{"id":15818,"date":"2024-06-05T19:44:00","date_gmt":"2024-06-05T19:44:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-401-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:00","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:00","slug":"t-401-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-401-08\/","title":{"rendered":"T-401-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-401\/08 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Orden de iniciar los tr\u00e1mites y procedimiento necesarios para su entrega\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1851519 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rosa Ben\u00edtez Bola\u00f1os y Maria Victoria Ord\u00f3\u00f1ez Rodr\u00edguez contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Tribunal Superior de Pasto \u2013 Sala Laboral -, el 7 de noviembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Ben\u00edtez Bola\u00f1os y Maria Victoria Ord\u00f3\u00f1ez Rodr\u00edguez, de 87 y 60 a\u00f1os respectivamente, domiciliadas en el municipio de Taminango, Nari\u00f1o, interponen acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de apoderado contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil por supuesta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la personalidad jur\u00eddica y de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 1 de junio de 2005 la se\u00f1ora Maria Victoria Ord\u00f3\u00f1ez Rodr\u00edguez solicit\u00f3 la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el 16 de junio de 2006 la se\u00f1ora Rosa Ben\u00edtez Bola\u00f1os pidi\u00f3 el cambio de su c\u00e9dula, por el deterioro que presentaba, a la misma entidad. Las accionantes manifiestan que a pesar de haber presentado la documentaci\u00f3n pertinente, hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela, 28 de septiembre de 2007, no han obtenido sus respectivas c\u00e9dulas. \u00a0<\/p>\n<p>Aseguran que s\u00f3lo les fue entregada una contrase\u00f1a que no sustituye a plenitud la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pues no pueden salir del pa\u00eds, ni votar, ni abrir una cuenta bancaria. Finalmente indican que se presenta un trato discriminatorio con los ciudadanos de peque\u00f1os municipios, pues en las grandes ciudades el tiempo para expedir las c\u00e9dulas es menor. En consecuencia solicitan se ordene a la entidad accionada expedir las respectivas c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, o en caso de que se niegue la expedici\u00f3n de las mismas, se fundamente debidamente la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, mediante oficio del 6 de noviembre de 2007 dirigido al Tribunal Superior de Pasto \u2013 Sala Laboral -, contest\u00f3 la tutela y se\u00f1al\u00f3 que la c\u00e9dula de la se\u00f1ora Rosa Ben\u00edtez Bola\u00f1os fue entregada a su titular el 1 de noviembre de 2007, para lo cual adjunta el acta de entrega de la c\u00e9dula.2 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 7 de noviembre de 2007, el Tribunal Superior de Pasto \u2013 Sala Laboral \u2013 neg\u00f3 el amparo por considerar que no es procedente ordenar la expedici\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda o de su duplicado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, pues dicha funci\u00f3n le compete a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. En varias sentencias, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado la importancia que tiene la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y las m\u00faltiples funciones que cumple.3 En sentencia C-511 de 1999, M.P., Antonio Barrera Carbonell, la Corte indic\u00f3: \u201cLa Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. En sentencia T-964 de 2001, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 un problema jur\u00eddico similar al presente, en donde la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil demor\u00f3 la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los distintos accionantes. En esta oportunidad la Corte se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil expide una contrase\u00f1a que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificaci\u00f3n, esa contrase\u00f1a no puede de ninguna manera convertirse en la justificaci\u00f3n para no expedir con prontitud la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos tr\u00e1mites de car\u00e1cter civil en los cuales es dable que se acepte esa contrase\u00f1a o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La no expedici\u00f3n oportuna de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado del deber constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas, entre otras funciones, conculca los derechos fundamentales de los ciudadanos a estar plenamente identificados, de tal suerte que puedan desarrollar todas las actividades propias de su calidad de tales, entre las cuales se encuentra la posibilidad de participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, y de esa manera, dar cumplimiento preciso a uno de los fines esenciales del Estado, cual es la de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan; as\u00ed como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci\u00f3n de ese documento resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusi\u00f3n de que la carencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente caso, en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de la se\u00f1ora Rosa Ben\u00edtez Bola\u00f1os, se tiene que en el expediente obra copia del acta de entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a su titular, la se\u00f1ora Ben\u00edtez.4 En consecuencia, debido a que la situaci\u00f3n material que llev\u00f3 a la peticionaria a interponer la acci\u00f3n de tutela ya ha sido superada, nos encontramos ante el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto.5 Sin embargo, la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de la se\u00f1ora Maria Victoria Ord\u00f3\u00f1ez Rodr\u00edguez sigue pendiente, por lo que se revocar\u00e1 el fallo de instancia y en su lugar, se conceder\u00e1 la tutela. Por tanto, se ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, inicie los tr\u00e1mites y procedimientos necesarios para que, en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas, entregue a la accionante, Rosa Ben\u00edtez Bola\u00f1os, su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia del siete (7) de noviembre de dos mil siete (2007), proferida por el Tribunal Superior de Pasto \u2013 Sala Laboral -, y en su lugar a) CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales mencionados en la parte motiva de esta decisi\u00f3n de Rosa Ben\u00edtez Bola\u00f1os; b) declarar la carencia actual de objeto respecto de la tutelante Mar\u00eda Victoria Ord\u00f3\u00f1ez Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie los tr\u00e1mites y procedimientos necesarios para que, en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas, entregue a la se\u00f1ora Rosa Ben\u00edtez Bola\u00f1os su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- LIBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-325 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) y T-390 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 25 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Sentencia T-964 de 2001, M.P, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Sentencia T-607 de 2002, M.P, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Sentencia T-773 de 2003, M.P, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Sentencia T-608 de 2005, M.P, Marco Gerardo Monroy Cabra, Sentencia T-056 de 2006, M.P, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Sentencia T-497 de 2006, M.P, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-610 de 2006, M.P, Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 25 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver Sentencia T-773 de 2003, M.P, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Sentencia T-608 de 2005, M.P, Humberto Antonio Sierra Porto, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-401\/08 \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Orden de iniciar los tr\u00e1mites y procedimiento necesarios para su entrega\u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-1851519 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rosa Ben\u00edtez Bola\u00f1os y Maria Victoria Ord\u00f3\u00f1ez Rodr\u00edguez contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}