lo ha sostenido la doctrina constitucional citada21, resulta claro que el aditamento ordenado por el m\u00e9dico tratante, al ser una pr\u00f3tesis ortop\u00e9dica de extremidad, se encuentra incluido en el art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 199422 y, en consecuencia, hace parte del POS-S, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; respecto a pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y aditamentos o aparatos ortop\u00e9dicos o para alguna funci\u00f3n biol\u00f3gica, en el POS, tanto del r\u00e9gimen contributivo como del r\u00e9gimen subsidiado, debe entenderse que se incluyen: \u00a0<\/p>\n<p>1) De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Res. 5261\/94: \u00a0<\/p>\n<p>a) pr\u00f3tesis ortop\u00e9dicas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pr\u00f3tesis de extremidades, parciales o totales, externas o exopr\u00f3tesis \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pr\u00f3tesis articulares&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de todo lo anterior, para la Sala es claro que no le asiste raz\u00f3n a la demandada al afirmar que el aditamento que permite adaptar a las necesidades particulares de una persona una pr\u00f3tesis, se encuentra fuera del plan de beneficios del POS-S. Basta s\u00f3lo recordar las caracter\u00edsticas definitorias y la finalidad misma que la normatividad ha prescrito respecto de las pr\u00f3tesis, para corroborar que el objetivo de recuperaci\u00f3n de la situaci\u00f3n motora no se satura sin la hermen\u00e9utica funcional del t\u00e9rmino \u201cpr\u00f3tesis\u201d \u2013aditamento encargado de empatar en cada caso el mu\u00f1\u00f3n del miembro cercenado y el aparato ort\u00e9sico-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada al negarse a suministrar una pr\u00f3tesis \u00a0y procedimientos que se encuentran en el POS-S, est\u00e1 vulnerando el derecho a la salud, que, adquiere car\u00e1cter fundamental respecto de las prestaciones que deben ser obligatoriamente brindadas por los entes que prestan este servicio, del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, La Sala de Revisi\u00f3n considera en el caso objeto de estudio que, con base en los hechos esbozados y las pruebas obrantes en el expediente, la conducta asumida por Saludvida EPS-S est\u00e1 vulnerando el derecho fundamental aut\u00f3nomo a la salud del se\u00f1or R\u00f3mulo Alberto Aristiz\u00e1bal Pineda, toda vez que le neg\u00f3 el suministro de una pr\u00f3tesis incluida en el POS, adquiriendo subjetivamente el actor, por tal motivo el derecho a recibir las prestaciones definidas en esta normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>Establecido entonces que la \u201cpr\u00f3tesis modular sobre rodilla, articulaci\u00f3n nacional y pie sach importado, suspensi\u00f3n por v\u00e1lvula importada\u201d, es necesaria para que el se\u00f1or Aristiz\u00e1bal Pineda pueda movilizarse, y el no cuenta con los recursos para financiar el implemento ortop\u00e9dico, medicamentos, ex\u00e1menes \u00a0y dem\u00e1s tratamientos que necesita para recuperar su capacidad funcional y disfrutar de la calidad de vida que merece y que injustificadamente le fue negada por Saludvida EPS-S , toda vez que se encuentra, como ya se manifest\u00f3 en la parte motiva de esta providencia se encuentra incluida en el POS-S . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, con el fin de proteger los derechos vulnerados, se ordenar\u00e1 a Saludvida EPS-S, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, autorice y suministre la \u00a0 \u201cpr\u00f3tesis modular sobre rodilla, articulaci\u00f3n nacional y pie sach importado, suspensi\u00f3n por v\u00e1lvula importada\u201d, y dem\u00e1s tratamientos, ex\u00e1menes y medicamentos ordenados por el fisiatra tratante, necesarios para el restablecimiento de la movilidad del se\u00f1or R\u00f3mulo Alberto Aristiz\u00e1bal Pineda, que con ocasi\u00f3n de la discapacidad que padece se ha visto afectada, y as\u00ed evitar la continuidad del perjuicio que se ha venido causando, el cual le impide desarrollarse normalmente como individuo en la sociedad. En todo caso, la pr\u00f3tesis debe ser suministrada y adaptada a la paciente en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas corridos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en consideraci\u00f3n a la negativa injustificada de la EPS-S accionada, la Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 ser informada de lo ocurrido, con miras a que adelante las investigaciones pertinentes y adopte los correctivos del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REV\u00d3CASE la sentencia proferida el d\u00eda 30 de agosto de 2006, por el Juzgado Civil del Circuito del Santuario \u2013 Antioquia, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Ossman R. Casta\u00f1o G. en representaci\u00f3n de R\u00f3mulo Alberto Aristiz\u00e1bal Pineda. En consecuencia, CONC\u00c9DASE la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud del se\u00f1or R\u00f3mulo Alberto Aristiz\u00e1bal, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORD\u00c9NASE a la entidad Saludvida EPS-S. regional Antioquia, a trav\u00e9s de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a adelantar los tr\u00e1mites para que autorice y suministre la \u201cpr\u00f3tesis modular sobre rodilla, articulaci\u00f3n nacional y pie sach importado, suspensi\u00f3n por v\u00e1lvula importada\u201d, y adopte las medidas necesarias para brindar el tratamiento integral, indicado \u00a0por el fisiatra tratante hasta el restablecimiento completo de la salud del actor que tenga que ver con la discapacidad que padece. En todo caso, la pr\u00f3tesis debe ser suministrada y adaptada al paciente en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas corridos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: PREVENIR a Saludvida EPS-S para que en el futuro aplique todas las normas vigentes que regulan el Plan Obligatorio de Salud y se abstenga de negar el suministro de los servicios de salud expresamente all\u00ed contenidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: DISPONER que se remita copia de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante la investigaci\u00f3n y adopte los correctivos que considere, respecto de la negativa de Saludvida E.P.S.-S de suministrar al actor, la \u201cpr\u00f3tesis modular sobre rodilla, articulaci\u00f3n nacional y pie sach importado, suspensi\u00f3n por v\u00e1lvula importada\u201d, \u00a0prescrita por el m\u00e9dico tratante, prevista en el Plan Obligatorio de Salud. Of\u00edciese por Secretar\u00eda General y rem\u00edtase copia de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: Por Secretaria General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 17 a 21 Cuaderno # 1. \u00a0<\/p>\n<p>2Acci\u00f3n de tutela presentada el 10 de agosto de 2007 por Ossman Roberto Casta\u00f1o Giraldo, en representaci\u00f3n de Alberto Aristiz\u00e1bal Pineda, contra la \u00a0E.P.S. Saludvida A.R.S. y la Direcci\u00f3n Seccional de Salud Antioquia, Folios 1 al 4 . \u00a0<\/p>\n<p>3 Pr\u00f3tesis modular sobre rodilla, articulaci\u00f3n nacional y pie sach importado, suspensi\u00f3n por v\u00e1lvula importada; aparato que tiene un costo de 1.421.300 seg\u00fan cotizaci\u00f3n expedida por ORTHOPRAXIS Ltda., Folio 6 y \/o \u00a0$1.274.000 seg\u00fan cotizaci\u00f3n expedida por TAO Ortop\u00e9dica, Folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>4 La pr\u00f3tesis modular sobre rodilla, articulaci\u00f3n nacional y pie sach importado, suspensi\u00f3n por v\u00e1lvula importada, que le permitir\u00eda la rehabilitaci\u00f3n del accidente ofidico severo (mordedura de serpiente) \u00a0que le ocasiono la perdida de su pierna derecha.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Formato de negaci\u00f3n de servicios de salud, \u00a0de conformidad con el Acuerdo No. 306 de 2005 y que por lo tanto le correspond\u00eda a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia su suministro. ( folio 5). \u00a0<\/p>\n<p>6 Folios 25 a 26 Cuaderno # 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 C\u00e9dula y Carnet. Folios 5 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>8 Acci\u00f3n de tutela Folios 1 al 4. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>10 Acci\u00f3n de tutela Folios 1 al 4 \u00a0<\/p>\n<p>11 Formato de negaci\u00f3n de servicios y \/ o \u00a0medicamentos Folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>12 El art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 dice: \u201cUTILIZACI\u00d3N DE PR\u00d3TESIS, \u00d3RTESIS, APARATOS Y ADITAMENTOS ORTOP\u00c9DICOS O PARA ALGUNA FUNCI\u00d3N BIOL\u00d3GICA: Se definen como elementos de este tipo, aquellos cuya finalidad sea la de mejorar o complementar la capacidad fisiol\u00f3gica \u00a0o f\u00edsica del paciente. Cuando el paciente requiera de su utilizaci\u00f3n y se encuentren expresamente autorizados en el plan de beneficios, se dar\u00e1n en calidad de pr\u00e9stamo con el compromiso de devolverlos en buen estado salvo el deterioro normal; en caso contrario deber\u00e1 restituirlos en dinero por su valor comercial. \u00a0PAR\u00c1GRAFO: Se suministran \u00a0pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y otros: marcapasos, pr\u00f3tesis valvulares y articulares y material de osteos\u00edntesis, siendo excluidas todas las dem\u00e1s. En aparatos ortop\u00e9dicos se suministrar\u00e1n: muletas y estructuras de soporte para caminar, siendo excluidos los zapatos ortop\u00e9dicos, plantillas, sillas de ruedas, medias con gradiente de presi\u00f3n o de descanso, cors\u00e9s, fajas y todos los que no est\u00e9n expresamente autorizados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver sentencia T-314 del 1\u00b0 de abril de 2005 M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-1185 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>15 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Ver tambi\u00e9n la sentencia T-219 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver folio 5 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>17 Aparato cuyo valor asciende a $ 1.421.300, con base en las cotizaciones aportadas por el actor. Folio 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver Sentencia T-314 de 2005. MP \u00a0Jaime Cordoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>19 En el mismo sentido, T-710 de 2006 M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>20 ARTICULO 12. UTILIZACI\u00d3N DE PR\u00d3TESIS, ORTESIS, APARATOS Y ADITAMENTOS ORTOP\u00c9DICOS O PARA ALGUNA FUNCI\u00d3N BIOL\u00d3GICA. \u201cSe definen como elementos de este tipo, aquellos cuya finalidad sea la de mejorar o complementar la capacidad fisiol\u00f3gica o f\u00edsica del paciente. Cuando el paciente requiera de su utilizaci\u00f3n y se encuentren expresamente autorizados en el plan de beneficios, se dar\u00e1n en calidad de pr\u00e9stamo con el compromiso de devolverlos en buen estado salvo el deterioro normal; en caso contrario debe restituirlos en dinero por su valor comercial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 En la sentencia T-078 del 3 de febrero de 2005 la Corte reiter\u00f3 nuevamente la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 12 en comento y sostuvo que la norma mencionada incluye las pr\u00f3tesis articulares de extremidades, es decir, la pr\u00f3tesis exomodular bajo rodilla con pie Sach IMP. Mediante Sentencia T-314 de 2005 esta Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3 a la A.R.S. Ecoopsos adelantara los tramites necesarios para el suministro de la pr\u00f3tesis articular de bajo de codo con gancho en acero y adaptaci\u00f3n de mano y guante cosm\u00e9tico prescrita a la peticionaria. Conforme a lo anterior, no hay duda que la pr\u00f3tesis de miembro inferior derecho se encuentra incluida en el P.O.S.S. y que la misma, en caso de que el galeno determine la necesidad de adaptar una nueva, debe ser suministrada por la A.R.S. demandada. Si bien no existe prueba de que la demandante haya acudido ante la A.R.S. para solicitar la adaptaci\u00f3n respectiva, lo cierto es que la propia entidad manifest\u00f3 al Juzgado de primera instancia que ello no pod\u00eda hacerlo justamente con el argumento de que se encontraba excluida del P.O.S.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Por el cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-371\/2008 \u00a0 (Abril 18 de 2008)\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Inclusi\u00f3n expresa en el POS y POSS de pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y aparatos que tengan como funci\u00f3n mejorar o complementar la capacidad f\u00edsica del paciente \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Vulneraci\u00f3n del derecho a la salud cuando las entidades prestadoras de los servicios de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15803\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}