{"id":15812,"date":"2024-06-05T19:44:00","date_gmt":"2024-06-05T19:44:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-394-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:00","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:00","slug":"t-394-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-394-08\/","title":{"rendered":"T-394-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-394\/08 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Provisi\u00f3n de alternativas econ\u00f3micas frente a vendedores ambulantes \u00a0<\/p>\n<p>ANCIANOS INDIGENTES-Se rige por el Decreto 569\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por estar incluido vendedor ambulante en Proyecto Distrital\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1530686 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luz Marina \u00c1vila contra el Fondo de Ventas Populares de Bogot\u00e1 D. C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado 66 Civil Municipal y el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 D. C., en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Marina \u00c1vila contra el Fondo de Ventas Populares de Bogot\u00e1 D. C. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria impetra acci\u00f3n de tutela contra el Fondo de Ventas Populares de Bogot\u00e1 D. C., por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida digna y de la especial protecci\u00f3n constitucional de la que es titular, debido a su condici\u00f3n de persona mayor. Los hechos que sirven de fundamento a la solicitud de amparo constitucional son los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sra. Luz Marina \u00c1vila afirma que trabaj\u00f3 como vendedora ambulante de dulces y otros art\u00edculos comestibles desde el a\u00f1o mil novecientos setenta y tres (1973) hasta el a\u00f1o dos mil cinco (2005), en la calle 19 con carrera 10, Localidad de Santa Fe del Distrito Capital. A\u00f1ade que del ejercicio del comercio informal derivaba la totalidad de su sustento. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004) la Secretar\u00eda de Gobierno del Distrito Capital y la Alcald\u00eda Menor de la Localidad de Santa Fe iniciaron el \u201cProyecto Plan Integral para la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica de la venta ambulante o callejera en la Localidad de Santa Fe\u201d, el cual comprend\u00eda dentro del \u00e1rea intervenida la zona regularmente ocupada por la Sra. \u00c1vila para el expendi\u00f3 de sus mercader\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de la ejecuci\u00f3n del proyecto, la administraci\u00f3n distrital, representada por el Fondo de Ventas Populares1 propuso a los vendedores ambulantes ubicados en el sector la suscripci\u00f3n de un \u201cPacto de cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio p\u00fablico en la localidad de Santa Fe\u201d. Dicho convenio conten\u00eda una serie de compromisos que deb\u00edan asumir las autoridades distritales y los vendedores ambulantes \u201cpara hacer posible un uso regulado, ordenado y controlado de unas espec\u00edficas zonas de espacio p\u00fablico, al tiempo que se adelantan las tareas financieras, administrativas y program\u00e1ticas, necesarias para reubicar a los trabajadores informales u ofrecerles otro tipo de alternativas econ\u00f3micas\u201d2. En consecuencia, la administraci\u00f3n distrital aceptaba la permanencia temporal de los vendedores ambulantes en determinadas \u00e1reas del espacio p\u00fablico de la localidad y los vendedores ambulantes se compromet\u00edan a respetar las normas y reglas de convivencia se\u00f1aladas en el ordenamiento jur\u00eddico y los compromisos convenidos en el Pacto. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo consignado en el citado convenio las partes acordaban trabajar de manera sistem\u00e1tica y concertada en el \u201cPlan integral para la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica de la venta ambulante o callejera en la localidad de Santa Fe\u201d. Como componentes centrales de dicho plan se consignaban los siguientes: a) los programas de reubicaci\u00f3n f\u00edsica de vendedores ambulantes o callejeros en bienes fiscales, bienes comprados o arrendados, bienes entregados por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, etc.; b) los programas de reubicaci\u00f3n laboral de los vendedores ambulantes o callejeros en empresas distritales o del sector privado; c) los programas de uso temporal y de temporada de espacios p\u00fablicos previamente identificados por las instituciones que hacen parte del comit\u00e9 interinstitucional, creado en virtud del Decreto Distrital 098 de 2004; d) los programas de orden social necesarios para procurar la formalizaci\u00f3n de los vendedores ambulantes o callejeros; e) los programas de apoyo a emprendimientos microempresariales incluyendo formas o sistemas de cr\u00e9dito, f) los programas de fortalecimiento de las organizaciones de vendedores ambulantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El convenio fue suscrito entre la alcaldesa local de Santa Fe, por una parte, y trescientos noventa y ocho (398) vendedores ambulantes, por otra parte, entre \u00e9stos sesenta y cinco (65) personas mayores de sesenta a\u00f1os, entras las cuales se contaba la peticionaria3. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fondo de Ventas Populares hizo ofrecimiento a todos los vendedores ambulantes que suscribieron el pacto de las diversas alternativas econ\u00f3micas existentes al ejercicio de la venta ambulante, tales como la reubicaci\u00f3n en m\u00f3dulos de las bodegas de San Victorino y Furatena, los programas de ferias temporales, la vinculaci\u00f3n temporal en Misi\u00f3n Bogot\u00e1, el programa Capital Semilla y las capacitaciones laborales, entre otras. Afirma el representante de la Secretar\u00eda de gobierno distrital que los vendedores ambulantes fueron informados expresamente del car\u00e1cter temporal de la vinculaci\u00f3n como gu\u00eda c\u00edvico de Misi\u00f3n Bogot\u00e14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre las distintas alternativas laborales ofrecidas, la Sra. \u00c1vila manifiesta que opt\u00f3 por la reubicaci\u00f3n laboral en empresas distritales o del sector privado y la capacitaci\u00f3n en el SENA en el \u00e1rea de panader\u00eda. En consecuencia, abandon\u00f3 su labor como vendedora ambulante y fue contratada por el Fondo de Ventas Populares, mediante orden de servicios No.691 de 2005, para trabajar como gu\u00eda c\u00edvica en Misi\u00f3n Bogot\u00e1, por un t\u00e9rmino de seis (6) meses, dividido en dos periodos de tres meses cada uno, a partir del treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005)5. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006) finaliz\u00f3 la vinculaci\u00f3n laboral de la Sra. \u00c1vila con Misi\u00f3n Bogot\u00e1, y le fue informado que no ser\u00eda renovada su orden de servicios como gu\u00eda c\u00edvica, pero que seguir\u00eda inscrita en el programa de reubicaci\u00f3n laboral de vendedores ambulantes o callejeros en empresas distritales o del sector privado. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En febrero del mismo a\u00f1o fue contactada por el Fondo de Ventas Populares para que laborara en la Tienda Escolar. Nuevamente firm\u00f3 una orden temporal de servicios por tres (3) meses, pero trabaj\u00f3 en ese proyecto solamente un mes y cinco d\u00edas, debido a que la Tienda Escolar quebr\u00f3, raz\u00f3n por la cual se finiquit\u00f3 de manera anticipada la orden de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fondo de Ventas Populares, por intermedio de su \u00c1rea de Trabajo Social, remiti\u00f3 a 59 personas mayores \u2013entre las que se encontraba la Sra. \u00c1vila- al Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito \u2013DABS- para que los Centros Operativos Locales \u2013COL-, seg\u00fan el lugar de residencia de las personas mayores, procedieran a estudiar su condici\u00f3n de potenciales beneficiarios del Proyecto distrital 7217 \u201cAtenci\u00f3n para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogot\u00e1 D. C.\u201d. \u00a0La Sra. Luz Marina \u00c1vila fue remitida el d\u00eda doce (12) de octubre de dos mil cinco (2005)6. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inicialmente la Sra. \u00c1vila no fue vinculada al Proyecto distrital 7217 debido a que se presentaron dificultades para localizarla. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el momento en que fue desvinculada del proyecto \u201cTienda escolar\u201d y hasta el fallo de tutela de primera instancia la peticionaria no hab\u00eda podido encontrar un nuevo trabajo formal y sobreviv\u00eda en condiciones precarias pues derivaba su sustento de lo devengado en espor\u00e1dicas labores de mensajer\u00eda, suma con la cual deb\u00eda satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y las de su n\u00facleo familiar conformado por una hija que est\u00e1 incapacitada para laborar y tres nietos menores de edad7. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sra. \u00c1vila que la Administraci\u00f3n distrital ha quebrantado los compromisos asumidos en virtud del \u201cPacto de cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio p\u00fablico en la localidad de Santa Fe\u201d, pues a pesar de ella haber renunciado al ejercicio de la venta informal \u2013su medio original de subsistencia- el Fondo de Ventas Populares no le ha ofrecido nuevas oportunidades laborales, ni otras entidades gubernamentales han adoptado acciones positivas en su favor, lo que ha redundado en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna y en un desconocimiento de la especial protecci\u00f3n que merece en virtud de su edad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Pretende la accionante se ordene al Fondo de Ventas Populares \u2013actualmente IPES- adelantar todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento al \u201cPacto de cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio p\u00fablico en la localidad de Santa Fe\u201d y en consecuencia le brinde los medios necesarios para garantizar su subsistencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas relevantes allegadas al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Obran las siguientes pruebas dentro del expediente de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 9 al 11, copia de la Orden de prestaci\u00f3n de servicios No. 691 de 2005 celebrada entre el Fondo de Ventas Populares y Luz Marina \u00c1vila.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 17 y 18, respuesta del Fondo de Ventas Populares al derecho de petici\u00f3n presentado por Jaime Arias Hincapi\u00e9.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 44- 62 copia del \u201cPacto de cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio p\u00fablico en la Localidad de Santa fe\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 75 acta de declaraci\u00f3n juramentada suscrita por Luis Carlos Torres Fuentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 76 acta de declaraci\u00f3n juramentada suscrita Rommel Alexander Ortiz Molina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 88 y 89 Informe UQ No.5558 suscrito por el Investigador Criminal\u00edstico II del C. T. I. Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de la entidad demandada y de terceros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela al Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS-. La Gerente de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n adulta y vejez de esa entidad, present\u00f3 un escrito por medio del cual responde la tutela instaurada por la Sra. \u00c1vila. En primer lugar la servidora p\u00fablica expone de manera detenida las caracter\u00edsticas del Proyecto 7217 \u201cAtenci\u00f3n para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogot\u00e1 D. C.\u201d, explica que este proyecto vela por la poblaci\u00f3n mayor por medio de tres modalidades: (i) institucionalizada, (ii) subsidio a la demanda y (iii) clubes y organizaciones de mayores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la modalidad de subsidio a la demanda tiene fundamento en disposiciones constitucionales (el art\u00edculo 46 constitucional de conformidad con el cual el Estado, la familia y la sociedad concurrir\u00e1n para la asistencia y protecci\u00f3n de las personas de la tercera edad), legales (la Ley 100 de 1993 la cual prev\u00e9 el programa de auxilios para ancianos indigentes mayores de 65 a\u00f1os y la Ley 797 de 2003 la cual modific\u00f3 la subcuenta de solidaridad y cre\u00f3 la subcuenta de subsistencia del Fondo de solidaridad pensional como mecanismo de financiaci\u00f3n de programa de auxilios para ancianos indigentes) y reglamentarias (los Decretos 1135 de 1994 y 569 de 2004, el primero de los cuales se\u00f1ala los criterios para otorgar los subsidios, mientras el segundo reitera que este programa se financia con los recursos de la cuenta de subsistencia del Fondo de seguridad pensional). \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el subsidio otorgado a los adultos mayores en situaci\u00f3n de pobreza es una suma de dinero otorgada con periodicidad mensual, pero aclara que no se trata de una pensi\u00f3n de vejez. Los beneficiarios son identificados de acuerdo con los criterios de focalizaci\u00f3n de los recursos determinados por las autoridades de los distintos niveles territoriales \u2013nacional, distrital y local- y est\u00e1n agrupados en cinco categor\u00edas, cada una de las cuales recibe una modalidad diferente de subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Narra que actualmente son subsidiados treinta y ocho mil cuatrocientas setenta y nueve (38.479) adultos mayores o personas de la tercera edad en situaci\u00f3n de pobreza o indigencia, los cuales constituyen aproximadamente el 16% de la demanda potencial, es decir, de cada 100 personas mayores en situaci\u00f3n de pobreza o indigencia son beneficiarias del subsidio diecis\u00e9is. \u00a0<\/p>\n<p>La Gerente detalla tambi\u00e9n el procedimiento que regula la asignaci\u00f3n de los subsidios, el cual se inicia con una solicitud presentada por la persona interesada, la cual es estudiada por distintas instancias administrativas locales y finalmente la decisi\u00f3n es adoptada por los gerentes de los Centros Operativos Locales. En todo caso uno de los criterios previstos para la asignaci\u00f3n es el orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n de las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la Sra. \u00c1vila informa que una vez recibida la carta de remisi\u00f3n proveniente del Fondo de Ventas Populares, la demandante fue asignada al Centro Operativo Local M\u00e1rtires y fue inscrita en el Sistema \u00fanico de registro e identificaci\u00f3n de beneficiarios del DABS, sin embargo, en la remisi\u00f3n no fueron suministrados datos que permitieran su localizaci\u00f3n raz\u00f3n por la cual todas las gestiones inicialmente realizadas para la verificaci\u00f3n de sus datos fueron infructuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente argumenta que los subsidios son bienes escasos cuya asignaci\u00f3n debe realizarse de acuerdo con los criterios se\u00f1alados por la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento de asignaci\u00f3n al cual se hizo antes alusi\u00f3n, por tal raz\u00f3n considera la interveniente que el DABS no ha vulnerado los derechos fundamentales de la Sra. \u00c1vila pues su caso no hab\u00eda podido ser estudiado, al momento de presentar el escrito de intervenci\u00f3n, ante la ausencia de informaci\u00f3n relevante. A\u00f1ade que en virtud de la tutela impetrada dispone de los datos suficientes para intentar localizarla e iniciar el tr\u00e1mite de su solicitud pero reitera que eso no significa necesariamente que se decida el ingreso de la peticionaria al Proyecto 7217, pues en todo caso ha de respetarse los formalidades se\u00f1aladas en el Manual de Procedimientos \u201cque es la forma de garantizar la transparencia en el tr\u00e1mite de su solicitud y el respeto por sus derechos y los de todos los solicitantes a la igualdad y al debido proceso\u201d8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina asesora jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 D. C. present\u00f3 un informe como coadyuvante del Fondo de Ventas Populares. En dicho documento explica que el Alcalde mayor de Bogot\u00e1 D. C. en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-772 de 2003 expidi\u00f3 el Decreto 098 de 2004 \u201cpor el cual se dictan disposiciones en relaci\u00f3n con la preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y su armonizaci\u00f3n con los derechos de los vendedores ambulantes que lo ocupan\u201d, reglamento que se\u00f1ala las etapas previas a la ejecuci\u00f3n de los procedimientos policivos para la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por vendedores ambulantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apunta que previamente a la restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico debe convocarse una mesa de concertaci\u00f3n, en la cual participan los vendedores afectados y distintas entidades nacionales y distritales para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas dirigidas al mejoramiento de las condiciones econ\u00f3micas de los vendedores ambulantes, los participantes en dicha mesa constituyen el Comit\u00e9 distrital de coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en el proceso de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en la localidad de Santa Fe en el Comit\u00e9 interinstitucional \u201cse debatieron y estudiaron conjuntamente con los vendedores informales la viabilidad de alternativas econ\u00f3micas, entre las cuales hab\u00eda: reubicaci\u00f3n en m\u00f3dulos en las bodegas de San Victorino y Furatena, programas de ferias temporales, capacitaciones, vinculaci\u00f3n temporal en Misi\u00f3n Bogot\u00e1, programa capital semilla, cr\u00e9ditos, entre otras. A cada vendedor se le hizo ofrecimiento de todas las alternativas, quienes ten\u00edan oportunidad de escoger voluntariamente a cuales quer\u00edan aplicar \u00a0de acuerdo a sus necesidades y expectativas. Respecto de la alternativa de vinculaci\u00f3n como gu\u00eda c\u00edvico de Misi\u00f3n Bogot\u00e1 es preciso aclarar que en el Comit\u00e9 y en los ofrecimientos se especific\u00f3 que la misma ser\u00eda temporal\u201d (negrillas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De las distintas alternativas econ\u00f3micas ofrecidas por el fondo de Ventas Populares, la Sra. \u00c1vila escogi\u00f3 la vinculaci\u00f3n temporal en Misi\u00f3n Bogot\u00e1 y la capacitaci\u00f3n en el SENA en el \u00e1rea de panader\u00eda, escogencias que fueron atendidas por el Fondo de Ventas Populares. Por tal raz\u00f3n considera que la Administraci\u00f3n distrital cumpli\u00f3 con los deberes constitucionales a su cargo, se\u00f1alados en la sentencia T-772 de 2003, raz\u00f3n por la cual no ha vulnerado los derechos fundamentales de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n present\u00f3 escrito de respuesta a la acci\u00f3n impetrada el Fondo de Ventas Populares de Bogot\u00e1 D. C. \u2013actualmente IPES-. El representante judicial inicia el memorial explicando la misi\u00f3n institucional de esta entidad distrital, que consiste en gestionar y ejecutar la pol\u00edtica del Distrito para los vendedores ambulante mediante diversas estrategias \u201cque favorezcan el incremento y mejora de las competencias y capacidad de generaci\u00f3n de ingresos, faciliten su inclusi\u00f3n en la econom\u00eda formal y estimulen el mejoramiento progresivo de su nivel de vida\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acota cual es la participaci\u00f3n del Fondo en los procesos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, la cual tiene lugar una vez las alcald\u00edas locales identifican el sector que pretenden recuperar deben consultar a dicha entidad el n\u00famero de alternativas econ\u00f3micas y programas disponibles, con el fin que los vendedores desalojados sea el mismo n\u00famero de vendedores a reubicar. Una vez dictado el acto administrativo por medio del cual se ordena la reubicaci\u00f3n de los vendedores a \u00e9stos se les informa que cuentan con el plazo de un mes para seleccionar una de las alternativas econ\u00f3micas y programas ofrecidos por el Fondo, vencido este plazo el Alcalde Local impartir\u00e1 la orden operativa a la Polic\u00eda Nacional para que esta proceda a la diligencia de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, con observancia de las formalidades constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Pasa luego a relatar las distintas actividades adelantadas por la Administraci\u00f3n distrital en la materia. En cuanto a la actuaci\u00f3n del Fondo de Ventas Populares aclara que esta entidad dise\u00f1\u00f3 un conjunto de pol\u00edticas espec\u00edficas y diferenciadas en respuesta a la heterogeneidad de los vendedores ambulantes identificada en un diagn\u00f3stico previo reanalizado. Un primer grupo de pol\u00edticas \u2013denominadas activas- apuntan a mejorar el acceso al empleo y la formaci\u00f3n ocupacional de los vendedores ambulantes mediante la capacitaci\u00f3n laboral, dirigidas a aquellas personas que estuvieron empleadas o durante el \u00faltimo a\u00f1o busc\u00f3 empleo. Otro grupo de pol\u00edticas ten\u00edan como destinatarios aquellos sujetos no interesados en emplearse y comprend\u00edan la formaci\u00f3n, el acceso al cr\u00e9dito, la organizaci\u00f3n productiva y el apoyo a la comercializaci\u00f3n para la constituci\u00f3n de cooperativas, microempresas, empresas familiares y grupos asociativos. Por \u00faltimo se implementaron programas de reubicaci\u00f3n comercial de vendedores en \u00e1reas de negocios, acompa\u00f1adas de acciones concretas que \u201celeven la asociaci\u00f3n, la administraci\u00f3n y el fortalecimiento comercial\u201d9. A continuaci\u00f3n enumera las medidas concretas ejecutadas en desarrollo de las pol\u00edticas y programas antes rese\u00f1ados. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la Sra. \u00c1vila reitera la informaci\u00f3n suministrada por el representante de la Secretar\u00eda de Gobierno en el sentido que \u00e9sta recibi\u00f3 capacitaci\u00f3n en el Servicio Nacional de Aprendizaje en el \u00e1rea de panader\u00eda. Posteriormente estuvo vinculada a Misi\u00f3n Bogot\u00e1 desde el treinta (30) de junio de 2005 hasta el diecisiete (17) de enero de 2006, en virtud de un convenio suscrito entre el Fondo de Ventas Populares y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogot\u00e1 D. C. Posteriormente fue contratada para laborar durante tres meses en el proyecto Tienda Escolar pero, por razones por completo ajenas a la actora, se declar\u00f3 el incumplimiento del convenio y ces\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la Sra. \u00c1vila.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da cuenta de la remisi\u00f3n de la demandante al DABS para que se estudiara su inclusi\u00f3n en el Proyecto 7217 al cual ya se ha hecho referencia y finaliza con la acotaci\u00f3n que a los vendedores ambulantes se les ha ofrecido otras alternativas econ\u00f3micas, como el capital semilla por medio del Fondo Emprender para la iniciaci\u00f3n de proyectos productivos. Del anterior recuento concluye que la entidad distrital no ha vulnerado los derechos fundamentales de la peticionaria porque ha adelantado un conjunto de actuaciones dirigidas precisamente a brindarle asistencia y brindarle opciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil seis (2006) el Juzgado 66 civil municipal fall\u00f3 la primera instancia de la acci\u00f3n instaurada por la Sra. \u00c1vila. Consider\u00f3 el a quo que las entidades distritales vinculadas al proceso no hab\u00edan vulnerado los derechos fundamentales de la peticionaria. No obstante encontr\u00f3 que debido a sus especiales circunstancias de adulto mayor en situaci\u00f3n de pobreza estaba siendo afectado su derecho al m\u00ednimo vital, raz\u00f3n por la cual orden\u00f3 al DABS adelantar el procedimiento requerido para determinar si la accionante cumpl\u00eda con los criterios se\u00f1alados en el Proyecto 7217 y, de ser as\u00ed, fuera incluida en la modalidad de subsidio a la demanda dentro de la categor\u00eda acorde con sus condiciones personales. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de primera instancia fue apelado por el representante del DABS quien argument\u00f3 que esa entidad no hab\u00eda vulnerado los derechos fundamentales de la peticionaria y no era responsable de la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital. Sostuvo adem\u00e1s que el acceso a los subsidios contemplados en el Proyecto 7217 estaba regulado por un procedimiento administrativo dirigido precisamente a regular la distribuci\u00f3n de un bien escaso y que obviar ese procedimiento significar\u00eda precisamente desconocer los criterios objetivos fijados para garantizar iguales condiciones de acceso del universo de posibles beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de dos (2) de octubre de dos mil seis (2006) el Juzgado 24 Civil del Circuito revoc\u00f3 el fallo de primera instancia. Consider\u00f3 el a quo que la peticionaria \u201cno acudi\u00f3 en forma directa ante las entidades que tiene a su cargo su atenci\u00f3n a efectos de requerirlas para que se sirvan de proceder como corresponde, sino que eligi\u00f3 acudir directamente a la tutela, lo que la hace improcedente de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales citados previamente. Tal jurisprudencia es clara al advertir que el juez no puede sustituir a la administraci\u00f3n, pues su actividad en sede de tutela es meramente subsidiaria y residual, por lo tanto al no demostrarse haber acudido en forma directa ante el ente accionado a solicitar la atenci\u00f3n por su condici\u00f3n, la acci\u00f3n tutelar se torna improcedente pues con la misma se pretende sustituir los medios de defensa previstos por la ley\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>6. Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007) el Magistrado Sustanciador ofici\u00f3, por intermedi\u00f3 de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, a la Sra. Luz Marina \u00c1vila, a la Secretar\u00eda de Salud del Bogot\u00e1 D. C., al Fondo de Ventas Populares y al Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito con el objeto de recabar diversos elementos probatorios necesarios para decidir el caso sometido a examen. Durante el t\u00e9rmino establecido en la anterior providencia fueron aportados los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio No. 6191\/07 de seis (6) de junio de dos mil siete (2007) suscrito por la Dra. In\u00e9s Elvira Rold\u00e1n Pardo, Directora general de Instituto para la Econom\u00eda Social \u2013IPES-. En dicho escrito se consigna que el IPES (antiguo Fondo de Ventas Populares) debido a la grave situaci\u00f3n de los vendedores ambulantes mayores suscribi\u00f3 el Convenio de asociaci\u00f3n No.259 de 2006 con la Fundaci\u00f3n para la ni\u00f1ez y el trabajo \u2013FUNDIT- con el objeto de \u201cConcertar mecanismos y metodolog\u00edas de aporte y optimizaci\u00f3n de recursos y capacidades t\u00e9cnicas, administrativas y financieras entre el fondo de ventas Populares y una entidad sin \u00e1nimo de lucro de reconocida idoneidad y experiencia para el desarrollo del proyecto asociativo de emprendimiento \u2018mecato sin indiferencia\u2019 con el fin de impulsar el fortalecimiento de una entidad solidaria de vendedores ambulantes mayores de 60 a\u00f1os para el abastecimiento minorista de productos de cafeter\u00eda y confiter\u00eda, en las distintas entidades p\u00fablicas del Distrito capital\u201d, la Sra. \u00c1vila fue convocada a participar en este proyecto y recibi\u00f3 capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea de mercadeo y ventas, desde el mes de octubre de 2006 hasta el mes de enero de 2007, lapso en el cual goz\u00f3 de una ayuda econ\u00f3mica por concepto de movilidad por un monto de $769.000 pesos, adicionalmente recibi\u00f3 capacitaci\u00f3n en inform\u00e1tica b\u00e1sica en el mes de febrero del mismo a\u00f1o, per\u00edodo durante el cual recibi\u00f3 un auxilio por concepto de apoyo a la movilidad. Informa tambi\u00e9n que la Sra. \u00c1vila fue seleccionada para ser ubicada en el Centro de atenci\u00f3n distrital especializado (CADE) de Ciudad Kennedy, dentro del proyecto referido y ser\u00e1 provista de un m\u00f3dulo de trabajo, uniformes, carn\u00e9 y mercanc\u00edas por valor de trescientos mil pesos ($300.000) no reembolsables, para que ejerza la actividad de vendedora al interior de una entidad distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio de fecha doce (12) de junio de dos mil siete, suscrito por la Dra. Margarita Patricia Cort\u00e9s Narv\u00e1ez, Subdirectora para la vejez de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. Consigna en este documento que el treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006) la Gerente del Centro Operativo Local de San Crist\u00f3bal, hoy Subdirecci\u00f3n para la Integraci\u00f3n Local de San Crist\u00f3bal, por medio de resoluci\u00f3n No.0022 aprob\u00f3 el ingreso de la Sra. Luz Marina \u00c1vila a la modalidad subsidio a la demanda, submodalidad B, del Proyecto 7217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio 400 de 20 de junio de 2007 suscrito por el Director de aseguramiento en salud de la Secretar\u00eda distrital de salud. En este documento se consigna que la Sra. \u00c1vila se encuentra identificada en la base de datos del nuevo SISBEN con la ficha No. 625661, la fecha de encuesta es treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004), el puntaje asignado en dicha encuesta fue de 3.21 \u201clo que le da derecho a ser una potencial beneficiaria de los subsidios de salud con que se cuenta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Memorial firmado por la Sra. Luz Marina \u00c1vila, en el cual se\u00f1ala que sus ingresos mensuales ascienden aproximadamente a la suma de doscientos sesenta mil pesos mensuales ($260.000) incluido el subsidio percibido gracias a su inclusi\u00f3n en el Proyecto 7217 del Distrito capital. Afirma que tres personas dependen econ\u00f3micamente de ella (su hija aquejada de una enfermedad que le impide trabajar y dos nietos menores de edad), acota que sus gastos mensuales superan con creces lo devengado y reitera las diversas pretensiones consignadas en la solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. El asunto objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La actora, quien trabajaba como vendedora ambulante, interpone acci\u00f3n de tutela contra el Fondo de Ventas Populares, por la supuesta vulneraci\u00f3n de la especial protecci\u00f3n constitucional de la que es titular debido a su condici\u00f3n de persona mayor y de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna, la cual habr\u00eda tenido origen en el incumplimiento por parte de dicho organismo administrativo de los pactos suscritos con ocasi\u00f3n del proceso de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico adelantado en la zona donde ejerc\u00eda la actividad de la cual derivaba su sustento econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en virtud de dichos pactos la administraci\u00f3n distrital \u2013representada por la Alcald\u00eda Menor de los M\u00e1rtires y por el Fondo de Ventas Populares- se comprometi\u00f3 a proporcionales a las personas que abandonaran la venta ambulante alternativas econ\u00f3micas de subsistencia, sin embargo en su caso particular le fueron ofrecidos trabajos temporales \u2013primero con Misi\u00f3n Bogot\u00e1 y luego con el proyecto Tienda escolar- una vez finalizados se qued\u00f3 sin empleo y la administraci\u00f3n distrital, hasta la fecha de la interposici\u00f3n de la tutela no le hab\u00eda ofrecido nuevas opciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Fondo de Ventas Populares \u2013entidad que en virtud del Acuerdo Distrital 237 de 2006 se transform\u00f3 en el Instituto para la Econom\u00eda Solidaria IPES- y la Secretar\u00eda de Gobierno Distrital sostienen que no han incumplido los pactos suscritos con ocasi\u00f3n de la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y que de contera no ha vulnerado los derechos fundamentales de la demandante porque a \u00e9sta le fueron ofrecidas distintas alternativas laborales, de las cuales eligi\u00f3 precisamente la vinculaci\u00f3n temporal en Misi\u00f3n Bogot\u00e1 y la capacitaci\u00f3n en el SENA en el \u00e1rea de panader\u00eda, escogencias que fueron plenamente satisfechas por la Administraci\u00f3n. Consideran, por lo tanto, que cumplieron las obligaciones constitucionales a cargo de la Administraci\u00f3n distrital respecto de una concreta vendedora ambulante \u2013la Sra. Luz Marina \u00c1vila- en un proceso de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, al tenor de lo se\u00f1alado en la sentencia T-772 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde por lo tanto a esta Sala de revisi\u00f3n determinar si la Administraci\u00f3n distrital, con ocasi\u00f3n del proceso de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico adelantado en una localidad de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 los derechos fundamentales de una vendedora ambulante, mujer adulta mayor, al haberle ofrecido alternativas econ\u00f3micas de car\u00e1cter temporal y una vez finalizadas \u00e9stas no haberle ofrecido nuevas opciones laborales que le permitieran ganarse su sustento. Para dilucidar este extremo es preciso hacer referencia a los precedentes jurisprudenciales en la materia -de manera espec\u00edfica la sentencia T-772 de 2003- por ser \u00e9ste el par\u00e1metro al que acuden tanto la actora como las entidades demandadas para establecer tanto las obligaciones de la administraci\u00f3n en los procesos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, como el alcance de los derechos de los vendedores ambulantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el curso del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se suscitaron otros problemas de naturaleza constitucional que no guardaban relaci\u00f3n con la solicitud inicial de amparo constitucional presentada por la Sra. \u00c1vila. En efecto, debido a que el Fondo de Ventas Populares hab\u00eda remitido a la demandante al DABS para que esta \u00faltima entidad estudiara su posible inclusi\u00f3n dentro de los beneficiarios del Proyecto distrital 7217 \u201cAtenci\u00f3n para la persona mayor en pobreza en Bogot\u00e1 D. C.\u201d, el juez de primera instancia, a pesar de considerar que no se hab\u00edan vulnerado los derechos fundamentales de la demandante, orden\u00f3 DABS adelantar el procedimiento requerido para determinar si \u00e9sta cumpl\u00eda con los criterios se\u00f1alados en el Proyecto 7217 y de ser as\u00ed fuera incluida en la modalidad de subsidio a la demanda dentro de la categor\u00eda acorde con sus condiciones personales. Esta orden fue revocada en segunda instancia, no obstante, del material probatorio allegado al expediente es posible constatar que el DABS adelant\u00f3 el procedimiento ordenado e incluy\u00f3 a la Sra. \u00c1vila dentro de los beneficiarios del Proyecto distrital 7217 en la modalidad de subsidio a la demanda, submodalidad B. Se tiene entonces que si bien la solicitud de amparo constitucional presentada por la demandante no guardaba relaci\u00f3n con su inclusi\u00f3n como beneficiaria en un programa de car\u00e1cter asistencial espec\u00edfico, actualmente es beneficiaria de uno y por lo tanto habr\u00e1 que examinar brevemente las obligaciones de la administraci\u00f3n respecto de los adultos mayores en condiciones de pobreza \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de las pruebas recaudadas durante el tr\u00e1mite surtido ante esta Corporaci\u00f3n se desprende que el Fondo de Ventas Populares y posteriormente el IPES, a partir del fallo de primera instancia ejecutaron una serie de actuaciones con el prop\u00f3sito de atender la situaci\u00f3n de la Sra. \u00c1vila, que culminaron con la concesi\u00f3n de un puesto para ejercer la venta formal al interior de un establecimiento distrital, informaci\u00f3n relevante para proferir la sentencia de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho al goce del espacio p\u00fablico, la situaci\u00f3n de los vendedores ambulantes y los deberes de la Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como se\u00f1ala la doctrina, el espacio p\u00fablico es un concepto polis\u00e9mico, de m\u00faltiples acepciones11, no obstante en nuestro ordenamiento cuenta con una definici\u00f3n legal fijada por la Ley 9 de 1989, seg\u00fan la cual espacio p\u00fablico es el conjunto de inmuebles p\u00fablicos y los elementos arquitect\u00f3nicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectaci\u00f3n, a la satisfacci\u00f3n de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los l\u00edmites de los intereses individuales de los habitantes (Art. 12). \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la noci\u00f3n jur\u00eddica de espacio p\u00fablico es posible identificar el derecho colectivo al goce del espacio p\u00fablico, del cual se ha ocupado en reiteradas oportunidades la jurisprudencia constitucional, al respecto se\u00f1al\u00f3 en la sentencia T-508 de 1992:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel derecho constitucional al Espacio P\u00fablico, examinado en su dimensi\u00f3n aut\u00f3noma es un derecho constitucional de car\u00e1cter colectivo, que cuenta para su protecci\u00f3n tambi\u00e9n aut\u00f3noma con la v\u00eda judicial de las acciones populares, con fines concretos de que trata el art\u00edculo 88 de la Carta Fundamental que se examina mas arriba. Dicho derecho esta consagrado expresamente en los art\u00edculos 82 y 88 de la Carta Fundamental bajo el t\u00edtulo de los Derechos Colectivos y del Ambiente; adem\u00e1s, aparece relacionado en la lista enunciativa que establece el inciso primero del Art\u00edculo 88 de la Carta como objeto de las citadas acciones populares. \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, los enunciados normativos del inciso segundo del art\u00edculo 88 de la Carta, prescriben con claridad que en cuanto entidad jur\u00eddica aut\u00f3noma, el derecho espec\u00edfico al uso y goce com\u00fan y prevalente sobre el inter\u00e9s particular del Espacio P\u00fablico, tambi\u00e9n est\u00e1 garantizado judicialmente por virtud de un instrumento procesal espec\u00edfico y directo de car\u00e1cter principal y de naturaleza tambi\u00e9n aut\u00f3noma, conocido como las acciones populares y, en caso de da\u00f1o subjetivo pero plural, por virtud de las acciones de grupo o de clase, amen de las v\u00edas judiciales ordinarias y de los casos especiales de responsabilidad objetiva que establezca la ley\u201d (subrayas originales). \u00a0<\/p>\n<p>Se trata por lo tanto de un derecho constitucional de naturaleza colectiva, cuyo \u00e1mbito de conductas protegidas es el disfrute del conjunto de elementos constitutivos y complementarios que conforman el espacio p\u00fablico, tal como han sido definidos por las normas legales y reglamentarias en la materia. En esa medida ha sido el legislador, al definir el concepto de espacio p\u00fablico y al se\u00f1alar el conjunto de inmuebles y de elementos que lo integran, quien ha delimitado el alcance de este derecho, y su labor ha sido complementada por las normas reglamentarias que desarrollan los preceptos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, adem\u00e1s de constituir el objeto de un derecho colectivo, el espacio publico es un bien constitucionalmente relevante y desde esta cada una de estas perspectivas su preservaci\u00f3n corresponde al Estado. En esa medida, tal como prescribe el art\u00edculo 82 constitucional, es un deber estatal \u201cvelar por la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan\u201d. Diversas disposiciones jur\u00eddicas, entre las que se cuentan la citada Ley 9 de 1989, el Decreto 1504 de 1998, el Decreto 1421 de 1993, el C\u00f3digo Civil y el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda12, atribuyen competencias y prev\u00e9n mecanismos en materia de conservaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico a las autoridades municipales, las cuales son por lo tanto las encargadas de satisfacer el mandato fijado en el precepto constitucional en comento. \u00a0<\/p>\n<p>Pero como ha verificado en numerosas oportunidades la Corte Constitucional13, los deberes estatales de preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico a menudo entran en conflicto con otros derechos y bienes de relevancia constitucional. Precisamente un caso paradigm\u00e1tico de colisi\u00f3n de derechos constitucionales es la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico por parte de las autoridades municipales cuando \u00e9ste ha sido ocupado por vendedores ambulantes que derivan su sustento de las actividades de comercio informal realizadas en dicho \u00e1mbito espacial, en estos eventos por un lado est\u00e1 en juego el deber estatal de preservar el espacio p\u00fablico y el derecho colectivo al goce de las \u00e1rea ocupadas, y por otro lado el derecho al trabajo y a la subsistencia de los comerciantes informales14, \u00a0lo que obliga a la necesaria armonizaci\u00f3n entre los distintos derechos e intereses en conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la necesaria ponderaci\u00f3n de los intereses en juego no puede conducir a la inactividad estatal, pues \u201cla defensa del espacio p\u00fablico es un deber constitucionalmente exigible, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deben ordenar su vigilancia y protecci\u00f3n\u201d15. En consecuencia, las autoridades p\u00fablicas deben impedir la ocupaci\u00f3n indebida de dicho espacio y han de implementar medidas para recuperarlo cuando haya sido ocupado de manera irregular, de esta manera ha entendido esta Corporaci\u00f3n que se satisface la destinaci\u00f3n com\u00fan del espacio p\u00fablico se\u00f1alada en el art\u00edculo 82 constitucional y la primac\u00eda del \u201cinter\u00e9s general de preservar el espacio p\u00fablico prima sobre el inter\u00e9s particular de los vendedores ambulantes y estacionarios\u201d. No obstante, en todos los casos resulta igualmente necesario seg\u00fan la jurisprudencia \u201cconciliar proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto. Por consiguiente, el desalojo del espacio p\u00fablico est\u00e1 permitido constitucionalmente, siempre y cuando exista un proceso judicial o policivo que lo autorice, con el cumplimiento de las reglas del debido proceso previo al desalojo y que se dispongan pol\u00edticas que garanticen que los \u201cocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado Social de Derecho\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, para la armonizaci\u00f3n de los distintos intereses en juego la jurisprudencia constitucional ha acudido en estos casos al principio de confianza leg\u00edtima17, de manera que ha tutelado los derechos de aquellos comerciantes informales \u201cque consiguieran demostrar que las actuaciones u omisiones de la administraci\u00f3n anteriores a la orden de desocupar, les permit\u00eda concluir que su conducta era jur\u00eddicamente aceptada\u201d18. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la jurisprudencia m\u00e1s reciente, a partir de la sentencia T-772 de 2003, ha considerado que existen otros factores relevantes a considerar, adem\u00e1s del principio de confianza leg\u00edtima, para resolver los conflictos surgidos con ocasi\u00f3n de la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por personas que derivan su sustento del comercio informal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la sentencia antes mencionada se hizo \u00e9nfasis en la situaci\u00f3n de marginalidad y de pobreza de las personas que derivan su subsistencia de la ocupaci\u00f3n irregular del espacio p\u00fablico, la cual se ve agravada con ocasi\u00f3n de las actuaciones administrativas dirigidas a recuperar dicho \u00e1mbito espacial. Por lo tanto -al tenor de la misma decisi\u00f3n- resulta necesario que en estos eventos la Administraci\u00f3n implemente pol\u00edticas dirigidas a contrarrestar los efectos de la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en las personas dedicadas al comercio informal, pues de no incorporarse tales elementos se vulnerar\u00edan el principio de Estado social de derecho y las obligaciones internacionales contra\u00eddas por el Estado colombiano especialmente en relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza y la promoci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales19. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva las autoridades competentes \u201cest\u00e1n en el deber constitucional de incorporar, como parte integrante de dichas pol\u00edticas, programas o medidas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, un componente obligatorio de provisi\u00f3n de alternativas econ\u00f3micas para quienes dependen del comercio informal para su sustento vital, el cual se debe haber formulado con base en una evaluaci\u00f3n y un seguimiento previos y detallados de las condiciones sociales y econ\u00f3micas reales y cambiantes de la capital, con miras a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales a medida que cambia el contexto dentro del cual se van a implementar, de tal manera que exista correspondencia entre tales pol\u00edticas, programas y medidas y las dimensiones y caracter\u00edsticas del problema social a resolver. En ausencia de este componente, que se debe ofrecer en principio a todos los comerciantes afectados en forma previa a su desalojo, la pol\u00edtica, programa o medida correspondiente ser\u00e1 ostensiblemente lesiva de los mandatos constitucionales -es decir, inadmisible por su car\u00e1cter desproporcionado-\u201d (subrayas en el original). \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces que la sentencia T-772 de 2003 supuso una evoluci\u00f3n frente a la tradicional postura de esta Corporaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de vendedores ambulantes dentro de procesos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, pues adem\u00e1s del respeto al principio de confianza leg\u00edtima, se\u00f1al\u00f3 nuevos deberes en cabeza de las autoridades municipales, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de implementar pol\u00edticas dirigidas a proponer alternativas econ\u00f3micas a los vendedores ambulantes afectados por la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe recordar que dentro de las circunstancias relevantes para adoptar la anterior decisi\u00f3n, tuvo especial importancia el contexto de pobreza y desempleo que se presentaba en el Distrito Capital a la fecha en que fue proferido el fallo en cuesti\u00f3n, del cual pod\u00eda inferirse que la venta informal desarrollada en el espacio p\u00fablico era la \u00fanica alternativa econ\u00f3mica viable para un considerable sector de la poblaci\u00f3n con miras, a satisfacer su derecho al m\u00ednimo vital. En esa medida la intensidad del deber estatal de proveer alternativas econ\u00f3micas a las personas afectadas por la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico depender\u00e1 de las \u201ccondiciones sociales y econ\u00f3micas reales y cambiantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En recientes decisiones de esta Corporaci\u00f3n se sigui\u00f3 el precedente fijado por la sentencia T-772 de 2003, en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n en cabeza de las autoridades p\u00fablicas de ofrecer alternativas econ\u00f3micas a los comerciantes informales afectados por la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00falico, entre las que se cuentan las sentencias T-729 de 200620 y T-773 de 200721. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe se\u00f1alar que en el caso sub examine no se discute el deber estatal de ofrecer alternativas econ\u00f3micas a los vendedores ambulantes afectados por la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, pues tanto la Secretar\u00eda de gobierno del Distrito Capital, como el IPES reconocen la existencia de tal obligaci\u00f3n a su cargo. Lo que se debate en este caso es el alcance de esta obligaci\u00f3n estatal, es decir, la naturaleza de las alternativas econ\u00f3micas que deben ofrecer las autoridades p\u00fablicas a los vendedores ambulantes, pues la actora considera que las autoridades p\u00fablicas no han satisfecho cabalmente el deber en cuesti\u00f3n y, por lo tanto, han vulnerado el precedente fijado en la sentencia T-772 de 2003, mientras que las entidades estatales demandadas sostienen lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Valga aclarar en primera instancia que la sentencia antes citada no define el tipo de alternativas econ\u00f3micas que ha de ofrecer la administraci\u00f3n a los vendedores ambulantes con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico pues se limita a se\u00f1alar las caracter\u00edsticas generales que deben tener este componente22. Arroja m\u00e1s luces respecto del problema constitucional examinado en la presente decisi\u00f3n la sentencia T-729 de 200623, en la cual se sostuvo que la alternativa econ\u00f3mica ofrecida deb\u00eda ser acorde con la edad y el tipo de actividad econ\u00f3mica que ven\u00eda siendo desarrollada por el vendedor informal afectado con la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los factores antes mencionados considera esta Sala de revisi\u00f3n que tambi\u00e9n son relevantes otros de naturaleza subjetiva relacionados con las caracter\u00edsticas personales del vendedor informal tales como por ejemplo su estado de salud, si padece alg\u00fan tipo de discapacidad, o incluso su genero; al igual que otros elementos objetivos relacionados con la actividad econ\u00f3mica, entre los que cabe mencionar, a guisa de ejemplo, su duraci\u00f3n temporal o el nivel de ingresos que genera. En todo caso la administraci\u00f3n p\u00fablica goza de un amplio margen de configuraci\u00f3n al momento de dise\u00f1ar las alternativas econ\u00f3micas, el cual debe ser respetado por el juez de tutela siempre y cuando las medidas propuestas garanticen los derechos fundamentales en juego de los comerciantes informales. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las alternativas econ\u00f3micas ofrecidas cabe la posibilidad que la administraci\u00f3n municipal decida vincular laboralmente, de manera transitoria o permanente, a las personas afectadas por la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, sin embargo \u00e9sta no es la \u00fanica medida posible pues como antes se consign\u00f3 existe la posibilidad de idear y proponer otro tipo de soluciones, entre las que cabe mencionar la reubicaci\u00f3n de los vendedores ambulantes, programas de capacitaci\u00f3n, microcr\u00e9ditos o la concertaci\u00f3n con la empresa privada. En consecuencia, no debe confundirse la obligaci\u00f3n estatal de ofrecer alternativas econ\u00f3micas cuando se adelanten campa\u00f1as de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, con la obligaci\u00f3n de proporcionar un empleo a los comerciantes informales que resulten afectados con esta decisi\u00f3n, pues esta es s\u00f3lo una de las opciones que puede escoger la administraci\u00f3n municipal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si bien podr\u00eda argumentarse que en estos casos, al haber interferido la Administraci\u00f3n en el medio habitual de subsistencia de los comerciantes informales, el mandato contenido en el art\u00edculo 25 constitucional \u2013el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas- se torna en un derecho subjetivo exigible por estos \u00faltimos respecto de las autoridades municipales, no debe olvidarse que el enunciado normativo en cuesti\u00f3n, por configurar un derecho de car\u00e1cter prestacional, en todo caso est\u00e1 supeditado tanto a la disponibilidad de recursos econ\u00f3micos, como a las necesidades de la administraci\u00f3n y al previo dise\u00f1o de planes y programas en materia de empleo. En consecuencia, no existe un derecho subjetivo en cabeza de los vendedores ambulantes a ingresar en la n\u00f3mina oficial24. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas las anteriores consideraciones sobre las obligaciones estatales en relaci\u00f3n con el ofrecimiento de alternativas econ\u00f3micas a los comerciantes informales con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n de medidas dirigidas a recuperar el espacio p\u00fablico, se examinar\u00e1 brevemente lo relacionado con las obligaciones estatales respecto de los adultos mayores en situaci\u00f3n de pobreza, debido a las caracter\u00edsticas personales de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las obligaciones estatales respecto de los adultos mayores en situaci\u00f3n de pobreza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los sujetos de especial protecci\u00f3n reconocidos por la Carta de 1991 se encuentran las personas de la tercera edad. As\u00ed, de conformidad con el art\u00edculo \u00a046 constitucional \u201cel Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria\u201d. El inciso segundo de esta disposici\u00f3n se\u00f1ala la obligaci\u00f3n estatal de garantizarles los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia, am\u00e9n de previsiones adicionales contenidas en instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos que hacen referencia a las obligaciones estatales en la materia25. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha derivado de este marco normativo un \u201cderecho a una protecci\u00f3n m\u00ednima frente a la inseguridad que significan determinadas condiciones de vida, tales como el desempleo, la falta de vivienda, de educaci\u00f3n y salud\u201d26, el cual tendr\u00eda naturaleza iusfundamental, especialmente cuando entra en conexidad con otros derechos y principios fundamentales como la vida, la dignidad humana, la integridad f\u00edsica y moral, o el libre desarrollo de la personalidad de las personas de la tercera edad27, adem\u00e1s de ser un derecho de contenido prestacional pues sus titulares est\u00e1n legitimados para reclamar a las autoridades estatales prestaciones de diversa \u00edndole, entre las que se cuentan los subsidios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-646 de 2007 se hizo un detallado recuento del desarrollo legal y reglamentario del art\u00edculo 46 constitucional, del cual a continuaci\u00f3n se resumir\u00e1n las l\u00edneas generales. Mediante los art\u00edculos 257 y 258 de la Ley 100 de 1993 se cre\u00f3 el programa de auxilios para los ancianos indigentes, con el objeto de apoyar econ\u00f3micamente a estas personas hasta por el 50% del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, financiado con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y cofinanciado por las entidades territoriales28, estos preceptos legales fueron reglamentados por el Decreto 1135 de 1994, cuyo objeto fue implementar dicho auxilio. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las anteriores disposiciones legales y reglamentarias \u00a0en 1994 fue creada la Red de Solidaridad Social, encargada \u2013 entre otros funciones \u2013 de ejecutar el programa de subsidio para ancianos en situaci\u00f3n de indigencia, denominado Programa de Atenci\u00f3n Integral al Adulto Mayor REVIVIR (hasta 1998), ejecutado en forma descentralizada y en algunos casos con colaboraci\u00f3n de entidades no gubernamentales, el cual contemplaba la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos (alimentos, servicios de salud no POSS, habitaci\u00f3n, vestuario, dinero en efectivo y otros) y servicios sociales complementarios (educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, turismo, deportes y ocio productivo). Este programa a partir del a\u00f1o 1999 es denominado Programa de Atenci\u00f3n Integral al Adulto Mayor PAIAM. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la Ley 797 de 2003 se crea dentro del Fondo de Solidaridad Pensional una subcuenta de subsistencia destinada a la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o pobreza extrema, mediante la entrega de un subsidio en dinero cuyo origen, monto y regulaci\u00f3n fueron establecidas en la misma ley. Para reglamentar las nuevas previsiones legales fue expedido el Decreto 2681 de 2003 \u201cpor el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional\u201d, derogado a su vez por el Decreto 569 de 2004 \u201cpor el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 del Decreto 569 de 2004, modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto 4112, se\u00f1ala los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de subsistencia29, el par\u00e1grafo segundo de la misma disposici\u00f3n prev\u00e9 que la entidad territorial identificar\u00e1 los beneficiarios previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de dichos requisitos. A su vez el art\u00edculo 3 del Decreto 4112, prev\u00e9 que los beneficios de la subcuenta de subsistencia ser\u00e1n otorgados en las modalidades de subsidio econ\u00f3mico directo o indirecto seg\u00fan los beneficiarios residan en los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, resguardos ind\u00edgenas o centros diurnos, hasta por el 50% del salario m\u00ednimo legal representado en dinero o servicios sociales b\u00e1sicos o complementarios. Igualmente el art\u00edculo 16 del Decreto 569 de 2004, determina los criterios m\u00ednimos que deben tener en cuenta las entidades territoriales para priorizar en el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios30. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la Resoluci\u00f3n \u00a03908 del 8 de noviembre de 2005, expedida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, por la cual se adopt\u00f3 el Manual Operativo del Programa, define sus principales aspectos procedimentales31. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias alas que se ha hecho menci\u00f3n, el Distrito Capital implement\u00f3 el Proyecto 7217 \u201cAtenci\u00f3n para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogot\u00e1 D. C.\u201d, a cargo de la Gerencia de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Adulta y Vejez del Departamento Administrativo de Bienestar Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto va dirigido a personas mayores de las \u00e1reas urbana y rural del Distrito, que tengan entre 50 y 60 a\u00f1os, en situaci\u00f3n de abandono, indigencia o en estado de emergencia social; con dependencia en las actividades b\u00e1sicas cotidianas o con discapacidad o con p\u00e9rdida de la capacidad laboral superior al 50 por ciento. Tambi\u00e9n est\u00e1 dirigido a personas mayores de 60 a\u00f1os con niveles Sisben 1 y 2 que carecen de rentas e ingresos suficientes para subsistir. En ambos casos, se trata de personas mayores solas o carentes de redes sociales o familiares y que no cuentan con ingresos, pensi\u00f3n o subsidios por parte del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto se desarrolla en tres modalidades: (i) institucionalizada la cual atiende a poblaci\u00f3n mayor que requiere protecci\u00f3n integral en forma transitoria o permanente mediante la prestaci\u00f3n de servicios de albergue, alimentaci\u00f3n, vestuario, salud, medicamentos y diagn\u00f3sticos especializados, rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, servicio funerario, ayudas de locomoci\u00f3n, transporte y actividades de desarrollo humano; (ii) subsidio a la demanda, responde a las condiciones de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n adulta mayor para atender las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, arriendo, autocuidado, afecto, participaci\u00f3n, ocio, recreaci\u00f3n, identidad y libertad, mediante la asignaci\u00f3n mensual de subsidios en dinero; (iii) clubes y organizaciones de mayores, apoya la conformaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de redes, la formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de dinamizadores y dinamizadoras y la atenci\u00f3n en casa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modalidad institucionalizada atiende a 1.265 personas mayores en condiciones de vulnerabilidad quienes requieren de la protecci\u00f3n integral del Estado, la modalidad de subsidio a la demanda a 38.479 personas mayores, la modalidad de clubes y organizaciones sociales a unos 6.000 adultos mayores. \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios para la vigencia 2006 estaban clasificados de la siguiente manera con los criterios de elegibilidad que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Modalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor subsidio 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobertura del Distrito \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Submodalidad A. Personas mayores de 50 a\u00f1os con 50% de minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica, mental o sensorial. Personas mayores de 60 a\u00f1os con puntaje del SISBEN menor a 11 o 52.1, solos o sin referentes externos o con menores o personas discapacitadas a cargo, o remitidos por la modalidad institucionalizada del proyecto. El pago del subsidio se realiza mensualmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$164.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>782 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Submodalidad B. Personas mayores de 50 a\u00f1os con 50% de minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica, mental o sensorial. Personas mayores de 60 a\u00f1os con puntaje del SISBEN menor a 23 o 58.1, que viven con familia en condiciones de pobreza y excluidos parcialmente de los servicios sociales b\u00e1sicos. El pago del subsidio se realiza mensualmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$84.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.750 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Submodalidad C. Personas mayores de 50 a\u00f1os con 50% de minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica, mental o sensorial. Personas mayores de 60 a\u00f1os con puntaje del SISBEN menor a 23 o 58.1 o sin SISBEN, que viven con familia en condiciones de pobreza y excluidos parcialmente de los servicios sociales b\u00e1sicos. Esta submodalidad es financiada con recursos de los Fondos de Desarrollo Local. El pago del subsidio se realiza mensualmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$84.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.435 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Submodalidad D. Personas mayores de 50 a\u00f1os con p\u00e9rdida de la capacidad laboral superior al 50%. Personas mayores de 65 a\u00f1os con puntaje del SISBEN menor a 11 o 52.1, que viven con familia en condiciones de pobreza y excluidos parcialmente de los servicios sociales b\u00e1sicos. Esta submodalidad es financiada con recursos nacionales. El pago del subsidio se realiza bimensualmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$75.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Submodalidad E. Personas mayores de 50 a\u00f1os con 50% de minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica, mental o sensorial. Personas mayores de 60 a\u00f1os en situaci\u00f3n de desplazamiento o provenientes del sector santa In\u00e9s-cartucho, que viven con o sin familia en condiciones de extrema pobreza y excluidos parcialmente de los servicios sociales b\u00e1sicos. El pago del subsidio se realiza mensualmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$84.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los datos estad\u00edsticos proporcionados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, la modalidad de subsidio a la demanda s\u00f3lo atiende al 16% de la demanda potencial, con un d\u00e9ficit de atenci\u00f3n del 84 % de personas mayores que est\u00e1n a la espera de ser vinculadas a alguna de las modalidades del proyecto32. \u00a0<\/p>\n<p>El Manual de procedimientos del Proyecto 7217, reglamentado por la Resoluci\u00f3n No.0328 de 2003, define las condiciones de acceso a este programa. La persona mayor interesada debe dirigirse a la\u00a0Subdirecci\u00f3n\u00a0 Local para la Integraci\u00f3n Social\u00a0m\u00e1s cercana a su residencia y presentar una solicitud de servicio por escrito, los datos de identificaci\u00f3n del solicitante son registrados en el Sistema \u00fanico de informaci\u00f3n de registro de beneficiarios \u2013SIRBE- del Departamento Administrativo de Bienestar Social. El proceso de selecci\u00f3n de los inscritos se realiza de acuerdo al orden cronol\u00f3gico de inscripci\u00f3n, mediante una investigaci\u00f3n social, familiar y econ\u00f3mica se verifican las condiciones de vulnerabilidad, luego los casos son presentados en la Mesa de trabajo del subcomit\u00e9 local de personas mayores. Finalmente el Gerente de cada COL, teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos, el concepto de validaci\u00f3n de condiciones emitido por el responsable de cobertura y la recomendaci\u00f3n de la Mesa de trabajo del subcomit\u00e9, decide mediante un acto administrativo el ingreso de las personas mayores inscritas al proyecto y especifica la submodalidad del subsidio asignado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El examen del caso concreto, carencia actual de objeto de la tutela impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la situaci\u00f3n actual de la demandante es distinta, por una parte la \u00a0Sra. \u00c1vila hace parte de los beneficiarios del Proyecto distrital 7217 en la modalidad de subsidio a la demanda, submodalidad B. Se tiene entonces que si bien la solicitud de amparo constitucional presentada por la demandante no guardaba relaci\u00f3n con su inclusi\u00f3n como beneficiaria en un programa de car\u00e1cter asistencial espec\u00edfico, actualmente goza de tal condici\u00f3n y por lo tanto recibe un subsidio estatal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente el Fondo de Ventas Populares y posteriormente el IPES, a partir del fallo de primera instancia ejecutaron una serie de actuaciones con el prop\u00f3sito de atender la situaci\u00f3n de la Sra. \u00c1vila, que culminaron con la concesi\u00f3n de un puesto para ejercer la venta formal al interior de un establecimiento distrital. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la demandante actualmente es beneficiaria de un subsidio estatal por su condici\u00f3n de adulto en situaci\u00f3n de pobreza y cuenta con un m\u00f3dulo de trabajo para laborar como vendedora formal al interior de una establecimiento distrital, por lo tanto es claro que la Administraci\u00f3n ha cumplido con la obligaci\u00f3n constitucional a su cargo de ofrecerle alternativas econ\u00f3micas, las cuales a juicio de esta Sala de revisi\u00f3n son acordes con las condiciones subjetivas (edad, g\u00e9nero, condiciones f\u00edsicas) de la Sra. \u00c1vila. As\u00ed mismo, se trata de una alternativa econ\u00f3mica con vocaci\u00f3n de permanencia y que en principio le permitir\u00eda a la demandada asegurar unos ingresos similares a los percibidos con la actividad de comercio informal a la cual se dedicaba. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n se confirmar\u00e1n los fallos de instancia debido que la vulneraci\u00f3n alegada por la actora es actualmente un hecho superado debido a la actuaci\u00f3n adelantada por las entidades demandadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n decretada mediante auto de veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente providencia, las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado 66 Civil Municipal y en segunda instancia por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 D. C., en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Marina \u00c1vila contra el Fondo de Ventas Populares de Bogot\u00e1 D. C. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. LIBRENSE, por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El Acuerdo Distrital N\u00ba 257 del 30 de noviembre de 2006 del Concejo de Bogot\u00e1, en el cap\u00edtulo 5, art\u00edculo 76, transform\u00f3 al Fondo de Ventas Populares en el Instituto para la Econom\u00eda Social -IPES-. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folio 47 Cuaderno 1 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 A partir del folio 44 del Cuaderno 1 del expediente aparece el \u201cPacto de cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio p\u00fablico en la Localidad de Santa Fe\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folio 109 del Cuaderno 1 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 9 del Cuaderno 1 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver folio 41 del Cuaderno 1 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folio 75 del Cuaderno 1 del expediente, declaraci\u00f3n juramentada de Gilberto Castro Castro. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 144 Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 114 Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 9 cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>11 As\u00ed por lo menos se se\u00f1alan cinco (i) el conjunto de espacios no dom\u00e9sticos (feministas sirve para designar todo lo que no hace parte de la esfera dom\u00e9stica); (ii) el lugar donde se encuentra un p\u00fablico: las instituciones abiertas al p\u00fablico como los campus universitarios, son espacios p\u00fablicos, lugares como los caf\u00e9s y las iglesias; (iii)el elemento central de la econom\u00eda solidaria: es la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica del espacio p\u00fablico, considerado como un espacio permanente de co-construcci\u00f3n, \u00a0de oferta y demanda que responden a una l\u00f3gica pol\u00edtica de desarrollo territorial; (iv) el mediador de un mundo com\u00fan. Numerosos autores trabajan sobre la dimensi\u00f3n social del espacio p\u00fablico, para Wolton el espacio p\u00fablico es el lugar simb\u00f3lico donde se discuten las contradicciones de la \u201csociedad individualista de masa\u201d; (v) el espacio de legitimaci\u00f3n de la democracia. Este espacio puede encarnarse de manera concreta en los lugares f\u00edsicos dedicados al debate p\u00fablico de las cuestiones pol\u00edticas (por ejemplo el Congreso), pero posee tambi\u00e9n una fuerte dimensi\u00f3n simb\u00f3lica, porque es definido como siendo la escena de aparici\u00f3n de acontecimientos y acciones pol\u00edticas. Desde la perspectiva jur\u00eddica Jordi Borja lo define como \u201cun espacio sometido a una regulaci\u00f3n espec\u00edfica por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica, propietaria o que posee la facultad de dominio del suelo y garantiza su accesibilidad a todos y fija las condiciones de su utilizaci\u00f3n y de instalaci\u00f3n de actividades. El espacio p\u00fablico moderno proviene de la separaci\u00f3n formal (legal) entre la propiedad privada urbana (expresada en el catastro y vinculada normalmente al derecho a edificar) y la propiedad p\u00fablica (o dominio p\u00fablico por subrogaci\u00f3n normativa o por adquisici\u00f3n de derecho mediante cesi\u00f3n) que normalmente supone reservar este suelo libre de construcciones (excepto equipamientos colectivos y servicios p\u00fablicos) y cuyo destino son usos sociales propios de la vida urbana (esparcimiento, actos colectivos, movilidad, actividades culturales y a veces comerciales, referentes simb\u00f3licos, monumentales, etc.)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 El Decreto-Ley 1421 \u2013Estatuto Org\u00e1nico de Santa Fe de Bogot\u00e1 establece que el Alcalde Mayor &#8211; art. 38-16- deber\u00e1 velar por el respeto del espacio p\u00fablico y su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan-, los alcaldes locales est\u00e1n facultados por el art\u00edculo 86-7 de tal Decreto para \u201cdictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico\u2026\u201d-; \u00a0los art\u00edculos 674 y 1005 del C\u00f3digo Civil, definen los bienes de uso p\u00fablico y establecen una acci\u00f3n popular en su defensa, respectivamente; \u00a0los art\u00edculos 132 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, 442 del C\u00f3digo de Polic\u00eda de Bogot\u00e1 y 86-6 del Decreto Ley 1421 de 1993, que facultan a los alcaldes locales para dictar los actos y operaciones tendientes a conservar el espacio p\u00fablico, y establecen el tr\u00e1mite y t\u00e9rminos para su restituci\u00f3n en caso de invasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sobre el particular puede consultarse las sentencias T-225 de 199, T-617 de 1995, SU-360 de 1999, T-772 de 2003, T-729 de 2006, T-773 de 2007. En todos estos casos, la Corte se ocup\u00f3 de la problem\u00e1tica generada por la adopci\u00f3n de planes de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y la afectaci\u00f3n correlativa de los intereses de los comerciantes informales. \u00a0<\/p>\n<p>14 Tal como se se\u00f1ala en la sentencia T-729 de 2006 respecto de la implementaci\u00f3n de actuaciones encaminadas a recuperar el espaci\u00f3 p\u00fablico \u00a0\u201cconcurren dos grupos de dificultades definidos: En primer lugar, son evidentes las condiciones de marginalidad de grupos significativos de la poblaci\u00f3n que, ante la imposibilidad del Estado de asegurar una pol\u00edtica de pleno empleo, deben hacer uso de la informalidad para garantizar su subsistencia. En segundo t\u00e9rmino, es usual que las administraciones municipales y distritales ejerzan acciones u omisiones, prolongadas en el tiempo, que otorguen apariencia de legalidad a la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, entre ellas, el otorgamiento de licencias o permisos o la simple tolerancia por parte de la administraci\u00f3n de su uso indiscriminado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia SU-360 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-396 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>17 De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, este principio \u201cse aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los intereses p\u00fablico y privado, cuando la administraci\u00f3n ha creado expectativas favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar s\u00fabitamente esas condiciones. Por lo tanto, la confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, es digna de protecci\u00f3n y debe respetarse\u201d (sentencia SU-360 de 1999). En todo caso la misma jurisprudencia tambi\u00e9n ha previsto que la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima no es \u00f3bice para que la administraci\u00f3n adelante programas que modifiquen tales expectativas favorables, pero en ese evento no \u201cpuede crear cambios sorpresivos que afecten derechos particulares consolidados y fundamentados en la convicci\u00f3n objetiva, esto es fundada en hechos externos de la administraci\u00f3n suficientemente concluyentes, que dan una imagen de aparente legalidad de la conducta desarrollada por el particular\u201d (sentencia SU-360 de 1999). En ese sentido, para que pueda concluirse que se est\u00e1 ante un escenario en el que resulte aplicable el principio en comento deber\u00e1 acreditarse que (i) exista la necesidad de preservar de manera perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico, lo que para el caso propuesto se acredita a partir de la obligaci\u00f3n estatal de proteger la integridad del espacio p\u00fablico y los derechos constitucionales que son anejos a su preservaci\u00f3n; (ii) la desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre administraci\u00f3n y los ciudadanos, la cual es connatural a los procedimientos de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por vendedores informales; (iii) se trate de comerciantes informales que hayan ejercido esa actividad con anterioridad a la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n de recuperar el espacio p\u00fablico por ellos ocupado y que dicha ocupaci\u00f3n haya sido consentida por las autoridades correspondientes y (iii) la obligaci\u00f3n de adoptar medidas por un periodo transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad, deber que la jurisprudencia constitucional relaciona con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas razonables, dirigidas al otorgamiento de alternativas econ\u00f3micas que garanticen la subsistencia de los afectados con las medidas de restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico (Cfr. SU-360 de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia SU-360 de 1999, en la misma decisi\u00f3n se hace un recuento de los diversos medios probatorios a disposici\u00f3n de los comerciantes informales para demostrar la confianza leg\u00edtima en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDentro de este contexto, constituyen pruebas de la buena fe de los vendedores ambulantes: las licencias, permisos concedidos por la administraci\u00f3n (sentencias T-160 de 1996; T-550 de 1998; T-778 de 1998; \u00a0promesas incumplidas (sentencia T-617 de 1995), tolerancia y permisi\u00f3n del uso del espacio p\u00fablico por parte de la propia administraci\u00f3n (sentencia T-396 de 1997 y T-438 de 1996 ). Como corolario de lo anterior se tiene que los actos y hechos administrativos que autorizan el ejercicio del comercio informal no pueden ser revocados unilateralmente por la administraci\u00f3n, sin que se cumplan con los procedimientos dispuestos en la ley. \u00a0Tambi\u00e9n se dio un caso, por parte de la Alcald\u00eda de C\u00facuta, de expedici\u00f3n de normas que prohib\u00edan el comercio informal en la denominada zona cr\u00edtica y de la decisi\u00f3n de no expedir permisos provisionales y de derogar los ya expedidos; y, sin embargo, la tutela prosper\u00f3 por protecci\u00f3n al derecho al trabajo y se orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n, pese al decreto que derog\u00f3 permisos anteriores. (Sentencia T-091 de 1994.)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Al respecto se consigna textualmente en la mencionada decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, resalta la Sala que las pol\u00edticas, programas o medidas estatales cuya ejecuci\u00f3n se convierta en una fuente de pobreza para los afectados, y que no prevean mecanismos complementarios para contrarrestar en forma proporcionada y eficaz dichos efectos negativos, resultan injustificables a la luz de las obligaciones internacionales del pa\u00eds en materia de promoci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, as\u00ed como a la luz del principio constitucional del Estado Social de Derecho y sus diversas manifestaciones a lo largo de la Carta19. Por lo mismo, el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de tales pol\u00edticas, programas o medidas constituyen, prima facie, un desconocimiento del deber estatal de erradicar las injusticias presentes y mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n, dado su car\u00e1cter intr\u00ednsecamente regresivo, que no encuentra soporte alguno en el marco del orden constitucional instaurado en Colombia a partir de 1991\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 Si bien en esta decisi\u00f3n se trataba de un vendedor ambulante cobijado por el principio de confianza leg\u00edtima, en todo caso la sala de decisi\u00f3n cit\u00f3 de manera expresa el precedente fijado por la sentencia T-772 de 2003 en materia de las obligaciones estatales respecto de los comerciantes informales afectados por pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>21 En esta decisi\u00f3n se orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de la Dorada adelantar las gestiones indispensables para reubicar a una vendedora ambulante de forma tal que \u00e9sta pudiera ejercer una actividad comercial similar a la desarrollada con anterioridad a la restituci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>22 En esta decisi\u00f3n se consigna que los representantes de los vendedores informales deben tener \u201coportunidad de participar activamente en los procesos de evaluaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas existentes de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, as\u00ed como en la formulaci\u00f3n de cualquier modificaci\u00f3n a las mismas, con miras a garantizar de manera efectiva que tales pol\u00edticas sean plenamente respetuosas de las pautas constitucionales precisadas en esta providencia, a saber: (i) estar precedidas de una evaluaci\u00f3n y seguimiento cuidadosos de la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica real de los destinatarios de tales pol\u00edticas, programas o medidas, (ii) garantizar que las alternativas econ\u00f3micas ofrecidas a los vendedores informales correspondan en su alcance y cubrimiento a las dimensiones cambiantes de la realidad social y econ\u00f3mica respecto de la cual habr\u00e1n de aplicarse, y (iii) garantizar que las alternativas econ\u00f3micas en cuesti\u00f3n sean ofrecidas a sus destinatarios con anterioridad al adelantamiento de las medidas de desalojo y decomiso tendientes a recuperar el espacio p\u00fablico, y en forma prioritaria a los vendedores informales estacionarios y semiestacionarios\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 En este caso concreto se examin\u00f3 si la alternativa econ\u00f3mica ofrecida por la administraci\u00f3n p\u00fablica con ocasi\u00f3n de un proceso de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico a un vendedor informal, adulto mayor que se dedicaba a la venta estacionaria de alimentos, se ajustaba al principio de confianza leg\u00edtima y a los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>24 La jurisprudencia constitucional ha entendido que del art\u00edculo 25 constitucional no deriva un derecho a exigir a la organizaci\u00f3n estatal la provisi\u00f3n de un puesto laboral; su concreci\u00f3n depende m\u00e1s de la capacidad de desarrollo econ\u00f3mico suficiente, para crear condiciones favorables en \u00a0 absorber, por parte del \u00a0mercado de trabajo, paulatinamente a las personas en edad de trabajar, con el alcance de un mandato program\u00e1tico que vincula a los poderes p\u00fablicos a promover pol\u00edticas progresivas de pleno empleo, sin otorgar por ello pretensiones individuales. \u00a0Al respecto expres\u00f3 en la sentencia T-462 de 1992: \u201cMas este deber del Estado hacia el miembro de la comunidad carece de la connotaci\u00f3n de derecho fundamental exigible de aqu\u00e9l, ya que s\u00f3lo pondr\u00e1 los medios, dentro de los planes de desarrollo, para crear y propulsar empleos y as\u00ed coadyuvar a la disminuci\u00f3n de la tasa de desempleo; mas una vez creados los empleos, la colectividad los ir\u00e1 absorbiendo de manera general, seg\u00fan las oportunidades y diligencias de cada cual, sin que le sea dable a todo gobernado reclamarle particularmente y con car\u00e1cter compulsivo al Estado una colocaci\u00f3n laboral porque ello en s\u00ed ser\u00eda de imposible realizaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25 El art\u00edculo 17 del Protocolo de San salvador, adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales \u00a0y culturales, se\u00f1ala:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Proporcionar instalaciones adecuadas, as\u00ed como alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcion\u00e1rsela por s\u00ed mismas; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. Ejecutar programas laborales espec\u00edficos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocaci\u00f3n o deseos; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc. Estimular la formaci\u00f3n de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe mencionar tambi\u00e9n la Resoluci\u00f3n 46 sobre Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, adoptada en 1991 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se consagran cinco principios que tienen relaci\u00f3n estrecha con los derechos consagrados en los diversos instrumentos internacionales, a saber: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Independencia: acceso a los alimentos, al agua potable, al alojamiento, al vestido y a los cuidados de salud.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Participaci\u00f3n: los adultos mayores pueden y deben participar activamente en la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas que tienen que ver con su bienestar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Cuidados: las personas mayores debe ser beneficiarias de la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de sus familias, y que gocen de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, ya sea que se encuentren en un hogar familiar, en un establecimiento sanitario o en una casa de retiro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Autorrealizaci\u00f3n: posibilidad de asegurar el pleno desarrollo de las capacidades y habilidades del adulto mayor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Dignidad: las personas mayores deben ser respetadas y apreciadas por su sola calidad de seres humanos, independientemente de cualquier condici\u00f3n derivada de la edad, el sexo, la raza, el origen \u00e9tnico, sus discapacidades o situaci\u00f3n financiera, que no deben ser explotadas f\u00edsica o mentalmente para lograr cualquier retribuci\u00f3n econ\u00f3mica, y que deben ser tratadas con equidad y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T-646 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>28 En sentencia T-1036 de 2003 se se\u00f1al\u00f3 la naturaleza de este subsidio econ\u00f3mico: \u201ci) no tiene el car\u00e1cter de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de asignaci\u00f3n de retiro, ii) no conlleva otro beneficio prestacional, y iii) tiene car\u00e1cter vitalicio, pues se reconoce solamente hasta la muerte de su beneficiario sin dar lugar a sustituci\u00f3n en cabeza de c\u00f3nyuge o descendientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Los cuales son: \u201c1. \u00a0Ser Colombiano. 2. Como m\u00ednimo tener tres a\u00f1os menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones. 3. Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del SISBEN y carecer de rentas o ingresos \u00a0suficientes para subsistir, es decir, son personas que o viven solas \u00a0y su ingreso mensual no supera medio salario m\u00ednimo mensual vigente, o viven en la calle y de la caridad p\u00fablica, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario m\u00ednimo mensual vigente o residen en un Centro de Bienestar del adulto Mayor o asisten como usuario a un centro diurno, 4. Residir \u00a0durante los \u00faltimos diez a\u00f1os en el territorio nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 Esto son los siguientes: (i) \u00a0la edad del aspirante, (ii) los niveles 1 y 2 del SISBEN, (iii) el tiempo de permanencia en el Municipio, (iv) la minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica o mental del aspirante, (v) las personas a cargo del aspirante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 A grandes rasgos son los siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. El programa se desarrolla de forma descentralizada a trav\u00e9s de proyectos presentados por las entidades territoriales al ICBF, ejecutados mediante convenios, que tienen por objeto la prestaci\u00f3n de servicios sociales b\u00e1sicos o complementarios, mediante la cofinanciaci\u00f3n entre el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s del consorcio Prosperar Hoy, y los entes territoriales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. El responsable del programa en el ente territorial realiza la convocatoria para la inscripci\u00f3n de los adultos mayores que re\u00fanan los requisitos establecidos en el modificado art\u00edculo 12 del Decreto 569 de 2004. El proceso de inscripci\u00f3n es permanente, cada vez que un adulto mayor se acerque y demuestre el cumplimiento de requisitos y con los mismos se conforma un listado de la poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria. En este aspecto advierte el Manual lo siguiente: \u201cEn ning\u00fan caso, el proceso de inscripci\u00f3n en el programa garantiza a los inscritos ser seleccionados como beneficiarios.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Puesto que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir a todos los adultos mayores que hayan sido inscritos, es requisito indispensable para resultar beneficiario, haber sido sometidos a la metodolog\u00eda de priorizaci\u00f3n, mediante la cual se realiza una valoraci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas de los aspirantes al subsidio y se ordena a los adultos inscritos del m\u00e1s pobre al menos pobre, con relaci\u00f3n a los criterios establecidos y la ponderaci\u00f3n que se le atribuya a cada uno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. De acuerdo con el techo presupuestal asignado al ente territorial y de conformidad con la lista de priorizados, se definen los beneficiarios del programa, los cuales son retirados \u00fanicamente en los eventos estipulados en el art\u00edculo 20 del Decreto 569 de 2004.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Por \u00faltimo, una vez definidos los beneficiarios del programa, se realiza con su participaci\u00f3n, la del ICBF y los entes territoriales, la formulaci\u00f3n del proyecto en el que se consignan los objetivos, metas, cobertura de la poblaci\u00f3n y actividades a desarrollar, que servir\u00e1n de base para la suscripci\u00f3n del convenio y posterior ejecuci\u00f3n con el giro de los recursos para el pago del respectivo auxilio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 Folio 97 cuaderno 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-394\/08 \u00a0 ESPACIO PUBLICO-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 ESPACIO PUBLICO-Provisi\u00f3n de alternativas econ\u00f3micas frente a vendedores ambulantes \u00a0 ANCIANOS INDIGENTES-Se rige por el Decreto 569\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por estar incluido vendedor ambulante en Proyecto Distrital\u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-1530686 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luz Marina \u00c1vila contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15812\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}