{"id":16209,"date":"2024-06-05T19:44:35","date_gmt":"2024-06-05T19:44:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-927-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:35","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:35","slug":"t-927-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-927-08\/","title":{"rendered":"T-927-08"},"content":{"rendered":"\n<p>ACCION DE TUTELA-Jard\u00edn infantil Piloto INEM no permit\u00eda la matr\u00edcula de ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os por falta de recursos \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto el menor ya se encuentra estudiando en el jard\u00edn infantil Piloto INEM \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.852.580 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Marcela Arturo Marcillo en representaci\u00f3n de su menor hijo Oscar Steven Escobar Arturo. \u00a0<\/p>\n<p>Demandado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o y por la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado, en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de amparo constitucional interpuesta por Claudia Marcela Arturo Marcillo en representaci\u00f3n de su menor hijo Oscar Steven Escobar Arturo, contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Claudia Marcela Arturo Marcillo actuando en representaci\u00f3n de su hijo Oscar Steven Escobar Arturo, formula acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y solicita la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de su menor hijo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rese\u00f1a F\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Manifiesta la accionante que el Jard\u00edn Infantil Piloto INEM (Pasto), con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 715 de 2001 y durante los per\u00edodos lectivos de 2002 a 2007, ven\u00eda prestando el servicio de preescolar en los niveles pre-jard\u00edn, jard\u00edn y transici\u00f3n, para ni\u00f1os de 3, 4 y 5 a\u00f1os de edad con cargo a los recursos provenientes de Transferencias de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Informa que la mencionada instituci\u00f3n educativa recibi\u00f3 pre-inscripciones para el a\u00f1o lectivo 2006-2007 en los niveles de pre-jard\u00edn y jard\u00edn para menores de 3 y 4 a\u00f1os, no obstante lo cual el 7 de septiembre de 2005 el Alcalde del municipio de Pasto comunic\u00f3 a los padres de familia de estos ni\u00f1os que en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante Resoluci\u00f3n 1515 de 2003, no se permitir\u00eda la matr\u00edcula de ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os por falta de recursos para la prestaci\u00f3n de ese servicio. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La se\u00f1ora Arturo Marcillo alega que bajo una lectura err\u00f3nea de la Carta Pol\u00edtica, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00fanicamente transfiere los recursos suficientes para el cubrimiento del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n de ni\u00f1os de 5 a\u00f1os en adelante, sin tener en cuenta que en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la edad de cinco a\u00f1os se fija como un m\u00ednimo del derecho y no como una prohibici\u00f3n al aumento de cobertura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por otra parte, se\u00f1ala que el Jard\u00edn Infantil Piloto INEM cuenta con un excelente cuerpo docente que se encarga de brindar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n a ni\u00f1os cuyos padres no cuentan con los recursos econ\u00f3micos suficientes para acudir a un colegio privado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Claudia Marcela Arturo Marcillo aduce que los hechos anteriormente narrados dan cuenta de una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de su hijo Oscar Steven Escobar Arturo, como quiera que el m\u00ednimo del derecho a la educaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica, en modo alguno constituye una prohibici\u00f3n de ampliaci\u00f3n de cobertura a menores de cinco a\u00f1os como su hijo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del derecho a la igualdad, asevera que no es l\u00f3gico que el gobierno nacional solamente reconozca el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de cinco a\u00f1os cuyos padres han acudido a la v\u00eda judicial, pues su obligaci\u00f3n es ampliar la cobertura y facilitar a las entidades territoriales los recursos que requieran para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considera que los ni\u00f1os necesitan una motivaci\u00f3n y un cuidado profesional que facilite el desarrollo de su personalidad siendo deber del Estado asumir posturas sociales que faciliten ese servicio a los menores cuyos padres no cuentan con recursos econ\u00f3micos suficientes para acceder a un colegio privado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pretensiones del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oposici\u00f3n a la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Pasto \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio de Pasto, informa que el Jard\u00edn Infantil Piloto se integr\u00f3 a la Instituci\u00f3n Educativa Municipal Mariano Ospina P\u00e9rez (INEM) mediante Decreto 0350 de 2003 y, por tanto, se considera una instituci\u00f3n oficial que pertenece al municipio de Pasto. En ese sentido, comunica que el Jard\u00edn Infantil Piloto prest\u00f3 y contin\u00faa prestando el servicio de pre-jard\u00edn y jard\u00edn para ni\u00f1os de 3 y 4 a\u00f1os durante los periodos lectivos de 2002 a 2007 con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, indica que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no le ha impedido prestar el servicio de pre-jard\u00edn y jard\u00edn, pues conforme a las directrices de esa entidad, el Municipio puede ampliar la cobertura si as\u00ed desea hacerlo. No obstante, manifiesta que, en efecto, el Ministerio no reconoce recursos per c\u00e1pita para atender a menores de 5 a\u00f1os, lo que implica menores recursos para atender n\u00f3mina y gastos de mantenimiento y mejoramiento de las instituciones respecto de esa poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Secretar\u00eda Municipal de Educaci\u00f3n de Pasto, expone que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el ICBF en atenci\u00f3n a la nueva pol\u00edtica de la Primera Infancia, han celebrado un convenio en aras de facilitar el acceso al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n infantil entre los 3 y 4 a\u00f1os de edad, reconociendo a las instituciones oficiales la posibilidad de prestar ese servicio y obtener recursos per c\u00e1pita por ello. Sin embargo y a pesar de que el municipio de Pasto present\u00f3 una propuesta al ICBF, \u00e9sta no fue atendida por cuanto este ente territorial no hace parte de la Red de Extrema Pobreza y no se encuentra en condiciones de co-financiar el proyecto dado su d\u00e9ficit presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, considera que de no cambiarse la pol\u00edtica nacional frente a la educaci\u00f3n de los menores de cinco a\u00f1os, entidades territoriales como Pasto no podr\u00e1n asumir directamente la prestaci\u00f3n de ese servicio ni garantizar tal derecho a la infancia. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que, de conformidad con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado, la Sociedad y la Familia son responsables de la educaci\u00f3n que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y comprender\u00e1, como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. As\u00ed, la Ley 115 de 1994 dispone que la educaci\u00f3n preescolar comprende tres grados; pre-jard\u00edn, jard\u00edn y transici\u00f3n; siendo el \u00faltimo de ellos de car\u00e1cter obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la ampliaci\u00f3n de cobertura de la educaci\u00f3n, se\u00f1ala que debe ser gradual una vez se logre el cubrimiento del 80% del grado obligatorio de Preescolar establecido en el art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica, pero a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda ninguna entidad territorial ha alcanzado el 80% que permita generalizar los grados uno y dos de preescolar. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, se\u00f1ala que por mandato constitucional y legal el Ministerio \u00fanicamente garantiza la educaci\u00f3n obligatoria para los ni\u00f1os entre 5 y 15 a\u00f1os de edad, mediante el Sistema General de Participaciones, siendo el Municipio de Pasto una entidad territorial descentralizada en materia de educaci\u00f3n y responsable de prestar dicho servicio de acuerdo con las condiciones demogr\u00e1ficas existentes. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Nari\u00f1o, a trav\u00e9s de providencia del treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007) concedi\u00f3 el amparo deprecado y orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al municipio de Pasto disponer los medios de orden administrativo, presupuestal y de gesti\u00f3n para continuar con la prestaci\u00f3n del servicio de preescolar en los niveles pre-jard\u00edn y jard\u00edn en la instituci\u00f3n Jard\u00edn Infantil Piloto INEM. \u00a0<\/p>\n<p>El argumento principal expuesto por el a-quo fue que la decisi\u00f3n adoptada por el municipio de Pasto referida a la no inscripci\u00f3n y matr\u00edcula de menores de cinco a\u00f1os en el Jard\u00edn Infantil Piloto INEM, constitu\u00eda una medida regresiva y atentaba contra el principio de confianza leg\u00edtima de los menores y sus padres. As\u00ed, indic\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; (\u2026) \u201cLa Sala observa que esta conducta del Municipio vulner\u00f3 la confianza leg\u00edtima (\u2026)pues al permitirle participar en el proceso de pre-inscripci\u00f3n en comento, le cre\u00f3 la expectativa de ingreso al sistema escolar, para luego privarlo de ella sin justificaci\u00f3n aparente (\u2026) Resulta regresivo del derecho social a la educaci\u00f3n y en concreto del derecho fundamental de los menores, que un servicio p\u00fablico pionero, de mayor cobertura y tanta trayectoria sea restringido a partir del a\u00f1o 2003, se contrar\u00eda la vocaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del servicio que es un mandato expreso en nuestro ordenamiento jur\u00eddico\u201d1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n adoptada por el a-quo, el municipio de Pasto solicit\u00f3 la revocatoria del fallo con base en los argumentos expuestos en su escrito de contestaci\u00f3n a la tutela. Igualmente, requiri\u00f3 involucrar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que modificara su pol\u00edtica de atenci\u00f3n educativa a la primera instancia y procediera al reconocimiento del presupuesto per c\u00e1pita que corresponde a cada ni\u00f1o menor de cinco a\u00f1os o, en su defecto, ordenara la inclusi\u00f3n del municipio en la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n a la Primera Infancia desarrollada a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, mediante providencia del veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008) revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia argumentando que si bien en ocasiones anteriores la Sala ampar\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os a quienes se les ven\u00eda prestando el servicio, ello se hab\u00eda hecho en raz\u00f3n del principio de continuidad del servicio, no pudiendo aplicarse tal teor\u00eda en el caso del menor Oscar Steven Escobar Arturo, toda vez que para el per\u00edodo acad\u00e9mico 2006 \u2013 2007 el Jard\u00edn infantil Piloto INEM no le estaba prestando el servicio de pre-jard\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Material Probatorio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente contentivo de la presente acci\u00f3n de tutela, se encuentran como pruebas relevantes las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Registro civil de nacimiento del menor Oscar Steven Escobar Arturo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En el presente caso, la se\u00f1ora Claudia Marcela Arturo Marcillo act\u00faa en defensa de los derechos e intereses de su menor hijo Oscar Steven Escobar Arturo, raz\u00f3n por la que se encuentra legitimada para presentar la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La empresa demandada es una entidad de car\u00e1cter p\u00fablico que se ocupa de prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, por lo tanto, de conformidad con el numeral 1 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada como parte pasiva en el presente proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, corresponde a esta Sala determinar si el municipio de Pasto incurri\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad del menor Oscar Steven Escobar Arturo al no permitir su matr\u00edcula en el grado preescolar de pre-jard\u00edn por tratarse de un menor de 5 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, vale la pena resaltar que en respuesta al Auto que la Sala enviara a la se\u00f1ora Claudia Marcela Arturo Marcillo el d\u00eda dos (2) de julio de dos mil ocho (2008) solicitando informaci\u00f3n acerca de la situaci\u00f3n acad\u00e9mica actual de su hijo Oscar Steven Escobar Arturo, \u00e9sta indic\u00f3, mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el quince (15) de julio de la presente anualidad, lo siguiente: \u201c(\u2026) mi hijo Oscar Steven Escobar Arturo, s\u00ed se encuentra actualmente estudiando en el Jard\u00edn Infantil Piloto INEM, termin\u00f3 su grado pre jard\u00edn y pasa a cursar el grado Jard\u00edn de Preescolar e inici\u00f3 su periodo acad\u00e9mico lectivo en 2007 \u2013 2008 en la Instituci\u00f3n Educativa mencionada\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la anterior precisi\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n pasa a estudiar el asunto puesto de presente por la se\u00f1ora Arturo Marcillo. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Concreto: hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Claudia Marcela Arturo Marcillo sostuvo que el Jard\u00edn infantil Piloto INEM no accedi\u00f3 a matricular a su hijo menor de cinco a\u00f1os para el grado de pre-jard\u00edn debido a que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00fanicamente giraba al municipio de Pasto los recursos suficientes para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo a los ni\u00f1os entre cinco y quince a\u00f1os de edad. No obstante, al momento de proferirse la presente providencia el menor Oscar Steven Escobar Arturo ya se encontraba estudiando en la mencionada instituci\u00f3n educativa el grado de pre-jard\u00edn y, seg\u00fan afirm\u00f3 su mam\u00e1, pasaba a cursar sin inconvenientes el nivel de jard\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado lo anterior, necesario es concluir que los hechos que generaron la formulaci\u00f3n de la demanda de tutela han sido superados, pues el menor fue matriculado en la instituci\u00f3n elegida y su proceso formativo se ha desarrollado sin mayores obst\u00e1culos y de manera satisfactoria, de donde la Sala infiere que a pesar de que el Consejo de Estado en segunda instancia deneg\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad del menor Oscar Juli\u00e1n Steven Escobar, con posterioridad el Jard\u00edn Infantil Piloto INEM accedi\u00f3 a matricularlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para la Sala en el asunto bajo estudio se ha estructurado una carencia actual de objeto, figura sobre la que esta Corporaci\u00f3n ha dicho lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) cuando hechos sobrevivientes a la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, alteran de manera significativa el supuesto de f\u00e1ctico sobre el que se estructur\u00f3 el reclamo constitucional, al punto que desaparece todo su fundamento, \u00a0decae la necesidad de protecci\u00f3n actual e inmediata que subyace a la esencia de la acci\u00f3n. En consecuencia, el juez constitucional queda inhibido para proferir una orden orientada al restablecimiento del orden constitucional quebrantado\u201d2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En id\u00e9ntico sentido, en Sentencia T-207 de 1994 se expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las \u00f3rdenes que se impartan con arreglo al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n est\u00e1n llamadas, por su misma naturaleza y por sus fines, a tener un efecto cierto en el campo de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Es decir, el juez, al proferir sentencia, est\u00e1 obligado a evaluar la repercusi\u00f3n pr\u00e1ctica de la orden que imparte y, en consecuencia, debe verificar que ella no carezca de objeto\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia y como quiera que el Jard\u00edn Infantil Piloto INEM, el Municipio de Pasto y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional desplegaron una actuaci\u00f3n tendiente a hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n del menor Oscar Steven Escobar Arturo a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n y posterior matr\u00edcula en la instituci\u00f3n educativa a la que \u00e9ste aspiraba, corresponde a esta Corporaci\u00f3n declarar la carencia de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha dos (02) de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: REVOCAR la sentencia proferida por la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA: L\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver Cuaderno principal, folios 43 y 45. \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACCION DE TUTELA-Jard\u00edn infantil Piloto INEM no permit\u00eda la matr\u00edcula de ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os por falta de recursos \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto el menor ya se encuentra estudiando en el jard\u00edn infantil Piloto INEM \u00a0 Referencia: expediente T-1.852.580 \u00a0 Accionante: \u00a0 Claudia Marcela Arturo Marcillo en representaci\u00f3n de su menor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-16209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16209"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16209\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}