{"id":15868,"date":"2024-06-05T19:44:04","date_gmt":"2024-06-05T19:44:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-471-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:04","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:04","slug":"t-471-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-471-08\/","title":{"rendered":"T-471-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-471\/08 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DE PUERTOS MARITIMOS-Facultades de las Sociedades portuarias \u00a0<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO-Prohibiciones contempladas en el Decreto 4588 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO-R\u00e9gimen de seguridad social \u00a0<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y EMPRESAS QUE SUMINISTRAN MANO DE OBRA TEMPORAL-Deber a afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social integral \u00a0<\/p>\n<p>SUPERINTENDENTE GENERAL DE PUERTOS-Vulneraci\u00f3n de los derechos m\u00ednimos laborales e irrenunciables de los trabajadores y las previsiones en materia de seguridad social \u00a0<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO-Naturaleza jur\u00eddica, definici\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATISTA INDEPENDIENTE-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>SOLIDARIDAD ENTRE EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE Y EL BENEFICIARIO DE LA OBRA-Pago de prestaciones laborales a trabajadores \u00a0<\/p>\n<p>SOCIEDAD PORTUARIA DE BUENAVENTURA-Deber de garantizar la afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social y el ingreso al Terminal Mar\u00edtimo de los trabajadores, para la realizaci\u00f3n de labores de cargue y descargue de camiones \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada no puede impedir que los trabajadores ingresen al Terminal Mar\u00edtimo a realizar labores que la benefician directamente, argumentando que sus empleadores no les garantizan el acceso a seguridad social, por el contrario, habr\u00e1 de prestar su concurso para que sus contratistas y subcontratistas brinden a sus trabajadores condiciones laborales acordes con los principios m\u00ednimos establecidos en el art\u00edculo 53 constitucional y de no ser ello asumir\u00e1 las prestaciones directamente. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-1.697.107 y T-1.697.108 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas separadamente por Lu\u00eds Evelio Ru\u00edz Arag\u00f3n y Abad Monta\u00f1o Boya contra la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juez Tercero Civil Municipal de Buenaventura, dentro de las acciones de tutela instauradas separadamente por Lu\u00eds Evelio Ru\u00edz Arag\u00f3n y Abad Monta\u00f1o Boya, contra la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, por vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, al m\u00ednimo vital y a la seguridad social, dado que la accionada no les permite ingresar a laborar, aduciendo que no exhiben el documento que certifica su afiliaci\u00f3n al Sistema Integral de Seguridad Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las demandas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Lu\u00eds Evelio Ruiz Arag\u00f3n y Abad Monta\u00f1o Moya, de 70 y 62 a\u00f1os respectivamente, mediante escritos de igual contenido, manifiestan que \u201cpor un lapso aproximadamente de 30 a\u00f1os\u201d, han laborado como \u201cbraceros independientes\u201d en el Terminal Mar\u00edtimo de Buenaventura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refieren que mientras prestaron sus servicios a la empresa Puertos de Colombia, se les permiti\u00f3 laborar sin \u201cning\u00fan tipo de seguro\u201d, pero que la Sociedad Portuaria accionada no les permite ingresar a realizar su labor, sino comprueban, previamente, su afiliaci\u00f3n a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que el trabajo que desempe\u00f1an no les permite cubrir las exigencias de la accionada, pues el costo de la afiliaci\u00f3n oscila \u201centre unos CIENTO OCHENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($180.000.00) por los tres, cosa que no puedo cumplir\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia solicitan que se ordene a la Sociedad accionada se les permita ingresar a sus dependencias, \u201cpara poder ejercer mi derecho al trabajo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n pasiva\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., mediante apoderado general, solicita desestimar las pretensiones de los demandantes, porque la entidad que representa \u201cest\u00e1 en la obligaci\u00f3n de velar porque los Operadores Portuarios y la comunidad portuaria en general cumplan con la normatividad de seguridad social y con la reglamentaci\u00f3n implementada, ya que como Concesionaria del Terminal Mar\u00edtimo de Buenaventura se encuentra facultada para ejercer esos controles por la Superintendencia General de Puertos y Transporte, adem\u00e1s de la responsabilidad solidaria que podr\u00eda surgir, en la eventualidad de acciones laborales instauradas por esos trabajadores\u201d \u2013destaca el texto-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la Sociedad accionada, \u201cal ser prestadora de un servicio p\u00fablico adquiere el status de autoridad y, como tal, est\u00e1 facultada para implementar sus propios reglamentos y procedimientos, en aras de ejercer sus respectivos controles, los cuales est\u00e1n acordes con la Ley 01 del 10 de enero 1991 (Estatuto de Puertos y Transporte) y que son de obligatorio cumplimiento para la comunidad portuaria en general\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en ejercicio de su \u201cautonom\u00eda empresarial\u201d, la Sociedad accionada implement\u00f3 su propio Reglamento de Seguridad Industrial, el cual obliga a quienes ingresan a las instalaciones del Terminal a demostrar su afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Seguridad Social Integral. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir se\u00f1ala que los accionantes deben afiliarse, obligatoriamente, a dicho R\u00e9gimen, dado que ejecutan labores temporales, subordinados a \u201cun singular n\u00famero de empresas que tienen su asiento en el Terminal Mar\u00edtimo de esta ciudad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del Reglamento de Seguridad Industrial para el Terminal Mar\u00edtimo de Buenaventura, suscrito por el Gerente General de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Entre otros aspectos, el Reglamento establece i) que los operadores portuarios, contratistas, tienen la obligaci\u00f3n de afiliar a todos sus trabajadores a una Entidad Promotora de Salud (EPS) y a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993; ii) que el incumplimiento de sus obligaciones har\u00e1 al operador portuario merecedor, seg\u00fan la gravedad del caso, de la cancelaci\u00f3n de las operaciones que realiza, al igual que de la suspensi\u00f3n del ingreso al Terminal Mar\u00edtimo de los respectivos trabajadores y iii) que el trabajador portuario que desconozca el reglamento de seguridad industrial \u201cser\u00e1 retirado inmediatamente de las instalaciones del Terminal\u201d \u2013art\u00edculos 10, 11 y 14-. \u00a0<\/p>\n<p>Indica el documento que en el tr\u00e1mite adelantado para sancionar a quienes infringen el Reglamento de Seguridad Industrial a que se hace menci\u00f3n \u201cel derecho de defensa ser\u00e1 materializado y garantizado por la SPRNUN, en virtud del cual el inculpado podr\u00e1 solicitar revisi\u00f3n de su caso, donde bajo los principios de oportunidad, transparencia y equidad se absolver\u00e1 o confirmar\u00e1 la sanci\u00f3n impuesta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del comprobante del tr\u00e1mite que se surte ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para la expedici\u00f3n de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda 2.498.545 a nombre de Luis Evelio Ru\u00edz Arag\u00f3n, nacido el 12 de octubre de 1937 y de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda 5.271.146 que identifica al se\u00f1or Abad Monta\u00f1o Boya, nacido el 10 de junio de 1945.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficios 014061 y 014897, remitidos por la Sociedad accionada a esta Corte, en respuesta de los identificados como Opt-2865 y PPT-A-312 del a\u00f1o en curso, expedidos por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de las providencias del 28 de septiembre y del 9 de noviembre del a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el Director Jur\u00eddico de la entidad i) que los accionantes realizaron labores de cargue y descargue, por conducto de la Cooperativa de Braceros Independientes, \u201csin ninguna vinculaci\u00f3n contractual con la accionada\u201d; ii) que las Cooperativas que prestan sus servicios en el Terminal reportan mensualmente a las oficinas de la Sociedad Portuaria \u201cqu\u00e9 personal ingresar\u00e1 a trabajar en ese periodo y su respectiva afiliaci\u00f3n a la seguridad social\u201d; ii) que la accionada \u201cno tiene conocimiento ni control\u201d sobre la remuneraci\u00f3n que devengaron los se\u00f1ores Ru\u00edz Arag\u00f3n y Monta\u00f1o Boya, cuando prestaron sus servicios en el Terminal; iii) que los trabajadores desarrollan (sic) \u201clabores de cargue y descargue de mercanc\u00edas dentro de las instalaciones portuarias o las que su patrono (Cooperativa de Braceros) les indique\u201d; iii) que \u201c[n]o existe contrato entre la Cooperativa de Braceros del Puerto y la Sociedad Portuaria, ya que dicha cooperativa es un operador portuario, a la cual s\u00f3lo se le exige que cumpla con unos requisitos para desarrollar su labor (..)\u201d y iv) que la Cooperativa de Braceros Independientes mantiene vigente una p\u00f3liza de responsabilidad civil, para operar dentro del Puerto, como es su deber. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la p\u00f3liza de Responsabilidad Civil, expedida por La Previsora S.A. el 30 de noviembre de 2006, con vigencia de un a\u00f1o, a favor de \u201cLA NACI\u00d3N \u2013SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE \u2013SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA \u2013 USUARIOS Y DEM\u00c1S TERCEROS AFECTADOS\u201d, para responder por \u201cLA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE LAS LABORES DE OPERADOR PORTUARIO DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DEL CLAUSULADO RCP-007-0, EN EL PUERTO DE BUENAVENTURA.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de las comunicaciones de octubre 23 de 2007, dirigidas por la Cooperativa de Trabajo Asociado de Braceros del Puerto al Director de Seguridad Portuaria de Buenaventura, solicitando el ingreso de los se\u00f1ores Abad Monta\u00f1o Boya y Lu\u00eds Evelio Ru\u00edz Arag\u00f3n, entre otros trabajadores, para adelantar labores de cargue y descargue de camiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopias de las comunicaciones elaboradas en octubre del a\u00f1o 2007, por la Cooperativa de Braceros del Puerto, para solicitar a la EPS Salud Colombia, reactivar, entre otras afiliaciones, las relacionadas con los se\u00f1ores Lu\u00eds Evelio Ru\u00edz Arag\u00f3n y Abad Monta\u00f1o Boya y fotocopias de los formatos de liquidaci\u00f3n de aportes al Seguro Social, cancelados el 23 de octubre de 2007, por la Cooperativa de Braceros del Puerto, en las cuales figuran los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones judiciales que se revisan\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Tercero Civil Municipal de Buenaventura, mediante providencias de igual contenido, adoptadas el 11 de julio del a\u00f1o 2007, resolvi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales de los accionantes y advertir a la accionada sobre el cumplimiento paulatino de \u201clos requisitos contemplados en la ley 100 de 1993\u201d, para no vulnerar los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca el despacho que la accionada tiene que considerar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los accionantes, quienes han trabajado \u201cdurante toda su vida como braceros independientes en los recintos del muelle mar\u00edtimo de Buenaventura\u201d, porque si bien la decisi\u00f3n de no permitirles ingresar a laborar \u201cno se opone a las normas constitucionales ni a las establecidas en las leyes\u201d, afecta a quienes se encuentran \u201cen indefensi\u00f3n frente a los reglamentos de la entidad accionada que constituyen una manifestaci\u00f3n de su autonom\u00eda siempre y cuando se ajusten a los principios de car\u00e1cter constitucional y legal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, dado que en el Reglamento de Seguridad Industrial no se consider\u00f3 una etapa de transici\u00f3n, necesaria para corregir las irregularidades relacionadas con la afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social de los braceros independientes, que datan de aproximadamente 30 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente resuelve no acceder a la protecci\u00f3n constitucional, pero advierte a la accionada \u201cpara que en lo sucesivo busque la forma c\u00f3mo se logra superar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de car\u00e1cter constitucional alegada por [los accionantes] ya que al no hacer las debidas gestiones se le estar\u00edan vulnerando sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n, mediante providencia del 28 de septiembre del a\u00f1o 2007 reiterada el 9 de noviembre siguiente, para mejor proveer, solicit\u00f3 a la entidad accionada la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que reposa en su poder relacionada con la vinculaci\u00f3n de los accionantes al servicio del Terminal Mar\u00edtimo de Buenaventura, las labores desarrolladas por los mismos, la remuneraci\u00f3n pagada y su afiliaci\u00f3n a la seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sociedad Portuaria accionada, por su parte i) remite fotocopia de la documentaci\u00f3n relacionada en el ac\u00e1pite correspondiente de esta providencia, que da cuenta de la afiliaci\u00f3n a la seguridad de los se\u00f1ores Monta\u00f1o Boya y Ru\u00edz Arag\u00f3n, en octubre del a\u00f1o 2007 y de la solicitud de ingreso de los accionantes a sus instalaciones, presentada por la Cooperativa de Braceros Independientes del Puerto, para efecto de cumplir con las labores de cargue y descargue de camiones y ii) manifiesta que la entidad \u201cno tiene conocimiento ni control\u201d, sobre la situaci\u00f3n laboral de los se\u00f1ores Ruiz Arag\u00f3n y Monta\u00f1o Boya. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las providencias emitidas por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Buenaventura, dentro de las acciones de tutela de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del Auto de 7 de septiembre de 2007, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala revisar la Sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Buenaventura que no le concede a los se\u00f1ores Lu\u00eds Evelio Ru\u00edz Arag\u00f3n y Abad Monta\u00f1o Boya el amparo invocado, fundada en que la accionada se limita a exigir el cumplimiento del Reglamento de Seguridad Industrial, previsto para el Terminal Mar\u00edtimo de Buenaventura, como es su deber. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el fallador de instancia advierte sobre la necesidad de que la Sociedad accionada considerando la situaci\u00f3n de los accionantes establezca un periodo de transici\u00f3n, para hacer efectiva la medida relacionada con su afiliaci\u00f3n al Sistema Integral de Seguridad Social, dada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los mismos y el lapso en que los se\u00f1ores Ru\u00edz Arag\u00f3n y Monta\u00f1o Boya han prestado a la entidad el servicio de cargue y descargue de camiones, sin el cumplimiento de las exigencias ahora requeridas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman los accionantes que el dinero que devengan no les permite asumir el pago de su Seguridad Social y la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, por su parte, se declara ajena a lo que acontece entorno de la situaci\u00f3n laboral de los se\u00f1ores Ru\u00edz Arag\u00f3n y Monta\u00f1o Boya, sin perjuicio de las labores de cargue y descargue de camiones que los mismos desarrollan en el Terminal Mar\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>En estas circunstancias, a la Sala le corresponde resolver si vulneran el ordenamiento constitucional i) la exigencia de la Sociedad Portuaria accionada, relacionada con la afiliaci\u00f3n a la seguridad social de quienes realizan labores permanentes e indispensables para la realizaci\u00f3n de su objeto, dentro de sus instalaciones y ii) el desentendimiento de la entidad, sobre la situaci\u00f3n laboral de quienes prestan su concurso para adelantar actividades remuneradas, relacionadas con el objeto que la misma desarrolla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, previamente, dado el car\u00e1cter subsidiario y residual de la acci\u00f3n de tutela, la Sala habr\u00e1 de pronunciarse sobre la procedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala estudiar\u00e1 el fondo de la pretensi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 86 constitucional, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado sobre la improcedencia general de la acci\u00f3n de tutela para resolver las controversias que tienen se\u00f1alados procedimientos espec\u00edficos en el ordenamiento, no obstante, en los t\u00e9rminos de la misma disposici\u00f3n y del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, es claro que el juez de amparo deber\u00e1 comprobar la eficacia del mecanismo que enerva la acci\u00f3n de tutela respecto de la real situaci\u00f3n que afronta el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispone el art\u00edculo 59 de la Ley 79 de 1988 que los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n, seguridad social y compensaci\u00f3n que rigen las relaciones laborales en las Cooperativas de trabajo asociado ser\u00e1 acordado por los cooperados y plasmado en sus estatutos y reglamentos y que las diferencias que surjan en el \u00e1mbito de dichas relaciones se someter\u00e1n al procedimiento arbitral previsto en el T\u00edtulo XXXIII del C\u00f3digo de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el ordenamiento dispone de procedimientos declarativos y de condena, mediante los cuales es dable establecer la naturaleza de las relaciones que vinculan entre si y respecto de los beneficiarios de la labor, a quienes prestan servicios de cargue y descargue en el interior de los Terminales Mar\u00edtimos y as\u00ed mismo dilucidar las obligaciones y derechos de los trabajadores, contratantes y contratistas, en raz\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios personales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Siendo as\u00ed podr\u00eda afirmarse que la acci\u00f3n que se revisa resulta improcedente, a la luz de los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, sino fuera porque los accionantes i) sobrepasan la tercera edad y uno de ellos el promedio alcanzado de vida, ii) afrontan una situaci\u00f3n apremiante y iii) desconocen la relaci\u00f3n que les ha permitido durante m\u00e1s de treinta a\u00f1os realizar la labor, en beneficio del Terminal Mar\u00edtimo de Buenaventura y sus usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, los se\u00f1ores Ru\u00edz Arag\u00f3n y Monta\u00f1o Boya conocen, porque lo manifiestan en sus demandas, que Puertos de Colombia no les exigi\u00f3 afiliarse a la seguridad social integral y as\u00ed pudieron ingresar al Terminal Mar\u00edtimo de Buenaventura a desarrollar su labor y devengar unos emolumentos indispensables para solventar los gastos que demanda su subsistencia1, aunque insuficientes para acatar, en lo que tiene que ver con la afiliaci\u00f3n a la seguridad social, las disposiciones de la Sociedad Portuaria accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Empero nada dicen los accionantes sobre su vinculaci\u00f3n a una cooperativa de trabajo asociado y su demanda no permite establecer que los mismos poseen los conocimientos requeridos para integrar una asociaci\u00f3n de ayuda mutua y permanecer en ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De manera que la acci\u00f3n que se revisa es procedente, porque los accionantes no est\u00e1n en condiciones de enfrentar un proceso declarativo, con miras a que al cabo de algunos a\u00f1os la Sociedad Portuaria de Buenaventura S.A. les permita ingresar a sus instalaciones a continuar con la labor que les depara el sustento, sin perjuicio de su afiliaci\u00f3n a la seguridad social integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala al respecto la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (..) las personas de la tercera edad, hasta donde ello fuere posible, no pueden ser compelidas a soportar, sin m\u00e1s, tr\u00e1mites procesales dispendiosos que dadas sus condiciones f\u00edsicas y mentales no est\u00e1n en capacidad de atender; porque, adem\u00e1s de que tal conminaci\u00f3n conculcar\u00eda su derecho a gozar de la especial protecci\u00f3n del Estado, de la Sociedad y la familia -art\u00edculo 46 C.P.-, se estar\u00eda desconociendo su derecho a la igualdad, por cuya virtud s\u00f3lo ante circunstancias plenamente justificadas, las personas de avanzada edad pueden verse avocadas a terminar su existencia enfrentadas a las cargas econ\u00f3micas y afectivas que demandan los engorrosos y dilatados tramites judiciales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed la Sala estudiar\u00e1 a fondo la pretensi\u00f3n de amparo constitucional de la referencia, sin perjuicio del derecho de la Sociedad Portuaria de Buenaventura S.A. de hacer efectivas las obligaciones de la entidad que contrat\u00f3 a los accionantes, pues tanto las Cooperativas de Trabajo Accionado como las empresas que suministran mano de obra temporal, est\u00e1n obligadas a afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral y a mantener vigente dicha afiliaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones preliminares \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cooperativas de Trabajo asociado en el Terminal Mar\u00edtimo de Buenaventura\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del marco de la Ley 1\u00b0 de 1991, la Superintendencia General de Puertos y Transporte2 suscribi\u00f3 el contrato de concesi\u00f3n que confiere a la Sociedad Portuaria de Buenaventura la administraci\u00f3n, por veinte a\u00f1os, de las instalaciones del Terminal Mar\u00edtimo y el derecho a ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar, las zonas accesorias a aquellas y la infraestructura necesaria para prestar los servicios relacionados con la manipulaci\u00f3n, operaci\u00f3n, almacenamiento de contenedores y de carga nacional e internacional3. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del estatuto de puertos mar\u00edtimos se\u00f1ala la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley reserva al Estado su direcci\u00f3n, pero deja un amplio margen de libertad, dentro de ciertas condiciones y bajo ciertas formas, a las sociedades portuarias, constituidas con capital p\u00fablico, privado o mixto, para participar en un clima de sana concurrencia en la creaci\u00f3n, mantenimiento y funcionamiento continuo y eficiente de los puertos. De otro lado, se ordena la liquidaci\u00f3n de Colpuertos, empresa que en buena parte detentaba una situaci\u00f3n monop\u00f3lica y cuya ineficiencia y deterioro financiero, incompatibles con las exigencias de la modernizaci\u00f3n y el crecimiento del comercio, obligaron a modificar el r\u00e9gimen legal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El estatuto en menci\u00f3n, confiere a las Sociedades Portuarias4 autorizaci\u00f3n para contratar con los operadores portuarios los servicios de cargue, descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba y, en general, todo lo relativo al manejo terrestre o porteo de la carga, o para permitir que dichos operadores presten sus servicios o contraten y subcontraten los mismos, en el interior de sus instalaciones -art\u00edculo 30 de la Ley 1\u00b0 de 1991-. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Estudio sobre Reestructuraci\u00f3n Portuaria &#8211; Impacto Social Puerto de Buenaventura5, adelantado dentro del marco del Programa Regional Mar\u00edtimo\/Portuario para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, con la coordinaci\u00f3n de la Oficina Regional de la OIT y del Servicio de Industrias Mar\u00edtimas (MARIT) del Departamento de Actividades Sectoriales de la misma organizaci\u00f3n, revela que la desaparici\u00f3n de la Empresa Puertos de Colombia dio lugar a la aparici\u00f3n de \u201cun gran n\u00famero de operadores y sociedades que desarrollan actividades de car\u00e1cter portuario y otros que proveen a los operadores de servicios portuarios temporales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conformadas \u00e9stos \u00faltimos por quienes, en ejercicio de su doble calidad de trabajadores y cooperados, se agrupan en entidades sin \u00e1nimo de lucro, constituidas como personas jur\u00eddicas de derecho privado, para proveer al Puerto de bienes y servicios, de acuerdo con las reglas del sector cooperativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca el estudio que, no obstante las claras disposiciones de la Carta Pol\u00edtica, en cuanto a los derechos m\u00ednimos laborales e irrenunciables de los trabajadores y las previsiones en materia de seguridad social establecidas en la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 692 de 1994, la Superintendencia General de Puertos, encargada de vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente, \u201cha encontrado en sus permanentes auditorias laborales, que se est\u00e1 presentando repetidamente en la mayor\u00eda de las Cooperativas, suministradoras de trabajadores portuarios temporales, el incumplimiento total o la incorrecta liquidaci\u00f3n de los aportes para la Seguridad Social Integral, con el fin de ofrecer servicios m\u00e1s baratos y en muchos casos los mismos trabajadores aceptan esta situaci\u00f3n debido a la sobre oferta de mano de obra\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega la investigaci\u00f3n que si bien la privatizaci\u00f3n de los servicios portuarios mejor\u00f3 significativamente los \u00edndices de productividad del Terminal Mar\u00edtimo, la proliferaci\u00f3n de operadores portuarios y subcontratistas desencaden\u00f3 una guerra de tarifas que menoscab\u00f3 el ingreso econ\u00f3mico de los trabajadores con horarios de trabajo extenuantes y as\u00ed mismo baja calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios, por parte de muchos operadores. \u00a0<\/p>\n<p>A manera de conclusi\u00f3n se\u00f1ala el documento:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstas consideraciones est\u00e1n todav\u00eda vigentes y la soluci\u00f3n de los conflictos laborales ya sufridos en esta nueva etapa de reestructuraci\u00f3n portuaria, no han tenido todav\u00eda soluciones definitivas. La demasiada competencia y escasa cooperaci\u00f3n causan intolerables injusticias e inestabilidad social y para evitarlo estamos en una etapa de indispensable reconciliaci\u00f3n entre los empresarios para que eviten colocar los valores mercantiles como \u00fanica gu\u00eda de superaci\u00f3n, los sindicatos para que dejen a un lado el dogmatismo y la ideolog\u00eda y aterricen en la vida real si se pretende ser parte importante de un cambio estructural que pueda generar puestos de trabajo, siendo adaptables, flexibles y abiertos a este cambio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en la Superintendencia General de Puertos, como la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, han estado en permanente preocupaci\u00f3n por ser los catalizadores de estas nuevas relaciones laborales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que se han venido desarrollando las actividades portuarias a partir de la privatizaci\u00f3n de los puertos, se han presentado fuertes ajustes en el desempe\u00f1o de los operadores portuarios grandes y peque\u00f1os sobreviviendo solo aquellos que disponen de toda una infraestructura operacional eficiente y con solvencia econ\u00f3mica, como es el caso de los m\u00e1s representativos operadores portuarios que funcionan en el terminal (sic) mar\u00edtimo de Buenaventura (..)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas cuatro (4) grandes operadoras se encargan del manejo casi total de los contenedores que se movilizan por el puerto y del 70% de la carga general. Para su funcionamiento contratan con empresas que suministran personal temporal la operaci\u00f3n del equipo operativo (elevadores en sus diferentes capacidades, equipo para arrastre de mercanc\u00edas, como tractores, cabezotes; gr\u00faas y motoristas de buses )\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los suministradores de mano de obra asociados en las cooperativas, les suministran tambi\u00e9n en forma temporal el personal de estibadores, wincheros, supervisores y aguadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conteo de la carga ( cargue, descargue, embalaje, desembalaje ) o tarja, la contratan con operadores especializados en esta funci\u00f3n, que tambi\u00e9n utilizan trabajadores temporales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su funcionamiento administrativo y operacional disponen de un a reducida planta fija de personal entre profesionales de diferentes especialidades y labores secretariales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma situaci\u00f3n se presenta con los operadores de carga a granel s\u00f3lido (..) que funcionan en un 95% con personal temporal asociado en cooperativas, que en algunos casos est\u00e1n conformadas por extrabajadores de la liquidada empresa Puertos de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A grandes rasgos esta es la forma de operar hoy en el Terminal Mar\u00edtimo de Buenaventura en lo relacionado con la asignaci\u00f3n de los Recursos Humanos, cuya tendencia y condiciones de empleo van relacionados con la ausencia total de compromiso laboral directo entre operadores portuarios y los trabajadores lo que nos obliga a pensar que debemos olvidarnos de una vez por todas que en el mundo de hoy puedan ofrecerse empleos de por vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nuestra regi\u00f3n hist\u00f3ricamente se ha mantenido un alto \u00edndice de desempleo por razones suficientemente conocidas y el estado como ente burocr\u00e1tico representa una opci\u00f3n de trabajo relativamente estable para una peque\u00f1a parte de sus habitantes. Adem\u00e1s la ciudad depende principalmente del puerto como fuente de trabajo, pero el puerto cada d\u00eda en la medida que contin\u00fae modernizando la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios (especializaci\u00f3n en el descargue de graneles, gr\u00faas y equipos especializados para el movimiento de contenedores etc.) tendr\u00e1 l\u00f3gicamente menos necesidades de recursos humanos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Considera el estudio al que se hace referencia que si bien el Estado colombiano ha logrado del Puerto de Buenaventura mayor competitividad en la prestaci\u00f3n de los servicios, reduciendo globalmente los costos de operaci\u00f3n, no ha conseguido enfrentar \u201clas inmaduras relaciones obrero-patronales en lo concerniente con salarios y seguridad social al abandonar una econom\u00eda de mercado a una libertad incondicional que genera desigualdades entre personas en un sector de demasiada competencia, un desmedido aumento del desempleo, causando intolerables injusticias e inestabilidad social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el documento: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs aqu\u00ed donde la mano del Estado debe apoyar la Gesti\u00f3n que viene realizando la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura para lograr un completo desarrollo, tratando de reconciliar dos imperativos de nuestro tiempo: aceptar la creciente competencia y la correspondiente necesidad de realizar la solidaridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n entre los grandes operadores y las cooperativas suministradoras de mano de obra, en lo relacionado con el porcentaje por administraci\u00f3n que involucra sustancialmente la seguridad social ( salud, pensi\u00f3n, invalidez, riesgos profesionales seguridad e higiene, protecci\u00f3n en salud a la familia), el pago de la tasa de vigilancia a la Superintendencia General de Puertos, la matricula mercantil ante la respectiva C\u00e1mara de Comercio, el sostenimiento de un sistema contable confiable, pago de p\u00f3lizas de seguro por da\u00f1o a las mercanc\u00edas y consecuentemente su margen de utilidad que le permita sobrevivir y desarrollarse; es un tema controversial que merece por s\u00ed solo un an\u00e1lisis detenido de las implicaciones que tiene para la operatividad del puerto .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este porcentaje de administraci\u00f3n, est\u00e1 definido por la famosa &#8220;libre competencia\u201d que ha ocasionado no en pocos casos que estos suministradores de mano de obra, sacrifiquen el pago de sus obligaciones para la protecci\u00f3n social del trabajador con el fin de conseguir una baja en sus costos fijos y obtener la bendici\u00f3n de su operador principal o contratante; que en muchos casos no cancela oportunamente la prestaci\u00f3n de los servicios afectando precaria situaci\u00f3n de algunas cooperativas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio destaca, adem\u00e1s, las dificultades que enfrentan quienes prestan servicios personales en el Terminal Mar\u00edtimo, para participar en programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n, con miras a su cualificaci\u00f3n, la determinaci\u00f3n objetiva de su salario y su identidad como trabajador portuario y, para concluir, echa de menos una real fiscalizaci\u00f3n y una justa negociaci\u00f3n entre las partes con miras a un trabajo digno, que llene las aspiraciones de los trabajadores portuarios y los haga sentir comprometidos con el progreso del puerto y de la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Responsabilidad solidaria en la prestaci\u00f3n de servicios personales en los Terminales Mar\u00edtimos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Decreto 4588 de 20066, expedido por el Gobierno Nacional para reglamentar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las cooperativas y precooperativas de trabajo solidario, proh\u00edbe a \u00e9stas entidades actuar como empresas de intermediaci\u00f3n laboral, disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, remitir a sus asociados con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio y, en general, permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinaci\u00f3n o dependencia con terceros contratantes \u2013art\u00edculo 17-. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 79 de 1988, el Decreto al que se hace menci\u00f3n se\u00f1ala que las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la econom\u00eda, que agremian personas naturales, en calidad de gestoras y aportantes directas de recursos y trabajo, para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general7. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4588 de 2006, en armon\u00eda con el Capitulo VII de la Ley 79 de 1988, que las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestaci\u00f3n de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia, seguridad privada y educaci\u00f3n, deber\u00e1n especializarse en la actividad, adecuar sus estatutos \u00a0y registrarse en la superintendencia o entidad que regula la actividad8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regula el ordenamiento la vinculaci\u00f3n conciente y discernida de los cooperados al trabajo asociado, para lo cual exige su capacitaci\u00f3n previa y constante, en cuanto la adquisici\u00f3n de una cultura empresarial cooperativa es requisito indispensable e insustituible para hacer de las asociaciones solidarias verdaderas unidades de negocios generadoras de empleo digno y riqueza social9. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala al respecto la Circular Externa 004, emitida el 30 de marzo de 2007, por la Superintendencia de Puertos y Transporte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas aquellas personas que aspiren a ser asociados de una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) deber\u00e1 previamente recibir formaci\u00f3n sobre econom\u00eda solidaria con una intensidad horaria no menor de veinte (20) horas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>Se requiere que el trabajo asociado en transporte y sus actividades conexas sea una opci\u00f3n real dentro del marco legal como generador de la prestaci\u00f3n del servicio publico de transporte o de la actividad portuaria, desarrollando su creatividad y potencial empresarial, en las mejores condiciones de beneficio de los asociados trabajadores y de la comunidad en general; en la medida que sean verdaderas unidades de negocios generadoras de empleo y riqueza. \u00a0<\/p>\n<p>No debe olvidarse que la cultura cooperativa es un modo de ser empresarial y es importante que las personas que la integran tengan claridad y conciencia de empresarios, para evitar que una misma estructura formal termine calificada como simple intermediaria, carente de desarrollo del principio de realidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo define como contratista independiente y por ende verdadero patrono y no representante ni intermediario, a quien contratan la ejecuci\u00f3n de una o varias obras o la prestaci\u00f3n de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonom\u00eda t\u00e9cnica y directiva. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la norma dispone que el beneficiario del trabajo o due\u00f1o de la obra responder\u00e1 solidariamente, con el contratista o subcontratista, por las obligaciones laborales insatisfechas, as\u00ed no medie autorizaci\u00f3n de contratar, a menos que se trate de labores extra\u00f1as a las actividades normales de la empresa o negocio. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala al respecto la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDos relaciones jur\u00eddicas contempla la norma transcrita, a saber: a) Una entre la persona que encarga la ejecuci\u00f3n de una obra o labor y la persona que la realiza; y b) Otra entre quien cumple el trabajo y los colaboradores que para tal fin utiliza. \u00a0<\/p>\n<p>La primera origina un contrato de obra entre el art\u00edfice y su beneficiario y exige la concurrencia de estos requisitos: que el contratista se obligue a ejecutar la obra o labor con libertad, autonom\u00eda t\u00e9cnica y directiva, empleando en ella sus propios medios y asumiendo los riesgos del negocio, y de parte del beneficiario, que se obligue a pagar por el trabajo un precio determinado. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda relaci\u00f3n requiere el lleno de las condiciones de todo contrato de trabajo, que detalla el art\u00edculo 23 del estatuto laboral sustantivo. \u00a0<\/p>\n<p>El primer contrato ofrece dos modalidades as\u00ed: 1\u00aa La obra o labor es extra\u00f1a a las actividades normales de quien encarg\u00f3 su ejecuci\u00f3n; y 2\u00aa Pertenece ella al giro ordinario de los negocios del beneficiario del trabajo. En el primer caso el contrato de obra s\u00f3lo produce efectos entre los contratantes; en el segundo entre \u00e9stos y los trabajadores del contratista independiente. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expuesto, para los fines del art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, no basta que el ejecutor sea un contratista independiente, sino que entre el contrato de obra y el de trabajo medie una relaci\u00f3n de causalidad, la cual consiste en que la obra o labor pertenezca a las actividades normales o corrientes de quien encarg\u00f3 su ejecuci\u00f3n, pues si es ajena a ella, los trabajadores del contratista independiente no tienen contra el beneficiario del trabajo, la acci\u00f3n solidaria que consagra el nombrado texto legal. \u00a0<\/p>\n<p>Quien se presente, pues, a reclamar en juicio obligaciones a cargo del beneficiario, emanadas de un contrato laboral celebrado con el contratista independiente, debe probar: el contrato de trabajo con \u00e9ste; el de obra entre el beneficiario del trabajo y el contratista independiente; y la relaci\u00f3n de causalidad entre los dos contratos en la forma ya explicada. Son estos los presupuestos de derecho que en favor del trabajador establece la disposici\u00f3n legal en examen10\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, el art\u00edculo 17 del Decreto 4588 de 2006, a la vez que proh\u00edbe a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado actuar como empresas de intermediaci\u00f3n laboral y disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros contratantes, se refiere a la solidaridad existente, entre la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado y el tercero contratante, por permitir y beneficiarse de contrataciones prohibidas en el ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Establecido entonces que labores ejecutadas personalmente no resultan ajenas al objeto social, as\u00ed el empleador beneficiario del servicio no hubiere contratado la prestaci\u00f3n, es dable vincularlo con las obligaciones labores y garant\u00edas constitucionales en materia de seguridad social, porque quien se beneficia de la labor asume el costo de la misma, en todos los casos, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el primer y principal responsable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso concreto. La protecci\u00f3n ser\u00e1 concedida\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan los accionantes, de manera que la Sociedad Portuaria demandada no contradice, que durante los \u00faltimos treinta a\u00f1os han prestado el servicio de cargue y descargue de camiones en el Terminal Mar\u00edtimo de Buenaventura y que en la actualidad no se les permite ingresar a realizar su labor, dado que no portan la afiliaci\u00f3n a la seguridad social integral, exigida por el Reglamento de \u00a0Seguridad Industrial de la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>La Sociedad Portuaria, por su parte, destaca que \u201cno es empleadora directa [de los accionantes]\u201d, afirma desconocer las condiciones laborales en que los mismos ejecutan su labor y alude a la existencia de una Cooperativa de Trabajo Asociado, al tiempo que sostiene que, \u201cen virtud de la responsabilidad solidaria que podr\u00eda surgir en la eventualidad de acciones labores instauradas por estos trabajadores\u201d, debe velar porque los operadores y la comunidad portuaria en general cumplan con las normas de seguridad industrial implementada en el Terminal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, establecido el beneficio directo que la Sociedad Portuaria de Buenaventura recibe de la labor que realizan quienes cargan y descargan los camiones en el Terminal y previsto que dada su vulnerabilidad los se\u00f1ores Ruiz Arag\u00f3n y Monta\u00f1o Boya no tienen que acudir ante la justicia laboral para acceder a la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, no queda sino conminar a la Sociedad Portuaria a afiliar a los accionantes a la seguridad social y a mantener vigente dicha afiliaci\u00f3n, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el operador responsable de la prestaci\u00f3n, de conformidad con los t\u00e9rminos de los convenios de prestaci\u00f3n de servicios, establecidos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed la entidad accionada no puede impedir que los trabajadores ingresen al Terminal Mar\u00edtimo a realizar labores que la benefician directamente, argumentando que sus empleadores no les garantizan el acceso a seguridad social, por el contrario, habr\u00e1 de prestar su concurso para que sus contratistas y subcontratistas brinden a sus trabajadores condiciones laborales acordes con los principios m\u00ednimos establecidos en el art\u00edculo 53 constitucional y de no ser ello asumir\u00e1 las prestaciones directamente. \u00a0<\/p>\n<p>No se explica en consecuencia la Sala c\u00f3mo la accionada afirma desconocer las condiciones que rodean la prestaci\u00f3n del servicio, en tanto no niega que los se\u00f1ores Ru\u00edz Arag\u00f3n y Monta\u00f1o Boya ejecutan labores que la benefician directamente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones. Las Sentencias que se revisan ser\u00e1n revocadas, para, en su lugar, conceder la protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juzgado Tercero Civil Municipal de Buenaventura, mediante Sentencias proferidas el 11 de julio del 2007, niega a los accionantes la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, fundado en que la decisi\u00f3n de la accionada no se opone a las normas constitucionales y legales, aunque la Sociedad Portuaria les impida ingresar a sus instalaciones a realizar la labor que les depara el sustento. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte el Juez de instancia una situaci\u00f3n irregular, en lo que tiene que ver con la afiliaci\u00f3n a la seguridad social de los accionantes y destaca que ninguna de las partes implicadas ha tomado cartas en el asunto para solventar el problema, a la vez que llama la atenci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad de los trabajadores, sometidos al cumplimiento de un Reglamento que desconoce la realidad laboral del Puerto, as\u00ed busque beneficiar a los operadores y a la comunidad portuaria, con la implantaci\u00f3n de normas de seguridad industrial. \u00a0<\/p>\n<p>Al punto que las Sentencias de instancia disgregan sobre la posibilidad de implantar unas reglas de transici\u00f3n tendr\u00edan que optar por darle a la informalidad, que desde anta\u00f1o rodea las relaciones obrero patronales en el Puerto de Buenaventura, un comp\u00e1s de espera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desconoce de contera el fallador de instancia la apremiante situaci\u00f3n de los accionantes y as\u00ed mismo las disposiciones que responsabilizan al due\u00f1o de la obra, en raz\u00f3n del beneficio recibido, con el cumplimiento de las obligaciones propias de la prestaci\u00f3n de servicios, subordinada y personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que las Sentencias que se revisan ser\u00e1n revocadas para, en su lugar, conceder la protecci\u00f3n en el sentido de disponer que la Sociedad Portuaria de Buenaventura garantice la afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social de los accionantes y se abstenga de obstaculizar su ingreso al Terminal Mar\u00edtimo, para realizar la labor de cargue y descargue de camiones que los mismos ejecutan, desde hace treinta a\u00f1os, aproximadamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente cabe se\u00f1alar que esta decisi\u00f3n no comporta la definici\u00f3n de la responsabilidad que compete a la Sociedad Portuaria con los accionantes por la prestaci\u00f3n personal de los servicios en el Terminal, asunto \u00e9ste que tendr\u00e1 que ser definido por los jueces ordinarios, para lo cual la Sala oficiar\u00e1 a la Defensor\u00eda Regional del Pueblo, con miras a que asesore a los se\u00f1ores Ru\u00edz Arag\u00f3n y Monta\u00f1o Boya en la defensa de sus derechos y se les preste asistencia mediante la designaci\u00f3n de un apoderado, de ser ello preciso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. LEVANTAR los t\u00e9rminos que fueron suspendidos para mejor proveer y DESACUMULAR los expedientes T-1.697.107 y T-1.697.108, acumulados por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve, mediante providencia del 7 de septiembre de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juez Tercero Civil Municipal de de Buenaventura el 11 de julio del a\u00f1o 2007, para negar las acciones de tutela instauradas por los se\u00f1ores Lu\u00eds Evelio Ru\u00edz Arag\u00f3n y Abad Monta\u00f1o Boya contra la Sociedad Portuaria de Buenaventura y, en su lugar, restablecer los derechos de los accionantes a la igualdad, a la vida digna, al trabajo y a la seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Sociedad Portuaria de Buenaventura garantizar la afiliaci\u00f3n de los accionantes a la seguridad social integral, mediante el pago directo de los aportes de ser ello preciso y abstenerse de obstaculizar el ingreso de los se\u00f1ores Ru\u00edz Arag\u00f3n y Monta\u00f1o Boya al Terminal Mar\u00edtimo, a realizar las labores que les permiten derivar su sustento, por causas atribuibles a los contratistas y subcontratistas que operan en sus instalaciones. Sin perjuicio de su derecho de repetir contra los directos responsables. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por secretar\u00eda Of\u00edciese a la Defensor\u00eda Regional del Pueblo Regional Valle del Cauca, sumin\u00edstresele la direcci\u00f3n de los accionantes y rem\u00edtase copia de esta providencia, con el objeto de que los mismos sean asistidos en la defensa de sus derechos constitucionales y legales, relacionados \u00a0con el cumplimiento de esta decisi\u00f3n y con su vinculaci\u00f3n al Terminal Mar\u00edtimo y se les asigne un profesional del derecho para que los asesore y asista en sus reclamaciones, de ser ello necesario. Of\u00edciese\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE CON EXCUSA \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2Hoy Superintendencia de Puertos y Transporte &#8211; Decreto 101 de 2000 \u201cpor el cual se modifica la estructura del Ministerio del Transporte y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Las Sociedades Portuarias son sociedades an\u00f3nimas constituidas con capital privado, p\u00fablico, o mixto, que tienen por objeto la inversi\u00f3n en construcci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n de puertos. Las sociedades portuarias podr\u00e1n tambi\u00e9n prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria -Ley 1\u00b0 de 1991- \u00a0<\/p>\n<p>4 Las sociedades portuarias se rigen por las normas del C\u00f3digo de Comercio, por esta ley y por las disposiciones concordantes. Los actos y contratos de las sociedades portuarias en donde existen aportes p\u00fablicos, se regir\u00e1n exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atenci\u00f3n al porcentaje que tales aportes representen dentro del capital, ni a la naturaleza del acto o contrato. Las sociedades portuarias donde exista capital de la Naci\u00f3n se considerar\u00e1n vinculadas al Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte. Las dem\u00e1s, a la entidad territorial de la cual provenga su capital. \u00a0<\/p>\n<p>5 Rodrigo Solano G\u00f3mez y Nazly Fontalvo de Zapata. Resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 de Relaciones Laborales de la IX Conferencia Interamericana de Puertos de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), Asunci\u00f3n, Paraguay (1996). \u00a0<\/p>\n<p>6 El numeral 4\u00b0 del art\u00edculo de la Ley 79 de 1988 dispone que a ninguna cooperativa le est\u00e1 permitido, entre otros asuntos, desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>7 La Declaraci\u00f3n Sobre Identidad Cooperativa formulada por la Alianza Cooperativa Internacional, en su congreso de Manchester, celebrado en septiembre de 1995 i) incluye una definici\u00f3n \u2013\u201cuna cooperativa es una asociaci\u00f3n aut\u00f3noma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones econ\u00f3micas, sociales y culturales por medio de una empresa de propiedad conjunta, democr\u00e1ticamente gobernada\u201d-, ii) relaciona los valores que orientan el movimiento cooperativo -igualdad, equidad y solidaridad, honestidad, apertura, responsabilidad social y preocupaci\u00f3n por los dem\u00e1s- y iii) establece un conjunto de principios -asociaci\u00f3n voluntaria y abierta; el control democr\u00e1tico por los asociados; la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de los asociados; la autonom\u00eda e independencia; la educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n e informaci\u00f3n; cooperaci\u00f3n entre cooperativas y preocupaci\u00f3n por la comunidad. Los primeros tres principios se refieren b\u00e1sicamente a la din\u00e1mica interna t\u00edpica de cualquier cooperativa; los \u00faltimos cuatro afectan tanto el funcionamiento interno como las relaciones externas de las cooperativas. En igual sentido la Recomendaci\u00f3n 193 de 2002 de la OIT sobre la Promoci\u00f3n de las Cooperativas. \u00a0<\/p>\n<p>8 El Decreto 2417 de 2007, modific\u00f3 parcialmente el Decreto 4588 de 2006, en el sentido de ampliar hasta el 30 de septiembre del mismo a\u00f1o el plazo para que las cooperativas de trabajo asociado ajusten sus estatutos a la normatividad vigente y se registren ante el organismo que controla y vigila su actividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 El art\u00edculo 88 de la Ley 79 de 1988 dispone: &#8220;Las cooperativas est\u00e1n obligadas a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formaci\u00f3n de sus asociados y trabajadores en los principios, m\u00e9todos y caracter\u00edsticas del cooperativismo, as\u00ed como para capacitar a los administradores en la gesti\u00f3n empresarial propia da cada cooperativa. Las actividades de asistencia t\u00e9cnica, de investigaci\u00f3n y de promoci\u00f3n del cooperativismo, hacen parte de la educaci\u00f3n cooperativa que establece la presente ley\u201d. En igual sentido el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 4588 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, 8 de mayo de 1961, Gaceta Judicial 2240, p\u00e1gina 1032 M. P. Lu\u00eds Fernando Paredes A.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-471\/08 \u00a0 ESTATUTO DE PUERTOS MARITIMOS-Facultades de las Sociedades portuarias \u00a0 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO-Prohibiciones contempladas en el Decreto 4588 de 2006 \u00a0 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO-R\u00e9gimen de seguridad social \u00a0 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y EMPRESAS QUE SUMINISTRAN MANO DE OBRA TEMPORAL-Deber a afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15868","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15868"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15868\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}