{"id":15884,"date":"2024-06-05T19:44:06","date_gmt":"2024-06-05T19:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-493-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:06","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:06","slug":"t-493-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-493-08\/","title":{"rendered":"T-493-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIA T-493\/08 \u00a0<\/p>\n<p>( Mayo 15 de 2008 \u00a0) \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/LICENCIA DE MATERNIDAD Y ALLANAMIENTO A LA MORA-La EPS recibi\u00f3 la totalidad de los aportes as\u00ed hubiera sido de manera extempor\u00e1nea \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-1.799.790\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0Suanny V\u00e1squez Mart\u00ednez \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: \u00a0SALUDCOOP E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia de agosto 31 de 2007 del Juzgado Primero Civil Municipal y de Control de Garant\u00edas de Santa Rosa de Cabal \u2013 Risaralda (no impugnada). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante interpuso acci\u00f3n de tutela1 contra SALUDCOOP E.P.S, en protecci\u00f3n de su derecho al m\u00ednimo vital que consider\u00f3 vulnerado por la negativa de la entidad a pagarle la licencia de maternidad, por lo cual solicit\u00f3 del juez de tutela una orden a la accionada para que realice la liquidaci\u00f3n y entrega a su favor de los dineros correspondientes a la licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Expres\u00f3 que el pago de su licencia de maternidad debe hacerse con base \u00a0con \u00a0base en el salario de \u00a0$421.091, teniendo en cuenta que en las liquidaciones de sus aportes la accionada ha descontado mensualidades de \u00a0$54.250 cada una, por lo que le deben cancelar el excedente, que asciende a \u00a0$998.199.00.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se\u00f1al\u00f3 que es cotizante como trabajadora dependiente de la citada E.P.S., habiendo sido atendida en procedimiento de parto normal en la E.S.E. Hospital San Vicente de Pa\u00fal, donde le expidieron incapacidad \u00a0por espacio de 84 d\u00edas, a partir del 23 de abril hasta el 15 de julio del 2007. Indic\u00f3 que SALUDCOOP le neg\u00f3 la entrega del dinero que le corresponde por la licencia de maternidad, de 84 d\u00edas, aduciendo varios pretextos entre ellos, que el empleador aparece con deuda en dicha EPS. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Manifest\u00f3 que esta negativa la tiene perjudicada por cuanto su hija reci\u00e9n nacida y ella se han privado de elementos esenciales, afect\u00e1ndose el m\u00ednimo vital. Agreg\u00f3 que al momento en que SALUDCOOP E.P.S \u00a0la afili\u00f3 al sistema de seguridad social en salud no le entreg\u00f3 ninguna informaci\u00f3n sobre la manera de acceder a los servicios y al pago de las incapacidades como sucede con la licencia de maternidad. Afirm\u00f3 igualmente que durante el tiempo que asisti\u00f3 a los controles en el per\u00edodo de embarazo, no se le inform\u00f3 sobre la existencia de alg\u00fan contratiempo, se\u00f1alando que solamente ha utilizado parte del dinero de la licencia para descontar cuatro mensualidades, en atenci\u00f3n a que le insinuaron que se pod\u00eda pagar de esa manera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>SALUDCOOP E.P.S. a trav\u00e9s del Gerente Regional, manifest\u00f3 que no result\u00f3 factible acceder al pago de la licencia de maternidad teniendo en cuenta que su empleador Dorance Mu\u00f1oz se encuentra en mora en el pago de los aportes a la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Fundament\u00f3 el no pago de la licencia de maternidad, en\u00a0 la \u00a0normatividad contenida en los Decretos 806 de 1998, 1804 de 1999 y 047 de 2000, se\u00f1alando que si el empleador no cancel\u00f3 la totalidad de los aportes, es a \u00e9l a quien corresponde\u00a0 pagar dicha prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Manifest\u00f3 que, no obstante lo anterior y a fin de no afectar el m\u00ednimo vital de su n\u00facleo familiar, le \u00a0hizo dos pagos de la licencia de maternidad \u00a0a trav\u00e9s de autoliquidaci\u00f3n as\u00ed: uno en la autoliquidaci\u00f3n No. 11026886105 por valor de $ 115.733 y otro en la autoliquidaci\u00f3n No. 1102686106 por valor de \u00a0$434.000. Se\u00f1al\u00f3 que en la actualidad queda un saldo por pagar de la licencia de maternidad de $ 665.466 por cuanto el empleador se encuentra en mora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Concluy\u00f3 que en el presente caso la accionante tiene derecho al servicio requerido durante \u00a0el parto, pero \u00a0como no demostr\u00f3 el perjuicio irremediable, no es procedente la acci\u00f3n de tutela para reclamar los dineros que se le adeudan por concepto de la licencia de maternidad y pide que se vincule al empleador. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes y medios de prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Hechos que apoyan la pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante2. Fotocopia del Carnet de afiliaci\u00f3n a SALUDCOOP donde consta que la accionante est\u00e1 afiliada desde el 28 de septiembre de 20013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la certificaci\u00f3n expedida por el Departamento de Cartera de SALUDCOOP EPS \u00a0de fecha agosto 6 de 2007, en la que consta que la acci\u00f3nante se encuentra afiliada al Plan Obligatorio de Salud en calidad de cotizante desde el 28 de agosto de 2001 y que actualmente \u00a0lo hace a trav\u00e9s del empleador Jos\u00e9 Dorance Mu\u00f1oz Castro, quien ha efectuado aportes al \u00a0Sistema de Salud desde el per\u00edodo de octubre de 2004 hasta el per\u00edodo de julio de 2007 y se encuentra a paz \u00a0y salvo por conceptos de aportes al Sistema.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la \u00a0Incapacidad de la E.S.E. \u00a0Hospital San Vicente de Pa\u00fal de Santa Rosa de Cabal con ocasi\u00f3n del parto de la accionante por 84 d\u00edas a partir del 23 de abril de 2007 hasta el 15 de julio de 2007 por licencia de maternidad.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopias de los formularios de autoliquidaci\u00f3n de aportes de fechas 4 de abril de 2007, 1 de junio de 2007, \u00a05 de julio de 2007 y 2 de agosto de 2008.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Hechos que apoyan la oposici\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n \u00a0de 29 de agosto de 2007, originaria del Coordinador de \u00a0Cartera de Saludcoop y dirigida al Se\u00f1or Jos\u00e9 Dorance Mu\u00f1oz, donde le informan que la empresa registra un saldo en mora por concepto de aportes al Sistema General de Seguridad social en Salud, desde el per\u00edodo de abril de 2005, que asciende a la suma de \u00a0$280.598 y piden la verificaci\u00f3n y comentarios antes del 29 de septiembre de 2007.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fallo objeto de revisi\u00f3n: sentencia de agosto 31 de 2007 del Juzgado Primero Civil Municipal y de Control de Garant\u00edas de Santa Rosa de Cabal &#8211; Risaralda ( No impugnado).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado concedi\u00f3 la tutela solicitada por la accionante en contra de la E.P.S. SALUDCOOP y orden\u00f3 entregar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad requerida, \u00a0y declar\u00f3 que la E.P.S tiene derecho al reembolso de lo pagado ante el FOSYGA, dentro de los diez d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de las respectivas cuentas de cobro. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el Constituyente de 1991 estableci\u00f3 que la mujer, durante el embarazo y despu\u00e9s del parto, goza de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado. El derecho a\u00a0 la licencia de maternidad, al representar el salario que la\u00a0 madre deja de percibir mientras se encuentra sin laborar, adquiere el car\u00e1cter de fundamental por su conexidad con los derechos como la vida digna, la salud, la seguridad social y los derechos del menor, y por tanto es el sustento que le permite vivir en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la entidad que est\u00e1 obligada al pago de la licencia es la empresa prestadora de servicios de salud, y si el empleador no realiz\u00f3 los pagos oportunamente o son rechazados por extempor\u00e1neos, el empleador es quien debe asumir el pago de esa prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Pero si los pagos extempor\u00e1neos fueron aceptados por la Empresa Prestadora de Servicios de salud, se produce el allanamiento a la mora, y en consecuencia no se puede negar al pago de la licencia de maternidad8. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para conocer de la sentencia materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto de treinta y uno de enero de dos mil ocho \u00a0proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00famero Uno de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la E.P.S. SALUDCOOP vulner\u00f3 el derecho fundamental a la protecci\u00f3n especial de la maternidad y al m\u00ednimo vital de la accionante y su hija menor reci\u00e9n nacida, al no cancelar la totalidad de la licencia de maternidad. Deber\u00e1 precisar igualmente si se ajusta a la Constituci\u00f3n y a la ley el recobro al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda FOSYGA ordenada en el fallo de tutela a favor de la accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el planteamiento jur\u00eddico anterior se har\u00e1 referencia a; (i) \u00a0Reiteraci\u00f3n \u00a0de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la licencia de maternidad; (ii) el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda Fosyga dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la licencia de maternidad. Reiteraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tema de la licencia de maternidad \u00a0ha sido reiterado por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y sobre el particular, ha precisado que: (i) es de relevancia Constitucional, en atenci\u00f3n a que de conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n la mujer durante el embarazo y despu\u00e9s del parto debe gozar de especial protecci\u00f3n del Estado; (ii) el plazo para la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad es de un a\u00f1o contado a partir del nacimiento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica9; \u00a0(iii) cuando el derecho al m\u00ednimo vital de la madre y el reci\u00e9n nacido se encuentra amenazado por el no pago de la licencia de maternidad, se convierte en un derecho fundamental, cuya protecci\u00f3n es procedente a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0tutela; (iv) se presume la afectaci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al m\u00ednimo vital cuando la madre devenga un salario m\u00ednimo, es su \u00fanica fuente de ingreso que permanece durante el a\u00f1o siguiente al parto y le corresponde a la EPS en estos casos o al empleador desvirtuar esta presunci\u00f3n; (v) ante un eventual incumplimiento de algunos de los requisitos para la causaci\u00f3n del derecho al pago de la licencia de maternidad,10 para el caso de las trabajadoras dependientes cuando el empleador hubiere pagado de manera tard\u00eda las cotizaciones a la salud pero la EPS demandada no lo hubiere requerido para que hiciere el pago, ni hubiere rechazado el pago realizado, se entender\u00e1 que la EPS demandada se allan\u00f3 a la mora del empleador, y, por tanto, se encuentra obligada a pagar la licencia de maternidad a la trabajadora11. Si el incumplimiento de cualquiera de los requisitos se da por negligencia o culpa de la entidad prestadora de salud a la cual se encuentra afiliada la mujer, o bien de cualquier entidad integrante del Sistema General de Salud y Seguridad Social (SGSSS), o por problemas, errores o demoras administrativas, la EPS ser\u00e1 responsable del pago total y completo de la licencia, sin perjuicio de que pueda repetir, de ser procedente, contra quien, en su criterio, deba asumir el pago de la obligaci\u00f3n12. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha explicado13 que el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda FOSYGA,14 es una cuenta adscrita al hoy Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, sin personer\u00eda jur\u00eddica ni planta de personal propia, que maneja a trav\u00e9s de encargo fiduciario los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, de \u00a0acuerdo con los criterios de utilizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n que de dichos recursos determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>El FOSYGA est\u00e1 integrado por las siguientes subcuentas independientes: a) de compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen contributivo; b) de solidaridad del r\u00e9gimen de subsidios de Salud; c) De promoci\u00f3n de la salud; d) del seguro de riesgos catastr\u00f3ficos y de accidentes de tr\u00e1nsito15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que financian la compensaci\u00f3n en el r\u00e9gimen contributivo provienen de la diferencia entre los ingresos por cotizaci\u00f3n de sus afiliados y el valor de las unidades de pago por capitaci\u00f3n -UPC- que le ser\u00e1n reconocidos por el sistema a cada Entidad Promotora de Salud. Las entidades cuyos ingresos por cotizaci\u00f3n sean mayores que las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n reconocidas trasladar\u00e1n estos recursos a la subcuenta de compensaci\u00f3n, para financiar a las entidades en las que aquellas sean menores que las \u00faltimas16. La compensaci\u00f3n es el procedimiento mediante el cual se descuenta de las cotizaciones recaudadas por las EPS los recursos que el sistema reconoce a las Entidades Promotoras de Salud y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de sus afiliados y beneficiarios y el pago de las prestaciones econ\u00f3micas a que tienen derecho estos \u00faltimos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, con el fin de cofinanciar con los entes territoriales los subsidios a los usuarios m\u00e1s pobres y vulnerables afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda cuenta con los siguientes ingresos: a) un punto de la cotizaci\u00f3n de solidaridad del r\u00e9gimen contributivo, que ser\u00e1 girada por cada EPS directamente a la subcuenta de solidaridad del Fondo; b) el monto que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar destinan a los subsidios de salud; c) un aporte \u00a0del presupuesto nacional ( en los a\u00f1os 1994, 1995 y 1996 no deber\u00e1 ser inferior a los recursos generados por concepto de los literales a) y b). A partir de 1997 podr\u00e1 llegar a ser igual a los recursos generados por concepto del literal a) del art\u00edculo 221 de la Ley 100 de 1993. d) Los rendimientos generados por la inversi\u00f3n de los anteriores recursos; e) Los rendimientos financieros de la inversi\u00f3n de los ingresos derivados de la enajenaci\u00f3n de las acciones y participaciones de la Naci\u00f3n en las empresas p\u00fablicas o mixtas que se destinen a este fin por el CONPES; f) Los recursos provenientes del impuesto de remesas y utilidades de empresas petroleras correspondientes a la producci\u00f3n de la zona de Cusiana y Cupiagua. Estos recursos se deducir\u00e1n de la base de c\u00e1lculo de los ingresos corrientes a que \u00a0hace referencia la Ley 60 de 199317. g) Los recursos del IVA social destinados a los planes de ampliaci\u00f3n de la cobertura de seguridad social a las madres comunitarias del ICBF de que trata la Ley 6\u00aa de 1992.18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda tiene por objeto garantizar la compensaci\u00f3n entre personas de distintos ingresos y riesgos, la solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y cubrir entre otros, los riesgos catastr\u00f3ficos, as\u00ed como asegurar la eficacia del sistema. Siendo los recursos por tanto limitados. 19 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201cno encuentra relaci\u00f3n alguna entre la licencia de maternidad y la funci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, en raz\u00f3n a que la circunstancia que enfrenta la mujer vinculada al r\u00e9gimen contributivo despu\u00e9s del parto sin complicaciones en su estado de salud o la de su ni\u00f1a o ni\u00f1o producto de la concepci\u00f3n, no puede considerarse como un riesgo catastr\u00f3fico.\u201d 20 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0eventos en que la Corporaci\u00f3n ha permitido que las EPS recobren al FOSYGA, previa vinculaci\u00f3n al proceso del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, tienen relaci\u00f3n con situaciones especiales en que no se realizaron la totalidad de los aportes como, por ejemplo, cuando la madre no tuvo empleo durante todo el per\u00edodo del embarazo y por consiguiente no pudo realizar los aportes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Suanny V\u00e1squez Mart\u00ednez \u00a0present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con el fin de solicitar la protecci\u00f3n especial de la maternidad y del m\u00ednimo vital, que fue vulnerado por la EPS SALUDCOOP al no cancelar la totalidad de la licencia de maternidad, lo cual le ha impedido atender las necesidades de ella y su hija, aduciendo que el empleador se encontraba en mora de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez Primero Municipal \u00a0y de Control de Garant\u00edas de \u00a0Santa Rosa de Cabal le tutel\u00f3 los derechos y orden\u00f3 a la accionada cancelar la licencia de maternidad de la accionante, determinando que la E.P.S. tiene derecho al reembolso de lo pagado en acatamiento a ese fallo, ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda FOSYGA, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de las respectivas cuentas de cobro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. La accionada se encuentra afiliada a la EPS SALUDCOOP en calidad de cotizante desde el 28 de agosto de 2001, es trabajadora dependiente y su empleador es el se\u00f1or Jos\u00e9 Dorance Mu\u00f1oz Castro. De acuerdo \u00a0con la certificaci\u00f3n expedida por el departamento de cartera de la entidad, con fecha 6 de agosto de 2007, \u00a0el empleador ha efectuado los aportes al sistema general de seguridad social en salud desde el per\u00edodo octubre de 2004 hasta el per\u00edodo julio de 2007 y a esa fecha se encontraba a paz y salvo por concepto de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Ver fl 10, Cuaderno 1 del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. \u00a0Tuvo su hija \u00a0el 23 de abril de 2007, y present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 22 de agosto de 2007. El Hospital San Vicente de Pa\u00fal de Santa Rosa de Cabal expidi\u00f3 la incapacidad 000004128 del 23 de abril de 2007, por concepto de licencia de maternidad por espacio de 84 d\u00edas partir del 23 de abril hasta el 15 de julio de 2007. ( Ver fl.4, Cuaderno 1 del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. \u00a0La accionante afirma tener un salario de $421.091, y manifiesta que por el no pago de la licencia de maternidad se ha visto privada de los elementos esenciales tanto para ella como para su hija, situaci\u00f3n \u00a0que no fue desvirtuada por la E.P.S.. ( Ver fl 4, Cuaderno 1 del \u00a0Expediente).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Raz\u00f3n Jur\u00eddica de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 \u00a0De acuerdo con los lineamientos de la Corte Constitucional y los hechos probados dentro del expediente, \u00a0la accionante present\u00f3 la tutela dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento de su hija, siendo procedente la protecci\u00f3n \u00a0especial de la accionante y su hija reci\u00e9n nacida, de acuerdo con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 43 y 50 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y la consecuente violaci\u00f3n al m\u00ednimo vital, al no haber cancelado la EPS la totalidad de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la licencia de maternidad, que corresponde a un salario m\u00ednimo, habiendo cumplido el patrono de la accionante con el pago de la totalidad de los aportes durante los plazos establecidos en las disposiciones legales para acceder a este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. El patrono de la accionante cancel\u00f3 la totalidad de sus aportes en salud durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n y a\u00fan un a\u00f1o antes y hasta el t\u00e9rmino de la incapacidad, como consta en la certificaci\u00f3n del 6 de agosto de 2007. Por tanto no existi\u00f3 raz\u00f3n alguna para que la EPS le negara el pago de la licencia de maternidad a la accionante. De otra parte, si la EPS recibi\u00f3 la totalidad de los aportes por concepto de salud de la accionante, durante el per\u00edodo comprendido entre octubre de 2004 y julio de 2007, no existe argumento alguno para exonerar del pago de la licencia de maternidad a la EPS y autorizar su recobro al FOSYGA de acuerdo con las normas que regulan el sistema de seguridad social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. Encuentra esta Sala que el Juzgado de instancia no hizo ning\u00fan an\u00e1lisis sobre los documentos aportados al proceso, ni argumentaci\u00f3n alguna que le permitiera concluir como lo hizo, que era posible que la EPS recobrara al Fosyga el pago de la licencia de maternidad. No tuvo en cuenta que se hab\u00edan realizado la totalidad de los aportes y, que si se hubieran hecho de manera extempor\u00e1nea, la EPS \u00a0habr\u00eda purgado la mora al no requerir oportunamente al empleador de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n tomada por el Juez de Instancia, con excepci\u00f3n de lo ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva que se\u00a0 \u00a0revocar\u00e1 en este fallo de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1 el amparo constitucional de la protecci\u00f3n de la maternidad y del m\u00ednimo vital que el Juez Primero Civil Municipal y de Control de Garant\u00edas de Santa Rosa de Cabal concedi\u00f3 a SUANNY VASQUEZ \u00a0MARTINEZ, \u00a0revocando el numeral tercero del fallo \u00a0en cuanto declar\u00f3 que la EPS COOPSALUD, tiene derecho al reembolso de lo pagado en acatamiento de ese fallo por parte del FOSYGA, al carecer de fundamento constitucional y \u00a0legal dicho recobro. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: REVOCAR \u00a0el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo del Juzgado Primero Civil Municipal y de Control de Garant\u00edas de Santa Rosa de Cabal, que declar\u00f3 que la E.P.S. SALUDCOOP tiene derecho al reembolso de lo pagado en acatamiento de ese fallo, ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0(FOSYGA), y en su lugar ORDENAR a la E.P.S. SALUCOOP, si ya recibi\u00f3 el pago por concepto del reembolso proceda a reintegrar dichos dineros al Fosyga e informarle sobre la decisi\u00f3n del presente fallo de \u00a0revisi\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: SOLICITAR al Juzgado Primero Civil Municipal y de Control de Garant\u00edas de Santa Rosa de Cabal vigile el cumplimiento de la devoluci\u00f3n de los dineros de la EPS SALUDCOOP al FOSYGA, en el evento en que dicho fondo le haya reintegrado lo cancelado por la licencia de maternidad a SUANNY VASQUEZ MARTINEZ. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Present\u00f3 la demanda de tutela \u00a0el 24 de agosto de 2007, ver folio 14, cuaderno 1 del Expediente. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folio 1, Cuaderno 1 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Ver folio 2, Cuaderno 1 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folio 10, Cuaderno 1 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Ver folio 4, Cuaderno 1 del Expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Ver folios 5 a 8, Cuaderno 1 del Expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folio 20, Cuaderno 1 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Expediente T-1089886 de julio 25 de 2005, M.P. Dr. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Ver Sentencias \u00a0T- 595 de 2005, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-273 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra,T- 728 de 2007, M.P. Catalina Botero entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0(i) Que la trabajadora haya cotizado ininterrumpidamente al sistema de seguridad social en salud durante todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n ( Art\u00edculo 3\u00b0, numeral 2\u00b0 del decreto 047 de 2000). (ii) Que se haya pagado en forma oportuna las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, o por lo menos cuatro de los seis meses anteriores a la fecha de causaci\u00f3n del derecho, bien por \u00a0el empleador o por la afiliada independiente. (Art\u00edculo 21, numeral 1\u00b0 del Decreto 1804 de 1999); (iii) Que la cotizaci\u00f3n se haya realizado de manera completa durante el a\u00f1o anterior a la causaci\u00f3n del derecho ( art\u00edculo 21, numeral 1\u00b0 del Decreto 1804 de 1999). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver Sentencias T- 304 de 2004, M.P. Jaime Araujo rentar\u00eda; T- 1298 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Al respecto se pronunci\u00f3 este tribunal al se\u00f1alar que \u201cpuede observarse que la negativa en el pago radic\u00f3 en una discrepancia entre la E.P.S. y el empleador de la tutelante respecto de la informaci\u00f3n que cada una manejaba de los periodos de cotizaci\u00f3n, y que no debi\u00f3 afectar las condiciones de vida de la accionante, quien al no recibir la licencia vio amenazado su derecho al m\u00ednimo vital, pues tuvo que sobrellevar su estado de gravidez y los cuidados de su reci\u00e9n nacida con el salario m\u00ednimo que recib\u00eda su c\u00f3nyuge, el cual, adem\u00e1s deb\u00eda destinarse tambi\u00e9n para la manutenci\u00f3n de los otros dos hijos y los gastos del hogar\u201d. Sentencia T-068 de 2007. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver Sentencias T- 730 de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y \u00a0T- 597 de 2007, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Consagrado en el art\u00edculo 218 de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>16 Art\u00edculo 220 de la \u00a0Ley 100 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sustituida por la Ley 715 de 2001 y por la Ley 1003 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0Art\u00edculo 220 de la ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-730 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver Sentencia T- 597 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIA T-493\/08 \u00a0 ( Mayo 15 de 2008 \u00a0) \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/LICENCIA DE MATERNIDAD Y ALLANAMIENTO A LA MORA-La EPS recibi\u00f3 la totalidad de los aportes as\u00ed hubiera sido de manera extempor\u00e1nea \u00a0 Referencia: Expediente T-1.799.790\u00a0 \u00a0 Accionante: \u00a0Suanny V\u00e1squez Mart\u00ednez \u00a0 Accionado: \u00a0SALUDCOOP E.P.S. \u00a0 Fallo de tutela objeto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15884","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15884","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15884"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15884\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}