{"id":15987,"date":"2024-06-05T19:44:15","date_gmt":"2024-06-05T19:44:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-613-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:15","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:15","slug":"t-613-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-613-08\/","title":{"rendered":"T-613-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-613\/08 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION CONSTITUCIONAL ESPECIAL DE PERSONAS PORTADORAS DE VIH\/SIDA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Suministro de tratamiento integral a persona con VIH \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.858.862 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Pedro, como agente oficioso de su hijo Pablo \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Coomeva EPS \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la providencia proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia por el Juzgado 24 Civil Municipal de Medell\u00edn el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>En contra de Coomeva EPS, el se\u00f1or Pedro impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela a favor de su hijo Pablo y al efecto expuso: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que su hijo era beneficiario suyo y que el 20 de diciembre de 2005 fue retirado de la EPS, \u201cdebido a que hab\u00eda cumplido la mayor\u00eda de edad y no se encontraba estudiando\u201d, requisito sin el cual no puede continuar como beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que en el mes de agosto de 2004 se le diagnostic\u00f3 \u201cVIH positivo\u201d y fue remitido por el Coordinador M\u00e9dico de Coomeva al programa VIH\/SIDA Coomeva EPS para ser tratado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que al ser retirado de la EPS su hijo qued\u00f3 desprotegido, pues se le niega \u201ctoda posibilidad de continuar con un tratamiento adecuado para su condici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la condici\u00f3n f\u00edsica y emocional de su hijo ha disminuido notablemente, porque no recibe \u201cning\u00fan tratamiento m\u00e9dico y sicol\u00f3gico que le permita interactuar con su enfermedad y el mundo que lo rodea\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que debido a la enfermedad, el se\u00f1or Pablo no puede laborar, motivo por el cual depende econ\u00f3micamente del peticionario, quien manifiesta no contar con los recursos que le permitan pagarle a la EPS una cotizaci\u00f3n independiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos de la acci\u00f3n y pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el anterior recuento f\u00e1ctico, la parte demandante considera que se ha violado el derecho a la vida digna, \u201cen conexidad con el derecho a la seguridad social y a la salud\u201d y, por lo tanto, solicit\u00f3 tutelar los derechos mencionados y como medida provisional ordenar \u00a0a Coomeva EPS incorporar de manera inmediata a su hijo como beneficiario, para que sea evaluado y sometido al tratamiento que corresponda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de la parte demandada \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de Coomeva EPS se opuso a las pretensiones de la demanda e inform\u00f3 que el se\u00f1or Pablo se encuentra retirado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que \u201ca la fecha cuenta con 252 semanas cotizadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el apoderado de la entidad demandada cit\u00f3 el art\u00edculo 26 del Decreto 806 de 1998, en cuyo numeral segundo se establece que son afiliados al r\u00e9gimen contributivo en calidad de beneficiarios \u201clos hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) a\u00f1os, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el decreto 1889 de 1994 y dependan econ\u00f3micamente del afiliado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El representante de Coomeva EPS se\u00f1al\u00f3 que a la fecha no existe una figura legal que permita la afiliaci\u00f3n del se\u00f1or Pablo \u201csin aportar certificado de estudios\u201d y concluy\u00f3 que la actuaci\u00f3n de Coomeva EPS se ajusta a derecho, que el afectado tiene la posibilidad de afiliarse al Sistema de Seguridad Social a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado y que el padre puede proponer a su hijo como beneficiario, si accede a pagar una UPC adicional, caso en el cual la afiliaci\u00f3n proceder\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>II. LA DECISION JUDICIAL OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia fechada el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), \u00a0el Juzgado 24 Civil Municipal de Medell\u00edn resolvi\u00f3 \u201cno acceder a las pretensiones del accionante, por ser la tutela improcedente en este caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El despacho judicial estim\u00f3 que la actuaci\u00f3n de Coomeva EPS se ci\u00f1\u00f3 a lo prescrito en la ley, pues el se\u00f1or Pablo no cumple las condiciones que, de acuerdo con la normatividad vigente, le permitan permanecer en el r\u00e9gimen contributivo e indic\u00f3 que el padre tiene la posibilidad de afiliarlo pagando el valor de la Unidad por Capitaci\u00f3n y que, en su defecto, el afectado puede solicitar que se le encueste y que se estudie su afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n de la sentencia judicial proferida por el Juzgado 24 Civil Municipal de Medell\u00edn, el d\u00eda once (11) de junio de dos mil ocho (2008), a las 11 y 45 horas, el despacho del Magistrado Ponente de la presente providencia se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente1 con el se\u00f1or Pedro, quien fue ubicado en el primero de los n\u00fameros telef\u00f3nicos suministrados en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndosele solicitado que informara al despacho si su hijo Pablo en la actualidad recibe tratamiento m\u00e9dico, el se\u00f1or Pedro manifest\u00f3 que su hijo solicit\u00f3 inscripci\u00f3n en el SISBEN, que fue aceptado y que recibe el tratamiento requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la informaci\u00f3n anterior y \u201cpara adoptar una decisi\u00f3n sujeta a la realidad\u201d2, la Sala estim\u00f3 pertinente consultar en la p\u00e1gina de internet del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la base de datos certificada que permite saber si una persona es usuaria del SISBEN, as\u00ed como el puntaje obtenido, el nivel en que ha sido clasificada y el municipio y departamento. Al ingresar el n\u00famero de c\u00e9dula que aparece en el expediente de tutela, se obtuvieron los siguientes resultados: \u00a0<\/p>\n<p>Base de datos Certificada DNP &#8211; corte: noviembre \/ 2007 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta de Usuarios SISBEN \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Documento \u00a0 N\u00famero \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.72 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTIOQUIA\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDELLIN\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/6\/2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, el demandante hizo llegar a la Corte Constitucional, v\u00eda fax, una comunicaci\u00f3n en la cual informa que, con fecha 16 de mayo de 2008, a su hijo le fue expedido carn\u00e9 del SISBEN y en hoja separada envi\u00f3 una copia del referido carn\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la acci\u00f3n de tutela fue impetrada con la finalidad de que al se\u00f1or Pablo le fuera suministrado el tratamiento interrumpido cuando Coomeva EPS lo retir\u00f3 como beneficiario de su padre, es claro que en este caso la tutela ha perdido su objeto, pues, dada su aceptaci\u00f3n en el SISBEN, tiene la posibilidad de acceder a la atenci\u00f3n m\u00e9dica y de nada servir\u00eda una orden orientada a conminar a COOMEVAS E.P.S. para que contin\u00fae un tratamiento m\u00e9dico que, se repite, el afectado puede reclamar en las entidades que ahora tienen la responsabilidad de ofrecerle el servicio de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las condiciones anotadas se impone declarar que en la presente causa no existe objeto que amerite el pronunciamiento de la Sala y como quiera que la Sala no impartir\u00e1 ninguna orden que deba ser cumplida por la parte demandada, confirmar\u00e1 la sentencia revisada que deneg\u00f3 la protecci\u00f3n pedida, pero por las razones que se acaban de exponer3. \u00a0<\/p>\n<p>3. Algunas precisiones sobre el asunto de la referencia \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior y en virtud de la funci\u00f3n de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia que, seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, le corresponde a la Corte Constitucional, esta Sala de Revisi\u00f3n considera de importancia puntualizar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Los portadores de VIH\/SIDA son personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, son sujetos de especial protecci\u00f3n, en cuyo caso el derecho a la salud tiene la calidad de derecho fundamental aut\u00f3nomo, lo cual les permite \u201creclamar del Estado y de las entidades prestadores de salud la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral que requieran, de conformidad con el tratamiento ordenado por el m\u00e9dico tratante\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La obligaci\u00f3n de brindar el tratamiento integral radica en que la infecci\u00f3n por VIH\/SIDA es catastr\u00f3fica, evolutiva y mortal5, pues \u201cdestruye en forma gradual el sistema inmunol\u00f3gico del organismo dej\u00e1ndolo desprotegido\u201d y, por lo tanto, exige un tratamiento m\u00e9dico \u201cque no se agota en el tiempo\u201d, es decir, que debe ser permanente y constante, \u201cde acuerdo con el estado de salud del paciente y con sus requerimientos m\u00e9dicos y cl\u00ednicos\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La Corte ha hecho \u00e9nfasis en que \u201cel tratamiento incompleto (\u2026) u opuesto a las recomendaciones m\u00e9dicas\u201d, agrava la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y el estado de salud de quien padece el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Humana7, de donde se desprende que el tratamiento iniciado no puede suspenderse, pues la prestaci\u00f3n del servicio de salud debe ser eficaz y, por lo mismo, continua y fundada en la buena fe, ya que cuando no se brinda todo el tratamiento se incurre en una especie de actividad experimental que afecta la dignidad de la persona8. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Paulatinamente la Corte ha identificado algunas hip\u00f3tesis espec\u00edficas en las cuales una E.P.S no puede interrumpir los tratamientos o servicios prestados9 y una de esas hip\u00f3tesis se refiere, precisamente, a la persona que pierde la calidad de beneficiario por haber cumplido la mayor\u00eda de edad, puesto que, en virtud del principio de continuidad, tiene derecho a que se le siga prestando el servicio iniciado antes de configurarse la causal que conduce a la p\u00e9rdida de la calidad de beneficiario10. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Cuando un tratamiento iniciado se prolonga en el tiempo, la E.P.S. debe prestar el servicio hasta el momento en el cual se asegure que la atenci\u00f3n de la persona afectada pasa a ser responsabilidad de otra entidad y, mientras tanto, tiene, adem\u00e1s, el deber de informar, orientar y acompa\u00f1ar al usuario de los servicios de salud, de manera que si la debida informaci\u00f3n resulta insuficiente, ha de cumplir el deber de acompa\u00f1amiento y de coordinaci\u00f3n con la entidad que asume la continuaci\u00f3n del tratamiento11. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Aunque el se\u00f1or Pablo ha sido aceptado en el SISBEN, Coomeva E.P.S. no pod\u00eda interrumpir el tratamiento iniciado aduciendo la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de beneficiario fundada en el hecho de haber cumplido la mayor\u00eda de edad, pues era su deber informar acerca de las alternativas que permitieran proseguir el tratamiento, acompa\u00f1arlo y asegurarse de que la responsabilidad hab\u00eda quedado en cabeza de otra entidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala advertir\u00e1 a Coomeva E.P.S que era su deber cumplir los deberes de informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento, as\u00ed como asegurar el cumplimiento del principio de continuidad, a fin de que no vuelva a incurrir en actuaciones como las que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DECLARAR que, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, hay carencia actual de objeto y, por ese motivo, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 24 Civil Municipal de Medell\u00edn, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), mediante la cual deneg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por el se\u00f1or Pedro, en nombre de su hijo Pablo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- A fin de que no vuelva a incurrir en actuaciones como las que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia, ADVERTIR a Coomeva E.P.S. que en el caso del se\u00f1or Pablo era su deber cumplir los deberes de informaci\u00f3n y de acompa\u00f1amiento, as\u00ed como asegurar el cumplimiento del principio de continuidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-016 de 2005. M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>2 La expresi\u00f3n es tomada de la Sentencia T-156 de 2008. M. P. Rodrigo Escobar Gil, en la cual la Corte utiliz\u00f3 el mismo procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3 V\u00e9ase, Corte Constitucional, Sentencias T-079 y T-1142 de 2005. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-1312 de 2005. M. P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-1199 de 2004. M. P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2005. M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-697 de 2004. M. P. Rodrigo Uprimny Y\u00e9pes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-218 de 2004. M. P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-1181 de 2004. M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-396 de 1999. M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-956 de 2004. M. P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-613\/08 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0 PROTECCION CONSTITUCIONAL ESPECIAL DE PERSONAS PORTADORAS DE VIH\/SIDA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Suministro de tratamiento integral a persona con VIH \u00a0 Referencia: expediente T-1.858.862 \u00a0 Actor: Pedro, como agente oficioso de su hijo Pablo \u00a0 Demandado: Coomeva EPS \u00a0 RODRIGO ESCOBAR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15987","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15987"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15987\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}