{"id":16049,"date":"2024-06-05T19:44:20","date_gmt":"2024-06-05T19:44:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-705-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:20","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:20","slug":"t-705-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-705-08\/","title":{"rendered":"T-705-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-705\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Contenido espec\u00edfico \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Alcance de la autonom\u00eda universitaria \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Ligado a otros derechos fundamentales como el derecho a escoger libremente oficio o profesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-El otorgamiento del t\u00edtulo, despu\u00e9s de haber culminado el plan de estudios en una universidad, hace parte del derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Garant\u00eda constitucional que leg\u00edtima la autorregulaci\u00f3n y autogesti\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n tanto privadas como p\u00fablicas \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Potestad sancionatoria \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Procedimientos disciplinarios \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Se proyecta en la potestad sancionatoria que ejerce la instituci\u00f3n a trav\u00e9s de los procedimientos disciplinarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reglamentos estudiantiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Planes de estudio \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS ACADEMICOS-Criterios y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOM\u00cdA UNIVERSITARIA-El reglamento universitario puede regular y canalizar los derechos fundamentales pero no los puede ni desconocer ni desnaturalizar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Universidades pueden aplicar sanciones conforme al reglamento acad\u00e9mico \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Instituci\u00f3n educativa no puede lucrarse de su propio error\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-El reglamento estudiantil vincula a toda la comunidad educativa y no solo a los estudiantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n educativa incurri\u00f3 en una irregularidad al permitir la matr\u00edcula del actor a un curso vacacional, estando retirado del plantel y percatarse de ese hecho s\u00f3lo hasta el momento de pasar las notas. En este caso, dicha irregularidad se\u00f1ala un incumplimiento del \u00a0reglamento estudiantil, en contrav\u00eda de lo afirmado por esta Corporaci\u00f3n en el sentido de que el mismo vincula a toda la comunidad educativa. De acuerdo con lo consagrado en el citado estatuto, la instituci\u00f3n debi\u00f3 retirar al actor una vez \u00a0finaliz\u00f3 el per\u00edodo acad\u00e9mico y dejar plasmada la sanci\u00f3n en la base de datos. Aunque fueron motivos acad\u00e9micos los que originaron la decisi\u00f3n atacada, \u00a0considera la Corte que la instituci\u00f3n educativa no puede lucrarse de su propio error, despu\u00e9s de incumplir los t\u00e9rminos del reglamento. Se ampara el derecho a acceder a la educaci\u00f3n y se ordena a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que acepte la solicitud de reingreso del accionante con el fin de que pueda tomar las materias pertinentes. \u00a0El estudiante puede solicitar reingreso y tomar el curso correspondiente sin que pueda ser objeto de represalias o discriminaci\u00f3n alguna\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1874389 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Ortiz contra el Polit\u00e9cnico Colombiano \u201cJaime Isaza Cadavid\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Medell\u00edn y la Sala Civil de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Carlos Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Ortiz instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Polit\u00e9cnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, por considerar que esta instituci\u00f3n ha vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la educaci\u00f3n, al trabajo y al debido proceso, con la decisi\u00f3n de no aprobar el curso vacacional de la materia Investigaci\u00f3n de Operaciones I que curs\u00f3 y negarle el grado de Ingeniero Inform\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante manifiesta que es estudiante de Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica en el Polit\u00e9cnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, de la ciudad de Medell\u00edn. Anota que curs\u00f3 y reprob\u00f3 cuatro veces la materia Investigaci\u00f3n de Operaciones I, c\u00e1tedra requerida para culminar la carrera y obtener el t\u00edtulo de Ingeniero Inform\u00e1tico, raz\u00f3n por la que la matricul\u00f3 nuevamente en un vacacional o intensivo.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que aprob\u00f3 exitosamente la materia en dicho curso,2 lo que lo motiv\u00f3 a iniciar los tr\u00e1mites exigidos para la graduaci\u00f3n, por haber completado y aprobado todas las materias establecidas en el p\u00e9nsum oficial del Polit\u00e9cnico para la carrera de Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que se sorprendi\u00f3 con la respuesta de la oficina de admisiones del Polit\u00e9cnico Colombiano en el sentido de no poder graduarse porque el curso intensivo no era v\u00e1lido en raz\u00f3n a que hab\u00eda cursado y reprobado la materia por cuatro veces. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, expresa que se dirigi\u00f3 ante el Consejo Acad\u00e9mico para exponer su problema y obtener una explicaci\u00f3n del por qu\u00e9 le permitieron matricular y cursar el vacacional si no estaba habilitado para ello. \u00a0Manifiesta que en respuesta de la presidente encargada del Consejo de la Facultad de Ingenier\u00eda, le manifiestan que \u201csu solicitud no puede ser aceptada por considerarla violatoria de los Art\u00edculos 20 y 21 del reglamento Estudiantil, as\u00ed mismo de acuerdo al Art\u00edculo 21 su solicitud de reingreso para el per\u00edodo 2008-1, deber\u00e1 ser dirigida al Consejo Acad\u00e9mico y en caso de ser aprobada deber\u00e1 cursar la asignatura de manera regular.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que los art\u00edculos 20 y 21 del reglamento estudiantil no limitan el derecho a matricular cursos vacacionales a ning\u00fan tipo de estudiante ni mucho menos a uno que haya cursado y reprobado cuatro veces una materia. Por el contrario, estima que \u201cquien incumpli\u00f3 y viol\u00f3 el Reglamento Estudiantil, fue (sic) Polit\u00e9cnico Colombiano, Jaime Isaza Cadavid, que no dio aplicaci\u00f3n a lo preceptuado en el art\u00edculo 21, inciso segundo que reza \u2018Los profesores presentar\u00e1n estrategias metodol\u00f3gicas para estos estudiantes al respectivo Consejo de Facultad o Escuela, incluyendo asesor\u00eda por parte de sicoorientaci\u00f3n\u2019, lo cual implica que a partir del momento en que un alumno curse por tercera vez una materia se le debe brindar por parte del profesor una estrategia metodol\u00f3gica diferente a la que se ven\u00eda aplicando, incluida la asesor\u00eda por parte de sicoorientaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Concluye alegando que la omisi\u00f3n del Polit\u00e9cnico ha \u201credundado en que no pueda tener acceso a un empleo acorde a mis conocimientos y el que ten\u00eda de Tecn\u00f3logo, mientras me graduaba lo perdiera por falta del mencionado t\u00edtulo profesional\u201d.\u00a0 Solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene al Polit\u00e9cnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, otorgarle el titulo de Ingeniero Inform\u00e1tico por haber cursado y aprobado todas las materias exigidas en el p\u00e9nsum para dicha carrera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La universidad mediante escrito del 4 de diciembre de 2007, dio respuesta a la acci\u00f3n de la referencia argumentando que no se ha vulnerado derecho alguno en raz\u00f3n a que su situaci\u00f3n \u201ces sui g\u00e9neris, pues no obstante haber aprobado el curso vacacional o intensivo a que hace referencia en los hechos, este no era el mecanismo descrito en el reglamento y por esto, tal como lo expres\u00f3 al accionante la doctora Gloria Elena Henao, Presidente (E) del Consejo de Facultad, debe dirigir una solicitud de reingreso al Consejo Acad\u00e9mico para el per\u00edodo 2008-1 y en caso de ser aceptado su reingreso, deber\u00e1 cursar la asignatura de manera regular\u201d. Igualmente manifiesta que \u201c[no] puede el accionante alegar su propio error pretendiendo hacer notar que le asist\u00eda el derecho a cursar la asignatura a trav\u00e9s de un curso vacacional o dirigido de que trata el art\u00edculo 59, cuado, como \u00e9l mismo lo confiesa, su situaciones (sic) especial de remitente por cuarta vez de la asignatura Investigaci\u00f3n de Operaciones I, sencillamente porque los art\u00edculos del reglamento estudiantil (que conoce el accionante) a aplicar era la contemplada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 del reglamento, \u00a0que se\u00f1ala que si el estudiante volviese a perder la asignatura ser\u00e1 retirado de la Instituci\u00f3n, quedando s\u00f3lo la opci\u00f3n de solicitar el reingreso al mismo programa o a otro, por una sola vez, un per\u00edodo acad\u00e9mico despu\u00e9s del retiro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente alega que al momento de perder la asignatura, el actor es retirado de la instituci\u00f3n en cumplimiento del art\u00edculo 21 del reglamento estudiantil, dejando de ser estudiante de la instituci\u00f3n, raz\u00f3n por la que no puede pretender aprobar una asignatura a trav\u00e9s de un curso intensivo dirigido exclusivamente a los estudiantes del plantel. Solicita que se nieguen las pretensiones del accionante por no haber incurrido en violaci\u00f3n de los derechos aludidos en la demanda. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Medell\u00edn, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2007, deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por considerar que el reglamento estudiantil es claro al establecer las sanciones que se aplicar\u00e1n a los estudiantes con bajo rendimiento. \u00a0Agrega que si bien existi\u00f3 un error por parte de la entidad accionada al permitir la matr\u00edcula del estudiante al curso vacacional una vez oper\u00f3 el retiro acad\u00e9mico, ello no conllev\u00f3 a la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye indicando que el actor deber\u00e1 hacer uso de la facultad concedida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 del reglamento estudiantil para el per\u00edodo 2008-1, hacer la solicitud de reingreso por una sola vez y cursar la materia de forma regular. \u00a0<\/p>\n<p>2. Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Medell\u00edn, en sentencia del 22 de febrero de 2008, confirm\u00f3 el fallo del juez de primera instancia, al considerar que no hubo violaci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n universitaria de los derechos invocados por el actor, pues \u201cla decisi\u00f3n de no otorgarle validez al curso vacacional realizado por el accionante y por ende, estimar que no cumple a\u00fan con las exigencias para conceder el t\u00edtulo al que aspira, fue adoptada por el consejo Acad\u00e9mico, que es el competente para resolver tales aspectos, sin que pueda ampararse el tutelante en su propia culpa o en la de la Universidad, para obtener un beneficio al que por ley y por el reglamento interno no tiene derecho\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, le corresponder\u00eda a esta Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulner\u00f3 el Polit\u00e9cnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid los derechos del accionante a la educaci\u00f3n, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, \u00a0a la igualdad y al debido proceso, con la decisi\u00f3n de no dar validez a un curso vacacional matriculado y cursado por el accionante mediante el cual aprob\u00f3 una materia que hab\u00eda perdido en cuatro ocasiones y darle aplicaci\u00f3n a la sanci\u00f3n de retiro por bajo rendimiento contemplada en el reglamento estudiantil para estudiantes que reprueben por tercera vez una misma asignatura? \u00a0<\/p>\n<p>Para darle soluci\u00f3n al anterior problema jur\u00eddico, esta Sala reiterar\u00e1 la posici\u00f3n sobre el derecho a la educaci\u00f3n y el alcance de la autonom\u00eda universitaria, para luego aplicarla al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la educaci\u00f3n y el alcance de la autonom\u00eda universitaria. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en la sentencia T-933 de 20054 se\u00f1al\u00f3 el contenido espec\u00edfico del derecho a la educaci\u00f3n y manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.3. En relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n, ha dicho la Corte5 que su importancia radica en que es un factor generador de desarrollo humano. Es el medio a trav\u00e9s del cual la persona accede al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s valores de la cultura, logra su desarrollo y perfeccionamiento integral y realiza los principios de dignidad humana e igualdad, pues en la medida en que a todas las personas se les brinde las mismas posibilidades educativas, gozar\u00e1n de iguales oportunidades en el camino de su realizaci\u00f3n personal e integral dentro de la sociedad. De igual manera, sostiene que sus fines generales se materializan en (i) el servicio a la comunidad, (ii) la b\u00fasqueda del bienestar general, (iii) la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y (iv) el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese \u00e1mbito, ha se\u00f1alado este Tribunal que la Carta Pol\u00edtica dota a la educaci\u00f3n de un contenido espec\u00edfico que se materializa a trav\u00e9s distintos art\u00edculos de la Carta, a saber: (i) en el art\u00edculo 26, que consagra la libertad de escoger profesi\u00f3n y oficio, (ii) en el art\u00edculo 27, que consagra la libertad de ense\u00f1anza, (iii) en el art\u00edculo 67, que define la educaci\u00f3n como un derecho deber y un servicio p\u00fablico que cumple una funci\u00f3n social, (iv) en el art\u00edculo 68, que autoriza a los particulares a fundar centros educativos en concordancia con el derecho de autonom\u00eda privada y de libertad de empresa, (v) en el art\u00edculo 69, que consagra el principio de autonom\u00eda universitaria, (vi) en el art\u00edculo 70, que le impone al Estado el deber de garantizar el acceso y promoci\u00f3n de la cultura y, en fin, en todas las dem\u00e1s disposiciones superiores que hacen parte de la llamada \u201cConstituci\u00f3n Cultural\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior el derecho a la educaci\u00f3n se encuentra ligado a otros derechos fundamentales como el derecho a escoger libremente oficio o profesi\u00f3n y en dicho contexto, el otorgamiento del t\u00edtulo, despu\u00e9s de haber culminado el plan de estudios en una universidad, hace parte del respeto de esos derechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo lo tiene establecido la jurisprudencia constitucional, de acuerdo con el art\u00edculo 24 de la Ley 30 de 1992, el t\u00edtulo es el reconocimiento expreso de car\u00e1cter acad\u00e9mico que una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior otorga a una persona natural luego de la culminaci\u00f3n de un programa, por haber adquirido un saber determinado. As\u00ed las cosas, \u201c el otorgamiento del t\u00edtulo hace parte del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, puesto que no ser\u00e1 suficiente con adquirir el saber determinado impartido por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior si el educando no cuenta con el medio institucional para acreditarlo, m\u00e1xime cuando, se est\u00e1 sujeto a una relaci\u00f3n legal y reglamentaria por su vinculaci\u00f3n con la administraci\u00f3n p\u00fablica, en la que el cumplimiento de requisitos para el desempe\u00f1o de los empleos p\u00fablicos (C.P. art. 122) exige la comprobaci\u00f3n de su nivel de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y constituye condici\u00f3n ineludible para el ascenso o la promoci\u00f3n en el servicio, en atenci\u00f3n a los principios superiores de la igualdad y del m\u00e9rito que orientan el r\u00e9gimen del servidor p\u00fablico (CP art. 125).6\u201d7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 69 consagra de manera expresa el principio de autonom\u00eda universitaria, el cual se ha entendido como una garant\u00eda constitucional que leg\u00edtima la autorregulaci\u00f3n y autogesti\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n tanto privadas como p\u00fablicas. A su vez, el art\u00edculo 28 de la Ley 30 de 1992 sobre educaci\u00f3n superior dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28. La autonom\u00eda universitaria consagrada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades acad\u00e9micas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas acad\u00e9micos, definir y organizar sus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas y culturales, otorgar los t\u00edtulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes reg\u00edmenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con dicha disposici\u00f3n, la Corte Constitucional en varias ocasiones ha determinado que la autonom\u00eda universitaria \u201cencuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder p\u00fablico tanto en el campo netamente acad\u00e9mico como en la orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo8\u201d9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la autonom\u00eda universitaria se proyecta en la potestad sancionatoria \u00a0que ejerce la instituci\u00f3n a trav\u00e9s de los procedimientos disciplinarios. \u00a0En la sentencia T-917 de 2006 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas instituciones educativas tienen la autonom\u00eda para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa, lo que incluye el sentido o la orientaci\u00f3n filos\u00f3fica de las mismas. Sin embargo, tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa en aras de asegurar el debido proceso en el \u00e1mbito disciplinario. Dichas reglas, para respetar el derecho al debido proceso, han de otorgar las garant\u00edas que se desprenden del mismo, as\u00ed las faltas sean graves. Las instituciones educativas tienen un amplio margen de autorregulaci\u00f3n en materia disciplinaria, pero sujeto a l\u00edmites b\u00e1sicos como la previa determinaci\u00f3n de las faltas y las sanciones respectivas, adem\u00e1s del previo establecimiento del procedimiento a seguir para la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n.\u201d10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las universidades ejercen su autonom\u00eda adoptando las reglas a las cuales se han de someter los miembros de la comunidad acad\u00e9mica y definiendo las consecuencias que acarrear\u00e1 su incumplimiento. Los procedimientos encaminados a hacer cumplir tales reglas pueden ser de varias clases, dentro de las cuales cabe destacar tres: procedimientos acad\u00e9micos, procedimientos meramente administrativos y procedimientos disciplinarios. Cada universidad tiene autonom\u00eda para dise\u00f1ar estos procedimientos, los cuales obedecen a objetivos distintos y se inscriben en contextos espec\u00edficos diferentes, sin que por ello se admita que en uso de su autonom\u00eda dichas actuaciones sean contrarias a la Constituci\u00f3n y a las leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la facultad de definir los reglamentos estudiantiles como una expresi\u00f3n de esa autonom\u00eda universitaria. \u00a0Al respecto ha se\u00f1alado que \u00e9stos se pueden interpretar desde tres perspectivas: i) desde el derecho a la educaci\u00f3n como un derecho-deber; ii) desde la \u00f3ptica del ejercicio del derecho a la autonom\u00eda universitaria donde el reglamento \u201ccomporta el conjunto de facultades y atribuciones de los establecimientos educativos y los l\u00edmites a los que se encuentra sometido. Entre las libertades se cuenta la reconocida para definir los aspectos que ata\u00f1en a sus prop\u00f3sitos filos\u00f3ficos, ideol\u00f3gicos y acad\u00e9micos, as\u00ed como a su estructura y organizaci\u00f3n interna. Tambi\u00e9n se destaca la libertad para definir el contenido de los planes de estudio, los m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n, los programas acad\u00e9micos y la intensidad horaria, los criterios y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n, el r\u00e9gimen disciplinario y los manuales de funciones. Igualmente, se le reconoce un amplio margen de autonom\u00eda al ente universitario para desarrollar los contenidos del reglamento y, especialmente, para aplicarlos e interpretarlos sin injerencias;\u201d11 y iii) desde el punto de vista de su ubicaci\u00f3n dentro del ordenamiento jur\u00eddico. Igualmente, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que el reglamento universitario puede regular y canalizar los derechos fundamentales pero no los puede ni desconocer ni desnaturalizar pues \u201ctrat\u00e1ndose del derecho a la educaci\u00f3n, si para asegurar su ejercicio los reglamentos fijan requisitos y adoptan medidas que no lo restringen de modo injustificado, desproporcionado y arbitrario, entonces no puede afirmarse que por ese solo hecho se configura una violaci\u00f3n del mismo o de aquellos que le son afines. En realidad, la violaci\u00f3n se produce cuando los referidos requisitos, analizados a la luz de una situaci\u00f3n particular y concreta, antes que buscar viabilizar u optimizar el derecho, apuntan a impedir u obstruir su leg\u00edtimo ejercicio haci\u00e9ndolo del todo nugatorio.\u201d12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no significa que las universidades, de acuerdo a lo establecido en sus reglamentos, no puedan ante la inobservancia por parte de los estudiantes de sus obligaciones acad\u00e9micas, disciplinarias o administrativas derivar \u00a0las consecuencias previstas en el reglamento siempre y cuando \u00e9stas sean definidas, respetando los derechos fundamentales de los educandos y en particular el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, procede la Sala a verificar si el Polit\u00e9cnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante al aplicarle la sanci\u00f3n impuesta en el reglamento estudiantil, consistente en retirarlo un semestre acad\u00e9mico por haber perdido en cuatro oportunidades la materia Investigaci\u00f3n de Operaciones I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes expuestos en el presente caso, el se\u00f1or Carlos Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Ortiz, estudiante del Polit\u00e9cnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, curs\u00f3 y reprob\u00f3 cuatro veces la materia Investigaci\u00f3n de Operaciones I, c\u00e1tedra faltante para obtener el t\u00edtulo de Ingeniero Inform\u00e1tico. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, el accionante matricul\u00f3 dicha materia en un curso vacacional el segundo semestre del a\u00f1o 2007, aprob\u00e1ndola exitosamente. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, el ente universitario le hace saber que el curso intensivo realizado no era v\u00e1lido, debido a que por haber reprobado cuatro veces la materia. Que por esta circunstancia, no ten\u00eda derecho a realizar dicho vacacional sino que se hac\u00eda merecedor de la sanci\u00f3n de retiro impuesta por el reglamento estudiantil. \u00a0Seg\u00fan criterio del accionante, el procedimiento seguido por el Polit\u00e9cnico es equ\u00edvoco, toda vez que de la interpretaci\u00f3n hecha al reglamento, no se limita o discrimina a estudiante alguno, siendo irrelevante el hecho de que hubiera perdido cuatro veces una materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mo se dijo en ac\u00e1pite anterior, el reglamento estudiantil contiene el conjunto de facultades y atribuciones de los establecimientos educativos as\u00ed como los l\u00edmites a los cuales se encuentra sometido. En este caso, resulta necesario transcribir las normas reguladoras de la situaci\u00f3n particular del actor y que han sido invocadas por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4: Para efectos del presente Reglamento, es estudiante de pregrado la persona que tiene matr\u00edcula vigente en cualquiera de los programas acad\u00e9micos formales y bajo cualquier modalidad metodol\u00f3gica que ofrezca el Polit\u00e9cnico Colombiano \u201cJaime Isaza Cadavid\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>DEL RENDIMIENTO ACAD\u00c9MICO \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18: Los estudiantes matriculados en cualquier nivel de todos los programas de preparado, para poder permanecer en la Instituci\u00f3n requieren un promedio cr\u00e9dito ponderado m\u00ednimo de tres punto cero (3.0). Si este promedio no se cumple, podr\u00e1n acreditar promedio acumulado m\u00ednimo de tres punto cero (3.0), en el respectivo programa en que se hayan matriculado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20: Los estudiantes retirados del Polit\u00e9cnico Colombiano \u201cJaime Isaza Cadavid\u201d por bajo rendimiento acad\u00e9mico podr\u00e1n solicitar reingreso al mismo programa o a otro, por una vez, un per\u00edodo acad\u00e9mico despu\u00e9s de su retiro. \u00a0En el caso de un retiro acad\u00e9mico por segunda vez con fundamento en fuerza mayor, el reingreso ser\u00e1 decidido por el Consejo Acad\u00e9mico, siempre y cuando haya disponibilidad de cupos y no existan impedimentos disciplinarios. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21: Modificado y adicionado por el Art\u00edculo \u00danico del Acuerdo 14 del 19 de mayo de 2003. \u00a0El estudiante que repruebe una asignatura por segunda vez la debe cursar en el semestre siguiente y podr\u00e1 matricular otras materias hasta completar el m\u00e1ximo de catorce (14) cr\u00e9ditos. \u00a0Aquel que repruebe m\u00e1s de una asignatura por segunda vez las debe matricular en el semestre siguiente y en el evento que excedan el tope de cr\u00e9dito antes anotado matricular\u00e1 el n\u00famero total de cr\u00e9ditos de las asignaturas que se deben repetir. En ambos eventos deber\u00e1n pagar la totalidad de la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>Los profesores presentar\u00e1n estrategias metodol\u00f3gicas para estos estudiantes al respectivo consejo de Facultad o Escuela, incluyendo asesor\u00eda por parte de sicoorientaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: Si el estudiante volviese a perder la asignatura ser\u00e1 retirado de la Instituci\u00f3n y podr\u00e1 solicitar reingreso al mismo programa o a otro, por una sola vez, un per\u00edodo acad\u00e9mico despu\u00e9s del retiro y se matricular\u00e1 seg\u00fan las condiciones de este Art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS CURSOS INTENSIVOS DE VACACIONES Y DE LOS CURSOS DIRIGIDOS \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60: Modificado por el art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo No. 21 del 15 de noviembre de 2005. \u00a0Las Facultades ofrecer\u00e1n mediante cursos intensivos vacacionales las asignaturas de los planes de estudio que a juicio de sus Consejos flexibilicen y permitan el avance y movilizaci\u00f3n de los estudiantes al interior de su plan de estudios, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 27 del Reglamento Estudiantil. \u00a0<\/p>\n<p>De los art\u00edculos trascritos se puede observar que el reglamento estudiantil del Polit\u00e9cnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid13 es claro al se\u00f1alar qui\u00e9nes se consideran estudiantes, las sanciones que deben aplicarse a los estudiantes que reprueben m\u00e1s de una vez una asignatura y la finalidad de los cursos intensivos y qui\u00e9nes pueden realizarlos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, es necesario examinar si la actuaci\u00f3n del ente accionado, se ajusta o no a lo dispuesto en el reglamento estudiantil y si esa decisi\u00f3n es violatoria de los derechos fundamentales invocados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sea el momento para resaltar que en la narraci\u00f3n de los hechos que dieron origen a la presente demanda de tutela, el actor reconoce que reprob\u00f3 en cuatro oportunidades la materia Investigaci\u00f3n de Operaciones I y consciente de ello, la matricul\u00f3 en un curso vacacional por ser la \u00fanica asignatura pendiente para obtener su t\u00edtulo de Ingeniero Inform\u00e1tico.14 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo la facultad constitucional otorgada por la autonom\u00eda universitaria a las instituciones de educaci\u00f3n superior, en el sentido de dictarse su propio reglamento, la exigencia del mismo comporta un derecho y un deber de quienes conforman la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el caso del accionante Hern\u00e1ndez Ortiz, resulta evidente para la Sala que este no cumpli\u00f3 con el m\u00ednimo de exigencias requeridas por la universidad a sus estudiantes relacionadas con el rendimiento acad\u00e9mico, en aras de garantizar la calidad de la educaci\u00f3n por ella brindada. Como repetidas veces se ha mencionado, el actor reprob\u00f3 cuatro veces una misma materia. Frente a estos casos, el reglamento se\u00f1ala que la sanci\u00f3n aplicable a un estudiante que repruebe por tercera vez una c\u00e1tedra es la de retirarlo un semestre acad\u00e9mico, con la posibilidad de solicitar reingreso y cursar por una vez m\u00e1s la materia pendiente, al finalizar el per\u00edodo sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Si se analiza la decisi\u00f3n adoptada por la accionada, en el sentido de sancionar al actor con el retiro acad\u00e9mico por un semestre y no dar validez al curso vacacional matriculado por \u00e9ste, la misma, en principio, no resulta arbitraria por ajustarse a lo se\u00f1alado en el reglamento. \u00a0Ya se manifest\u00f3 que el actor al reprobar la materia Investigaci\u00f3n de Operaciones I por tercera vez, perdi\u00f3 la calidad de estudiante en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4 del reglamento, por encontrarse retirado de la instituci\u00f3n por bajo rendimiento acad\u00e9mico, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 21 ibidem, raz\u00f3n por la cual no era procedente realizar el curso vacacional. En el presente caso, el procedimiento que debi\u00f3 seguir el estudiante, en cumplimiento del citado art\u00edculo, era elevar una solicitud de reingreso de conformidad con lo all\u00ed establecido. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el incumplimiento del reglamento estudiantil por parte del accionante, le gener\u00f3 como consecuencia el retraso en el grado y en la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo como profesional en Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica. \u00a0Es claro para la Corte que el otorgamiento del t\u00edtulo despu\u00e9s de haber culminado el plan de estudios en una instituci\u00f3n universitaria, hace parte del derecho a la educaci\u00f3n, pero la responsabilidad en el cumplimiento del programa acad\u00e9mico fijado por las universidades, recae sobre los estudiantes, quienes al matricularse se acogen a las normas y requisitos impuestos en los reglamentos estudiantiles. \u00a0En este caso, no puede imponerse a la instituci\u00f3n accionada la obligaci\u00f3n de otorgar un t\u00edtulo a un estudiante que no ha cumplido con la aprobaci\u00f3n del p\u00e9nsum acad\u00e9mico se\u00f1alado para la carrera de Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica y que, consciente de su situaci\u00f3n particular, actu\u00f3 de manera contraria al reglamento estudiantil. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, llama la atenci\u00f3n de la Sala la irregularidad administrativa en que incurri\u00f3 el Polit\u00e9cnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, al permitir la matr\u00edcula del actor a un curso vacacional, estando retirado del plantel y percatarse de ese hecho s\u00f3lo hasta el momento de pasar las notas. En este caso, dicha irregularidad se\u00f1ala un incumplimiento del \u00a0reglamento estudiantil, en contrav\u00eda de lo afirmado por esta Corporaci\u00f3n en el sentido de que el mismo vincula a toda la comunidad educativa. De acuerdo con lo consagrado en el citado estatuto, el Polit\u00e9cnico debi\u00f3 retirar de la instituci\u00f3n al actor una vez \u00a0finaliz\u00f3 el per\u00edodo acad\u00e9mico y dejar plasmada la sanci\u00f3n en la base de datos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien fueron motivos acad\u00e9micos los que originaron la decisi\u00f3n atacada, \u00a0considera la Corte que el Polit\u00e9cnico Colombiano \u2018Jaime Isaza Cadavid\u2019 no puede lucrarse de su propio error, despu\u00e9s de incumplir los t\u00e9rminos del reglamento. \u00a0Es menester que el dinero recibido por concepto de matr\u00edcula en el curso vacacional, sea devuelto al estudiante o abonado al valor de la materia Investigaci\u00f3n de Operaciones I al momento de solicitar el reingreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, en aras de garantizar su derecho a acceder a la educaci\u00f3n, el estudiante puede solicitar reingreso y tomar el curso sin que pueda ser objeto de represalias o discriminaci\u00f3n alguna. De igual forma, no sobra advertir a la instituci\u00f3n el deber de controlar los procedimientos internos, relacionados con el c\u00e1lculo de los promedios semestrales y la actualizaci\u00f3n de datos de las hojas de vida de cada uno de los estudiantes, con el fin de evitar situaciones como la presente. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala revocar\u00e1 los fallos proferidos por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Medell\u00edn y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn y en su defecto, conceder\u00e1 el amparo tutelar del derecho a la educaci\u00f3n del actor. Se ordenar\u00e1 a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que acepte la solicitud de reingreso del se\u00f1or Carlos Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Ort\u00edz, si cumple los requisitos para ello, con el fin de que pueda tomar las materias pertinentes as\u00ed como cursar formalmente la materia Investigaci\u00f3n de Operaciones I, bajo las condiciones fijadas en el reglamento estudiantil, sin que pueda ser objeto de represalias o discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0Se le deber\u00e1 abonar al estudiante lo pagado por el curso de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al derecho a la igualdad invocado por el actor, no se pone a consideraci\u00f3n de esta Sala una situaci\u00f3n similar que permita establecer la vulneraci\u00f3n del mismo, por el contrario, se vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad de los estudiantes que, en aplicaci\u00f3n estricta del reglamento estudiantil del Polit\u00e9cnico Colombiano \u201cJaime Isaza Cadavid\u201d, han sido retirados o suspendidos por un semestre acad\u00e9mico debido a su bajo rendimiento, si en el presente caso, se acepta y valida el curso vacacional aprobado bajo la sanci\u00f3n de retiro impuesta al actor. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar los fallos proferidos por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Medell\u00edn, el 10 de diciembre de 2007 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn el 22 de febrero de 2008, en los cuales se deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales solicitados por el se\u00f1or Carlos Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Ort\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Tutelar el derecho a la educaci\u00f3n del actor Carlos Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Ort\u00edz y, en consecuencia, ordenar al Polit\u00e9cnico Colombiano \u201cJaime Isaza Cadavid\u201d, que acepte la solicitud de reingreso del se\u00f1or Carlos Andr\u00e9s Hern\u00e1ndez Ort\u00edz, si cumple los requisitos para ello, con el fin de que pueda tomar las materias pertinentes as\u00ed como cursar formalmente la materia Investigaci\u00f3n de Operaciones I, bajo las condiciones fijadas en el reglamento estudiantil, sin que pueda ser objeto de represalias o discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0Se le deber\u00e1 abonar al estudiante lo pagado por el curso de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 La copia de la orden de matr\u00edcula para el curso de vacaciones de la materia Investigaci\u00f3n de Operaciones I se encuentra a folio 5 del cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 En el folio 4 del cuaderno principal, se encuentra copia del listado de calificaciones del curso intensivo de la materia Investigaci\u00f3n de Operaciones. La nota final del actor fue 3.0. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver folio 9 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 MP: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00a0 Sentencias T-002 de 1992, T-573 de 1995 y C-114 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-807 de 2003 M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-892 A de 2006 MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-492 de 1992 MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia de T-237 de 1995 MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero en donde la Corte resolvi\u00f3 el caso de una estudiante universitaria que consideraba vulnerados sus derechos al buen nombre, educaci\u00f3n, trabajo y al debido proceso cuando habiendo terminado sus estudios de odontolog\u00eda y aprobado las asignaturas con los mejores promedios, no se le otorg\u00f3 el grado porque el Acuerdo 11 de 17 de noviembre de 1994, del Consejo Superior, le cancel\u00f3 definitivamente la matr\u00edcula, aplic\u00e1ndose la sanci\u00f3n contemplada en el reglamento estudiantil art. 59 literal e-) que inhabilita a la estudiante para continuar siendo alumna de la Universidad Aut\u00f3noma de Manizales. La Corte revis\u00f3 en la sentencia los l\u00edmites de la autonom\u00eda universitaria en el contexto del debido proceso y el derecho a la educaci\u00f3n adem\u00e1s de considerar las consecuencias pr\u00e1cticas de la violaci\u00f3n al debido proceso en un proceso disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia T-917 de 2006 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u201cDicho procedimiento ha de contemplar: (1) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanci\u00f3n; (2) la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias; (3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. Adicionalmente el tr\u00e1mite sancionatorio se debe tener en cuenta: (i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicol\u00f3gica; (ii) el contexto que rode\u00f3 la comisi\u00f3n de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de medidas de car\u00e1cter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos pr\u00e1cticos que la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-933 de 2005 MP: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-933 de 2005 MP: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>13 Visible a folio 7 del cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver folios 1 y 2 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-705\/08 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Contenido espec\u00edfico \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Alcance de la autonom\u00eda universitaria \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Ligado a otros derechos fundamentales como el derecho a escoger libremente oficio o profesi\u00f3n \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-El otorgamiento del t\u00edtulo, despu\u00e9s de haber culminado el plan de estudios en una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-16049","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16049"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16049\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}