{"id":15942,"date":"2024-06-05T19:44:11","date_gmt":"2024-06-05T19:44:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-568-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:11","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:11","slug":"t-568-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-568-08\/","title":{"rendered":"T-568-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-568\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE EX SOLDADO-Caso en que sali\u00f3 del Ej\u00e9rcito con esquizofrenia paranoide \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PENSION DE EX SOLDADO QUE ADQUIRIO ENFERMEDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DE PADRE DE EX SOLDADO AFECTADO POR ENFERMEDAD MENTAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye que el demandante est\u00e1 legitimado por activa para formular acci\u00f3n de tutela a fin de propender por el amparo de los derechos fundamentales de su hijo, comoquiera que as\u00ed lo manifest\u00f3 en la solicitud de amparo y justific\u00f3 su intervenci\u00f3n en la incapacidad mental del agenciado al padecer \u201cesquizofrenia paranoide\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACION DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICIA NACIONAL DE PRESTAR ASISTENCIA MEDICA Y RECONOCER PENSION A QUIEN ADQUIRIO ENFERMEDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR\/DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL Y JUNTA MEDICO LABORAL-Obligaci\u00f3n de realizar adecuadamente los procedimientos para determinar la ocurrencia de una enfermedad durante la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0<\/p>\n<p>La Junta M\u00e9dico Laboral de Polic\u00eda tiene la obligaci\u00f3n de valorar la incapacidad del sujeto activo de las Fuerza Militares y de Polic\u00eda Nacional a fin de determinar su permanencia en la instituci\u00f3n. Dicha valoraci\u00f3n constituye un condicionante para el otorgamiento de los derechos fundamentales a la salud y a la pensi\u00f3n del personal vinculado a las Fuerzas Armadas, pues dependiendo de su criterio acerca de si la afecci\u00f3n fue durante el servicio y a la correspondiente valoraci\u00f3n de su incapacidad, se configura el derecho y se impone el deber correlativo a la instituci\u00f3n de satisfacerlo. En el caso sub examine la Junta M\u00e9dico Laboral de Polic\u00eda realizada el 27-09-2007 defini\u00f3 la situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez reconociendo una incapacidad laboral del 80% y calificando la enfermedad de \u00a0com\u00fan. Esta Junta seg\u00fan informaci\u00f3n obrante en el acta 1404 que la incorpora, se realiz\u00f3 sin historia cl\u00ednica y sin informes administrativos previos. Al respecto se ha de se\u00f1alar que legalmente la Junta M\u00e9dico Laboral de la Polic\u00eda debe cumplir su funci\u00f3n de determinar el porcentaje de la incapacidad y su imputabilidad al servicio con base en \u201ca. La ficha m\u00e9dica de aptitud psicof\u00edsica, b. El concepto m\u00e9dico emitido por el especialista respectivo que especifique el diagn\u00f3stico, evoluci\u00f3n, tratamiento realizado y secuelas de las lesiones o afecciones que presente el interesado, c. El expediente m\u00e9dico &#8211; laboral que reposa en la respectiva Direcci\u00f3n de Sanidad, d. Los ex\u00e1menes paracl\u00ednicos adicionales que considere necesario realizar y el e. Informe Administrativo por Lesiones Personales\u201d. As\u00ed, es un deber de la Junta basarse en la Historia Cl\u00ednica y en el expediente m\u00e9dico laboral que reposa en la Direcci\u00f3n de Sanidad, el acta que defini\u00f3 la situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez lo ignor\u00f3 a pesar de que en sus archivos reposa la informaci\u00f3n aqu\u00ed evaluada y proporcionada por el agente oficioso, como lo es la Historia Cl\u00ednica y los conceptos emitidos por los doctores adscritos al sistema de salud de la Polic\u00eda Nacional, referentes a la causa y momento de aparecimiento de la incapacidad. Y es que es reprochable su actuaci\u00f3n, comoquiera que estando en su dominio los documentos probatorios que condicionan el reconocimiento de un derecho fundamental, esto es, a la pensi\u00f3n a una persona invalida, no se tome a la tarea de solicitarlos para proporcionar, de este modo, un concepto justificado f\u00e1ctica y legalmente, luego su actuar se encuentra viciado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA MEDICO LABORAL-Caso en que hubo negligencia y demora para evaluar a Ex Soldado \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el informe administrativo es el documento mediante el cual Comandante o Jefe respectivo en los casos de lesiones sufridas por el personal bajo su mando, describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se produjeron las lesiones e informa si tales acontecimientos ocurrieron con ocasi\u00f3n al servicio, y uno de los soportes para la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral, la ausencia en su presentaci\u00f3n, ya sea por negligencia del comandante o de la falta de solicitud del afectado, es una carga que no se le puede achacar al incapacitado m\u00e1s a\u00fan cuando su estado le configura una invalidez por incapacidad s\u00edquica. A m\u00e1s de lo anterior se ha de resaltar la demora y falta de diligencia para la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral, toda vez que, seg\u00fan los informes obrantes en el expediente, el proceso para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral, que concluy\u00f3 con el acta 1404 de 27 de septiembre de 2007, databa desde el 21 de octubre de 2003 fecha en la cual fue resuelta por el Departamento de Polic\u00eda la petici\u00f3n formulada por el agente oficioso para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del agenciado, cuando la normatividad establece la continuidad en ese tipo de procesos. Por lo anteriormente expuesto se concluye que la Junta M\u00e9dico Laboral de Polic\u00eda mediante el acta 1404 de 27 de septiembre de 2007 vulner\u00f3 los derechos fundamentales de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, comoquiera que omiti\u00f3 su deber legal de basarse en la historia cl\u00ednica del afectado y en el expediente m\u00e9dico laboral que reposa en la Direcci\u00f3n de Sanidad, as\u00ed como del material probatorio indispensable para sustentar la conclusi\u00f3n de la definici\u00f3n m\u00e9dico laboral del agenciado. Evidencia la Sala la imperiosa necesidad de la presencia del afectado durante la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral de Polic\u00eda, as\u00ed como del comparecimiento de su padre, dado el estado de invalidez del agenciado -80%- , raz\u00f3n por la cual esta Sala ordenar\u00e1 lo necesario para garantizar dicha comparecencia. En consecuencia se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional-Junta M\u00e9dico Laboral, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, lleve a cabo nuevamente la Junta M\u00e9dico Laboral para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, teniendo en cuenta los documentos requeridos legalmente, estos son, la historia cl\u00ednica y el expediente m\u00e9dico laboral que reposa en la Direcci\u00f3n de Sanidad, y los que, sin ser requeridos, sean indispensables para justificar adecuadamente la decisi\u00f3n que se adopte de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PENSION DE INVALIDEZ DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICIA NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE EX SOLDADO QUE PRESTO SERVICIO MILITAR Y SUFRE ESQUIZOFRENIA PARANOIDE \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al derecho a la salud y comoquiera que se constat\u00f3 su prestaci\u00f3n efectiva por parte de la Polic\u00eda Nacional, no procede su amparo, sin embargo se insta a la accionada a continuar proporcionando la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida, pues qued\u00f3 constatado que \u201cla lesi\u00f3n base de la afecci\u00f3n y del retiro se produjo en el transcurso del servicio\u201d y \u201cel tratamiento dado por la instituci\u00f3n no logr\u00f3 recuperarlo sino controlar temporalmente su enfermedad y la misma reaparece o se recrudece despu\u00e9s\u201d, condicionantes que unidos a la afectaci\u00f3n del derecho a la salud le imponen dicho mandato a la autoridad accionada en raz\u00f3n a una interpretaci\u00f3n de los deberes de esa instituci\u00f3n acorde con los principios y valores constitucionales, como la vida, la igualdad material y el orden justo. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1851756 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Antonio Balaguera Vargas en representaci\u00f3n de su hijo Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez en contra de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA, JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O y JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos emitidos en el asunto de la referencia por el Juzgado Promiscuo de Familia y la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en primera y segunda instancia respectivamente, \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio Balaguera Vargas present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional y otros, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, salud e igualdad de su hijo Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, quien est\u00e1 en incapacidad de solicitar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que sustentan su acci\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez fue reclutado para la prestaci\u00f3n obligatoria del servicio militar por la Polic\u00eda Nacional en el a\u00f1o 2003; una vez \u201cjuro bandera\u201d lo trasladaron al municipio de El Espino ubicado al Norte de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En junio de 2003 Balaguera P\u00e9rez fue llevado por unos agentes de la polic\u00eda del municipio de El Espino al lugar de residencia de sus padres en el municipio de Bel\u00e9n; al entregarlo le manifestaron a Sandra Milena Balaguera, hermana del afectado, que \u201clo llevaran al m\u00e9dico, porque el estaba muy enfermo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Comenta el accionante en tutela que cuando su hijo lleg\u00f3 \u201cestaba muy delgado y no com\u00eda, mi hijo manifestaba que hab\u00eda visto partes de miembros de compa\u00f1eros de \u00e9l en el piso producto de un enfrentamiento al parecer con la guerrilla\u201d situaci\u00f3n que, contin\u00faa, \u201clo enloqueci\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El 14 de octubre de 2003 present\u00f3, el gestor del amparo derecho de petici\u00f3n con el fin de que le fuera prestado a su hijo los servicios m\u00e9dicos que requiere. El 21 de octubre de la misma anualidad, el Comandante del Departamento de Polic\u00eda de Boyac\u00e1 \u201cle program\u00f3 cita para valoraci\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 que una vez se tenga el concepto m\u00e9dico se remitir\u00e1n los documentos a la oficina de Medicina Laboral de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Bogot\u00e1 con el objeto de definir la situaci\u00f3n m\u00e9dica y militar del paciente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El 9 de julio de 2004, se\u00f1al\u00f3 el demandante en tutela, el Jefe Seccional de Medicina Laboral determin\u00f3 que el paciente BALAGUERA PEREZ tiene derecho a los servicios de sanidad y se inici\u00f3 proceso por retiro; manifest\u00f3 \u201cque en esa misma fecha, julio de 2004, refiere el neur\u00f3logo afectaci\u00f3n del l\u00f3bulo frontal, esquizofrenia y secuelas, concepto de los especialistas solicitado por el \u00e1rea de Medicina Laboral neuropsicolog\u00eda consecutivo No. 0075916 de fecha 27 de septiembre de 2006, antecedentes y descripci\u00f3n de patolog\u00eda a evaluar \u2018paciente con rasgos de personalidad esquizoide quien presenta un episodio psic\u00f3tico, al parecer relacionado con su vinculaci\u00f3n como auxiliar regular (evento estresante) desde entonces presenta ideaci\u00f3n delirante nihilista y personoide, comportamientos bizarro y afecto plano\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Adujo el padre del afectado que en el mes de mayo el \u201cdoctor Garz\u00f3n del centro de rehabilitaci\u00f3n\u201d, le expres\u00f3 que \u201chab\u00edan devuelto de Bogot\u00e1 los papeles porque\u2026no aparec\u00eda en el sistema y que entablara las acciones judiciales pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el gestor del amparo que la enfermedad de su hijo tiene como causa la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda como auxiliar regular, por lo que, aleg\u00f3, que la responsabilidad es de dicha instituci\u00f3n y por tanto se debe reintegrar a su hijo al sistema de salud \u201cque es vital para \u00e9l, pues es muy agresivo, constantemente intenta suicidarse y a intentado matarme al igual que a mi familia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, arguy\u00f3 que Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez \u201cse encuentra en un estado de debilidad manifiesta tanto f\u00edsica como econ\u00f3micamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto pretende el gestor del amparo que: i) se ordene el reintegro de su hijo Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez en forma inmediata al sistema de salud de la Polic\u00eda Nacional y se ofrezca la consecuci\u00f3n de medicamentos y tratamientos que requiera por su enfermedad, ii) \u201cse ordene en forma inmediata calificar el estado de invalidez de\u2026 Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez con el objeto de que se pensione en el menor tiempo posible por su estado de incapacidad\u201d y consecuente con lo anterior iii)\u201d se registre\u2026 dentro del sistema general de pensiones de la Polic\u00eda Nacional y se haga efectivo el pago de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaci\u00f3n del juzgador de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo decret\u00f3 por auto de 7 de septiembre de 2007 la recepci\u00f3n de testimonio de Ricarda P\u00e9rez, Luis Antonio Balaguera Vargas y Sandra Milena Balaguera P\u00e9rez; y la declaraci\u00f3n de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>De lo narrado por los llamados por el juzgador de primera instancia se resalta lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Testimonio de Ricarda P\u00e9rez, madre del afectado: \u201cel hijo Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, \u00e9l trabajaba en una finca, nos ayudaba, el trabajo y por \u00e9l tenemos el rancho donde vivimos, a \u00e9l lo cogieron y se lo llevaron para el cuartel y me lo entregaron enfermo\u201d\u2026\u201cme dijo que un d\u00eda lo sacaron a patrullar por all\u00e1 en una lomita, hacia poquito hab\u00eda pasado un atentado para el alcalde en el espino, ese d\u00eda que \u00e9l vio un poco de sangre en unas paredes y toparon la mano de un soldadito, que los otros patrulleros que iban con \u00e9l le quitaron un dedo a la mano y la colgaron que a \u00e9l le hab\u00eda dado vaina y que no se acuerda de nada m\u00e1s\u201d (Fl. 72-75 Cdno. 1\u00aa Instancia) (Resaltado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Testimonio de Sandra Milena Balaguera P\u00e9rez, hermana del afectado: \u201cpues es que Luis Antonio no era agresivo. Es que en junio de dos mil tres, el lleg\u00f3 como a las diez y media de la noche\u2026, dos muchachos lo llevaron\u2026, me dijeron que le dijera a sus papas que lo llevaran al m\u00e9dico porque supuestamente el ten\u00eda epilepsia y ellos se fueron y no m\u00e1s\u2026 como en julio, yo estaba mirando televisi\u00f3n y \u00e9l empez\u00f3 a llamarme que le alistara todo, que alistara la cobija, que donde estaban las s\u00e1banas de \u00e9l que se iba porque los compa\u00f1eros estaban en peligro, yo ten\u00eda mis aretes, mis collares en un joyero los cogi\u00f3 y los empac\u00f3 en la maleta de \u00e9l y me dec\u00eda Sandra apure las cosas que me voy, \u00e9l actuaba diferente era agresivo, .. miraba mal dec\u00eda las cosas con rabia, era a pegarle a uno\u201d\u2026 \u201cen mi casa les toc\u00f3 atender los cuchillos, tiene un cuarto con candado donde guarda las cosas que son m\u00e1s peligrosas porque nos da miedo, nos toca con candado, mi hermano duerme s\u00f3lo en un cuarto, nos da miedo que nos haga algo\u201d\u2026 \u201cmis papas viven con mi hermano menor, mis papas se ven enfermos, ellos siempre piensan que va a ser de la vida de lucho, y como quien va a ver por \u00e9l, esa es la raz\u00f3n principal de la tutela\u201d\u00a0 (Fl. 76-79 Cdno. 1\u00aa Instancia) (Resaltado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Testimonio de Luis Antonio Balaguera Vargas, padre del afectado y persona que interpone la acci\u00f3n de tutela: adujo que su hijo cuando ingres\u00f3 a las Fuerzas Armadas estaba \u201cbien, estaba normal, el lo trajeron ac\u00e1 a la escuela de Santa Rosa y dur\u00f3 cuatro meses y estaba bien y de ah\u00ed lo trasladaron para El Espino y all\u00e1 fue cuando se freg\u00f3, sali\u00f3 como a los cuatro meses, yo no se como se enfermar\u00eda pero de all\u00e1 lo trajeron enfermo, lo trajeron a la casa, creo que la misma polic\u00eda, se lo entregaron a una hija que estaba en la casa estudiando\u2026 le dijeron a la china que lo llevaran donde el m\u00e9dico,\u2026 volvieron y vinieron la polic\u00eda dijeron que el muchacho estaba muy enfermo y que ten\u00eda que llevarse donde el m\u00e9dico de Tunja\u2026 a \u00e9l lo dejaron en el centro de rehabilitaci\u00f3n y ah\u00ed dur\u00f3 un mes y ya me llamaron del ESPINO y me dijeron que el muchacho ten\u00eda que regresar y entregar la ropa y las armas porque eso era un delito\u201d\u2026\u201cme dijeron que lo ten\u00eda que llevar a Tunja a la REMONTA y entonces yo fui lo entregu\u00e9 y se hizo de cargo un mayor y el dijo qu\u00e9deselo y aqu\u00ed lo llevamos a la casa de rehabilitaci\u00f3n, nosotros nos hacemos de cargo. Yo iba cada quince d\u00edas a visitarlo, y lo encontraba ah\u00ed enfermo\u2026 no se puede tener un minuto sin droga porque nos mata,\u2026 anoche por ejemplo lo escuchaba que habla solo y dec\u00eda que si, luego que no, luego se queja, al rato suelta unas carcajadas &#8230; ah\u00ed Dios eso es un calvario (se deja constancia de la angustia) y tan buen muchacho que era para e l trabajo\u201d (Fl. 80-84 Cdno. 1\u00aa Instancia) (Resalta la Sala).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez no compareci\u00f3 a declarar. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a falta de concurrencia del paciente, emiti\u00f3 concepto general del transtorno que le afecta a Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, esto es, de Esquizofrenia Paranoide. \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El Comandante del Departamento de Polic\u00eda de Boyac\u00e1 solicit\u00f3 que se deniegue la acci\u00f3n de tutela, \u201cpor cuanto la POLICIA NACIONAL se ha ce\u00f1ido a los par\u00e1metros establecidos en la ley para esta situaci\u00f3n en particular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que \u201crevisados los antecedentes que se tienen en la cl\u00ednica de la Polic\u00eda Regional Tunja, el se\u00f1or Balaguera P\u00e9rez ha recibido la atenci\u00f3n m\u00e9dica\u2026 me permito enfatizar que\u2026 no se ha recibido ninguna solicitud ni verbal ni escrita, signada por el se\u00f1or LUIS ANTONIO BALAGUERA P\u00c9REZ o su REPRESENTANTE manifestando alguna falencia en el servicio de salud, \u00e9ste ha sido permanente dando cumplimiento a lo prescrito en el decreto 1796 del a\u00f1o 2000\u2026 En cuanto a la calificaci\u00f3n de invalidez se tiene prevista la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral el d\u00eda 27 de septiembre de 2007 a las 13:30 horas para lo cual debe asistir el se\u00f1or LUIS ANTONIO BALAGUERA PEREZ\u201d (Fl- 85-86 Cdno. 1\u00aa Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>4.2 El Director de Sanidad, Polic\u00eda Nacional de Colombia pidi\u00f3 rechazar por improcedente la solicitud de amparo, comoquiera que, seg\u00fan expres\u00f3, no est\u00e1 probada la violaci\u00f3n de derecho fundamental alguno y por el contrario el \u00c1rea de Medicina Laboral de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional de Colombia ha dado y est\u00e1 dando cumplimiento a la normatividad que regula el proceso M\u00e9dico Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que se encuentra pendiente la realizaci\u00f3n de la \u201cJunta Medico Laboral&#8230; a fin de definir la situaci\u00f3n M\u00e9dico Laboral del Se\u00f1or Balaguera P\u00e9rez\u201d, por lo que ostenta la calidad de afiliado y tiene acceso a todo el Plan de Sanidad Militar y de Polic\u00eda Nacional, servicios que, verificado en el Sistema de Informaci\u00f3n G\u00e9nesis, se le est\u00e1n prestando. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u201ces requisito fundamental que el se\u00f1or BALAGUERA PEREZ est\u00e9 presente en la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral para ser evaluado por los miembros de la misma. As\u00ed mismo verificar los soportes (conceptos m\u00e9dicos laborales en papel de seguridad) para determinar aptitud psicofisica, origen de la patolog\u00eda, disminuci\u00f3n de la capacidad laboral e \u00edndices lesi\u00f3nales, los cuales indican la procedencia o no de la Pensi\u00f3n por Invalidez\u201d. La Direcci\u00f3n de Sanidad ha cumplido, pero por \u201cparte del accionante es evidente el incumplimiento a las citaciones\u201d (fl. 90-85 cdno. 1\u00aa Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas relevantes aportadas al proceso \u00a0<\/p>\n<p>a. Transcripciones de las excusas allegadas para ausentarse de la prestaci\u00f3n del servicio militar en el siguiente intervalo: del 19-06-2003 a 15-07-2003; del 24-07-2003 al 13-08-2003; del 14-08-2003 al 23-08-2003; del 26-08-2003 al 14-09-2003; del 3-09-2003 al 14-09-2003; sellado por el Departamento de Polic\u00eda de Boyac\u00e1; firma la doctora tratante: Jazmin Sanchez y se alude como causa de las incapacidades el padecimiento de trastorno sic\u00f3tico agudo (Fl. 27, 28 Cdno. 1\u00aa Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>b. Respuesta del Departamento de Polic\u00eda de Boyac\u00e1 de 21-10-2003 a un derecho de petici\u00f3n presentado el 14-10-2003 por los padres de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez en el que le respondi\u00f3 \u201cen atenci\u00f3n a la petici\u00f3n de la referencia, me permito informarles que efectuadas las averiguaciones del caso en la Oficina de Medicina Laboral de esta unidad policial, al consultorio del Doctor JAIRO ALBERTO GARZ\u00d3N se alleg\u00f3 la valoraci\u00f3n psiquiatrica de su hijo LUIS ANTONIO, procedente del Hospital Psiqui\u00e1trico de Tunja, teniendo programada en dicho consultorio, cita m\u00e9dica para el d\u00eda 13\/11\/03, una vez cumplido lo anterior, el m\u00e9dico emitir\u00e1 concepto y se remitir\u00e1n los documentos a la Oficina de Medicina Laboral de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Bogot\u00e1, para que all\u00ed, se defina la situaci\u00f3n m\u00e9dica de su hijo y la continuidad o no, en la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio\u201d (Fl. 5. Cdno. 1\u00aa \u00a0Instancia) (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>c. El 9-07-2004 el Jefe Seccional Medicina Laboral DEBOY (Departamento de Boyac\u00e1) informa al Jefe de Registro y Control de Usuarios DEBOY que el \u201cse\u00f1or \u00a0AR r BALAGUERA PEREZ LUIS ANTONIO identificado con C.C. Nro. 74.327.171 de Bel\u00e9n (Boyac\u00e1), est\u00e1 realizando tr\u00e1mites M\u00e9dicos Laborales por retiro y que en consecuencia tiene derecho a los servicios de Sanidad hasta terminar el proceso M\u00e9dico Laboral correspondiente\u201d (Fl. 6 Cdno. 1\u00aa Instancia) (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>d. Polic\u00eda Nacional. Direcci\u00f3n de Sanidad. \u00c1rea de Medicina Laboral. Referencia Concepto de los Especialistas solicitado por el \u00c1rea de Medicina Laboral. 22-09-2005 Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez -Auxiliar Regular- \u201ccuadro cl\u00ednico episodio de agresividad con familia. Seg\u00fan remisi\u00f3n episodio sic\u00f3tico refiere alucinaciones auditivas, ideas delirantes de persecuci\u00f3n, amnesia de episodio. Mentalmente persiste agresividad\u201d (Fl. 9 Cdno. 1\u00aa Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>e. Empresa Social del Estado. Centro de Rehabilitaci\u00f3n de Boyac\u00e1. 26-05-2006 \u201cresumen h. cl\u00ednica. Pcte con cuadro cl\u00ednico de +-3 a\u00f1os de evoluci\u00f3n caracterizado por alteraciones en conducta como agresividad, aislamiento, introversi\u00f3n, alteraciones a nivel de pensamiento como ideas delirantes de tipo persecutorio y referencial. Alteraciones sensoperceptivas como alucinaciones auditivas que se acompa\u00f1an de cefalea intensa, casi diariamente y que se despierta en las noches. Pese al Tto para la cefalea esta no ha cedido\u201d. Firma la doctora Jazmin S\u00e1nchez, M\u00e9dica Psiquiatra (Fl. 22 Cdno. 1\u00aa Instancia) (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>f. Polic\u00eda Nacional. Direcci\u00f3n de Sanidad. \u00c1rea de Medicina Laboral. Referencia Concepto de los Especialistas Solicitado por el \u00c1rea de Medicina Laboral. Consecutivo 0075926. 27-09-2006 \u201cantecedentes y descripci\u00f3n de patolog\u00eda a evaluar paciente con rasgos de personalidad esquizoide quien presenta un episodio psic\u00f3tico al parecer relacionado como auxiliar regular (evento estresante). Desde entonces presenta ideaci\u00f3n delirante nihilista y paranoide, comportamientos bizarros y afecto plano. Diagnostico: Esquizofrenia Paranoide\u201d firmado por el doctor Jhon Alexander Moreno Moreno, Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n de Sanidad (Fl. 39 Cdno. 1\u00aa Instancia) (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>g. 12-10-2006 Direcci\u00f3n de Sanidad. Historia Cl\u00ednica de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez. Informaci\u00f3n del m\u00e9dico Jhon Alexander Moreno Moreno, especialidad Neurociencias, subespecialidad neuropsicolog\u00eda \u201cmotivo de la consulta: Concepto Laboral\u2026 Historia: Paciente remitido por neurolog\u00eda antecedente de cuadro de aproximadamente cuatro a\u00f1os de evoluci\u00f3n que inicia con episodio sic\u00f3tico agudo\u2026. Como posibles factores estresantes se encuentra su vinculaci\u00f3n como auxiliar y emboscada\u2026 Diagn\u00f3stico Esquizofrenia Paranoide\u201d (Fl. 24 Cdno. 1\u00aa Instancia) (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>h. Acta de la Junta M\u00e9dico Laboral realizada el 27-09-2007: \u201cal se\u00f1or AR (L) BALAGUERA PEREZ LUIS ANTONIO, perteneciente a LICENCIADO, despu\u00e9s de estudiar en todas sus partes los documentos de Sanidad relacionados con el caso mencionado, acordamos el texto y conclusiones del Acta de Junta que se transcribe a continuaci\u00f3n: \u201c\u2026 fecha de retiro: 03-05-2004\u2026 III. CONCEPTO DE ESPECIALISTAS: 1. PSIQUIATR\u00cdA TUNJA 03\/04\/06 PS: 0035347 trastorno sic\u00f3tico tipo esquizofr\u00e9nico tratamiento m\u00e9dico DRA JAZMIN SANCHEZ 2. \u20263\u2026..4.NEUROPSICOLOG\u00cfA (COPIA): 27\/09\/06 PS00759 26 Esquizofrenia Paranoide Tratamiento indefinido por servicios de psiquiatr\u00eda DR. JOHN MORENO\u2026 IV SITUACI\u00d3N ACTUAL.\u2026Ingresa para JML por SOLICITUD DEL AFECTADO y manifiesta que no tiene JML previas. V. ANALISIS DE SITUACI\u00d3N\u2026 Se revisa antecedentes medico laborales suministrados por el \u00c1rea sin foliar. NO hay Historia Cl\u00ednica en el momento de la junta m\u00e9dica. NO TIENE TML PREVIO; NO TIENE JML PREVIAS; ni informes administrativos previos. VI. CONCLUSIONES A. Antecedentes- Lesiones- Afecciones- Secuelas 1. ESQUIZOFRENIA PARANOIDE\u2026INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL- NO APTO\u2026. REUBICACI\u00d6N LABORAL\u2026 Presenta una disminuci\u00f3n actual del OCHENTA PUNTO CERO POR CIENTO 80.0%&#8230; De acuerdo con el art\u00edculo 24 del Decreto 1796\/2000 le corresponde el literal: No figura informe administrativo se trata de enfermedad com\u00fan\u201d (Fl. 26-27 Cdno. de la Corte) (Subraya y resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo determin\u00f3 que \u201cpor lo manifestado por los accionados\u2026 y los documentos allegados\u2026 la prestaci\u00f3n del servicio de salud no ha sido interrumpida y que efectivamente el afectado ha sido siempre atendido y se le ha suministrado la droga que ha necesitado\u201d por lo que dispuso no tutelar el derecho a la salud e instar a la Polic\u00eda Nacional para que contin\u00fae con la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta con la situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral consider\u00f3 que \u201csi bien es cierto se han dado las pautas y se han aplicado seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional las normas que para el efecto est\u00e1n dispuestas,\u2026 tambi\u00e9n lo es que este proceso lleva m\u00e1s de tres a\u00f1os y que \u2026 la enfermedad del se\u00f1or BALAGUERA P\u00c9REZ \u00a0fue adquirida en ejercicio de su funci\u00f3n de agente de la polic\u00eda y prestando un servicio al estado, razones suficientes para que la Polic\u00eda Nacional atienda con prontitud la situaci\u00f3n y propenda por decidir el estado laboral \u2026 porque se evidencia que se est\u00e1 afectando el m\u00ednimo vital\u2026 la POLICIA NACIONAL no puede limitarse, en eventos como este, a citar a los afectados sin que se analice su verdadera situaci\u00f3n y se proceda a proporcionar los medios para que realmente se materialice la obligaci\u00f3n de decidir, que para este caso es proporcionar los medios de transporte y dem\u00e1s para que el se\u00f1or accionante y su hijo \u2026 asistan a las oficinas en la ciudad de Bogot\u00e1 y pueda la entidad tomar la decisi\u00f3n\u201d, en raz\u00f3n a lo expuesto resolvi\u00f3 \u201ctutelar el derecho al m\u00ednimo vital en conexidad con la vida digna\u201d y \u201cdisponer que la Junta programada para el 27 de septiembre del a\u00f1o en curso tome la decisi\u00f3n respecto a la situaci\u00f3n laboral del se\u00f1or Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, debiendo la Polic\u00eda Nacional PROPORCIONAR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA ASISTENCIA A LA MISMA \u00a0del afectado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo revoc\u00f3 la sentencia impugnada en lo que ata\u00f1e a la tutela del derecho al m\u00ednimo vital y las \u00f3rdenes relacionadas con la toma de decisi\u00f3n respecto de la situaci\u00f3n laboral de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez y el suministro de los medios necesarios para la asistencia a la Junta. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que \u201cen efecto, la condici\u00f3n de hospitalizaci\u00f3n requerida para tener derecho al transporte por parte de la entidad de seguridad social (en el caso presente sanidad de la Polic\u00eda lo es), no se da en el caso sometido a estudio. Tampoco la gravedad de la enfermedad, ni alto (sic) que debe acompa\u00f1ar a las que merecen tratamiento diferente hacen presencia. No puede obligarse entonces a la accionada a suministrar los gastos pedidos, por no existir normatividad aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. REVISI\u00d3N POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente a esta Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres, mediante auto de veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), dispuso su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite surtido ante la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitud de pruebas a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el Decreto 2591 de 1991, mediante auto de dos (2) de mayo de dos mil ocho (2008) se requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional \u00a0para que se\u00f1alara lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfSe efect\u00fao la Junta M\u00e9dico Laboral de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 74.327.171 de Bel\u00e9n (Boyac\u00e1) programada para el 27 de septiembre de 2007? En caso afirmativo, comunique \u00bfCu\u00e1l fue la determinaci\u00f3n adoptada por la Junta M\u00e9dico Laboral?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l ha sido el proceso surtido para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral del se\u00f1or Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez? y \u00bfCu\u00e1l es su estado actual?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfActualmente se le est\u00e1n suministrando las prestaciones asistenciales -atenci\u00f3n en servicio de salud- que requiere el se\u00f1or Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b) Respuesta a la informaci\u00f3n solicitada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 el ocho (8) de mayo de la presente anualidad que el \u201cd\u00eda 27\/09\/07 fue realizada la Junta M\u00e9dico Laboral No. 1404 al se\u00f1or AR (L) LUIS ANTONIO BALAGUERA PEREZ identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 74.327.171\u2026 en la cual se evidencia\u2026fecha de retiro: 03-05-2004\u2026 III. CONCEPTO DE ESPECIALISTAS: 1. PSIQUIATR\u00cdA TUNJA 03\/04\/06 PS: 0035347 trastorno sic\u00f3tico tipo esquizofr\u00e9nico tratamiento m\u00e9dico DRA JAZMIN SANCHEZ 2. \u20263\u2026..4.NEUROPSICOLOG\u00cfA (COPIA): 27\/09\/06 PS00759 26 Esquizofrenia Paranoide Tratamiento indefinido por servicios de psiquiatr\u00eda DR. JOHN MORENO\u2026 IV SITUACI\u00d3N ACTUAL.\u2026Ingresa para JML por SOLICITUD DEL AFECTADO y manifiesta que no tiene JML previas. V. ANALISIS DE SITUACI\u00d3N\u2026 Se revisa antecedentes medico laborales suministrados por el \u00c1rea sin foliar. NO hay Historia Cl\u00ednica en el momento de la junta m\u00e9dica. NO TIENE TML PREVIO; NO TIENE JML PREVIAS; ni informes administrativos previos. VI. CONCLUSIONES A. Antecedentes- Lesiones- Afecciones- Secuelas 1. ESQUIZOFRENIA PARANOIDE\u2026INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL- NO APTO\u2026. REUBICACI\u00d6N LABORAL\u2026 Presenta una disminuci\u00f3n actual del OCHENTA PUNTO CERO POR CIENTO 80.0%&#8230; De acuerdo con el art\u00edculo 24 del Decreto 1796\/2000 le corresponde el literal: No figura informe administrativo se trata de enfermedad com\u00fan\u201d (Fl. 23-25 Cdno. de la Corte) (Resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo determin\u00f3 que \u201cel proceso surtido para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral del se\u00f1or AR (L) LUIS ANTONIO BALAGUERA PEREZ inici\u00f3 el 09\/07\/04 en donde se solicitaron los conceptos por especialidades de psiquiatr\u00eda y oftalmolog\u00eda; posteriormente con fecha 21\/03\/06 se solicit\u00f3 el concepto m\u00e9dico por la especialidad de Neurolog\u00eda, conceptos estos que fueron tenidos en cuenta en la Junta M\u00e9dico laboral No. 1404 del 27\/09\/07\u201d (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 que si el se\u00f1or Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez no estaba conforme con lo considerado por la Junta M\u00e9dico Laboral pod\u00eda solicitar convocatoria al Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, y que el Jefe Seccional de Medicina Laboral de Boyac\u00e1 inform\u00f3 que Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez se encuentra en tratamiento en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Integral de Boyac\u00e1 (Anex\u00f3 copia de la Junta M\u00e9dico Laboral No. 1404 e informe presentado por el Jefe de Medicina Laboral de Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Entra la Corte a considerar si la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional vulnera los derechos fundamentales a la salud y al m\u00ednimo vital de quien con ocasi\u00f3n a la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio adquiri\u00f3 una incapacidad laboral del 80% y al cual no le fue reconocido el derecho a la pensi\u00f3n por invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado se ha de determinar i) la fundamentabilidad del derecho a la salud y al m\u00ednimo vital de la persona discapacitada, ii) la obligaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional \u00a0de prestar asistencia m\u00e9dica y reconocer el derecho a la pensi\u00f3n del personal que con ocasi\u00f3n al servicio adquiri\u00f3 alguna enfermedad y configur\u00f3 en \u00e9l una invalidez y iii) la obligaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional -Junta M\u00e9dico Laboral de realizar adecuadamente los procedimientos para determinar la ocurrencia de una enfermedad durante la prestaci\u00f3n del servicio militar con miras a satisfacer el derecho a la salud y al m\u00ednimo vital del agente desvinculado de las Fuerzas Armadas. \u00a0<\/p>\n<p>Previo a desarrollar el esquema de an\u00e1lisis planteado se expondr\u00e1 la legitimaci\u00f3n del padre del afectado para interponer esta solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n del padre del afectado para la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>El Constituyente a fin de salvaguardar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales dispuso en el art\u00edculo 86 Superior la acci\u00f3n de tutela para que toda persona pueda \u201creclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos\u201d (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la consideraci\u00f3n del agenciamiento de derechos ajenos, esta Corporaci\u00f3n ha considerado2 que el agente oficioso debe manifestar expresamente que est\u00e1 actuando en la calidad en menci\u00f3n, demostrar que el agenciado se encuentra en imposibilidad f\u00edsica o mental de ejercer su propia defensa e identificar plenamente a la persona por quien intercede; requisitos que necesariamente se deben satisfacer y que constituyen la base de legitimaci\u00f3n por activa para la procedencia de la tutela, toda vez que al ser el directamente afectado el primer llamado para propender por el amparo de los derechos aparentemente vulnerados, es un imperativo demostrar la imposibilidad de \u00e9ste de ejercer su defensa, so riesgo de transgredir los derechos a la autonom\u00eda y dignidad del presunto agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, se concluye que Luis Antonio Balaguera Vargas est\u00e1 legitimado por activa para formular acci\u00f3n de tutela a fin de propender por el amparo de los derechos fundamentales de su hijo Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, comoquiera que as\u00ed lo manifest\u00f3 en la solicitud de amparo y justific\u00f3 su intervenci\u00f3n en la incapacidad mental del agenciado al padecer \u201cesquizofrenia paranoide\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Fundamentabilidad del derecho a la salud y al m\u00ednimo vital de la persona discapacitada\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La seguridad social es un derecho irrenunciable garantizado a todos los ciudadanos (art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) que implica la satisfacci\u00f3n tanto del derecho a la salud como al m\u00ednimo vital expresado \u00e9ste \u00faltimo en t\u00e9rminos del derecho a la pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La salud est\u00e1 referenciada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en varios de sus art\u00edculos como deber (art\u00edculo 49) y derecho fundamental por su inescindible vinculo con el derecho a la vida en condiciones dignas, en especial cuando se trata de los grupos merecedores de la acci\u00f3n positiva del Estado, como lo son los disminuidos f\u00edsicos, s\u00edquicos y sensoriales, las personas de la tercera edad y los ni\u00f1os (art\u00edculos 44, 46 y 47). \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud es la facultad que tiene \u201ctodo ser humano para mantener la normalidad org\u00e1nica, tanto f\u00edsica como en el plano de la operatividad mental y de restablecerse cuando se presente una perturbaci\u00f3n en la estabilidad\u201d3, implica de este modo una acci\u00f3n de reparaci\u00f3n y otra de conservaci\u00f3n, indispensables para el desarrollo de una vida digna, toda vez que su afectaci\u00f3n puede constituir una reducci\u00f3n de sus posibilidades de escogencia y realizaci\u00f3n de su derecho a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la garant\u00eda del derecho a la salud configura la base para la satisfacci\u00f3n del derecho a la vida, a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, pues \u00e9ste incide en el rango de oportunidades para que el individuo desarrolle su plan de vida, de all\u00ed que configurada su vulneraci\u00f3n o amenaza proceda su amparo, toda vez que trangreder\u00eda los derechos aludidos los cuales constituyen per se un presupuesto b\u00e1sico para el ejercicio de otros derechos constitucionales4. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata del derecho a la salud de los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y s\u00edquicos, al ser \u00e9stos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional (art\u00edculo 47) son acreedores de la acci\u00f3n positiva del Estado para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, es as\u00ed como el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece el deber del Estado de protegerlos y de proporcionarles un tratamiento preferencial a fin de corregir las desigualdades en las que est\u00e1n incursos debido a su incapacidad para que gocen en igual medida de los derechos constitucionales, dicho tratamiento preferencial implica la protecci\u00f3n inmediata por v\u00eda de tutela de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el personal vinculado con las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que en raz\u00f3n a que las labores que realizan demandan un gran esfuerzo f\u00edsico e implican una amplia gama de riesgos -materiales y ps\u00edquicos- propios de una actividad peligrosa, es un imperativo velar por su satisfacci\u00f3n5. As\u00ed, como ciudadanos y servidores p\u00fablicos, los miembros de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional tienen el derecho a la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios de salud, m\u00e1s a\u00fan cuando resulta afectado en sus capacidades que lo constituyen en un sujeto especial de protecci\u00f3n y que lo hace merecedor de la acci\u00f3n positiva del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho al m\u00ednimo vital entendido, entre varias acepciones, como el derecho a la pensi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que es objeto de protecci\u00f3n inmediata cuando \u201csu titularidad se predica de las personas de la tercera edad o de los disminuidos ps\u00edquicos o sensoriales\u201d6, ya que una violaci\u00f3n de tal derecho \u201cpara este tipo de personas que no cuentan con ninguna fuente de ingresos, que no pueden trabajar y que f\u00edsicamente se encuentran limitados para ejercer una vida normal, es contrario al principio constitucional que reconoce el valor de la dignidad humana\u201d7; es as\u00ed un derecho esencial e irrenunciable para quien perdi\u00f3 su capacidad laboral y por tanto no cuenta con los medios para proveer su propio sostenimiento el cual se hace indispensable para la subsistencia en condiciones dignas y justas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el derecho a la pensi\u00f3n de las personas discapacitadas adquiere fundamentabilidad, pues su \u201cno reconocimiento tiene la posibilidad de poner en peligro otros derechos y principios fundamentales como la vida, la dignidad humana, la integridad ps\u00edquica, moral o el derecho a la igualdad entre las personas\u201d8, lo que claramente transgrede los fines esenciales del Estado (art\u00edculo 2\u00b0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de la pensi\u00f3n por invalidez es \u201ccompensar el infortunio derivado de la p\u00e9rdida de capacidad laboral mediante el otorgamiento de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y de salud\u2026 no corresponde a un acto de liberalidad ni al generoso aporte de una entidad p\u00fablica a favor de un particular sino que constituye un derecho inalienable de \u00e9ste, con categor\u00eda de fundamental cuando su violaci\u00f3n repercute en peligro para la vida o integridad de su titular\u201d9, as\u00ed la pensi\u00f3n de invalidez constituye una medida de \u201cjusticia social\u201d que refuerza los principios que propenden por la protecci\u00f3n especial de las personas discapacitadas y la efectividad del derecho irrenunciable a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, cuando la ausencia de reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez origina la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales entonces esta Corporaci\u00f3n lo ha amparado una vez constatado10 que i) efectivamente pueda radicarse en los t\u00e9rminos predeterminados por la ley en cabeza del actor; ii) la negativa comprometa directamente un derecho fundamental y iii) se cumplan los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud y al m\u00ednimo vital entendido como el derecho a la pensi\u00f3n, son garant\u00edas que reconoce el Estado al individuo para el efectivo desarrollo de una vida digna, que han de ser amparados por el juez constitucional cuando est\u00e9n amenazados y vulnerados, m\u00e1s a\u00fan cuando el sujeto pasivo de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que desencadena en la transgresi\u00f3n, \u00a0es una persona de especial protecci\u00f3n constitucional como lo son los discapacitados f\u00edsicos, sensoriales y s\u00edquicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Obligaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional \u00a0de prestar asistencia m\u00e9dica y reconocer el derecho a la pensi\u00f3n del personal que con ocasi\u00f3n al servicio adquiri\u00f3 alguna enfermedad y configur\u00f3 en \u00e9l una invalidez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Es una premisa imperante el amparo del derecho a la salud11 y a la pensi\u00f3n, \u00e9ste \u00faltimo una vez cumplidos los requisitos legales, del personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional desvinculado con ocasi\u00f3n a una afecci\u00f3n producida o agravada durante la prestaci\u00f3n del servicio militar, que implica en el primer caso el derecho a recibir atenci\u00f3n oportuna, adecuada y permanente de asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, hospitalaria y farmac\u00e9utica que requiera el afectado sin perjuicio de las prestaciones econ\u00f3micas a las que pueda tener derecho, y en el segundo al pago oportuno de la mesada pensional por invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud se ejecuta con la imposici\u00f3n del deber a las Fuerzas Militares y a la Polic\u00eda Nacional de continuar12 con la prestaci\u00f3n del servicio de salud del agente desvinculado siempre y cuando \u201ci) la lesi\u00f3n base de la afecci\u00f3n y del retiro se produzca en el transcurso del servicio o se empeore en raz\u00f3n a \u00e9ste, ii) el tratamiento dado por la instituci\u00f3n no logre recuperarlo sino controlar temporalmente su enfermedad y la misma reaparezca o se recrudezca despu\u00e9s, y si iii) la dolencia que se padece pone en riesgo cierto la integridad de la persona, la salud y su derecho fundamental a la vida digna\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia en el cumplimiento de este deber obedece a que \u201cel soldado colombiano tiene como ciudadano y como servidor de la patria t\u00edtulos suficientes para que en todo caso, pero particularmente cuando su salud se resienta por actos u omisiones del Estado, se le respete su derecho a que el gobierno le suministre la atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria y los servicios odontol\u00f3gicos y farmac\u00e9uticos en los lugares y condiciones cient\u00edficas que su caso exija\u201d13, incluso cuando se haya desvinculado de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La obligatoria prestaci\u00f3n del servicio de salud al personal desvinculado de las Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda Nacional, se fundamenta en la interpretaci\u00f3n acorde con los principios y valores constitucionales, como la vida, la igualdad material y el orden justo, del deber legal14 del Ministerio Nacional de Defensa de \u201cotorgar la atenci\u00f3n m\u00e9dica y asistencial a sus soldados en raz\u00f3n a las alteraciones presentadas en su estado de salud en momentos en que prestan el noble y loable servicio a la patria y \u2026 a la inaplazable obligaci\u00f3n constitucional del Estado de proteger a aquellas personas que por su condici\u00f3n f\u00edsica y mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta\u201d15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada interpretaci\u00f3n desencadena, en t\u00e9rminos de \u00e9sta Corporaci\u00f3n16, en que \u201cel suministro de dicho servicio m\u00e9dico asistencial debe continuar hasta tanto le sea resuelto de fondo su situaci\u00f3n, en la cual se le garantice una verdadera protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales y a su dignidad humana\u201d. Esta resoluci\u00f3n de fondo, considerada como las eventuales prestaciones a las que podr\u00eda tener derecho el servidor frente al Ejercito Nacional, \u201ces sin detrimento del derecho que se tiene para que,\u2026, se le respete su derecho a la atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria y farmac\u00e9utica que el caso requiera a fin de evitar que quien ha ingresado al servicio militar en perfecto estado de salud y sufre durante la prestaci\u00f3n del mismo una incapacidad permanente pueda quedar desamparado por el Estado\u201d, es decir, asi no tenga derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, ya sea una indemnizaci\u00f3n o el derecho a la pensi\u00f3n, tiene el derecho a que se le contin\u00fae prestando los servicios de atenci\u00f3n en salud hasta su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s de lo anterior, se justifica el deber de la Direcci\u00f3n de Sanidad de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional de continuar con la prestaci\u00f3n del servicio de salud del personal retirado y excluido de esa prerrogativa, porque el derecho a la salud es constitucionalmente exigible a su garante, el Estado, de all\u00ed que las instituciones de las que \u00e9l se vale para cumplir los fines previstos en la Constituci\u00f3n deben propender por la materializaci\u00f3n de los mismos y no por su quebrantamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ha de ver que el ejercicio de las tareas propias de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional genera riesgos a la integridad personal de sus funcionarios, los cuales, acorde con los principios esbozados17, tienen el derecho a que la administraci\u00f3n estatal conserve su integridad personal, lo que implica que una vez constatada la afectaci\u00f3n del derecho a la salud con ocasi\u00f3n al servicio militar, las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional tienen el deber de \u201cvolver a su estado anterior\u201d, esto es, saludable, al funcionario afectado, toda vez que as\u00ed ingres\u00f3 a prestar el servicio, ya que el buen estado de salud es una calificaci\u00f3n que determina18 la aceptaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el amparo del derecho a la salud del personal desvinculado de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional debe ser amparado y garantizada su continuidad cuando el padecimiento que lo aqueja acaeci\u00f3 durante la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>En la mencionada normatividad una persona se considera inv\u00e1lida cuando la incapacidad permanente parcial es igual o superior al 75% de disminuci\u00f3n de la capacidad laboral y, una incapacidad permanente parcial es cuando la persona sufre una disminuci\u00f3n parcial pero definitiva de alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual (art\u00edculo 28). \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de invalidez es necesario que medie una decisi\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral o del Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda que determine la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral en el porcentaje requerido y su acaecimiento durante el servicio; el derecho a la pensi\u00f3n subsiste mientras subsista la incapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 923 de 2004 ampli\u00f3 la cobertura de la pensi\u00f3n de invalidez, reduciendo el porcentaje requerido del 75% al 50% para el reconocimiento de este derecho19, disposici\u00f3n normativa que se aplica cuando la incapacidad acaeci\u00f3 a partir del 7 de agosto de 200220 y ocurri\u00f3 \u201cen combate, o actos meritorios del servicio, o por acci\u00f3n directa del enemigo, o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico, o en conflicto internacional, o en accidente ocurrido durante la ejecuci\u00f3n de un acto propio del servicio\u201d21. \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye, entonces, que procede el amparo del derecho a la pensi\u00f3n del personal desvinculado de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional que con ocasi\u00f3n al servicio adquiri\u00f3 un padecimiento que lo incapacita laboralmente en m\u00e1s del 75% para eventos ocurridos antes del 7 de agosto de 2002 y del 50% para los acaecidos con posterioridad de la mencionada fecha, garant\u00eda que satisface los principios b\u00e1sicos del derecho constitucional referentes a la vida, la igualdad y al orden justo, y desarrolla la protecci\u00f3n especial a las personas discapacitadas, la obligaci\u00f3n del Estado de salvaguardar las condiciones de salud de quien ingres\u00f3 en \u00f3ptimas condiciones a la prestaci\u00f3n del servicio militar y de compensar el infortunio derivado de la p\u00e9rdida de capacidad laboral mediante el otorgamiento de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La obligaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral de realizar adecuadamente los procedimientos para determinar la ocurrencia de una enfermedad durante la prestaci\u00f3n del servicio militar con miras a satisfacer el derecho a la salud y al m\u00ednimo vital del agente desvinculado de las Fuerzas Armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso a la actividad militar y de polic\u00eda implica la realizaci\u00f3n de un examen sicof\u00edsico, que se ejecuta con el fin de determinar si las condiciones del aspirante son aptas para el desarrollo de la mencionada actividad, configur\u00e1ndose dicha cualidad el aspirante ingresa a la instituci\u00f3n, ya sea de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional (art\u00edculo 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 1796 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, teniendo en cuenta que es un requisito indispensable para el ingreso a las Fuerzas Militares o de Polic\u00eda Nacional una capacidad psicof\u00edsica apta, que implica un conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden f\u00edsico y psicol\u00f3gico que permita desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial y civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones, entonces se ha de presumir que quien ingresa a prestar el servicio militar o de polic\u00eda se encuentra en aptas condiciones de salud f\u00edsica y mental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, si la persona que ingres\u00f3 a las mencionadas instituciones al momento de retirarse padece una enfermedad, es pertinente determinar si esta se produjo con ocasi\u00f3n del servicio militar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas que regulan el derecho a la salud22 y a la pensi\u00f3n23 del personal desvinculado de las Fuerzas Armadas y de Polic\u00eda Nacional, establecen como prerrequisito para el reconocimiento de estos derechos la valoraci\u00f3n m\u00e9dico laboral de los organismos militares y de polic\u00eda creados para ello, \u00e9stos son, el Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda y la Junta M\u00e9dico Laboral Militar o de Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La Junta M\u00e9dico Laboral Militar o de Polic\u00eda constituye la primera instancia a la cual deben acudir para que de este modo se proceda a \u201c1. Valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas, 2. Clasificar el tipo de incapacidad sicof\u00edsica y aptitud para el servicio, pudiendo recomendar la reubicaci\u00f3n laboral cuando as\u00ed lo amerite, 3. Determinar la disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica, 4. Calificar la enfermedad seg\u00fan sea profesional o com\u00fan, 5 .Registrar la imputabilidad al servicio de acuerdo con el Informe Administrativo por Lesiones, 6. Fijar los correspondientes \u00edndices de lesi\u00f3n si hubiere lugar a ello, .7 Las dem\u00e1s que le sean asignadas por Ley o reglamento\u201d (Resalta la Sala), funciones asignadas directamente por el legislador mediante el art\u00edculo 15 del Decreto 1796 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Los soportes base de las determinaciones que adopten y que condicionan el reconocimiento o no del derecho por parte de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, son los siguientes24: \u201ca. La ficha m\u00e9dica de aptitud psicof\u00edsica., b. El concepto m\u00e9dico emitido por el especialista respectivo que especifique el diagn\u00f3stico, evoluci\u00f3n, tratamiento realizado y secuelas de las lesiones o afecciones que presente el interesado, c. El expediente m\u00e9dico &#8211; laboral que reposa en la respectiva Direcci\u00f3n de Sanidad, d. Los ex\u00e1menes paracl\u00ednicos adicionales que considere necesario realizar, e. Informe Administrativo por Lesiones Personales\u201d (Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>El informe administrativo por lesiones es una obligaci\u00f3n impuesta al Comandante o Jefe respectivo, para que, en los casos de lesiones sufridas por el personal bajo su mando, describa las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se produjeron las lesiones e informe si tales acontecimientos ocurrieron \u201ca. En el servicio pero no por causa y raz\u00f3n del mismo, es decir, enfermedad y\/o accidente com\u00fan. b. En el servicio por causa y raz\u00f3n del mismo, es decir, enfermedad profesional y\/o accidente de trabajo. c. En el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acci\u00f3n directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o en conflicto internacional. d. En actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden superior\u201d25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente esta Junta M\u00e9dico Laboral se re\u00fane\u201c1. Cuando en la pr\u00e1ctica de un examen de capacidad sicof\u00edsica se encuentren lesiones o afecciones que disminuyan la capacidad laboral. 2. Cuando exista un informe administrativo por lesiones. 3. Cuando la incapacidad sea igual o superior a tres (3) meses, continuos o discontinuos, en un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la primera excusa de servicio total. 4. Cuando existan patolog\u00edas que as\u00ed lo ameriten 5. Por solicitud del afectado\u201d26 (Resaltado de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De este modo la Junta M\u00e9dico Laboral tiene la carga, en concordancia de los par\u00e1metros fijados por el legislador, de la realizaci\u00f3n de un informe del cual depende el otorgamiento de derechos tan esenciales de las personas discapacitadas como lo son la salud y la pensi\u00f3n, pues es ella la encargada de determinar aspectos como su ocurrencia durante el servicio o con ocasi\u00f3n de la actividad militar, lo que es un presupuesto esencial para la consecuci\u00f3n de estos derechos, al igual que debe determinar el porcentaje de incapacidad laboral del presunto afectado con la realizaci\u00f3n de la actividad militar. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que su funci\u00f3n no se debe limitar al cumplimiento de una formalidad y debe realizarse con diligencia y con el lleno de los requisitos exigidos por la ley, pues de su resultado depende la realizaci\u00f3n de unos derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, luego el mencionado acto debe tener como fin el reflejo de la realidad, de all\u00ed que sus actuaciones deban estar motivadas y justificadas con base en el material probatorio requerido y del que, sin ser requerido por la ley, se torne indispensable para llegar a esa verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que esa actuaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral o del Tribunal M\u00e9dico Laboral, si llegare a requerirse una segunda instancia, ejecuta una funci\u00f3n p\u00fablica relacionada con la valoraci\u00f3n de la incapacidad de una persona para el merecimiento o no de una pensi\u00f3n de invalidez, finalidad que constituye la realizaci\u00f3n de la justicia social determinada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y que hace parte integrante del derecho irrenunciable a la seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional, debe ser acorde con las reglas generales existentes para la declaraci\u00f3n de invalidez, las cuales imponen el deber de expresar en el acta los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisi\u00f3n27, en donde los fundamentos de hecho, ha determinado esta Corporaci\u00f3n28, son todos \u201caquellos que se relacionan con la ocurrencia de determinada contingencia, lo cual incluye historias cl\u00ednicas, reportes, valoraciones o ex\u00e1menes m\u00e9dicos peri\u00f3dicos; y en general, los que puedan servir de prueba para certificar una determinada relaci\u00f3n causal, tales como certificado de cargos y labores, comisiones, realizaci\u00f3n de actividades, subordinaci\u00f3n, uso de determinadas herramientas, aparatos, equipos o elementos, contratos de trabajo, estad\u00edsticas o testimonios, entre otros, que se relacionen con la patolog\u00eda, lesi\u00f3n o condici\u00f3n en estudio\u201d (Negrilla de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto se concluye que la Junta M\u00e9dico Laboral o el Tribunal de Revisi\u00f3n M\u00e9dico Laboral, si llegare a ser el caso, deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n integral de los elementos probatorios requeridos a fin de \u201cdiagnosticar y clasificar el tipo de lesiones y secuelas generadas para valorar la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral del mismo frente al servicio y fijar los \u00edndices de cuantificaci\u00f3n de las indemnizaciones a que haya lugar, as\u00ed como determinar el nivel de la incapacidad si existiere seg\u00fan la gravedad de la disminuci\u00f3n de la condici\u00f3n f\u00edsica y s\u00edquica en los niveles de\u00a0: relativa y temporal, absoluta y temporal, relativa y permanente, absoluta y permanente o de invalidez\u201d29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de las consideraciones te\u00f3ricas precedentemente se\u00f1aladas y en concordancia con el supuesto de hecho base de esta acci\u00f3n constitucional esta Sala entra a resolver el problema jur\u00eddico planteado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Cuando ingres\u00f3 Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez a prestar el servicio militar obligatorio a la Polic\u00eda Nacional su estado de salud f\u00edsico y psicol\u00f3gico era apto, pues como condici\u00f3n para su incorporaci\u00f3n era necesario satisfacer esa cualidad; adicionalmente as\u00ed lo establecieron los testimonios recepcionados a los familiares del agenciado por el juez de primera instancia, que nunca fueron contradichos por la parte pasiva de esta acci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Al momento de su retiro que, seg\u00fan el acta 1404 de 27 de septiembre de 2007 de la Junta M\u00e9dico Laboral de Polic\u00eda, fue el 3 de mayo de 2004, Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, se encontraba en proceso de definici\u00f3n de situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral, comoquiera que entre octubre de 2003 y julio de 2004, se realizaron actuaciones para su consecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como el 21-10-2003 se respondi\u00f3 a los padres del afectado un derecho de petici\u00f3n por parte del Departamento de Polic\u00eda de Boyac\u00e1, en el cual se adujo que \u201cel m\u00e9dico emitir\u00e1 concepto y se remitir\u00e1n los documentos a la Oficina de Medicina Laboral de la Polic\u00eda Nacional\u2026para que all\u00ed se defina la situaci\u00f3n m\u00e9dica de su hijo\u201d y el 9-09-2004 el Jefe Seccional de Medicina Laboral del Departamento de Boyac\u00e1 determin\u00f3 que a Balaguera P\u00e9rez se le \u201cest\u00e1 realizando tr\u00e1mites m\u00e9dicos laborales por retiro y que en consecuencia tiene derecho a los servicios de Sanidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 El transcurrir de los padecimientos de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez se remota a junio de 2003, fecha aducida por los familiares de \u00e9ste en sus testimonios para hacer referencia a cuando agentes de polic\u00eda, al parecer, lo trasladaron del municipio de El Espino, lugar donde se encontraba prestando servicio militar, al municipio de Bel\u00e9n, sitio de residencia de sus padres, y lo entregaron a la hermana del afectado manifestando que \u00e9ste deb\u00eda ser llevado al m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Las excusas m\u00e9dicas obrantes en el expediente y selladas por el Departamento de Polic\u00eda de Boyac\u00e1 fueron otorgadas entre el 19 de junio de 2003 y el 14 de septiembre de 2003 por la doctora Jazmin S\u00e1nchez, la causa: trastorno sic\u00f3tico agudo. \u00a0<\/p>\n<p>En octubre de 2003 el Departamento de Polic\u00eda de Boyac\u00e1 program\u00f3 para Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez cita m\u00e9dica, la cual una vez cumplida, adujo, el \u201cm\u00e9dico emitir\u00e1 concepto y se remitir\u00e1n los documentos a la Oficina de Medicina Laboral de la Polic\u00eda Nacional\u2026para que all\u00ed se defina la situaci\u00f3n m\u00e9dica\u201d de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de julio de 2004 informa el Jefe Seccional de Medicina Laboral del Departamento de Boyac\u00e1 que a Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez se le \u201cest\u00e1 realizando tr\u00e1mites m\u00e9dicos laborales por retiro y que en consecuencia tiene derecho a los servicios de Sanidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de septiembre de 2005 el \u00c1rea de Medicina Laboral de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional requiere concepto de especialista debido a que Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez present\u00f3 \u201ccuadro cl\u00ednico episodio de agresividad con familia. Seg\u00fan remisi\u00f3n episodio sic\u00f3tico refiere alucinaciones auditivas, ideas delirantes de persecuci\u00f3n, amnesia de episodio. Mentalmente persiste agresividad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de mayo de 2006 en el centro de rehabilitaci\u00f3n de Boyac\u00e1 la doctora Jazmin S\u00e1nchez examinando al agenciado determin\u00f3 que su cuadro cl\u00ednico tienen \u201c+\/-3 a\u00f1os de evoluci\u00f3n caracterizado por alteraciones en conducta como agresividad, aislamiento, introversi\u00f3n, alteraciones a nivel de pensamiento como ideas delirantes de tipo persecutorio y referencial. Alteraciones sensoperceptivas como alucinaciones auditivas que se acompa\u00f1an de cefalea intensa, casi diariamente y que se despierta en las noches. Pese al Tto para la cefalea esta no ha cedido\u201d, la fecha de evoluci\u00f3n de su cuadro cl\u00ednico remota al 2003, fecha en la cual se encontraba prestando el servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, desde el 2003 hasta el 2008 a Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez le ha sido prestada la asistencia m\u00e9dica que comenz\u00f3 a requerir en el 2003 y se encuentra afiliado, seg\u00fan informaci\u00f3n del Director de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional (Fl. 29 Cdno. de la Corte), al subsistema de salud de esa instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 En junio de 2003 comienzan las consultas con la doctora Jazmin S\u00e1nchez por el padecimiento de un trastorno sic\u00f3tico agudo, las cuales se prolongaron al 2004 y 2005. En el 2006 la doctora Jazmin S\u00e1nchez, m\u00e9dica psiquiatra, refiere que el cuadro cl\u00ednico de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez est\u00e1 \u201ccaracterizado por alteraciones en conducta como agresividad, aislamiento, introversi\u00f3n, alteraciones a nivel de pensamiento como ideas delirantes de tipo persecutorio y referencial. Alteraciones sensoperceptivas como alucinaciones auditivas que se acompa\u00f1an de cefalea intensa, casi diariamente y que se despierta en las noches. Pese al Tto para la cefalea esta no ha cedido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de septiembre de 2006 el doctor Jhon Alexander Moreno Moreno del Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n de Sanidad manifest\u00f3: \u201cantecedentes y descripci\u00f3n de patolog\u00eda a evaluar paciente con rasgos de personalidad esquizoide quien presenta un episodio psic\u00f3tico al parecer relacionado como auxiliar regular (evento estresante). Desde entonces presenta ideaci\u00f3n delirante nihilista y paranoide, comportamientos bizarros y afecto plano. Diagnostico: Esquizofrenia Paranoide\u201d; en octubre de la misma anualidad el mismo doctor adujo \u201cmotivo de la consulto: Concepto Laboral\u2026 Historia: Paciente remitido por neurolog\u00eda antecedente de cuadro de aproximadamente cuatro a\u00f1os de evoluci\u00f3n que inicia con episodio sic\u00f3tico agudo\u2026. Como posibles factores estresantes se encuentra su vinculaci\u00f3n como auxiliar y emboscada\u2026 Diagn\u00f3stico Esquizofrenia Paranoide\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De los conceptos m\u00e9dicos referenciados y de los testimonios recepcionados en este proceso de tutela, se concluye que el padecimiento de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez fue ocasionado durante el servicio, pues el tratamiento empez\u00f3 aproximadamente en el 2003, fecha en la cual se encontraba prestando servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Como se expuso detalladamente en la parte motiva, la Junta M\u00e9dico Laboral de Polic\u00eda tiene la obligaci\u00f3n de valorar la incapacidad del sujeto activo de las Fuerza Militares y de Polic\u00eda Nacional a fin de determinar su permanencia en la instituci\u00f3n. Dicha valoraci\u00f3n constituye un condicionante para el otorgamiento de los derechos fundamentales a la salud y a la pensi\u00f3n del personal vinculado a las Fuerzas Armadas, pues dependiendo de su criterio acerca de si la afecci\u00f3n fue durante el servicio y a la correspondiente valoraci\u00f3n de su incapacidad, se configura el derecho y se impone el deber correlativo a la instituci\u00f3n de satisfacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine la Junta M\u00e9dico Laboral de Polic\u00eda realizada el 27-09-2007 defini\u00f3 la situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez reconociendo una incapacidad laboral del 80% y calificando la enfermedad de\u00a0 com\u00fan. Esta Junta seg\u00fan informaci\u00f3n obrante en el acta 1404 que la incorpora, se realiz\u00f3 sin historia cl\u00ednica y sin informes administrativos previos. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se ha de se\u00f1alar que legalmente la Junta M\u00e9dico Laboral de la Polic\u00eda debe cumplir su funci\u00f3n de determinar el porcentaje de la incapacidad y su imputabilidad al servicio con base en \u201ca. La ficha m\u00e9dica de aptitud psicof\u00edsica, b. El concepto m\u00e9dico emitido por el especialista respectivo que especifique el diagn\u00f3stico, evoluci\u00f3n, tratamiento realizado y secuelas de las lesiones o afecciones que presente el interesado, c. El expediente m\u00e9dico &#8211; laboral que reposa en la respectiva Direcci\u00f3n de Sanidad, d. Los ex\u00e1menes paracl\u00ednicos adicionales que considere necesario realizar y el e. Informe Administrativo por Lesiones Personales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es un deber de la Junta basarse en la Historia Cl\u00ednica y en el expediente m\u00e9dico laboral que reposa en la Direcci\u00f3n de Sanidad, el acta que defini\u00f3 la situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez lo ignor\u00f3 a pesar de que en sus archivos reposa la informaci\u00f3n aqu\u00ed evaluada y proporcionada por el agente oficioso, como lo es la Historia Cl\u00ednica y los conceptos emitidos por los doctores S\u00e1nchez y Moreno, adscritos al sistema de salud de la Polic\u00eda Nacional, referentes a la causa y momento de aparecimiento de la incapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que es reprochable su actuaci\u00f3n, comoquiera que estando en su dominio los documentos probatorios que condicionan el reconocimiento de un derecho fundamental, esto es, a la pensi\u00f3n a una persona invalida, no se tome a la tarea de solicitarlos para proporcionar, de este modo, un concepto justificado f\u00e1ctica y legalmente, luego su actuar se encuentra viciado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, si bien el informe administrativo es el documento mediante el cual Comandante o Jefe respectivo en los casos de lesiones sufridas por el personal bajo su mando, describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se produjeron las lesiones e informa si tales acontecimientos ocurrieron con ocasi\u00f3n al servicio, y uno de los soportes para la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral, la ausencia en su presentaci\u00f3n, ya sea por negligencia del comandante o de la falta de solicitud del afectado30, es una carga que no se le puede achacar al incapacitado m\u00e1s a\u00fan cuando su estado le configura una invalidez por incapacidad s\u00edquica. \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s de lo anterior se ha de resaltar la demora y falta de diligencia para la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral, toda vez que, seg\u00fan los informes obrantes en el expediente, el proceso para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, que concluy\u00f3 con el acta 1404 de 27 de septiembre de 2007, databa desde el 21 de octubre de 2003 fecha en la cual fue resuelta por el Departamento de Polic\u00eda de Boyac\u00e1 la petici\u00f3n formulada por el agente oficioso para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del agenciado, cuando la normatividad establece la continuidad31 en ese tipo de procesos. \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Por lo anteriormente expuesto se concluye que la Junta M\u00e9dico Laboral de Polic\u00eda mediante el acta 1404 de 27 de septiembre de 2007 vulner\u00f3 los derechos fundamentales de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, comoquiera que omiti\u00f3 su deber legal de basarse en la historia cl\u00ednica del afectado y en el expediente m\u00e9dico laboral que reposa en la Direcci\u00f3n de Sanidad, as\u00ed como del material probatorio indispensable para sustentar la conclusi\u00f3n de la definici\u00f3n m\u00e9dico laboral del agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, evidencia la Sala la imperiosa necesidad de la presencia del afectado durante la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral de Polic\u00eda, as\u00ed como del comparecimiento de su padre, Luis Antonio Balaguera Vargas, dado el estado de invalidez del agenciado -80%- , raz\u00f3n por la cual esta Sala ordenar\u00e1 lo necesario para garantizar dicha comparecencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 En consecuencia se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional-Junta M\u00e9dico Laboral, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, lleve a cabo nuevamente la Junta M\u00e9dico Laboral para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, teniendo en cuenta los documentos requeridos legalmente, estos son, la historia cl\u00ednica y el expediente m\u00e9dico laboral que reposa en la Direcci\u00f3n de Sanidad, y los que, sin ser requeridos, sean indispensables para justificar adecuadamente la decisi\u00f3n que se adopte de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo y en concordancia con lo anteriormente expuesto, esta Sala ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, suministre los medios y recursos necesarios para que Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, afectado, y Luis Antonio Balaguera Vargas, padre del afectado, asistan a la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al derecho a la salud y comoquiera que se constat\u00f3 su prestaci\u00f3n efectiva por parte de la Polic\u00eda Nacional, no procede su amparo, sin embargo se insta a la accionada a continuar proporcionando la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, pues qued\u00f3 constatado que \u201cla lesi\u00f3n base de la afecci\u00f3n y del retiro se produjo en el transcurso del servicio\u201d y \u201cel tratamiento dado por la instituci\u00f3n no logr\u00f3 recuperarlo sino controlar temporalmente su enfermedad y la misma reaparece o se recrudece despu\u00e9s\u201d, condicionantes que unidos a la afectaci\u00f3n del derecho a la salud le imponen dicho mandato a la autoridad accionada en raz\u00f3n a una interpretaci\u00f3n de los deberes de esa instituci\u00f3n acorde con los principios y valores constitucionales, como la vida, la igualdad material y el orden justo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala primera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida el 1\u00b0 de noviembre de 2007 por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y en su lugar CONFIRMAR el fallo emitido el 18 de septiembre de 2007 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo que resolvi\u00f3 tutelar el derecho al m\u00ednimo vital del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional-Junta M\u00e9dico Laboral, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, lleve a cabo nuevamente la Junta M\u00e9dico Laboral para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral de Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, teniendo en cuenta los documentos requeridos legalmente, estos son, la historia cl\u00ednica y el expediente m\u00e9dico laboral que reposa en la Direcci\u00f3n de Sanidad y los que, sin ser requeridos, sean indispensables para justificar adecuadamente la decisi\u00f3n que se adopte de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, suministre los medios y recursos necesarios para que Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez, afectado, y Luis Antonio Balaguera Vargas, padre del afectado, asistan a la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: ADVERTIR a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional que debe continuar proporcionando la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por Luis Antonio Balaguera P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: DAR por secretar\u00eda cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Por el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2 Consultar entre otras, las sentencias de tutela \u00a0T-458-92, T- 023-95, T-555-96, T-503-98, T-503-03, T-947-06, T-092-07. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencias de tutela T-597-93, T-1218-04, T-361-07 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 T-1063-04, T-361-07. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver entre otras, sentencias de tutela T-107-00, T-643-03, T-379-05. \u00a0<\/p>\n<p>6 Consultar T-427-92, T-571-94, \u00a0T-224-96, T-378-97, T-304-98, \u00a0T- 438-07.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 T- 495-03, T- 762-98 \u00a0<\/p>\n<p>8 T- 829-05 \u00a0<\/p>\n<p>9 T-144-95, T-246-96, T-829-05 \u00a0<\/p>\n<p>10 Criterios expuestos, entre otras, en sentencias de tutela T- 378-97, T-1197-01. \u00a0<\/p>\n<p>11 Consultar sentencias de tutela \u00a0T-393-99, T-107-00, T-1177-00, T-824-02, T-493-04, T-810-04, T-379-05, T-654-06, T-063-07, T-366-07, T-438-07 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>12 Se refiere a la continuidad, toda vez que estando activo en el servicio militar es merecedor de los servicios de salud (art\u00edculo 23 Decreto 1795 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>13 T- 534-92 \u00a0<\/p>\n<p>14 Al momento de la emisi\u00f3n de la providencia rese\u00f1ada (T-376 de 1997) la norma que dispon\u00eda el deber legal era el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2728 de 1968 y los art\u00edculos 38 y 42 del Decreto 094 de 1989. Actualmente la norma que determina dicho deber es el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1795 de 2000 el cual establece que el objeto del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional es el de \u201cprestar el Servicio de Sanidad inherente a las Operaciones Militares y del Servicio Policial como parte de su log\u00edstica Militar y adem\u00e1s brindar el servicio integral de salud en las \u00e1reas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del personal afiliado y sus beneficiarios\u201d (subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>15 T- 376 -97 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Vida, igualdad material y orden justo. \u00a0<\/p>\n<p>18Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1796 de 2000 estableci\u00f3 que \u201clos ex\u00e1menes m\u00e9dicos y paracl\u00ednicos de capacidad sicof\u00edsica se realizar\u00e1n en los siguientes eventos: 1. Selecci\u00f3n alumnos de escuelas de formaci\u00f3n y su equivalente en la Polic\u00eda Nacional;\u20264. Reclutamiento,\u202610. Retiro,11. Licenciamiento, 12. Reintegro, 13. Definici\u00f3n de la situaci\u00f3n m\u00e9dico-laboral, 14. Por orden de las autoridades m\u00e9dico-laborales\u201d. Ex\u00e1menes que arrojan el resultado de apto, no apto y aplazado (art\u00edculo 4\u00b0) \u201ces apto quien presente condiciones sicof\u00edsicas que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial y civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones. Es aplazado quien presente alguna lesi\u00f3n o enfermedad y que mediante tratamiento, pueda recuperar su capacidad sicof\u00edsica para el desempe\u00f1o de su actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones. Es no apto quien presente alguna alteraci\u00f3n sicof\u00edsica que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Esta calificaci\u00f3n ser\u00e1 emitida por los m\u00e9dicos que la Direcci\u00f3n de Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Polic\u00eda Nacional autoricen para tal efecto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19Art\u00edculo 3\u00b0: \u201c3.5. El derecho para acceder a la pensi\u00f3n de invalidez, as\u00ed como su monto, ser\u00e1 fijado teniendo en cuenta el porcentaje de la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral del miembro de la Fuerza P\u00fablica, determinado por los Organismos M\u00e9dico \u00adLaborales Militares y de Polic\u00eda, conforme a las leyes especiales hoy vigentes, teniendo en cuenta criterios diferenciales de acuerdo con las circunstancias que originen la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral. En todo caso no se podr\u00e1 establecer como requisito para acceder al derecho, una disminuci\u00f3n de la capacidad laboral inferior al cincuenta por ciento (50%) y el monto de la pensi\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 menor al cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables para la asignaci\u00f3n de retiro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 disponerse la reubicaci\u00f3n laboral de los miembros de la Fuerza P\u00fablica a quienes se les determine de conformidad con el estatuto de la capacidad sicof\u00edsica, incapacidades e invalideces, una disminuci\u00f3n de la capacidad laboral que previo concepto de los organismos m\u00e9dico-laborales militares y de polic\u00eda as\u00ed la ameriten, sin perjuicio de la indemnizaci \u00f3n a que haya lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 El art\u00edculo 6 de la Ley 923 de 2004 estableci\u00f3 dicho limite temporal avalado por esta Corte en sentencia de constitucionalidad C- 924-05. \u00a0<\/p>\n<p>21 Art\u00edculo 30 del Decreto 4433 de 2004 reglamentario de la Ley 923 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>22 Seg\u00fan el Decreto 1795 de 2000 por el cual se estructura el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional el servicio integral de salud en las \u00e1reas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n se brindar\u00e1 al personal afiliado y sus beneficiarios (art\u00edculo 5\u00b0), el personal afiliado lo constituyen \u201c1. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo y 2. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n\u201d (art\u00edculo 23). La Junta M\u00e9dico Laboral Militar o de Polic\u00eda realiza en primera instancia la valoraci\u00f3n para el ingres\u00f3 a la prestaci\u00f3n del servicio y para el retiro del mismo (art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 1796 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>23 El art\u00edculo 38 del Decreto 1796 de 2000 establece que \u201cCuando mediante Junta M\u00e9dico-Laboral o Tribunal Medico-Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, haya sido determinada una disminuci\u00f3n de la capacidad laboral igual o superior al 75%, ocurrida durante el servicio, el personal a que se refiere el presente art\u00edculo, tendr\u00e1 derecho, mientras subsista la incapacidad, a una pensi\u00f3n mensual, valorada y definida de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida para el efecto el Gobierno Nacional, liquidada con base en las partidas establecidas en las normas que regulen la materia y de conformidad con los porcentajes que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: a. El setenta y cinco por ciento (75%) de dichas partidas, cuando la disminuci\u00f3n de la capacidad laboral sea igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el ochenta y cinco por ciento\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Art\u00edculo 16 del Decreto 1796 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>25 Art\u00edculo 24 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 Art\u00edculo 19 del Decreto 1796 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>28 T-595-06 \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-376-97, reiterada en sentencia de tutela T- 1197-01. \u00a0<\/p>\n<p>30 Decreto 1796 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>31 Art\u00edculo 8\u00b0 Decreto 1796 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-568\/08 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE EX SOLDADO-Caso en que sali\u00f3 del Ej\u00e9rcito con esquizofrenia paranoide \u00a0 DERECHO A LA PENSION DE EX SOLDADO QUE ADQUIRIO ENFERMEDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA DE PADRE DE EX SOLDADO AFECTADO POR ENFERMEDAD MENTAL\u00a0 \u00a0 Se concluye que el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}