{"id":15806,"date":"2024-06-05T19:43:59","date_gmt":"2024-06-05T19:43:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-374-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:43:59","modified_gmt":"2024-06-05T19:43:59","slug":"t-374-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-374-08\/","title":{"rendered":"T-374-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-374\/08 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto la EPS est\u00e1 suministrando atenci\u00f3n m\u00e9dica para el tratamiento del c\u00e1ncer \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1847786 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Dary Gonz\u00e1lez Le\u00f3n en contra de Solsalud EPS y la Secretar\u00eda Departamental del Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, Cesar, en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos y la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luz Dary Gonz\u00e1lez Le\u00f3n, de treinta y dos (32) a\u00f1os de edad, vinculada al r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social en salud, Sisben Nivel I, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Administradora de Recursos del R\u00e9gimen Subsidiado Solsalud, (en adelante Solsalud EPS) y la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cesar, por considerar que estas entidades est\u00e1n vulnerando su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, con base en los siguientes hechos y consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que, alrededor de un a\u00f1o antes de la interposici\u00f3n de la tutela, se le diagnostic\u00f3 c\u00e1ncer de seno. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que, con el fin de tratar su enfermedad, el m\u00e9dico tratante le prescribi\u00f3 \u201cel medicamento denominado medroxiprogesterona 2.5 MG y Estr\u00f3geno 0.625 MG\u201d el cual fue negado por Solsalud ARS argumentando que se encontraba fuera del Plan Obligatorio de Salud (en adelante POS). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que al respecto no ha obtenido pronunciamiento alguno de la Secretar\u00eda Departamental de Salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por esta raz\u00f3n, mediante la acci\u00f3n de tutela incoada, pretende que se ordene a Solsalud EPS o a la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cesar realizar la entrega de los medicamentos prescritos sin ning\u00fan costo, en la cantidad y en las fechas ordenadas por el m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de tutela fue admitida el veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil siete (2007), por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las partes demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que \u201c[e]l examen RECEPTORES HORMONALES PROGESTAGENICOS, NO (sic) se encuentra establecido en el Plan de Beneficios del R\u00e9gimen Subsidiado Parcial seg\u00fan el acuerdo 306\/05 y el art\u00edculo 8 que lo reglamenta\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agrega que \u201c[l]a enfermedad que padece el (sic) accionante NO EST\u00c1 INCLUIDA (sic) dentro del Plan de Beneficios del R\u00e9gimen subsidiado parcial, por lo tanto, SOLSALUD EPS no tiene el deber legal de asumir el tratamiento de la misma\u201d. En ese sentido, \u201ces el ENTE TERRITORIAL (sic) el llamado a autorizar el procedimiento que requiere la usuaria\u201d, esto es, la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Cesar. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, extempor\u00e1neamente1, solicit\u00f3 \u201cdesvincular de la presente acci\u00f3n de tutela a esta entidad\u201d con base en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Cesar, no est\u00e1 obligada a garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos por la accionante dado que esta entidad \u201cno es una instituci\u00f3n que presta servicios de salud, es una dependencia de tipo eminentemente administrativo, que por mandato de la ley gestiona la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada del Departamento de Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisa que para el caso concreto Solsalud EPS est\u00e1 en la obligaci\u00f3n legal de prestar la atenci\u00f3n requerida por la accionante \u201cteniendo en cuenta que se trata de un evento de ALTO COSTO, debido a que la enfermedad que padece la usuaria es un C\u00c1NCER DE SENO IZQUIERDO por lo tanto los servicios solicitados se consideran como POS-S CON BASE EN EL ACUERDO 306 DE 2005 (sic)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto agrega que para el caso concreto \u201cestamos frente a un diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer debidamente comprobado y el art\u00edculo 5 del [Acuerdo] 306 de 2005, en su tenor literal precept\u00faa \u2018Toda ARS debe garantizar la atenci\u00f3n de alto costo establecido en el presente Acuerdo, para todos sus beneficiarios mediante un mecanismo de reaseguro y de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 46 y 47 del Decreto 050 de 2002 o cualquier norma que lo complemente, adicione o sustituya\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, Cesar, en providencia del siete (7) de noviembre de dos mil siete (2007), neg\u00f3 el amparo solicitado por la accionante. Argument\u00f3 este despacho que las entidades accionadas no han vulnerado los derechos fundamentales de la actora por dos razones: (i) \u201cporque los medicamentos requeridos por la accionante se encuentran fuera del POS\u201d y (ii) porque no hay prueba de que la accionante se haya \u201cdirigido [a la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar] a reclamarle los servicios que solicita\u201d directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La decisi\u00f3n no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>El caso en concreto. Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, la Corte deb\u00eda entrar a determinar si la negativa de Solsalud EPS de suministrar los medicamentos referenciados, vulneraba los derechos constitucionales a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida y\/o integridad personal de la accionante, especialmente por tratarse de una persona con diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer. Para ello, como paso previo, deb\u00eda establecer si los medicamentos prescritos hacen o no parte del Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, y a partir de esa respuesta decidir el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como en ocasiones anteriores2, al momento de entrar a estudiar el problema jur\u00eddico, en desarrollo de los principios de celeridad y eficacia con base en los cuales debe ser adelantado el tr\u00e1mite de toda acci\u00f3n de tutela, (Art. 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y Art. 3 del Decreto 2591 de 1991), esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 contacto telef\u00f3nico con la accionante a fin de determinar la existencia de violaciones a los derechos fundamentales. Con la informaci\u00f3n obtenida, se pudo constatar que, en la actualidad, la se\u00f1ora Luz Dary Gonz\u00e1lez Le\u00f3n est\u00e1 recibiendo la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida para tratar su enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta circunstancia hace que el presente pronunciamiento carezca de objeto, por este motivo habr\u00e1 de declararse que el hecho alegado como generador de la vulneraci\u00f3n de derechos ha sido superado3 y en consecuencia se confirmar\u00e1, \u00fanicamente por este motivo, el fallo materia de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, y por esta \u00fanica raz\u00f3n CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, Cesar, el siete (7) de noviembre de dos mil siete (2007), en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 La respuesta de esta entidad fue allegada al juez de tutela el siete (7) de noviembre de dos mil siete (2007) cuando \u00e9ste ya se hab\u00eda proferido sentencia en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto ver T-219 de 2007 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-104 de 2006 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-643 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-745 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-1112 de 2004 (MP. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-341 de 2003 (MP. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-817 de 2003 (MP. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-476 de 2002 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda), T-1054 de 2002 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-603 de 2001 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-667 de 2001 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-620 de 1999 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) y T-124 de 1999 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) \u00a0<\/p>\n<p>3 En reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha enfatizado que en la medida que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales desaparezca, la tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues bajo estas condiciones no existir\u00eda una orden que impartir ni un perjuicio que evitar. Al respecto se pueden consultar las sentencias T-259 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-257 de 2007 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-219 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-495 de 2006 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-306 de 2006 (MP. Humberto Sierra Porto), T-629 de 2005 (Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-499 de 2004 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-083 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil), T-013 de 2003 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-673 (MP. Rodrigo Escobar Gil), T-608 de 2002, T-552 de 2002 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-374\/08 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto la EPS est\u00e1 suministrando atenci\u00f3n m\u00e9dica para el tratamiento del c\u00e1ncer \u00a0 Referencia: expediente T-1847786 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Dary Gonz\u00e1lez Le\u00f3n en contra de Solsalud EPS y la Secretar\u00eda Departamental del Cesar. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}