{"id":16468,"date":"2024-06-07T20:38:37","date_gmt":"2024-06-07T20:38:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/07\/c-855-09\/"},"modified":"2024-06-07T20:38:37","modified_gmt":"2024-06-07T20:38:37","slug":"c-855-09","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-855-09\/","title":{"rendered":"C-855-09"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-855-09 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 25, Bogot\u00e1 D.C.) \u00a0<\/p>\n<p>Demanda \u00a0de inconstitucionalidad: \u00a0contra \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a01, \u00a02, \u00a0y \u00a05 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a01233 \u00a0de \u00a02008 \u00a0\u201cpor \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0se precisan los elementos \u00a0estructurales \u00a0de \u00a0las \u00a0contribuciones \u00a0a \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0social, \u00a0se \u00a0crean las \u00a0contribuciones \u00a0especiales \u00a0a \u00a0cargo \u00a0de \u00a0las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado, \u00a0con \u00a0destino \u00a0al \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al \u00a0Instituto \u00a0 Colombiano \u00a0 de \u00a0 Bienestar \u00a0 Familiar, \u00a0ICBF, \u00a0y \u00a0a \u00a0las \u00a0Cajas \u00a0de \u00a0Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, \u00a0se \u00a0fortalece el control concurrente y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0Jos\u00e9 Rafael Fl\u00f3rez Monta\u00f1a.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto normativo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Rafael Fl\u00f3rez Monta\u00f1a \u00a0demand\u00f3 \u00a0la \u00a0inconstitucionalidad de los art\u00edculos 1, 2, y 5 de la Ley 1233 de \u00a02008, \u00a0 \u00a0 por \u00a0considerar \u00a0que \u00a0vulneran \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a013, \u00a053 y 333 de la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0El siguiente es el texto de \u00a0las disposiciones demandadas: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 1233 DE 2008 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 22) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la \u00a0cual \u00a0se \u00a0precisan \u00a0los \u00a0elementos \u00a0estructurales \u00a0de \u00a0las \u00a0contribuciones \u00a0a la \u00a0seguridad \u00a0social, \u00a0se \u00a0crean \u00a0las \u00a0contribuciones \u00a0especiales \u00a0a \u00a0cargo \u00a0de las \u00a0Cooperativas \u00a0y \u00a0Precooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado, con destino al Servicio \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Aprendizaje, \u00a0SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0ICBF, \u00a0y \u00a0a \u00a0las \u00a0Cajas \u00a0de \u00a0Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, \u00a0se \u00a0fortalece \u00a0el control \u00a0concurrente \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0dictan \u00a0 \u00a0 \u00a0otras \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones\u201d.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO \u00a01\u00b0. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. \u00a0Cr\u00e9ase \u00a0 las \u00a0 contribuciones \u00a0 especiales \u00a0 a \u00a0cargo \u00a0de \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0y \u00a0Precooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado, \u00a0con \u00a0destino \u00a0al \u00a0Servicio \u00a0Nacional de \u00a0Aprendizaje \u00a0-SENA- el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar que se escoja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a02\u00b0. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS \u00a0CONTRIBUCIONES \u00a0ESPECIALES. \u00a0La \u00a0actividad \u00a0de trabajo desempe\u00f1ada por parte de \u00a0los \u00a0asociados \u00a0dar\u00e1 \u00a0origen \u00a0a \u00a0las \u00a0contribuciones especiales, a cargo de las \u00a0Cooperativas \u00a0y \u00a0Precooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo Asociado y con destino al Servicio \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Aprendizaje \u00a0SENA, \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0ICBF, y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0todos los efectos, el ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n \u00a0para \u00a0la \u00a0liquidaci\u00f3n de las contribuciones especiales con destino \u00a0al \u00a0Servicio \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Aprendizaje, \u00a0SENA, \u00a0y \u00a0al \u00a0Instituto \u00a0Colombiano de \u00a0Bienestar \u00a0Familiar, \u00a0ICBF, ser\u00e1 la compensaci\u00f3n ordinaria mensual establecida \u00a0en \u00a0el \u00a0r\u00e9gimen \u00a0de \u00a0compensaciones, y para las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0ser\u00e1 \u00a0 la \u00a0 suma \u00a0 de \u00a0la \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0ordinaria \u00a0y \u00a0extraordinaria \u00a0mensual \u00a0devengadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo\u00a0 \u00a01. \u00a0El \u00a0pago\u00a0 de las \u00a0contribuciones \u00a0con \u00a0destino \u00a0al \u00a0Servicio \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Aprendizaje, \u00a0SENA, al \u00a0Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familia, ICBF, y a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar \u00a0deber\u00e1 \u00a0ser \u00a0realizado \u00a0a \u00a0partir del primero (1) de enero de dos mil \u00a0nueve (2009). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 2. \u00a0 Las \u00a0 Cooperativas \u00a0 y \u00a0Precooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado \u00a0tendr\u00e1n \u00a0un \u00a0representante \u00a0en la Junta \u00a0directiva \u00a0del \u00a0Sena \u00a0y un representante en la Junta Directiva del ICBF, quienes \u00a0ser\u00e1n \u00a0 \u00a0designados \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0confederaciones \u00a0 \u00a0nacionales \u00a0 \u00a0que \u00a0 los \u00a0agremien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5. \u00a0 RESPONSABILIDAD. \u00a0A \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0y \u00a0Precooperativas de Trabajo Asociado les ser\u00e1n aplicables todas \u00a0las \u00a0disposiciones legales vigentes establecidas en materia de pagos con destino \u00a0al \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, ICBF, y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0contribuciones \u00a0ser\u00e1n \u00a0asumidas \u00a0y \u00a0pagadas \u00a0en \u00a0su \u00a0totalidad \u00a0por \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0y Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado con la base establecida en la presente ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO:. \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0Cooperativas \u00a0 y \u00a0Precooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado tendr\u00e1n responsabilidades de la cuota de \u00a0aprendices solo sobre los trabajadores dependientes que tengan.&#8221; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda: pretensi\u00f3n y cargos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0actor \u00a0 \u00a0solicita \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0declaren \u00a0inconstitucionales \u00a0las \u00a0normas \u00a0demandadas, porque\u00a0 vulneran, a su juicio, \u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 132, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 533 \u00a0 \u00a0 y \u00a03334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 Vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 principio \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 igualdad \u00a0 \u00a0(art\u00edculo \u00a0 \u00a013 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Las Cooperativas y Precooperativas de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado \u00a0no \u00a0tienen \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de empleadores, pues son empresas de \u00a0econom\u00eda \u00a0solidaria \u00a0donde el aporte principal de sus asociados trabajadores es \u00a0el \u00a0trabajo, no el capital. Por eso es injusto que el Legislador las haya puesto \u00a0en \u00a0igual \u00a0posici\u00f3n \u00a0que \u00a0a \u00a0las empresas comerciales o capitalistas, en cuanto \u00a0contribuyentes \u00a0de \u00a0los \u00a0grav\u00e1menes \u00a0parafiscales \u00a0con \u00a0destino al SENA, ICBF y \u00a0cajas \u00a0 de \u00a0 compensaci\u00f3n \u00a0familiar. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0sin \u00a0considerar \u00a0la \u00a0diferencia \u00a0expresada, \u00a0la ley atacada les impuso como tarifa los mismos porcentajes fijados \u00a0para \u00a0los \u00a0empleadores de las empresas comerciales, injusticia que no se hubiese \u00a0subsanado \u00a0 a\u00fan \u00a0 cuando \u00a0 la \u00a0 normatividad \u00a0 reprochada \u00a0hubiera \u00a0establecido \u00a0porcentajes \u00a0inferiores \u00a0para \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0y \u00a0Precooperativas \u00a0de Trabajo \u00a0Asociado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 Tanto \u00a0 los \u00a0trabajadores \u00a0de \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0y \u00a0Precooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado \u00a0como los dependientes o \u00a0subordinados \u00a0tienen \u00a0la \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0trabajadores. \u00a0No obstante, el ingreso \u00a0econ\u00f3mico \u00a0de \u00a0los \u00a0dependientes \u00a0o \u00a0subordinados \u00a0no se afecta para el pago de \u00a0aportes \u00a0o \u00a0contribuciones \u00a0al \u00a0SENA, \u00a0ICBF \u00a0y \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0porque \u00a0dichas contribuciones las paga su empleador. En cambio, los trabajadores \u00a0asociados \u00a0 si \u00a0 ven \u00a0gravemente \u00a0afectados \u00a0sus \u00a0ingresos, \u00a0pues \u00a0aunque \u00a0ellas \u00a0determinan \u00a0 que \u00a0 las \u00a0 contribuciones \u00a0 especiales \u00a0 las \u00a0deben \u00a0cancelar \u00a0las \u00a0Precooperativas \u00a0o \u00a0Cooperativas, \u00a0es realmente el trabajador asociado quien las \u00a0paga, \u00a0ya que el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n que haga la persona jur\u00eddica \u00a0afecta \u00a0su \u00a0ingreso \u00a0de manera directa, en tanto incrementa el porcentaje fijado \u00a0internamente \u00a0para \u00a0gastos, con lo cual disminuye la compensaci\u00f3n que recibe el \u00a0trabajador asociado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Vulneraci\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a053 \u00a0de la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0(Obligaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el legislador de tener en cuenta el principio \u00a0m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 fundamental \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0igualdad \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0oportunidades \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0los \u00a0trabajadores). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La existencia de las normas demandadas atenta \u00a0contra \u00a0la \u00a0igualdad \u00a0de oportunidades prevista en el art\u00edculo 53 Superior, que \u00a0obligatoriamente \u00a0debe cobijar a los trabajadores asociados de las Cooperativas, \u00a0pues \u00a0el hecho de que el ingreso base de cotizaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0contribuciones \u00a0especiales \u00a0con \u00a0destino \u00a0al \u00a0Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, \u00a0SENA, \u00a0 y \u00a0 al \u00a0 Instituto \u00a0Colombiano \u00a0de \u00a0Bienestar \u00a0Familiar, \u00a0ICBF, \u00a0sea \u00a0la \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0ordinaria mensual establecida en el r\u00e9gimen de compensaciones, y \u00a0para \u00a0las \u00a0Cajas \u00a0de \u00a0Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar \u00a0sea \u00a0la \u00a0suma de la compensaci\u00f3n \u00a0ordinaria \u00a0y \u00a0extraordinaria \u00a0mensual \u00a0devengadas, \u00a0va \u00a0en menoscabo del ingreso \u00a0m\u00ednimo \u00a0vital \u00a0de \u00a0este \u00a0tipo \u00a0de \u00a0trabajadores, \u00a0suprimiendo \u00a0de \u00a0un \u00a0tajo sus \u00a0oportunidades econ\u00f3micas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Vulneraci\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0333 de la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0(Obligaci\u00f3n \u00a0 estatal \u00a0 de \u00a0 fortalecer \u00a0 las \u00a0 organizaciones \u00a0solidarias). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo \u00a0Asociado \u00a0se \u00a0encuentran dentro de las organizaciones solidarias a las cuales el \u00a0Estado \u00a0debe \u00a0fortalecer, \u00a0pero \u00a0el \u00a0legislador, \u00a0pasando \u00a0por alto este mandato \u00a0constitucional, \u00a0 les \u00a0 impuso \u00a0 las \u00a0 contribuciones \u00a0especiales, \u00a0\u201csin \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0grave \u00a0da\u00f1o que causa a este tipo de \u00a0empresas \u00a0que, en un alt\u00edsimo porcentaje, se encuentran integradas por miembros \u00a0de las clases sociales menos favorecidas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0argumento \u00a0utilizado por los ponentes del \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0ley \u00a0que \u00a0termin\u00f3 \u00a0convertido en la Ley 1233 de 2008, conforme al \u00a0cual \u00a0 la \u00a0 figura \u00a0 se \u00a0utiliza \u00a0indebidamente \u00a0para \u00a0evadir \u00a0responsabilidades \u00a0laborales, \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0ser de recibo porque el sistema cooperativo no puede ser \u00a0desvirtuado \u00a0por \u00a0la \u00a0incapacidad \u00a0del Estado para sancionar a quienes hacen mal \u00a0uso del mecanismo del trabajo asociado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4 Cargos indirectos contra el art\u00edculo 5 de \u00a0la Ley 1233 de 2008. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 1233 de 2008, \u00a0son \u00a0 inconstitucionales \u00a0y \u00a0deber\u00e1n \u00a0ser \u00a0declarados \u00a0inexequibles \u00a0de \u00a0manera \u00a0directa, \u00a0pero \u00a0el \u00a0art\u00edculo 5, tambi\u00e9n atacado, es inconstitucional de manera \u00a0indirecta, \u00a0por cuanto su contenido se sustenta en el de los art\u00edculos 1 y 2, y \u00a0\u201cal \u00a0 desaparecer \u00a0estos \u00a0del \u00a0tr\u00e1fico \u00a0jur\u00eddico, \u00a0necesariamente \u00a0 \u00a0 aqu\u00e9l \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0tiene \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones ciudadanas. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Ministerios \u00a0de \u00a0Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0Hacienda \u00a0y \u00a0Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0de la Protecci\u00f3n Social y la Superintendencia \u00a0del \u00a0Subsidio \u00a0Familiar \u00a0as\u00ed \u00a0como la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la \u00a0Universidad \u00a0Externado de Colombia y la Universidad del Rosario intervinieron en \u00a0el proceso en el siguiente sentido: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 Vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0derecho \u00a0 \u00a0a \u00a0 la \u00a0 igualdad\u00a0 \u00a0 (art\u00edculo \u00a0 13 \u00a0 de \u00a0 la \u00a0Constituci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 \u00a0 \u00a0Ministerio \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas \u00a0que \u00a0quedan \u00a0afectadas con las \u00a0contribuciones \u00a0parafiscales \u00a0son \u00a0las \u00a0personas \u00a0que \u00a0libremente se han querido \u00a0asociar \u00a0en \u00a0Cooperativas o Precooperativas. Y son diferentes a las personas que \u00a0laboran \u00a0bajo \u00a0los \u00a0par\u00e1metros \u00a0de \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n de tipo laboral regida por el \u00a0C\u00f3digo \u00a0Sustantivo \u00a0del \u00a0Trabajo. \u00a0Por \u00a0ello, \u00a0es \u00a0procedente igualmente que el \u00a0legislador \u00a0trate \u00a0en \u00a0forma distinta los casos que no sean semejantes, toda vez \u00a0que \u00a0precisamente \u00a0el \u00a0enunciado \u00a0de \u00a0la \u00a0igualdad \u00a0es \u00a0un \u00a0elemento \u00a0central de \u00a0justicia. Este cargo no debe prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Hacienda \u00a0y \u00a0Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede \u00a0predicarse \u00a0una \u00a0igualdad material \u00a0entre \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0dependientes y los trabajadores asociados y, por ende, \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0del \u00a0que parte el demandante es errado. La igualdad que predica el \u00a0actor \u00a0entre \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0dependientes \u00a0y \u00a0los trabajadores asociados, no \u00a0existe. \u00a0En efecto, las condiciones laborales de unos y otros son diametralmente \u00a0opuestas \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que, mientras unos est\u00e1n subordinados a un \u00a0empleador, \u00a0los \u00a0otros \u00a0son los due\u00f1os de su propia empresa y, por lo tanto, no \u00a0hay \u00a0subordinaci\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0En \u00a0consecuencia, \u00a0la \u00a0Ley \u00a0est\u00e1 \u00a0dando \u00a0un trato \u00a0diferenciado \u00a0a \u00a0situaciones \u00a0claramente \u00a0diferenciadas \u00a0y, en esa medida, no se \u00a0viola el art\u00edculo 13 superior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 \u00a0 Ministerio \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 Protecci\u00f3n \u00a0Social \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ley demandada permite a los trabajadores de \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0y \u00a0Precooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado \u00a0disfrutar \u00a0de \u00a0los \u00a0beneficios \u00a0sociales ofrecidos a los trabajadores y a sus familias por las Cajas \u00a0de \u00a0Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, \u00a0el \u00a0SENA y el ICBF, lo cual promueve su bienestar. \u00a0Por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0las \u00a0normas \u00a0demandadas \u00a0est\u00e1n \u00a0ajustadas \u00a0a la Constituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 \u00a0 Superintendencia \u00a0 del \u00a0 Subsidio \u00a0Familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0funci\u00f3n \u00a0social que cumplen las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar \u00a0sin \u00a0duda \u00a0alguna \u00a0est\u00e1 \u00a0encaminada al bienestar de la \u00a0poblaci\u00f3n \u00a0afiliada \u00a0de \u00a0escasos \u00a0recursos, raz\u00f3n por la que la afiliaci\u00f3n de \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0y Precooperativas de Trabajo Asociado al Sistema del Subsidio \u00a0Familiar, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0debe \u00a0obedecer a esa misma finalidad de lograr el bienestar \u00a0de \u00a0todos \u00a0sus afiliados; cualquier poblaci\u00f3n que quede descubierta o por fuera \u00a0de \u00a0este \u00a0marco normativo, generar\u00eda descontento y desigualdad, pues las normas \u00a0deben \u00a0buscar \u00a0un \u00a0beneficio \u00a0general sin exclusiones de ninguna naturaleza. Por \u00a0ello los art\u00edculos demandados son exequibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. \u00a0 \u00a0La \u00a0 Academia \u00a0 Colombiana \u00a0 de \u00a0Jurisprudencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las normas acusadas no violan el derecho a la \u00a0igualdad, \u00a0porque no implican \u00a0un \u00a0trato \u00a0discriminatorio \u00a0a \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0asociados \u00a0a \u00a0las Cooperativas \u00a0respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0subordinados. \u00a0En \u00a0lo \u00a0que toca con el subsidio \u00a0familiar, \u00a0en \u00a0efecto, no solo no sufren un tratamiento discriminatorio sino que \u00a0se \u00a0benefician, \u00a0en \u00a0el mismo sentido de los trabajadores subordinados, por todo \u00a0lo \u00a0que \u00a0implica \u00a0esta \u00a0importante \u00a0prestaci\u00f3n social. Y en lo que ata\u00f1e a las \u00a0contribuciones \u00a0al SENA y al ICBF, precisamente porque los vinculados al trabajo \u00a0asociado \u00a0 realizan \u00a0 una \u00a0actividad \u00a0comparable \u00a0con \u00a0la \u00a0de \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0subordinados, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0si \u00a0en \u00a0el \u00a0entorno del v\u00ednculo laboral de estos \u00a0\u00faltimos \u00a0se \u00a0deben \u00a0efectuar los citados aportes lo injusto consistir\u00eda en que \u00a0el \u00a0solo \u00a0hecho \u00a0de la vinculaci\u00f3n por la v\u00eda del trabajo asociado \u00a0 se \u00a0 convirtiera \u00a0 en \u00a0mecanismo \u00a0para \u00a0sustraerse \u00a0a ese deber que es fruto de los principios de solidaridad y justicia \u00a0que \u00a0fluyen \u00a0de \u00a0lo \u00a0previsto \u00a0por \u00a0el \u00a0numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 95 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0Por lo dem\u00e1s, las contribuciones acusadas, por expresa disposici\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 1233, no las pagar\u00e1n los trabajadores asociados y, \u00a0en \u00a0cualquier \u00a0caso, \u00a0estar\u00e1n \u00a0a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de \u00a0Trabajo Asociado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. \u00a0Universidad \u00a0Externado \u00a0de \u00a0Colombia \u00a0(Centro de Estudios Fiscales) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0resulta suficiente afirmar que se vulnera \u00a0el \u00a0principio \u00a0de igualdad con las modificaciones que introduce el legislador al \u00a0ordenamiento \u00a0tributario con la creaci\u00f3n de un gravamen y con la incorporaci\u00f3n \u00a0de \u00a0nuevos \u00a0sujetos \u00a0pasivos \u00a0o \u00a0hechos \u00a0gravados. En efecto, las contribuciones \u00a0especiales \u00a0a \u00a0ICBF, \u00a0SENA \u00a0y \u00a0Cajas \u00a0de \u00a0Compensaci\u00f3n \u00a0para las Cooperativas o \u00a0Precooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado \u00a0son \u00a0un \u00a0nuevo tributo, diferente de las \u00a0contribuciones \u00a0de \u00a0los \u00a0empleadores; \u00a0en \u00a0este \u00a0contexto no puede vulnerarse el \u00a0principio \u00a0de \u00a0igualdad cuando el legislador se ocup\u00f3 de establecer un gravamen \u00a0espec\u00edfico, \u00a0con hechos generadores, bases gravables y tarifas diferentes a las \u00a0fijadas \u00a0para \u00a0los \u00a0empleadores, \u00a0atendiendo \u00a0las \u00a0particularidades \u00a0del \u00a0sector \u00a0solidario. \u00a0La \u00a0ley \u00a0demandada \u00a0es simplemente una manifestaci\u00f3n de la facultad \u00a0impositiva \u00a0que \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n le atribuye al Congreso, y al no vulnerar los \u00a0l\u00edmites constitucionales en la materia, es exequible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.7 Universidad del Rosario. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0dentro \u00a0de las cooperativas no exista \u00a0como \u00a0tal \u00a0la \u00a0figura \u00a0del \u00a0empleador, \u00a0lo anterior no significa que para dichos \u00a0asociados \u00a0no \u00a0exista \u00a0la obligaci\u00f3n de contribuir, como lo realizan las dem\u00e1s \u00a0clases \u00a0de trabajadores; para tal efecto, la Ley 1233 de 2008 precisamente busca \u00a0evitar \u00a0desigualdad \u00a0y \u00a0ausencia de solidaridad entre los cooperados y que estos \u00a0crearan \u00a0este tipo de asociaciones, no solo para sustraerse de su obligaci\u00f3n de \u00a0contribuci\u00f3n, \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0de desmejoramiento de las calidades laborales de \u00a0los \u00a0que \u00a0desempe\u00f1an labores de autogesti\u00f3n. Por lo tanto, la norma es, por el \u00a0cargo \u00a0 \u00a0relacionado \u00a0 \u00a0con \u00a0 la \u00a0 violaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 principio \u00a0 de \u00a0 igualdad, \u00a0exequible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Vulneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, en cabeza \u00a0del \u00a0legislador, de tener en cuenta el principio m\u00ednimo fundamental de igualdad \u00a0de \u00a0 oportunidades \u00a0 para \u00a0 los \u00a0 trabajadores\u00a0 \u00a0 (art\u00edculo \u00a0 53 \u00a0 de \u00a0 la \u00a0Constituci\u00f3n) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Hacienda \u00a0y \u00a0Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El principio de igualdad, y en particular, el \u00a0principio \u00a0de igualdad de oportunidades para los trabajadores, no puede oponerse \u00a0a \u00a0la \u00a0facultad \u00a0impositiva \u00a0del \u00a0legislador, \u00a0siempre \u00a0y cuando \u00e9sta se ejerza \u00a0dentro de los l\u00edmites constitucionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 \u00a0 Ministerio \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 Protecci\u00f3n \u00a0Social \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 Ministerio \u00a0considera \u00a0que \u00a0no \u00a0debe \u00a0prosperar \u00a0este \u00a0cargo, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0lo \u00a0que \u00a0buscan \u00a0las \u00a0normas \u00a0demandas \u00a0es \u00a0precisamente \u00a0que \u00a0el sector solidario \u201cpueda acceder \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 mejores \u00a0 \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 mayores \u00a0 \u00a0 \u00a0 garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0sociales\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 \u00a0 \u00a0Superintendencia \u00a0 de \u00a0 Subsidio \u00a0Familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0finalidad \u00a0de \u00a0los \u00a0art\u00edculos demandados \u00a0consistente \u00a0en \u00a0extender \u00a0los beneficios del sistema de subsidio familiar a los \u00a0asociados \u00a0a \u00a0las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, es raz\u00f3n \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0considerar \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0viola, \u00a0sino que por el contrario, se \u00a0realiza \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0dar \u00a0 \u00a0iguales \u00a0 \u00a0oportunidades \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0los \u00a0trabajadores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 \u00a0 \u00a0 Academia \u00a0 \u00a0 Colombiana \u00a0 \u00a0de \u00a0Jurisprudencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 igualdad \u00a0de \u00a0oportunidades \u00a0para \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0 no \u00a0 se \u00a0 ve \u00a0vulnerada \u00a0por \u00a0el\u00a0 \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado \u00a0est\u00e9n \u00a0obligadas a asumir las contribuciones especiales. Mal \u00a0se \u00a0 puede \u00a0pretender \u00a0que, \u00a0so \u00a0pretexto \u00a0de \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0actividades \u00a0comparables \u00a0a \u00a0las \u00a0del trabajo subordinado, por la v\u00eda de las Cooperativas de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado, \u00a0se \u00a0haga \u00a0caso \u00a0omiso \u00a0del\u00a0 deber de\u00a0 solidaridad, \u00a0constitucionalmente \u00a0establecido. \u00a0El \u00a0hecho \u00a0de que las llamadas contribuciones \u00a0con \u00a0destino \u00a0al \u00a0SENA, \u00a0al \u00a0ICBF \u00a0y \u00a0a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las \u00a0paguen \u00a0los \u00a0empleadores en el \u00e1mbito del trabajo subordinado y dependiente, no \u00a0es \u00a0 \u00f3bice \u00a0 para \u00a0 que \u00a0en \u00a0el \u00a0contexto \u00a0del \u00a0trabajo \u00a0asociado \u00a0se \u00a0haga \u00a0lo \u00a0propio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.5 \u00a0Universidad \u00a0Externado \u00a0de \u00a0Colombia \u00a0(Centro de Estudios Fiscales) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1233 de 2008, en la cual se encuentran \u00a0incluidos \u00a0los art\u00edculos demandados, establece, teniendo en cuenta el principio \u00a0de \u00a0equidad \u00a0en \u00a0materia tributaria, que las contribuciones especiales deben ser \u00a0asumidas \u00a0 por \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0y \u00a0no \u00a0por \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0asociados. \u00a0La \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0 recae \u00a0 entonces \u00a0sobre \u00a0la \u00a0Cooperativa \u00a0como \u00a0persona \u00a0jur\u00eddica \u00a0independiente, \u00a0quien \u00a0tiene \u00a0la responsabilidad de generar ingresos suficientes \u00a0para \u00a0cumplir \u00a0con \u00a0esta \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0legal. \u00a0En \u00a0consecuencia, \u00a0no se viola el \u00a0principio \u00a0de \u00a0igualdad \u00a0de \u00a0oportunidades \u00a0para los trabajadores que enuncia el \u00a0art\u00edculo 53 de la Carta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Universidad del Rosario. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 aportes \u00a0 benefician \u00a0 a \u00a0los \u00a0mismos \u00a0trabajadores \u00a0asociados \u00a0a \u00a0las \u00a0Cooperativas, \u00a0por lo que las normas demandadas \u00a0consagran \u00a0una \u00a0amplia \u00a0protecci\u00f3n y extienden unos beneficios de los que antes \u00a0carec\u00edan, lo que es constitucionalmente v\u00e1lido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Vulneraci\u00f3n del mandato constitucional \u00a0para \u00a0que \u00a0el \u00a0estado fortalezca las organizaciones solidarias (Art\u00edculo 333 de \u00a0la Constituci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 \u00a0 \u00a0Ministerio \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0el \u00a0Estado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0fortalecer \u00a0 las \u00a0 organizaciones \u00a0 de \u00a0car\u00e1cter \u00a0solidario \u00a0como \u00a0lo \u00a0son \u00a0las \u00a0Cooperativas, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n considera que en nada se opone a esta \u00a0finalidad \u00a0que \u00a0el \u00a0Estado, \u00a0buscando \u00a0proteger \u00a0necesidades \u00a0de la comunidad, a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0SENA, \u00a0el \u00a0ICBF y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, proceda, en \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0funciones \u00a0constitucionales \u00a0contempladas \u00a0en el art. 150 \u00a0numeral \u00a012, \u00a0a \u00a0establecer contribuciones fiscales y parafiscales que, como las \u00a0de \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0normas \u00a0 \u00a0demandadas, \u00a0 \u00a0atienden \u00a0 \u00a0un \u00a0 fin \u00a0 constitucionalmente \u00a0leg\u00edtimo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Hacienda \u00a0y \u00a0Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0el Estado tiene la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de fortalecer las organizaciones solidarias, tambi\u00e9n lo es que las \u00a0mismas \u00a0tienen \u00a0el \u00a0deber \u00a0de \u00a0contribuir con el financiamiento de los fines del \u00a0Estado \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0los \u00a0impuestos, \u00a0las \u00a0tasas \u00a0y las contribuciones que el \u00a0Congreso \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica, haciendo uso de su facultad de crear tributos, les \u00a0imponga. \u00a0No es extra\u00f1o, ni mucho menos inconstitucional, que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0haya \u00a0impuesto \u00a0a \u00a0las \u00a0Precooperativas \u00a0y \u00a0Cooperativas \u00a0de Trabajo \u00a0Asociado, \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0tributaria \u00a0de \u00a0contribuir \u00a0con el financiamiento de \u00a0entidades \u00a0con \u00a0una \u00a0funci\u00f3n \u00a0social \u00a0tan \u00a0importante \u00a0como lo son el Instituto \u00a0Colombiano \u00a0de \u00a0Bienestar \u00a0Familiar, \u00a0el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje y las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio \u00a0de Hacienda destaca que dicha \u00a0imposici\u00f3n \u00a0se \u00a0hizo \u00a0bajo \u00a0los \u00a0principios \u00a0de equidad y justicia, teniendo en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0la \u00a0misma \u00a0Ley \u00a01233 de 2008 estableci\u00f3 tal obligaci\u00f3n tributaria \u00a0para \u00a0 aquellas \u00a0 Precooperativas \u00a0y \u00a0Cooperativas \u00a0de \u00a0mayores \u00a0ingresos, \u00a0pues \u00a0conforme\u00a0 \u00a0a \u00a0su art\u00edculo 10\u00b0, las Cooperativas de Trabajo Asociado y las \u00a0Precooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado, \u00a0cuya \u00a0facturaci\u00f3n \u00a0anual no exceda 435 \u00a0salarios \u00a0 m\u00ednimos \u00a0 legales \u00a0 vigentes \u00a0quedar\u00e1n \u00a0exentas \u00a0del \u00a0pago \u00a0de \u00a0las \u00a0contribuciones parafiscales citadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.3 \u00a0 Ministerio \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro que mediante la Ley 1233 de 2008, se \u00a0crean \u00a0 las \u00a0 contribuciones \u00a0 especiales \u00a0 a \u00a0 cargo \u00a0 de \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0y \u00a0Precooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo Asociado, y no del trabajador asociado, con destino \u00a0al \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, \u00a0ICBF, \u00a0y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, todo lo\u00a0 cual va a \u00a0permitir \u00a0que \u00a0este \u00a0tipo \u00a0de Cooperativas puedan ser generadoras de bienes o de \u00a0servicios \u00a0y \u00a0desarrollar \u00a0toda su creatividad y potencial empresariales, en las \u00a0mejores \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0beneficio de los socios trabajadores y de la comunidad \u00a0en \u00a0 general. \u00a0 Por \u00a0 ello, \u00a0 m\u00e1s \u00a0 que \u00a0 debilitar, \u00a0se \u00a0fortalece \u00a0el \u00a0sector \u00a0solidario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.4 \u00a0 \u00a0Superintendencia \u00a0 de \u00a0 Subsidio \u00a0Familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas \u00a0demandadas \u00a0eliminan \u00a0una odiosa \u00a0exclusi\u00f3n, \u00a0que \u00a0marginaba \u00a0a \u00a0los trabajadores asociados a las Cooperativas de \u00a0los \u00a0beneficios \u00a0del \u00a0sistema \u00a0de \u00a0subsidio \u00a0familiar, y por lo tanto, no pueden \u00a0considerarse \u00a0 violatorias \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 obligaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 fortalecer \u00a0el \u00a0sector \u00a0solidario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.5 \u00a0 \u00a0 Academia \u00a0 \u00a0 Colombiana \u00a0 \u00a0de \u00a0Jurisprudencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La prerrogativa que tienen las Cooperativas y \u00a0Precooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado \u00a0de regirse por sus propios estatutos, no \u00a0implica, \u00a0de \u00a0ninguna \u00a0manera, \u00a0que \u00a0el \u00a0Estado \u00a0pierda su facultad para regular \u00a0aspectos \u00a0que, \u00a0a su juicio, considere vitales para el inter\u00e9s de los asociados \u00a0y \u00a0para \u00a0evitar, \u00a0precisamente, \u00a0que por la v\u00eda de la estructura Cooperativa se \u00a0generen \u00a0beneficios, \u00a0privilegios \u00a0o \u00a0inmunidades fiscales que no tienen ninguna \u00a0justificaci\u00f3n. \u00a0En \u00a0cuanto \u00a0a la afectaci\u00f3n que puedan sufrir los asociados de \u00a0escasos \u00a0ingresos \u00a0con el pago de las contribuciones especiales por parte de las \u00a0cooperativas, \u00a0no \u00a0puede \u00a0dejarse \u00a0de \u00a0lado que, con el objeto de proteger a las \u00a0Cooperativas \u00a0o \u00a0Precooperativas \u00a0de Trabajo Asociado peque\u00f1as o familiares, la \u00a0ley \u00a01233, \u00a0en \u00a0su \u00a0art\u00edculo \u00a010\u00b0, \u00a0consagra \u00a0la \u00a0exenci\u00f3n \u00a0del \u00a0pago \u00a0de las \u00a0contribuciones \u00a0 a \u00a0aquellas \u00a0cuya \u00a0 \u00a0facturaci\u00f3n \u00a0 anual \u00a0 no \u00a0 exceda \u00a0 435 \u00a0 salarios \u00a0 m\u00ednimos \u00a0 legales \u00a0vigentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.6 \u00a0Universidad \u00a0Externado \u00a0de \u00a0Colombia \u00a0(Centro de Estudios Fiscales) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0frecuente la creencia colectiva de que la \u00a0forma \u00a0 de \u00a0 proteger \u00a0 sectores \u00a0 econ\u00f3micos \u00a0y \u00a0sociales \u00a0es \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0establecimiento \u00a0de \u00a0beneficios \u00a0tributarios y de no sujeciones; sin embargo, no \u00a0es \u00a0jur\u00eddicamente \u00a0v\u00e1lido afirmar que los tributos a que se encuentra sometido \u00a0el \u00a0sector \u00a0solidario \u00a0impliquen \u00a0un desincentivo al trabajo cooperativo. Por el \u00a0contrario, \u00a0las posibilidades en t\u00e9rminos de beneficios y servicios que generan \u00a0los \u00a0contribuciones \u00a0demandadas son una protecci\u00f3n a los trabajadores, y por lo \u00a0tanto, \u00a0las \u00a0normas demandadas no son una medida en contra de las organizaciones \u00a0solidarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.7 Universidad del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas \u00a0demandadas \u00a0buscan \u00a0evitar \u00a0la \u00a0desigualdad \u00a0y \u00a0la \u00a0ausencia de solidaridad entre los cooperados, y promueven el \u00a0mejoramiento \u00a0de \u00a0\u201clas calidades laborales de los que \u00a0desempe\u00f1an \u00a0labores \u00a0autogestionarias\u201d.\u00a0 Por lo \u00a0tanto este cargo no debe prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto \u00a0del \u00a0Procurador \u00a0General \u00a0de la \u00a0Naci\u00f3n5. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe la Corte declarar la exequibilidad de los \u00a0art\u00edculos \u00a01 \u00a0y 2 de la Ley 1233 de 2008 por los cargos analizados, e inhibirse \u00a0respecto del art\u00edculo 5 de la misma ley: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 Vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0derecho \u00a0 \u00a0a \u00a0 la \u00a0 igualdad\u00a0 \u00a0 (art\u00edculo \u00a0 13 \u00a0 de \u00a0 la \u00a0Constituci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de contribuciones especiales a \u00a0cargo \u00a0de \u00a0las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, en la que la \u00a0carga \u00a0tributaria \u00a0redunda en beneficios dirigidos a la poblaci\u00f3n que aporta en \u00a0la \u00a0financiaci\u00f3n \u00a0de las entidades p\u00fablicas, que adem\u00e1s adelantan proyectos y \u00a0programas \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0social \u00a0orientados principalmente a la atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s \u00a0vulnerable \u00a0y \u00a0que \u00a0eventualmente \u00a0parece coincidir con la que \u00a0integra \u00a0al \u00a0trabajador \u00a0asociado, no vulnera el derecho a la igualdad material, \u00a0sino que por el contrario, promueve su realizaci\u00f3n material. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. Vulneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, en cabeza \u00a0del \u00a0legislador, de tener en cuenta el principio m\u00ednimo fundamental de igualdad \u00a0de \u00a0 oportunidades \u00a0 para \u00a0 los \u00a0 trabajadores\u00a0 \u00a0 (art\u00edculo \u00a0 53 \u00a0 de \u00a0 la \u00a0Constituci\u00f3n) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yerra el accionante cuando en su an\u00e1lisis ve \u00a0la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal \u00fanicamente como una carga econ\u00f3mica que afectar\u00e1 \u00a0los \u00a0ingresos \u00a0del \u00a0trabajador \u00a0asociado, \u00a0ignorando \u00a0los \u00a0beneficios \u00a0que \u00a0como \u00a0aportantes \u00a0de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Sena y el ICBF recibir\u00e1 \u00a0el \u00a0gremio \u00a0que integran las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. \u00a0En \u00a0este \u00a0sentido \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico no desconoce que a diferencia de los \u00a0trabajadores \u00a0dependientes, los asociados ver\u00e1n afectados sus r\u00e9ditos debido a \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0jur\u00eddica \u00a0de la econom\u00eda solidaria, pero tambi\u00e9n recuerda que \u00a0el \u00a0trabajador \u00a0dependiente \u00a0no se beneficia en forma directa con las utilidades \u00a0de \u00a0las \u00a0empresas \u00a0a las que presta su mano de obra, a diferencia del trabajador \u00a0asociado.\u00a0 \u00a0Lo \u00a0que \u00a0resulta \u00a0claro \u00a0es \u00a0que \u00a0la \u00a0Seguridad \u00a0Social \u00a0y \u00a0las \u00a0contribuciones \u00a0parafiscales \u00a0no \u00a0rivalizan con la adecuada protecci\u00f3n y amparo \u00a0del \u00a0trabajador, ya sea dependiente, aut\u00f3nomo o asociado, convirti\u00e9ndose en el \u00a0denominador \u00a0 \u00a0com\u00fan \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0constitucional \u00a0 \u00a0al \u00a0 trabajador, \u00a0independientemente de su categor\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Vulneraci\u00f3n del mandato constitucional \u00a0para \u00a0que \u00a0el \u00a0estado fortalezca las organizaciones solidarias (Art\u00edculo 333 de \u00a0la Constituci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las contribuciones especiales establecidas en \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0impugnados \u00a0se \u00a0enmarcan en el desarrollo de los principios del \u00a0Estado \u00a0Social \u00a0de Derecho, y contribuyen a la equidad en las cargas tributarias \u00a0que \u00a0deben \u00a0recaer \u00a0en los trabajadores y empleadores, e incluso ayuda a mejorar \u00a0las \u00a0condiciones laborales ofreciendo una mayor dignidad al trabajador asociado. \u00a0Por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0no \u00a0se \u00a0desconocen las obligaciones estatales consagradas en el \u00a0art\u00edculo \u00a0333 \u00a0superior, \u00a0que \u00a0ordenan \u00a0al Estado fortalecer las organizaciones \u00a0solidarias y estimular el desarrollo empresarial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Solicitud \u00a0de \u00a0inhibici\u00f3n respecto del \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 1233 de 2008. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Procurador que la Corte \u00a0Constitucional \u00a0se \u00a0inhiba \u00a0de \u00a0emitir \u00a0pronunciamiento \u00a0de \u00a0fondo respecto a la \u00a0constitucionalidad \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a05 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley 1233 de 2008, por ausencia de \u00a0cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente \u00a0demanda de inconstitucionalidad \u00a0fue \u00a0formulada \u00a0por \u00a0un \u00a0ciudadano \u00a0colombiano, \u00a0contra \u00a0disposiciones \u00a0vigentes \u00a0contenidas \u00a0en \u00a0una \u00a0Ley de la Rep\u00fablica (Art\u00edculos 1, 2 y 5 de la Ley 1233 de \u00a02008). \u00a0La Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre ella, toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0dispone \u00a0el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Norma \u00a0demandada, \u00a0cargos \u00a0y \u00a0problema de \u00a0constitucionalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. La norma demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones demandadas de la Ley 1233 de \u00a02008 \u00a0crean \u00a0unas \u00a0contribuciones especiales, a partir del 1\u00ba de enero de 2009, \u00a0determinando \u00a0sus elementos: (i) sujetos pasivos de las mismas, las Cooperativas \u00a0y \u00a0Precooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo Asociado; (ii) sujetos activos, el SENA e ICBF y \u00a0las \u00a0Cajas \u00a0de \u00a0Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar; (iii) el hecho gravable que da lugar al \u00a0pago \u00a0 de \u00a0 esas \u00a0 contribuciones \u00a0 especiales, \u00a0\u201cla \u00a0actividad \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0desempe\u00f1ada \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0los \u00a0asociados\u201d; \u00a0(iv) \u00a0el \u00a0ingreso \u00a0base \u00a0de \u00a0cotizaci\u00f3n, \u00a0para \u00a0las entidades \u00a0p\u00fablicas \u00a0es \u00a0\u201cla \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0ordinaria mensual \u00a0establecida \u00a0en \u00a0el \u00a0r\u00e9gimen \u00a0de \u00a0compensaciones\u201d, y \u00a0para \u00a0las \u00a0cajas \u00a0de compensaci\u00f3n, \u201cla compensaci\u00f3n \u00a0ordinaria \u00a0y \u00a0extraordinaria mensual devengadas\u201d; (v) \u00a0la \u00a0tarifa \u00a0aplicable \u00a0del \u00a09% (\u201ctres por ciento (3%) \u00a0para \u00a0el \u00a0Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, dos por ciento (2%) \u00a0para \u00a0el \u00a0Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA, y cuatro por ciento (4%) para \u00a0la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n\u201d). Adem\u00e1s, disponen que en \u00a0ning\u00fan \u00a0caso las contribuciones pueden ser asumidas por el trabajador asociado. \u00a0Y \u00a0establecen \u00a0para \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0pasivos \u00a0el \u00a0r\u00e9gimen \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0y \u00a0representaci\u00f3n correspondientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0An\u00e1lisis \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0contra \u00a0los \u00a0art\u00edculos demandados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad \u00a0de \u00a0las \u00a0cooperativas \u00a0y \u00a0precooperativas \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0asociado \u00a0(CP, \u00a0art 13). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consiste, \u00a0 en \u00a0 primer \u00a0t\u00e9rmino, \u00a0en \u00a0una \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado al \u00a0brindar\u00a0 \u00a0tratamiento \u00a0tributario \u00a0igualitario \u00a0a \u00a0empresas \u00a0de \u00a0naturaleza \u00a0diferenciada, \u00a0esto es, al imponer el mismo r\u00e9gimen de contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0propio \u00a0de \u00a0empresas \u00a0comerciales \u00a0-entidades \u00a0de \u00a0lucro \u00a0basadas \u00a0en aportes de \u00a0capital-, \u00a0a \u00a0las \u00a0cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, entidades \u00a0de \u00a0econom\u00eda solidaria cuyo aportes se basan en el trabajo. Tal vulneraci\u00f3n se \u00a0manifiesta \u00a0en \u00a0la \u00a0discriminaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los trabajadores asociados frente a los \u00a0trabajadores \u00a0dependientes \u00a0(CP, art 13), ya que por el r\u00e9gimen propio de tales \u00a0cooperativas, \u00a0 la \u00a0carga \u00a0contributiva \u00a0se \u00a0traduce \u00a0en \u00a0la \u00a0reducci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0que por su actividad reciben los trabajadores asociados y el pago \u00a0de \u00a0la \u00a0misma por cuenta de ellos, lo que entra\u00f1a una discriminaci\u00f3n de \u00e9stos \u00a0frente \u00a0a \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0dependientes cuya contribuci\u00f3n es costeada por el \u00a0empleador. \u00a0Este \u00a0cargo se repite como vulneraci\u00f3n del principio de igualdad de \u00a0oportunidades \u00a0para \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0(CP, art 53) quienes quedan colocados en \u00a0posici\u00f3n \u00a0de \u00a0desventaja \u00a0frente a los trabajadores dependientes, los cuales no \u00a0tienen \u00a0que \u00a0sufragar con sus ingresos las contribuciones parafiscales que sobre \u00a0ellos recaen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo parte del car\u00e1cter diferenciado de \u00a0las \u00a0empresas \u00a0comerciales \u00a0frente \u00a0a \u00a0las \u00a0cooperativas \u00a0de trabajo asociado en \u00a0cuanto \u00a0organizaciones \u00a0solidarias, \u00a0por lo cual el trato igualitario dado a las \u00a0mismas, \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 imposici\u00f3n \u00a0de \u00a0contribuciones \u00a0similares, \u00a0configura \u00a0una \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0del principio de igualdad. Y tras se\u00f1alar los sujetos de igualdad \u00a0de \u00a0 la \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0 -trabajadores \u00a0 asociados \u00a0 y \u00a0dependientes- \u00a0impugna \u00a0por \u00a0discriminatoria \u00a0de \u00a0los primeros la extensi\u00f3n del r\u00e9gimen contributivo propio \u00a0de \u00a0los segundos, basado en que los trabajadores asociados terminan costeando la \u00a0contribuci\u00f3n \u00a0especial, a diferencia de los trabajadores dependientes. Con base \u00a0en ello, la Corte se pronunciar\u00e1 de fondo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0Vulneraci\u00f3n \u00a0del \u00a0contenido \u00a0m\u00ednimo \u00a0fundamental \u00a0de \u00a0remuneraci\u00f3n \u00a0m\u00ednima \u00a0vital y m\u00f3vil de los trabajadores (CP, \u00a0art 53). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que el ingreso base de cotizaci\u00f3n \u00a0para \u00a0la \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0de las contribuciones especiales con destino al SENA, al \u00a0ICBF \u00a0 y \u00a0a \u00a0las \u00a0Cajas \u00a0de \u00a0Compensaci\u00f3n \u00a0sea \u00a0la \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0ordinaria \u00a0o \u00a0extraordinaria \u00a0 mensual \u00a0 establecida \u00a0 en \u00a0el \u00a0r\u00e9gimen \u00a0de \u00a0compensaciones \u00a0o \u00a0devengadas, \u00a0va \u00a0en \u00a0menoscabo \u00a0del \u00a0ingreso \u00a0m\u00ednimo \u00a0vital de los trabajadores \u00a0asociados, \u00a0reduciendo \u00a0dr\u00e1sticamente \u00a0sus \u00a0posibilidades \u00a0econ\u00f3micas. En este \u00a0caso, \u00a0 la \u00a0 demanda \u00a0 no \u00a0aporta \u00a0razones \u00a0para \u00a0solicitar \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0de \u00a0inexequibilidad \u00a0de los art\u00edculos 1 y 2 demandados, limit\u00e1ndose a se\u00f1alar que \u00a0el \u00a0pago \u00a0de \u00a0tal \u00a0contribuci\u00f3n disminuye el ingreso del trabajador sin aportar \u00a0argumento \u00a0adicional \u00a0que \u00a0conduzca \u00a0a \u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de los \u00a0trabajadores \u00a0asociados. \u00a0Por \u00a0ello, \u00a0la \u00a0Corte se abstendr\u00e1 de pronunciarse de \u00a0fondo a este respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0 \u00a0Desconocimiento \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0deber \u00a0constitucional \u00a0de fortalecer las organizaciones de econom\u00eda solidaria (CP; art \u00a0333). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que las Cooperativas y Precooperativas de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado \u00a0tienen \u00a0el car\u00e1cter de organizaciones solidarias y visto que \u00a0la \u00a0imposici\u00f3n de estas contribuciones especiales las debilita financieramente, \u00a0el \u00a0Legislador \u00a0ha \u00a0desconocido \u00a0la obligaci\u00f3n de fortalecer este\u00a0 tipo de \u00a0organizaciones. \u00a0El \u00a0cargo \u00a0ser\u00e1 \u00a0objeto \u00a0de \u00a0pronunciamiento \u00a0de fondo, ya que \u00a0partiendo \u00a0de \u00a0la \u00a0indiscutible \u00a0naturaleza \u00a0solidaria \u00a0de \u00a0las \u00a0cooperativas \u00a0y \u00a0precooperativas \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n, \u00a0y \u00a0considerando \u00a0el \u00a0impacto \u00a0financiero \u00a0de la \u00a0contribuci\u00f3n \u00a0especial \u00a0en ellas, infiere de lo anterior el desconocimiento por \u00a0el Legislador del deber constitucional de fortalecerlas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0Constitucional \u00a0se pronunciar\u00e1 de \u00a0fondo \u00a0sobre el art\u00edculo 5 de la Ley 1233 de 2008. Este art\u00edculo determina las \u00a0reglas \u00a0a \u00a0aplicar \u00a0en materia de pagos de las contribuciones especiales creadas \u00a0en \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a01 \u00a0y \u00a02, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0demandados; \u00a0en consecuencia, lo que se \u00a0determine \u00a0en relaci\u00f3n con la exequibilidad de los art\u00edculos 1 y 2, impactar\u00e1 \u00a0necesariamente \u00a0sobre \u00a0esta \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0el par\u00e1grafo de este \u00a0art\u00edculo \u00a05 \u00a0no tiene la relaci\u00f3n material y tem\u00e1tica estrecha que s\u00ed tienen \u00a0sus \u00a0dos primeros incisos con el tema central de la demanda y con los art\u00edculos \u00a01 \u00a0y \u00a02 \u00a0de \u00a0la misma ley: regula un aspecto puntual relacionado con la cuota de \u00a0aprendices \u00a0en las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, que tiene \u00a0autonom\u00eda \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con las dem\u00e1s normas demandadas y cuya permanencia en \u00a0el \u00a0ordenamiento \u00a0jur\u00eddico \u00a0no \u00a0carecer\u00eda \u00a0de \u00a0raz\u00f3n \u00a0o \u00a0sentido en el evento \u00a0hipot\u00e9tico \u00a0de una declaratoria de inexequibilidad de las dem\u00e1s disposiciones. \u00a0En \u00a0consecuencia, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0atender\u00e1 \u00a0parcialmente \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0del se\u00f1or \u00a0Procurador, \u00a0y \u00a0si \u00a0bien \u00a0se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre los dos incisos principales del \u00a0art\u00edculo \u00a05, \u00a0proceder\u00e1, \u00a0por \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0cargo, \u00a0a \u00a0inhibirse respecto del \u00a0par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problemas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0constitucionalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vistos \u00a0los cargos que ameritan una respuesta \u00a0de \u00a0fondo \u00a0por \u00a0parte \u00a0de la Corte Constitucional, a saber, (1) vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho \u00a0 de \u00a0 igualdad \u00a0 de \u00a0trabajadores \u00a0asociados \u00a0y \u00a0cooperativas, \u00a0e \u00a0(ii) \u00a0incumplimiento \u00a0del \u00a0deber \u00a0de fortalecimiento de las organizaciones solidarias, \u00a0los problemas jur\u00eddicos que plantea este caso son los siguientes: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0La \u00a0creaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0contribuci\u00f3n \u00a0especial \u00a0a \u00a0cargo \u00a0de \u00a0las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, \u00a0similar \u00a0a \u00a0la \u00a0establecida \u00a0para \u00a0las \u00a0empresas \u00a0comerciales, \u00a0al \u00a0recaer sobre \u00a0trabajadores \u00a0de \u00a0una \u00a0entidad \u00a0solidaria y sin \u00e1nimo de lucro, que implica una \u00a0reducci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0compensaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfVulnera la igualdad \u00a0(CP, \u00a013) \u00a0y \u00a0el principio m\u00ednimo fundamental de igualdad de oportunidades para \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0(CP, 53) al brindar trato igual a entidades que deben recibir \u00a0un tratamiento diferente? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0 Al \u00a0 crear \u00a0 estas \u00a0contribuciones \u00a0especiales \u00a0a \u00a0cargo \u00a0de \u00a0las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado \u00a0\u00bfAtenta \u00a0el \u00a0legislador contra la obligaci\u00f3n que el estado tiene de fortalecer \u00a0a las organizaciones solidarias (Art\u00edculo 333 C.P.)? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Consideraciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Consideraci\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0sobre \u00a0la \u00a0libertad de configuraci\u00f3n del legislador en materia impositiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0La Constituci\u00f3n atribuye al Congreso \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0\u00f3rgano \u00a0de \u00a0representaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0potestad \u00a0impositiva del \u00a0Estado. \u00a0Este \u00a0poder \u00a0tributario \u00a0del \u00a0Legislador se prev\u00e9 en el numeral 12 del \u00a0art\u00edculo \u00a0150 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el cual al Congreso, por medio de \u00a0leyes, \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0corresponde \u00a0 \u00a0ejercer \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0funci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u201c\u2026establecer \u00a0 \u00a0contribuciones \u00a0 \u00a0fiscales \u00a0 y, \u00a0 excepcionalmente, \u00a0contribuciones \u00a0parafiscales \u00a0en los casos y bajo las condiciones que establezca \u00a0la \u00a0ley\u201d; \u00a0y \u00a0en el art\u00edculo 338 de la misma Carta, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0cual \u00a0\u201cEn \u00a0tiempos \u00a0de paz, solamente el \u00a0Congreso, \u00a0 las \u00a0 asambleas \u00a0 departamentales \u00a0 y \u00a0los \u00a0concejos \u00a0distritales \u00a0y \u00a0municipales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0imponer \u00a0 \u00a0 \u00a0contribuciones \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscales \u00a0 \u00a0 \u00a0o \u00a0parafiscales\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. A la facultad impositiva del Estado le \u00a0es \u00a0correlativo \u00a0el \u00a0deber \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 95.9 de la Constituci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan \u00a0 el \u00a0 cual \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0deberes \u00a0de \u00a0la \u00a0persona \u00a0y \u00a0el \u00a0ciudadano \u00a0es \u00a0\u201ccontribuir \u00a0al \u00a0financiamiento \u00a0de \u00a0los \u00a0gastos \u00a0e \u00a0inversiones \u00a0del \u00a0Estado \u00a0(\u2026)\u201d. En armon\u00eda con lo \u00a0anterior, \u00a0la\u00a0 propiedad y la empresa, de que son titulares las personas de \u00a0derecho, \u00a0es y tiene \u201cuna funci\u00f3n social que implica \u00a0obligaciones\u201d \u00a0(CP, \u00a0art 58 y 333), como corresponde \u00a0en \u00a0un \u00a0estado \u00a0social de derecho fundado en la solidaridad y la prevalencia del \u00a0inter\u00e9s general. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. En ejercicio de la potestad tributaria, \u00a0el \u00a0Legislador \u00a0cuenta \u00a0con \u00a0una amplia facultad de configuraci\u00f3n. Al respecto, \u00a0dijo\u00a0 la Corte en Sentencia C-508 de 2006: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026al \u00a0tenor \u00a0de \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0150, \u00a0numeral \u00a012 de la Carta Pol\u00edtica, en concordancia con el 154 y \u00a0338 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0el Congreso \u00a0tiene \u00a0una amplia competencia para establecer impuestos, para determinar quienes \u00a0habr\u00e1n \u00a0de \u00a0pagarlos \u00a0y \u00a0para \u00a0decidir, \u00a0seg\u00fan \u00a0su libre apreciaci\u00f3n, cu\u00e1les \u00a0ser\u00e1n los casos de exenci\u00f3n o exclusi\u00f3n aplicables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa atribuci\u00f3n gen\u00e9rica incluye, ha dicho \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0el ejercicio de todas las competencias inherentes a ella, tales como \u00a0determinar \u00a0la \u00a0clase \u00a0de tributo a imponer, los sujetos activos y pasivos de la \u00a0obligaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0del \u00a0hecho \u00a0y \u00a0la \u00a0base \u00a0gravable, \u00a0las tarifas \u00a0aplicables, \u00a0la \u00a0fecha \u00a0a \u00a0partir de la cual se iniciar\u00e1 su cobro, as\u00ed como la \u00a0forma \u00a0de \u00a0recaudo, las condiciones en que ello se llevar\u00e1 a cabo y los eventos \u00a0en \u00a0que \u00a0no \u00a0habr\u00e1 \u00a0lugar \u00a0a dicho pago, para lo cual habr\u00e1 de guiarse por sus \u00a0propios \u00a0criterios \u00a0y \u00a0orientaciones, \u00a0atendiendo la realidad social y evaluando \u00a0razones \u00a0de \u00a0conveniencia, \u00a0necesidad, \u00a0justicia, equidad e igualdad6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0ha \u00a0destacado \u00a0que \u00a0la \u00a0potestad \u00a0impositiva \u00a0 del \u00a0 Estado \u00a0 ha \u00a0 sido \u00a0 confiada \u00a0a \u00a0los \u00a0\u00f3rganos \u00a0plurales \u00a0de \u00a0representaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, \u00a0y \u00a0en \u00a0especial, al Congreso de la Rep\u00fablica. Este \u00a0ejerce \u00a0su potestad seg\u00fan la pol\u00edtica tributaria que estime m\u00e1s adecuada para \u00a0alcanzar \u00a0los \u00a0fines \u00a0del Estado. Por eso, dicha potestad ha sido calificada por \u00a0la \u00a0 Corte \u00a0 como \u00a0 &#8220;poder \u00a0 suficiente&#8221;, \u00a0 ya \u00a0 que \u00a0 es \u00a0 &#8220;bastante \u00a0amplia \u00a0y \u00a0discrecional&#8221;. \u00a0Incluso, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0ha \u00a0dicho que es \u00a0&#8220;la \u00a0 m\u00e1s \u00a0 amplia \u00a0 discrecionalidad&#8221;7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. \u00a0Las \u00a0normas \u00a0demandadas \u00a0imponen unas \u00a0contribuciones \u00a0especiales \u00a0a \u00a0cargo \u00a0de \u00a0un \u00a0tipo \u00a0de \u00a0personas jur\u00eddicas (las \u00a0Cooperativas \u00a0y \u00a0Precooperativas de Trabajo Asociado), definen la base gravable, \u00a0la \u00a0tarifa, \u00a0el \u00a0hecho generador, y las entidades destinatarias y determinan las \u00a0reglas \u00a0aplicables \u00a0para el pago de la misma. En consecuencia, no cabe duda que, \u00a0a \u00a0la \u00a0luz \u00a0de \u00a0la \u00a0amplia \u00a0libertad \u00a0de configuraci\u00f3n normativa que en materia \u00a0impositiva \u00a0 la \u00a0 Constituci\u00f3n \u00a0 y \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0le \u00a0han \u00a0reconocido \u00a0 al \u00a0 Legislador, \u00a0 las \u00a0 disposiciones \u00a0 acusadas \u00a0no \u00a0vulneran \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0y \u00a0de \u00a0hecho, \u00a0cumplen, \u00a0en su contenido esencial, los requisitos \u00a0m\u00ednimos exigidos por la norma superior para ejercerla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Sin embargo, lo que se plantea en esta \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0es \u00a0si, \u00a0al ejercer dicha potestad impositiva, el Congreso desconoci\u00f3 \u00a0otros \u00a0mandatos \u00a0constitucionales, \u00a0como \u00a0el \u00a0que \u00a0le \u00a0impone tener en cuenta el \u00a0principio \u00a0de \u00a0igualdad \u00a0entre \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0y \u00a0las \u00a0empresas, y le ordena \u00a0fortalecer \u00a0las \u00a0organizaciones \u00a0solidarias. \u00a0De \u00a0modo \u00a0que, \u00a0reconociendo \u00a0como \u00a0premisa \u00a0que \u00a0al \u00a0Congreso \u00a0le \u00a0asiste \u00a0constitucionalmente \u00a0una \u00a0clara potestad \u00a0impositiva \u00a0con \u00a0amplia \u00a0libertad \u00a0de \u00a0configuraci\u00f3n, \u00a0y \u00a0que las disposiciones \u00a0acusadas \u00a0son una clara y leg\u00edtima manifestaci\u00f3n de ella , la Corte proceder\u00e1 \u00a0a \u00a0examinar si en este caso particular, ella se ejerci\u00f3 con vulneraci\u00f3n de los \u00a0mandatos \u00a0constitucionales invocados por el actor. Para abordar este estudio, es \u00a0necesario \u00a0 hacer \u00a0 un \u00a0 breve \u00a0repaso \u00a0de \u00a0la \u00a0figura \u00a0de \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0y \u00a0Precooperativas de Trabajo Asociado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Las \u00a0Cooperativas \u00a0y Precooperativas de \u00a0Trabajo Asociado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Las \u00a0Cooperativas de Trabajo Asociado \u00a0fueron \u00a0legalmente creadas y definidas en la Ley 79 de 1988. En su art\u00edculo 70, \u00a0se \u00a0dijo \u00a0que \u00a0\u201clas cooperativas de trabajo asociado \u00a0son \u00a0aquellas \u00a0que \u00a0vinculan \u00a0el \u00a0trabajo \u00a0personal \u00a0de \u00a0sus \u00a0asociados \u00a0para la \u00a0producci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 bienes, \u00a0 ejecuci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 obras \u00a0 o \u00a0 la \u00a0 prestaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0servicios\u201d. En el Art\u00edculo \u00a059 \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 que\u00a0 \u201cen las Cooperativas de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado \u00a0en \u00a0que \u00a0los \u00a0aportantes \u00a0de \u00a0capital son al mismo tiempo los \u00a0trabajadores \u00a0y \u00a0gestores \u00a0de la empresa, el r\u00e9gimen de trabajo, de previsi\u00f3n, \u00a0seguridad \u00a0 social \u00a0y \u00a0compensaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 \u00a0establecido \u00a0en \u00a0los \u00a0estatutos \u00a0y \u00a0reglamentos \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0originan \u00a0en \u00a0el acuerdo cooperativo y, por \u00a0consiguiente, \u00a0no \u00a0estar\u00e1 \u00a0sujeto \u00a0a \u00a0la \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0laboral aplicable a los \u00a0trabajadores \u00a0dependientes \u00a0y \u00a0las \u00a0diferencias \u00a0que \u00a0surjan, \u00a0se \u00a0someter\u00e1n al \u00a0procedimiento \u00a0 arbitral \u00a0 previsto \u00a0 en \u00a0 el \u00a0T\u00edtulo \u00a0XXXIII \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Civil \u00a0o \u00a0a \u00a0la \u00a0justicia \u00a0laboral \u00a0ordinaria. En ambos casos, se \u00a0deber\u00e1n \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho. Las \u00a0compensaciones \u00a0por el trabajo aportado y el retorno de los excedentes previstos \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a054 numeral 3o. de la presente ley se har\u00e1 teniendo en cuenta \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0del \u00a0trabajo, \u00a0la \u00a0especialidad, \u00a0el \u00a0rendimiento y la cantidad de \u00a0trabajo \u00a0 aportado. \u00a0S\u00f3lo \u00a0en \u00a0forma \u00a0excepcional \u00a0y \u00a0debidamente \u00a0justificada, las cooperativas de trabajo asociado, podr\u00e1n vincular \u00a0trabajadores \u00a0ocasionales \u00a0o \u00a0permanentes \u00a0no \u00a0asociados, \u00a0en tales casos, estas \u00a0relaciones \u00a0se \u00a0rigen \u00a0por las normas de la legislaci\u00f3n laboral vigente. En las \u00a0cooperativas \u00a0que \u00a0no sean de trabajo asociado, el r\u00e9gimen laboral ordinario se \u00a0aplicar\u00e1 \u00a0totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a \u00a0la vez sean asociados\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Precooperativas, \u00a0por \u00a0su \u00a0parte, est\u00e1n \u00a0reguladas \u00a0en \u00a0los \u00a0art\u00edculos 124 y subsiguientes de la misma Ley 79 de 1988, y \u00a0se \u00a0entienden \u00a0como \u00a0precursoras \u00a0de \u00a0las Cooperativas, o Cooperativas en estado \u00a0embrionario \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0vocaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 evoluci\u00f3n \u00a0 hacia \u00a0 la \u00a0 categor\u00eda \u00a0 de \u00a0Cooperativas. \u00a0 Para \u00a0 los \u00a0efectos \u00a0de \u00a0la \u00a0presente \u00a0sentencia, \u00a0y \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0la \u00a0distinci\u00f3n entre Cooperativas y \u00a0Precooperativas \u00a0de Trabajo Asociado no es relevante para resolver los problemas \u00a0jur\u00eddicos \u00a0de \u00a0este \u00a0proceso, se utilizar\u00e1 el t\u00e9rmino Cooperativas de Trabajo \u00a0Asociado \u00a0como \u00a0gen\u00e9rico, y en \u00e9l se entender\u00e1 incluido a las Precooperativas \u00a0de Trabajo Asociado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Las \u00a0disposiciones \u00a0transcritas sobre \u00a0Cooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo Asociado fueron objeto de an\u00e1lisis detenido por parte \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-211 de 2000. El problema central \u00a0que \u00a0se \u00a0plante\u00f3 \u00a0la \u00a0Corte \u00a0en \u00a0aquella \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0fue si la inaplicaci\u00f3n del \u00a0derecho \u00a0laboral \u00a0ordinario \u00a0a \u00a0los \u00a0asociados \u00a0a \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0de Trabajo \u00a0Asociado \u00a0 violaba \u00a0 o \u00a0no \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0igualdad \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0dependientes. \u00a0Para \u00a0resolver \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0tuvo que \u00a0abordar \u00a0el an\u00e1lisis de la naturaleza jur\u00eddica de este tipo de organizaciones, \u00a0y \u00a0sus \u00a0semejanzas \u00a0y \u00a0diferencias \u00a0con \u00a0otras. \u00a0Al compararlas con otro tipo de \u00a0entidades, \u00a0concluy\u00f3: \u00a0\u201cLas cooperativas de trabajo \u00a0asociado \u00a0nacen \u00a0de \u00a0la \u00a0voluntad \u00a0libre y aut\u00f3noma de un grupo de personas que \u00a0decide \u00a0 unirse \u00a0 para \u00a0 trabajar \u00a0mancomunadamente, \u00a0bajo \u00a0sus \u00a0propias \u00a0reglas \u00a0contenidas \u00a0en \u00a0los \u00a0respectivos \u00a0estatutos o reglamentos internos. Dado que los \u00a0socios \u00a0son \u00a0los mismos trabajadores, \u00e9stos pueden pactar las reglas que han de \u00a0gobernar \u00a0las \u00a0relaciones \u00a0laborales, \u00a0al \u00a0margen \u00a0del \u00a0c\u00f3digo \u00a0que \u00a0regula esa \u00a0materia. \u00a0Todos \u00a0los asociados tienen derecho a recibir una compensaci\u00f3n por el \u00a0trabajo \u00a0aportado, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de participar en la distribuci\u00f3n equitativa de los \u00a0excedentes \u00a0que \u00a0obtenga la Cooperativa. S\u00f3lo en casos excepcionales y en forma \u00a0transitoria \u00a0u \u00a0ocasional \u00a0se \u00a0les \u00a0permite contratar trabajadores no asociados, \u00a0quienes \u00a0 se \u00a0 regir\u00e1n \u00a0 por \u00a0 la \u00a0 legislaci\u00f3n \u00a0 laboral \u00a0vigente\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. A partir de la premisa de que su origen \u00a0es \u00a0el \u00a0acuerdo \u00a0cooperativo, \u00a0la Corte consider\u00f3 constitucionalmente admisible \u00a0que \u00a0el r\u00e9gimen de trabajo, compensaci\u00f3n, previsi\u00f3n y seguridad social de las \u00a0Cooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado \u00a0fuera \u00a0el \u00a0establecido \u00a0en \u00a0sus estatutos y \u00a0reglamentos, \u00a0y no en la legislaci\u00f3n laboral. Si bien esa facultad de darse sus \u00a0propias \u00a0reglas \u00a0no \u00a0es \u00a0absoluta, \u00a0pues \u00a0no \u00a0pueden contrariar los principios y \u00a0valores \u00a0 constitucionales, \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0que \u00a0deber\u00e1n \u00a0vigilar \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0competentes, \u00a0la Corte estim\u00f3 que, en principio, no se opone a la Constituci\u00f3n \u00a0que, \u00a0en \u00a0estos aspectos, los miembros de la Cooperativa se sometan a las reglas \u00a0\u201cexpedidas \u00a0y aprobadas por ellos mismos\u201d.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La norma demandada, en cuanto exclu\u00eda a los \u00a0trabajadores \u00a0socios \u00a0de las Cooperativas de Trabajo Asociado de la legislaci\u00f3n \u00a0laboral, no lesionaba norma constitucional alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. En la misma sentencia C-211 de 2000, la \u00a0Corte \u00a0analiz\u00f3 \u00a0el \u00a0tema \u00a0espec\u00edfico de las compensaciones de los trabajadores \u00a0socios \u00a0de \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>, \u00a0y sus diferencias notorias con el r\u00e9gimen \u00a0aplicable \u00a0a los trabajadores dependientes; pero, en un an\u00e1lisis muy pertinente \u00a0para \u00a0el \u00a0problema constitucional que plantea el presente proceso, reconoci\u00f3 en \u00a0todo \u00a0caso \u00a0que \u00a0del \u00a0trabajo \u00a0que desempe\u00f1an los asociados a las Cooperativas, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0predican \u00a0todas \u00a0las \u00a0protecciones consagradas en la Constituci\u00f3n \u00a0para los trabajadores. Dijo la Corte: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0protecci\u00f3n \u00a0que \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0ordena \u00a0dispensar \u00a0al \u00a0trabajo, \u00a0que \u00a0dicho sea de paso, no es exclusivamente el \u00a0subordinado \u00a0sino \u00a0\u00e9ste en todas sus modalidades (art. 25 C.P.), y la garant\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0derechos \u00a0m\u00ednimos \u00a0irrenunciables tampoco se ven menguados, porque son \u00a0los \u00a0mismos \u00a0asociados \u00a0quienes \u00a0deben \u00a0establecer \u00a0sus \u00a0propias reglas para que \u00a0aqu\u00e9l \u00a0se desarrolle en condiciones dignas y justas, que les permita mejorar su \u00a0nivel \u00a0de \u00a0vida \u00a0y \u00a0lograr \u00a0no solo su bienestar sino tambi\u00e9n el de su familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha dicho la Corte: \u201cNo \u00a0s\u00f3lo \u00a0la \u00a0actividad laboral subordinada est\u00e1 protegida por \u00a0el \u00a0derecho \u00a0fundamental \u00a0al \u00a0trabajo. \u00a0El trabajo no subordinado y libre, aquel \u00a0ejercido \u00a0de \u00a0forma \u00a0independiente \u00a0por \u00a0el \u00a0individuo, \u00a0est\u00e1 comprendido en el \u00a0n\u00facleo \u00a0esencial \u00a0del \u00a0derecho al trabajo. La Constituci\u00f3n m\u00e1s que al trabajo \u00a0como \u00a0actividad \u00a0abstracta \u00a0protege \u00a0al \u00a0trabajador \u00a0y \u00a0su \u00a0dignidad. De ah\u00ed el \u00a0reconocimiento \u00a0a \u00a0toda persona del derecho a un trabajo en condiciones dignas y \u00a0justas, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0la manifestaci\u00f3n de la especial protecci\u00f3n del Estado &#8220;en \u00a0todas \u00a0sus modalidades&#8221; (CP \u00a0art. \u00a025).\u201d10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien: \u00a0 los \u00a0principios \u00a0m\u00ednimos \u00a0fundamentales \u00a0que \u00a0rigen \u00a0el \u00a0trabajo contenidos en el art\u00edculo 53 de la Carta \u00a0que, \u00a0como \u00a0se \u00a0ha \u00a0dicho, \u00a0&#8220;configuran \u00a0el \u00a0suelo \u00a0axiol\u00f3gico \u00a0de \u00a0los valores \u00a0materiales \u00a0expresados \u00a0en la Constituci\u00f3n alrededor de la actividad productiva \u00a0del \u00a0hombre,11 \u00a0 a \u00a0los \u00a0cuales \u00a0debe \u00a0sujetarse \u00a0el \u00a0Congreso \u00a0en \u00a0su \u00a0actividad \u00a0legislativa, \u00a0al \u00a0igual \u00a0que \u00a0el aplicador o int\u00e9rprete de las disposiciones de \u00a0ese \u00a0orden y la sociedad en general (\u2026) &#8220;no pretende \u00a0una \u00a0ciega \u00a0unificaci\u00f3n normativa en materia laboral que desconozca la facultad \u00a0del \u00a0legislador \u00a0de establecer reg\u00edmenes diferenciados mas no discriminatorios, \u00a0atendiendo \u00a0a las particularidades concretas de las relaciones de trabajo que se \u00a0pretenden \u00a0regular. \u00a0Su finalidad es la de exigir al legislador la consagraci\u00f3n \u00a0uniforme \u00a0en \u00a0los \u00a0distintos reg\u00edmenes de los principios m\u00ednimos fundamentales \u00a0que \u00a0protegen \u00a0a los trabajadores y la manera de garantizarlos, en aras de hacer \u00a0efectivo \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0igualdad \u00a0ante \u00a0la ley&#8221;12. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0no \u00a0quiere \u00a0decir \u00a0que tales derechos \u00a0fundamentales \u00a0no \u00a0deban \u00a0ser \u00a0respetados \u00a0o garantizados en las Cooperativas de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado, \u00a0pues \u00a0\u00e9stos rigen para todas las modalidades de trabajo. De \u00a0no \u00a0entenderse \u00a0as\u00ed, \u00a0habr\u00eda \u00a0que sostener inv\u00e1lidamente que la Constituci\u00f3n \u00a0discrimina \u00a0a \u00a0los \u00a0trabajadores, \u00a0o \u00a0en otras palabras, que protege solamente a \u00a0unos, \u00a0lo \u00a0cual no se ajusta con una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica \u00a0de \u00a0los \u00a0art\u00edculos 25 y 53 del estatuto superior. Es que derechos fundamentales \u00a0como \u00a0el \u00a0de \u00a0la \u00a0igualdad \u00a0de \u00a0oportunidades, \u00a0el \u00a0de \u00a0una \u00a0justa \u00a0y equitativa \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0del \u00a0trabajo \u00a0en \u00a0forma \u00a0proporcional a la cantidad y calidad del \u00a0trabajo, \u00a0el \u00a0principio \u00a0de favorabilidad a favor del trabajador en caso de duda \u00a0en \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0e \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las fuentes formales de derecho, el \u00a0derecho \u00a0a la capacitaci\u00f3n, al descanso necesario, a la seguridad social, entre \u00a0otros, no son ajenos a ninguna clase de trabajo.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en la Sentencia C-211 de 2000, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0lleg\u00f3 \u00a0simult\u00e1neamente \u00a0a \u00a0dos conclusiones pertinentes al presente \u00a0caso: \u00a0(i) \u00a0La \u00a0naturaleza \u00a0jur\u00eddica, \u00a0las \u00a0finalidades, \u00a0la \u00a0estructura \u00a0y \u00a0el \u00a0funcionamiento \u00a0de \u00a0las \u00a0Cooperativas de Trabajo Asociado son distintas a las de \u00a0las \u00a0empresas \u00a0comerciales \u00a0y \u00a0por lo tanto, es v\u00e1lido que el legislador defina \u00a0para \u00a0ellas \u00a0un \u00a0r\u00e9gimen diferente, especialmente en lo laboral y, (ii) en todo \u00a0caso, \u00a0ese \u00a0r\u00e9gimen \u00a0diferenciado \u00a0no \u00a0puede \u00a0desconocer \u00a0que \u00a0el \u00a0trabajo \u00a0que \u00a0desempe\u00f1an \u00a0los \u00a0asociados \u00a0a \u00a0las Cooperativas de Trabajo Asociado goza de las \u00a0mismas \u00a0protecciones \u00a0constitucionales, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0que protege la Carta no es el \u00a0trabajo \u00a0como concepto abstracto, sino \u201cal trabajador \u00a0y su dignidad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. \u00a0En fallos posteriores, todos ellos de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0de \u00a0decisiones de tutela, la Corte ha establecido que si por conducto \u00a0de \u00a0la \u00a0Cooperativa de Trabajo Asociado llega a suscitarse una relaci\u00f3n laboral \u00a0de \u00a0un \u00a0trabajador \u00a0asociado \u00a0con \u00a0la cooperativa, para prestarle servicios a un \u00a0tercero \u00a0-con \u00a0elementos \u00a0de subordinaci\u00f3n, horario y remuneraci\u00f3n propios del \u00a0contrato \u00a0de \u00a0trabajo-, \u00a0esta \u00a0relaci\u00f3n \u00a0laboral \u00a0prevalece \u00a0sobre \u00a0el \u00a0acuerdo \u00a0cooperativo, \u00a0 y \u00a0 en \u00a0 tal \u00a0caso \u00a0aplican \u00a0todas \u00a0las \u00a0regulaciones \u00a0laborales, \u00a0incluyendo, \u00a0por \u00a0supuesto, \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0laboral \u00a0reforzada \u00a0a \u00a0las mujeres \u00a0embarazadas \u00a0o \u00a0lactantes \u00a0(T-177\/03, \u00a0T-291\/05, \u00a0T-873\/05, \u00a0T-063\/06, T-195\/07, \u00a0T-531\/07), \u00a0a \u00a0las \u00a0personas \u00a0en \u00a0estado \u00a0de \u00a0debilidad \u00a0manifiesta \u00a0(T-1219\/05, \u00a0T-002\/06), \u00a0o \u00a0a \u00a0los discapacitados o disminuidos f\u00edsicos (T-504\/08, T-962\/08, \u00a0T-1119\/08). \u00a0De \u00a0comprobarse \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un contrato laboral paralelo o \u00a0concomitante \u00a0con \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00edndole \u00a0cooperativa, la Corte tambi\u00e9n ha \u00a0impuesto \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0las obligaciones relacionadas con los aportes al \u00a0sistema \u00a0de \u00a0salud (T-413\/04), al sistema de riesgos profesionales (T-632\/04), o \u00a0incluso \u00a0la \u00a0muy \u00a0elemental de reconocer los salarios pactados con el trabajador \u00a0(T-353\/08). \u00a0Cuando \u00a0los hechos del caso lo ameritan, la Corte ha ordenado, no a \u00a0la \u00a0Cooperativa, \u00a0sino \u00a0al \u00a0tercero \u00a0que se beneficia de la labor del trabajador \u00a0asociado, \u00a0que responda por las obligaciones laborales omitidas (T-471\/08), m\u00e1s \u00a0aun \u00a0si \u00a0el \u00a0v\u00ednculo \u00a0entre \u00a0el \u00a0trabajador \u00a0y la cooperativa ya no pasa por la \u00a0prestaci\u00f3n \u00a0de \u00a0servicios \u00a0a \u00a0un \u00a0tercero, \u00a0sino \u00a0que se trata de una relaci\u00f3n \u00a0laboral ordinaria entre aquel y \u00e9sta (T-900\/04). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. La tesis general que subyace a todo lo \u00a0largo \u00a0de \u00a0esta \u00a0reiterada \u00a0jurisprudencia \u00a0est\u00e1 \u00a0bien resumida en la Sentencia \u00a0T-504 de 2008, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cResulta \u00a0 relevante \u00a0 reparar \u00a0 en \u00a0la \u00a0simultaneidad \u00a0de \u00a0las \u00a0calidades \u00a0de \u00a0trabajador \u00a0y \u00a0de \u00a0asociado cooperado que \u00a0convergen \u00a0en sus miembros, como quiera que esta caracter\u00edstica los ubica en un \u00a0plano \u00a0horizontal \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0posible, prima \u00a0facie, \u00a0hablar \u00a0de \u00a0empleadores \u00a0por \u00a0un \u00a0lado \u00a0y \u00a0de \u00a0trabajadores \u00a0por \u00a0el otro ni, por tanto, considerar relaciones de dependencia o \u00a0subordinaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la ejecuci\u00f3n del objeto de la Cooperativa. De all\u00ed que las \u00a0relaciones \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0escapen \u00a0del \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0laboral \u00a0y \u00a0se sometan a lo que libre y voluntariamente dispongan los cooperados \u00a0en \u00a0los \u00a0estatutos, \u00a0gozando \u00a0de \u00a0amplia \u00a0autonom\u00eda configurativa para definir, \u00a0entre \u00a0 otras \u00a0 materias, \u00a0 el \u00a0 r\u00e9gimen \u00a0 de \u00a0 trabajo, \u00a0 seguridad \u00a0social \u00a0y \u00a0compensaciones, \u00a0sin \u00a0que, \u00a0por \u00a0ello, \u00a0se \u00a0encuentren libres de la exigencia de \u00a0sujetarse \u00a0a \u00a0los \u00a0principios \u00a0y \u00a0derechos \u00a0constitucionales, \u00a0de \u00a0forma \u00a0que se \u00a0salvaguarden \u00a0los \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0vinculadas \u00a0a las \u00a0actividades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 cooperativas13. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. Ahora bien, es posible que la forma de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del objeto cooperativo modifique la relaci\u00f3n entre los cooperados o \u00a0incorpore \u00a0 \u00a0nuevas \u00a0 \u00a0formas \u00a0 de \u00a0 contrataci\u00f3n14. \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0efecto, \u00a0 \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0ha \u00a0se\u00f1alado\u00a0 \u00a0que \u00a0en \u00a0los \u00a0eventos \u00a0en que el cooperado no \u00a0trabaja \u00a0directamente \u00a0para \u00a0la \u00a0Cooperativa \u00a0sino \u00a0que \u00a0lo hace para un tercero \u00a0respecto \u00a0del \u00a0cual \u00a0recibe \u00a0\u00f3rdenes \u00a0y cumple horarios y la relaci\u00f3n con este \u00a0\u00faltimo \u00a0 \u00a0surge \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0mandato \u00a0 \u00a0de \u00a0 aquella15, \u00a0puede\u00a0 \u00a0predicarse la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0v\u00ednculo \u00a0subordinado \u00a0que \u00a0da \u00a0lugar a la aplicaci\u00f3n de la \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0laboral, \u00a0como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0del \u00a0cooperado permite \u00a0colegir \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0contrato \u00a0realidad \u00a0por \u00a0el encubrimiento de la \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0un \u00a0contrato cooperativo, en el que se re\u00fanen los \u00a0elementos \u00a0 esenciales \u00a0 del \u00a0contrato \u00a0de \u00a0trabajo16. \u00a0 Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n \u00a0 ha \u00a0establecido \u00a0algunos \u00a0elementos \u00a0identificadores de la mutaci\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00a0horizontal \u00a0entre \u00a0trabajadores \u00a0cooperados \u00a0a \u00a0un \u00a0v\u00ednculo \u00a0vertical, \u00a0en \u00a0los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con los elementos que pueden \u00a0conducir \u00a0a \u00a0que \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0cooperado \u00a0y cooperativa pase de ser una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0horizontal, ausente de subordinaci\u00f3n, a una relaci\u00f3n vertical en la \u00a0cual \u00a0una \u00a0de \u00a0la \u00a0dos \u00a0partes \u00a0tenga \u00a0mayor \u00a0poder \u00a0sobre la otra y por ende se \u00a0configure \u00a0un estado de subordinaci\u00f3n, se pueden destacar diferentes elementos, \u00a0como \u00a0por \u00a0ejemplo \u00a0(i) \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0para que se produzca el pago de las \u00a0compensaciones \u00a0a \u00a0que \u00a0tiene \u00a0derecho \u00a0el \u00a0cooperado \u00e9ste haya cumplido con la \u00a0labor \u00a0en \u00a0las condiciones indicadas por la cooperativa o el tercero a favor del \u00a0cual \u00a0la \u00a0realiz\u00f3; \u00a0(ii) el poder disciplinario que la cooperativa ejerce sobre \u00a0el \u00a0cooperado, \u00a0de \u00a0acuerdo con las reglas previstas en el r\u00e9gimen cooperativo; \u00a0(iii) \u00a0 la \u00a0sujeci\u00f3n \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0asociado \u00a0a \u00a0la \u00a0designaci\u00f3n \u00a0[que] \u00a0la \u00a0Cooperativa \u00a0[haga] \u00a0del \u00a0tercero \u00a0a \u00a0favor \u00a0del \u00a0cual se va a ejecutar la labor \u00a0contratada \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0condiciones \u00a0 \u00a0en \u00a0 las \u00a0 cuales \u00a0 trabajar\u00e1; \u00a0 entre \u00a0otros\u201d17. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta \u00a0forma, \u00a0ante \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0cualquiera \u00a0de \u00a0estos \u00a0elementos, \u00a0o \u00a0de otros que el juez de tutela valore como \u00a0determinantes \u00a0de \u00a0una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0subordinada, \u00a0\u00e9ste \u00a0podr\u00e1 \u00a0dar \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0directa \u00a0a \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica \u00a0para amparar los derechos \u00a0fundamentales \u00a0del \u00a0trabajador que resulten vulnerados en curso de la ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0contrato \u00a0que \u00a0formalmente \u00a0escapa \u00a0del \u00a0\u00e1mbito \u00a0de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de la \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0laboral, pero que materialmente describe una relaci\u00f3n vertical de \u00a0subordinaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0deben \u00a0aplicarse \u00a0los \u00a0principios \u00a0del \u00a0derecho \u00a0del \u00a0trabajo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.8. \u00a0El \u00a0problema jur\u00eddico que plantea el \u00a0presente \u00a0proceso \u00a0abstracto \u00a0de \u00a0constitucionalidad \u00a0es \u00a0distinto \u00a0al que se ha \u00a0estudiado \u00a0en \u00a0las sentencias de tutela que se acaban de rese\u00f1ar, pues en ellas \u00a0la \u00a0discusi\u00f3n \u00a0versaba sobre los derechos y obligaciones mutuos en la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0que se traba entre la Cooperativa de Trabajo Asociado, por una parte, \u00a0y \u00a0el trabajador asociado a ella, por la otra, la cual, con mucha frecuencia, da \u00a0lugar \u00a0a \u00a0la \u00a0compleja \u00a0coexistencia \u00a0de \u00a0v\u00ednculos \u00a0cooperativos \u00a0y \u00a0laborales, \u00a0mientras \u00a0que en este proceso se examina la facultad constitucional que tiene el \u00a0legislador \u00a0de \u00a0imponer \u00a0algunas \u00a0contribuciones \u00a0a \u00a0las Cooperativas de Trabajo \u00a0Asociado. \u00a0No \u00a0obstante, \u00a0el \u00a0examen \u00a0de \u00a0esta jurisprudencia es pertinente para \u00a0resolver \u00a0el \u00a0presente \u00a0asunto, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0pone \u00a0de \u00a0presente que si bien las \u00a0Cooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado, \u00a0en los t\u00e9rminos de las normas legales que \u00a0las \u00a0crean \u00a0y \u00a0regulan \u00a0(ley 79 de 1988) y de la interpretaci\u00f3n que de ellas ha \u00a0hecho \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional, tienen diferencias marcadas y evidentes, en su \u00a0estructura \u00a0y \u00a0objeto jur\u00eddico,\u00a0 con las empresas privadas ordinarias, que \u00a0permiten \u00a0incluso que su r\u00e9gimen societario y laboral sea distinto, tambi\u00e9n es \u00a0verdad \u00a0que \u00a0entre \u00a0dichas Cooperativas y otro tipo de entidades existe un rasgo \u00a0com\u00fan: \u00a0 son \u00a0veh\u00edculos \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0realiza \u00a0el \u00a0derecho \u00a0fundamental \u00a0al \u00a0trabajo, \u00a0y \u00a0en \u00a0ambos casos, por esta raz\u00f3n, los trabajadores \u00a0(asociados, \u00a0en \u00a0un caso, o dependientes, en el otro) se hacen acreedores de las \u00a0mismas garant\u00edas constitucionales sobre el particular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 t\u00e9rminos \u00a0 del \u00a0art\u00edculo \u00a025 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 puede \u00a0 afirmarse \u00a0 que \u00a0 todos \u00a0 estos \u00a0 distintos \u00a0 tipos \u00a0de \u00a0organizaciones \u00a0constituyen \u00a0\u201cmodalidades\u201d \u00a0diferentes \u00a0pero v\u00e1lidas para realizar el trabajo como derecho \u00a0y \u00a0como obligaci\u00f3n social, y por lo tanto, los trabajadores vinculados a ellas, \u00a0\u201cgozan \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0especial \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0 del \u00a0Estado\u201d. \u00a0As\u00ed \u00a0lo hab\u00eda reconocido la propia Corte \u00a0Constitucional desde la ya citada sentencia C-211 del 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Primer cargo: vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0igualdad \u00a0de \u00a0las \u00a0cooperativas \u00a0y \u00a0precooperativas de trabajo asociado (CP, art \u00a013). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En primer lugar, y tal como lo se\u00f1alan \u00a0varios \u00a0de los intervinientes, debe se\u00f1alarse que las contribuciones especiales \u00a0a \u00a0las \u00a0cuales \u00a0se \u00a0refieren \u00a0los art\u00edculos demandados no est\u00e1n a cargo de los \u00a0trabajadores \u00a0asociados, sino de las Cooperativas mismas. El art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0Ley \u00a01233 \u00a0de \u00a02008, \u00a0demandado, dice textualmente lo siguiente: \u201cCre\u00e1se \u00a0las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y \u00a0Precooperativas \u00a0 de \u00a0 Trabajo \u00a0 Asociado\u2026\u201d. \u00a0 El \u00a0art\u00edculo \u00a02\u00ba \u00a0reitera \u00a0en \u00a0su primer inciso que \u201cLa \u00a0actividad \u00a0de trabajo desempe\u00f1ada por parte de los asociados dar\u00e1 origen a las \u00a0contribuciones \u00a0especiales, \u00a0a \u00a0cargo \u00a0de \u00a0las Cooperativas y Precooperativas de \u00a0Trabajo \u00a0 Asociado\u2026\u201d \u00a0 y \u00a0en \u00a0el \u00a0tercer \u00a0inciso, \u00a0establece \u00a0que \u201c\u2026en ning\u00fan caso las contribuciones \u00a0de \u00a0que \u00a0trata esta ley ser\u00e1n asumidas por el trabajador o asociado\u201d. \u00a0El art\u00edculo 5\u00ba, por su parte, dice que \u201ca las Cooperativas \u00a0y \u00a0 Precooperativas \u00a0 de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado \u00a0les \u00a0ser\u00e1n \u00a0aplicables \u00a0todas \u00a0las \u00a0disposiciones \u00a0legales \u00a0vigentes establecidas en materia de pagos con destino al \u00a0Servicio \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Aprendizaje, \u00a0Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, \u00a0 ICBF, \u00a0y \u00a0las \u00a0Cajas \u00a0de \u00a0Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar\u201d, \u00a0y \u00a0que \u00a0tales \u00a0contribuciones \u00a0\u201cser\u00e1n \u00a0asumidas \u00a0y \u00a0pagadas \u00a0en su \u00a0totalidad \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0Cooperativas \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0Precooperativas \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Trabajo \u00a0Asociado\u2026\u201d. \u00a0Y, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 10 se \u00a0exime \u00a0a las Cooperativas de Trabajo Asociado y a las Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado, \u00a0cuya \u00a0facturaci\u00f3n \u00a0anual \u00a0no exceda de 435 salarios m\u00ednimos legales \u00a0vigentes, \u00a0del \u00a0pago \u00a0de \u00a0las \u00a0contribuciones especiales creadas en los primeros \u00a0art\u00edculos de la misma Ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, es claro que desde el punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0del \u00a0texto de la Ley 1233 de 2008, no puede alegarse, como lo hace el \u00a0actor, \u00a0que \u00a0las \u00a0contribuciones \u00a0especiales \u00a0imponen \u00a0una \u00a0carga excesiva a los \u00a0trabajadores \u00a0asociados \u00a0a las Cooperativas de Trabajo Asociado, en comparaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0que \u00a0le \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0dependientes, \u00a0pues \u00a0dichas \u00a0contribuciones \u00a0son \u00a0una \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0a \u00a0cargo de\u00a0 las Cooperativas, no de \u00a0sus\u00a0 trabajadores asociados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Al \u00a0actor, no obstante, no se le escapa \u00a0esta \u00a0circunstancia. \u00a0Su \u00a0argumento \u00a0trasciende \u00a0el \u00a0tenor literal de las normas \u00a0demandadas, \u00a0y \u00a0se \u00a0basa en que, dada la peculiar condici\u00f3n de las Cooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado, \u00a0que se conforman por el aporte en trabajo de los propios \u00a0trabajadores \u00a0asociados, y a pesar de lo que formalmente digan las disposiciones \u00a0acusadas \u00a0sobre \u00a0el sujeto pasivo de las contribuciones especiales, al final son \u00a0estos \u00a0 trabajadores \u00a0 asociados \u00a0 los \u00a0 que \u00a0 terminan \u00a0 asumiendo \u00a0 una \u00a0carga \u00a0desproporcionada. \u00a0No basta entonces, a juicio del demandante, atenerse al dicho \u00a0literal \u00a0de las normas acusadas, sino que \u00e9stas deben interpretarse a la luz de \u00a0la \u00a0peculiar \u00a0estructura organizacional de las Cooperativas de Trabajo Asociado. \u00a0Frente \u00a0 a \u00a0 esta \u00a0 interpretaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 demandante, \u00a0 caben \u00a0las \u00a0siguientes \u00a0consideraciones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El \u00a0actor \u00a0parece reducir el universo de \u00a0posibilidades \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se puede desarrollar la actividad de un trabajador a \u00a0dos: \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0tradicional \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n \u00a0 empleador-empleado \u00a0 y \u00a0 la \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0cooperativa-trabajador \u00a0asociado. \u00a0El \u00a0demandante \u00a0deja \u00a0de lado que entre una y \u00a0otra \u00a0 \u00a0posibilidad \u00a0 \u00a0existen \u00a0 \u00a0multitud \u00a0 \u00a0de \u00a0 alternativas \u00a0 jur\u00eddicas \u00a0 y \u00a0organizacionales, \u00a0que \u00a0sin \u00a0encajar en uno u otro esquema, tambi\u00e9n constituyen \u00a0modalidades \u00a0constitucional \u00a0y \u00a0legalmente \u00a0v\u00e1lidas para desarrollar el derecho \u00a0fundamental \u00a0al \u00a0trabajo, \u00a0como \u00a0el \u00a0trabajo \u00a0independiente, \u00a0las \u00a0microempresas \u00a0familiares \u00a0 o \u00a0 las \u00a0sociedades \u00a0unipersonales, \u00a0para \u00a0solo \u00a0mencionar \u00a0algunos \u00a0ejemplos. \u00a0En \u00a0estas \u00a0modalidades, \u00a0la \u00a0radical \u00a0distinci\u00f3n \u00a0entre \u00a0empleador y \u00a0empleado \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0diluye, \u00a0acerc\u00e1ndose m\u00e1s a las Cooperativas de Trabajo \u00a0Asociado \u00a0ya \u00a0que, \u00a0en \u00a0distinto \u00a0grado, \u00a0se \u00a0revela \u00a0el fen\u00f3meno en el cual el \u00a0trabajador \u00a0es \u00a0propietario \u00a0o \u00a0encarna \u00a0directamente a la persona jur\u00eddica que \u00a0hace \u00a0las \u00a0veces \u00a0de \u00a0empleador. Ello, para no mencionar los casos de sociedades \u00a0comerciales \u00a0tradicionales en las que los trabajadores tienen una participaci\u00f3n \u00a0accionaria \u00a0importante \u00a0o \u00a0el \u00a0caso de los funcionarios p\u00fablicos cuya relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0y \u00a0laboral \u00a0con \u00a0el \u00a0Estado \u00a0contiene variables distintas a las de un \u00a0empleado \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 \u201cempresas \u00a0 \u00a0comerciales \u00a0 \u00a0o \u00a0capitalistas\u201d, \u00a0para \u00a0usar \u00a0la \u00a0terminolog\u00eda \u00a0de la \u00a0demanda. \u00a0As\u00ed, \u00a0la \u00a0heterogeneidad \u00a0de \u00a0formas en las que puede manifestarse la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0laboral \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0trabajadoras, \u00a0vuelve m\u00e1s complejo el \u00a0an\u00e1lisis, \u00a0y \u00a0desdibuja \u00a0la \u00a0comparaci\u00f3n \u00a0simple entre Cooperativas de Trabajo \u00a0Asociado \u00a0y el v\u00ednculo laboral tradicional. S\u00f3lo para efectos del an\u00e1lisis de \u00a0categor\u00edas \u00a0abstractas \u00a0constitucionales, como ya lo hizo la Corte en la citada \u00a0sentencia \u00a0C-211\/00,\u00a0 es procedente visualizar los dos grandes conjuntos en \u00a0los \u00a0que \u00a0el \u00a0demandante \u00a0agrupa \u00a0a \u00a0los \u00a0trabajadores: dependientes de empresas \u00a0comerciales, \u00a0o \u00a0asociados \u00a0a \u00a0cooperativas. Y es gracias a que ese agrupamiento \u00a0abstracto \u00a0ya fue objeto de an\u00e1lisis constitucional, que es posible analizar de \u00a0fondo \u00a0el cargo. Pero no debe perderse de vista que tal agrupamiento describe en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0 muy \u00a0 precarios \u00a0la \u00a0rica \u00a0y \u00a0diversa \u00a0realidad \u00a0de \u00a0las \u00a0relaciones \u00a0laborales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0No \u00a0obstante \u00a0estas consideraciones, la \u00a0comparaci\u00f3n \u00a0que \u00a0cabe \u00a0hacer \u00a0en el presente caso es entre las cooperativas de \u00a0trabajo \u00a0asociado \u00a0y \u00a0las \u00a0organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza y el \u00a0tipo \u00a0de \u00a0v\u00ednculo \u00a0laboral \u00a0de \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0con ellas, obligadas a pagar \u00a0contribuciones \u00a0an\u00e1logas \u00a0a las creadas en la ley demandada. En otras palabras, \u00a0la \u00a0comparaci\u00f3n \u00a0pertinente \u00a0no \u00a0es \u00a0entre \u00a0Cooperativas \u00a0de Trabajo Asociado y \u00a0empresas \u00a0comerciales, \u00a0sino \u00a0entre \u00a0Cooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo Asociado, por una \u00a0parte, \u00a0y \u00a0todo \u00a0ente \u00a0obligado \u00a0a pagar contribuciones al ICBF, al SENA y a las \u00a0Cajas \u00a0de \u00a0Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, \u00a0sin \u00a0importar \u00a0su \u00a0naturaleza, estructura o \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico, por la otra.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0La \u00a0Ley \u00a01233 de 2008 establece que las \u00a0contribuciones \u00a0especiales que ella crea tienen las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0(i) \u00a0Estar\u00e1n a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. \u00a0(ii) \u00a0Los \u00a0destinatarios \u00a0de \u00a0esas \u00a0contribuciones ser\u00e1n el SENA, el ICBF y las \u00a0Cajas \u00a0de \u00a0Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. (iii) El ingreso base de cotizaci\u00f3n para la \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0de las contribuciones especiales que se destinan al SENA y al ICBF \u00a0ser\u00e1 \u00a0 la \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0ordinaria \u00a0mensual \u00a0establecida \u00a0en \u00a0el \u00a0r\u00e9gimen \u00a0de \u00a0compensaciones. \u00a0(iv) El ingreso base de cotizaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0contribuciones \u00a0especiales que se destinan a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0ser\u00e1 \u00a0 la \u00a0 suma \u00a0 de \u00a0la \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0ordinaria \u00a0y \u00a0extraordinaria \u00a0mensual \u00a0devengadas18. \u00a0(v) \u00a0La \u00a0tarifa ser\u00e1 igual al 9% y se distribuir\u00e1 as\u00ed: 3% para \u00a0el \u00a0ICBF, \u00a02% \u00a0para \u00a0el \u00a0SENA, 4% para la Caja de Compensaci\u00f3n. (vi) En ning\u00fan \u00a0caso \u00a0las \u00a0contribuciones \u00a0ser\u00e1n \u00a0asumidas por el trabajador o asociado: ser\u00e1n \u00a0asumidas \u00a0y \u00a0pagadas \u00a0en \u00a0su totalidad por las Cooperativas y Precooperativas de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado con la base descrita en los puntos 3 y 4 anteriores. Se define \u00a0que \u00a0a \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0y \u00a0Precooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado \u00a0les ser\u00e1n \u00a0aplicables \u00a0todas \u00a0las disposiciones legales vigentes establecidas en materia de \u00a0pagos \u00a0con \u00a0destino \u00a0al \u00a0SENA, al ICBF, y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0Finalmente, \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a010, \u00a0no \u00a0demandado \u00a0en \u00a0el \u00a0presente proceso, se \u00a0establece \u00a0 una \u00a0 excepci\u00f3n, \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0y \u00a0Precooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado \u00a0cuya facturaci\u00f3n anual no exceda de 435 \u00a0salarios \u00a0 m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0vigentes \u00a0quedar\u00e1n \u00a0exentas \u00a0del \u00a0pago \u00a0de \u00a0estas \u00a0contribuciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, examinadas la Ley 27 de 1974, la \u00a0Ley \u00a021 \u00a0de \u00a01982, \u00a0la \u00a0Ley \u00a089 \u00a0de \u00a01988 \u00a0y la Ley 789 de 2002, se tiene que el \u00a0r\u00e9gimen \u00a0general para los empleadores en materia de contribuciones parafiscales \u00a0es \u00a0el \u00a0siguiente: \u00a0(i) \u00a0Todo \u00a0empleador \u00a0de car\u00e1cter permanente -incluidas las \u00a0entidades \u00a0de \u00a0nivel \u00a0oficial- \u00a0que \u00a0tengan \u00a0trabajadores \u00a0a \u00a0su \u00a0servicio est\u00e1 \u00a0obligado \u00a0a \u00a0efectuar aportes parafiscales. (ii) Los destinatarios de ese aporte \u00a0son \u00a0el \u00a0SENA, \u00a0el \u00a0ICBF y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. (iii) La base de \u00a0esos \u00a0aportes \u00a0es \u00a0la \u00a0n\u00f3mina \u00a0mensual de salarios. (iv) La tarifa es del 9% de \u00a0dicha \u00a0n\u00f3mina -A las Cajas corresponde un aporte equivalente al 4% del monto de \u00a0la \u00a0respectiva \u00a0n\u00f3mina, \u00a0al \u00a0SENA \u00a0un \u00a0monto \u00a0equivalente al 2% del valor de la \u00a0n\u00f3mina \u00a0mensual \u00a0de pagos salariales, y el aporte con destino al ICBF es del 3% \u00a0del \u00a0valor \u00a0de \u00a0la n\u00f3mina mensual de salarios-. (v) Estos aportes, en todos los \u00a0casos, \u00a0son \u00a0a cargo del empleador. Existen algunos reg\u00edmenes excepcionales muy \u00a0puntuales \u00a0para los estudiantes, los trabajadores que prestan sus servicios a la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0(referido \u00a0exclusivamente \u00a0a \u00a0la \u00a0destinaci\u00f3n de los aportes al Sena), \u00a0algunos \u00a0casos \u00a0relacionados \u00a0con \u00a0los \u00a0empleados \u00a0de \u00a0la \u00a0familia, entre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. Asiste raz\u00f3n al actor cuando afirma que \u00a0el \u00a0r\u00e9gimen \u00a0de contribuciones especiales creado por la Ley 1233 de 2008 es, en \u00a0sus \u00a0aspectos \u00a0b\u00e1sicos \u00a0esenciales, \u00a0similar, \u00a0y \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto susceptible de \u00a0comparaci\u00f3n, \u00a0al r\u00e9gimen de los aportes parafiscales a cargo de la generalidad \u00a0de \u00a0los empleadores. A juicio del demandante, esa similitud es inconstitucional, \u00a0porque \u00a0se \u00a0le \u00a0da \u00a0tratamiento \u00a0igual \u00a0a \u00a0dos situaciones que son esencialmente \u00a0diferentes, \u00a0pues \u00a0en \u00a0las Cooperativas de Trabajo Asociado la distinci\u00f3n entre \u00a0empleado \u00a0y \u00a0empleador \u00a0se disuelve y por tanto estas cargas recaen directamente \u00a0sobre \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0asociados \u00a0a ellas, carga que no tienen que asumir los \u00a0empleados \u00a0tradicionales \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0en \u00a0su \u00a0caso, las contribuciones est\u00e1n a \u00a0cargo del empleador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya quedo dicho que existen varias modalidades \u00a0de \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0laboral \u00a0en \u00a0las \u00a0que, \u00a0existiendo la obligaci\u00f3n de hacer los \u00a0aportes \u00a0parafiscales \u00a0al \u00a0ICBF, \u00a0al \u00a0SENA y a las Cajas, la n\u00edtida distinci\u00f3n \u00a0conceptual \u00a0entre \u00a0empleador \u00a0y \u00a0empleado, que sirve al demandante para sostener \u00a0que \u00a0existe una supuesta discriminaci\u00f3n contra los trabajadores asociados a las \u00a0Cooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado, \u00a0se \u00a0aten\u00faa \u00a0o \u00a0se desvanece. Luego, no es \u00a0cierto \u00a0que en todos los casos distintos a los de estas entidades solidarias los \u00a0empleados \u00a0 \u00a0est\u00e9n \u00a0 \u00a0exentos \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0asumir \u00a0 el \u00a0 peso \u00a0 de \u00a0 estas \u00a0 cargas \u00a0parafiscales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s: \u00a0incluso \u00a0en \u00a0el \u00a0\u00e1mbito \u00a0de \u00a0las \u00a0sociedades \u00a0 \u00a0comerciales \u00a0 \u00a0tradicionales, \u00a0 \u00a0en \u00a0 las \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 distinci\u00f3n \u00a0empleado-empleador \u00a0es \u00a0evidente, \u00a0es \u00a0al \u00a0menos \u00a0debatible \u00a0que el costo de los \u00a0aportes \u00a0parafiscales \u00a0sea \u00a0asumido en su totalidad por el empleador o que a los \u00a0empleados \u00a0no \u00a0les \u00a0afecte \u00a0su nivel de ingresos.\u00a0 Es cierto que las normas \u00a0claramente\u00a0 \u00a0establecen \u00a0(a \u00a0diferencia \u00a0de lo que sucede, por ejemplo, con \u00a0los \u00a0aportes \u00a0al \u00a0sistema \u00a0general \u00a0de pensiones y al sistema de salud), que los \u00a0aportes \u00a0al \u00a0ICBF, \u00a0al \u00a0SENA \u00a0y \u00a0a \u00a0las \u00a0Cajas son una obligaci\u00f3n exclusiva del \u00a0empleador. \u00a0Pero \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es cierto que se trata de un costo para el empleador \u00a0que \u00a0puede, \u00a0eventualmente, \u00a0redundar \u00a0negativamente en el nivel salarial de los \u00a0empleados, \u00a0o \u00a0incluso \u00a0en la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo. Este es un \u00a0debate \u00a0agudo \u00a0en \u00a0el \u00a0\u00e1mbito \u00a0acad\u00e9mico \u00a0y \u00a0corresponde a los dise\u00f1adores de \u00a0pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas, \u00a0no a la Corte Constitucional, evaluar en cada momento la \u00a0conveniencia \u00a0o \u00a0inconveniencia de imponer cargas adicionales a los empleadores, \u00a0que \u00a0son \u00a0los \u00a0principales \u00a0generadores \u00a0de \u00a0empleo \u00a0en el pa\u00eds. Aqu\u00ed se trata \u00a0simplemente \u00a0de \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan \u00a0la cual en las empresas \u00a0comerciales \u00a0 las \u00a0cargas \u00a0parafiscales \u00a0no \u00a0implican \u00a0ning\u00fan \u00a0costo \u00a0para \u00a0los \u00a0empleados, \u00a0desconoce \u00a0el \u00a0posible \u00a0impacto \u00a0que estas cargas puedan tener en el \u00a0nivel \u00a0salarial \u00a0de \u00a0los empleados y en la generaci\u00f3n de nuevos empleos, y dado \u00a0que \u00a0el demandante no demuestra su hip\u00f3tesis , y de hecho la Corte constata que \u00a0ella \u00a0no \u00a0es \u00a0un\u00e1nimemente \u00a0aceptada, \u00a0no es suficiente para que, por si misma, \u00a0sustente \u00a0el \u00a0cargo \u00a0de \u00a0inconstitucionalidad. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0como \u00a0bien \u00a0lo dice el \u00a0Procurador \u00a0en su concepto, no se desconoce que a diferencia de los trabajadores \u00a0dependientes, \u00a0\u201clos \u00a0asociados \u00a0ver\u00e1n afectados sus \u00a0r\u00e9ditos \u00a0debido \u00a0a \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0la econom\u00eda solidaria, pero \u00a0tambi\u00e9n \u00a0hay \u00a0que \u00a0recordar \u00a0que \u00a0el \u00a0trabajador dependiente no se beneficia en \u00a0forma \u00a0directa \u00a0con \u00a0las \u00a0utilidades de las empresas a las que presta su mano de \u00a0obra, \u00a0 \u00a0 \u00a0 a \u00a0 \u00a0 \u00a0diferencia \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0asociado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Desde \u00a0otra \u00a0perspectiva, \u00a0las \u00a0normas \u00a0demandadas \u00a0protegen \u00a0para \u00a0un \u00a0segmento \u00a0de \u00a0la \u00a0clase \u00a0trabajadora hasta ahora \u00a0discriminado, \u00a0el \u00a0derecho \u00a0fundamental \u00a0a \u00a0un \u00a0trabajo \u00a0en condiciones dignas y \u00a0extienden \u00a0en \u00a0su favor esquemas de protecci\u00f3n y apoyo de los que antes estaban \u00a0excluidos. \u00a0As\u00ed, \u00a0el \u00a0fundamento \u00a0del \u00a0cargo \u00a0de \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0de la igualdad, \u00a0precisado \u00a0frente \u00a0al \u00a0art\u00edculo \u00a053 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0-principio \u00a0m\u00ednimo \u00a0fundamental \u00a0de \u00a0igualdad \u00a0de \u00a0oportunidades \u00a0para los trabajadores- refuerza la \u00a0constitucionalidad de las normas demandadas. Veamos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0A \u00a0 pesar \u00a0 de \u00a0 sus \u00a0 diferencias \u00a0organizacionales, \u00a0estructurales, \u00a0y \u00a0conceptuales, \u00a0tanto \u00a0las \u00a0Cooperativas de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado \u00a0como \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0tipos \u00a0organizacionales \u00a0obligados a pagar \u00a0contribuciones \u00a0 parafiscales \u00a0 (que \u00a0no \u00a0se \u00a0reducen \u00a0a \u00a0las \u00a0grandes \u00a0empresas \u00a0comerciales), \u00a0permiten \u00a0hacer \u00a0realidad \u00a0el \u00a0derecho \u00a0fundamental \u00a0al \u00a0trabajo, \u00a0materia \u00a0de \u00a0protecci\u00f3n constitucional. Mas all\u00e1 de la controversia acad\u00e9mica \u00a0sobre \u00a0la \u00a0conveniencia \u00a0e \u00a0impacto \u00a0de \u00a0las \u00a0contribuciones \u00a0parafiscales en la \u00a0generaci\u00f3n \u00a0de \u00a0empleo \u00a0formal, \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es que su prop\u00f3sito expl\u00edcito es \u00a0brindar \u00a0a \u00a0los trabajadores colombianos mecanismos diversos de soporte y apoyo, \u00a0bien \u00a0sea en capacitaci\u00f3n, bien en respaldo a sus familias, bien en subsidios y \u00a0servicios \u00a0b\u00e1sicos \u00a0para el bienestar de sus miembros. De modo que la semejanza \u00a0de \u00a0reg\u00edmenes \u00a0entre \u00a0las \u00a0contribuciones \u00a0especiales \u00a0de que tratan las normas \u00a0demandadas \u00a0y \u00a0los \u00a0aportes parafiscales del r\u00e9gimen laboral com\u00fan, se explica \u00a0porque \u00a0en \u00a0ambos \u00a0casos \u00a0se ofrece a los trabajadores un sistema de protecci\u00f3n \u00a0social, \u00a0al \u00a0cual \u00a0tienen \u00a0derecho, \u00a0en la medida en que el trabajo, como tantas \u00a0veces \u00a0lo \u00a0ha \u00a0se\u00f1alado \u00a0la \u00a0Corte Constitucional, es valor fundante de nuestro \u00a0estado social (Pre\u00e1mbulo, Art 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Desde sus primeras sentencias, la Corte \u00a0Constitucional \u00a0reconoci\u00f3 que \u201c\u2026en la Carta del 91 \u00a0se \u00a0observa\u00a0 un bien significativo cambio de car\u00e1cter cualitativo en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el trabajo. En efecto, es ciertamente un derecho humano (Art\u00edculo 25) pero \u00a0tambi\u00e9n \u00a0constituye, \u00a0al \u00a0mismo \u00a0nivel \u00a0del \u00a0respeto \u00a0a \u00a0la dignidad humana, un \u00a0principio \u00a0o elemento fundamental del nuevo orden estatal. (Art\u00edculo 1). Cuando \u00a0el \u00a0Constituyente \u00a0de \u00a01991 decidi\u00f3 garantizar un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y \u00a0social \u00a0justo \u00a0e \u00a0hizo \u00a0del \u00a0trabajo \u00a0requisito \u00a0indispensable del Estado, quiso \u00a0significar \u00a0con ello que la materia laboral, en sus diversas manifestaciones, no \u00a0puede \u00a0estar \u00a0ausente \u00a0en \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0la nueva legalidad.\u201d19\u00a0 \u00a0 De \u00a0 ah\u00ed \u00a0 que \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0proteja \u00a0el \u00a0derecho \u00a0al \u00a0trabajo \u00a0\u201cen \u00a0todas \u00a0sus \u00a0modalidades\u201d (Art. 25 C.P.), y de ello se \u00a0sigue \u00a0que los mecanismos de protecci\u00f3n y apoyo social que se derivan del mismo \u00a0no \u00a0dependan, \u00a0para \u00a0su \u00a0aplicaci\u00f3n, \u00a0de \u00a0la \u00a0formalidad \u00a0contractual que le da \u00a0origen, \u00a0sino de la condici\u00f3n misma de trabajador, que es, precisamente, lo que \u00a0tienen \u00a0en \u00a0com\u00fan \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0asociados \u00a0a \u00a0las Cooperativas de Trabajo \u00a0Asociado, \u00a0y las dem\u00e1s categor\u00edas de trabajadores. Este factor de semejanza es \u00a0el \u00a0que \u00a0justifica \u00a0que \u00a0las redes de protecci\u00f3n social asociadas al trabajo se \u00a0hagan \u00a0 \u00a0extensivas \u00a0 \u00a0a \u00a0 todos \u00a0 ellos, \u00a0 como \u00a0 lo \u00a0 pretenden \u00a0 las \u00a0 normas \u00a0demandadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) La situaci\u00f3n anterior a la expedici\u00f3n \u00a0de \u00a0la Ley 1233 de 2008 era la que ten\u00eda visos de inconstitucionalidad, pues en \u00a0ella, \u00a0a \u00a0un \u00a0subconjunto \u00a0de \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0colombianos -precisamente, los \u00a0asociados \u00a0a \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado- \u00a0se \u00a0les exclu\u00eda de los \u00a0beneficios, \u00a0est\u00edmulos \u00a0e incentivos derivados de los aportes parafiscales. Las \u00a0normas \u00a0 demandadas \u00a0 subsanan \u00a0 esa \u00a0 discriminaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0le \u00a0permiten \u00a0a \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0asociados \u00a0a \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo, \u00a0como sucede con los \u00a0trabajadores \u00a0dependientes, \u00a0disfrutar \u00a0de \u00a0esa \u00a0red de protecci\u00f3n social, a la \u00a0cual, por el solo hecho de ser trabajadores, tienen derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Por \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s, \u00a0esas \u00a0contribuciones \u00a0parafiscales, \u00a0que \u00a0ahora \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0las \u00a0normas \u00a0acusadas \u00a0se \u00a0le imponen \u00a0v\u00e1lidamente \u00a0a las Cooperativas de Trabajo Asociado, son una manifestaci\u00f3n del \u00a0principio \u00a0de \u00a0solidaridad, \u00a0pues \u00a0gracias \u00a0a \u00a0ellas, no s\u00f3lo se benefician los \u00a0trabajadores \u00a0 cuyas \u00a0 organizaciones \u00a0hacen \u00a0los \u00a0aportes, \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0sus \u00a0familiares \u00a0y \u00a0otros \u00a0grupos \u00a0sociales \u00a0a \u00a0quienes \u00a0se \u00a0destinan \u00a0los \u00a0distintos \u00a0programas del Sena, el ICBF y las Cajas de Compensaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un repaso somero y parcial de las coberturas y \u00a0alcances \u00a0de \u00a0los programas administrados por las entidades destinatarias de las \u00a0contribuciones revela, por ejemplo, que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0 Instituto \u00a0 Colombiano \u00a0de \u00a0Bienestar \u00a0Familiar, \u00a0ICBF, tiene programas dirigidos a atender la primera infancia, ni\u00f1ez \u00a0y \u00a0adolescencia, \u00a0familia \u00a0y sociedad, al adulto mayor y a los grupos \u00e9tnicos y \u00a0vulnerables. \u00a0Un \u00a0reciente \u00a0estudio \u00a0de \u00a0la \u00a0Escuela \u00a0de Gobierno Alberto Lleras \u00a0Camargo \u00a0y \u00a0del Centro de Estudios sobre Desarrollo Econ\u00f3mico de la Universidad \u00a0de \u00a0los \u00a0Andes20, \u00a0 al \u00a0evaluar \u00a0uno \u00a0s\u00f3lo \u00a0de \u00a0los \u00a0programas \u00a0del \u00a0Instituto, \u00a0el \u00a0denominado \u00a0Hogares \u00a0Comunitarios, \u00a0encontr\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0ha \u00a0tenido \u00a0un efecto \u00a0positivo \u00a0en \u00a0el \u00a0estado \u00a0nutricional \u00a0de \u00a0los ni\u00f1os entre los 25 y 48 meses de \u00a0edad, \u00a0con \u00a0una \u00a0disminuci\u00f3n \u00a0de \u00a02 \u00a0y \u00a03 \u00a0puntos porcentuales en desnutrici\u00f3n \u00a0cr\u00f3nica \u00a0y \u00a0global. \u00a0Los \u00a0beneficios \u00a0nutricionales \u00a0y \u00a0de \u00a0salud \u00a0aumentan, en \u00a0t\u00e9rminos generales, si la exposici\u00f3n al programa es prolongada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0 SENA \u00a0 ofreci\u00f3 \u00a0 en \u00a0el \u00a0a\u00f1o \u00a02008, \u00a06.043.42821 \u00a0cupos \u00a0para \u00a0formaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica \u00a0y \u00a0tecnol\u00f3gica. Igualmente, ha \u00a0formado, \u00a0 \u00a0hasta \u00a0 \u00a0septiembre \u00a0 del \u00a0 presente \u00a0 a\u00f1o, \u00a0 5.757.77422 estudiantes. \u00a0En \u00a0esta \u00a0cifra \u00a0vale \u00a0destacar \u00a0que \u00a02.553.517 de los \u00a0estudiantes \u00a0reciben \u00a0su \u00a0formaci\u00f3n\u00a0 \u00a0de manera virtual lo que masifica el \u00a0acceso \u00a0a \u00a0la educaci\u00f3n en el pa\u00eds. Igualmente, 211.867 estudiantes pertenecen \u00a0a \u00a0 la \u00a0 poblaci\u00f3n \u00a0 rural, \u00a01.204.680 \u00a0a \u00a0la \u00a0poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable, \u00a0de \u00a0los \u00a0cuales\u00a0 \u00a0 305.265 \u00a0 son \u00a0 personas \u00a0 desplazadas \u00a0por \u00a0la \u00a0violencia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Seg\u00fan \u00a0datos \u00a0de \u00a0Asocajas, \u00a0las \u00a0Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar \u00a0 tienen \u00a0 5\u2019492.577 \u00a0trabajadores afiliados y benefician una poblaci\u00f3n total de \u00a021\u2019780.48523 personas con \u00a0subsidios \u00a0de \u00a0vivienda, \u00a0prestaci\u00f3n \u00a0de \u00a0salud, \u00a0educaci\u00f3n \u00a0y cr\u00e9ditos. Para \u00a0llegar \u00a0a \u00a0estas \u00a0cifras, \u00a0las cajas y el Estado han tenido que realizar un gran \u00a0esfuerzo \u00a0en \u00a0los \u00a0\u00faltimos \u00a0a\u00f1os. Entre los a\u00f1os 2002 y 2008 han ingresado al \u00a0sistema \u00a0 2\u2019269.843 \u00a0de \u00a0nuevos \u00a0contribuyentes lo que significa un aumento del 45%. Especialmente, entre \u00a0los \u00a0a\u00f1os \u00a02007 \u00a0y \u00a02008 \u00a0se \u00a0vincularon al sistema 352,332 trabajadores. Estas \u00a0entidades \u00a0entregaron \u00a0en\u00a0 \u00a02007, $241.896 millones en subsidios y en 2008, \u00a0$232.822 \u00a0millones. \u00a0Hasta \u00a0junio \u00a0del presente a\u00f1o se hab\u00edan entregado 15.203 \u00a0subsidios por un monto de $148.344 millones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como bien lo dijo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0 es \u00a0 una \u00a0caracter\u00edstica \u00a0de \u00a0la \u00a0parafiscalidad \u00a0 la \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0pasivos \u00a0de \u00a0la \u00a0contribuci\u00f3n \u00a0sean \u00a0exactamente \u00a0y \u00a0de manera individual quienes reciban los beneficios derivados de \u00a0la \u00a0reinversi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0captados. \u00a0La \u00a0correspondencia que exige la \u00a0parafiscalidad \u00a0se \u00a0establece \u00a0entre \u00a0sectores, \u00a0no \u00a0entre \u00a0personas, de lo cual \u00a0resulta \u00a0que \u00a0lo esencial no es que el contribuyente individualmente considerado \u00a0reciba \u00a0una \u00a0retribuci\u00f3n \u00a0directa \u00a0y proporcional al monto de su contribuci\u00f3n, \u00a0sino \u00a0que \u00a0el \u00a0sector que contribuye sea simult\u00e1neamente aqu\u00e9l que se favorece \u00a0con \u00a0la \u00a0destinaci\u00f3n posterior de lo recaudado. La contribuci\u00f3n parafiscal que \u00a0establece \u00a0el \u00a0precepto \u00a0demandado \u00a0no \u00a0se \u00a0queda \u00a0en el reducido \u00e1mbito de los \u00a0trabajadores \u00a0que \u00a0cotizan \u00a0a \u00a0las \u00a0cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar sino que se \u00a0proyecta \u00a0hacia \u00a0los \u00a0beneficiarios \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado de salud, incluidos \u00a0trabajadores \u00a0independientes \u00a0y \u00a0no cotizantes en dichas entidades, pero ello no \u00a0vicia \u00a0de inconstitucionalidad el precepto. Por el contrario, se realiza por esa \u00a0v\u00eda \u00a0 el \u00a0 principio \u00a0general \u00a0de \u00a0solidaridad\u201d.24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0En \u00a0suma, \u00a0las \u00a0normas \u00a0demandadas \u00a0no \u00a0vulneran \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0igualdad \u00a0consagrado \u00a0en \u00a0el \u00a0Art\u00edculo \u00a013 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0por \u00a0cuanto: \u00a0(i) \u00a0las contribuciones especiales que en ellas se \u00a0crean \u00a0 y \u00a0regulan \u00a0no \u00a0se \u00a0imponen \u00a0sobre \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0asociados \u00a0a \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0Asociado, \u00a0sino \u00a0que \u00a0constituyen \u00a0una carga para las \u00a0Cooperativas \u00a0mismas \u00a0como \u00a0personas \u00a0jur\u00eddicas; \u00a0(ii) \u00a0el \u00a0impacto de la carga \u00a0contributiva \u00a0en \u00a0las \u00a0cooperativas \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0asociado \u00a0y \u00a0la \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0reconocida \u00a0a \u00a0sus \u00a0trabajadores \u00a0puede \u00a0tener \u00a0una \u00a0equivalencia con el impacto \u00a0indirecto \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0carga \u00a0contributiva \u00a0en la retribuci\u00f3n del trabajador \u00a0dependiente \u00a0de \u00a0una \u00a0empresa, \u00a0pero \u00a0sobre todo, una gran diferencia que impide \u00a0realizar \u00a0 un \u00a0 estricto \u00a0 juicio \u00a0 de \u00a0igualdad: \u00a0regularmente, \u00a0el \u00a0trabajador \u00a0dependiente \u00a0de \u00a0una \u00a0empresa no se beneficia en forma directa de las utilidades \u00a0que \u00a0arroja \u00a0la empresa, mientras que el trabajador asociado, s\u00ed; (iii) existen \u00a0otras \u00a0organizaciones, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0obligadas \u00a0a pagar contribuciones parafiscales \u00a0comparables \u00a0a \u00a0las \u00a0contribuciones \u00a0especiales \u00a0aqu\u00ed \u00a0atacadas, \u00a0en las que la \u00a0distinci\u00f3n \u00a0entre \u00a0empleador \u00a0y empleado se disuelve de manera an\u00e1loga, lo que \u00a0impide \u00a0hablar \u00a0de \u00a0una discriminaci\u00f3n espec\u00edfica en contra de \u00e9stas; (iv) en \u00a0las \u00a0empresas \u00a0donde \u00a0la \u00a0distinci\u00f3n \u00a0entre empleado y empleador es n\u00edtida, es \u00a0discutible \u00a0que \u00a0a \u00a0los \u00a0trabajadores no les represente ning\u00fan costo o carga la \u00a0existencia \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0aportes \u00a0 \u00a0 parafiscales25, \u00a0con lo cual se derrumba el \u00a0argumento de discriminaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, no hay ninguna raz\u00f3n por la \u00a0cual \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0asociados a las Cooperativas de Trabajo Asociado tengan \u00a0que \u00a0 verse \u00a0 excluidos \u00a0de \u00a0los \u00a0beneficios \u00a0derivados \u00a0de \u00a0las \u00a0contribuciones \u00a0especiales, \u00a0 o \u00a0las \u00a0Cooperativas \u00a0a \u00a0las \u00a0que \u00a0pertenecen \u00a0deban \u00a0eximirse \u00a0de \u00a0contribuir \u00a0a \u00a0su \u00a0concreci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, \u00a0las \u00a0normas \u00a0demandadas \u00a0realizan el fin \u00a0constitucionalmente \u00a0dispuesto de proteger el trabajo en todas sus modalidades y \u00a0garantizar \u00a0al \u00a0trabajador \u00a0el \u00a0acceso \u00a0a \u00a0servicios \u00a0de \u00a0capacitaci\u00f3n laboral, \u00a0atenci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0familia, \u00a0subsidios \u00a0al ingreso, acceso a la educaci\u00f3n y a la \u00a0vivienda, \u00a0e \u00a0incluso \u00a0a \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0social, \u00a0en desarrollo del principio de \u00a0solidaridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Segundo \u00a0cargo: \u00a0vulneraci\u00f3n del mandato \u00a0constitucional \u00a0de \u00a0fortalecimiento \u00a0estatal \u00a0de \u00a0las \u00a0organizaciones solidarias \u00a0(Art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Se basa este cargo en que la creaci\u00f3n de \u00a0las \u00a0contribuciones \u00a0especiales \u00a0desconoce \u00a0la obligaci\u00f3n estatal de fortalecer \u00a0las \u00a0organizaciones \u00a0solidarias. \u00a0La \u00a0Corte ha abordado el estudio del sentido y \u00a0alcance \u00a0de\u00a0 \u00a0este \u00a0mandato \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0333 de la Constituci\u00f3n. En la \u00a0Sentencia \u00a0C-948\/01, \u00a0determin\u00f3 \u00a0el \u00a0tipo \u00a0de \u00a0normas que el legislador podr\u00eda \u00a0expedir para dar cumplimiento a dicho mandato: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0la realizaci\u00f3n de los \u00a0referidos\u00a0 \u00a0postulados \u00a0constitucionales \u00a0en \u00a0punto \u00a0al \u00a0sector cooperativo \u00a0demandan \u00a0del Estado la implementaci\u00f3n de un conjunto coordinado de medidas que \u00a0comprende \u00a0la adopci\u00f3n de una legislaci\u00f3n adecuada que propicie el surgimiento \u00a0y \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0esa \u00a0clase \u00a0de \u00a0organizaciones; el apoyo a entes cooperativos \u00a0especializados \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0la \u00a0 educaci\u00f3n \u00a0 cooperativa; \u00a0 la \u00a0 ayuda \u00a0log\u00edstica\u00a0 \u00a0 y \u00a0de \u00a0orientaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0formaci\u00f3n \u00a0de \u00a0cooperativas; \u00a0el \u00a0est\u00edmulo \u00a0 a \u00a0 su \u00a0 integraci\u00f3n \u00a0 en \u00a0organizaciones \u00a0de \u00a0grado \u00a0superior; \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 estos \u00a0 entes \u00a0en \u00a0programas \u00a0de \u00a0bienestar \u00a0social \u00a0y \u00a0su \u00a0representaci\u00f3n \u00a0 en \u00a0 instancias \u00a0 gubernamentales; \u00a0el \u00a0reconocimiento \u00a0de \u00a0su \u00a0existencia \u00a0jur\u00eddica y el control de su gesti\u00f3n y una acci\u00f3n coherente de las \u00a0entidades competentes con miras a su extensi\u00f3n\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0La Corte encontr\u00f3, por ejemplo, que la \u00a0norma \u00a0que exoneraba a las Cooperativas de Trabajo Asociado de la obligaci\u00f3n de \u00a0otorgar \u00a0garant\u00edas \u00a0en \u00a0los contratos estatales, era trasunto de la obligaci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0de \u00a0fortalecer \u00a0las \u00a0organizaciones \u00a0solidarias, \u00a0y \u00a0declar\u00f3 su \u00a0exequibilidad (C-949\/01). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras \u00a0ocasiones, especialmente cuando ha \u00a0tenido \u00a0que \u00a0considerar \u00a0la imposici\u00f3n de nuevas regulaciones financieras a las \u00a0entidades \u00a0financieras \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0cooperativo, \u00a0la Corte ha desestimado los \u00a0cargos \u00a0 seg\u00fan \u00a0 los \u00a0 cuales \u00a0 dichas \u00a0 disposiciones \u00a0 atentaban \u00a0 contra \u00a0el \u00a0fortalecimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0organizaciones cooperativas. En la Sentencia C-779\/01, \u00a0la Corte afirm\u00f3 expresamente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Como \u00a0se \u00a0observ\u00f3, la regulaci\u00f3n de \u00a0las \u00a0empresas \u00a0de \u00a0econom\u00eda \u00a0solidaria, \u00a0particularmente \u00a0en lo que ata\u00f1e a la \u00a0actividad \u00a0 financiera \u00a0no \u00a0desnaturaliza \u00a0de \u00a0ninguna \u00a0forma \u00a0la \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0cooperativa, \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 contrario \u00a0 las \u00a0medidas \u00a0que \u00a0se \u00a0adoptan \u00a0tienden \u00a0a \u00a0fortalecerlas, \u00a0para \u00a0mantenerlas \u00a0dentro \u00a0de \u00a0una \u00a0econom\u00eda cambiante, bajo el \u00a0entendido \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de la actividad financiera comporta un riesgo \u00a0social \u00a0 y \u00a0econ\u00f3mico \u00a0frente \u00a0al \u00a0cual \u00a0el \u00a0estado \u00a0debe \u00a0exigir \u00a0determinados \u00a0requisitos \u00a0y m\u00e1rgenes de solvencia econ\u00f3mica en quien la desarrolla a efectos \u00a0de \u00a0mantener una econom\u00eda estable y la credibilidad y confianza\u00a0 por parte \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0asociados.\u201d \u00a0 \u00a0 26 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia \u00a0 constitucional, \u00a0 en \u00a0consecuencia, \u00a0ha \u00a0encontrado \u00a0constitucionalmente viables las disposiciones que \u00a0de \u00a0alguna \u00a0forma \u00a0facilitan o promueven la consolidaci\u00f3n de las organizaciones \u00a0cooperativas \u00a0y, \u00a0en \u00a0los \u00a0antecedentes que de manera m\u00e1s directa se relacionan \u00a0con \u00a0 la \u00a0 presente \u00a0sentencia, \u00a0ha \u00a0considerado \u00a0que \u00a0las \u00a0normas \u00a0que \u00a0imponen \u00a0regulaciones \u00a0 de \u00a0 tipo \u00a0 general, \u00a0 plenamente \u00a0justificadas, \u00a0para \u00a0el \u00a0mejor \u00a0funcionamiento \u00a0de \u00a0las \u00a0entidades \u00a0cooperativas, \u00a0no s\u00f3lo no atentan contra su \u00a0fortalecimiento, sino que contribuyen a \u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 La \u00a0 obligaci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0de \u00a0fortalecer \u00a0un \u00a0determinado \u00a0sector, no pasa necesariamente por la imposibilidad \u00a0de \u00a0imponerle \u00a0cargas, \u00a0regulaciones o requisitos. Por el contrario, es opini\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0que, \u00a0si esas cargas, regulaciones o requisitos, contribuyen a la \u00a0formalizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0respectivo sector, a su homologaci\u00f3n econ\u00f3mica, jur\u00eddica \u00a0y \u00a0organizativa \u00a0con \u00a0otros \u00a0sectores \u00a0comparables \u00a0de \u00a0la \u00a0econom\u00eda, \u00a0al mayor \u00a0bienestar \u00a0de \u00a0quienes \u00a0en \u00e9l participan, y a que se hagan valer los principios \u00a0de \u00a0solidaridad \u00a0y dignidad que inspiran nuestra Constituci\u00f3n, disposiciones de \u00a0ese tipo encuentran pleno respaldo constitucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal es el caso de las normas demandadas en el \u00a0presente \u00a0proceso, \u00a0en las que se impone, a cargo de las Cooperativas de Trabajo \u00a0Asociado, \u00a0una \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0pagar \u00a0al \u00a0ICBF, \u00a0al \u00a0SENA \u00a0y \u00a0a \u00a0las \u00a0Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, \u00a0unas \u00a0contribuciones \u00a0especiales \u00a0que en sus elementos \u00a0definitorios \u00a0b\u00e1sicos \u00a0se \u00a0asemejan a los aportes parafiscales que han de pagar \u00a0los \u00a0empleadores \u00a0en \u00a0el \u00a0r\u00e9gimen \u00a0laboral general. En los ac\u00e1pites anteriores \u00a0qued\u00f3 \u00a0demostrado \u00a0que, \u00a0si \u00a0bien \u00a0entre las Cooperativas de Trabajo Asociado y \u00a0otro \u00a0tipo de organizaciones hay diferencias estructurales de tipo jur\u00eddico, en \u00a0ambos \u00a0casos \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0mecanismos \u00a0v\u00e1lidos de realizaci\u00f3n del derecho al \u00a0trabajo \u00a0como \u00a0herramienta de dignificaci\u00f3n de la persona y ese elemento com\u00fan \u00a0justifica \u00a0el \u00a0tratamiento \u00a0similar \u00a0que establece la normatividad acusada, pues \u00a0las \u00a0contribuciones \u00a0a las que se refieren procuran financiar programas de apoyo \u00a0a \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0y \u00a0sus \u00a0familias \u00a0de las cuales no deber\u00eda estar excluido \u00a0ning\u00fan trabajador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0En consecuencia, la Corte estima que el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0creciente \u00a0dignificaci\u00f3n \u00a0al que apuntan las normas demandadas, en \u00a0favor \u00a0de \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0asociados a las Cooperativas de Trabajo Asociado y \u00a0sus \u00a0 familias, \u00a0 es \u00a0 en \u00a0 s\u00ed \u00a0 mismo \u00a0una \u00a0medida \u00a0legislativa \u00a0tendiente \u00a0al \u00a0fortalecimiento \u00a0del \u00a0sector \u00a0solidario, \u00a0como \u00a0lo \u00a0manda la Constituci\u00f3n. Y la \u00a0posibilidad \u00a0que \u00a0se \u00a0les \u00a0brinda a estos trabajadores asociados de disfrutar de \u00a0los \u00a0beneficios \u00a0y \u00a0programas que se financian con las contribuciones especiales \u00a0creadas \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0de \u00a0los \u00a0cuales \u00a0estaban \u00a0injustificadamente \u00a0marginados, \u00a0propende \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0un \u00a0 \u00a0sector \u00a0 cooperativo \u00a0 m\u00e1s \u00a0 consolidado, \u00a0 formal \u00a0 y \u00a0solidario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo \u00a0 expuesto, \u00a0 este \u00a0cargo \u00a0tampoco \u00a0prospera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Conclusiones. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos \u00a01, \u00a02 \u00a0y 5 de la Ley 1233 de \u00a02008, \u00a0por \u00a0medio de los cuales se crean y regulan las contribuciones especiales \u00a0a \u00a0cargo \u00a0de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino \u00a0al \u00a0SENA, \u00a0al \u00a0ICBF \u00a0y \u00a0a \u00a0las \u00a0Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, no vulneran el \u00a0principio \u00a0de \u00a0igualdad \u00a0(art. \u00a013 \u00a0y \u00a053 \u00a0C.P.),\u00a0 \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0protegen y \u00a0promueven \u00a0el \u00a0derecho \u00a0fundamental \u00a0al \u00a0trabajo de los trabajadores asociados a \u00a0dichas \u00a0organizaciones \u00a0solidarias, \u00a0permiti\u00e9ndoles \u00a0disfrutar \u00a0a ellos y a sus \u00a0familias \u00a0de \u00a0beneficios \u00a0de \u00a0los \u00a0cuales \u00a0estaban anteriormente excluidos, y al \u00a0hacerlo, \u00a0se \u00a0fortalece \u00a0tambi\u00e9n \u00a0el \u00a0sector solidario al que pertenecen dichos \u00a0trabajadores, \u00a0 en \u00a0 los \u00a0 t\u00e9rminos \u00a0ordenados \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0333 \u00a0de \u00a0la \u00a0Carta.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito \u00a0 de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre \u00a0del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0EXEQUIBLES, \u00a0por \u00a0los \u00a0cargos analizados, los art\u00edculos 1, 2 y los dos primeros \u00a0incisos del art\u00edculo 5 de la Ley 1233 de 2008. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, \u00a0 c\u00f3piese, \u00a0publ\u00edquese \u00a0e \u00a0ins\u00e9rtese \u00a0en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y \u00a0arch\u00edvese el expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Diario Oficial No. 47.058 de 22 de julio de 2008. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u201cARTICULO \u00a013.\u00a0\u00a0Todas \u00a0las \u00a0personas \u00a0nacen \u00a0libres \u00a0e \u00a0iguales ante la ley, \u00a0recibir\u00e1n \u00a0la \u00a0misma \u00a0protecci\u00f3n \u00a0y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los \u00a0mismos \u00a0derechos, \u00a0libertades \u00a0y \u00a0oportunidades \u00a0sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0razones \u00a0de \u00a0sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado promover\u00e1 las condiciones para que \u00a0la \u00a0igualdad \u00a0sea \u00a0real \u00a0y \u00a0efectiva \u00a0y \u00a0adoptar\u00e1 \u00a0medidas \u00a0en \u00a0favor de grupos \u00a0discriminados o marginados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas \u00a0personas \u00a0que \u00a0por \u00a0su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0circunstancia \u00a0de \u00a0debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que \u00a0contra ellas se cometan\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0ARTICULO\u00a0\u00a053. \u00a0 El \u00a0 Congreso \u00a0expedir\u00e1 \u00a0el \u00a0estatuto \u00a0del \u00a0trabajo. \u00a0La \u00a0ley \u00a0correspondiente \u00a0tendr\u00e1 \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0por \u00a0lo \u00a0menos \u00a0los \u00a0siguientes principios \u00a0m\u00ednimos fundamentales: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualdad \u00a0 de \u00a0 oportunidades \u00a0 para \u00a0 los \u00a0trabajadores; \u00a0remuneraci\u00f3n \u00a0m\u00ednima vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad \u00a0y \u00a0calidad \u00a0de \u00a0trabajo; \u00a0estabilidad \u00a0en \u00a0el \u00a0empleo; \u00a0irrenunciabilidad \u00a0a los \u00a0beneficios \u00a0m\u00ednimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir \u00a0y \u00a0conciliar \u00a0sobre \u00a0derechos inciertos y discutibles; situaci\u00f3n m\u00e1s favorable \u00a0al \u00a0trabajador \u00a0en \u00a0caso \u00a0de \u00a0duda \u00a0en \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las \u00a0fuentes \u00a0formales \u00a0de \u00a0derecho; \u00a0primac\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0realidad \u00a0sobre formalidades \u00a0establecidas \u00a0por \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0de \u00a0las \u00a0relaciones \u00a0laborales; \u00a0garant\u00eda a la \u00a0seguridad \u00a0social, \u00a0la capacitaci\u00f3n, el adiestramiento y el descanso necesario; \u00a0protecci\u00f3n \u00a0especial \u00a0a \u00a0la \u00a0mujer, \u00a0a \u00a0la \u00a0maternidad y al trabajador menor de \u00a0edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estado \u00a0garantiza \u00a0el \u00a0derecho \u00a0al \u00a0pago \u00a0oportuno y al reajuste peri\u00f3dico de las pensiones legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0convenios \u00a0internacionales \u00a0del trabajo \u00a0debidamente ratificados, hacen parte de la legislaci\u00f3n interna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ley, \u00a0los \u00a0contratos, \u00a0los \u00a0acuerdos \u00a0y \u00a0convenios \u00a0de \u00a0trabajo, \u00a0no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni \u00a0los derechos de los trabajadores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0ARTICULO \u00a0333. \u00a0La \u00a0actividad \u00a0econ\u00f3mica \u00a0y \u00a0la \u00a0iniciativa privada son libres, \u00a0dentro \u00a0de \u00a0los l\u00edmites del bien com\u00fan. Para su ejercicio, nadie podr\u00e1 exigir \u00a0permisos previos ni requisitos, sin autorizaci\u00f3n de la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La libre competencia econ\u00f3mica es un derecho \u00a0de todos que supone responsabilidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0empresa, como base del desarrollo, tiene \u00a0una \u00a0funci\u00f3n \u00a0social \u00a0que \u00a0implica \u00a0obligaciones. \u00a0El \u00a0Estado \u00a0fortalecer\u00e1 las \u00a0organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Estado, por mandato de la ley, impedir\u00e1 \u00a0que \u00a0se \u00a0obstruya o se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o controlar\u00e1 \u00a0cualquier \u00a0abuso \u00a0que \u00a0personas o empresas hagan de su posici\u00f3n dominante en el \u00a0mercado nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ley delimitar\u00e1 el alcance de la libertad \u00a0econ\u00f3mica \u00a0cuando \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0exijan \u00a0el \u00a0inter\u00e9s \u00a0social, \u00a0el \u00a0ambiente \u00a0y \u00a0el \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Concepto \u00a0No. \u00a04807 \u00a0del 13 de julio de 2009 del se\u00f1or Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Ver\u00a0 Sentencia C-717 de 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 Ver \u00a0al respecto la s\u00edntesis efectuada en la sentencia C-007\/02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 Dijo \u00a0la \u00a0Corte: \u00a0\u201cLas Cooperativas de Trabajo Asociado se diferencian de las dem\u00e1s \u00a0en \u00a0que \u00a0los \u00a0asociados \u00a0son \u00a0simult\u00e1neamente \u00a0los \u00a0due\u00f1os de la entidad y los \u00a0trabajadores \u00a0de \u00a0la \u00a0misma, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0que \u00a0existe identidad entre asociado y \u00a0trabajador. \u00a0Siendo as\u00ed no es posible hablar de empleadores por una parte, y de \u00a0trabajadores \u00a0por \u00a0la \u00a0otra, \u00a0como \u00a0en \u00a0las \u00a0relaciones de trabajo subordinado o \u00a0dependiente. \u00a0Esta \u00a0la \u00a0raz\u00f3n \u00a0para \u00a0que \u00a0a \u00a0los \u00a0socios-trabajadores \u00a0de tales \u00a0cooperativas \u00a0no \u00a0se les apliquen las normas del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00a0estatuto \u00a0que regula solamente el trabajo dependiente, esto es, el que se presta \u00a0bajo \u00a0la \u00a0continuada \u00a0dependencia o subordinaci\u00f3n de un empleador y por el cual \u00a0el \u00a0trabajador \u00a0recibe \u00a0una \u00a0retribuci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0denomina \u00a0salario. \u2026En las \u00a0cooperativas \u00a0 de \u00a0 trabajo \u00a0 asociado \u00a0 no \u00a0 existe \u00a0 ninguna \u00a0relaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0capital-empleador \u00a0y trabajador asalariado pues, se repite, el capital de \u00e9stas \u00a0est\u00e1 \u00a0formado \u00a0principalmente \u00a0por \u00a0el trabajo de sus socios, adem\u00e1s de que el \u00a0trabajador \u00a0es \u00a0el mismo asociado y due\u00f1o. As\u00ed las cosas no es posible derivar \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0empleador \u00a0y un trabajador para efectos de su \u00a0asimilaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0dependientes\u2026La \u00a0igualdad, \u00a0ha \u00a0dicho la \u00a0Corte, \u00a0busca \u00a0un \u00a0tratamiento \u00a0igual \u00a0para \u00a0casos \u00a0an\u00e1logos \u00a0y \u00a0diferente para \u00a0situaciones \u00a0cuyas \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0son \u00a0distintas. \u00a0En el presente caso no se \u00a0infringe \u00a0tal principio por que las relaciones de trabajo de los socios de tales \u00a0cooperativas \u00a0son \u00a0distintas \u00a0de \u00a0las que tienen los trabajadores asalariados y, \u00a0por \u00a0consiguiente, \u00a0no \u00a0pueden \u00a0ser \u00a0objeto \u00a0de comparaci\u00f3n\u2026Ahora bien: si la \u00a0asociaci\u00f3n \u00a0en \u00a0esta \u00a0clase de cooperativas es absolutamente libre y voluntaria \u00a0resulta \u00a0claro que quienes a ella deseen vincularse deben conocer las normas que \u00a0las \u00a0rigen y los derechos que les asisten, como tambi\u00e9n las ventajas, riesgos y \u00a0posibilidades \u00a0 que \u00a0 representa \u00a0 esta \u00a0clase \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0frente \u00a0al \u00a0trabajo \u00a0dependiente. \u00a0La \u00a0ley \u00a0no \u00a0les \u00a0impone a los trabajadores ese rumbo; simplemente \u00a0crea \u00a0un \u00a0sistema \u00a0diferente \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0que \u00a0en \u00a0nada vulnera el ordenamiento \u00a0superior.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 Para \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0\u201c\u2026debido \u00a0a \u00a0la \u00a0naturaleza misma de las cooperativas de trabajo \u00a0asociado \u00a0(identidad \u00a0de \u00a0trabajador-socio) \u00a0la \u00a0retribuci\u00f3n \u00a0que \u00a0reciben \u00a0los \u00a0asociados \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0su \u00a0 trabajo \u00a0 no \u00a0 es \u00a0 salario \u00a0 sino \u00a0 una \u00a0 compensaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0que \u00a0 se \u00a0fija teniendo en cuenta estos factores: \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0que \u00a0cada \u00a0trabajador \u00a0cumple, la especialidad, el rendimiento, la \u00a0cantidad \u00a0y \u00a0calidad \u00a0del \u00a0trabajo \u00a0aportado. Igualmente, el trabajador asociado \u00a0tiene \u00a0derecho \u00a0a \u00a0recibir \u00a0un \u00a0porcentaje \u00a0de \u00a0los \u00a0excedentes obtenidos por la \u00a0cooperativa. \u00a0Pretender \u00a0que el r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n de los socios de estas \u00a0cooperativas \u00a0sea igual al de los trabajadores asalariados, ser\u00eda desconocer la \u00a0naturaleza \u00a0misma \u00a0de \u00a0tales \u00a0organizaciones \u00a0y \u00a0la \u00a0inexistencia \u00a0frente \u00a0a sus \u00a0asociados \u00a0de \u00a0una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0de \u00a0esa \u00a0\u00edndole\u2026 Sin embargo, los \u00a0trabajadores \u00a0asociados \u00a0no s\u00f3lo reciben beneficios pues, dada su condici\u00f3n de \u00a0propietarios, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0tienen \u00a0que \u00a0asumir los riesgos, ventajas y desventajas \u00a0propios \u00a0del \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0toda \u00a0actividad \u00a0empresarial. \u00a0De \u00a0manera que si se \u00a0presentan \u00a0p\u00e9rdidas \u00a0deben \u00a0asumirlas \u00a0conjuntamente, \u00a0lo \u00a0que no ocurre en las \u00a0relaciones \u00a0de \u00a0trabajo dependientes\u2026. En las Cooperativas de Trabajo Asociado \u00a0se \u00a0rompe \u00a0con el esquema tradicional de las empresas lucrativas de la econom\u00eda \u00a0de \u00a0mercado \u00a0en \u00a0las que unos son los empleadores y otros los trabajadores, pues \u00a0en \u00a0aqu\u00e9llas \u00a0esas \u00a0dos \u00a0categor\u00edas \u00a0de personas no existe ya que, como tantas \u00a0veces \u00a0se ha reiterado en esta sentencia, los trabajadores son los mismos socios \u00a0y \u00a0due\u00f1os \u00a0de \u00a0la \u00a0empresa.\u00a0 \u00a0El \u00a0demandante \u00a0s\u00f3lo \u00a0concibe \u00a0una forma de \u00a0trabajo: \u00a0la \u00a0dependiente, olvidando otras, como el independiente y el asociado, \u00a0siendo este \u00faltimo el que se regula en las normas demandadas\u2026\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 Sent \u00a0T-475\/92 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Sent. C-055\/99 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0ibidem \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-394\/99. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 De \u00a0acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 59 de la Ley 79 de 1988 la Cooperativa puede, de forma \u00a0excepcional \u00a0y \u00a0debidamente \u00a0justificada, \u00a0vincular \u00a0trabajadores \u00a0ocasionales o \u00a0permanentes \u00a0no \u00a0asociados, casos que se rigen por las normas de la legislaci\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-445\/06. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-445\/06. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0Dice \u00a0el \u00a0segundo \u00a0inciso del art\u00edculo 59 de la Ley 79 de 1988: \u201cLas \u00a0compensaciones \u00a0por \u00a0el \u00a0trabajo \u00a0aportado y el retorno de los \u00a0excedentes \u00a0previstos en el art\u00edculo 54 numeral 3o. de la presente ley se har\u00e1 \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0la funci\u00f3n del trabajo, la especialidad, el rendimiento y \u00a0la \u00a0cantidad \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0aportado\u201d, \u00a0y \u00a0el art\u00edculo 54, numeral 3, dice que \u00a0\u201cSi \u00a0del ejercicio resultaren excedentes, \u00e9stos se aplicar\u00e1n de la siguiente \u00a0forma: \u00a0un \u00a0veinte \u00a0por \u00a0ciento \u00a0(20%) \u00a0como \u00a0m\u00ednimo \u00a0para crear y mantener una \u00a0reserva \u00a0de protecci\u00f3n de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como \u00a0m\u00ednimo \u00a0para \u00a0el fondo de educaci\u00f3n y un diez por ciento (10%) m\u00ednimo para un \u00a0fondo \u00a0de \u00a0solidaridad.\u00a0 \u00a0El \u00a0remanente \u00a0podr\u00e1 aplicarse, en todo o parte, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0determinan \u00a0los \u00a0estatutos \u00a0o \u00a0la \u00a0asamblea general, en la siguiente \u00a0forma\u20263o. \u00a0Retorn\u00e1ndolo \u00a0a \u00a0los \u00a0asociados \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el uso de los \u00a0servicios o la participaci\u00f3n en el trabajo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0T-222\/92 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0Bernal, \u00a0Raquel, \u00a0et.al. Programa Hogares Comunitarios \u00a0de \u00a0 Bienestar: \u00a0 evaluaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 impacto \u00a0 y \u00a0recomendaciones \u00a0de \u00a0pol\u00edtica \u00a0en \u00a0Notas \u00a0de Pol\u00edtica No \u00a03. \u00a0Escuela \u00a0de \u00a0Gobierno \u00a0Alberto \u00a0Lleras \u00a0Camargo \u00a0y \u00a0Centro \u00a0de \u00a0Estudios \u00a0sobre \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0Universidad de los Andes. Diciembre 2009. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0Fuente. Base de estad\u00edstica del SENA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0Fuente. Base de estad\u00edstica del SENA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0Fuente. Base de datos Asocajas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0Sentencia C-183\/97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 Un \u00a0buen \u00a0ejemplo \u00a0de \u00a0una posici\u00f3n acad\u00e9mica que considera negativo el impacto de \u00a0las \u00a0contribuciones \u00a0parafiscales \u00a0sobre \u00a0la creaci\u00f3n de empleo formal se puede \u00a0encontrar \u00a0 en: \u00a0 Santamar\u00eda, \u00a0 Mauricio \u00a0 y \u00a0 Rozo, \u00a0 Sandra. \u00a0\u201cInformalidad \u00a0empresarial \u00a0en \u00a0Colombia: alternativas para impulsar \u00a0la \u00a0 productividad, \u00a0el \u00a0empleo \u00a0y \u00a0los \u00a0ingresos\u201d. \u00a0Documento \u00a0de \u00a0Trabajo \u00a0No. \u00a040, \u00a0Fedesarrollo. \u00a02008. Documentos como \u00e9stos no \u00a0critican \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0programas como los que est\u00e1n a cargo del ICBF, el \u00a0Sena \u00a0y \u00a0las Cajas, pero proponen que la financiaci\u00f3n de ellos no dependa de la \u00a0n\u00f3mina, \u00a0sino \u00a0de \u00a0los \u00a0impuestos \u00a0generales, precisamente para que no sean una \u00a0carga excesiva contra los empleados actuales o potenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 En \u00a0el mismo sentido, ver la C-948\/01 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-855-09 \u00a0 (Noviembre 25, Bogot\u00e1 D.C.) \u00a0 Demanda \u00a0de inconstitucionalidad: \u00a0contra \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a01, \u00a02, \u00a0y \u00a05 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a01233 \u00a0de \u00a02008 \u00a0\u201cpor \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0se precisan los elementos \u00a0estructurales \u00a0de \u00a0las \u00a0contribuciones \u00a0a \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0social, \u00a0se \u00a0crean las \u00a0contribuciones \u00a0especiales \u00a0a \u00a0cargo \u00a0de \u00a0las \u00a0Cooperativas y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-16468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}