{"id":15891,"date":"2024-06-05T19:44:06","date_gmt":"2024-06-05T19:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-500-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:06","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:06","slug":"t-500-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-500-08\/","title":{"rendered":"T-500-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-500\/08 \u00a0<\/p>\n<p>(Mayo 16 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL ANTE EL NO PAGO DE MESADAS PENSIONALES-Requisitos para acreditar vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DE MESADAS PENSIONALES-Caso de pensionados de la Universidad del Magdalena \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.618.893 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Miguel Castro Robles\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Gobernaci\u00f3n y la \u00a0Universidad del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia del veinticuatro (24) de abril de 2007, que revoca la sentencia dictada por la Sala Laboral H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta del veintisiete (27) de febrero de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Miguel Castro Robles instaura acci\u00f3n de tutela1 contra el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y la Universidad del Magdalena, por considerar que con la decisi\u00f3n de suspenderle el pago de sus mesadas pensionales, le est\u00e1n vulnerando sus derechos a la igualdad, a la tercera edad y al m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Respuesta de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Universidad del Magdalena\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rectora (e) de la Universidad del Magdalena manifiesta que le es imposible cancelar las mesadas adeudadas, pues no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para tal fin. Ello por cuanto de conformidad con lo reglado en los art\u00edculos 67 de la C.P., 86 de la Ley 30 de 1992 y 131 de la Ley 100 de 1993, \u00e9stos deben ser aportados en m\u00e1s del 80%, por el Ministerio de Hacienda, el cual le adeuda al claustro la suma de $ 4.164.349.170, por la participaci\u00f3n que le corresponde. Por tanto solicita, se exonere a la Universidad del Magdalena de toda responsabilidad y se ordene al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que cumpla con la concurrencia pensional, que le corresponde.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sostiene que analizado el convenio suscrito en el a\u00f1o de 1994 entre el Departamento del Magdalena y la Universidad del Magdalena -del que aclara no ten\u00eda conocimiento-, se vio precisado a revaluar el tema de la concurrencia, teniendo en cuenta que: i) La antigua Caja de Previsi\u00f3n a la que los funcionarios de la entidad educativa estaban afiliados, fue liquidada y sus pasivos fueron transferidos al Fondo Territorial de Pensiones del Departamento. ii) La Universidad accionada asumi\u00f3 el pago del pasivo pensional que estaba a cargo de la entidad territorial. iii) El convenio celebrado entre el ente territorial y la Universidad del Magdalena es de \u201cdudosa legalidad\u201d por lo que es inoponible a la Naci\u00f3n, la que s\u00f3lo puede concurrir con los pagos de los pasivos pensionales a fecha 23 de diciembre de 1993. iv) La Naci\u00f3n es ajena a los arreglos contractuales realizados entre el Departamento y la Universidad del Magdalena, el pasivo pensional es de cargo del Fondo Territorial de Pensiones, lo que le impide continuar emitiendo bonos de valor constante, serie A. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Departamento del Magdalena2, informa que la obligaci\u00f3n del pago de las pensiones qued\u00f3 a cargo de la Universidad del Magdalena y su responsabilidad se limita a cancelar el 0.7% del pasivo, por lo que solicita exonerar de todo cargo al ente territorial.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes y medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Al actor, le fue reconocida la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por la Universidad del Magdalena mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 604 del 21 de diciembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La Rectora (E) de la Universidad del Magdalena en oficio del 22 de enero de 2007 comunic\u00f3 a la Asociaci\u00f3n de Pensionados del claustro que el pago de mesadas \u201cno podr\u00e1 efectuarse a partir del mes de enero de 2007, debido a la posici\u00f3n asumida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por intermedio de la Direcci\u00f3n de Seguridad Social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Tal decisi\u00f3n se tom\u00f3, por cuanto la Directora de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, inform\u00f34 que exist\u00edan dudas sobre la obligaci\u00f3n de la Naci\u00f3n de continuar asumiendo los pagos del personal pensionado de la Universidad, pues estima que son erogaciones a cargo de la Gobernaci\u00f3n del Magdalena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El 26 de enero de 2007 a los trabajadores del centro educativo les pagaron sus salarios normalmente, pero a los pensionados no les consignaron sus mesadas, materializando la decisi\u00f3n adoptada, caus\u00e1ndole graves perjuicios al no poder cancelar los cr\u00e9ditos que tiene con el sector financiero, as\u00ed como los servicios p\u00fablicos, arriendo etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Pruebas obrantes en el expediente. i) Fotocopia del oficio del 22 de enero de 2007, firmado por la Rectora (E) de la Universidad del Magdalena, por medio del cual anuncia la suspensi\u00f3n del pago de mesadas. ii) Fotocopia del oficio de la Directora de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a la Universidad del Magdalena donde precisa que no le corresponde asumir el pago de mesadas del personal pensionado de la Universidad del Magdalena. iii) Certificaciones expedidas por el B.B.V.A5, el Banco Davivienda y al Banco de Occidente6 donde consta que el actor tiene cr\u00e9ditos con dichas entidades. iv) Fotocopias del impuesto predial del apartamento que posee en Barranquilla.7 v) Fotocopia de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0604 de 2001, por medio de la cual la Universidad del Magdalena, le reconoce su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.8 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n: Concede el amparo a la seguridad social y al pago oportuno de mesadas. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n: No constituyen justa causa para suspender el pago de las mesadas, las discrepancias existentes entre el Gobierno Nacional, la Entidad Territorial y la Universidad del Magdalena. En ese orden de ideas, ordena al Rector de la Universidad del Magdalena que en el t\u00e9rmino de un (1) mes cancele las mesadas insolutas al actor, condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestal y, en caso contrario, que adelante los tr\u00e1mites conducentes para el efecto. Dispuso adem\u00e1s que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Administraci\u00f3n Departamental del Magdalena procedan a realizar las transferencias de recursos a su cargo, dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses, orden\u00f3 igualmente que dichas entidades p\u00fablicas realicen las acciones pol\u00edticas pertinente, para resolver los problemas estructurales que padece la Universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Impugnaciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. La Universidad del Magdalena cuestiona el fallo dictado, argumentando que el reconocimiento del derecho reclamado es de tipo legal, por lo que existe otra v\u00eda judicial para dirimir el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico objeta la providencia arguyendo: i) La decisi\u00f3n de suspender las mesadas fue tomada unilateralmente por la Universidad del Magdalena. ii) En el expediente obran pruebas donde se acredita que esa instituci\u00f3n educativa tiene recursos y cuenta con disponibilidad presupuestal para asumir el pasivo de su personal pensionado, por lo que debi\u00f3 exonerarse de toda responsabilidad a ese Ministerio. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Segunda Instancia Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n: Revoca el fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n: Considera que la acci\u00f3n de tutela no puede utilizarse para el pago de mesadas, pues existen otros medios de defensa judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Actuaci\u00f3n en Sala de Revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Con el fin de verificar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, la Sala de Revisi\u00f3n correspondiente orden\u00f3 mediante auto del 27 de agosto de 2007, oficiar al Rector de la Universidad del Magdalena, para que informara si al Se\u00f1or Castro Robles, se le hab\u00eda cancelado la mesada del mes de enero de 2007, as\u00ed como las subsiguientes que se hubieren causado. De igual manera dispuso oficiar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que informara sobre las gestiones o decisiones adoptadas por dicho organismo en relaci\u00f3n con el pago de las mesadas causadas del personal pensionado de la Universidad del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. La Universidad del Magdalena inform\u00f39 que al actor, le han cancelado con recursos propios de la universidad las mesadas de enero a junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por su parte dio respuesta a lo solicitado10 donde precisa que las pensiones de los exfuncionarios de la Universidad fueron reconocidas en unos casos por la Caja de Previsi\u00f3n del Departamento y en otros por la Universidad del Magdalena; conforme a convenios suscritos por \u00e9sta \u00faltima y el Departamento en febrero de 1993, de acuerdo con lo cual, la Universidad comenzar\u00eda a pagar las pensiones que se causaran con posterioridad a la suscripci\u00f3n del convenio. No obstante lo acordado, recibi\u00f3 a personas pensionadas por la Caja de Previsi\u00f3n Departamental sin soporte legal y reconoci\u00f3 pensiones directamente desde 1999 y hasta el 2004, \u00a0a pesar de la falta de competencia para reconocerlas,11 lo cual tiene como consecuencia la irregularidad de estos actos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993 ordena a la Naci\u00f3n y a las entidades territoriales concurrir en el pago del pasivo pensional a cargo de las universidades territoriales causados a diciembre de 1993, mediante la emisi\u00f3n de un Bono de Valor Constante serie B, previa aprobaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional y suscripci\u00f3n de un contrato de concurrencia. Mientras se implementa el mecanismo de concurrencia definitivo mediante la suscripci\u00f3n del respectivo contrato y la emisi\u00f3n del -BVC- serie B, el Decreto 2337 de 1996 prev\u00e9 un mecanismo de financiaci\u00f3n provisional denominado Bono de Valor Constante serie A. Estas normas se aplican a las universidades p\u00fablicas del orden territorial, que a 31 de diciembre de 1993, tengan a su cargo el pasivo pensional. \u00a0<\/p>\n<p>En 1996 el ICFES conceptu\u00f3 que la Universidad del Magdalena era beneficiaria de la concurrencia de que trata el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993. El ICFES entendi\u00f3 equivocadamente que el pasivo pensional era del centro docente, pues consider\u00f3 que la Caja de Previsi\u00f3n actuaba como simple pagadora de la misma y no como entidad de previsi\u00f3n; a esa fecha el Ministerio no conoc\u00eda de la existencia del convenio interadministrativo, raz\u00f3n por la cual emiti\u00f3 Bonos de Valor Constante serie A, a su favor, con los cuales se le reembols\u00f3 el 88,7% de las obligaciones pensionales atendidas hasta el primer cuatrimestre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Los giros se efectuaron bajo el entendido de que la universidad era la responsable del pasivo, sin embargo previo a la suscripci\u00f3n del contrato de concurrencia, el Ministerio de Hacienda revisando la informaci\u00f3n pertinente, encontr\u00f3 dos convenios que hab\u00edan suscrito la Universidad y el Departamento del Magdalena (1993 y 1994), de cuyo texto se concluye que el pasivo pensional a 1993, no estaba en cabeza de la instituci\u00f3n educativa, sino de la Caja de Previsi\u00f3n del Departamento, entidad que posteriormente fue liquidada y sus pasivos transferidos al Fondo Territorial de Pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Estos convenios demuestran que antes de la Ley 100 de 1993, los funcionarios del centro docente estaban afiliados a la Caja de Previsi\u00f3n Departamental y le efectuaban aportes; lo que implica la asunci\u00f3n por parte de la Caja de los riegos de invalidez, vejez y muerte frente a sus afiliados y la posterior asunci\u00f3n de estos riesgos por parte del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el pasivo pensional a diciembre de 1993, era una responsabilidad a cargo de la Caja de Previsi\u00f3n actualmente sustitu\u00edda por el Fondo Territorial de Pensiones y que mediante un convenio interadministrativo, la Universidad &#8220;asumi\u00f3&#8221; el pago del pasivo pensional que estaba a cargo de la entidad territorial, buscando que se dieran las condiciones de la concurrencia establecidas por el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que una entidad solo puede asumir los pasivos pensionales de otra mediante ley, la asunci\u00f3n es irregular. El convenio afectado de ilegalidad es inoponible a la Naci\u00f3n, la que s\u00f3lo puede concurrir en el pago de los pasivos pensionales que se encontraran legalmente a cargo de las universidades a 23 de diciembre de 1993, la Naci\u00f3n es un tercero frente a los acuerdos realizados entre el Departamento y la Universidad del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>En diciembre de 2006, tras el an\u00e1lisis del convenio mencionado, la Naci\u00f3n puso en conocimiento del centro educativo sus dudas sobre la aplicabilidad del art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993 y solicit\u00f3 copia de las normas legales que sustentaron la asunci\u00f3n del pasivo por parte de la Universidad, as\u00ed como las diferentes Ordenanzas referentes a la Caja para tomar una posici\u00f3n definitiva frente al tema. Las dudas tambi\u00e9n se plantearon al Departamento en febrero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>En tanto se defin\u00eda la situaci\u00f3n se convoc\u00f3 a una serie de reuniones en b\u00fasqueda de adoptar medidas provisionales para garantizar el flujo de caja de la Universidad. En el marco de estas reuniones el centro docente se comprometi\u00f3 a asumir el pago de las pensiones, mientras se analizaba el tema y se lograba que el Departamento del Magdalena colaborara en la soluci\u00f3n al conflicto planteado, dado que de los documentos analizados se concluye que esa entidad territorial en calidad de garante de las obligaciones del Fondo Territorial de Pensiones es responsable del pasivo pensional contra\u00eddo por la Caja de Previsi\u00f3n Departamental a diciembre de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se\u00f1ala, que con el fin de proteger a los pensionados del claustro, el Ministerio de Hacienda incluy\u00f3 en la Ley del Plan de Desarrollo (Ley 1151 de 2007), una facultad para posibilitar la concurrencia de la Naci\u00f3n en el pago del pasivo pensional de los exfuncionarios de aquellas universidades territoriales en las que el pasivo pensional est\u00e9 en cabeza del Departamento. A la fecha se est\u00e1 trabajando en el desarrollo de esta norma. De igual manera y mientras las soluciones de fondo se implementan, se est\u00e1 trabajando en la elaboraci\u00f3n de un esquema de concurrencia provisional en el cual la Naci\u00f3n le colaborar\u00e1 al Departamento en el pago de las pensiones a partir de las proyecciones financieras del c\u00e1lculo actuarial presentado por la Universidad previa la suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo entre dicha instituci\u00f3n educativa y el Departamento, donde queden consignadas las responsabilidades de cada cual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las decisiones proferidas en el asunto de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto del 7 de junio del a\u00f1o 2007, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso corresponde determinar, si se est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales que el actor invoca en su demanda, al no cancelarle la Universidad del Magdalena la mesada correspondiente al mes de enero de 2007 y anunciar que se suspende indefinidamente el pago de las mismas, hasta cuanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cumpla con el contrato de concurrencia, pues no posee los recursos econ\u00f3micos para atender dicho rubro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, esta Sala se referir\u00e1 a: (i) La procedencia excepcional de la tutela para el pago de mesadas pensionales cuando se afectan derechos fundamentales y en especial, el m\u00ednimo vital y, (ii) pasar\u00e1 luego a analizar, si el incumplimiento de un contrato de concurrencia libera o no a la entidad p\u00fablica o privada del pago de las mesadas pensionales. (iii) De igual manera analizar\u00e1, s\u00ed la crisis econ\u00f3mica de una entidad es raz\u00f3n suficiente para suspender el pago de las mesadas pensionales. (iv) Por \u00faltimo reitera su jurisprudencia en torno a las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n emitidas por los jueces de tutela y el pago de mesadas pensionales atrasadas, para pasar luego a decidir el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia excepcional de la tutela para el pago de mesadas pensionales cuando se afecta el derecho al m\u00ednimo vital. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela se estableci\u00f3 como un mecanismo preferente, sumario e inmediato de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica y por los particulares que presten un servicio p\u00fablico o respecto de los cuales el afectado se encuentre en circunstancias de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, la Corte en diferentes providencias ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela constituye un instrumento excepcional mediante el cual es posible reclamar el pago oportuno de acreencias laborales; que la omisi\u00f3n continua y extendida en el tiempo de falta de pago, hace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del trabajador o pensionado y de su familia y que ante tal evento, se invierte la carga de la prueba, correspondiendo al demandado desvirtuar la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental.13 De igual manera, ha sostenido que es deber constitucional cancelar cumplidamente las mesadas pensionales y en tal sentido ha indicado que cuando una persona adquiere la calidad de pensionado, obtiene el derecho a que le sean canceladas, en forma puntual y completa sus mesadas pensionales.14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para poder establecer con certeza en un caso concreto que el no pago de las mesadas, afecta el m\u00ednimo vital del pensionado, la jurisprudencia constitucional15ha se\u00f1alado unos elementos a tener en cuenta en esos casos, ellos son: (i) que existiendo un salario o mesada como ingreso exclusivo del trabajador o pensionado, o que habiendo otros ingresos adicionales sean insuficientes para asumir las necesidades b\u00e1sicas y que; (ii) la falta de pago de la prestaci\u00f3n reclamada cause un grave desequilibrio econ\u00f3mico y emocional al afectado, derivado de un hecho injustificado, inminente y grave.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expresado, se puede concluir, que cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de un particular o del Estado que lesione el derecho al m\u00ednimo vital de una persona y de su n\u00facleo familiar, por afectar directamente aspectos relacionados con su congrua subsistencia, configura un perjuicio irremediable para esta, susceptible de protecci\u00f3n transitoria por la v\u00eda excepcional de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Cumplimiento del Contrato de Concurrencia -obligatoriedad del pago de mesadas pensionales-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha manifestado igualmente en diferentes oportunidades,17que el incumplimiento en el \u201ccontrato de concurrencia\u201d no libera a la entidad p\u00fablica o privada del pago de las mesadas pensionales, pues es claro que las consecuencias adversas de los manejos administrativos o financieros de la entidad obligada a pagar la mesada pensional, no pueden ser asumidos por el pensionado.18 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, las entidades p\u00fablicas y privadas que asumieron las pensiones de sus trabajadores, deben destinar una partida exclusiva para tal fin, con el \u201cobjeto de garantizar el pago de dichas mesadas pensionales, partida que deber\u00e1 ajustarse peri\u00f3dicamente, cada vez que el n\u00famero de pensionados a su cargo var\u00ede. Por ello, la mora en el pago de dicha obligaci\u00f3n laboral para con sus pensionados, no puede sustentarse en el cumplimiento de las metas financieras o econ\u00f3micas establecidas por el empleador.\u201d19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La crisis econ\u00f3mica no es una raz\u00f3n para suspender el pago de las mesadas pensionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n que uno de los pretextos que invocan para eludir su obligaci\u00f3n las entidades p\u00fablicas y privadas que tienen a su cargo el pago de mesadas pensionales, es que se encuentran atravesando una \u201csituaci\u00f3n econ\u00f3mica dif\u00edcil\u201d, la Corte ha manifestado que en ning\u00fan caso tal circunstancia es \u00f3bice para liberarse de la obligaci\u00f3n del pago oportuno y completo de las mesadas pensionales. 20 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n en diferentes oportunidades21 cuando a indicado: \u201c(\u2026) la crisis econ\u00f3mica o presupuestal que pueda sufrir una entidad p\u00fablica o privada, no la exime de su principal obligaci\u00f3n como empleadora: pagar oportunamente las mesadas pensionales a que est\u00e9 obligado.\u201d22\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido en la Sentencia T-020 de 2003, indic\u00f3: \u201c(\u2026) el pago de la pensi\u00f3n, que por lo general se constituye en la \u00fanica fuente de recursos econ\u00f3micos para cubrir su m\u00ednimo vital, requiere que su pago sea puntual y completo, pues de no suceder ello, la subsistencia digna y el m\u00ednimo vital del ex-trabajador se ver\u00edan efectivamente vulnerados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ha establecido que cuando exista vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los pensionados por el no pago oportuno y completo de las mesadas, se debe conceder el amparo no s\u00f3lo hacia el futuro, sino hacia el pasado,\u201d23 pues las crisis econ\u00f3micas as\u00ed no sean ocasionadas por la negligencia o desidia de las entidades llamadas a responder24, no pueden servir de excusa para evadir el pago pues lo que se busca es la defensa de los derechos y no la definici\u00f3n de las responsabilidades25. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00d3rdenes de protecci\u00f3n emitidas por los jueces de tutela y el pago de mesadas pensi\u00f3nales atrasadas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n26 se ha referido a la amplia potestad que tienen los jueces de tutela para lograr el efectivo goce del derecho amenazado o vulnerado y en ese sentido record\u00f3, que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que: \u201c[l]a protecci\u00f3n consistir\u00e1 en una orden para que aqu\u00e9l respecto de quien se solicita la tutela, act\u00fae o se abstenga de hacerlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 del Decreto 2591 de 1991 concreta ese mandato constitucional al establecer que: \u201ccuando la solicitud se dirija contra una acci\u00f3n de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendr\u00e1 por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de sus derechos, y volver al estado anterior a la violaci\u00f3n cuando fuere posible. De igual manera el citado art\u00edculo dispone: \u201cCuando lo impugnado hubiere sido la denegaci\u00f3n de un acto o una omisi\u00f3n, el fallo ordenar\u00e1 realizarlo o desarrollar la acci\u00f3n adecuada, para lo cual se otorgar\u00e1 un plazo prudencial perentorio. Si la autoridad \u00a0no expide el acto administrativo de alcance particular y lo remite al juez en el t\u00e9rmino de 48 horas, \u00e9ste podr\u00e1 disponer lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido sin m\u00e1s requisitos. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuaci\u00f3n material, o de una amenaza, se ordenar\u00e1 su inmediata cesaci\u00f3n, as\u00ed como evitar toda nueva violaci\u00f3n o amenaza, perturbaci\u00f3n o restricci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expresado, se puede concluir que el fin primordial de la acci\u00f3n de tutela es lograr una orden judicial que permita al \u201cagraviado el pleno goce de su derecho\u201d, y volver al estado anterior a la violaci\u00f3n, en cuanto fuere posible. \u00a0Por tanto, el juez constitucional debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para lograr la protecci\u00f3n efectiva del derecho fundamental respectivo, obviamente respetando el marco de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte en la Sentencia T-912 de 2007,27 analiz\u00f3 un caso similar al planteado en esta ocasi\u00f3n, donde un pensionado de la Universidad del Magdalena reclamaba el pago de varias mesadas adeudadas a partir del mes de enero de 2007, las cuales no hab\u00edan sido canceladas por cuanto el Ministerio de Hacienda no hab\u00eda cumplido el contrato de concurrencia y el centro educativo accionado, aduc\u00eda no tener recursos. En dicha providencia se concedi\u00f3 el amparo, ordenando a la Universidad del Magdalena, que dentro de un t\u00e9rmino perentorio28, efectuara los desembolsos de las mesadas adeudadas al actor, mientras se vuelven realidad los acuerdos que se est\u00e1n efectuando entre las entidades accionadas involucradas en el pago de las mesadas (Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Gobernaci\u00f3n y Universidad del Magdalena).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia citada, se afirm\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cPara comenzar, en primer lugar, se deduce de las distintas contestaciones a la presente acci\u00f3n de tutela y de las posteriores pruebas que se han solicitado por parte de esta Sala, que existe una controversia abierta entre la Naci\u00f3n, el Departamento del Magdalena y la Universidad del Magdalena, en cuanto a la determinaci\u00f3n de cu\u00e1l es el ente responsable del pago del pasivo pensional de los pensionados de la Universidad del Magdalena. Como consecuencia de esta discusi\u00f3n y mientras se da cumplimiento a los acuerdos que el Ministerio de Hacienda manifiesta que se han venido llevando a cabo, los derechos de los pensionados de ese ente educativo a recibir un pago oportuno de sus mesadas pensionales se ha visto afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Las distintas comunicaciones que se han intercambiado entre los distintos entes y que obran como prueba en el expediente, demuestran discusiones administrativas que no tienen porqu\u00e9 afectar el pago de las mesadas pensionales del accionante, y en consecuencia, no pueden convertirse en una raz\u00f3n para justificar la imposibilidad de pagar oportunamente las mesadas pensionales del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de la presente revisi\u00f3n, la Sala tuvo conocimiento del \u00e1nimo que existe entre el Ministerio de Hacienda, el Departamento del Magdalena y la Universidad del Magdalena en el sentido de dar soluci\u00f3n definitiva al pago de las pensiones de la Universidad del Magdalena, dentro del marco del acuerdo del 6 de septiembre de 2007 en el que se pact\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cFrente a las Pensiones reconocidas por la Caja de Previsi\u00f3n Departamental, debe aplicarse lo que establece la Ley del Plan que prev\u00e9 la concurrencia de la Naci\u00f3n en el pago del pasivo de los exfuncionarios \u00a0de la Universidad a cargo del Fondo Territorial del Departamento, en calidad de garante de las obligaciones de la extinta Caja de Previsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esta v\u00eda, frente a las pensiones causadas despu\u00e9s de la entrada en vigencia del sistema, la Naci\u00f3n colaborar\u00e1 en la financiaci\u00f3n de las cuotas partes de bono pensional o del bono pensional correspondiente a los tiempos cotizados a la Caja Departamental, previo a la afiliaci\u00f3n de los Trabajadores al Sistema General de Pensiones en junio de 1995 \u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cFrente a las pensiones reconocidas por la Universidad sin competencia para ello a partir de 1999, la Instituci\u00f3n educativa debe, como se se\u00f1al\u00f3, buscar los mecanismos para que el ISS en su condici\u00f3n de administradora de pensiones, a la cual estaban afiliados sus extrabajadores, se subrogue en el pago de las mismas previo el pago de las cotizaciones adeudadas y el cruce de cuentas pertinente por raz\u00f3n de las mesadas pagadas por las Universidad. El pago de los bonos pensionales a favor del ISS por el tiempo cotizado hasta el 30 de junio de \u00a01995 corresponde al Fondo Territorial de Pensiones, con la concurrencia de la Naci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, mientras se vuelven una realidad estos acuerdos y en aras de buscar una soluci\u00f3n jur\u00eddica que garantice el pago inmediato de las mesadas pensionales del accionante para que cese la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, la Sala ordenar\u00e1 que la Universidad del Magdalena, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0efect\u00fae los desembolso de las mesadas pensionales atrasadas a las que tiene derecho el accionante, en virtud de la Resoluci\u00f3n No. 647 del 30 de diciembre de 2003 que le concedi\u00f3 el derecho a su pensi\u00f3n de vejez..\u201d (negrilla y subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>El precedente anterior, habr\u00e1 de ser tenido en cuenta por esta Sala, para resolver el caso sometido a su consideraci\u00f3n en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Caso Concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En el expediente obra prueba de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-Al se\u00f1or Miguel Castro Robles la Universidad del Magdalena le reconoci\u00f3 su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.29 \u00a0<\/p>\n<p>-Igualmente aparece demostrado que al actor se le adeudan varias mesadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Seg\u00fan lo afirmado por \u00e9l y no fue desvirtuado por las entidades accionadas, el no pago de la pensi\u00f3n, le ha causado perjuicios y vulnerado su derecho al m\u00ednimo vital, pues se he visto imposibilitado para atender los cr\u00e9ditos que tiene pendientes con varias entidades financieras, as\u00ed como las facturas de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, servicio telef\u00f3nico, agua, arriendo etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Como se expres\u00f3 antes en las consideraciones de esta providencia (punto 6.1), los pensionados son sujetos de especial protecci\u00f3n del Estado. Igualmente es deber constitucional cancelar cumplidamente las mesadas pensionales, pues cuando una persona adquiere el estatus de pensionado, obtiene el derecho a que le sean canceladas las mismas en forma puntual y completa. Adem\u00e1s la omisi\u00f3n continua y extendida en el tiempo de esta clase de prestaci\u00f3n hace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del pensionado y de su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La falta de disponibilidad presupuestal no justifica el no pago de las obligaciones, en especial cuando su omisi\u00f3n compromete la vida en condiciones dignas y justas de los pensionados e igualmente tampoco es constitucionalmente v\u00e1lido que la administraci\u00f3n se abstenga de realizar los pagos de las mesadas alegando el incumplimiento de las cl\u00e1usulas del contrato de concurrencia o crisis econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En ese orden de ideas, ante la situaci\u00f3n planteada y teniendo en cuenta que el se\u00f1or Castro Robles es una persona con m\u00e1s de 60 a\u00f1os de edad (naci\u00f3 en 1944), que vive de su pensi\u00f3n, pues no se demostr\u00f3 lo contrario, que adem\u00e1s, seg\u00fan lo acreditan las pruebas allegadas al proceso tiene una serie de obligaciones econ\u00f3micas que no ha podido atender oportunamente, no cabe sino aceptar la afectaci\u00f3n de su derecho al m\u00ednimo vital y la obligaci\u00f3n del juez constitucional de emitir \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento, con el prop\u00f3sito de restablecerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0Conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, no resulta admisible como lo pretende la Universidad del Magdalena que el actor soporte las consecuencias de su estado de insolvencia, tampoco es de recibo las cuestiones interpretativas sobre a cu\u00e1l de las entidades demandadas le corresponde su reconocimiento de modo que dicho centro de educaci\u00f3n superior como entidad que le reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n al actor y le ha venido pagando las mismas, deber\u00e1 cancelar las mesadas que se le adeudan al tutelante y las subsiguientes que se causen, hasta el momento en que se empiece a dar cumplimiento al acuerdo suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y la Universidad del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, decretada mediante auto del 27 de agosto de 2007, para fallar en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 24 de abril de 2007 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, mediante el cual se revoc\u00f3 el fallo proferido el 27 de febrero de 2007, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta. En consecuencia, amparar los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna del se\u00f1or Miguel Castro Robles que se han visto vulnerados como consecuencia de la falta de pago de sus mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR \u00a0a la Universidad del Magdalena que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan no lo ha realizado, efect\u00fae el pago de todas las mesadas que al momento de notificaci\u00f3n de esta providencia se adeuden al se\u00f1or Miguel Castro Robles, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y lo contin\u00fae haciendo hasta el momento en que se empiece a dar cumplimiento al acuerdo suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y la Universidad del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretaria General, l\u00edbrense la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El 15 de febrero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2 Escrito del 23 de febrero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>3 Convenio celebrado el 22 de febrero de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>4 Oficio del 21 de Diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>5 Fls. 10-11 cuaderno 1\u00ba del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 Fls. 12 -13 cuaderno 1\u00ba del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Fls. 14-15 \u00a0cuaderno 1\u00ba del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9 El 17 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>10 Oficio del 7 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>12 Art. 86 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sobre este tema se pueden consultar, entre otras, las siguientes Sentencias: T-814 de 2004, T-025 de 2005 ,T-133 de 2005, T-263 de 2006, T-1129 de 2005, y T-1284 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sobre el deber de cancelar oportunamente las mesadas reconocidas, dijo la Corte en la Sentencia \u00a0T-1284 de 2005, lo siguiente: \u201cInicialmente ha de recordarse que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sido insistente en puntualizar que el trabajador que ha alcanzado la edad y el tiempo de servicios establecidos en normas legales o convencionales para acceder a su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, tiene el derecho constitucional a que la misma le sea liquidada, reconocida y cancelada de manera completa y oportuna, de tal suerte que se le garantice su subsistencia y la de su familia en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, los pensionados son sujetos de una especial protecci\u00f3n del Estado, como quiera que su situaci\u00f3n jur\u00eddica encuentra sustento en las normas Superiores que protegen el derecho al trabajo, por una parte, y el derecho al m\u00ednimo vital, por otra. De ah\u00ed, que esta Corporaci\u00f3n haya aceptado en forma excepcional la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se trata del pago de mesadas pensionales dejadas de percibir por personas que no cuentan con otro ingreso que les permita tener una vida digna.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-027 de 2003, T-973 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Al respecto, la Corte en la Sentencia T-130 de 2006, dijo: La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que para establecer la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital, deben acreditarse unos elementos: \u201c(i) que existiendo un salario o mesada como ingreso exclusivo del trabajador o pensionado, o que habiendo otros ingresos adicionales sean insuficientes para asumir las necesidades b\u00e1sicas y que (ii) la falta de pago de la prestaci\u00f3n reclamada cause un grave desequilibrio econ\u00f3mico y emocional al afectado, derivado de un hecho injustificado, inminente y grave\u201d16. De manera expresa y sobre el concepto de afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, en la Sentencia T-221\/01), se expresa: \u201c(\u2026) el m\u00ednimo vital ha sido considerado como aquellos ingresos m\u00ednimos necesarios e insustituibles que requiere una persona para suplir sus necesidades b\u00e1sicas y poder mantener as\u00ed una subsistencia en condiciones de dignidad y justicia, tanto de \u00e9l como de su familia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T- 130 de 2006 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sobre el particular la Corte en la Sentencia T-1129 de 2005, reiter\u00f3 su jurisprudencia en el sentido que el incumplimiento en el contrato de concurrencia no es una raz\u00f3n v\u00e1lida para que la administraci\u00f3n se abstenga de pagar las mesadas pensionales. En dicha oportunidad dijo:\u201cEn relaci\u00f3n con \u00e9ste t\u00f3pico, la \u00a0Corte hace un llamado a las partes del convenio para que en adelante se abstengan de suspender el pago a partir del incumplimiento de algunos de los elementos del contrato. \u00a0En su lugar, se deben idear, estrategias y mecanismos para su cumplimiento y en caso de contravenir cualquiera de sus mandatos dar traslado a los organismos de control fiscal y disciplinario para que se promuevan los correctivos necesarios. Frente a la infracci\u00f3n de alguna disposici\u00f3n del contrato de concurrencia, es necesario propender por un arreglo eficaz \u00a0de las diferencias, pero en todo caso, las partes deben garantizar que se sufrague lo necesario para el pago de las mesadas de los pensionados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Sobre el particular ver T-180 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver Sentencia T-130 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-067 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencias T-323 de 1996; T-124; T-171 y T-234 y 299 de 1997, T-399 de 1998, T-08, \u00a0T-020 y T-106 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>23 SU- 090 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia T-259 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencias T-130 de 2006 y T-471 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>26 En diferentes fallos tales como las Sentencias \u00a0T-973 de 2005 y T-1215 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>27 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>28 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esa providencia. \u00a0<\/p>\n<p>29 Mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 0604 del 21 de diciembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-500\/08 \u00a0 (Mayo 16 de 2008) \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL ANTE EL NO PAGO DE MESADAS PENSIONALES-Requisitos para acreditar vulneraci\u00f3n \u00a0 EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DE MESADAS PENSIONALES-Caso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}