{"id":16124,"date":"2024-06-05T19:44:28","date_gmt":"2024-06-05T19:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-817-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:28","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:28","slug":"t-817-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-817-08\/","title":{"rendered":"T-817-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-817\/08 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Emergencia social \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Su vulneraci\u00f3n ha persistido en el tiempo\/DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Autoridades competentes no han adoptado los correctivos para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Eliminaci\u00f3n del t\u00e9rmino m\u00e1ximo para la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-T\u00e9rmino de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia debe ser flexible\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-T\u00e9rmino de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia ser\u00e1 prorrogable hasta que el afectado est\u00e9 en condiciones de asumir su autosostenimiento \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-Se ordena a Acci\u00f3n Social la ayuda humanitaria de emergencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1886626 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Ilda Sedano Cavanzo contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA y MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, Santander en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Ana Ilda Sedano Cavanzo contra \u00a0la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ana Ilda Sedano Cavanzo, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional , al considerar que dicha entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la \u201calimentaci\u00f3n\u201d, a la \u201cvivienda temporal digna\u201d y a la \u201cestabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d. La acci\u00f3n de tutela se fundamenta en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que es v\u00edctima del desplazamiento forzado por la violencia, en raz\u00f3n a que se vio obligada a trasladarse de la vereda Gallegos, Bol\u00edvar, hacia el municipio de Landazuri con sus ocho hijos y su esposo, el d\u00eda 23 de mayo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que, junto con sus ocho hijos, se encuentra inscrita en el Registro \u00danico para la Poblaci\u00f3n Desplazada, y sin embargo, ha recibido la ayuda de emergencia de manera incompleta, pues \u00fanicamente se le hizo entrega de un mercado, sin que se le dieran los dos restantes, as\u00ed como tampoco los auxilios de arriendo, el kit de cocina y el kit h\u00e1bitat que hacen parte de dicha ayuda, raz\u00f3n por la cual ha acudido en reiteradas ocasiones a la entidad demandada, \u201csin que hasta el momento me hubieran brindado soluci\u00f3n alguna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que su situaci\u00f3n es muy cr\u00edtica, teniendo en cuenta que no tiene un trabajo estable, y es madre cabeza de familia, pues se encuentra a cargo de sus ocho hijos de 19, 18, 16, 14, 12, 10, 7 y 5 a\u00f1os de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que a la poblaci\u00f3n desplazada se le debe brindar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia hasta tanto pueda autosostenerse, y as\u00ed poder \u00a0llevar una vida en condiciones dignas, lo que no ocurri\u00f3 en su caso en particular. \u00a0Advierte que pese a que su desplazamiento se produjo en el a\u00f1o 2004, solamente recibi\u00f3 una ayuda incompleta, y \u201cdesde la \u00e9poca en la que me entregaron ese mercado, no he recibido m\u00e1s nada\u201d, de manera tal que no se le ha otorgado la oportunidad de acceder a los proyectos y programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica que desarrolla la entidad demandada con otras entidades a nivel local y departamental, precisando que generalmente la poblaci\u00f3n desplazada desconoce sus derechos y los mecanismos para hacerlos exigibles. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, acude a este medio, buscando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la \u201calimentaci\u00f3n\u201d, a la \u201cvivienda temporal digna\u201d y a la \u201cestabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica\u201d, y por tanto solicita se ordene a la entidad accionada que (i) le brinde la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia de manera completa e inmediata, (ii) realice las gestiones necesarias para la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, y por \u00faltimo que (iii) le brinde orientaci\u00f3n sobre los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, as\u00ed como que realice los tr\u00e1mites requeridos para el acceso a los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica que aquella desarrolle o en los que haga parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de fecha noviembre 27 de 2007, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, Santander admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, ordenando correr traslado de la demanda a la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, con el fin que se pronunciaran sobre los hechos presentados en la acci\u00f3n de amparo y remitieran las pruebas que pretendieran hacer valer, orden\u00f3 vincular de oficio al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamental y Municipal, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a las Secretar\u00edas de Salud Departamental y Municipal, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA-, al SENA, al Banco Agrario, a Bancoldex, al INCODER, a la Alcald\u00eda Municipal de Landazuri, a la Personer\u00eda Municipal de Landazuri y a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional del Magdalena Medio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respuesta de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013ACCI\u00d3N SOCIAL-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCI\u00d3N SOCIAL-, a trav\u00e9s de la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, mediante escrito de diciembre 5 de 2007, otorg\u00f3 respuesta a la acci\u00f3n de tutela, oponi\u00e9ndose a su prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que, teniendo en cuenta el marco legal, por una parte cumple funciones de coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada -SNAIPD-, pues sirve como mediadora ante el conjunto de entidades p\u00fablicas y privadas, que en sus diferentes especialidades, se encargan de realizar planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas con destino a la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, adujo que para acceder a dicha oferta institucional, no es necesario que se interpongan acciones de tutela, sino que cada interesado adelante las gestiones correspondientes ante cada una de ellas y cumplir con unos m\u00ednimos requisitos exigidos por cada entidad en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, manifest\u00f3 que act\u00faa como ente ejecutor, responsable de la entrega efectiva de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, que consiste en \u201calojamiento transitorio, asistencia alimentaria, elementos de aseo personal, utensilios de cocina y kit h\u00e1bitat, por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, prorrogables, previo el cumplimiento de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1 de la Ley Ibidem, los criterios de vulnerabilidad establecidos en la Sentencia (sic) T-025 de 2004, C-278 y T-496 de 2007 proferidas por la Corte Constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, precis\u00f3 que en raz\u00f3n a que la actora se encuentra incluida en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD- desde el d\u00eda 2 de agosto de 2004, ten\u00eda derecho a acceder a los siguientes beneficios: (i) la ayuda humanitaria de emergencia, (ii) educaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamental y Municipal, (iii) \u00a0vivienda, a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y vivienda y Desarrollo Territorial FONVIVIENDA, (iv) estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, a trav\u00e9s del SENA en lo relativo a la capacitaci\u00f3n, as\u00ed como BANCOLDEX y el Banco Agrario en lo referente al financiamiento de iniciativas productivas mediante el acceso a cr\u00e9ditos, (v) acceso a la adjudicaci\u00f3n de tierras o protecci\u00f3n de las mismas, a trav\u00e9s del INCODER. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, aclar\u00f3 que adelanta las gestiones necesarias y pertinentes con el fin que la poblaci\u00f3n desplazada acceda a los beneficios dentro del marco de la oferta institucional vigente, por lo cual no pod\u00eda adquirir compromisos que est\u00e9n fuera de la ley, de sus reglamentos o de los programas que para tal efecto adelanten las entidades encargadas de brindar la ayuda, conforme a su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del \u00c1rea de Asuntos Laborales y Contenciosos del Banco Agrario, mediante oficio de fecha 4 de diciembre de 2007, solicit\u00f3 denegar la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que efectivamente cuenta con un programa de cr\u00e9dito dirigido espec\u00edficamente a la poblaci\u00f3n desplazada para financiar el capital de trabajo y la inversi\u00f3n en las distintas fases del proceso de producci\u00f3n de bienes agr\u00edcolas, pecuarios, de pesca, forestales, as\u00ed como su transformaci\u00f3n primaria y\/o comercializaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n de tierras, miner\u00eda turismo rural y ecol\u00f3gico, artesan\u00edas, transformaci\u00f3n de metales y piedras preciosas, incluyendo su mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la poblaci\u00f3n desplazada tiene un tratamiento preferencial, por cuanto cuentan con dos esquemas de financiaci\u00f3n, a saber: la modalidad individual y la asociativa, aduciendo que los requisitos exigidos son los \u201cm\u00ednimos necesarios\u201d para poder tomar una decisi\u00f3n acerca de la correspondiente solicitud, y que para el cr\u00e9dito asociativo, la cantidad y calidad de la documentaci\u00f3n exigida correspond\u00eda a la complejidad y particularidad de dicho modelo. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que solicitar\u00eda a la gerencia de dicha entidad que procediera a remitir a la actora una comunicaci\u00f3n en la que se le informe la mejor manera para acceder al programa de cr\u00e9dito dirigido a la poblaci\u00f3n desplazada, pues es necesario que los interesados acudan a alguna de sus oficinas mas cercana al lugar donde tuvieren planeado desarrollar el proyecto y pedir la solicitud de cr\u00e9dito junto con la lista de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los recursos del presupuesto nacional destinados al Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, indic\u00f3 que los subsidios se otorgar\u00edan a trav\u00e9s de ella o de las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el Decreto 2675 de 2005, el cual modific\u00f3 parcialmente el Decreto 951 de 2001, regul\u00f3 los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, en sus componentes de retorno o reubicaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de los hogares que han sido desplazados por la violencia y que se encuentren debidamente incluidos en el registro \u00fanico de la poblaci\u00f3n desplazada que lleva a cabo la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCI\u00d3N SOCIAL- o la entidad que se designe para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que las entidades oferentes son aquellas que organizan la demanda y son las encargadas de exhibir los proyectos a la entidad otorgante, y en este sentido deber\u00e1n presentar el n\u00famero de proyectos que se requieran para postular a los hogares debidamente incluidos en el registro \u00fanico de la poblaci\u00f3n desplazada en las convocatorias que se abran para este grupo poblacional, y velar que se otorgue el subsidio a trav\u00e9s del Banco Agrario o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar mediante los recursos del presupuesto nacional destinados para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial, la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCI\u00d3N SOCIAL-, se han realizado diversas convocatorias para conceder el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s rural a los municipios, distritos, departamentos, los cabildos gobernadores de los resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos, los consejos comunitarios de negritudes legalmente constituidos y las dependencias que cumplan con las funciones de vivienda de inter\u00e9s social, con el objeto que presenten proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural para la poblaci\u00f3n que se encuentre debidamente incluida en el registro \u00fanico de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, asever\u00f3 que solicit\u00f3 a la gerencia de vivienda de dicha entidad que procediera a remitir a la actora una comunicaci\u00f3n en la que se le informe la mejor manera de acceder al programa e vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, estima que ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones legales, y en consecuencia solicit\u00f3 denegar el amparo, por cuanto: (i) no ha desconocido ning\u00fan derecho fundamental a la demandante, y (ii) no existen elementos de juicio que acrediten un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. \u2013BANCOLDEX-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, mediante apoderado judicial, en escrito de fecha 5 de diciembre de 2007, explic\u00f3 que a ra\u00edz del desmonte de operaciones del Instituto de Fomento Industrial \u2013IFI- ordenada por el Gobierno Nacional y el consecuente proceso de cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos financieros, espec\u00edficamente en lo relacionado con las operaciones de segundo piso que le hizo IFI debidamente autorizada mediante resoluci\u00f3n 525 de 30 de mayo de 2003 por la Superintendencia Bancaria (actualmente Superintendencia Financiera de Colombia), dicho banco asumi\u00f3 las funciones relacionadas con el plan de apoyo financiero de las Mipymes no vinculadas con el comercio exterior colombiano, incluida la relativa a la creaci\u00f3n de l\u00edneas de cr\u00e9dito de redescuento para la financiaci\u00f3n de proyectos productivos de car\u00e1cter industrial y\/o comercial adelantados por la poblaci\u00f3n desplazada seg\u00fan lo previsto en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 19 de la ley 387 de 1997, y por ende, con el objeto de dar cumplimiento a sus \u00a0funciones, se han implementado diversas l\u00edneas de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que su naturaleza y r\u00e9gimen legal es el de una entidad financiera de segundo piso, reconocida en el numeral 5.3.3.3. del Decreto 250 de 2005 mediante el cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, y por tanto no puede otorgar financiaci\u00f3n directa sino a trav\u00e9s de un intermediario financiero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que lo anterior supone que la persona interesada debe tramitar su solicitud ante cualquier banco comercial o establecimiento de cr\u00e9dito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, o ante las entidades cooperativas con actividad de ahorro y\/o cr\u00e9dito, ONG`s financieras, cajas de compensaci\u00f3n o fondos de empleados con cupo de cr\u00e9dito en Bancoldex, y cumplir con los requisitos que se exijan para el otorgamiento del cr\u00e9dito, de tal forma que el solicitante del cr\u00e9dito no requiere un contacto directo con Bancoldex, puesto que la evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito y las exigencias de garant\u00edas para respaldar las operaciones deben ser convenidas con el intermediario elegido y dispuesto a \u00a0tramitar la operaci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, el contacto inicial que debe hacer los solicitantes es ante las Unidades de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n para la Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013UAO-, los Centros de Servicio P\u00fablico de Empleo del SENA o las Alcald\u00edas Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, adujo que para el cumplimiento de sus funciones y desembolso de cr\u00e9ditos, depende de la eficiencia en el proceso de solicitud que adelante el interesado, la informaci\u00f3n que suministre, la capacidad y condiciones de empresario que exhiba, y al cumplimiento de sus obligaciones, en especial, la capacidad para el pago del cr\u00e9dito que se le pretende otorgar, sus calificaciones de cr\u00e9dito y la disponibilidad del intermediario para realizar la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, manifest\u00f3 que de los hechos planteados por la demandante no se pod\u00eda inferir que alguno de ellos tuviere relaci\u00f3n directa o indirectamente con dicho banco, pues de ellos se pod\u00eda establecer que la actora no ha presentado ante alg\u00fan intermediario financiero un proyecto productivo que cumpla las condiciones para ser financiado con los recursos de redescuento que maneja. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, aleg\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0vulnerado sus derechos fundamentales, puesto que si bien el cr\u00e9dito puede ser un mecanismo que permita a la actora acceder a un trabajo y generar lo ingresos que permitan satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, \u00e9ste no pretend\u00eda ser \u201cun subsidio para la subsistencia, aspecto sobre el cual act\u00faan otras entidades vinculadas al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, como la misma Acci\u00f3n Social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Santander, mediante oficio de fecha 5 de diciembre de 2007, se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan las posibilidades existentes, estar\u00eda atenta a ofrecer el servicio educativo a los ni\u00f1os de las familias afectadas en los establecimientos oficiales del municipio de Cimitarra seg\u00fan lo estipulado en la ley 387 de 1997, el Decreto 2669 de 2000 y dem\u00e1s disposiciones que regulan la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Coordinadora del Grupo de Acciones Constitucionales, mediante oficio de fecha 5 de diciembre de 2007, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela, solicitando su exoneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, manifest\u00f3 que como la actora solicita la entrega de la ayuda humanitaria, dicha entidad no era competente para atender dichas peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la atenci\u00f3n de los servicios en salud a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento por la violencia que se encontrare afiliada al sistema de salud deb\u00eda ser prestada por el respectivo asegurador, y aquellas que no se encontraren afiliadas al sistema y no tuvieren capacidad de pago deb\u00edan ser atendidas por las instituciones prestadoras que integran la Red de Prestadores de la entidad territorial receptora por nivel de atenci\u00f3n y de acuerdo con su capacidad resolutiva, dando prioridad a las IPS p\u00fablicas o Empresas sociales del Estado \u2013ESE-, pues excepcionalmente, en el evento en que no exista oferta p\u00fablica disponible, puede acudirse a instituciones privadas cuando \u00e9sta hubiere sido previamente autorizada por la entidad territorial para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, indic\u00f3 que los recursos destinados a la financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n en desplazamiento por la violencia deb\u00edan ser aplicados en beneficio de la poblaci\u00f3n no afiliada a ning\u00fan r\u00e9gimen, sin capacidad de pago, as\u00ed como la financiaci\u00f3n de los servicios no cubiertos por el respectivo plan de beneficios requeridos por la poblaci\u00f3n en desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Fondo Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA-, mediante apoderado judicial, en oficio de fecha 7 de diciembre de 2007, solicit\u00f3 denegar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que el derecho a la vivienda es de naturaleza prestacional, y por tanto no es exigible de manera inmediata y directa, dado que es necesario que se cumplan ciertas condiciones jur\u00eddicas y materiales para su satisfacci\u00f3n, la cual requiere de leyes que la desarrollen, as\u00ed como la existencia de recursos disponibles. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que si bien dicha entidad dirige y ejecuta la pol\u00edtica de satisfacci\u00f3n de la necesidad de vivienda en condiciones dignas para la poblaci\u00f3n menos favorecida, debe ce\u00f1irse a unos determinados procedimientos para poder otorgar los subsidios de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la actora se postul\u00f3 el d\u00eda 30 de julio de 2007 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar CAMPESINA en la convocatoria \u201cDesplazados 2007\u201d, en la modalidad de \u201cAdquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada\u201d, cuyo estado es de \u201cpostulado en proceso\u201d, y por tanto se encuentra dentro de la lista de los 220.831 hogares que tambi\u00e9n solicitaron el subsidio de vivienda en la misma convocatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, \u201cdado el alto n\u00famero de hogares que se presentaron para acceder a este subsidio en todo el territorio nacional\u201d, estaban llevando a cabo el proceso establecido en las normas que regulan la materia para determinar los hogares que ser\u00edan los beneficiarios de la asignaci\u00f3n teniendo en cuenta los recursos disponibles por el Gobierno Nacional para dicha convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el amparo no pod\u00eda prosperar, pues en la medida en que la accionante hacia parte de los 220.831 postulantes que pretend\u00edan acceder al subsidio familiar de vivienda, la asignaci\u00f3n del mismo deb\u00eda realizarse en estricto orden de calificaci\u00f3n en \u201ccondiciones de igualdad\u201d, seg\u00fan el puntaje obtenido por los hogares postulados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo Romero Gait\u00e1n, en calidad de Asesora de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dio respuesta a la acci\u00f3n de amparo, solicitando que dicha entidad fuere desvinculada, al estimar que no ha vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada del Departamento de Santander, espec\u00edficamente del Municipio de Cimitarra. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el Departamento de Santander se le entreg\u00f3 el manejo del servicio p\u00fablico educativo, al ser debidamente certificado, y por tanto era aut\u00f3nomo en la administraci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del mismo, seg\u00fan los par\u00e1metros de la ley 715 de 2001. \u00a0As\u00ed pues, la Gobernaci\u00f3n de Santander a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n es la encargada de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada que se encuentre en dicha entidad territorial, sin importar la regi\u00f3n del pa\u00eds de la que provengan. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, anot\u00f3 que la competencia que le asiste a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n, se encuentra la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica al Departamento o Distrito, orientada a fortalecer la capacidad del ente territorial, particularmente de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, quienes a su vez son las encargadas de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo en los niveles preescolar, b\u00e1sica y media, con el objeto de que puedan brindar un servicio de calidad, oportuno, pertinente y acorde con las condiciones y circunstancias de la poblaci\u00f3n escolar desplazada por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respuesta de la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector Cient\u00edfico de la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Santander, mediante oficio de fecha 7 de diciembre de 2007, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la prestaci\u00f3n de los servicios en salud a la poblaci\u00f3n desplazada deb\u00eda realizarse seg\u00fan la afiliaci\u00f3n que se tenga en el sistema de salud, se\u00f1alando que la actora se encuentra incluida en el registro que lleva a cabo Acci\u00f3n Social como persona en situaci\u00f3n de desplazamiento desde el 2 de agosto de 2004, cuyo aseguramiento le corresponde a la ARS Cafaba, con subsidio total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, manifest\u00f3 que la demandante no hab\u00eda presentado ninguna solicitud, por lo que \u201cno entiende la vinculaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud Departamental en la presente Acci\u00f3n de Tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respuesta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante apoderado judicial, concedi\u00f3 respuesta a la acci\u00f3n de tutela, solicitando su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que no es la entidad competente para desembolsar u otorgar subsidios de familiares de vivienda, puesto que se encuentra a cargo de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en materia habitacional y no de la ejecuci\u00f3n de las mismas, y en esa medida, el hogar desplazado deb\u00eda presentar la postulaci\u00f3n ante la entidad otorgante del subsidio de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, explic\u00f3 que la asignaci\u00f3n de dicho subsidio la realiza el Fondo Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA-, cuyo objeto es el de ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, anot\u00f3 que el hogar de la accionante hab\u00eda sido postulado para acceder al subsidio de vivienda a trav\u00e9s de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina de Landazuri, Santander, en la convocatoria que abri\u00f3 FONVIVIENDA para la poblaci\u00f3n desplazada, el d\u00eda 30 de julio de 2007, precisando que esta \u00faltima se encontraba llevando a cabo el procedimiento establecido en el Decreto 951 de 2001 y en el Decreto 975 de 2004 para determinar los hogares que ser\u00edan beneficiarios de la asignaci\u00f3n de los subsidios teniendo en cuenta los recursos disponibles entregados por el Gobierno Nacional para dicha convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, Santander, mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, decidi\u00f3 denegar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, consider\u00f3 que \u00a0la actora no hab\u00eda probado que hubiere dirigido alguna petici\u00f3n a Acci\u00f3n Social para solicitar la ayuda humanitaria de emergencia, o a las dem\u00e1s entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada para acceder a los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, de tal forma que no era posible determinar si las mismas hubieren incurrido en violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la solicitud de la actora acerca de la entrega de la ayuda humanitaria y su prorroga, estim\u00f3 que la poblaci\u00f3n desplazada no pod\u00eda pretender \u201cque el Juez Constitucional entre a reemplazar a los funcionarios de Acci\u00f3n Social para la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y su excepcional pr\u00f3rroga\u201d, por cuanto para acceder a ello se requiere que el interesado agote el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, anot\u00f3 que la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia debe realizarse conforme al orden cronol\u00f3gico establecido por Acci\u00f3n Social, sin que la acci\u00f3n de tutela pudiere convertirse en el mecanismo que le permitiera a la accionante eludir el orden de la ayuda para obtenerla de forma prioritaria, pues ello conducir\u00eda a la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad de las personas \u201cque no acudieron a esta acci\u00f3n y se encuentran en circunstancias id\u00e9nticas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que la prorroga era excepcional, dado que solamente pod\u00eda ser concedida en los casos expresamente contemplados en el art\u00edculo 21 del Decreto 2569 de 2000. \u00a0As\u00ed pues, adujo que la actora deb\u00eda presentar sus peticiones a Acci\u00f3n Social y demostrar que cumpl\u00eda con los requisitos exigidos en dicho decreto para acceder a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, y atendiendo la calidad de desplazada de la actora, requiri\u00f3 al Coordinador de Acci\u00f3n Social para que estudiara la situaci\u00f3n de la peticionaria en lo relativo a su solicitud de ayuda humanitaria de emergencia con el objeto que se determinara la posibilidad de realizar la entrega de las ayudas pendientes de acuerdo al cronograma establecido, e igualmente que la orientara sobre los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y la forma c\u00f3mo pudiere acceder a ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela en comento, la Sala destaca las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Ana Ilda Sedano Cavanzo. (Folio 1 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de los registros civiles de nacimiento de seis hijos de la actora (Folios 2 al 7 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copias de la \u201cConsulta hist\u00f3rica de c\u00e9dula\u201d, de 9 de octubre de 2007, de la base de datos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, correspondiente al estado actual de la convocatoria para adquisici\u00f3n de vivienda de desplazados, respecto de la se\u00f1ora Ana Ilda Sedano Cavanzo. (Folios 81, 101, 170 \u00a0y 186 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar el fallo mencionado, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La actora manifiesta que, junto a sus hijos y esposo, fue v\u00edctima del desplazamiento forzado el 23 de mayo de 2004, raz\u00f3n por la cual se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada, alegando que la entidad demandada le concedi\u00f3 la ayuda humanitaria de manera incompleta. Asevera que es madre cabeza de familia, pues se encuentra a cargo de sus ocho hijos, adem\u00e1s que su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica es cr\u00edtica, raz\u00f3n por la cual ha acudido en reiteradas ocasiones a la entidad demandada, sin que hubiere obtenido alguna soluci\u00f3n. \u00a0As\u00ed las cosas, presenta la acci\u00f3n de amparo con el fin que se le brinden las ayudas humanitarias de manera completa, y se prorrogue hasta que se encuentre en condiciones de asumir su propio sostenimiento, as\u00ed como que se le asesore para tener acceso a los proyectos y programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que llevan a cabo las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el ente accionado precis\u00f3 que la actora, al encontrarse inscrita en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada desde el 2 de agosto de 2004, ten\u00eda derecho a la entrega efectiva de la ayuda humanitaria de emergencia, as\u00ed como al acceso a los programas que llevan a cabo las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada -SNAIPD-, para lo cual no era necesario que se impetraran acciones de tutela, sino que cada interesado adelantare las gestiones correspondientes ante cada una de ellas y cumplir con unos m\u00ednimos requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia deneg\u00f3 el amparo, al estimar que en el presente asunto no se encontraba cumplido el requisito de inmediatez, presupuesto de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto hab\u00edan transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os entre el desplazamiento de la actora y la interposici\u00f3n del amparo. Asimismo, consider\u00f3 que no hab\u00eda elementos probatorios suficientes para determinar si la demandante hab\u00eda presentado peticiones a la entidad demandada, para obtener la entrega efectiva de la ayuda humanitaria, o a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, para solicitar su acceso a los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica que se llevan a cabo; de tal forma que deb\u00eda agotar el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0De todos modos, conmin\u00f3 a la entidad accionada para que analizara su situaci\u00f3n con el objeto de determinar la posibilidad de realizar la entrega de las ayudas pendientes y que se le brindara orientaci\u00f3n acerca de los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Conforme a lo anterior, le corresponde a la Sala establecer si en el presente asunto, los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Ana Ilda Sedano Cavanzo fueron desconocidos por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCI\u00d3N SOCIAL- al no suministrar de forma completa la ayuda humanitaria requerida, as\u00ed como los dem\u00e1s beneficios que el Estado brinda a quienes se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de desarrollar el anterior problema jur\u00eddico, la Sala reiterar\u00e1 los argumentos jur\u00eddico-constitucionales que responden a la dif\u00edcil situaci\u00f3n de las familias desplazadas por la violencia, determinando las pautas de protecci\u00f3n adscritas a la poblaci\u00f3n desplazada, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, la pr\u00f3rroga de la misma y el acceso a la informaci\u00f3n acerca de los programas implementados por los \u00f3rganos estatales y otras instituciones para garantizar su sostenibilidad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La protecci\u00f3n constitucional de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha afirmado insistentemente que el desplazamiento forzado es, sin duda alguna, una tragedia humanitaria de grand\u00edsimas proporciones que implica la vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y contin\u00faa de los derechos fundamentales. \u00a0En atenci\u00f3n a tan sombr\u00edo escenario, la jurisprudencia ha llamado la atenci\u00f3n en que la sociedad y el Estado deben corresponder a la gravedad de la situaci\u00f3n. \u00a0Al respecto, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, en la sentencia SU-1150 de 2000, explic\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. \u00a0Desde la d\u00e9cada de los ochenta, Colombia afronta un verdadero estado de emergencia social, que se manifiesta en el desplazamiento forzado de cientos de miles de colombianos, la mayor\u00eda de los cuales son menores de edad y \u00a0mujeres. \u00a0No es \u00e9sta la primera vez que esto ocurre en el pa\u00eds. \u00a0Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en el pasado, la consagraci\u00f3n constitucional del Estado colombiano como un Estado social de derecho le exige prestar una atenci\u00f3n especial a esta calamidad nacional, con el fin de aliviar la suerte de los colombianos afectados por esta tragedia pol\u00edtica y social. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c17. En su libro sobre las crisis humanitarias que genera a nivel internacional el fen\u00f3meno del desplazamiento interno por causa de la violencia, \u00a0Cohen y Deng expresan acerca de la extrema condici\u00f3n de debilidad de los desplazados internos: \u201cDe los grupos poblacionales del mundo en situaci\u00f3n de riesgo, las personas desplazadas internamente tienden a estar entre los m\u00e1s desesperados. Ellos pueden ser reubicados por medios violentos, con base en razones pol\u00edticas o \u00e9tnicas, o encontrarse atrapados en medio de conflictos, de ataques armados y violencia f\u00edsica. Huyendo y sin documentos, ellos son blanco f\u00e1cil de detenciones arbitrarias, reclutamientos forzados y asaltos sexuales. Desarraigados de sus lugares de origen y privados de sus recursos b\u00e1sicos, muchos de ellos sufren profundos traumas f\u00edsicos y ps\u00edquicos. Ellos se encuentran privados de vivienda, comida y servicios de salud m\u00e1s frecuentemente que el resto de la poblaci\u00f3n (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl caso colombiano confirma en buena medida lo expresado por Cohen y Deng. Los connacionales obligados a abandonar sus hogares por medio de la violencia son en su mayor parte campesinos pobres, con un bajo nivel de instrucci\u00f3n escolar. Adem\u00e1s, la mayor\u00eda de las personas desplazadas son menores de edad y mujeres. Ellos se trasladan principalmente a las ciudades, en las cuales tienen pocas posibilidades de acceder a una vivienda digna y a un trabajo estable. Frecuentemente, el resultado de la migraci\u00f3n forzosa a la que se ven sometidos es el agravamiento de las ya de por s\u00ed precarias condiciones de vida que ten\u00edan en el campo. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c31. No existe discusi\u00f3n acerca de que el desplazamiento forzado apareja una violaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar. Por una parte, es claro que estas personas tienen que abandonar su domicilio en raz\u00f3n del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que les son formuladas o de la percepci\u00f3n que desarrollan por los m\u00faltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe igual manera, en raz\u00f3n de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse, se presenta un atropello de los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, de los discapacitados y de las personas de la tercera edad. Adem\u00e1s, todas las personas forzadas a abandonar sus lugares de origen sufren un detrimento en sus ya de por s\u00ed muy afectados derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y frecuentemente son sometidos a la dispersi\u00f3n de sus familias2\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma sentencia abord\u00f3 la evoluci\u00f3n legal e institucional que sobre tal cuesti\u00f3n se ha adaptado en Colombia. \u00a0Anot\u00f3 que hasta hace pocos a\u00f1os la atenci\u00f3n al desplazado era pr\u00e1cticamente inexistente y que las pol\u00edticas p\u00fablicas estaban regidas por la coyuntura, la deficiencia y la dispersi\u00f3n3. Frente a ello se cre\u00f3 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia definido en el documento CONPES 2924 de 1997 a partir del cual, a su vez, se promulg\u00f3 la Ley 387 de 1997 en la cual se hace un esfuerzo por organizar un patr\u00f3n coherente e integral de atenci\u00f3n a las personas afectadas por el desplazamiento. Posteriormente \u2013indica la providencia- se llev\u00f3 a cabo la evaluaci\u00f3n de esta pol\u00edtica gubernamental en el documento CONPES 3057 de 1999 el cual admite la dispersi\u00f3n de las competencias, la ausencia de mecanismos de seguimiento y el divorcio entre las diferentes estrategias planteadas en la ley y la defensa de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, ante el panorama denunciado, es decir, las anomal\u00edas detectadas en la aplicaci\u00f3n de la Ley 387, y para mejorar la atenci\u00f3n, se dispuso en el Decreto 489 de 1999 que la Red de Solidaridad Social ser\u00eda la \u00fanica entidad coordinadora del Sistema y que, como consecuencia, pasar\u00eda a ordenar el Fondo Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada y el Registro Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, marco \u00e9ste que servir\u00eda para, entre otros, \u201cPrestar atenci\u00f3n humanitaria a las personas desplazadas, bajo est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad, y mejorar la provisi\u00f3n de estos servicios a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de alianzas entre el Estado, las ONG y las agencias internacionales especializadas\u201d; \u201cSimplificar y reorganizar el marco institucional del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada\u201d y \u201cFortalecer la Red Nacional de Informaci\u00f3n sobre el Desplazamiento, con base en un sistema de estimaci\u00f3n global, un mejor sistema de registro con mayor cobertura y con mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese a los ajustes mencionados, el Sistema no ha logrado atender en debida forma las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada en el pa\u00eds. \u00a0As\u00ed se ha admitido en diferentes pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n, de los cuales vale la pena resaltar la sentencia T-025 de 2004 en la cual, sobre esta problem\u00e1tica, declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional e indic\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa anterior descripci\u00f3n de los derechos vulnerados y de la respuesta del juez de tutela en casos que comprenden varios n\u00facleos familiares, que se han repetido a veces hasta en nueve ocasiones y que por su extrema gravedad ameritaron la intervenci\u00f3n de esta Corte, muestra que el patr\u00f3n de violaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada ha persistido en el tiempo, sin que las autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela. Inclusive, se ha llegado a agravar la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios de la interposici\u00f3n de acciones de tutela como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atenci\u00f3n cumplan con sus deberes de protecci\u00f3n\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, vale la pena tener en cuenta que dentro del balance que sobre este asunto efectu\u00f3 para Colombia (2002 a 2004) el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se indic\u00f3 lo siguiente: \u201cLamentablemente, el desplazamiento forzado no suscita a\u00fan una atenci\u00f3n y una respuesta conmensurada con el sufrimiento y la violaci\u00f3n de derechos que \u00e9ste produce\u201d. (&#8230;) En Colombia, el desplazamiento forzado es la manifestaci\u00f3n m\u00e1s cr\u00edtica de los efectos del conflicto armado sobre la poblaci\u00f3n civil. \u00a0\u00c9sta es una de las m\u00e1s graves situaciones en materia de desplazamiento interno en el mundo&#8230; La ley 387 de 1997 ha sido y seguir\u00e1 siendo fuente de inspiraci\u00f3n del deber ciudadano y estatal de dar respuesta efectiva y definitiva al problema del desplazamiento interno forzado en Colombia\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente en la sentencia T-025 citada, se hizo referencia a las especiales acciones que deben desarrollarse en procura de atender a la poblaci\u00f3n desplazada, partiendo del hecho de que Colombia es un Estado Social de Derecho, situaci\u00f3n que \u201cle imprime un sentido, un car\u00e1cter y unos objetivos espec\u00edficos a la organizaci\u00f3n estatal en su conjunto, y que resulta \u2013en consecuencia- vinculante para las autoridades, quienes deber\u00e1n guiar su actuaci\u00f3n hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoci\u00f3n de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la soluci\u00f3n de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de las familias desplazadas y las particularidades del derecho a la vida en condiciones dignas, se han establecido varias requisitos para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, dentro de las que se cuentan los diversos tr\u00e1mites y requisitos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas y la cantidad limitada de recursos para atender cada demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en sentencia C-278 de 2007, hizo un an\u00e1lisis de constitucionalidad sobre la temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia de acuerdo a lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la ley 387 de 1997, el que se\u00f1alaba: \u201cA la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio m\u00e1ximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s.\u201d En aquella oportunidad, este Tribunal Constitucional decidi\u00f3 declarar inexequibles las expresiones \u201cm\u00e1ximo\u201d y \u201cexcepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s\u201d y exequible el resto del par\u00e1grafo, en el entendido que el t\u00e9rmino de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia previsto en esa disposici\u00f3n ser\u00e1 prorrogable hasta que el afectado est\u00e9 en condiciones de asumir su autosostenimiento. \u00a0Al respecto, el pleno de esta Corporaci\u00f3n hizo el siguiente an\u00e1lisis:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el asunto bajo la actual revisi\u00f3n, no se cuestiona la ayuda humanitaria de emergencia sino su temporalidad, pues se considera que el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres m\u00e1s, previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997 que se acusa, es tan corto que no permite a las autoridades atender debidamente las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, salud, aseo y vivienda de la poblaci\u00f3n desarraigada, lo cual en opini\u00f3n de los accionantes conculca los preceptos superiores citados en el escrito de demanda, que consagran derechos fundamentales y establecen la obligaci\u00f3n del Estado de hacerlos efectivos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>a) La ayuda se presta en forma demorada y en grados de cobertura muy bajos, pues tarda hasta seis meses en llegar y cubre el 43% del 25% de hogares desplazados registrados, con un cumplimiento del 36% del nivel establecido como meta en el Plan Estrat\u00e9gico, estad\u00edsticas que son peores en los casos de desplazamiento individual. \u00a0<\/p>\n<p>b) El per\u00edodo de transici\u00f3n entre la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica es excesivamente demorado, lo cual lleva a que la poblaci\u00f3n desplazada deba sobrellevar unas condiciones de vida muy precarias. \u00a0<\/p>\n<p>c) La ayuda humanitaria hace \u00e9nfasis en el factor temporal, de manera que la duraci\u00f3n de dicha prestaci\u00f3n no depende de las condiciones objetivas de la necesidad de la poblaci\u00f3n, sino del simple paso del tiempo \u00a0<\/p>\n<p>d) El t\u00e9rmino de tres meses de la ayuda humanitaria resulta demasiado r\u00edgido para atender de manera efectiva a la poblaci\u00f3n desplazada y no responde a la realidad de la permanente vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto en esa providencia es suficiente para predicar la inconstitucionalidad del t\u00e9rmino de los tres meses y su exigua pr\u00f3rroga por otro tanto, que prev\u00e9 la norma bajo examen, pues como lo afirma el Representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, si la ayuda humanitaria de emergencia no se presta o se presta tard\u00edamente, la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada tiende a agravarse con el paso de los meses, por lo cual no es razonable hacer depender del factor temporal el alivio a las necesidades de los afectados y, menos a\u00fan, para liberar de responsabilidad a las autoridades comprometidas en la atenci\u00f3n del fen\u00f3meno. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, el establecimiento de un t\u00e9rmino para la prestaci\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia no se opone por s\u00ed mismo a la Constituci\u00f3n, pues como manifiesta el representante de la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica frente al Desplazamiento en su escrito de intervenci\u00f3n, es indispensable que la ley determine un plazo para desarrollar acciones de asistencia, socorro y protecci\u00f3n una vez se produzca el desplazamiento pues, al fin y al cabo, se trata de hacer efectiva una responsabilidad que ante todo le compete al Estado, a la luz de la Constituci\u00f3n y de uno de los Principios Rectores citados anteriormente, que proclama \u201cLa obligaci\u00f3n y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades nacionales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, sin perjuicio de estas consideraciones, la Corte reitera que la duraci\u00f3n de la medida bajo revisi\u00f3n presenta insuperables problemas de exequibilidad: \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, a la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia se tiene derecho \u201cpor espacio m\u00e1ximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s\u201d, de modo que las acciones de asistencia, socorro y protecci\u00f3n que adelanten las autoridades comprender\u00e1n a lo sumo ese periodo, salvo eventos extraordinarios en los que se autoriza otorgar una pr\u00f3rroga por tres meses adicionales, lo cual, frente a las realidades nacionales, resulta notoriamente \u00a0insuficiente en la gran mayor\u00eda de situaciones y, por lo mismo, no alcanza para que puedan paliarse y, finalmente, superarse los graves quebrantamientos a m\u00faltiples derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada &#8211; 15 grupos de ellos fueron relacionados en la sentencia T-025 de 2004, antes referidos en el actual fallo -, pues seg\u00fan se ha explicado, su situaci\u00f3n de vulnerabilidad es tan grave y compleja, que no puede ser encasillada en un l\u00edmite temporal exiguo y r\u00edgido. \u00a0<\/p>\n<p>Como bien anotan la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la norma atacada, tal como est\u00e1 concebida, lleva en la pr\u00e1ctica a que el t\u00e9rmino para brindar ayuda humanitaria opere en contra y no a favor de los desplazados, como debe ser, pues, se repite, conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y en los instrumentos internacionales, en el Estado, en cuya contra tambi\u00e9n repercutir\u00e1 el escaso tiempo otorgado, recae la responsabilidad de solucionar la situaci\u00f3n de esas personas y, por tanto, debe llevar a cabo acciones oportunas, efectivas y suficientes en tal sentido, observando, al efecto, los principios rectores de humanidad, imparcialidad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No se trata de lo que pueda aparentarse como nominal soluci\u00f3n, en un ut\u00f3pico t\u00e9rmino, sino de la verdadera superaci\u00f3n de grav\u00edsimas penurias, afrontadas como resultado del vil desarraigo. \u00a0<\/p>\n<p>En esa sentencia T-025 de 2004 la Corte reconoci\u00f3 la necesidad de seguir proveyendo ayuda humanitaria m\u00e1s all\u00e1 de esos tres meses y hasta el momento en el cual se supere la situaci\u00f3n de emergencia, en casos de \u201curgencia extraordinaria\u201d o cuando los afectados \u201cno est\u00e9n en condiciones de asumir su autosostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o restablecimiento socio econ\u00f3mica\u201d como sucede, por ejemplo, con los ni\u00f1os que no tienen acudientes, las personas de la tercera edad y las mujeres cabeza de familia. (Subrayas fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Con el mismo fundamento, ya bajo la actual perspectiva del control abstracto de constitucionalidad, la Corte estima que la ayuda humanitaria no puede estar sujeta a un plazo fijo inexorable. Si bien es conveniente que la referencia temporal exista, debe ser flexible, sometida a que la reparaci\u00f3n sea real y los medios eficaces y continuos, de acuerdo a las particularidades del caso, hasta salir de la vulnerabilidad que atosiga a la poblaci\u00f3n afectada, particularmente en esa primera etapa de atenci\u00f3n, en la cual se les debe garantizar condiciones de vida digna que hagan viable parar el agravio, en tr\u00e1nsito hacia una soluci\u00f3n definitiva mediante la ejecuci\u00f3n de programas serios y continuados de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social. (Subrayas fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta, entonces, que el estatus de desplazado no depende del paso del tiempo sino de una condici\u00f3n material, dichos programas s\u00f3lo pueden iniciarse cuando exista plena certeza de que el desplazado tiene satisfecho su derecho a la subsistencia m\u00ednima, al haber podido suplir sus necesidades m\u00e1s urgentes de alimentaci\u00f3n, aseo personal, abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, aspectos a los que apunta este componente de atenci\u00f3n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a que el t\u00e9rmino de la ayuda humanitaria de emergencia sea de tres meses, la Corte lo encuentra corto mas no necesariamente contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida de su acople y flexibilidad frente a las caracter\u00edsticas propias del hecho concreto, adem\u00e1s ante la posibilidad de adicional ayuda solidaria, por ejemplo proveniente del sector privado o del exterior, o si las correspondientes instituciones oficiales cumplen con su deber en forma integrada, pronta y acuciosa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo definitivamente inconstitucional, y as\u00ed lo declarar\u00e1 la Corte, son las expresiones \u201cm\u00e1ximo\u201d y \u201cexcepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s\u201d, del par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, pues le imprimen rigidez al plazo para la provisi\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia a los desplazados, impidiendo que estas personas puedan seguir recibiendo atenci\u00f3n del Estado por un tiempo mayor, mientras logran superar definitivamente su situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entendi\u00f3 la Corte que no es posible establecer un l\u00edmite temporal estricto para prestar la ayuda humanitaria de urgencia, la cual tiene como objetivo primordial, brindar una estabilidad inicial a las victimas de los desplazamientos forzados, para que una vez superado el impacto inicial y hayan alcanzado los medios necesarios para su autosostenimiento, puedan continuar con su vida en condiciones adecuadas, o a su vez permitir la inclusi\u00f3n en programas adicionales establecidos por el Estado, para no desproteger a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0Es por ello que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha entendido que se justifica que el Estado contin\u00fae proveyendo la ayuda humanitaria requerida para la subsistencia digna de los afectados, hasta el momento en el cual la circunstancia en cuesti\u00f3n se haya superado, es decir, hasta que la urgencia extraordinaria haya cesado, o hasta que los sujetos no est\u00e9n en posibilidad de cubrir su propio sustento, y adquieran las condiciones para ingresar a la etapa de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso Concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En el caso objeto de revisi\u00f3n, la se\u00f1ora Ana Ilda Sedano Cavanzo manifiesta que, junto a su grupo familiar, fue v\u00edctima del desplazamiento forzado por la violencia, traslad\u00e1ndose, el d\u00eda 23 de mayo de 2004, de la vereda de Gallegos ubicada en el municipio de Bol\u00edvar hacia el municipio de Landazuri, Santander, raz\u00f3n por la cual fue inscrita en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD-. Dice que la ayuda humanitaria no le fue suministrada de forma completa, pues s\u00f3lo recibi\u00f3 un mercado, asimismo menciona que no se le ha orientado respecto a c\u00f3mo acceder a los dem\u00e1s beneficios otorgados por el Estado a los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a \u201cla alimentaci\u00f3n\u201d, a la \u201cvivienda temporal digna\u201d y a la \u201cestabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica\u201d, y como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCION SOCIAL- le suministre de manera completa la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y su prorroga, teniendo en cuenta que \u00a0es madre cabeza de familia con ocho hijos a su cargo y que no se encuentra en condiciones de asumir su propio autosostenimiento o el de su familia, pues no ha superado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad a la que se vio expuesta como consecuencia de su desplazamiento forzado. \u00a0De igual manera, pretende que le brinden orientaci\u00f3n y acceso a los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que llevan a cabo las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia deneg\u00f3 el amparo, al estimar que no se cumpl\u00eda con el presupuesto de inmediatez que debe predicarse en las acciones de tutela, por cuanto transcurrieron m\u00e1s de tres a\u00f1os entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y el desplazamiento. \u00a0Adem\u00e1s, expuso que no se encontraba acreditado que la demandante hubiere presentado solicitudes a la entidad demandada para demandar la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia o a las que conforman el SNAIPD, para requerir su acceso a los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica reconocidos a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En primer lugar, la Sala habr\u00e1 de referirse a la supuesta falta de inmediatez en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n a la que se refiri\u00f3 el juez de instancia y que dio lugar a la denegaci\u00f3n del amparo. \u00a0Si bien, el desplazamiento del accionante y su familia tuvo lugar en el a\u00f1o 2004, \u00e9poca en la que fue inscrita en el Registro \u00danico para la Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD-, y supuestamente le fue suministrado \u00fanicamente un mercado como ayuda de emergencia, ello no significa que por haber interpuesto ahora la acci\u00f3n de tutela, su condici\u00f3n de desplazada y la necesidad de la ayuda humanitaria hayan perdido vigencia, y por lo mismo la acci\u00f3n de tutela fuere improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que los argumentos esbozados por el juez de instancia respecto a la falta de inmediatez deben ser rechazados, por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n. No obstante el desplazamiento de la accionante tuvo lugar en el a\u00f1o 2004, ello no conlleva a que sus derechos fundamentales no puedan verse afectados. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en cuenta que, tal y como se se\u00f1al\u00f3 en la parte dogm\u00e1tica de esta sentencia, los desplazados se ven expuestos a un desconocimiento grave, sistem\u00e1tico y masivo de sus derechos fundamentales, por la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta en la que se encuentra inmersos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, esta Corporaci\u00f3n ha encontrado que una de las fallas en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada es la excesiva demora entre la prestaci\u00f3n de la ayuda humanitaria y la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, lo que ha acarreado que sus condiciones de vida tiendan a agravarse con el transcurso del tiempo, y por ende la prolongaci\u00f3n en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, la actora asevera que la entidad demandada ha hecho entrega de la ayuda humanitaria de manera incompleta, y no cuenta con la posibilidad de autosostenerse, dado que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es cr\u00edtica, carece de un trabajo estable y se encuentra a cargo de sus ocho hijos, raz\u00f3n por la cual ha acudido en reiteradas ocasiones a la entidad demandada, \u201csin que hasta el momento me hubieran brindado soluci\u00f3n alguna\u201d, lo cual no fue controvertido por la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la valoraci\u00f3n de las anteriores afirmaciones respecto a la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital ante la omisi\u00f3n de la entidad demandada en conceder de manera efectiva y completa la asistencia humanitaria pese a su insistencia para que le fueren otorgadas, en el marco de la permanencia del estado de cosas inconstitucional a la poblaci\u00f3n desplazada, se encuentran amparadas por la presunci\u00f3n de la buena fe consagrada en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de manera tal que debieron ser desvirtuadas por la entidad accionada, con pruebas detalladas acerca de la atenci\u00f3n que ha recibido la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase que esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la entrega de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia de manera inconclusa y en forma dispersa conlleva a desnaturalizar\u00a0 \u201cla provisi\u00f3n de este componente del sistema de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, puesto que no llega efectivamente a entregarse durante la etapa de emergencia, y su entrega parcial y tard\u00eda equivale a paliar espor\u00e1dicamente necesidades b\u00e1sicas insatisfechas\u201d, lo que a su vez, contribuye a \u201cperpetuar la etapa de emergencia del desplazamiento\u201d. 10 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la condici\u00f3n de desplazada de la actora le confiere el derecho a recibir atenci\u00f3n y asistencia por parte del Estado, que se materializa, entre otras, en la entrega de manera efectiva y completa de la asistencia humanitaria de emergencia, la cual precisamente su finalidad obedece a asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que, como el desplazamiento de la actora se produjo hace varios a\u00f1os, la entrega de manera parcial de la ayuda de emergencia conlleva a que no pueda superar dicha etapa, y por tanto, se prolonguen los efectos nocivos de su desarraigo sin recibir una soluci\u00f3n material a su cr\u00edtica situaci\u00f3n. \u00a0Ciertamente, la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los de su n\u00facleo familiar iniciaron con el abandono forzado de su hogar del que fueron v\u00edctimas en el a\u00f1o 2004, y que contin\u00faa actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la presunci\u00f3n de la buena fe de las afirmaciones de la demandante relativas a la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital ante la omisi\u00f3n de la entidad demandada en otorgar de manera efectiva y completa la asistencia humanitaria de emergencia hace procedente el amparo solicitado, dado que atendiendo a su condici\u00f3n de desplazada, tiene derecho un tratamiento especial por parte \u00a0del Estado11, entre lo que se encuentra, la entrega efectiva de la asistencia humanitaria de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se ordenar\u00e1 a ACCI\u00d3N SOCIAL, que garantice a la accionante, si a\u00fan no lo hubiere hecho, la entrega completa de cada uno de los elementos de la ayuda humanitaria de emergencia. Lo anterior, no obsta a que la accionante pueda serle reconocida nuevamente la prorroga de la ayuda, dado que su l\u00edmite temporal no puede ser r\u00edgido e inexorable, pues de cara con la sentencia C-278\/07, la misma debe otorgarse hasta tanto no se hubiere superado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y se garanticen las condiciones para que asuma su autosostenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De todos modos es importante aclarar que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que la entrega de la ayuda humanitaria debe conllevar al respeto de los turnos preestablecidos en orden cronol\u00f3gico con la finalidad de proteger el derecho a la igualdad de los dem\u00e1s beneficiarios de dicha ayuda. \u00a0Sin embargo, en el caso objeto de revisi\u00f3n, la orden de la entrega inmediata y completa de todos los componentes de la ayuda de emergencia a la actora no acarrea el desconocimiento de los turnos que se encuentren fijados anteriormente a la solicitud de la demandante, teniendo en cuenta que la entrega de la ayuda de manera incompleta implica que su turno se concret\u00f3, pero la entidad demandada no lo acat\u00f3 de manera integral. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Por otra parte, no debe pasarse por alto que la peticionaria solicita, de igual manera, que la entidad demandada le brinde orientaci\u00f3n y acceso a los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que llevan a cabo las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, alegando que la poblaci\u00f3n desplazada en la mayor\u00eda de las ocasiones desconocen sus derechos y los mecanismos para hacerlos exigibles. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la entidad demandada adujo que, en su calidad de coordinadora del SNAIPD, sirve como mediadora ante el conjunto de entidades p\u00fablicas y privadas que conforman dicho sistema, las cuales se encargan de realizar diversos proyectos para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada. Precis\u00f3 que para acceder a dicha oferta institucional, los interesados deb\u00edan dirigirse a cada entidad en particular y gestionar los tr\u00e1mites pertinentes que \u00e9stas exigen. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que la poblaci\u00f3n desplazada, al acudir ante los \u00f3rganos del Estado que se encargan de su atenci\u00f3n, deben recibir un trato digno, en el marco de los principios que gobiernan a la funci\u00f3n administrativa, pues precisamente estas instituciones se fundamentan para que otorguen soluciones a las necesidades sociales, m\u00e1xime cuando el Estado debe un especial cuidado a este grupo poblacional, pues dadas las condiciones de extrema marginalidad e indefensi\u00f3n a las que se ven sometidos, pueden verse enfrentados \u201ca situaciones extraordinarias que les impiden o dificultan el acceso a las autoridades\u201d12, dado el desconocimiento de los derechos que adquieren en su condici\u00f3n de desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que someter a la poblaci\u00f3n desplazada a un peregrinaje institucional para tener a su mano informaci\u00f3n oportuna y completa acerca de sus derechos, y en el caso objeto de revisi\u00f3n, al \u00a0<\/p>\n<p>acceso de los proyectos de restablecimiento econ\u00f3mico que se ofrezcan a su favor, resultar\u00eda contrario a los postulados y valores en los que se funda un Estado Social de Derecho, pues en ese evento se encontrar\u00edan a la deriva frente al andamiaje del conjunto de entidades que conforman el sistema SNAIPD. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, ACCI\u00d3N SOCIAL, como entidad coordinadora del sistema SNAIPD, 13 y con el objeto otorgar a la poblaci\u00f3n desplazada un trato digno, y dar cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n y los principios que orientan la pol\u00edtica de atenci\u00f3n dispuestos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 387 de 1997, debe brindar informaci\u00f3n de manera inmediata, clara y precisa acerca de sus derechos y hacer un acompa\u00f1amiento para que sean efectivamente protegidos, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-025\/04, en la que se aclar\u00f3 que dicho \u00f3rgano se encuentra en la obligaci\u00f3n de informar a cada desplazado acerca de su \u201ccarta b\u00e1sica de derechos\u201d en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a ser registrado como desplazado, solo o con su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conserva todos sus derechos fundamentales y por el hecho del desplazamiento no ha perdido ninguno de sus derechos constitucionales sino que por el contrario es sujeto de especial protecci\u00f3n por el Estado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el desplazamiento y por el t\u00e9rmino de 3 meses, prorrogables por 3 meses m\u00e1s14 y que tal ayuda comprende, como m\u00ednimo, a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestido adecuado, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a que se le entregue el documento que lo acredita como inscrito en una entidad promotora de salud, a fin de garantizar su acceso efectivo a los servicios de atenci\u00f3n en salud; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte espec\u00edfica del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho, si es menor de 15 a\u00f1os, a acceder a un cupo en un establecimiento educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos derechos deben ser inmediatamente respetados por las autoridades administrativas competentes, sin que \u00e9stas puedan establecer como condici\u00f3n para otorgarle dichos beneficios que interponga acciones de tutela, aunque est\u00e1 en libertad para hacerlo; \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como v\u00edctima de un delito, tiene todos los derechos que la Constituci\u00f3n y las leyes le reconocen por esa condici\u00f3n para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito una reparaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la sentencia en comento se precis\u00f3 que \u201csi bien esta carta de derechos del desplazado no implica que sus dem\u00e1s derechos puedan ser desconocidos, ni que el desplazado obtenga, por conocer dicha carta, una protecci\u00f3n autom\u00e1tica de sus derechos b\u00e1sicos, s\u00ed garantiza, por lo menos, que se le provea informaci\u00f3n oportuna y completa sobre los deberes de las autoridades y respecto de la especial protecci\u00f3n que ha de recibir por el hecho del desplazamiento\u201d. (Subraya la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En este marco de ideas, los argumentos trazados por ACCI\u00d3N SOCIAL resultan insensibles a los derechos fundamentales de la actora, pues pretende desligarse de sus obligaciones constitucionales y legales, al manifestar que para que \u00e9sta tenga acceso a los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica deba dirigirse ante cada organismo que conforma el SINAIPD, cuando precisamente para garantizar el goce efectivo de sus derechos constitucionales y legales, es su deber brindar de manera oportuna y completa informaci\u00f3n sobre los beneficios que la ley ha establecido en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de desplazada por la violencia, as\u00ed como de hacer un acompa\u00f1amiento ante dichas entidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la Sala precisa que el acceso de la actora a los dem\u00e1s programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada es lo que permite la soluci\u00f3n de fondo de la problem\u00e1tica que la aqueja, por cuanto es lo que garantizar\u00e1 que la etapa de emergencia sea superada y pueda contar con las condiciones necesarias para cubrir su autosostenimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase que el art\u00edculo 3\u00ba de la ley 387 de 1997, establece que, frente al fen\u00f3meno del desplazamiento, &#8220;Es responsabilidad del Estado colombiano formular las pol\u00edticas y adoptar las medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia\u201d, siendo que los programas dirigidos a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada son definidos como las \u201cacciones y medidas de mediano y largo plazo con el prop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas.\u201d, de tal manera que dichas medidas permiten el acceso a programas de generaci\u00f3n de proyectos productivos, desarrollo rural, generaci\u00f3n de microempresas, planes de empleo y atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y vivienda. 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se ordenar\u00e1, asimismo, que la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, despliegue la actividad necesaria para orientarla en los tr\u00e1mites que deba cumplir para acceder a los beneficios que la ley ha establecido en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de desplazado por la violencia y le informe a la accionante de manera clara, completa y comprensible sobre los derechos que tienen las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado y los procedimientos establecidos para acceder a los programas que ejecutan las entidades que conforman el SNAIPD. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En virtud de las consideraciones anteriores, la Sala proceder\u00e1 a dar las \u00f3rdenes que considera adecuadas para proteger los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Ana Ilda Sedano Cavanzo, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se ordenar\u00e1 a ACCI\u00d3N SOCIAL que, a m\u00e1s tardar dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la comunicaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan no lo hubiere hecho, garantice a la se\u00f1ora Ana Ilda Sedano Cavanzo, independientemente de los elementos que ya hayan sido provistos, una entrega completa de cada uno de los componentes de la Ayuda Humanitaria de Emergencia previstos en la ley, a saber: alimentaci\u00f3n b\u00e1sica, apoyo para alojamiento, implementos de habitaci\u00f3n, cocina y aseo y vestuario adecuado-, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su familia, la cual deber\u00e1 ser prorrogada hasta que su situaci\u00f3n de urgencia finalice o sea superada, seg\u00fan lo dispuesto en la sentencia C-278\/07. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se ordenar\u00e1 que la entidad accionada, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, informe a la accionante de manera clara, completa y comprensible sobre los derechos que tienen las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, los procedimientos establecidos para acceder al goce efectivo de sus derechos constitucionales y legales, y brinde un acompa\u00f1amiento en el que se garantice sus condiciones necesarias, para participar de los componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, y en este sentido adelante de manera coordinada, si a\u00fan no lo hubiere hecho, todas las acciones necesarias para garantizar el acceso (i) al sistema de salud de la accionante y de su n\u00facleo familiar (ii) al sistema educativo de los hijos de la actora, si por razones de edad ya tuvieren derecho a ello (iii) a los programas de vivienda, (iv) y a los distintos proyectos productivos y dem\u00e1s alternativas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica dise\u00f1adas por el Estado para atender los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia que ejecuten el conjunto de entidades que conforman el Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia \u2013SNAIPD-. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, conforme al estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, se ordenar\u00e1 el env\u00edo de una copia de la presente decisi\u00f3n al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo para que, conforme a sus competencias, hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo adoptado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, que mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007 resolvi\u00f3 denegar la solicitud de amparo, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Ana Ilda Sedano Cavanzo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -ACCI\u00d3N SOCIAL-, que a m\u00e1s tardar dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan no lo hubiere hecho, garantice a la se\u00f1ora Ana Ilda Sedano Cavanzo, independientemente de los elementos que ya hayan sido provistos, una entrega completa de cada uno de los componentes de la Ayuda Humanitaria de Emergencia previstos en la ley, a saber: alimentaci\u00f3n b\u00e1sica, apoyo para alojamiento, implementos de habitaci\u00f3n, cocina y aseo y vestuario adecuado-, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su familia, la cual deber\u00e1 ser prorrogada hasta que su situaci\u00f3n de urgencia finalice o sea superada, seg\u00fan lo dispuesto en la sentencia C-278\/07. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013ACCI\u00d3N SOCIAL-, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, informe a la accionante de manera clara, completa y comprensible sobre los derechos que tienen las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, los procedimientos establecidos para acceder al goce efectivo de sus derechos constitucionales y legales, y brinde un acompa\u00f1amiento en el que se garantice sus condiciones necesarias, para participar de los componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, y en este sentido adelante de manera coordinada, si a\u00fan no lo hubiere hecho, todas las acciones necesarias para garantizar el acceso (i) al sistema de salud de la accionante y de su n\u00facleo familiar (ii) al sistema educativo de los hijos de la actora, si por razones de edad ya tuvieren derecho a ello (iii) a los programas de vivienda, (iv) y a los distintos proyectos productivos y dem\u00e1s alternativas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica dise\u00f1adas por el Estado para atender los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia que ejecuten el conjunto de entidades que conforman el Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia \u2013SNAIPD-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR el env\u00edo de una copia de la presente decisi\u00f3n al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo para que, conforme a sus competencias, hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo, en atenci\u00f3n al estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por secretar\u00eda General l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA T-817 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-1886626 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Ilda Sedano Cavanzo contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Sala de Revisi\u00f3n, procedo a aclarar mi voto a esta sentencia, ya que si bien comparto el fallo adoptado en la presente providencia, me permito reiterar aqu\u00ed mi posici\u00f3n jur\u00eddica frente a las decisiones que viene adoptando esta Corporaci\u00f3n en materia de desplazamiento forzado por la violencia en instancia de revisi\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, expondr\u00e9 a continuaci\u00f3n mi posici\u00f3n jur\u00eddica y las razones de mi discrepancia frente a las decisiones que viene adoptando esta Corporaci\u00f3n en materia de desplazamiento forzado por la violencia en instancia de revisi\u00f3n de tutela, para lo cual abordar\u00e9 los siguientes temas: (i) en primer lugar, el concepto de obligaci\u00f3n y coacci\u00f3n jur\u00eddica, caracter\u00edsticas fundamentales del derecho y las decisiones jur\u00eddicas como normas jur\u00eddicas particulares, elementos de los cuales adolecen los fallos de esta Corte en materia de desplazamiento; (ii) el tema del incumplimiento de los fallos de esta Corte y el consecuente desacato de los funcionarios y autoridades p\u00fablicas responsables de atender el fen\u00f3meno del desplazamiento; (iii) el mecanismo de los turnos y las colas de atenci\u00f3n a las que mandan a los desplazados los fallos de esta Corte para que en un futuro indeterminado sean protegidos sus derechos; (iv) el problema de los recursos presupuestales que deben ser asignado para la atenci\u00f3n integral del fen\u00f3meno del desplazamiento; (v) la problem\u00e1tica de los desplazados y la adjudicaci\u00f3n de tierras; y (vi) una s\u00edntesis conclusiva \u00a0y mi posici\u00f3n respecto de lo que considero deber\u00eda haber hecho o hacerse por parte de esta Corporaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n a los derechos fundamentales de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto de obligaci\u00f3n y coacci\u00f3n jur\u00eddica y su falencia en los fallos de esta Corte en materia de desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>1.1 En primer t\u00e9rmino, y en ello se fundamenta mi cr\u00edtica fundamental frente a los fallos de tutela proferidos por esta Corte en materia de desplazamiento forzado, es que considero que las decisiones adoptadas por esta Corporaci\u00f3n no generan una obligaci\u00f3n jur\u00eddica frente al Estado y las entidades responsables de atender el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado, ni est\u00e1n investidas de coacci\u00f3n jur\u00eddica frente a las instituciones del Estado y sus funcionarios encargados de garantizar y proteger de manera efectiva los derechos de este grupo poblacional en condiciones especiales de vulnerabilidad y debilidad dada la vulneraci\u00f3n masiva de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n considero que los fallos de esta Corporaci\u00f3n en materia de tutela relativos a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada no cumplen con la finalidad esencial constitucional de la acci\u00f3n tutelar, consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, esto es, la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n colombiana, en este caso, de la poblaci\u00f3n desplaza por la violencia, ya que los fallos de esta Corte en esta materia son fallos que contienen \u00f3rdenes jur\u00eddicas defectuosas, bien sea porque son abstractas, generales, ambiguas o imprecisas respecto de los agentes responsables y de las condiciones de tiempo, lugar y modo en que se deben cumplir de manera concreta y efectiva en aras de proteger y garantizar los derechos fundamentales del grupo poblacional de desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, hace que los fallos de esta Corte en materia de desplazamiento no representen una verdadera obligaci\u00f3n jur\u00eddica y no sean por ello realmente coactivos frente al Estado, al Gobierno, sus instituciones y funcionarios p\u00fablicos responsables de la atenci\u00f3n integral al fen\u00f3meno del desplazamiento forzado en Colombia, y que permitan por tanto de manera irregular e irresponsable y vulnerando su deber de guardar la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n en punto a la revisi\u00f3n de las decisiones judiciales relacionadas con la acci\u00f3n de tutela de los derechos constitucionales, en este caso de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, tal y como lo consagra el art\u00edculo 241 Superior, ya que permiten que el Estado y el Gobierno colombiano contin\u00faen incumpliendo con su obligaci\u00f3n jur\u00eddica de atender de manera integral, completa, real y efectivamente los derechos fundamentales de esta poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Para aclarar esta primera cr\u00edtica esencial frente a los fallos de la Corte en materia de desplazamiento forzado debo recurrir a los conceptos b\u00e1sicos de teor\u00eda y filosof\u00eda del derecho, de obligaci\u00f3n jur\u00eddica, como caracter\u00edstica fundamental de las normas jur\u00eddicas, en este caso de las decisiones judiciales que constituyen normas jur\u00eddicas particulares, y de coacci\u00f3n, como caracter\u00edstica fundamental del derecho, lo cual lo diferencia de la moral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino obligaci\u00f3n se usa en el \u00e1mbito del lenguaje normativo, como medio t\u00edpico para formular mandatos, que son a su vez una especie de normas. As\u00ed, en castellano se puede formular un acto ling\u00fc\u00edstico de mandato diciendo \u201cte ordeno x\u201d, \u201cdebes hacer x\u201d o \u201ctienes la obligaci\u00f3n de hacer x\u201d, es decir, contiene en el primer caso una forma del verbo \u201cordenar\u201d que designa precisamente la acci\u00f3n que es obligaci\u00f3n realizar, y los otros dos casos presentan forman de\u00f3nticas, esto es, enunciados de deber ser categ\u00f3rico.16 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para analizar el significado de obligaci\u00f3n es necesario analizar enunciados jur\u00eddicos en el que \u00e9ste t\u00e9rmino aparezca. As\u00ed por ejemplo sobre el qu\u00e9 significa el enunciado del tipo \u201cX tiene la obligaci\u00f3n de hacer y\u201d puede tener dos lecturas te\u00f3ricas: la teor\u00eda predictiva y la teor\u00eda normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la teor\u00eda predictiva el que \u201cX tenga la obligaci\u00f3n de hacer y\u201d significa que si X no hace y sufrir\u00e1 alg\u00fan tipo de sanci\u00f3n, de manera que se trata en este caso de una predicci\u00f3n emp\u00edrica que estar\u00eda relacionada con el significado del enunciado normativo anotado como de \u201cestar obligado o constre\u00f1ido a algo\u201d. Desde el punto de vista de la teor\u00eda normativa, el que \u201cX tiene la obligaci\u00f3n de hacer y\u201d significa m\u00e1s bien que \u201cexiste una norma que ordena que a X hacer y\u201d, lo cual implica que desde esta \u00f3ptica el t\u00e9rmino de obligaci\u00f3n no ser\u00eda una proposici\u00f3n emp\u00edrica ni predictiva, sino una proposici\u00f3n acerca de la existencia de normas con fuerza vinculante, es decir, de normas v\u00e1lidas que deben ser aplicadas y obedecidas. Lo anterior implica tambi\u00e9n que los enunciados normativos de obligaci\u00f3n son usados para expresar una obligaci\u00f3n y para justificar una conclusi\u00f3n normativa relativa a las consecuencias de su incumplimiento, como un enunciado del tipo: \u201cX ten\u00eda la obligaci\u00f3n de hacer y. No ha hecho x. Por tanto, debe ser sancionado\u201d.18 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos de las lecturas respecto del significado de obligaci\u00f3n jur\u00eddica se trata de explicar la existencia de un deber categ\u00f3rico u obligaci\u00f3n que debe ser cumplida por el destinatario de la misma de manera coactiva so pena de sanciones y castigos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo es lo que diferencia en \u00faltimas la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de la obligaci\u00f3n moral. La idea de que el derecho es algo diferente de la moral y de que existe por tanto una diferencia fundamental entre la obligaci\u00f3n jur\u00eddica y la moral es un legado de la cultura jur\u00eddica laica y del positivismo jur\u00eddico. As\u00ed las dos caracter\u00edsticas diferenciadoras son que el derecho regula su propia creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, para lo cual adem\u00e1s de las normas de comportamiento o \u201cprimarias\u201d tiene normas \u201csecundarias\u201d o de \u201csegundo grado\u201d que son aquellas que regulan la producci\u00f3n y el uso de normas, que instituyen o distribuyen poderes normativos o competencias. En segundo lugar, los sistemas jur\u00eddicos prev\u00e9n y regulan el uso de la fuerza.19 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima caracter\u00edstica tan evidente de todos los ordenamientos jur\u00eddicos incluso ha inducido a algunos te\u00f3ricos a redefinir el concepto de \u201cnorma jur\u00eddica\u201d contentiva de una \u201cobligaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d de forma que incluya \u00fanicamente o se resalte preponderantemente la capacidad de inducir su cumplimiento por la fuerza o sancionar su incumplimiento. Esto \u00faltimo toca directamente con la caracter\u00edstica del derecho como ordenamiento normativo coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el concepto de coacci\u00f3n, el iusfil\u00f3sofo Austriaco Hans Kelsen sostiene que lo fundamental del ordenamiento jur\u00eddico o del derecho es el ser un orden coactivo, lo cual constituye la caracter\u00edstica diferenciadora entre sistemas normativos de diferente \u00edndole como el sistema normativo de la moral y el sistema normativo del derecho. As\u00ed en el ordenamiento jur\u00eddico el poder policivo institucionalizado en cabeza del Estado obliga a los asociados a obedecer las normas jur\u00eddico-positivas, y ello bien a voluntad o bien contra la voluntad de los destinatarios de las normas a trav\u00e9s de la coacci\u00f3n.20\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera la caracter\u00edstica esencial del derecho, esto es, lo que lo diferencia de otros ordenamientos o sistemas normativos como en el caso de la moral, es la coacci\u00f3n, ya que la obediencia a los preceptos o enunciados normativos de la moral queda sujeta al libre arbitrio o voluntad de la persona, siendo un \u00e1mbito en donde no puede existir la coacci\u00f3n sino tan s\u00f3lo o a lo m\u00e1ximo el reproche o rechazo moral, mientras que es caracter\u00edstico del derecho el que se tiene que obedecer obligatoriamente las normas jur\u00eddicas y ello de una manera coactiva, ya que en caso de desobediencia se moviliza el poder coactivo del Estado para imponer la sanci\u00f3n correspondiente. Es por ello que para autores como Emmanuel Kant el derecho est\u00e1 ligado anal\u00edticamente a la facultad de coaccionar21 y es por ello tambi\u00e9n que Kelsen no acepta la diferencia entre Estado y Derecho, ya que la noci\u00f3n de derecho est\u00e1 ligada anal\u00edtica o conceptualmente a la noci\u00f3n de Estado.22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta caracter\u00edstica del derecho como sistema coactivo, es decir, como el reino de la heterotom\u00eda, esto es, el estar obligados a obedecer normas que son impuestas al individuo desde el exterior, a diferencia de la moral que es el \u00e1mbito de la libertad individual y el reino de la autonom\u00eda por antonomasia, \u00a0esto es, la obediencia s\u00f3lo a las normas que se impone el individuo a s\u00ed mismo de manera libre, se explica en teor\u00eda y filosof\u00eda del derecho a partir del concepto de la voluntad del sujeto.23 \u00a0El derecho requiere coacci\u00f3n por cuanto la voluntad del sujeto es imperfecta, esto es, el individuo racional no sigue u obedece libremente aquello que desde un punto de vista pr\u00e1ctico-racional es correcto, raz\u00f3n por la cual para que sea posible la convivencia pac\u00edfica entre individuos racionales en una sociedad organizada institucionalmente como Estado, es necesaria la coacci\u00f3n de la voluntad de los individuos para que obedezcan las normas de convivencia, de lo contrario la obediencia a estas normas societarias depender\u00eda de la voluntad de las personas lo que nos conducir\u00eda de nuevo a un \u201cestado de naturaleza\u201d, figura hipot\u00e9tica que sirve de analog\u00eda a una situaci\u00f3n original de los hombres sin derecho, sin Estado y sin poder coactivo por parte de \u00e9ste para hacer cumplir so pena de sanci\u00f3n institucional punitiva, las normas de obligatorio cumplimiento para todos sus destinatarios. La coacci\u00f3n es entonces lo que diferencia el derecho de la moral, la heteronom\u00eda de la autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Este es el problema que Norberto Bobbio denomina \u201cel problema de la imperatividad del derecho\u201d, dentro del cual se entiende a las normas jur\u00eddicas como obligaciones, mandatos o imperativos24. As\u00ed mismo el elemento de la obligaci\u00f3n o imperatividad del derecho lo denominaba Francesco Carnellutti como \u201cel elemento indefectible del ordenamiento jur\u00eddico o, en otras palabras, el simple o primer producto del derecho\u201d25. As\u00ed mismo, respecto de la obligatoriedad de las normas jur\u00eddicas Giorgio Del Vecchio afirma: \u201cimportant\u00edsimo y esencial car\u00e1cter de la norma jur\u00eddica es la imperatividad. No podemos concebir una norma que no tenga car\u00e1cter imperativo \u2026 El mandato (positivo o negativo) es un elemento integrante del concepto de derecho, porque este \u2026pone siempre frente a frente dos sujetos, atribuy\u00e9ndole a uno una facultad o pretensi\u00f3n, e imponi\u00e9ndole al otro un deber, una obligaci\u00f3n correspondiente. Imponer un deber significa precisamente mandar\u201d26(negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las normas jur\u00eddicas tienen que ser necesariamente normas que encierran un mandato un imperativo, o en otras palabras, una obligaci\u00f3n para el destinatario de las mismas. As\u00ed tambi\u00e9n, las decisiones judiciales, que son normas jur\u00eddicas particulares, tienen que estar caracterizadas por constituir obligaciones jur\u00eddicas, cuya obediencia se debe garantizar por la coacci\u00f3n del mismo sistema jur\u00eddico. As\u00ed en teor\u00eda del derecho el concepto de obligaci\u00f3n jur\u00eddica no existe ni tiene validez si una tal obligaci\u00f3n dependiera de la voluntad del obligado, lo cual aparejar\u00eda una contradicci\u00f3n interna, puesto que su cumplimiento estar\u00eda supeditado a la buena voluntad del obligado de cumplirla, lo cual desvirt\u00faa el car\u00e1cter mismo de la obligaci\u00f3n jur\u00eddica, que en forma contrapuesta a la obligaci\u00f3n moral supone un deber categ\u00f3rico de cumplimiento del enunciado normativo o prescripci\u00f3n jur\u00eddica so pena de coacci\u00f3n, es decir, de ser obligado al cumplimiento o sancionado por el incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 As\u00ed mismo, en cuanto a la Obligaci\u00f3n civil, en el campo del Derecho Civil, la relaci\u00f3n obligatoria consiste en un v\u00ednculo \u00a0en virtud del cual un sujeto llamado acreedor puede exigir a otro sujeto llamado deudor una conducta determinada, llamada prestaci\u00f3n, que consiste en dar, hacer o no hacer algo. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento del deudor, el acreedor tiene la facultad de pedir a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia el cumplimiento forzado de dicha conducta, en forma espec\u00edfica o en dinero, junto con la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios patrimoniales causados, mediante el llamado proceso ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo elemento de la relaci\u00f3n obligatoria, visible en su desarrollo irregular, es expresi\u00f3n de la coerci\u00f3n propia del Derecho, esto es, de la potestad estatal de constre\u00f1ir a las personas a cumplir los deberes jur\u00eddicos cuando no lo hacen voluntariamente y, en parte, es expresi\u00f3n de la responsabilidad de las personas por los perjuicios patrimoniales causados a otras. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho car\u00e1cter coercitivo de la relaci\u00f3n obligatoria civil permite distinguirla de la relaci\u00f3n obligatoria llamada natural, en la cual el acreedor no tiene la facultad de exigir el cumplimiento forzado de la conducta ante la jurisdicci\u00f3n, y s\u00f3lo puede retener el pago hecho voluntariamente por el deudor. Esta relaci\u00f3n es en sustancia un deber moral al que el ordenamiento jur\u00eddico superpone un efecto limitado, que se explica mediante razones hist\u00f3ricas a partir del Derecho Romano. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 En concepto del suscrito magistrado, esta falencia de obligaci\u00f3n y coacci\u00f3n jur\u00eddica se present\u00f3 ya desde la sentencia T-025\/04, M.P.: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, sentencia que ha servido de fundamento a las decisiones posteriores de esta Corte, la cual tiene en mi criterio la dificultad esencial de construcci\u00f3n jur\u00eddica anotada, referida a la ausencia de obligaci\u00f3n jur\u00eddica, ya que como se explic\u00f3 las obligaciones jur\u00eddicas no pueden depender de la voluntad del obligado, sino que por el contrario, la esencia de la obligaci\u00f3n jur\u00eddica es precisamente su obligatoriedad independiente o incluso en contra de la voluntad del obligado, siendo esta caracter\u00edstica esencial de la noci\u00f3n de norma jur\u00eddica y de derecho. Aceptar lo contrario, desvirt\u00faa a mi juicio el concepto de derecho y de obligaci\u00f3n jur\u00eddica, al pasar a depender de la voluntad del obligado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tema de la atenci\u00f3n del desplazamiento forzado es el Estado el obligado, no obstante lo cual, en la sentencia T-025 del 2004 se acepta que haya excusa para no cumplir con dicha obligaci\u00f3n por insuficiencia de recursos econ\u00f3micos, cuando lo cierto es que no hay un pa\u00eds que tenga recursos suficientes para atender de forma completa e integral todas las necesidades de su poblaci\u00f3n, tema en el que me detendr\u00e9 m\u00e1s adelante. Es decir, esta decisi\u00f3n jur\u00eddica, la cual constituye una norma jur\u00eddica particular, no s\u00f3lo no constituye una obligaci\u00f3n jur\u00eddica, sino tan s\u00f3lo una decisi\u00f3n moral, raz\u00f3n por la cual no representa coacci\u00f3n alguna frente al Estado y de all\u00ed el incumplimiento persistente del mismo fallo, sino que adem\u00e1s le dio ella misma la excusa y justificaci\u00f3n que necesitaba el Estado para incumplir, esto es, la falta o carencia de recursos o presupuesto suficiente. De ah\u00ed no s\u00f3lo la defectuosidad jur\u00eddica de esta decisi\u00f3n sino su perversidad. \u00a0<\/p>\n<p>Este defecto de construcci\u00f3n jur\u00eddica relacionado con la falta de claridad y precisi\u00f3n respecto a la exigencia de cumplimiento efectivo de la obligaci\u00f3n del Estado de atender de manera integral a toda la poblaci\u00f3n desplazada, defecto que desconoce un principio fundamental del derecho relativo a las caracter\u00edsticas de la normas jur\u00eddicas, en este caso normas jur\u00eddicas particulares al ser decisiones judiciales, como obligaciones jur\u00eddicas, se traslada a sentencias posteriores de esta Corporaci\u00f3n en sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela, raz\u00f3n por la cual he discrepado de las decisiones en las cuales he participado. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las salas de revisi\u00f3n de esta Corte y los consiguientes fallos de tutela se viene reiterando esta misma tesis err\u00f3nea de la sentencia T-025 del 2004, seg\u00fan la cual, de un lado, se reconocen los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, pero de otro lado, no se obliga ni se coacciona efectivamente al Estado ni al Gobierno para que atiendan y protejan de manera efectiva los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada v\u00edctima de la violencia y en conflicto interno colombiano, no obstante que el Estado tiene la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de atender a todos y cada uno de los desplazados, y ello de una manera integral, desde la ayuda humanitaria de emergencia hasta la recuperaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica del desplazado y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Para ejemplificar lo anterior, debo mencionar algunas sentencias de decisiones recientes de las Salas de Revisi\u00f3n en las que he participado y frente a las cuales he salvado mi voto en cuanto reproducen los mismos errores jur\u00eddicos de la sentencia T-025 del 2004:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La sentencia T-191 del 2007, M.P.: Alvaro Tafur Galvis, simplemente ordena que se le informe a la actora la fecha cierta en la cual se har\u00e1 efectivo el pago de la ayuda humanitaria a que tiene derecho \u201cdentro de un t\u00e9rmino razonable y oportuno y en armon\u00eda con los turnos de las dem\u00e1s solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad a la de la tutelante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En mi concepto esta sentencia no solo desconoce el concepto de obligaci\u00f3n jur\u00eddica que debe cumplir efectivamente en este caso el Estado frente a la poblaci\u00f3n desplazada, sino que adem\u00e1s, env\u00eda a la actora a una fila en orden de turnos de inscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n para poder recibir efectivamente la ayuda humanitaria de emergencia, lo cual hace en mi concepto en realidad nugatorio su derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, estim\u00e9 en su momento que la decisi\u00f3n adoptada en dicha sentencia de revisi\u00f3n de tutela era insuficiente, ya que ordena a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social- simplemente que informe a la accionante cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo su derecho al pago de la ayuda humanitaria, no hace efectivo este derecho. Si a lo anterior le sumamos el condicionante previsto en dicha decisi\u00f3n de que la efectividad del derecho invocado se har\u00e1 de acuerdo con los turnos de las dem\u00e1s solicitudes que hayan sido aprobadas con anterioridad a la de la tutelante, lo cual hace nugatorio su derecho pues extiende en el tiempo la vulneraci\u00f3n del mismo y hace incierta su satisfacci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) As\u00ed tambi\u00e9n, mediante la Sentencia T-966 del 2007, M.P.: Clara In\u00e9s Vargas, no se hace efectivo el derecho a una vivienda digna de los desplazados en el municipio de Aracataca, ya que simplemente ordena a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que inicie las gestiones necesarias para adelantar un proceso de difusi\u00f3n e instrucci\u00f3n masiva de las diferentes garant\u00edas y beneficios a que tienen derecho los desplazados asentados en el municipio de Aracataca en materia de vivienda urbana y rural, as\u00ed como que dentro de los siguientes tres meses se convoque a una mesa de trabajo para discutir\u00a0 los problemas de vivienda de las personas desplazadas asentadas en esta poblaci\u00f3n, dejando sin concretar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar de manera efectiva el acceso de esta poblaci\u00f3n a los planes y beneficios en materia de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi concepto, esta sentencia desconoce igual que las dem\u00e1s sentencias el concepto de obligaci\u00f3n jur\u00eddica que debe cumplir efectivamente el Estado frente a la poblaci\u00f3n desplazada, y se limita a dar unas \u00f3rdenes generales y abstractas respecto de la difusi\u00f3n e instrucci\u00f3n de los derechos que la poblaci\u00f3n desplazada tiene en materia de vivienda y a la realizaci\u00f3n de una mesa de trabajo s\u00f3lo para discutir los problemas de vivienda de esta poblaci\u00f3n, \u00f3rdenes que no resuelven el problema concreto de la protecci\u00f3n del derecho a una vivienda digna, lo cual hace finalmente nugatorio estos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, estim\u00e9 igualmente en su momento que la decisi\u00f3n adoptada en esa sentencia de revisi\u00f3n de tutela era insuficiente, ya que ordenar a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social- que instruya e informe a la poblaci\u00f3n sobre sus derechos o que realice mesas de trabajo, no hace efectivo el derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, en ese caso asentada en el municipio de Aracataca. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Igualmente, la sentencia C-821 del 2007, M.P.: Catalina Botero Marino, no protege de manera efectiva los derechos de la actora desplazada tutelante y su n\u00facleo familiar, como su derecho de ser inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) y a recibir toda la atenci\u00f3n integral a que tiene derecho, ya que simplemente da una orden general y abstracta, cuyo cumplimiento queda sujeto a la voluntad de las entidades del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, considero que las \u00f3rdenes impartidas en los fallos de tutela a los que me he referido, son insuficientes y no abordan el problema fundamental del efectivo cumplimiento de la obligaci\u00f3n del Estado colombiano respecto de la atenci\u00f3n integral a los desplazados v\u00edctimas de la violencia, desde la ayuda humanitaria de emergencia hasta la reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de estas personas y ciudadanos colombianos v\u00edctimas en toda su extensi\u00f3n del conflicto interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, b\u00e1stenos la menci\u00f3n a las anteriores decisiones para ejemplificar, el porqu\u00e9 en mi concepto, la jurisprudencia de esta Corte no s\u00f3lo ha desconocido el concepto de obligaci\u00f3n jur\u00eddica que deben cumplir las decisiones judiciales en su calidad de normas jur\u00eddicas particulares, al emitir \u00f3rdenes coactivas que garanticen el cumplimiento de la obligaci\u00f3n del Estado colombiano frente a la poblaci\u00f3n desplazada, sino que se ha limitado a dar unas \u00f3rdenes cuyo cumplimiento ha quedado sujeto o dependiente de la voluntad de cumplimiento del Estado, del Gobierno y sus instituciones responsables en este tema de desplazamiento, \u00f3rdenes generales y abstractas respecto de los deberes de las entidades competentes y responsables de atender de manera integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 En forma contraria a lo que ha venido ocurriendo con las sentencias y fallos de tutela de esta Corte, considero que las decisiones de esta Corporaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, deben abordar de manera directa, clara y coherente el efectivo cumplimiento de la obligaci\u00f3n del Estado colombiano respecto de la atenci\u00f3n integral a los desplazados v\u00edctimas de la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, considero que la Corte debe ser clara en cuanto a que la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de los desplazados tiene que ser completa y en el m\u00ednimo que reconoce la Corte, respecto de lo cual el Estado no viene cumpliendo ni siquiera con la asignaci\u00f3n presupuestal necesaria para atender el fen\u00f3meno del desplazamiento, agravado por el hecho de que cada d\u00eda hay menos recursos y m\u00e1s personas desplazadas. Por lo tanto, reitero que esta Corte debe declarar en forma clara y expresa que el Estado y el Gobierno Nacional tienen la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de garantizar el presupuesto necesario para atender a toda la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento forzado, y ello independientemente de su voluntad, pues es obvio que el problema de la atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n es un problema esencialmente presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto considero que es un enga\u00f1o y una trampa la que le est\u00e1 haciendo la Corte a los desplazados con estas sentencias de tutela, ya que al dictar unas \u00f3rdenes que constituyen normas jur\u00eddicas particulares que no cumplen con los requisitos de obligatoriedad y coacci\u00f3n jur\u00eddica, que el destinatario puede o no cumplir a voluntad, desvirt\u00faa por completo a mi entender la esencia y sentido del derecho y del mecanismo tutelar de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, violando sus deberes constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incumplimiento de los fallos de esta Corte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia de Tutela \u00a0025 de 2004, emitida por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, \u201c orden\u00f3 \u201c a diferentes dependencias del Estado , la mayor\u00eda pertenecientes al poder ejecutivo, una serie de acciones supuestamente encaminadas a la salvaguarda de los derechos fundamentales constitucionales de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las entidades que deb\u00edan ejecutar acciones para la supuesta garant\u00eda de los derechos fundamentales de los desplazados , encontramos: \u00a0El Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, el Director de la Red de Solidaridad Social, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro del Interior y de Justicia, la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Inurbe o quien haga sus veces, FUDUIFI o quien haga sus veces, INCORA o quien haga sus veces, las Secretarias de Salud de las entidades territoriales y las Secretarias de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, y desde el primer momento, las diferentes entidades mencionadas han incumplido con las \u00f3rdenes dadas en la sentencia T- 025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ejemplo se evidencian las siguientes inobservancias e incumplimientos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i). del Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la poblaci\u00f3n desplazada, ( delegado del Presidente de la Rep\u00fablica, el consejero presidencial para los desplazados, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Protecci\u00f3n Social, el Ministro de Agricultura y Desarrollo rural, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, El director del departamento de planeaci\u00f3n nacional, el consejero presidencial para los derechos humanos, el consejero presidencial para la pol\u00edtica social y el alto comisionado para la paz ) \u00a0de la Red de Solidaridad Social y del Ministerio del Interior y de Justicia27 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los incumplimientos del Director de la Red de solidaridad social , del Ministro de Defensa Nacional, del Ministro del interior y de justicia, de la Ministra del Ambiente, Vivienda y desarrollo territorial, del Ministro de protecci\u00f3n social , del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, de los secretarios de educaci\u00f3n departamentales , distritales y municipales.28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los incumplimientos del Ministro de Hacienda y cr\u00e9dito p\u00fablico, del director de la agencia presidencial para la acci\u00f3n social y la cooperaci\u00f3n internacional, del director del departamento nacional de planeaci\u00f3n.29 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Los incumplimientos del Presidente de la Rep\u00fablica, del Ministerio del Interior y de Justicia y de las entidades territoriales.30\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Los incumplimientos del Director de la Red de solidaridad social, del Consejo Nacional de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, del Ministro del Interior y de Justicia, del Ministro de Defensa Nacional, del Director del programa presidencial para los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, del Ministro de protecci\u00f3n social, de la directora del instituto Colombiano de bienestar familiar, de la ministra de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, del Ministro de Agricultura, de la Ministra de educaci\u00f3n nacional y del director del SENA.31 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Los incumplimientos del Consejo Nacional de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada (delegado del Presidente de la Rep\u00fablica, el consejero presidencial para los desplazados, el ministro del interior y de justicia, el director de la red de solidaridad social, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Protecci\u00f3n Social, el Ministro de Agricultura y Desarrollo rural, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, El director del departamento de planeaci\u00f3n nacional, el consejero presidencial para los derechos humanos, el consejero presidencial para la pol\u00edtica social y el alto comisionado para la paz ), incumplimientos \u00e9stos que conllevaron una \u201cadvertencia\u201d \u00a0por parte de la Sala tercera de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, consistente en que \u201c \u2026 en adelante la presentaci\u00f3n de informes de cumplimiento con las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el apartado II-4 de esta providencia se tendr\u00e1 como un indicio claro de incumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y los autos 176, 177 y 178 de 2005\u201d.32\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Los incumplimientos de las entidades que conforman el sistema nacional de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada- mencionados con anterioridad- del Ministro del interior y de justicia y de la directora de asuntos territoriales y de orden p\u00fablico del ministerio del interior y de justicia.33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Los incumplimientos de la agencia presidencial para la acci\u00f3n social y la cooperaci\u00f3n internacional, del Ministerio del interior y de justicia y del director del departamento nacional de planeaci\u00f3n.34 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Los incumplimientos de la agencia presidencial para la acci\u00f3n social y la cooperaci\u00f3n internacional, el Ministerio de interior y de justicia y del INCODER.35 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Los incumplimientos de la agencia presidencial para la acci\u00f3n social y la cooperaci\u00f3n internacional, el Ministerio de interior y de justicia y del INCODER.36 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Los incumplimientos del Director de Acci\u00f3n social, del Ministerio del interior y de justicia, de la Direcci\u00f3n Nacional de Planeaci\u00f3n.37 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Los incumplimientos del Director de Acci\u00f3n Social.38 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Los incumplimientos de la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.39 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) Los incumplimientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.40 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 los principios rectores que orientan el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela son la publicidad, la prevalencia del derecho sustancial, la econom\u00eda, la celeridad y la eficacia, y que guiados por tales principios, las actuaciones judiciales encaminadas a dar cumplimiento a los fallos, reguladas en los art\u00edculos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991, as\u00ed como el tr\u00e1mite del incidente de desacato al que hace referencia el art\u00edculo 52 del mencionado decreto, aseguran en cabeza del juez de primera instancia en la acci\u00f3n de tutela la competencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se ha se\u00f1alado que es el juez de tutela de primera instancia quien conserva la competencia durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, a\u00fan cuando el mismo se haya agotado, competencia que le permite verificar el cumplimiento de las ordenes impartidas en las instancias e incluso de las que se lleguen a impartir por la Corte Constitucional como juez de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se indic\u00f3, uno es el tr\u00e1mite de cumplimiento del fallo de tutela, y otro el correspondiente al incidente de desacato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efectos el mismo Decreto 2591 de 1991, dispone en normas diferentes el procedimiento a seguir tanto para el incidente de desacato como para verificar el efectivo cumplimiento de las sentencias que se dicten. As\u00ed, el fin perseguido con la proposici\u00f3n de un incidente de desacato (art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991), es imponer una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al particular que no acate de manera oportuna y eficaz las \u00f3rdenes que se les impartan como consecuencia de una acci\u00f3n de tutela fallada en su contra; por su parte lo preceptuado por los art\u00edculos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991, relativos al cumplimiento del fallo, buscan la efectividad de las \u00f3rdenes judiciales impartidas y la pronta protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las anteriores consideraciones, es evidente que es deber del juez de instancia, garantizar que la orden de tutela impartida en el tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n se cumpla de manera pronta y eficaz, para lo cual deber\u00e1 adelantar todas las actuaciones que permitan la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, tal y como lo dispone el art\u00edculo 86 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, debo reiterar que la sentencia mencionada incurre en un \u00a0defecto de construcci\u00f3n jur\u00eddica relacionado con la falta de claridad respecto a la exigencia de cumplimiento efectivo de la obligaci\u00f3n del Estado de atender de manera integral a toda la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0Defecto \u00e9ste que para culminar con el adefesio jur\u00eddico, hace que \u00a0como consecuencia, la Sala de Revisi\u00f3n que tom\u00f3 la decisi\u00f3n, se apropie \u00a0la facultad de verificar el cumplimiento de la sentencia, contrariando la premisa fundamental ya esbozada por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, \u00a0ante los evidentes y protuberantes incumplimientos por parte del Estado y del gobierno nacional en aras de salvaguardar los derechos fundamentales constitucionales de la poblaci\u00f3n desplazada; a quien correspond\u00eda constitucional y legalmente la verificaci\u00f3n de las \u00a0 \u201c\u00f3rdenes \u201c dadas en la Sentencia de tutela 025 de 2004 , era sin dudas al Juez de primera instancia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte Constitucional, en cabeza de la Sala de Revisi\u00f3n que dict\u00f3 la sentencia T-025 de 2004, al momento de establecer y determinar las responsabilidades provenientes de los m\u00faltiples incumplimientos, le hace el juego al Gobierno Nacional, por cuanto se apropia de la facultad de verificar el cumplimiento pero nunca ha determinado responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>Lo normal en estos casos era que fuera el juez de primera instancia quien verificara el cumplimiento de la sentencia anotada y determinara las responsabilidades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda que la Corte, en el presente caso, asume la competencia en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la sentencia para evitar que recaiga la responsabilidad sobre Ministros, directores de entidades gubernamentales, asesores presidenciales, delegados presidenciales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los turnos y las filas de atenci\u00f3n a las que se env\u00edan a los desplazados en los fallos de esta Corte \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las personas desplazadas por la violencia constituyen un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y en raz\u00f3n a ello la acci\u00f3n positiva del Estado en funci\u00f3n de garantizar los derechos de todos sus asociados adquiere un plus para cesar el estado permanente de debilidad y vulnerabilidad manifiesta en que se encuentran. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es el mecanismo constitucional al que se ha recurrido para el amparo de los derechos fundamentales en especial por parte de la poblaci\u00f3n desplazada, comoquiera que la naturaleza de esta acci\u00f3n se dirige a la protecci\u00f3n inmediata de los mismos (art\u00edculo 86 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), ya que el juez constitucional debe impartir \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento para salvaguardar efectivamente los derechos quebrantados, pues de lo contrario una actuaci\u00f3n superficial, formalista o dilatoria, pondr\u00eda en peligro el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, dejando desprotegido al individuo que solicita la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales, incumplimiento as\u00ed mismo el mandato constitucional de primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha avalado el supuesto de hecho de que la protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, en especial lo que ata\u00f1e a la ayuda de emergencia, se diluya en el tiempo, dicha circunstancia contradice abiertamente los mandatos constitucionales referentes a la tutela como mecanismo de protecci\u00f3n inmediata y al amparo especial de los sujetos que se encuentran en un estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, y contribuyendo de este modo al incumplimiento de los fines del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se ha de ver, como ejemplo, que frente al petitum presentado ante esta Corporaci\u00f3n relacionado con la entrega inmediata de la ayuda de emergencia41 a una persona desplazada por la violencia para que logre compensar sus necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, salud, atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, alojamiento, transporte, elementos de h\u00e1bitat interno y salubridad p\u00fablica42, dando a conocer situaciones alarmantes como es el caso expuesto en la sentencia de tutela 373 de 2005 en el cual una persona v\u00edctima del desplazamiento en el a\u00f1o 2002 interpone acci\u00f3n de tutela en el 2004 toda vez que est\u00e1 en el turno 11459 para recibir la \u201cayuda humanitaria de EMERGENCIA\u201d, la respuesta garantista de la Corte es ordenar a la Red de Solidaridad Social que se le \u201cinforme a la se\u00f1ora \u2026 la fecha cierta en la cual se har\u00e1 efectivo el pago de la ayuda humanitaria dentro de un t\u00e9rmino razonable y oportuno y en armon\u00eda con los turnos de las dem\u00e1s solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad a la de la actora\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La idea imperante en las sentencias emitidas con base en el anterior supuesto de hecho, es la garant\u00eda del derecho a la igualdad de las personas que se encuentren en similares condiciones, lo que no obsta para que en situaciones de urgencia manifiesta la referida ayuda humanitaria sea entregada de forma prioritaria, en el caso de los ni\u00f1os, ancianos, madres cabeza de familia, desplazados por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento de antes, est\u00e1 acorde con los postulados jur\u00eddicos que rigen el principio de igualdad, sin embargo desconoce la realidad del desplazamiento forzado y la finalidad de la \u201cprotecci\u00f3n inmediata\u201d intr\u00ednseca a la acci\u00f3n constitucional de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo del supuesto inicialmente esbozado acerca de que el desplazamiento forzado y \u00a0la vulneraci\u00f3n masiva de los derechos fundamentales que ello implica, no tiene retroceso, las \u00f3rdenes como la expuesta son totalmente inanes, ineficaces, inservibles para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional que genera esa realidad, pues ya no s\u00f3lo el ciudadano desplazado tiene que soportar la carga del desplazamiento producto de la omisi\u00f3n del Estado de ofrecer una seguridad a sus libertades y propiciar la garant\u00eda de sus derechos, sino que tambi\u00e9n debe sufrir el retardo en el suministro de las medidas aptas para superar tangencialmente las circunstancias de hecho que generan la vulneraci\u00f3n masiva de los derechos, lo que agrava a\u00fan m\u00e1s su situaci\u00f3n, ya que son personas, como ya se ha expuesto, a las que se le ha desarraigado su estilo de vida, su forma de trabajo, su ambiente cultural, su vivienda, sus costumbres y se les ha puesto en un escenario ajeno a su voluntad, desconocido y en el cual contin\u00faa la vulneraci\u00f3n ya no s\u00f3lo por omisi\u00f3n de las pol\u00edticas del gobierno, sino tambi\u00e9n por la carencia de \u00f3rdenes eficaces de los administradores de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>No se debe omitir, entonces, la raz\u00f3n de ser de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, cual es el estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta que causa la violaci\u00f3n masiva de los derechos fundamentales, circunstancia base de la prioridad de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n, de la categorizaci\u00f3n como sujetos de especial de protecci\u00f3n y de la finalidad pol\u00edtica del cese de dicha afectaci\u00f3n; la orden, el medio, la pol\u00edtica debe ser de eficacia inmediata, pues de lo contrario esa categorizaci\u00f3n de sujeto especial y el estado de vulnerabilidad en que se encuentran no constituir\u00eda ning\u00fan punto diferenciador respecto de las obligaciones \u201cordinarias\u201d del Estado, lo que ser\u00eda tanto como ignorar esa evidente realidad. \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, el desplazamiento sigue creciendo y en el momento en que se efectu\u00e9 verdaderamente la ayuda, luego de varios a\u00f1os, \u00e9sta va a ser vana, ineficiente, luego no se esta protegiendo ning\u00fan derecho y la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia dado que la orden emitida no genero una inmediata protecci\u00f3n, desnaturaliz\u00e1ndose de esta forma la raz\u00f3n de ser del Estado cual es la garant\u00eda de los derechos de los ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que la decisi\u00f3n en materia judicial debe ir m\u00e1s all\u00e1, pues aducir un tiempo oportuno y razonable -un futuro indeterminado- es alcahuetear la conducta omisiva del Gobierno y su falta de inter\u00e9s en el cese de la situaci\u00f3n de las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, s\u00ed eso sucede con la ayuda de emergencia entonces las pol\u00edticas para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del desplazado son igualmente, sino es que lo son m\u00e1s, ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente debo hacer notar que cuando se dan las \u00f3rdenes de estas tutelas se imparten a un fen\u00f3meno que crece en una progresi\u00f3n geom\u00e9trica, frente a la progresi\u00f3n lineal de recursos, de modo que cuando se manda a los turnos a los desplazados \u00e9stos est\u00e1n ya sobredimensionados, de manera que la protecci\u00f3n a los desplazados se llevar\u00e1 a cabo en un futuro indeterminado, de modo que lo que se ordena hoy se har\u00e1 efectivo dentro de muchos a\u00f1os, lo cual hace a mi juicio completamente nugatorios los derechos fundamentales de los desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la imposici\u00f3n de turnos distrae el cumplimiento efectivo de la obligaci\u00f3n principal del Estado, cual es la garant\u00eda de los derechos de todos los ciudadanos y en especial de la atenci\u00f3n integral a los desplazados victimas de la violencia, lo que diluye a\u00fan m\u00e1s en el tiempo el alcance de la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de estos sujetos y de los que progresivamente van sumando, dejando en manos de \u00e9stos su propia subsistencia, es decir asumiendo ellos mismos las obligaciones que le corresponden y constituyen la raz\u00f3n de ser del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignaci\u00f3n de recursos presupuestales para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Uno de los argumentos principales del Gobierno Nacional para justificar la falta de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada ha sido la falta de recursos presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de la teor\u00eda econ\u00f3mica dicho argumento no tiene validez alguna, ya que, como lo se\u00f1ala Paul Samuelson, en ning\u00fan pa\u00eds, aunque sea altamente desarrollado, los presupuestos estatales son suficientes, pues las necesidades econ\u00f3micas de los grupos sociales son muy variadas, crecientes e inagotables. Por ello, la suficiencia o no de los recursos econ\u00f3micos de un Estado para el desarrollo de determinadas pol\u00edticas depende \u00fanicamente de la atenci\u00f3n e importancia que se quiera otorgarles, es decir, de la voluntad para adoptarlas y ejecutarlas y de la consiguiente prelaci\u00f3n que se les atribuya frente a otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, los recursos econ\u00f3micos para los programas estatales de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada ser\u00e1n suficientes en la medida en que los \u00f3rganos estatales competentes y, en particular, el Gobierno Nacional, decidan proveerlos, sobre todo teniendo en cuenta que seg\u00fan el Art. 154 de la Constituci\u00f3n asigna al Gobierno Nacional la iniciativa exclusiva para la expedici\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones p\u00fablicas que hayan de emprenderse o continuarse (Art. 150, Num. 3, C. Pol.) y para la expedici\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n (Art. 150, Num. 11, y 346 C. Pol.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por ser el colombiano un Estado Social de Derecho (Art. 1\u00b0), de manera general \u201cel gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n\u201d (Art. 350) y \u201cen los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n\u201d (Art. 366). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, por las condiciones especiales de la poblaci\u00f3n desplazada, por causa de su muy elevada vulnerabilidad en los varios campos de su vida, y conforme a principios del Derecho Internacional, los gastos para su atenci\u00f3n deber tener prioridad dentro del gasto p\u00fablico social. As\u00ed lo ha se\u00f1alado esta corporaci\u00f3n, por ejemplo en el Auto 176 de 2005 dictado por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n acerca de las \u201c\u00f3rdenes relativas al esfuerzo presupuestal necesario para implementar las pol\u00edticas de atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, de acuerdo a la sentencia T-025 de 2004\u201d proferida por la misma sala, en el cual se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Ha constatado la Corte que la poblaci\u00f3n desplazada es tratada en algunas entidades como destinataria de programas generales relativos a la poblaci\u00f3n vulnerable. En este sentido, los desplazados no son distinguidos del resto de la poblaci\u00f3n vulnerable cuando su condici\u00f3n especial de extrema penuria e indefensi\u00f3n ha llevado a que las normas nacionales e internacionales vigentes exijan que los desplazados reciban una atenci\u00f3n espec\u00edfica, adecuada y oportuna para proteger sus derechos. Las \u00f3rdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 fueron la consecuencia de tales mandatos normativos, como tambi\u00e9n lo son las del presente auto. Estas \u00f3rdenes implican la realizaci\u00f3n de esfuerzos adicionales de tipo presupuestal y administrativo que se concreten en medidas efectivas de protecci\u00f3n de los derechos de los desplazados, sin perjuicio de que haya continuidad y progresos en los programas dirigidos a la poblaci\u00f3n vulnerable en general. La imperiosa necesidad de proteger a los desplazados no excluye la debida atenci\u00f3n al resto de la poblaci\u00f3n vulnerable. Brindar a la poblaci\u00f3n desplazada un trato espec\u00edfico y prioritario acorde con su extrema vulnerabilidad y con las especificidades de su condici\u00f3n de desplazados no puede ser un pretexto para desatender las necesidades de otros sectores vulnerables. Pero la existencia de diversos grupos vulnerables no justifica que los desplazados sean tratados como un sector vulnerable m\u00e1s, sin prestar la debida atenci\u00f3n al estado de cosas inconstitucional en que se encuentran, el cual exige medidas espec\u00edficas, efectivas y oportunas para superar dicho estado de cosas contrario a los mandatos constitucionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante esta necesidad, no est\u00e1 acreditado que el Gobierno Nacional haya atendido dichos criterios ni que haya adoptado las medidas necesarias y suficientes con la finalidad de otorgar una prioridad real y clara a la poblaci\u00f3n desplazada en la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico social y, lo que llama m\u00e1s la atenci\u00f3n y no tiene justificaci\u00f3n, esta corporaci\u00f3n no ha hecho efectivas algunas \u00f3rdenes impartidas con ese cometido, como ha debido hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto, al analizar la informaci\u00f3n suministrada por el Gobierno Nacional se encuentra que el mismo presenta el gasto p\u00fablico social general para toda la poblaci\u00f3n vulnerable como gasto para la atenci\u00f3n especial y extraordinaria de la poblaci\u00f3n desplazada, de modo que el cumplimiento de la prioridad requerida en relaci\u00f3n con esta poblaci\u00f3n es s\u00f3lo aparente. De esta manera, el Estado no cumple sus deberes sociales (Art. 2\u00b0 C. Pol) para con ella y, adem\u00e1s, resta recursos presupuestales a la poblaci\u00f3n vulnerable no desplazada, que es una gran cantidad y requiere tambi\u00e9n adecuada atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte de ello, las cifras que presenta el Gobierno Nacional sobre asignaci\u00f3n de recursos presupuestales para la poblaci\u00f3n desplazada no son claras y no guardan proporci\u00f3n con la gravedad del problema que la misma representa. Seg\u00fan el documento denominado \u201cBases Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010\u201d preparado por el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, Cap\u00edtulo II, P. 56,\u201cEn el marco de la respuesta a la Sentencia T-025 y a sus respectivos Autos, el Gobierno nacional estim\u00f3 que, para el per\u00edodo 2007 -2011, el esfuerzo presupuestal necesario (Naci\u00f3n y Entes Territoriales) para atender a la PD a agosto de 2006 era de $4,3 billones. Con el fin de cumplir con esta estimaci\u00f3n, se dise\u00f1\u00f3 un cronograma que muestra el esfuerzo presupuestal que realizar\u00e1 tanto la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de las entidades del SNAIPD ($3,5 billones), como las entidades territoriales ($797.594 millones), para su atenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan el citado decreto, el presupuesto asignado al Ministerio de Defensa Nacional para la sola vigencia fiscal del a\u00f1o 2008 (Secci\u00f3n 1501) es de 7.076.266.000.000 para gastos de funcionamiento y de 2.954.184.000.000 para gastos de inversi\u00f3n, lo cual arroja un total de 10.030.450.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00faltimas, resulta claro que el Gobierno Nacional tiene poco inter\u00e9s en atender y solucionar los graves problemas sociales del pa\u00eds, que son la causa principal de otros tambi\u00e9n muy graves como son el conflicto armado, el narcotr\u00e1fico y los altos \u00edndices de delincuencia com\u00fan, y, sobre todo, tiene poca voluntad pol\u00edtica para resolver la situaci\u00f3n dram\u00e1tica de la poblaci\u00f3n desplazada. En cambio, puede considerarse que \u00a0tiene un inter\u00e9s especial en aumentar y prolongar la guerra, que causa mucho mal al pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, si el Gobierno Nacional aplica un criterio de relativas razonabilidad y coherencia, deber\u00eda tener en cuenta que el problema del desplazamiento forzado de la poblaci\u00f3n es un producto directo de la guerra y que, por tanto, debe atenderse y resolverse, en todo caso con car\u00e1cter prioritario, con una parte de los recursos presupuestales destinados a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El fen\u00f3meno del desplazamiento y la adjudicaci\u00f3n de tierras\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se ha de ignorar que la situaci\u00f3n desencadenante y consecuente del desplazamiento forzado, es un problema de tierras, de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>La noci\u00f3n de desplazamiento implica la migraci\u00f3n con la esperanza de encontrar un mejor estilo de vida, ya que en el que estaban, por causas de la violencia, no se pudo desarrollar. La esperanza con la que se desplazan millones de personas de las \u00e1reas rurales, en su mayor\u00eda, es sesgada por la ineptitud de las pol\u00edticas estatales para satisfacer esa pretensi\u00f3n, a corto y a largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>El problema de la tierra se ha de examinar desde tres perspectivas, antes, durante y despu\u00e9s del hecho del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento ocurre generalmente en zonas campesinas, rurales, pues es el escenario en el cual ha tenido mayor desarrollo el conflicto armado causa de la migraci\u00f3n, con la finalidad no s\u00f3lo de acaparar tierras y de \u00e9sta forma ir acrecentando el dominio en el territorio nacional, sino tambi\u00e9n con el objetivo de emprender el desarrollo de \u00e9ste primer nivel de producci\u00f3n, es decir, de construir riqueza a base de la producci\u00f3n de la tierra, sea para cultivos l\u00edcitos o il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>Tenemos de esta forma, que la tierra es un elemento intr\u00ednseco del conflicto armado y que genera la causa del desplazamiento. Ahora bien, visto desde la perspectiva de quien es sujeto de este \u201ctraslado involuntario\u201d, se ha de se\u00f1alar que ello implica un desarraigo total de su modo de vida, toda vez que su forma de subsistencia se encuentra estrechamente vinculada con la tierra, ya que en su mayor\u00eda, por no decir todos, son ganaderos, agricultores y tenderos de elementos b\u00e1sicos \u00fatiles en la producci\u00f3n campesina. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed la raz\u00f3n del desarraigo que implica el desplazamiento, pues no s\u00f3lo abandonan en contra de su voluntad, su tierra, su cultura, sus seres queridos, sino que tambi\u00e9n su forma de producci\u00f3n y medios de subsistencia, para arribar a un lugar ajeno a sus costumbres, al casco urbano, sin un lugar donde estar, en la espera interminable de que sean satisfechas sus exigencias y mientras ello sucede poco a poco van cayendo en estado de indigencia, toda vez que el medio que conocen para subsistir en ese escenario es irrelevante, inoficioso, su mano de obra es inservible. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Gobierno dice desarrollar pol\u00edticas43 para que ese estado de vulnerabilidad cese y buscar el retorno de los desplazados a sus lugares de origen o su reubicaci\u00f3n a fin de que aumente su calidad de vida, es decir, buscan tierra, ya sea un albergue temporal o la soluci\u00f3n definitiva a su problema de vivienda y as\u00ed de vida digna, sin embargo esos \u201cesfuerzos\u201d han sido infructuosos. \u00a0<\/p>\n<p>En estas tres fases de falta de tierra en la poblaci\u00f3n desplazada, se observa la ausencia del Estado para prevenir, cesar y remediar definitivamente la situaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta, pues como ya se ha esbozado ha incumplido sus deberes para con los ciudadanos de garantizar todos los derechos antes, durante y despu\u00e9s del desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo precedentemente expuesto, la estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica con la que se pretende cesar el estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta del desplazado, debe interpretarse arm\u00f3nicamente con el derecho a una reparaci\u00f3n de que son acreedores dichos sujetos al ser v\u00edctimas de la conducta reprochable de desplazamiento forzado, y con ello al hecho concreto del retorno a su lugar de origen o a un asentamiento que le permita desarrollar su modo de vida, recobrando su capacidad productiva y las condiciones para abastecerse de bienes y servicios b\u00e1sicos mediante la generaci\u00f3n de sus propios ingresos44. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pues cuando se habla de una estabilizaci\u00f3n socio \u2013 econ\u00f3mica dos cosas ha de tenerse en cuenta, lo econ\u00f3mico y lo social, respecto de lo econ\u00f3mico y con ello al derecho a una vivienda, la importancia ha sido reiterada en esta Corte45 bajo los siguientes t\u00e9rminos: \u201cno cabe duda del car\u00e1cter fundamental de este derecho, no s\u00f3lo respecto de los contenidos desarrollados normativamente, sino tambi\u00e9n por la estrecha relaci\u00f3n que la satisfacci\u00f3n de \u00e9ste guarda con la de otros respecto de los cuales existe consenso sobre su car\u00e1cter fundamental. En efecto, como ha sido expresado por esta Corte46, la poblaci\u00f3n desplazada, en tanto ha tenido que abandonar sus viviendas y propiedades en su lugar de origen, y se enfrenta a la imposibilidad de acceder a viviendas adecuadas en los lugares de arribo, por carecer de recursos econ\u00f3micos, empleos estables, entre otros factores, requieren la satisfacci\u00f3n de este derecho a fin de lograra la realizaci\u00f3n de otros derechos como la salud, la integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, etc\u201d. As\u00ed pues, la vivienda constituye un punto de partida para el desarrollo de un proyecto de vida en sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilvanando la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica que tambi\u00e9n implica la disposici\u00f3n de medios que permita la subsistencia, con lo social, se ha de se\u00f1alar que si la finalidad es la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, el inter\u00e9s por desagraviar al ofendido debe enfocarse tambi\u00e9n a que \u00e9stos vuelvan a su estilo de vida anterior, a sus costumbres, a la tierra como modo de producci\u00f3n y subsistencia y no someterlos a un proceso insensible e involuntario de adaptaci\u00f3n que no est\u00e1 acorde con su proyecto de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el Estado y dentro de \u00e9l, el Gobierno como eje central, tiene la obligaci\u00f3n de cesar el estado de vulnerabilidad que propicio por su ausencia, \u00a0no s\u00f3lo haciendo efectiva la recuperaci\u00f3n de los bienes que fueron abandonados con motivo del desplazamiento, sino otorgando las condiciones para que el modo de vida de las personas desplazadas contin\u00fae su curso normal, es decir, prosiga su labor en la producci\u00f3n del campo. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma las pol\u00edticas relacionadas con la reforma agraria debe tener en cuenta a los desplazados, luego frente a varios proyectos que desarrollen dicha finalidad y en raz\u00f3n a la primac\u00eda de satisfacci\u00f3n de las necesidades de los desplazados, que no excluye la garant\u00eda de los derechos a los dem\u00e1s ciudadanos, es obligaci\u00f3n del gobierno otorgar la tierra que ellos necesitan para el desarrollo de su modo de vida y cesar as\u00ed el estado de vulnerabilidad en que se encuentran, y no direccionarla a rubros que deslegitiman el actuar del Estado, pues no basta con que est\u00e9n sometidos a una espera interminable para el otorgamiento de las ayudas, sino que tambi\u00e9n una vez suplida la excusa del gobierno, que es la falta de recursos, tampoco sea propiciado en raz\u00f3n a una carencia de inter\u00e9s pol\u00edtico por remediar su situaci\u00f3n, lo que abiertamente choca con todos los postulados humanitarios y las obligaciones del Estado frente al estado de vulnerabilidad de los desplazados por la violencia y la consecuente vulneraci\u00f3n masiva de los derechos fundamentales que implica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si bien el fen\u00f3meno del desplazamiento no es un fen\u00f3meno exclusivamente rural por cuanto tambi\u00e9n puede presentarse en las ciudades, siendo igualmente un fen\u00f3meno urbano, es innegable que es fundamentalmente y en mayor proporci\u00f3n un fen\u00f3meno rural asociado por lo dem\u00e1s a la posesi\u00f3n de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, debo ser claro en afirmar que en materia de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados, asociados a la reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y de contera a la propiedad y posesi\u00f3n de tierras, los fallos de esta Corte vienen dando \u00f3rdenes en materia de adjudicaci\u00f3n de tierras, de manera general y abstracta, sin decir cu\u00e1ndo, ni c\u00f3mo, ni d\u00f3nde, lo que a mi juicio hace nugatorios los derechos de los desplazados relativos a la adjudicaci\u00f3n de tierras para su reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>6. Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anteriormente expuesto, mi posici\u00f3n jur\u00eddica respecto de los fallos de esta Corte en materia de desplazamiento, es que \u00e9stas decisiones adolecen de la caracter\u00edstica m\u00e1s esencial de las normas jur\u00eddicas, esto es, el constituir obligaciones jur\u00eddicas, susceptibles de ser exigidas mediante la coacci\u00f3n, por cuanto han quedado sujetas a la voluntad del obligado, en este caso el Estado y Gobierno colombiano; que son \u00f3rdenes abstractas y generales que no concretan la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de los desplazados; que son decisiones que no se han cumplido ni hecho cumplir hasta el momento; que el Gobierno no ha destinado los recursos necesarios para la completa, efectiva e inmediata protecci\u00f3n de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado en el pa\u00eds; y que en materia de adjudicaci\u00f3n de tierras se han dado \u00f3rdenes sin la determinaci\u00f3n de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se debe concretar la protecci\u00f3n de los derechos de los desplazados a su reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, lo cual ha facilitado la burla de sus derechos por parte del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En forma contraria a lo anterior, sostengo que el Estado y el Gobierno colombiano son responsables de la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada, y ello tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n, pues deben \u00a0apropiar el presupuesto necesario y suficiente para la atenci\u00f3n integral, adecuada y oportuna de dicha poblaci\u00f3n y de no hacerlo, se debe iniciar en contra de las entidades responsables un incidente de desacato. \u00a0Por consiguiente, en mi concepto debe esta Corte expresar claramente que el principio rector es que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizarle a los desplazados el goce efectivo de todos sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto es a\u00fan m\u00e1s grave en cuanto el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado crece en una progresi\u00f3n geom\u00e9trica. As\u00ed el Consejo Noruego de Refugiados clasifica a nuestro pa\u00eds como el segundo con m\u00e1s n\u00famero de desplazados despu\u00e9s de Sud\u00e1n, n\u00famero que en vez de haber disminuido va en aumento. As\u00ed mismo, es claro que el Estado no est\u00e1 cumpliendo con su obligaci\u00f3n jur\u00eddica de atenci\u00f3n integral a TODOS los desplazados, lo cual no se soluciona simplemente enviando a los desplazados a unas filas de atenci\u00f3n por tunos de inscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, lo cual no hace sino distraer el problema esencial que es el cumplimiento efectivo de la obligaci\u00f3n jur\u00eddica del Estado de atender de forma integral a esta poblaci\u00f3n y protegerle en forma efectiva sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en criterio del suscrito magistrado lo que deber\u00eda haber hecho esta Corte o aquello que debe hacer, es lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las decisiones de esta Corte en materia de desplazamiento tienen que ser verdaderas normas jur\u00eddicas particulares, esto es, obligaciones jur\u00eddicas susceptibles de coacci\u00f3n, las cuales no pueden quedar a la voluntad del Estado ni del Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, las \u00f3rdenes de esta Corte tienen que ser adem\u00e1s claras, concretas y espec\u00edficas respecto de las condiciones de tiempo, modo, lugar y agente responsable de la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, esto es con determinaci\u00f3n de plazos, entidades y funcionarios responsables, y la manera o mecanismo concreto de proteger los derechos vulnerados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Respecto del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por esta Corte en materia de desplazamiento, debe ser claro para esta Corporaci\u00f3n que estas \u00f3rdenes tienen que cumplirlas TODAS las entidades y TODOS los funcionarios p\u00fablicos responsables de atender el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, sin excepci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En cuanto al mecanismo id\u00f3neo para hacer efectiva la protecci\u00f3n de los derechos de los desplazados, esta Corte no puede seguir mandando a turnos y colas de espera a los desplazados, lo cual hace nugatorios sus derechos, sino que tiene que asegurar la protecci\u00f3n efectiva e IMMEDIATA de los derechos fundamentales y constitucionales de esta poblaci\u00f3n en especiales condiciones de vulnerabilidad y debilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En relaci\u00f3n al presupuesto y \u00a0recursos econ\u00f3micos para atender de manera integral el desplazamiento forzado, el gobierno nacional tiene la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de destinar los recursos necesarios para ello, sin de un lado, justificar su incumplimiento a esta obligaci\u00f3n con el argumento de escasez o falta de recursos; de otro lado, sin quitarle o desviar recursos de la inversi\u00f3n social de obligatorio cumplimiento para los desplazados pero desatendiendo rubros de destinaci\u00f3n obligatoria; y quit\u00e1ndole recursos m\u00e1s bien a la guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Los fallos de esta Corte en materia de adjudicaci\u00f3n de tierras para los desplazados tienen que ser claras, concretas y espec\u00edficas en cuanto a las condiciones de modo, tiempo, lugar y entidad responsable de hacerlo efectivo, para evitar las dilaciones, burlas y enga\u00f1os a los desplazados, como lo demuestra las recientes actuaciones del Gobierno en materia de adjudicaci\u00f3n de tierras que son de p\u00fablico conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a juicio del suscrito magistrado, en el tratamiento dado por esta Corte al tema del desplazamiento forzado se aplica en todo su rigor la tesis del Profesor Juan Antonio Garc\u00eda Amado, seg\u00fan la cual, existe una \u201cjurisprudencia simb\u00f3lica\u201d cuando una corte se muestra rupturista y revolucionaria en asuntos de poca monta o que afectan a muy poca gente, mientras que en los casos en que se tocan directamente los intereses de los Estados, de los gobiernos o de grupos dominantes, le dan la raz\u00f3n a los poderosos en detrimento de los derechos de los m\u00e1s d\u00e9biles, que en este caso es la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, y todo ello a cambio de intereses personales y de poder. En este sentido considero que esta Corte contin\u00faa siendo grande en lo peque\u00f1o y peque\u00f1a en lo grande.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, reitero mi discrepancia frente a los fallos de esta Corte y el tratamiento dado por esta Corporaci\u00f3n al tema de la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, y aclaro con ello mi voto a la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores razones, aclaro mi voto a la presente decisi\u00f3n de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La Sala Novena de Revisi\u00f3n se pronunci\u00f3 acerca de esta materia en la Sentencia T-966 de 2007. \u00a0Posici\u00f3n que ser\u00e1 reiterada en esta sentencia por existir similitudes con el caso a evacuar. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0M.P.: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Sentencia bajo cita, argumento jur\u00eddico 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Sala Tercera de Revisi\u00f3n, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional, Sentencia T-772 de 2003, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>7 La Sala Novena de Revisi\u00f3n se pronunci\u00f3 acerca de esta materia en la Sentencia T-297\/08. \u00a0Posici\u00f3n que ser\u00e1 reiterada en esta sentencia por existir similitudes con el caso a evacuar. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. T-025\/04, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>9 Al respecto, la sentencia T-327\/01 se\u00f1al\u00f3: \u201cAdem\u00e1s para determinar la condici\u00f3n de desplazado hay que considerar, entre otras, estos factores: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la mayor\u00eda de las personas desplazadas por la violencia provienen de ambientes donde la \u00a0educaci\u00f3n a la que tuvieron acceso es exigua -motivo por el cual el grado de analfabetismo es alto-; \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que en muchas ocasione \u00a0quien es desplazado por la violencia proviene de contextos en los cuales se ha educado a las personas en una especie de &#8220;temor reverencial&#8221; hacia las autoridades p\u00fablicas; (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que a las circunstancias del entorno de origen de los desplazados, se a\u00f1aden las secuelas de la violencia. No es f\u00e1cil superar el trauma causado por los hechos generadores del desplazamiento forzado. Esta situaci\u00f3n puede conllevar traumas sicol\u00f3gicos, heridas f\u00edsicas y afectivas de dif\u00edcil recuperaci\u00f3n, adem\u00e1s de la inminente violaci\u00f3n de derechos humanos que se da desde que la persona es v\u00edctima del delito de desplazamiento que pueden influir en el desenvolvimiento del desplazado al momento de rendir la declaraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia T-541\/08, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>11 Al respecto, la sentencia T-025\/04 dispuso lo siguiente: \u201cTambi\u00e9n ha resaltado esta Corporaci\u00f3n que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas \u2013en su mayor parte mujeres cabeza de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad \u2011 que se ven obligadas \u201ca abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional\u201d11 \u00a0para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad11, que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales11 y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las autoridades: \u201cLas personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado\u201d11. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte \u201cla necesidad de inclinar la agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u201d11, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-895\/07, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>13 El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2569 reza: \u201cAtribuciones de la Red de Solidaridad Social. La Red de Solidaridad Social como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia desarrollara las siguientes actividades: a) Orientar, dise\u00f1ar y capacitar a los miembros del Sistema, en los procedimientos para obtener la declaraci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997 y establecer, alimentar y mantener actualizado el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. b) Promover entre las entidades estatales que integran el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n para la Poblaci\u00f3n Desplazada, el dise\u00f1o y la elaboraci\u00f3n de programas y proyectos encaminados a prevenir y brindar atenci\u00f3n integral a los afectados por el desplazamiento. c) Dise\u00f1ar y poner en ejecuci\u00f3n en nombre del Gobierno Nacional, el plan estrat\u00e9gico para el manejo del desplazamiento interno por el conflicto armado. d) Determinar en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los indicadores sociales y econ\u00f3micos que permitan el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los resultados generales de los programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, y el desempe\u00f1o particular de las actividades que emprendan las entidades que conforman el sistema. \u00a0e) Promover y coordinar la adopci\u00f3n por parte de las autoridades nacionales y locales de medidas humanitarias, de manera tal que se brinde oportunamente atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, protecci\u00f3n y condiciones de estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. f) Promover en nombre del Gobierno Nacional, la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s Municipales, Distritales y Departamentales para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y asistir a las sesiones de dichos Comit\u00e9s para coordinar la ejecuci\u00f3n de las acciones y\/o prestar apoyo t\u00e9cnico en cualquiera de las \u00e1reas de intervenci\u00f3n de los mismos. \u00a0g) Propiciar la concertaci\u00f3n entre las autoridades de nivel Nacional, Departamental, Distrital y Municipal para la ejecuci\u00f3n de las medidas sociales, econ\u00f3micas, jur\u00eddicas, pol\u00edticas y de seguridad que adopte el Gobierno Nacional para la prevenci\u00f3n y superaci\u00f3n del desplazamiento. \u00a0h) Coordinar en nombre del Gobierno Nacional, la adopci\u00f3n de medidas para posibilitar el retorno voluntario a la zona de origen o la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. i) Promover la coordinaci\u00f3n entre las entidades estatales de cualquier orden y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que adelanten, financien o ejecuten programas o proyectos dirigidos a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, as\u00ed como promover las actividades de cogesti\u00f3n. \u00a0j) Promover con entidades p\u00fablicas y privadas el establecimiento de una red nacional para la atenci\u00f3n humanitaria integral de emergencia, conformada por campamentos m\u00f3viles para alojamiento de emergencia, centros de alojamiento transitorio y unidades de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n en las ciudades medianas y grandes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 Al respecto, t\u00e9ngase en cuenta los derroteros se\u00f1alados en la sentencia C-278 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Ley 387 de 1997, Art\u00edculo 17: \u201cDe la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. El Gobierno Nacional promover\u00e1 acciones y medidas de mediano y largo plazo con el prop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. Estas medidas deber\u00e1n permitir el acceso directo de la poblaci\u00f3n desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los programas relacionados con: 1. Proyectos productivos. 2. Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural Campesino. 3. Fomento de la microempresa. 4. Capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n social. \u00a05. Atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y vivienda urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la tercera edad, y \u00a06. Planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social|\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver Riccardo Guastini, Distinguiendo, Estudios de teor\u00eda y metateor\u00eda del derecho, Gedisa, Barcelona, 1999, P\u00e1gs. 110-126. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 Opus cit. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver H.L.H. El Concepto del Derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, P\u00e1gs. 99-124. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver Hans Kelsen, Teor\u00eda Pura del Derecho, Porrua, 1998. \u00a0<\/p>\n<p>21 As\u00ed afirma Kant que \u201cal derecho est\u00e1 unida a la vez la facultad de coaccionar a quien lo viola\u201d. Emmanuel Kant, La metaf\u00edsica de las costumbres, Editorial rei, Bogot\u00e1, P\u00e1gs. 40-41. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sobre este tema consultar en Hans Kelsen, Teor\u00eda del Estado, Editorial Cycacan, 2004. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sobre este tema ver Emmanuel Kant, Fundamentaci\u00f3n de la metaf\u00edsica de las costumbres, Alianza, 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver Norberto Bobbio, Teor\u00eda General del Derecho, Temis, Bogot\u00e1, P\u00e1gs. 69-101. \u00a0<\/p>\n<p>25 Francesco Carnelluti, Teoria generale del diritto, Roma, 1946, P\u00e1gs. 67-68. \u00a0<\/p>\n<p>26 Giorgio Del Vecchio, Lezioni di filosofia del diritto, Roma, 1953, P\u00e1g. 230.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Auto 050 de 2004 Sala Tercera de Revisi\u00f3n Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Auto 185 de 2004 Sala Tercera de Revisi\u00f3n Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>29 Auto 176 de 2005 Sala Tercera de Revisi\u00f3n Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>30 Auto 177 de 2005 Sala Tercera de Revisi\u00f3n Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>31 Auto 178 de 2005 Sala Tercera de Revisi\u00f3n Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>32 Auto 218 de 2006 Sala Tercera de Revisi\u00f3n Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>33 Auto 266 de 2006 Sala Tercera de Revisi\u00f3n Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>34 Auto 027 de 2007 Sala Segunda de Revisi\u00f3n Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>35 Auto 058 de 2007 Sala Segunda de Revisi\u00f3n Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>36 Auto 081 de 2007 Sala Segunda de Revisi\u00f3n Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>37 Auto 082 de 2007 Sala Segunda de Revisi\u00f3n Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>38 Auto 167 de 2007 Sala Segunda de Revisi\u00f3n Corte Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Auto 169 \u00a0de 2007 Sala Segunda de Revisi\u00f3n Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>40 Auto 170 \u00a0de 2007 Sala Segunda de Revisi\u00f3n Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>41Decreto 2569 de 2000 Art\u00edculo 20 \u00a0<\/p>\n<p>42 Con relaci\u00f3n al respeto de los turnos para la entrega de la ayuda de emergencia a la poblaci\u00f3n desplazada y las excepciones que se han estatuido para adelantarse en la \u201cfila de espera\u201d, ver sentencias de tutela n\u00fameros 1161-03, 645-03, 740-04, 563-05, 373-05, 191-07, 496-07 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>43 Con base en el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997 y en los principios 28 y 29, insertos en el ordenamiento colombiano como parte del bloque de constitucionalidad, que gobiernan el desplazamiento forzado se han desarrollado una serie de pol\u00edticas con el objetivo de reubicar o permitir el retorno a las personas desplazadas por la violencia, compensar el abandono de sus tierras con la adquisici\u00f3n de nuevos predio (Decreto 2007 de 2001) Los principios a los que se aluden aducen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2. Se har\u00e1n esfuerzos especiales para asegurar la plena participaci\u00f3n de los desplazados internos en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de su regreso o de su reasentamiento y reintegraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO \u00a029:1. Los desplazados internos que regresen \u00a0a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pa\u00eds no ser\u00e1n objeto de discriminaci\u00f3n alguna basada en su desplazamiento. Tendr\u00e1n derecho a participar de manera plena e igualitaria \u00a0en los asuntos p\u00fablicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperaci\u00f3n, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron despose\u00eddos cuando se desplazaron. Si esa recuperaci\u00f3n es imposible, las autoridades competentes conceder\u00e1n a esas personas una indemnizaci\u00f3n adecuada u otra forma de reparaci\u00f3n justa o les prestar\u00e1n asistencia para que la obtengan&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>44 T-602 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>45 T-585 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencias SU-1150 de 2000 y T-025 de 2004, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-817\/08 \u00a0 DESPLAZADOS INTERNOS-Emergencia social \u00a0 DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Su vulneraci\u00f3n ha persistido en el tiempo\/DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Autoridades competentes no han adoptado los correctivos para su protecci\u00f3n \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Eliminaci\u00f3n del t\u00e9rmino m\u00e1ximo para la atenci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-16124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}