{"id":16054,"date":"2024-06-05T19:44:21","date_gmt":"2024-06-05T19:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-710-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:21","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:21","slug":"t-710-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-710-08\/","title":{"rendered":"T-710-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-710\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO COLECTIVO-Diferenciaci\u00f3n entre su vulneraci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA, ACCIONES POPULARES Y ACCIONES DE GRUPO-Mecanismos diferentes para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales y derechos colectivos \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES POPULARES Y \u00a0ACCIONES DE GRUPO-Para la protecci\u00f3n de los derechos colectivos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneraci\u00f3n de derechos colectivos \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia ante vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Mecanismo de protecci\u00f3n de derechos colectivos en conexidad con derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>ACCION POPULAR-No es id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado o amenazado \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Requisitos para su procedencia como mecanismo de protecci\u00f3n de derechos colectivos en conexidad con derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia cuando la afectaci\u00f3n actual o inminente del derecho colectivo amenaza o vulnera un derecho fundamental\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD COMERCIAL DE ESTERILIZACION-Autoridades competentes para definir si la que pretende adelantar el accionado puede ser desarrollada en el inmueble adyacente al colegio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1849194 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Eduardo Linares L\u00f3pez en representaci\u00f3n de los estudiantes del Colegio Santa Fe de Valledupar contra Otto Armando P\u00e9rez Orozco y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., quince (15) de julio de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Valledupar y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por Carlos Eduardo Linares L\u00f3pez en representaci\u00f3n de los estudiantes del Colegio Santa Fe contra Otto Armando P\u00e9rez Orozco, Rafael Consuegra, Enrique Consuegra, Augusto Orozco S\u00e1nchez, Curador Urbano No. 1, Carlos Vidal Luque, Asesor Oficina Planeaci\u00f3n Municipal, CORPOCESAR, la Secretar\u00eda Salud Municipal de Valledupar y la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes del Colegio Santa Fe, a trav\u00e9s de apoderado, doctor Carlos Eduardo Linares L\u00f3pez, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra Otto Armando P\u00e9rez Orozco, Rafael Consuegra, Enrique Consuegra, Augusto Enrique Orozco S\u00e1nchez, Curador Urbano No. 1 y el Director de la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal de Valledupar, por considerar que se vulneraron sus derechos a la vida, la integridad f\u00edsica y la salud. As\u00ed mismo, la directora del centro educativo, Amparo Parodi de Larrazabal, otorg\u00f3 poder al mismo abogado, para que en nombre de los 1040 alumnos del colegio promoviera acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de proteger los mismos derechos fundamentales. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El abogado de los accionantes manifiesta que el se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco, m\u00e9dico de profesi\u00f3n, adquiri\u00f3, mediante escritura p\u00fablica 921 de 11 de abril de 2006, un inmueble Casa-Lote en Valledupar, colindante con las instalaciones del Colegio Santa Fe. \u00a0<\/p>\n<p>2. El apoderado de los accionantes se\u00f1ala que el se\u00f1or P\u00e9rez Orozco solicit\u00f3 a la Curadur\u00eda Urbana No.1 de Valledupar, una Licencia de Construcci\u00f3n para la remodelaci\u00f3n de una vivienda unifamiliar a un local comercial, sobre el inmueble antes mencionado, sin informar su prop\u00f3sito de establecer un \u201cCENTRO DE ESTERILIZACI\u00d3N\u201d de material hospitalario. \u00a0<\/p>\n<p>3. El representante de los alumnos y del Colegio Santa Fe sostiene que una vez notificados los vecinos de la solicitud de Licencia de Construcci\u00f3n, la directora del plantel educativo, Amparo Parodi de Larrazabal, manifest\u00f3 a la curadur\u00eda mediante comunicaci\u00f3n de 22 de agosto de 2006, que la obra ya se encontraba en construcci\u00f3n desde hac\u00eda m\u00e1s de un mes y requiri\u00f3 informaci\u00f3n sobre cual ser\u00eda el destino que se le dar\u00eda a la misma dado que no exist\u00eda informaci\u00f3n sobre el particular. Al respecto, se\u00f1ala que la Curadur\u00eda Urbana No.1 de Valledupar no dio respuesta a la comunicaci\u00f3n mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>4. El abogado Linares L\u00f3pez indica que posteriormente, el 20 de octubre de 2006, el m\u00e9dico P\u00e9rez Orozco, requiri\u00f3 a la Curadur\u00eda para que se estudiara, tramitara y expidiera la Licencia de Construcci\u00f3n para la remodelaci\u00f3n de una vivienda unifamiliar a un local comercial, que de acuerdo con los planos aportados y firmados por los arquitectos Rafael y Enrique Consuegra, como constructores responsables de la obra, denominaron \u201cCentro de Esterilizaci\u00f3n\u201d. Esta nueva solicitud fue notificada al Colegio Santa Fe mediante comunicaci\u00f3n de 25 de octubre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>5. El apoderado de los accionantes advierte que la directora del plantel educativo, a trav\u00e9s de documento de 30 de octubre de 2006, dirigido a la Curadur\u00eda, solicit\u00f3 no atender la solicitud de autorizaci\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n pues se desconoce la destinaci\u00f3n de la obra. \u00a0<\/p>\n<p>6. El representante de los accionantes rese\u00f1a que la Curadur\u00eda Urbana Uno de Valledupar le respondi\u00f3 al Colegio Santa Fe, inform\u00e1ndole que la primera solicitud de licencia de construcci\u00f3n no cumpli\u00f3 con los requisitos legales por lo cual fue archivada, y que frente, a la solicitud del 20 de octubre de 2006, radicada con el n\u00famero 0932 no obraba copia de la obligaci\u00f3n de instalar la valla publicitaria a los vecinos, pero que las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del proyecto correspond\u00edan a: \u201cuna solicitud de licencia de construcci\u00f3n de remodelaci\u00f3n de vivienda unifamiliar a local comercial para un Centro de Esterilizaci\u00f3n de tres niveles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El apoderado agrega que la Directora del colegio accionante, en representaci\u00f3n de los alumnos de este centro educativo se opuso el 10 de noviembre de 2006, dentro de los t\u00e9rminos previstos en la ley, a la construcci\u00f3n del mencionado Centro de Esterilizaci\u00f3n, colindante con el colegio, por el alto impacto de contaminaci\u00f3n. Adem\u00e1s, precisa que en la misma fecha se remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n a la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal en el mismo sentido, y luego, se present\u00f3 derecho de petici\u00f3n, el 21 de noviembre de 2006, para que certificara si de acuerdo con el POT en el inmueble adyacente al colegio pod\u00edan funcionar hospitales, centros de esterilizaci\u00f3n, laboratorios cl\u00ednicos, etc. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El abogado Linares L\u00f3pez relata que mediante Resoluci\u00f3n 0878 de 6 de diciembre de 2006, la Curadur\u00eda Urbana No. 1 decidi\u00f3 otorgar licencia de construcci\u00f3n para remodelaci\u00f3n de una vivienda unifamiliar a local comercial CENTRO DE SERVICIOS MEDICOS, por no haber encontrado fundamento legal a las objeciones presentadas. La mencionada Resoluci\u00f3n fue notificada a la directora del Colegio Santa Fe el 19 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>9. El representante del Colegio Santa Fe, inform\u00f3 que mediante oficio de 13 de diciembre de 2006 la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar CORPOCESAR, se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda expedido licencia, permiso o autorizaci\u00f3n ambiental para una central de esterilizaci\u00f3n, que tampoco hab\u00eda establecido Plan de Manejo Ambiental para una instituci\u00f3n de estas caracter\u00edsticas pero que el 1\u00ba de diciembre de 2006, el se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco \u00a0hab\u00eda solicitado \u201cconcepto ambiental para el funcionamiento de una central de esterilizaci\u00f3n con el uso de vapor y \u00f3xido de etileno\u201d, la cual a\u00fan no hab\u00eda sido evaluada. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El apoderado de los peticionarios asegura que frente a las incongruencias sobre la destinaci\u00f3n de la construcci\u00f3n del inmueble que colinda con el Colegio Santa Fe, la directora de la instituci\u00f3n solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, el 19 de diciembre de 2006, pues no es claro si la obra es para una central de esterilizaci\u00f3n, como se menciona en los planos y en la solicitud del concepto ambiental ante CORPOCESAR o si se trata de un centro de servicios m\u00e9dicos como consta en la licencia de construcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El abogado Linares L\u00f3pez aduce que dentro del t\u00e9rmino para apelar la decisi\u00f3n adoptada por la Curadur\u00eda Urbana No. 1, la directora del Colegio Santa Fe interpuso recurso de apelaci\u00f3n ante la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal por considerar que la Resoluci\u00f3n 0878 de 2006, vulnera los art\u00edculos 25, 26 y 27 del Decreto 564 de 2006 y el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El representante de los accionantes se\u00f1ala que, el 26 de diciembre de 2006, la Alcald\u00eda de Valledupar, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Local de Salud notific\u00f3 al Colegio Santa Fe \u00a0sobre su decisi\u00f3n de ordenar la suspensi\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n en el inmueble adyacente al plantel. \u00a0<\/p>\n<p>13. El apoderado agrega que el 16 de enero de 2007, la Curadur\u00eda Urbana No. 1 notific\u00f3 a la directora del Colegio Santa Fe sobre la emisi\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, identificada con el n\u00famero 0982 de 15 de enero de 2007. Ante esta nueva notificaci\u00f3n, el apoderado se\u00f1al\u00f3 que la directora se opuso con similares argumentos a los presentados en contra de la primera licencia. \u00a0<\/p>\n<p>14. El abogado Linares L\u00f3pez narra que el 7 de febrero de 2007, la Secretar\u00eda Local de Salud de la Alcald\u00eda de Valledupar inform\u00f3 al Colegio Santa Fe, ante una consulta realizada, que un centro de esterilizaci\u00f3n no tiene: \u201cning\u00fan grado de complejidad, es decir(\u2026) no exige condiciones espec\u00edficas para el funcionamiento de dicho centro\u201d. Esto, a juicio del apoderado en total contradicci\u00f3n con la actuaci\u00f3n de la entidad relatada(ver hecho 11). \u00a0<\/p>\n<p>15. De acuerdo con el representante de los accionantes, el 15 de febrero de 2007, la directora del Colegio Santa Fe contest\u00f3 la comunicaci\u00f3n de la Secretar\u00eda Local de Salud, advirtiendo la contaminaci\u00f3n ambiental que representar\u00eda la construcci\u00f3n del centro de esterilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. El 28 de marzo de 2007, seg\u00fan el abogado Linares L\u00f3pez, la Curadur\u00eda Urbana No. 1 inform\u00f3 a la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal y a la se\u00f1ora Parodi, que comoquiera que han transcurrido 2 meses despu\u00e9s de haberse presentado la apelaci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 0878 de 6 de diciembre de 2006, la misma se encuentra en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El apoderado de los peticionarios relata que mediante Resoluci\u00f3n de 16 de abril de 2007, la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal de Valledupar, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n afirmando que lo que realmente se estaba amparando con la licencia de construcci\u00f3n era un centro de esterilizaci\u00f3n y no uno de servicios m\u00e9dicos, y por lo tanto, revoc\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0878 de 2006 y orden\u00f3: \u201c(\u2026) al Curador Urbano Numero Uno (1) de esta ciudad a aclarar el acto administrativo No 0878 de fecha 06 de Diciembre de 2006, en el sentido que establezca si la construcci\u00f3n es un Centro de Servicios M\u00e9dicos o si por el contrario el proyecto urban\u00edstico es una Central de esterilizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18. El representante de los accionantes inform\u00f3 que ante la solicitud realizada por CORPOCESAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que emitiera un concepto sobre la incidencia ambiental de un centro de esterilizaci\u00f3n, el 17 de abril de 2007, el Ministerio se pronunci\u00f3 se\u00f1alando que un centro de las caracter\u00edsticas mencionadas puede emitir a la atm\u00f3sfera trazas de \u00f3xido de etileno, el cual seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n toxicol\u00f3gica internacional produce efectos adversos sobre la salud y que de acuerdo con el art\u00edculo 107 del Decreto 948 de 1995: \u00a0\u201cning\u00fan municipio o distrito podr\u00e1 dentro del per\u00edmetro urbano autorizar el establecimiento o instalaci\u00f3n de una fuente fija de emisi\u00f3n de contaminantes en el aire en zonas distintas de las habilitadas para usos industriales en el territorio de su jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19.El abogado Linares L\u00f3pez indica que la Curadur\u00eda Urbana No. 1 de Valledupar emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0942 de 24 de abril de 2007, mediante la cual aclar\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0878 de 2006, de tal forma que la construcci\u00f3n del centro de servicios m\u00e9dicos es \u201cconcurrente y no dis\u00edmil\u201d con la construcci\u00f3n del centro de esterilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20. El apoderado de los accionantes afirma que el 21 de junio de 2007 la Curadur\u00eda Urbana No. 1 inform\u00f3 a la directora del Colegio Santa Fe sobre la solicitud de licencia de modificaci\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n 0878 de 2006. Ante esta notificaci\u00f3n la directora se opuso nuevamente con los argumentos expuestos en precedencia, en particular por lo dispuesto en el art\u00edculo 107 del Decreto 948 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>21. De acuerdo con el representante de los peticionarios, la Curadur\u00eda Urbana No. 1 manifest\u00f3 mediante comunicaci\u00f3n, de 27 de junio de 2007, lo siguiente frente al: \u201cacto administrativo expedido en el sentido de la central de esterilizaci\u00f3n se encuentra ejecutoriado y su titular tiene derecho a modificarlo toda vez que se cumpla con los requisitos que la ley exige para el tr\u00e1mite de licencias urban\u00edsticas\u201d y que la modificaci\u00f3n corresponde a la adici\u00f3n de un lote colindante para el parqueadero, y reitera que se trata de un centro de servicios m\u00e9dicos, por tanto, el \u201cfuncionamiento de las especialidades que all\u00ed se concentren se escapan a la competencia de esta Curadur\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22. El abogado Linares L\u00f3pez se\u00f1ala que mediante comunicaci\u00f3n de 3 de julio de 2007, la directora del Colegio Santa Fe reclama y ratifica su inconformidad al Curador Urbano No. 1 y al Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Valledupar, porque en su criterio las autoridades municipales est\u00e1n ignorando el concepto t\u00e9cnico emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Esta comunicaci\u00f3n, fue enviada con copia a la Procuradur\u00eda Regional de Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>23. El apoderado de los accionantes destaca que a la fecha de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela el inmueble adyacente al Colegio Santa Fe sigue en proceso de construcci\u00f3n y dentro del mismo ya se encuentran los equipos y maquinaria para el proceso de esterilizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Con base en lo expuesto, el representante del Colegio Santa Fe solicita amparar los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y al ambiente sano de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la instituci\u00f3n para que \u00e9stos no sean expuestos a ning\u00fan riesgo como la contaminaci\u00f3n y o la eventual exposici\u00f3n a sustancias altamente t\u00f3xicas, situaciones que ser\u00edan extremadamente lamentables, por los da\u00f1os irreversibles que podr\u00edan causarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El representante de los accionantes solicita que se declare que los accionados est\u00e1n vulnerando los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud, a la educaci\u00f3n, a la recreaci\u00f3n y el derecho a un ambiente sano de los estudiantes del Colegio Santa Fe, y en consecuencia, se ordene la suspensi\u00f3n inmediata de la construcci\u00f3n del CENTRO M\u00c9DICO destinado a la esterilizaci\u00f3n de material hospitalario que colinda con el centro educativo. Asimismo, solicita que se ordene al Curador Urbano No. 1 de Valledupar que revoque las licencias de construcci\u00f3n expedidas mediante la Resoluci\u00f3n 0848 de 6 de diciembre de 2006, la Resoluci\u00f3n 0942 de 24 de abril de 2007 y la Resoluci\u00f3n 1067 de 19 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el apoderado demanda que la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal de Valledupar confirme, mediante el acto administrativo correspondiente, la revocatoria de las licencias de construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el abogado Linares L\u00f3pez solicita que se ordene al m\u00e9dico Otto Armando P\u00e9rez Orozco cambiar la destinaci\u00f3n del inmueble de su propiedad que limita con el Colegio Santa Fe. Igualmente, que retire las maquinarias y equipos que fueron ingresados al inmueble y que pretenden ser utilizados en el Centro de Esterilizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el representante de los accionantes demanda que se ordene a los arquitectos Rafael y Enrique Consuegra que se abstengan, de dise\u00f1ar, construir o desarrollar centros de esterilizaci\u00f3n dentro del per\u00edmetro urbano de Valledupar, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el apoderado solicita que se compulse copia de la decisi\u00f3n al Gobernador del Cesar, al Alcalde de Valledupar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que en el \u00e1mbito de su competencia den cumplimiento a lo establecido en el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El apoderado de los accionantes adjuntaron como pruebas a la acci\u00f3n de tutela, los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Copia de la escritura p\u00fablica 921 mediante la cual el se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco compr\u00f3 el inmueble colindante con el Colegio Santa Fe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Copia de la comunicaci\u00f3n emitida por la Curadur\u00eda Urbana No. 1, en la que se informa a los vecinos colindantes la solicitud de licencia de construcci\u00f3n requerida por el se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Copia de la carta enviada por la directora del Colegio Santa Fe, el 22 de agosto de 2006, a la Curadur\u00eda Urbana No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Copia de la carta envidada por la Curadur\u00eda Urbana No. 1 a la directora del Colegio Santa Fe, el 25 de octubre de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Copia de la carta enviada por la directora del Colegio Santa Fe, el 30 de octubre de 2006, a la Curadur\u00eda Urbana No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>vii) Copia de la carta enviada por la directora del Colegio Santa Fe, el 10 y el 20 de noviembre de 2006, a la Curadur\u00eda Urbana No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Copia de la carta enviada por la directora del Colegio Santa Fe, el 21 de noviembre de 2006, a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>ix) Copia de la Resoluci\u00f3n 0878 de 6 de diciembre de 2006, por medio de la cual el Curador Urbano No. 1 concede licencia de construcci\u00f3n al se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco. \u00a0<\/p>\n<p>x) Copia de la carta enviada por CORPOCESAR a la directora del Colegio Santa Fe, el 13 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>xi) Copia de la carta enviada por la directora del Colegio Santa Fe al Procurador Departamental del Cesar el 19 de diciembre de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) Copia del recurso de apelaci\u00f3n presentado , el 26 de diciembre de 2006, por la directora del Colegio Santa Fe contra la Resoluci\u00f3n 0878 de 2006 a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>xiii) Copia de la carta enviada por la Secretar\u00eda Local de Salud de Valledupar, el 26 de diciembre de 2006, al Colegio Santa Fe. \u00a0<\/p>\n<p>xiv) Copia de la carta envidada por la Curadur\u00eda Urbana No. 1 a la directora del Colegio Santa Fe, el 16 de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>xv) Copia de la carta enviada por la directora del Colegio Santa Fe, el 19 de enero de 2007, a la Curadur\u00eda Urbana No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>xvi) Copia de la carta enviada por la Secretar\u00eda Local de Salud de Valledupar, el 7 de febrero de 2007, a la directora del Colegio Santa Fe. \u00a0<\/p>\n<p>xvii) Copia de la carta enviada por la directora del Colegio Santa Fe, el 15 de febrero de 2007, al Secretario de Salud Municipal de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>xix) Copia de la Resoluci\u00f3n 0008 de 16 de abril de 2007, por medio de la cual el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal resuelve recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>xx) Copia de la carta enviada por CORPOCESAR, el 22 de febrero de 2007, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>xxi) Copia del concepto t\u00e9cnico emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>xxii) Copia de la Resoluci\u00f3n 0942 de 24 de abril de 2007, por medio de la cual el Curador Urbano No. 1 aclara la Resoluci\u00f3n 0878 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>xxiii) Copia de la carta envidada por la Curadur\u00eda Urbana No. 1 a la directora del Colegio Santa Fe, el 21 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>xxiv) Copia de la carta enviada por la directora del Colegio Santa Fe, el 27 de junio de 2007, a la Curadur\u00eda Urbana No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>xxv) Copia de la carta envidada por la Curadur\u00eda Urbana No. 1 a la directora del Colegio Santa Fe, el 27 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>xxvi) Copia de la carta enviada por la directora del Colegio Santa Fe, el 03 de julio de 2007, a la Curadur\u00eda Urbana No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>xxvii) Copia de la carta enviada por la directora del Colegio Santa Fe, el 03 de julio de 2007, a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>xxviii) Material fotogr\u00e1fico de la obra que se adelanta en el lote que colinda con el Colegio Santa Fe. \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de los accionados \u00a0<\/p>\n<p>27. Los arquitectos Enrique Jaime Consuegra Orozco y Rafael Guillermo Consuegra Orozco, manifestaron que el se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco los contrat\u00f3 para construir una central de esterilizaci\u00f3n ubicada en la calle 18 No. 15-63 del barrio Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n de la ciudad de Valledupar. Al respecto, aclaran que una vez terminados los planos arquitect\u00f3nicos de la obra \u00e9stos fueron presentados a la Curadur\u00eda Urbana No. 1 para su respectiva aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, agregan los arquitectos, que cuando fue expedida la licencia de construcci\u00f3n iniciaron la ejecuci\u00f3n de la obra, conforme a la normas establecidas por los diferentes entes competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los arquitectos concluyen que no entienden por qu\u00e9 han sido vinculados a la acci\u00f3n de tutela cuando su trabajo se circunscribe a la realizaci\u00f3n de una obra aprobada por la autoridad competente, y en esa medida, su actuaci\u00f3n no compromete los derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la salud de los alumnos del Colegio Santa Fe. \u00a0<\/p>\n<p>28. El se\u00f1or Alex Alfredo Bandera Manceras, como Jefe Encargado de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal solicit\u00f3 que se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela porque existen otros medios de defensa judicial para hacer efectivos los derechos invocados. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que su representada no ha violado los derechos a la vida, integridad f\u00edsica y salud de la comunidad educativa del Colegio Santa Fe. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la actuaci\u00f3n de la oficina que representa el se\u00f1or Bandera Manceras puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u201c La Oficina Asesora de Plantaci\u00f3n inici\u00f3 procedimiento contravencional contra la construcci\u00f3n ubicada en la Calle 18 No. 15-63 de propiedad de Otto P\u00e9rez Orozco debido a la realizaci\u00f3n de obras en el inmueble, sin el lleno de los requisitos de ley es decir, la licencia de construcci\u00f3n; puesto que esta se encontraba en tr\u00e1mite ante la Curadur\u00eda No. 1 de esta ciudad (\u2026) Acto seguido la Oficina cita al se\u00f1or Otto P\u00e9rez Orozco a diligencia de descargo. Dentro de la misma el compareciente admite carecer de la licencia y solicita un plazo para aportar (sic) al despacho.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el representante de la accionada relata que la Curadur\u00eda Urbana No. 1 expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0878 de 2006, la cual fue impugnada por la se\u00f1ora Amparo Parodi en calidad de vecina colindante. El recurso de apelaci\u00f3n, fue resuelto revocando la licencia de construcci\u00f3n y ordenando que se aclarara si la construcci\u00f3n era de un centro m\u00e9dico o de una central de esterilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluye que ante la aclaraci\u00f3n del acto administrativo que concedi\u00f3 la licencia de construcci\u00f3n al se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco, \u00e9ste solicit\u00f3 la excepci\u00f3n de p\u00e9rdida de ejecutoriedad de la medida correctiva de suspensi\u00f3n de la obra, a la cual accedi\u00f3 la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n pues la licencia de construcci\u00f3n \u00a0se encontraba en firme. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Bandera Manceras aport\u00f3 como pruebas: i)copia del acta de posesi\u00f3n como jefe encargado de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n; ii) copia de la Resoluci\u00f3n No. 018 de 15 de diciembre de 2006, mediante la cual se impone una medida correctiva de suspensi\u00f3n de obra al se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco, por adelantar una obra sin la respectiva licencia de construcci\u00f3n; iii) copia del escrito mediante el cual el se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco solicit\u00f3 la excepci\u00f3n de p\u00e9rdida de ejecutoria de la Resoluci\u00f3n No. 018 de 15 de diciembre de 2006; y iv) copia de la Resoluci\u00f3n 0014 de 30 de mayo de 2007 por medio de la cual se concedi\u00f3 la excepci\u00f3n de p\u00e9rdida de ejecutoria de la Resoluci\u00f3n No. 018 de 15 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>29. El se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era improcedente, a\u00fan como mecanismo transitorio, de una parte, porque, existen otros medios de defensa judicial, en particular, la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa la cual es competente para realizar un juicio de legalidad de la Resoluci\u00f3n 0942 de 24 de abril de 2007, y de otra, puesto que una de las causales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares es la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, pero la esterilizaci\u00f3n que ofrece un centro de servicios m\u00e9dicos no cumple con esta condici\u00f3n de acuerdo con la sentencia C-134 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>El accionado sostiene que no es cierto que haya vulnerado los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, la dignidad humana, la salud, el medio ambiente, la educaci\u00f3n, entre otros, dado que la esterilizaci\u00f3n es necesaria en todas las entidades que prestan servicios de salud, para garantizar la seguridad en el manejo de los elementos quir\u00fargicos y no quir\u00fargicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco precis\u00f3 que: \u201cEl m\u00e9todo utilizado en el servicio de esterilizaci\u00f3n que se prestar\u00e1 en el Centro de Servicios M\u00e9dicos; no vulnera los derechos fundamentales antes citados por cuanto dicho proceso de esterilizaci\u00f3n de material hospitalario se har\u00e1 con el sistema de sterivac patentado 3M \u00a0y por un sistema de alta temperatura de Vapor de Agua, los cuales son utilizados en m\u00faltiples instituciones a nivel mundial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El accionado refiere que en varias ciudades del pa\u00eds hay centros de esterilizaci\u00f3n an\u00e1logos al que \u00e9l est\u00e1 construyendo, adyacentes incluso a planteles educativos o en zonas residenciales sin que ello hubiere generado problemas de salud para la comunidad. Esto, es as\u00ed, porque no se utiliza el \u201cFormaldeh\u00eddo\u201d sino el \u00f3xido de etileno, cuyo uso \u00a0se encuentra reglamentado por el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el se\u00f1or P\u00e9rez Orozco argumenta que el concepto emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expone las consecuencias de la exposici\u00f3n continua a altos niveles de \u00f3xido de etileno, lo cual no sucede con el proceso de esterilizaci\u00f3n a emplearse en el inmueble adyacente al Colegio Santa Fe pues no se generan residuos contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el accionado subraya que: \u201c(\u2026) debo solicitar visita de la Secretar\u00eda de Salud para verificar el cumplimiento del manual de buenas pr\u00e1cticas de centrales de Esterilizaci\u00f3n, establecido en la resoluci\u00f3n n\u00famero 02183 de julio 09 de 2.004, emitido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el cual sirvi\u00f3 de base para su construcci\u00f3n y se aplica en su totalidad. Como tambi\u00e9n la evaluaci\u00f3n de CORPOCESAR sobre emisi\u00f3n de gases y vertimientos de aguas, de ser necesarios. Para ello deben estar construidas las instalaciones, pues se trata de normas de funcionamiento.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el accionado advierte que el material fotogr\u00e1fico aportado por el apoderado de los accionantes fue recaudado ilegalmente sin su autorizaci\u00f3n. El se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco aport\u00f3 como pruebas los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Documento sobre generalidades y conceptos b\u00e1sicos de esterilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Listado de instituciones que cuentan con equipos de Steri-Vac. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Nota aclaratoria de 3M sobre el uso de \u00f3xido de etileno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Certificaci\u00f3n de 3M Colombia sobre los equipos Steri-Vac. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Documento sobre eficacia, seguridad, viabilidad y futuro de la esterilizaci\u00f3n con \u00f3xido de etileno en las pr\u00e1cticas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Certificaci\u00f3n de registro 3M norma ISO 2.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Certificaci\u00f3n de registro 3M norma ISO 2.003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Decreto 1669 de 2 de agosto de 2002 de los Ministerios de Ambiente y de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Comunicaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud Departamental, de 2 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Comunicaci\u00f3n de CORPOCESAR de 27 de marzo de 2007, dirigida al se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Comunicaci\u00f3n de CORPOCESAR de 18 de abril \u00a0de 2007, dirigida al Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Copia del manual de buenas pr\u00e1cticas de esterilizaci\u00f3n, Resoluci\u00f3n n\u00famero 02183 de julio 9 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Hoja t\u00e9cnica de equipo Steri-Vac, esterilizador de gas de \u00f3xido de etileno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El se\u00f1or Augusto Enrique Orozco S\u00e1nchez, Curador Urbano Primero del Municipio de Valledupar, consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no era procedente ni siquiera como mecanismo transitorio, pues la legalidad del acto administrativo, a saber la Resoluci\u00f3n 0942 de 2007, puede someterse a control de legalidad mediante las acciones dispuestas por la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el Curador se pronunci\u00f3 sobre los argumentos planteados por los accionantes, al expresar en primer t\u00e9rmino, que con su desempe\u00f1o no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados. En particular, destac\u00f3 que la normatividad que rige las actuaciones urban\u00edsticas no exige que se presenten conceptos t\u00e9cnicos o licencias ambientales para la construcci\u00f3n de centros de servicios m\u00e9dicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, el Curador resalt\u00f3 que en el caso no resulta aplicable el art\u00edculo 107 del Decreto 948 de 1995, en tanto el servicio de esterilizaci\u00f3n que prestar\u00e1 el centro m\u00e9dico, seg\u00fan la informaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco, ser\u00e1 a trav\u00e9s del \u00f3xido de etileno con base en lo establecido en el art\u00edculo 15 del Decreto 1669 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Curador Urbano No. 1 consider\u00f3 que no se vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la se\u00f1ora Amparo Parodi comoquiera que en todo momento se le informaron las actuaciones administrativas adelantadas por la entidad y en el tr\u00e1mite de las mismas tuvo la oportunidad de intervenir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la violaci\u00f3n del derecho a un ambiente sano, el se\u00f1or Orozco S\u00e1nchez manifest\u00f3 que no era cierto que la obra se encontrara en una zona de car\u00e1cter exclusivamente residencial sino que seg\u00fan la demarcaci\u00f3n urbana el sector est\u00e1 clasificado como \u00e1rea de actividad especializada comercial, la cual permite la construcci\u00f3n de servicios profesionales, centros de servicios m\u00e9dicos y similares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Curador Urbano No. 1 aport\u00f3 las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Copia del Decreto 1669 de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Copia de la Resoluci\u00f3n 0878 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Copia de la demarcaci\u00f3n expedida por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Copia del contenido del art\u00edculo primero del Decreto 564 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>v) Copia del art\u00edculo 18 del Decreto 564 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Copia del art\u00edculo 22 del Decreto 564 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>vii) Copia de la Resoluci\u00f3n 0008 de 16 de abril de 2007, expedida por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Copia de la Resoluci\u00f3n 0942 de 2007, expedida por la Curadur\u00eda Urbana No. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Copia del oficio de 30 de octubre de 2006 dirigido por la Curadur\u00eda Urbana No. 1 a la se\u00f1ora Amparo Parodi. \u00a0<\/p>\n<p>x) Copia de la p\u00e1gina 875 del Diccionario Peque\u00f1o Larrousse ilustrado-2003. \u00a0<\/p>\n<p>xi) Copia de la Resoluci\u00f3n 02183 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, por medio de la cual se adopta el manual de buenas pr\u00e1cticas de esterilizaci\u00f3n para prestadores del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>31. El 27 de agosto de 2007, el Juzgado Tercero Penal Municipal recibi\u00f3 declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Amparo Parodi de Larrazabal, en la que ante la pregunta sobre los derechos que considera le est\u00e1n vulnerando, respondi\u00f3, a partir del concepto emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, lo siguiente: \u201c(\u2026)la central de esterilizaci\u00f3n dice en forma tajante que no puede funcionar en el per\u00edmetro urbano \u00a0de cualquier ciudad, un centro de esterilizaci\u00f3n porque es una fuente contaminante permanente que puede acarrear consecuencias muy graves, por eso yo he acudido a la tutela, porque despu\u00e9s de haber agotado los recursos, yo creo que ella (sic)\u00a0 voy a lograr defensor(sic) los derechos de mis alumnos porque es mi responsabilidad, la atenci\u00f3n en salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado, el cual tiene que garantizar. Yo dir\u00eda que la salud de los \u00a0ni\u00f1os, que el derecho a la salud de los ni\u00f1os es de car\u00e1cter prioritario y debe ser garantizado de manera inmediata, lo dice la Constituci\u00f3n, por eso apelo a la tutela.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>32. Mediante auto de 27 de agosto de 2007, el juez de instancia orden\u00f3 dar traslado de la acci\u00f3n de tutela a CORPOCESAR, la Secretar\u00eda de Salud Municipal y la Secretar\u00eda de Salud Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>33. La Secretar\u00eda Local de Salud de Valledupar, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n de 28 de agosto de 2007, inform\u00f3 que: \u201cEn cuanto a si est\u00e1 permitido o no su funcionamiento \u2013se refiere al centro de esterilizaci\u00f3n- y si pone en peligro la salud de sus moradores o vecinos, no es competencia de esta Secretar\u00eda determinar este punto ya que para la habilitaci\u00f3n de este tipo de establecimiento es competencia de la oficina de vigilancia y control de la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Cesar, adem\u00e1s dicho centro estar\u00eda generando emisiones atmosf\u00e9ricas que deben ser determinadas por la autoridad ambiental (CORPOCESAR) y as\u00ed evaluar el riesgo de contaminaci\u00f3n ambiental y la complejidad para el funcionamiento del centro de esterilizaci\u00f3n ubicado en la mencionada direcci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>34. El Director General de CORPOCESAR, mediante oficio de 28 de agosto de 2007, \u00a0reiter\u00f3, en el mismo sentido expresado en el escrito dirigido a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal el 23 de marzo de 2007, que la central de esterilizaci\u00f3n no requiere Licencia Ambiental conforme al Decreto 1220 de 2005, pero que en el evento en que se generen descargas de aguas residuales y emisiones atmosf\u00e9ricas ser\u00e1 necesario tramitar los permisos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el representante de CORPOCESAR resalt\u00f3 que quien puede permitir \u00a0la construcci\u00f3n de la central de esterilizaci\u00f3n es la autoridad municipal competente, quien debe considerar las normas del Plan de Ordenamiento Territorial as\u00ed como el art\u00edculo 107 del Decreto 948 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el director de CORPOCESAR anex\u00f3 el concepto emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Mediante comunicaci\u00f3n del 28 de agosto de 2007, el Curador Urbano No. 1, precis\u00f3 que conforme al Decreto 1220 de 2005 no se exige licencia ambiental a las centrales de esterilizaci\u00f3n, pero que: \u201cHabr\u00eda que consultar con las autoridades si es necesario que las centrales de esterilizaci\u00f3n presenten plan de manejo ambiental para la licencia de funcionamiento que es diferente a la licencia de construcci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0A trav\u00e9s de oficio del 28 de agosto de 2007, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal, aclar\u00f3 que dicha dependencia: \u201c(\u2026) no tiene potestad para determinar si el funcionamiento de un centro de esterilizaci\u00f3n pone en peligro la salud de las personas al ser del resorte de otra entidad de tipo ambiental(\u2026) la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n debe verificar si la obra que se desarrolla esta conforme a lo planteado en las licencias, pero no tiene incidencia en cuanto a las implicaciones ambientales o peligrosidad de la misma.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>37. La Coordinadora de Vigilancia y Control de la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, Leyla Mar\u00eda Milian L\u00f3pez, inform\u00f3, mediante comunicaci\u00f3n de 29 de agosto de 2007, lo siguiente: \u201c(\u2026) el centro de esterilizaci\u00f3n objeto de esta consulta en la actualidad y teniendo en cuenta que aun no esta en servicio ni inscrito en el registro especial de prestadores de servicios de salud la normatividad legal vigente no exige condiciones espec\u00edficas para el funcionamiento de dicho centro, solo establece que debe tener (siempre y cuando est\u00e9 inscrito en el ente territorial): AREA FISICA EXCLUSIVA Y DE CIRCULACI\u00d3N RESTRINGIDA NO ES UTILIZADA COMO AREA DE TRANSITO ENTRE OTRAS DEPENDENCIAS. DEBE POSEEER AREA SEPARADAS PARA ROPA CONTEMINADA, LIMPIA Y ESTERIL. DEBE CONTAR CON UNIDAD SANITARIA Y AREA DE ASEO. EQUIPODE ESTERILIZACI\u00d3N SEG\u00cdN EL M\u00c9TODO ESTABLECIDO. (\u2026) En cuanto a si es permitido o no el funcionamiento de un centro de esterilizaci\u00f3n en la Calle 18 No. 15-63 de esta ciudad, se debe consultar con el POT de Valledupar con el fin de establecer si dentro de los usos del suelo permitidos esta consagrada que en ese sector espec\u00edfico de la ciudad funciones el mencionado centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a si el funcionamiento de dicho centro pone en peligro la salud de los moradores o vecinos del lugar es a la Coordinaci\u00f3n de Salud Ambiental de la Secretar\u00eda de Salud Departamental quien debe absolver la consulta.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>38. La Coordinadora Proyecto Salud Ambiental de la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, Melba Cadavid Arango, por medio de comunicaci\u00f3n de 29 de agosto de 2007, se\u00f1al\u00f3 que: \u201cEL permiso para construir o no un centro de esterilizaci\u00f3n de materiales quir\u00fargicos en la Calle 18 No. 15-63 de esta ciudad, es otorgado exclusivamente por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Valledupar, previos concepto t\u00e9cnico emitido por CORPOCESAR, quien es a su vez el organismo competente para determinar los factores de riesgo que inciden en el ambiente, de acuerdo a las emisiones generadas por el tipo de equipos o maquinarias utilizadas en establecimientos de esta naturaleza.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>39. El 29 de agosto de 2007, el se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco puntualiz\u00f3 cual era la distribuci\u00f3n del centro de servicios m\u00e9dicos que est\u00e1 construyendo. Asimismo, precis\u00f3 que entre los servicios que prestar\u00e1 dicho centro est\u00e1n el de facilitar y proveer al personal m\u00e9dico los medios necesarios para una mejor atenci\u00f3n profesional, servicio de esterilizaci\u00f3n, suministro de materiales quir\u00fargicos, materiales de osteos\u00edntesis, insumos hospitalarios, suturas y otros. Al respecto, aclar\u00f3 que en ning\u00fan momento se ha pensado en prestar servicios asistenciales ni atenci\u00f3n a pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la licencia de funcionamiento para el servicio de esterilizaci\u00f3n, el accionado, inform\u00f3 que: \u201c(\u2026) ser\u00e1 prestado en el Centro de Servicios M\u00e9dicos, tal como se anot\u00f3 en respuesta a la demanda de tutela, es de mi conocimiento que al terminar la ejecuci\u00f3n de las obras, es el momento de solicitar la visita de Secretar\u00eda de Salud Departamental para su habilitaci\u00f3n, por ser \u00e9ste el organismo competente de verificar el cumplimiento de las normas establecidas para el funcionamiento\u201d. Sobre el particular adjunt\u00f3 comunicaci\u00f3n de CORPOCESAR, en la cual le informan que todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, cumpliendo una serie de requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco puntualiz\u00f3 que: \u201c(\u2026) respecto a los permisos de vertimientos y emisiones que debe emitir CORPOCESAR, estos se verifican, si son necesarios mediante una inspecci\u00f3n ocular al Centro de Servicios M\u00e9dicos, una vez las obras hayan sido concluidas, pues son permisos para el funcionamiento de la Central de Esterilizaci\u00f3n, no de planta de esterilizaci\u00f3n, ya que este t\u00e9rmino se refiere a manejo industrial, el cual no es mi caso.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or P\u00e9rez Orozco aport\u00f3 las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Copia de la Resoluci\u00f3n 0878 de 6 de diciembre de 2006, por medio de la cual el Curador Urbano No. 1 concede licencia de construcci\u00f3n al se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Copia de certificado de existencia y representaci\u00f3n de SERVIORTOPEDICA EU, emitido por la C\u00e1mara de Comercio de Valledupar. En la que figura como objeto social la comercializaci\u00f3n de insumos quir\u00fargicos, esterilizaci\u00f3n de materiales m\u00e9dico quir\u00fargicos, elementos de control y evaluaci\u00f3n de esterilizaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n de elementos de osteos\u00edntesis, pr\u00f3tesis, distribuci\u00f3n y venta de medicamentos y equipos hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Copia de la carta envida por CORPOCESAR el 29 de agosto de 2007 al se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Copia del documento de delineamiento del inmueble del se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco expedido por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Copias parciales del Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Copia de un correo electr\u00f3nico enviado por funcionario del Ministerio de Protecci\u00f3n Social al se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>40. Mediante sentencia de 30 de agosto de 2007, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Valledupar decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela. El juez consider\u00f3 que contra los actos administrativos resulta improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Adem\u00e1s, precis\u00f3 que no es cierto que la licencia de construcci\u00f3n concedida al se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco afecte los derechos fundamentales invocados pues la obra no constituye una amenaza para los alumnos del Colegio Santa Fe. Al respecto, agreg\u00f3 que lo que eventualmente afectar\u00eda los derechos de los habitantes del sector ser\u00eda la actividad que se desarrolle en el lugar, pero como \u00e9sta a\u00fan no se encuentra en ejercicio, y la misma requiere de licencia de funcionamiento, no es mediante la acci\u00f3n de tutela que se podr\u00eda decidir la autorizaci\u00f3n para el centro de esterilizaci\u00f3n en las condiciones descritas en el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar resalta el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela se\u00f1alando que la presente controversia y la relacionada con el funcionamiento de este centro debe ventilarse ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>41. El abogado Linares L\u00f3pez considera que la sentencia de primera instancia no valor\u00f3 de forma equitativa las versiones y pruebas aportadas por las partes. En particular, hace referencia a que el juez no tuvo en cuenta el concepto t\u00e9cnico emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, insiste en el riesgo en que se encuentran sus representados ante la inminente entrada en funcionamiento del centro de esterilizaci\u00f3n, lo que conlleva una amenaza a los derechos a la vida, integridad, salud y ambiente sano. En esa medida, considera que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial adecuado para la protecci\u00f3n de los derechos invocados y para impedir que contin\u00fae la construcci\u00f3n y entre en funcionamiento el centro de esterilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el representante de los peticionarios se queja porque no se vincul\u00f3 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad encargada de velar por la protecci\u00f3n de los derechos de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a actos administrativos el apoderado de los accionantes se\u00f1ala que si bien es excepcional, la afectaci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os hace viable la protecci\u00f3n invocada. \u00a0En adici\u00f3n, sostiene que la tutela deber\u00eda proceder de forma definitiva por la demora que implicar\u00eda el desarrollo de un proceso contencioso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oposici\u00f3n a la impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>42. El se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco manifiesta que: \u201cel fallador con su decisi\u00f3n no ha menospreciado los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del CSF, simplemente es claro, que las pruebas y argumentos jur\u00eddicos y f\u00e1cticos de los tutelantes no lograron demostrar y convencer al aquo la supuesta amenaza y vulneraci\u00f3n de dichos derechos, lo que motiv\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo solicitado, no por falta de imparcialidad por parte \u00a0del juez, sino por su valoraci\u00f3n de acervo probatorio y los argumentos de ambas partes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>43. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar intervino de la siguiente forma: \u201cla juez de la primera instancia alega en su fallo que en estos momentos no se est\u00e1 usando el qu\u00edmico etano. Ni funcionando el centro de Esterilizaci\u00f3n, que la entidad Corpocesar no ha dicho que est\u00e9 prohibido, que es improcedente la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos, pero sucede que la Juez nada mas ve la posible violaci\u00f3n y no la amenaza que pondr\u00eda en peligro la salud en conexidad con el derecho a la vida de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal presupuesto, el juez analiz\u00f3 la petici\u00f3n sobre la revocatoria del acto administrativo que otorg\u00f3 la licencia de construcci\u00f3n a los accionados. Al respecto, precis\u00f3, en consonancia con la jurisprudencia constitucional, que la acci\u00f3n de tutela es excepcionalmente procedente frente a actos administrativos para evitar un perjuicio irremediable. Al respecto, concluy\u00f3 que frente a la licencia de construcci\u00f3n se surtieron las actuaciones propias del procedimiento administrativo con respeto del derecho al debido proceso de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>El juez consider\u00f3 que el amparo solicitado no se present\u00f3 como mecanismo transitorio comoquiera que no existe un perjuicio irremediable que amerite la toma de decisiones urgentes e impostergables para evitar su consumaci\u00f3n. Al respecto, puntualiz\u00f3 que en el caso concreto no existe trasgresi\u00f3n de los derechos reclamados sino una amenaza de los mismos, la cual no es real e inminente sino que se enmarca dentro de un riesgo que es considerado como eventual e hipot\u00e9tico, en tanto no hay certeza si al entrar a funcionar la central de esterilizaci\u00f3n \u00a0se produzcan da\u00f1os o efectos perjudiciales para los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el fallador resalt\u00f3 que en materia de operaci\u00f3n de prestadores de servicios de salud no se otorga licencia de funcionamiento sino la habilitaci\u00f3n y registro ante la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el juez determin\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente porque los accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa judicial para obtener la protecci\u00f3n de los derechos que sostienen les han sido vulnerados. En particular, el juez advirti\u00f3 lo siguiente: \u00a0\u201cEl impugnante no puede desconocer que todo problema ambiental cualquiera sea su intensidad, que no se concrete en un da\u00f1o singularizable, debe cuestionarse y corregirse mediante las acciones pertinentes que, en tal evento, habr\u00edan de ser las populares, por debatirse un asunto de inter\u00e9s general, o, en forma concreta, las de cumplimiento, especialmente establecidas para garantizar el acatamiento de normas vigentes, que en asuntos relacionados con el medio ambiente tiene desarrollo legislativo actualmente operante.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La parte resolutiva de la sentencia, contempla las siguientes prevenciones: \u201cSEGUNDO.- PREVENIR a la Alcald\u00eda Municipal de Valledupar \u2013Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal- para que de oficio de aplicaci\u00f3n a los mecanismos que tenga a su alcance \u2013si ya no lo hubiere hecho- y adelante la actuaci\u00f3n administrativa que corresponda y verifique la legalidad y conveniencia de ubicaci\u00f3n de la denominada Central de Servicios M\u00e9dicos (Central de Esterilizaci\u00f3n) situada en la Calle 18 No. 15-63 de esta ciudad (Barrio Gaitan), puntualmente definiendo si el uso del suelo que establece el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Valledupar permite la ubicaci\u00f3n en la direcci\u00f3n que se deja precisada, la referida Central de Esterilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- PREVENIR a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar \u2013Corpocesar- para que decida con especial cuidado y miramiento \u2013si hubiere lugar a ello- el permiso de vertimientos y emisiones atmosf\u00e9ricas que en su oportunidad le solicite Central de Servicios M\u00e9dicos (Central de Esterilizaci\u00f3n) ubicada en la Calle 18 No. 15 -63 de esta ciudad (Barrio Gaitan). Asimismo, que debe requerir previamente a la autoridad munici8pal competente la certificaci\u00f3n en la que establezca que el suelo donde operara la Central de Esterilizaci\u00f3n tiene un uso permitido para la actividad que pretende desarrollar. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- PREVENIR a la Secretar\u00eda de Salud Departamental para que examine y decida con especial cuidado la habilitaci\u00f3n y su registro como Prestador de Servicios de Salud que ante la entidad en su oportunidad procure el medido OTTO ARMANDO PEREZ OROZCO para la Central de Servicios M\u00e9dicos (Central de Esterilizaci\u00f3n) ubicada en la Calle 18 No. 15 \u2013 63 de esta ciudad (Barrio Gaitan). \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ADVERTIR al medico OTTO ARMANDO PEREZ OROZCO, que previo a iniciar la operaci\u00f3n de la Central de Esterilizaci\u00f3n de su propiedad, debe contar con la decisi\u00f3n administrativa expedida por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Valledupar que defina que el uso del suelo que establece el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Valledupar permite la ubicaci\u00f3n en la Calle 18 No. 15 \u2013 63 de esta ciudad (Barrio Gaitan) de la referida Central de Esterilizaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela seleccionados. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a la Sala definir si procede la acci\u00f3n de tutela para impedir la construcci\u00f3n y funcionamiento de un centro de servicios m\u00e9dicos colindante con una instituci\u00f3n educativa cuando existe una amenaza a los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y al ambiente sano de los alumnos. En particular, la Corte deber\u00e1 definir si la acci\u00f3n es procedente para amparar de forma simult\u00e1nea derechos fundamentales y derechos colectivos en el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Si la tutela resultara procedente por las cuestiones procesales mencionadas, la Sala debe determinar si se vulneran los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y al ambiente sano de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del Colegio Santa Fe, con la construcci\u00f3n y funcionamiento de un centro de servicios m\u00e9dicos adyacente al plantel educativo en el que se prestar\u00e1n entre otros servicios el de esterilizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3 un mecanismo diferente para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales y derechos colectivos. As\u00ed mientras, para los fundamentales consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, para los colectivos contempl\u00f3 las acciones populares y las acciones grupo1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte Constitucional se ha encargado de definir el alcance de la protecci\u00f3n de derechos colectivos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela de la siguiente forma: \u201cla protecci\u00f3n de un derecho fundamental cuya causa de afectaci\u00f3n es generalizada o com\u00fan para muchas personas afectadas, que pueda reconocerse como un derecho colectivo, s\u00f3lo es posible cuando se demuestra la afectaci\u00f3n individual o subjetiva del derecho. Dicho de otro modo, la existencia de un derecho colectivo que pueda protegerse por v\u00eda de acci\u00f3n popular no excluye la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se prueba, de manera concreta y cierta, la afectaci\u00f3n de un derecho subjetivo, puesto que \u201cen el proceso de tutela debe probarse la existencia de un da\u00f1o o amenaza concreta de derechos fundamentales, la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular, que afecta tanto los derechos colectivos como los fundamentales de una persona o grupo de personas, y un nexo causal o v\u00ednculo, cierta e indudablemente establecido, entre uno y otro elemento, pues de lo contrario no procede la acci\u00f3n de tutela\u201d2\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por consiguiente, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando la afectaci\u00f3n de un derecho colectivo conlleva la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos colectivos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos4: \u00a0<\/p>\n<p>(i) que exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental, de tal suerte que el da\u00f1o o la amenaza del derecho fundamental sea &#8220;consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo&#8221;;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) el peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza subjetiva;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no deben ser hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el expediente; y \u00a0<\/p>\n<p>(iv) finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado, y &#8220;no del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, un derecho de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adem\u00e1s de los cuatro requisitos mencionados, la Corte ha se\u00f1alado que es necesario para la procedencia de la tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de derechos colectivos en conexidad con derechos fundamentales, que en el proceso aparezca demostrado que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En este sentido ha dicho la Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta breve referencia muestra que en principio la Ley 472 de 1998 es un instrumento id\u00f3neo y eficaz para enfrentar las vulneraciones o amenazas a los derechos colectivos.(&#8230;). En tales circunstancias, la entrada en vigor de una regulaci\u00f3n completa y eficaz sobre acciones populares implica que, fuera de los cuatro requisitos se\u00f1alados (\u2026), para que la tutela proceda en caso de afectaci\u00f3n de un derecho colectivo, es adem\u00e1s necesario, teniendo en cuenta el car\u00e1cter subsidiario y residual de la tutela (CP art. 86), que en el expediente aparezca claro que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad con el derecho colectivo, por ejemplo porque sea necesaria una orden judicial individual en relaci\u00f3n con el peticionario. En efecto, en determinados casos puede suceder que la acci\u00f3n popular resulta adecuada para enfrentar la afectaci\u00f3n del derecho colectivo vulnerado, pero ella no es suficiente para amparar el derecho fundamental que ha sido afectado en conexidad con el inter\u00e9s colectivo. En tal evento, la tutela es procedente de manera directa, por cuanto la acci\u00f3n popular no resulta id\u00f3nea para proteger el derecho fundamental. Pero si no existen razones para suponer que la acci\u00f3n popular sea inadecuada, entonces la tutela no es procedente, salvo que el actor recurra a ella &#8220;como mecanismo transitorio, mientras la jurisdicci\u00f3n competente resuelve la acci\u00f3n popular en curso y cuando ello resulte indispensable para la protecci\u00f3n de un derecho fundamental.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>6. En suma, corresponde al juez constitucional evaluar si a pesar de la pretensi\u00f3n de protecci\u00f3n de un derecho colectivo, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente. Para ello es necesario: \u201c(\u2026)acreditar, de manera cierta y fehaciente, que la afectaci\u00f3n actual o inminente del derecho colectivo tambi\u00e9n amenaza o vulnera un derecho fundamental que ha sido individualizado en la persona que interpone la acci\u00f3n de tutela o a nombre de quien se encuentra impedida para defender en forma directa sus propios intereses, cuya protecci\u00f3n no resulta efectiva mediante la acci\u00f3n popular sino que requiere la intervenci\u00f3n urgente e inmediata del juez de tutela.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>7. En virtud de lo expuesto, la Sala entra a analizar si se encuentran comprobadas las condiciones se\u00f1aladas por la jurisprudencia para amparar, por v\u00eda de tutela, los derechos invocados por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los alumnos y la directora del Colegio Santa Fe solicitan que se impida la construcci\u00f3n y funcionamiento de un centro de esterilizaci\u00f3n colindante con la instituci\u00f3n educativa, porque a su juicio existe una amenaza a los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y al ambiente sano. Esto, para evitar que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de la instituci\u00f3n sean expuestos a un riesgo como la contaminaci\u00f3n o la eventual exposici\u00f3n a sustancias altamente t\u00f3xicas, situaciones que ser\u00edan extremadamente lamentables, por los da\u00f1os irreversibles que podr\u00edan causarse. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los accionados coinciden en afirmar que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo adecuado para controvertir los actos administrativos que se han emitido en el tr\u00e1mite de la expedici\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n ni aquellos que resuelvan la habilitaci\u00f3n y registro para el funcionamiento del centro de servicios m\u00e9dicos. Igualmente, argumentan que con sus actuaciones no han vulnerado los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y al medio ambiente, invocados por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>En particular, el se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco afirm\u00f3 que su centro de servicios m\u00e9dicos cumplir\u00e1 con las pautas previstas por el manual de buenas pr\u00e1cticas de centrales de esterilizaci\u00f3n, establecido en la resoluci\u00f3n n\u00famero 02183 de julio 09 de 2004, emitido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Bajo tales presupuesto f\u00e1cticos, la Corte estudiar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela comoquiera que es necesario corroborar que la afectaci\u00f3n del derecho colectivo implica la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales. En particular, los accionantes consideran que con la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del centro de servicios m\u00e9dicos se vulnera el derecho al medio ambiente sano, y en concreto, los derechos a la vida, a la integridad y a la salud de los alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, encuentra esta Corporaci\u00f3n que no existe una amenaza actual e inminente de un derecho colectivo ni menos a\u00fan de los derechos fundamentales invocados. En efecto, del material obrante en el expediente se deduce que la amenaza a los derechos fundamentales est\u00e1 dada por hip\u00f3tesis de eventuales situaciones que podr\u00edan presentarse en un lugar como el que est\u00e1 acondicionando el se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco. En efecto, ninguno de los hechos alegados aparecen asociados a la eventual afectaci\u00f3n de un derecho fundamental como el derecho a la vida, a la integridad, a la salud de los alumnos del plantel educativo. \u00a0<\/p>\n<p>10. Ahora bien, como lo indicaron los jueces de instancia la controversia no se circunscribe a detener la construcci\u00f3n de una obra sino a evitar el funcionamiento de un centro de esterilizaci\u00f3n con base en los eventuales riesgos que podr\u00edan presentarse. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Corte advierte que la construcci\u00f3n de la obra no ha generado la afectaci\u00f3n de derechos colectivos ni fundamentales pues, de una parte, ha cumplido, en criterio de la Curadur\u00eda Urbana No. 1 y la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n de Valledupar, con las normas relacionadas con el uso del suelo, y de otra, no existen hechos que demuestren que la misma ha conculcado de manera alguna los derechos a la vida, a la integridad, a la salud o al ambiente sano de los alumnos del Colegio Santa Fe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no obsta para que los accionantes adelanten los mecanismos administrativos o judiciales destinados a controvertir la legalidad de la licencia de construcci\u00f3n, si a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>11. Del mismo modo, este Tribunal considera que le corresponde a las autoridades competentes, la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Valledupar, la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Cesar y CORPOCESAR, bajo los lineamentos del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y del Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, definir si la actividad comercial de esterilizaci\u00f3n que pretende adelantar el se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco puede ser desarrollada en el inmueble adyacente al Colegio Santa Fe. \u00a0Esto es, si cumple con los requisitos para obtener el registro y habilitaci\u00f3n como prestador del servicio de salud, as\u00ed como si es necesario el permiso de vertimientos y emisi\u00f3n de gases. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En conclusi\u00f3n, para la Corte en el presente caso no se satisfacen los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneraci\u00f3n de derechos colectivos, y en esa medida, se confirmar\u00e1 la sentencia proferida por el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, puesto que en ella se hacen las prevenciones a las autoridades competentes para que eval\u00faen la habilitaci\u00f3n y viabilidad del centro de servicios m\u00e9dicos en el inmueble de propiedad del se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Carlos Eduardo Linares L\u00f3pez en representaci\u00f3n de los alumnos y la directora del Colegio Santa Fe contra el se\u00f1or Otto Armando P\u00e9rez Orozco y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 86. \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica.\u201d Art\u00edculo 88. \u201cLa ley regular\u00e1 las acciones populares para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad p\u00fablicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia econ\u00f3mica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n regular\u00e1 las acciones originadas en los da\u00f1os ocasionados a un n\u00famero plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-1205 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-659 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. sentencias T-1451 de 2000, SU-1116 de 2001, \u00a0T-288 de 2007 y T-659 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>5 En el mismo sentido pueden consultarse entre otras las sentencias SU- 257 de 1997, T- 576 de 2005, SU-1116 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-659 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-710\/08 \u00a0 DERECHO COLECTIVO-Diferenciaci\u00f3n entre su vulneraci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental \u00a0 ACCION DE TUTELA, ACCIONES POPULARES Y ACCIONES DE GRUPO-Mecanismos diferentes para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales y derechos colectivos \u00a0 ACCIONES POPULARES Y \u00a0ACCIONES DE GRUPO-Para la protecci\u00f3n de los derechos colectivos\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia cuando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-16054","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16054"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16054\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}