{"id":15816,"date":"2024-06-05T19:44:00","date_gmt":"2024-06-05T19:44:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-399-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:00","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:00","slug":"t-399-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-399-08\/","title":{"rendered":"T-399-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-399\/08 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPOS ARMADOS IRREGULARES-Mecanismos de desmovilizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>GRUPOS ARMADOS IRREGULARES-Etapas en el proceso de desmovilizaci\u00f3n individual \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de desmovilizaci\u00f3n individual comprende diversas etapas, iniciando con la presentaci\u00f3n f\u00edsica del interesado ante los jueces, fiscales, autoridades militares o de polic\u00eda, representantes del Procurador o del Defensor del Pueblo, o autoridades de las entidades territoriales, quienes informar\u00e1n inmediatamente del hecho a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la guarnici\u00f3n militar m\u00e1s cercana al lugar de la entrega, tal y como lo dispone el par\u00e1grafo del art\u00edculo 53 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. La autoridad p\u00fablica ante quien se presente la persona con la intenci\u00f3n de desmovilizarse tiene entonces la obligaci\u00f3n de registrar las circunstancias del abandono del grupo armado, individualizar al sujeto (identificaci\u00f3n, se\u00f1ales particulares, nombres los padres, procedencia, entre otros), la organizaci\u00f3n de la cual se desmoviliza, as\u00ed como las labores que desempe\u00f1aba en la misma. Acto seguido, como se ha indicado, debe informar del hecho a la Fiscal\u00eda y a la guarnici\u00f3n militar m\u00e1s cercana, con el fin de que en dicho sitio sea protegido y reciba la correspondiente ayuda humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n cuando no se da el correspondiente tr\u00e1mite a un acto de desmovilizaci\u00f3n de grupo armado ilegal \u00a0<\/p>\n<p>Vulnera el derecho al debido proceso enga\u00f1ar a una persona que, mediante actos concretos, est\u00e1 manifestando ante las autoridades p\u00fablicas su voluntad de abandonar un grupo armado ilegal, para luego adelantarle un proceso penal en el curso del cual tampoco las correspondientes autoridades investigativas y jurisdiccionales han tomado las medidas necesarias para reparar tal irregularidad. En otras palabras, se viola el art\u00edculo 29 Superior cuando, en vez de darle el correspondiente tr\u00e1mite a un acto de desmovilizaci\u00f3n individual se decide abrirle y continuar un proceso penal a una persona por un delito pol\u00edtico, en los t\u00e9rminos de la Ley 782 de 2002, es decir, se frustra un proceso real de abandono de las armas. Por el contrario, al ser distintos, pero complementarios, los actos de desmovilizaci\u00f3n y postulaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la ley 975 de 2005, quien haya cometido un delito atroz no s\u00f3lo deber\u00e1 contar con la correspondiente certificaci\u00f3n expedida por el CODA, sino que deber\u00e1 tramitar su respectiva postulaci\u00f3n ante el Ministerio de Defensa Nacional o el Alto Comisionado para la Paz, y por supuesto cumplir con los dem\u00e1s requisitos previstos en tal normatividad. De all\u00ed que no se presente violaci\u00f3n al debido proceso penal, seguir adelante un proceso por la comisi\u00f3n de un delito atroz contra un desmovilizado pero no postulado. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Evoluci\u00f3n jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Vulneraci\u00f3n del debido proceso penal al seguir adelante un juicio penal por rebeli\u00f3n contra un desmovilizado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.696.317 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Helmer Garc\u00eda Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Suba y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, Jaime Araujo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia de tutela dictada el 27 de junio de 2007 por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados por el peticionario de amparo son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Perteneci\u00f3 a las FARC columna Daniel Aldana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegura que, acogi\u00e9ndose \u201cal plan de Justicia y Paz\u201d, el 10 de diciembre de 2006 se present\u00f3 en las instalaciones de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Suba (Bogot\u00e1), en compa\u00f1\u00eda de su padre, su hermano y el Sargento Fernando Calle de la Fuerza A\u00e9rea, con el fin de acogerse al programa de reinserci\u00f3n. Al presentarse all\u00ed, fue interrogado por largo tiempo por \u201cel se\u00f1or MATEO de la Sij\u00edn\u201d, acerca de sus datos personales, direcci\u00f3n y hechos. Agrega que \u201cUna vez termin\u00e9 el interrogatorio, me informaron que me desplazara para mi casa y que permaneciera en un solo sitio, que no me moviera y que el jueves 14 de diciembre, me recoger\u00edan para llevarme a la oficina de Reinsertados para legalizar el tr\u00e1mite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explica que el 14 de diciembre de 2006, lo llam\u00f3 \u201cMATEO\u201d para que confirmara la direcci\u00f3n donde se encontraba para recogerlo. M\u00e1s tarde, \u201cme llam\u00f3 nuevamente MATEO y me inform\u00f3 que saliera a la esquina de la panader\u00eda San Luis que all\u00ed me recoger\u00edan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda del Pueblo requiri\u00f3 varias veces a la Polic\u00eda, obteniendo finalmente como respuesta el oficio n\u00fam. 0325 ASEJU-DIJIN, de fecha 16 de abril de 2007, suscrito por el Coronel C\u00e9sar Augusto Pinz\u00f3n Arana, en el cual se comunica que efectivamente el accionante se present\u00f3 a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda pero \u00fanicamente con la intenci\u00f3n de averiguar sobre los beneficios del programa de reinserci\u00f3n, pero no para entregarse, \u201checho totalmente falso, pues las personas que me acompa\u00f1aron, entre ellas FERNANDO CALLE, quien labora en la Fuerza A\u00e9rea, pueden atestiguar la verdad\u201d. Agrega que no ser\u00eda tan ingenuo de ingresar a una estaci\u00f3n de polic\u00eda para averiguar por unos beneficios, sabiendo que pod\u00eda llegar a ser capturado, \u201cdicho en otras palabras, me tendieron una trampa y ahora se amparan en hechos que no se ajustan a la realidad, pues quien en mi situaci\u00f3n se presenta en un sitio de estos solo para obtener informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debido a su internamiento carcelario, el accionante ha abandonado a su esposa y sus dos hijos, quienes se hayan completamente desamparados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegura que en la Fiscal\u00eda 6\u00aa Especializada de Ibagu\u00e9 cursa un proceso en su contra, ante la cual ha venido solicitando la declaraci\u00f3n del se\u00f1or Fernando Calle \u201cy dem\u00e1s personas que pueden atestiguar sobre la verdad de los hechos y c\u00f3mo me utilizaron en la Estaci\u00f3n de Suba para dar un positivo olvid\u00e1ndose de mi familia y de mi integridad y dignidad personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el accionante solicita al juez de amparo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la estaci\u00f3n de Suba, por intermedio de su Comandante que certifique mi presentaci\u00f3n voluntaria al CODA y que sancione al personal de la polic\u00eda involucrado en mi situaci\u00f3n. Lo cual se har\u00e1 en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas. Previo a esto si considera el se\u00f1or juez de tutela citar al se\u00f1or FERNANDO CALLE, quien puede ubicarse en el celular No. 3108516008 y se ubica en la calle 50 A n\u00fam. 96\u00aa \u2013 71 int. 8, apto. 501 B\/Suba de Bogot\u00e1 y puede atestiguar sobre los hechos que hoy expongo ante ese Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se requiera a la accionada para que no vuelva a incurrir en esa conducta, con lo cual ha venido vulnerando derechos a varias personas que como yo han querido regresar a la vida civil en forma voluntaria para acogernos a todos los beneficios que el Gobierno ofrece y han sido desconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>A la Fiscal\u00eda Sexta Especializada de Ibagu\u00e9, que proceda a ordenar el testimonio de FERNANDO CALLE, que es la \u00fanica persona diferente a mi familia que me acompa\u00f1\u00f3 a la entrega y que puede dar de todo lo expresado a lo largo de este escrito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las autoridades p\u00fablicas accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Fiscal\u00eda Sexta Especializada de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal Sexto Especializado de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 que el accionante fue plenamente identificado y capturado el d\u00eda 14 de diciembre de 2006, \u201ca la orden de captura emitida por la fiscal\u00eda segunda especializada emitida el once de diciembre del a\u00f1os dos mil seis. Indagado el d\u00eda quince de diciembre del a\u00f1o anterior, se le hicieron los cargos de terrorismo agravado, rebeli\u00f3n y secuestro extorsivo en la persona de GUSTAVO HURTADO HENAO, hechos sucedidos en el mes de mayo del a\u00f1o anterior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Relata que el d\u00eda 18 de diciembre de 2006 se le profiri\u00f3 al accionante medida de aseguramiento, \u201cpor las conductas cuyos cargos se le hab\u00edan proferido en la indagatoria\u201d. Que igualmente, el 23 de abril de 2007 se le profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n por las mismas conductas por las cuales se le hab\u00eda impuesto la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indica que el ocho de 8 junio de 2007 se le concedi\u00f3 al acusado recurso de apelaci\u00f3n en efecto suspensivo, \u201cencontr\u00e1ndose el expediente ante el Se\u00f1or Fiscal delegado ante el Tribunal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Comando de Polic\u00eda de Suba. \u00a0<\/p>\n<p>No contest\u00f3 la petici\u00f3n de amparo en tiempo. Con todo, el 8 de julio de 2007, el Mayor Javier Alexander Parra Prada, Comandante (e) de la Estaci\u00f3n Once de Polic\u00eda de Suba dio respuesta al requerimiento del Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que \u201cNo existe antecedente alguno sobre la presentaci\u00f3n voluntaria del se\u00f1or ELMER GARC\u00cdA RINC\u00d3N ante el CODA, ni a esta Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Suba, para la fecha de los hechos. En cuanto a la sanci\u00f3n solicitada por el accionante, al personal de polic\u00eda que conoci\u00f3 el caso, este comando de estaci\u00f3n no es competente para ello, puesto que dicho personal no est\u00e1 org\u00e1nicamente vinculado con la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Suba\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporta asimismo oficio n\u00fam. 0325 del 16 de abril de 2007, signado por el Se\u00f1or Coronel C\u00e9sar Augusto Pinz\u00f3n Arana, Jefe del \u00c1rea de Coordinaci\u00f3n y Control General, \u201cmediante el cual se aclara f\u00e1cticamente como se sucedieron los hechos materia de controversia\u201d. Dada la importancia que presenta esta prueba documental, se transcriben los siguientes apartes pertinentes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecibido su derecho de petici\u00f3n se procedi\u00f3 a oficiar a la Seccional de Polic\u00eda Judicial de la Metropolitana de Bogot\u00e1, quienes mediante oficio No. 1418 de fecha 040407, aclaran que la captura del Se\u00f1or HELMER GARC\u00cdA RINC\u00d3N, identificado con la C.C. 80.440.802 de Bogot\u00e1, obedeci\u00f3 a las siguientes razones: En primer lugar porque el Se\u00f1or Helmer Garc\u00eda, efectivamente se present\u00f3 en la Estaci\u00f3n de Suba, con el \u00e1nimo de averiguar los beneficios econ\u00f3micos que una persona llegara a obtener al colaborar con la justicia; formulando una serie de interrogantes, que despert\u00f3 sospecha entre los investigadores. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, informan que el Se\u00f1or Helmer Garc\u00eda Rinc\u00f3n, no se present\u00f3 con el fin de entregarse a las autoridades en procura de acogerse al programa de desmovilizados y reinsertados; tan as\u00ed que no se diligenci\u00f3 ning\u00fan documento de entrega voluntaria y dem\u00e1s documentos de rigor como requisito para dejarlo a disposici\u00f3n de la autoridad competente y seguidamente de la Oficina de Desmovilizados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la aqu\u00ed recurrente manifiesta que su esposo se entreg\u00f3 por intermedio de un familiar pensionado de la Fuerza A\u00e9rea; pues siendo as\u00ed las cosas, se presume que estuvo mal asesorado, toda vez que \u00e9ste no era el prop\u00f3sito del se\u00f1or Garc\u00eda Rinc\u00f3n, en el momento que se hizo presente ante la Polic\u00eda de la Estaci\u00f3n de Suba, en momentos que dialog\u00f3 con un funcionario de la Polic\u00eda Antinarc\u00f3ticos; tan as\u00ed que el citado se\u00f1or se retir\u00f3 de las instalaciones policiales aludiendo que una vez tomara la decisi\u00f3n de colaborar con la justicia regresaba para hacer nuevamente contacto con los funcionarios de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido y al dejar entre dicho su visita, los funcionarios procedieron a averiguar en el sistema operativo, sin que le figurara orden de captura vigente, por lo que se procedi\u00f3 a consultar con otras agencias, especialmente en el Departamento del Tolima donde se confirm\u00f3 que el referido ciudadano hac\u00eda parte del componente org\u00e1nico de la Columna M\u00f3vil Daniel Aldana, del Comando Conjunto Central de las FARC, como tercer cabecilla y conocido con el alias de \u201cConrado\u201d. Al seguir indagando se estableci\u00f3 que la Fiscal\u00eda Especializada de Ibagu\u00e9 Tolima, desde el pasado 11 de diciembre de 2006, hab\u00eda proferido orden de captura No. 230009505, dentro del proceso No. 213412, por el delito de Secuestro Extorsivo entre otros delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenida la anterior informaci\u00f3n, se traslad\u00f3 personal de inteligencia y de Polic\u00eda Judicial del Departamento de Polic\u00eda Tolima, quienes emprendieron la ubicaci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n de fuente humana, ubic\u00e1ndolo finalmente en la Diagonal 50 sur No. 56 C-17 Barrio Rinc\u00f3n de Venecia, donde fue capturado; contrario a lo manifestado inicialmente por Helmer Garc\u00eda, quien asegur\u00f3 residir en un barrio de Suba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que, si bien en el expediente no obra respuesta alguna de la Polic\u00eda, se tiene que el accionante no aport\u00f3 copia del formulario de entrega voluntaria, debidamente diligenciado ante la autoridad o comandante de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda, con el objetivo de acogerse al plan de reinserci\u00f3n. Agrega que reposa en el expediente la copia de la respuesta dada por el Coronel Pinz\u00f3n Arana, en el cual se manifiesta que el accionante no tramit\u00f3 su entrega en la estaci\u00f3n de Suba, sino que tan s\u00f3lo acudi\u00f3 a la misma por informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que en la actualidad avanza un proceso penal contra el peticionario, siendo \u00e9ste el escenario en el cual debe invocar la supuesta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, considera improcedente el amparo solicitado por extempor\u00e1neo, como quiera que el peticionario dej\u00f3 pasar seis meses desde su detenci\u00f3n para invocarlo. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS. \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Petici\u00f3n de amparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta dada por la Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada de Ibagu\u00e9. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Oficio remitido por el Coronel Pinz\u00f3n Arana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la indagatoria rendida por el accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fallo de amparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Oficio remitido por el CODA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTEGRACI\u00d3N DEL CONTRADICTORIO Y DECRETO DE PRUEBAS. \u00a0<\/p>\n<p>El Despacho mediante auto del 20 de noviembre de 2007 decidi\u00f3 vincular al presente proceso al Juzgado 1\u00ba Especializado de Ibagu\u00e9, al Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de Armas del Ministerio de Defensa CODA y a la Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante el Tribunal del Tolima. De igual manera, solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de diversas piezas del proceso penal que se adelanta contra el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al anterior auto, el Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior del Tolima, remiti\u00f3 v\u00eda fax una copia de la providencia mediante la cual confirm\u00f3 el llamado a juicio del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00ba Especializado de Ibagu\u00e9, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de la desmovilizaci\u00f3n del accionante, respondi\u00f3 que \u201cel Despacho no tiene nada que decir al respecto, en raz\u00f3n a que son tr\u00e1mites que escapan a su competencia, pues \u00e9sta se acogi\u00f3 como consecuencia de la ejecutoria del pliego de cargos. En la indagatoria, el procesado HELMER GARC\u00cdA RINC\u00d3N acept\u00f3 ser militante del grupo de las FARC, pero a la fecha no se ha presentado ninguna solicitud de parte del interesado ni de su abogado ni de ninguna otra persona orientada a que se surta el tr\u00e1mite que la ley otorga para el caso de los miembros de grupos al margen de la ley, por eso el Despacho se abstiene de hacer alg\u00fan comentario en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n planteada por el accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lourdes Paola Redondo Barraza, Presidenta del Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de Armas, por su parte, respondi\u00f3 in extenso la solicitud de informaci\u00f3n ordenada por el Despacho. As\u00ed, luego de resumir las diversas etapas que conforman el proceso de desmovilizaci\u00f3n individual de los grupos armados irregulares, entra a analizar la situaci\u00f3n particular del peticionario, afirmando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs preciso aclarar que el an\u00e1lisis valorativo de los medios de convicci\u00f3n, relativos a las circunstancias de desmovilizaci\u00f3n de una persona y su voluntad de abandonar la organizaci\u00f3n armada a la que pertenec\u00eda, que corresponde realizar al Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas CODA, se enmarca dentro del \u00e1mbito de competencia discrecional que le otorga la ley al Comit\u00e9 por ser un tema propio y exclusivo del mismo, por lo que tal juicio de valor no s\u00f3lo se puede fundamentar sobre el acta de entrega individual, sino que por lo dem\u00e1s, el CODA puede establecer que se re\u00fanen los requisitos para la expedici\u00f3n de una certificaci\u00f3n con base en otras fuentes, tal y como lo refuerza la Corte Suprema de Justicia en sentencias del 18 de julio y 5 de septiembre de 2006, radicados de Tutela 26436 y 27185 cuando analiza la procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u201d (negrillas y subrayado originales). \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos beneficios jur\u00eddicos por desmovilizaci\u00f3n individual s\u00f3lo cobijan los delitos pol\u00edticos en el marco general de una ley de convivencia ciudadana que ha implementado los instrumentos para desmovilizaci\u00f3n de los grupos alzados en armas y su reincorporaci\u00f3n a la vida civil, en el marco del fr\u00e1gil equilibrio que supone ofrecer una oportunidad pol\u00edtica para la reinserci\u00f3n social; por un lado, pero sin quebrantar el Estado de derecho a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de la impunidad, por el otro\u201d. (negrillas y subrayados originales). \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la funcionaria a examinar las pruebas documentales obrantes en el expediente de tutela para afirmar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas por la ley, el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, concluye que tan ciertas son las manifestaciones del peticionario en tal escenario que al cuarto d\u00eda despu\u00e9s de su visita a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Suba se produce su captura por su vinculaci\u00f3n al grupo armado al margen de la ley, siendo en aquella oportunidad cuando el se\u00f1or HELMER GARC\u00cdA RINC\u00d3N deja sus datos personales de direcci\u00f3n de ubicaci\u00f3n, accediendo a rendir una entrevista con funcionario de esa dependencia en torno a los hechos que realizar\u00edan y que motivaron la indagaci\u00f3n sobre el proceso de desmovilizaci\u00f3n, ya que si en realidad esa presentaci\u00f3n hubiere tenido la finalidad de evadir la justicia no hubiera suministrado su real direcci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando ostentaba desde hac\u00eda dos a\u00f1os el cargo de Comandante de Cuadrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se advierte que la mencionada persona es aprehendida por orden captura verificada con posterioridad a su presentaci\u00f3n, habi\u00e9ndose constatado con su visita a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda que al parecer ten\u00eda v\u00ednculos con una organizaci\u00f3n subversiva, lo que en principio corrobora la pertenencia al grupo armado de donde se deduce que finalmente, lo que desencadena la captura es una orden leg\u00edtima como consecuencia de las informaciones que el mismo peticionario le aporta a la Polic\u00eda y es lo que adem\u00e1s da lugar a la b\u00fasqueda de sus antecedentes. Tan veraz resulta la informaci\u00f3n que el desmovilizado da sobre su ubicaci\u00f3n y al parecer sobre el contenido de su charla con el funcionario de la Polic\u00eda que fue f\u00e1cilmente ubicable en una ciudad de m\u00e1s de siete millones de habitantes. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, s\u00ed existe por parte del se\u00f1or HELMER GARC\u00cdA RINC\u00d3N voluntad de desmovilizaci\u00f3n del grupo armado al margen de la ley realizando las diligencias pertinentes como es, acudir a la autoridad policial a pedir informaci\u00f3n, suministrar sus datos personales, que lo hacen f\u00e1cilmente ubicable y verificable respecto de sus antecedentes y acatar las instrucciones de la autoridad, al punto que permanece a la espera de ser llevado a la oficina de reinsertados para su proceso de desmovilizaci\u00f3n. (negrillas agregadas). \u00a0<\/p>\n<p>La pertinencia y voluntad de entrega son situaciones evidentes que se deducen no s\u00f3lo de la documentaci\u00f3n aportada, sino de los actos realizados por el se\u00f1or HELMER GARC\u00cdA RINC\u00d3N, que conllevan a demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su acreditaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez debatido y aprobado por los miembros asistentes a esta sesi\u00f3n, el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de Armas CODA, encuentra que en el accionante concurren los presupuestos previstos en el art\u00edculo 12 del Decreto 128 de 2003, ya que se encontraba libre concurri\u00f3 (10 de diciembre de 2006) ante una autoridad policial con la finalidad de abandonar el grupo armado ilegal al que pertenec\u00eda y en consecuencia se aprueba expedir la certificaci\u00f3n No. 2577-07 a favor del se\u00f1or HELMER GARC\u00cdA RINC\u00d3N, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 80.440.802 expedida en Bogot\u00e1\u201d. (negrillas agregadas). \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar y decidir la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y del problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Helmer Garc\u00eda Rinc\u00f3n, antiguo integrante de las FARC, asegura que el 10 de diciembre de 2006 se present\u00f3 a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Suba, en compa\u00f1\u00eda de su padre, su hermano y el Sargento Fernando Calle de la Fuerza A\u00e9rea, con el fin de acogerse al programa de reinserci\u00f3n. Al presentarse all\u00ed, fue interrogado por largo tiempo por un agente de la Sijin, habiendo convenido que d\u00edas m\u00e1s tarde lo contactar\u00edan para la adelantar respectiva entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra probado que el d\u00eda 11 de diciembre de 2006, la Fiscal\u00eda Segunda Especializada de Ibagu\u00e9 profiri\u00f3 orden captura contra el accionante por los delitos de rebeli\u00f3n, secuestro extorsivo y terrorismo, la cual se llev\u00f3 a cabo en Bogot\u00e1 dos d\u00edas despu\u00e9s. Durante la diligencia de indagatoria, al igual que en diversas actuaciones procesales, el peticionario ha venido alegando que siempre ha querido desmovilizarse pero que los agentes de Polic\u00eda \u201cle tendieron una trampa\u201d. Acept\u00f3 igualmente pertenecer a la guerrilla pero neg\u00f3 los cargos por terrorismo y secuestro agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de diciembre de 2007, ante el Juzgado 1\u00ba Especializado de Ibagu\u00e9 se dio inicio a la audiencia preparatoria al juicio contra el peticionario, por los delitos de rebeli\u00f3n, secuestro extorsivo y terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>Los integrantes de la Polic\u00eda Nacional, por su parte, alegan no haber cometido irregularidad alguna; admiten que si bien el se\u00f1or Garc\u00eda Rinc\u00f3n acudi\u00f3 el 10 de diciembre de 2007 ante la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Suba, no fue para desmovilizarse sino \u00fanicamente para obtener informaci\u00f3n al respecto, y que lo \u00fanico que hicieron fue ejecutar una orden de captura emitida con posteridad a dicho acto. \u00a0<\/p>\n<p>Los fiscales del caso, igualmente, alegan no haber vulnerado ning\u00fan derecho fundamental, al igual que el juez ante el cual se viene desarrollando la etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Operativo de Dejaci\u00f3n de Armas CODA, por su parte, considera que, con base en las pruebas que obran en el expediente, el accionante cumple con todas las condiciones legales para desmovilizarse, y en consecuencia, expide, en el curso de la revisi\u00f3n del fallo de tutela, la respectiva certificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela neg\u00f3 el amparo solicitado por no haberse aportado el formulario que deben diligenciar aquellos que deseen desmovilizarse, y por haber transcurrido un t\u00e9rmino de seis meses para instaurar la mencionada acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Puestas as\u00ed las cosas, la Sala de Revisi\u00f3n debe determinar si se le vulner\u00f3 el derecho al debido proceso penal a una persona que pertenec\u00eda a un grupo armado ilegal, el cual no se encuentra incurso en un proceso de paz, quien acudi\u00f3 ante la autoridad competente a efectos de iniciar los tr\u00e1mites de su desmovilizaci\u00f3n; sobre quien no pesaba en aquel momento orden de captura alguna; luego fue capturado e investigado por el delito de rebeli\u00f3n, terrorismo y secuestro agravado; actualmente se encuentra privado de la libertad y sometido a juicio, e igualmente, a lo largo del proceso ha manifestado su voluntad de desmovilizarse, habiendo la autoridad administrativa competente (el Comit\u00e9 Operativo de Dejaci\u00f3n de Armas CODA) expedido el correspondiente certificado. \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la Sala de Revisi\u00f3n (i) analizar\u00e1 brevemente las etapas que conforman el proceso de desmovilizaci\u00f3n individual de los miembros de los grupos armados ilegales; (ii) examinar\u00e1 el contenido del derecho al debido proceso en casos de desmovilizaciones individuales; (iii) reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra sentencia; y (iv) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Etapas de los procesos de desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os el Estado colombiano, con el prop\u00f3sito de alcanzar la paz, ha dise\u00f1ado diversos mecanismos de desmovilizaci\u00f3n de integrantes de grupos armados irregulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Ley 104 de 1993, \u201cpor la cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones\u201d, estableci\u00f3 diversos instrumentos para la b\u00fasqueda de convivencia, en especial, la concesi\u00f3n de beneficios jur\u00eddicos para aquellas personas que voluntariamente abandonaran los grupos armados. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la mencionada ley, el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante decreto reglamentario 1385 de 1994, cre\u00f3 el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, encargado de realizar la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los beneficios legales, dise\u00f1ar los programas de reinserci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u201cy otorgar o negar los beneficios econ\u00f3micos y sociales a quienes lo soliciten\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las competencias del CODA, el decreto 1385 de 1994 es claro en se\u00f1alar que, en casos de desmovilizaciones individuales, este \u00f3rgano deber\u00e1 valorar las circunstancias del abandono voluntario y la permanencia del solicitante al grupo armado y, dado el caso, \u201cexpedir\u00e1 una certificaci\u00f3n que contenga el nombre de la persona que a su juicio pueda solicitar los beneficios se\u00f1alados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley 418 de 1997, \u201cPor la cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones\u201d, regul\u00f3 la concesi\u00f3n de unos indultos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 131 de la Ley 418 de 1997 dispon\u00eda que \u00e9sta tendr\u00eda una vigencia de dos (2) a\u00f1os, a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, motivo por el cual fue prorrogada sucesivamente por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, textos normativos que le introdujeron adem\u00e1s algunas modificaciones. En tal sentido, la Ley 782 de 2002 contempla el indulto, como beneficio posible para los condenados con sentencia ejecutoriada; y para los procesados, seg\u00fan el estadio procesal, la resoluci\u00f3n inhibitoria, la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o la cesaci\u00f3n de procedimiento. Tales beneficios est\u00e1n previstos para conductas constitutivas de delito pol\u00edtico, salvo actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la v\u00edctima en estado de indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el proceso de desmovilizaci\u00f3n individual comprende diversas etapas, iniciando con la presentaci\u00f3n f\u00edsica del interesado ante los jueces, fiscales, autoridades militares o de polic\u00eda, representantes del Procurador o del Defensor del Pueblo, o autoridades de las entidades territoriales, quienes informar\u00e1n inmediatamente del hecho a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la guarnici\u00f3n militar m\u00e1s cercana al lugar de la entrega, tal y como lo dispone el par\u00e1grafo del art\u00edculo 53 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad p\u00fablica ante quien se presente la persona con la intenci\u00f3n de desmovilizarse tiene entonces la obligaci\u00f3n de registrar las circunstancias del abandono del grupo armado, individualizar al sujeto (identificaci\u00f3n, se\u00f1ales particulares, nombres los padres, procedencia, entre otros), la organizaci\u00f3n de la cual se desmoviliza, as\u00ed como las labores que desempe\u00f1aba en la misma. Acto seguido, como se ha indicado, debe informar del hecho a la Fiscal\u00eda y a la guarnici\u00f3n militar m\u00e1s cercana, con el fin de que en dicho sitio sea protegido y reciba la correspondiente ayuda humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, con el prop\u00f3sito de orientar a los miembros de la fuerza p\u00fablica acerca de las etapas que conformar el proceso de desmovilizaci\u00f3n, el Ministerio de Defensa Nacional expidi\u00f3 la Directiva Ministerial Permanente n\u00fam. 21 del 11 de noviembre de 2004, en la cual se indica la manera como deben diligenciarse los siguientes documentos (i) acta de entrega voluntaria; (ii) acta de buen trato; (iii) ficha decadactilar y tarjeta bucodental elaboradas por personal id\u00f3neo; (iv) copia del oficio mediante el cual se informa de la desmovilizaci\u00f3n a la autoridad judicial; (v) entrevista militar especificando el n\u00famero de c\u00f3digo del entrevistador y agregando una conclusi\u00f3n en la cual se analice la procedencia de certificar la calidad de desmovilizado. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Programa de Atenci\u00f3n Humanitaria al Desmovilizado recibe y analiza la anterior documentaci\u00f3n, la misma es presentada ante el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas CODA, el cual (i) constatar\u00e1 la permanencia del solicitante a la organizaci\u00f3n armada; (ii) analizar\u00e1 las circunstancias del abandono voluntario; (iii) evaluar\u00e1 la voluntad que tenga la persona de desmovilizarse; (iv) certificar\u00e1 la permanencia del peticionario al grupo armado ilegal y su voluntad de abandonarlo; y (v) tramitar\u00e1 las solicitudes de aplazamiento o suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena e indulto ante los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y el Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Si el CODA decide expedir el mencionado certificado, \u00e9ste se le remitir\u00e1 a la autoridad judicial competente que conoce del delito pol\u00edtico, a efectos de que le sean aplicados los beneficios legales, seg\u00fan el cual, indulto, suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, cesaci\u00f3n de procedimiento, preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o resoluci\u00f3n inhibitoria. En caso de ser negada la solicitud, el peticionario podr\u00e1 insistir ante el CODA, aportando todos los medios de prueba disponibles para que el mismo modifique su inicial decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00faltima etapa del proceso de desmovilizaci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Alta Consejer\u00eda para la Reinserci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la Rep\u00fablica, quien le brindar\u00e1 al desmovilizado una oferta de servicios, que van desde un apoyo econ\u00f3mico mensual, pasando por su vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud y ofrecimiento de ofertas de empleo. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que las citadas leyes excluyen como beneficiarios a quienes han cometido delitos considerados atroces, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 975 de 2005, \u201cPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz\u201d, la cual no prev\u00e9 beneficios jur\u00eddicos tales como las cesaciones de procedimiento o las resoluciones inhibitorias, sino que la persona que se someta a la justicia deber\u00e1 cumplir una pena alternativa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con base en la normatividad vigente, no pueden confundirse los beneficios que otorga la ley 782 de 2002 con aquellos dispuestos en la conocida como \u201cley de justicia y paz\u201d, como tampoco es v\u00e1lido equiparar los actos de desmovilizaci\u00f3n y postulaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El respeto por el derecho al debido proceso en los tr\u00e1mites de desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 Superior consagra el derecho al debido proceso para toda variedad de proceso judicial y administrativo. En el caso de los procesos individuales o colectivos de desmovilizaci\u00f3n, como se ha explicado, existen diversas etapas que comprometen la responsabilidad de distintas autoridades administrativas y judiciales, bien sea en el \u00e1mbito de la ley 782 de 2002 como en aquel de la ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Corte en sentencia T-1224 de 2003 se refiri\u00f3 a la importancia que presenta la debida concesi\u00f3n de los beneficios que la ley otorga a la poblaci\u00f3n desmovilizada, en aquel caso, de car\u00e1cter econ\u00f3mico: \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala resulta extra\u00f1o que en un Estado de derecho la autoridad encargada de la puesta en marcha de una pol\u00edtica de tan trascendental importancia, desconozca cu\u00e1les son sus compromisos espec\u00edficos en materia de beneficios econ\u00f3micos para con la poblaci\u00f3n desmovilizada y cu\u00e1les los fundamentos que permiten su ofrecimiento y cancelaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando en efecto se lleva a cabo el pago de sumas de dinero que en estas condiciones no tendr\u00edan un soporte suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, estima la Sala de Revisi\u00f3n que en materia de beneficios no ya econ\u00f3micos (vgr. salud, empleo, etc) sino jur\u00eddicos para los desmovilizados, se debe cumplir de buena fe con todas y cada una de las etapas que la correspondiente ley dispone para ser reconocido como desmovilizado y disfrutar, consecutivamente, de los correspondientes beneficios judiciales. Actuar de manera distinta no s\u00f3lo configura una flagrante violaci\u00f3n al debido proceso sino que termina por erosionar la confianza en las instituciones estatales de quienes deseen voluntariamente abandonar un grupo armado ilegal y reincorporarse a la vida civil. En otros t\u00e9rminos, mediante tales actos, se deslegitima una de las m\u00e1s importantes pol\u00edticas p\u00fablicas existentes en materia de paz en Colombia, como lo es aquella de la desmovilizaci\u00f3n individual o colectiva de los actores armados. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, vulnera el derecho al debido proceso enga\u00f1ar a una persona que, mediante actos concretos, est\u00e1 manifestando ante las autoridades p\u00fablicas su voluntad de abandonar un grupo armado ilegal, para luego adelantarle un proceso penal en el curso del cual tampoco las correspondientes autoridades investigativas y jurisdiccionales han tomado las medidas necesarias para reparar tal irregularidad. En otras palabras, se viola el art\u00edculo 29 Superior cuando, en vez de darle el correspondiente tr\u00e1mite a un acto de desmovilizaci\u00f3n individual se decide abrirle y continuar un proceso penal a una persona por un delito pol\u00edtico, en los t\u00e9rminos de la Ley 782 de 2002, es decir, se frustra un proceso real de abandono de las armas. Por el contrario, al ser distintos, pero complementarios, los actos de desmovilizaci\u00f3n y postulaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la ley 975 de 2005, quien haya cometido un delito atroz no s\u00f3lo deber\u00e1 contar con la correspondiente certificaci\u00f3n expedida por el CODA, sino que deber\u00e1 tramitar su respectiva postulaci\u00f3n ante el Ministerio de Defensa Nacional o el Alto Comisionado para la Paz, y por supuesto cumplir con los dem\u00e1s requisitos previstos en tal normatividad. De all\u00ed que no se presente violaci\u00f3n al debido proceso penal, seguir adelante un proceso por la comisi\u00f3n de un delito atroz contra un desmovilizado pero no postulado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Causales gen\u00e9ricas de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. Evoluci\u00f3n jurisprudencial. Reiteraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Procede esta Sala de Revisi\u00f3n a estudiar las l\u00edneas jurisprudenciales que ha desarrollado esta Corporaci\u00f3n1 en torno a lo que en los primeros a\u00f1os se denomin\u00f3 v\u00edas de hecho y que posteriormente se calific\u00f3 como causales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante sentencia C-543 de 1992, declar\u00f3 inexequibles los art\u00edculos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, los cuales regulaban el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. La Sala Plena de la misma adopt\u00f3 dicha decisi\u00f3n tras considerar que las disposiciones referidas contraven\u00edan la Carta Fundamental en tanto eran contrarias al principio de autonom\u00eda funcional de los jueces, afectaban la estructura descentralizada y aut\u00f3noma de las diferentes jurisdicciones, lesionaban en forma grave la cosa juzgada y la seguridad jur\u00eddica y el inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la doctrina acogida por esta misma Corte ha determinado que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente cuando se pretenda proteger los derechos constitucionales fundamentales de las personas que se hayan visto amenazados o vulnerados mediante defectos que hagan procedente la acci\u00f3n de tutela por parte de las autoridades p\u00fablicas y, en particular, de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-231 de 1994 se establecieron cu\u00e1les eran los defectos que hac\u00edan posible la procedencia excepcional de la solicitud de tutela contra providencias judiciales por configurar v\u00edas de hecho. Dicho fallo estableci\u00f3 que estos defectos eran: (i) defecto sustantivo, que se produce cuando la decisi\u00f3n controvertida se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable; (ii) defecto f\u00e1ctico, que tiene lugar cuando resulta indudable que el juez carece de sustento probatorio suficiente para proceder a aplicar el supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n; (iii) defecto org\u00e1nico, se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello; y, (iv) defecto procedimental que aparece en aquellos eventos en los que se actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-327 de 1994, la Corte precis\u00f3 los requisitos que deben ser verificados en cada caso concreto a fin de determinar la procedencia de la tutela contra una actuaci\u00f3n judicial. Estos deben ser, de conformidad con la jurisprudencia: (i) que la conducta del juez carezca de fundamento legal; (ii) que la actuaci\u00f3n obedezca a la voluntad subjetiva de la autoridad judicial; (iii) que conlleve la vulneraci\u00f3n grave de los derechos fundamentales; y, (iv) que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o que de existir, la tutela sea interpuesta como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable; o que, de la valoraci\u00f3n hecha por el juez constitucional surja que el otro mecanismo de defensa no es eficaz para la protecci\u00f3n del derecho fundamental vulnerado o amenazado2. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en sentencia T-462 de 2003 se elabor\u00f3 una clara clasificaci\u00f3n de las causales de procedibilidad de la acci\u00f3n. En dicho fallo, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n indic\u00f3 que este mecanismo constitucional resulta procedente \u00fanicamente en aquellos casos en los cuales, con ocasi\u00f3n de la actividad jurisdiccional, se vean afectados los derechos fundamentales al verificar la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: (i) defecto sustantivo, org\u00e1nico o procedimental, (ii) defecto f\u00e1ctico, (iii) error inducido, (iv) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, (v) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n y, (vi) desconocimiento del precedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se han estructurado los requisitos especiales de procedibilidad3 de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, los cuales se relacionan con el control excepcional por v\u00eda de tutela de la actividad judicial, y est\u00e1n asociados con las actuaciones judiciales que conllevan una infracci\u00f3n de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n, una vez examinado con detenimiento el acervo probatorio considera que se encuentran probados los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Helmer Garc\u00eda Rinc\u00f3n, antiguo integrante de las FARC, quien admite que se desempe\u00f1aba como comandante de escuadra \u201co reemplazante de guerrilla\u201d4, el 10 de diciembre de 2006, fecha en la cual no pesaba sobre \u00e9l orden de captura alguna, voluntariamente se present\u00f3 a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Suba, en compa\u00f1\u00eda de su padre, su hermano y el Sargento Fernando Calle de la Fuerza A\u00e9rea, con el fin de acogerse al programa de reinserci\u00f3n. Al presentarse all\u00ed, fue interrogado por largo tiempo por un agente de la Sijin, habiendo convenido que d\u00edas m\u00e1s tarde lo contactar\u00edan para la adelantar respectiva entrega. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se encuentra probado que el d\u00eda 11 de diciembre de 2006, la Fiscal\u00eda Segunda Especializada de Ibagu\u00e9 profiri\u00f3 orden captura contra el accionante por los delitos de rebeli\u00f3n, secuestro extorsivo y terrorismo, la cual se llev\u00f3 a cabo en Bogot\u00e1 dos d\u00edas despu\u00e9s. Durante la diligencia de indagatoria, al igual que en diversas actuaciones procesales, el peticionario ha venido alegando que siempre ha querido desmovilizarse pero que los agentes de Polic\u00eda \u201cle tendieron una trampa\u201d. Acept\u00f3 igualmente pertenecer a la guerrilla pero neg\u00f3 los cargos por terrorismo y secuestro agravado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 4 de junio de 2007 el se\u00f1or Garc\u00eda Rinc\u00f3n instaur\u00f3 la correspondiente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el texto de la resoluci\u00f3n del 19 de julio de 2007 mediante la cual la Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 negativamente un recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n proferida el 23 de abril de 2007 por la Fiscal\u00eda Sexta Especializada de Ibagu\u00e9, mediante la cual se llam\u00f3 a juicio al accionante por los delitos de secuestro extorsivo, terrorismo y rebeli\u00f3n, se evidencia que la defensa ha venido alegando la irregularidad que se present\u00f3 en relaci\u00f3n con la desmovilizaci\u00f3n del accionante, a la cual se le contest\u00f3 que \u201cha de decirse que la petici\u00f3n de nulidad, ha de despacharse de plano, por que las actuaciones del a quo, presuntamente irregulares, jam\u00e1s se dieron conforme se avizora del examen que se hizo del mismo\u201d. De igual manera, en el texto de la confirmaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se lee que la defensa \u201cPide que se garantice la aplicaci\u00f3n de la ley de justicia y paz para su defendido\u201d, sin dar mayores explicaciones ni respuestas a dicha solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 28 de diciembre de 2007, ante el Juzgado 1\u00ba Especializado de Ibagu\u00e9 se dio inicio a la audiencia preparatoria al juicio contra el peticionario, por los delitos de rebeli\u00f3n, secuestro extorsivo y terrorrismo. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 Operativo de Dejaci\u00f3n de Armas CODA, por su parte, considera que, con base en las pruebas que obran en el expediente, el accionante cumple con todas las condiciones legales para desmovilizarse, y en consecuencia, expide, en el curso de la revisi\u00f3n del fallo de tutela, la respectiva certificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. No obra prueba en el expediente de tutela que el accionante haya adelantado las gestiones pertinentes para ser incorporado en la lista de postulados para justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez dilucidados los hechos, la Sala de Revisi\u00f3n considera que, en relaci\u00f3n con el cargo por el delito de rebeli\u00f3n, al accionante se le ha venido vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, en tanto que en lo atinente a las acusaciones por terrorismo y secuestro extorsivo, la conducta de las autoridades judiciales se ha ajustado a derecho, por cuanto el peticionario no ha adelantado las gestiones pertinentes para ser incluido en la lista de postulados para \u201cjusticia y paz\u201d. Veamos. \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al delito de rebeli\u00f3n, de conformidad con la normatividad explicada, las autoridades policivas estaban en la obligaci\u00f3n legal de diligenciar los correspondientes formularios y poner al peticionario a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En efecto, el hecho de que un miembro de un grupo armado ilegal, que ocupaba en la organizaci\u00f3n desde 1993 un cargo de mando, acuda ante una autoridad de polic\u00eda para simplemente buscar informaci\u00f3n, tal y como lo sostienen los accionados, no es cre\u00edble, de conformidad con las reglas de la experiencia y la sana cr\u00edtica. De igual manera, no deja de llamar la atenci\u00f3n a la Sala el hecho de que casualmente al d\u00eda siguiente se le libr\u00f3 la correspondiente orden de captura al accionante, es decir, luego de a\u00f1os de militar en un grupo armado ilegal, y sin que sobre \u00e9l pesara requerimiento alguno de la justicia, precisamente al d\u00eda siguiente de mostrar su voluntad de dejar las armas, una autoridad investigativa le formula cargos por rebeli\u00f3n, terrorismo y secuestro extorsivo. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la acci\u00f3n de tutela no se puede considerar extempor\u00e1nea, por el corto tiempo que ha pasado entre los hechos y la solicitud de amparo, t\u00e9rminos que adem\u00e1s deben entenderse de manera amplia cuando quiera que est\u00e1 de por medio el debido proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, como se ha explicado, desde la diligencia misma de indagatoria hasta la petici\u00f3n de revocatoria de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la defensa ha insistido en la vulneraci\u00f3n grave al debido proceso que se perpetr\u00f3, sin que sus pedidos de nulidad hayan sido resueltos favorablemente. En otras palabras, las diversas autoridades investigativas que han conocido del proceso no han reparado la irregularidad que cometi\u00f3 la autoridad de polic\u00eda, incurri\u00e9ndose en este caso en una clara causal de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. En efecto, las autoridades judiciales no han aplicado ninguna de las normas legales pertinentes a la desmovilizaci\u00f3n individual de quienes han cometido delitos pol\u00edticos, a pesar de que el peticionario lo haya manifestado en varias ocasiones en el curso del proceso. Es m\u00e1s, el CODA, es decir, la autoridad administrativa competente para certificar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la condici\u00f3n de desmovilizado en Colombia, y con ella hacerse acreedor de los correspondientes beneficios jur\u00eddicos y econ\u00f3micos, una vez revisado en detalle el expediente de tutela, estim\u00f3 que el peticionario deb\u00eda ser considerado como desmovilizado y que los alegatos planteados por los polic\u00edas eran contradictorios. De all\u00ed que le expidi\u00f3 la correspondiente certificaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, en la actualidad el accionante es un desmovilizado individual del un grupo armado ilegal, en los t\u00e9rminos de la Ley 782 de 2002, y por ende, debe ser tratado como tal. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala de Revisi\u00f3n estima que vulnerar\u00eda gravemente el derecho al debido proceso penal seguir adelante un juicio por rebeli\u00f3n contra un desmovilizado, motivo por el cual dejar\u00e1 sin efectos las actuaciones judiciales adelantadas hasta el momento contra el se\u00f1or Garc\u00eda Rinc\u00f3n en relaci\u00f3n con el cargo de rebeli\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, en lo que concierne a los cargos por secuestro extorsivo y terrorismo, la Corte considera que al accionante, no se le ha vulnerado su derecho al debido proceso, por cuanto no obra prueba en el expediente que evidencie que se trata de un desmovilizado-postulado para los beneficios de justicia y paz. De all\u00ed que, por estos cargos concretos, la etapa de juicio puede seguir adelante, sin que le corresponda entrar a esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con temas que son de competencia de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR los t\u00e9rminos procesales para fallar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia dictada el 27 de junio de 2007 por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 mediante la cual se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Helmer Garc\u00eda Rinc\u00f3n. En su lugar AMPARAR\u00c1 el derecho al debido proceso al peticionario, en el sentido de dejar sin efectos el proceso penal que se le adelanta pero \u00fanicamente por el delito de rebeli\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. LIBRENSE, por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencias T-958 de 2005 y T-389 de 2006 proferidas por esta Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia T-951 y T-1216 de 2005, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Esta clasificaci\u00f3n se estableci\u00f3 a partir de la sentencia T-441 de 2003, reiterada en las sentencias T-461 de 2003, T-589 de 2003, T-606 de 2004, T-698 de 2004, T-690 de 2005, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 Texto de la indagatoria rendida por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-399\/08 \u00a0 GRUPOS ARMADOS IRREGULARES-Mecanismos de desmovilizaci\u00f3n \u00a0 GRUPOS ARMADOS IRREGULARES-Etapas en el proceso de desmovilizaci\u00f3n individual \u00a0 El proceso de desmovilizaci\u00f3n individual comprende diversas etapas, iniciando con la presentaci\u00f3n f\u00edsica del interesado ante los jueces, fiscales, autoridades militares o de polic\u00eda, representantes del Procurador o del Defensor del Pueblo, o autoridades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}