{"id":15823,"date":"2024-06-05T19:44:01","date_gmt":"2024-06-05T19:44:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-406-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:01","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:01","slug":"t-406-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-406-08\/","title":{"rendered":"T-406-08"},"content":{"rendered":"\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA-Procedencia para autorizaci\u00f3n de procedimiento de bypass g\u00e1strico por laparoscopia \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Orden de conformar grupo interdisciplinario para determinar el procedimiento a seguir para el tratamiento de la obesidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1797663 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por Javier Hernando Saa Garc\u00eda contra COMFENALCO EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Santiago de Cali y por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santiago de Cali, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda en contra de COMFENALCO EPS. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de COMFENALCO EPS, por considerar que con la negativa de practicarle la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico por Laparoscopia se vulner\u00f3 su derecho a la salud en conexidad con la vida digna. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante se\u00f1al\u00f3 que se encuentra afiliado a COMFENALCO EPS, en calidad de beneficiario desde hace varios a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda manifest\u00f3 que padece obesidad m\u00f3rbida desde hace 5 a\u00f1os, lo que le ha ocasionado los siguientes padecimientos: \u201ctaquicardia, sufro de hipertensi\u00f3n, mantengo la presi\u00f3n muy alta, dolor de espalda, me es dif\u00edcil caminar o subir gradas\u201d. As\u00ed mismo, relat\u00f3 que se le han realizado tres cirug\u00edas para la extracci\u00f3n de quistes grasos. \u00a0<\/p>\n<p>3. El se\u00f1or Saa Garc\u00eda afirm\u00f3 que a pesar de haberse sometido a varias dietas m\u00e9dicas no ha sido posible controlar su obesidad: \u201c(\u2026) he hecho dietas, he estado en gimnasios, he tomado toda clase de pastillas para adelgazar, como quemadores de grasa Hidroxicurt, L-carmitine y Ripped-fuez, tambi\u00e9n he tomado para adelgazar Sibutramina, Cafeto, tambi\u00e9n estuve en control con la nutricionista de Comfenalco\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El accionante aclar\u00f3 que ante la advertencia de los m\u00e9dicos de su EPS sobre la no inclusi\u00f3n de la cirug\u00eda bari\u00e1trica en el Plan Obligatorio de Salud (POS), acudi\u00f3 a un m\u00e9dico particular, el doctor Jos\u00e9 Pablo V\u00e9lez, cirujano de la Cl\u00ednica Valle de Lil\u00ed, quien tiene convenios con COMFENALCO, entidad a la que se encuentra afiliado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El accionante manifest\u00f3 que COMFENALCO EPS se opone a practicarle la cirug\u00eda bari\u00e1trica por laparoscopia pues \u00e9sta no se encuentra incluida en el POS, como qued\u00f3 establecido en el formato de negaci\u00f3n de servicios de salud emitido por la entidad el 6 de agosto de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>7. En virtud de lo expuesto, el se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de COMFENALCO EPS pues considera que se viola su derecho a la salud en conexidad con la vida digna, y por tanto, solicita que se ordene a la entidad accionada autorizar la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico por Laparoscopia con uso de Ligasure y Sutura Mec\u00e1nica as\u00ed como el tratamiento, servicios m\u00e9dicos y medicamentos que llegare a necesitar como consecuencia de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0<\/p>\n<p>8. El accionante aport\u00f3 como pruebas copia de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) c\u00e9dula de ciudadan\u00eda;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a COMFENALCO EPS;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) copia de la historia cl\u00ednica realizada por el cirujano, doctor Jos\u00e9 Pablo V\u00e9lez, en la que se se\u00f1ala: \u201c(\u2026) Riesgo alto de enfermedad cardiovascular y muerte prematura por obesidad extrema. Requiere tratamiento quir\u00fargico de obesidad con cirug\u00eda bariatrica, debido a la falla de los tratamientos no quir\u00fargicos. Favor autorizar BYPASS GASTRICO POR LAPAROSCOPIA. Autorizar el uso de Ligasure y Sutura Mec\u00e1nica. Este procedimiento no es est\u00e9tico, tiene clara indicaci\u00f3n m\u00e9dica. La obesidad m\u00f3rbida es una enfermedad que pone en riesgo la vida del paciente\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) copia del formato de negaci\u00f3n de servicios expedido por COMFENALCO EPS, en el que no se autoriza la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico por Laparoscopia por no estar incluido en el POS; y \u00a0<\/p>\n<p>(v) copia de su historia cl\u00ednica emitida por COMFENALCO EPS, en la que figuran las cirug\u00edas por quistes grasos. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>9. La representante de COMFENALCO EPS inform\u00f3 que el se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda se encuentra afiliado, en calidad de beneficiario, al Sistema de Seguridad Social en Salud en el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la apoderada de la entidad accionada se\u00f1al\u00f3 que el peticionario solicita que se le autorice la cirug\u00eda de BYPASS GASTRICO POR LAPAROSCOPIA, la cual no se encuentra en el POS (Resoluci\u00f3n 5261 de 1994). Al respecto, explic\u00f3 que aunque la jurisprudencia constitucional hab\u00eda establecido requisitos para prestar servicios m\u00e9dicos no contemplados en el POS, el caso del se\u00f1or Saa Garc\u00eda no cumpl\u00eda con dichos requisitos. Esto, porque, de una parte, el m\u00e9dico que prescribi\u00f3 la cirug\u00eda no se encuentra adscrito a la EPS, y de otra, porque en el POS existen unas alternativas terap\u00e9uticas: Bypass g\u00e1strico por v\u00eda abierta o manejo interdisciplinario no quir\u00fargico de la obesidad. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, aleg\u00f3 la representante de la EPS que la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 contempla dos tipos de procedimientos quir\u00fargicos abdominales de derivaci\u00f3n g\u00e1strica que pueden ser practicados al accionante1. Asimismo, advirti\u00f3 que el tratamiento de la obesidad puede llevarse a cabo mediante el manejo multidisciplinario con el objeto de mejorar el comportamiento y los h\u00e1bitos de vida, principalmente, frente al plan alimentario, la actividad f\u00edsica y la ingesta de medicamentos, entre otros. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que este manejo debe adelantarse por varios especialistas entre ellos cirujano general, psiquiatra, nutricionista y fisiatra. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la apoderada de la entidad se\u00f1al\u00f3 que: \u201c(\u2026) se recomienda al paciente volver a consultar, reintegrarse al programa de obesidad y riesgo cardiovascular que tiene implementado la EPS para sus afiliados, cumplir con las recomendaciones que se le imparten para poder hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento de metas\u201d. De hecho, sugiri\u00f3: \u201cExiste en el Valle el Equipo Multidisciplinario para el tratamiento m\u00e9dico de la Obesidad quien valorara de nuevo a la (sic) paciente y definir\u00e1 la alternativa a seguir\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la representante de COMFENALCO EPS solicit\u00f3 que se declarara improcedente la acci\u00f3n de tutela toda vez que no se est\u00e1 vulnerando ning\u00fan derecho fundamental del accionante. En su criterio, la EPS representada ha actuado dentro de la legalidad al brindarle a su usuario todos los tratamientos, medicamentos, y dem\u00e1s prestaciones que le ofrece la cobertura del POS. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la apoderada de COMFENALCO EPS demand\u00f3 que en caso de que no se acepten los argumentos que present\u00f3 y, por el contrario, se conceda el amparo, se le autorice a la entidad realizar la cirug\u00eda por v\u00eda abierta como est\u00e1 contemplada en el POS o en su defecto repetir contra el FOSYGA por los montos correspondientes a los tratamientos otorgados que no se encuentren dentro del POS. \u00a0<\/p>\n<p>La representante de COMFENALCO EPS adjunt\u00f3 como prueba certificaci\u00f3n emitida por la Jefa de Conformaci\u00f3n y mantenimiento de la Red de COMFENALCO en la que consta que entre dicha entidad y el doctor JUAN PABLO VELEZ no existe contrato de prestaci\u00f3n de servicios para la atenci\u00f3n de usuarios del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>10. La Secretar\u00eda de Salud Departamental solicita que se le exonere de la atenci\u00f3n en salud requerida por el se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda comoquiera que \u00e9ste se encuentra como beneficiario dentro del r\u00e9gimen contributivo, y por tanto, la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos le corresponde a la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>11. El Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Santiago de Cali, mediante providencia de 29 de agosto de 2007, decidi\u00f3 negar el amparo solicitado. A juicio del fallador en el caso del se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda no se cumpl\u00edan dos requisitos de los previstos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional para otorgar servicios m\u00e9dicos no incluidos en el POS, a saber: (i) la cirug\u00eda de BYPASS GASTRICO POR LAPAROSCOPIA no fue ordenada por un m\u00e9dico adscrito a la EPS y (ii) de acuerdo con COMFENALCO EPS existe una alternativa terap\u00e9utica en el POS que no ha sido agotada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el juez consider\u00f3 que el accionante hab\u00eda asistido de forma irregular a la EPS, y por tanto, su comportamiento no hab\u00eda contribuido a mejorar su estado de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>12. El accionante manifest\u00f3 que no se ha rehusado a ser tratado por la nutricionista de la EPS ya que \u00e9l siempre ha atendido las indicaciones de la accionada. As\u00ed mismo, reafirm\u00f3 que en su condici\u00f3n de estudiante carece de los recursos econ\u00f3micos para sufragar el costo de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, insisti\u00f3 en que el m\u00e9dico que le prescribi\u00f3 la intervenci\u00f3n quir\u00fargica s\u00ed tiene convenio con la EPS. En consecuencia, consider\u00f3 que con la negativa de la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda se est\u00e1n vulnerando sus derechos a la salud en conexidad con la vida digna pues su estado de salud se est\u00e1 deteriorando paulatinamente. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Juzgado Segundo Penal de Circuito de Santiago de Cali, mediante providencia de 1\u00ba de octubre de 2007, decidi\u00f3 confirmar la sentencia de primera instancia. El juez reconoce la patolog\u00eda de obesidad m\u00f3rbida que padece el accionante as\u00ed como las consecuencias nocivas que ha tenido para su salud pero considera que no se cumplen los requisitos jurisprudenciales para ordenar servicios m\u00e9dicos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud toda vez que al se\u00f1or Saa se le suministraron varias alternativas para el tratamiento de su enfermedad sin que \u00e9l mismo demostrara inter\u00e9s en participar en ellas. Adem\u00e1s el fallador indic\u00f3 que el m\u00e9dico que prescribi\u00f3 la cirug\u00eda no se encuentra adscrito a la EPS accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>14. Con el prop\u00f3sito de contar con mayores elementos de juicio al momento de adoptar la decisi\u00f3n correspondiente, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3, el 26 de febrero de 2008, oficiar a COMFENALCO EPS, Valle del Cauca, con el objeto que informara sobre los siguientes aspectos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En qu\u00e9 consiste el diagn\u00f3stico de obesidad y cu\u00e1les son los efectos sobre la vida digna, la vida biol\u00f3gica, la capacidad funcional, la integridad personal o el normal desempe\u00f1o del se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si actualmente Javier Hernando Saa Garc\u00eda se encuentra recibiendo tratamiento m\u00e9dico para la obesidad. En caso afirmativo se informara en qu\u00e9 consiste el tratamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se especificara qu\u00e9 ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico, tratamiento y medicamentos requiere Javier Hernando Saa Garc\u00eda para la obesidad que padece, precisando cu\u00e1les de ellos se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1l es el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de la persona que tiene como beneficiario al se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificara si el m\u00e9dico Jos\u00e9 Pablo V\u00e9lez se encuentra adscrito a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cu\u00e1l es el costo aproximado de la cirug\u00eda de Bypass g\u00e1strico por laparoscopia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mediante comunicaci\u00f3n de 22 de febrero de 2008, radicada en esta Corporaci\u00f3n el pasado 29 de febrero, el representante de COMFENALCO EPS reiter\u00f3 las consideraciones sobre las alternativas terap\u00e9uticas que existen en el POS, en particular, el manejo multidisciplinario de la obesidad m\u00f3rbida. \u00a0<\/p>\n<p>16. El apoderado de COMFENALCO EPS, a trav\u00e9s de escrito de 5 de marzo de 2008, respondi\u00f3 los interrogantes planteados por la Corte Constitucional mediante auto de 26 de febrero de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c1. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La OBESIDAD es una Enfermedad cr\u00f3nica debida a un desequilibrio entre la ingesta cal\u00f3rica y el gasto energ\u00e9tico, que conlleva a un exceso de grasa corporal que puede ser generalizado o localizado. De acuerdo con las evoluciones y hallazgos cl\u00ednicos reportados en las evoluciones de la Historia Cl\u00ednica de SIMED, los efectos sobre la vida, capacidad funcional y el normal desempe\u00f1o del paciente en menci\u00f3n, se pueden definir de acuerdo con sus patolog\u00edas anexas, seg\u00fan DX anotados: HTA PRIMARIA (no ha requerido a\u00fan Tratamiento Farmacol\u00f3gico) + OBESIDAD M\u00d3RBIDA POR MALOS H\u00c1BITOS + TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESI\u00d3N ASOCIADOS + TAQUICARDIA (con Electrocardiograma Normal), actualmente controladas. Para ello se encuentra en Tratamiento M\u00e9dico con Fluoxetina: Tab. 20 mg\/d\u00eda + Metoprolol: Tab. 50 mg\/d\u00eda y Controles con PSIQUIATRIA (Tiene \u00faltimo Control con \u00e9ste especialista autorizado en Feb. 19\/08). Cabe anotar que en \u00faltima evoluci\u00f3n cl\u00ednica por MEDICO GENERAL de la SEDE NORTE de COMFENALCO VALLE EPS, del d\u00eda de ayer (Marzo 4\/08), describen disminuci\u00f3n de 23.45Kg. de Peso en 6 y medio meses y Tensi\u00f3n Arterial Normal, sin ning\u00fan otro hallazgo adicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los Ex\u00e1menes de Laboratorio y las Ayudas Diagn\u00f3sticas requeridas se solicitan de acuerdo al riesgo de la enfermedad cardiovascular individual y la detecci\u00f3n de comorbilidad (patolog\u00edas asociadas) que evidencie el M\u00e9dico Tratante en sus Valoraciones y Controles. \u00a0<\/p>\n<p>Durante los a\u00f1os 2.006, 2.007 y 2.008 al paciente se le han realizado varios ex\u00e1menes de Laboratorio, que se encuentran incluidos en el PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS), \u00a0entre ellos Hemoglobina \u2013 Hematocrito, Glicemia, Colesterol, Triglic\u00e9ridos, Colesterol HDL, LDL, Nitr\u00f3geno Ur\u00e9ico, Creatinina, TSH, Parcial de Orina y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s para el MANEJO de la OBESIDAD, se efect\u00faa un TRATAMIENTO NO FARMACOL\u00d3GICO realizado por el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO del PROGRAMA DE CONTROL DE LA OBESIDAD, que incluye M\u00c9DICO DEL PROGRAMA, PSICOLOGIA, TRABAJO SOCIAL, NUTRICI\u00d3N, ACONDICIONAMIENTO F\u00cdSICO (con el soporte de la familia) y las dem\u00e1s Especialidades que se requieran de acuerdo a las patolog\u00edas asociadas que se evidencien dentro del mismo Programa, lo cual se encuentra incluido dentro del POS. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se debe asistir regularmente a dicho Programa, durante un per\u00edodo m\u00ednimo de 2 a\u00f1os, con valoraciones peri\u00f3dicas de su adherencia al Programa y evoluci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El salario base de cotizaci\u00f3n del se\u00f1or HERNANDO SAA BECERRA, quien es el cotizante beneficiario es de $831.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9dico Jos\u00e9 Pablo V\u00e9lez no es m\u00e9dico adscrito de la EPS, el afiliado JAVIER HERNANDO SAA GARCIA asisti\u00f3 a su consultorio sin remisi\u00f3n de la EPS y lo hizo de manera particular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El costo de la cirug\u00eda asciende a $14.000.000 Aproximadamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela seleccionados. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a esta Sala determinar si la negativa de COMFENALCO EPS de practicar el Bypass g\u00e1strico por laparoscopia al se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda, vulnera el derecho a la salud en conexidad con la vida digna del accionante, teniendo en cuenta los requisitos que ha establecido la jurisprudencia constitucional para el otorgamiento de servicios m\u00e9dicos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia2. Garant\u00eda de la efectividad de los derechos a la salud y a la vida en el problema de salud p\u00fablica de la obesidad m\u00f3rbida. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ya la Corte Constitucional en m\u00faltiples oportunidades3 se ha visto obligada a hacer un an\u00e1lisis constitucional de la problem\u00e1tica que para pacientes con obesidad m\u00f3rbida representa que las entidades promotoras de salud a las que se encuentran afiliados les nieguen el procedimiento de Bypass G\u00e1strico por Laparoscopia en raz\u00f3n a que el mismo se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud, cuando pareciera ser que, conforme a los conceptos m\u00e9dicos, seg\u00fan cada caso particular, las patolog\u00edas asociadas a esa enfermedad y la mala calidad de vida que deben afrontar quienes la padecen, podr\u00edan mitigarse con dicha intervenci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed en la Sentencia T-384 de 20064, la Sala conoci\u00f3 un caso en el que seg\u00fan la accionante se violaron sus derechos fundamentales a la vida, a la salud e integridad f\u00edsica ante la negativa de la EPS Seguro Social de autorizar y practicar la cirug\u00eda bari\u00e1trica que le fue ordenada para contrarrestar la Obesidad M\u00f3rbida G3, la cual ha sido causante de muchas otras dolencias colaterales, como problemas de columna, ahogo nocturno y dolor en la cintura y pies que comprometen de manera importante las funciones vitales de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de estudiar el caso la Corte afirm\u00f3 que \u201csi hay la opci\u00f3n de mejorar el estado de salud de la actora e incluso curar sus afecciones, la Sala encuentra que la decisi\u00f3n de la EPS accionada de negar el procedimiento citado est\u00e1 ocasionando no solo que se prolongue en el tiempo los mencionados padecimientos colaterales sino que \u00a0m\u00e1s adelante se pueda empeorar su cuadro cl\u00ednico.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto y luego de verificar que se cumpl\u00edan los requisitos \u201cexigidos por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para proteger los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana de la se\u00f1ora Elsa Su\u00e1rez Moncada.\u201d concedi\u00f3 el amparo y dispuso que \u201cla EPS Seguro Social Seccional Cundinamarca dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho autorice y practique la CIRUG\u00cdA BARI\u00c1TRICA en los t\u00e9rminos prescritos por el m\u00e9dico tratante, sin que se pueda oponer para su negativa la reglamentaci\u00f3n del POS.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. De igual manera, en la Sentencia T-060 de 20065, la Corte conoci\u00f3 el caso de una persona a quien fue prescrito el procedimiento de Bypass G\u00e1strico por Laparoscopia para tratar la obesidad m\u00f3rbida grado II que padec\u00eda, puesto que los tratamientos m\u00e9dicos a que hab\u00eda sido sometida con anterioridad (como por ejemplo la colocaci\u00f3n de bal\u00f3n intrag\u00e1strico) no le hab\u00edan generado mayores beneficios, adem\u00e1s le generaron otras patolog\u00edas como \u201chipertensi\u00f3n arterial, disnea de medianos esfuerzos, apnea de sue\u00f1o, varices de miembros inferiores, dolor lumbar, artralgias de rodillas y cadera bilateral\u201d, que han causado un serio deterioro en sus condiciones de vida, lo que hac\u00eda necesario adoptar otras medidas terap\u00e9uticas (cirug\u00edas), que posibilitaran abandonar la situaci\u00f3n de riesgo en la que se encontraba y que vulneraba su derecho fundamental a una vida digna, pudiendo generarle un perjuicio irremediable. La accionante advirti\u00f3 no tener los medios econ\u00f3micos para asumir su costo, dado que el sueldo que percib\u00eda escasamente le alcanza para la manutenci\u00f3n de sus dos hijos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad la Corte expres\u00f3: \u201cAs\u00ed las cosas, para el caso se estima que los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la integridad personal de la tutelante se encuentran vulnerados, pues al no practic\u00e1rsele el procedimiento denominado BYPASS GASTRICO POR LAPAROSCOPIA ordenado por los m\u00e9dicos tratantes se puede agravar su estado de salud por las \u2018comorbilidades\u2019 que presenta la actora (hipertensi\u00f3n arterial, disnea de medianos esfuerzos, apnea de sue\u00f1o, v\u00e1rices de miembros inferiores, dolor lumbar, artralgias de rodillas y cadera bilateral), lo que indudablemente repercutir\u00e1n en su calidad de vida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior la Corte concluy\u00f3 \u201cque en el presente caso, se cumplen los requisitos que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado para que por medio de la acci\u00f3n de tutela se pueda ordenar el no contenido en el P.O.S., esto es que se encuentra demostrado que la falta del procedimiento ordenado por los m\u00e9dicos tratantes amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad f\u00edsica de la persona, as\u00ed como el requisito que exige que el procedimiento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el plan obligatorio de salud o que pudiendo serlo, el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad y que la paciente no cuente con los recursos econ\u00f3micos para sufragar el costo de lo requerido.\u201d. Con fundamento en lo anterior la Sala confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de instancia que concedi\u00f3 el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En la Sentencia T-1229 de 20056, la Corte tutel\u00f3 los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud en conexidad con la vida en un caso en que la accionante era candidata a la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico, procedimiento frente al cual deb\u00eda recibir oportunamente la informaci\u00f3n m\u00e9dica necesaria para que \u00e9sta diera su consentimiento en relaci\u00f3n con los efectos que dicho procedimiento quir\u00fargico generar\u00eda respecto de las patolog\u00edas que sufr\u00eda debido a la obesidad m\u00f3rbida, indic\u00e1ndole en todos los eventos los beneficios, y los riesgos que dicho procedimiento le podr\u00eda acarrear vista la especificidad de las dolencias que padec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cen la medida en que la accionante requiere de la mencionada cirug\u00eda para solucionar su problema de sobrepeso que est\u00e1 afectando de manera grave su salud y que atenta igualmente en contra de su vida, resulta importante, que previo a la realizaci\u00f3n del mencionado procedimiento quir\u00fargico, y de que la accionante d\u00e9 su consentimiento para el mismo, obtenga de todos y cada uno de los m\u00e9dicos especialistas que de una u otra forma tengan dentro de su conocimiento el manejo, tratamiento y control de las otras patolog\u00edas que le han sido diagnosticadas y que aparecen rese\u00f1adas en el \u00faltimo control m\u00e9dico, la informaci\u00f3n necesaria acerca de los efectos que dicho procedimiento quir\u00fargico tendr\u00eda en relaci\u00f3n con esas afecciones. Ello con el fin de que, estando plenamente informada la paciente, pueda de manera libre y espont\u00e1nea dar su consentimiento y autorizar le sea practicada la anotada cirug\u00eda de BYPASS G\u00c1STRICO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 a \u201cla Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, que dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, si ya no lo hubiere hecho, para que gestione con las entidades de salud p\u00fablicas o privadas con las que tenga contrato, la realizaci\u00f3n a la se\u00f1ora Belsy Yaneth Sandoval de Delgado, la cirug\u00eda de BYPASS G\u00c1STRICO a ella recomendada. Previo a esto, se deber\u00e1 haber obtenido el consentimiento informado de la paciente quien habr\u00e1 recibido de su m\u00e9dico tratante, y de los dem\u00e1s m\u00e9dicos especialistas que tengan a su cargo el tratamiento y manejo de las dem\u00e1s dolencias que la aquejan, la informaci\u00f3n pertinente de los beneficios, riesgos y dem\u00e1s efectos que pueda generar en su salud y en su organismo la cirug\u00eda de BYPASS G\u00c1STRICO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. En la Sentencia T-264 de 2003, la Corte estudi\u00f3 otro caso donde una persona que padec\u00eda de obesidad grave o m\u00f3rbida, hipotiroidismo e hipertensi\u00f3n arterial aunadas \u00e9stas a otras patolog\u00edas, requer\u00eda para su mejor\u00eda de una cirug\u00eda bari\u00e1trica, procedimiento que ten\u00eda un costo de $10.000.000, el cual la paciente no pod\u00eda sufragar por no contar con recursos econ\u00f3micos, puesto que era ama de casa. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de verificar el cumplimiento de las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corte para constatar si era posible inaplicarlas por inconstitucionales, en el caso concreto, el fundamento legal y reglamentario en que se apoyaba la negativa de la entidad tutelada, concluy\u00f3 que el fallo de instancia deb\u00eda revocarse y en su lugar conceder el amparo solicitado. En dicha providencia precis\u00f3 la Sala \u201cque no por el simple hecho de resultar procedente el amparo constitucional debe accederse a lo estrictamente solicitado por el accionante, puesto que es el juez de tutela, conforme se indic\u00f3, es quien debe fijar el alcance de la orden de protecci\u00f3n a efectos de garantizar materialmente la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales vulnerados o amenazados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que \u201cContrario sensu, si de las pruebas obrantes en el expediente se constata que a pesar de la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, acceder a lo solicitado en el escrito de tutela resulta ser perjudicial o no beneficioso para el accionante, ello no significa que el juez debe negar el amparo, pues como se explic\u00f3, en materia de tutela el funcionario judicial est\u00e1 facultado para fallar extra o ultra petita. \u201c \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s a\u00f1adi\u00f3 \u201cque en la providencia objeto de revisi\u00f3n, el juez de tutela advirti\u00f3 con base en la declaraci\u00f3n del especialista tratante y del m\u00e9dico forense la necesidad de que previamente a la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda, la paciente fuera valorada por un equipo multidisciplinario a efectos de que se establecieran los riesgos y beneficios de la cirug\u00eda bari\u00e1trica solicitada, as\u00ed como la normalizaci\u00f3n de las dem\u00e1s patolog\u00edas que requiere la se\u00f1ora Roa S\u00e1nchez. A pesar de lo anterior, opt\u00f3 por negar el amparo y \u201cprevenir\u201d a la E.P.S. accionada para que realizara varias actuaciones que perfectamente pudieron constituir la orden de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la sala orden\u00f3 a SaludCoop E.P.S. que programe una valoraci\u00f3n por un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas adscritos a su red de servicios, que indique el Dr. Hern\u00e1n Yupanqui (especialista tratante) a efectos de que se establezca el tratamiento a seguir en el caso de la se\u00f1ora Glaris Mar\u00eda Roa S\u00e1nchez y en consecuencia, se le practiquen todos los procedimientos e intervenciones que requiera, incluyendo la cirug\u00eda bari\u00e1trica, si ello es lo que concluye el equipo m\u00e9dico. De igual manera, se le debe brindar la atenci\u00f3n integral que requiera dicha se\u00f1ora para el mejoramiento de su calidad de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el mismo sentido puede consultarse la sentencia T-639 de 20077, en la que la Corte reiter\u00f3 que la negativa de las EPS de practicar la cirug\u00eda bari\u00e1trica a personas que padecen obesidad m\u00f3rbida y cumplen con los requisitos jurisprudenciales para la concesi\u00f3n de servicios m\u00e9dicos no contemplados en el POS, vulnera sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud. En estos casos, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos, precisados por la sentencia T-725\/078: \u201c(\u2026)debido a la complejidad y al riesgo quir\u00fargico que supone el procedimiento gen\u00e9ricamente descrito, ha sido enf\u00e1tica en exigir el especial cumplimiento de dos requisitos particulares: (i) la efectiva valoraci\u00f3n t\u00e9cnica que debe hacerse, en cada caso particular, por un grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos, la cual debe preceder a la orden de pr\u00e1ctica del procedimiento9; y (ii) el \u201cconsentimiento informado del paciente\u201d10, \u00a0que consiste en el deber que asiste a los profesionales de la ciencias m\u00e9dicas de informar, en forma clara y concreta, los efectos del procedimiento que el paciente se va a practicar, para que manifieste de manera libre y espont\u00e1nea su voluntad de someterse al mismo.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En todos estos casos la Corte Constitucional ha reiterado el alcance del deber de inaplicar las normas sobre el Plan Obligatorio de Salud cuando, en el caso concreto, surja una indudable oposici\u00f3n entre \u00e9stas y la Carta Pol\u00edtica ante la necesidad de brindar el tratamiento o el diagn\u00f3stico requerido por una persona enferma. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado, en reiteradas oportunidades, que se desconoce el derecho a la salud, en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad, de una persona que requiere un servicio m\u00e9dico o un medicamento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, cuando:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) la falta del servicio m\u00e9dico o del medicamento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere, bien sea porque se pone en riesgo su existencia o se ocasiona un deterioro del estado de salud que impide que \u00e9sta se desarrolle en condiciones dignas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) ese servicio o medicamento no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el POS., que supla al excluido con el mismo nivel de efectividad para garantizar el m\u00ednimo vital del afiliado o beneficiario;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) el interesado no puede directamente costear el servicio m\u00e9dico o el medicamento, ni puede acceder a estos a trav\u00e9s de otro plan de salud que lo beneficie, ni puede pagar las sumas que por acceder a estos le cobre, con autorizaci\u00f3n legal la EPS; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) el servicio m\u00e9dico o el medicamento ha sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la EPS de quien se est\u00e1 solicit\u00e1ndole el tratamiento.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, corresponde al juez de tutela verificar el cumplimiento de estos requisitos \u00a0al momento de ordenar un servicio m\u00e9dico o medicamento no incluido en el POS y, de encontrarlos debidamente acreditados, conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>10. Finalmente, la Corte Constitucional ha reconocido la facultad que le asiste a las EPS de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda FOSYGA, por el costo de los medicamentos o tratamientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>11. El primer requisito para conceder la entrega de un medicamento o tratamiento no incluido en el POS consiste en que por la falta del medicamento o servicio m\u00e9dico se amenacen los derechos fundamentales a la vida o la integridad personal del accionante. En este caso dicho requisito se encuentra comprobado, pues como qued\u00f3 establecido, en t\u00e9rminos generales, la cirug\u00eda bari\u00e1trica por laparoscopia en una persona que padece obesidad m\u00f3rbida contribuye al mejoramiento de su estado de salud. Esto, siempre que se cumpla con la valoraci\u00f3n interdisciplinaria apropiada en la que considere oportuna la intervenci\u00f3n quir\u00fargica y se cuente con el consentimiento informado del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, es preciso analizar la situaci\u00f3n del se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda, a quien los m\u00e9dicos adscritos a la EPS le han diagnosticado obesidad m\u00f3rbida en distintas oportunidades, pero sin realizarle una prescripci\u00f3n m\u00e9dica de la cirug\u00eda. Por el contrario, de acuerdo con el escrito allegado por la EPS en sede de revisi\u00f3n, el manejo interdisciplinario de la enfermedad del accionante le ha permitido en los \u00faltimos seis meses bajar 23.45 kg.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el accionante afirm\u00f3 que acudi\u00f3 a un m\u00e9dico particular ante la negativa de los m\u00e9dicos de la EPS de prescribir la cirug\u00eda bari\u00e1trica por laparoscopia como el procedimiento que considera adecuado para el tratamiento de su patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, es preciso recordar las consecuencias que la obesidad m\u00f3rbida ha producido en el accionante entre las cuales se destacan: taquicardia, hipertensi\u00f3n, dolor de espalda y dificultad para desplazarse, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de tres cirug\u00edas para la extracci\u00f3n de quistes grasos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales circunstancias, considera la Corte que el accionante debe ser evaluado por un grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos con el prop\u00f3sito de establecer cu\u00e1l es el tratamiento que debe seguirse con el se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda. En particular, dicho grupo deber\u00e1 evaluar si la cirug\u00eda bari\u00e1trica por laparoscopia es una alternativa terap\u00e9utica que le permitir\u00e1 a la paciente reestablecer su estado de salud. De ser as\u00ed, la EPS deber\u00e1 practicar la cirug\u00eda siempre que se cuente con el consentimiento informado del se\u00f1or Saa Garc\u00eda en los t\u00e9rminos que se establecer\u00e1n m\u00e1s adelante. \u00a0Igualmente, se deber\u00e1n valorar los resultados del tratamiento alternativo que le ha permitido bajar de peso al accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte advierte que es necesario continuar con el estudio de los dem\u00e1s requisitos jurisprudenciales para que en el evento que se confirme la necesidad de la cirug\u00eda sea posible su realizaci\u00f3n como un procedimiento no contemplado en el POS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Frente al segundo requisito, relacionado con la imposibilidad de sustituir el medicamento o tratamiento por otro que est\u00e9 contemplado en el POS y tenga la misma efectividad, es necesario resaltar que la representante de COMFENALCO EPS aleg\u00f3 que el procedimiento ordenado tiene una alternativa terap\u00e9utica dentro del POS. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte debe aclarar que, como lo ha reconocido en la jurisprudencia expuesta, la cirug\u00eda bari\u00e1trica por laparoscopia no se encuentra incluida en el POS. El procedimiento mencionado por la EPS est\u00e1 en el POS pero no se realiza por laparoscopia, y en esa medida, no se constituye una alternativa terap\u00e9utica que sustituya la intervenci\u00f3n que eventualmente requerir\u00eda el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto, a la alternativa terap\u00e9utica del manejo de la obesidad por un grupo multidisciplinario, la EPS destaca el hecho de que el accionante hubiera bajado 23.45 kilos en seis meses. En este contexto, la Corte reitera que es imperiosa la valoraci\u00f3n interdisciplinaria del accionante con el prop\u00f3sito de definir el tratamiento adecuado para el restablecimiento del estado de salud del se\u00f1or Saa \u00a0Garc\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En lo relacionado con el tercer requisito, consistente en la carencia de recursos econ\u00f3micos del afectado para sufragar el medicamento o tratamiento prescrito, en el presente caso el accionante afirm\u00f3 que carece de los recursos econ\u00f3micos para sufragar el valor de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica. Al respecto, la EPS certific\u00f3 que el ingreso base de cotizaci\u00f3n del se\u00f1or Hernando Saa Becerra, quien tiene como beneficiario al accionante es de $839.000. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al costo de la cirug\u00eda, en el informe rendido por COMFENALCO EPS, en sede de revisi\u00f3n, se observa que el valor de la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico por laparoscopia asciende a catorce millones de pesos aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, encuentra la Corte que el se\u00f1or Saa Garc\u00eda no tendr\u00eda la capacidad econ\u00f3mica para asumir el costo de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica si la llegare a requerir. Por consiguiente, es preciso concluir que la accionante no cuenta con los recursos para acceder a la cirug\u00eda bari\u00e1trica por laparoscopia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Finalmente, frente al \u00faltimo requisito sobre la vinculaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante a la entidad promotora de salud, como se mencion\u00f3, se hace necesario la valoraci\u00f3n de un grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos de la EPS con el prop\u00f3sito de contar con un concepto m\u00e9dico apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En este orden de ideas, la Corte ordenar\u00e1 a COMFENALCO EPS que conforme un grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos para que eval\u00faen el caso del se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda a fin de determinar el procedimiento a seguir para el tratamiento de la obesidad m\u00f3rbida que padece. En el evento en que el concepto incluya practicar la cirug\u00eda bari\u00e1trica por laparoscopia se deber\u00e1 informar al accionante para que preste su consentimiento. Una vez obtenido el consentimiento informado del paciente, la entidad promotora de salud deber\u00e1 autorizar la pr\u00e1ctica del procedimiento de conformidad con las prescripciones e indicaciones del m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Santiago de Cali y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santiago de Cali, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda en contra de COMFENALCO EPS, y en consecuencia, tutelar su derecho fundamental a la salud y a la vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al representante legal de COMFENALCO EPS que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, conforme un grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos para que eval\u00faen el caso del se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda a fin de determinar el procedimiento a seguir para el tratamiento de la obesidad m\u00f3rbida que padece. En el evento en que el concepto incluya practicar la cirug\u00eda bari\u00e1trica por laparoscopia se deber\u00e1 informar al accionante para que preste su consentimiento. Una vez obtenido el consentimiento informado del paciente, la entidad promotora de salud dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizar\u00e1 y gestionar\u00e1 la pr\u00e1ctica del procedimiento el cual deber\u00e1 realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del m\u00e9dico tratante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la entidad accionada debe brindar la atenci\u00f3n integral que requiera el se\u00f1or Javier Hernando Saa Garc\u00eda tales como procedimientos, controles, medicamentos y evaluaciones previos y posteriores a la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico por Laparoscopia, todo en aras de logar el pleno restablecimiento de su salud y calidad de vida, seg\u00fan las precisas indicaciones del galeno tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DECLARAR que a COMFENALCO EPS le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala. En consecuencia, podr\u00e1 repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga), en todo aquello que no est\u00e9 incluido en el Plan Obligatorio de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Resoluci\u00f3n 5261 de 1994. Art\u00edculo 62. Anastomosis del est\u00f3mago; incluye gastroduodenostom\u00eda, gastroyeyunostom\u00eda o Anastomosis del est\u00f3mago en Y de Roux. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Sentencia T-408 de 2007. Magistrado Ponente: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. En donde este Despacho estudi\u00f3 \u00a0casos de personas que padec\u00edan obesidad m\u00f3rbida y requer\u00edan la cirug\u00eda bari\u00e1trica. En esa oportunidad, la Corte verific\u00f3 el cumplimiento de los cuatro requisitos para el suministro de servicios m\u00e9dicos no contemplados en el POS, y en consecuencia, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de Bypass G\u00e1strico por Laparoscopia del accionante, quien padec\u00eda obesidad m\u00f3rbida. En el mismo sentido pueden consultarse las sentencias T-1049 de 2007 y T-112 de 2008. Magistrado Ponente: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional. Sentencias T-867 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-469 de 2006 M.P. Humberto Sierra Porto, T-384 de 2006 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-265 de 2006 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-060 de 2006 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, \u00a0T-027 de 2006 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-1272 de 2005 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-1229 de 2005 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-828 de 2005 M.P. Humberto Sierra Porto y \u00a0T-264 de 2003, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7 MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>8 MP: Catalina Botero Marino \u00a0<\/p>\n<p>9 Ante el caso an\u00e1logo de paciente con diagn\u00f3stico de obesidad m\u00f3rbida grado III, esta Corporaci\u00f3n tras estudiar la historia cl\u00ednica del accionante decidi\u00f3: \u201cse ordenar\u00e1 a \u00a0SaludCoop E.P.S. que programe una valoraci\u00f3n por un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas adscritos a su red de servicios, que indique el Dr. Hern\u00e1n Yupanqui (especialista tratante) a efectos de que se establezca el tratamiento a seguir en el caso de la se\u00f1ora Glaris Mar\u00eda Roa S\u00e1nchez y en consecuencia, se le practiquen todos los procedimientos e intervenciones que requiera, incluyendo la cirug\u00eda bari\u00e1trica, si ello es lo que concluye el equipo m\u00e9dico\u201d. \u00a0Sentencia T-264 de 2003 M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sobre el consentimiento informado en un caso de Obesidad M\u00f3rbida, la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0\u201ccuando la realizaci\u00f3n de un procedimiento m\u00e9dico, implica la intervenci\u00f3n o manipulaci\u00f3n del cuerpo del paciente, el m\u00e9dico tratante o los m\u00e9dicos que hayan intervenido o participado con sus conceptos cient\u00edficos especializados en la elaboraci\u00f3n de propuestas m\u00e9dicas que buscan solucionar los problemas de salud que aquejan al paciente, deber\u00e1n suministrar a \u00e9ste, la informaci\u00f3n suficiente, que ajustada a la realidad cient\u00edfica y f\u00e1ctica que rodean su caso en particular en ese momento, permita que el paciente, haciendo uso de su autonom\u00eda individual, asienta sobre el procedimiento a \u00e9l propuesto, y acepte en consecuencia someterse o no al mismo en aras de mejorar su estado de salud, o en el caso extremo, el de salvaguardar su propia vida\u201d Sentencia T-1229 de 2005 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>11 V\u00e9ase entre otras las sentencias SU-480\/97, SU-819\/99, T-1204\/00, T-239\/04, T-756\/05, T-1304\/05, T-1020\/06 y T-202\/07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 En sentencia T-202 de 2007, se concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cAs\u00ed las cosas, cuando se le impone a las EPS asumir unas responsabilidades que exceden los l\u00edmites contractuales y legales, se altera necesariamente en el equilibrio financiero de estas entidades y por tanto del propio sistema. Esta raz\u00f3n fue la que motiv\u00f3 que la jurisprudencia constitucional hubiera definido como regla, que cada vez que se ordene a una EPS una prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico que se encuentre excluido del POS, el juez de tutela debe garantizar el derecho a recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA-Procedencia para autorizaci\u00f3n de procedimiento de bypass g\u00e1strico por laparoscopia \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Orden de conformar grupo interdisciplinario para determinar el procedimiento a seguir para el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}