{"id":15887,"date":"2024-06-05T19:44:06","date_gmt":"2024-06-05T19:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-496-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:06","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:06","slug":"t-496-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-496-08\/","title":{"rendered":"T-496-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-496\/08 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA ALTERNATIVO-Tiene que ser materialmente apto para lograr que los derechos fundamentales en juego sean efectivamente protegidos \u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL-La sola existencia formal y abstracta de un medio de defensa no satisface por si misma la garant\u00eda de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ-Debe valorar si el medio de defensa judicial existente cumple con los requisitos de idoneidad y eficacia \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Pretende propugnar por el dise\u00f1o de una pol\u00edtica integral de Estado que garantice los derechos fundamentales de las v\u00edctimas de los procesos de la ley de justicia y paz \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Medio inid\u00f3neo para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de las v\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE CUMPLIMIENTO-Improcedencia cuando los derechos invocados o comprometidos sean garantizados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela\/DEBER DEL JUEZ-Optar por la acci\u00f3n de tutela como mecanismo id\u00f3neo cuando se plantea una eventual afectaci\u00f3n iusfundamental \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD PERSONAL-Derecho constitucional fundamental \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION POLITICA-Establece el deber primordial de protecci\u00f3n en cabeza del Estado\/AUTORIDAD COLOMBIANA-Instituida para brindar protecci\u00f3n a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades\/VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Derechos b\u00e1sicos para la existencia misma de las personas\/LABOR PROTECTIVA DE LAS AUTORIDADES-Proveer de manera efectiva las condiciones m\u00ednimas de seguridad que posibilitan la existencia de los individuos en sociedad sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir da\u00f1os en su persona \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD PERSONAL-Sujeci\u00f3n de las personas a determinados riesgos inaceptables \u00a0<\/p>\n<p>El Constituyente, al regular diversas manifestaciones de la seguridad personal en contextos de la vida ordinaria, proscribi\u00f3 expl\u00edcitamente la sujeci\u00f3n de las personas a determinados riesgos que consider\u00f3 inaceptables: \u201cel riesgo de ser sometidas a tortura, desaparici\u00f3n forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el riesgo de ser sometidas a esclavitud, servidumbre o trata (art. 17, C.P.), el riesgo de ser molestadas por sus convicciones o creencias (art. 18, C.P.), el riesgo de ser molestadas directamente en su persona o en su familia (art. 28, C.P.), el riesgo de ser objeto de persecuci\u00f3n en forma tal que deban buscar asilo (art. 34, C.P.), los m\u00faltiples riesgos a los que est\u00e1n expuestos los ni\u00f1os, entre ellos los peligros patentes de \u201ctoda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos\u201d (art. 44, C.P.), los m\u00faltiples riesgos a los que se enfrentan las personas de la tercera edad, especialmente en casos de mala alimentaci\u00f3n (art. 46), o los innegables peligros a los que est\u00e1n sometidos quienes desarrollan actividades period\u00edsticas en nuestro pa\u00eds (art. 73)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reconocimiento y protecci\u00f3n constituyen obligaciones internacionales para el Estado colombiano \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS-Establece que todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad personal \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Pacto de San Jos\u00e9 establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales \u00a0<\/p>\n<p>PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS CIVILES Y POLITICOS-Dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales \u00a0<\/p>\n<p>Al determinar el alcance del derecho a la seguridad personal en el orden constitucional colombiano, a la luz de los instrumentos internacionales rese\u00f1ados, la Corte se\u00f1al\u00f3: (i) El derecho a la seguridad personal est\u00e1 incorporado al ordenamiento jur\u00eddico colombiano en virtud de los art\u00edculos de la Constituci\u00f3n citados e interpretados a la luz de los instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia que crean obligaciones internacionales para el pa\u00eds (art\u00edculos 93 y 94 de la Constituci\u00f3n); (ii) Adem\u00e1s de manifestarse como un derecho humano fundamental de todas las personas, el derecho a la seguridad personal adquiere especial importancia en el caso de ciertos sujetos que, dada su condici\u00f3n o su contexto, han recibido especial protecci\u00f3n tanto por la Carta como por otras fuentes de derecho internacional vinculantes para Colombia; y \u00a0(iii) El contenido espec\u00edfico del derecho a la seguridad personal es hist\u00f3ricamente variable, y se ha de determinar de conformidad con el contexto socio &#8211; pol\u00edtico y jur\u00eddico en el cual se vaya a aplicar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Protecci\u00f3n frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jur\u00eddico de soportar \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Comprende un nivel de protecci\u00f3n b\u00e1sico de las personas contra ciertos riesgos o peligros \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Escala de riegos \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de delimitar objetivamente el campo de aplicaci\u00f3n del derecho a la seguridad personal en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, la jurisprudencia de esta Corte estableci\u00f3 una sencilla escala de riesgos, tomando en cuenta dos variables: (i) los niveles de tolerabilidad jur\u00eddica del riesgo por los ciudadanos en virtud del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas; y (ii) los t\u00edtulos jur\u00eddicos con base en los cuales se puede invocar la intervenci\u00f3n protectiva de las autoridades .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo \u00a0<\/p>\n<p>RIESGO-Funcionario competente debe analizar si confluyen algunos atributos para establecer si el riesgo puesto en conocimiento de las autoridades tiene una intensidad suficiente como para ser extraordinario \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Umbral que los separa \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA SEGURIDAD PERSONAL-Derecho fundamental de los individuos \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Mandatos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>Son claros y m\u00faltiples los mandatos constitucionales que obligan a las autoridades colombianas a prodigar protecci\u00f3n a la mujer frente a todo tipo de violencia y discriminaci\u00f3n. (i) El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana. (ii) El art\u00edculo 2\u00ba consagra como uno de los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, y dispone inequ\u00edvocamente que \u201clas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d. (iii) El art\u00edculo 5\u00ba dispone que el Estado \u201creconoce, sin discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona\u201d. (iv) El art\u00edculo 13 establece que \u201ctodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo\u201d, y obliga al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, as\u00ed como a adoptar \u201cmedidas en favor de grupos discriminados o marginados\u201d. (v) El art\u00edculo 22 consagra el derecho a la paz. (vi) Y el art\u00edculo 43 dispone inequ\u00edvocamente que \u201cla mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades\u201d, y que \u201cla mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n\u201d, obligando al Estado a prestar especial protecci\u00f3n a la maternidad y a las mujeres cabeza de familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Obligaciones internacionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Obligaciones internacionales \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERAMERICANA-Obligaci\u00f3n de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer \u00a0<\/p>\n<p>MUJER-Beneficiaria del amparo de principios axiales del Derecho Internacional Humanitario como integrante de la poblaci\u00f3n civil \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres en cuanto integrantes de la poblaci\u00f3n civil son beneficiarias del amparo de dos de los principios axiales del Derecho Internacional Humanitario: (i) el principio de distinci\u00f3n, que proscribe, entre otros actos, los ataques dirigidos contra la poblaci\u00f3n civil y los actos de violencia destinados a sembrar terror entre la poblaci\u00f3n civil; y (ii) el principio de humanidad y de respeto por las garant\u00edas fundamentales del ser humano, que ampara a las mujeres como personas, en relaci\u00f3n con quienes existen varias garant\u00edas fundamentales directamente aplicables a la situaci\u00f3n que conforma el supuesto f\u00e1ctico de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA ARMADA SOBRE LAS MUJERES-Riesgos espec\u00edficos y cargas extraordinarias que les impone su g\u00e9nero\/MUJER-Impacto diferencial y agudizado del conflicto armado \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha identificado un n\u00famero significativo de riesgos de g\u00e9nero en el marco del conflicto armado colombiano, que son a su vez factores espec\u00edficos de vulnerabilidad a los que est\u00e1n expuestas las mujeres por causa de su condici\u00f3n femenina, en el marco de la confrontaci\u00f3n armada interna colombiana. Dentro de esos riesgos detectados, por su relaci\u00f3n con este caso, se destacan: \u201c\u2026) (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoci\u00f3n de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecuci\u00f3n y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento p\u00fablico y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas \u00e1reas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparici\u00f3n de su proveedor econ\u00f3mico o por la desintegraci\u00f3n de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Conflicto armado como causa de vulneraci\u00f3n y condici\u00f3n femenina como factor diferencial que impacta de manera espec\u00edfica y agudizada a la mujer \u00a0<\/p>\n<p>COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero que afecta a la mujer colombiana \u00a0<\/p>\n<p>COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Agudizaci\u00f3n y potenciaci\u00f3n en el conflicto armado de las condiciones de violencia y discriminaci\u00f3n de la mujer \u00a0<\/p>\n<p>COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Papel importante de la mujer en la reconstrucci\u00f3n y fortalecimiento de los tejidos sociales afectados por el conflicto armado \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION DEL CONFLICTO ARMADO SOBRE LA MUJER-Se debe prever medidas de fondo para atacar la discriminaci\u00f3n en numerosos \u00e1mbitos de la sociedad colombiana \u00a0<\/p>\n<p>CONDICION FEMENINA EN EL CONFLICTO ARMADO-Pertenencia de la mujer a organizaciones sociales y comunitarias, labores de liderazgo y promoci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO-Cargas materiales y sicol\u00f3gicas impuestas a la mujer sobreviviente derivadas de su condici\u00f3n femenina \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL CONFLICTO ARMADO-Constituye una violaci\u00f3n grave de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES PUBLICAS-Deber de emprender acciones dise\u00f1adas para atacar la violencia desplegada por el conflicto armado sobre la mujer \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Informe sobre la amenaza y riesgos extraordinarios y extremos de las v\u00edctimas de los delitos atroces \u00a0<\/p>\n<p>ESTRATEGIA DE PROTECCION DE LA MUJER VICTIMA Y TESTIGO DE GRAVE CRIMINALIDAD-Principios orientadores \u00a0<\/p>\n<p>OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS-Abord\u00f3 las dificultades estrat\u00e9gicas y t\u00e9cnicas a que se enfrentan los enjuiciamientos de cr\u00edmenes de sistema relacionado con la necesidad de prestar atenci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A LA VICTIMA-TESTIGO-Directrices b\u00e1sicas \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS-Principios de observancia \u00a0<\/p>\n<p>Principios de observancia en el dise\u00f1o de una estrategia de protecci\u00f3n: (i) deber de identificaci\u00f3n del riesgo; (ii) especificidad y exhaustividad en la valoraci\u00f3n del riesgo y los factores que lo generan;(iii) oportunidad en la respuesta; (iv) adecuaci\u00f3n de la respuesta a las circunstancias; (v) actualizaci\u00f3n del estudio de riesgo (evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica); (vi) prohibici\u00f3n a la Administraci\u00f3n de generar riesgos extraordinarios (no perjudicar); (vii) capacitaci\u00f3n de los encargados de operar el programa; (viii) incorporaci\u00f3n al programa de experto en experiencias traum\u00e1ticas y asesores sicol\u00f3gicos; (ix) informaci\u00f3n adecuada; (x) log\u00edstica segura; (xi) garant\u00eda de atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Pol\u00edtica estatal para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y testigos \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975\/05-Expedici\u00f3n y objeto \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975\/05-Organos de direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975\/05-Dispositivos de identificaci\u00f3n del riesgo y de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975\/05-Distribuci\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY 975\/05-Nivel de ejecuci\u00f3n y responsabilidad \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protecci\u00f3n para v\u00edctimas y testigos de la Ley 975\/05 \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protecci\u00f3n para v\u00edctimas y testigos de la Ley 975\/05 \u00a0<\/p>\n<p>POLICIA NACIONAL-Informe sobre acciones adelantadas en el programa de protecci\u00f3n para v\u00edctimas y testigos de la Ley 975\/05 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica estatal dise\u00f1ada \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS ATROCES ATRIBUIBLES A ORGANIZACIONES ARMADAS AL MARGEN DE LA LEY-No responde de manera adecuada a los est\u00e1ndares y requerimientos \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Nivel de incorporaci\u00f3n de los principios b\u00e1sicos \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Elementos m\u00ednimos de racionalidad \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Demanda los esfuerzos mancomunados de entidades estatales, la exigencia de clar\u00edsimos instrumentos de coordinaci\u00f3n y una estructura funcional cohesionada para desarrollar una pol\u00edtica integral \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Solicitud protecci\u00f3n derechos fundamentales debido a la no implementaci\u00f3n de un programa espec\u00edfico de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Demanda de mujeres y l\u00edderes sociales v\u00edctimas del conflicto armado que promueven la reivindicaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de la confrontaci\u00f3n armada y el desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA Y PAZ-Demandantes son personas amenazadas por hacer parte del proceso de esclarecimiento judicial contra las AUC \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD PERSONAL-Derecho fundamental que autoriza a exigir medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n de parte de las autoridades para prevenir riesgos extraordinarios contra la vida e integridad personal \u00a0<\/p>\n<p>MUJERES VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Riesgos \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado y de miembros de organizaciones que promueven los derechos de las v\u00edctimas, que concurre en las demandantes, unida al contexto del asesinato en secuencia de mujeres ubicadas en similares condiciones, las coloca en una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario espec\u00edfico e individualizable, no gen\u00e9rico; concreto en cuanto se basa en hechos verificables; actual, por cuanto tal como lo refieren informes recientes de organismos internacionales el proceso de justicia y paz se desarrolla en medio de expresiones de violencia propias del conflicto (supra 7); importante y serio en cuanto amenaza las posibilidades de acceso real a sus demandas de justicia, y a\u00fan su integridad y su vida; claro y discernible por cuanto se trata de mujeres que lideran procesos sociales y\/o pertenecen a zonas del pa\u00eds calificadas por el mapa de riesgos como de nivel extraordinario o alto. \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Estrategia desatiende las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la violencia contra la mujer v\u00edctima del conflicto armado \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA Y PAZ-Amenaza y riesgo representan factores de significativa incidencia en las dificultades para que las v\u00edctimas accedan plenamente a los procesos \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE GRAVE CRIMINALIDAD-No responde a los principios b\u00e1sicos ni incorpora los elementos m\u00ednimos de racionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1783291 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela: instaurada por Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes en nombre propio y en representaci\u00f3n de \u201cAlianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz\u201d (IMP), y otras mujeres v\u00edctimas de la violencia, contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la referencia el trece (13) de agosto y el cuatro (4) de octubre de 2007, por la Secci\u00f3n Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, y por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. De los hechos y la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Obran como demandantes en este proceso: \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, quien act\u00faa en su propio nombre y como representante de la Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, en adelante IMP, proyecto que pertenece a la Corporaci\u00f3n Casa de la Mujer Trabajadora. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Jeimy Mart\u00ednez Amaya, obrando en nombre propio y como apoderada de IMP, orienta, acompa\u00f1a y asesora a 440 v\u00edctimas del conflicto, quienes denunciaron su caso ante la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la demanda aparece firmado por la se\u00f1ora Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, y presentado personalmente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la abogada Jeimy Mart\u00ednez Amaya. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. En condici\u00f3n de v\u00edctimas se relacionan en la demanda a Ana Briceida Mantilla1, Mar\u00eda Ruby Tejada Su\u00e1rez2, Ana Myriam Rodr\u00edguez Salguero3, Carmen Alicia Herra Corcho4, Marlene Zambrano Padilla5, Luz Stella Garc\u00eda Villamizar6; Luz Mary \u00c1lvarez Osorio7; Justa Mena8; Mar\u00eda Zabala9; Nohora Villegas10; Luz Helena Morales Palencia11; Lucelly Guti\u00e9rrez de Osorio12. \u00a0<\/p>\n<p>Se anexan a la demanda escritos en los cuales las personas naturales que figuran como v\u00edctimas en el encabezado de la misma, manifiestan su adhesi\u00f3n a la tutela e informan que act\u00faan en representaci\u00f3n de un determinado n\u00famero de v\u00edctimas, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Escrito firmado por Lucelly Guti\u00e9rrez de Osorio quien act\u00faa en su condici\u00f3n de v\u00edctima de la violencia y en representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Diocesana Compartir del municipio de Apartad\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escrito firmado por Luz Elena Morales Palencia quien act\u00faa en condici\u00f3n de v\u00edctima de la violencia y en representaci\u00f3n de VIUNPA del municipio de Neiva Huila. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escrito firmado por Nohora Villegas quien act\u00faa en su condici\u00f3n de v\u00edctima de la violencia y en representaci\u00f3n de 111 familias v\u00edctimas del municipio de Monter\u00eda (Las Palomas). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escrito firmado por Mar\u00eda Zabala quien act\u00faa en su condici\u00f3n de v\u00edctima de la violencia y en representaci\u00f3n de 20 familias v\u00edctimas del municipio de Monter\u00eda (Las Palomas). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escrito firmado por Justa Mena de Cocomac\u00eda quien act\u00faa en su condici\u00f3n de v\u00edctima de la violencia y en representaci\u00f3n de IMP 42 v\u00edctimas del municipio de Quibdo (Choc\u00f3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escrito firmado por Luz Mary \u00c1lvarez Osorio quien act\u00faa en su condici\u00f3n de v\u00edctima de la violencia y en representaci\u00f3n de IMP AICA 30 v\u00edctimas del municipio de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escrito firmado por Marlene Zambrano Padilla quien act\u00faa en su condici\u00f3n de v\u00edctima de la violencia y en representaci\u00f3n de 168 familias del municipio de Soacha. (Aqu\u00ed) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escrito firmado por Carmen Alicia Herra Corcho quien act\u00faa en su condici\u00f3n de v\u00edctima de la violencia y en representaci\u00f3n de 42 v\u00edctimas del municipio de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba), corregimiento Nueva Luc\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escrito firmado por Ana Myriam Rodr\u00edguez Salguero quien act\u00faa en su condici\u00f3n de v\u00edctima de la violencia y en representaci\u00f3n de Asodepaz desplazados del municipio de Manizales (Caldas). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escrito firmado por Mar\u00eda Rub\u00ed Tejada Su\u00e1rez quien act\u00faa en su condici\u00f3n de v\u00edctima de la violencia y en representaci\u00f3n de 150 mujeres del Tigre del municipio de Valle del Guam\u00e9z. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escrito firmado por Ana Briceida Mantilla quien act\u00faa en su condici\u00f3n de v\u00edctima de la violencia y en representaci\u00f3n de 15 v\u00edctimas del municipio de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Estiman las demandantes que sus derechos fundamentales a una vida digna (Art. 11), a la seguridad personal (Art. 11), al debido proceso (Art. 29) y a las garant\u00edas judiciales y de acceso a la justicia (Art. 229) se encuentran vulnerados por omisi\u00f3n del Ministerio del Interior y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Sostienen que su vida en condiciones dignas se ve afectada \u201cpues el dolor es una situaci\u00f3n que hace indigna la existencia del ser humano, al impedirle gozar de la \u00f3ptima calidad de vida que merece y desarrollarse plenamente como individuo en la sociedad\u201d. En cuanto a su seguridad personal afirman que cuando las v\u00edctimas acuden a justicia y paz a denunciar su caso, se exponen nuevamente a ser revictimizadas, por cuanto son objeto de amenazas, lo que conlleva la imposibilidad de ejercer su derecho efectivo a la justicia. Adicionalmente la imposibilidad de tener acceso a los medios m\u00ednimos de subsistencia, los hace vulnerables a toda suerte de riesgos para su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exponen como fundamento f\u00e1ctico de su reclamo hechos relacionados con sus peticiones de protecci\u00f3n realizadas al Estado, y con los riesgos de las v\u00edctimas y su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refieren que el ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007) en el marco de una movilizaci\u00f3n que convoc\u00f3 a m\u00e1s de cinco mil mujeres de varias regiones del pa\u00eds pertenecientes a la Alianza Iniciativa de Mujeres Colombiana por la Paz (IMP), quienes se manifestaban por la muerte violenta de Carmen Cecilia Santana Roma\u00f1a y Yolanda Izquierdo Berr\u00edo, se hizo entrega a las autoridades all\u00ed presentes de una solicitud para que se implementara el Plan de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas, orientado a dar protecci\u00f3n y seguridad a las miles de personas que est\u00e1n denunciando y reclamando sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informan que el 29 de marzo de 2007 formalizaron ante el secretario privado del Ministerio del Interior, Jos\u00e9 Ignacio Burgos, la exigencia de un Plan de Protecci\u00f3n a v\u00edctimas, con el respaldo de 5000 firmas de miembros del Sindicato de Trabajadores de Suecia. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostienen que el 10 de mayo de 2007 se hizo entrega al Ministerio del Interior y del Derecho de una petici\u00f3n que buscaba propiciar una respuesta, por parte de esa entidad, al plan de exigibilidad que se hab\u00eda presentado en marzo ocho (8) de dos mil siete (2007) en Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiestan que el cinco (5) de junio de 2007 obtuvieron respuesta en la que se les informa que el Ministerio lidera un plan de protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos, y funcionarios judiciales de la Ley de Justicia y Paz, tales como Fiscal\u00eda, DAS, Polic\u00eda Nacional, Programa Presidencial para los Derechos Humanos, del cual no tienen conocimiento. Adicionalmente se les entrega una copia del Decreto 2816 de 2006 que es el programa de protecci\u00f3n de derechos humanos del Ministerio del Interior, el cual s\u00f3lo cobija a determinada poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la entidad del riesgo que afrontan, afirman que el mismo se pone de presente a trav\u00e9s de varios hechos violentos: (i) El asesinato \u2013 el 1\u00b0 de febrero de 2007 \u2013 de la se\u00f1ora Yolanda Izquierdo Berr\u00edo, campesina que lideraba la reclamaci\u00f3n de t\u00edtulos de tierras de ella y de 700 familias m\u00e1s que fueron despojadas por los paramilitares, a pesar de las denuncias que hab\u00edan presentado ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Como consecuencia del asesinato de esta l\u00edder las familias que representaba se est\u00e1n retirando de los procesos de Justicia y Paz. (ii) El asesinato \u2013 el 7 de febrero de 2007 \u2013 de la se\u00f1ora Carmen Cecilia Santana Roma\u00f1a, quien se desempe\u00f1aba como dirigente sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Bananero. El asesinato se produjo cuando Carmen Cecilia pretend\u00eda constituirse como v\u00edctima dentro de los procesos de Justicia y Paz, por el asesinato de su esposo a manos de la AUC en el a\u00f1o de 1995. (iii) El asesinato \u2013 el 14 de marzo de 2007- en Hatonuevo (Guajira) de la se\u00f1ora Osiris Jacqueline Amaya Beltr\u00e1n, perteneciente a una comunidad Wayu\u00fa y que fue violada, secuestrada y asesinada por los paramilitares, al negarse a pagar las extorsiones de que fue objeto. (iv) El asesinato \u2013 el 23 de abril de 2007 \u2013 de la se\u00f1ora Judith Vergara Correa, quien pertenec\u00eda a CORPADES13 -, y trabajaba con la red nacional de iniciativas por la paz \u2013 REDEPAZ- . \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad o exposici\u00f3n al riesgo sostienen que de los 315 casos radicados en la Fiscal\u00eda y que hacen parte del proceso de esclarecimiento judicial contra las AUC en el marco de justicia y paz, m\u00e1s de 20 personas han recibido amenazas en contra de su vida o exigencias para que se retire del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En desarrollo de tal afirmaci\u00f3n informan que: (i) los se\u00f1ores Sergio Alberto Valenzuela Corrales y Guillermo Antonio Valencia Ospina14, vienen siendo amenazados por desmovilizados del denominado bloque suroeste antioque\u00f1o de las AUC; (ii) Luz Mery Rinc\u00f3n Mar\u00edn, denuncia actos de violencia contra ella y su familia por miembros del denominado bloque h\u00e9roes de Granada; (iii) Jos\u00e9 Norman Arroyave Monsalve, denuncia la desaparici\u00f3n de su hijo Daniel Oswaldo Arroyave Alzate, las amenazas de muerte y las presiones para que se desplace a Medell\u00edn, provenientes de desmovilizados del llamado bloque h\u00e9roes de granada de las AUC; (iv) Mar\u00eda de las Mercedes Ardila Restrepo, denuncia la desaparici\u00f3n de su esposo Abraham Emilio Restrepo y las amenazas de muerte provenientes de personas desmovilizadas del denominado bloque suroeste antioque\u00f1o; (v) Claudia Jadith Balcero Giraldo, Justa Rufina Correa Venera, Rosa Cecilia Osorio Calder\u00f3n, Petrona del Carmen Trocha del Anillo y Olga Luc\u00eda Mart\u00ednez Ovalle15, denuncian persecuci\u00f3n, amenaza e intimidaciones de manera sistem\u00e1tica y temen por su integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostienen que el 9 de marzo la Secretar\u00eda de Gobierno de Antioquia puso en conocimiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n los hechos y adjunt\u00f3 copia de los documentos que motivan la b\u00fasqueda de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informan que los Directores del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la presidencia de la Rep\u00fablica fueron informados de la situaci\u00f3n mediante comunicaciones de marzo 26 y 27 respectivamente, en las que se requer\u00eda protecci\u00f3n urgente. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1alan que el 16 de abril\/07 se le comunic\u00f3 por parte del Programa Presidencial de DDHH y DIH, que copia de la comunicaci\u00f3n se hab\u00eda remitido a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia as\u00ed como al Departamento de Polic\u00eda de Antioquia para la realizaci\u00f3n del correspondiente estudio de seguridad, nivel de riesgo y grado de amenaza, estudio que seg\u00fan informan las demandantes \u201cya hab\u00eda sido realizado y que recomendaba se tomaran urgentes medidas de protecci\u00f3n a las personas mencionadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirman que a instancia de la CIPOL Antioquia, el 29 de marzo de 2007 las demandantes enviaron a esa dependencia los nombres y datos de las personas que requieren medidas urgentes de protecci\u00f3n, y comunicaci\u00f3n al Secretario de Gobierno de la Gobernaci\u00f3n, para que realizara el correspondiente seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informan que seg\u00fan el Ministerio del Interior y de Justicia las v\u00edctimas deben cumplir con los requisitos de la solicitud \u00fanica de vinculaci\u00f3n, de tal forma que s\u00f3lo si las personas cumplen con los requisitos previstos en la Ley 782 de 2002, pueden hacer llegar la informaci\u00f3n completa para acceder a las medidas de protecci\u00f3n. Sostienen al respecto que la solicitud \u00fanica de vinculaci\u00f3n al programa de protecci\u00f3n, presenta serios inconvenientes para las v\u00edctimas del conflicto armado, en raz\u00f3n a que la mayor\u00eda de ellas no cumple con los requisitos all\u00ed propuestos. As\u00ed mismo las medidas de protecci\u00f3n que contempla el programa resultan inocuas en la pr\u00e1ctica, puesto que se orientan a brindar seguridad en situaciones diferentes a las que afrontan cotidianamente las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostienen que la se\u00f1ora Marina L\u00f3pez, Directora de la Sede de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, ha denunciado ciertos eventos que se vienen presentando con ocasi\u00f3n de los procesos institucionales desarrollados en la Comisi\u00f3n que afectan la seguridad de diferentes personas. En tal sentido denuncian los siguientes hechos: (i) La interceptaci\u00f3n del veh\u00edculo en el que se movilizaba Patricia Helena Fern\u00e1ndez Acosta, abogada de la fundaci\u00f3n \u201cMi \u00e1rbol Rojo\u201d; (ii) Amenazas a las mujeres que asistieron a la versi\u00f3n libre de Rodrigo Tovar Pupo alias \u201cJorge 40\u201d; (iii) Amenazas contra el se\u00f1or Antonio Gonz\u00e1lez en la ciudad de Santa Marta; (iv) seguimiento del veh\u00edculo en que se movilizaban funcionarios y funcionarias de la CNRR, hacia una jornada de atenci\u00f3n en Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Denuncian las amenazas de las que viene siendo objeto la se\u00f1ora Ingrid Ospino perteneciente a la Red de Mujeres del Cesar, y la se\u00f1ora Teresita Gaviria presidenta de la Fundaci\u00f3n \u201cMadres de la Candelaria\u201d de Medell\u00edn. Tales amenazas, sostienen, se originan en raz\u00f3n de las gestiones que adelantan a favor de las v\u00edctimas en el marco de la ley de justicia y paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1alan que a pesar del contenido de los art\u00edculos 250.7 de la Constituci\u00f3n16 y el art\u00edculo 15 de la Ley de justicia y paz17, el Estado no est\u00e1 brindando las garant\u00edas de seguridad para efectivizar el derecho a la justicia de las v\u00edctimas, as\u00ed como a las garant\u00edas judiciales y al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aducen que los programas de protecci\u00f3n y asistencia que desarrolla el Estado18 en relaci\u00f3n con las v\u00edctimas no tienen la capacidad ni est\u00e1n dise\u00f1ados para amparar a las v\u00edctimas en el marco de la ley de justicia y paz, debido a que los mecanismos de protecci\u00f3n que ellos contemplan no cubren la totalidad de la poblaci\u00f3n y establecen una serie de condiciones para acceder a los sistemas de seguridad que promueven. En este sentido los mecanismos de protecci\u00f3n del Ministerio del Interior van encaminados a proteger a grupos poblacionales espec\u00edficos, tales como dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos y especialmente de grupos de oposici\u00f3n, dirigentes o activistas de organizaciones sociales, c\u00edvicas, comunales, gremiales o sindicales. Adicionalmente exige formar parte de una organizaci\u00f3n. En el caso de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la protecci\u00f3n que ofrece va espec\u00edficamente orientada a v\u00edctimas y testigos dentro de los procesos judiciales pero \u201cdichos procedimientos son tan demorados que la v\u00edctima puede no ser protegida mientras se pasan los procedimientos\u201d, como ocurri\u00f3 en el caso de Yolanda Izquierdo. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la Ley de justicia y paz, afirman que a pesar que se contempla la protecci\u00f3n como un tema fundamental para las v\u00edctimas, y que esa protecci\u00f3n debe estar en cabeza del Estado, esos mecanismos no existen, por lo que plantean la necesidad de la creaci\u00f3n de un sistema espec\u00edfico concertado para las v\u00edctimas dentro de la ley de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitan que se ordene al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y en especial a la Unidad de Justicia y Paz que se cumpla con el mandato legal establecido y por tanto, que dise\u00f1e, implemente y haga efectivo un programa de protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos de los procesos de esclarecimiento judicial de la ley de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas relevantes \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan los documentos allegados que presentan particular relevancia para la resoluci\u00f3n del caso: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Copia del derecho de petici\u00f3n, en inter\u00e9s general, que radic\u00f3 el 14 de mayo de 2007 la se\u00f1ora Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, Directora de la Alianza Iniciativa de Mujeres por la Paz ante el Ministerio del Interior y de Justicia. En la mencionada comunicaci\u00f3n solicita una respuesta a \u201cla exigibilidad de un plan de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas con el fin de salvaguardar el derecho a la vida, la dignidad y su derecho a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d, demanda que se hab\u00eda hecho p\u00fablica en la movilizaci\u00f3n del 8 de marzo de 2007 en Barranquilla, y de la cual se hizo entrega formal al secretario privado del Ministro del Interior el 29 de marzo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Comunicaci\u00f3n de junio 5 de 2007, a trav\u00e9s de la cual la Viceministra del Interior le informa a la peticionaria que en la actualidad la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, en el marco de los procesos de justicia y paz, es una funci\u00f3n que se cumple a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala as\u00ed mismo el Ministerio del Interior que \u201cla Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Polic\u00eda Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad \u2013DAS-, Programa Presidencial de Derechos Humanos y el Ministerio del Interior y de Justicia, lidera el PROGRAMA DE PROTECCI\u00d3N DE V\u00cdCTIMAS, TESTIGOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ: PROPUESTA PLAN DE CHOQUE, con el prop\u00f3sito de articular esfuerzos a favor de las v\u00edctimas a que hace referencia la Ley 975 de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo le informa a la peticionaria sobre la existencia del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos estructurado con fundamento en la Ley 782 de 2002, reglamentado por el Decreto 2816 de 2006, dirigido a un grupo poblacional espec\u00edfico conformado por: \u201cDirigentes y activistas de organizaciones sociales, c\u00edvicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos \u00e9tnicos\u201d que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo cierto, inminente y excepcional como consecuencia directa y en raz\u00f3n del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficio No. 482 de febrero 5 de 2007 suscrito por la Fiscal 20 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz, Sede Medell\u00edn, dirigido al Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia en el que se pone en conocimiento de esa autoridad la solicitud de protecci\u00f3n formulada por la se\u00f1ora Mar\u00eda de las Mercedes Ardila Restrepo para s\u00ed y para sus hijos menores, \u201cquienes vienen siendo amenazados de muerte por personas pertenecientes al desmovilizado Bloque Suroeste Antioque\u00f1o de las AUC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Oficio No. 393 de febrero 1\u00b0 de 2007 suscrito por la Fiscal 20 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz, Sede Medell\u00edn, dirigido al Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia en el que se pone en conocimiento de esa autoridad la solicitud de protecci\u00f3n a su vida y la de sus hijas menores de edad, formulada por la se\u00f1ora Luz Mery Rinc\u00f3n Guar\u00edn \u201cquien viene siendo amenazada de muerte por desmovilizados del bloque h\u00e9roes de granada de las AUC, pues dos de sus integrantes se encuentran privados de la libertad por el homicidio de su esposo el se\u00f1or Eduardo Alfonso Vargas Vargas en hechos ocurridos en el municipio de Alejandr\u00eda (Antioquia)\u201d. Inform\u00f3 as\u00ed mismo la solicitante que los paramilitares que operaron en ese municipio dieron tambi\u00e9n muerte a su madre Luc\u00eda Guar\u00edn Ocampo, a su hermana Sandra Milena Rinc\u00f3n Guar\u00edn y a su t\u00edo Alejandrino Guar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De la Fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz present\u00f3 ante el juez de tutela un escrito en el que sostiene que no hay lugar a la tutela de los derechos fundamentales invocados en raz\u00f3n a que ese organismo \u201cha cumplido la normativa vigente, en concreto, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presenta una s\u00edntesis de su intervenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Desde el punto de vista procesal, se\u00f1ala que, a excepci\u00f3n de la doctora Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, las dem\u00e1s personas que suscriben la acci\u00f3n de tutela no cumplen con los requisitos de postulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, en raz\u00f3n a que no se adjuntan los poderes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Indica que no se dan los presupuestos f\u00e1cticos que permitan predicar la existencia de un perjuicio irremediable para el otorgamiento de una tutela transitoria al derecho a la vida de la demandante. La tutela se fundamenta en argumentos abstractos que no demuestran el quebranto de los derechos, existiendo adem\u00e1s otros mecanismos id\u00f3neos para que las v\u00edctimas reclamen protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y en particular la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz \u201cno ha omitido en manera alguna su obligaci\u00f3n de solicitar la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas y testigos intervinientes en los casos espec\u00edficos dentro de la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005\u201d. Por consiguiente no encuentra violaci\u00f3n a los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar la anterior afirmaci\u00f3n se\u00f1ala que de los art\u00edculos 15, 37 y 38 de la Ley 975\/05 no se infiere el deber de creaci\u00f3n de un Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos exclusivamente para el procedimiento establecido por la Ley de justicia y paz. Indica que conforme al art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n a la Fiscal\u00eda le corresponde \u201csalvaguardar la vida e integridad f\u00edsica de las v\u00edctimas que est\u00e9n dentro del proceso penal especial de la ley de justicia y paz y es lo que hasta la fecha se ha llevado a cabo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Invoca como prueba del cumplimiento por parte del estado colombiano de sus deberes de protecci\u00f3n frente a las v\u00edctimas de la ley de justicia y paz, la informaci\u00f3n emitida por el Ministerio del Interior y de Justicia seg\u00fan la cual \u201cla Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Polic\u00eda Nacional, conjuntamente con el Departamento Administrativo de Seguridad &#8211; DAS &#8211; , Programa Presidencial de Derechos Humanos y el Ministerio del Interior y de Justicia, lidera el programa de PROTECCI\u00d3N DE V\u00cdCTIMA, TESTIGOS, FUCIONARIOS JUDICIALES DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ: PROPUESTA PLAN DE CHOQUE con el prop\u00f3sito de articular esfuerzos a favor de las v\u00edctimas a que hace referencia la Ley 975 de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Afirma que dentro de los mismos anexos de la acci\u00f3n de tutela obra evidencia sobre el cumplimiento de su deber constitucional de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de los procesos de justicia y paz, como son las solicitudes a todos los organismos del estado para que salvaguarden la vida de todas las personas \u201cque han sufrido da\u00f1o\u201d. Ello en cumplimiento del memorando 03 del 1\u00b0 de febrero de 2007 de la Jefatura de Unidad de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el procedimiento establecido en tal directiva consiste en que se informa a las v\u00edctimas de su derecho a denunciar sobre las amenazas y se remite la solicitud de protecci\u00f3n al Comandante del Departamento de Polic\u00eda respectivo con el fin de que se adopten las medidas provisionales de protecci\u00f3n. Paralelamente se remite solicitud de protecci\u00f3n al programa de protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el fin de que se realice el estudio de amenaza y riesgo y se decida sobre el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye se\u00f1alando que la supuesta omisi\u00f3n de la creaci\u00f3n de un programa especial de protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos para la ley de justicia y paz no es un imperativo normativo, no obstante tanto la Fiscal\u00eda como los organismos ya mencionados (supra 3.1.3) \u201chan buscado el fortalecimiento de los mecanismos ya existentes en la Ley de justicia y paz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>Interviene a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, solicitando se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en lo que respecta al Ministerio del Interior y de Justicia, se\u00f1alando adem\u00e1s \u201cque la accionante ha sido temeraria en la presente acci\u00f3n de tutela\u201d. (Fol. 176) \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presenta una s\u00edntesis de los fundamentos de su solicitud: \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Que no es claro c\u00f3mo el Ministerio est\u00e9 vulnerando los derechos de los peticionarios a la vida, a la seguridad personal y a la justicia, puesto que existe una respuesta emitida por el propio Ministerio a la accionante en la que se le informa \u201cque se est\u00e1 trabajando en armon\u00eda con el Departamento Administrativo de Seguridad \u2013 DAS -, el Programa Presidencial de DDHH y DIH (\u2026), el programa de Protecci\u00f3n de este Ministerio, la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, testigos y funcionarios judiciales de la Ley de Justicia y Paz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Informa que \u201cesta propuesta es un plan\u201d que tiene como antecedentes las solicitudes de la comunidad internacional, el que los actuales programas de protecci\u00f3n no est\u00e9n dise\u00f1ados para atender v\u00edctima o testigos dentro de la ley de justicia y paz; y en la necesidad de redefinir los par\u00e1metros de focalizaci\u00f3n de la pol\u00edtica de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, testigos y funcionarios judiciales relacionados en la ley de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u201cen desarrollo de este trabajo mancomunado existe el proyecto de \u00a8un decreto reglamentario por medio del cual se cree un sistema de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas y testigos de la Ley 975 de 2005\u00a8\u201d. Este proyecto, informa, \u201cest\u00e1 en el proceso de revisi\u00f3n final para la respectiva sanci\u00f3n presidencial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Con base en lo anterior sostiene que el Gobierno no ha tenido una actitud omisiva, ni desinteresada como manifiestan los demandantes, puesto que \u201cla creaci\u00f3n de este proyecto de decreto es consecuencia de la necesidad de formular una pol\u00edtica de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y testigos del proceso de justicia y paz y que atiende a las caracter\u00edsticas sui g\u00e9neris del proceso y principalmente la problem\u00e1tica de inmediatez que pone de presente la evaluaci\u00f3n de necesidades de protecci\u00f3n para esta poblaci\u00f3n en espec\u00edfico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Por \u00faltimo destaca que la tutela resulta improcedente por la existencia de otros mecanismos de defensa consagrados en la Constituci\u00f3n y en la Ley, con un grado significativo de eficacia como es la acci\u00f3n de cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Del fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Cuarta \u2013 Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia de agosto 13 de 2007, tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de las accionantes, v\u00edctimas y testigos de los procesos de esclarecimiento judicial de la Ley de justicia y paz. En consecuencia, orden\u00f3 al Ministro del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Naci\u00f3n que, dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la providencia, dentro del \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, dise\u00f1en, implementen y ejecuten un programa de protecci\u00f3n de v\u00edctima y testigos de la Ley de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Los fundamentos en que se sostiene tal determinaci\u00f3n se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Estim\u00f3 que con fundamento en lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 las demandantes Ana Briceida Mantilla, Mar\u00eda Rub\u00ed Tejada Su\u00e1rez, Ana Miriam Rodr\u00edguez Salguero, Carmen Alicia Herrera Corcho, Marlene Zambrano Padilla, Luz Stella Garc\u00eda Villamizar, Luz Mary \u00c1lvarez Osorio, Justa Mena de Cocomacia, Mar\u00eda Zabala, Nohora Villegas, Luz Helena Morales Palencia y Lucelly Gutierrez de Osorio, se encuentran legitimadas para actuar en nombre propio y agenciar los derechos de las personas que dicen representar, teniendo en cuenta que las mismas no est\u00e1n en condiciones de promover su propia defensa, y que manifestaron su inter\u00e9s de que no fuesen divulgados sus nombres por el temor de que la acci\u00f3n les genere represalias. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Consider\u00f3 que los derechos cuya tutela se demanda (la vida, la integridad personal, la igualdad, el debido proceso) son de car\u00e1cter fundamental, y pesa sobre ellos la inminencia de un perjuicio irremediable que demanda medidas urgentes e inmediatas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Destac\u00f3 la preeminencia que la Constituci\u00f3n (Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 11 y 12) y la jurisprudencia de esta Corte le han dado a los derechos a la vida y a la integridad personal19, y subray\u00f3 el deber de las autoridades p\u00fablicas de proveer a su efectiva protecci\u00f3n respecto de todas las personas, en especial de aquellas que sin participar directamente en el conflicto armado se ven afectadas por \u00e9ste20. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Invoc\u00f3 el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 15, 38 y 39 de la Ley 975 de 2004, y los Decretos Reglamentarios 4760 de 2005 (Art\u00edculo 11) y 3391 de 2006 (Art\u00edculo 8\u00b0), para se\u00f1alar que en tales disposiciones se contempla la obligaci\u00f3n para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de velar por la protecci\u00f3n de la intimidad y seguridad de las v\u00edctimas de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego de destacar el memorando No. 03 del 1\u00b0 de febrero de 2007 de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y Paz, as\u00ed como la circular No. 0001 del 8 de febrero de 2007 del Fiscal General de la Naci\u00f3n21, concluy\u00f3 que la normatividad constitucional, legal y reglamentaria concede amplias facultades a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para adoptar las medidas y acciones pertinentes para proteger a las v\u00edctimas, testigos y dem\u00e1s partes del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declar\u00f3 que todas las evidencias del proceso, incluidas las respuestas de las entidades accionadas, ponen de manifiesto la gran preocupaci\u00f3n nacional que subsiste sobre la problem\u00e1tica de la seguridad de las v\u00edctimas de justicia y paz. Reconoce los esfuerzos que se hacen para hacerle frente, no obstante considera que resultan insuficientes, por lo que decide tutelar los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de las accionantes, v\u00edctimas y testigos de los procesos de esclarecimiento judicial de la ley de justicia y paz, y en consecuencia, orden\u00f3 a las entidades accionadas proceder al dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un programa de protecci\u00f3n de v\u00edctima y testigos de la Ley de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otorg\u00f3 al fallo efectos \u201cinter comunis\u201d para todas las v\u00edctimas y testigos de la referida ley, teniendo en cuenta las circunstancias particulares por las que atraviesan, seg\u00fan lo rese\u00f1a la demanda. Adopta como precedente para este aspecto de la decisi\u00f3n la sentencia SU-1023 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La sentencia presenta una aclaraci\u00f3n de voto de una de las magistradas que la suscriben, en relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n por activa y los efectos de la decisi\u00f3n. Seg\u00fan el voto disidente la situaci\u00f3n que plantea la demanda respecto de la legitimidad por activa, no permite declarar la existencia de una agencia oficiosa referida a las personas que integran las diversas organizaciones que son representadas por quienes act\u00faan como demandantes. Considera s\u00ed, que se dan los presupuestos establecidos por la jurisprudencia en relaci\u00f3n con los efectos \u201cinter comunis\u201d lo que conduce, de mejor manera, a una cobertura amplia de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Impugnaci\u00f3n del fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de Justicia impugn\u00f3 la sentencia, solicitando su revocatoria, con fundamento en consideraciones que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Estima la entidad demandada que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente en raz\u00f3n a que existen otros mecanismos de defensa judicial, con un grado significativo de eficacia, al que han debido acudir las demandantes para el logro de sus prop\u00f3sitos de protecci\u00f3n, como es la acci\u00f3n de cumplimiento contemplada en la Ley 393 de 1998. Sostienen que lo que persigue la acci\u00f3n de tutela es el cumplimiento de los art\u00edculos 15 y 37 de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que las personas que son activistas o dirigentes de las organizaciones demandantes, o de otras relacionadas con la poblaci\u00f3n que es objeto de protecci\u00f3n mediante los mecanismos previstos en la Ley 782 de 2002, y se encuentren amenazadas de manera inminente a consecuencia del conflicto armado, as\u00ed se trate de v\u00edctimas o testigos en los procesos de justicia y paz, deben ser acogidos por esos procedimientos, siempre y cuando no se encuentren amparados por otro programa de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela coloca a la entidad impugnante en una situaci\u00f3n de imposible cumplimiento, de una parte porque le asigna una funci\u00f3n que no est\u00e1 en condiciones de cumplir dada su imposibilidad de establecer la situaci\u00f3n concreta de la v\u00edctima o testigo dentro del proceso penal. De otra parte, le impone cargas presupuestales que no est\u00e1 en posibilidad t\u00e9cnica de asumir. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Del fallo de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia, y en su lugar decidi\u00f3 rechazar por improcedente la acci\u00f3n de tutela, por falta de legitimaci\u00f3n por activa y existencia de otro mecanismo judicial de defensa. A continuaci\u00f3n se resumen los fundamentos de su decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, estim\u00f3 que en el caso bajo estudio no se presentan los presupuestos para reconocer una agencia oficiosa, particularmente por que las demandantes no dicen actuar en tal condici\u00f3n, y adicionalmente en raz\u00f3n a que no es posible establecer las circunstancias en que se encuentran los titulares de los derechos, a efecto de determinar su imposibilidad de ejercer su propia defensa. En consecuencia, respecto de la legitimidad por activa, decide asumir la acci\u00f3n \u00fanicamente respecto de la demandante Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, considera que las declaraciones que se pretenden, est\u00e1n relacionadas con el cumplimiento de una ley que contiene mandatos generales, escapan a la \u00f3rbita de competencia del juez constitucional. Las pretensiones de la demanda deben ser objeto de an\u00e1lisis a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de cumplimiento por parte del Juez Administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como hecho destacado indica que la accionante ha solicitado y obtenido la protecci\u00f3n que brinda el programa que para tal fin desarrolla el Ministerio del Interior y de Justicia, siendo en efecto beneficiaria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se lamenta del \u201c(\u2026) el hecho notorio y lamentable que sufren miles de personas que se ven forzadas a abandonar sus sitios de residencia y trabajo, por las amenazas y temor que generan las acciones de los grupos armados ilegales o subversivos (\u2026), no obstante concluye que en este caso no es posible acceder al amparo solicitado, por existir otro medio de defensa judicial, como es la acci\u00f3n de cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. Insistencia del Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Del escrito de insistencia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de enero 24 de 2008 el Procurador General de la Naci\u00f3n insisti\u00f3 ante la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente para que se revisara la acci\u00f3n de tutela radicada bajo el No. 1.783.291, al estimar que involucra uno de los asuntos de mayor trascendencia en el pa\u00eds: la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y testigos en los procesos de esclarecimiento judicial de la ley de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Procuradur\u00eda que la selecci\u00f3n del expediente referido \u201cpermitir\u00e1 examinar, a la luz de los derechos fundamentales de las mujeres y familias v\u00edctimas del conflicto armado, la necesidad imperiosa de implementar y ejecutar un programa de protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos de la Ley de justicia y paz que se traducir\u00eda en la real garant\u00eda de efectivizaci\u00f3n de sus derechos, as\u00ed como del cumplimiento de los mandatos expresos para alcanzar la reconciliaci\u00f3n nacional en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de las v\u00edctimas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la Procuradur\u00eda que en situaciones de conflicto armado, las mujeres juegan a menudo un papel decisivo, por ser ellas el n\u00facleo de la familia y tener bajo su responsabilidad a sus hijos menores de edad. Por ello, \u201cla petici\u00f3n de crear un programa de protecci\u00f3n de v\u00edctimas es una responsabilidad colectiva que evitar\u00eda la degradaci\u00f3n y revictimizaci\u00f3n sucesiva de sus derechos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda en el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio No. 353 de abril 14 de 2008 el Procurador General de la Naci\u00f3n presenta unas consideraciones con fundamento en las cuales coadyuva la revisi\u00f3n de la tutela \u201ca favor de las v\u00edctima de la Ley 975\/05, amenazadas, intimidadas y hostigadas por agentes generadores de violencia, situaci\u00f3n de vulnerabilidad y revictimizaci\u00f3n que les impide ejercer sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n integral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estima el Procurador que es de vital importancia incorporar en las pol\u00edticas y los programas de protecci\u00f3n, las diferentes recomendaciones internacionales que buscan orientar a los estados en la asistencia y recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas de conductas violentas. Presenta un extracto de las recomendaciones del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa sobre la asistencia a las v\u00edctimas del crimen. Se\u00f1ala que tales recomendaciones permiten establecer par\u00e1metros de pol\u00edticas p\u00fablicas que pueden observar las autoridades competentes para formularla con car\u00e1cter general y que orientan la actuaci\u00f3n de las que tienen participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de Programas de Protecci\u00f3n de v\u00edctimas de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el fortalecimiento del Estado en materia de seguridad personal de las v\u00edctimas de conductas violentas, especialmente aquellas v\u00edctimas que acuden a la Ley 975\/05, poblaci\u00f3n vulnerable y definida, demanda del Estado la formulaci\u00f3n de planes y estrategias que incorporen a los actuales o nuevos programas de protecci\u00f3n est\u00e1ndares internacionales dirigidos a detener el proceso de victimizaci\u00f3n mediante la formulaci\u00f3n de medidas de asistencia y de protecci\u00f3n, tal como lo establecen las recomendaciones del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa. \u00a0<\/p>\n<p>Estima prioritario atender la presunci\u00f3n de riesgo de la v\u00edctima y propender por la unificaci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n de los niveles de riesgo, as\u00ed como de las medidas que se adoptar\u00edan en cada caso, mediante la formulaci\u00f3n de un protocolo o procedimiento que recoja las diferentes formas de evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Pruebas ordenadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de marzo 28 de 2008 el magistrado sustanciador orden\u00f3 oficiar al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Director General de la Polic\u00eda Nacional y a la Directora del Departamento Administrativo de Seguridad \u2013 DAS- , con el prop\u00f3sito de indagar sobre las acciones que cada una de esas entidades ha desarrollado en el marco de sus competencias respectivas para garantizar la protecci\u00f3n, la seguridad y el acceso a la justicia de las v\u00edctimas en los procesos de esclarecimiento de la verdad de la Ley de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>7. Informes emitidos por las autoridades requeridas: \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n realizada por la Corte Constitucional, todas las autoridades p\u00fablicas requeridas remitieron sus informes, los cuales se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio OPT-A-161\/2005 el Coordinador del Grupo de Justicia y Paz del Ministerio del Interior y de Justicia inform\u00f3 a la Corte sobre las siguientes acciones: \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. La expedici\u00f3n del Decreto 3570 de 2007, en cuyo dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n participaron la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad \u2013 DAS \u2013 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, el Programa Presidencial de Derechos Humanos, y el Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto crea un programa de protecci\u00f3n para v\u00edctimas y testigos; define una direcci\u00f3n ejecutiva a cargo de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; crea un grupo t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n de riesgo integrado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de Seguridad, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, el Programa Presidencial de Derechos Humanos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio del Interior y de Justicia, a la vez que se\u00f1ala funciones y responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>La competencia para la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n se radica en las entidades que directamente prestan este servicio como son la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. Elaboraci\u00f3n de un mapa de riesgo cuya actualizaci\u00f3n est\u00e1 prevista cada dos meses, como herramienta para operar las alertas preventivas tempranas a cargo de la Polic\u00eda Nacional. As\u00ed mismo un protocolo y flujograma que define los procedimientos para acceder y poner en marcha el programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. Indica que conforme al art\u00edculo 32 del Decreto 3570\/07 desde el mes de diciembre de 2007, se vienen realizando capacitaciones por parte del Comit\u00e9 Interinstitucional de Justicia y Paz, las cuales se desarrollar\u00e1n en 26 departamentos del territorio nacional. Estas capacitaciones est\u00e1n dirigidas a Comandantes de Estaci\u00f3n y Distrito de Polic\u00eda, seccionales de inteligencia SIPOL, Fiscal\u00edas Locales, Unidades de Justicia y Paz, Directores, Subdirectores, Jefes de Protecci\u00f3n y funcionarios encargados de elaboraci\u00f3n de estudios de niveles de riesgo y grado de amenaza en las diferentes seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Personeros Municipales. No obstante se\u00f1ala que \u201cse desarrolla actualmente el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de una estrategia de capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n a nivel nacional del programa de protecci\u00f3n a v\u00edctima y testigos, con el acompa\u00f1amiento de la CNRR y MAPP OEA\u201d, en algunas secciones del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.4. Informa que se suscribi\u00f3 un Convenio Interadministrativo con la Polic\u00eda Nacional en la vigencia presupuestal 2007, por un valor de $17.788.905.198 para la implementaci\u00f3n de las medidas correspondientes a esa entidad en relaci\u00f3n con el Programa de Protecci\u00f3n para las v\u00edctimas y testigos en el marco del proceso de justicia y paz. Precisa que en la vigencia actual \u201cse est\u00e1 trabajando en la elaboraci\u00f3n de convenios interadministrativos con la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por un valor de $13.500 millones de pesos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.5. Refiere otras medidas como la asignaci\u00f3n de equipos para facilitar la comunicaci\u00f3n interna del Grupo T\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n de riesgo, (en adelante GTER), y con los grupos t\u00e9cnicos seccionales. Informa que se puso en marcha el funcionamiento de los grupos t\u00e9cnicos de riesgo de Bogot\u00e1; Medell\u00edn y Barranquilla, cre\u00e1ndose una red de comunicaci\u00f3n entre sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.6. Informa que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del GTER, ha solicitado la evaluaci\u00f3n de 205 casos a nivel nacional, de los cuales 152 han sido atendidos por el GTER en Bogot\u00e1, Medell\u00edn y Barranquilla. De las evaluaciones realizadas se han recomendado las siguientes medidas de protecci\u00f3n para 97 personas: 57 medidas de autoprotecci\u00f3n, 18 revistas policiales, 2 plan padrino, 17 apoyos de reubicaci\u00f3n temporal, 11 reubicaciones definitivas, 2 medios de comunicaci\u00f3n avantel, 17 tiquetes a\u00e9reos nacionales, 1 esquema m\u00f3vil de protecci\u00f3n individual. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.7. Se\u00f1ala que dentro del Programa de Protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos de justicia y paz, liderado por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, se han adoptado medidas en relaci\u00f3n con las siguientes personas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, identificada con C.C. No. 41.555.960 en su condici\u00f3n de defensora de derechos humanos, se le asign\u00f3 un esquema m\u00f3vil de protecci\u00f3n consistente en un veh\u00edculo corriente, dos unidades de escolta con su respectivo armamento y medios de comunicaci\u00f3n. Este esquema estuvo vigente entre el 29 de septiembre de 2006, hasta el 21 de diciembre del mismos a\u00f1o, \u201cd\u00eda en el cual la beneficiaria, mediante oficio remitido al DAS inform\u00f3 de sus salida a vacaciones y que \u00a8a partir de ese d\u00eda no utilizar\u00e9 el esquema de seguridad asignado a mi cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ana Briceida Mantilla, identificada con la C.C. No. 28.013.448 en su condici\u00f3n de persona en situaci\u00f3n de desplazamiento, desde el 21 de agosto de 2007 y hasta la fecha, ha recibido revistas policiales y cuenta con un medio de comunicaci\u00f3n avantel. En la actualidad el DAS est\u00e1 adelantando la evaluaci\u00f3n de nivel de riesgo con miras a determinar las medidas necesarias para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Luz Mery Rinc\u00f3n Guar\u00edn, identificada con C.C. No. 41.103.144. Ante una solicitud de inclusi\u00f3n en el Programa de Protecci\u00f3n a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, y dada la urgencia del caso, el programa le asign\u00f3 el d\u00eda 3 de abril\/08, un apoyo de reubicaci\u00f3n temporal equivalente a $1.384.500.=, y tiquetes a\u00e9reos nacionales para ella y su n\u00facleo familiar, a la vez que se coordin\u00f3 con la Polic\u00eda Nacional, la realizaci\u00f3n de revistas peri\u00f3dicas en torno a su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Marlene Zambrano Padilla, identificada con C.C. No. 41.103.144. En la actualidad el DAS est\u00e1 adelantando la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las dem\u00e1s personas en relaci\u00f3n con las cuales se solicit\u00f3 informaci\u00f3n, se indica que no han realizado solicitud de protecci\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n que lidera la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, advirti\u00f3 que en los casos de Claudia Jadith Balcero (C.C. No. 49.768.738), Justa Rufina Correa Venera (C.C. No. 26.735.910), Rosa Cecilia Osorio Calder\u00f3n (C.C. No. 49.767.908), Petrona del Carmen Trocha de Anillo (C.C. No. 22.912.430), Olga Cecilia Mart\u00ednez Ovalle (C.C. No. 42.494.675), Mar\u00eda de las Mercedes Ardila Restrepo (C.C. No. 221.673.030), Sergio Alberto Valenzuela Corrales (C.C. No. 70.852.447 de T\u00e1mesis), y Guillermo Antonio Valencia Ospina (C.C. No. 1.098.627.931 de Palestina), seg\u00fan cruce de informaci\u00f3n realizado con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se pudo establecer que \u00e9stos casos han sido evaluados por el Programa de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. De la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio JUNJP el Jefe de la Unidad de Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz inform\u00f3 a la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Que mediante resoluci\u00f3n 0-4773 de diciembre 3 de 2007 el Fiscal General de la Naci\u00f3n (Art. 27 num. 1\u00b0 del Decreto 3570\/07) imparti\u00f3 directrices a los Fiscales adscritos a la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la justicia y la paz (UNFJP), en relaci\u00f3n con el reconocimiento sumario de la calidad de v\u00edctima o perjudicado dentro de los procesos de esclarecimiento de la Ley de justicia y paz, en el entendido que la determinaci\u00f3n final corresponde a los magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal correspondiente, en la audiencia en la que se tramite el incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Que desde el inicio de la actividad de la Unidad Nacional de Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz, los funcionarios de esa unidad \u201chan oficiado en pluralidad de casos a los Comandantes de Polic\u00eda de las regiones donde aquellas se encontraba (las presuntas v\u00edctimas)e, incluso, solicitado estudio de evaluaci\u00f3n a la oficina de protecci\u00f3n de la entidad. En muchos casos los presuntos afectados rehusaron aceptar las medidas ofrecidas como necesarias y, en otros, se concluy\u00f3 que el riesgo era ordinario o inexistente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. Que una vez excedido el Decreto 3570 de 2007, la UNFJP ha solicitado asistencia inicial a los Comandantes de Estaci\u00f3n de Polic\u00eda correspondientes a las regiones donde se encuentran las personas que han informado sobre situaciones de riesgo o amenaza, autoridades que de inmediato deben informar al Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo (GTER) para lo de su cargo. Igualmente se\u00f1ala que cuando se les ha requerido, los fiscales de la UNFJP han acreditado sumariamente la condici\u00f3n de v\u00edctima para los efectos del citado decreto. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.4. En particular sobre las personas que instauran la acci\u00f3n de tutela refiere que la se\u00f1ora Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, en su condici\u00f3n de defensora de derechos humanos recibe medidas de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las se\u00f1oras Claudia Judith Balcero Giraldo, Justa Rufina Correa Venera, Rosa Cecilia Osorio Calder\u00f3n, Petrona del Carmen Trocha de Anillo, Olga Cecilia Mart\u00ednez Ovalle, indica que antes de la expedici\u00f3n del Decreto 3570 de 2007, solicitaron, a trav\u00e9s de apoderado, a la Direcci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia de la FGN medidas de protecci\u00f3n. Por consiguiente se solicit\u00f3 al Comandante del Departamento de Polic\u00eda del Cesar que implementara las medidas pertinentes para la protecci\u00f3n de la vida de las precitadas y sus grupos familiares. No obstante, se\u00f1ala, las mencionadas ciudadanas manifestaron por escrito que no estaban dispuestas a moverse de la ciudad de Valledupar dado que su \u00fanico inter\u00e9s era conocer la verdad sobre el paradero de sus familiares desaparecidos y que s\u00f3lo deseaban que se le brindara garant\u00edas de seguridad en Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que una vez creado el Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz la situaci\u00f3n de las ciudadanas Balcero Giraldo, Correa Venera, Osorio Calder\u00f3n, Trocha de Anillo y Mart\u00ednez Ovalle fue evaluada por el GTER con sede en Barranquilla en sesi\u00f3n de febrero 27 de 2008, el cual aprob\u00f3 calificar el riesgo como ordinario y oficiar a la Direcci\u00f3n del CTI y al Comandante del Departamento de Polic\u00eda del Cesar para que les fuera otorgado un plan padrino, se le hizo entrega por parte de la Polic\u00eda Nacional de un Manual de Medidas de seguridad y autoprotecci\u00f3n y se le orden\u00f3 a las autoridades de Polic\u00eda de Valledupar, desplegar actividades de registro y control en el sector en donde est\u00e1n ubicadas sus residencias, a trav\u00e9s de revistas peri\u00f3dicas por parte de la patrulla de vigilancia del sector, \u201ccon el prop\u00f3sito de contener las pretensiones de grupos delincuenciales\u201d. Igualmente se recomend\u00f3 a las evaluadas estrechar los lazos de comunicaci\u00f3n y el flujo de informaci\u00f3n con el Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Valledupar y\/o patrulla del sector con el objeto de conocer las novedades que se le presenten en su entorno. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la se\u00f1ora Mar\u00eda de las Mercedes Ardila Restrepo se informa que mediante acta del 28 de marzo de 2008 el GTER calific\u00f3 el riesgo de la mencionada ciudadana cono ordinario y estableci\u00f3 que no se acreditaban los requisitos para vincularla al Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctima y Testigos de Justicia y Paz, por lo que se le recomend\u00f3 como medida de seguridad la autoprotecci\u00f3n, y se orden\u00f3 mantener revistas de seguridad por parte de la Polic\u00eda Nacional de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a los ciudadanos Sergio Alberto Valenzuela Corrales y Guillermo Antonio Valencia Ospina, indica que se han realizado diez evaluaciones, todas ellas con resultados negativos por no reunir los requisitos exigidos por la resoluci\u00f3n 2700 de 1996, y porque el riesgo de los mencionados ciudadanos se ha calificado como ordinario. No obstante se reiteraron solicitudes de protecci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional. Evaluada su situaci\u00f3n bajo los par\u00e1metros del Decreto 3570 de 2007, en sesi\u00f3n de enero 19 de 2008 del GTER, el riesgo de los se\u00f1ores Valenzuela Corrales y Valencia Ospina fue calificado como ordinario a la vez que se recomend\u00f3 mantener las medidas de autoprotecci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda Nacional del Valle de Aburr\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo en lo que tiene que ver con los recursos asignados para el manejo del programa la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)El Decreto que cre\u00f3 el Programa de Protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos de la Ley 975 de 2005 fue expedido desde septiembre de 2007 en ese mismo mes la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (\u2026) solicit\u00f3 al Ministerio del Interior y de Justicia ($6.888\u00b4398.419.=) para la vigencia 2007. Sin embargo, al finalizar la anualidad cuando se iba a realizar el traslado de los recursos se concluy\u00f3 que no era posible ejecutar los recursos en la vigencia 2007 ya que no se alcanzaba a cumplir en dicho lapso con el tr\u00e1mite de contrataci\u00f3n exigido para los dineros p\u00fablicos porque ya no era posible manejar reservas presupuestales para el a\u00f1o 2008. Para la vigencia 2008, se solicitaron $13.712\u00b4083.366.=, cifra que fue considerada elevada para el presupuesto previsto para dicho programa teniendo en cuenta que el Ministerio de Hacienda solo aprob\u00f3 $15.000.000.000.= para todas las entidades que conforman el Programa, en ese sentido se solicitaron 5.620.486.166.= recursos presupuestales que a{un no han sido aprobados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. De la Polic\u00eda Nacional \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General \u2013 Asesor\u00eda Legal de esta Instituci\u00f3n informa a la Corte que en ejecuci\u00f3n de las competencias asignadas por el Decreto 3570 de 2007, se han desarrollado las siguientes acciones: \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. En cumplimiento de las competencias que a la Polic\u00eda Nacional asign\u00f3 el Decreto 3570\/07, esta instituci\u00f3n ejecuta dos tipos de dispositivos de protecci\u00f3n: (i) Dispositivo de protecci\u00f3n dirigido a municipios, que hace referencia a la presencia activa en los municipios priorizados dentro del mapa de riesgo. \u201cLas labores desarrolladas por la Polic\u00eda est\u00e1n encaminadas al control de las variables de conflictividad que se determinan en el mapa de riesgo elaborado por el Subcomit\u00e9 de protecci\u00f3n y que impiden la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y testigos en los procesos de Justicia y Paz, como consecuencia de amenazas contra su vida e integridad\u201d. Para el cumplimiento de esta funci\u00f3n se\u00f1ala el informe \u201cel Ministerio del Interior y de Justicia transfiere a la Polic\u00eda Nacional los recursos que le permiten desarrollar acciones de disuasi\u00f3n y control a los agentes generadores del riesgo, con los cuales se adquieren equipos de movilidad y comunicaciones que ayuden en el mejoramiento de la infraestructura y capacidad de respuesta institucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Dispositivo de atenci\u00f3n individual frente a la evidencia de un riesgo extremo y\/o extraordinario: es el conjunto de medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos adecuados y suficientes para evitar que se materialice el riesgo extraordinario o extremo sobre una v\u00edctima o testigo, en el marco de la Ley 975\/05, generado como consecuencia de su participaci\u00f3n directa en el proceso de justicia y paz o para obstaculizar su intervenci\u00f3n en el mismo. Este dispositivo incluye la aplicaci\u00f3n del recurso de \u201casistencia inicial\u201d, medida que consiste en satisfacer las necesidades del beneficiario y su n\u00facleo familiar en materia de alimentaci\u00f3n, aseo, asistencia m\u00e9dica, y hospedaje, por un tiempo de quince d\u00edas, per\u00edodo en el cual el grupo t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo debe decidir de fondo la situaci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo y las medidas que le otorgar\u00e1, funci\u00f3n \u00e9sta que se encuentra a cargo de los Comandantes de Estaci\u00f3n de cada municipio. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Como estrategias de difusi\u00f3n de la Ley 975\/05 y el Decreto 3570\/07, la Polic\u00eda Nacional como miembro del subcomit\u00e9 de protecci\u00f3n, ha adelantado 19 jornadas de capacitaci\u00f3n en 11 departamentos de polic\u00eda22 con la asistencia de 1105 profesionales de la polic\u00eda, pertenecientes a estaciones, distritos, escuadrones m\u00f3viles de carabineros, coordinadores de derechos humanos, y oficinas de atenci\u00f3n al ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En relaci\u00f3n con acciones concretas refiere que se han adoptado medidas consistentes en revista a residencia de los se\u00f1ores Guillermo Antonio Valencia Ospina, Sergio Alberto Valenzuela Corrales, mar\u00eda de las Mercedes Ardila Restrepo, as\u00ed como medidas de autoprotecci\u00f3n al se\u00f1or Jos\u00e9 Norman Arroyave Monsalve. Las dem\u00e1s personas que instauraron la acci\u00f3n de tutela no aparecen registradas como beneficiarias del dispositivo de atenci\u00f3n individual que otorga el \u201cPrograma de protecci\u00f3n para v\u00edctima y testigos de la Ley de Justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del DAS, informa que los programas de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas y testigos de la Ley de justicia y paz \u201cson de competencia exclusiva y excluyente del Ministerio del Interior y de Justicia, y el DAS, solamente act\u00faa como cuerpo de APOYO para la administraci\u00f3n de los esquemas protectivos que han sido aprobados previamente por el CRER23\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esta aclaraci\u00f3n informa que el CRER orden\u00f3 implementar un esquema de protecci\u00f3n para la se\u00f1ora Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, el cual inici\u00f3 el d\u00eda 29 de septiembre de 2006, y se ejecut\u00f3 hasta el 18 de diciembre de 2006 en que la beneficiaria inform\u00f3 sobre su salida a vacaciones por lo cual no usar\u00eda el esquema. \u201cDesde esa fecha no volvi\u00f3 a comunicarse para solicitar el esquema de seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las se\u00f1oras Ana Briceria (sic) Mantilla y Marlene Zambrano, se encuentra en tr\u00e1mite, a solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia, un estudio de nivel de riesgo de un grupo de personas, entre el que se encuentran las precitadas. Los estudios se encuentran en tr\u00e1mite. Respecto de las dem\u00e1s personas relacionadas en la tutela, no se hall\u00f3 actuaciones institucionales por parte del DAS. \u00a0<\/p>\n<p>8. Intervenci\u00f3n en calidad de amici curiae \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Javier Ciurlizza, Michael Reed Hurtado y Lily Andrea Rueda, representante legal, coordinador del \u00e1rea de justicia e investigadora, respectivamente, del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) en Colombia, intervinieron en el presente proceso de revisi\u00f3n en condici\u00f3n de amici curiae, con el objeto de presentar sus observaciones. Los aspectos relevantes de su intervenci\u00f3n se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El reconocimiento y la garant\u00eda por parte del Estado de los derechos de los sujetos pasivos de graves violaciones de derechos humanos se constituyen en presupuesto esencial del proceso penal. En particular, la garant\u00eda de acceso a la justicia debe traducirse en la posibilidad real, no nominal, de acudir ante la jurisdicci\u00f3n independiente, imparcial y competente para plantear, probar y alegar sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Alude a la diferencia doctrinaria que se ha establecido entre la participaci\u00f3n de la v\u00edctima en sentido estricto y en sentido amplio, para destacar que conforme a esta \u00faltima dimensi\u00f3n \u201cLa participaci\u00f3n abarca la necesidad de concebir y tratar las necesidades de la v\u00edctima de forma integrada y articulada, evitando soluciones parciales y una victimizaci\u00f3n secundaria. Los intereses de la v\u00edctima no se deben entender s\u00f3lo en el marco del procedimiento penal, sino que las medidas de atenuaci\u00f3n de los efectos del delito deben darse antes y despu\u00e9s del procedimiento jur\u00eddico en caso de ser necesario\u201d. (Fol. 3 escrito) \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha incluido como directrices b\u00e1sicas de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en sentido amplio: (i) La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las expectativas de las v\u00edctimas; (ii) La comunicaci\u00f3n e intercambio regular de informaci\u00f3n con las v\u00edctimas; (iii) La educaci\u00f3n sobre el proceso penal del cual hace parte la v\u00edctima; (iv) el entrenamiento y la concienciaci\u00f3n del personal de la instituci\u00f3n que trata directamente con los sujetos pasivos de los delitos, sobre sus necesidades; (v) la informaci\u00f3n sobre el estado del proceso, y (vi) la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. En cuanto a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas como elemento fundamental de la participaci\u00f3n en los procesos de esclarecimiento judicial, sostienen que los derechos a la vida e integridad, libertad y seguridad personales cuentan con expresa consagraci\u00f3n normativa en el \u00e1mbito internacional24, en tanto que en el \u00e1mbito nacional colombiano ha sido incorporado al orden constitucional por la jurisprudencia en la categor\u00eda de los \u201cderechos innominados\u201d, con fundamento en el art\u00edculo 94 de la Carta y en virtud del mandato del art\u00edculo 93 ib. \u00a0<\/p>\n<p>Estiman que no existen expectativas reales de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los procedimientos judiciales sin garant\u00edas concretas de protecci\u00f3n. Y agregan que la lecci\u00f3n m\u00e1s importante derivada de las iniciativas de judicializaci\u00f3n de cr\u00edmenes del sistema ha sido justamente \u201cque no se hizo lo suficiente para garantizar el derecho a la protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Sostienen que en Colombia existe un contexto de alto riesgo para la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y testigos de violaciones graves, generado, entre otras causas, por la persistencia del conflicto armado y la actividad persecutoria de personas y grupos que se ven sometidas a la justicia. Apoyan esta percepci\u00f3n en las observaciones de la Misi\u00f3n de Apoyo al proceso de Paz de la OEA, quien \u201cha constatado el aumento de las amenazas contra las v\u00edctimas y la limitada capacidad del Estado para ofrecer protecci\u00f3n en determinados departamentos como Putumayo, Cesar, C\u00f3rdoba, Antioquia, Norte de Santander y Nari\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Destacan que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en su informe anual de 2007 \u201cexpres\u00f3 que un gran obst\u00e1culo para la participaci\u00f3n de as v\u00edctimas en el proceso de justicia y paz para reivindicar sus derechos correspond\u00eda al accionar de las bandas delincuenciales, de los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que no se desmovilizaron, de los nuevos actores armados y el fortalecimiento de algunos ya existentes25\u201d. (Fol. 6) \u00a0<\/p>\n<p>A partir de tales referencias concluyen que \u201ces del todo razonable colegir que en Colombia recaen graves factores de riesgo sobre quienes ostentan la calidad de v\u00edctimas de la violencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Al referirse a los elementos m\u00ednimos de una protecci\u00f3n eficaz por parte del Estado conforme a la jurisprudencia nacional y la pr\u00e1ctica internacional, se\u00f1alan que los programas de protecci\u00f3n deben ser entendidos como un conjunto de medidas organizadas y coherentes para salvaguardar la vida e integridad, seguridad y libertad personales de sus beneficiarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refieren al documento \u201cInstrumentos de Estado de Derechos para sociedades que han salido de un conflicto. Iniciativas de enjuiciamiento\u201d elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el que se establecen algunos lineamientos para garantizar una protecci\u00f3n adecuada a las v\u00edctimas que deban prestar declaraci\u00f3n en los procesos de esclarecimiento judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Sobre los programas de protecci\u00f3n que han dise\u00f1ado y ejecutado las autoridades colombianas26 para ciertas poblaciones que se encuentran sometidas a riesgos que no est\u00e1n obligadas a soportar, manifiestan que \u201cenfrentan problemas en la pr\u00e1ctica, y en ocasiones, no responden a las necesidades de las v\u00edctimas del conflicto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como par\u00e1metros m\u00ednimos, adicionales a los establecidos por la pr\u00e1ctica internacional, y que pueden contribuir a superar los problemas que enfrentan los programas de protecci\u00f3n dise\u00f1ados, sugieren los siguientes: (i) la atenci\u00f3n especial a la naturaleza de la poblaci\u00f3n beneficiaria; (ii) la no categorizaci\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto; (iii) el otorgamiento de la protecci\u00f3n por la evidencia del riesgo y no por retribuci\u00f3n a la colaboraci\u00f3n en la causa criminal; (iv) la atenci\u00f3n integral: antes, durante y despu\u00e9s de los procesos penales; (v) la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las muertes violentas y las amenazas contra v\u00edctimas que reclaman sus derechos; (vi) la necesidad de una respuesta organizada y estructurada y no como medidas extraordinarias sobre situaciones de emergencia; (vii) la coordinaci\u00f3n entre las autoridades encargadas de brindar protecci\u00f3n; (viii) la participaci\u00f3n de la v\u00edctima en la toma de decisiones por parte de las autoridades; (ix) la oferta p\u00fablica y transparente de los programas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente sostienen que la puesta en marcha de un sistema eficaz de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas y testigos de violaciones graves es una medida inaplazable en el contexto colombiano y un requisito para el cabal cumplimiento de la obligaci\u00f3n de judicializar cr\u00edmenes internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en virtud del auto del treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), expedido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno de esta Corporaci\u00f3n, que decidi\u00f3 seleccionar el presente asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes rese\u00f1ados debe la Corte establecer si las autoridades acusadas (Ministerio del Interior y de Justicia y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n), han vulnerado los derechos fundamentales a una vida digna (Art. 11), a la seguridad personal (Art. 11), al debido proceso (Art. 29) y a las garant\u00edas judiciales y de acceso a la justicia (Art. 229) de las demandantes, en raz\u00f3n a la manera como dichas autoridades han afrontado, en el marco de sus competencias, el deber estatal de protecci\u00f3n y de garant\u00eda de acceso a la justicia, debidos a las v\u00edctimas en los procesos de esclarecimiento judicial de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema as\u00ed planteado la Corte analizar\u00e1 los siguientes temas: (i) Como cuestiones preliminares, de procedimiento constitucional, estudiar\u00e1: a). la legitimidad de personer\u00eda para actuar cuando se invocan derechos fundamentales de personas que han sido sometidas a vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales, y b). La eficacia de la acci\u00f3n de cumplimiento como mecanismo judicial de defensa, en el caso concreto. De superar los anteriores asuntos de procedimiento, (ii) la Corte reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la seguridad personal; (iii) recordar\u00e1 las obligaciones constitucionales e internacionales sobre la protecci\u00f3n de la mujer contra toda forma de violencia y en particular la derivada del conflicto armado; (iv) reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre los riesgos espec\u00edficos y las cargas extraordinarias que soporta la mujer, en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de g\u00e9nero, en el contexto del conflicto armado; (v) verificar\u00e1 el nivel de riesgo en que se encuentran las v\u00edctimas del conflicto armado, y el impacto sobre sus posibilidades de acceso pleno a la justicia; (vi) recordar\u00e1 las directrices (principios y elementos m\u00ednimos de racionalidad) que conforme a la jurisprudencia y la pr\u00e1ctica nacional deben orientar y contener una estrategia de protecci\u00f3n satisfactoria de las v\u00edctimas de criminalidad masiva y\/o sistem\u00e1tica; (vii) la respuesta estatal para garantizar la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y testigos en el marco de la Ley de Justicia y Paz; (viii) a partir de esas premisas, valorar\u00e1 la situaci\u00f3n de riesgo que invocan las demandantes, y la estrategia de protecci\u00f3n dise\u00f1ada por las autoridades estatales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuestiones preliminares\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia, que hab\u00eda tutelado los derechos fundamentales de todas las demandantes, y asignado efectos \u201cinter comunis para todas las v\u00edctimas y testigos\u201d de la Ley de Justicia y Paz. En su lugar decidi\u00f3, rechazar por improcedente la acci\u00f3n de tutela, por falta de legitimaci\u00f3n por activa en relaci\u00f3n con las demandantes distintas a Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, y por la existencia de otro mecanismo judicial de defensa, respecto de esta \u00faltima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 el Consejo de Estado que en el presente caso no se presentan los presupuestos para reconocer una agencia oficiosa, por que las demandantes no dicen actuar en tal condici\u00f3n, y adicionalmente, no es posible establecer las circunstancias en que se encuentran los titulares de los derechos, a efecto de determinar su imposibilidad de ejercer su propia defensa. Sin embargo destac\u00f3\u201c(\u2026) el hecho notorio y lamentable que sufren miles de personas que se ven forzadas a abandonar sus sitios de residencia y trabajo, por las amenazas y temor que generan las acciones de los grupos armados ilegales o subversivos (\u2026). (El original sin subrayas). \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde previamente a la Sala examinar si en efecto, se configura alguna de las causales de improcedencia aducidas por el Consejo de Estado para rechazar la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la legitimidad de personer\u00eda para demandar en el presente caso \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que la acci\u00f3n de tutela se encuentra suscrita por la se\u00f1ora Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes quien manifiesta actuar en nombre propio y en su condici\u00f3n de Directora de la Alianza Iniciativa de Mujeres Colombiana por la Paz, e integrante de la Comisi\u00f3n Nacional de Reconciliaci\u00f3n y Reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte tambi\u00e9n, que en el texto de la demanda se involucran las situaciones de las se\u00f1oras Ana Briceida Mantilla, Mar\u00eda Ruby Tejada Su\u00e1rez, Ana Myriam Rodr\u00edguez Salguero, Carmen Alicia Herra Corcho, Marlene Zambrano Padilla, Luz Stella Garc\u00eda Villamizar; Luz Mary \u00c1lvarez Osorio; Justa Mena; Mar\u00eda Zabala; Nohora Villegas; Luz Helena Morales Palencia; Lucelly Guti\u00e9rrez de Osorio, quienes aparecen debidamente identificadas, aducen su condici\u00f3n de v\u00edctimas y manifiestan representar los intereses de otras personas tambi\u00e9n v\u00edctimas del conflicto armado, quienes no aparecen identificadas. Como anexos de la demanda (Fols. 73 a 96) se presentan escritos de adhesi\u00f3n a la demanda de tutela presentada por la Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, firmados por cada una de las ciudadanas antes relacionadas, en los que aparece claramente identificada la demanda a la que acceden. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala resulta inobjetable que la metodolog\u00eda adoptada para la presentaci\u00f3n de la demanda en lo que respecta a la se\u00f1ora Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, y a quienes suscriben los anexos de la misma en condici\u00f3n de peticionarias adherentes, responde a los requerimientos b\u00e1sicos que rigen este procedimiento, inspirado en los principios de informalidad y prevalencia del derecho sustancial (Art. 14 del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>La flexibilidad que los mencionados principios imprimen al tr\u00e1mite de la tutela, unida a una aproximaci\u00f3n a la complejidad de las situaciones que plantea la demanda, las cuales involucran hechos acaecidos en diferentes zonas del pa\u00eds que sugieren problemas de seguridad en las actoras, permite en el presente asunto, concebir la demanda como un acto procesal complejo que se integra con el texto principal firmado por la demandante Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, como Directora de la organizaci\u00f3n que aglutina a las demandantes, y los memoriales de adhesi\u00f3n individualmente suscritos por Ana Briceida Mantilla, Mar\u00eda Ruby Tejada Su\u00e1rez, Ana Myriam Rodr\u00edguez Salguero, Carmen Alicia Herra Corcho, Marlene Zambrano Padilla, Luz Stella Garc\u00eda Villamizar; Luz Mary \u00c1lvarez Osorio, Justa Mena, Mar\u00eda Zabala, Nohora Villegas, Luz Helena Morales Palencia y Lucelly Guti\u00e9rrez de Osorio, en los cuales se identifica adecuadamente el documento al que acceden. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que la demanda as\u00ed concebida aparece adecuadamente instaurada por todas las personas que suscriben el libelo matriz y los memoriales de adhesi\u00f3n en los que aparece plenamente identificado aqu\u00e9l, a partir de su tem\u00e1tica central y las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>No resulta pertinente efectuar, en relaci\u00f3n con quienes suscriben el documento matriz, o los actos de adhesi\u00f3n, un examen sobre la eventual estructuraci\u00f3n de los presupuestos que permiten una agencia oficiosa, por cuanto se trata de titulares de los derechos invocados, quienes directamente solicitan protecci\u00f3n y garant\u00eda de sus propios derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n distinta se presenta en relaci\u00f3n con la cantidad de personas y familias innominadas a las cuales dicen representar algunas de las demandantes, sin que se aporte informaci\u00f3n sobre su identidad y sobre la situaci\u00f3n espec\u00edfica que les impide promover su propia defensa. En estos eventos, lo pertinente es determinar si esas personas se encuentran en la misma situaci\u00f3n de hecho de las demandantes a efecto de evaluar si se modulan los efectos de un eventual fallo de tutela (inter comunis) aspecto que se valorar\u00e1 en la oportunidad correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en atenci\u00f3n al presupuesto procesal de la legitimaci\u00f3n por activa, no encuentra la Sala obst\u00e1culo jur\u00eddico para ingresar al estudio de fondo de la tutela instaurada por la ciudadana Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes (libelo matriz) y las doce (12) ciudadanas que suscriben los memoriales de adhesi\u00f3n que obran como anexos a folios 73 a 96. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Sobre la inidoneidad de la acci\u00f3n de cumplimiento como mecanismo alterno de defensa \u00a0<\/p>\n<p>El juez de segunda instancia encontr\u00f3 que, conforme a la demanda, la \u00fanica persona legitimada para accionar en tutela era la se\u00f1ora Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, pero declar\u00f3 improcedente su demanda aduciendo la existencia de la acci\u00f3n de cumplimiento como mecanismo alterno con idoneidad para la defensa de sus derechos fundamentales, bajo el entendido que la pretensi\u00f3n de la accionante era el cumplimiento del art\u00edculo 38 de la ley 975\/05. \u00a0<\/p>\n<p>La sola existencia formal y abstracta de un medio de defensa, ha dicho la Corte, no satisface por s\u00ed misma la garant\u00eda de protecci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 86 y 228 de la Carta, signada por la exigencia de prevalencia del derecho sustancial:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, para los efectos de establecer cu\u00e1ndo cabe y cu\u00e1ndo no la instauraci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela, el juez est\u00e1 obligado a examinar los hechos que ante \u00e9l se exponen as\u00ed como las pretensiones del actor, y a verificar si, por sus caracter\u00edsticas, el caso materia de estudio puede ser resuelto, en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales posiblemente afectados o amenazados, y con la efectividad indispensable para su salvaguarda, por los procedimientos judiciales ordinarios, o si, a la inversa, la falta de respuesta eficiente de los medios respectivos, hace de la tutela la \u00fanica posibilidad de alcanzar en el caso concreto los objetivos constitucionales\u201d28 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir tal cometido corresponde al juez valorar, en cada caso concreto, si el medio de defensa judicial existente cumple con los requisitos de idoneidad29 y eficacia30 que tornan en improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en el presente caso las demandantes al instaurar la acci\u00f3n de tutela manifiestan \u201cla reiterada re victimizaci\u00f3n de las v\u00edctimas que participan dentro de los proceso de la Ley de justicia y paz que afecta de manera primordial la vida, el derecho a la seguridad y al debido proceso ya que los sistemas de protecci\u00f3n vigentes no cubren a la totalidad de las v\u00edctimas de la ley y estas al tratar de acceder a la justicia se ven nuevamente perseguidas y amenazadas dentro del proceso\u201d. (Fol. 3 demanda).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ello estiman que se presenta \u201cuna vulneraci\u00f3n manifiesta del derecho a la seguridad personal y al debido proceso y garant\u00edas judiciales consagrado (sic) en los art\u00edculos 11, 29 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, y aunque mencionan los art\u00edculos 13, 37 y 38 de la Ley 795 de 2005, como normas vulneradas, es evidente que su demanda se orienta a perseguir la garant\u00eda de sus derechos fundamentales a la seguridad, a la vida, a la integridad personal, y al acceso a la justicia. En la menci\u00f3n que se hace a algunas disposiciones de la Ley de Justicia y Paz, se advierte por una parte, el prop\u00f3sito de darle sustento normativo a su demanda de dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica orientada a la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal, y de otro, identificar las autoridades que puedan ser eventuales destinatarias de una orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que el inter\u00e9s que subyace en la demanda de tutela no es el de poner de manifiesto la renuencia de una autoridad p\u00fablica a cumplir con un deber legal omitido. La demanda trasciende esta pretensi\u00f3n al propugnar por el dise\u00f1o de una pol\u00edtica integral de Estado que garantice los derechos fundamentales a la vida, la seguridad y la integridad personal de las v\u00edctimas de los procesos de esclarecimiento judicial de la Ley de justicia y paz, de la cual sin duda forma parte el cumplimiento de los mandatos contenidos en los art\u00edculos 13, 37 y 38 de la Ley 975 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos puestos de presente en la acci\u00f3n de tutela desbordan el \u00e1mbito limitado de la acci\u00f3n de cumplimiento cuyo prop\u00f3sito fundamental radica en propender por la eficacia y materialidad del sistema normativo dentro del Estado social de derecho. El marco de esta acci\u00f3n se muestra como insuficiente para amparar las \u00f3rdenes que se derivar\u00edan de la constataci\u00f3n de una efectiva vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que invocan las demandantes. El medio alterno se muestra as\u00ed como inid\u00f3neo para el logro de la pretensi\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es la propia regulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de cumplimiento la que orienta la selecci\u00f3n del medio judicial, con atributos de idoneidad y eficacia, hacia la tutela. En efecto, el art\u00edculo 9\u00b0 de la ley 393\/97 establece como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de cumplimiento el que los derechos invocados o comprometidos sean garantizados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Esta causal se funda en los principios de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y de primac\u00eda de los derechos fundamentales (Arts. 4\u00b0 y 5\u00b0 C.P.) que imponen al juez el deber de optar por la acci\u00f3n de tutela como mecanismo id\u00f3neo, cuando quiera que la situaci\u00f3n concreta que se le pone de presente, plantea una eventual afectaci\u00f3n iusfundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Despejadas as\u00ed las cuestiones preliminares que indujeron al juez constitucional de segundo grado a revocar la protecci\u00f3n constitucional, procede la Sala a abordar el estudio de fondo de la problem\u00e1tica que plantea la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla m\u00faltiples referencias a la garant\u00eda del derecho a la seguridad personal, las cuales comportan a su vez diversas dimensiones de la misma. As\u00ed, por mandato del art\u00edculo 2\u00b0 superior, que establece el deber primordial de protecci\u00f3n en cabeza del Estado, las autoridades colombianas est\u00e1n instituidas para brindar protecci\u00f3n a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades. Entre tales derechos, los m\u00e1s b\u00e1sicos para la existencia misma de las personas son la vida y la integridad personal, establecidos en los art\u00edculos 11 y 12 Superiores. Conforme a esta dimensi\u00f3n, ha se\u00f1alado la jurisprudencia que el \u00e9nfasis principal de la labor protectiva de las autoridades ha sido la de proveer de manera efectiva las condiciones m\u00ednimas de seguridad que posibilitan la existencia de los individuos en sociedad, \u201csin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir da\u00f1os en su persona31\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Constituyente, al regular diversas manifestaciones de la seguridad personal en contextos de la vida ordinaria, proscribi\u00f3 expl\u00edcitamente la sujeci\u00f3n de las personas a determinados riesgos que consider\u00f3 inaceptables: \u201cel riesgo de ser sometidas a tortura, desaparici\u00f3n forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 12, C.P.), el riesgo de ser sometidas a esclavitud, servidumbre o trata (art. 17, C.P.), el riesgo de ser molestadas por sus convicciones o creencias (art. 18, C.P.), el riesgo de ser molestadas directamente en su persona o en su familia (art. 28, C.P.), el riesgo de ser objeto de persecuci\u00f3n en forma tal que deban buscar asilo (art. 34, C.P.), los m\u00faltiples riesgos a los que est\u00e1n expuestos los ni\u00f1os, entre ellos los peligros patentes de \u201ctoda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos\u201d (art. 44, C.P.), los m\u00faltiples riesgos a los que se enfrentan las personas de la tercera edad, especialmente en casos de mala alimentaci\u00f3n (art. 46), o los innegables peligros a los que est\u00e1n sometidos quienes desarrollan actividades period\u00edsticas en nuestro pa\u00eds (art. 73)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. As\u00ed mismo el reconocimiento y protecci\u00f3n del derecho a la seguridad personal constituyen obligaciones internacionales para el Estado colombiano, y por lo mismo, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha considerado que tal derecho se incorpora a nuestro ordenamiento en virtud de los art\u00edculos 93 y 94 de la Constituci\u00f3n32. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 194833, establece en su art\u00edculo 3\u00b0 que \u201cTodo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, Pacto de San Jos\u00e934, establece en su art\u00edculo 7\u00b0: \u201c1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos35, dispone en su art\u00edculo 9: \u201c1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al determinar el alcance del derecho a la seguridad personal en el orden constitucional colombiano, a la luz de los instrumentos internacionales rese\u00f1ados, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El derecho a la seguridad personal est\u00e1 incorporado al ordenamiento jur\u00eddico colombiano en virtud de los art\u00edculos de la Constituci\u00f3n citados e interpretados a la luz de los instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia que crean obligaciones internacionales para el pa\u00eds (art\u00edculos 93 y 94 de la Constituci\u00f3n);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Adem\u00e1s de manifestarse como un derecho humano fundamental de todas las personas, el derecho a la seguridad personal adquiere especial importancia en el caso de ciertos sujetos que, dada su condici\u00f3n o su contexto, han recibido especial protecci\u00f3n tanto por la Carta como por otras fuentes de derecho internacional vinculantes para Colombia; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El contenido espec\u00edfico del derecho a la seguridad personal es hist\u00f3ricamente variable, y se ha de determinar de conformidad con el contexto socio &#8211; pol\u00edtico y jur\u00eddico en el cual se vaya a aplicar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Al pronunciarse sobre el contenido, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y l\u00edmites del derecho a la seguridad personal36, la Corte defini\u00f3 este derecho como aqu\u00e9l que tienen las personas a recibir protecci\u00f3n frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal. Y al caracterizar los tipos de riesgo frente a los cuales protege tal derecho a la seguridad personal a fin de diferenciar su campo de aplicaci\u00f3n de las \u00f3rbitas de otros dos derechos fundamentales con los cuales est\u00e1 \u00edntimamente relacionado, como la vida y la integridad personal, la Corte concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe tiene, en primer lugar, que dichos riesgos deben ser extraordinarios. Esto quiere decir que existe un nivel de riesgo ordinario, social y jur\u00eddicamente soportable, por estar impl\u00edcito en la vida cotidiana dentro de cualquier sociedad. (\u2026) (L)as personas no pueden exigir al Estado un nivel especial de protecci\u00f3n frente a este tipo de riesgos elementales: soportarlos constituye una carga derivada de la condici\u00f3n misma de integrante de una comunidad de seres humanos, que se impone a todos los miembros de la sociedad por igual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, en la medida en que la intensidad de dichos riesgos se incremente, es decir, cuando se tornen extraordinarios y re\u00fanen las dem\u00e1s caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en esta providencia, las personas tendr\u00e1n derecho a solicitar la intervenci\u00f3n protectiva de las autoridades para mitigarlos o evitar que se materialicen, cuando ello sea posible; tal intervenci\u00f3n estatal podr\u00e1 invocarse con distintos t\u00edtulos, es decir, en virtud de distintos derechos fundamentales \u2013la vida, la integridad personal o la seguridad personal -, dependiendo del nivel de intensidad del riesgo en cuesti\u00f3n y de sus caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que el derecho a la seguridad personal s\u00ed comprende un nivel de protecci\u00f3n b\u00e1sico de las personas contra ciertos riesgos o peligros que, al responder a determinados atributos, \u201cno resultan leg\u00edtimos ni soportables dentro de la convivencia en sociedad, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales; se trata de riesgos extraordinarios cuya imposici\u00f3n misma lesiona la igualdad en la que deben estar las personas frente a la carga de vivir en sociedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de delimitar objetivamente el campo de aplicaci\u00f3n del derecho a la seguridad personal en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, la jurisprudencia de esta Corte estableci\u00f3 una sencilla escala de riesgos, tomando en cuenta dos variables: (i) los niveles de tolerabilidad jur\u00eddica del riesgo por los ciudadanos en virtud del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas; y (ii) los t\u00edtulos jur\u00eddicos con base en los cuales se puede invocar la intervenci\u00f3n protectiva de las autoridades .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales par\u00e1metros estableci\u00f3 cinco niveles de riesgo: (i) un nivel de riesgo m\u00ednimo37; (ii) un nivel de riesgo ordinario, soportado por igual por quienes viven en sociedad38; (iii) un nivel de riesgo extraordinario, que las personas no est\u00e1n obligadas a soportar; (iv) un nivel de riesgo extremo que amenaza la vida o la integridad personal39; y (v) un nivel de riesgo consumado40. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de tal caracterizaci\u00f3n estim\u00f3 la Corte que \u201cel derecho fundamental a la seguridad personal opera para proteger a las personas de los riesgos que se ubican en el nivel de los riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jur\u00eddico de soportar\u201d. A fin de establecer si un riesgo puesto en conocimiento de las autoridades tiene una intensidad suficiente como para ser extraordinario, el funcionario competente debe analizar si confluyen en \u00e9l algunos de los siguientes atributos: espec\u00edfico e individualizable41, concreto42, actual43, importante44, serio45, claro y discernible46, excepcional47, desproporcionado48, adem\u00e1s de grave e inminente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el umbral que separa el derecho a la seguridad personal de otros derechos como la vida y la integridad personal a partir de la presencia e intensidad de los referidos atributos, dijo la Corte; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la medida en que varias de estas caracter\u00edsticas concurran, la autoridad competente deber\u00e1 determinar si se trata de un riesgo que el individuo no est\u00e1 obligado a tolerar, por superar el nivel de los riesgos sociales ordinarios, y en consecuencia ser\u00e1 aplicable el derecho a la seguridad personal; entre mayor sea el n\u00famero de caracter\u00edsticas confluyentes, mayor deber\u00e1 ser el nivel de protecci\u00f3n dispensado por las autoridades a la seguridad personal del afectado. Pero si se verifica que est\u00e1n presentes todas las citadas caracter\u00edsticas, se habr\u00e1 franqueado el nivel de gravedad necesario para catalogar el riesgo en cuesti\u00f3n como extremo, con lo cual se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n directa a los derechos a la vida e integridad personal, como se explica m\u00e1s adelante. Contrario sensu, cuandoquiera que dicho umbral no se franquee &#8211; por estar presentes s\u00f3lo algunas de dichas caracter\u00edsticas, mas no todas- el riesgo mantendr\u00e1 su car\u00e1cter extraordinario, y ser\u00e1 aplicable \u2013e invocable &#8211; el derecho fundamental a la seguridad personal, en tanto t\u00edtulo jur\u00eddico para solicitar la intervenci\u00f3n protectiva de las autoridades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Con base en los mandatos constitucionales mencionados, en los instrumentos internacionales que vinculan al estado colombiano, y en el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la protecci\u00f3n de la seguridad de las personas en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, la Corte ha concluido que \u201cla seguridad personal, en el contexto colombiano, es un derecho fundamental de los individuos. Con base en \u00e9l, pueden exigir, en determinadas condiciones, medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la materializaci\u00f3n de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal, que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar, y que las autoridades pueden conjurar o mitigar\u201d49.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La protecci\u00f3n constitucional y del derecho internacional a la mujer frente a todo tipo de violencia \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Mandatos constitucionales espec\u00edficos de protecci\u00f3n de la mujer frente a todo tipo de violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son claros y m\u00faltiples los mandatos constitucionales que obligan a las autoridades colombianas a prodigar protecci\u00f3n a la mujer frente a todo tipo de violencia y discriminaci\u00f3n. (i) El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana. (ii) El art\u00edculo 2\u00ba consagra como uno de los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, y dispone inequ\u00edvocamente que \u201clas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d. (iii) El art\u00edculo 5\u00ba dispone que el Estado \u201creconoce, sin discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona\u201d. (iv) El art\u00edculo 13 establece que \u201ctodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo\u201d, y obliga al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, as\u00ed como a adoptar \u201cmedidas en favor de grupos discriminados o marginados\u201d. (v) El art\u00edculo 22 consagra el derecho a la paz. (vi) Y el art\u00edculo 43 dispone inequ\u00edvocamente que \u201cla mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades\u201d, y que \u201cla mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n\u201d, obligando al Estado a prestar especial protecci\u00f3n a la maternidad y a las mujeres cabeza de familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Obligaciones internacionales espec\u00edficas sobre el deber de protecci\u00f3n a la mujer frente a todo tipo de violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trascendentales y m\u00faltiples son tambi\u00e9n las obligaciones internacionales del Estado colombiano en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la violencia contra la mujer, particularmente de las mujeres v\u00edctimas del conflicto armado. Estas obligaciones se derivan principalmente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, los cuales resultan directamente aplicables al problema de la prevenci\u00f3n del impacto desproporcionado del conflicto armado sobre las mujeres, y la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales vulnerados o bajo amenaza, a consecuencia de la violencia propia la confrontaci\u00f3n armada. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Obligaciones internacionales en el \u00e1mbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.1 En el \u00e1mbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existen obligaciones estatales derivadas del derecho de las mujeres a vivir dignamente, libres de toda forma de discriminaci\u00f3n y de violencia. Estas obligaciones est\u00e1n plasmadas, principalmente, en los siguientes instrumentos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) En la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos en virtud de la cual \u201ctodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos\u201d (Art. 1), \u201ctoda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de\u2026 sexo\u201d (Art. 2), y \u201ctodos tienen derecho a igual protecci\u00f3n contra toda discriminaci\u00f3n que infrinja esta Declaraci\u00f3n y contra toda provocaci\u00f3n a tal discriminaci\u00f3n\u201d (Art. 7). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, conforme al cual \u201cla libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables\u201d, los cuales \u201cse derivan de la dignidad inherente a la persona humana\u201d (pre\u00e1mbulo), \u201clos Estados Partes en el Presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y pol\u00edticos enunciados en el presente Pacto\u201d (Art. 3), y \u201cla ley prohibir\u00e1 toda discriminaci\u00f3n y garantizar\u00e1 a todas las personas protecci\u00f3n igual y efectiva contra cualquier discriminaci\u00f3n por motivos de\u2026 sexo\u201d (Art. 26). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos50, que dispone que sus Estados Partes \u201cse comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de\u2026 sexo\u201d (Art. 1) y que todas las personas \u201ctienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n de la ley\u201d (Art. 24). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la Mujer que establece que \u201cla discriminaci\u00f3n contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participaci\u00f3n de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural de su pa\u00eds, que constituye un obst\u00e1culo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su pa\u00eds y a la humanidad\u201d (Pre\u00e1mbulo). \u00a0<\/p>\n<p>(v) La Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, prev\u00e9 que: \u201cla violencia contra la mujer constituye una violaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contempla que \u201cla violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres\u201d;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u201cla eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer es condici\u00f3n indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participaci\u00f3n en todas las esferas de vida\u201d,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promulga que los Estados Partes reconocen que \u201ctoda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado\u201d (Art. 3). \u00a0<\/p>\n<p>Postula que \u201ctoda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecci\u00f3n de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos\u201d (Art. 4). \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u201ctoda mujer podr\u00e1 ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales y contar\u00e1 con la total protecci\u00f3n de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Declara que \u201cla violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos\u201d (Art. 5).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obliga a \u201cadoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, pol\u00edticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia\u201d (Art. 7). \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.2. En cuanto al asunto espec\u00edfico de la prevenci\u00f3n de la violencia contra la mujer, que se expresa en los distintos riesgos de g\u00e9nero espec\u00edficos que afectan a las mujeres en el contexto del conflicto armado, la Corte recuerda lo dispuesto en el Art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en virtud del cual los Estados Partes se obligan a \u201cadoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, pol\u00edticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (\u2026) (b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Obligaciones internacionales en el \u00e1mbito del Derecho Internacional Humanitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Derecho Internacional Humanitario, ha dicho esta Corte, es una norma consuetudinaria, que impone una obligaci\u00f3n internacional al Estado Colombiano, consistente en que las mujeres v\u00edctimas de conflictos armados y sus necesidades particulares deban ser objeto de especial atenci\u00f3n.51\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres en cuanto integrantes de la poblaci\u00f3n civil son beneficiarias del amparo de dos de los principios axiales del Derecho Internacional Humanitario: (i) el principio de distinci\u00f3n, que proscribe, entre otros actos, los ataques dirigidos contra la poblaci\u00f3n civil y los actos de violencia destinados a sembrar terror entre la poblaci\u00f3n civil; y (ii) el principio de humanidad y de respeto por las garant\u00edas fundamentales del ser humano, que ampara a las mujeres como personas, en relaci\u00f3n con quienes existen varias garant\u00edas fundamentales directamente aplicables a la situaci\u00f3n que conforma el supuesto f\u00e1ctico de esta sentencia.52\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mandatos constitucionales y las obligaciones internacionales del Estado en materia de prevenci\u00f3n de la violencia contra la mujer, impone a las autoridades colombianas el imperativo de identificar y valorar los riesgos espec\u00edficos a los que est\u00e1n expuestas las mujeres en el marco del conflicto armado a fin de poder actuar de manera m\u00e1s contundente en la prevenci\u00f3n del impacto diferenciado y agudizado que tiene sobre ellas el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los riesgos espec\u00edficos y las cargas extraordinarias que les impone por su g\u00e9nero, la violencia armada a las mujeres del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El Impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. La Corte53 ha identificado un n\u00famero significativo de riesgos de g\u00e9nero en el marco del conflicto armado colombiano, que son a su vez factores espec\u00edficos de vulnerabilidad a los que est\u00e1n expuestas las mujeres por causa de su condici\u00f3n femenina, en el marco de la confrontaci\u00f3n armada interna colombiana. Dentro de esos riesgos detectados, por su relaci\u00f3n con este caso, se destacan: \u201c\u2026) (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoci\u00f3n de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecuci\u00f3n y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento p\u00fablico y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas \u00e1reas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparici\u00f3n de su proveedor econ\u00f3mico o por la desintegraci\u00f3n de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social;\u201d (Auto 092 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. El supuesto f\u00e1ctico en que se fundamenta la demanda de tutela que resuelve la Corte en la presente oportunidad, presenta dos elementos comunes determinantes en relaci\u00f3n con el supuesto f\u00e1ctico que origin\u00f3 el enfoque de g\u00e9nero en que se funda el Auto 092 de 2008 de la Sala Segunda de revisi\u00f3n: (i) el conflicto armado como causa de la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que denuncian las demandantes, y (ii) la condici\u00f3n femenina como factor diferencial que impacta de manera espec\u00edfica y agudizada a las mujeres dentro de ese contexto. Por tal raz\u00f3n la Sala Tercera acoger\u00e1, en lo que resulte pertinente, el enfoque de g\u00e9nero adoptado en la mencionada decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la providencia la Corte se\u00f1al\u00f3 que la violencia ejercida en el conflicto armado interno colombiano victimiza de manera diferencial y agudizada a las mujeres, por diversas razones: \u00a0<\/p>\n<p>(I) Por su condici\u00f3n de g\u00e9nero, las mujeres est\u00e1n expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades espec\u00edficas dentro del conflicto armado, que explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres54.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(II) Como v\u00edctimas sobrevivientes de actos violentos que se ven forzadas a asumir roles familiares, econ\u00f3micos y sociales distintos a los acostumbrados, las mujeres deben sobrellevar cargas materiales y psicol\u00f3gicas de naturaleza extrema y abrupta, que no afectan de igual manera a los hombres. (\u2026.)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constat\u00f3 en esa oportunidad, \u201cque ambas series de factores causantes del impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres, se derivan a su turno de la persistencia y prevalencia de patrones sociales estructurales que fomentan la discriminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y marginalizaci\u00f3n que de por s\u00ed experimentan las mujeres colombianas en sus vidas diarias, con los alarmantes niveles de violencia y subordinaci\u00f3n que le son consustanciales tanto en espacios p\u00fablicos como en privados, y que les ubica en una posici\u00f3n de desventaja en el punto de partida para afrontar el impacto del conflicto armado en sus vidas\u201d55.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Ha destacado as\u00ed mismo la jurisprudencia que \u201corganismos internacionales tales como la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, han manifestado en repetidas oportunidades \u201csu preocupaci\u00f3n por la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero que afecta a las mujeres colombianas, en particular en los \u00e1mbitos de trabajo, educaci\u00f3n y su participaci\u00f3n en asuntos pol\u00edticos, as\u00ed como las diferentes formas de violencia\u201d, y han expresado su alarma por la ausencia de medidas estatales orientadas a eliminar los factores culturales ordinarios y \u201cpreexistentes\u201d al conflicto armado, particularmente los estereotipos y representaciones sexistas o degradantes de la mujer, que fomentan su discriminaci\u00f3n y sometimiento a la violencia \u2013 en especial la violencia sexual, la violencia intrafamiliar y la trata de personas. Tal y como se ha demostrado ante esta Sala, estos patrones estructurales preexistentes son potenciados, explotados, capitalizados y degenerados por los actores que toman parte en la confrontaci\u00f3n armada; de all\u00ed que, como se ver\u00e1, las mujeres afectadas por el conflicto interno sean v\u00edctimas de una espiral de agravaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y violencia de g\u00e9nero que prevalecen de por s\u00ed en el pa\u00eds.56\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. La agudizaci\u00f3n y potenciaci\u00f3n, en el marco del conflicto armado, de las condiciones de violencia y discriminaci\u00f3n a que ha sido sometida hist\u00f3ricamente la mujer, y el impacto diferenciado que genera tal circunstancia sobre la poblaci\u00f3n civil, ha sido un fen\u00f3meno constatado tambi\u00e9n por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c45. La CIDH ha manifestado reiteradamente que tanto los hombres como las mujeres colombianas que hacen parte de la poblaci\u00f3n civil, ven sus derechos menoscabados dentro del conflicto armado colombiano y sufren sus peores consecuencias. Sin embargo, a pesar que los dos sufren violaciones de sus derechos humanos y cargan con las consecuencias del conflicto, los efectos son diferentes para cada uno. La fuente de esta diferencia es que las mujeres colombianas han sufrido situaciones de discriminaci\u00f3n y violencia por el hecho de ser mujeres desde su nacimiento y el conflicto armado se suma a esta historia ya vivida. Para las mujeres, el conflicto armado es un elemento que agrava y perpet\u00faa esta historia. La violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres no surge s\u00f3lo del conflicto armado; es un elemento fijo en la vida de las mujeres durante tiempos de paz que empeora y degenera durante el enfrentamiento interno. \u00a0<\/p>\n<p>46. En el \u00e1mbito del conflicto armado, todas las caracter\u00edsticas que han expuesto a las mujeres a ser discriminadas y a ser sujetas de un trato inferior hist\u00f3ricamente, sobretodo sus diferencias corporales y su capacidad reproductiva, as\u00ed como las consecuencias civiles, pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales para ellas de esta situaci\u00f3n de desventaja, son explotadas y abusadas por los actores del conflicto armado en su lucha por controlar territorio y recursos econ\u00f3micos. Una variedad de fuentes, incluyendo las Naciones Unidas, Amnist\u00eda Internacional y organizaciones de la sociedad civil en Colombia, han identificado, descrito y documentado las m\u00faltiples formas en que los derechos de las mujeres son menoscabados en el contexto del conflicto armado, por el simple hecho de ser mujeres.\u201d57 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana ha resaltado as\u00ed mismo el papel crecientemente importante que han cumplido las mujeres del pa\u00eds en la reconstrucci\u00f3n y fortalecimiento de los tejidos sociales afectados por el conflicto armado a trav\u00e9s de sus organizaciones de base y de sus procesos de integraci\u00f3n comunitaria. En su Informe resume la situaci\u00f3n explicando que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColombia se destaca por las experiencias organizativas de los grupos de mujeres que desean participar e incidir en la agenda p\u00fablica, tanto en \u00e1reas tradicionalmente ligadas con necesidades espec\u00edficas del g\u00e9nero femenino como en temas tales como la soluci\u00f3n del conflicto armado. Sin embargo, en el caso de Colombia, este tipo de participaci\u00f3n se ha convertido en una actividad sumamente peligrosa en donde las defensoras de los derechos de las mujeres y sus seres queridos se exponen a la violencia y al desplazamiento. Efectivamente, los actores armados encuentran que el liderazgo ejercido por las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres, representa un obst\u00e1culo que dificulta su avance en el control social y territorial lo cual \u2013seg\u00fan le consta a la CIDH- ha tenido como consecuencia que las integrantes de organizaciones tales como la Organizaci\u00f3n Femenina Popular \u2013 OFP, la Asociaci\u00f3n Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Ind\u00edgenas \u2013 ANMUCIC, la Liga de Mujeres Desplazadas y la Casa de la Mujer, entre otras, sean v\u00edctimas de intimidaci\u00f3n sistem\u00e1tica, persecuci\u00f3n, secuestro, tortura y abuso sexual, entre otros cr\u00edmenes. (\u2026) La Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado ha identificado como una forma de violencia, que las organizaciones nacionales y regionales de mujeres, especialmente las que act\u00faan en zonas de confrontaci\u00f3n b\u00e9lica, son objeto de hostigamientos y amenazas, que afectan tanto a sus miembros como al trabajo comunitario que desarrollan\u201d 58.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Relatora de las Naciones Unidas afirma que \u201cen las zonas apartadas, las organizaciones de mujeres est\u00e1n realizando una labor sumamente valiosa a nivel de base, por lo que merecen que existan sistemas apropiados de apoyo y medidas de protecci\u00f3n\u201d. Son estas organizaciones de mujeres y estos procesos comunitarios, as\u00ed, los que se han convertido en el objetivo de los grupos armados ilegales que desarrollan sus actividades delictivas a lo largo del pa\u00eds \u2013 en consecuencia, se trata de un riesgo espec\u00edfico m\u00e1s al que est\u00e1n expuestas las mujeres en el marco del conflicto interno colombiano\u201d.59 (Destac\u00f3 la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de tales verificaciones ha estimado la Corte que cualquier estrategia oficial de prevenci\u00f3n del impacto desproporcionado del conflicto armado sobre las mujeres, que pretenda abordar los distintos factores causantes de tal fen\u00f3meno, debe a su vez prever medidas de fondo para atacar las causas profundas que subyacen a tales factores, como es la discriminaci\u00f3n estructural de la mujer en numerosos \u00e1mbitos de la sociedad colombiana60. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Uno de los riesgos que detect\u00f3 la Corte, ligado a la condici\u00f3n femenina en el conflicto armado, fue el derivado de la pertenencia a organizaciones sociales y comunitarias de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoci\u00f3n de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, as\u00ed como las labores de promoci\u00f3n social, liderazgo pol\u00edtico o defensa de los derechos humanos, constituyen factores de riesgo para la vida, integridad personal y seguridad de las mujeres colombianas en m\u00faltiples regiones del pa\u00eds. Se ha informado a la Corte por numerosas entidades que las mujeres que adquieren visibilidad p\u00fablica por el ejercicio de su derecho a la participaci\u00f3n a trav\u00e9s de su desempe\u00f1o como l\u00edderes, miembros o representantes de organizaciones de mujeres, representantes de organizaciones sociales o comunitarias, promotoras de derechos humanos, educadoras, funcionarias p\u00fablicas, promotoras de salud, l\u00edderes sindicales y posiciones afines, han sido objeto de homicidios, persecuciones, detenciones, retenciones arbitrarias, torturas, desapariciones, minas antipersonal, actos terroristas, actos de violencia sexual y amenazas por parte de los miembros de los grupos armados ilegales. Estos actos criminales tambi\u00e9n se han dirigido contra los miembros de las familias o las personas allegadas a las mujeres que adquieren visibilidad por sus actividades p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres colombianas que adquieren visibilidad p\u00fablica por sus labores como l\u00edderes o promotoras sociales, c\u00edvicas o de los derechos humanos, est\u00e1n expuestas, como lo est\u00e1n los hombres que adquieren tal visibilidad, a la violencia propia del conflicto armado que se desarrolla en nuestro pa\u00eds, y como tal sufren actos criminales de esta \u00edndole; sin embargo, en los \u00faltimos a\u00f1os ha habido una alarma creciente entre las entidades nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos, sobre el incremento en la incidencia de cr\u00edmenes de naturaleza socio-pol\u00edtica contra mujeres l\u00edderes en el marco del conflicto armado, y dentro del grupo de mujeres v\u00edctimas, contra las l\u00edderes sociales y sindicales, defensoras de derechos y representantes de organizaciones pol\u00edticas, c\u00edvicas, comunitarias y econ\u00f3micas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Seg\u00fan ha denunciado la Relatora de las Naciones Unidas, \u201clas organizaciones de la mujer, sobre todo campesinas, ind\u00edgenas y afrocolombianas, y sus dirigentes, han sido objeto de intimidaci\u00f3n sistem\u00e1tica y se han visto perseguidas por la labor que realizan en defensa de la mujer y en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades. (\u2026) En su af\u00e1n de lograr el control social y pol\u00edtico de territorios en litigio, los grupos armados la emprenden con las organizaciones de la mujer por considerarlas un obst\u00e1culo visible profundamente arraigado en las comunidades, a las que tratan de utilizar para su beneficio propio o de lo contrario tratan de destruir\u201d; de all\u00ed que la misma funcionaria haya catalogado este tipo de participaci\u00f3n de la mujer como \u201cuna actividad peligrosa que las expone a m\u00faltiples violaciones de los derechos humanos y a infracciones del derecho internacional humanitario por las partes en conflicto\u201d, por lo cual \u201cexpresa preocupaci\u00f3n por que el aumento y la frecuencia de las agresiones contra las organizaciones de mujeres por parte de las facciones armadas surten efectos m\u00faltiples, simult\u00e1neos y desproporcionados en la participaci\u00f3n de la mujer. Pese a que la violencia y la discriminaci\u00f3n contra la mujer se agudiza, los procedimientos sociales van en regresi\u00f3n y los esfuerzos de construcci\u00f3n de la paz se ven obstaculizados.\u201d61\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.6. Sobre las cargas materiales y sicol\u00f3gicas extraordinarias impuestas por el conflicto armado colombiano a las mujeres sobrevivientes, se\u00f1al\u00f3 la Corte que la exposici\u00f3n de las mujeres colombianas a los riesgos generales propios del conflicto armado interno y a los riesgos espec\u00edficos derivados de su condici\u00f3n femenina, contribuyen de manera conjunta a generar un impacto diferencial de la violencia armada sobre las mujeres del pa\u00eds, que se proyecta en \u201cuna serie de cargas materiales y psicol\u00f3gicas en de naturaleza extrema y abrupta, que los hombres no se ven obligados a sobrellevar, o al menos no en un nivel o a un grado comparable\u201d62. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan lo constat\u00f3 la Corte: \u201clas mujeres sufren un impacto diferencial de la violencia armada en la medida en que, cuando se materializan los distintos peligros generales y espec\u00edficos que se ciernen sobre ellas, las sobrevivientes deben afrontar nuevas responsabilidades, serios obst\u00e1culos y graves implicaciones psicosociales que por lo general no est\u00e1n en condiciones materiales ni emocionales de afrontar. As\u00ed, por ejemplo, las mujeres que han sido v\u00edctimas del asesinato de sus familiares no s\u00f3lo deben experimentar el dolor propio de la p\u00e9rdida, sino tambi\u00e9n las incertidumbres por el futuro, habiendo dejado atr\u00e1s sus pertenencias y su patrimonio, llegando a entornos desconocidos y con responsabilidades nuevas que a su turno les imponen serias cargas emocionales y an\u00edmicas\u201d63. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, adem\u00e1s de los traumas y secuelas de los cr\u00edmenes cometidos por los miembros de los grupos armados enfrentados en el pa\u00eds, las mujeres v\u00edctimas de la violencia \u201cse ven abocadas (\u2026) a sufrir una cadena adicional y sucesiva de obst\u00e1culos para el ejercicio de sus derechos fundamentales, que les ubica en condiciones abiertamente contrarias a los dictados constitucionales m\u00e1s b\u00e1sicos\u201d64.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la anterior rese\u00f1a se concluye que, en t\u00e9rminos generales, la violencia contra la mujer en el marco del conflicto armado constituye una violaci\u00f3n grave de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>Los problemas generales que experimentan las mujeres por su condici\u00f3n de g\u00e9nero en una sociedad con las caracter\u00edsticas estructurales de la colombiana, se ven seriamente magnificados por la vulnerabilidad inusitadamente alta a que est\u00e1n expuestas en el contexto del conflicto armado, circunstancia que impone a las autoridades p\u00fablicas el deber de emprender acciones integrales, racionales, coordinadas y cuidadosamente dise\u00f1adas para atacar en forma directa los factores que generan el impacto diferenciado de la violencia desplegada por el conflicto armado sobre las mujeres colombianas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La constataci\u00f3n de los riesgos reales que enfrentan las v\u00edctimas y los testigos de los procesos de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>En el D\u00e9cimo Informe trimestral del Secretario General de la OEA al Consejo Permanente sobre la Misi\u00f3n de Apoyo al proceso de paz en Colombia, se ponen en evidencia las amenazas y los riesgos extraordinarios y en ocasiones extremos, a que se encuentran sometidas las v\u00edctimas de los delitos atroces, en el marco de los procesos de justicia y paz: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c55. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El contexto de las v\u00edctimas est\u00e1 constituido por una serie de factores determinantes, para que \u00e9stas, decidan y puedan participar en el proceso. En este sentido, la amenaza y el riesgo que pueda correr la v\u00edctima, si bien constituye un elemento principal, no es la \u00fanica situaci\u00f3n que influye en la brecha que la separa de la justicia. Del contexto tambi\u00e9n hacen parte las limitaciones institucionales, la actitud que los operados de la ley asumen, y nivel de control que el grupo armado irregular lleg\u00f3 a tener sobre las distintas entidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es de notar, que Colombia es un pa\u00eds que intenta implementar la transici\u00f3n al posconflicto en medio del conflicto, lo que implica que varios actores siguen combatiendo y realizando acciones que afectan a la poblaci\u00f3n civil. La Misi\u00f3n ha logrado verificar la existencia de m\u00e1s de 22 estructuras rearmadas o reductos, que contin\u00faan teniendo presencia en las zonas donde operaban los grupos paramilitares. En estas regiones las poblaciones contin\u00faan siendo v\u00edctimas, comprometi\u00e9ndose de esta manera su participaci\u00f3n en el proceso. (Subrayas fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El asesinato de Yolanda Izquierdo, importante l\u00edder de las v\u00edctimas en el departamento de C\u00f3rdoba, ocurrido el 31 de enero de 2007, puso en evidencia que las v\u00edctimas no ten\u00edan las garant\u00edas para poder participar activamente en el proceso y reclamar sus derechos. Este hecho tuvo repercusiones negativas inmediatas, ya que aument\u00f3 el temor y mostr\u00f3 la limitada capacidad del Estado para ofrecer protecci\u00f3n en determinadas zonas. Sin embargo, la MAPP\/OEA observ\u00f3 c\u00f3mo, en las regiones, las organizaciones se mantuvieron en el reclamo de sus derechos; incluso se constituyeron nuevas agrupaciones. \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A pesar del contexto de inseguridad, es admirable la manera en que, en determinadas zonas, las v\u00edctimas han comenzado a manejar sus miedos, haci\u00e9ndose m\u00e1s visibles y tomando un papel activo en la implementaci\u00f3n de la Ley de Justicia y Paz. As\u00ed lo ha reflejado su participaci\u00f3n en las consultas sociales y jornadas de atenci\u00f3n65: en el Bajo Cauca acudieron m\u00e1s de 400 v\u00edctimas, en Necocl\u00ed (Antioquia) 500, en Putumayo el n\u00famero supero las 400 personas, en Neiva (Huila) 200 v\u00edctimas, en La Dorada (Caldas) alrededor de 250 y en Rionegro (Antioquia) unas 800. En estos territorios, s\u00f3lo hace algunos a\u00f1os, cuando las AUC ten\u00edan presencia, era impensable un volumen tal de participaci\u00f3n en el marco de un proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la Misi\u00f3n le preocupa el caso de la se\u00f1ora Maritza Salabarria, quien hace parte de una familia de 28 personas que luego de la desmovilizaci\u00f3n paramilitar, acudi\u00f3 a las instituciones del Estado para reclamar una finca de 110 hect\u00e1reas de donde fue desplazada en 1992, cuando hombres armados desaparecieron a su esposo. La Defensor\u00eda del Pueblo y la MAPP\/OEA acompa\u00f1aron en junio de 2006 el retorno de esta familia al \u00e1rea rural del municipio de Monter\u00eda. En este lugar volvi\u00f3 a ser v\u00edctima de amenazas, hostigamientos y la presunta desaparici\u00f3n forzada de su hermano, lo que provoc\u00f3 de nuevo su desplazamiento y reubicaci\u00f3n. A mediados de agosto, la se\u00f1ora Salabarria fue objeto nuevamente de una amenaza de muerte en proximidades de su domicilio. En esas graves circunstancias, se decidi\u00f3 respaldarla con la Polic\u00eda Nacional y organizar su traslado a otra regi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hasta el momento, el tema de protecci\u00f3n de v\u00edctimas ha sido abordado a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una Propuesta de mapa de riesgo y medidas de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas y testigos de la ley de justicia y paz. Esta iniciativa fue coordinada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) -Direcci\u00f3n de Justicia y Seguridad (DJS) -, con el apoyo del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y discutida con el concurso de las entidades responsables y concernidas en la materia66. A\u00fan falta definir qu\u00e9 entidad asumir\u00e1 la responsabilidad de implementar las diferentes medidas de protecci\u00f3n. Bajo este marco, resulta valioso el diagn\u00f3stico que est\u00e1 desarrollando la Procuradur\u00eda sobre la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Es de destacar al respecto, que el 15 de agosto del presente a\u00f1o el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fall\u00f3 tutelar los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal de v\u00edctimas y testigos en el marco de la Ley de Justicia y paz. El mismo fallo ordena al Ministro del Interior y Justicia y Fiscal General de la Naci\u00f3n, dentro de sus competencias constitucionales y legales, dise\u00f1ar, implementar y ejecutar un programa de protecci\u00f3n de Victimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, dentro de los 30 d\u00edas de notificada\u201d67.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Directrices derivadas de la jurisprudencia nacional y de la pr\u00e1ctica internacional, para una estrategia de protecci\u00f3n eficaz de las v\u00edctimas y testigos de grave criminalidad \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Principios orientadores de una estrategia de protecci\u00f3n de las mujeres v\u00edctima y testigos de grave criminalidad. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el derecho fundamental a la seguridad personal genera, entre otras, las siguientes obligaciones constitucionales para las autoridades, frente a quien se ve potencialmente afectado por un riesgo extraordinario: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La obligaci\u00f3n de identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo de personas, as\u00ed como la de advertir oportuna y claramente sobre su existencia, a los afectados. Por eso, no siempre es necesario que la protecci\u00f3n sea solicitada por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La obligaci\u00f3n de valorar, con base en un estudio cuidadoso de cada situaci\u00f3n individual, la existencia, las caracter\u00edsticas (especificidad, car\u00e1cter individualizable, concreci\u00f3n, etc.) y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n de definir oportunamente las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n de asignar tales medios y adoptar dichas medidas, tambi\u00e9n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protecci\u00f3n sea eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n de evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario, y de tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La obligaci\u00f3n de dar una respuesta efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo extraordinario, y de adoptar acciones espec\u00edficas para mitigarlo o paliar sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La prohibici\u00f3n de que la Administraci\u00f3n adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias, con el consecuente deber de amparo a los afectados\u201d68.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, defini\u00f3 una serie de principios b\u00e1sicos para abordar las dificultades que enfrentan las iniciativas de enjuiciamiento de cr\u00edmenes de sistema. En particular, abord\u00f3 las dificultades estrat\u00e9gicas y t\u00e9cnicas a que se enfrentan esos enjuiciamientos en el plano nacional, en lo relacionado con \u201cla necesidad de prestar particular atenci\u00f3n a las v\u00edctimas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la pr\u00e1ctica internacional, la Oficina defini\u00f3 una serie de directrices orientadas a que la b\u00fasqueda de la justicia sea una experiencia mucho m\u00e1s satisfactoria para las v\u00edctimas y en particular a \u201cgarantizar que existan protecciones adecuadas para las que deban prestar declaraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las Directrices b\u00e1sicas relativas a la protecci\u00f3n a la v\u00edctima &#8211; testigo, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOtro elemento esencial en el respeto de la dignidad de las v\u00edctimas es garantizar que existan protecciones adecuadas para las que deban prestar declaraci\u00f3n. El principio en la protecci\u00f3n de testigos potenciales debe ser del de \u201cno perjudicar\u201d y velar por su bienestar antes, durante y despu\u00e9s del proceso. (\u2026) Deben elaborarse protocolos especiales para ocuparse de las mujeres y los ni\u00f1os. (Subrayas fuera de original). \u00a0<\/p>\n<p>Una protecci\u00f3n efectiva de los testigos entra\u00f1a numerosos aspectos, entre ellos los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Realizar evaluaciones de riesgos exhaustivas y continuas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Capacitar a los investigadores sobre la forma de relacionarse con las v\u00edctimas y los testigos potenciales; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Incorporar a la investigaci\u00f3n expertos en experiencias traum\u00e1ticas y asesores sicol\u00f3gicos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Establecer locales seguros en los que celebrar las entrevistas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Limitar el contacto con el testigo a lo estrictamente necesario; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Trasladar a testigos potenciales a casas o zonas seguras, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Garantizar que se atiendan sus necesidades b\u00e1sicas, incluidas las necesidades m\u00e9dicas y consideraciones financieras (como la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida de ingresos)\u201d 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. De las anteriores reglas jurisprudenciales (8.1.1.), en combinaci\u00f3n con los criterios interpretativos aportados por la ONU (8.1.2) se derivan unos claros principios de observancia en el dise\u00f1o de una estrategia de protecci\u00f3n: (i) deber de identificaci\u00f3n del riesgo; (ii) especificidad y exhaustividad en la valoraci\u00f3n del riesgo y los factores que lo generan;(iii) oportunidad en la respuesta; (iv) adecuaci\u00f3n de la respuesta a las circunstancias; (v) actualizaci\u00f3n del estudio de riesgo (evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica); (vi) prohibici\u00f3n a la Administraci\u00f3n de generar riesgos extraordinarios (no perjudicar); (vii) capacitaci\u00f3n de los encargados de operar el programa; (viii) incorporaci\u00f3n al programa de experto en experiencias traum\u00e1ticas y asesores sicol\u00f3gicos; (ix) informaci\u00f3n adecuada; (x) log\u00edstica segura; (xi) garant\u00eda de atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Elementos m\u00ednimos de racionalidad que debe contener un Programa Integral de Protecci\u00f3n a las V\u00edctimas y Testigos de Justicia y Paz70. \u00a0<\/p>\n<p>Ha precisado la Corte que un programa que se integre como componente de una pol\u00edtica p\u00fablica, que exija la incorporaci\u00f3n de criterios diferenciales, debe contener unos elementos m\u00ednimos de racionalidad. La Sala destacar\u00e1 en esta oportunidad aquellos que se aprecian como compatibles con el programa que se requiere como respuesta a la problem\u00e1tica espec\u00edfica de afrontar el impacto diferenciado y agudizado que el conflicto armado genera sobre las mujeres v\u00edctimas de la violencia: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Un \u00e1mbito de cobertura necesario y obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Protecci\u00f3n de v\u00edctima y testigos de Justicia y Paz debe contener un componente espec\u00edfico que enfrente la realidad f\u00e1ctica que se rese\u00f1a en los apartes (&#8212;supra) relacionada con los factores que generan el impacto general de violencia sobre las v\u00edctimas de delitos atroces, y el impacto diferenciado y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres v\u00edctimas de la violencia. En particular, debe enfrentar y prevenir la violencia contra las mujeres que son l\u00edderes o que adquieren visibilidad p\u00fablica por sus labores de Promoci\u00f3n Social, C\u00edvica o de los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La definici\u00f3n de los derechos a garantizar mediante el programa y los par\u00e1metros jur\u00eddicos de obligatorio cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de este programa deber\u00e1 ser el de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de amenaza o riesgo en virtud de su condici\u00f3n de v\u00edctima o testigo en los procesos de esclarecimiento de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de este Programa deber\u00e1n necesariamente incorporar un enfoque diferencial de g\u00e9nero, es decir, el Programa deber\u00e1 ser sensible al significativo impacto diferencial que soportan las mujeres v\u00edctimas del conflicto armado. Los par\u00e1metros jur\u00eddicos de obligatorio cumplimiento son los previstos en los apartes (&#8212;supra) \u00a0<\/p>\n<p>(iii). La especificidad individual del Programa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es indispensable que el programa sea creado en forma espec\u00edfica, y aut\u00f3noma con el perfil, las caracter\u00edsticas y los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n que le permitan atender de manera oportuna y suficiente la realidad f\u00e1ctica que pretende enfrentar. \u00a0<\/p>\n<p>(iv). La definici\u00f3n de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de los derechos fundamentales a garantizar. \u00a0<\/p>\n<p>(v). Un cronograma acelerado de implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(vi). Presupuesto suficiente y oportunamente disponible. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha advertido que la inexistencia de apropiaciones presupuestales o la no disponiblidad inmediata de presupuesto, no es justificaci\u00f3n v\u00e1lida o admisible para el incumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas para la salvaguarda de derechos fundamentales en inminente riesgo71. \u00a0<\/p>\n<p>(vii). Cobertura material suficiente, de conformidad con el espectro f\u00e1ctico de la faceta de g\u00e9nero del impacto diferencial del conflicto armado descrito en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>(viii). Garant\u00edas de continuidad hacia el futuro, en el marco de las necesidades de protecci\u00f3n y acceso para las v\u00edctimas que plantee la pol\u00edtica de sometimiento dise\u00f1ada en la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(ix). Adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de indicadores de resultados, basados en el criterio del goce efectivo de los derechos fundamentales quebrantados, tomando en consideraci\u00f3n la faceta de g\u00e9nero del impacto del conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>(x). Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de mecanismos e instrumentos espec\u00edficos de coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>(xi). Desarrollo e implementaci\u00f3n de mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento, que permitan medir de manera permanente el avance, el estancamiento, el rezago o el retroceso del programa, as\u00ed como el goce efectivo de los derechos fundamentales que se busca proteger.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii). Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de instrumentos de correcci\u00f3n oportuna frente a estancamientos o retrocesos en el cumplimiento de las metas del Programa. \u00a0<\/p>\n<p>(xiii). Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de mecanismos internos de respuesta \u00e1gil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atenci\u00f3n presentadas por la poblaci\u00f3n destinataria del programa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv). Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de mecanismos de divulgaci\u00f3n peri\u00f3dica de informaci\u00f3n sobre los procedimientos, las responsabilidades institucionales, y las metas institucionales en el marco del programa. \u00a0<\/p>\n<p>(xvi). Apropiaci\u00f3n nacional y autonom\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha advertido que la implementaci\u00f3n de un Programa vinculado a una pol\u00edtica p\u00fablica no debe depender en su integridad de la cooperaci\u00f3n internacional, sino que debe ser un programa de base nacional, establecido por las autoridades colombianas. Ha destacado que si bien la cooperaci\u00f3n internacional es un elemento deseable, importante y bienvenido para efectos de crear e implementar un programa de esta naturaleza es necesario, para garantizar su estabilidad a mediano y largo plazo que sea un proyecto basado en los esfuerzos del gobierno nacional, que debe proveer el impulso primordial para su materializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(xvii). Coordinaci\u00f3n unitaria y centralizada en una sola Entidad, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con otras instituciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>(xviii). Adopci\u00f3n inmediata por la gravedad del problema y la profundidad de la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>9. Respuesta estatal para garantizar la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y testigos en el marco de la Ley de justicia y paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Descripci\u00f3n de la pol\u00edtica estatal para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y testigos en el marco de la Ley de justicia y paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1 El dise\u00f1o de un Programa de Protecci\u00f3n. La expedici\u00f3n del Decreto 3570 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno expidi\u00f3 el Decreto 3570 del 18 de septiembre de 2007 \u201cPor medio del cual se crea el Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de este programa es el de salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la poblaci\u00f3n que se encuentre en situaci\u00f3n de amenaza o riesgo que atente contra su vida, integridad, libertad y seguridad como consecuencia directa de su participaci\u00f3n en calidad de v\u00edctima o testigo dentro del proceso de justicia y paz. (Arts. 1\u00b0 y 2\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00f3rganos de direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento del programa, se crea: (i) una Direcci\u00f3n Ejecutiva72, que act\u00faa como enlace de las diferentes entidades responsables de adoptar las medidas de protecci\u00f3n; (ii) un grupo t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n de riesgo, GTER,73, encargado de aplicar el protocolo de protecci\u00f3n a los destinatarios de la ley, evaluar y calificar la situaci\u00f3n de riesgo y amenaza y autorizar y comunicar las medidas provisionales de protecci\u00f3n a las autoridades competentes y al solicitante; y (iii) un subcomit\u00e9 de protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos74, encargado de orientar, evaluar y hacer seguimiento al programa. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto establece dispositivos de identificaci\u00f3n del riesgo y de protecci\u00f3n. Como dispositivo de identificaci\u00f3n contempla la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de un mapa de riesgo. Como dispositivos de protecci\u00f3n contempla: (i) el dispositivo de prevenci\u00f3n dirigido a municipios, atendido por la Polic\u00eda Nacional75; y (ii) el dispositivo de atenci\u00f3n individual frente a la evidencia de un riesgo extraordinario o extremo sobre una v\u00edctima o un testigo. Este \u00faltimo dispositivo contempla tres etapas, una de asistencia inicial, otra de evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del riesgo, y una de adopci\u00f3n de medidas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia inicial, a cargo de la Polic\u00eda Nacional, est\u00e1 precedida de resoluci\u00f3n del GTER y consiste en satisfacer las necesidades del beneficiario y su n\u00facleo familiar en materia de alimentaci\u00f3n, aseo, asistencia m\u00e9dica y hospedaje, por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quinde d\u00edas. La evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del riesgo se orienta a establecer si la situaci\u00f3n aducida por la persona evaluada es competencia del programa, y si se requiere la adopci\u00f3n de una medida adicional de protecci\u00f3n76, que puede ser de autoprotecci\u00f3n, medidas blandas77, esquemas m\u00f3viles78 y de reubicaci\u00f3n79. \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de competencia se establece as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Corresponde al Ministerio del Interior y de Justicia la ejecuci\u00f3n, con apoyo de la Fuerza P\u00fablica y el DAS, de las medidas adicionales de protecci\u00f3n de esquemas m\u00f3viles, medidas blandas y medidas de autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como la apropiaci\u00f3n de los recursos y la celebraci\u00f3n de los convenios administrativos requeridos para ese prop\u00f3sito (Art. 25).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de las unidades delegadas correspondientes, se le asignan las funciones de prestar vigilancia perimetral a las personas o zonas afectadas, ejecutar la asistencia inicial, propiciar la intermediaci\u00f3n con las v\u00edctimas y testigos, formular planes de reacci\u00f3n y prevenci\u00f3n, recomendar medidas duras, cambios de dispositivos, e incorporar las problem\u00e1ticas en los Consejos de Seguridad del orden Municipal y Departamental (Art.26).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le corresponde definir los requisitos para la acreditaci\u00f3n sumaria ante los Fiscales de la Unidad de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz, de las v\u00edctimas y testigos intervinientes en el procedimiento de la Ley 975\/05, comunicar toda situaci\u00f3n de riesgo o amenaza a la autoridad competente; suministrar oportunamente la informaci\u00f3n no reservada sobre v\u00edctimas o testigos intervinientes en los procesos de justicia y paz; ejecutar las medidas adicionales de ubicaci\u00f3n a trav\u00e9s de su oficina de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos \u201cen relaci\u00f3n con las personas acreditadas sumariamente para intervenir en el procedimiento de la ley 975 de 2005 en su condici\u00f3n de v\u00edctimas o testigos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2. Nivel de ejecuci\u00f3n del Programa \u00a0<\/p>\n<p>En los informes remitidos a esta Corte sobre las acciones que han adelantado las entidades a las que el Decreto 3750\/07 asigna diversos niveles de responsabilidad, se destacan las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Sobre la elaboraci\u00f3n de un mapa de riesgo (Arts. 11 y 12 Dto. 3570\/07) cuya actualizaci\u00f3n est\u00e1 prevista cada dos meses, como herramienta para operar las alertas preventivas tempranas a cargo de la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta herramienta tiene como prop\u00f3sito aportar elementos para ajustar la priorizaci\u00f3n de los municipios con miras a la atenci\u00f3n preventiva, seg\u00fan la din\u00e1mica del proceso de justicia y paz. En sesi\u00f3n del 10 de marzo de 2008 se someti\u00f3 al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de la Ley de Justicia y Paz la actualizaci\u00f3n del mapa de riesgo seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe destaca la identificaci\u00f3n de siete (7) zonas que presentan incidencia de los niveles de riesgo extraordinario y alto, las cuales comprenden los departamentos de Magdalena, Cesar, Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Antioquia Arauca, Casanare, Meta Nari\u00f1o y Putumayo\u201d. (Fo. 96). \u00a0<\/p>\n<p>En el nivel de riesgo extraordinario se ubicaron 23 municipios80 (equivalente al 2% del total nacional); en el nivel de riesgo alto 40 municipios81 (4% del total nacional); en el nivel de riesgo medio 23 municipios (2% del total nacional); en el nivel de riesgo bajo 889 municipios (81%) del total nacional; y en el nivel de riesgo inexistente (11%). \u00a0<\/p>\n<p>Informa as\u00ed mismo sobre la elaboraci\u00f3n de un protocolo y flujograma que define los procedimientos para acceder y poner en marcha el programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sobre la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n se\u00f1ala que la competencia para el efecto se radica en las entidades que directamente prestan este servicio como son la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Informa que conforme al art\u00edculo 32 del Decreto 3570\/07 desde el mes de diciembre de 2007, se vienen realizando capacitaciones por parte del Comit\u00e9 Interinstitucional de Justicia y Paz, las cuales se desarrollar\u00e1n en 26 departamentos del territorio nacional. Estas capacitaciones est\u00e1n dirigidas a Comandantes de Estaci\u00f3n y Distrito de Polic\u00eda, seccionales de inteligencia SIPOL, Fiscal\u00edas Locales, Unidades de Justicia y Paz, Directores, Subdirectores, Jefes de Protecci\u00f3n y funcionarios encargados de elaboraci\u00f3n de estudios de niveles de riesgo y grado de amenaza en las diferentes seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, Defensor\u00eda del Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Personeros Municipales. No obstante se\u00f1ala que \u201cse desarrolla actualmente el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de una estrategia de capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n a nivel nacional del programa de protecci\u00f3n a v\u00edctima y testigos, con el acompa\u00f1amiento de la CNRR y MAPP OEA\u201d, en algunas secciones del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv). Refiere que se suscribi\u00f3 un Convenio Interadministrativo con la Polic\u00eda Nacional en la vigencia presupuestal 2007, por un valor de $17.788.905.198 para la implementaci\u00f3n de las medidas correspondientes a esa entidad en relaci\u00f3n con el Programa de Protecci\u00f3n para las v\u00edctimas y testigos en el marco del proceso de justicia y paz. Precisa que en la vigencia actual \u201cse est\u00e1 trabajando en la elaboraci\u00f3n de convenios interadministrativos con la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por un valor de $13.500 millones de pesos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Informa que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del GTER, ha solicitado la evaluaci\u00f3n de 205 casos a nivel nacional, de los cuales 152 han sido atendidos por el GTER en Bogot\u00e1, Medell\u00edn y Barranquilla. De las evaluaciones realizadas se han recomendado las siguientes medidas de protecci\u00f3n para 97 personas: 57 medidas de autoprotecci\u00f3n, 18 revistas policiales, 2 plan padrino, 17 apoyos de reubicaci\u00f3n temporal, 11 reubicaciones definitivas, 2 medios de comunicaci\u00f3n avantel, 17 tiquetes a\u00e9reos nacionales, un (1) esquema m\u00f3vil de protecci\u00f3n individual. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2.2. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que mediante resoluci\u00f3n 0-4773 de diciembre 3 de 2007 el Fiscal General de la Naci\u00f3n (Art. 27 num. 1\u00b0 del Decreto 3570\/07) imparti\u00f3 directrices a los Fiscales adscritos a la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la justicia y la paz (UNFJP), en relaci\u00f3n con el reconocimiento sumario de la calidad de v\u00edctima o perjudicado dentro de los procesos de esclarecimiento de la Ley de justicia y paz, en el entendido que la determinaci\u00f3n final corresponde a los magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal correspondiente, en la audiencia en la que se tramite el incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que en el marco del Decreto 3570 de 2007, la UNFJP ha solicitado asistencia inicial a los Comandantes de Estaci\u00f3n de Polic\u00eda correspondientes a las regiones donde se encuentran las personas que han informado sobre situaciones de riesgo o amenaza, autoridades que de inmediato deben informar al Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo (GTER) para lo de su cargo. Igualmente se\u00f1ala que cuando se les ha requerido, los fiscales de la UNFJP han acreditado sumariamente la condici\u00f3n de v\u00edctima para los efectos del citado decreto. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En lo que tiene que ver con los recursos asignados para el manejo del programa la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)El Decreto que cre\u00f3 el Programa de Protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos de la Ley 975 de 2005 fue expedido desde septiembre de 2007 en ese mismo mes la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (\u2026) solicit\u00f3 al Ministerio del Interior y de Justicia ($6.888\u00b4398.419.=) para la vigencia 2007. Sin embargo, al finalizar la anualidad cuando se iba a realizar el traslado de los recursos se concluy\u00f3 que no era posible ejecutar los recursos en la vigencia 2007 ya que no se alcanzaba a cumplir en dicho lapso con el tr\u00e1mite de contrataci\u00f3n exigido para los dineros p\u00fablicos porque ya no era posible manejar reservas presupuestales para el a\u00f1o 2008. Para la vigencia 2008, se solicitaron $13.712\u00b4083.366.=, cifra que fue considerada elevada para el presupuesto previsto para dicho programa teniendo en cuenta que el Ministerio de Hacienda solo aprob\u00f3 $15.000.000.000.= para todas las entidades que conforman el Programa, en ese sentido se solicitaron 5.620.486.166.= recursos presupuestales que a{un no han sido aprobados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2.3. Por su parte la Polic\u00eda Nacional inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda le asign\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Carabineros y Seguridad Rural \u201cla coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las medidas aplicables a V\u00edctima y testigos de la Ley de Justicia y paz con los entes competentes, y propiciar la intermediaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n objeto del programa, aunando esfuerzos con las Direcciones de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales en Investigaci\u00f3n Criminal en el marco de sus competencias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que expidi\u00f3 a la Directiva permanente No. 011 de febrero 22 de 2008 (cuyo texto no adjunta) sobre el \u201cApoyo al Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz\u201d, al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias en la protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n objeto del programa. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Para el cumplimiento de esta funci\u00f3n, se\u00f1ala, \u201cel Ministerio del Interior y de Justicia transfiere a la Polic\u00eda Nacional los recursos que le permiten desarrollar acciones de disuasi\u00f3n y control a los agentes generadores del riesgo, con los cuales se adquieren equipos de movilidad y comunicaciones que ayuden en el mejoramiento de la infraestructura y capacidad de respuesta institucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Informa que como estrategias de difusi\u00f3n de la Ley 975\/05 y el Decreto 3570\/07, la Polic\u00eda Nacional como miembro del subcomit\u00e9 de protecci\u00f3n, ha adelantado 19 jornadas de capacitaci\u00f3n en 11 departamentos de polic\u00eda82 con la asistencia de 1105 profesionales de la polic\u00eda, pertenecientes a estaciones, distritos, escuadrones m\u00f3viles de carabineros, coordinadores de derechos humanos, y oficinas de atenci\u00f3n al ciudadano. No se informa sobre el contenido de esos programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica estatal dise\u00f1ada para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y testigos en el marco de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de las premisas establecidas, procede la Sala a evaluar si la respuesta estatal orientada a dise\u00f1ar una estrategia para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz, responde a los principios (8.1.3.) e incorpora los elementos m\u00ednimos de racionalidad (8.2) que debe contemplar un Programa de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto observa la Sala que si bien las entidades comprometidas en el Programa han desarrollado una serie de acciones orientadas a establecer una estrategia de protecci\u00f3n, y en desarrollo de ese prop\u00f3sito, han dise\u00f1ado un Programa espec\u00edfico que se encuentra en ejecuci\u00f3n, \u00e9ste no responde de manera adecuada a los est\u00e1ndares y requerimientos de un Programa Integral de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos de delitos atroces, atribuibles a organizaciones armadas al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1 En relaci\u00f3n con el nivel de incorporaci\u00f3n en el Programa de los principios b\u00e1sicos, observa la Sala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El programa no atiende el principio de especificidad en la valoraci\u00f3n de los riesgos y los factores que lo generan, puesto que no incorpora una pol\u00edtica y unos mecanismos que permitan una respuesta diferenciada que atienda no solamente la particular vulnerabilidad de los destinatarios de este programa derivada del contexto hostil83 en el que deben ejercer sus derechos, sino los diversos niveles de impacto que tiene el conflicto armado en atenci\u00f3n a condiciones como el g\u00e9nero, la edad, la salud, etc., del sujeto de protecci\u00f3n.84 (Ver supra 6). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El principio de oportunidad en la respuesta aparece tambi\u00e9n seriamente debilitado no solamente porque se trata de un programa que no goza de autonom\u00eda, ni de una capacidad de reacci\u00f3n propia. Se funda en el incremento de las competencias de un conjunto de entidades a las que no se provee de mayores recursos extraordinarios para el efecto. A\u00fan en el marco de esas limitaciones estructurales, no contempla mecanismos que permitan una reacci\u00f3n inmediata frente a una denuncia fundada en un riesgo extraordinario e inminente. Ilustra de manera particular esta observaci\u00f3n el que la \u201casistencia inicial\u201d que es la medida urgente e inmediata que contempla el programa, ejecutada por la Polic\u00eda, para salvaguardar de manera inmediata y provisional la vida de la persona amenazada, deba estar precedida de una resoluci\u00f3n \u201cmotivada\u201d del GTER, que debe estar firmada por todos sus miembros pertenecientes a diferentes entidades (Fiscal\u00eda, Polic\u00eda, Ministerio del Interior y de Justicia y DAS). (Art. 19 Dto. 3570\/07). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El principio de adecuaci\u00f3n de la respuesta tampoco se satisface si se tiene en cuenta que, como ya se se\u00f1al\u00f3, no existe un tratamiento diferencial de factores de riesgo, ni del impacto tambi\u00e9n diferenciado de la violencia ejercida sobre sujetos particularmente vulnerables. En esta sentencia se insistir\u00e1 en que el g\u00e9nero, como fuente de impacto agudizado del conflicto sobre m\u00faltiples facetas de la vida de las mujeres colombianas, debe ser objeto de un reconocimiento y un tratamiento especial en el programa. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En cuanto a las exigencias de capacitaci\u00f3n que demanda un programa de esta naturaleza, si bien tanto el Ministerio del Interior y de Justicia, como la Polic\u00eda Nacional, informaron a la Corte, mediante datos estad\u00edsticos, y un temario gen\u00e9rico85 sobre el desarrollo de acciones en este sentido, no conoci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n los contenidos espec\u00edficos de esos programas, por lo que se encuentra en imposibilidad de valorar si se ajustan o no, a las exigencias de una respuesta adecuada y diferenciada. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Ni el programa, ni los informes dan cuenta de incorporaci\u00f3n a la estrategia de protecci\u00f3n de expertos en experiencias traum\u00e1ticas y asesores sicol\u00f3gicos. Se trata de un aspecto que probablemente podr\u00e1 ser enfrentado acudiendo al principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con otras instituciones, pero que debe ser incorporado al Programa que contiene la estrategia integral de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2 En lo que concierne a la identificaci\u00f3n de unos elementos m\u00ednimos de racionalidad en el Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz, como parte fundamental de la pol\u00edtica de esclarecimiento de la verdad, logro de la justicia y reparaci\u00f3n, encuentra la Sala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Programa no responde al \u00e1mbito de cobertura necesario y obligatorio puesto que no contiene un componente espec\u00edfico que lo habilite para enfrentar la realidad f\u00e1ctica que se rese\u00f1a en esta providencia (supra) sobre el impacto diferenciado y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres v\u00edctimas de la violencia, u otros sujetos en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad (Inciso 2\u00b0 art. 38 de la Ley 975 de 2005).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Programa no incorpora en forma completa los derechos a garantizar y los par\u00e1metros jur\u00eddicos de obligatorio cumplimiento, puesto que se elabora al margen de consideraciones relativas a sujetos de especial vulnerabilidad en raz\u00f3n del g\u00e9nero, la edad o la salud. No incorpora el enfoque diferencial necesario derivado de los anteriores factores, como tampoco los par\u00e1metros jur\u00eddicos que le imponen tal diferenciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En cuanto a la especificidad individual del Programa. A pesar de que se crea un nuevo Programa de Protecci\u00f3n, no se aprecia en \u00e9l un perfil especial, ni una estructura org\u00e1nica, administrativa y presupuestal que le permita responder de manera oportuna, adecuada y suficiente a los inmensos retos que plantea el deber de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de delitos atroces en un contexto tan complejo como el rese\u00f1ado por el Secretario General de la OEA en su informe (Supra):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Colombia es un pa\u00eds que intenta implementar la transici\u00f3n al posconflicto en medio del conflicto, lo que implica que varios actores siguen combatiendo y realizando acciones que afectan a la poblaci\u00f3n civil. La Misi\u00f3n ha logrado verificar la existencia de m\u00e1s de 22 estructuras rearmadas o reductos, que contin\u00faan teniendo presencia en las zonas donde operaban los grupos paramilitares. En estas regiones las poblaciones contin\u00faan siendo v\u00edctimas, comprometi\u00e9ndose de esta manera su participaci\u00f3n en el proceso. (Subrayas fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Es indispensable que el programa sea creado en forma espec\u00edfica, y aut\u00f3noma con el perfil, las caracter\u00edsticas y los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n que le permitan atender de manera oportuna y suficiente las necesidades que se derivan de los altos \u00edndices de violencia que est\u00e1n en capacidad de desarrollar los agentes sometidos a los procesos de Justicia y Paz. No resulta suficiente la reproducci\u00f3n de un nuevo programa con perfiles y caracter\u00edsticas similares a otros creados para afrontar realidades f\u00e1cticas distintas. Dentro de este programa, creado aut\u00f3nomamente para responder a una realidad espec\u00edfica y m\u00e1s compleja, debe insertarse el enfoque de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>(iv). En cuanto al elemento m\u00ednimo de presupuesto suficiente y oportunamente disponible, la Corte advierte con preocupaci\u00f3n que el informe de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que se\u00f1ala que para abril de 2008 a\u00fan no se le hab\u00edan trasladado recursos para la ejecuci\u00f3n del programa en la parte que le corresponde, la cual incluye \u201clas medidas adicionales de reubicaci\u00f3n\u201d. Informa as\u00ed mismo que de la cifra de \u201c$13\u00b4712.083.366\u201d, inicialmente solicitados para la vigencia de 2008, debi\u00f3 reducir su solicitud de recursos presupuestales a $5\u00b4620.486.166. \u00a0<\/p>\n<p>Este hecho es indicativo no solamente de la insuficiencia, y no disponibilidad de los recursos presupuestales, sino de la falta de planeaci\u00f3n en lo que concierne a la definici\u00f3n de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de los derechos fundamentales a garantizar, a la vez que amenaza la cobertura adecuada y la garant\u00eda de continuidad en el futuro, en el marco de las necesidades de protecci\u00f3n y acceso para las v\u00edctimas que plantee la pol\u00edtica de sometimiento dise\u00f1ada en la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>(v). En cuanto al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de mecanismos e instrumentos espec\u00edficos de coordinaci\u00f3n interinstitucional, encuentra la Sala que este constituye un aspecto absolutamente relevante para el funcionamiento del Programa en tanto que el mismo est\u00e1 estructurado sobre la base de la ampliaci\u00f3n de competencias ya adscritas a diferentes instancias estatales, para dar cobertura a la necesidad de protecci\u00f3n. Este rasgo exigir\u00eda la incorporaci\u00f3n de mecanismos muy refinados de coordinaci\u00f3n. Sin embargo, sobre este aspecto el Decreto se limita a se\u00f1alar que la Direcci\u00f3n Ejecutiva a cargo de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia \u201cservir\u00e1 de enlace con las entidades del Estado responsables de adoptar las medidas tendientes a la protecci\u00f3n de la vida, la integridad, seguridad y libertad de las v\u00edctimas y testigos (\u2026)\u201d (Art. 6\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>De manera particular, no se establecen los mecanismos e instrumentos espec\u00edficos de coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, instituci\u00f3n sobre la cual descansa un enorme peso dentro del programa que incluye \u201cla ejecuci\u00f3n de la asistencia inicial\u201d, la \u201cintermediaci\u00f3n con las v\u00edctimas y testigos\u201d; la \u201cformulaci\u00f3n de planes de reacci\u00f3n y prevenci\u00f3n\u201d. No se establecen instrumentos que permitan discernir con claridad que estas funciones de la Polic\u00eda dejan de ser las ordinarias, para integrarse de manera coordinada y estructurada a la Pol\u00edtica p\u00fablica de esclarecimiento de la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de las organizaciones armadas al margen de la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>(vi). El programa no cuenta con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de mecanismos de evaluaci\u00f3n (diferente al mapa de riesgo), seguimiento, y correcci\u00f3n que permitan medir de manera permanente el avance, el estancamiento, el rezago o el retroceso del programa, as\u00ed como el goce efectivo de los derechos fundamentales que se busca proteger.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii). No se incorpora el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de mecanismos de divulgaci\u00f3n peri\u00f3dica de informaci\u00f3n sobre los procedimientos, las responsabilidades institucionales, y las metas institucionales en el marco del programa. El Decreto se limita a establecer que \u201cLa difusi\u00f3n del Programa (\u2026) estar\u00e1 a cargo de las diferentes entidades que conforman el Comit\u00e9 Interinstitucional de Justicia y Paz\u201d, sin que fije competencias espec\u00edficas ni mecanismos de coordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(viii). Respecto del elemento de coordinaci\u00f3n unitaria y centralizada en una sola Entidad, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con otras instituciones p\u00fablicas, la Sala advierte que se trata de un aspecto cr\u00edtico del Programa. Formalmente la Direcci\u00f3n Ejecutiva y la misi\u00f3n de \u201cservir de enlace\u201d entre las diferentes entidades que participan en el Programa, se asigna al Ministerio del Interior y de Justicia a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos. Sin embargo esa coordinaci\u00f3n unitaria aparece desdibujada, por la ausencia, ya enunciada, de unos mecanismos definidos, claros y espec\u00edficos de coordinaci\u00f3n y control real; lo que se advierte es una atomizaci\u00f3n de responsabilidades y competencias ejercidas a trav\u00e9s de \u201cComit\u00e9s Interinstitucionales\u201d, que difuminan la acci\u00f3n y genera dificultades de control. \u00a0<\/p>\n<p>No desconoce la Sala que la magnitud y complejidad de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que el Programa pretende enfrentar demanda los esfuerzos mancomunados de una multiplicidad de entidades estatales. Sin embargo, una estrategia de tal naturaleza demanda una alta exigencia de clar\u00edsimos instrumentos de coordinaci\u00f3n, as\u00ed como una estructura funcional cohesionada que permita identificar en cada uno de los componentes, los elementos que concurren a desarrollar una pol\u00edtica integral. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, confrontados los principios b\u00e1sicos y los elementos m\u00ednimos de racionalidad que, conforme a la jurisprudencia y a la pr\u00e1ctica internacional, deben orientar y contener un Programa como el concebido para la Protecci\u00f3n para V\u00edctima y Testigos de grave criminalidad, la Corte verific\u00f3 que el dise\u00f1ado por el Decreto 3570 de 2007, no obstante constituir un primer paso en el camino hacia la implementaci\u00f3n de una estrategia integral de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de los delitos atroces, resulta inadecuado e insuficiente, por cuanto no responde a cabalidad a las directrices que deben guiar un programa de protecci\u00f3n que debe estar inscrito en una pol\u00edtica global de genuino esclarecimiento de la verdad, y satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas de justicia y reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>10. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Las demandantes, se\u00f1oras Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, Ana Briceida Mantilla, Mar\u00eda Ruby Tejada Su\u00e1rez, Ana Myriam Rodr\u00edguez Salguero, Carmen Alicia Herra Corcho, Marlene Zambrano Padilla, Luz Stella Garc\u00eda Villamizar; Luz Mary \u00c1lvarez Osorio; Justa Mena; Mar\u00eda Zabala; Nohora Villegas; Luz Helena Morales Palencia; Lucelly Guti\u00e9rrez de Osorio, invocando su condici\u00f3n de v\u00edctimas en el marco de la ley de justicia y paz, y\/o de l\u00edderes o activistas pertenecientes a organizaciones sociales que luchan por los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado, solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos a una vida digna (Art. 11), a la seguridad personal (Art. 11), al debido proceso (Art. 29) y a las garant\u00edas judiciales y de acceso a la justicia (Art. 229), que a su juicio, se encuentran vulnerados por omisi\u00f3n del Ministerio del Interior y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, debido a la no implementaci\u00f3n de un programa espec\u00edfico de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como supuestos f\u00e1cticos de su demanda aducen que su seguridad personal se encuentra en riesgo puesto que cuando las v\u00edctimas acuden a justicia y paz a denunciar su caso, se exponen nuevamente a ser revictimizadas, por cuanto son objeto de amenazas, lo que conlleva la imposibilidad de ejercer su derecho efectivo a la justicia. La imposibilidad de tener acceso a los medios m\u00ednimos de subsistencia, en virtud de la amenaza, las hace vulnerables a toda suerte de riesgos para su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>Su condici\u00f3n de v\u00edctimas de la violencia del conflicto armado fue acreditada, en algunos casos con informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n86, y en otros mediante las manifestaciones escritas no controvertidas de las propias demandantes87; su condici\u00f3n de l\u00edderes sociales en sus respectivas regiones, fue acreditada con sus manifestaciones escritas no controvertidas, y con la declaraci\u00f3n que al respecto formula en la demanda matriz Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes , en su condici\u00f3n de representante legal de la Alianza Iniciativa de Mujeres por la Paz -IMP-. \u00a0<\/p>\n<p>Para ilustrar la magnitud y las caracter\u00edsticas del riesgo que se cierne sobre ellas, invocan varios hechos notorios, por ende relevados de prueba, como son los asesinatos en cadena de las l\u00edderes sociales Yolanda Izquierdo Berr\u00edo88 (el 1\u00b0 de febrero de 2007); Carmen Cecilia Santana Roma\u00f1a89 (el 7 de febrero de 2007); Osiris Jacqueline Amaya Beltr\u00e1n90 (el 14 de marzo de 2007) y Judith Vergara Correa91 (el 23 de abril de 2007). Estas mujeres tienen en com\u00fan con las demandantes que fueron v\u00edctimas del conflicto armado, y l\u00edderes sociales que promov\u00edan la reivindicaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de la confrontaci\u00f3n armada y del desplazamiento forzado generado por \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de reafirmar su situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad o exposici\u00f3n a riesgos extraordinarios sostienen las demandantes, que de los 315 casos radicados en la Fiscal\u00eda y que hacen parte del proceso de esclarecimiento judicial contra las AUC en el marco de justicia y paz, m\u00e1s de 20 personas han recibido amenazas en contra de su vida o exigencias para que se retire del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los anteriores supuestos sostiene las actoras que a pesar que en la Ley de justicia y paz, se contempla la protecci\u00f3n como un tema fundamental para las v\u00edctimas, y que esa protecci\u00f3n debe estar en cabeza del Estado, esos mecanismos no existen, por lo que plantean la necesidad de la creaci\u00f3n de un sistema espec\u00edfico concertado y eficaz para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas dentro de la ley de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Como consecuencia de la acci\u00f3n de tutela otorgada a las demandantes por el Tribunal Administrativo de Cundinarmarca en el fallo de primera instancia que aqu\u00ed se revisa, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 3570 de septiembre 18 de 2007, \u201cPor medio del cual se crea el Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctima y Testigos de la Ley 975 de 2005\u201d, el cual, junto con los informes institucionales en los que se presenta la respuesta estatal a las exigencias de garant\u00edas para v\u00edctimas y testigos de justicia y paz, fue sometido a valoraci\u00f3n en la presente decisi\u00f3n a fin de determinar si cumple con los est\u00e1ndares m\u00ednimos (principios y elementos m\u00ednimos de racionalidad), que la jurisprudencia de esta Corte y la pr\u00e1ctica internacional han establecido para programas de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Observa la Corte que en efecto la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que rese\u00f1an las demandantes entra\u00f1a una vulneraci\u00f3n a los mandatos constitucionales y a las obligaciones internacionales que protegen la seguridad personal, que en el contexto colombiano, es un derecho fundamental de las personas, que las autoriza para exigir, en determinadas condiciones, medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la materializaci\u00f3n de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal, que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar, y que las autoridades pueden conjurar o mitigar. (Cfr. supra 4).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado y de miembros de organizaciones que promueven los derechos de las v\u00edctimas, que concurre en las demandantes, unida al contexto del asesinato en secuencia de mujeres ubicadas en similares condiciones, las coloca en una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario espec\u00edfico e individualizable, no gen\u00e9rico; concreto en cuanto se basa en hechos verificables; actual, por cuanto tal como lo refieren informes recientes de organismos internacionales el proceso de justicia y paz se desarrolla en medio de expresiones de violencia propias del conflicto (supra 7); importante y serio en cuanto amenaza las posibilidades de acceso real a sus demandas de justicia, y a\u00fan su integridad y su vida; claro y discernible por cuanto se trata de mujeres que lideran procesos sociales y\/o pertenecen a zonas del pa\u00eds calificadas por el mapa de riesgos como de nivel extraordinario o alto92. \u00a0<\/p>\n<p>10.4 De otra parte, resulta inobjetable que las demandantes se encuentran en la situaci\u00f3n descrita en esta sentencia (supra 5) referida al impacto desproporcionado y diferenciado que el conflicto genera sobre las mujeres. Se ubican en esa particular situaci\u00f3n de vulnerabilidad en virtud de su condici\u00f3n femenina que les impone unos riesgos espec\u00edficos y unas cargas extraordinarias en el contexto de la violencia armada. \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia de protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos de justicia y paz desatiende de manera flagrante las trascendentales y m\u00faltiples obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la violencia contra la mujer, particularmente de las mujeres v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>El programa dise\u00f1ado no contempla un enfoque de g\u00e9nero, (ni relativo a otros aspectos diferenciales derivados de la edad, la salud, la etnia etc.), perspectiva que resultaba determinante para responder a las exigencias internacionales de prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, particularmente, la derivada del impacto desproporcionado del conflicto armado sobre su condici\u00f3n, y de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales vulnerados o bajo amenaza, a consecuencia de la violencia propia la confrontaci\u00f3n armada. \u00a0<\/p>\n<p>Por su condici\u00f3n de g\u00e9nero, las demandantes est\u00e1n expuestas a riesgos particulares y situaci\u00f3n espec\u00edfica de vulnerabilidad en m\u00faltiples aspectos de sus vidas, dentro del conflicto armado. En su demanda revelan su calidad de v\u00edctimas sobrevivientes de actos violentos, situaci\u00f3n que les impone cargas materiales y psicol\u00f3gicas de naturaleza extrema y abrupta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia estatal de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas y testigos en los procesos de justicia y paz, constituye un valioso escenario para que las autoridades emprendan acciones integrales, racionales, coordinadas y cuidadosamente dise\u00f1adas para atacar en forma eficaz los factores que generan el impacto diferenciado de la violencia desplegada por el conflicto armado sobre las mujeres colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>10.5 Constat\u00f3 la Corte a trav\u00e9s de informes de instancias internacionales (supra 7) que la amenaza y el riesgo, representan factores de significativa incidencia en las dificultades para que las v\u00edctimas accedan plenamente a los procesos de justicia y paz. La verificaci\u00f3n de \u201cla existencia de estructuras rearmadas o de reductos que contin\u00faan teniendo presencia en las zonas donde operaban los grupos paramilitares\u201d, en donde \u201clas poblaciones contin\u00faan siendo v\u00edctimas, comprometi\u00e9ndose de esta manera su participaci\u00f3n en el proceso\u201d93, exige de las autoridades la identificaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n que genera riesgos extraordinarios para las v\u00edctimas, y la adecuaci\u00f3n de su respuesta a esa realidad f\u00e1ctica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6 Sometida a valoraci\u00f3n la estrategia estatal de protecci\u00f3n contenida en el Decreto 3570 de 2007, a la luz de los est\u00e1ndares que, conforme a la jurisprudencia y a la pr\u00e1ctica internacional, deben orientar y contener un Programa de Protecci\u00f3n para V\u00edctima y Testigos de grave criminalidad, la Corte verific\u00f3 (Cfr. Supra 9) que aquella no responde a cabalidad a los principios (9.1) que conforme a la jurisprudencia y a la pr\u00e1ctica internacional deben guiar un programa de protecci\u00f3n que debe estar inscrito en una pol\u00edtica global de genuino esclarecimiento de la verdad, y satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas de justicia y reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas, ni incorpora de manera satisfactoria los elementos m\u00ednimos de racionalidad (9.2) que debe contener un Programa que se integre a una pol\u00edtica de esta naturaleza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7 En conclusi\u00f3n, la Corte constat\u00f3 (i) que no se presentan las razones de improcedibilidad que llevaron al Consejo de Estado, como juez constitucional de segunda instancia a rechazar la presente acci\u00f3n de tutela (supra 3); (ii) la Corte record\u00f3 que el derecho a la seguridad personal tiene el car\u00e1cter de fundamental en el contexto colombiano (supra 4); (iii) la Corte constat\u00f3 que las demandantes tienen la condici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto, de gestoras de procesos de reivindicaci\u00f3n y residen en zonas del pa\u00eds calificadas como de extraordinario y alto riesgo, circunstancia que las ubica en una situaci\u00f3n de amenaza de sus derechos fundamentales a la seguridad, la libertad, la integridad personal y la vida, y de evidente vulneraci\u00f3n de su derecho a acceder con plenas garant\u00edas a los procesos en procura de satisfacer sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n; (iv) verific\u00f3 as\u00ed mismo que las actoras se encuentran en la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad que plantea su condici\u00f3n femenina debido al impacto diferenciado y a las cargas extraordinarias que deben soportar en virtud de esa condici\u00f3n, en el contexto de la confrontaci\u00f3n armada (Cfr. Supra 6); (v) constat\u00f3 que la estrategia de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos de los procesos de justicia y paz no incorpora este enfoque diferencial basado en el g\u00e9nero, como tampoco otros enfoques diferenciales basados en factores como la edad, la etnia, o la salud; (vi) record\u00f3 que este enfoque diferencial resulta imperativo frente a las m\u00faltiples obligaciones constitucionales e internacionales que exigen acciones encaminadas a la protecci\u00f3n de la mujer contra toda violencia y a prevenir y enfrentar la violencia estructural que ha soportado hist\u00f3ricamente, as\u00ed como la violencia magnificada como consecuencia del conflicto (cfr. Supra 5); (vii) concluy\u00f3 que evaluada la estrategia dise\u00f1ada por las autoridades demandadas para brindar protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de los procesos judiciales de esclarecimiento de la verdad de justicia y paz, aquella no se acoge satisfactoriamente a los principios que la jurisprudencia y la pr\u00e1ctica internacional han establecido para este tipo de programas especiales, ni incorpora satisfactoriamente los elementos m\u00ednimos de racionalidad de un programa que se inserte en una pol\u00edtica p\u00fablica global de garant\u00eda de seguridad, libertad y acceso pleno a la justicia, de las v\u00edctimas y testigos de la criminalidad sistem\u00e1tica y \/o generalizada. \u00a0<\/p>\n<p>10.8 Como consecuencia de las anteriores verificaciones la Corte TUTELAR\u00c1 los derechos fundamentales a la seguridad, la libertad, la integridad f\u00edsica, la vida en condiciones dignas, y el acceso a la justicia, de las demandantes Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, Ana Briceida Mantilla, Mar\u00eda Ruby Tejada Su\u00e1rez, Ana Myriam Rodr\u00edguez Salguero, Carmen Alicia Herra Corcho, Marlene Zambrano Padilla, Luz Stella Garc\u00eda Villamizar; Luz Mary \u00c1lvarez Osorio; Justa Mena; Mar\u00eda Zabala; Nohora Villegas; Luz Helena Morales Palencia; Lucelly Guti\u00e9rrez de Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco de sus competencias, que adopten las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>10.8.1 Individuales. Realizar o actualizar, el estudio de riesgo en relaci\u00f3n con las se\u00f1oras Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, Ana Briceida Mantilla, Mar\u00eda Ruby Tejada Su\u00e1rez, Ana Myriam Rodr\u00edguez Salguero, Carmen Alicia Herra Corcho, Marlene Zambrano Padilla, Luz Stella Garc\u00eda Villamizar; Luz Mary \u00c1lvarez Osorio; Justa Mena; Mar\u00eda Zabala; Nohora Villegas; Luz Helena Morales Palencia; Lucelly Guti\u00e9rrez de Osorio, a fin de que se adopten las medidas de protecci\u00f3n que correspondan a su situaci\u00f3n f\u00e1ctica, en el marco de la estrategia existente para la protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz. No obstante, en la evaluaci\u00f3n del riesgo y en la selecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas aplicables, se tendr\u00e1n en cuenta las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado sobre protecci\u00f3n de la mujer contra todo tipo de violencia (supra 5), as\u00ed como el enfoque de g\u00e9nero que permita una respuesta diferenciada y adecuada a las particulares circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentre la mujer, derivadas de su condici\u00f3n de g\u00e9nero (Supra 6). \u00a0<\/p>\n<p>Esta orden deber\u00e1 cumplirse en t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>10.8.2 Globales. Revisi\u00f3n y adecuaci\u00f3n del Programa. Las entidades demandadas realizar\u00e1n las acciones necesarias orientadas a efectuar una revisi\u00f3n integral del Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, a fin de adecuarlo a los principios y elementos m\u00ednimos de racionalidad (Supra 8) que conforme a la jurisprudencia y la pr\u00e1ctica internacional deben orientar y contener una estrategia integral de protecci\u00f3n satisfactoria de las v\u00edctimas y testigos de los procesos en los que se investiga grave criminalidad o criminalidad de sistema, como aquella de la cual se ocupan los procesos de esclarecimiento judicial de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Esta revisi\u00f3n integral y adecuaci\u00f3n de la estrategia de protecci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. Cumplido ese t\u00e9rmino las autoridades responsables rendir\u00e1n un informe ante el Juez constitucional de primera instancia, en quien se radica el seguimiento al cumplimiento de este fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia de octubre cuatro (4) de dos mil siete (2007) proferida por la Secci\u00f3n Segunda \u2013 Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que rechaz\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela en el asunto de la referencia, y CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia la sentencia del trece (13) de agosto de dos mil siete (2007) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto CONCEDI\u00d3 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad personal, integridad, vida y acceso a la justicia, de que son titulares las se\u00f1oras Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, Ana Briceida Mantilla, Mar\u00eda Ruby Tejada Su\u00e1rez, Ana Myriam Rodr\u00edguez Salguero, Carmen Alicia Herra Corcho, Marlene Zambrano Padilla, Luz Stella Garc\u00eda Villamizar; Luz Mary \u00c1lvarez Osorio; Justa Mena; Mar\u00eda Zabala; Nohora Villegas; Luz Helena Morales Palencia; Lucelly Guti\u00e9rrez de Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias, procedan a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar o actualizar, el estudio de riesgo en relaci\u00f3n con las se\u00f1oras Patricia Buritic\u00e1 C\u00e9spedes, Ana Briceida Mantilla, Mar\u00eda Ruby Tejada Su\u00e1rez, Ana Myriam Rodr\u00edguez Salguero, Carmen Alicia Herra Corcho, Marlene Zambrano Padilla, Luz Stella Garc\u00eda Villamizar; Luz Mary \u00c1lvarez Osorio; Justa Mena; Mar\u00eda Zabala; Nohora Villegas; Luz Helena Morales Palencia; Lucelly Guti\u00e9rrez de Osorio, a fin de que se adopten las medidas de protecci\u00f3n que correspondan a su situaci\u00f3n f\u00e1ctica, en el marco de la estrategia existente para la protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz. No obstante, en la evaluaci\u00f3n del riesgo y en la selecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas aplicables, se tendr\u00e1n en cuenta las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado sobre protecci\u00f3n de la mujer contra todo tipo de violencia (supra 5), as\u00ed como el enfoque de g\u00e9nero que permita una respuesta diferenciada y adecuada a las particulares circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentre la mujer, derivadas de su condici\u00f3n de g\u00e9nero (Supra 6). \u00a0<\/p>\n<p>Esta orden deber\u00e1 cumplirse en t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar las acciones necesarias orientadas a efectuar una revisi\u00f3n integral del Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, a fin de adecuarlo a los principios y elementos m\u00ednimos de racionalidad (Supra 8) que conforme a la jurisprudencia y la pr\u00e1ctica internacional deben orientar y contener una estrategia integral de protecci\u00f3n satisfactoria de las v\u00edctimas y testigos de los procesos en los que se investiga grave criminalidad o criminalidad de sistema, como aquella de la cual se ocupan los procesos de esclarecimiento judicial de Justicia y Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta revisi\u00f3n integral y adecuaci\u00f3n de la estrategia de protecci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. Cumplido ese t\u00e9rmino las autoridades responsables rendir\u00e1n un informe ante el Juez constitucional de primera instancia, en quien se radica el seguimiento al cumplimiento de este fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. D\u00c9SE cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Obra en nombre propio y en representaci\u00f3n de 15 v\u00edctimas pertenecientes a IMP \u2013 Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>2 Obran en nombre propio y en representaci\u00f3n de 150 mujeres que pertenecen a IMP \u2013 Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>3 Obra en nombre propio y en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Desplazados ASODEPAZ (Manizales). \u00a0<\/p>\n<p>4 Obran en nombre propio y en representaci\u00f3n de 42 v\u00edctimas del corregimiento Nueva Luc\u00eda (C\u00f3rdoba) quienes pertenecen a IMP (C\u00f3rdoba). \u00a0<\/p>\n<p>5 Obra en nombre propio y en representaci\u00f3n de 168 familias v\u00edctimas de Soacha pertenecientes a FUNDESCOL. \u00a0<\/p>\n<p>6 Obra en su propio nombre y en representaci\u00f3n de 15 v\u00edctimas que pertenecen a IMP- Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>7 Obra en nombre propio y en representaci\u00f3n de 30 v\u00edctimas pertenecientes a AICA (Florencia). \u00a0<\/p>\n<p>8 Obra en nombre propio y en representaci\u00f3n de 42 v\u00edctimas que pertenecen a IMP \u2013 Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>9 Obra en nombre propio y en representaci\u00f3n de 20 familias v\u00edctimas del Corregimiento las Palomas \u2013 Finca Valle Encantado (Monter\u00eda \u2013 C\u00f3rdoba) quienes pertenecen a la Cooperativa de Mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>10 Obrando en nombre propio y en representaci\u00f3n de 111 familias v\u00edctimas del corregimiento las Palomas \u2013 Finca Nuevo Horizonte, Monter\u00eda (C\u00f3rdoba), quienes pertenecen a la Cooperativa de mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>11 Obrando en nombre propio y como representante de VIUNPA (Neiva \u2013 Huila). \u00a0<\/p>\n<p>12 Obrando en nombre propio y en representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Diocesana Compartir (Apartad\u00f3 \u2013 Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>14 En este caso, informan las demandantes se presenta una particular situaci\u00f3n de riesgo. Los mencionados solicitaron a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia ser cobijados por el programa de protecci\u00f3n de derechos humanos. Para ello se les exigi\u00f3 alguna documentaci\u00f3n y luego se les inform\u00f3 que el caso hab\u00eda sido puesto en conocimiento de la Polic\u00eda Nacional para que tomara las medidas de seguridad pertinentes. Posteriormente (junio 12) se informa por parte de la Direcci\u00f3n de derechos humanos del Ministerio del Interior que la informaci\u00f3n sobre requisitos exigidos no lleg\u00f3 a los destinatarios por que la direcci\u00f3n registrada no correspond\u00eda a su domicilio. El caso fue remitido al Programa de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15 Estas personas son familiares de Israel Alberto Roca Mart\u00ednez, Edilberto Linares Correa, danilo Carrera Aguancha, Mario Abel Anillo Trocha, Jaime El\u00edas Barros Ovalle, quienes perecieron el 9 de marzo de 2000, en zona rural de Cesar en incidente en el que siete funcionarios del CTI fueron desaparecidas por las AUC \u2013 Bloque Norte, comandado por Rodrigo Tovar Pupo, alias \u201cJorge 40\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u201c(\u2026) En ejercicio de sus funciones la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1: (\u2026) Velar por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, los jurados, los testigos, y dem\u00e1s intervinientes en el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>17 Inciso 4\u00b0. \u201c(\u2026) La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio. La protecci\u00f3n de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa estar\u00e1 a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo. La protecci\u00f3n de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que deban conocer del juzgamiento ser\u00e1 responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 Programa de Protecci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia y Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctima y testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencias T-539 de 2004, T-525 de 2002, T-258 de 2001 y C-1131 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>20 Toma como sustento de su consideraci\u00f3n las sentencias T-102 de 1993 y T-981 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>21 Los dos documentos se encuentran transcritos en el cap\u00edtulo en que se relacionan las pruebas relevantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Cesar, Magdalena, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Cundinamarca, Antioquia, Norte de Santander, Metropolitana de Bogot\u00e1, Santander, Guaviare, Urab\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>23 Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos. \u00a0<\/p>\n<p>24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculos 6, 7, 9; Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, art\u00edculos 3 y 5; Convenci\u00f3n Americana de Derechos, art\u00edculos 4, 5, y 7; Declaraci\u00f3n Universal de Derechos del Hombre art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>25 CIDH, Informe anual 2007, de abril de 2007, cap\u00edtulo IV, Colombia, p\u00e1rr. 28 y 29. \u00a0<\/p>\n<p>26 Programa de protecci\u00f3n a testigos e intervinientes en los procesos penales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, y Programa para la protecci\u00f3n de v\u00edctima de grupos armados al margen de la Ley que se encuentren en riesgo como consecuencia directa de su participaci\u00f3n en el proceso de justicia y paz o para impedir que se acceda a \u00e9l (Ley 975 de 2005 y Decreto 3570 de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia T-001 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencias T-001 de 1997; T-003 de 1992 y T- 441 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>29 Este atributo hace referencia a la aptitud del medio para servir de canal para la definici\u00f3n del derecho controvertido; en este sentido un medio se estima como id\u00f3neo cuando, en la pr\u00e1ctica, se considera el camino adecuado para el logro de aquello que se pretende. (Sentencias T-999 de 2000 y T-847 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>30 Este atributo tiene que ver con la oportunidad en la protecci\u00f3n, e impone al juez valorar si el medio existente es adecuado para proteger \u201cinstant\u00e1nea y objetivamente\u201d el derecho que aparece vulnerado o que es objeto de amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>31 Corte Constitucional, sentencia T-713 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Aceptada como costumbre desde la Proclamaci\u00f3n de Teher\u00e1n del 13 de mayo de 1968.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Incorporada al ordenamiento colombiano mediante la Ley 16 de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>35 Aprobado mediante Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-719 de 2003, fundamento jur\u00eddico 4.2.3. \u00a0<\/p>\n<p>37 Se trata de un nivel en el cual la persona s\u00f3lo se ve amenazada en su existencia e integridad por factores individuales y biol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>38 Se trata de los riesgos ordinarios, impl\u00edcitos en la vida social. \u00a0<\/p>\n<p>39 Este es el nivel de los riesgos que, por su intensidad, entran bajo la \u00f3rbita de protecci\u00f3n directa de los derechos a la vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>40 Este es el nivel de las violaciones a los derechos, no ya de los riesgos, a la vida e integridad personal: la muerte, la tortura, el trato cruel, inhumano o degradante, representan riesgos que ya se han concretado y materializado en la persona del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>41 Es decir que no debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico. \u00a0<\/p>\n<p>42 Basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas. \u00a0<\/p>\n<p>43 En el sentido que no debe ser remoto o eventual. \u00a0<\/p>\n<p>44 Que amenace con lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto, por lo que no puede tratarse de un riesgo menor. \u00a0<\/p>\n<p>45 De materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable. \u00a0<\/p>\n<p>46 No debe tratarse de una contingencia o peligro difuso. \u00a0<\/p>\n<p>47 No se trata de un riesgo que deba ser soportado por la generalidad de los individuos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Teniendo como par\u00e1metro de comparaci\u00f3n los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>50 La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos dispone que sus Estados Partes \u201cse comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de\u2026 sexo\u201d (Art. 1) y que todas las personas \u201ctienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n de la ley\u201d (Art. 24). \u00a0<\/p>\n<p>51 En la sentencia C-291\/07 se explic\u00f3 el valor de las normas consuetudinarias que integran el Derecho Internacional, y el Derecho Internacional Humanitario en particular, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cdebe tenerse en cuenta que las normas de origen consuetudinario ocupan un lugar de primera importancia en el \u00e1mbito del Derecho Internacional Humanitario. Recuerda la Sala que las normas consuetudinarias de Derecho Internacional Humanitario son vinculantes para Colombia en la misma medida en que lo son los tratados y los principios que conforman este ordenamiento jur\u00eddico. En t\u00e9rminos generales, la Corte Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia el valor vinculante de la costumbre internacional para el Estado colombiano en tanto fuente primaria de obligaciones internacionales y su prevalencia normativa en el orden interno a la par de los tratados internacionales, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de las normas consuetudinarias que reconocen derechos humanos al bloque de constitucionalidad [sentencia C-1189 de 2000]. Espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con el Derecho Internacional Humanitario, la Corte ha reconocido que las normas consuetudinarias que lo integran, se vean o no codificadas en disposiciones convencionales, forman parte del corpus jur\u00eddico que se integra al bloque de constitucionalidad por mandato de los art\u00edculos 93, 94 y 44 Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>52 Entre ellas (i) la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, (ii) la prohibici\u00f3n del homicidio, (iii) la prohibici\u00f3n de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes -que es en s\u00ed misma una norma de ius cogens-, (iv) la prohibici\u00f3n de los castigos corporales y los suplicios -norma de ius cogens como tal-, (v) la prohibici\u00f3n de las mutilaciones, de las experimentaciones m\u00e9dicas o cient\u00edficas u otras actuaciones m\u00e9dicas no requeridas por la persona afectada y contrarias a las normas m\u00e9dicas generalmente aceptadas -la cual de por s\u00ed es una norma de ius cogens-, (vi) la prohibici\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, de la violencia sexual, de la prostituci\u00f3n forzada y de los atentados contra el pudor; (vii) la prohibici\u00f3n de la esclavitud y de la trata de esclavos -norma con rango propio de ius cogens-, (viii) la prohibici\u00f3n del trabajo forzado no retribuido o abusivo, (ix) la prohibici\u00f3n de las desapariciones forzadas, (x) la prohibici\u00f3n de la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, (xi) la obligaci\u00f3n de respetar las garant\u00edas judiciales esenciales y por los principios de legalidad de los delitos y de las penas y de responsabilidad penal individual, (xii) la prohibici\u00f3n de los castigos colectivos, (xiii) la obligaci\u00f3n de proteger los derechos de las mujeres afectadas por los conflictos armados, (xiv) la obligaci\u00f3n de proteger los derechos especiales de los ni\u00f1os afectados por los conflictos armados, junto con la prohibici\u00f3n de reclutamiento infantil y la prohibici\u00f3n de permitir la participaci\u00f3n directa de ni\u00f1os en las hostilidades, (xv) la prohibici\u00f3n absoluta de los cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos en el curso de un conflicto armado \u2013norma igualmente revestida del car\u00e1cter aut\u00f3nomo de ius cogens-, y (xxii) la prohibici\u00f3n de los actos de terrorismo. (Sentencia C-291 de 2007 y Auto 092 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa ). \u00a0<\/p>\n<p>53 La Sala Segunda de revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n en su labor de seguimiento al cumplimiento del fallo de tutela de la sentencia T-025 de 2004, ha adoptado medidas comprehensivas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en el pa\u00eds. Uno de los presupuestos f\u00e1cticos de tales medidas es la constataci\u00f3n del impacto desproporcionado del conflicto armado interno sobre las mujeres colombianas, o residentes en el pa\u00eds (Auto 092 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>54 Esos riesgos particulares y diferenciados, seg\u00fan la Corte54 son: (i) el riesgo de violencia sexual, explotaci\u00f3n sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotaci\u00f3n o esclavizaci\u00f3n para ejercer labores dom\u00e9sticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace m\u00e1s grave cuando la mujer es cabeza de familia; (iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el pa\u00eds o con miembros de la Fuerza P\u00fablica, principalmente por se\u00f1alamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoci\u00f3n de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecuci\u00f3n y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento p\u00fablico y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas \u00e1reas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparici\u00f3n de su proveedor econ\u00f3mico o por la desintegraci\u00f3n de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posici\u00f3n hist\u00f3rica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales; (ix) los riesgos derivados de la condici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y vulnerabilidad acentuada de las mujeres ind\u00edgenas y afrodescendientes; y (x) el riesgo por la p\u00e9rdida o ausencia de su compa\u00f1ero o proveedor econ\u00f3mico durante el proceso de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>55 Auto 092 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>56 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>57 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos: \u201cLas mujeres frente a la violencia y la discriminaci\u00f3n derivadas del conflicto armado en Colombia\u201d, documento OEA\/Ser.L\/V\/II.Doc67.Spa. \u00a0<\/p>\n<p>58 Apartes del Informe \u201cLas mujeres frente a la violencia y la discriminaci\u00f3n derivadas del conflicto armado en Colombia\u201d, documento OEA\/Ser. L\/V\/II.Doc 67. Spa., citados en el Auto 092 de 2008 de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>59 Auto 092 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>60 As\u00ed lo estim\u00f3 en relaci\u00f3n con las medidas de prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado originado en la situaci\u00f3n de conflicto armado (Auto 092 de 2008).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Corte Constitucional Auto 092 de 2008. Referencia a la Visita de la Relatora sobre Derechos de las Mujeres de la CIDH a Colombia en Junio de 2005, relacionada con el documento \u201cLas mujeres frente a la violencia y la discriminaci\u00f3n derivadas del conflicto armado en Colombia, documento OEA\/Ser. L\/V\/II.Doc 67. Spa. \u00a0<\/p>\n<p>62 Auto 092 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>63 Auto 092 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>64 Auto 092 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Consultas Sociales y las Jornadas de V\u00edctimas son actividades organizadas por la CNRR con el fin de dar a conocer la funci\u00f3n de esta instancia en el marco del proceso de justicia y paz, y de difundir los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. Por otra parte, las Brigadas de V\u00edctimas son una actividad organizada por la Unidad Nacional de Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz, en varios lugares del territorio nacional, con el fin que las v\u00edctimas puedan diligenciar el formato de hechos delictivos y hacerse parte del Proceso de Justicia y Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En primer lugar se trabaj\u00f3 con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FGN), particularmente la Unidad Nacional de Justicia y Paz y el Programa de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas, Testigos y Funcionarios Judiciales; el Ministerio del Interior y de Justicia (MIJ); la Polic\u00eda Nacional (PONAL); y, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Posteriormente, el contenido preliminar de la propuesta fue presentado y discutido con el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz y la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n (CNRR). \u00a0<\/p>\n<p>67 Este fallo (proferido el 13 de agosto de 2007) fue revocado por la Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d de la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado mediante decisi\u00f3n de octubre cuatro (4) de dos mil siete (2007), argumentando carencia de legitimidad de las demandantes, y existencia de otro mecanismo de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>68 Corte Constitucional sentencia T-719 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>69 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR), \u201cInstrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han salido de un conflicto, Iniciativas de enjuiciamiento\u201d, HR\/PUB\/06\/4,2006. \u00a0<\/p>\n<p>70 Estos elementos m\u00ednimos de racionalidad que deben orientar los programas que componen una pol\u00edtica p\u00fablica han sido aplicados sistem\u00e1ticamente por la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los diferentes programas que integran la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado (Auto 092 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>71 Auto 092 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>72 A cargo de quien designe la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Conformado por delegados de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de Seguridad \u2013DAS-. \u00a0<\/p>\n<p>74 Integrado por un delegado Permanente de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Polic\u00eda Nacional, del Ministerio del Interior y de Justicia, del Departamento Administrativo de Seguridad, de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Defensor\u00eda del Pueblo, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y del Programa Presidencial de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>75 Se dirige a los municipios que hayan sido priorizados en el mapa de riesgo, \u201cser\u00e1n atendidos por la Polic\u00eda Nacional en los t\u00e9rminos del presente decreto, sin perjuicio de su competencia constitucional y legal asignada para todo el territorio colombiano\u201d. (Art. 16). \u00a0<\/p>\n<p>76 Medidas concientes y responsables que adopta en forma integral la persona en riesgo o amenaza con el fin de prevenir, minimizar o neutralizar posibles amenazas o atentados en contra de su vida e integridad personal \u00a0<\/p>\n<p>77 Son los medios preventivos de comunicaci\u00f3n para ubicar a la persona en riesgo o amenaza y los elementos de protecci\u00f3n que disminuyen el riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>78 Son los recursos f\u00edsicos y humanos otorgados a los beneficiarios del programa con el prop\u00f3sito de evitar agresiones en contra de su vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Consiste en el traslado temporal o definitivo de la v\u00edctima o testigo en riesgo o amenaza del lugar de residencia a otro sitio del pa\u00eds, evento en el cual se brinda apoyo para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>80 En Bol\u00edvar (El Carmen de Bol\u00edvar, San Pablo, Santa Rosa y Simit\u00ed); en Norte de Santander (C\u00facuta, Tib\u00fa y el Tarra); en Meta (Villavicencio, Acac\u00edas y Puerto Gait\u00e1n); en C\u00f3rdoba (Tierra Alta y Montel\u00edbano); en Magdalena (Santa Marta y Ci\u00e9naga); en Nari\u00f1o (Barbacoas y Tumaco); en Putumayo (La hormiga y Puerto As\u00eds); en Cesar (Valledupar); en Antioquia (Turbo); en Guaviare (San Jos\u00e9 de Guaviare); en Arauca (Tame); en Casanare (Paz de Ariporo). \u00a0<\/p>\n<p>81 En Cesar (Aguachica, el Copey, La Paz, Pelaya, Curuman\u00ed, La Gloria); en Caldas (Aguadas, P\u00e1cora, Salamina, Marmato, La Merced); en Valle (Buenaventura, Florida, Palmira, Sevilla, Tul\u00faa); en Magdalena (Chivolo, Zona Bananera, Aracataca, Pivijay); en Nari\u00f1o (El Charco, El Rosario, Leyva, Policarpa); en C\u00f3rdoba (Planeta Rica, Puerto Libertador, Valencia); en Norte de Santander (Oca\u00f1a, el Zulia, Puerto Santander); en Bol\u00edvar (Zambrano); en Antioquia (Apartad\u00f3); en Santander (Barrancabermeja); en la Guajira (Maicao); en Casanare (Tauramena); en Florencia (Florencia). \u00a0<\/p>\n<p>82 Cesar, Magdalena, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Cundinamarca, Antioquia, Norte de Santander, Metropolitana de Bogot\u00e1, Santander, Guaviare, Urab\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ver informe del Secretario General de la OEA, fundamento jur\u00eddico 7. \u00a0<\/p>\n<p>84 El art\u00edculo 38 inciso 2\u00b0 de la Ley 975 de 2005 prev\u00e9: Para ello (protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos) se tendr\u00e1n en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el g\u00e9nero y la salud, as\u00ed como la \u00edndole del delito, en particular cuando este entra\u00f1e violencia sexual, irrespeto a la igualdad de g\u00e9nero o violencia contra ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>85 Ministerio del Interior y de Justicia, Informe ejecutivo. Fol. 163 \u00a0<\/p>\n<p>86 Informe rendido a la Corte en abril 3 de 2008, Fol. 42, del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>87 Anexos de la demanda obrantes a folios 73 a 96 cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>89 Dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Bananero. El asesinato de su esposo en el a\u00f1o de 1995 se atribuye a las AUC. Fue asesinada cuando pretend\u00eda constituirse como v\u00edctima dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>90 Mujer ind\u00edgena perteneciente a la comunidad Wayu\u00fa fue violada y asesinada por negarse a pagar las extorsiones de que era objeto, en hecho que se atribuye a los paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>91 L\u00edder perteneciente a CORPADEZ y trabajaba con REDEPAZ. \u00a0<\/p>\n<p>92 Polic\u00eda Nacional, Mapa de Riesgo, Protecci\u00f3n a las v\u00edctimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz, (Fols. 131 a 164). Nohora Villegas, Carmen Herer Corcho y Mar\u00eda Zabala son del municipio de Monter\u00eda \u2013 (Algunos municipios de C\u00f3rdoba son calificados con riesgo extraordinario). Luz Mar\u00eda \u00c1lvarez , se encuentra en Florencia (zona de alto riesgo). Luz Stella Garc\u00eda Villamizar, de C\u00facuta- Norte de Santander (Zona de riesgo extraordinario). Ana Myriam Rodr\u00edguez Salguero de Caldas (contempla zonas de Alto riesgo). Mar\u00eda Ruby Tejada Su\u00e1rez, del Valle del Guamez (Zona de riesgo extraordinario y alto). Ana Bricelda Mantilla de Barrancabermeja (zona de alto riesgo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 D\u00e9cimo Informe trimestral del Secretario General de la OEA al Consejo Permanente sobre la Misi\u00f3n de Apoyo al proceso de Paz en Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-496\/08 \u00a0 MEDIO DE DEFENSA ALTERNATIVO-Tiene que ser materialmente apto para lograr que los derechos fundamentales en juego sean efectivamente protegidos \u00a0 PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL-La sola existencia formal y abstracta de un medio de defensa no satisface por si misma la garant\u00eda de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 JUEZ-Debe valorar si [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15887\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}