{"id":16111,"date":"2024-06-05T19:44:27","date_gmt":"2024-06-05T19:44:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-793-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:27","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:27","slug":"t-793-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-793-08\/","title":{"rendered":"T-793-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-793\/08 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Contenido material \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-L\u00edmites razonables y proporcionales \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD REGLAMENTARIA DE DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Debe basarse en criterios razonables, proporcionales y objetivos \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Suministro peri\u00f3dico de elementos de aseo\/ DOTACION MINIMA DE INTERNOS \u00a0<\/p>\n<p>DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO-Elementos de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n con el Estado \u00a0<\/p>\n<p>DOTACION MINIMA DE INTERNOS-Compromete la dignidad humana del interno y debe ser suministrada por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO-Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Protecci\u00f3n en el derecho internacional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Obligaciones del Estado\/DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA INTERNOS-Divulgaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.888.207 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jhon Jairo Cort\u00e9s Jaramillo contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad \u201cSan Isidro\u201d de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popay\u00e1n y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jhon Jairo Cort\u00e9s Jaramillo contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad \u201cSan Isidro\u201d de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El pasado ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), el ciudadano Jhon Jairo Cort\u00e9s Jaramillo interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Judicial de Popay\u00e1n, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la integridad f\u00edsica, los cuales, en su opini\u00f3n, han sido vulnerados por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad \u201cSan Isidro\u201d de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y la diligencia de ampliaci\u00f3n de la misma practicada en el curso de la primera instancia, el accionante sustenta su pretensi\u00f3n en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1.- El se\u00f1or Cort\u00e9s Jaramillo se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad \u2013EPCAMS- \u201cSan Isidro\u201d de Popay\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Afirma el accionante que ha venido recibiendo constantes acosos, amenazas y anotaciones en los libros de reportes del pabell\u00f3n en el que se encuentra por incumplir las normas del R\u00e9gimen Disciplinario Interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u2013EPCAMS- de Popay\u00e1n que ordenan a los internos afeitarse diariamente. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Manifiesta el accionante que los guardias del penal insisten en el cumplimiento de tal obligaci\u00f3n especialmente cuando por cualquier raz\u00f3n se requiere que el interno salga del patio, por ejemplo, para recibir notificaciones, atender visitas, trabajar o incluso, para desarrollar actividades recreativas en la cancha externa del pabell\u00f3n en el que se encuentran recluidos. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Se\u00f1ala asimismo que los implementos de aseo, entre ellos las m\u00e1quinas de afeitar, son suministrados con poca regularidad, raz\u00f3n por la cual, para cumplir con las \u00f3rdenes de los agentes del INPEC es necesario acudir a una m\u00e1quina de afeitar el\u00e9ctrica que se encuentra en la peluquer\u00eda del establecimiento carcelario, lugar en el que sin contar con el tiempo suficiente, todos los internos que se encuentran en la misma situaci\u00f3n deben afeitarse de barba y bigote. Dichas condiciones, a juicio del se\u00f1or Cort\u00e9s Jaramillo, ponen en riesgo la salud y la integridad f\u00edsica de los internos, por cuanto \u00e9stos podr\u00edan resultar contagiados de diversas enfermedades como por el ejemplo el VIH. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Aduce igualmente, que como muchas de las actividades antes enunciadas surgen de forma intempestiva, los internos no pueden prever la necesidad de afeitarse y por tal raz\u00f3n, los funcionarios que custodian el establecimiento penitenciario de \u201cSan Isidro\u201d no les permiten salir a desarrollar dichas actividades. \u00a0<\/p>\n<p>6.- De otro lado, el ciudadano Cort\u00e9s Jaramillo afirma que no conoce el R\u00e9gimen Disciplinario Interno del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentra y que, de acuerdo con las autoridades del mismo, consagra la obligaci\u00f3n de mantenerse afeitado. \u00a0<\/p>\n<p>7.- El accionante considera que conservar la barba y el bigote arreglados y debidamente aseados no puede calificarse como un acto de indisciplina, por cuanto se trata de manifestaciones leg\u00edtimas de su personalidad, de su autonom\u00eda y de su dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Como medida provisional de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que estima vulnerados, el se\u00f1or Cort\u00e9s Jaramillo solicita se ordene a la parte accionada poner en conocimiento de los internos el R\u00e9gimen Disciplinario Interno del establecimiento penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTA DEL ESTABLECIMIENTO DEMANDADO \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino concedido por el juez de instancia, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popay\u00e1n, en adelante EPCAMS, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jhon Jairo Cort\u00e9s Jaramillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las pretensiones del actor, se\u00f1al\u00f3 el EPCAMS que de acuerdo con el Reglamento General para Internos expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- (Acuerdo 011 de 1995, art\u00edculos 38 y 39) y el Reglamento Interno de dicho establecimiento (Resoluci\u00f3n 019 de abril 27 de 2005, art\u00edculos 52 y 53) el proceder de los guardias que custodian el penal en relaci\u00f3n con la exigencia dirigida a que los internos se mantengan debidamente afeitados de barba y bigote se ajusta a los normas en la materia, raz\u00f3n por la cual, la acci\u00f3n de tutela de la referencia debe ser declarada improcedente. En especial, por cuanto, si el interno que presenta la acci\u00f3n tiene alg\u00fan motivo de informidad con los reglamentos que resultan aplicables, debe hacer uso de los mecanismos judiciales ordinarios para oponerse a dichas normas, antes de acudir al amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, afirm\u00f3 el Director General de la penitencier\u00eda demandada en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n relativa a la difusi\u00f3n del Reglamento Interno que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl interno solicita conocer el Reglamento Interno y dentro de sus pretensiones manifiesta que se ordene se de a conocerlo, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Derechos Humanos, lo cual se puede organizar con el apoyo de la se\u00f1or (sic) c\u00f3nsul De Derechos Humanos, la Dragoneante Teresa Bola\u00f1os, y la colaboraci\u00f3n de los funcionarios de la oficina Jur\u00eddica del Establecimiento, lo cual tiene que programarse y organizarse con tiempo, teniendo en cuenta que el Reglamento actual consta de 108 folios.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores consideraciones, el EPCAMS de Popay\u00e1n solicit\u00f3 al juez constitucional denegar el amparo solicitado por Jhon Jairo Cort\u00e9s Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>1.- En sentencia del 23 de octubre de 2007, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Judicial de Popay\u00e1n decidi\u00f3 negar el amparo solicitado, se\u00f1alando para el efecto que las autoridades del penal se han limitado a cumplir con las disposiciones del reglamento interno del establecimiento, sin que las mismas puedan considerarse violatorias de los derechos invocados por el actor, puesto que las medidas que aqu\u00e9l cuestiona son, a juicio del a quo, razonables y proporcionales como mecanismos para garantizar la disciplina, la seguridad y as\u00ed, el desarrollo pac\u00edfico del proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la difusi\u00f3n del reglamento interno del EPCAMS se\u00f1al\u00f3 el juez de amparo que era necesario \u201cprevenir a las Directivas de la Instituci\u00f3n accionada que (sic) en el menor tiempo posible se le (sic) a conocer al se\u00f1or Cort\u00e9s Jaramillo, el R\u00e9gimen Interno de dicho Establecimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Una vez notificado del fallo, el Ciudadano impugn\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el a quo se\u00f1alando para el efecto que la exigencia consistente en afeitarse diariamente contenida en el reglamento interno de la EPCAMS de Popay\u00e1n, cuyo texto reitera no conocer, vulnera gravemente sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3- En segunda instancia, el expediente correspondi\u00f3 por reparto a la Sala Penal del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, Corporaci\u00f3n que en sentencia del 7 de febrero de 2008 confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. Como fundamento de su decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 el ad quem que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla medida administrativa adoptada por el Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popay\u00e1n respecto de la afeitada de la barba del interno JHON JAIRO CORTES JARAMILLO, constituye el ejercicio leg\u00edtimo del deber legal que le impone el reglamento interno en punto a mantener las condiciones higi\u00e9nicas del penal y la presentaci\u00f3n personal de la poblaci\u00f3n carcelaria, como quiera que en consideraci\u00f3n a la situaci\u00f3n de especial al Estado el interno debe someterse y acatar los mandatos reglamentarios que rigen el orden interno del establecimiento carcelario, sin que de otra parte exista el m\u00e1s m\u00ednimo dato que insin\u00fae que el recluso sufra con motivo de la rasurada de la barba alg\u00fan problema de salud\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013INPEC- \u00a0<\/p>\n<p>1.- En auto fechado el 28 de julio de 2008, el Magistrado Sustanciador del proceso decidi\u00f3 vincular en forma oficiosa al tr\u00e1mite del mismo al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- por cuanto, algunas de las normas que regulan el r\u00e9gimen disciplinario de los establecimientos carcelarios y penitenciarios del pa\u00eds han sido proferidas por esta instituci\u00f3n, en particular, el acuerdo 011 de 1995 Por el cual se expide el Reglamento General al cual se sujetar\u00e1n los reglamentos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelario norma que, de acuerdo con los hechos relatados en la solicitud de amparo, podr\u00eda considerarse lesiva de los derechos fundamentales del actor. En tal sentido, y teniendo en cuenta que la mencionada entidad puede verse afectada con lo que finalmente se decida en este proceso, el magistrado ponente orden\u00f3 proceder a su vinculaci\u00f3n oficiosa a fin de garantizar su derecho a la defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.- En la misma providencia antes mencionada, el Magistrado Ponente solicit\u00f3 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- pronunciarse acerca de los hechos, pretensiones, pruebas y recursos planteados por el se\u00f1or John Jairo Cort\u00e9s Jaramillo en la acci\u00f3n de tutela de la referencia y de manera espec\u00edfica contestar algunas preguntas relacionadas con el objeto del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito allegado a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la entidad vinculada al proceso se\u00f1al\u00f3 en relaci\u00f3n con el interrogatorio planteado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cI. \u00bfQu\u00e9 objetivo persigue el art\u00edculo 38 del acuerdo No. 011 de 1995 al establecer el deber de todo interno de afeitarse diariamente? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo principal es preservar la salud de los internos. Es tambi\u00e9n una medida preventiva, por cuanto una barba no tratada higi\u00e9nicamente puede conllevar a que se presenten alteraciones de cualquier naturaleza en el cuerpo de una persona, que de llegar a presentarse trae consigo la disposici\u00f3n de recursos humanos y presupuestales, y m\u00e1s que eso, se pone en riesgo su vida. As\u00ed se evita reducir en gran medida los riesgos de morbilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente es por razones de seguridad. El Inpec debe garantizar el cumplimiento de la ejecuci\u00f3n administrativa de la sentencia penal y de la detenci\u00f3n precautelativa. Al contemplar el deber de afeitada diariamente, con ello se est\u00e1 (sic) determinando las condiciones desde el momento en que ingresa a un establecimiento de reclusi\u00f3n para lo cual se tiene establecido que al ingresar se debe afeitar y peluquear, condiciones estas (sic), las que busca la norma, que han de continuar durante el tiempo que este (sic) recluido en el centro de reclusi\u00f3n. Entonces, tambi\u00e9n es una medida que busca garantizar la identificaci\u00f3n personal desde el punto de vista morfol\u00f3gico, al determinar que desde las condiciones de ingreso (donde se dispone su peluqueada y barbeada) estas (sic) se mantengan durante el tiempo de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00bfQu\u00e9 objetivo persigue el art\u00edculo 38 del acuerdo No. 011 de 1995 al prohibir el uso de barba y cabello largo a todos los internos? \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a esta pregunta, se asocia a la anterior, en lo que respecta a las razones de salud y seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00bfQu\u00e9 sanciones pueden ser aplicadas a los internos por incumplir las obligaciones consagradas en el art\u00edculo 38 del acuerdo No. 011 de 1995? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta. Dado el contexto en que se presente, las sanciones aplicables son las determinadas en el art\u00edculo 123 de la ley 165 de 1993, en concordancia con la Resoluci\u00f3n No. 5817 de 1994, art\u00edculos 20 y ss. (R\u00e9gimen Disciplinario para el personal de internos.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n con anotaci\u00f3n en su prontuario, si es un detenido o en su cartilla biogr\u00e1fica si es un condenado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Privaci\u00f3n del derecho a participar en actividades de recreaci\u00f3n hasta por ocho d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Supresi\u00f3n hasta de cinco visitas sucesivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Suspensi\u00f3n total o parcial de alguno de los est\u00edmulos, por tiempos determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para faltas graves las sanciones ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00e9rdida del derecho de redenci\u00f3n de la pena hasta por sesenta d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n hasta de diez visitas sucesivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. &lt;Aparte tachado inexequible&gt; Aislamiento en celda hasta por sesenta d\u00edas, en este caso tendr\u00e1 derecho a dos horas de sol diarias \u00a0y no podr\u00e1 recibir visitas; ser\u00e1 controlado el aislamiento por el m\u00e9dico del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas sanciones se han de imponer conforme a lo determinado en el cat\u00e1logo de faltas que trae se\u00f1alado el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario en su art\u00edculo 121, que para este caso, por incumplimiento de las disposiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 38 del Acuerdo 011 e 1995, podr\u00edan encontrarse las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 121. CLASIFICACI\u00d3N DE FALTAS. Las faltas se clasifican en leves y graves. \u00a0<\/p>\n<p>Son faltas leves: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Retardo en obedecer la orden recibida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Descuido en el aseo personal, del establecimiento, de la celda o taller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>15. Incumplir los deberes establecidos en el reglamento interno. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>29. El incumplimiento grave del r\u00e9gimen interno y a las medidas de seguridad de los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00bfEs obligaci\u00f3n de los establecimientos carcelarios y penitenciarios del pa\u00eds suministrar de cuchillas de afeitar a los internos? En caso de que se suministren. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta. SI, con la aclaraci\u00f3n que cada establecimiento de reclusi\u00f3n tiene su propio reglamento de r\u00e9gimen interno de conformidad con el Art\u00edculo 53 de la ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00bfCon qu\u00e9 periodicidad deben ser entregadas? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta. Seg\u00fan memorando Circular No. 0251 del 10 de marzo de 2004, la Direcci\u00f3n General del INPEC dispuso que las m\u00e1quinas de afeitar deben ser suministradas al interno a su ingreso y una vez cada cuatro meses. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a los internos de escasos recursos econ\u00f3micos, la direcci\u00f3n del establecimiento carcelario y\/o penitenciario le suministra m\u00e1quinas de afeitar cada dos meses y para ello se trabaja de la mano con los comit\u00e9s de derechos humanos y representantes de los internos en cada uno de los patios, dot\u00e1ndolos de elementos de aseo cada dos (2) meses aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en todo centro de reclusi\u00f3n se ha de organizar por la administraci\u00f3n un expendio de art\u00edculos de primera necesidad y de uso personal para los detenidos y condenados, en donde pueden adquirir las m\u00e1quinas de afeitar. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00bfQu\u00e9 caracter\u00edsticas y condiciones de calidad deben reunir las cuchillas suministradas? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta. Que sean desechables, sin m\u00e1s especificaciones, buscando con ello que no puedan ser utilizadas como arma para evitar las agresiones entre internos \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores respuestas tienen por soporte algunos memorandos remitidos por las Subdirecciones de Tratamiento y Desarrollo (cuaderno 2 folios 26 y 27) y Comando Superior (cuaderno 3 folios 32 a 38), la Direcci\u00f3n General (cuaderno 2 folios 28 a 29) y la Direcci\u00f3n Regional Oriente (cuaderno 2 folios 30 y 31). \u00a0<\/p>\n<p>2.- De igual forma, con el objeto de ampliar la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se solicit\u00f3 al Director General del EPCAMS de Popay\u00e1n responder algunas preguntas. Requerimiento que fue absuelto por el mencionado funcionario en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i).- \u00bfQu\u00e9 objetivo persigue el art\u00edculo 52 de la resoluci\u00f3n No. 19 del 27-04-2005 al establecer el deber de todo interno de afeitarse diariamente para todos los internos de dicho establecimiento (sic)?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) se busca que los internos mantengan en buenas condiciones de higiene personal, presentaci\u00f3n, y primordialmente por razones de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii)- \u00bfQu\u00e9 objetivo persigue el art\u00edculo 52 de la resoluci\u00f3n No. 19 del 27-04-2005 al prohibir el uso de barba y cabello largo a todos los internos del penal \u201cSan Isisdro\u201d (sic)? \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento General para los Establecimiento Penitenciarios y Carcelarios se recogen (sic) paso a paso de manera sencilla y concreta, los diferentes aspectos de la vida cotidiana en los en los centros de reclusi\u00f3n, tratando de atender la necesidades (sic) prioritarias del personal interno y respetando siempre sus derechos fundamentales, pero sin desconocer lo que en reiteradas oportunidades la H. Corte Constitucional ha se\u00f1alado en raz\u00f3n de la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que (sic) se encuentran los reclusos respecto del Estado, en este caso son derechos limitados, en tanto a pesar de que los derechos gozan del derecho, su ejercicio no es pleno, pues deben someterse y soportar algunas restricciones inherentes a la condici\u00f3n de personas que se encuentran privadas de su libertad en un Establecimiento Carcelario, entre ellos esta (sic) el libre desarrollo de la personalidad. Igualmente esta (sic) el aspecto de seguridad, ya que la fisonom\u00eda de un hombre cambia de manera sustancial cuando se deja crecer su barba y su cabello, lo que podr\u00eda llevar a que se presenten problemas de seguridad e identificaci\u00f3n de lo internos en los diferentes patios de los centros carcelarios, adem\u00e1s si se les permitiera que a su libre albedr\u00edo ellos pudieran dejarse crecer el cabello y la barba, tambi\u00e9n se podr\u00eda (sic) presentar inconvenientes de salubridad. \u00a0<\/p>\n<p>(iii).- \u00bfQu\u00e9 sanciones pueden ser aplicadas a los internos por incumplir las obligaciones consagradas 52 de la resoluci\u00f3n No. 19 del 27-04-2005? \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Esta Resoluci\u00f3n define y clasifica las faltas en leves y graves, entre las leves se encuentra el descuido en el aseo personal, del establecimiento, de la celda o taller. (Art\u00edculos 18 y 20 de la Resoluci\u00f3n No. 5817 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>Se consideran faltas leves las que conllevan sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n con anotaci\u00f3n en el prontuario si se trata de detenido o en la cartilla biogr\u00e1fica si se trata de un interno condenado, privaci\u00f3n del derecho a participar en actividades recreativas hasta por 8 d\u00edas, suspensi\u00f3n hasta de 5 visitas sucesivas, suspensi\u00f3n parcial o total de alguno de los est\u00edmulos durante un tiempo determinado, aspectos que debe tenerse en cuenta en cada investigaci\u00f3n disciplinaria \u00a0por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario en contra de internos. \u00a0<\/p>\n<p>(iv).- \u00bfQu\u00e9 obligaciones competeal (sic) Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad \u201cSan Isidro\u201d de Popay\u00e1n \u2013de acuerdo con las normas en materia de suministro de cuchillas de afeitar a los internos? \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la disponibilidad presupuestal la Coordinadora del Presupuesto de la Divisi\u00f3n Financiera del INSTITUCO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u201cINPEC\u201d, remite a los Establecimientos para que por el RUBRO DE ATENCI\u00d3N REHABILITACI\u00d3N AL RECLUSO, se atienda este gasto, orientados a la adquisici\u00f3n de ELEMENTOS DE ASEO PERSONAL PARA LOS INTERNOS E INTERNAS, dirigido al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y bienestar de la poblaci\u00f3n reclusa. Esto se hace por medio de una Resoluci\u00f3n emitida por la Secretar\u00eda General del INPEC, por medio de la cual se asigna una partida en el rubro de ATENCI\u00d3N REHABILITACI\u00d3N AL RECLUSO, y se le asigna un valor a los 139 Establecimientos del orden Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(v.-) \u00bfCon qu\u00e9 periodicidad deben ser entregadas? \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando es recibida por parte de la Secretar\u00eda General del INPEC la correspondiente Resoluci\u00f3n donde se destina un valor a este Establecimiento, se procede a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Compras del Establecimiento a la consecuci\u00f3n de KITS DE ASEO para cada uno de los internos recluidos en este establecimiento, que consta de los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un cepillo de dientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un rollo de papel higi\u00e9nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Una CUCHILLA DE AFEITAR DESECHABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Una crema dental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un sobre de desodorante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un jab\u00f3n de ba\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un coj\u00edn de shampoo para el cabello \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la poblaci\u00f3n carcelaria fluct\u00faa y en ocasiones se tienen m\u00e1s de 1700 internos, estar\u00edamos hablando de que se entregan aproximadamente hasta dos veces al a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante manifestarle que en los Establecimientos existe un EXPENDIO donde los internos pueden comprar art\u00edculos de primera necesidad, de uso personal, entre ellos las cuchillas de afeitar desechables. (acuerdo 010 de 2004- Reglamento General para el manejo de los recursos propio del INPEC, generados en los Establecimientos de Reclusi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>(vi)- \u00bfQu\u00e9 caracter\u00edsticas y condiciones de calidad deben reunir las cuchillas suministradas? \u00a0<\/p>\n<p>Las cuchillas que se les suministran a los internos y las que se les venden a trav\u00e9s del expendio deben ser CUCHILLAS DE AFEITAR DESECHABLES, por condiciones de seguridad y salubridad. \u00a0<\/p>\n<p>(vii)-(viii):_(ix) \u00bfLa resoluci\u00f3n No. 19 del 27 de abril de 2005 \u201cPor medio de la cual se expide el Reglamento de R\u00e9gimen Interno del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popay\u00e1n\u201d ha sido puesta en conocimiento de los internos de dicho penal?: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 mecanismos se han utilizado para dar a conocer el contenido de dicha resoluci\u00f3n a los internos del establecimiento carcelario y penitenciario? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn cu\u00e1ntas oportunidades el Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad de Popay\u00e1n ha puesto en conocimiento de los internos recluidos en el mismo el contenido de la resoluci\u00f3n No. 19 del 27-04-2005? se\u00f1alar fecha y t\u00e9rminos de las misma? (sic) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En el Establecimiento al ingresar un interno se le realiza INDUCCI\u00d3N, que consiste en que se les da a conocer sus deberes y derechos, con base en el Reglamento de R\u00e9gimen Interno y al ley 65\/93. Se les explica los procedimientos para acceder a los servicios que cada \u00e1rea les debe proporcionar de acuerdo a los procedimiento establecidos por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>La Pastoral Penitenciaria a trav\u00e9s del capell\u00e1n sacerdotes Lu\u00eds G\u00f3mez quien presta sus servicios religiosos en este Establecimiento a la poblaci\u00f3n reclusa y funcionarios don\u00f3 a cada interno un ejemplar del Reglamento de R\u00e9gimen Interno, el cual est\u00e1 a disposici\u00f3n de todos los internos de la penitenciaria (sic), quienes a trav\u00e9s del representante de cada pabell\u00f3n del Comit\u00e9 de Derechos Humanos pueden interactuar y socializar cada vez que lo crean conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que lo que los internos conocen desde su ingreso todo el texto del R\u00e9gimen Interno que los rige mientras permanezcan recluidos en este centro penitenciario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes, corresponde a la Sala establecer si al exigir al interno Jhon Jairo Cort\u00e9s Jaramillo que se mantenga afeitado de barba y bigote como obligaci\u00f3n derivada de los reglamentos penitenciarios proferidos por las autoridades del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popay\u00e1n y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, dichas autoridades vulneraron o pusieron en peligro los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad f\u00edsica de los que aqu\u00e9l es titular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con (i) la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en la que se encuentran los internos de establecimientos carcelarios y penitenciarios, (ii) los derechos de los reclusos y la posibilidad de limitarlos en forma proporcional y razonable para alcanzar los diversos objetivos trazados para el sistema penitenciario y (iii) la dotaci\u00f3n m\u00ednima como derecho ligado a la dignidad humana y al m\u00ednimo vital. Consideraciones \u00e9stas con fundamento en las cuales, (iv) se abordar\u00e1 el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en la que se encuentran los internos de establecimientos carcelarios y penitenciarios. Reiteraci\u00f3n Jurisprudencial.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado la noci\u00f3n de relaciones especiales de sujeci\u00f3n como base para el entendimiento del alcance de los deberes y derechos rec\u00edprocos, entre internos y autoridades carcelarias. De manera gen\u00e9rica, alg\u00fan sector de la doctrina ha definido las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, como \u201clas relaciones jur\u00eddico-administrativas caracterizadas por una duradera y efectiva inserci\u00f3n del administrado en la esfera organizativa de la Administraci\u00f3n, a resueltas de la cual queda sometido a un r\u00e9gimen jur\u00eddico peculiar que se traduce en un especial tratamiento de la libertad y de los derechos fundamentales, as\u00ed como de sus instituciones de garant\u00eda, de forma adecuada a los fines t\u00edpicos de cada relaci\u00f3n.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>Tres elementos principales pueden destacarse de la anterior definici\u00f3n general. El primero, relacionado con la posici\u00f3n de la administraci\u00f3n respecto de ciudadano o administrado. El segundo, relativo a la noci\u00f3n de inserci\u00f3n del administrado en la esfera de regulaci\u00f3n m\u00e1s cercana a la Administraci\u00f3n. Y el tercero, referido a los fines especiales que busca la mencionada regulaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primer elemento, se tiene que tradicionalmente la Administraci\u00f3n ha estado en una posici\u00f3n jer\u00e1rquica superior respecto del administrado. Por tal raz\u00f3n, los ordenes jur\u00eddicos modernos contienen una enorme gama de principios y reglas de organizaci\u00f3n que tiene por objeto evitar que la relaci\u00f3n entre el Estado y el ciudadano afecte en forma ileg\u00edtima los derechos de los que \u00e9ste es titular. No obstante, las relaciones especiales de sujeci\u00f3n se caracterizan justamente porque, se exacerba la idea de superioridad jer\u00e1rquica de la Administraci\u00f3n sobre el administrado, y en tal sentido, se admiten matices a las medidas y garant\u00edas que buscan en los Estados actuales, atemperar dicho desequilibrio. Lo anterior tiene como sustento la aceptaci\u00f3n de la premisa seg\u00fan la cual la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de los Estados constitucionales de Derecho, supone la cesi\u00f3n del ejercicio del poder, a un ente superior que lo administra para gobernar. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de lo segundo, cabe se\u00f1alar que en las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, el administrado se inserta de manera radical a la esfera organizativa de la Administraci\u00f3n. \u201cInserci\u00f3n que crea una mayor proximidad o inmediaci\u00f3n entre ambos sujetos jur\u00eddicos\u201d2, administrado y Administraci\u00f3n. Varias causas pueden suscitar el anterior fen\u00f3meno. Para el caso interesan aquellas \u201cen que la integraci\u00f3n [o inserci\u00f3n] es forzosa y responde, bien a la necesidad que tiene la Administraci\u00f3n de determinadas prestaciones personales (caso del soldado de reemplazo- [reservista]), bien al deseo de tutelar la seguridad de los restantes ciudadanos, poni\u00e9ndola a salvo del peligro que representan [las conductas] de ciertos individuos (es el triste y lamentable supuesto de los reclusos).\u201d3\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consecuencia pues, de dicha inserci\u00f3n o acercamiento del administrado a las regulaciones m\u00e1s pr\u00f3ximas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, implica el sometimiento a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial y m\u00e1s estricto, respecto de aqu\u00e9l que cobija a quienes no est\u00e1n vinculados por dichas relaciones especiales. \u00a0<\/p>\n<p>El tercer elemento se refiere a los fines constitucionales que deben sustentar las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, para poder autorizar un sometimiento jur\u00eddico especial y estricto del administrado. As\u00ed, la disposici\u00f3n de una estructura administrativa para implementar centros de reclusi\u00f3n penal, tiene como fin garantizar la posibilidad de que el Estado aplique penas privativas de la libertad (art\u00edculo 28 C.N). A su turno, dichas penas tienen una \u201cfunci\u00f3n protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocializaci\u00f3n\u201d4, en tal sentido, las amplias potestades reconocidas a favor del Estado en el marco de las relaciones en comento, encuentran justificaci\u00f3n en cuanto puedan ser consideradas mecanismos id\u00f3neos para alcanzar la resocializaci\u00f3n de los responsables penales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Los derechos de los internos en le marco de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n Jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto anterior, la jurisprudencia constitucional ha hecho referencia a las implicaciones constitucionales de la relaciones especiales de sujeci\u00f3n entre autoridades carcelarias y reclusos. Dichas implicaciones suponen considerar la ponderaci\u00f3n de las necesidades organizativas y de disciplina en las c\u00e1rceles con los derechos no limitables de los internos. Ha sostenido la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la jurisprudencia de la Corte Constitucional la Sala identifica seis elementos caracter\u00edsticos qu\u00e9 proceder\u00e1 a relacionar as\u00ed: las relaciones de especial sujeci\u00f3n implican (i) la subordinaci\u00f3n5 de una parte (el recluso), a la otra (el Estado); (ii) Esta subordinaci\u00f3n se concreta en el sometimiento del interno a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial6 (controles disciplinarios7y administrativos8 especiales y posibilidad de limitar9 el ejercicio de derechos, incluso fundamentales). (iii) Este r\u00e9gimen en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales debe estar autorizado10 por la Constituci\u00f3n y la ley. (iv) La finalidad11 del ejercicio de la potestad disciplinaria y de la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, es la de garantizar los medios para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos de los internos (mediante medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y lograr el cometido principal de la pena (la resocializaci\u00f3n). (v) \u00a0Como consecuencia de la subordinaci\u00f3n, surgen ciertos derechos especiales12 (relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser13 especialmente garantizados por el Estado. (vi) Simult\u00e1neamente el Estado debe garantizar14 de manera especial el principio de eficacia de los derechos fundamentales de los reclusos (sobre todo con el desarrollo de conductas activas).\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, resulta necesario destacar la conclusi\u00f3n que a partir de los elementos anteriormente se\u00f1alados se deriv\u00f3 en la sentencia T-881 de 2002. Se afirm\u00f3 en dicha ocasi\u00f3n que, entre las consecuencias jur\u00eddicas m\u00e1s importantes de la existencia de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n se encuentran: (i) la posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales de los reclusos (intimidad, reuni\u00f3n, trabajo, educaci\u00f3n), (ii) la imposibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales (vida, dignidad humana, libertad de cultos, debido proceso, habeas data, entre otros), (iii) el deber positivo16 en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo tanto de los derechos no fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de limitaci\u00f3n cuando la misma procede, y en su integridad frente a los dem\u00e1s, debido a la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la que se encuentran los reclusos. (iv) El deber positivo17 en cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias18 que permitan a su vez condiciones adecuadas para la efectiva resocializaci\u00f3n19 de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de limitar algunos derechos de los internos -en forma proporcional y razonable- para alcanzar los diversos objetivos trazados para el sistema penitenciario. Reiteraci\u00f3n Jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado anteriormente, la configuraci\u00f3n de una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n dota al Estado, representado en este caso por las autoridades encargadas de administrar la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de establecimientos carcelarios y penitenciarios, de la potestad para limitar algunos derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal posibilidad se encuentra, sin embargo, restringida con fundamento en los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuyo cumplimiento deben procurar las medidas en desarrollo de las cuales tales restricciones operen, en cuanto se trata de mecanismos dirigidos a la consecuci\u00f3n de los denominados \u201cfines esenciales de la acci\u00f3n penitenciaria\u201d. En tal sentido ha afirmado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la restricci\u00f3n a los derechos fundamentales de los reclusos, derivada del ejercicio de las facultades de las autoridades carcelarias, s\u00f3lo es viable en cuanto tienda a hacer efectivos los fines esenciales de la relaci\u00f3n penitenciaria, esto es, la resocializaci\u00f3n del interno y la conservaci\u00f3n del orden, la disciplina y la convivencia dentro de las prisiones. La preservaci\u00f3n de los objetivos propios de la vida penitenciaria implica que en cabeza de las autoridades administrativas recaigan una serie de poderes que les permiten modular e, incluso, limitar los derechos fundamentales de los reclusos. Si bien estas facultades son de naturaleza discrecional, encuentran su l\u00edmite en la prohibici\u00f3n de toda arbitrariedad (C.P., art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 123 y 209) y, por \u00a0tanto, deben ejercerse con sujeci\u00f3n a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.20\u201d21 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, pese al reconocimiento del papel preponderante que est\u00e1 llamado a cumplir el Estado en desarrollo de la relaci\u00f3n en la que se halla inserto quien ha sido privado legalmente de su libertad, s\u00f3lo aquellas medidas que atiendan objetivos acordes con la Constituci\u00f3n pueden ser consideradas leg\u00edtimas. As\u00ed mismo, la restricci\u00f3n de los derechos fundamentales que en tal contexto opere, debe ser la m\u00ednima necesaria para lograr el fin propuesto, por cuanto toda limitaci\u00f3n adicional ha de ser calificada como un exceso y en tal sentido, como una vulneraci\u00f3n de los mismos.22 \u00a0<\/p>\n<p>Las limitaciones a las que se ha venido haciendo referencia operan respecto de ciertos derechos entre los cuales cabe destacar el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art\u00edculo 16 superior) en cuanto cl\u00e1usula general de libertad de nuestro sistema jur\u00eddico23. Lo anterior, por cuanto, al ser recluido en un establecimiento carcelario o penitenciario, el comportamiento del sujeto empieza a ser determinado en gran medida por las normas internas tendentes a garantizar un cierto grado de disciplina que permita al sistema penal cumplir con sus objetivos, con lo cual, las posibilidades de autodeterminaci\u00f3n del individuo pueden verse seriamente restringidas en algunos campos. El incumplimiento de tales previsiones acarrea asimismo sanciones cuya intensidad var\u00eda en proporci\u00f3n a la gravedad de la falta cometida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en relaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n de los reglamentos y sanciones disciplinarias, para ciertas conductas de los internos, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que \u201cinternado el condenado en un centro de reclusi\u00f3n, tendr\u00e1 que cumplir con las reglas impuestas para conseguir el orden, seguridad, tranquilidad y convivencia que debe existir en estas instituciones. Las violaciones a estas reglas lo hacen acreedor a sanciones disciplinarias que pretenden corregir su comportamiento y advertirlo sobre los principios de obediencia, colaboraci\u00f3n y buen trato que debe observar en el futuro.\u201d24 \u00a0<\/p>\n<p>1. El deber del Estado de suministrar una dotaci\u00f3n m\u00ednima a los internos. Derecho subjetivo derivado de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al m\u00ednimo vital. Reiteraci\u00f3n Jurisprudencial. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en otra oportunidad25, del perfeccionamiento de la \u201crelaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n\u201d entre los reclusos y el Estado, surgen verdaderos deberes jur\u00eddicos positivos del aparato estatal que se encuentran estrechamente ligados a la garant\u00eda de la funcionalidad del sistema penal, la cual a su vez viene dada por la posibilidad real de la resocializaci\u00f3n de los reclusos, a partir del aislamiento en condiciones cualificadas de seguridad y de existencia vital de la poblaci\u00f3n carcelaria. El cumplimiento de tales obligaciones condiciona asimismo la legitimidad del sistema penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales deberes cobran vital importancia en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de aquellos derechos fundamentales de los internos que adem\u00e1s de no ser limitados en el marco de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, revisten cierta vulnerabilidad en atenci\u00f3n a las especiales condiciones de la poblaci\u00f3n carcelaria. La protecci\u00f3n de estos derechos implica la especial tutela del Estado respecto de los internos en su condici\u00f3n de sujetos en circunstancias de debilidad manifiesta.26 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n ha precisado un contenido m\u00ednimo de las obligaciones que surgen para el Estado en relaci\u00f3n con los internos, de acuerdo con las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobado por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 197727. Al respecto ha afirmado la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c [el Comit\u00e9 de Derechos Humanos -caso de Mukong contra Camer\u00fan 1994-] enumer\u00f3 como los m\u00ednimos a satisfacer en todo tiempo por los Estados, aquellos contenidos en las reglas 10, 12, 17, 19 y 20 de las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, que establecen, en su orden, (i) el derecho de los reclusos a ser ubicados en locales higi\u00e9nicos y dignos28, (ii) el derecho de los reclusos a contar con instalaciones sanitarias adecuadas a sus necesidades y al decoro m\u00ednimo propio de su dignidad humana29, (iii) el derecho de los reclusos a recibir ropa digna para su vestido personal30, (iv) el derecho de los reclusos a tener una cama individual con su ropa de cama correspondiente en condiciones higi\u00e9nicas31, y (v) el derecho de los reclusos a contar con alimentaci\u00f3n y agua potable suficientes y adecuadas32. En la misma providencia, el Comit\u00e9 not\u00f3 que estos m\u00ednimos deben ser observados, \u201ccualquiera que sea el nivel de desarrollo del Estado parte de que se trate\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha a\u00f1adido a la anterior enumeraci\u00f3n de los m\u00ednimos a satisfacer por los Estados, aquellos contenidos en las reglas Nos. 11, 15, 21, 24, 25, 31, 40 y 41 de las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas33, que se refieren en su orden a, (vi) la adecuada iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n del sitio de reclusi\u00f3n34, (vii) la provisi\u00f3n de los implementos necesarios para el debido aseo personal de los presos35, (viii) el derecho de los reclusos a practicar, cuando ello sea posible, un ejercicio diariamente al aire libre36, (ix) el derecho de los reclusos a ser examinados por m\u00e9dicos a su ingreso al establecimiento y cuando as\u00ed se requiera37, (x) el derecho de los reclusos a recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica constante y diligente38, (xi) la prohibici\u00f3n de las penas corporales y dem\u00e1s penas crueles, inhumanas o degradantes39, (xii) el derecho de los reclusos a acceder a material de lectura40, y (xiii) los derechos religiosos de los reclusos41\u201d (subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En punto a la provisi\u00f3n de implementos de aseo personal, los instrumentos en comento dispusieron: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c15. Se exigir\u00e1 de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondr\u00e1n de agua y de los art\u00edculos de aseo indispensables para su salud y limpieza. 16. Se facilitar\u00e1 a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de s\u00ed mismos; los hombres deber\u00e1n poder afeitarse con regularidad. 17. 1) todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibir\u00e1 las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deber\u00e1n ser en modo alguno degradantes ni humillantes. 2) Todas las prendas deber\u00e1n estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiar\u00e1 y lavar\u00e1 con la frecuencia necesaria para mantener la higiene. 3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines autorizados, se le permitir\u00e1 que use sus propias prendas o vestidos que no llamen la atenci\u00f3n. 18. Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se tomar\u00e1n disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, para asegurarse de que est\u00e1n limpias y utilizables. 19. Cada recluso dispondr\u00e1, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza\u201d42.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, en suma, de algunas condiciones b\u00e1sicas cuya satisfacci\u00f3n no puede ser procurada directamente por el interno en atenci\u00f3n a las restricciones de las que es objeto y que por tal raz\u00f3n deben ser asumidas por el Estado. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado, en m\u00faltiples ocasiones que la obligaci\u00f3n del Estado dirigida a asegurar a los reclusos unas condiciones materiales m\u00ednimas para vivir bien debe ser entendida como emanaci\u00f3n directa de su derecho a la dignidad humana. Por cuanto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna dotaci\u00f3n m\u00ednima en la medida en que permite unas condiciones materiales m\u00ednimas de existencia, consulta los contenidos materiales de lo que jur\u00eddica y culturalmente puede ser entendido en dicho contexto como una situaci\u00f3n de dignidad: disponer de elementos para dormir, tener un vestido en buen estado, contar con calzado en buen estado y disponer de ciertos implementos de aseo que garanticen una buena presentaci\u00f3n personal y condiciones m\u00ednimas de salud y de salubridad.\u201d43 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la satisfacci\u00f3n de estas condiciones necesarias para vivir con dignidad, ha sido interpretada como una obligaci\u00f3n del Estado encaminada a proteger el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de quienes han sido leg\u00edtimamente privados de la libertad.44\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deberes de suministro previstos en tales t\u00e9rminos han sido desarrollados como precisos derechos subjetivos a favor de los internos en las normas jur\u00eddicas que establecen las obligaciones de las autoridades penitenciarias. Tal es el caso del art\u00edculo 67 de la ley 65 de 1993 que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Instituto Nacional penitenciario y Carcelario tendr\u00e1 a su cargo la alimentaci\u00f3n de los internos y la dotaci\u00f3n de elementos y equipos de: trabajo, sanidad, did\u00e1cticos, deportivos, de recreaci\u00f3n y vestuario para condenados y todos los recursos materiales necesarios para la correcta marcha de los establecimientos de reclusi\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido se\u00f1ala el art\u00edculo 62 de la resoluci\u00f3n 139 de 2003: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Elementos m\u00ednimos de dotaci\u00f3n del interno. La dotaci\u00f3n que se proveer\u00e1 al condenado estar\u00e1 a cargo del Estado a trav\u00e9s del Instituto Nacional Penitenciario y el Establecimiento de Reclusi\u00f3n. Integra la dotaci\u00f3n los siguientes elementos y cantidades: &#8211; Vestido diario. &#8211; Elementos de cama. &#8211; Elementos de aseo. La cantidad de elementos que constituyen la dotaci\u00f3n de los internos condenados, ser\u00e1 de: &#8211; Dos (2) uniformes (2 camisas, 2 pantalones). &#8211; Un par (1) de botas sin cordones. &#8211; Un (1) colch\u00f3n. &#8211; Una (1) almohada. &#8211; Una (1) s\u00e1bana. &#8211; Una (1) sobres\u00e1bana. &#8211; Dos (2) fundas para almohada. &#8211; Dos (2) toallas medianas. &#8211; Una (1) pasta de jab\u00f3n de tocador. &#8211; Una (1) m\u00e1quina de afeitar desechable. &#8211; Un (1) rollo de papel higi\u00e9nico. &#8211; Un (1) cepillo de dientes. &#8211; Un (1) tubo de crema dental&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el incumplimiento por parte de los centros de reclusi\u00f3n de las obligaciones trazadas por estas normas, adem\u00e1s de generar la vulneraci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital y el respectivo desconocimiento de la dignidad humana como principio y derecho fundamental, podr\u00eda ocasionar un sufrimiento intolerable a la luz del Estado Social de Derecho en cuanto suplemento punitivo no autorizado por la Constituci\u00f3n.45\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas y de conformidad con las pautas jurisprudenciales antes planteadas, procede la Sala a abordar el estudio del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, Jhon Jairo Cort\u00e9s Jaramillo solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la integridad f\u00edsica los cuales estima han sido vulnerados por las autoridades del EPCAMS de Popay\u00e1n al imponerle la obligaci\u00f3n de mantenerse afeitado de barba y bigote para adelantar diversas actividades que tienen lugar fuera del patio o pabell\u00f3n en el que se encuentra recluido, de conformidad con el reglamento disciplinario interno de dicho establecimiento. Agrega el peticionario que tal situaci\u00f3n resulta a\u00fan m\u00e1s lesiva si se tiene en cuenta que el suministro de m\u00e1quinas de afeitar es insuficiente para cumplir con las \u00f3rdenes de las mencionadas autoridades y que, en consecuencia, los reclusos son obligados a hacer uso de una sola m\u00e1quina de afeitar el\u00e9ctrica que reposa en la peluquer\u00eda del penal, lo cual facilitar\u00eda, a su juicio, la transmisi\u00f3n de distintos tipos de enfermedades, entre ellos el virus del Sida. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, vinculado al proceso en sede de revisi\u00f3n, se\u00f1ala que la conducta del penal se ajusta a lo previsto por el acuerdo con el Acuerdo 011 de 1995 en su art\u00edculo 38, que al respecto dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHigiene Personal. Es deber de todo interno ba\u00f1arse y afeitarse diariamente. No est\u00e1 permitido el uso de barba ni el cabello largo, sin excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el reglamento de r\u00e9gimen interno se precisar\u00e1n turnos de ba\u00f1os de manera que todos tengan acceso al mismo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Director del EPCAMS de Popay\u00e1n se\u00f1al\u00f3 que el Reglamento Disciplinario Interno (Resoluci\u00f3n 19 del 27 de abril de 2005) proferido por dicho establecimiento en cumplimiento de lo previsto por el art\u00edculo 53 de la ley 65 de 1993, se\u00f1ala en su art\u00edculo 52:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHigiene personal. Es deber de todo interno de Alta Seguridad ba\u00f1arse y afeitarse diariamente salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica. Sin excepci\u00f3n, no est\u00e1 permitido el uso de barba ni el cabello largo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el objeto perseguido por estas disposiciones, ambas entidades coincidieron en se\u00f1alar que la obligaci\u00f3n de afeitarse diariamente y la prohibici\u00f3n de portar barba o pelo largo tiene por fundamento razones relacionadas, de un lado, con la salubridad de los internos, la cual puede verse, en su criterio, afectada por el incumplimiento de tal previsi\u00f3n. Y de otra parte, con la seguridad de los internos, en cuanto, el crecimiento de la barba y el cabello puede dificultar la identificaci\u00f3n fison\u00f3mica de los mismos, lo cual a su vez ampl\u00eda la posibilidad de fuga mediante la denominada modalidad del \u201ccambiazo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, los sujetos pasivos de la acci\u00f3n de la referencia juzgan leg\u00edtima la restricci\u00f3n impuesta por las normas antes trascritas y demandan del juez constitucional la declaratoria de improcedencia del amparo, postura que asimismo, fue acogida por los jueces a los cuales correspondi\u00f3 el conocimiento del proceso en primera y segunda instancias. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que el problema jur\u00eddico planteado al inicio de estas consideraciones debe ser desglosado en dos cuestiones para facilitar el an\u00e1lisis del caso concreto. As\u00ed las cosas, corresponde establecer: (a) si la obligaci\u00f3n de mantenerse afeitado vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad del interno Jhon Jairo Cort\u00e9s Jaramillo y (b) si dicha obligaci\u00f3n resulta lesiva de los derechos a la integridad f\u00edsica y a la salud del mismo, en cuanto supone la utilizaci\u00f3n de una misma m\u00e1quina de afeitar el\u00e9ctrica por parte de todos los internos ante la insuficiencia de las m\u00e1quinas de afeitar desechables suministradas por el establecimiento penitenciario y carcelario. Como se ve, se trata de abordar en forma separada el estudio de dos colisiones diversas entre bienes jur\u00eddicos de entidad constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, relativo al conflicto entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la preservaci\u00f3n de la seguridad y la salubridad en los establecimientos penitenciarios, la Sala encuentra que la medida tendente al mantenimiento del rostro afeitado resulta id\u00f3nea y necesaria para permitir la identificaci\u00f3n de los reclusos y en tal sentido, preservar en forma segura su condici\u00f3n de reclusi\u00f3n. Asimismo, la limitaci\u00f3n del libre desarrollo de la personalidad que tal obligaci\u00f3n comporta se encuentra justificada en el marco de la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n existente entre los internos y el Estado. En tal sentido, no se constata, de acuerdo con los antecedentes, vulneraci\u00f3n alguna del libre desarrollo de la personalidad por cuanto la medida cuestionada por el accionante constituye m\u00e1s bien, una forma de limitaci\u00f3n leg\u00edtima de dicho derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la supuesta amenaza de los derechos a la salud y la integridad f\u00edsica del peticionario, la Sala advierte que tal como lo afirma el se\u00f1or Cort\u00e9s Jaramillo en su solicitud, la actuaci\u00f3n de las directivas del EPCAMS de Popay\u00e1n resulta contraria a la Constituci\u00f3n. Por cuanto, como se afirm\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, el Estado se encuentra obligado al suministro de una dotaci\u00f3n m\u00ednima a todos los internos en establecimiento de este tipo, obligaci\u00f3n que se ha reconocido como mecanismo para la satisfacci\u00f3n de los derechos a la dignidad humana y al m\u00ednimo vital y cuyo incumplimiento, en el caso espec\u00edfico de las cuchillas de afeitar, puede generar adicionalmente, la vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud y la integridad f\u00edsica de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es importante resaltar que, de acuerdo con las pruebas recaudadas en el curso del proceso, el suministro de los kits de aseo, dentro de los cuales se incluye una m\u00e1quina de afeitar, tiene una regularidad m\u00ednima en el establecimiento demandado, pues, de acuerdo con lo afirmado por su director, \u00e9stos \u201cse entregan aproximadamente hasta dos veces al a\u00f1o\u201d. Lo cual contradice las obligaciones que de acuerdo con el INPEC vinculan a todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del pa\u00eds, los cuales, se encuentran obligados a efectuar dicho suministro cada 4 meses (Circular No. 0251 del 10 de marzo de 2004 de la Direcci\u00f3n General del INPEC) o cada 2 meses cuando el recluso no cuente con medios econ\u00f3micos para procurarse dicho abastecimiento directamente en los centros de expendio ubicados al interior de cada penal o por intermedio de sus familiares. (cuaderno 2, folio 43). \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, para la Sala es claro que la conducta del EPCAMS vulnera los derechos al m\u00ednimo vital y a la dignidad humana del peticionario, ante lo cual, no resulta un argumento suficiente el que para cumplir con la disposici\u00f3n que lo obliga a mantenerse afeitado pueda hacer uso de la m\u00e1quina de afeitar el\u00e9ctrica que reposa en la peluquer\u00eda del establecimiento en el que se halla recluido, por cuanto, como \u00e9l mismo lo advierte la utilizaci\u00f3n de dicha m\u00e1quina en forma masiva por parte de todos los reclusos del penal conlleva serios riesgos para su salud y su integridad f\u00edsica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pese a que los riesgos de contagio de enfermedades disminuyen con la utilizaci\u00f3n de una m\u00e1quina de afeitar el\u00e9ctrica \u2013respecto de la m\u00e1quina desechable-, no pueden afirmarse que \u00e9stos sean inexistentes y en tal sentido, la posibilidad de sufrir graves da\u00f1os en la salud y la integridad f\u00edsica subsiste. Advierte igualmente la Sala que obligar al interno a escoger entre hacer uso de aquella m\u00e1quina para poder participar en actividades laborales, deportivas o de simple integraci\u00f3n con el mundo exterior, asumiendo los riesgos que para sus derechos puede generar tal proceder o, verse privado del desarrollo de dichas actividades, constituye sin m\u00e1s un claro desconocimiento de la dignidad humana, como derecho fundamental y principio rector de nuestro ordenamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que aunque -c\u00f3mo lo se\u00f1alara el ad quem- el interno no haya presentado ning\u00fan percance m\u00e9dico que indique la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la salud y a la integridad f\u00edsica, ello no obsta para que el juez constitucional se pronuncie en favor del amparo y adopte medidas para conjurar una amenaza cierta como la que se advierte en el caso sub iudice. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en relaci\u00f3n con la segunda cuesti\u00f3n planteada, la Sala encuentra claras vulneraciones de los derechos al m\u00ednimo vital y la dignidad humana, as\u00ed como una amenaza evidente que se cierne sobre la salud y la integridad f\u00edsica del se\u00f1or Jhon Jairo Cort\u00e9s Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, se revocar\u00e1n los fallos proferidos en el proceso de la referencia para en su lugar conceder la protecci\u00f3n demandada en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales antes mencionados. Adicionalmente y con la intenci\u00f3n de garantizar la vigencia de los mismos, se ordenar\u00e1 al EPCAMS de Popay\u00e1n cumplir con las directrices trazadas por el INPEC en relaci\u00f3n con la periodicidad en el suministro de implementos de aseo y en particular de m\u00e1quinas de afeitar desechables que permitan a los internos cumplir en una forma respetuosa de la dignidad humana con la obligaci\u00f3n contenida en su reglamento disciplinario interno. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala considera necesario pronunciarse respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de amparo por parte del accionante y cuyo estudio fue acometido por los juzgadores de instancia, esto es, el problema relativo al desconocimiento del Reglamento Disciplinario Interno del EPCAMS \u201cSan Isidro\u201d por parte del se\u00f1or Cort\u00e9s Jaramillo. A prop\u00f3sito de este aspecto se\u00f1al\u00f3 el Director de dicho establecimiento en el curso de la primera instancia que para poner en conocimiento de los internos el contenido de dicha norma se requer\u00eda cierto tiempo y coordinaci\u00f3n con los diferentes Comit\u00e9s de Derechos Humanos del penal, por tal raz\u00f3n, \u00a0el a quo consider\u00f3 pertinente prevenir a las Directivas de la Instituci\u00f3n accionada para que en el menor tiempo posible pusieran en conocimiento del actor el r\u00e9gimen interno de dicho establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, en respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporaci\u00f3n, el mismo funcionario se\u00f1al\u00f3 que, al ingresar al penal, cada uno de los internos recibe una inducci\u00f3n en la cual son expuestos los deberes y derechos que le asisten, adem\u00e1s de los procedimientos a los que deben acudir para acceder a los mismos. Agreg\u00f3 que, como producto de la generosa labor de un sacerdote al servicio de la poblaci\u00f3n reclusa, cada uno de los internos recibi\u00f3 \u2013sin indicar cu\u00e1ndo- una copia del Reglamento Disciplinario Interno del EPCAMS. (cuaderno 2, folio 59). \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala considera necesario se\u00f1alar que las condiciones en la cuales se ha efectuado la difusi\u00f3n de las normas disciplinarias con fundamento en las cuales son aplicadas las respectivas sanciones en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cSan Isidro\u201d de Popay\u00e1n no parecen suficientes para predicar una garant\u00eda efectiva del principio de publicidad derivado a su vez de la legalidad en las faltas y sanciones aplicables en el marco de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n de la que participan los internos y autoridades de dicho establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La labor en comento no puede quedar librada a la \u201cbuena voluntad\u201d de quienes prestan sus servicios a los internos, por cuanto, la divulgaci\u00f3n de dichas normas es una obligaci\u00f3n del Estado de cuyo cumplimiento depende en gran medida el respeto y la eficacia de los fines perseguidos por tal regulaci\u00f3n. Con fundamento en tal consideraci\u00f3n, se ordenar\u00e1 a la EPCAMS de Popay\u00e1n dar cumplimiento a dicha obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popay\u00e1n y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, la dignidad humana, la salud y la integridad f\u00edsica del se\u00f1or Jhon Jairo Cort\u00e9s Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad \u201cSan Isidro\u201d de Popay\u00e1n que dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia entregue al se\u00f1or Jhon Jairo Cort\u00e9s Jaramillo el kit de aseo al cual tiene derecho y, en adelante contin\u00fae efectuando la entrega de los mismos cada cuatro meses seg\u00fan lo dispuesto por las normas en la materia, o cada dos meses, si el interno no cuenta con recursos suficientes para proveerse el mencionado suministro. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad \u201cSan Isidro\u201d de Popay\u00e1n que dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, disponga lo necesario para que todos los internos reciban un ejemplar impreso del Reglamento Disciplinario Interno de dicho establecimiento (Resoluci\u00f3n No. 19 del 27 de abril de 2005) y para que los Comit\u00e9s de Derechos Humanos en coordinaci\u00f3n con la oficina jur\u00eddica de la misma Instituci\u00f3n dispongan una serie de brigadas peri\u00f3dicas tendentes a la exposici\u00f3n detallada del contenido de dicho reglamento, de forma que se asegure el conocimiento y entendimiento de dichas normas por parte de la poblaci\u00f3n carcelaria en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- SOLICITAR a la Personer\u00eda Municipal de Popay\u00e1n que remita a esta Corporaci\u00f3n 2 informes detallados, cada uno con un intervalo de 3 meses, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral tercero de esta providencia. El primero de estos informes deber\u00e1 ser enviado dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 L\u00d3PEZ BENITES Mariano, Naturaleza y presupuestos constitucionales de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, Ed. Civitas, Madrid, 1994, P\u00e1gs. 161 y 162. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ib\u00eddem. P\u00e1g. 195 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ib\u00eddem. P\u00e1g. 197 \u00a0<\/p>\n<p>4 Art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 65 de 1993 (C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario), y art\u00edculo 12 C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>6 [Cita del aparte trascrito] Desde los primeros pronunciamientos sobre el tema, la Corte identific\u00f3 la existencia de un \u201cr\u00e9gimen jur\u00eddico especial al que se encuentran sometidos los internos\u201d, el cual incluye la suspensi\u00f3n y la limitaci\u00f3n de algunos derechos fundamentales, en este sentido ver Sentencia T-422 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7[Cita del aparte trascrito] Que se concreta por ejemplo, \u00a0en la posibilidad de implantar un r\u00e9gimen disciplinario para los reclusos, as\u00ed en \u00a0la Sentencia T-596 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>8 [Cita del aparte trascrito] Que se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un r\u00e9gimen especial de visitas, as\u00ed en la sentencia T-065 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>9 [Cita del aparte trascrito] Sobre los tres reg\u00edmenes de los derechos fundamentales de los reclusos, seg\u00fan la posibilidad de la suspensi\u00f3n, limitaci\u00f3n y goce pleno, ver entre otras las sentencias T-222 de 1993, T-065 de 1995 y T-705 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>10 [Cita del aparte trascrito] En este sentido v\u00e9ase la sentencia C-318 de 1995. La potestad administrativa para limitar o restringir derechos fundamentales en el contexto de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, \u201cdebe estar expresamente autorizada en la ley que regule su ejercicio\u201d, as\u00ed en la sentencia T-705 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>11 [Cita del aparte trascrito] Sobre la finalidad de la limitaci\u00f3n a los derechos fundamentales en el contexto de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, v\u00e9ase especialmente la sentencia T-705 de 1996. Sobre su relaci\u00f3n con la posibilidad real de la resocializaci\u00f3n v\u00e9ase la sentencia T-714 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>12 [Cita del aparte trascrito] Entre los especiales derechos de los presos y su correlato, los deberes del Estado, como consecuencia del establecimiento de una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, se encuentran \u201cel deber de trato humano y digno, del deber de proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua potable, vestuario, utensilios de higiene, lugar de habitaci\u00f3n en condiciones de higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia m\u00e9dica, y el derecho al descanso nocturno, entre otros\u201d, citada de la sentencia T-596 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>13 [Cita del aparte trascrito] Sobre los deberes especiales del Estado ver la sentencia T-966 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>14 [Cita del aparte trascrito] Para la Corte esta garant\u00eda debe ser reforzada, ya que el recluso al estar sometido a una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, tiene limitado su derecho a escoger opciones y le es imposible autoabastecerse, en este sentido ver la sentencia T-522 de 1992, \u00a0adem\u00e1s se encuentra en un estado de \u201cvulnerabilidad\u201d por lo cual la actividad del Estado en procura de la eficacia de los derechos fundamentales debe ser activa y no solo pasiva, en este sentido ver la sentencia T-388 de 1993, y en el mismo sentido la sentencia T-420 de 1994. Ya que el recluso est\u00e1 en imposibilidad de procurarse en forma aut\u00f3noma los beneficios propios de las condiciones m\u00ednimas de una existencia digna, as\u00ed en la sentencia T-714 de 1995, o se encuentra en estado de indefensi\u00f3n frente a terceros, as\u00ed en la sentencia T-435 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>15 T-881 de 2002, reiterada entre otras en la T-1108 de 2002 y T-161 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>16 [Cita del aparte trascrito] Sobre el contenido de este deber positivo ver la sentencia T-153 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>17 [Cita del aparte trascrito] Sobre el \u00e9nfasis en el deber positivo en cabeza del Estado, v\u00e9ase las sentencias T-714 de 1996 y \u00a0T-153 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>18 [Cita del aparte trascrito] Responsabilidad del Estado que se concreta en la obligaci\u00f3n de velar por la seguridad de los reclusos en el per\u00edmetro carcelario y en la obligaci\u00f3n \u00a0de garantizar condiciones de vida adecuadas a los reclusos, as\u00ed en la Sentencia T-522 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>19 [Cita del aparte trascrito] La posibilidad de reinserci\u00f3n social depende en buena medida de la eficacia del derecho de los reclusos a contar con centros carcelarios adecuados, este derecho encuentra el fundamento de su validez en el derecho a la dignidad y en el principio del Estado social de derecho, as\u00ed en sentencia T-153 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>20 [cita original del aparte trascrito] Sentencia T-706 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-750 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr. Sentencia T-023 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>23 En tal sentido se\u00f1al\u00f3 la Corte en sentencia T-067 de 1998: \u201cEl \u00e1mbito que encierra el libre desarrollo de la personalidad, comprende la libertad general de acci\u00f3n, esto es, \u201cla libertad general de hacer o no hacer lo que se considere conveniente\u201d. La amplitud de su \u00a0objeto se explica por el prop\u00f3sito del Constituyente de reconocer un derecho completo a la autonom\u00eda personal, de suerte que la protecci\u00f3n de este bien no se limite a los derechos especiales de libertad que se recogen en el texto constitucional, sino que las restantes manifestaciones bajo la forma de derechos subjetivos de autonom\u00eda ingresen en el campo del libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se ha sostenido con acierto que el mencionado derecho representa la cl\u00e1usula de cierre de la libertad individual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia C-184 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia T-881 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>26 Cfr. Sentencias T-958 de 2002 y T-1168 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>27 Entre otros casos, se ha hecho referencia a este referente normativo en las siguientes sentencias: T-153 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); \u00a0T-1030 de 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); T-851 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>28 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 10: \u201cLos locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deber\u00e1n satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie m\u00ednima, alumbrado, calefacci\u00f3n y ventilaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>29 [cita original del aparte trascrito] Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 12: \u201cLas instalaciones sanitarias deber\u00e1n ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>30 [cita original del aparte trascrito] Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 17. \u201c1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibir\u00e1 las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deber\u00e1n ser en modo alguno degradantes ni humillantes. 2) Todas las prendas deber\u00e1n estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiar\u00e1 y lavar\u00e1 con la frecuencia necesaria para mantener la higiene. 3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines autorizados, se le permitir\u00e1 que use sus propias prendas o vestidos que no llamen la atenci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>31 [cita original del aparte trascrito] Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 19: \u201cCada recluso dispondr\u00e1, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>33 [cita original del aparte trascrito] \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, casos de Thomas (J) contra Jamaica, p\u00e1rrafo 133, 2001; Baptiste contra Grenada, parrafo 136, 2000; Knights contra Grenada, p\u00e1rrafo 127, 2001; y Edwards contra Barbados, p\u00e1rrafo 195, 2001. \u00a0<\/p>\n<p>34 [cita original del aparte trascrito] Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 11: \u201cEn todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendr\u00e1n que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deber\u00e1n estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilaci\u00f3n artificial; b) La luz artificial tendr\u00e1 que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>35 [cita original del aparte trascrito] \u00a0Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 15: \u201cSe exigir\u00e1 de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondr\u00e1n de agua y de los art\u00edculos de aseo indispensables para su salud y limpieza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>36 [cita original del aparte trascrito] \u00a0Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 21: \u201c1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deber\u00e1 disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al d\u00eda por lo menos de ejercicio f\u00edsico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos j\u00f3venes y otros cuya edad y condici\u00f3n f\u00edsica lo permitan, recibir\u00e1n durante el per\u00edodo reservado al ejercicio una educaci\u00f3n f\u00edsica y recreativa. Para ello, se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0[cita original del aparte trascrito] Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos No. 24: \u201cEl m\u00e9dico deber\u00e1 examinar a cada recluso tan pronto sea posible despu\u00e9s de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad f\u00edsica o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; se\u00f1alar las deficiencias f\u00edsicas y mentales que puedan constituir un obst\u00e1culo para la readaptaci\u00f3n, y determinar la capacidad f\u00edsica de cada recluso para el trabajo. (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>38 [cita original del aparte trascrito] Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos No. 25: \u201c1) El m\u00e9dico estar\u00e1 de velar por la salud f\u00edsica y mental de los reclusos. Deber\u00e1 visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atenci\u00f3n. 2) El m\u00e9dico presentar\u00e1 un informe al director cada vez que estime que la salud f\u00edsica o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongaci\u00f3n, o por una modalidad cualquiera de la reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>39 [cita original del aparte trascrito] Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos No. 31: \u201cLas penas corporales, encierro en celda oscura, as\u00ed como toda sanci\u00f3n cruel, inhumana o degradante quedar\u00e1n completamente prohibidas como sanciones disciplinarias.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 [cita original del aparte trascrito] Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos No. 40: \u201cCada establecimiento deber\u00e1 tener una biblioteca para el uso de todas las categor\u00edas de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deber\u00e1 instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo m\u00e1s posible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>41 [cita original del aparte trascrito] Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos No. 41: \u201c1) Si el establecimiento contiene un n\u00famero suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religi\u00f3n, se nombrar\u00e1 o admitir\u00e1 un representante autorizado de ese culto. Cuando el n\u00famero de reclusos lo justifique, y las circunstancias lo permitan, dicho representante deber\u00e1 prestar servicio con car\u00e1cter continuo. 2) El representante autorizado nombrado o admitido conforme al p\u00e1rrafo 1 deber\u00e1 ser autorizado para organizar peri\u00f3dicamente servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a los reclusos de su religi\u00f3n. 3) Nunca se negar\u00e1 a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religi\u00f3n. Y, a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religi\u00f3n, se deber\u00e1 respetar en absoluto su actitud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>42 www.onu.org. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia T-490 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>44 Cfr. Sentencia T-490 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>45 Cfr. Sentencia T-490 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-793\/08 \u00a0 PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Contenido material \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-L\u00edmites razonables y proporcionales \u00a0 POTESTAD REGLAMENTARIA DE DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Debe basarse en criterios razonables, proporcionales y objetivos \u00a0 ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Suministro peri\u00f3dico de elementos de aseo\/ DOTACION MINIMA DE INTERNOS \u00a0 DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION-Caracter\u00edsticas \u00a0 DERECHOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-16111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16111"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16111\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}