{"id":16135,"date":"2024-06-05T19:44:28","date_gmt":"2024-06-05T19:44:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-828-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:28","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:28","slug":"t-828-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-828-08\/","title":{"rendered":"T-828-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-828\/08 \u00a0<\/p>\n<p>(Agosto 22 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Caracter\u00edsticas esenciales \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR-Requisitos para la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO A ESTUDIANTE-Vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-1679273 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Maximo de Jes\u00fas Mart\u00ednez R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Universidad del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Maximo de Jes\u00fas Mart\u00ednez R\u00edos, impetr\u00f31 acci\u00f3n de tutela contra la Universidad del Magdalena, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso, con ocasi\u00f3n de la cancelaci\u00f3n unilateral del semestre acad\u00e9mico, \u201csin ning\u00fan juicio o investigaci\u00f3n preliminar sobre mi supuesta actuaci\u00f3n en el delito de fraude en documento privado para la obtenci\u00f3n de un beneficio particular.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia, \u201cel aplazamiento de este semestre, y de esta manera garantizar la permanencia en el sistema educativo de dicha instituci\u00f3n hasta culminar mis estudios superiores y se me reconozcan los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por dicha instituci\u00f3n.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>El Vicerrector de Extensi\u00f3n y Rector de la Universidad del Magdalena, pidi\u00f3 al juez constitucional declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela incoada, por las razones que a continuaci\u00f3n se indican. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que el 2 de febrero de 2007, el actor present\u00f3 ante la Direcci\u00f3n de Cartera y Estampilla de la instituci\u00f3n demandada, solicitud de financiaci\u00f3n para el primer semestre acad\u00e9mico de 2007, allegando (i) copia de la liquidaci\u00f3n de matr\u00edcula para el per\u00edodo 2007-1; (ii) paz y salvo correspondiente a los per\u00edodos I y II de 2006, (iii) certificaci\u00f3n laboral; (iv) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y (v) formato de solicitud de financiaci\u00f3n de la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, indic\u00f3 que revisada la solicitud del cr\u00e9dito por la Jefe de la Secci\u00f3n de Cartera y Estampilla, constat\u00f3 que la certificaci\u00f3n de paz y salvo correspondiente al segundo per\u00edodo de 2006, era ap\u00f3crifa, pues el actor adeudaba la suma de $ 48.642, raz\u00f3n por la cual la Universidad no accedi\u00f3 a la financiaci\u00f3n solicitada. Agreg\u00f3, que posteriormente puso de presente al actor, \u201cque hab\u00eda incurrido en adulteraci\u00f3n del paz y salvo correspondiente al segundo per\u00edodo del 2006.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, la conducta del se\u00f1or Mart\u00ednez R\u00edos \u201cconstituye un acto violento atentatorio contra el orden universitario, de conformidad al literal e) del par\u00e1grafo del Art\u00edculo 176 del Acuerdo Superior No. 008 de Marzo 19 de 2003\u201d5\u00b8 raz\u00f3n por la cual consider\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa no incurri\u00f3 en conducta alguna que lesionara los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes y medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Los supuestos de hecho relevantes en la acci\u00f3n de tutela objeto de estudio, son los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el actor que en el a\u00f1o 2006, solicit\u00f3 a la universidad demandada cr\u00e9dito educativo a corto plazo, con el fin de financiar sus estudios, petici\u00f3n que fue aprobada por el plantel educativo y que se constituye en una posibilidad a la que pueden acceder los estudiantes de estratos bajos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que para el a\u00f1o siguiente, pidi\u00f3 renovaci\u00f3n del pr\u00e9stamo educativo, para lo cual fue menester allegar la documentaci\u00f3n correspondiente dentro de los plazos previstos, quedando pendiente \u201cel paz y salvo del per\u00edodo 2006 II debido a que deb\u00eda la suma de $ 48.642.oo pesos que correspond\u00edan a los intereses del 2 % mes vencido\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el 21 de febrero de 2007, la doctora Virna Jhonson le inform\u00f3 que la universidad hab\u00eda negado la renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito \u201cdebido a que en mis documentos hay un supuesto fraude\u201d7, brindando como \u00fanica alternativa para continuar en el centro educativo, el pago de la totalidad de la matr\u00edcula ese mismo d\u00eda \u201c[c]osa que para mi era totalmente imposible ese mismo DIA ya que si no ten\u00eda para pagar $ 48.642.oo, mucho menos pod\u00eda cancelar la suma (sic) $ 500.000.oo que era el valor de mi matr\u00edcula para este semestre\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta eventualidad, el accionante se dirigi\u00f3 a la secci\u00f3n ARCA (admisiones, registro y control acad\u00e9mico) del centro educativo, con el fin de realizar el tr\u00e1mite de cancelaci\u00f3n de semestre para reservar el cupo, oficina en la que le indicaron que deb\u00eda allegar \u201cpaz y salvos de cartera y estampilla de biblioteca y de Bienestar Universitario para proceder a reservarme el cupo hasta por 2 a\u00f1os o sea cuatro semestres\u201d9, de los cuales solamente fue posible conseguir los dos primeros. Agrega, que en relaci\u00f3n con el tercer certificado, no fue posible lograr su expedici\u00f3n por cuanto no hab\u00eda pagado la bicicleta financiada por la universidad para los estudiantes de estratos uno y dos \u201c[y] que por tal motivo no me pod\u00edan expedir el paz y salvo correspondiente ya que deb\u00eda cancelar primero la bicicleta que le adeudo a la Universidad, (sic) as\u00ed las cosas se\u00f1or Juez como usted puede apreciar me queda muy dif\u00edcil suspender mi semestre y si no lo hago perder\u00e9 el cupo dentro de la instituci\u00f3n y no cuento con los recursos para matricularme en un establecimiento privado de la ciudad y as\u00ed culminar mis estudios de derecho vi\u00e9ndose afectadas mis expectativas de vida y familiares de un mejor futuro.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, pone de presente que la posici\u00f3n de la universidad es inconstitucional y arbitraria, al declarar una sanci\u00f3n administrativa sin respetar el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Las pruebas pertinentes que reposan en el expediente son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; C\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante (folio 6 del cuaderno de instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n de paz y salvo expedida por la Secci\u00f3n de Cartera y Estampilla de la Universidad del Magdalena, correspondiente al \u201cper\u00edodo acad\u00e9mico 2006-II por valor de $ 358.033 del cual se encuentra a PAZ Y SALVO\u201d (folio 20 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud elevada por el accionante a la Jefe de la Unidad de Cartera y Estampilla del establecimiento educativo demandado, en la que solicita informaci\u00f3n acerca de \u201ccu\u00e1les fueron los motivos por los cuales el d\u00eda 21 de febrero del a\u00f1o en curso, la Oficina que usted dirige se sirvi\u00f3 negar el cr\u00e9dito a corto plazo para la vigencia 2007-I al se\u00f1or MAXIMO MARTINEZ RIOS, estudiante del Programa de Derecho, identificado con el c\u00f3digo 2005143042. \/\/ A su vez, me informe usted, mediante qu\u00e9 mecanismos y qu\u00e9 procedimiento disciplinario se adopt\u00f3 y bajo qu\u00e9 pruebas para la negaci\u00f3n de dicho cr\u00e9dito y cu\u00e1l fue la presunci\u00f3n delictiva o la conducta punible que ustedes le imputaron para la negaci\u00f3n del cr\u00e9dito\u201d (folio 21 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formato de solicitud de financiaci\u00f3n de matr\u00edcula de estudiante, diligenciado por el accionante (folios 37 y 38 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n de paz y salvo expedida por la Secci\u00f3n de Cartera y Estampilla de la Universidad del Magdalena, correspondiente al \u201cper\u00edodo acad\u00e9mico 2006-I por valor de $ 397.814 del cual se encuentra a PAZ Y SALVO\u201d (folio 20 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acuerdo Superior N\u00b0 008 de 2003 (marzo 19), \u201cPor el cual se expide el Reglamento Estudiantil y Normas Acad\u00e9micas de la Universidad del Magdalena\u201d (folios 23 a 73 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Declaraci\u00f3n jurada rendida por Kelly Mar\u00eda San Juan Coronado11. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, se\u00f1al\u00f3 que hace pr\u00e1cticas en la Oficina de Cartera y Estampilla de la universidad accionada, en el cargo de auxiliar administrativo y que tiene a su cargo el manejo de \u201ccartera en los proyectos educativos de la Universidad del Magdalena en corto plazo, y expido los recibos de consignaci\u00f3n para el pago de las cuotas, expido paz y salvo totales, provisionales (sic) realizo refinanciaciones una vez aprobado por la jefe de secci\u00f3n y manejo el archivo correspondiente a la documentaci\u00f3n que se genere all\u00e1.\u201d12 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, manifest\u00f3 que el se\u00f1or Mart\u00ednez R\u00edos es beneficiario de los cr\u00e9ditos educativos y que no est\u00e1 enterada del supuesto fraude cometido por el accionante, pues se trata de una competencia que le asiste a los jefes de secci\u00f3n, vicerrectores y en \u00faltima instancia al rector del plantel educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo y en relaci\u00f3n con los requisitos previstos por la universidad, para que sea autorizado el aplazamiento de un semestre, sostuvo \u201cque el procedimiento es que el estudiante pase una carta y si este tiene cr\u00e9dito lo hace con copia de la oficina de cartera y es el jefe de admisiones quien toma la decisi\u00f3n sobre el aplazamiento o no del semestre, el tr\u00e1mite que se hace en la oficina es que si el (sic) debiendo se le hace un certificado de deuda el cual lleva a la oficina de admisiones y registro para aplazar el semestre y posteriormente el estudiante se dirige a la oficina para acordar un convenio de pago para cancelar la totalidad de la deuda.\u201d13 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Declaraci\u00f3n jurada rendida por Karen Patricia Pomares Noriega. \u00a0<\/p>\n<p>La declarante indic\u00f3 que estudia contadur\u00eda p\u00fablica en la universidad demandada y que labora en la misma instituci\u00f3n en el cargo de auxiliar administrativo en la oficina de cartera y estampilla, expidiendo volantes de consignaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de paz y salvo, certificados de deudas y refinanciaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, previa aprobaci\u00f3n del jefe de la secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al aparente fraude, se\u00f1al\u00f3 que no tiene conocimiento de la situaci\u00f3n, pues su funci\u00f3n se circunscribe a \u201cexpedir los volantes de consignaci\u00f3n, no recibo ning\u00fan otro tipo de documento\u201d y que el estudio, tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos educativos es realizado directamente por la jefe de la oficina \u201cVIRNA JOHNSON SALCEDO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Declaraci\u00f3n jurada rendida por Virna Lizi Johnson Salcedo. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en calidad de Jefe de la Oficina de Cartera y Estampilla de la Universidad del Magdalena, se encarga de adjudicar los \u201ccr\u00e9ditos a corto plazo para todas las modalidades de estudio de la universidad, el recaudo de cartera de los mismos, la elaboraci\u00f3n de cuentas de cobro por ventas de servicios y arriendos el recaudo de esa cartera y de todo lo que tiene que ver con la implementaci\u00f3n y el recaudo de la estampilla refundaci\u00f3n Universidad del Magdalena.\u201d14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que el actor es estudiante del centro educativo y ha hecho uso del cr\u00e9dito de estudio a corto plazo. En relaci\u00f3n con este t\u00f3pico, el juzgador de instancia, con el fin de tener mayores elementos de juicio acerca del supuesto fraude puesto de presente por el peticionario y que se constituy\u00f3 en la raz\u00f3n para improbar el cr\u00e9dito solicitado, pregunt\u00f3 a la declarante: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl accionante manifiesta que para el presente per\u00edodo tramit\u00f3 ante su despacho cr\u00e9dito educativo el cual le fue negado por un supuesto fraude en los documentos, conoce usted en que consisti\u00f3 dicho fraude. CONTESTADO. Si antes vale la pena aclarar que uno de los requisitos para renovar un cr\u00e9dito es estar a paz y salvo con el cr\u00e9dito anterior, en este orden de ideas el se\u00f1or Mart\u00ednez solicit\u00f3 cr\u00e9dito para el primer semestre del 2007 adjuntando a su solicitud los documentos requeridos como son, fotocopia de su c\u00e9dula, paz y salvo de los semestres financiados anteriormente y la informaci\u00f3n certificado laboral y fotocopia de la c\u00e9dula de su correspondiente codeudor, estos documentos se verifican y se estudian, en este proceso y al verificar en el sistema si el se\u00f1or Mart\u00ednez se encontraba a paz y salvo con el segundo semestre del 2006 nos dimos cuenta que no lo estaba, por lo que procedimos a verificar f\u00edsicamente sus documentos en su carpeta financiera en la que tampoco estaba el paz y salvo del segundo semestre del 2006. Sin embargo en los documentos que el se\u00f1or Mart\u00ednez adjunt\u00f3 a su solicitud s\u00ed se encontraba una copia de un paz y salvo correspondiente al semestre arriba mencionado el cual al momento de verificarlo result\u00f3 que era una copia adulterada del paz y salvo correspondiente al primer semestre del 2006. PREGUNTADO. Una vez constatado (sic) dicha situaci\u00f3n que usted pone bajo el conocimiento del despacho, cual fue el proceder de su oficina respecto al se\u00f1or MAXIMO MARTINEZ RIOS. CONTESTO. Se procedi\u00f3 a informarle al se\u00f1or Mart\u00ednez que no se le pod\u00eda adjudicar el cr\u00e9dito debido a la situaci\u00f3n presentada, a lo que \u00e9l contest\u00f3 que ten\u00eda conocimiento de la misma pero que en realidad el favor de llevarle los documentos del cr\u00e9dito se lo hizo un amigo y el no sab\u00eda lo que hab\u00eda pasado.\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo y en relaci\u00f3n con los requisitos exigidos por el centro educativo para aplazar un semestre, sostuvo que \u201cse necesita presentar una carta del estudiante dirigida a (sic) Divisi\u00f3n de admisiones en la cual manifiesta que desea aplazar el semestre, se necesita estar a paz y salvo tanto financieramente, como con todas las oficinas que prestan servicios a los estudiantes\u201d16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, estim\u00f3 que frente a la presunta falsedad puesta de presente por la Jefe de la Oficina de Cartera y Estampilla del centro educativo demandado, para no acceder a la solicitud de cr\u00e9dito efectuada por el actor, no est\u00e1 probado en el expediente que se hubiera iniciado el correspondiente proceso disciplinario, con el fin de determinar la responsabilidad, insistiendo en que \u201c[l]o que se trata es de evitar que la suerte del interesado quede al arbitrio del claustro universitario como hasta ahora ha sucedido, por cuanto que se le est\u00e1 haciendo un se\u00f1alamiento que hasta el momento no ha sido comprobado ni defendido de acuerdo al r\u00e9gimen disciplinario que gobierna el reglamento interno\u201d.17 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, para el juzgador se vulner\u00f3 el derecho de defensa al realizarse un prejuzgamiento al demandante, a partir de la medida restrictiva impuesta, sin la plenitud de las formas previstas en la Constituci\u00f3n y la Ley, lesionando adicionalmente el n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n \u201cporque con la decisi\u00f3n que se tom\u00f3 de abstenerse de reservarle el cupo, se le est\u00e1 afectando la continuidad de su formaci\u00f3n profesional y se le est\u00e1 coartando la posibilidad que su ciclo de aprendizaje siga su rumbo normal, ya que para poder adoptar una decisi\u00f3n de hecho, como la vista, hay que ponderar, reflexionar y analizar el caso a efectos de que no se vea perjudicado el discente.\u201d18 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el juez constitucional orden\u00f3 a la Universidad del Magdalena, que procediera a aceptar la cancelaci\u00f3n de semestre solicitada por el se\u00f1or Mart\u00ednez R\u00edos, \u201chasta por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, como lo establece el reglamento estudiantil.\u201d19 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de tutela fue seleccionado mediante Auto del 24 de agosto de 2007. Posteriormente, el magistrado ponente atendiendo la necesidad de conocer el reglamento estudiantil, con el fin de determinar el procedimiento que la Universidad debi\u00f3 adelantar, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- ORDENAR que por la Secretar\u00eda General se oficie al Rector de la Universidad del Magdalena para que, dentro del t\u00e9rmino de los tres (3) d\u00edas contados a partir del recibo de la correspondiente comunicaci\u00f3n, remita con destino a este Despacho, dentro del proceso de la referencia copia aut\u00e9ntica del Reglamento Estudiantil de la Universidad del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Suspender los t\u00e9rminos en el presente asunto hasta tanto el Rector de la Universidad del Magdalena remita a esta Sala la informaci\u00f3n que se le solicita y la documentaci\u00f3n fuere estudiada y analizada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino probatorio, el plantel educativo mediante oficio N\u00b0 REC-006-08, alleg\u00f3 copia aut\u00e9ntica del documento solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se considera competente para revisar la sentencia proferida en el proceso de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y el Auto de agosto 24 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y de la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, le corresponde determinar a la Sala si la circunstancia de que la Universidad del Magdalena hubiera negado la solicitud de cr\u00e9dito presentada por el se\u00f1or Maximo de Jes\u00fas Mart\u00ednez R\u00edos, argumentando que existi\u00f3 adulteraci\u00f3n en uno de los documentos allegados, sin mediar proceso disciplinario o penal, tramitado con observancia de las formas propias, situaci\u00f3n que origin\u00f3 la imposibilidad de iniciar el correspondiente semestre acad\u00e9mico, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia relativa (i) al debido proceso administrativo; (ii) alcance del derecho fundamental a la educaci\u00f3n; (iii) naturaleza de los reglamentos estudiantiles, como garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria y (v) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Debido proceso administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso administrativo, previsto en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica20, entre otras normas, como una garant\u00eda iusfundamental que busca el respeto a las formas previamente determinadas en el ordenamiento jur\u00eddico para las actuaciones administrativas, debe sujetarse entre otros principios, (i) a la presunci\u00f3n de inocencia; (ii) al derecho de defensa y contradicci\u00f3n; (iii) a evitar dilaciones injustificadas; (iv) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y (v) a impugnar las decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha entendido que se trata de un derecho de aplicaci\u00f3n inmediata (Art. 85 de la Constituci\u00f3n), que materializa el principio de legalidad en el Estado Social de Derecho, el cual debe entenderse como el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administraci\u00f3n, en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, que guarda relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed y cuyo fin est\u00e1 previamente determinado de manera constitucional y legal.21 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el objeto de esta garant\u00eda fundamental es asegurar el ordenado funcionamiento de la administraci\u00f3n; la validez de sus propias actuaciones y resguardar el derecho a la seguridad jur\u00eddica y a la defensa de los administrados.22\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso administrativo \u201ccomprende una serie de garant\u00edas con las cuales se busca sujetar a reglas m\u00ednimas sustantivas y procedimentales, el desarrollo de las actuaciones adelantadas por las autoridades en el \u00e1mbito judicial o administrativo, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas vinculadas, pues es claro que el debido proceso constituye un l\u00edmite material al posible ejercicio abusivo de las autoridades estatales\u201d23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, esta garant\u00eda constitucional se constituye en una de las manifestaciones del principio de legalidad, seg\u00fan el cual toda competencia ejercida por las autoridades p\u00fablicas, debe estar previamente se\u00f1alada en el ordenamiento jur\u00eddico, como tambi\u00e9n las funciones que les corresponden y el tr\u00e1mite a seguir antes de la adopci\u00f3n de determinadas decisiones. Igualmente, el principio de legalidad impone a las autoridades el deber de comunicar adecuadamente sus actos y el de dar tr\u00e1mite a los recursos administrativos que procedan.24 \u00a0<\/p>\n<p>4. Alcance del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 67, consagra la educaci\u00f3n como un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, resaltando que una de sus finalidades es la formaci\u00f3n del colombiano en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, ha considerado que el concepto de funci\u00f3n social \u201ctiene su origen en los Estudios sobre la Transformaci\u00f3n del Estado de Le\u00f3n Duguit, que sosten\u00eda que: \u2018Todo individuo tiene en la sociedad una cierta funci\u00f3n que cumplir, una cierta tarea que ejecutar. Y \u00e9se es precisamente el fundamento de la regla de derecho que se impone a todos, grandes y peque\u00f1os, gobernantes y gobernados&#8230; Todo hombre tiene una funci\u00f3n social que llenar, y por consecuencia tienen el deber social de desempe\u00f1arla; tiene el deber de desenvolver, tan completamente como le sea posible, su individualidad f\u00edsica, intelectual y moral para cumplir esa funci\u00f3n de la mejor manera posible y nadie puede entorpecer ese libre desenvolvimiento\u2019.\u201d25 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha sido constante, en el sentido de se\u00f1alar que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata e inherente al ser humano, y que como tal debe ser garantizado, promovido y respetado sin que resulte admisible proponer, respecto de su dimensi\u00f3n m\u00e1s \u00edntima o \u00e1mbito irreductible de protecci\u00f3n, ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n o desconocimiento que impida su ejercicio26, en tanto permite a los individuos el acceso a todos los bienes y haberes de la cultura e igualmente, su incorporaci\u00f3n eficaz y efectiva en el conglomerado social que les rodea, medio necesario para el desarrollo pleno del conjunto de sus potencialidades, considerando en consecuencia que sus fines generales est\u00e1n orientados (i) al servicio a la comunidad, (ii) a la b\u00fasqueda del bienestar general, (iii) a la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y (iv) al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n.27 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, ha estimado que en el contexto del orden jur\u00eddico, pol\u00edtico y social imperante, se constituye igualmente en un presupuesto b\u00e1sico de efectividad de otros derechos, principios y valores constitucionales, tales como el trabajo y el m\u00ednimo vital, ya que una vez la persona ha completado su formaci\u00f3n superior en el \u00e1rea del conocimiento y de la ciencia escogida, adquiere las condiciones necesarias para acceder al campo laboral y para brindarse a s\u00ed misma y a su n\u00facleo familiar unas condiciones dignas de subsistencia.28 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el desarrollo jurisprudencial que ha efectuado el int\u00e9rprete constitucional, ha establecido como caracter\u00edsticas esenciales del derecho a la educaci\u00f3n, (i) que se trata de un derecho fundamental y goza de especial protecci\u00f3n del Estado; (ii) es una condici\u00f3n b\u00e1sica para la efectividad de otros derechos fundamentales; (iii) por su naturaleza de servicio p\u00fablico se constituye en fin esencial del Estado Social de Derecho; (iv) el n\u00facleo esencial o el \u00e1mbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege, lo constituye la accesibilidad y continuidad al sistema educativo y (v) en virtud de la funci\u00f3n social, emerge el concepto de derecho-deber, \u201cque busca significar que el titular de ese derecho, y en general quienes participan del proceso educativo, adem\u00e1s de las prerrogativas reconocidas para obtener su reconocimiento y efectividad, tienen a la vez un deber rec\u00edproco respecto de las conductas protegidas o amparadas por el precitado derecho; deber que se materializa y proyecta en las obligaciones impuestas por cada instituci\u00f3n educativa a trav\u00e9s de los reglamentos acad\u00e9micos.\u201d29 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, al interpretar el art\u00edculo 13 del Pacto30, sostuvo que \u201c[l]a educaci\u00f3n es un derecho humano intr\u00ednseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del \u00e1mbito de la autonom\u00eda de la persona, la educaci\u00f3n es el principal medio que permite a adultos y menores marginados econ\u00f3mica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educaci\u00f3n desempe\u00f1a un papel decisivo en la emancipaci\u00f3n de la mujer, la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n laboral, el trabajo peligroso y la explotaci\u00f3n sexual, la promoci\u00f3n de los derechos humanos y la democracia, la protecci\u00f3n del medio ambiente y el control del crecimiento demogr\u00e1fico. Est\u00e1 cada vez m\u00e1s aceptada la idea de que la educaci\u00f3n es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es \u00fanicamente pr\u00e1ctica pues disponer de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que la educaci\u00f3n en todas sus formas y en todos los niveles, debe tener las siguientes cuatro caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente en el \u00e1mbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que act\u00faan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protecci\u00f3n contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de ense\u00f1anza, etc.; algunos necesitar\u00e1n adem\u00e1s bibliotecas, servicios de inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: \/\/ i) No discriminaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos m\u00e1s vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 31 a 37 sobre la no discriminaci\u00f3n); \/\/ ii) Accesibilidad material. La educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a programas de educaci\u00f3n a distancia); \/\/ iii) Accesibilidad econ\u00f3mica. La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos. Esta dimensi\u00f3n de la accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias de redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, secundaria y superior: mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educaci\u00f3n, comprendidos los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto est\u00e1 supeditado a los objetivos de la educaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13 y a las normas m\u00ednimas que el Estado apruebe en materia de ense\u00f1anza (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 13).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adaptabilidad. La educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (Art. 26)31, sostiene que \u201c[l]a educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos \u00e9tnicos o religiosos, y promover\u00e1 el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Naturaleza de los reglamentos estudiantiles y armonizaci\u00f3n que deben guardar con las garant\u00edas m\u00ednimas fundamentales32. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 (Art. 69), hizo un reconocimiento expreso a la autonom\u00eda universitaria, como un atributo esencial y garant\u00eda institucional para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, que permite \u201cla capacidad de autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa de la persona jur\u00eddica que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior.\u201d33 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda constitucional, plantea en el \u00e1mbito universitario dos dimensiones. La primera orientada a que cada claustro universitario determine su concepci\u00f3n ideol\u00f3gica y la segunda encaminada a la designaci\u00f3n de directivas y organizaci\u00f3n interna desde el punto de vista administrativo, acad\u00e9mico y presupuestal \u201ccomo reflejo de su singularidad.\u201d34 \u00a0<\/p>\n<p>Una consecuencia l\u00f3gica de la autonom\u00eda universitaria, es la potestad de la que son titulares los establecimientos universitarios, para adoptar sus propios estatutos o reglamentos, con el fin de establecer la estructura del centro educativo desde el punto de vista organizacional y funcional y en los que debe indicarse con claridad las obligaciones entre educadores y educandos.35 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha entendido los reglamentos universitarios, como \u201c(\u2026) regulaciones sublegales, sometidos, desde luego, a la voluntad constitucional y a la de la ley, encargados de puntualizar las reglas de funcionamiento de las instituciones de Educaci\u00f3n superior, su organizaci\u00f3n administrativa (niveles de direcci\u00f3n, de asesor\u00eda, operativo, etc.), requisitos para la admisi\u00f3n del alumnado, selecci\u00f3n de personal docente, clasificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, etc. (\u2026)\u201d.36 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diferentes aspectos que son objeto de regulaci\u00f3n reglamentaria, uno de ellos que es de vital importancia y que se constituye en garant\u00eda del debido proceso, es el relativo al establecimiento de pautas orientadoras en el procedimiento disciplinario, entre otras, tipo de sanciones, t\u00e9rminos para cada una de las etapas, recursos, las cuales deber\u00e1n ser aplicadas por las autoridades universitarias cuando se presenten conflictos internos, buscando en \u00faltimas evitar actuaciones arbitrarias o abusivas y en todos los eventos deber\u00e1n ser compatibles con las normas constitucionales que se refieren a garant\u00edas individuales. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, ha considerado que el desconocimiento por parte de los estudiantes de los estatutos universitarios, acarrea las consecuencias que en \u00e9l se consagran, como manifestaci\u00f3n de la dimensi\u00f3n de la educaci\u00f3n como derecho-deber. Esta regla no puede ser entendida de manera absoluta, en tanto \u201cla imposici\u00f3n de sanciones o de medidas restrictivas resulta constitucionalmente admisible, siempre y cuando \u00e9stas resulten razonables y proporcionadas al fin que persiguen, y su aplicaci\u00f3n no conduzca a la negaci\u00f3n de un derecho fundamental, en este caso, del derecho a la educaci\u00f3n y de aquellos que le son afines y complementarios.\u201d37 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra probado en el expediente que (i) el se\u00f1or Maximo de Jes\u00fas Mart\u00ednez R\u00edos, es estudiante de la facultad de derecho de la Universidad del Magdalena; (ii) para el primer semestre acad\u00e9mico de 2007, el accionante pidi\u00f3 la renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo otorgado el a\u00f1o anterior, allegando los documentos exigidos por la Oficina de Cartera y Estampilla del centro educativo demandado; (iii) el 21 de febrero de 2007, el actor fue enterado verbalmente por parte de la doctora Virna Lizi Johnson Salcedo, Jefe de la Oficina de Cartera y Estampilla de la Universidad del Magdalena, que su solicitud de cr\u00e9dito hab\u00eda sido negada, por existir \u201cadulteraci\u00f3n del paz y salvo correspondiente al segundo per\u00edodo del 2006.\u201d38; (iv) el peticionario inici\u00f3 los tr\u00e1mites correspondientes para cancelar el semestre, lo cual no fue posible, en tanto la oficina de Bienestar Universitario no expidi\u00f3 el respectivo paz y salvo, por considerar que adeudaba el valor de la bicicleta asignada por la Universidad, dentro de un programa iniciado para los estudiantes de estratos bajos; (v) el establecimiento educativo accionado, no inici\u00f3 proceso disciplinario con el fin de determinar la responsabilidad del accionante, a partir de los par\u00e1metros previstos en el reglamento estudiantil y (vi) el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, accedi\u00f3 al amparo constitucional solicitado, por considerar que al accionante se le cercen\u00f3 el derecho de defensa y la presunci\u00f3n de inocencia, como expresiones del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta, es clara la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y a la educaci\u00f3n del peticionario, raz\u00f3n por la cual la Corte acceder\u00e1 a la protecci\u00f3n constitucional solicitada, con fundamento en las razones que a continuaci\u00f3n se exponen. \u00a0<\/p>\n<p>No resulta plausible desde la perspectiva constitucional, que el establecimiento universitario demandado, sin la existencia de un proceso disciplinario, seguido con la plenitud de las formas previstas en el reglamento estudiantil y con observancia de las garant\u00edas propias del debido proceso, hubiera concluido que el accionante incurri\u00f3 en adulteraci\u00f3n de uno de los documentos allegados con la solicitud de cr\u00e9dito para el primer semestre de 2007, pues se trata de una decisi\u00f3n arbitraria y contraria al ordenamiento Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de sanciones por parte de los establecimientos educativos, debe estar sujeta como lo ha se\u00f1alado reiteradamente esta Corporaci\u00f3n, a ciertos requisitos, para que su ejercicio sea compatible con la Constituci\u00f3n, a saber: (i) que la instituci\u00f3n cuente con un reglamento, vinculante a toda la comunidad educativa y que \u00e9ste se encuentre conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial, respecto de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales; (ii) que dichos estatutos describan el hecho o la conducta sancionable; (iii) que las sanciones no se apliquen de manera retroactiva; (iv) que la persona cuente con garant\u00edas procesales adecuadas para su defensa con anterioridad a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n; (v) que la sanci\u00f3n corresponda a la naturaleza de la falta cometida, de tal manera que no se sancione disciplinariamente lo que no ha sido previsto como falta disciplinaria y (vi) que la sanci\u00f3n sea proporcional a la gravedad de la falta.39 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas y verificado el reglamento estudiantil de la Universidad del Magdalena, adoptado mediante Acuerdo Superior N\u00b0 008 de 2003 (marzo 19)40, en el que se encuentran fijadas las pautas organizacionales del plantel educativo, las cuales tienen fuerza vinculante para la comunidad universitaria, se tiene que \u201c[l]as normas disciplinarias buscan prevenir aquellas conductas contrarias a la vida universitaria y preservar la normalidad de la misma, definiendo con precisi\u00f3n el r\u00e9gimen de sanciones y las causales de retiro de la instituci\u00f3n\u201d41, raz\u00f3n por la cual establece los pormenores del procedimiento disciplinario, tales como (i) tipos de sanciones seg\u00fan la gravedad de la falta, las cuales ser\u00e1n impuestas con observancia del debido proceso42; (ii) t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n disciplinaria y garant\u00eda del derecho de defensa y contradicci\u00f3n43; (iii) audiencia de juzgamiento44 y (iv) recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n sancionatoria45. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la misma normativa dispone que la falsificaci\u00f3n o adulteraci\u00f3n de documentos, se considera un acto violento y atentatorio del orden universitario, raz\u00f3n suficiente para que las directivas del centro educativo accionado, hubieran iniciado el correspondiente proceso disciplinario, acatando los par\u00e1metros sustantivos y adjetivos previstos en el reglamento estudiantil, que deben armonizarse con las garant\u00edas constitucionales, con el fin de determinar la responsabilidad del estudiante y, en consecuencia, imponer las sanciones de rigor, si a ello hubiere lugar, a partir igualmente de los par\u00e1metros normativos fijados en el mismo ordenamiento, \u201csin perjuicio de las sanciones de car\u00e1cter penal a que hubiere lugar.\u201d46 \u00a0<\/p>\n<p>La sola manifestaci\u00f3n efectuada por la doctora Virna Lizi Johnson Salcedo, Jefe de la Oficina de Cartera y Estampilla de la Universidad del Magdalena, en la declaraci\u00f3n jurada rendida ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, en el sentido de que una vez verificados los documentos allegados por el se\u00f1or R\u00edos Mart\u00ednez, con la solicitud de cr\u00e9dito educativo, constat\u00f3 que una de las certificaciones allegadas por el accionante hab\u00eda sido adulterada47, es insuficiente para concluir a priori, que exist\u00eda alg\u00fan tipo de responsabilidad del accionante. Similar argumento esgrimi\u00f3 el doctor Pablo Vera Salazar, Rector (D.), al indicar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: El se\u00f1or MAXIMO DE JESUS MARTINEZ RIOS, el d\u00eda Dos (2) de Febrero de 2007, present\u00f3 ante la Direcci\u00f3n de Cartera y Estampilla de la Universidad, formato de solicitud de financiaci\u00f3n diligenciado (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Al revisar la solicitud de financiaci\u00f3n de matr\u00edcula y sus respectivos soportes por la jefe de la Secci\u00f3n de Cartera y Estampilla se observ\u00f3 que la certificaci\u00f3n de paz y salvo correspondiente al Segundo Per\u00edodo del 2006 era ap\u00f3crifa, ya que el educando adeudaba por concepto de matr\u00edcula financiada para el per\u00edodo 200 (sic)-II, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M\/L ($ 48.642.oo), lo que conllev\u00f3 a la improcedencia de la solicitud de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: El Se\u00f1or MAXIMO DE JESUS MART\u00cdNEZ RIOS, en los d\u00edas posteriores a la presentaci\u00f3n de su solicitud, se acerc\u00f3 hasta las oficinas de la Jefe de Cartera y Estampilla Dr. (sic) VIRNA JOHNSON SALCEDO, quien le coloc\u00f3 de presente que hab\u00eda incurrido en adulteraci\u00f3n de paz y salvo correspondiente al segundo per\u00edodo del 2006.\u201d48\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La circunstancia de que hubiera sido negada la solicitud de cr\u00e9dito al accionante, con el argumento trivial de que la certificaci\u00f3n de paz y salvo correspondiente al segundo semestre del a\u00f1o 2006, hab\u00eda sido falsificada, sin la existencia de un proceso disciplinario, es raz\u00f3n suficiente para considerar que se vulner\u00f3 el n\u00facleo esencial del derecho fundamental al debido proceso, raz\u00f3n por la cual la Sala acceder\u00e1 al amparo constitucional solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No significa lo anterior, que este Tribunal est\u00e9 cohonestando comportamientos que eventualmente puedan atentar contra el ordenamiento jur\u00eddico, raz\u00f3n por la cual la Sala a partir de la naturaleza de la educaci\u00f3n como derecho-deber, prevendr\u00e1 al Rector de la Universidad del Magdalena, para que, en el \u00e1mbito de la autonom\u00eda universitaria, y si a\u00fan lo considera conveniente, inicie la correspondiente investigaci\u00f3n disciplinaria contra el estudiante Maximo de Jes\u00fas Mart\u00ednez R\u00edos, teniendo como fundamento los preceptos establecidos en el reglamento estudiantil y el respeto por los derechos fundamentales, con el fin de aclarar la situaci\u00f3n presentada y de ser el caso, imponga la sanci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala prevendr\u00e1 al Rector del mismo establecimiento educativo, para que, en aras de garantizar el derecho de defensa y la presunci\u00f3n de inocencia, en lo sucesivo no podr\u00e1 efectuar ning\u00fan tipo de imputaci\u00f3n a los estudiantes, sin haberse adelantado el juicio correspondiente a partir de lo previsto en los estatutos del plantel educativo, par\u00e1metros que deben ser armonizados con las garant\u00edas constitucionales, con el fin de determinar la existencia de alg\u00fan tipo de responsabilidad y la sanci\u00f3n a imponer. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto de la solicitud de aplazamiento de semestre efectuada por el accionante, la cual fue negada por la Universidad del Magdalena, hasta tanto no efectuara el pago total de la bicicleta que fue asignada dentro del programa de beneficiarios para estratos bajos y en consecuencia allegara el certificado de paz y salvo correspondiente, expedido por la oficina de Bienestar Universitario, la Sala considera que esta medida resulta inadmisible desde el punto de vista constitucional, en tanto no puede el plantel universitario hacer prevalecer un argumento de \u00edndole econ\u00f3mico para negar la solicitud efectuada, pues estar\u00eda haciendo nugatoria la continuidad del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, que esta Corporaci\u00f3n ha considerado como elemento constitutivo de su contenido esencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata entonces de una situaci\u00f3n en la que la universidad hubiera podido llegar a acuerdos o consensos en relaci\u00f3n con el valor adeudado por el estudiante o en \u00faltimas contaba con la posibilidad de acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para hacer exigible el t\u00edtulo valor que respalda la obligaci\u00f3n contra\u00edda, como acertadamente lo indic\u00f3 el accionante en la solicitud de tutela, no significando lo anterior, que la Corte est\u00e9 apoyando la cultura del no pago, como lo ha reiterado en sinn\u00famero de pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente y en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n relativa al reconocimiento de los perjuicios ocasionados al accionante por parte de la universidad demandada, esta Corporaci\u00f3n a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 23, 24 y 25 del Decreto 2591 de 1991, ha establecido los requisitos que debe verificar el juez constitucional de manera rigurosa, para que ordene la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o por v\u00eda de acci\u00f3n tutelar, a saber: (i) que la tutela sea concedida; (ii) que el afectado no disponga de otro medio judicial para obtener el resarcimiento del perjuicio; (iii) que la violaci\u00f3n del derecho haya sido manifiesta y consecuencia de una acci\u00f3n clara e indiscutiblemente arbitraria; (iv) que la indemnizaci\u00f3n sea necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho; (v) que se haya garantizado el debido proceso a quien resulte condenado y, en particular, que haya tenido la posibilidad de controvertir las pruebas51. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas y comoquiera que la acci\u00f3n de tutela, es un mecanismo residual y subsidiario, y atendiendo que el se\u00f1or Maximo de Jes\u00fas Mart\u00ednez R\u00edos, cuenta con la acci\u00f3n ordinaria para reclamar la indemnizaci\u00f3n a que eventualmente haya lugar, por la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la educaci\u00f3n, la Sala se abstendr\u00e1 de otorgarla por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, la Sala confirmar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Quinto (5\u00b0) Penal del Circuito de Santa Marta, el 23 de marzo de 2007, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por el se\u00f1or Maximo de Jes\u00fas Mart\u00ednez R\u00edos contra la Universidad del Magdalena, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, prevendr\u00e1 al Rector de la Universidad del Magdalena, para que, en el \u00e1mbito de la autonom\u00eda universitaria, y si a\u00fan lo considera conveniente, inicie la correspondiente investigaci\u00f3n disciplinaria contra el estudiante Maximo de Jes\u00fas Mart\u00ednez R\u00edos, teniendo como fundamento los preceptos establecidos en el reglamento estudiantil y el respeto por los derechos fundamentales, con el fin de aclarar la situaci\u00f3n presentada y de ser el caso, imponga la sanci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, prevendr\u00e1 a la misma autoridad, para que, en aras de garantizar el derecho de defensa y la presunci\u00f3n de inocencia, en lo sucesivo no efect\u00fae imputaci\u00f3n a los estudiantes sin haber adelantado el juicio correspondiente a partir de lo previsto en los estatutos del plantel educativo, par\u00e1metros que deben ser armonizados con las garant\u00edas constitucionales, con el fin de determinar la existencia de responsabilidad y la sanci\u00f3n a imponer. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto (5\u00b0) Penal del Circuito de Santa Marta, el 23 de marzo de 2007, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por el se\u00f1or Maximo de Jes\u00fas Mart\u00ednez R\u00edos contra la Universidad del Magdalena, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- PREVENIR al Rector de la Universidad del Magdalena, para que, en el \u00e1mbito de la autonom\u00eda universitaria, y si a\u00fan lo considera conveniente, inicie la correspondiente investigaci\u00f3n disciplinaria contra el estudiante Maximo de Jes\u00fas Mart\u00ednez R\u00edos, teniendo como fundamento los preceptos establecidos en el reglamento estudiantil y el respeto por los derechos fundamentales, con el fin de aclarar la situaci\u00f3n presentada y de ser el caso, imponga la sanci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- PREVENIR al Rector de la Universidad del Magdalena, para que, en aras de garantizar el derecho de defensa y la presunci\u00f3n de inocencia, en lo sucesivo efect\u00fae ning\u00fan tipo de imputaci\u00f3n a los estudiantes, sin adelantar el juicio correspondiente a partir de lo previsto en los estatutos del plantel educativo, par\u00e1metros que deben ser armonizados con las garant\u00edas constitucionales, con el fin de determinar la existencia de alg\u00fan tipo de responsabilidad y la sanci\u00f3n a imponer. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El 8 de marzo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 1 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 1 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 34 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 35 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 1 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 2 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 2 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>11 El Juzgado Quinto Penal del Circuito, mediante providencia del 9 de marzo de 2007 en la que admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela objeto de estudio, dispuso: \u201cC\u00edtense a las se\u00f1oras VIRNA JHONSON, KELLY SANJUAN Y KAREN POMARES, para ser escuchadas en declaraci\u00f3n jurada\u201d (folio 23 del cuaderno de instancia). \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 30 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 31 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 50 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 50 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 56 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 57 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>20 El Constituyente de 1991, elev\u00f3 a rango constitucional el debido proceso administrativo, el cual antes de la entrada en vigencia de ordenamiento Superior actual, se encontraba previsto en normas legales. \u00a0<\/p>\n<p>21 T-552 de 1992, M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. En esta oportunidad la Corte sostuvo que \u201c[e]l proceso administrativo, denominado antes procedimiento administrativo, para diferenciarlo del proceso judicial, en tanto, este \u00faltimo, ten\u00eda por finalidad la cosa juzgada; comprende el conjunto de requisitos o formalidades anteriores, concomitantes o posteriores, que establece el legislador para el cumplimiento de la actuaci\u00f3n administrativa, y los procedimientos, o pasos que debe cumplir la administraci\u00f3n para instrumentar los modos de sus actuaciones en general.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 C-383 de 2000, M. P. \u00a0\u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 T-550 de 1992, M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>25 Duguit Le\u00f3n. Las Transformaciones Generales del Derecho Privado desde el C\u00f3digo de Napole\u00f3n. Ed. Librer\u00eda Espa\u00f1ola y extranjera. Madrid 1920, P\u00e1gs. 36 y 37. \u00a0<\/p>\n<p>26 La Corte ha considerado que la importancia de este derecho-deber, radica en que es un factor generador de desarrollo humano (T-254 de 2007, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-573 de 1995, M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-002 de 1992, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>27 T-254 de 2007, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>28 C-461 de 2004, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-807 de 2003, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-236 de 1994, M. P. Antonio Barrera Carbonell, T-373 de 1996, M. P. Antonio Barrera Carbonell, T-712 de 1996, M. P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>29 C-114 de 2005, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, SU-783 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-642 de 2001, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-772 de 2000, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-638 de 1999, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-573 de 1995, M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Este instrumento internacional fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante Ley 74 de 1968 y entr\u00f3 en vigencia el 29 de octubre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>31 Adoptada y proclamada por la Resoluci\u00f3n de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. \u00a0<\/p>\n<p>32 El int\u00e9rprete constitucional ha considerado que los reglamentos estudiantiles de las universidades, pueden ser entendidos (i) desde la perspectiva de la educaci\u00f3n como un derecho-deber; (ii) desde el punto de vista del derecho a la autonom\u00eda universitaria, y (iii) desde la \u00f3ptica de su ubicaci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico como norma con relevancia jur\u00eddica (T-933 de 2005, M. P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>33 T-310 de 1999, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 T-974 de 1999, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>36 T-515 de 1995, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>37 T-933 de 2005, M. P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Folio 34 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>39 T-361 de 2003, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>40 Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil y normas acad\u00e9micas de la Universidad del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>41 Art\u00edculo 7\u00b0 del reglamento estudiantil. \u00a0<\/p>\n<p>42 Art\u00edculo 166 ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Art\u00edculo 167 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>44 Art\u00edculo 168 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>46 Art\u00edculo 176 ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 En la citada diligencia, la funcionaria de la Universidad indic\u00f3: \u201cSin embargo en los documentos que el se\u00f1or Mart\u00ednez adjunt\u00f3 a su solicitud, si se encontraba una copia de un paz y salvo correspondiente al semestre arriba mencionado el cual al momento de verificarlo result\u00f3 que era una copia adulterada del paz y salvo correspondiente al primer semestre del 2006\u201d (folio 50 del cuaderno de instancia). \u00a0<\/p>\n<p>48 Folio 34 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>49 T-301 de 1996, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>50 El int\u00e9rprete constitucional ha considerado, que las autoridades titulares de la potestad disciplinaria, deben seguir los siguientes requisitos m\u00ednimos, con el fin de garantizar la efectividad del derecho fundamental al debido proceso: (i) comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario; \/\/ (ii) formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias; (iii) traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (iv) indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (v) pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (vi) imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y (vii) posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones (T-301 de 1996, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>51 SU-256 de 1996, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-588 de 2006, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-828\/08 \u00a0 (Agosto 22 de 2008) \u00a0 DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Finalidad \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Caracter\u00edsticas esenciales \u00a0 INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR-Requisitos para la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 DEBIDO PROCESO A ESTUDIANTE-Vulneraci\u00f3n \u00a0 Referencia: Expediente T-1679273 \u00a0 Accionante: Maximo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-16135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}