{"id":16118,"date":"2024-06-05T19:44:27","date_gmt":"2024-06-05T19:44:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-811-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:27","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:27","slug":"t-811-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-811-08\/","title":{"rendered":"T-811-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-811\/08 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1959098 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Hugo Duran Bol\u00edvar contra la EPS COMFENALCO S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispues\u00adto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jose Hugo Duran Bol\u00edvar, a trav\u00e9s de apoderado judicial, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la EPS COMFENALCO pues considera que esa entidad ha desconocido los derechos a la seguridad social, a la salud en conexidad con el derecho a la vida y a la atenci\u00f3n integral en salud, al negarle la autorizaci\u00f3n para realizarle el procedimiento de Bypass g\u00e1strico por laparoscopia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante manifiesta que se encuentra afiliado a la entidad demandada en calidad de beneficiario y que actualmente presenta graves problemas de salud como consecuencia de su sobrepeso,2 el cual se le ha diagnosticado como obesidad m\u00f3rbida. Dentro de los males que padece se encuentra, artrosis de rodillas, hipertensi\u00f3n arterial, colesterol y triglic\u00e9ridos elevados. \u00a0Reconoce que ha sido sometido a m\u00faltiples tratamientos supervisados con dietas, medicamentos y programas de ejercicio sin resultados satisfactorios. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, se\u00f1ala que decidi\u00f3 acudir a la Fundaci\u00f3n Valle del Lili por intermedio de Comfenalco para recibir atenci\u00f3n adecuada. Una vez se le practicaron los ex\u00e1menes y controles de rigor, el m\u00e9dico tratante,3 adscrito a la EPS, le recomend\u00f3 el procedimiento de Bypass g\u00e1strico por laparoscopia, para bajar de peso, medidas corporales y mejorar su estado de salud y como consecuencia su calidad de vida. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo la recomendaci\u00f3n m\u00e9dica, el tutelante solicit\u00f3 ante la EPS Comfenalco la autorizaci\u00f3n del procedimiento ordenado, recibiendo como respuesta la negativa de la entidad por encontrarse fuera del P.O.S.4 \u00a0Concluye solicitando la tutela de sus derechos, por considerar que la operaci\u00f3n negada es el medio quir\u00fargico necesario para mejorar sus problemas de salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. La EPS COMFENALCO5 manifest\u00f3 que efectivamente el actor se encuentra afiliado al SGSSS en el r\u00e9gimen contributivo en calidad de compa\u00f1ero beneficiario de la se\u00f1ora Elssy Bol\u00edvar. \u00a0Despu\u00e9s de realizar un resumen de la historia cl\u00ednica del accionante,6 se\u00f1ala que la orden del procedimiento solicitado por v\u00eda de tutela, no fue emitida por un m\u00e9dico adscrito a la EPS ni por el profesional que ha realizado el control de la patolog\u00eda del se\u00f1or Duran. Que la misma proviene de una consulta particular y no del plan o manejo del tratamiento del usuario. \u00a0Resalta que la EPS no ha remitido al paciente ante el m\u00e9dico Jos\u00e9 Pablo V\u00e9lez de la IPS Fundaci\u00f3n Valle del Lili y que el se\u00f1or Duran no ha seguido las indicaciones cl\u00ednicas para el manejo de su obesidad, no ha asistido al programa de control de la obesidad y RCV al que se inscribi\u00f3 desde marzo de 2004 ni ha continuado la dieta en forma regular y no realiza los ejercicios recomendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye manifestando que el paciente debe hincar el manejo m\u00e9dico para la obesidad con el grupo especializado para el tratamiento de la misma, equipo encargado de guiar el proceso terap\u00e9utico en cada paciente y de se\u00f1alar la mejor alternativa de tratamiento, seg\u00fan el caso, incluyendo medicamentos especiales o la opci\u00f3n quir\u00fargica si se considera necesaria. Solicita que se niegue por improcedente la acci\u00f3n interpuesta, ya que no existe orden del m\u00e9dico tratante adscrito a la EPS que sugiera que el actor requiera del procedimiento quir\u00fargico solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 29 Civil Municipal de Cali, mediante sentencia del 14 de abril de 2008, niega la tutela de los derechos invocados por considerar que el accionante ha saltado los conductos m\u00e9dicos y administrativos ante la EPS a la cual se encuentra afiliado. \u00a0No obstante lo anterior, el juez no desconoce que la orden emitida por el m\u00e9dico tratante adscrito a la fundaci\u00f3n Cl\u00ednica Valle del Lili sea el procedimiento id\u00f3neo para el accionante, pero no por ello, aduce, \u201cpodemos predicar que cuando un afiliado a las tantas EPS que existen, adopta la decisi\u00f3n de acudir por su cuenta donde estos facultativos de la medicina, cuando el tratamiento que se le est\u00e1 ofreciendo considere \u00e9l que no es el adecuado, opte por acudir a un m\u00e9dico particular y luego los procedimientos que este ordene, pretenda que la EPS asuma su autorizaci\u00f3n y costos que ella genera, situaci\u00f3n que se presenta en el presente caso, cuando el se\u00f1or Duran Bol\u00edvar, consulta de manera particular al doctor V\u00e9lez L, porque no puede pretender que por v\u00eda de tutela se le obligue al ente accionado a cubrir y costear los elevados emolumentos econ\u00f3micos que representa la cirug\u00eda de Bypass g\u00e1strico por laparoscopia, y quiz\u00e1s a asumir los riesgos f\u00edsicos que de ella se deriven.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo fallo, el juez recomienda al actor que solicite a Comfenalco EPS que, en junta m\u00e9dica, se estudie la orden expedida por el m\u00e9dico particular para la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda Bypass g\u00e1strico por laparoscopia y de esa manera, se determine si en realidad y con base a su historial m\u00e9dico, necesita de esa intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En reiteradas oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que (i) cuando a una persona le ha sido formulado un servicio m\u00e9dico o un medicamento por un m\u00e9dico con el que tenga contrato la EPS (en el caso de los afiliados al r\u00e9gimen contributivo) o la EPSS (en el caso de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado) o la entidad territorial (en el caso de las personas vinculadas al sistema de salud); (ii) la falta del servicio m\u00e9dico o del medicamento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere y (iii) el interesado no tiene la capacidad econ\u00f3mica suficiente para pagar los copagos,7 las cuotas moderadoras,8 las cuotas de recuperaci\u00f3n9 o el porcentaje equivalente a las semanas de cotizaci\u00f3n faltantes,10 se deber\u00e1 inaplicar la normatividad y la EPS (en el caso de los afiliados al r\u00e9gimen contributivo), la EPSS (en el caso de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado) o la entidad territorial (en el caso de las personas vinculadas al sistema de salud) deber\u00e1 suministrarle oportunamente el servicio m\u00e9dico y\/o los medicamentos sin costo alguno, en aras de proteger su derecho fundamental a la vida y a la integridad f\u00edsica, en conexidad con el derecho a la salud. La prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico y\/o el suministro de medicamentos se han de efectuar sin perjuicio del cobro al Fosyga11 o a la entidad territorial, seg\u00fan se trate respectivamente de un afiliado al r\u00e9gimen contributivo o al r\u00e9gimen subsidiado, del valor que haya cubierto la EPS o la EPSS respectiva, y que le correspond\u00eda pagar al paciente. En el evento que se trate de una persona vinculada al sistema de salud, la entidad territorial donde resida ser\u00e1 la encarga de asumir los referidos gastos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el presente caso, observa esta Sala que el accionante ha recibido tratamiento y atenci\u00f3n m\u00e9dica por parte de la EPS. \u00a0Sin embargo, no aparece demostrado en el expediente, que la orden de la cirug\u00eda solicitada a trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional fue emitida por el m\u00e9dico tratante. Del estudio realizado a los documentos obrantes en el expediente, se comprueba que el accionante acudi\u00f3 de manera particular ante el especialista que ordena la intervenci\u00f3n12, y que, de acuerdo con lo manifestado por la entidad accionada, seg\u00fan \u00faltima valoraci\u00f3n del m\u00e9dico general el 27 de febrero de 2008, el actor no ha cumplido la dieta y el ejercicio recomendados.13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala concluye que no existe vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, por no estar presentes las condiciones se\u00f1aladas por esta Corporaci\u00f3n para ordenar actividades, procedimientos o intervenciones excluidos de los planes de salud. Adem\u00e1s se observa que la entidad demandada ha adelantado las actuaciones necesarias para tratar al se\u00f1or Dur\u00e1n de las diversas afecciones que padece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, estima la Sala que la prevenci\u00f3n hecha a la EPS COMFENALCO por el juez de primera instancia, es acertada para salvaguardar la salud y la integridad f\u00edsica del actor, raz\u00f3n por la cual esta Corporaci\u00f3n requerir\u00e1 a la entidad accionada para que de cabal cumplimiento a la orden del Juzgado.14 \u00a0En ese sentido, la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiera o llegue a requerir el se\u00f1or Jos\u00e9 Hugo Duran Bol\u00edvar, tales como tratamientos, medicamentos, terapias o intervenciones quir\u00fargicas (POS o no POS), debe seguir prest\u00e1ndose de acuerdo a las prescripciones del m\u00e9dico tratante y la jurisprudencia de esta Corte, sin que la continuidad del tratamiento se vea suspendida por condicionamientos relativos a tr\u00e1mites administrativos internos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, de fecha 14 de abril de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, de fecha 14 de abril de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 \u00a0(MP Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-959 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 El accionante pesa 130 kg y tiene una talla de 1.66 cm, seg\u00fan historia cl\u00ednica y orden de cirug\u00eda visibles a folios 6 y 7 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 El m\u00e9dico que lo atendi\u00f3 y suscribe la historia cl\u00ednica es el doctor Jose Pablo Velez, cirujano de la Cl\u00ednica de la Obesidad. Ver folios 6 y 7 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver Formato de negaci\u00f3n de servicios de salud y\/o medicamentos a folio 8 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Mediante escrito del 10 de abril de 2008, visible a folios 18 al 21, dio respuesta a la acci\u00f3n de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>6 En el numeral dos del memorial de respuesta, la EPS informa lo siguiente: \u201cPaciente de 57 a\u00f1os, con DX: OBESIDAD MORBIDA + HTA+ HIPERTRIGLICERIDEMIA + ARTROSIS DE RODILLA EN ESTUDIO, en control en el PROGRAMA DE RIESGO CARDIOVASCULAR, quien actualmente se encuentra en Tratamiento con Metoprolol: Tab. 100 mg\/d\u00eda, Furosemida: 40 mg\/d\u00eda, \u00c1cido Acetilsalic\u00edlico: 100 mg\/d\u00eda, Gemfibrozilo: 600 mg\/d\u00eda. \/\/ Desde su primer consulta en COMFENALCO VALLE EPS, en marzo 4\/04, se hizo DX: OBESIDAD, y fue remitido al PROGRAMA DE CONTROL DE OBESIDAD. \u00a0Por tal raz\u00f3n en marzo 10\/04, es valorado por NUTRICION, con peso: 119.3 kg., talla: 1.67, IMC: 42.77 con DX: OBESIDAD GRADO III, ordena dieta baja en grasas saturadas, sin az\u00facares, ni harinas refinadas, fraccionada, hipos\u00f3dica, hipopurinica, alta en fibra soluble y agua. \/\/ (\u2026)\/\/ En mayo 5\/05, describen que se autoriz\u00f3 MEDICAMENTO NO POS: ORLISTAT: Tab: 3 Tab\/d\u00eda, por el C.T.C, para manejo de su Obesidad, porque no ha disminuido de peso y no ha podido realizar ejercicio adecuadamente, por dolor al caminar, pues el ORLISTAT es un potente inhibidor y especifico de la lipasas gastrointestinales, ello impide la hidr\u00f3lisis de las grasas y dado que los triglic\u00e9ridos no digeridos no se absorben, conllevan a perdida de peso por d\u00e9ficit cal\u00f3rico.\/\/ En oct. 9\/06, es evaluado por ACONDICIONAMIENTO FISICO, con Peso: 134.7 kg, Talla: 1.68, IMC: 47.77, y en Enero 19\/07, inicia el PROGRAMA DE RIESGO CARDIO-VASCULAR (RVC), donde inicia valoraci\u00f3n por MEDICINA FAMILIAR, quien describe que el paciente lleva 20 a\u00f1os con aumento de peso, asociado a ingesta inadecuada de alimentos + sedentarismo, y que NO ASISTE a ACONDICIONAMIENTO FISICO, por dificultad para realizar ejercicios y porque no les gusta la piscina. \/\/ (\u2026)\/\/ En julio 9\/07 reinicia controles en el PROGRAMA DE RCV, con Peso: 131 kg , IMC: 46.45. \/\/ En oct. 24\/07, reinicia ACONDICIONAMIENTO FISICO. \/\/ En feb. 5\/08, solicita PROCEDIMIENTO QUIR\u00daRGICO: BYPASS GASTRICO POR LAPAROSCOPIA y por se un Procedimiento excluido del POS, le entregan FORMATO DE NEGACION #0892. \/\/ Por \u00faltimo, en Feb. 27\/08, es valorado en Consulta por M\u00e9dico General, con peso: 132 kg, IMC: 46.81, refiriendo que no hace dieta y como Ejercicio: camina media hora diaria \u00fanicamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 Al respecto, ver entre otras, las siguientes sentencias: T-973 de 2006 (MP: Humberto Antonio Sierra Porto), T-946 de 2005 (MP: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda) y T-868 de 2004 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>8 T-988 de 2003 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>9 Al respecto, ver entre otras las siguientes sentencias: T-567 de 2006 (MP: Rodrigo Escobar Gil), T-965 de 2005 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-754 de 2005 (MP: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-745 de 2004 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-442 de 2004 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y T-819 de 2003 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Al respecto, ver entre otras, las siguientes sentencias: T-805 de 2005 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra), \u00a0T-142 de 2004 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-797 de 2003 (MP: Rodrigo Escobar Gil), T-133 de 2003 (MP: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-340 de 2003 (MP: \u00a0Eduardo Montealegre Lynett), T-501 de 2002 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), T-297 de 2001 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-1663 de 2000 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-1130 de 2000 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-236 de 2000 (MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y T-901 de 1999 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Al respecto, ver entre otras, las siguientes sentencias: T-797 de 2003 (MP: Rodrigo Escobar Gil), T-699 de 2002 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-523 de 2001 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda), T-236 de 2000 (MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y T-528 de 1999 (MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 En declaraci\u00f3n rendida ante el juez de primera instancia, el actor manifiesta lo siguiente: \u201cPREGUNTADO: Diga al juzgado si el m\u00e9dico que expidi\u00f3 la orden la cirug\u00eda de baypass g\u00e1strico por laparoscopia es adscrito a la EPS. CONTESTO: Creo que no. PREGUNTADO Indique si usted fue remitido por los m\u00e9dicos de Comfenalco EPS al medico especialista que ordena el procedimiento que requiere dentro de la presente acci\u00f3n de tutela. CONTESTO: No, ellos me trataron con droga, medicina los ejercicios moderados sin resultado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver respuesta de la entidad, resumen de la historia cl\u00ednica del accionante a folio 18 (reverso). \u00a0<\/p>\n<p>14 Recomienda el juzgado una valoraci\u00f3n por parte de la junta medica de Comfenalco, de la orden emitida por el m\u00e9dico particular para que se determine si es o no necesaria la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, de acuerdo con las condiciones de salud del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-811\/08 \u00a0 Referencia: expediente T-1959098 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Hugo Duran Bol\u00edvar contra la EPS COMFENALCO S.A. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008). \u00a0 Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-16118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16118\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}