{"id":16237,"date":"2024-06-05T19:44:38","date_gmt":"2024-06-05T19:44:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-963-08\/"},"modified":"2024-06-05T19:44:38","modified_gmt":"2024-06-05T19:44:38","slug":"t-963-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-963-08\/","title":{"rendered":"T-963-08"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-963\/08 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Caso en que la segunda c\u00e9dula fue cancelada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\/CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funci\u00f3n dentro del ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00a0<\/p>\n<p>En el ordenamiento jur\u00eddico colombiano la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un documento que cumple m\u00faltiples funciones y que est\u00e1 estrechamente ligado a la legitimidad del Estado Social y democr\u00e1tico de Derecho. Por esta raz\u00f3n, autoridades administrativas especializadas est\u00e1n encargadas de velar por que documentos que hayan sido expedidos mediante errores o fraudes, sean identificados y cancelados. Dada la relevancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, que llega hasta el punto de estar ligada a la legitimidad del Estado democr\u00e1tico, es importante se\u00f1alar que el actor en ning\u00fan momento se encuentra imposibilitado para identificarse, acreditar su mayor\u00eda de edad para los efectos civiles, o ejercer sus derechos pol\u00edticos. En efecto, la misma resoluci\u00f3n que cancel\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda dej\u00f3 vigente la anterior. Esta informaci\u00f3n es suficiente para que el actor adelante ante su empleador las diligencias necesarias para acreditar su actual y verdadera identidad, tal y como se lo solicita la empresa. En este orden de ideas, el ciudadano que interpuso la acci\u00f3n tuitiva de derechos fundamentales cuenta con una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que lo identifica plenamente, por lo que mal podr\u00eda considerarse que se le est\u00e1n conculcando los derechos fundamentales aludido. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 1.939.415 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Epieyu, mediante apoderado judicial, contra la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O, MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA Y JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Riohacha, el siete (7) de Diciembre de dos mil siete (2007), y por Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha, el catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), en el asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>El veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007) &#8211; mediante apoderado judicial &#8211; Carlos Epieyu interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil, por considerar que este organismo vulneraba sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la salud y a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados por la parte demandante en la acci\u00f3n de tutela se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. Carlos Epieyu, quien hace parte de la etnia Wayuu, solicit\u00f3 \u201c(\u2026) ante la entidad accionada el cambio de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 17.865.484 de Uribia (\u2026)\u201d (Guajira). \u00a0<\/p>\n<p>2. La demandada le entreg\u00f3 \u201c(\u2026) un duplicado de la c\u00e9dula con un nombre diferente y un n\u00famero de c\u00e9dula igualmente diferente as\u00ed: su nuevo nombre ser\u00eda CARLOS SIJONA PEREZ y su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ser\u00eda la No. 5.143.290 lugar de preparaci\u00f3n Riohacha.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad demandada, mediante una resoluci\u00f3n que el apoderado del actor desconoce, \u201c(\u2026) cancel\u00f3 la c\u00e9dula original por doble cedulaci\u00f3n dejando vigente la errada nueva c\u00e9dula de ciudadan\u00eda[;] lo que [le] ha generado diversos conflictos (\u2026)\u201d como la afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social,\u201c(\u2026) dado que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con la cual se vinculo (sic) a [la empresa donde trabaja] aparece como si (\u2026) estuviera fallecido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. La petici\u00f3n del actor a la Registradur\u00eda \u2013 efectuada el 27 de septiembre de dos mil seis (2006) &#8211; consist\u00eda en \u201c(\u2026) cambiar la c\u00e9dula vieja por una nueva (\u2026)\u201d, mas la entidad demandada cambi\u00f3 la identidad del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los hechos anteriormente relatados y considerando que la demandada transgred\u00eda sus derechos fundamentales al trabajo, la igualdad, la salud y la seguridad social, solicit\u00f3 al juez de tutela que ordenara a la Registradur\u00eda Especial del Estado civil \u201c(\u2026) en un t\u00e9rmino no mayor a 72 horas modifi[car] o revo[car] cualquier resoluci\u00f3n que exista en la cual cancele la primera identificaci\u00f3n (\u2026)\u201d del accionante. As\u00ed mismo, solicit\u00f3 al juez de tutela que ordenara a la entidad demandada, dado que el se\u00f1or Epieyu ped\u00eda un cambio de c\u00e9dula, que le expida una nueva con \u201c(\u2026) contrase\u00f1a y nombre correcto y su mismo n\u00famero de c\u00e9dula existente en el sistema de la registradur\u00eda especial del estado civil, la cual tiene fecha de expedici\u00f3n agosto 22 de 1993. (sic)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0<\/p>\n<p>Actuando dentro del t\u00e9rmino concedido por la jueza de instancia, Cecilia Bianneth Linares, Registradora Especial de Riohacha, intervino dentro del proceso adelantando solicit\u00e1ndole a la autoridad judicial desestimar las pretensiones del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan el literal B del art\u00edculo 67 del C\u00f3digo Electoral (Decreto 2241 de 1986), una de las causales para la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la entidad es la m\u00faltiple cedulaci\u00f3n. \u00a0El demandante \u201c(\u2026) tramit\u00f3 por primera vez su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el a\u00f1o de 1.964, con los datos biogr\u00e1ficos de CARLOS SIJONA PEREZ, correspondi\u00e9ndole el cupo num\u00e9rico 5.143.290 de Riohacha (\u2026)\u201d. Posteriormente, en mil novecientos setenta y tres (1973) tramit\u00f3 nuevamente, como si fuera por primera vez, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u201c(\u2026) en la Registradur\u00eda de Uribia La Guajira, con los datos biogr\u00e1ficos de CARLOS EPIEYU, correspondi\u00e9ndole el cupo num\u00e9rico 17.865.484, (\u2026) c\u00e9dula que fue cancelada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u201c(\u2026) [m]ediante Resoluci\u00f3n No. 00793 del 21 de febrero del 2001 (\u2026), el Director Nacional de Identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil cancela unas c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda por m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, (\u2026) la Registradur\u00eda Nacional comprob\u00f3 que el se\u00f1or CARLOS EPIEYU, ya se hab\u00eda cedulado anteriormente con el nombre de CARLOS SIJONA PEREZ (\u2026)\u201d. Esta Resoluci\u00f3n se expidi\u00f3 conforme a los lineamientos del art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Electoral, respet\u00e1ndose el debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 argumentando que no es posible cambiarle la identidad al accionante, \u201c(\u2026) porque podr\u00edamos estar incursos en la comisi\u00f3n de un delito, toda vez que el cupo num\u00e9rico de CARLOS EPIEYU (\u2026) se encuentra cancelada (sic) por m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, qued\u00e1ndole vigente la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tramitada por primera vez (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes aportadas al proceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Carlos Epieyu, expedida el veintid\u00f3s (22) de agosto de mil novecientos setenta y tres (1973). Consta como fecha de nacimiento el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco (1945). (Cuad. 1, folio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de contrase\u00f1a a nombre de Carlos Sijona P\u00e9rez, con fecha de preparaci\u00f3n veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006) y fecha de nacimiento treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos (1942). Se evidencia como c\u00f3digo y clase de expedici\u00f3n: \u201c8\/ DUPLICADO\u201d. (Cuad. 1, folio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil donde se indica que \u201c(\u2026) revisado el Sistema de Identificaci\u00f3n Nacional, se encontr\u00f3 que la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda n\u00famero 17.865.484 expedida en Uribia (La Guajira) corresponde a Epieyu Carlos. Fecha de Expedici\u00f3n: 22 de Agosto de 1973 (\u2026) Estado: CANCELADA POR DOBLE CEDULACI\u00d3N. Esta certificaci\u00f3n se expide a solicitud de parte interesada. V\u00e1lida para todas las entidades por tres (3) meses. Riohacha 19 de diciembre de 2005.\u201d (Cuad. 1, folio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de Resoluci\u00f3n No. 00793 del veintiuno (21) de febrero de dos mil uno (2001), Por la cual se cancelan unas c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda por m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, en la cual se se\u00f1ala que \u201c(\u2026) al implementarse el Nuevo Sistema de Identificaci\u00f3n dentro del Plan de Modernizaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica (PMT) de la Registradur\u00eda Nacional del estado Civil, se comprob\u00f3 que los (las) ciudadanos cuyos nombres se mencionan en la parte resolutiva de esta providencia obtuvieron la expedici\u00f3n de m\u00e1s de una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (\u2026)\u201d. Se observa entre los ciudadanos la siguiente informaci\u00f3n: \u201c17.865.484, Nombre: EPIEYU CARLOS, Lugar de expedici\u00f3n: Uribia \u2013 La Guajira. Le queda vigente la c\u00e9dula 5.143.290 de Riohacha \u2013 La Guajira a nombre de SIJONA PEREZ CARLOS.\u201d En el numeral quinto de la Resoluci\u00f3n se estableci\u00f3: \u201c(\u2026) Contra la presente resoluci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n.\u201d(Cuad. 1, folio 23 y ss.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda expedida, el veintitr\u00e9s (23) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), a nombre de Carlos Sijona P\u00e9rez, con fecha de nacimiento treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos (1942). (Cuad. 1, folio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 de la causa en primera instancia el Juzgado Tercero Civil Municipal de Riohacha, que mediante sentencia del siete (7) de diciembre de dos mil siete (2007) resolvi\u00f3 denegar el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 la jueza de instancia que de los hechos probados se constataba que \u201c(\u2026) el accionante solicit\u00f3 el tr\u00e1mite de cedula (sic) por primera vez en dos ocasiones en \u00a0Riohacha y en Uribia: este error fue el que origin\u00f3 que la segunda c\u00e9dula expedida en Uribia le fuera cancelada (\u2026).\u201d De esta forma, manifest\u00f3 que los conflictos laborales que aquejan al actor se deben a que el documento presentado por \u00e9l a su empleador fue cancelado por doble expedici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la autoridad judicial, el error cometido fue enmendado precisamente con la resoluci\u00f3n expedida por la Registradur\u00eda del Estado Civil, que estableci\u00f3 la vigencia exclusiva de la primera c\u00e9dula otorgada al actor; acto administrativo revestido de legalidad y garante del debido proceso, pues -de los medios probatorios analizados por la jueza de instancia- \u201c(\u2026) se infiere que fue expedido apoyado en un soporte legal (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 entonces se\u00f1alando que no se evidencia vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales invocados por el actor, por parte de la demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recurso de apelaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n de primera instancia, el apoderado judicial del accionante impugn\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Riohacha. Argument\u00f3 que su cliente no era responsable \u201c(\u2026) de las fallas o falencias del sistema operativo de una instituci\u00f3n como la accionada (\u2026)\u201d. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la demandada cometi\u00f3 un \u201c(\u2026) perjuicio grande e injusto (\u2026) por no haber notificado [las circunstancias de doble cedulaci\u00f3n] inmediatamente en 1973 y ocasionarle a este (sic) serios perjuicios despu\u00e9s de transcurridos 33 a\u00f1os, teniendo como base el 22 de septiembre de 1973 y cuando se entera del hecho al solicitar cambio de c\u00e9dula el 17 de septiembre de 2006. Cuando ya esta (sic) para pensionarse por el I.S.S.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 de la causa en segunda instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha, que mediante sentencia proferida el catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008) resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n del A quo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el juez de instancia que al actor le fue cancelada la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17.865.484 \u2013 expedida a nombre de Carlos Epieyu &#8211; por haber tenido doble cedulaci\u00f3n, pues previamente hab\u00eda tramitado el documento de ciudadan\u00eda bajo el nombre de Carlos Sijona P\u00e9rez. Este acto administrativo se desarroll\u00f3 conforme al art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Electoral. De igual forma, indic\u00f3 que el mencionado c\u00f3digo contempla \u2013en el art\u00edculo 74- la posibilidad de impugnar las pruebas en que se sustente la cancelaci\u00f3n de una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Enfatiz\u00f3 que la Resoluci\u00f3n de 2001, que cancel\u00f3 la segunda c\u00e9dula, contempl\u00f3 en el numeral 5\u00ba la procedencia del recurso de reposici\u00f3n, cosa que el actor no ejerci\u00f3 en ning\u00fan momento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, manifest\u00f3 la ausencia de pruebas que permitan sustentar la impugnaci\u00f3n por parte del accionante de la mencionada Resoluci\u00f3n, por lo que \u201c(\u2026) el escenario natural para controvertir y definir el caso del actor no es la tutela, pues este (sic) cuenta con otros medios de defensa id\u00f3neos para intentar defender los derechos que considera le han sido conculcados, los cuales se reitera, no han sido utilizados. (\u2026)\u201d Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que no evidenciaba el acaecimiento de perjuicio irremediable alguno que permitiera al juez de tutela amparar transitoriamente los derechos invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente a esta Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Siete \u00a0mediante auto del ocho (8) de julio dos mil ocho (2008), dispuso su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de la revisi\u00f3n de los fallos dictados en los procesos de tutela, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos narrados y probados en el proceso, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la cancelaci\u00f3n de la segunda c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del actor, por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, vulnera los derechos fundamentales de aquel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico anteriormente planteado, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en torno a la importancia y funci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Posteriormente se entrar\u00e1 a analizar el caso en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Importancia y funci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas oportunidades esta Corporaci\u00f3n se ha referido a la importancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, ya que cumple simult\u00e1neamente varias funciones en la esfera civil de las personas, as\u00ed como en el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos. En este orden de ideas, la Corte ha se\u00f1alado que dicho documento, adem\u00e1s de servir para determinar la individualidad de cada persona natural, acredita la mayor\u00eda de edad, la capacidad civil y habilita al ciudadano para ejercer sus derechos pol\u00edticos; entre los que se encuentra elegir, ser elegido y participar en el control del poder constituido. En efecto, el art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n establece que \u201c[l]a calidad de ciudadano en ejercicio es condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que lleven anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n.\u201d De igual forma, el art\u00edculo 40 de la Carta consagra que \u201c[t]odo ciudadano tiene el derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, en la sentencia C-511 de 1999 esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) De otra parte, la c\u00e9dula juega papel importante en el proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 a\u00f1os y que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, es la &#8220;&#8230;condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que llevan anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ciudadan\u00eda es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y \u00e9stos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y, en fin, desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, etc. (C.P. arts. 40, 99, 103, 107, 241). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye tambi\u00e9n un medio id\u00f3neo para acreditar la &#8220;mayor\u00eda de edad&#8221;, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en \u00a0que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud f\u00edsica y mental que lo habilita para ejercitar v\u00e1lidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, al estar estrechamente vinculada con el ejercicio de los derechos pol\u00edticos, est\u00e1 relacionada con el principio democr\u00e1tico del Estado Colombiano, que por mandato del art\u00edculo 1\u00ba de la Carta debe ser \u201c(\u2026) un Estado Social de derecho organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria (\u2026) democr\u00e1tica, participativa y pluralista (\u2026)\u201d. \u00a0En este sentido, la acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda mediante la c\u00e9dula est\u00e1 ineludiblemente atada a la legitimidad del Estado contempor\u00e1neo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la sentencia T-532 de 2001 esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [L]a c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, al constituir un presupuesto para el ejercicio de los \u00a0derechos pol\u00edticos, est\u00e1 ligada a la realizaci\u00f3n de la democracia, esto es, a la concurrencia de los ciudadanos a la configuraci\u00f3n de las instancias del poder y del ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de unos procedimientos que posibilitan la confluencia de la voluntad y la opini\u00f3n p\u00fablicas. \u00a0Son esos procedimientos los que permiten vincular a la ciudadan\u00eda a la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de poder y del derecho de tal manera que ella pueda asumirse como autora de las instituciones jur\u00eddicas de las que luego es destinataria.\u201d(subrayas fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, ante las diversas e importantes funciones que cumple la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de facilitar su tr\u00e1mite, entrega, remplazo y correcci\u00f3n de cualquier error que sobre ella recaiga, llegando al punto de cancelarla en los casos establecidos en la ley. Para este efecto, existen autoridades p\u00fablicas encargadas de lo relativo a la identidad de las personas. As\u00ed, el art\u00edculo 120 de la Carta establece que \u201c(\u2026) [l]a organizaci\u00f3n electoral est\u00e1 conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y por los dem\u00e1s organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organizaci\u00f3n de las elecciones, su direcci\u00f3n y vigilancia, as\u00ed como lo relativo a la identidad de las personas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la aludida sentencia, la Corte indic\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)Esos \u00e1mbitos funcionales de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y su vinculaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico como fundamento de legitimidad, son los que explican que el Estado se encuentre especialmente comprometido a su tr\u00e1mite, expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n y que todo ese proceso, entre otros, se haya encomendado a una \u00f3rbita especializada de la funci\u00f3n p\u00fablica como la Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0De all\u00ed por qu\u00e9 la cedulaci\u00f3n constituya un servicio p\u00fablico que debe prestarse con especial inter\u00e9s pues no se trata s\u00f3lo de la expedici\u00f3n de un documento p\u00fablico cualquiera sino de la concreci\u00f3n, para el ciudadano, de sus posibilidades de acceso a los derechos civiles y pol\u00edticos reconocidos por el ordenamiento.\u201d(subraya fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan el art\u00edculo 62 del Decreto 2241 de 1986, \u201cPor el cual se adopta el C\u00f3digo Electoral\u201d, para obtener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es necesario acreditar la mayor\u00eda de edad \u2013 18 a\u00f1os \u2013, as\u00ed como \u00a0la identidad personal. Hecho que se demuestra mediante la presentaci\u00f3n del registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad, a trav\u00e9s de carta de naturaleza en el caso de los nacionalizados, o mediante carta de inscripci\u00f3n en el caso de hispanoamericanos y brasile\u00f1os por nacimiento.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a\u00fan cuando el documento haya sido tramitado tras haberse cumplido la edad legalmente establecida y con la acreditaci\u00f3n de la identidad personal, en determinadas circunstancias la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil tiene la obligaci\u00f3n de cancelar las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda que est\u00e9n incursas en irregularidades. Para estos efectos, el art\u00edculo 67 del Decreto en comento establece las causales por las cuales dicha actuaci\u00f3n administrativa debe ser desarrollada por la mencionada autoridad p\u00fablica. Entre estas circunstancias se encuentran: la expedici\u00f3n de c\u00e9dula a un extranjero que no tenga carta de naturaleza, la m\u00faltiple cedulaci\u00f3n, y la falsa identidad o suplantaci\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un documento que cumple m\u00faltiples funciones y que est\u00e1 estrechamente ligado a la legitimidad del Estado Social y democr\u00e1tico de Derecho. Por esta raz\u00f3n, autoridades administrativas especializadas est\u00e1n encargadas de velar por que documentos que hayan sido expedidos mediante errores o fraudes, sean identificados y cancelados. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>Mediante apoderado judicial, el se\u00f1or Carlos Epieyu interpuso acci\u00f3n de tutela &#8211; el veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007) &#8211; contra la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil, por considerar que la cancelaci\u00f3n de su segunda c\u00e9dula de ciudadan\u00eda efectuada por esta autoridad administrativa conculcaba sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la salud y a la seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de interponer la acci\u00f3n tuitiva de derechos fundamentales, el demandante relat\u00f3 que el veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006) solicit\u00f3 a la entidad demandada un duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con el n\u00famero 17.865.484 de Uribia (Departamento de la Guajira). Sin embargo, la autoridad electoral accionada le hizo entrega de un duplicado de c\u00e9dula que corresponde al nombre de Carlos Sijona P\u00e9rez, cuyo n\u00famero es 5.143.290 de Riohacha (Departamento de la Guajira). \u00a0De igual forma, mencion\u00f3 en el escrito que sustenta su acci\u00f3n, que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil cancel\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que \u00e9l esperaba duplicar, lo que le ha generado diversos conflictos y dificultades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la accionada se opuso a las pretensiones del actor se\u00f1alando que la segunda c\u00e9dula de ciudadan\u00eda -correspondiente al n\u00famero 17.865.484 de Uribia (Departamento de la Guajira)- fue cancelada por doble cedulaci\u00f3n; con base en la causal contemplada en el literal B del art\u00edculo 67 del Decreto 2241 de 1986. Indic\u00f3 que el actor tramit\u00f3 por primera vez su c\u00e9dula en mil novecientos sesenta y cuatro (1964) bajo los datos biogr\u00e1ficos de Carlos Sijona P\u00e9rez, correspondi\u00e9ndole el cupo num\u00e9rico 5.143.290 de Riohacha. Sin embargo, en 1973 volvi\u00f3 a hacerlo, esta vez bajo los datos de Carlos Epieyu; otorg\u00e1ndosele el cupo num\u00e9rico 17.865.484 de Uribia. Ante esta doble cedulaci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional del Estado civil, obrando conforme a los par\u00e1metros establecidos en el Decreto 2241 de 1986, mediante Resoluci\u00f3n No. 00793 de febrero de 2001, cancel\u00f3 la segunda c\u00e9dula asignada a Carlos Sijona P\u00e9rez bajo el dato biogr\u00e1fico de Carlos Epieyu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas autoridades judiciales resolvieron desestimar las pretensiones del accionante. A su juicio, la entidad electoral demandada obr\u00f3 conforme a sus obligaciones legalmente establecidas y en la cancelaci\u00f3n de la segunda c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se respet\u00f3 el debido proceso. As\u00ed mismo, el demandante cuenta con posibilidades de impugnar las pruebas en las cuales se sustent\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda correspondiente al nombre Carlos Epieyu. Por \u00faltimo, concluyeron se\u00f1alando que no acaec\u00eda perjuicio irremediable alguno, y que los posibles problemas que la cancelaci\u00f3n de la segunda c\u00e9dula le ha acarreado al actor se deben exclusivamente a su responsabilidad, por lo que mal podr\u00eda aceptarse la violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales por parte de la accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Esta Sala de Revisi\u00f3n evidencia que la Registradur\u00eda del Estado Civil, mediante Resoluci\u00f3n No. 00793 del veintiuno (21) de febrero de dos mil uno (2001), cancel\u00f3 unas c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda por doble cedulaci\u00f3n. En ese momento, la autoridad electoral indic\u00f3 que, tras \u201c(\u2026) implementarse el Nuevo Sistema de Identificaci\u00f3n dentro del Plan de Modernizaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica (PMT) de la Registradur\u00eda Nacional del estado Civil, se comprob\u00f3 que los (las) ciudadanos cuyos nombres se mencionan en la parte resolutiva de esta providencia obtuvieron la expedici\u00f3n de m\u00e1s de una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (\u2026)\u201d. Entre los ciudadanos cuyas segundas identificaciones fueron canceladas se encuentra Carlos Sijona P\u00e9rez. En efecto, en la mencionada resoluci\u00f3n se observa la siguiente informaci\u00f3n: \u201c17.865.484, Nombre: EPIEYU CARLOS, Lugar de expedici\u00f3n: Uribia \u2013 La Guajira. Le queda vigente la c\u00e9dula 5.143.290 de Riohacha \u2013 La Guajira a nombre de SIJONA PEREZ CARLOS.\u201d (Cuad. 1, folio 23 y ss.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acto administrativo corresponde al deber legal y constitucional de la mencionada autoridad de rectificar cualquier yerro en la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, dada la importancia del documento en comento, tanto en la legitimidad del Estado de Derecho, como para el individuo dentro del ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La cancelaci\u00f3n de la segunda c\u00e9dula de ciudadan\u00eda fue efectuada seis a\u00f1os y medio antes de que el actor interpusiera la acci\u00f3n de tutela que motiva la presente sentencia. En este t\u00e9rmino el accionante acudi\u00f3 a la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil para solicitar una certificaci\u00f3n que acreditara que su antiguo documento de identidad hab\u00eda sido cancelado por doble cedulaci\u00f3n. De esta manera, en los documentos entregados por la parte demandante, y que hacen parte del acervo probatorio que sustenta la acci\u00f3n tuitiva de derechos fundamentales, se constata que el diecinueve (19) de \u00a0diciembre de dos mil cinco (2005) el accionante solicit\u00f3 a la demandada un certificado de la suerte que hab\u00eda corrido su segundo documento de identidad. En ese momento, un a\u00f1o y once meses antes de la interposici\u00f3n de la tutela, la entidad accionada indic\u00f3: \u201c(\u2026) revisado el Sistema de Identificaci\u00f3n Nacional, se encontr\u00f3 que la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda n\u00famero 17.865.484 expedida en Uribia (La Guajira) corresponde a Epieyu Carlos. Fecha de Expedici\u00f3n: 22 de Agosto de 1973 (\u2026) Estado: CANCELADA POR DOBLE CEDULACI\u00d3N.\u201d (Cuad. 1, folio 10) \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los conflictos laborales que alega el accionante no son recientes, de tal forma que una persona diligente hubiese podido resolverlos oportunamente. En efecto, en la carta de permiso no remunerado otorgado por el Gerente de Campo Puerto Bol\u00edvar a Carlos Epieyu, con fecha noviembre primero (1\u00ba) de dos mil siete (2007), se le indica que debe aclarar \u201c(\u2026) ante la registradur\u00eda, el inconveniente que se viene presentando con su doble identidad, ya que la Empresa debe cumplir con la obligaci\u00f3n de afiliarlo al sistema de seguridad social, y la c\u00e9dula con la que usted tiene vinculo laboral aparece fallecida.\u201d(subrayas fuera del original) (Cuad. 1, folio 8).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Ahora bien, dada la relevancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, que llega hasta el punto de estar ligada a la legitimidad del Estado democr\u00e1tico, es importante se\u00f1alar que el actor en ning\u00fan momento se encuentra imposibilitado para identificarse, acreditar su mayor\u00eda de edad para los efectos civiles, o ejercer sus derechos pol\u00edticos. En efecto, la misma resoluci\u00f3n que cancel\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda correspondiente al n\u00famero 17.865.484 de Uribia indica que \u201c[l]e queda vigente la c\u00e9dula 5.143.290 de Riohacha \u2013 La Guajira a nombre de SIJONA PEREZ CARLOS.\u201d(Cuad. 1, folio 23 y ss.). Esta informaci\u00f3n es suficiente para que el actor adelante ante su empleador las diligencias necesarias para acreditar su actual y verdadera identidad, tal y como se lo solicita la empresa (Cuad. 1, folio 8). \u00a0<\/p>\n<p>3.4 De esta forma, tras la cancelaci\u00f3n de la segunda c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, qued\u00f3 vigente \u2013 y sigue estando &#8211; el primer documento expedido a nombre de Carlos Sijona P\u00e9rez, el veintitr\u00e9s (23) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) (Cuad. 1, folio 26). En este orden de ideas, el ciudadano que interpuso la acci\u00f3n tuitiva de derechos fundamentales cuenta con una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que lo identifica plenamente, por lo que mal podr\u00eda considerarse que se le est\u00e1n conculcando los derechos fundamentales aludidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la actuaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil de expedir el duplicado conforme al documento de identidad vigente, dista de ser una trasgresi\u00f3n a los derechos fundamentales del actor, pues, adem\u00e1s de obedecer a sus obligaciones constitucionales y legales, busca establecer la verdadera identidad de la persona que se hace llamar Carlos Epieyu, a\u00fan cuando legalmente su nombre es Carlos Sijona P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 En suma, al corroborar la Sala de Revisi\u00f3n que al accionante se le cancel\u00f3 hace m\u00e1s de seis a\u00f1os la segunda c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por doble cedulaci\u00f3n, y que en ese momento se le inform\u00f3 que le quedaba vigente la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda correspondiente al n\u00famero 5.143.290 a nombre de Carlos Sijona P\u00e9rez, es forzoso concluir que la entidad accionada no ha conculcado ning\u00fan derecho fundamental del actor. De esta forma, la sentencia de segunda instancia, que ratific\u00f3 la providencia que denegaba el amparo, habr\u00e1 de ser confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>IV DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008) por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha en la causa instaurada por Carlos Sijona P\u00e9rez, quien al momento de interponer la acci\u00f3n de tutela se hac\u00eda llamar Carlos Epieyu, contra la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El texto del citado art\u00edculo es el siguiente: ARTICULO 62. Para obtener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se necesita acreditar la edad de 18 a\u00f1os cumplidos y la identidad personal mediante la presentaci\u00f3n ante el Registrador del Estado Civil o su Delegado, del registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad, la carta de naturaleza en el caso de los nacionalizados y la de inscripci\u00f3n en el de los hispanoamericanos y brasile\u00f1os por nacimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 El testo del art\u00edculo en menci\u00f3n es el siguiente: ARTICULO 67. Son causales de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte del ciudadano;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00faltiple cedulaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un menor de edad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a un extranjero que no tenga carta de naturaleza;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) P\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda por haber adquirido carta de naturaleza en otro pa\u00eds, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Falsa identidad o suplantaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-963\/08 \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Caso en que la segunda c\u00e9dula fue cancelada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\/CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funci\u00f3n dentro del ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00a0 En el ordenamiento jur\u00eddico colombiano la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un documento que cumple m\u00faltiples funciones y que est\u00e1 estrechamente ligado a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-16237","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16237","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16237"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16237\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16237"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16237"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16237"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}