{"id":1601,"date":"2024-05-30T16:18:32","date_gmt":"2024-05-30T16:18:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-520-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:18:32","modified_gmt":"2024-05-30T16:18:32","slug":"c-520-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-520-95\/","title":{"rendered":"C 520 95"},"content":{"rendered":"<p>C-520-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-520\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Inconstitucionalidad de Decretos expedidos &nbsp;<\/p>\n<p>Procede igual declaratoria de inconstitucionalidad, ya que el fundamento normativo superior y la raz\u00f3n de ser jur\u00eddica de la validez de la disposici\u00f3n que ahora se examina bajo este procedimiento, ha desaparecido completamente del ordenamiento jur\u00eddico y no existe causa alguna que sostenga su vigencia en adelante. En efecto, el decreto bajo examen contiene simples disposiciones de car\u00e1cter legislativo y transitorio que se ocupan de un tema de orden administrativo y social que pierde cualquier valor jur\u00eddico con la desaparici\u00f3n del fundamento de la conmoci\u00f3n interior y por ello tambi\u00e9n es inexequible.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente No. RE-069 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional del Decreto No. 1531 de septiembre 13 de 1995 &#8220;Por el cual se crea la Corporaci\u00f3n para la Convivencia Ciudadana en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1 -CONCIUDADANA-&#8220;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., noviembre dieciseis (16) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 14 de septiembre de 1995, la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del texto del Decreto 1531 de septiembre 13 de 1995, &#8220;Por el cual se crea la Corporaci\u00f3n &nbsp;para &nbsp;la &nbsp;Convivencia &nbsp;Ciudadana &nbsp;en &nbsp;la &nbsp;Regi\u00f3n &nbsp;de &nbsp;Urab\u00e1 -CONCIUDADANA-&#8220;, para efectos del control de constitucionalidad que corresponde a la Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 21 de septiembre de 1995 se verific\u00f3 el correspondiente reparto del asunto y posteriormente, mediante auto de septiembre 27 de 1995, el Magistrado sustanciador orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista y el traslado del expediente al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para &nbsp;efectos de &nbsp;recibir el concepto fiscal; igualmente se orden\u00f3 comunicar al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica la iniciaci\u00f3n de este proceso para que, si \u00e9l lo estimaba conveniente, expresara por escrito las razones que justifican la constitucionalidad de la norma en examen. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n de m\u00e9rito. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp;EL TEXTO DEL DECRETO &nbsp;<\/p>\n<p>El texto del ordenamiento enviado para el control constitucional es el que aparece a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO No. 1531 de &nbsp;<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE 13 DE 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se crea la Corporaci\u00f3n para la Convivencia Ciudadana en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1 -CONCIUDADANA- &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1370 del 16 de agosto de 1995, se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior en todo el territorio nacional con el fin de controlar la grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que se ha venido presentando en las \u00faltimas semanas; &nbsp;<\/p>\n<p>Que uno de los motivos evaluados por el Gobierno Nacional al momento de declarar el estado de conmoci\u00f3n interior, fue el resultado de las acciones de la delincuencia com\u00fan, la delincuencia organizada y la subversi\u00f3n en todo el territorio nacional;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Que en los \u00faltimos d\u00edas en la regi\u00f3n de Urab\u00e1 han aumentado de manera alarmante los \u00edndices de acciones violentas por parte de las diversas formas de delincuencia all\u00ed presentes, en detrimento de la convivencia ciudadana; &nbsp;<\/p>\n<p>Que dentro de dichos actos se encuentran algunos de violencia indiscriminada contra la poblaci\u00f3n, civil, en violaci\u00f3n al derecho internacional humanitario; &nbsp;<\/p>\n<p>Que de las poblaciones que conforman dicha regi\u00f3n, han tenido que huir hombres, mujeres y ni\u00f1os, con los efectos nocivos que para estas personas produce la migraci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>Que, sin perjuicio de las acciones que vienen desarrollando las fuerzas armadas con miras a conjurar la crisis de orden p\u00fablico que en la regi\u00f3n se presenta, resulta necesario implementar mecanismos e instrumentos que faciliten la convivencia pac\u00edfica de los habitantes afectados por la grave situaci\u00f3n all\u00ed vivida; &nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesario fortalecer los mecanismos de solidaridad ciudadana en la regi\u00f3n, que permitan una adecuada colaboraci\u00f3n de la sociedad con las autoridades; &nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece como uno de los fines del Estado el asegurar la convivencia pac\u00edfica; &nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Que para lograr dicho prop\u00f3sito, se hace necesario dotar de nuevas herramientas a la pol\u00edtica social que actualmente adelanta el Gobierno Nacional en la zona, con el objeto de fomentar de manera especial el desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n y la promoci\u00f3n y respeto de los derechos fundamentales de sus habitantes; &nbsp;<\/p>\n<p>Que por tal raz\u00f3n es necesario crear una entidad del orden nacional que disponga de autonom\u00eda administrativa y presupuestal, con el fin de adoptar de manera eficiente las medidas adecuadas para hacer frente a la crisis que afecta la regi\u00f3n y conjurar sus efectos, as\u00ed como coordinar los esfuerzos p\u00fablicos y privados en este sentido; &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n para la Convivencia Ciudadana en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1 -CONCIUDADANA-, la cual tendr\u00e1 por objeto adelantar programas tendientes a lograr la convivencia pac\u00edfica entre los habitantes de esta regi\u00f3n del pa\u00eds, por medio de la adopci\u00f3n de proyectos de financiaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y apoyo en general, a la poblaci\u00f3n de dicha regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho instituto funcionar\u00e1 como establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio y tendr\u00e1 como domicilio el municipio de Apartad\u00f3, Departamento de Antioquia. &nbsp;<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para los efectos del presente decreto, se entender\u00e1 que la regi\u00f3n de Urab\u00e1 comprende los municipios de Apartad\u00f3, Arboletes, Carepa, Chigorod\u00f3, Murind\u00f3, Mutat\u00e1, Necocl\u00ed, San Juan de Urab\u00e1, San Pedro de Urab\u00e1, Turbo y Vig\u00eda del Fuerte en el Departamento de Antioquia; Canalete, Los C\u00f3rdobas, Puerto Escondido, Tierra Alta y Valencia en el Departamento de C\u00f3rdoba y Acand\u00ed, Bojay\u00e1, Riosucio y Ungu\u00eda en el Departamento del Choc\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: Son funciones de la Corporaci\u00f3n para la Convivencia Ciudadana en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1 -CONCIUDADANA-, sin perjuicio de las asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley a otros organismos, entidades y programas presidenciales, las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Emprender acciones para fortalecer una cultura de respeto por los derechos humanos en la regi\u00f3n, as\u00ed como para la difusi\u00f3n de los mismos y de los medios para su garant\u00eda y protecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Adelantar programas de difusi\u00f3n de mecanismos de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y de acercamiento de la justicia a los ciudadanos. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Ejecutar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior a trav\u00e9s del Fondo de Participaci\u00f3n Ciudadana y dem\u00e1s autoridades competentes, planes y programas tendientes a lograr la efectiva participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos de inter\u00e9s de la regi\u00f3n dentro del marco de la Constituci\u00f3n y la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Organizar y promover programas de acceso al desarrollo cultural, deportivo, art\u00edstico y recreativo que contribuyan a la convivencia pac\u00edfica de los habitantes de la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Desarrollar mecanismos comunitarios que faciliten la participaci\u00f3n de los habitantes en los diversos medios de comunicaci\u00f3n para la expresi\u00f3n de sus necesidades. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Promover en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, &nbsp; el ICFES, el ICETEX y dem\u00e1s autoridades competentes de los niveles nacional y seccional, el acceso a la educaci\u00f3n en todos sus niveles. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Promover en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y dem\u00e1s organismos p\u00fablicos y privados, el acceso a los servicios de la salud de los habitantes de las poblaciones de la Regi\u00f3n de Urab\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Propender, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el INURBE y la Red de Solidaridad Social y dem\u00e1s autoridades, por el acceso de los habitantes de la regi\u00f3n a programas de vivienda rural o urbana. &nbsp;<\/p>\n<p>10. Estudiar y proponer a las autoridades competentes, mecanismos de financiaci\u00f3n de las actividades y obras de infraestructura y de servicios p\u00fablicos que requiera la regi\u00f3n as\u00ed como, efectuar en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a ella. &nbsp;<\/p>\n<p>11. Verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -PLANTE-, as\u00ed como formular recomendaciones al Gobierno Nacional en la materia de la pol\u00edtica de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>12. Administrar recursos para planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n social, asignados a trav\u00e9s del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la inversi\u00f3n social -FIS-, as\u00ed como servir de organismo gestor y coordinador para el manejo de los recursos que el FIS otorgue directamente, como cupo indicativo a los municipios de la regi\u00f3n de Urab\u00e1, sin sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el numeral 5o. del art\u00edculo 23 del Decreto 2132 de 1992. La asignaci\u00f3n y desembolso se efectuar\u00e1 con tr\u00e1mite especial de urgencia adoptado de manera conjunta por el FIS y CONCIUDADANA. &nbsp;<\/p>\n<p>13. Formular recomendaciones al Gobierno Nacional, en las materias propias de su objeto y funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le atribuya la ley en su calidad de establecimiento p\u00fablico del orden nacional y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO. Los programas que venga desarrollando o inicie la Red de Solidaridad Social en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1, deber\u00e1n adelantarse en coordinaci\u00f3n con CONCIUDADANA. &nbsp;<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO: Las funciones de que trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1n cumplidas por CONCIUDADANA, directamente o por intermedio de las autoridades competentes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO. La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 un consejo directivo conformado por: &nbsp;<\/p>\n<p>. El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidir\u00e1 &nbsp;<\/p>\n<p>. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. &nbsp;<\/p>\n<p>. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. &nbsp;<\/p>\n<p>. El Delegado Presidencial para Urab\u00e1 &nbsp;<\/p>\n<p>. Tres representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>. El Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado. &nbsp;<\/p>\n<p>. El Gobernador del Departamento del Choc\u00f3 o su delegado. &nbsp;<\/p>\n<p>. El Gobernador del Departamento de C\u00f3rdoba o su delegado &nbsp;<\/p>\n<p>. Tres alcaldes de los municipios de la regi\u00f3n elegidos por la totalidad de los alcaldes de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>PARAGRAFO: A las reuniones del consejo directivo podr\u00e1 asistir el director ejecutivo, el cual tendr\u00e1 voz pero no voto en ellas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO: Son funciones del Consejo Directivo: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Formular y acordar las pol\u00edticas propias del organismo y las orientaciones generales para el desarrollo de sus actividades y velar por su cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Adoptar el presupuesto de la Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa de la Corporaci\u00f3n y la planta de personal, la cual ser\u00e1 global, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Estos actos requerir\u00e1n para su validez de la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Establecer los criterios para orientar el gasto social hacia los sectores de la poblaci\u00f3n afectada por la violencia y definir aquellos programas que sean susceptibles de financiaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Organizar los procedimientos para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas que deba adelantar la Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Delegar funciones en el director ejecutivo y autorizarlo para delegar aquellas que le competan. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Presentar mensualmente un informe p\u00fablico sobre los resultados obtenidos en desarrollo de sus actividades. &nbsp;<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO: La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 un director ejecutivo de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, quien ser\u00e1 su agente y el representante legal de la entidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones que legalmente corresponden a los representantes legales de las entidades descentralizadas, el director ejecutivo establecer\u00e1 los programas que debe ejecutar la corporaci\u00f3n de conformidad con las directrices que fije el Consejo Directivo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEXTO: El patrimonio de la corporaci\u00f3n est\u00e1 conformada por: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes de cr\u00e9dito interno y externo &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los recursos provenientes de cooperaci\u00f3n nacional e internacional &nbsp;<\/p>\n<p>4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo &nbsp;<\/p>\n<p>5. Las donaciones que reciba &nbsp;<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s bienes que obtenga a cualquier t\u00edtulo &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEPTIMO: Mientras se adopta la planta de personal de la corporaci\u00f3n, el director ejecutivo podr\u00e1 solicitar a las diversas entidades p\u00fablicas del orden nacional, su concurso para adelantar las actividades que le corresponden. Para tal efecto, dichas entidades comisionar\u00e1n a los funcionarios que se requieran. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO OCTAVO: Los contratos que celebre CONCIUDADANA, se regir\u00e1n por las normas del derecho privado. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO NOVENO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los 13 septiembre de 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>(siguen firmas) &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp;INTERVENCION OFICIAL &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino legal correspondiente, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica mediante escrito presentado ante esta Corporaci\u00f3n el 4 de octubre de 1995, expuso los argumentos que en su criterio sustentan la constitucionalidad del Decreto 1531 de 1995, sometido en esta oportunidad al procedimiento judicial de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad, los cuales se resumen a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Advierte que el Decreto 1531 de 1995 fue expedido el 13 de septiembre, en vigencia del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, declarado por el Decreto 1370 de 16 de agosto de 1995, cuyo art\u00edculo primero dispon\u00eda: &nbsp;&#8220;Declarar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio nacional a partir de la vigencia del presente decreto y por el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas calendario&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1ala que los motivos aducidos por el ejecutivo al momento de la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n fue la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico generada por diversas formas de delincuencia presentada en todo el territorio nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta que, precisamente, en la regi\u00f3n de Urab\u00e1 se present\u00f3 un alarmante aumento de los \u00edndices de violencia, pues, era esta regi\u00f3n la que en esos d\u00edas resultaba m\u00e1s afectada por actos criminales y era necesario adoptar medidas eficaces en desarrollo del estado de conmoci\u00f3n, para que las autoridades pudieran enfrentar situaciones como las masacres ocurridas el 19 de agosto en Turbo y Apartad\u00f3, el &nbsp;29 de agosto en Carepa y el 20 de septiembre nuevamente en Apartad\u00f3. &nbsp;En su juicio, esta situaci\u00f3n no es adecuada para los habitantes de la zona en el sentido de que puedan desarrollar las libertades previstas en nuestro ordenamiento constitucional y el disfrute de sus derechos fundamentales, pues muchos de los homicidios colectivos que se presentan en la regi\u00f3n han tenido como v\u00edctimas a miembros de la poblaci\u00f3n civil. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Otro de los factores que afectan la poblaci\u00f3n de la regi\u00f3n de Urab\u00e1, como consecuencia de la violencia que se viene presentando, es, en su opini\u00f3n, la migraci\u00f3n de sus habitantes, lo cual genera desequilibrios sociales y econ\u00f3micos en los centros urbanos, en especial Medell\u00edn y ciudades de la Costa Atl\u00e1ntica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Por ello, sostiene que es necesario, que se dote al Estado de una herramienta democr\u00e1tica para afrontar las causas generadoras de la violencia en la regi\u00f3n de Urab\u00e1, con el objeto de fomentar en sus habitantes la participaci\u00f3n activa en la gesti\u00f3n de su propio desarrollo. En consecuencia se indica que la necesidad de crear un organismo administrativo eficaz como implemento de participaci\u00f3n ciudadana y de protecci\u00f3n de los derechos humanos, y especialmente orientado a prestar el apoyo al desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n, pues la idea de adecuar la estructura administrativa a dichas circunstancias, posibilita la decisi\u00f3n espec\u00edfica de recursos del Presupuesto Nacional hacia los sectores m\u00e1s deprimidos &nbsp;y necesitados de atenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Por ello, la creaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n para la Convivencia Ciudadana en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1 est\u00e1 prevista en el Decreto 1531 de septiembre de 1995 y las funciones contenidas en el art\u00edculo 2o. est\u00e1n establecidas directa y espec\u00edficamente para conjurar las m\u00faltiples causas que generan perturbaci\u00f3n en la convivencia ciudadana y, por ende, desencadenan actos de violencia en la regi\u00f3n; adem\u00e1s resulta evidente que una de las causas de la violencia y del deterioro de la convivencia ciudadana es la ausencia de cultura de respeto a los derechos humanos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A &#8220;CONCIUDADANA&#8221; le corresponde adelantar precisamente los programas tendientes a educar a la poblaci\u00f3n en materia de derechos humanos y en los medios para su protecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Considera que la inversi\u00f3n social eficaz y persistente es un elemento apto para controlar algunos de los factores de violencia, y que &#8220;CONCIUDADANA&#8221;, constituir\u00eda un elemento para canalizar y dirigir directamente esfuerzos p\u00fablicos y privados en este sentido, con &nbsp;el objeto de lograr el bienestar en la poblaci\u00f3n en aspectos b\u00e1sicos como la salud, la vivienda, la educaci\u00f3n, etc.. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Sostiene que el Decreto 1531 de 1995, fue expedido por el Gobierno Nacional en debida forma &nbsp;en cuanto a su motivaci\u00f3n, oportunidad y temporalidad; as\u00ed mismo, advierte que aquel guarda relaci\u00f3n de conexidad con la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior, ya que est\u00e1 destinado a conjurar la crisis de orden p\u00fablico y a cumplir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed como a lograr el restablecimiento de la convivencia ciudadana en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n (E), mediante oficio No. 784 de octubre 20 de 1995, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2o. del art\u00edculo 242 y 5 del art\u00edculo 278 de la Carta Pol\u00edtica, procedi\u00f3 a rendir concepto de constitucionalidad en el proceso de la referencia, &nbsp;en el &nbsp;cual solicita a la Corte Constitucional, declarar &nbsp;&#8220;INEXEQUIBLE&#8221; el Decreto 1531 de 1995 &#8220;Por el &nbsp;cual se &nbsp;crea &nbsp;la Corporaci\u00f3n &nbsp; para &nbsp; la &nbsp; Convivencia &nbsp; Ciudadana &nbsp;en &nbsp;la regi\u00f3n de Urab\u00e1 -CONCIUDADANA-&#8220;, con fundamento en las razones siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que dentro del proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica, para analizar la constitucionalidad del Decreto 1370 &nbsp;de 1995, &#8220;Por el cual se declara el estado de conmoci\u00f3n interior&#8221;, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional fallar la inexequibilidad del mismo, bajo el supuesto, entre otras razones, de que no estaban dadas las circunstancias de hecho que de conformidad con el art\u00edculo 213 de la Carta Constitucional justifican la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma que, propuesta entonces la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1370 de 1995 y efectivamente as\u00ed producida por sentencia de la Corte Constitucional, dado el nexo causal de \u00e9ste con el Decreto legislativo 1531 de 1995, consecuentemente se debe declarar una especie de inexequibilidad en cadena de aqu\u00e9llas medidas que se han expedido al amparo del estado de conmoci\u00f3n interior, toda vez que la validez, supervivencia y ajuste de estas con la Carta depende en esencia, de la constitucionalidad del Decreto 1370 de 1995, declaratorio del estado de conmoci\u00f3n interior. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expresa que &#8220;rota la conexidad entre los hechos como causantes de la conmoci\u00f3n interior y la medida tomada para &nbsp;conjurarlos, y considerando que no existe en el texto del Decreto 1531 de 1995 disposici\u00f3n alguna que condicione temporalmente la medida o expresamente la haga transitoria, desaparece el criterio de proporcionalidad que debe regir la expedici\u00f3n de tales medidas, con lo cual se evidencia el exceso del Ejecutivo respecto del ejercicio de las analizadas facultades excepcionales.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Primera: La Competencia de la Corte &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante que haya sido declarada la inexequibilidad del Decreto 1370 de 1995 por el cual se decret\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, con base en el cual se dict\u00f3 la norma ahora bajo examen de la Corte, es claro que seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 241, numeral 7\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n como guardiana de la integridad y de la supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica, es competente para resolver en definitiva sobre la constitucionalidad del Decreto 1531 de 1995, que aparece transcrito en la primera parte de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda: Inconstitucionalidad por consecuencia &nbsp;<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3 en la sentencia de la Corte por la cual se resolvi\u00f3 sobre la inconstitucionalidad del decreto 1371 del 16 de agosto del presente a\u00f1o: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Entre los decretos que puede expedir el Presidente de la Rep\u00fablica con base en las atribuciones excepcionales que consagra el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, debe distinguirse entre el decreto inicial -por el cual se declara el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo o en parte del territorio nacional, en cuya virtud el Presidente asume los poderes extraordinarios que el aludido precepto constitucional supone-; los decretos legislativos que se dictan en su desarrollo -es decir, los que plasman las medidas encaminadas a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos-; los decretos legislativos por medio de los cuales se prorroga el Estado de Conmoci\u00f3n Interior -lo cual puede ocurrir hasta por dos per\u00edodos de noventa (90) d\u00edas, fuera de los iniciales, el segundo previo concepto favorable del Senado de la Rep\u00fablica-; el decreto por el cual se declara restablecido el orden p\u00fablico y, en consecuencia, se levanta el Estado de Conmoci\u00f3n Interior; y el decreto por medio del cual, si as\u00ed lo considera el Ejecutivo, se prorroga la vigencia de las medidas adoptadas, hasta por noventa (90) d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del Decreto declaratorio del Estado de Conmoci\u00f3n Interior implica necesariamente que corran la misma suerte las dem\u00e1s disposiciones adoptadas por el Gobierno en el marco de la excepcional instituci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 213 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata de una inconstitucionalidad por consecuencia, es decir, del decaimiento de los decretos posteriores a ra\u00edz de la desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma que permit\u00eda al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando tal situaci\u00f3n se presenta, la Corte Constitucional no puede entrar en el an\u00e1lisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jur\u00eddica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que las normas que consagran, consideradas en s\u00ed mismas, pudieran o no avenirse a la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En el fondo ocurre que, declarada la inexequibilidad del decreto b\u00e1sico, el Presidente de la Rep\u00fablica queda despojado de toda atribuci\u00f3n legislativa derivada del estado de excepci\u00f3n y, por ende, ha perdido la competencia para dictar normas con fuerza de ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde luego, la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad que en los expresados t\u00e9rminos tiene lugar no repercute en determinaci\u00f3n alguna de la Corte sobre la materialidad de cada uno de los decretos legislativos que se hubieren proferido, ya que aqu\u00e9lla proviene de la p\u00e9rdida de sustento jur\u00eddico de la atribuci\u00f3n presidencial legislativa, mas no de la oposici\u00f3n objetiva entre las normas adoptadas y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en este asunto procede igual declaratoria de inconstitucionalidad, ya que el fundamento normativo superior y la raz\u00f3n de ser jur\u00eddica de la validez de la disposici\u00f3n que ahora se examina bajo este procedimiento, ha desaparecido completamente del ordenamiento jur\u00eddico y no existe causa alguna que sostenga su vigencia en adelante. En efecto, el decreto bajo examen contiene simples disposiciones de car\u00e1cter legislativo y transitorio que se ocupan de un tema de orden administrativo y social que pierde cualquier valor jur\u00eddico con la desaparici\u00f3n del fundamento de la conmoci\u00f3n interior y por ello tambi\u00e9n es inexequible.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Sala Plena de la Corte Constitucional, previos los tr\u00e1mites contemplados en el Decreto 2067 de 1991, o\u00eddo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1531 del 13 de septiembre &nbsp;de &nbsp;1995, &nbsp;&#8220;Por &nbsp; el &nbsp;cual &nbsp; se &nbsp; crea &nbsp;la &nbsp;Corporaci\u00f3n &nbsp; para &nbsp;la Conviencia &nbsp;Ciudadana &nbsp;organizada &nbsp;en &nbsp;la Regi\u00f3n de Urab\u00e1, CONCIUDADANA&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria &nbsp;<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia No. C-520\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente R.E. 069 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional del Decreto No. 1531 del 13 de septiembre de 1995, &#8220;Por el cual se crea la Corporaci\u00f3n para la Convivencia Ciudadana en la Regi\u00f3n de Urab\u00e1 -CONCIUDADANA&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Me remito a los argumentos expuestos a prop\u00f3sito de la sentencia C-503\/95, los que reitero en el presente caso. &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha ut supra. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Salvamento de Voto a la Sentencia No. C-520\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>REF: EXPEDIENTE RE-069 &nbsp;<\/p>\n<p>Disentimos del fallo proferido por la Sala Plena dentro del negocio de la referencia, porque sus efectos son hacia el futuro y no a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia C-466 del 18 de octubre de 1995 sobre la inexequibilidad del decreto 1370 de 1995 que declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, por las razones que aparecen expuestas en el salvamento de voto que los suscritos hicimos a la sentencia C-488\/95 de la cual fue ponente el Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, el cual damos por reproducido. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 noviembre 28 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Ref. RE-069 &nbsp;<\/p>\n<p>El suscrito &nbsp;Magistrado, &nbsp;en relaci\u00f3n con la Sentencia C-520 de 16 de noviembre de 1995, proferida por la Sala Plena de &nbsp;la &nbsp;Corporaci\u00f3n, &nbsp;en el &nbsp;proceso de &nbsp;revisi\u00f3n constitucional del Decreto 1531 de septiembre 13 de 1995, &nbsp;distinguido con el No. RE-069, dejo constancia en el sentido de que respeto la decisi\u00f3n adoptada por la Corte, pero aclaro mi voto, para expresar que reitero los conceptos que sustentaron mi salvamento de voto en la Sentencia C-466 de 18 de octubre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha Ut Supra &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-520-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-520\/95 &nbsp; CONMOCION INTERIOR-Inconstitucionalidad de Decretos expedidos &nbsp; Procede igual declaratoria de inconstitucionalidad, ya que el fundamento normativo superior y la raz\u00f3n de ser jur\u00eddica de la validez de la disposici\u00f3n que ahora se examina bajo este procedimiento, ha desaparecido completamente del ordenamiento jur\u00eddico y no existe causa alguna que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-1601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}