{"id":16115,"date":"2024-06-05T19:44:27","date_gmt":"2024-06-05T19:44:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-808-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:27","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:27","slug":"t-808-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-808-08\/","title":{"rendered":"T-808-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-808\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Acceso a servicios de salud no incluidos dentro del POS \u00a0<\/p>\n<p>PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Capacidad econ\u00f3mica del usuario respecto de servicios no cubiertos \u00a0<\/p>\n<p>PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Destinaci\u00f3n de los recursos del Fosyga \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fosyga est\u00e1n destinados exclusivamente para las personas que les es imposible, por sus propios medios econ\u00f3micos, acceder a tratamientos, medicamentos o pruebas de diagn\u00f3stico excluidos del POS, que requieran con urgencia para salvaguardar su vida y su integridad. Dar un uso distinto a estos recursos o incluir dentro de los beneficiarios a quienes no cumplan con los estrictos requisitos establecidos, implica necesariamente la exclusi\u00f3n en la asignaci\u00f3n de recursos escasos de algunos que s\u00ed requieren con urgencia de esta ayuda estatal, poniendo con esto en serio peligro sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1888132 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Claudia Patricia Alvarado Segovia contra Famisanar EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del auto de mayo doce (12) de dos mil ocho (2008) proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>1. Claudia Patricia Alvarado Segovia interpuso acci\u00f3n de tutela contra Famisanar EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado su derecho a la salud en conexidad con la vida digna. Relata que le fue diagnosticado por su m\u00e9dico especialista hipoparatiroidismo, enfermedad que presenta graves s\u00edntomas como: \u201c(\u2026) osteoporosis, calambres musculares, dolor abdominal, lesiones cerebrales irreversibles, convulsiones, espasmos musculares (\u2026)\u201d, entre otros. El cuadro de osteoporosis que la accionante presenta, seg\u00fan su m\u00e9dico tratante, es severo \u201c(\u2026) de predominio del hueso cortical (cuello del f\u00e9mur) y osteopenia a nivel de la columna lumbar (\u2026)\u201d. Afirma que en casos como el suyo el tratamiento consiste en el suministro de carbonato de calcio oral y vitamina D con recambio lento para lo que se requiere terapia con biosfonatos durante 5 a\u00f1os. Inici\u00f3 el tratamiento el 13 de octubre y el 26 de diciembre el m\u00e9dico tratante solicit\u00f3 a la Famisanar EPS el suministro del Risedronato; medicamento indicado para el recambio lento. Indica que la respuesta de la solicitud por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la entidad fue aplazada hasta que el m\u00e9dico la justificara la solicitud del medicamento y el 14 de enero \u201c(\u2026) anot\u00f3 que se ha demostrado que en pacientes con osteoporosis, de bajo recambio, sobre todo de cuello femoral, tiene mayor efectividad el Risedronato que el Aledronato, que fue el medicamento propuesto por la EPS.\u201d Sobre su capacidad econ\u00f3mica, mas adelante informa: \u201cDebido a mi nivel de ingresos y al ser madre cabeza de familia, no estoy en condiciones econ\u00f3micas de seguir asumiendo el costo del medicamento, a pesar de ser lo \u00fanico que ha contribuido a mi mejor\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los anteriores hechos, la accionante solicita: \u201c(\u2026) se ordene a FAMISANAR EPS la aprobaci\u00f3n de \u00a0medicamento Risedronato 35mg X 4, por espacio de cinco (5) a\u00f1os, para continuar con el tratamiento necesario que me ha permitido realizar mis actividades cotidianas de una manera menos traum\u00e1tica, al tener en el espacio de cuatro (4) meses una notoria mejor\u00eda a mi enfermedad de evoluci\u00f3n de mas de diez (10) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>A la vez solicito, que me sea reembolsada la suma de los siguientes ex\u00e1menes de laboratorio: Piridinolina (Pirilink) y N-Telop\u00e9ptidos en orina, los cuales tuve que realizar particularmente en el Laboratorio de Investigaci\u00f3n Hormonal \u2013 LIH SA, para reconfirmar la necesidad del Risedronato 35 mg X 4, los que tuvieron un costo de $182.490 (ciento ochenta y dos mil cuatrocientos noventa pesos), factura que anexo; y los costos incurridos en la compra del Risedronato 35 mg X 4, la cual he venido tomando por espacio de 19 semanas, pero que hasta el d\u00eda 26 de diciembre de 2007, se solicit\u00f3 su aprobaci\u00f3n a Famisanar EPS, es decir, el reembolso correspondiente al valor de dos (2) cajas del medicamento, facturas que tambi\u00e9n anexo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. El proceso correspondi\u00f3 al Juzgado Veintis\u00e9is Civil Municipal de Bogot\u00e1, ante quien intervino Famisanar EPS para indicar que \u201c(\u2026) en el estudio realizado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico No\u00b0 22804 del d\u00eda 16 de enero de 2008 se determin\u00f3 no autorizar el medicamento solicitado mediante esta acci\u00f3n de acuerdo con los criterios de autorizaci\u00f3n definidos en la Resoluci\u00f3n 2933 de 2006 del Ministerio de Protecci\u00f3n Social. || As\u00ed las cosas, existe suficiente raz\u00f3n por parte del comit\u00e9 m\u00e9dico (autoridad competente) para no autorizar el suministro del medicamento en menci\u00f3n, lo cual demuestra que los motivos del \u00f3rgano m\u00e9dico, no obedecen a decisiones arbitrarias, sino basadas en la experticia t\u00e9cnica cient\u00edfica y en profesionales de la medicina especializados \u00a0para cada caso particular, previo an\u00e1lisis de cada una de las condiciones f\u00edsicas de los pacientes.\u201d Agrega que, en todo caso, no se cumplen los requisitos establecidos en la jurisprudencia para inaplicar el POS, ya que no se ha probado la incapacidad econ\u00f3mica de la accionante para asumir el costo del medicamento. \u00a0<\/p>\n<p>3. El tres (03) de abril de dos mil ocho (2008) el Juzgado Veintis\u00e9is Civil Municipal de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 el amparo por considerar que \u201c(\u2026) la actora si posee recursos para costear de su peculio el valor de los servicios requeridos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recientemente, en la sentencia T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) la Corte reconoci\u00f3 la importancia de tener en cuenta la capacidad econ\u00f3mica para efectos de autorizar el suministro de un servicio m\u00e9dico por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, a\u00fan cuando \u00e9ste no est\u00e9 se\u00f1alado en la regulaci\u00f3n. Sobre la importancia de este criterio en la jurisprudencia constitucional se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) En aquellos casos en los que el usuario solicita un servicio m\u00e9dico no incluido en el POS, pero cuenta con capacidad econ\u00f3mica para costear lo que le corresponda pagar, la Corte Constitucional ha negado su autorizaci\u00f3n con cargo a los recursos del Fosyga. El concepto de capacidad econ\u00f3mica para cubrir un servicio m\u00e9dico es relativo, y depende del nivel de ingresos del solicitante y del costo del servicio requerido (ver apartado 4.4.5.). Los criterios inflexibles para la determinaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica para cubrir un servicio m\u00e9dico, como el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), resultan insuficientes a la luz de la jurisprudencia constitucional. (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte resalt\u00f3 la prohibici\u00f3n de constituir la capacidad econ\u00f3mica en un obst\u00e1culo para acceder a los servicios de salud requeridos por una persona: \u201cEn ning\u00fan caso la capacidad econ\u00f3mica de un usuario puede ser un obst\u00e1culo para acceder a los servios de salud. Por esta raz\u00f3n, si bien se reconoce que los usuarios del sistema de salud deben hacer un esfuerzo por asumir el costo de los servicios que se encuentran excluidos de los planes de beneficios cuando tienen capacidad para hacerlo, cuando existan dudas acerca de una persona puede asumir o no el costo de un servicio m\u00e9dico, se debe ordenar su provisi\u00f3n como garant\u00eda del goce efectivo del derecho a la salud. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. En el presente caso la accionante tiene un IBC de dos millones ciento veintitr\u00e9s mil pesos ($2.123.000)2 y el medicamento tiene un costo mensual, seg\u00fan las facturas que ella aporta, de ciento veintis\u00e9is mil cincuenta pesos ($126.050),3 a\u00fan cuando la EPS lo costea en setenta mil doscientos cuarenta ($70.240).4 Lo anterior muestra que asumir el costo del medicamento para la accionante, en principio, resulta proporcional teniendo en cuenta su nivel de ingresos. Adicionalmente, en su escrito la accionante indic\u00f3 que su \u00fanica obligaci\u00f3n econ\u00f3mica, adem\u00e1s de su propia manutenci\u00f3n, es el sostenimiento de su hija cuyo m\u00ednimo vital no se ver\u00eda afectado ya que el costo del medicamento no reduce sustancialmente sus ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Como ha se\u00f1alado la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades,5 los recursos del Fosyga est\u00e1n destinados exclusivamente para las personas que les es imposible, por sus propios medios econ\u00f3micos, acceder a tratamientos, medicamentos o pruebas de diagn\u00f3stico excluidos del POS, que requieran con urgencia para salvaguardar su vida y su integridad. Dar un uso distinto a estos recursos o incluir dentro de los beneficiarios a quienes no cumplan con los estrictos requisitos establecidos, implica necesariamente la exclusi\u00f3n en la asignaci\u00f3n de recursos escasos de algunos que s\u00ed requieren con urgencia de esta ayuda estatal, poniendo con esto en serio peligro sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Veintis\u00e9is Civil Municipal de Bogot\u00e1 notificar\u00e1 esta sentencia dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 \u00a0(MP Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-959 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 63 en el cual reposan copias de los pagos compensados en la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 28 donde reposan copias de las facturas de compra del medicamento en la farmacia Ol\u00edmpica SA. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 61 en el cual reposa copia del acta del CTC. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver, entre otras, sentencia T-959 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y T-756 de 2005 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-808\/08 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Acceso a servicios de salud no incluidos dentro del POS \u00a0 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Capacidad econ\u00f3mica del usuario respecto de servicios no cubiertos \u00a0 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Destinaci\u00f3n de los recursos del Fosyga \u00a0 Los recursos del Fosyga est\u00e1n destinados exclusivamente para las personas que les es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-16115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}