{"id":15888,"date":"2024-06-05T19:44:06","date_gmt":"2024-06-05T19:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-497-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:06","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:06","slug":"t-497-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-497-08\/","title":{"rendered":"T-497-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-497\/08 \u00a0<\/p>\n<p>(Mayo 16 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL ANTE EL NO PAGO DE MESADAS PENSIONALES-Requisitos para acreditar vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DE MESADAS PENSIONALES-Caso de pensionados de la Universidad del Magdalena \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.678.976 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Domingo Morron Bornacelli \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Gobernaci\u00f3n del Magdalena y Universidad del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia de la Sala Laboral H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta del 23 de Marzo de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor instaura acci\u00f3n de tutela contra la Universidad del Magdalena,1 por considerar que con la suspensi\u00f3n del pago de sus mesadas pensionales \u00a0a partir de enero de 2007, le est\u00e1n vulnerando su derecho a la vida, pues depende de esa acreencia laboral, para poder subsistir.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de los accionados \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Universidad del Magdalena\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicerrector de Extensi\u00f3n y Rector (e) de la Universidad del Magdalena dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela, donde informa que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expres\u00f3 la imposibilidad de la Naci\u00f3n de seguir concurriendo con el pago del pasivo pensional de ese centro educativo, debido a que el obligado directo es el Departamento del Magdalena, por cuanto los trabajadores pensionados estaban afiliados a la Caja de Previsi\u00f3n Social del Departamento y por tanto es quien debe cubrir las pensiones de jubilaci\u00f3n y no la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A ese respecto, el interviniente manifiesta que si bien dicha instituci\u00f3n cancela las pensiones de jubilaci\u00f3n de sus ex trabajadores, los recursos para el pago de \u00e9stas son aportadas en m\u00e1s del 80% por el Ministerio de Hacienda en cumplimiento del art\u00edculo 67 de la C.P. y lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Ley 30 de 1992 y 131 de la Ley 100 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara, que la Universidad del Magdalena cre\u00f3 el Fondo Territorial de Pasivos con el fin de recibir los recursos contenidos en Bonos tipo A y posteriormente los tipo B. La Naci\u00f3n ven\u00eda realizando los aportes para el financiamiento del pasivo pensional, con la expedici\u00f3n de Bonos de Valor Constante serie A, por cuatrimestre vencido. La universidad cancelaba a sus pensionados sus mesadas e iniciaba el tr\u00e1mite correspondiente, para que la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda expidiera los respectivo Bonos. El Ministerio de Hacienda o la Naci\u00f3n \u00a0deben por este concepto $ 4.164.349.170. En esa medida, el centro docente no puede asumir el 100% de esa carga prestacional, dado que \u00e9sta corresponde en gran medida a la Naci\u00f3n o en subsidio de esta al Departamento del Magdalena. El Fondo Territorial de Pasivos act\u00faa como un pagador, pero la fuente de recursos primaria corresponde a la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, que con la decisi\u00f3n adoptada por el Ministerio de Hacienda se ha vulnerado el debido proceso administrativo y se coloca en peligro la viabilidad financiera de la universidad y la prestaci\u00f3n de los servicios educativos de m\u00e1s de 9.000 estudiantes y constituye una vulneraci\u00f3n de los derechos de los pensionados. Tal posici\u00f3n, tienen origen en una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de la normatividad constitucional y legal, que atenta contra el principio del acto propio emitido por el Ministerio, el cual, abusando de su posici\u00f3n y en contrav\u00eda del principio de la buena fe ha dejado de emitir los recursos en bonos y de manera s\u00fabita argumenta su imposibilidad para la concurrencia, lo cual es contrario al Estado Social de Derecho y a los art\u00edculos 67 y 69 de la C.P. y que el Departamento del Magdalena se encuentra actualmente en Ley 550 de 1999, de\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>reestructuraci\u00f3n de pasivos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo asevera, que se deben desestimar las peticiones de la demanda al no\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>probarse la violaci\u00f3n del derecho a la vida del actor. De manera subsidiaria, se solicita se ordene al Ministerio de Hacienda que emita los Bonos Pensionales correspondientes, para cubrir el pasivo pensional. \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recibido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, la acci\u00f3n de tutela de la referencia, se orden\u00f3 incluir como accionados al Departamento del Magdalena y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin que se hubiera recibido respuesta por parte de dichas entidades.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hechos relevantes y medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Rectora (e) de la Universidad del Magdalena comunic\u00f3 a la Asociaci\u00f3n de Pensionados de dicho claustro4: \u201c(&#8230;) lamentablemente esto (el pago de mesadas pensionales) no podr\u00e1 efectuarse a partir del mes de enero de 2007, debido a la posici\u00f3n asumida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por intermedio de la Direcci\u00f3n de Seguridad Social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El 27 de enero de 2007, los docentes y trabajadores activos de la universidad cobraron sus salarios normalmente, pero a los pensionados no les consignaron sus mesadas, materializando la decisi\u00f3n anunciada de suspenderles su pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El actor solicita, se ordene a la Universidad del Magdalena, cancelar el mes de enero de 2007, que le adeudan y las mesadas que en lo sucesivo se causen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En el expediente obran como pruebas entre otras, las siguientes: Aportadas por el actor: Oficio del 22 de enero del 2007, por medio del cual la Universidad del Magdalena inform\u00f3 la cesaci\u00f3n de pago de mesadas.5 Aportadas por la Universidad del Magdalena: Certificaci\u00f3n de la Universidad sobre deuda del Pasivo Pensional6. Oficio Minhacienda dirigido a la Universidad de Diciembre 12 de 20067. Oficio Universidad dirigido al Ministro de Hacienda8. Oficio Minhacienda al Gobernador febrero 21 del 20069. Convenio Interadministrativo.10 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Fallo de Primera Instancia (Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta). \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n: Concede el amparo a los derechos a la seguridad social, al m\u00ednimo vital, a la vida, al pago oportuno de sus \u00adpensiones y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n: Sostiene que las mesadas adeudadas deben seguir siendo canceladas por la Universidad del Magdalena, pero con fondos de triple origen, puesto que corresponden a partidas que han venido siendo asumidas hasta ahora por la Naci\u00f3n en un 88.7%, la Universidad del Magdalena en un 10.6% y el Departamento del Magdalena en un 0.7%, tal como se desprende de las alegaciones presentadas por las partes involucradas en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que la Naci\u00f3n hab\u00eda venido aportando partidas para el pago de pensiones de los educadores de la Universidad, y las transferencias para esos efectos eran giradas directamente a la Universidad, por lo que, no puede admitirse que intempestivamente el Ministerio de Hacienda cese en el giro de las sumas correspondientes a m\u00e1s del 80% destinado al pago de las pensiones, so pretexto de que tiene dudas sobre la validez de los actos de reconocimiento, o que el convenio suscrito entre Universidad y Departamento no le es oponible, dejando sin seguridad social al promotor de este tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas tutela los derechos a la seguridad social, al m\u00ednimo vital, a la vida, al pago oportuno de sus \u00adpensiones y al debido proceso del se\u00f1or Morron Bornacelli ordenando al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que en t\u00e9rmino de 15 d\u00edas reanude los giros a la Universidad del Magdalena de los bonos pensionales de valor constante (BVC) en la forma y cuant\u00eda en que lo ven\u00eda haciendo hasta el mes de enero de 2007. De la misma manera ordena a la Universidad del Magdalena, que con sus propios recursos y las transferencias que debe hacerle el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cancele al tutelante, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, la mesada correspondiente al mes de enero de 2007 y las que en lo sucesivo se causen. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, exhorta al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento del Magdalena y a la Universidad del Magdalena para que realicen los estudios que permitan clarificar de una vez por todas las situaciones jur\u00eddicas de los pensionados a cargo de la citada Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Actuaci\u00f3n en Sala de Revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Con el fin de poder establecer con certeza la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, se orden\u00f3 mediante auto del 22 de noviembre de 2007, oficiar al Rector de la Universidad del Magdalena, para que informara a la Sala de Revisi\u00f3n: i) si a la fecha se han efectuado los pagos correspondientes a las mesadas del se\u00f1or Domingo Morron Bornacelli para el per\u00edodo comprendido entre los meses de enero a noviembre del a\u00f1o 2007; ii) si se han adelantado gestiones, acuerdos o decisiones para definir su competencia, la del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la del Departamento del Magdalena, respecto del pago de las mesadas causadas del personal pensionado de ese centro educativo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se orden\u00f3 oficiar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento del Magdalena, para que informaran sobre las gestiones, que hayan sido adoptadas por dichas entidades en relaci\u00f3n con el pago de las mesadas causadas del personal pensionado de la Universidad del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se orden\u00f3 oficiar al se\u00f1or Morron Bornacelli, para que informar\u00e1 a la Corte: i). \u00bfMediante que acto administrativo le fue reconocida la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n? De ser posible anexar copia del mismo. ii). La relacionada con su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. La Universidad del Magdalena inform\u00f3,12 que al actor le han cancelado con recursos propios las mesadas de enero a octubre de 2007, as\u00ed como la mesada adicional al primer semestre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico manifest\u00f313 por su parte, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Al actor no se le est\u00e1 vulnerando su m\u00ednimo vital, por cuanto labora en la Universidad Cooperativa de Colombia, donde recibe ingresos por $ 2.043.999 mensuales, adem\u00e1s la pensi\u00f3n que recibe de la Universidad del Magdalena, se le viene pagando as\u00ed sea con algunos retrasos. \u00a0<\/p>\n<p>-Sostiene que la Universidad y el Departamento del Magdalena celebraron convenios en los a\u00f1os de 1993 y 1994 de dudosa legalidad, que no vinculan a ese Ministerio. Dicha instituci\u00f3n asumi\u00f3 el pago retroactivo de pensiones reconocidas por la Caja de Previsi\u00f3n Departamental, que no le correspond\u00edan y sin fundamento legal comenz\u00f3 a reconocer pensiones en forma directa a partir del a\u00f1o 1999 y hasta el 2004, careciendo de competencia para ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, de lo cual deviene la irregularidad de dichos reconocimientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Departamento en calidad de garante de las Obligaciones del Fondo Territorial de Pensiones es el responsable del pasivo pensional contra\u00eddo por la Caja de Previsi\u00f3n Departamental a diciembre de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Naci\u00f3n \u00fanicamente puede concurrir en el pago de los pasivos pensionales que se encontraran legalmente a cargo de las universidades a 23 de diciembre de 1993 y por tanto es un tercero ajeno a las convenciones contractuales celebradas por esas dos entidades. El art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993 no era aplicable a la Universidad del Magdalena de manera que nunca existi\u00f3 t\u00edtulo jur\u00eddico.14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En lo referente a los mecanismos adoptados para la regularizaci\u00f3n del pasivo pensional informa que: \u201cMientras se defin\u00eda la situaci\u00f3n se convoc\u00f3 a una serie de reuniones con el objetivo de adoptar medidas provisionales para garantizar el flujo de caja de la Universidad. En el marco de estas reuniones la Universidad se comprometi\u00f3 a asumir el pago de las pensiones mientras acababa de analizarse el tema en detalle y se lograba que el Departamento tomara acciones para colaborar en su soluci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-De otro lado, se\u00f1ala que con el prop\u00f3sito de garantizar la protecci\u00f3n de los pensionados de la universidad, el Ministerio de Hacienda incluy\u00f3 en la Ley 1151 de 2007 (Ley del Plan de Desarrollo) una facultad para posibilitar la concurrencia de la Naci\u00f3n en el pago del pasivo pensional de los exfuncionarios de aquellas universidades territoriales en las que el pasivo pensional est\u00e9 en cabeza del Departamento. A la fecha los Ministerios de Hacienda y Educaci\u00f3n est\u00e1n trabajando en el desarrollo del Decreto reglamentario de esta norma. El texto proyectado del art\u00edculo es el siguiente: \u201cPar\u00e1grafo Art\u00edculo 38: \u201cLa concurrencia prevista en el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993 respeto de las universidades territoriales se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsi\u00f3n territoriales o quienes las hubieran sustituido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La puesta en marcha del esquema de concurrencia requiere que el Departamento a trav\u00e9s del Fondo retorne el pago de las pensiones directamente o a trav\u00e9s de la Universidad, previa suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo que as\u00ed lo establezca. La responsabilidad de la entidad territorial comprende el tiempo servido por cada funcionario hasta la fecha de afiliaci\u00f3n al Sistema que para las entidades territoriales era a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>-De igual manera se\u00f1ala, que mientras las soluciones de fondo se implementan, se est\u00e1 trabajando en la elaboraci\u00f3n de un esquema de concurrencia provisional mediante el cual la Naci\u00f3n, le colaborar\u00e1 al Departamento en el pago de las pensiones a partir de las proyecciones financieras del c\u00e1lculo actuarial presentado por la Universidad previa la suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo entre la Universidad y el Departamento donde queden consignadas las responsabilidades de estos para efectivizar el saneamiento mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>-Asevera que como medidas provisionales para obtener flujo de caja a la Universidad el Ministerio gestion\u00f3 con el Departamento el pago del aporte causado a junio de 2007, previsto en el art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992, aporte que se desembols\u00f3 en agosto de 2007 y fue utilizado por la Universidad para el pago de mesadas pensionales. Adem\u00e1s, mediante Resoluci\u00f3n No. 724 del 18 de Septiembre de 2007, la Gobernaci\u00f3n del Magdalena determin\u00f3 transferir por concepto de Ley 30 de 1992 a la Universidad del Magdalena la suma de $ 772.500.000, como diferencia entre los valores correspondientes a la vigencia 2007 de $ 1.858.500.000 y el valor cancelado de $1.086.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-No obstante lo anterior, aclara que mientras se soluciona el problema es la Universidad del Magdalena la responsable de las pensiones que ven\u00eda pagando, dada su autonom\u00eda administrativa y financiera, debiendo priorizar el pago de las mismas, as\u00ed como efectuar las gestiones de cobro para recuperar los dineros que se le adeudan y que requiere para financiar sus gastos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. El actor por su parte inform\u00f3, que su mesada actual es de $ 2.371.000, que tiene gastos mensuales de aproximadamente $ 1.700.000 de servicios p\u00fablicos y alimentaci\u00f3n, que paga matr\u00edcula en la universidad por su hijo de $ 1.400.000 semestral y que tiene a su cargo seis (6) personas. De igual manera anex\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 0360 de 2002, mediante la cual se le reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y extractos de tarjetas de cr\u00e9dito de Colpatria, BBVA, Banco de Colombia, Credencial y estado de cuenta de Serfinansa S.A. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. El Departamento del Magdalena, guard\u00f3 silencio sobre el asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las decisiones proferidas en el asunto de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto del 24 de agosto de 2007, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso corresponde determinar, si al actor le vulneraron el derecho fundamental que invoca en la demanda, al no cancelarle la Universidad del Magdalena la mesada correspondiente al mes de enero de 2007 y anunciarle que se suspende el pago de las mismas hasta cuanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cumpla con el contrato de concurrencia, pues el centro educativo accionado, no posee los recursos econ\u00f3micos para atender dicho rublo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, esta Sala se referir\u00e1 a: (i) La procedencia excepcional de la tutela para el pago de mesadas pensionales cuando se afecta el derecho al m\u00ednimo vital, (ii) pasar\u00e1 luego a analizar, si el incumplimiento de un contrato de concurrencia libera o no a la entidad p\u00fablica o privada del pago de las mesadas pensionales. (iii) De igual manera analizar\u00e1, s\u00ed la crisis econ\u00f3mica de una entidad es raz\u00f3n suficiente para suspender el pago de las mesadas pensionales. (iv) Por \u00faltimo reitera su jurisprudencia en torno a las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n emitidas por los jueces de tutela y el pago de mesadas pensionales atrasadas, para pasar luego a decidir el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia excepcional de la tutela para el pago de mesadas pensionales cuando se afecta el derecho al m\u00ednimo vital. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela se estableci\u00f3 como un mecanismo preferente, sumario e inmediato de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica y por los particulares que presten un servicio p\u00fablico o respecto de los cuales el afectado se encuentre en circunstancias de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, la Corte ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela constituye un instrumento excepcional mediante el cual es posible reclamar el pago oportuno de acreencias laborales. La omisi\u00f3n continua y extendida en el tiempo de falta de pago, hace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del trabajador o pensionado y de su familia y que en tales eventos, se invierte la carga de la prueba, correspondiendo al demandado desvirtuar la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental.16 De igual manera, estima que es deber constitucional cancelar cumplidamente las mesadas pensionales pues cuando una persona adquiere la calidad de pensionado, obtiene el derecho a que le sean canceladas, en forma puntual y completa sus mesadas pensionales.17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para poder establecer con certeza en un caso concreto que el no pago de las mesadas, afecta el m\u00ednimo vital del pensionado, la jurisprudencia constitucional18 ha se\u00f1alado unos elementos a tener en cuenta en esos casos, ellos son: (i) que existiendo un salario o mesada como ingreso exclusivo del trabajador o pensionado, o que habiendo otros ingresos adicionales sean insuficientes para asumir las necesidades b\u00e1sicas y que; (ii) la falta de pago de la prestaci\u00f3n reclamada cause un grave desequilibrio econ\u00f3mico y emocional al afectado, derivado de un hecho injustificado, inminente y grave.19 Y de lo expresado, se puede concluir, que cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de un particular o del Estado que lesione el derecho al m\u00ednimo vital de una persona y de su n\u00facleo familiar, por afectar directamente aspectos relacionados con su congrua subsistencia, configura un perjuicio irremediable para esta, susceptible de protecci\u00f3n transitoria por la v\u00eda excepcional de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Cumplimiento del Contrato de Concurrencia -obligatoriedad del pago de mesadas pensionales-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha expresado en diferentes oportunidades,20que el incumplimiento en el \u201ccontrato de concurrencia\u201d no libera a la entidad p\u00fablica o privada del pago de las mesadas pensionales, pues es claro que las consecuencias adversas de los manejos administrativos o financieros de la entidad obligada a pagar la mesada pensional, no pueden ser asumidos por el pensionado.21 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, las entidades p\u00fablicas y privadas que asumieron las pensiones de sus trabajadores, deben destinar una partida exclusiva para tal fin, con el \u201cobjeto de garantizar el pago de dichas mesadas pensionales, partida que deber\u00e1 ajustarse peri\u00f3dicamente, cada vez que el n\u00famero de pensionados a su cargo var\u00ede. Por ello, la mora en el pago de dicha obligaci\u00f3n laboral para con sus pensionados, no puede sustentarse en el cumplimiento de las metas financieras o econ\u00f3micas establecidas por el empleador.\u201d22\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La crisis econ\u00f3mica no es una raz\u00f3n para suspender el pago de las mesadas pensionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n que una de los pretextos invocados para eludir una obligaci\u00f3n m\u00e1s frecuentes que invocan las entidades p\u00fablicas y privadas que tienen a su cargo el pago de mesadas pensionales, es que se encuentran atravesando una \u201csituaci\u00f3n econ\u00f3mica dif\u00edcil\u201d, la Corte ha manifestado que en ning\u00fan caso tal circunstancia es \u00f3bice para liberarse de la obligaci\u00f3n del pago oportuno y completo de las mesadas pensionales. 23 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n en diferentes oportunidades24 cuando a indicado: \u201c(\u2026) la crisis econ\u00f3mica o presupuestal que pueda sufrir una entidad p\u00fablica o privada, no la exime de su principal obligaci\u00f3n como empleadora: pagar oportunamente las mesadas pensionales a que est\u00e9 obligado.\u201d25\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido en la Sentencia T-020 de 2003, indic\u00f3: \u201c(\u2026) el pago de la pensi\u00f3n, que por lo general se constituye en la \u00fanica fuente de recursos econ\u00f3micos para cubrir su m\u00ednimo vital, requiere que su pago sea puntual y completo, pues de no suceder ello, la subsistencia digna y el m\u00ednimo vital del ex-trabajador se ver\u00edan efectivamente vulnerados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ha establecido que cuando exista vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los pensionados por el no pago oportuno y completo de las mesadas, se debe conceder el amparo no s\u00f3lo hacia el futuro, sino hacia el pasado,\u201d26 pues las crisis econ\u00f3micas as\u00ed no sean ocasionadas por la negligencia o desidia de las entidades llamadas a responder27, no pueden servir de excusa para evadir el pago pues lo que se busca es la defensa de los derechos y no la definici\u00f3n de las responsabilidades28. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00d3rdenes de protecci\u00f3n emitidas por los jueces de tutela y el pago de mesadas pensi\u00f3nales atrasadas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n29 se ha referido a la amplia potestad que tienen los jueces de tutela para lograr el efectivo goce del derecho amenazado o vulnerado y en ese sentido record\u00f3, que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que: \u201c[l]a protecci\u00f3n consistir\u00e1 en una orden para que aqu\u00e9l respecto de quien se solicita la tutela, act\u00fae o se abstenga de hacerlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 del Decreto 2591 de 1991 concreta ese mandato constitucional al establecer que: \u201ccuando la solicitud se dirija contra una acci\u00f3n de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendr\u00e1 por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de sus derechos, y volver al estado anterior a la violaci\u00f3n cuando fuere posible.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expresado, se puede concluir que el fin primordial de la acci\u00f3n de tutela es lograr una orden judicial que permita al \u201cagraviado el pleno goce de su derecho\u201d, y volver al estado anterior a la violaci\u00f3n, en cuanto fuere posible. \u00a0Por tanto, el juez constitucional debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para lograr la protecci\u00f3n efectiva del derecho fundamental respectivo, obviamente respetando lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, antes de entrar a resolver el asunto sometido a consideraci\u00f3n de la Sala es oportuno hacer referencia a lo dicho por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-912 de 2007,30 cuando al analizar un caso similar al planteado en esta ocasi\u00f3n, en el que un pensionado de la Universidad del Magdalena reclamaba el pago de varias mesadas adeudadas a partir del mes de enero de 2007, las cuales no hab\u00edan sido canceladas aduci\u00e9ndose que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no hab\u00eda cumplido el contrato de concurrencia y que la instituci\u00f3n educativa accionada, no tener los recursos econ\u00f3micos para el pago de tales acreencias, la Corte concedi\u00f3 el amparo solicitado, ordenando a la Universidad del Magdalena, que dentro de un t\u00e9rmino perentorio31, efectuara los desembolsos de las mesadas adeudadas al actor, mientras se vuelven realidad los acuerdos que se est\u00e1n efectuando entre las entidades accionadas involucradas en el pago de las mesadas (Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Gobernaci\u00f3n y Universidad del Magdalena).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia en cita, se afirm\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara comenzar, en primer lugar, se deduce de las distintas contestaciones a la presente acci\u00f3n de tutela y de las posteriores pruebas que se han solicitado por parte de esta Sala, que existe una controversia abierta entre la Naci\u00f3n, el Departamento del Magdalena y la Universidad del Magdalena, en cuanto a la determinaci\u00f3n de cu\u00e1l es el ente responsable del pago del pasivo pensional de los pensionados de la Universidad del Magdalena. Como consecuencia de esta discusi\u00f3n y mientras se da cumplimiento a los acuerdos que el Ministerio de Hacienda manifiesta que se han venido llevando a cabo, los derechos de los pensionados de ese ente educativo a recibir un pago oportuno de sus mesadas pensionales se ha visto afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Las distintas comunicaciones que se han intercambiado entre los distintos entes y que obran como prueba en el expediente, demuestran discusiones administrativas que no tienen porqu\u00e9 afectar el pago de las mesadas pensionales del accionante, y en consecuencia, no pueden convertirse en una raz\u00f3n para justificar la imposibilidad de pagar oportunamente las mesadas pensionales del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En el numeral 4 del Literal B. del Cap\u00edtulo IV de la parte considerativa de esta providencia se aclar\u00f3, tal y como reiteradamente lo ha hecho la jurisprudencia de esta Corte, que las consecuencias negativas de la ineficiencia de la administraci\u00f3n no pueden trasladarse a sus trabajadores ni puede servir de excusa para desconocer derechos constitucionales. En el presente caso, se ha creado una discusi\u00f3n administrativa que con el transcurrir del tiempo ha vuelto m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n de personas que, como el accionante, reclaman el derecho constitucional al pago oportuno de su mesada pensional. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de la presente revisi\u00f3n, la Sala tuvo conocimiento del \u00e1nimo que existe entre el Ministerio de Hacienda, el Departamento del Magdalena y la Universidad del Magdalena en el sentido de dar soluci\u00f3n definitiva al pago de las pensiones de la Universidad del Magdalena, dentro del marco del acuerdo del 6 de septiembre de 2007 en el que se pact\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cFrente a las Pensiones reconocidas por la Caja de Previsi\u00f3n Departamental, debe aplicarse lo que establece la Ley del Plan que prev\u00e9 la concurrencia de la Naci\u00f3n en el pago del pasivo de los exfuncionarios \u00a0de la Universidad a cargo del Fondo Territorial del Departamento, en calidad de garante de las obligaciones de la extinta Caja de Previsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esta v\u00eda, frente a las pensiones causadas despu\u00e9s de la entrada en vigencia del sistema, la Naci\u00f3n colaborar\u00e1 en la financiaci\u00f3n de las cuotas partes de bono pensional o del bono pensional correspondiente a los tiempos cotizados a la Caja Departamental, previo a la afiliaci\u00f3n de los Trabajadores al Sistema General de Pensiones en junio de 1995 \u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cFrente a las pensiones reconocidas por la Universidad sin competencia para ello a partir de 1999, la Instituci\u00f3n educativa debe, como se se\u00f1al\u00f3, buscar los mecanismos para que el ISS en su condici\u00f3n de administradora de pensiones, a la cual estaban afiliados sus extrabajadores, se subrogue en el pago de las mismas previo el pago de las cotizaciones adeudadas y el cruce de cuentas pertinente por raz\u00f3n de las mesadas pagadas por las Universidad. El pago de los bonos pensionales a favor del ISS por el tiempo cotizado hasta el 30 de junio de \u00a01995 corresponde al Fondo Territorial de Pensiones, con la concurrencia de la Naci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, mientras se vuelven una realidad estos acuerdos y en aras de buscar una soluci\u00f3n jur\u00eddica que garantice el pago inmediato de las mesadas pensionales del accionante para que cese la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, la Sala ordenar\u00e1 que la Universidad del Magdalena, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0efect\u00fae los desembolso de las mesadas pensionales atrasadas a las que tiene derecho el accionante, en virtud de la Resoluci\u00f3n No. 647 del 30 de diciembre de 2003 que le concedi\u00f3 el derecho a su pensi\u00f3n de vejez..\u201d (negrilla y subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>El precedente anterior, habr\u00e1 de ser tenido en cuenta por esta Sala, para resolver el caso sometido a su consideraci\u00f3n en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso Concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Teniendo en cuenta que esta Corporaci\u00f3n ha aceptado en forma excepcional la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se trata del pago de mesadas pensionales dejadas de percibir por personas que no cuentan con ingresos que les permitan tener una vida digna. La falta de disponibilidad presupuestal, no justifica el no pago de las obligaciones, en especial cuando su omisi\u00f3n compromete la vida en condiciones dignas y justas de los pensionados e igualmente tampoco es constitucionalmente v\u00e1lido que la administraci\u00f3n se abstenga de realizar los pagos de las mesadas alegando el incumplimiento de cl\u00e1usulas del contrato de concurrencia o crisis econ\u00f3micas, la Sala de revisi\u00f3n encuentra, que para el caso no resulta admisible que los pensionados soporten las consecuencias de los problemas surgidos entre las entidades demandadas a ra\u00edz de las discrepancias surgidas entre \u00e9stas, sobre a cu\u00e1l, le corresponde el pago de sus mesadas. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En el asunto sometido a consideraci\u00f3n, est\u00e1 acreditado que al se\u00f1or Domingo Morron Bornacelli la Universidad del Magdalena le reconoci\u00f3 su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n32 e igualmente aparece probado que se le adeudan varias mesadas.33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El no pago de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n al actor, le est\u00e1 afectando su m\u00ednimo vital, pues si bien cuenta con otros ingresos, seg\u00fan lo afirma y no fue desvirtuado por las demandadas, tiene a su cargo a seis (6) personas, adem\u00e1s uno de sus hijos esta cursando carrera universitaria, por lo que tiene que responder por el pago de la matr\u00edcula, as\u00ed como tambi\u00e9n tiene varios cr\u00e9ditos con entidades financieras, aparte de los gastos de alimentaci\u00f3n, vestuario y servicios p\u00fablicos etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. En ese orden de ideas, ante la situaci\u00f3n planteada y teniendo en cuenta que el se\u00f1or Morron Bornacelli es una persona con m\u00e1s de 60 a\u00f1os de edad,34 que seg\u00fan las pruebas allegadas al proceso tiene una serie de obligaciones econ\u00f3micas a su cargo, no cabe sino aceptar la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales y en especial de su m\u00ednimo vital, de donde se desprende la obligaci\u00f3n del juez constitucional de emitir \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento, con el prop\u00f3sito de restablecerlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, se dispuso que el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, reanudara los giros a la Universidad del Magdalena de los bonos pensionales de valor constante (BVC), en la forma y cuant\u00eda en que lo ven\u00eda haciendo hasta el mes de enero de 2007. De la misma manera se determin\u00f3 que la Universidad del Magdalena, con sus propios recursos y las transferencias que deb\u00eda hacerle el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico cancelara al tutelante, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, la mesada correspondiente al mes de enero de 2007 y las que en lo sucesivo se causen.35 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. En relaci\u00f3n con el amparo a los derechos a la seguridad social, al m\u00ednimo vital, a la vida, al pago oportuno de sus \u00adpensiones y al debido proceso del se\u00f1or Domingo Morron Bornacelli, la Sala no encuentra reparo alguno, pues se estima que efectivamente los mismos debieron ser protegidos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo en lo relativo a las \u00f3rdenes dadas al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a la Universidad del Magdalena en la providencia en menci\u00f3n y habida consideraci\u00f3n de que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, inform\u00f3 que dicha entidad incluy\u00f3 en la Ley 1151 de 2007 (Ley del Plan de Desarrollo) una facultad para posibilitar la concurrencia de la Naci\u00f3n en el pago del pasivo pensional de los exfuncionarios de aquellas Universidades territoriales en las que el pasivo est\u00e9 en cabeza del Departamento. ii) Se ha puesto en marcha un esquema de concurrencia donde el Departamento del Magdalena a trav\u00e9s del Fondo Territorial de Pasivos retoma el pago de las pensiones directamente o a trav\u00e9s de la Universidad, previa suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo que as\u00ed lo establezca. iii) Mientras se adoptan las soluciones de fondo, se est\u00e1 trabajando en la elaboraci\u00f3n de un esquema de concurrencia provisional mediante el cual la Naci\u00f3n le colaborar\u00e1 al Departamento en el pago de las pensiones a partir de las proyecciones financieras del c\u00e1lculo actuarial presentado por la Universidad, previa la suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo entre la Universidad y el Departamento donde queden consignadas las responsabilidades de \u00e9stos para efectivizar el saneamiento mencionado. iv) Adem\u00e1s, en el marco de las reuniones celebradas por las entidades accionadas involucradas en la soluci\u00f3n del conflicto, la Universidad del Magdalena se \u201ccomprometi\u00f3 a asumir el pago de las mismas\u201d, esta Sala de Revisi\u00f3n, en aras de garantizar las gestiones que se vienen adelantando por las diferentes entidades accionadas, as\u00ed como de respeto a las decisiones que en ese prop\u00f3sito se han adoptado a la fecha por las mismas y siguiendo igualmente, los lineamientos trazados por esta Corporaci\u00f3n al resolver casos similares al planteado en esta oportunidad, considera pertinente revocar parcialmente la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, para en su lugar, ordenar \u00a0a la Universidad del Magdalena que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, efect\u00fae el pago de todas las mesadas que al momento de notificaci\u00f3n de esta providencia se adeuden al se\u00f1or Morron Bornacelli con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y lo contin\u00fae haciendo hasta el momento en que se empiece a dar cumplimiento al acuerdo suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y la Universidad del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, decretada mediante auto del 22 de noviembre de 2007, para fallar en el presente asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCAR PARCIALMENTE, el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, el 23 de Marzo de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR \u00a0a la Universidad del Magdalena que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, efect\u00fae el pago de todas las mesadas que al momento de notificaci\u00f3n de esta providencia se adeuden al se\u00f1or Domingo Morron Bornacelli con el fin de garantizar sus derechos fundamentales a la seguridad social, al m\u00ednimo vital, a la vida, al pago oportuno de sus \u00adpensiones y al debido proceso y lo contin\u00fae haciendo hasta el momento en que se empiece a dar cumplimiento al acuerdo suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y la Universidad del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretaria General, l\u00edbrense la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El d\u00eda 6 de marzo de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 El Juzgado 4\u00ba Civil del Circuito de Santa Marta a quien correspondi\u00f3 conocer del asunto, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia el 9 de marzo de 2007 y orden\u00f3 dar traslado de la misma a la Universidad del Magdalena. En la contestaci\u00f3n dada por la instituci\u00f3n educativa el 16 de marzo de 2007, solicit\u00f3 que se integre el litisconsorcio necesario y en tal medida se ordene vincular al proceso a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento del Magdalena. Mediante Auto del 21 de marzo de 2007, el juzgado en menci\u00f3n, ordena remitir por competencia el proceso al \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta (art. 1\u00ba Decreto 1382 de 2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 25, cuaderno 1\u00ba del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 En oficio del 22 de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 4, cuaderno 1\u00ba del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 22, cuaderno 1\u00ba del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 20 y 21, cuaderno 1\u00ba del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 28-30, cuaderno 1\u00ba del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 35-37, cuaderno 1\u00ba del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Mediante escritos del 2 y 3 de mayo del 2007. \u00a0<\/p>\n<p>12 Mediante oficio del 18 de diciembre de 2007 y recibido en el Despacho del Magistrado Ponente el 24 de enero de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>13 Oficio recibido el 14 de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>14 De acuerdo con el art\u00edculo 131 de la Ley 100\/93, existe concurrencia de la Naci\u00f3n en el pago del pasivo pensional de las universidades territoriales, siempre que \u00e9stas sean p\u00fablicas, tenga a su cargo pasivo pensional y que la Naci\u00f3n haya aportado recursos para el pago de las mismas entre 1988 y 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Art. 86 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sobre este tema se pueden consultar, entre otras, las siguientes Sentencias: T-814 de 2004, T-025 de 2005 ,T-133 de 2005, T-263 de 2006, T-1129 de 2005, y T-1284 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sobre el deber de cancelar oportunamente las mesadas reconocidas, dijo la Corte en la Sentencia \u00a0T-1284 de 2005, lo siguiente: \u201cInicialmente ha de recordarse que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sido insistente en puntualizar que el trabajador que ha alcanzado la edad y el tiempo de servicios establecidos en normas legales o convencionales para acceder a su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, tiene el derecho constitucional a que la misma le sea liquidada, reconocida y cancelada de manera completa y oportuna, de tal suerte que se le garantice su subsistencia y la de su familia en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, los pensionados son sujetos de una especial protecci\u00f3n del Estado, como quiera que su situaci\u00f3n jur\u00eddica encuentra sustento en las normas Superiores que protegen el derecho al trabajo, por una parte, y el derecho al m\u00ednimo vital, por otra. De ah\u00ed, que esta Corporaci\u00f3n haya aceptado en forma excepcional la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se trata del pago de mesadas pensionales dejadas de percibir por personas que no cuentan con otro ingreso que les permita tener una vida digna.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-027 de 2003, T-973 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T- 130 de 2006 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sobre el particular la Corte en la Sentencia T-1129 de 2005, reiter\u00f3 su jurisprudencia en el sentido que el incumplimiento en el contrato de concurrencia no es una raz\u00f3n v\u00e1lida para que la administraci\u00f3n se abstenga de pagar las mesadas pensionales. En dicha oportunidad dijo:\u201cEn relaci\u00f3n con \u00e9ste t\u00f3pico, la \u00a0Corte hace un llamado a las partes del convenio para que en adelante se abstengan de suspender el pago a partir del incumplimiento de algunos de los elementos del contrato. \u00a0En su lugar, se deben idear, estrategias y mecanismos para su cumplimiento y en caso de contravenir cualquiera de sus mandatos dar traslado a los organismos de control fiscal y disciplinario para que se promuevan los correctivos necesarios. Frente a la infracci\u00f3n de alguna disposici\u00f3n del contrato de concurrencia, es necesario propender por un arreglo eficaz \u00a0de las diferencias, pero en todo caso, las partes deben garantizar que se sufrague lo necesario para el pago de las mesadas de los pensionados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Sobre el particular ver T-180 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver Sentencia T-130 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia T-067 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencias T-323 de 1996; T-124; T-171 y T-234 y 299 de 1997, T-399 de 1998, T-08, \u00a0T-020 y T-106 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>26 SU. 090 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia T-259 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencias T-130 de 2006 y T-471 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>29 En diferentes fallos tales como las Sentencias \u00a0T-973 de 2005 y T-1215 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>30 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>31 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esa providencia. \u00a0<\/p>\n<p>32 Mediante la Resoluci\u00f3n No. 0360 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>33 A diciembre de 2007, le hab\u00eda cancelado la universidad las mesadas correspondientes a los meses de enero a octubre de 2007, as\u00ed como la mesada adicional al primer semestre de 2007, adeud\u00e1ndole las dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>34 El 21 de mayo de 2001 cumpli\u00f3 los 55 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>35 El fallo en menci\u00f3n dispuso que la Universidad del Magdalena, deb\u00eda seguir pagando las mesadas con fondos de triple origen y en igual forma como habian venido siendo asumidas hasta ahora as\u00ed: Por la Naci\u00f3n en un 88.7% la Universidad del Magdalena en un 10.6% y el Departamento del Magdalena en un 0.7%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-497\/08 \u00a0 (Mayo 16 de 2008) \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL ANTE EL NO PAGO DE MESADAS PENSIONALES-Requisitos para acreditar vulneraci\u00f3n \u00a0 EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DE MESADAS PENSIONALES-Caso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15888","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15888","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15888"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15888\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15888"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15888"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}