{"id":16104,"date":"2024-06-05T19:44:26","date_gmt":"2024-06-05T19:44:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-784-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:26","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:26","slug":"t-784-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-784-08\/","title":{"rendered":"T-784-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-784\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Suministro de medicamentos gen\u00e9ricos por previa valoraci\u00f3n del m\u00e9dico adscrito a EPS \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Continuidad en suministro de tratamiento y medicamentos, terapias o intervenciones quir\u00fargicas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1916518 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Liliana C\u00f3rdoba Pino en representaci\u00f3n de su menor hijo Luis Fernando Cardona C\u00f3rdoba contra la EPS COLMEDICA. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dis\u00adpues\u00adto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luz Nelly Escobar Cardona, en representaci\u00f3n de su menor hijo Luis Fernando Cardona C\u00f3rdoba,2 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la EPS COLMEDICA, pues considera que esa entidad ha desconocido los derechos a la salud en conexidad con el derecho a la vida, a la dignidad humana y al desarrollo de la libre personalidad de su hijo, al negarle el suministro del medicamento DIVALPROATO DE SODIO ACIDO VALCOTE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante manifiesta que es madre cabeza de hogar, que se encuentra desempleada3 y que por esta raz\u00f3n no cuenta con ingresos econ\u00f3micos para cubrir los costos del medicamento solicitado. Se\u00f1ala que unos meses atr\u00e1s, solicit\u00f3 a C\u00f3lmedica, a trav\u00e9s de un derecho de petici\u00f3n, el medicamento DIVALPROATO DE SODIO ACIDO VALCOTE, utilizado para evitar los ataques de epilepsia, que le hab\u00eda sido recetado a su hijo desde hac\u00eda unos a\u00f1os, cuando estaba vinculado a otra EPS,4 recibiendo por respuesta que el medicamento se encontraba por fuera del POS.5 \u00a0Afirma que mientras su hijo recibi\u00f3 el tratamiento con ACIDO VALCOTE, present\u00f3 mejor\u00edas \u00a0y no sufri\u00f3 ataques aproximadamente durante un a\u00f1o. \u00a0Que al retirarle el medicamento, le dieron 7 ataques en un promedio de nueve meses. Esta situaci\u00f3n le impide llevar una vida normal como la de otros ni\u00f1os de su edad, debido a que los ataques se presentan en cualquier momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La EPS COLMEDICA6 manifest\u00f3 que el menor se encuentra afiliado al SGSSS en el r\u00e9gimen contributivo en calidad de hijo beneficiario. \u00a0Que el medicamento DIVALPROATO DE SODIO \u2013 VALCOTE, solicitado por la accionante, no ha sido ordenado por el m\u00e9dico tratante neur\u00f3logo de la red del pos de esa entidad. Se\u00f1ala que la orden existente es para el medicamento ACIDO VALPROICO \u201ccuyo principio activo y concentraci\u00f3n se encuentra incluido dentro de las coberturas del POS y el cual debe ser solicitado a trav\u00e9s de su IPS de atenci\u00f3n ambulatoria\u201d. Alega adem\u00e1s, que no existe \u201cfundamentaci\u00f3n ni justificaci\u00f3n m\u00e9dica en la historia cl\u00ednica del menor, en donde se verifique que el menor requiere el medicamento que su se\u00f1ora madre solicita a trav\u00e9s de su de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0Si el m\u00e9dico tratante ordena al paciente el suministro del medicamento DIVALPROATO DE SODIO &#8211; \u00a0VALCOTE y lo justifica en la historia cl\u00ednica, la EPS est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de suministrarlo en su presentaci\u00f3n com\u00fan internacional que es el ACIDO VALPROICO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se niegue por improcedente la acci\u00f3n interpuesta, ya que no existe orden m\u00e9dica que indique que el menor requiera el medicamento solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 34 Civil Municipal de Cali, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2007, niega la tutela de los derechos invocados por considerar que \u201cno pueden inaplicarse las normas reguladoras del POS para ordenar lo solicitado por la accionante, pues no se cumplen la totalidad de los requisitos exigidos por la Corte Constitucional al respecto, obs\u00e9rvese que el medicamento no fue ordenado por un m\u00e9dico adscrito a la EPS, ni con autorizaci\u00f3n de \u00e9sta, al punto que el despacho desde el mismo auto admisorio requiri\u00f3 a la acci\u00f3nate para que aportara las respectivas \u00f3rdenes m\u00e9dicas, lo cual no sucedi\u00f3. \u00a0De otro lado, dice la EPS que el medicamento si lo cubre el POS, s\u00f3lo que en su presentaci\u00f3n com\u00fan internacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo fallo, el juez previene a la EPS para que \u201cmediante los profesionales m\u00e9dicos necesarios y\/o especialistas con los que cuente o deba contratar, de manera inmediata, valore la patolog\u00eda que afecta al menor LUIS FERNANDO CARDONA CORDOBA le diagnostique un tratamiento, medicamentos y\/o implementos necesarios e intervenciones quir\u00fargicas y se los suministre y practique, est\u00e9n o no incluidos en el POS, para que \u00e9ste pueda superar la enfermedad que lo aqueja y que lo tiene viviendo en las condiciones indicadas en los hechos de la presente acci\u00f3n de tutela, de una manera integral, es decir, medicinas, hospitalizaci\u00f3n, cirug\u00edas, terapias, rehabilitaci\u00f3n, implementos, etc., con la finalidad de proteger as\u00ed, sus derechos constitucionales fundamentales, pues no es de recibo que en un Estado Social de Derecho, que se funda en el respeto de la dignidad humana, como lo establece el numeral 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en la conservaci\u00f3n del valor de la vida, como as\u00ed lo consagra el pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 11 ibidem, se tolere que ante la necesidad de un individuo de recibir un tratamiento m\u00e9dico para conservar su existencia, o su integridad f\u00edsica, se prefieran intereses de car\u00e1cter econ\u00f3mico, o una disposici\u00f3n de car\u00e1cter legal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con la finalidad de establecer cu\u00e1l era el medicamento indicado para el tratamiento de la enfermedad que padece el hijo de la actora y si el medicamento prescrito en presentaci\u00f3n gen\u00e9rica surt\u00eda el mismo efecto que el solicitado por la accionante, esta Sala requiri\u00f3 al m\u00e9dico tratante, el neropediatra \u00c1lvaro Arturo. Igualmente orden\u00f3 oficiar a la EPS COLMEDICA para que informara si se hab\u00eda dado cumplimiento a la orden impartida por el juez de primera instancia y, en caso afirmativo, indicara el estado de la enfermedad del menor Luis Fernando Cardona C\u00f3rdoba.7 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito fechado 14 de julio del presente a\u00f1o, el especialista en neurolog\u00eda, \u00c1lvaro Arturo Bastidas, dio respuesta al requerimiento hecho por el Despacho, manifestando que \u201c[e]l efecto farmacol\u00f3gico de la medicaci\u00f3n divalproato de sodio (valcote) y \u00e1cido valproico para el efecto que se busca en este tipo de patolog\u00eda (epilepsia generalizada idiop\u00e1tica) es el mismo, el cual es evitar la presentaci\u00f3n de crisis convulsivas, y se puede utilizar indistintamente en el tratamiento de dicha enfermedad; como es la primera vez que conozco al paciente y su historia, se le explic\u00f3 a la madre del menor la situaci\u00f3n, sin embargo me refiere que debo formularle medicamento de marca que viene recibiendo (Valcote)\u201d. \u00a0Frente al interrogante relacionado con la valoraci\u00f3n del paciente y el tratamiento que ven\u00eda recibiendo, respondi\u00f3 que \u201c[si] se tuvo en cuenta el tratamiento que ven\u00eda recibiendo; no se le cambi\u00f3 la esencia del tratamiento, ya que como se manifest\u00f3 anteriormente, el fecto es igual en las dos formas de presentaci\u00f3n del medicamento, ya sea acido valproico o marca comercial divalproato de sodio-Valcote. \u00a0Por lo anterior \u00fanicamente se realiz\u00f3 cambio de forma de presentaci\u00f3n, previa aclaraci\u00f3n a la madre del paciente, a quien se sugiri\u00f3 explicando tambi\u00e9n a la EPS la posibilidad de cambiar de m\u00e9dico tratante, ante la insistencia de querer recibir dicho medicamento en forma comercial. \u00a0La raz\u00f3n para argumentar por parte de la madre del paciente, la formulaci\u00f3n del medicamento en forma comercial, es que su m\u00e9dico tratante previamente hab\u00eda formulado dicha marca de medicamento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. En reiteradas oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que (i) cuando a una persona le ha sido formulado un servicio m\u00e9dico o un medicamento por un m\u00e9dico con el que tenga contrato la EPS (en el caso de los afiliados al r\u00e9gimen contributivo) o la EPSS (en el caso de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado) o la entidad territorial (en el caso de las personas vinculadas al sistema de salud); (ii) la falta del servicio m\u00e9dico o del medicamento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere y (iii) el interesado no tiene la capacidad econ\u00f3mica suficiente para pagar los copagos,8 las cuotas moderadoras,9 las cuotas de recuperaci\u00f3n10 o el porcentaje equivalente a las semanas de cotizaci\u00f3n faltantes,11 se deber\u00e1 inaplicar la normatividad y la EPS (en el caso de los afiliados al r\u00e9gimen contributivo), la EPSS (en el caso de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado) o la entidad territorial (en el caso de las personas vinculadas al sistema de salud) deber\u00e1 suministrarle oportunamente el servicio m\u00e9dico y\/o los medicamentos sin costo alguno, en aras de proteger su derecho fundamental a la vida y a la integridad f\u00edsica, en conexidad con el derecho a la salud. La prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico y\/o el suministro de medicamentos se han de efectuar sin perjuicio del cobro al Fosyga12 o a la entidad territorial, seg\u00fan se trate respectivamente de un afiliado al r\u00e9gimen contributivo o al r\u00e9gimen subsidiado, del valor que haya cubierto la EPS o la EPSS respectiva, y que le correspond\u00eda pagar al paciente. En el evento que se trate de una persona vinculada al sistema de salud, la entidad territorial donde resida ser\u00e1 la encarga de asumir los referidos gastos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el presente caso, como la petici\u00f3n va dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales de un menor de edad, debe se\u00f1alarse que como lo ha sostenido insistentemente la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, es voluntad expresa del constituyente que el derecho a la salud tenga car\u00e1cter de fundamental para los ni\u00f1os (art\u00edculo 44, C.P.).13 \u00a0<\/p>\n<p>Del estudio realizado a los documentos obrantes en el expediente, se comprueba en primer lugar que el menor Luis Fernando Cardona C\u00f3rdoba, hijo de la actora est\u00e1 siendo atendido por una IPS y un m\u00e9dico adscritos a la EPS demandada, siendo \u00e9ste \u00faltimo quien orden\u00f3 el medicamento en presentaci\u00f3n gen\u00e9rica del divalproato de sodio Valcote, solicitado por esta v\u00eda judicial14. \u00a0En segundo lugar, en concepto del m\u00e9dico tratante, la medicina suministrada al menor es id\u00f3nea para el tratamiento de la enfermedad que padece su paciente. \u00a0No obstante lo anterior, la accionante considera que la droga recetada no ha sido efectiva. \u00a0En tercer lugar, se observa que la EPS accionada en ning\u00fan momento se ha negado al suministro de la droga ordenada por el galeno tratante, dando cumplimiento a sus obligaciones legales y constitucionales. \u00a0Como justificaci\u00f3n a la falta de entrega del medicamento solicitado, argumenta la ausencia de justificaci\u00f3n m\u00e9dica en la historia cl\u00ednica del menor Luis Fernando Cardona. \u00a0<\/p>\n<p>En los casos como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de esta Sala, para que el juez de tutela pueda proferir una decisi\u00f3n relacionada con el suministro de medicamentos, ya sean gen\u00e9ricos o de marca, debe apoyarse en un dictamen emitido por el m\u00e9dico tratante, consecuencia de un an\u00e1lisis cient\u00edfico propio de la disciplina m\u00e9dica, tarea que, como es obvio, no est\u00e1 al alcance del juez constitucional. 15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala concluye que no existe vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor Luis Fernando Cardona C\u00f3rdoba al encontrar justificado el suministro del medicamento acido valproico denominaci\u00f3n gen\u00e9rica del divalproato de sodio Valcote, el cual, a juicio de su m\u00e9dico tratante, surte el mismo efecto de \u00e9ste \u00faltimo y es adecuado para el tratamiento de su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, estima la Sala que la prevenci\u00f3n hecha a la EPS COLMEDICA por el juez de primera instancia, es acertada para salvaguardar la salud y la integridad f\u00edsica del menor, raz\u00f3n por la cual esta Corporaci\u00f3n requerir\u00e1 a la entidad accionada para que de cabal cumplimiento a la orden del Juzgado. \u00a0En ese sentido, la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiera o llegue a requerir el menor, tales como tratamientos, medicamentos, terapias o intervenciones quir\u00fargicas (POS o no POS), debe seguir prest\u00e1ndose de acuerdo a las prescripciones m\u00e9dicas, sin que la continuidad del tratamiento se vea suspendida por condicionamientos relativos a tr\u00e1mites administrativos internos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, de fecha 18 de diciembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, de fecha 18 de diciembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 \u00a0(MP Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-959 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Naci\u00f3 el 14 de febrero de 1991. Ver copia del registro civil de nacimiento a folio 7 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver escrito presentado ante el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali a folio 39 en el que manifiesta que \u201cno recibo salario alguno, dependo econ\u00f3micamente en este momento de la mensualidad del Se\u00f1or luis fernando cardona, padre del menor luis fernando cardona cordoba, que consta de $100.000 mensuales que se utiliza b\u00e1sicamente para la alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n de luis fernando cardona cordoba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 La solicitud por primera vez del medicamento, visible a folio 13, tiene fecha del 15 de diciembre de 2006. La entrega del medicamento no pos fue aprobada el 13 de abril de 2007 por parte del comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico del Seguro Social en una cantidad de 1080 unidades. Las entregas se realizaron los d\u00edas 18 de abril y1 de junio de 2007 recibiendo 180 unidades en cada entrega. Ver folios 11 y 12 respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>5 A folio 4 y 5 se observa respuesta de la EPS Colm\u00e9dica \u00a0en la cual le manifiestan que \u201cEn lo que se refiere al medicamento valcote tabletas de 250 mg, le manifestamos que debe ser estudiado por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico cient\u00edfico, debido a que el mismo no se encuentra dentro del pos. \u00a0Por tal raz\u00f3n es preciso que aporte el formato de medicamentos no pos, debidamente diligenciado por el m\u00e9dico tratante, adscrito a la red Colm\u00e9dica EPS, justificaci\u00f3n del uso del medicamento, historia cl\u00ednica y f\u00f3rmula con fecha de expedici\u00f3n no mayor a quince d\u00edas. Estos documentos deben ser radicados en cualquier de nuestras oficinas. \u00a0<\/p>\n<p>6 Mediante escrito del 29 de noviembre de 2007, visible a folios 17 al 23, dio respuesta a la acci\u00f3n de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folios13 y 14 del cuaderno de tutela n\u00famero 2, auto de fecha 4 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>8 Al respecto, ver entre otras, las siguientes sentencias: T-973 de 2006 (MP: Humberto Antonio Sierra Porto), T-946 de 2005 (MP: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda) y T-868 de 2004 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>9 T-988 de 2003 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>10 Al respecto, ver entre otras las siguientes sentencias: T-567 de 2006 (MP: Rodrigo Escobar Gil), T-965 de 2005 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-754 de 2005 (MP: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-745 de 2004 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-442 de 2004 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y T-819 de 2003 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11Al respecto, ver entre otras, las siguientes sentencias: T-805 de 2005 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra), \u00a0T-142 de 2004 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-797 de 2003 (MP: Rodrigo Escobar Gil), T-133 de 2003 (MP: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-340 de 2003 (MP: \u00a0Eduardo Montealegre Lynett), T-501 de 2002 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), T-297 de 2001 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-1663 de 2000 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-1130 de 2000 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-236 de 2000 (MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y T-901 de 1999 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Al respecto, ver entre otras, las siguientes sentencias: T-797 de 2003 (MP: Rodrigo Escobar Gil), T-699 de 2002 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-523 de 2001 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda), T-236 de 2000 (MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y T-528 de 1999 (MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sobre este tema ver el desarrollo que se hace del mismo en la sentencia T-972\/01. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver a folio 37 del expediente, historia cl\u00ednica de fecha 19 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver Sentencias T-344 de 2002, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda; T-1007 de 2003, MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-1123 de 2005, MP: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-784\/08 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Suministro de medicamentos gen\u00e9ricos por previa valoraci\u00f3n del m\u00e9dico adscrito a EPS \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Continuidad en suministro de tratamiento y medicamentos, terapias o intervenciones quir\u00fargicas\u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-1916518 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-16104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}