{"id":1628,"date":"2024-05-30T16:18:34","date_gmt":"2024-05-30T16:18:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-582-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:18:34","modified_gmt":"2024-05-30T16:18:34","slug":"c-582-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-582-95\/","title":{"rendered":"C 582 95"},"content":{"rendered":"<p>C-582-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; 17 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia No. C-582\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>CONMOCION INTERIOR-Inconstitucionalidad de decretos expedidos &nbsp;<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del Decreto declaratorio del Estado de Conmoci\u00f3n Interior implica necesariamente que corran la misma suerte las dem\u00e1s disposiciones adoptadas por el gobierno en el marco de la excepcional instituci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 213 de la Carta Pol\u00edtica. Se trata de una inconstitucionalidad por consecuencia, es decir, del decaimiento de los decretos posteriores a ra\u00edz de la desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma que permit\u00eda al jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente R.E.072 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional del &nbsp;Decreto 1723 de octubre 6 de 1995 \u201dpor el cual se dictan &nbsp;medidas tendientes a erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan &nbsp;otras disposiciones.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino Constitucional fijado en el art\u00edculo 214-6 de la Carta, copia aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo No.1723 de1995, \u201dPor el cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan otras disposiciones\u201d, expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n y en desarrollo del Decreto 1370 del 16 de agosto de 1995, que declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio nacional. Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede &nbsp;la Corte Constitucional a resolver. &nbsp;<\/p>\n<p>II.TEXTO DEL &nbsp;DECRETO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO N\u00ba 1723&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6 de octubre de 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan otras disposiciones &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL INTERIOR DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES &nbsp;<\/p>\n<p>en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos N\u00ba 1370 y 1673 de 1995 y &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mediante Decreto 1370, del 16 de agosto de 1995, declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio nacional; &nbsp;<\/p>\n<p>Que en el mencionado decreto se se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico se ha agravado en las \u00faltimas semanas como resultado, entre otras circunstancias, de la acci\u00f3n de la delincuencia organizada y de la subversi\u00f3n que han generado violencia y alteraci\u00f3n del orden social, atentando contra la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana y la seguridad del Estado; &nbsp;<\/p>\n<p>Que, igualmente, la delincuencia ha incrementado su actividad, atentando en forma grave contra la seguridad ciudadana y creando un &nbsp;clima de temor e inestabilidad en la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de delitos que vulneran directamente el derecho fundamental a la libertad personal; &nbsp;<\/p>\n<p>Que la acci\u00f3n de la delincuencia organizada y de la subversi\u00f3n se ha manifestado en la realizaci\u00f3n de delitos atroces &nbsp;como el secuestro y la extorsi\u00f3n, que no solamente menoscaban los derechos de la v\u00edctima sino que deterioran manifiestamente los mas preciados valores de la familia y la sociedad; &nbsp;<\/p>\n<p>Que es obligaci\u00f3n del Estado garantizar a todo colombiano &nbsp;el derecho a circular libremente por el territorio &nbsp;nacional, adoptando los instrumentos que le permitan combatir toda forma de secuestro, extorsi\u00f3n y dem\u00e1s atentados contra la libertad personal; &nbsp;<\/p>\n<p>Que resulta indispensable fortalecer las unidades que combaten &nbsp;los delitos de secuestro y extorsi\u00f3n, dot\u00e1ndolas de funciones precisas y acorden con la realidad actual, de tal forma que mediante la intervenci\u00f3n del conjunto de organismos del Estado se logre coordinar una pol\u00edtica criminal integral que permita controlar los delitos que atentan contra la libertad individual de las personas; &nbsp;<\/p>\n<p>Que la lucha contra los referidos delitos impone la necesidad de crear un establecimiento p\u00fablico, encargado de canalizar la adecuada distribuci\u00f3n de los diferentes &nbsp;recursos econ\u00f3micos que se destinen con esta finalidad; &nbsp;<\/p>\n<p>Que el especial estado de indefensi\u00f3n al que quedan sometidos los secuestrados y sus familias, amerita otorgar garant\u00edas que faciliten su intervenci\u00f3n dentro de los respectivos procesos, para defender sus intereses patrimoniales y asegurar el \u00e9xito de las investigaciones judiciales; y &nbsp;<\/p>\n<p>Que se requiere de la creaci\u00f3n de instrumentos procesales que respondan a las necesidades de la justicia y est\u00e9n dirigidos a facilitar el acopio probatorio en los procesos penales que se siguen contra personas sindicadas de participar en la ejecuci\u00f3n de estas formas de criminalidad; &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I &nbsp;<\/p>\n<p>ESTRUCTURA Y FUNCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba. &#8211; DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SECUESTRO Y DEM\u00c1S ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL. &nbsp; &nbsp;Cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n Nacional de lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s atentados contra la Libertad Personal &#8211; DINASE &#8211; integrada por dos representantes del Ministro de Defensa Nacional, que ser\u00e1n sendos oficiales superiores del Ej\u00e9rcito Nacional y de la Polic\u00eda Nacional; un representante del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, que ser\u00e1 un funcionario del \u00e1rea superior; un delegado personal del Fiscal General de la Naci\u00f3n; un representante del Procurador General de la Naci\u00f3n; y un representante del Presidente de la Rep\u00fablica, que ser\u00e1 el Director del Programa Presidencial de Lucha contra el Delito de Secuestro, quien la presidir\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.- Cuando la DINASE lo juzgue conveniente por la \u00edndole del asunto que se va a tratar, podr\u00e1 invitar a funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o de otras entidades del Estado o privadas para que asistan a alguna de sus reuniones. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- FUNCIONES DEL DINASE. &nbsp;La Direcci\u00f3n Nacional de Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s atentados contra la Libertad Personal cumplir\u00e1 las siguientes funciones: &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Coordinar las actividades de las agencias o entidades del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la lucha por la erradicaci\u00f3n de las conductas que atentan contra la libertad personal y en especial las relativas al secuestro y la extorsi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Evaluar la informaci\u00f3n aportada o requerida a los organismos de seguridad, relacionada con atentados contra la libertad personal e impartir directrices de car\u00e1cter general sobre las actividades de dichos organismos, asi como formular recomendaciones sobre acciones espec\u00edficas a desarrollar. &nbsp;<\/p>\n<p>C. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Definir criterios con base en los cuales los organismos de seguridad lleven a cabo la recopilaci\u00f3n y almacenamiento de los registros y datos estad\u00edsticos relacionados con las conductas delictivas que atentan contra la libertad personal y con su contexto socioecon\u00f3mico. &nbsp;<\/p>\n<p>D. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Trazar pol\u00edticas que sirvan de gu\u00eda para la realizaci\u00f3n de las acciones conducentes al pronto rescate de las v\u00edctimas y a la captura de los responsables de los atentados contra la libertad personal, en especial los delitos de secuestro y extorsi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>F. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Servir de \u00f3rgano de asesor\u00eda del Gobierno Nacional, en el tr\u00e1mite de las solicitudes de cambio de erradicaci\u00f3n de los procesos por delitos de secuestro y extorsi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 17 del Decreto 2790 de 1990, adoptado como legislaci\u00f3n permanente por el Decreto 2271 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>G. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Compartir las directrices y pautas de organizaci\u00f3n con el f\u00edn de que se cumplan de manera eficaz las actividades tendientes al buen desarrollo de las investigaciones, labores de inteligencia y operaciones que realicen los Grupos y Unidades. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>H. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Trazar pol\u00edticas que orienten el buen funcionamiento y un mayor impacto del sistema de pago de recompensas. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Velar por el &nbsp;adecuado respeto al Derecho Internacional Humanitario. &nbsp;<\/p>\n<p>J. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Disponer la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, reubicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los Grupos de Acci\u00f3n Unificada y de las Unidades que la conforman; y &nbsp;<\/p>\n<p>K. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las dem\u00e1s que se deriven de su objetivo, afines o complementarias con los anteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, la DINASE contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica de car\u00e1cter permanente. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- GRUPOS DE ACCI\u00d3N UNIFICADA. &nbsp;Cr\u00e9anse los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal \u201cGAULA\u201d, cada uno conformado con el personal, bienes y recursos aportados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Polic\u00eda Nacional, la Armada Nacional y el Departamento Administrativo Nacional de Seguridad. &nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.- En adelante, las funciones que vienen cumpliendo las Unidades Antisecuestro &#8211; UNASE -, estar\u00e1n a cargo de los GAULA y en consecuencia su personal, bienes y recursos, podr\u00e1n ser incorporados por la DINASE. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- ORGANIZACI\u00d3N DE LOS GAULA. &nbsp;Los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal \u201cGAULA\u201d para el cumplimiento de sus misi\u00f3n se organizar\u00e1n as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Una Direcci\u00f3n Unificada a cargo del Fiscal Regional Delegado. &nbsp;Este ser\u00e1 responsable de dirigir las investigaciones penales. &nbsp;La Direcci\u00f3n, para la toma de las dem\u00e1s decisiones, contar\u00e1 con la asistencia de una Comisi\u00f3n compuesta por los jefes de unidades y oficiales al mando de los operativos. &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Una Unidad de Evaluaci\u00f3n e Inteligencia, compuesta por analistas de inteligencia, t\u00e9cnicos en comunicaciones y en operaci\u00f3n de bases de datos, encargados de recolectar y procesar la informaci\u00f3n de inteligencia, y proponer a la Direcci\u00f3n Unificada las diferentes alternativas de acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>C. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Unidades Operativas compuestas por personal de la Polic\u00eda Nacional o del Ej\u00e9rcito Nacional. &nbsp;Cada Unidad act\u00faa bajo el mando de un oficial y se encarga de la operaci\u00f3n de rescate de las v\u00edctimas y la captura de los responsables.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>D. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Una Unidad Investigativa compuesta por agentes y t\u00e9cnicos con funciones de polic\u00eda judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Cada grupo contar\u00e1 con el personal judicial, administrativo, operativo, auxiliar y de servicios generales que sea requerido para su buen funcionamiento. &nbsp; Para este prop\u00f3sito la Direcci\u00f3n Unificada de cada GAULA elaborar\u00e1 una planta de personal y un presupuesto que, una vez adoptados por la DINASE, ser\u00e1n provistos mediante resoluci\u00f3n y, de acuerdo con su especialidad, por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Polic\u00eda Nacional, la Armada Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad. &nbsp;Para el cumplimiento de lo dispuesto a su delegado designar\u00e1 un agente del Ministerio P\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL FISCAL DELEGADO. &nbsp;El Fiscal Regional Delegado ser\u00e1 el director del Grupo de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal, quien adem\u00e1s de cumplir con los procedimientos ordinarios, adelantar\u00e1 los siguientes de car\u00e1cter especial: &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A partir de la fecha, asumir en forma exclusiva la etapa de investigaci\u00f3n previa de los casos relacionados con los delitos de secuestro, extorsi\u00f3n y conexos, de competencia de los jueces regionales, hasta lograr la identificaci\u00f3n de los autores o part\u00edcipes, salvo en los casos de flagrancia o confesi\u00f3n, en los que ser\u00e1 competente tambi\u00e9n para proferir resoluci\u00f3n de apertura de instrucci\u00f3n y o\u00edr en diligencia de indagatoria al capturado. &nbsp;Si no existiere capturado, librar\u00e1 la correspondiente orden de captura. &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Dirigir, coordinar y controlar todas las investigaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>C. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comunicar en forma inmediata al DINASE la iniciaci\u00f3n de las investigaciones previas. &nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.- De las investigaciones preliminares en curso continuar\u00e1n conociendo los fiscales a cuyo cargo se encuentran radicadas las diligencias a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, salvo que el Director Regional de Fiscal\u00edas disponga lo contrario. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- CREACI\u00d3N DE CARGOS.&nbsp; El Consejo Superior de la Judicatura crear\u00e1 los cargos de fiscales delegados y dem\u00e1s &nbsp;servidores p\u00fablicos que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n requiera para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- DIRECCI\u00d3N ANTISECUESTRO Y EXTORSI\u00d3N DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL. &nbsp; Cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n Antisecuestro y Extorsi\u00f3n dentro de la estructura de la Polic\u00eda Nacional, con la funci\u00f3n de ejecutar las operaciones &nbsp;policiales tendientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de los delitos de secuestro y extorsi\u00f3n, que determine la DINASE en cumplimiento de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.- Fac\u00faltase al Director General de la Polic\u00eda Nacional para desarrollar la estructura y funciones de la Direcci\u00f3n Antisecuestro y Extorsi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- FONDO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL. &nbsp;Cr\u00e9ase el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa, establecimiento p\u00fablico adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n del Fondo se sujetar\u00e1 a las disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo y, en lo previsto, a las normas generales aplicables a esta clase de entidades. &nbsp;Adem\u00e1s deber\u00e1n observarse las pol\u00edticas y directrices trazadas por el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>El objeto del Fondo ser\u00e1 proveer los recursos necesarios para el pago de las recompensas y los gastos de dotaci\u00f3n y funcionamiento de los Grupo de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal, que no puedan atender las instituciones integrantes de los mismos. &nbsp;El Fondo, adem\u00e1s de cubrir los gastos de su dotaci\u00f3n y funcionamiento, atender\u00e1 los correspondientes a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del DINASE , que har\u00e1 parte de la estructura del Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal provendr\u00e1n de los aportes presupuestales que se le asignen, los aportes de los fiscos de las entidades territoriales se\u00f1alados en sus respectivos presupuestos, las donaciones y recursos de cr\u00e9dito autorizados por el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, los rendimientos de las inversiones que se efect\u00faen con los dineros del Fondo y los dem\u00e1s ingresos que de acuerdo con la ley est\u00e9 habilitado para recibir. &nbsp;<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n del Fondo estar\u00e1 a cargo de un Gerente Designado por el Presidente de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Fondo estar\u00e1 integrado por el Director del Programa Presidencia de Lucha contra el Delito de Secuestro o su delegado, quien lo presidir\u00e1; el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Seguridad o su delegado, un Gobernador designado por el presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de Gobernadores o su delegado y un Alcalde Municipal designado por el Presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de Municipios o su delegado. &nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.- &nbsp;Mientras se adopta la planta de personal del Fondo, el Gerente podr\u00e1 solicitar un concurso a las diferentes entidades p\u00fablicas que componen el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y la DINASE, para adelantar las actividades que le corresponden. &nbsp;Para tal efecto, dichas entidades comisionar\u00e1n a los funcionarios que se requieran. &nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II &nbsp;<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN PENAL &nbsp;<\/p>\n<p>DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- SUMINISTRO DE INFORMACI\u00d3N ECON\u00d3MICA.- El que, con el fin de obtener provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero, suministre a otro informaci\u00f3n econ\u00f3mica que haya conocido por raz\u00f3n o por ocasi\u00f3n de sus funciones, cargo u oficio, tendiente a facilitar la comisi\u00f3n de un delito de secuestro extorsivo o extorsi\u00f3n, incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba.- AGRAVANTES ESPEC\u00cdFICOS.- &nbsp;La pena imponible para el delito de extorsi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 355 del C\u00f3digo Penal, se agravar\u00e1 en una tercera (1\/3) parte cuando se obtenga el provecho il\u00edcito. &nbsp;<\/p>\n<p>Constituir\u00e1 tambi\u00e9n causal de agravaci\u00f3n para el delito de secuestro, el tr\u00e1fico de personas secuestradas. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba.- &nbsp;PROVECHO IL\u00cdCITO POR ERROR AJENO PROVENIENTE DE SECUESTRO. &nbsp; El que sin ser part\u00edcipe de un delito de secuestro, obtenga provecho il\u00edcito o proveniente del pago por la liberaci\u00f3n de un secuestrado, aprovechando o manteniendo en error a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os y multa en cuant\u00eda equivalente al valor de lo obtenido. &nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad que reciba la informaci\u00f3n deber\u00e1 constatar la veracidad, utilidad y eficacia de la misma y enviar la certificaci\u00f3n correspondiente al funcionario competente para proceda al pago. &nbsp;<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso proceder\u00e1n las recompensas por informes suministrados por el perjudicado por la infracci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En los casos de flagrancia, en las investigaciones por delitos de secuestro, extorsi\u00f3n y conexos, de competencia de los jueces regionales, se dispondr\u00e1 el cierre de la investigaci\u00f3n a m\u00e1s tardar, pasados unos d\u00edas de ejecutoriada la providencia en la que se resuelva la situaci\u00f3n jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>En los eventos contemplados en el presente art\u00edculo, si se tratare de pluralidad de sindicados, se romper\u00e1 la unidad procesal en relaci\u00f3n con las personas respecto de los cuales no obrare prueba de flagrancia, de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del art\u00edculo 90 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. &nbsp;<\/p>\n<p>En los mismos eventos, en la etapa de juzgamiento los t\u00e9rminos procesales se reducir\u00e1n a la mitad. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba.- BENEFICIOS. &nbsp;Cuando se trate de delitos de secuestro, extorsi\u00f3n y conexos, de competencia de jueces regionales, no habr\u00e1 lugar a disminuci\u00f3n punitiva, ni a ning\u00fan otro beneficio por colaboraci\u00f3n con la justicia de los previstos en la legislaci\u00f3n penal, salvo lo consagrado en el art\u00edculo 20 de este decreto. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba.- COMPETENCIA POR CUANT\u00cdA PARA EXTORSI\u00d3N. &nbsp;En los procesos por delito de extorsi\u00f3n, la competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda se fijar\u00e1 en atenci\u00f3n al valor inicialmente exigido. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba.- OBLIGACI\u00d3N ESPECIAL PARA NOTARIOS P\u00daBLICOS. &nbsp;El Notario P\u00fablico que, en ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de las mismas, conozca un acto, contrato o documento que por la cuant\u00eda, los intervinientes, la naturaleza de la operaci\u00f3n o su realidad haga suponer al funcionario que pueda estar vinculado con un delito de secuestro o extorsi\u00f3n, deber\u00e1 informarlo inmediatamente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. &nbsp;El incumplimiento a esta obligaci\u00f3n har\u00e1 incurrir al funcionario en causal de mala conducta sancionable con la destituci\u00f3n y multa hasta de mil (1.000) salarios m\u00ednimos &nbsp;legales mensuales por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00ba.- INTERCEPTACI\u00d3N DE COMUNICACIONES. En las investigaciones por delitos de secuestro, extorsi\u00f3n y conexos, de competencia de los jueces regionales, el fiscal delegado podr\u00e1 ordenar la interceptaci\u00f3n de comunicaciones a que se hace referencia el art\u00edculo 351 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, sin necesidad de concepto previo de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas. &nbsp;No obstante lo anterior, el funcionario judicial deber\u00e1 enviar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedici\u00f3n, copia de la resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas para su conocimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00ba- INSPECCIONES O REGISTROS DOMICILIARIOS. &nbsp;De conformidad con los dispuesto en el literal n) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, las autoridades judiciales competentes para conocer de los delitos de secuestro, extorsi\u00f3n y conexos, de competencia de los jueces regionales, podr\u00e1n disponer la inspecci\u00f3n o el registro domiciliarios para la b\u00fasqueda de pruebas judiciales o para prevenir la comisi\u00f3n de delitos. &nbsp;<\/p>\n<p>De toda inspecci\u00f3n o registro se levantar\u00e1 un acta que contendr\u00e1 cuando menos el nombre e identidad de las personas que asistan a la diligencia, la direcci\u00f3n, o en su defecto, la descripci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del lugar, las condiciones y circunstancias en que se adelant\u00f3 la misma, su duraci\u00f3n y las incidencias y resultados de ella. &nbsp;El acta ser\u00e1 suscrita por la autoridad que efectu\u00f3 el reconocimiento y por el morador del lugar. &nbsp;En caso de que deba ser suscrita por personas que no sepan o no quieran firmar se dejar\u00e1 constancia expresa de ello. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando existan insuperables circunstancias de urgencias y se haga necesario para garantizar un derecho fundamental que est\u00e9 en grave e inminente peligro, la autorizaci\u00f3n judicial previamente escrita podr\u00e1 comunicarse verbalmente. &nbsp;En la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 motivarse la situaci\u00f3n de urgencia y copia de la misma, deber\u00e1 enviarse a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para su conocimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>De incautarse bienes durante estas diligencias, la autoridad que las realice deber\u00e1 identificarlos en forma clara y expresa en el acta y proceder\u00e1 a ponerlos a disposici\u00f3n del funcionario judicial competente, para que tome las medidas a que haya lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad judicial deber\u00e1 registrar en un libro especial que para estos efectos deber\u00e1 llevar la pertinente orden escrita, indicando la hora, el lugar y el motivo, los nombres de las personas afectadas con dicha orden y la autoridad que la solicit\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.- Las facultades conferidas en este art\u00edculo no implican menoscabo de aquellas que disponen las autoridades en tiempos de paz. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00ba.- OBLIGACI\u00d3N DE SUMINISTRAR INFORMACI\u00d3N. &nbsp;Sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 102 y siguientes de la Ley 104 de 1993, los operadores de servicios de telecomunicaciones, incluidos los concesionarios y licenciatarios del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, deber\u00e1n suministrar toda la informaci\u00f3n disponible que sea \u00fatil en la investigaci\u00f3n de delitos de secuestro y extorsi\u00f3n, a los funcionarios judiciales y servidores p\u00fablicos que cumplan funciones de Polic\u00eda Judicial, cuando \u00e9stos la soliciten en el desarrollo de una investigaci\u00f3n de car\u00e1cter penal. &nbsp;La informaci\u00f3n deber\u00e1 ponerse en conocimiento de la respectiva autoridad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>La petici\u00f3n deber\u00e1 motivarse e informarse a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para su conocimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las sanciones que correspondan, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en el inciso anterior har\u00e1 incurrir al operador en las sanciones previstas en el art\u00edculo 53 del Decreto n\u00famero 1900 de 1990, y en destituci\u00f3n, si se trata de servidor p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00ba- BENEFICIOS POR COLABORACI\u00d3N EFICAZ. &nbsp;El part\u00edcipe de un delito de secuestro que suministre informaci\u00f3n eficaz a la autoridad sobre el lugar en donde se encuentra el secuestrado o suministre prueba que permita deducir la responsabilidad penal del determinador o director, cabecilla, financista o promotor de un concierto para cometer delitos de secuestro o una empresa o asociaci\u00f3n organizada y estable para el mismo fin, podr\u00e1 ser beneficiado con la condena de ejecuci\u00f3n condicional y con la incorporaci\u00f3n al programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos, as\u00ed como un incentivo por rehabilitaci\u00f3n en cuant\u00eda hasta de doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales. &nbsp;<\/p>\n<p>De estos beneficios quedan excluidos el determinador del hecho punible y el director, cabecilla, financista o promotor del concierto para cometer delitos de secuestro o la empresa o asociaci\u00f3n organizada y estable para el mismo fin. &nbsp;<\/p>\n<p>Los beneficios a que hace referencia el presente art\u00edculo se otorgar\u00e1n de conformidad con el procedimiento y requisitos previstos en los art\u00edculos 369A y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. &nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III &nbsp;<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N A V\u00cdCTIMAS. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00ba.- PAGO DE SALARIO A SECUESTRADOS. &nbsp;Cuando se pruebe la ocurrencia de un delito de secuestro, el patrono que tenga a su cargo cincuenta o m\u00e1s empleados, deber\u00e1 continuar pagando el salario correspondiente al trabajador secuestrado, mientras \u00e9ste continuare privado de la libertad y hasta pasado un a\u00f1o contado a partir del d\u00eda en que se retuvo a la persona si no se hubiere comprobado su liberaci\u00f3n, rescate o muerte, caso en el cual cesar\u00e1 la obligaci\u00f3n del empleador. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el reconocimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 requisito que el proceso se hubiere iniciado por denuncia de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. &nbsp;<\/p>\n<p>El empleador consignar\u00e1 los pagos de una cuenta bancaria a \u00f3rdenes del curador, designado de conformidad con los previsto en el siguiente art\u00edculo. &nbsp;Para tal efecto, el curador deber\u00e1 presentar copia de la providencia en la que se efectu\u00f3 el nombramiento, autenticada por el juez de familia. &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00ba.- DECLARACI\u00d3N DE AUSENCIA DEL SECUESTRADO. &nbsp;Para adelantar el proceso de declaraci\u00f3n de ausencia de una persona que haya sido objeto de secuestro ser\u00e1 competente el juez de familia del domicilio principal del ausente. &nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud podr\u00e1 ser presentada por el c\u00f3nyuge o por cualquiera de los parientes del secuestrado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o \u00fanico civil y deber\u00e1 ser suscrita por un n\u00famero plural de personas legitimadas. En la solicitud se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de las dem\u00e1s personas legitimadas para ejercer la curadur\u00eda de bienes, declaraci\u00f3n que se entender\u00e1 rendida bajo la gravedad de juramento, y ser\u00e1 obligatorio adjuntar copia de la resoluci\u00f3n de apertura de investigaci\u00f3n previa, autenticada por el fiscal delegado. &nbsp;En la solicitud podr\u00e1 pedirse la designaci\u00f3n como curador de una sociedad fiduciaria que previamente haya aceptado hacerse cargo de la guarda. &nbsp;<\/p>\n<p>En el auto admisorio se proceder\u00e1 a nombrar curador de bienes provisional entre las personas que por ley est\u00e9n llamadas a ejercer el cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo no previsto en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las disposiciones de los C\u00f3digos Civil y de Procedimiento Civil. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 23\u00ba.- PARTE CIVIL. En los procesos por delitos de secuestro, extorsi\u00f3n y conexos, de competencia de los jueces regionales, podr\u00e1 reservarse la identidad del abogado representante de la parte civil. La reserva se garantizar\u00e1 a partir de la presentaci\u00f3n del poder para constituci\u00f3n de parte civil, para lo cual el funcionario judicial citar\u00e1 al representante y levantar\u00e1 un acta reservada en la que se consignar\u00e1 su identidad y huella digital. El acta se firmar\u00e1 por el el funcionario juducial, el representante de la parte civil , y el agente del Ministerio P\u00fablico, quienes presenciar\u00e1n la diligencia y certificar\u00e1n que la huella corresponde al firmante. La reserva se mantendr\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n del proceso y en los memoriales que presente el representante de la parte civil bastar\u00e1 que consigne su huella digital en presencia del secretario. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 24\u00ba.- DEVOLUCION DE BIENES A VICTIMAS. Para la devoluci\u00f3n de bienes aprehendidos por las autoridades, de propiedad del secuestrado o sus familiares, no se requiere el grado de consulta. &nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO IV. DISPOSICIONES FINALES &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 25\u00ba.- SANCIONES. Los servidores p\u00fablicos que incumplan con las previsiones, obligaciones, &nbsp;deberes y funciones establecidos en el presente decreto quedar\u00e1n incursos, por ese s\u00f3lo hecho, en causal de mala conducta sancionables con destituci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 26\u00ba.- VIGENCIA.&nbsp; El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, suspende las disposiciones que le sean contrarias y regir\u00e1 por el tiempo que dure la Conmoci\u00f3n Interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional prorrogue su vigencia en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a los 6 d\u00edas de octubre de 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>-El Ministro del Interior Horacio Serpa Uribe (Firmado, -El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores Camilo Reyes Rodr\u00edguez (Firmado), -El Ministro de Justicia y del Derecho N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez (Firmado), -El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Francisco Azuero Zu\u00f1iga (Firmado), -El Ministro de Defensa Nacional Juan Carlos Esguerra Portocarrero (Firmado), &nbsp; &nbsp; -El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Gustavo Castro Guerrero (Firmado), -El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Encargado de las funciones del Despacho de La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Jorge El\u00edseo Cabrera Caicedo (Firmado), -El Ministro de Salud Augusto Gal\u00e1n Sarmiento (Firmado), El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico &nbsp;Rodrigo Marin Bernal (Firmado), -El Viceministro de Energ\u00eda, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda Leopoldo Monta\u00f1ez Cruz (Firmado), El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Rodrigo Mar\u00edn Bernal (firmado) -La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional Mar\u00eda Emma Mej\u00eda Velez (Firmado), -La Ministra del Medio Ambiente Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o (Firmado), &nbsp;-El Ministro de Comunicaciones Armando Benedetti Jimeno (Firmado), -El Ministro de Transporte Juan G\u00f3mez Mart\u00ednez (Firmado). &nbsp;<\/p>\n<p>III- INTERVENCION &nbsp;DE AUTORIDADES PUBLICAS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, el ciudadano N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira, Ministro de Justicia, interviene en el proceso para defender la constitucionalidad material del &nbsp;decreto en revisi\u00f3n. El ciudadano argumenta que aun cuando se declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto 1370 de 1995, es de vital importancia que la Corte Constitucional asuma el estudio del contenido material de la normatividad contenida en el decreto bajo revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano defiende entonces la constitucionalidad de los contenidos materiales del mencionado decreto, &nbsp;con base en el estudio de tres puntos b\u00e1sicos: de un lado, el ciudadano Mart\u00ednez Neira analiza la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que justifica las medidas, en especial el incremento de la actividad delictiva por parte de la guerrilla, la industrializaci\u00f3n de fen\u00f3menos delictivos como el secuestro y la extorsi\u00f3n, y la necesidad de dise\u00f1ar una pol\u00edtica criminal integral que permita erradicar esos delitos. &nbsp;De otro lado, el interviniente estudia la finalidad constitucional del decreto que, seg\u00fan su criterio, es lograr &#8220;una verdadera y eficiente protecci\u00f3n de la libertad como bien jur\u00eddico de una categor\u00eda preponderante&#8221;. &nbsp;Y, finalmente, el ciudadano analiza las diversas medidas adoptadas por el decreto bajo revisi\u00f3n, a saber la creaci\u00f3n de entes estatales que procuran impedir conductas &nbsp;lesivas de la libertad personal, como el DINASE (Direcci\u00f3n Nacional de la Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s atentados contra la Libertad Personal) y los GAULA (Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal), el r\u00e9gimen penal creado por el decreto y los mecanismos de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de los delitos de secuestro y extorsi\u00f3n. Concluye que todas esas medidas se ajustan a la Carta y buscan proteger bienes jur\u00eddicos tan valiosos como la vida, la libertad y la integridad de las personas. &nbsp;<\/p>\n<p>IV- CONCEPTO FISCAL &nbsp;<\/p>\n<p>El concepto fiscal lo rinde el Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante oficio N\u00b0 801 del 15 de noviembre de 1995, en el cual solicita a la Corte declarar inexequible el decreto materia de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador &nbsp;comienza por se\u00f1alar que el destino del decreto 1723 de 1995 est\u00e1 vinculado con la existencia del Decreto 1370 de 1995, mediante el cual se declar\u00f3 la Conmoci\u00f3n Interior. En tal sentido considera que al ser declarada inexequible la Conmoci\u00f3n Interior, &nbsp;&#8220;lo consecuente ser\u00eda predicar una especie de inexequibilidad en cadena de aquellas medidas que se han expedido al amparo del pluricitado Estado de Conmoci\u00f3n Interior, toda vez que no puede olvidarse que la validez, supervivencia o mejor, el ajuste de \u00e9stas con la Carta depende en esencia de la constitucionalidad del Decreto declaratorio del expediente de excepci\u00f3n citado\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, el Procurador considera que la Corte debe efectuar el estudio del contenido material del Decreto bajo revisi\u00f3n, a fin de desarrollar una labor pedag\u00f3gica en materia constitucional. El Procurador analiza entonces las diversas medidas desarrolladas por el Decreto. As\u00ed, en relaci\u00f3n con el establecimiento de diversos organismos para atender la lucha contra el secuestro y extorsi\u00f3n, considera que \u00e9stas guardan proporci\u00f3n con la gravedad de la situaci\u00f3n vivida en Colombia. Sin embargo considera que la creaci\u00f3n de esas instancias estatales es de una constitucionalidad discutible porque, &nbsp;a su juicio: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa facultad de crear los establecimientos &nbsp;corresponde al Congreso Nacional en &nbsp;virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 150 -7 de la Carta pol\u00edtica, facultad que puede &nbsp;ser igualmente ejercida por el Ejecutivo en el caso de otorgamiento de habilitaciones extraordinarias, mas no mediante decretos legialativos dictados al amparo de la declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior los cuales, adem\u00e1s de no tener vocaci\u00f3n de permanencia, no pueden ser utilizadas para que el Gobierno Nacional se arrogue competencias de las otras ramas del poder, salvo las expresamente consagradas en la Carta o en la Ley estatutaria reguladora de la materia.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la creaci\u00f3n de &nbsp;nuevos tipos &nbsp;penales y el incremento de penas, se\u00f1ala la Vista Fiscal : &nbsp;<\/p>\n<p>\u201dSi, bien tanto &nbsp;las nuevas tipificaciones como el incremento de penas comentados, no dan lugar en s\u00ed a observaciones negativas acerca de su valor constitucional, no sucede lo mismo con la exclusi\u00f3n de los beneficios por colaboraci\u00f3n con la justicia,cuando se trate de delitos de secuestro, extorsi\u00f3n y conexos. Por tal raz\u00f3n los decretos legislativos que suspendan leyes deber\u00e1n expresar las razones por las cuales son incompatibles con el estado de excepci\u00f3n correspondiente. Tales razones no fueron expresadas por el Gobierno nacional en el Decreto 1723 del presente a\u00f1o.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, la Vista Fiscal considera que las medidas tendientes a adoptar mecanismos de protecci\u00f3n para las victimas del delito de secuestro, si bien son materialmente &#8220;plausibles en grado sumo&#8221;, deben hacer parte de una regulaci\u00f3n para el &nbsp;mediano y largo plazo, y no deben expedirse en el marco de la apreciaci\u00f3n coyuntural propia de los estados de excepci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>V- FUNDAMENTO JUR\u00cdDICO &nbsp;<\/p>\n<p>1.Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Corte constitucional es competente para conocer &nbsp;de la constitucionalidad &nbsp;del Decreto 1723 del 6 de octubre de 1995, por tratarse de la revisi\u00f3n de un Decreto Legislativo dictado en ejercicio de las facultades que al Presidente de la Rep\u00fablica le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2- La declaraci\u00f3n de inexequibilidad &nbsp;del Decreto 1370 de agosto 16 de 1995&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de la Sentencia C-466 de 1995, la Corte Constitucional declar\u00f3 la inexequibilidad del Decreto 1370 del 16 de agosto de 1995, por medio del cual el Presidente de la Rep\u00fablica decret\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior. La sentencia en menci\u00f3n genera la inexequibilidad de los Decretos Legislativos dictados por el Gobierno con fundamento en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n, pues el Gobierno, como consecuencia de la &nbsp;declaraci\u00f3n de inexequibilidad del Decreto 1370 perdi\u00f3, las facultades a que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;Por ello, al declararse la inexequibilidad del Decreto 1370 del 16 de agosto de 1995, por el cual se declar\u00f3 la Conmoci\u00f3n Interior, el Decreto 1723 &nbsp;de 1995 expedido en desarrollo de aqu\u00e9l resulta igualmente inexequible. En consecuencia, se declarar\u00e1 su inexequibilidad y, acatando la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n, se resolver\u00e1 que los efectos del presente fallo son hacia el futuro. Sobre el tema ya esta Corporaci\u00f3n tuvo oportunidad de pronunciarse en anterior sentencia1, en la cual se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del Decreto declaratorio del Estado de Conmoci\u00f3n Interior implica necesariamente que corran la misma suerte las dem\u00e1s disposiciones adoptadas por el gobierno en el marco de la excepcional instituci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 213 de la Carta Pol\u00edtica\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata de una inconstitucionalidad por consecuencia, es decir, del decaimiento de los decretos posteriores a ra\u00edz de la desaparici\u00f3n sobreviniente de la norma que permit\u00eda al jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constituci\u00f3n\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando tal situaci\u00f3n se presenta,la Corte Constitucional no puede entrar en el an\u00e1lisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jur\u00eddica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que las normas que las consagran, consideradas en s\u00ed mismas, pudieran o no avenirse a la Constituci\u00f3n\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>En el fondo ocurre que, declarada la inexequibilidad del Decreto b\u00e1sico,el Presidente de la Rep\u00fablica queda despojado de toda &nbsp;atribuci\u00f3n legislativa derivada del estado de excepci\u00f3n y,por ende, ha perdido la competencia para dictar normas con fuerza de Ley.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>VI.DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia,en nombre del pueblo &nbsp;y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE &nbsp;el Decreto 1723 del seis (6) de octubre de 1995 \u201cPor el cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan otras disposiciones\u201d. Esta sentencia surte efectos a partir de su notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia No. C-582\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>Ref. Expediente No. R.E. 072 &nbsp;<\/p>\n<p>Disentimos del fallo proferido por la Sala Plena dentro del negocio de la referencia, porque, seg\u00fan se expresa en su parte motiva y resolutiva, sus efectos son hacia el futuro y no a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia C-466 del 18 de octubre de 1995 sobre la inexequibilidad del decreto 1370 de 1995 que declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, por las razones que aparecen expuestas en el salvamento de voto que los suscritos hicimos a la snetencia C-488\/95 de la cual fue pontente el Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, el cual damos por reproducido. &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha ut supra, &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia No. C-582\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>Ref. RE-072 &nbsp;<\/p>\n<p>El suscrito &nbsp;Magistrado, &nbsp;en relaci\u00f3n con la Sentencia C-582 de diciembre 7 de 1995, proferida por la Sala Plena de &nbsp;la &nbsp;Corporaci\u00f3n, &nbsp;en el &nbsp;proceso de &nbsp;revisi\u00f3n constitucional del Decreto 1723 de octubre 6 de 1995, &nbsp;distinguido con el No. RE-072, dejo constancia en el sentido de que respeto la decisi\u00f3n adoptada por la Corte, pero aclaro mi voto, para expresar que reitero los conceptos que sustentaron mi salvamento de voto en la Sentencia C-466 de 18 de octubre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha Ut Supra &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia No. C-582\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente R.E. 072 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional del Decreto 1723 de octubre 6 de 1995 &#8220;por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan otras disposiciones&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Me remito a los argumentos expuestos a prop\u00f3sito de la sentencia C-503\/95, los que reitero en el presente caso. &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha ut supra. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp;Sentencia C-488\/95. Magistrado Ponente Dr.Jos\u00e9 Gregorio Hernandez Galindo. El Magistrado Ponente &nbsp;de la presente sentencia, Doctor Alejandro Mart\u00ednez Caballero, salv\u00f3 el voto en relaci\u00f3n con el efecto de la sentencia. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-582-95 &nbsp; &nbsp; 17 &nbsp; Sentencia No. C-582\/95 &nbsp; CONMOCION INTERIOR-Inconstitucionalidad de decretos expedidos &nbsp; La declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del Decreto declaratorio del Estado de Conmoci\u00f3n Interior implica necesariamente que corran la misma suerte las dem\u00e1s disposiciones adoptadas por el gobierno en el marco de la excepcional instituci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 213 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-1628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}