{"id":15993,"date":"2024-06-05T19:44:16","date_gmt":"2024-06-05T19:44:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-629-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:16","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:16","slug":"t-629-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-629-08\/","title":{"rendered":"T-629-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-629\/08 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedencia y procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Car\u00e1cter subsidiario y residual \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia general para impugnar o controvertir actos administrativos \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional contra actos administrativos cuando se demuestre perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia para controvertir acto administrativo de la administraci\u00f3n municipal por existencia de otra v\u00eda judicial y porque no se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1697617 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo contra Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Alcald\u00eda Municipal de Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil ocho (2008).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santiago de Cali que confirm\u00f3 la sentencia del Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de esa misma ciudad, dictadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo contra Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Alcald\u00eda Municipal de Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Wilfredo Pardo Herrera, actuando como representante legal de la instituci\u00f3n educativa Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Alcald\u00eda Municipal de Santiago de Cali, al considerar que dichas entidades hab\u00edan vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la educaci\u00f3n. Los hechos que motivaron la interposici\u00f3n de esta tutela son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Desde el a\u00f1o 2004 la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo ha sido contratista de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali cumpliendo a cabalidad con las exigencias propias de los contratos celebrados, situaci\u00f3n que se confirma con los finiquitos expedidos por las entidades interventoras: Fundaci\u00f3n para el Desarrollo Social, FUNDAR y la interventoria ESAP \u2013 FODOSEP correspondientes a los a\u00f1os lectivos 2004-2005 y 2005-2006. En dichos documentos se certific\u00f3 que la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo cumpli\u00f3 satisfactoriamente el objeto del contrato correspondiente a la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n a mil (1000) menores de edad, todo ello, como parte del programa de ampliaci\u00f3n de la cobertura educativa del municipio, para lo cual se debe contar con la infraestructura y capacidad educativa instalada para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sin embargo para el periodo escolar correspondiente al a\u00f1o lectivo 2006 \u2013 2007, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali, suscribi\u00f3 con la accionante el contrato SEM-INTERP-SUB 4142,2,26,465-2006, en el que le asign\u00f3 tan solo cuatrocientos (400) cupos, es decir, seiscientos menos de los que le hab\u00edan sido asignados en el a\u00f1o lectivo inmediatamente anterior. Esta decisi\u00f3n sorprendi\u00f3 a la accionante, por cuanto hab\u00eda mejorado sustancialmente su infraestructura, y hab\u00eda ampliando su capacidad instalada, con lo cual su calificaci\u00f3n t\u00e9cnica hab\u00eda subido, permiti\u00e9ndole incluso \u00a0considerar la asignaci\u00f3n de cien (100) subsidios adicionales a los mil que ya le hab\u00edan sido contratados en el a\u00f1o 2005 \u2013 2006. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para actualizar su informaci\u00f3n en el banco de oferentes del municipio, la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo present\u00f3 unos nuevos \u201cT\u00e9rminos de Referencia\u201d, dentro del plazo establecido por la administraci\u00f3n municipal, aportando para ello la documentaci\u00f3n completa en dos AZ con cuatrocientos setenta y tres (473) folios. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Como parte de la informaci\u00f3n entregada en el documento No. 7, se se\u00f1alaron los lugares en donde se ofrec\u00eda prestar el servicio educativo, aclar\u00e1ndose que se contaba con dos sedes ubicadas en las Comunas 16 y 18 \u2013Antonio Nari\u00f1o y Alto N\u00e1poles, identificados con las siguientes direcciones Cra. 39D No. 41 \u2013 83 y Calle 2B Oeste No. 82E \u2013 04, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Hecha la nueva clasificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los oferentes para contratar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en dicho municipio, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 4728 del 25 de agosto de 2006, en la que se publicaron tales resultados. En dicho listado la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo obtuvo el puesto 34 entre m\u00e1s de 180 oferentes, con una puntuaci\u00f3n total de 64 puntos, mejorando sustancialmente su anterior clasificaci\u00f3n que era el puesto 120. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente, como acto complementario a dicha resoluci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali public\u00f3 el d\u00eda 18 de septiembre de 2006, el \u00a0listado de los cupos asignados a cada uno de los oferentes para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, en la cual se observ\u00f3 que a la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo tan s\u00f3lo le fueron asignados cuatrocientos (400) cupos, desapareciendo as\u00ed seiscientos (600) cupos que le hab\u00edan sido asignados en el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al no estar de acuerdo con la referida asignaci\u00f3n de cupos, el representante legal de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n el d\u00eda 20 de septiembre de 2006, recurso que fue resuelto negativamente por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ante esta situaci\u00f3n, la accionante advierte que en el proceso de calificaci\u00f3n la Fundaci\u00f3n Educativa hab\u00eda sido objeto de una visita por parte de funcionarios de dicha Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, quienes tan s\u00f3lo se presentaron en una de las dos sedes en las que dicha fundaci\u00f3n prestaba el servicio de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ante los hechos relatados, el representante legal de la instituci\u00f3n educativa \u00a0considera que la asignaci\u00f3n de cupos no fue objeto de un estudio juicioso y objetivo por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal y que por el contrario la asignaci\u00f3n de los mismos cupos obedeci\u00f3 al capricho de dicha autoridad municipal, lo que llev\u00f3 a considerar que el acto administrativo de asignaci\u00f3n de cupos se constituy\u00f3 en una v\u00eda de hecho y que por lo mismo \u00e9ste se deb\u00eda inaplicar. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que no es aceptable tampoco que para ese a\u00f1o lectivo, el pago de subsidios por cada cupo asignado hubiere disminuido de $535.000 pesos que se pagaron en el a\u00f1o lectivo 2005-2006 a \u00a0$435.000 pesos, cuando se sabe que el gobierno nacional hace transferencia por valor de $ 805.000 pesos por a\u00f1o para cada menor, y afirma tener conocimiento que para ese a\u00f1o esa Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n hab\u00eda suscrito contratos de $750.000 pesos por a\u00f1o por cada menor. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De esta manera, y en la medida en que la accionante consider\u00f3 violados su derecho al debido proceso, as\u00ed como el derecho a la educaci\u00f3n de los 600 menores respecto de los cuales no se asignaron cupos por parte de la administraci\u00f3n municipal, pide la protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, solicita se ordene la nulidad del acto administrativo que asign\u00f3 los cupos para el periodo lectivo de 2006 -2007, y en su lugar se le reasignen los 1000 cupos que le hab\u00edan sido contratados en a\u00f1os anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 1 a 7, fotocopia del contrato SEM-INTERP-SUB 4142,2,26,465-2006, suscrito entre la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali y la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo, correspondiente al a\u00f1o lectivo 2006-2007. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 8 a 10, fotocopia del listado de inscritos en el banco de oferentes en orden de elegibilidad con su respectiva calificaci\u00f3n, elaborada el 8 de julio de 2005 por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 11 a 23, fotocopia de varios de los contratos suscritos entre la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali, correspondientes a los a\u00f1os lectivos 2004-2005 y 2005-2006. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 24 a 27, fotocopia del Listado de Asignaci\u00f3n de cupos del sistema de ampliaci\u00f3n de cobertura para el periodo 2006-2007, expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 38 a 45, fotocopia de la Resoluci\u00f3n 4728 proferida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali de agosto 25 de 2006 por la cual se publicaron los resultados del proceso de clasificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las propuestas entregadas por las instituciones educativas privadas y p\u00fablicas, prestadoras del servicio educativo para \u00a0conformar el banco de oferentes del programa de ampliaci\u00f3n de cobertura 2006-2007 y se abre el periodo para la recepci\u00f3n de observaciones. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 54 a 58, nueva fotocopia del Listado de Asignaci\u00f3n de cupos del sistema de ampliaci\u00f3n de cobertura para el periodo 2006-2007, expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 65 y 66, fotocopia del recurso de reposici\u00f3n promovido el 20 de septiembre de 2006 por el representante legal de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo contra el listado de cupos asignados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali, para el periodo lectivo 2006-2007. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 67 y 68, fotocopia de la respuesta dada por el Secretario de Educaci\u00f3n Municipal de Cali, de fecha 22 de septiembre de 2006, a la solicitud radicada el 20 del mismo mes por el representante legal de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>Mediante documento suscrito por el Secretario de Educaci\u00f3n Municipal de Cali, que fue recibido por el juez de conocimiento de esta tutela el d\u00eda 18 de mayo de 2007, se dio respuesta a la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En tanto esta respuesta integra explicaciones t\u00e9cnicas del proceso de calificaci\u00f3n y selecci\u00f3n en las que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n soporta la escogencia de los oferentes con los que va a contratar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, resulta pertinente transcribir en su integridad dicha respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u201cLa Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo ha prestado el servicio p\u00fablico educativo a trav\u00e9s del Programa de Ampliaci\u00f3n de Cobertura, durante los periodos lectivos 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u201cSi se contrat\u00f3 para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el periodo lectivo 2006\u00ad-2007 con la FUNDACI\u00d3N EDUCATIVA NUEVO MUNDO, le fueron asignados 400 subsidios y la Fundaci\u00f3n solicit\u00f3 1.100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara sustentar las razones por las cuales se adjudicaron 400 subsidios a la Fundaci\u00f3n NUEVO MUNDO es necesario entrar a exponer el m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n realizado por el Comit\u00e9 Evaluador de las Propuestas presentados por los oferentes que pretend\u00edan ser parte del Banco de Oferentes y posteriormente contratar con el municipio de Cali: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1-.Es necesario aclarar, que los proponentes pod\u00edan presentarse de 3 formas: la primera, como Instituci\u00f3n Educativa Privada, la segunda como Entidad Prestadora del servicio a trav\u00e9s de una Instituci\u00f3n Educativa Privada y la \u00faltima, como Entidad Prestadora a trav\u00e9s de una Instituci\u00f3n educativa Oficial. Para este caso, aplica la segunda forma (Entidad prestadora del servicio a trav\u00e9s de una Instituci\u00f3n Educativa Privada). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello, se estableci\u00f3 como procedimiento para evaluar a una Entidad prestadora del servicio a trav\u00e9s de una Instituci\u00f3n Educativa Privada los lineamientos emanados del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la Gu\u00eda para la conformaci\u00f3n del Banco de oferentes (versi\u00f3n actualizada julio 14 de 2006) y el procedimiento enmarcado en los T\u00e9rminos de Referencia y sus respectivos anexos, el cual se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Cuando se presenten alianzas entre una entidad prestadora del servicio educativo y establecimiento (s) educativo (s) privado (s) a trav\u00e9s de (los) cual (es) se prestar\u00e1 el servicio educativo, se evaluar\u00e1 (n) tanto a la entidad prestadora como al establecimiento educativo o establecimientos educativos privados que conformen dicha alianza. E1 puntaje obtenido por la alianza ser\u00e1 el resultado de la suma de las siguientes calificaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. De la Entidad Prestadora del servicio educativo, que corresponder\u00e1 al 60% del puntaje total. \u00a0<\/p>\n<p>\u20182. De 1a Instituci\u00f3n educativa que corresponder\u00e1 al 40% restante. En el caso de alianza con varias instituciones educativas privadas dicho 40% corresponder\u00e1 al promedio de los puntajes obtenidos individualmente\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2-. En consecuencia, esta instituci\u00f3n fue evaluada conforme los lineamientos emanados por el Ministerio de Educaci\u00f3n en la Gu\u00eda para la conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes y los criterios establecidos por el Comit\u00e9 Evaluador, seg\u00fan Resoluci\u00f3n No. 4486 del 31 de julio de 2006, haciendo parte del listado de elegibles, respetando lo establecido por el Decreto 4313 de diciembre 21 de 2004, que reglamenta: \u2018&#8230; la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por parte de las entidades territoriales certificadas\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3-. En efecto, la FUNDACI\u00d3N EDUCATIVA NUEVO MUNDO, present\u00f3 propuesta para la conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes, siendo clasificada, calificada y evaluada seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos en la Gu\u00eda para la conformaci\u00f3n del Banco de emanada del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y por el procedimiento establecido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, el cual se resume de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u2018El d\u00eda 01 de agosto el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n defini\u00f3 un procedimiento para desarrollar su labor que incluy\u00f3 los siguientes momentos: 10, verificaci\u00f3n de la entrega completa de los requisitos m\u00ednimos para inscribirse en el banco de oferentes y de 1a informaci\u00f3n solicitada en el formato \u00fanico de inscripci\u00f3n y sus anexos. S\u00f3lo las propuestas que aporten los documentos completos, pasar\u00e1n a evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica; 2\u00b0, evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, que estar\u00e1 dividida en dos partes, experiencia e idoneidad; la idoneidad tiene dos componentes, uno propiamente pedag\u00f3gico y otro de infraestructura. Las propuestas que pasen a evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y obtengan un puntaje m\u00ednimo de en los componentes de \u201cexperiencia\u201d e \u201cidoneidad pedag\u00f3gica\u201d, pasar\u00e1n a evaluaci\u00f3n de idoneidad de infraestructura; ,3\u00b0, evaluaci\u00f3n de infraestructura, que se adelantar\u00e1 en visitas directas a los lugares en los cuales se ofrece prestar el servicio educativo. S\u00f3lo las propuestas que obtengan un puntaje m\u00ednimo de 50 en total seg\u00fan los par\u00e1metros indicados en la Tabla de Calificaci\u00f3n de la Gu\u00eda para la Conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes, pasar\u00e1n a constituir la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Que para estas visitas se constituir\u00edan cuatro grupos, cada uno liderado por una persona de la direcci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, es decir, e1 Secretario de Educaci\u00f3n y cada uno de los tres Sub-secretarios.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa anterior ilustraci\u00f3n es necesaria para determinar el puntaje obtenido por la Instituci\u00f3n, tal como consta en el Acta No. 4211.2.3506 del 11 de septiembre de 2006, seg\u00fan el procedimiento realizado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cII. EVALUACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>A. ASPECTOS TECNICOS \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO: \u00a0<\/p>\n<p>FUNDACION EDUCATIVA NUEVO MUNDO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ASPECTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia espec\u00edfica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Idoneidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cASPECTOS TECNICOS \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCION EDUCATIVA \u00a0<\/p>\n<p>LICEO COMERCIAL NUEVO MUNDO \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia espec\u00edfica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SABER 5to matem\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SABER 5to lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SABER 9 matem\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SABER 9 lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOBSERVACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las pruebas SABER que se tuvieron en cuenta al momento de evaluar las propuestas presentadas por los oferentes son las realizadas en el periodo lectivo 2002 &#8211; 2003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Las pruebas SABER se calificaron teniendo en cuenta la media nacional, las cuales son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRUEBAS SABER \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5 to matem\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0media nacional 52.82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n sac\u00f3 48 por estar por debajo de la media nacional no obtiene puntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5 lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0media nacional 58.20\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n sac\u00f3 59.76 por estar por encima de la media nacional obtiene 5 puntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9 matem\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0media nacional 57.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n sac\u00f3 59.07 por estar por encima de la media nacional obtiene 5 puntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9 lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0media nacional 6o.64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la instituci\u00f3n sac\u00f3 61.57 por estar por encima de la media nacional obtiene 5 puntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cICFES, media nacional 46.12 la instituci\u00f3n obtuvo 42.03 no se le asigna puntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cINFRAESTRUCTURA \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espacio entre 0.6 1.1mts. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 34 o menos estudiantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hay un sanitario por cada 26 est. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Biblioteca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aula de Computo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0<\/p>\n<p>Se visit\u00f3 esta instituci\u00f3n porque es la \u00fanica que alcanza el puntaje m\u00ednimo para visita \u00a0<\/p>\n<p>\u201cASPECTOS TECNICOS \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCION EDUCATIVA \u00a0<\/p>\n<p>LICEO COMERCIAL NUEVO MUNDO 1 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experiencia Espec\u00edfica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SABER 5to matem\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SABER 5to lenguaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SABER 9 matem\u00e1ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SABER 9 lenguaje\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No pas\u00f3 para visita de infraestructura porque no obtuvo el puntaje m\u00ednimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTADOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUNT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PONDERADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FORMULA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Educativa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuevo Mundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24* 0.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1424 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colegio Nuevo Mundo (Comuna 16) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55* 0.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colegio Nuevo Mundo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Comuna 18) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20* 0.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ser el puntaje m\u00ednimo para ingresar al Banco de Oferentes 50 y la Fundaci\u00f3n obtuvo 44.4, se tuvo en cuenta para la conformaci\u00f3n del listado de elegibles \u00fanicamente al Liceo Comercial Nuevo Mundo de la comuna 16.(Negrilla y subraya fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4-. Igualmente, se verific\u00f3 que en su infraestructura se presenta hacinamiento en la prestaci\u00f3n del servicio debido a que los propietarios de la Instituci\u00f3n se han encargado de construir varios salones muy peque\u00f1os sin tener en cuenta el \u00e1rea libre para los estudiantes; por otro lado, se evidencia el alquiler de una casa en frente de la Instituci\u00f3n que a la fecha de la visita no cumpl\u00eda con los par\u00e1metros establecidos seg\u00fan la Ley 115 de 1994 en su art\u00edculo 138 para la prestaci\u00f3n del servicio: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento educativo o instituci\u00f3n educativa, toda instituci\u00f3n de car\u00e1cter estatal, privada o de econom\u00eda solidaria organizada con el fin de prestar el servicio p\u00fablico educativo en los t\u00e9rminos fijados por esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>E1 establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Disponer de una estructura administrativa, una planta f\u00edsica y medios educativos adecuados, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) La adjudicaci\u00f3n de cupos se realiz\u00f3 con la publicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web el 18 de Septiembre de 2006 y se perfeccion\u00f3 con la suscripci\u00f3n de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios educativos realizada e129 de Diciembre del mismo a\u00f1o (anexa copia). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto de los hechos enunciados en la Acci\u00f3n de Tutela, no es cierto, que al accionante se le vulnerara el DERECHO AL DEBIDO PROCESO debido a que la conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes se caracteriz\u00f3 por ser un proceso p\u00fablico y a cada representante legal se le notific\u00f3 el acta de evaluaci\u00f3n, que adem\u00e1s se encuentra publicada en la p\u00e1gina web. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAsimismo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, fue clara al inicio de este periodo lectivo, cuando mediante comunicados escritos, publicaci\u00f3n en p\u00e1gina web, en los medios de comunicaci\u00f3n e igualmente de forma verbal, cuando expres\u00f3 que estaba terminantemente prohibido hasta tanto no se publicara la lista definitiva de adjudicaci\u00f3n de cupos a las instituciones integrantes del Banco de Oferentes, matricular y\/o dar continuidad a los ni\u00f1os y ni\u00f1as sin estar autorizados. Por este motivo, los representantes legales de las instituciones, era consciente (sic) de que no pod\u00eda continuar con la prestaci\u00f3n del servicio educativo, sin la suscripci\u00f3n de un contrato que, legitimara a la instituci\u00f3n educativa para prestar dicho servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n no puede asumir la responsabilidad de una Instituci\u00f3n que no cumple ni acata con el procedimiento establecido para ser seleccionada en el Banco de Oferentes, argumentando la prevalencia de su inter\u00e9s particular (hecho 4, p\u00e1gina 2 del memorial presentado), debido a que la contrataci\u00f3n con el municipio y m\u00e1s a\u00fan la contrataci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio educativo a trav\u00e9s del Banco de Oferentes, se rige por un procedimiento especial enmarcado por los principios generales de la Ley 8o de 1993 y del Decreto 4313 de diciembre 21 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ese orden de ideas, es necesario precisar, que la FUNDACI\u00d3N EDUCATIVA NUEVO MUNDO, present\u00f3 propuesta para la conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes 2006 &#8211; 2007, sin embargo, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 4313 de diciembre 21 de 2006, en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8: \u2018La invitaci\u00f3n p\u00fablica para inscribirse en el Banco de Oferentes, la calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en tal banco, no genera obligaci\u00f3n para el ente territorial de realizar contrataci\u00f3n alguna. En el evento en que el ente territorial deba celebrar un contrato de prestaci\u00f3n de servicio educativo deber\u00e1 hacerlo con las personas jur\u00eddicas, de conformidad con la correlaci\u00f3n existente entre la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la demanda y el lugar en que se prestar\u00e1 el servicio educativo&#8230;\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA prop\u00f3sito del presente asunto, seg\u00fan lo previsto en la Resoluci\u00f3n No. 4211.2.26.4027 del 4 de julio de 2006 (publicada en p\u00e1gina web), se consagr\u00f3 lo siguiente: \u201cEsta Secretar\u00eda no asumir\u00e1 la responsabilidad patrimonial derivada de las nuevas obligaciones contra\u00eddas por los representantes legales de las instituciones, quienes generando falsas expectativas en la comunidad educativa, adjudiquen cupos escolares, con el supuesto argumento de que ser\u00e1n subsidiados con el patrimonio estatal\u201d (par\u00e1grafo del art\u00edculo 3). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMuy por el contrario y sin la existencia de este contrato ni autorizaci\u00f3n escrita de este Despacho, con fundamento en meras expectativas; de manera inconsulta, irresponsable y por dem\u00e1s irregular matricul\u00f3 y prometi\u00f3 los subsidios de la cobertura educativa en su instituci\u00f3n privada con la esperanza de que los pagos correspondientes fueran cubiertos con el patrimonio estatal, sin el respaldo legal que resultaba exigible en nuestro Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA1 punto, respecto del argumento principal de la Acci\u00f3n de Tutela, es necesario aclarar, que la cobertura educativa radica en cabeza del ni\u00f1o y no de la Instituci\u00f3n quien no habiendo cumplido con los par\u00e1metros establecidos por la Entidad Territorial, una vez realizado el proceso de selecci\u00f3n del Banco de Oferentes con la necesaria valoraci\u00f3n del componente pedag\u00f3gico, capacidad instalada y situaci\u00f3n legal, se determin\u00f3 por parte de la Secretar\u00eda la imposibilidad de la Instituci\u00f3n para prestar el servicio publico educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa anterior actuaci\u00f3n de este Despacho, se encuentra enmarcada dentro de los lineamientos y par\u00e1metros enunciados anteriormente, actuaci\u00f3n que ha sido respaldada por los diferentes jueces de la Rep\u00fablica, tal como hace menci\u00f3n el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL en Sentencia de Tutela 0033: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018En consecuencia, no se vislumbra que la Alcald\u00eda Municipal o la Secretaria de Educaci\u00f3n Municipal de esta ciudad, hayan obrado o est\u00e9n obrando de modo arbitrario, habida cuenta que sus decisiones han estado apegadas realmente a la normatividad legal que gobierna la materia y que determino la exclusi\u00f3n del Colegio La Piedad del Plan de Cobertura 2006-2007, pero sin causarle ning\u00fan perjuicio a quienes en el se encontraban matriculados, y siendo posible agregar, adem\u00e1s, que el abogado demandante, quien debe conocer perfectamente este tipo de tramites, si lo que pretende es que la instituci\u00f3n sea incluida en el Plan de Ampliaci\u00f3n de Cobertura 2006-2007, debe acudir a otros medios, por ejemplo, demandar el proceso de selecci\u00f3n de instituciones para tal efecto si, en verdad, como \u00e9l dice, se presentaron irregularidades a su interior, pero, de ninguna manera, a una acci\u00f3n de tutela y menos aludiendo a derechos que en ning\u00fan momento han sido vulnerados o se amenaza vulnerar.\u2019(Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Tampoco se puede invocar la vulnerabilidad del derecho a la igualdad cuando no se ha demostrado que el colegio La Piedad se encuentre en iguales condiciones a las instituciones que si fueron incluidas en el banco de oferentes del programa de ampliaci\u00f3n de cobertura 2006-2007\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto del hecho 5, el Banco de Oferentes es un procedimiento administrativo, previo e independiente del proceso de contrataci\u00f3n, que permite evaluar y calificar la experiencia e idoneidad de las entidades privadas para prestar el servicio educativo, as\u00ed como establecer su capacidad para poder suscribir contratos de prestaci\u00f3n del servicio educativo con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Santiago de Cali. Regulado seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos en el Decreto 4313 de Diciembre 21 de 2004, emanado de la Presidencia de la Rep\u00fablica &#8211; Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por el cual se reglamenta la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, establece en sus art\u00edculos 1\u00b0 y 2, que los municipios certificados podr\u00e1n celebrar contratos con personas jur\u00eddicas de derecho publico o privado, de reconocida trayectoria e idoneidad, cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcorde con este procedimiento, no es pertinente argumentar por parte del accionante que el proceso de evaluaci\u00f3n \u201c&#8230; no deber\u00eda hacerse con las Instituciones que vienen contratando con el Estado&#8230;\u201d debido a que en protecci\u00f3n y primac\u00eda del derecho al debido proceso y la Igualdad, es obligaci\u00f3n de esta Entidad Territorial evaluar a las Instituciones Educativas Privadas con un procedimiento digno e imparcial que permita a las mismas cumplir con los requisitos y enlistarse en el Banco de Oferentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa aplicaci\u00f3n efectiva de la IGUALDAD corresponde entonces, al juicio que se hace sobre una determinada circunstancia, de tal forma que resulta indispensable, tomar en consideraci\u00f3n las exigencias propias de las condiciones que afectan o caracterizan a cada uno de los miembros de una comunidad jur\u00eddica y el entorno en que se desenvuelven. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa anterior ilustraci\u00f3n es necesaria para significar que la vigencia del derecho a la IGUALDAD no excluye necesariamente dar un tratamiento diferente a personas que, de acuerdo a sus particulares condiciones, convierte en razonable la distinci\u00f3n, o que a\u00fan en casos en los que hay individuos enfrentados en una misma situaci\u00f3n, existan motivos que justifican un trato distinto, mas no discriminatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn suma, el principio de la IGUALDAD como lo ha reiterado nuestra Corte Constitucional, exige que no se consagren excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en id\u00e9nticas circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto de los puntajes asignados a los oferentes, es necesario aclarar, que este proceso se enmarc\u00f3 en dos momentos: el puntaje de inscripci\u00f3n y uno posterior, denominado periodo de observaciones donde los oferentes pod\u00edan acreditar y mejorar su calificaci\u00f3n. Este proceso se encuentra regulado mediante el Adendo No. 4 el cual modific\u00f3 los T\u00e9rminos de Referencia 2006, en el cual se establece el procedimiento para la recepci\u00f3n de observaciones de parte de las entidades oferentes, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Hasta el i\u00b0 de septiembre se recibir\u00edan las solicitudes de informaci\u00f3n individual sobre el puntaje que obtuvieron las instituciones que as\u00ed lo solicitaran, en el proceso de clasificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las propuestas presentadas al programa de ampliaci\u00f3n de cobertura 2006 &#8211; 2007; b) hasta el d\u00eda 4 de septiembre 1a Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, se entregar\u00edan las respuestas a las solicitudes de informaci\u00f3n recepcionadas en la dependencia; c) desde el 4 hasta e16 de septiembre, se recibir\u00edan las observaciones que los oferentes tengan sobre los resultados de la clasificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las propuestas, 1o cual deb\u00eda tramitarse de manera individual; d) a partir del \u00f3 hasta el lo de septiembre, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n, Calificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n, analizar\u00eda las observaciones planteadas por los oferentes. La publicaci\u00f3n del resultado definitivo del proceso de evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los oferentes, se har\u00eda por medio de la cartelera de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y en su p\u00e1gina web \u201chttp:\/\/www.cali gov.co\/Educacion.php\u201d el d\u00eda 12 de septiembre de 2006.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00faltimo, el tema de la responsabilidad CONTRACTUAL, comporta aquella garant\u00eda jur\u00eddica reconocida a los particulares, que celebran contratos con la Administraci\u00f3n, dirigida a mantener la correspondencia econ\u00f3mica de la relaci\u00f3n contractual y la integridad y licitud de su patrimonio, frente a las lesiones o da\u00f1os antijur\u00eddicos que puedan padecer los particulares por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA1 respecto y trat\u00e1ndose de un asunto que entra\u00f1a la valoraci\u00f3n de los principios integradores de la AUTONOMIA de la voluntad de la Administraci\u00f3n, LA PREVALENCIA del inter\u00e9s p\u00fablico, LA RECIPROCIDAD de las prestaciones, seg\u00fan la cual lo importante y relevante en el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n es la equivalencia formal y subjetiva con la que se llega a la satisfacci\u00f3n de los intereses considerados por las partes cuando se formaliz\u00f3 el contrato. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe tenerse en cuenta que la Ley Contractual hace especial \u00e9nfasis en el \u2018acuerdo de voluntades\u2019 que constituye la esencia de los contratos; que, acorde con el principio de normatividad de los actos jur\u00eddicos, determina que una vez formalizado con la firma de las partes y la posterior aprobaci\u00f3n de la p\u00f3liza, se erige en una verdadera ley que deben acatar y cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste acuerdo que lleva la impronta de obligatoriedad, es precisamente el que debe regular las principales relaciones jur\u00eddicas surgidas de las cl\u00e1usulas contractuales, sin perjuicio de las normas imperativas y de aquellos aspectos relacionados por ejemplo, con la competencia, los procedimientos de selecci\u00f3n. Las potestades excepcionales que pertenecen al \u00e1mbito del Derecho P\u00fablico no pueden quedar al arbitrio de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA1 parecer quien hoy desgasta al aparato judicial con la interposici\u00f3n de la presente Acci\u00f3n de Tutela a todas luces improcedentes, era conocedora de los requisitos exigidos por la entidad y aun as\u00ed ofert\u00f3, acogiendo la valoraci\u00f3n respectiva, obtuvo un puntaje que le permiti\u00f3 enlistarse en el Banco de Oferentes y, posteriormente suscribi\u00f3 -de manera libre y voluntaria- contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos, aceptando las condiciones establecidas en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal como lo establece, ante la masiva interposici\u00f3n de acciones de tutela sobre estos casos, el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO, en la Sentencia T-019 de segunda instancia (radicaci\u00f3n No. 2007-00108-01), dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018&#8230; no puede entonces el ente educativo negar el acceso y permanencia del menor, por los problemas que se dice padece por no haberse beneficiado con el Plan de Cobertura lo cual se ordena en forma de advertencia, pues no hay prueba de que los menores hayan sido desvinculados del servicio educativo, pues los problemas trazados en la tutela los debe afrontar la Instituci\u00f3n frente al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI por los medios judiciales id\u00f3neos y diferentes a este mecanismo especial y no puede pretender que por este medio se resuelva situaci\u00f3n que puede realizarse por otros medios puesto que la tutela no es un mecanismo supletorio, y lo que es m\u00e1s grave, trasladarle a la menor la responsabilidad de asumir el problema, haci\u00e9ndolo participe de una situaci\u00f3n que no cre\u00f3, pues las circunstancias externas a ella son soluciones que solo legitiman al establecimiento quien debe responder\u2019 (negrillas por fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe finalmente resaltarse que el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de tutela, como lo ha reiterado la jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional en sentencias C-543 de octubre 1 de 2002 y T-1286 de 2000, es proteger los derechos fundamentales y no servir de instrumento para reclamar el pago de dineros o aumento de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica previamente acordada con el contratista, que, como se puntualiz\u00f3 glosas atr\u00e1s, constituye una verdadera ley imperativa para las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello, resulta extra\u00f1o el comportamiento asumido por el Representante Legal de las instituciones educativas, que efectuaron contrato de prestaci\u00f3n de servicios con este Despacho, en particular, quien ahora pretende eximirse de la responsabilidad que le asiste, cuando libremente matricul\u00f3 a los estudiantes en su instituci\u00f3n con la expectativa del subsidio de cobertura. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo Usted puede observar Se\u00f1or Juez, efectivamente esta Secretaria ha cumplido con lo establecido en las normas Constitucionales y legales para el proceso de contrataci\u00f3n en el programa de Ampliaci\u00f3n de Cobertura Educativa y no ha vulnerado derecho alguno, por lo expuesto anteriormente, su Se\u00f1or\u00eda respetuosamente solicito denegar las pretensiones del accionante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 22 de mayo de 2007, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el a quo que luego de analizar los hechos y las pretensiones expuestas por el accionante, es claro advertir la improcedencia de esta acci\u00f3n de tutela, por cuanto hay otros medios judiciales de defensa para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos alegados como vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el accionante puede acudir a la acci\u00f3n de nulidad del acto administrativo por el cual le fueron autorizados tan s\u00f3lo cuatrocientos (400) cupos, actuaci\u00f3n que podr\u00e1 adelantar ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. Incluso en uso de dicha v\u00eda judicial podr\u00e1 igualmente solicitar medidas provisionales de suspensi\u00f3n del acto, como lo se\u00f1ala de manera expresa la ley (art\u00edculo 152 del C.C.A.). \u00a0<\/p>\n<p>No procede en este caso la revocatoria directa del acto administrativo, toda vez que el accionante agot\u00f3 la v\u00eda administrativa de acuerdo a los hechos expuestos. Sin embargo el accionante no hace relaci\u00f3n alguna a si interpuso o no el recurso de apelaci\u00f3n, y si el mismo es o no procedente en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior ha de tenerse en cuenta que los hechos que motivan la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela sucedieron siete (7) meses atr\u00e1s, por lo que no se debe olvidar que la acci\u00f3n de tutela es un remedio r\u00e1pido, efectivo y sumario, y la accionante debi\u00f3 iniciar las acciones de rigor en su momento, lo cual no hizo por descuido, y que en efecto correspond\u00eda a acciones encaminadas a atacar el acto administrativo que lo priv\u00f3 del derecho que dice ten\u00eda para ser incluida dentro del Banco de Oferentes para el periodo 2006-2007. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en cuanto al examen de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, se colige del expediente que esta tampoco procede, en tanto no existe un perjuicio irremediable que evitar y por que en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de nulidad que es la v\u00eda judicial que ha de tramitarse en este caso, se puede solicitar como medida provisional, la suspensi\u00f3n provisional del acto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n conoci\u00f3 el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, el cual en sentencia del 21 de junio de 2007, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, y en su lugar, concedi\u00f3 como mecanismo transitorio, la presente acci\u00f3n de tutela por considerar violado el derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de adelantar un estudio detallado de la manera en que se realiz\u00f3 el procedimiento administrativo que permiti\u00f3 evaluar y calificar a los oferentes del sistema educativo, el ad quem concluy\u00f3 que en efecto la valoraci\u00f3n y calificaci\u00f3n de cada uno de los t\u00e9rminos de referencia como son los aspectos t\u00e9cnicos, infraestructura, experiencia e idoneidad, la llev\u00f3 a considerar que la calificaci\u00f3n hecha a la accionante fue mal elaborada y desconoci\u00f3 el debido proceso. Por ello, dicho acto se erige en una v\u00eda de hecho administrativa, por cuanto la calificaci\u00f3n dada a la accionante se adelant\u00f3 sin agotar los mecanismos previstos para el otorgamiento de los cupos solicitados por cuanto no se tuvieron en cuenta ni los conceptos de la interventoria, ni la calificaci\u00f3n obtenida, como tampoco se realiz\u00f3 la visita a la sede ubicada en la comuna 18. \u00a0<\/p>\n<p>La pregunta que plantea el juez de segunda instancia es, si la calificaci\u00f3n dada \u00a0a la instituci\u00f3n educativa la dio el comit\u00e9 evaluador o si dicha calificaci\u00f3n nunca se hizo, o lo que es peor, que esa calificaci\u00f3n existi\u00f3 pero la misma se ocult\u00f3, pues no existe prueba de ella en el expediente, ya sea porque el accionante no tiene acceso a ella o porque el accionado no la aport\u00f3 en ning\u00fan momento. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el juez de segunda instancia que la gu\u00eda ministerial para adelantar este tipo de calificaci\u00f3n no es de aplicaci\u00f3n discrecional por las entidades territoriales, como tampoco se puede modificar su tabla de calificaciones, ni separar aspectos t\u00e9cnicos ni f\u00edsicos, ni condicionarlos al cumplimiento de otros aspectos, \u201ctoda vez que las instituciones educativas perder\u00edan puntaje en perjuicio de su elegibilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se observa que dictada la resoluci\u00f3n que otorg\u00f3 solamente \u00a0cuatrocientos (400) cupos, la instituci\u00f3n educativa accionante interpuso recurso de reposici\u00f3n contra dicho acto, recurso en el que se indica que el Secretario de Educaci\u00f3n no evalu\u00f3 la sede que dicha instituci\u00f3n ten\u00eda en la comuna 18. No obstante se aclara que por ser el acto administrativo recurrido un acto preparatorio, contra el mismo no procede recurso alguno de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 49 del C.C.A. Adem\u00e1s, en la resoluci\u00f3n del recurso, la misma Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n advierte que la decisi\u00f3n que se tom\u00f3 se hizo sin \u00a0tener en cuenta los cupos que le ven\u00edan siendo asignados anteriormente a la accionante, sino que dicha asignaci\u00f3n se hizo con base en la informaci\u00f3n suministrada por las firmas interventoras ESAP y FUNDAR. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma respuesta al referido recurso la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n hace menci\u00f3n al hacinamiento de estudiantes en los salones, hecho que el juzgado de instancia no advirti\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial que adelant\u00f3 en las dos sedes de esta instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>Expuestas los anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que la petici\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo se encamina a lograr la nulidad del acto administrativo que \u00fanicamente le asign\u00f3 cuatrocientos (400) cupos, se considera que en efecto dicho acto es una v\u00eda de hecho administrativa, pues se dict\u00f3 sin agotar los mecanismos previstos para el otorgamiento de los cupos solicitados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el ad quem que el alegado perjuicio irremediable si cumple con los supuestos de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad, por cuanto la accionante tendr\u00e1 que dejar de prestar el servicio de educaci\u00f3n a un gran n\u00famero de educandos que se ven\u00edan beneficiando. Adem\u00e1s, ante la reducci\u00f3n de los cupos asignados a la accionante pierde credibilidad ante los padres de estos menores y en general de la comunidad, lo que podr\u00eda poner en peligro su propia existencia como instituci\u00f3n educativa. Por ello si hay un peligro y un da\u00f1o irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Demostrada as\u00ed la violaci\u00f3n del derecho al debido proceso, y probada la inminencia de un perjuicio irremediable, se hace inaplicable en consecuencia el acto administrativo cuya nulidad se pretende por esta v\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe igual manera como el accionado manifiesta que en a\u00f1o (sic) anteriores valor del subsidio por ni\u00f1o fue cancelado a $535.000, no hay ninguna justificaci\u00f3n para que este a\u00f1o el subsidio otorgado por los 400 cupos que ya fueron contratados sea inferior o sea a $435.000. Cuando el gobierno nacional ha asignado por cada subsidio un valor de $805.000.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, se revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia,. y en su lugar, se tutel\u00f3 como mecanismo transitorio, el derecho al debido proceso a favor de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo. Para ello se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali inaplicar el acto administrativo y proceder, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, a rehacer la actuaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la parte considerativa de esta providencia, as\u00ed como reintegrar los 600 cupos escolares a la tutelante. Adicionalmente, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal deber\u00e1 nivelar el valor de los 400 cupos asignados correspondiente al periodo lectivo de 2006-2007, teniendo en cuenta el valor asignado por el Gobierno Nacional para cada estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se orden\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo demandar la nulidad del acto administrativo y el restablecimiento del derecho dentro de las 48 horas siguientes a las 48 horas inicialmente otorgadas a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali para rehacer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N SURTIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Mediante Auto de febrero 18 del presente a\u00f1o, la Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que en tanto la decisi\u00f3n de segunda instancia hab\u00eda concedido de manera transitoria el amparo constitucional solicitado, resultaba de todos modos pertinente averiguar en que estado de cumplimiento se encontraban las \u00f3rdenes impartidas por el juez de segunda instancia. Por ello se orden\u00f3 por Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, solicitar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali, y a la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo para que en los tres (3) d\u00edas siguientes, al recibo de la correspondiente notificaci\u00f3n, informaran a esta Sala, acerca del cumplimiento que hasta el momento se le ha dado a las diferentes \u00f3rdenes judiciales impartidas el 21 de junio de 2007 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 El 25 de febrero del presente a\u00f1o, el representante legal de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo, dio respuesta al requerimiento hecho por la Corte manifestando que \u201cNO HAN DADO CUMPLIMIENTO al pronunciamiento judicial en grado constitucional proferido por EL JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI mediante sentencia 070 del 21 de junio de 2007.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Manifiesta el accionante que luego de solicitar el cumplimiento de la decisi\u00f3n judicial dictada a su favor, el Subsecretario Pedag\u00f3gico de Educaci\u00f3n de Cali, en oficio 41430 de junio 26 de 2007, le manifest\u00f3 que condicionaba el cumplimiento del fallo de tutela a la remisi\u00f3n del listado de los 600 estudiantes aclarando que \u201cde la informaci\u00f3n suministrada por usted, depende el cumplimiento del fallo\u201d.\u00a0 Frente a tal respuesta, se dio una nueva contestaci\u00f3n, de la cual se expidi\u00f3 copia a la Personer\u00eda Municipal, a la Alcald\u00eda y a la Veedur\u00eda Municipal de Cali, en la cual se deplora el incumplimiento de la decisi\u00f3n judicial de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Indica igualmente, que mediante oficio 4143.0.6595 de octubre 16 de 2007, el se\u00f1or Jos\u00e9 Dar\u00edo Buitrago, Asesor de la Cobertura Educativa de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali, manifest\u00f3 categ\u00f3ricamente que no se dar\u00eda cumplimiento al fallo de tutela por cuanto \u201cen nuestro sentir su inexcusable proceder delata un prop\u00f3sito desleal y temerario con este despacho\u2026.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Manifiesta igualmente el accionante que el d\u00eda 21 de septiembre de 2007, radic\u00f3 en el despacho del Secretario de Educaci\u00f3n de Cali, la solicitud de adjudicaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de la cobertura educativa subsidiada para el a\u00f1o lectivo 2007 \u2013 2008, a la cual se adjunt\u00f3 el listado de los 600 estudiantes que se hab\u00eda exigido por esa misma Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal para el a\u00f1o 2006 \u2013 2007, documentaci\u00f3n a la cual no se le ha dado respuesta alguna, lo que \u201cprueba el total irrespeto que la administraci\u00f3n municipal de Cali tiene con las decisiones judiciales debidamente proferidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte igualmente el accionante que la autoridad municipal ha procedido a lanzar manifestaciones desobligantes contra la decisi\u00f3n de tutela, afirmando que no pagar\u00e1n lo ordenado en dicha decisi\u00f3n judicial, pues consideran que la actitud del representante legal de la accionante ha sido temeraria y mal intencionada, al reclamar por v\u00eda de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, a\u00fan cuando el fallo de tutela no se ha cumplido, el nuevo Secretario de Educaci\u00f3n Municipal de Cali, \u201cen una actitud de justicia, transparencia e imparcialidad\u201d reconoci\u00f3 para el periodo lectivo de 2007-2008, la asignaci\u00f3n de cupos que de manera injusta le hab\u00edan sido retirados al accionante, con lo cual se reconoce por parte del accionado, el derecho que la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo tiene para permanecer y continuar en el programa de Educaci\u00f3n subsidiada como se ha venido haciendo desde hace cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se indica que la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo present\u00f3 ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cali, la demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho, actuaci\u00f3n que est\u00e1 siendo conocida por el Magistrado Fernando Guzm\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el d\u00eda 3 de agosto de 2007, se instaur\u00f3 el correspondiente incidente de Desacato ante el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali, tr\u00e1mite que se ha desarrollado por espacio de m\u00e1s de 6 meses, encontr\u00e1ndose apenas en su etapa probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Junto con la anterior respuesta se anexaron entre otros documentos la petici\u00f3n de cumplimiento del fallo de tutela, que el mismo representante legal de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo le remitiera al se\u00f1or Subsecretario de Desarrollo Pedag\u00f3gico de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se anexaron sendas copias de los contratos de Prestaci\u00f3n de Servicios Educativos suscrito con el plantel Liceo Comercial Nuevo Mundo \u2013Alto N\u00e1poles (SEM-INTERP-SUB-4143.2.26.377.2007), en una de las dos sedes educativas que tiene la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo. En dicho contrato se estableci\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio educativo para 283 estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera obra copia del contrato suscrito por el Liceo Comercial Nuevo Mundo \u2013 Antonio Nari\u00f1o, SEM-INTERP-SUB-4143.2.26.320.2007 segundo plantel educativo de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo y la Alcald\u00eda Municipal de Cali con el cual se contrat\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n para 553 estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>Ambos contratos corresponden al cubrimiento educativo a menores de los estratos socioecon\u00f3micos 1 y 2 y de nivel 1, 2 y 3 del SISBEN del municipio de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Mediante oficio de febrero 28 del presente a\u00f1o, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, remiti\u00f3 al despacho del Magistrado Sustanciador, un documento suscrito por el se\u00f1or Jos\u00e9 An\u00edbal Morales Castro, Secretario de Educaci\u00f3n Municipal de Cali, dando respuesta al requerimiento hecho por esta Corte en relaci\u00f3n con el cumplimiento del fallo de tutela, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Luego de exponer el marco constitucional y legal sobre el cual se encuentra soportado, y reglamentada la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, dijo que se permite la contrataci\u00f3n con personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado, reconocido e incluidos en la lista de oferentes, siempre que se demuestre la insuficiencia de los establecimientos educativos estatales para prestar el servicio educativo. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, y con el fin de solucionar una situaci\u00f3n cr\u00edtica surgida con ocasi\u00f3n de los presuntos malos manejos de los recursos de la Cobertura Educativa, se dio aplicaci\u00f3n a la Gu\u00eda para la conformaci\u00f3n de un Banco de Oferentes, la cual fue expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en julio de 2006. As\u00ed, conformado el respectivo Comit\u00e9 Evaluador en la ciudad de Cali, y como resultado del proceso de evaluaci\u00f3n surtido por este comit\u00e9, se suscribi\u00f3 el contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos SEM-INTERP-SUB-4143.2.26.465-2006 con la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo, con el objeto de prestar el servicio educativo a 400 menores pertenecientes a los estratos socioecon\u00f3micos 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, al momento de celebrarse los referidos contratos, el contratante conoc\u00eda las condiciones y requisitos exigidos por el municipio, y por ello ofert\u00f3 de manera libre y voluntaria, aceptando en consecuencia todos los factores contenidos en dichos contratos, incluido el econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en virtud de los principios de autonom\u00eda, prevalencia y reciprocidad de las prestaciones en los contratos relacionados, el accionante se someti\u00f3 al contrato sin discusi\u00f3n alguna. Adem\u00e1s, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali, asign\u00f3 como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica con el contratista la suma legalmente establecida como costo por cada estudiante, tal y como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4313 del 21 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el Secretario de Educaci\u00f3n Municipal de Cali, considera que es \u00a0extra\u00f1a la posici\u00f3n asumida por el representante legal de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo quien ahora pretende \u201ceximirse de la responsabilidad que le asiste, cuando libremente acept\u00f3 recibir los valores establecidos en su contrato, como contraprestaci\u00f3n del servicio prestado.\u201d Aclara en consecuencia, que no es cierto que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional haya enviado una suma de $805.000 pesos por estudiante. Pasa el Secretario de Educaci\u00f3n Municipal de Cali a hacer las explicaciones de orden t\u00e9cnico y econ\u00f3mico que sirven para determinar el costo que, por a\u00f1o lectivo, tiene el proceso educativo de un estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Luego de exponer algunas consideraciones previas, se dio respuesta al requerimiento hecho por la Corte en relaci\u00f3n con el estado actual de cumplimiento de la orden judicial impartida por el juez de segunda instancia en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela. As\u00ed dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Con el fin de cumplir lo dispuesto por el juez de tutela, quien orden\u00f3 la incorporaci\u00f3n de seiscientos (600) cupos en un contrato de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que se hab\u00eda suscrito entere las partes por cuatrocientos (400) cupos, incrementando el valor dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de $435.000.00 a $805.000.00 \u2013 este Despacho por oficio No. 4143.0 de junio 26 de 2007, solicit\u00f3 la necesaria informaci\u00f3n al tutelante a efecto de verificar si efectivamente los seiscientos ni\u00f1os y ni\u00f1as que adujo segu\u00edan recibiendo el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n, realmente exist\u00edan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que dicho requerimiento fue espec\u00edfico en se\u00f1alar que \u201clo anterior tiene fundamento, en la funci\u00f3n primordial del programa de ampliaci\u00f3n de cobertura, garantizando la permanencia (igual como se enuncia en la sentencia de tutela) de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de los estratos 1 y 2; porque en \u00faltimas el que recibe la educaci\u00f3n es el ni\u00f1o y no un cupo\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el 23 de julio de 2007, el se\u00f1or Pardo Herrera, representante legal de la accionante fue renuente en suministrar dicha informaci\u00f3n, la cual de por s\u00ed es la misma que se solicit\u00f3 al momento de suscribir el contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativos. Dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el operador judicial no ha condicionado el cumplimiento de lo ordenado a ning\u00fan listado. La protecci\u00f3n judicial indica que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n debe reintegrar los 600 cupos escolares a la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo mundo y pagarles el equivalente de $805.000 por ni\u00f1o, a\u00f1o lectivo tal como lo ordenan las transferencias nacionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En vista de la anterior respuesta y sin el af\u00e1n de no cumplir con el fallo de segunda instancia, se solicit\u00f3 el concurso del juez de primera instancia, a quien, por oficio No. 4143.0.6446 de julio 25 de 2007, se le explic\u00f3 que el valor por cupo es aportado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional teniendo en cuenta el reporte de ni\u00f1os y ni\u00f1as existente en el SIMAT.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este apoyo interinstitucional se reiter\u00f3 nuevamente al juez de primera instancia mediante oficio 4143.131 de agosto 31 de 2007, en el cual se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Lamentablemente el proceder omisivo del se\u00f1or PARDO HERRERA impide dar cumplimiento al fallo de tutela, por cuanto por l\u00f3gicas razones de equidad, legalidad y justicia, no resulta sano que este Despacho se vea obligado \u2013por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela, que promueve el respeto a los derechos fundamentales, a cancelar una erogaci\u00f3n econ\u00f3mica como contraprestaci\u00f3n del servicio esencial de la Educaci\u00f3n para 600 ni\u00f1os y ni\u00f1as beneficiarios, quienes en no pocas ocasiones no existen. Como usted comprender\u00e1 a este despacho le asiste el irrenunciable derecho-deber de corroborar con el respectivo listado, que efectivamente el servicio se prest\u00f3 para los beneficiarios que fueron excluidos del programa de ampliaci\u00f3n de cobertura. De lo contrario ser\u00eda coadyuvar a cancelar una gruesa suma de dineros a todas luces improcedentes, como consecuencia de un servicio no prestado, y es claro, que ni la juez de segunda instancia ni ninguna autoridad judicial garante del ordenamiento jur\u00eddico puede prestarse para tan protervos fines particulares de enriquecimiento a costa del detrimento patrimonial de las arcas del Estado\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHasta la fecha el tutelante insiste en que se le cancele m\u00e1s de seiscientos treinta millones novecientos setenta y seis mil pesos ($630.976.000.oo), sin aportar el listado requerido, actitud omisiva que acredita un accionar poco \u00e9tico e indicativo de falsedad, pues si ciertamente los seiscientos ni\u00f1os y ni\u00f1as que recibieron la prestaci\u00f3n del servicio en la instituci\u00f3n educativa que representa, existen, por qu\u00e9 raz\u00f3n se abstiene de aportar tan sencillos y necesarios datos? Entre otras cosas, todos los contratantes sin excepci\u00f3n deben cumplir con \u00e9sta obligaci\u00f3n contractual como requisito previo para el pago del servicio prestado y que en la minuta del contrato qued\u00f3 establecido, al igual que la obligaci\u00f3n que tiene la interventor\u00eda de conocer dichos listados para su debida ejecuci\u00f3n y proceso de pago.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, Honorable Magistrado, este despacho le manifiesta que no es posible cumplir con el fallo de segunda instancia por los siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal no puede proceder a contratar o vincular al Programa de Ampliaci\u00f3n de Cobertura sin la respectiva disponibilidad presupuestal, pues estar\u00edamos violando normas de orden constitucional y legal, ya que el cumplimiento del fallo nos llevar\u00eda sin duda alguna a ejecutar un proceso contractual de manera irregular por no existir los ni\u00f1os y ni\u00f1as, ni con la disponibilidad presupuestal necesaria, lo que llevar\u00eda a este humilde servidor a pisar los l\u00edmites del derecho penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.- Que la Acci\u00f3n de Tutela, no es el mecanismo id\u00f3neo para obtener un beneficio particular, como es el caso de contratar con la administraci\u00f3n Municipal y obtener un aumento en el pago por estudiante, bien sabido es que los jueces en sede de tutela y en general en ejercicio de su funci\u00f3n constitucional de administrar justicia, no les est\u00e1 dado \u2018co-administrar\u201d ni incidir mediante sus decisiones en el presupuesto, lo cual atentar\u00eda contra el art\u00edculo 113 superior y de ah\u00ed la encrucijada en la cual se encuentra la Administraci\u00f3n Municipal en el caso concreto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza el documento en cuesti\u00f3n con la petici\u00f3n de la revocatoria de la acci\u00f3n de tutela impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Mediante oficio del 12 de junio del presente a\u00f1o, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 al despacho del Magistrado Sustanciador, el oficio No. 1439 del 30 de mayo de 2008 por el cual el Juez Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, juez de primera instancia en esta acci\u00f3n de tutela, informa a la Corte que se encuentra en tr\u00e1mite el incidente de desacato promovido por el se\u00f1or Wilfredo Pardo Herrera como representante legal de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali y la Alcald\u00eda de este mismo municipio. Se\u00f1ala que \u201cse est\u00e1 ad portas de proferirse decisi\u00f3n en el mismo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reanudaci\u00f3n de los t\u00e9rminos suspendidos \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que en virtud de auto dictado el 18 de febrero del presente a\u00f1o la Sala de Revisi\u00f3n dispuso suspender los t\u00e9rminos del proceso mientras se allegaban y se examinaban las pruebas, en esta providencia se ordenar\u00e1 su reanudaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En tanto en el presente caso, la instituci\u00f3n educativa demandante pretende que se declare la nulidad del acto administrativo por el cual la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali recort\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo seiscientos (600) cupos de los mil (1000) que hab\u00eda contratado en el periodo lectivo anterior (2005-2006), pues considera que el referido acto administrativo, en el que s\u00f3lo le asignan cuatrocientos (400) cupos para el a\u00f1o lectivo 2006-2007, es una v\u00eda de hecho por no haber agotado en debida forma los procedimientos necesarios para la asignaci\u00f3n de dichos cupos escolares. \u00a0<\/p>\n<p>Ante estas circunstancias la Sala de Revisi\u00f3n deber\u00e1 entrar a verificar previamente si se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, para luego pasar a analizar si en efecto se vulner\u00f3 el derecho al debido proceso tal y como lo afirma la instituci\u00f3n educativa accionante y como lo consider\u00f3 el juez de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Requisitos de procedencia y procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone en su art\u00edculo 86 que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial preferente y sumario dise\u00f1ado para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, que se caracteriza por ser una v\u00eda judicial residual y subsidiaria1, que garantiza una protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando no se cuenta con alguna otra v\u00eda judicial de protecci\u00f3n, o cuando existiendo \u00e9sta, se acuda a ella como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.3 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Partiendo del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acci\u00f3n de tutela, la procedencia de esta v\u00eda judicial excepcional est\u00e1 supeditada al agotamiento previo de las otras v\u00edas judiciales ordinarias con que cuente el interesado4, y que s\u00f3lo ante la inexistencia o inoperancia de esas v\u00edas judiciales, es posible acudir a la acci\u00f3n constitucional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sentido de la norma es el de subrayar el car\u00e1cter supletorio del mecanismo, es decir, que la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales debe ser entendida como un instrumento integrado al ordenamiento jur\u00eddico, de manera que su efectiva aplicaci\u00f3n s\u00f3lo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios que aqu\u00e9l ofrece para la realizaci\u00f3n de los derechos, no exista alguno que resulte id\u00f3neo para proteger instant\u00e1nea y objetivamente el que aparece vulnerado o es objeto de amenaza por virtud de una conducta positiva o negativa de una autoridad p\u00fablica o de particulares en los casos se\u00f1alados por la ley, a trav\u00e9s de una valoraci\u00f3n que siempre se hace en concreto, tomando en consideraci\u00f3n las circunstancias del caso y la situaci\u00f3n de la persona, eventualmente afectada con la acci\u00f3n u omisi\u00f3n. No puede existir concurrencia de medios judiciales, pues siempre prevalece la acci\u00f3n ordinaria; de ah\u00ed que se afirme que la tutela no es un medio adicional o complementario, pues su car\u00e1cter y esencia es ser \u00fanico medio de protecci\u00f3n que, al afectado en sus derechos fundamentales, brinda el ordenamiento jur\u00eddico\u201d.5 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces que la acci\u00f3n de tutela no es una v\u00eda judicial alternativa o simult\u00e1nea a la cual se pueda acudir para reemplazar aquellos mecanismos judiciales ordinarios que ha dispuesto el legislador para resolver las controversias de todo orden, sean estas por v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n ordinaria o contencioso administrativa. Por ello, la Corte ha considerado que s\u00f3lo se acudir\u00e1 a la tutela cuando no existe alternativa jur\u00eddica de defensa, por lo que es necesario haber hecho uso de los recursos legales ofrecidos por el sistema:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta el car\u00e1cter subsidiario y residual que identifica la acci\u00f3n de tutela -con el que se busca impedir que la misma sea utilizada para sustituir los medios ordinarios de impugnaci\u00f3n-, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que, en estos casos, la posibilidad de que se declare la existencia de una v\u00eda de hecho y se otorgue la protecci\u00f3n constitucional a los derechos violados, est\u00e1 condicionada a que previamente el juez de tutela establezca si el afectado ha hecho uso oportuno de los recursos previstos en el proceso ejecutivo para reclamar la defensa de sus derechos\u201d.6 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, el inter\u00e9s que tiene la Corte en preservar el car\u00e1cter subsidiario y residual de la tutela radica fundamentalmente en el respeto e independencia \u00a0que tienen las diferentes jurisdicciones y la competencia exclusiva que \u00e9stas mismas tienen para resolver los conflictos propios de sus materias, en un claro af\u00e1n de evitar la paulatina desarticulaci\u00f3n de sus organismos y de asegurar el principio de seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la paulatina sustituci\u00f3n de los mecanismos ordinarios de protecci\u00f3n de derechos y de soluci\u00f3n de controversias por el uso indiscriminado e irresponsable de la acci\u00f3n de tutela entra\u00f1a (i) que se desfigure el papel institucional de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo subsidiario para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, (ii) que se niegue el papel primordial que debe cumplir el juez ordinario en id\u00e9ntica tarea, como quiera que es sobre todo \u00e9ste quien tiene el deber constitucional de garantizar el principio de eficacia de los derechos fundamentales (art\u00edculo 2 Superior)7 y (iii) que se abran las puertas para desconocer el derecho al debido proceso de las partes en contienda, mediante el desplazamiento de la garant\u00eda reforzada en que consisten los procedimientos ordinarios ante la subversi\u00f3n del juez natural (juez especializado) y la transformaci\u00f3n de los procesos ordinarios que son por regla general procesos de conocimiento (no sumarios).\u201d (Sentencia T-514 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett) \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Ahora bien, la Corte Constitucional tambi\u00e9n ha manifestado la improcedencia general de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para impugnar o controvertir los actos administrativos, pues es la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa la v\u00eda judicial apropiada para controvertir dichos actos de la administraci\u00f3n. Aqu\u00ed la Corte Constitucional insiste nuevamente en la caracter\u00edstica fundamental de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial subsidiario y residual al cual se acude tan s\u00f3lo en ausencia de otras v\u00edas judiciales ordinarias para la defensa de los derechos de quien acude al aparato judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo ya se indic\u00f3 siguiendo la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el r\u00e9gimen de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos, dada la existencia de mecanismos judiciales y administrativos de protecci\u00f3n suficientemente id\u00f3neos, hace que en la mayor\u00eda de los casos, la acci\u00f3n de tutela sea improcedente, salvando eso s\u00ed la hip\u00f3tesis de la eventualidad de un perjuicio irremediable, caso en el cual la misma adquiere connotaci\u00f3n cautelar mientras el juez especializado en los asuntos propios de lo contencioso decide de fondo el debate jur\u00eddico respectivo\u201d.8 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto existe la anterior regla general, de la misma manera encontramos una excepci\u00f3n a la misma, y esta corresponde a la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela cuando a trav\u00e9s de ella se busca la suspensi\u00f3n del acto administrativo como mecanismo necesario para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, la decisi\u00f3n asumida por el juez constitucional tendr\u00e1 su justa dimensi\u00f3n en tanto se limitar\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n del acto administrativo objeto de controversia, hasta tanto el juez natural a quien corresponder resolver las controversias suscitadas en torno a \u00e9ste tipo de actuaciones de la administraci\u00f3n, determine la constitucionalidad y\/o legalidad del acto, cuya suspensi\u00f3n se orden\u00f3 por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre dicho particular, la Corte estableci\u00f3 algunos criterios relevantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las consideraciones previas se concluye que en materia de acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos la regla general es la improcedencia, lo cual no obsta para que, en casos excepcionales, cuando se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, el juez pueda conceder la protecci\u00f3n en forma de suspensi\u00f3n de los efectos del acto administrativo, mientras la jurisdicci\u00f3n competente decide de manera definitiva sobre su legitimidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En el presente caso, la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali y la Alcald\u00eda de esta misma ciudad al considerar que se hab\u00edan violado sus derechos al debido proceso y educaci\u00f3n de varios menores, con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de un acto administrativo por el cual se le asignaban 400 cupos educativos para cubrir la oferta educativa de menores de estrato socioecon\u00f3mico 1 y 2, y de SISBEN 1, 2 y 3, reduci\u00e9ndose en 600 los cupos que le ven\u00edan siendo contratados en a\u00f1os anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la accionante que hizo numerosas mejoras tanto a nivel acad\u00e9mico, como econ\u00f3mico y de infraestructura en sus dos sedes educativas, al punto que ello le permiti\u00f3 mejorar sustancialmente su posicionamiento dentro del listado de instituciones educativas oferentes del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, no comparte la reducci\u00f3n de los cupos asignados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal y pide en consecuencia que el referido acto administrativo sea declarado nulo por ser una v\u00eda de hecho. Solicita adem\u00e1s que dicha autoridad municipal le restituya los 600 cupos que le quit\u00f3 y que hac\u00edan parte del total de 1000 cupos contratados el a\u00f1o anterior y que los mismos sean pagados a un mejor precio, pues asegura que el Gobierno Nacional hace transferencias por montos mayores a los contratados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 De los argumentos expuestos por la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo se advierte con claridad que \u00e9sta se concentra en controvertir y atacar el procedimiento administrativo y t\u00e9cnico que adelant\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali para contratar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n otorg\u00e1ndole 400 cupos escolares. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, todas estas inconformidades tienen una directa relaci\u00f3n con las actuaciones previas a la celebraci\u00f3n del contrato que finalmente se suscribi\u00f3 el 29 de diciembre de 2006, en especial en lo relativo con el listado en el que se asignaron los cupos a los diferentes oferentes del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, adem\u00e1s de que manifiesta no estar de acuerdo con el valor pactado en el contrato y que corresponde al subsidio que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal le pagar\u00e1 anualmente por cada estudiante o cupo asignado y contratado con cada uno de los establecimientos educativos oferentes. De esta manera todas estas diferencias tienen su v\u00eda natural para resolverse y esta no es la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 En efecto, pretender que por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela se pretenda la modificaci\u00f3n de unas condiciones contractualmente pactadas y a las cuales las partes se sometieron de manera voluntaria y libre, as\u00ed como perseguir mejoras econ\u00f3micas con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del mismo contrato, desvirt\u00faa de manera grosera la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela y empuja a la jurisdicci\u00f3n constitucional a invadir la esfera de competencia jurisdiccional propia de la justicia contencioso administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 En el presente caso, la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo no s\u00f3lo cuenta con otra v\u00eda judicial por la cual controvertir el acto administrativo que considera atentatorio de sus derechos, sino que adem\u00e1s, ya est\u00e1 haciendo uso de la misma tal y como lo indic\u00f3 su representante legal en la comunicaci\u00f3n que dirigiera a esta Corte en respuesta al requerimiento hecho en relaci\u00f3n con el estado de cumplimiento de la decisi\u00f3n judicial que se hab\u00eda dictado a su favor en el tr\u00e1mite de la segunda instancia de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la accionante alega que el acto administrativo por el cual s\u00f3lo le fueron asignados 400 cupos escolares constituye una verdadera v\u00eda de hecho, la Corte no lo ve as\u00ed, y por lo mismo no considera que la actuaci\u00f3n adelantada por la administraci\u00f3n municipal sea subjetiva y ama\u00f1ada y mucho menos que la misma desconozca tajantemente los criterios t\u00e9cnicos, administrativos y legales los cuales se deben someter a un proceso de estas caracter\u00edsticas, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n fue advertida en su momento por el juez de primera instancia en esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la respuesta dada por el Secretario de Educaci\u00f3n Municipal al requerimiento hecho por esta Corporaci\u00f3n sobre el estado en que se encontraba el cumplimiento de la orden judicial impartida por el juez de segunda instancia que tutel\u00f3 los derechos fundamentales de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo, existen los suficientes argumentos t\u00e9cnicos, y procedimentales y legales que permiten afirmar, que dicha autoridad municipal adelant\u00f3 el proceso de clasificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las instituciones educativas interesadas en clasificarse como oferentes del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n para ser contratistas del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Analizada la referida respuesta, se observa que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n luego de evaluar varios de los criterios necesarios para la adecuada calificaci\u00f3n de un oferente, manifest\u00f3 que en el caso de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo, no se realizaron todas las etapas del proceso, pues advierte que para que las mismas se cumplieran, -en especial la realizaci\u00f3n de una visita a las sedes o plantas f\u00edsicas de los centros de ense\u00f1anza, era necesario tener un puntaje m\u00ednimo acumulado, lo cual no sucedi\u00f3 con la sede que dicha instituci\u00f3n tiene en la comuna 18. Sobre el particular la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal al explicar los criterios t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n explic\u00f3 mediante unos cuadros de calificaci\u00f3n cuales eras las calificaciones obtenidas por la Fundaci\u00f3n, y cuales los resultados de la media nacional respecto del mismo criterio calificado y se\u00f1al\u00f3 claramente que en el caso de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo solo se tuvo en cuenta la sede ubicada en la comuna 16, pues fue la \u00fanica de sus dos sedes que obtuvo el puntaje m\u00ednimo requerido. Incluso previamente a esta observaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que s\u00f3lo se hizo la vista para inspecci\u00f3n de infraestructura a la sede de la Comuna 16, por ser la \u00fanica que alcanz\u00f3 el puntaje m\u00ednimo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el que a la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo no le hubiesen sido asignados m\u00e1s cupos que los cuatrocientos definitivamente contratados, obedece a criterios netamente t\u00e9cnicos, y objetivos, los cuales si generaban desacuerdo, han podido ser controvertidos por v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Es por lo anterior, que la Sala de Revisi\u00f3n considera que la acci\u00f3n de tutela no surge en el presente caso como la v\u00eda judicial m\u00e1s apropiada para controvertir actuaciones de la administraci\u00f3n municipal, no s\u00f3lo por que dicha actuaci\u00f3n administrativa puede ser controvertida ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, como ya viene ocurriendo, sino porque no se advierte que el empleo de la acci\u00f3n de tutela se encamine a evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el presente caso, el alegado perjuicio irremediable planteado por el accionante, no cumple con los requisitos o caracter\u00edsticas que lo identifican10 y que har\u00eda viable la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, no estamos ante un hecho cierto e inminente, pues como lo advirti\u00f3 el juez de primera instancia al momento de desvirtuar la procedibilidad de esta acci\u00f3n de tutela, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se expidi\u00f3 el acto administrativo cuya nulidad se pretende y la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela transcurrieron m\u00e1s de siete (7) meses, lo que demuestra que la urgencia de las medidas a tomar y la impostergabilidad de la misma no se aprecian de manera alguna. Si partimos del hecho que la Resoluci\u00f3n 4728 por la cual se publicaron los resultados del proceso de clasificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las propuestas entregadas por las instituciones educativas privadas y p\u00fablicas, prestadoras del servicio educativo para \u00a0conformar el banco de oferentes del programa de ampliaci\u00f3n de cobertura 2006-2007 fue expedida el 25 de agosto de 2006 y que la lista definitiva de cupos asignados para ampliaci\u00f3n de cobertura para el periodo 2006-2007 se public\u00f3 el 18 de septiembre de ese mismo a\u00f1o, ello lleva a se\u00f1alar que la acci\u00f3n de tutela se interpuso casi ocho (8) meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la lista de cupos asignados, y casi cinco meses despu\u00e9s de \u00a0suscribirse el contrato con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal por concepto de los cuatrocientos (400) cupos que le fueron asignados a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Si en efecto la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso se hubiese presentado, y la ocurrencia del perjuicio irremediable estuviese tan pr\u00f3ximo a \u00a0ocurrir, no es l\u00f3gico suponer en consecuencia, que la interposici\u00f3n de la tutela se hubiere hecho tan tard\u00edamente. Justamente, cuando se interpuso la acci\u00f3n de tutela, lo cual ocurri\u00f3 en el mes de mayo del a\u00f1o 2007, el periodo escolar para las instituciones educativas estatales para el municipio de Cali y que corresponde al calendario B, y que inicia en el segundo semestre del a\u00f1o calendario y concluye en el primer semestres del siguiente a\u00f1o, ya estaba por concluir. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al desvirtuarse la necesidad de tomar medidas de protecci\u00f3n inmediata, queda igualmente sin sustento la alegada gravedad de la situaci\u00f3n a la cual qued\u00f3 expuesta la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo y por lo mismo no se encuentran comprometidos derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la Sala considera tambi\u00e9n, que no es pertinente pronunciarse en relaci\u00f3n con la alegada violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, por cuanto advierte que existe falta de legitimaci\u00f3n por activa por parte de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo, para representar a los menores respecto de los cuales, considera se pudo afectar su proceso educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 En conclusi\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n considera que la presente acci\u00f3n de tutela no re\u00fane los requisitos m\u00ednimos de procedibilidad de la misma, y que tampoco se encontraron probados los elementos necesarios para considerarla viable como mecanismo transitorio en tanto no se demostr\u00f3 efectivamente la inminencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, se proceder\u00e1 a revocar la sentencia proferida el 21 de junio de 2007 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali que hab\u00eda amparado de manera transitorio el derecho al debido proceso de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo. En su lugar, se declarar\u00e1 la improcedencia de la tutela por las consideraciones atr\u00e1s expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REANUDAR el t\u00e9rmino suspendido mediante Auto de febrero 18 del presente a\u00f1o para resolver la revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de junio de 2007 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali que hab\u00eda amparado de manera transitoria el derecho al debido proceso de la Fundaci\u00f3n Educativa Nuevo Mundo violado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela por las consideraciones atr\u00e1s expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre otras las sentencias T-827 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-648 de 2005 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-1089 de 2005.M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-691 de 2005 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T-015 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, resultan relevantes las sentencias C-1225 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SU-1070 de 2003, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; SU\u2013544 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T\u20131670 de 2000 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz,. Tambi\u00e9n puede consultarse la sentencia T-698 de 2004. M.P. Rodrigo Uprimny Yepes y la sentencia T-827 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>3 En sentencia T-225 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, se explicaron los elementos que ha de tener el perjuicio irremediable: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c A)\u2026 inminente: \u2018que amenaza o est\u00e1 por suceder prontamente\u2019. Con lo anterior se diferencia de la expectativa ante un posible da\u00f1o o menoscabo, porque hay evidencias f\u00e1cticas de su presencia real en un corto lapso, que justifica las medidas prudentes y oportunas para evitar algo probable y no una mera conjetura hipot\u00e9tica. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cB). Las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes, es decir, como calidad de urgir, en el sentido de que hay que instar o precisar una cosa a su pronta ejecuci\u00f3n o remedio tal como lo define el Diccionario de la Real Academia. Es apenas una adecuaci\u00f3n entre la inminencia y la respectiva actuaci\u00f3n: si la primera hace relaci\u00f3n a la prontitud del evento que est\u00e1 por realizarse, la segunda alude a su respuesta proporcionada en la prontitud. \u00a0(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cC). No basta cualquier perjuicio, se requiere que \u00e9ste sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona. La gravedad obliga a basarse en la importancia que el orden jur\u00eddico concede a determinados bienes bajo su protecci\u00f3n, de manera que la amenaza a uno de ellos es motivo de actuaci\u00f3n oportuna y diligente por parte de las autoridades p\u00fablicas. \u00a0Luego no se trata de cualquier tipo de irreparabilidad, sino s\u00f3lo de aquella que recae sobre un bien de gran significaci\u00f3n para la persona, objetivamente. Y se anota la objetividad, por cuanto la gravedad debe ser determinada o determinable, so pena de caer en la indefinici\u00f3n jur\u00eddica, a todas luces inconveniente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cD). La urgencia y la gravedad determinan que la acci\u00f3n de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. \u00a0Si hay postergabilidad de la acci\u00f3n, \u00e9sta corre el riesgo de ser ineficaz por inoportuna. \u00a0Se requiere una acci\u00f3n en el momento de la inminencia, no cuando ya haya desenlace con efectos antijur\u00eddicos. (&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con lo que se ha esbozado sobre el perjuicio irremediable, se deduce que hay ocasiones en que de continuar las circunstancias de \u00a0hecho en que se encuentra una persona, es inminente e inevitable la destrucci\u00f3n grave de un bien jur\u00eddicamente protegido, de manera que urge la protecci\u00f3n inmediata e impostergable por parte del Estado ya en forma directa o como mecanismo transitorio. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-983 de 2001 M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-106 de 1993 M. P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-844 de 2005 M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-249 de 2002 M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-435 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-514 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>10 En la sentencia T-1316 del 7 de diciembre de 2001, M. P. Rodrigo Uprimny Yepes, se sintetiz\u00f3 la regla jurisprudencial reiterada por la Corte a partir del an\u00e1lisis efectuado en la sentencia T-225 del 15 de junio de 1993, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, que en su momento estudi\u00f3 minuciosamente los elementos que integran las condiciones propias del perjuicio irremediable. En dicha sentencia se indic\u00f3 que el perjuicio irremediable \u00a0deber\u00e1 reunir ciertas caracter\u00edsticas que la Corte ya ha definido y que \u00a0corresponden a i) un hecho cierto e inminente, o pr\u00f3ximo a cumplirse y cuya proximidad en el tiempo justificada en situaciones reales y no por simples conjeturas, requiere una protecci\u00f3n oportuna; ii) que las medidas a tomar han de ser urgentes, es decir que no pueden dar espera en raz\u00f3n a las circunstancias particulares del caso y la inminencia del perjuicio que se pueda causar; iii) que la situaci\u00f3n a la que se enfrenta la persona es grave, de tal suerte que pueda afectar un bien susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica y que sea altamente significativo para la persona; y finalmente iv) que las medidas a tomar sean impostergables lo que supone que est\u00e1s deben ser prontas y por lo mismo, oportunas, circunstancia que adem\u00e1s de asegurar su efectividad, evitar\u00eda la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o irreparable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-629\/08 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedencia y procedibilidad \u00a0 ACCION DE TUTELA-Car\u00e1cter subsidiario y residual \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia general para impugnar o controvertir actos administrativos \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional contra actos administrativos cuando se demuestre perjuicio irremediable \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia para controvertir acto administrativo de la administraci\u00f3n municipal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-15993","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15993"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15993\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}