{"id":16904,"date":"2024-06-07T20:46:15","date_gmt":"2024-06-07T20:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/07\/t-544-09\/"},"modified":"2024-06-07T20:46:15","modified_gmt":"2024-06-07T20:46:15","slug":"t-544-09","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-544-09\/","title":{"rendered":"T-544-09"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-544-09 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2239988 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Leonardo Fabio Polanco y \u00a0Alfonso Montiel Callejas contra la Alcald\u00eda Municipal de Girardot \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (06) de Agosto de dos mil \u00a0nueve (2009) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Segunda \u00a0de \u00a0Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte \u00a0Constitucional, \u00a0integrada \u00a0por \u00a0los \u00a0magistrados \u00a0Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0Luis \u00a0Ernesto \u00a0Vargas \u00a0Silva \u00a0y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de \u00a0sus \u00a0atribuciones \u00a0constitucionales y previo el cumplimiento de los requisitos y \u00a0tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0 legales \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0reglamen\u00adtarios, ha proferido la siguiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leonardo \u00a0Fabio \u00a0Polanco \u00a0y \u00a0Alfonso Montiel \u00a0Callejas \u00a0presentaron \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el Alcalde de Girardot, Rodolfo \u00a0Serrano \u00a0Monroy, \u00a0en \u00a0nombre \u00a0propio \u00a0y \u00a0de \u00a0sus familias, por considerar que la \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0viol\u00f3 \u00a0sus \u00a0derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, a la vida en \u00a0condiciones \u00a0dignas, \u00a0a \u00a0la \u00a0libertad \u00a0y \u00a0a \u00a0una \u00a0vivienda \u00a0digna, as\u00ed como los \u00a0derechos \u00a0de \u00a0sus \u00a0hijos, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0ni\u00f1os, \u00a0al \u00a0no haber adoptado las medidas \u00a0necesarias \u00a0para \u00a0adecuar \u00a0y \u00a0entregar \u00a0el \u00a0lote \u00a0que \u00a0les \u00a0fue asignado para su \u00a0vivienda, \u00a0en \u00a0especial, por cuanto existe la amenaza de que sean desalojados de \u00a0sus \u00a0actuales \u00a0viviendas, \u00a0debido \u00a0a \u00a0la \u00a0precariedad de los t\u00edtulos que tienen \u00a0sobre \u00a0 \u00a0ella \u00a0 \u2013raz\u00f3n, \u00a0precisamente, \u00a0 \u00a0por \u00a0 la \u00a0 cual \u00a0 se \u00a0 les \u00a0 seleccion\u00f3 \u00a0 para \u00a0 reubicar \u00a0 su \u00a0vivienda\u2013. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Los \u00a0accionantes \u00a0inician \u00a0su \u00a0relato \u00a0se\u00f1alando \u00a0que \u00a0\u201cla administraci\u00f3n municipal anterior, ante la imposibilidad \u00a0de \u00a0legalizar \u00a0el \u00a0predio \u00a0en \u00a0donde \u00a0se encontraban las casas de estrellita que \u00a0componen \u00a0el \u00a0asentamiento \u00a0subnormal \u00a0Pozo \u00a0Azul de Girardot, adquiri\u00f3 un lote \u00a0contiguo \u00a0al \u00a0asentamiento \u00a0subnormal, \u00a0denominado Lote II de Pozo Azul, para el \u00a0cual \u00a0 contrat\u00f3 \u00a0 la \u00a0 instalaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 servicios \u00a0p\u00fablicos \u00a0b\u00e1sicos \u00a0domiciliarios \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0contrato \u00a0de \u00a0obra civil N\u00b0 05 de 2007 otorgado \u00a0mediante \u00a0la \u00a0licitaci\u00f3n N\u00b0 006 de 2007, con intenci\u00f3n de reubicar a la mayor \u00a0cantidad \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0familias \u00a0 \u00a0residentes \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0Pozo \u00a0 \u00a0Azul \u00a0 que \u00a0 as\u00ed \u00a0 lo \u00a0quisieran.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En \u00a0respuesta \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de la \u00a0Administraci\u00f3n, \u00a0 98 \u00a0 familias \u00a0presentaron \u00a0los \u00a0papeles \u00a0ante \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0Municipal \u00a0y fueron \u201cseleccionados por la misma para ser reubicadas en el Lote \u00a0II \u00a0 de \u00a0Pozo \u00a0Azul.\u201d \u00a0Entre \u00a0ellas, \u00a0las \u00a0familias \u00a0de \u00a0los \u00a0accionantes. \u00a0La \u00a0adjudicaci\u00f3n \u00a0se \u00a0hizo \u00a0mediante \u00a0la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a01474 de 2007, \u201cla cual fue \u00a0antecedida \u00a0por \u00a0un \u00a0acta de acuerdo y entrega material del Lote II de Pozo Azul \u00a0para \u00a0 su \u00a0 cuidado \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 Junta \u00a0 de \u00a0 vivienda \u00a0 comunitaria \u00a0Nuevo \u00a0 pozo \u00a0azul \u00a0(\u2026).\u201d1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Los \u00a0accionantes \u00a0sostienen \u00a0que \u00a0la \u00a0Administraci\u00f3n, \u00a0pese a conocer la situaci\u00f3n jur\u00eddica previamente mencionada, \u00a0no \u00a0ha adoptado las medidas necesarias para poder acondicionar y adecuar el lote \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0Al \u00a0respecto, \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0\u201c[d]esde el pasado 2 de enero se \u00a0notific\u00f3 \u00a0al actual Alcalde de la realidad jur\u00eddica mencionada (como consta en \u00a0el \u00a0oficio \u00a0firmado \u00a0por \u00a0el \u00a0Administrador \u00a0de \u00a0la Junta que anexo a esta). Sin \u00a0embargo, \u00a0esta \u00a0administraci\u00f3n \u00a0no ha demostrado a la fecha inter\u00e9s en cumplir \u00a0con \u00a0la \u00a0entrega \u00a0del \u00a0lote \u00a0II \u00a0de \u00a0Pozo \u00a0Azul. \u00a0Al \u00a0contrario, \u00a0se paralizaron \u00a0totalmente \u00a0las obras que seg\u00fan el contrario N\u00b0 05 deber\u00edan entregarse a m\u00e1s \u00a0tardar en Septiembre de 2008 (\u2026).\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. Se\u00f1alan que el 11 de febrero de 2008 se \u00a0celebr\u00f3 \u00a0un \u00a0reuni\u00f3n entre el Alcalde de Girardot, Rodolfo Serrano Monroy y la \u00a0comunidad \u00a0de \u00a0adjudicatarios \u00a0del \u00a0Lote II de Pozo Azul, con la presencia de la \u00a0Presidenta \u00a0 del \u00a0 Concejo, \u00a0 en \u00a0la \u00a0cual \u00a0la \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0seguramente \u00a0 los \u00a0 solicitantes \u00a0no \u00a0podr\u00edan \u00a0seguir \u00a0utilizando \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0asignadas \u00a0hasta el momento para realizar los pagos que les correspond\u00eda hacer, \u00a0como \u00a0beneficiarios \u00a0del \u00a0Lote. \u00a0Afirman \u00a0que \u00a0en aquella reuni\u00f3n el Alcalde de \u00a0Girardot \u00a0 reconoci\u00f3 \u00a0que \u00a0exist\u00eda \u00a0una \u00a0amenaza \u00a0de \u00a0lanzamiento.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Debido \u00a0a \u00a0que \u00a0la \u00a0Administraci\u00f3n no \u00a0suministr\u00f3 \u00a0un \u00a0nuevo \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0cuenta para seguir realizando los pagos, la \u00a0mayor\u00eda, \u00a0afirman \u00a0los \u00a0accionantes, \u201chemos seguido consignando en el n\u00famero \u00a0de \u00a0cuenta \u00a0inicial.\u201d\u00a0 \u00a0Al \u00a0momento \u00a0de \u00a0poner \u00a0la acci\u00f3n de tutela, los \u00a0accionantes \u00a0hab\u00edan \u00a0consignado $500.000. De hecho, se\u00f1alan que \u201cla junta de \u00a0vivienda \u00a0 comunitaria \u00a0 en \u00a0general \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0con \u00a0el \u00a0pago \u00a0de \u00a0los \u00a0primeros \u00a0$24\u2019500.000 y se sobr\u00f3 en \u00a0m\u00e1s \u00a0 de \u00a0$300.000.oo \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0A \u00a0su \u00a0juicio, \u00a0ellos, \u00a0a \u00a0diferencia \u00a0de \u00a0la \u00a0Administraci\u00f3n, s\u00ed hab\u00edan cumplido con su parte del trato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0El \u00a0riesgo \u00a0de \u00a0lanzamiento \u00a0de \u00a0las \u00a0viviendas \u00a0que \u00a0actualmente \u00a0ocupan \u00a0los \u00a0accionantes \u00a0con sus familias, y otros \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0a \u00a0la \u00a0cual \u00a0pertenecen, surge de las controversias \u00a0jur\u00eddicas \u00a0que existen en torno al tema, en raz\u00f3n de las cuales, precisamente, \u00a0\u201c[e]l \u00a0Juzgado \u00a02\u00b0 \u00a0Civil \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de Girardot [dispuso] el d\u00eda 10 de \u00a0septiembre \u00a0para la entrega del lote en menci\u00f3n y por ende dicha fecha se puede \u00a0traducir \u00a0en \u00a0un \u00a0inminente \u00a0lanzamiento \u00a0de los que residimos en este lote, ese \u00a0mismo \u00a0 d\u00eda \u00a0 o \u00a0 en \u00a0 otra \u00a0fecha \u00a0dictada \u00a0all\u00ed, \u00a0pero \u00a0seguramente \u00a0no \u00a0muy \u00a0lejana.\u201d3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Demanda \u00a0 \u00a0y \u00a0solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero y segundo de septiembre de 2008, \u00a0Leonardo \u00a0Fabio Polanco y Alfonso Montiel Callejas, respectivamente, presentaron \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela, \u00a0en nombre propio y el de sus familias, contra la Alcald\u00eda \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Girardot \u00a0ante \u00a0el Juzgado Penal Municipal (reparto) de Girardot. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como \u00a0se dijo, para los accionantes es \u00a0claro \u00a0que \u00a0mientras \u00a0ellos \u00a0s\u00ed han cumplido su parte del acuerdo que la propia \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0 propuso, \u00a0 \u00e9sta \u00a0 ha \u00a0 incumplido, \u00a0 afectando \u00a0sus \u00a0derechos \u00a0constitucionales. Afirman al respecto, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) yo s\u00ed he cumplido con la Alcald\u00eda \u00a0Municipal \u00a0de Girardot, en cambio \u00e9sta a la fecha no, pues no ha adelantado los \u00a0trabajos \u00a0que \u00a0deb\u00eda adelantar y que significan la realizaci\u00f3n de mi derecho a \u00a0la \u00a0 \u00a0vivienda \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0ser \u00a0 \u00a0humano, \u00a0 \u00a0padre \u00a0 de \u00a0 familia \u00a0 y \u00a0 ciudadano \u00a0colombiano.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Los accionantes consideran que el riesgo \u00a0que \u00a0enfrentan \u00a0actualmente \u00a0de \u00a0quedarse en la calle junto con sus familias, se \u00a0debe \u00a0al \u00a0incumplimiento y a la renuencia manifiesta de la Alcald\u00eda en terminar \u00a0las \u00a0obras \u00a0que \u00a0le \u00a0corresponden del Lote de Pozo Azul. Al respecto afirman que \u00a0llevan \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0ocho \u00a0meses \u00a0solicitando la culminaci\u00f3n de las mismas, de las \u00a0cuales \u00a0no falta sino la electrificaci\u00f3n. Hemos aceptado reubicarnos y debido a \u00a0la \u00a0inminencia \u00a0de \u00a0un \u00a0lanzamiento por parte del Juzgado 3\u00b0 Civil Municipal de \u00a0Girardot \u00a0y \u00a0a los m\u00faltiples problemas que implica el vivir en la subnormalidad \u00a0exigimos \u00a0que \u00a0se \u00a0nos \u00a0cumpla \u00a0con \u00a0la reubicaci\u00f3n en el lote que hemos pagado \u00a0conforme a lo pactado.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Las acciones de tutela argumentan que la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0 descrita \u00a0 viola \u00a0los \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0invocados, \u00a0en \u00a0los \u00a0siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[el derecho] a \u00a0la \u00a0efectiva resoluci\u00f3n de peticiones, (sobre el cual \u00a0la \u00a0corte \u00a0constitucional siempre ha hecho claridad respecto a que la acci\u00f3n de \u00a0las \u00a0autoridades peticionadas debe ser encaminada siempre a la resoluci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n \u00a0efectivamente \u00a0y \u00a0no \u00a0s\u00f3lo a su respuesta por escrito), el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0vida \u00a0en condiciones \u00a0dignas \u00a0(puesto \u00a0en \u00a0peligro ante la inminencia de un lanzamiento en condiciones \u00a0de \u00a0indignidad \u00a0y \u00a0sometido \u00a0a \u00a0la violencia por falta de una respuesta real por \u00a0parte \u00a0 del \u00a0 municipio \u00a0a \u00a0nuestra \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0entrega \u00a0de \u00a0nuestro \u00a0lote), \u00a0el \u00a0 \u00a0derecho \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0libre \u00a0 desarrollo \u00a0 de \u00a0 la \u00a0personalidad \u00a0sin \u00a0limitaciones \u00a0diferentes a las que \u00a0imponen \u00a0los \u00a0derechos \u00a0de \u00a0los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico (vulnerado, debido a \u00a0que \u00a0la negligencia administrativa limita nuestra decisi\u00f3n de reubicarnos en el \u00a0Lote \u00a0II \u00a0de \u00a0Pozo \u00a0Azul, \u00a0el cual ya hemos pagado conforme a lo acordado), as\u00ed \u00a0como \u00a0 los \u00a0 derechos \u00a0 fundamentales \u00a0 de \u00a0nuestros \u00a0ni\u00f1os \u00a0garantizados \u00a0por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0especialmente \u00a0 ante \u00a0 cualquier \u00a0atropello \u00a0que \u00a0pueda \u00a0presentarse \u00a0contra \u00a0su \u00a0integridad \u00a0f\u00edsica \u00a0y \u00a0emocional. Todo lo anterior demuestra la vulneraci\u00f3n de \u00a0nuestro \u00a0 \u00a0 derecho \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0vivienda \u00a0 \u00a0como \u00a0familia \u00a0 que \u00a0 ha \u00a0aceptado \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a01474 \u00a0de 2007 y que ha realizado oportunamente sus pagos a pesar de \u00a0los \u00a0obst\u00e1culos y renuencias presentadas por parte de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Girardot \u00a0por \u00a0lo \u00a0que invocamos la tutela de los art\u00edculos 23, 11, 16, 44 y 51 \u00a0de \u00a0la \u00a0Carta Magna Colombiana y la protecci\u00f3n de nuestros derechos humanos, lo \u00a0que \u00a0permite \u00a0promover \u00a0esta \u00a0acci\u00f3n \u00a0constitucional de protecci\u00f3n para que se \u00a0otorgue \u00a0el \u00a0amparo \u00a0oportuno \u00a0y \u00a0eficaz \u00a0y \u00a0se \u00a0evite \u00a0con \u00a0ello \u00a0un \u00a0perjuicio \u00a0irremediable.\u201d\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Los \u00a0 accionantes \u00a0presentaron \u00a0dos \u00a0peticiones. \u00a0Una \u00a0de \u00a0fondo, \u00a0para \u00a0ser resuelta en la sentencia, y otra previa, \u00a0como \u00a0medida cautelar, para proteger los derechos involucrados hasta tanto no se \u00a0produzca la decisi\u00f3n de fondo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. La petici\u00f3n de fondo es solicitar que \u00a0se \u00a0tutelen \u00a0los \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0invocados y, en consecuencia, ordenar \u00a0\u201ca \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Girardot, que de manera perentoria, como quiera \u00a0que \u00a0lo \u00a0que \u00a0aqu\u00ed se presenta es una verdadera emergencia, haga entrega de los \u00a0trabajos \u00a0de instalaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios en el Lote II \u00a0de \u00a0Pozo Azul a la Junta de vivienda comunitaria Nuevo \u00a0Pozo \u00a0Azul, para que esta a su vez me entregue mi lote \u00a0en donde reubicarme y evitar quedar en la calle con mi familia.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. \u00a0Por \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0se solicit\u00f3 como \u00a0medida \u00a0cautelar \u00a0que \u00a0se \u00a0ordenara \u00a0a \u00a0la Alcald\u00eda municipal de Girardot hacer \u00a0llegar \u00a0al Juzgado 3\u00b0 Civil Municipal, antes del 10 de septiembre, fecha fijada \u00a0por \u00a0 \u00a0 ese \u00a0 \u00a0 juzgado \u00a0 \u00a0 para \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0entrega \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0lote \u00a0 \u00a0Sam\u00e1n, \u00a0 \u00a0actualmente \u00a0 \u00a0y \u00a0 que \u00a0 son \u00a0adjudicatarias \u00a0del \u00a0lote \u00a0II \u00a0de \u00a0Pozo \u00a0Azul, \u00a0para \u00a0que \u00a0establezca un acuerdo \u00a0temporal \u00a0para \u00a0la entrega pac\u00edfica y voluntaria del lote que actualmente ocupo \u00a0supeditado \u00a0al \u00a0loteo \u00a0y \u00a0la \u00a0entrega de las obras de \u00a0instalaci\u00f3n \u00a0de \u00a0servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios en el lote II de Pozo Azul, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0de \u00a0las \u00a0respectivas \u00a0licencias \u00a0de \u00a0construcci\u00f3n, por parte de esa \u00a0Alcald\u00eda \u00a0a \u00a0la \u00a0Junta \u00a0de \u00a0vivienda comunitaria nuevo \u00a0Pozo Azul.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Respuesta \u00a0de \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Girardot \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0apoderado, \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda Municipal \u00a0particip\u00f3 \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0de \u00a0tutela \u00a0para \u00a0indicar \u00a0que \u00a0la \u00a0entidad ha \u00a0protegido \u00a0los \u00a0derechos \u00a0del \u00a0accionante, \u00a0de \u00a0su \u00a0familia y de su comunidad en \u00a0general, en la medida que le ha correspondido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En primer t\u00e9rmino, se\u00f1al\u00f3 que s\u00ed es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0la \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0suscribi\u00f3 un contrato para adecuar el Lote en \u00a0cuesti\u00f3n, \u00a0pero \u00a0indic\u00f3 \u00a0que dicho contrato inici\u00f3 el primero de diciembre de \u00a02007 \u00a0 \u2013de \u00a0 acuerdo \u00a0 a \u00a0modificaciones \u00a0introducidas \u00a0al \u00a0mismo\u2013, \u00a0por \u00a0un t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de diez meses. Se trata pues de un \u00a0contrato, \u00a0aleg\u00f3 \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda, \u00a0que \u00a0para \u00a0el \u00a0momento en que se interpuso la \u00a0presente \u00a0acci\u00f3n de tutela, no hab\u00eda finalizado, se encontraba a\u00fan en proceso \u00a0de ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De \u00a0acuerdo \u00a0con lo anterior, afirma la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0de Girardot que no es cierto que exista desinter\u00e9s en cumplir con la \u00a0entrega \u00a0 del \u00a0 Lote \u00a0 II \u00a0 de \u00a0 Pozo \u00a0 Azul \u00a0 y \u00a0 que \u00a0las \u00a0obras \u00a0se \u00a0hubiesen \u00a0suspendido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Finalmente \u00a0alega \u00a0que \u00a0los \u00a0derechos \u00a0invocados \u00a0por \u00a0el \u00a0accionante son de car\u00e1cter legal, no constitucional, por lo \u00a0que \u00a0no \u00a0deben \u00a0ser objeto de tr\u00e1mite mediante una acci\u00f3n de tutela. El \u00fanico \u00a0derecho \u00a0constitucional \u00a0alegado, sostiene, es el de petici\u00f3n, pero al respecto \u00a0tampoco \u00a0 existi\u00f3 \u00a0 violaci\u00f3n \u00a0 alguna, \u00a0pues \u00a0las \u00a0peticiones \u00a0y \u00a0solicitudes \u00a0presentadas \u00a0por \u00a0el \u00a0accionante \u00a0y \u00a0los \u00a0dem\u00e1s miembros de su comunidad fueron \u00a0debidamente atendidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sentencia \u00a0de primera \u00a0instancia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a02008, \u00a0el Juzgado \u00a0Segundo \u00a0Penal \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Girardot, \u00a0Cundinamarca, resolvi\u00f3 no tutelar los \u00a0derechos \u00a0invocados \u00a0por \u00a0los accionantes, por considerar que en este momento no \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0vulnerados.\u00a0 A su juicio las peticiones presentadas han sido \u00a0atendidas, \u00a0y \u00a0la \u00a0vivienda \u00a0de \u00a0cada \u00a0accionante \u00a0y su familia la conservan. El \u00a0lanzamiento \u00a0es \u00a0tan \u00a0s\u00f3lo \u00a0eventual \u00a0y \u00a0en \u00a0forma \u00a0alguna \u00a0se \u00a0constata alguna \u00a0violaci\u00f3n a la dignidad o al derecho a la vida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Con relaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, la \u00a0Juez \u00a0consider\u00f3 \u00a0que \u00a0en las acciones de tutela estudiadas no existe un reclamo \u00a0espec\u00edfico \u00a0que \u00a0haga referencia a una petici\u00f3n concreta, presentad por alguno \u00a0de \u00a0los \u00a0accionantes a la Alcald\u00eda. No obstante, una vez analizadas las pruebas \u00a0aportadas \u00a0por \u00a0los \u00a0accionantes, \u00a0la \u00a0Juez constat\u00f3 que las dos peticiones que \u00a0hab\u00edan \u00a0sido presentadas por miembros de la comunidad de familias beneficiarias \u00a0del \u00a0Lote \u00a0II \u00a0Pozo \u00a0Azul \u00a0a \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda y hab\u00edan sido aportadas al proceso, \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0adecuadamente \u00a0respondidas. \u00a0La \u00a0sentencia \u00a0dijo \u00a0al \u00a0respecto lo \u00a0siguiente, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicitan \u00a0los \u00a0accionantes el amparo de \u00a0este \u00a0derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n que consideran conculcados por el se\u00f1or \u00a0Alcalde \u00a0Municipal. \u00a0En \u00a0este \u00a0punto \u00a0se \u00a0advierte \u00a0de \u00a0las pruebas documentales \u00a0aportadas \u00a0que \u00a0los escritos de petici\u00f3n solicitando informaci\u00f3n y soluci\u00f3n a \u00a0la \u00a0problem\u00e1tica \u00a0sobre \u00a0la \u00a0reubicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0familias \u00a0y \u00a0habitantes del \u00a0Lote \u00a0 Pozo \u00a0 Azul \u00a0 al \u00a0Nuevo \u00a0Lote \u00a0Pozo Azul, han \u00a0sido \u00a0suscritos por el se\u00f1or Jos\u00e9 Francisco Reyes, en calidad de Administrador \u00a0de \u00a0la \u00a0Junta \u00a0de \u00a0vivienda \u00a0comunitaria \u00a0Nuevo Pozo Azul, y por el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Milton \u00a0Carre\u00f1o \u00a0Peralta, \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de \u00a0miembro \u00a0de la junta comunitaria de \u00a0vivienda \u00a0Nuevo \u00a0Pozo \u00a0Azul, \u00a0los \u00a0cuales \u00a0han \u00a0sido \u00a0contestados por el Alcalde \u00a0Municipal, \u00a0mediante escritos fechados el 8 de febrero, 25 de enero, 23 de julio \u00a0de \u00a02008, \u00a0por \u00a0tanto \u00a0no aparece demostrado vulneraci\u00f3n alguna de este derecho \u00a0por parte de la Administraci\u00f3n Municipal.\u201d\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Para \u00a0la \u00a0Juez \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia, \u00a0tampoco \u00a0existe \u00a0violaci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0a \u00a0los \u00a0derechos \u00a0a \u00a0una vida digna y a una \u00a0vivienda \u00a0digna, \u00a0en los cuales, a su parecer, encuentra sustento constitucional \u00a0el \u00a0reclamo \u00a0de \u00a0los accionantes. La sentencia resalta que actualmente\u00a0 (i) \u00a0los \u00a0accionantes conservan su vivienda actual,\u00a0 (ii) la Alcald\u00eda Municipal \u00a0est\u00e1 \u00a0 tomando \u00a0 las \u00a0 medidas \u00a0 para \u00a0 acondicionar \u00a0 el \u00a0 lote \u00a0 Nuevo \u00a0Pozo \u00a0Azul \u00a0y \u00a0(iii) \u00a0el \u00a0eventual \u00a0lanzamiento \u00a0es \u00a0tan \u00a0s\u00f3lo \u00a0hipot\u00e9tico. Los argumentos fueron expuestos en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0encuentra \u00a0este \u00a0Despacho que por \u00a0parte \u00a0del Alcalde Municipal de Girardot, no se advierte violaci\u00f3n o amenaza de \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos fundamentales de los accionantes, los mismos contin\u00faan \u00a0viviendo \u00a0en \u00a0el \u00a0lote \u00a0denominado \u00a0Sam\u00e1n \u00a0 del \u00a0 asentamiento \u00a0 subnormal \u00a0 Pozo \u00a0Azul, \u00a0pendientes \u00a0de \u00a0su \u00a0reubicaci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 actual \u00a0 administraci\u00f3n \u00a0municipal \u00a0ha \u00a0realizado \u00a0gestiones \u00a0tendientes \u00a0 a \u00a0 continuar \u00a0 los \u00a0 proyectos \u00a0de \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0vivienda \u00a0y \u00a0reubicaci\u00f3n \u00a0no s\u00f3lo de los accionantes sino tambi\u00e9n de los dem\u00e1s habitantes \u00a0y \u00a0sus \u00a0familias \u00a0residentes \u00a0en el lote de Pozo Azul, como se demuestra con los \u00a0documentos aportados al expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n al inminente lanzamiento por \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0autoridad \u00a0comisionada para la entrega del lote denominado Sam\u00e1n \u00a0aludida \u00a0por \u00a0los \u00a0accionantes, no es del resorte de esta Juez de tutela y en el \u00a0evento \u00a0de que ello ocurra corresponder\u00eda al ente territorial tomar las medidas \u00a0necesarias \u00a0 a \u00a0 fin \u00a0 de \u00a0 evitar \u00a0 vulneraci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 derechos \u00a0de \u00a0los \u00a0accionantes.\u201d\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0que \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a la vivienda \u00a0digna \u00a0no \u00a0es \u00a0un \u00a0derecho \u00a0fundamental \u00a0aut\u00f3nomo, \u00a0sino por conexidad, la Juez \u00a0considera que la acci\u00f3n de tutela es improcedente pues \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 no \u00a0 existe \u00a0una \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0determinada, \u00a0presente \u00a0y \u00a0real al derecho aludido por los actores quienes basan \u00a0sus \u00a0pretensiones \u00a0de \u00a0ordenar a la Alcald\u00eda Municipal entregar los trabajos de \u00a0instalaci\u00f3n \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios en el Lote II Pozo Azul a \u00a0la \u00a0Junta de vivienda comunitaria, cuyo contrato no ha cumplido a\u00fan su t\u00e9rmino \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n, como est\u00e1 demostrado, aduciendo un hipot\u00e9tico lanzamiento, por \u00a0la \u00a0 autoridad \u00a0judicial \u00a0competente, \u00a0que \u00a0a\u00fan \u00a0no \u00a0ha \u00a0tenido \u00a0ocurrencia.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0No \u00a0obstante, \u00a0pese a lo dicho, la Juez \u00a0reconoce \u00a0que \u00a0las \u00a0cosas \u00a0pueden \u00a0devenir de forma tal, que los derechos de los \u00a0accionantes \u00a0y \u00a0de \u00a0sus \u00a0familias s\u00ed se ven comprometidos en un futuro. Dice la \u00a0sentencia al respecto, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin \u00a0embargo, \u00a0lo anterior no obsta para \u00a0que \u00a0los \u00a0accionantes, en caso de incumplimiento a la Resoluci\u00f3n administrativa \u00a0pro \u00a0parte \u00a0del \u00a0Alcalde \u00a0Municipal \u00a0o \u00a0un eventual desalojo, puedan iniciar las \u00a0acciones \u00a0ordinarias administrativas que les asiste para obtener el cumplimiento \u00a0cabal \u00a0por \u00a0parte de la administraci\u00f3n o ante una vulneraci\u00f3n real, presente y \u00a0determinada \u00a0de \u00a0los \u00a0derechos \u00a0fundamentales aqu\u00ed aducidos, puedan iniciar las \u00a0acciones \u00a0 \u00a0 constitucionales \u00a0 \u00a0 id\u00f3neas \u00a0 \u00a0 para \u00a0 \u00a0 obtener \u00a0 \u00a0 un \u00a0 \u00a0amparo \u00a0inmediato.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0El \u00a0fallo \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0fue \u00a0impugnado \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0Leonardo \u00a0 \u00a0Fabio \u00a0 \u00a0Polanco, \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0expresar \u00a0 argumento \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de diciembre de 2008, el Juzgado Segundo \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito de Girardot, Cundinamarca, resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia por las mismas razones. En efecto, la Juez consider\u00f3 que \u00a0las \u00a0 peticiones \u00a0 presentadas \u00a0 hab\u00edan \u00a0 sido \u00a0adecuadamente \u00a0respondidas; \u00a0la \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0municipal \u00a0ha \u00a0realizado \u00a0acciones \u00a0tendientes \u00a0a garantizar la \u00a0entrega \u00a0de \u00a0los \u00a0lotes \u00a0individuales \u00a0para \u00a0los \u00a0accionantes y para el resto de \u00a0beneficiarios; \u00a0el \u00a0proceso de mejora del lote general y de adjudicaci\u00f3n de los \u00a0lotes \u00a0individuales \u00a0no ha concluido; y los accionantes y sus familias conservan \u00a0sus \u00a0actuales \u00a0viviendas. \u00a0Para \u00a0este \u00a0momento, \u00a0los \u00a0accionantes y sus familias \u00a0siguen \u00a0viviendo \u00a0en \u00a0sus \u00a0casas \u00a0originales, en condiciones de precariedad, con \u00a0mayor \u00a0incertidumbre sobre sus posibilidades de permanecer en ellas y sin que se \u00a0les \u00a0 haya \u00a0 adjudicado \u00a0 los \u00a0 lotes \u00a0 individuales \u00a0 nuevos \u00a0correspondientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Consideraciones \u00a0y \u00a0fundamentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Sala de Revisi\u00f3n debe \u00a0entrar \u00a0 a \u00a0 resolver \u00a0 el \u00a0 siguiente \u00a0 problema \u00a0 jur\u00eddico: \u00a0 \u00bfdesconoce \u00a0la \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0a \u00a0los \u00a0accionantes y a sus familias los derechos a la vida, la \u00a0dignidad \u00a0y \u00a0a \u00a0una \u00a0vivienda digna, as\u00ed como los derechos de los ni\u00f1os, al no \u00a0haber \u00a0adoptado las medidas adecuadas y necesarias para cumplir efectivamente un \u00a0programa \u00a0de \u00a0reubicaci\u00f3n, \u00a0del \u00a0cual depende su nueva vivienda, a pesar de que \u00a0este \u00a0programa \u00a0se \u00a0lleva \u00a0a \u00a0cabo \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a \u00a0que la propia Administraci\u00f3n \u00a0considera \u00a0que \u00a0las \u00a0casas de los accionantes (i) se encuentran en asentamientos \u00a0subnormales, \u00a0(ii) \u00a0con \u00a0inadecuada \u00a0infraestructura, \u00a0(iii) \u00a0que \u00a0no \u00a0se pueden \u00a0legalizar \u00a0y (iv) que, eventualmente, pueden ser objeto de embargo, debido a las \u00a0controversias jur\u00eddicas que existen al respecto? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0la jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0sobre el derecho a la vivienda digna, sobre todo cuando se trata \u00a0de \u00a0proteger \u00a0a un grupo familiar en el que hay ni\u00f1as o ni\u00f1os, para la Sala de \u00a0Revisi\u00f3n, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0considera \u00a0que \u00a0la \u00a0respuesta \u00a0al \u00a0problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0es \u00a0afirmativa, \u00a0pues \u00a0la \u00a0Administraci\u00f3n viola el derecho a una vivienda digna, en \u00a0conexidad \u00a0con \u00a0la \u00a0vida \u00a0y \u00a0con \u00a0el m\u00ednimo vital, cuando no adopta las medidas \u00a0adecuadas \u00a0y \u00a0necesarias \u00a0para culminar oportunamente un proceso de reubicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0familias \u00a0que \u00a0se \u00a0encuentran viviendo en condiciones de precariedad tal que \u00a0pueden \u00a0 \u00a0perder \u00a0 \u00a0sus \u00a0 \u00a0viviendas, \u00a0 bien \u00a0 sea \u00a0 por \u00a0 causas \u00a0 f\u00edsicas \u00a0 o \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Para exponer las razones que sustentan la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la Sala se expondr\u00e1n los par\u00e1metros constitucionales aplicables \u00a0al \u00a0 caso \u00a0(apartado \u00a03) \u00a0y \u00a0luego \u00a0se \u00a0aplicaran \u00a0al \u00a0caso \u00a0concreto \u00a0(apartado \u00a04). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Sala de Revisi\u00f3n aclara que no entra \u00a0a \u00a0considerar \u00a0los \u00a0cargos \u00a0con \u00a0relaci\u00f3n \u00a0al derecho al libre desarrollo de la \u00a0personalidad \u00a0y \u00a0el \u00a0derecho de petici\u00f3n, por considerar que no son el sustento \u00a0real \u00a0de los reclamos presentados por los accionantes. La alusi\u00f3n al primero de \u00a0estos \u00a0derechos \u00a0es \u00a0general \u00a0y, \u00a0vistos \u00a0los \u00a0hechos \u00a0del caso, se trata de una \u00a0dimensi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad que no est\u00e1 especialmente afectada o comprometida. \u00a0Por \u00a0otra parte, la alusi\u00f3n al derecho de petici\u00f3n que se hace en las acciones \u00a0de \u00a0tutela \u00a0bajo \u00a0estudio, \u00a0no \u00a0pretende \u00a0llevar al juez de tutela a ordenar que \u00a0\u00e9stas \u00a0sean \u00a0atendidas \u00a0y, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0respondidas. \u00a0El prop\u00f3sito es que las \u00a0respuestas \u00a0de \u00a0fondo \u00a0ya \u00a0dadas \u00a0sean \u00a0atendidas, implementadas y cumplidas. En \u00a0efecto, \u00a0el \u00a0reclamo \u00a0de \u00a0los accionantes pretende lograr la entrega efectiva de \u00a0los \u00a0lotes \u00a0en cuesti\u00f3n. Como los propios accionantes lo sostienen, el error en \u00a0el \u00a0que \u00a0ha incurrido la Administraci\u00f3n no es que sus solicitudes no hayan sido \u00a0respondidas, \u00a0o \u00a0que las respuestas dadas no hayan sido de fondo. El problema, a \u00a0su \u00a0juicio, \u00a0es \u00a0que \u00a0las respuestas s\u00f3lo se han quedado por escrito, no se han \u00a0traducido \u00a0en \u00a0acciones \u00a0reales. \u00a0En \u00a0tal \u00a0sentido, es claro para la Sala que no \u00a0pretenden \u00a0los \u00a0accionantes obtener una respuesta no dada o mal dada, buscan que \u00a0las respuestas dadas sean efectivamente cumplidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El derecho a una vivienda digna puede ser \u00a0objeto \u00a0de \u00a0tutela y protege, entre otros \u00e1mbitos, la seguridad jur\u00eddica de la \u00a0tenencia y la disponibilidad de servicios e infraestructura \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La \u00a0jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0ha \u00a0considerado \u00a0que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela \u00a0es \u00a0el medio id\u00f3neo para proteger el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la vivienda digna, cuando este derecho se encuentra en conexidad con \u00a0otros \u00a0derechos \u00a0fundamentales como la vida, la dignidad, la integridad personal \u00a0o \u00a0los \u00a0derechos \u00a0de \u00a0los \u00a0ni\u00f1os, \u00a0por \u00a0mencionar \u00a0algunos \u00a0ejemplos. De hecho, \u00a0recientemente \u00a0 la \u00a0 jurisprudencia \u00a0 ha \u00a0 considerado \u00a0que \u00a0tales \u00a0\u00e1mbitos \u00a0de \u00a0protecci\u00f3n \u00a0al \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0vivienda \u00a0digna son fundamentales, as\u00ed sea por \u00a0conexidad \u00a0y \u00a0no \u00a0aut\u00f3nomamente, \u00a0por \u00a0lo que ha tutelado en dichas situaciones \u00a0\u2018el derecho fundamental a \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 digna\u2019.4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0As\u00ed, \u00a0por \u00a0ejemplo, \u00a0se ha tutelado el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0vivienda \u00a0digna cuando la vivienda amenaza ruina por culpa de la \u00a0propia \u00a0 administraci\u00f3n, \u00a0 bien \u00a0sea \u00a0por \u00a0acci\u00f3n5 \u00a0o \u00a0por \u00a0omisi\u00f3n.6 \u00a0 \u00a0 La \u00a0jurisprudencia \u00a0constitucional \u00a0ha \u00a0protegido \u00a0especialmente \u00a0a \u00a0aquellos grupos \u00a0familiares \u00a0que habitan en una casa que corre el riesgo de caerse, cuando dentro \u00a0de \u00a0sus \u00a0miembros \u00a0se encuentran sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0tales \u00a0 como \u00a0 ni\u00f1os, \u00a0 adultos \u00a0 mayores \u00a0 o \u00a0personas \u00a0con \u00a0disca\u00adpacidad. \u00a0Tal es el caso de la sentencia \u00a0T-894 \u00a0de \u00a02005,7 \u00a0por ejemplo. Recientemente, la jurisprudencia ha puntualizado esta \u00a0regla \u00a0en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u2018una \u00a0 persona \u00a0 tiene \u00a0 derecho \u00a0 a \u00a0 que \u00a0la \u00a0entidad \u00a0responsable \u00a0\u2014por \u00a0 \u00a0acci\u00f3n \u00a0 \u00a0u \u00a0omisi\u00f3n\u2014 \u00a0de \u00a0afectar \u00a0\u2014total o par\u00adcial\u00admente\u2014 su vivienda, hasta el punto de poner \u00a0en \u00a0riesgo su vida e integridad personal, tome las medidas adecuadas para evitar \u00a0que \u00a0el \u00a0riesgo \u00a0persista. Esta protecci\u00f3n es prioritaria cuando en la vivienda \u00a0se \u00a0 encuentran \u00a0 sujetos \u00a0de \u00a0especial \u00a0protecci\u00f3n \u00a0constitucional.\u20198 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Pero la protecci\u00f3n a la vivienda digna \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0se \u00a0ha \u00a0dado cuando existe certeza sobre el riesgo de que la vivienda \u00a0sea \u00a0efectivamente \u00a0afectada, \u00a0hasta \u00a0un grado tal que comprometa otros derechos \u00a0fundamentales. \u00a0La \u00a0jurisprudencia \u00a0tambi\u00e9n ha protegido el derecho en casos en \u00a0los \u00a0que \u00a0existe \u00a0riesgo \u00a0de \u00a0afectaci\u00f3n. \u00a0Tal \u00a0es \u00a0el \u00a0caso, por ejemplo de la \u00a0sentencia \u00a0T-1216 \u00a0de \u00a02004, \u00a0caso \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se protegi\u00f3 a las personas que \u00a0podr\u00edan \u00a0ver \u00a0vulnerados \u00a0sus \u00a0derechos, \u00a0aunque \u00a0existiera \u00a0un \u201cgrado \u00a0importante \u00a0de \u00a0incertidumbre\u201d al \u00a0respecto, \u00a0pues \u00a0consider\u00f3 \u00a0que \u00a0\u201cel riesgo que se \u00a0deriva \u00a0[del] margen de duda \u00a0no \u00a0tiene \u00a0por \u00a0qu\u00e9 ser asumido\u201d por la accionante y \u00a0su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar.9\u00a0 \u00a0 En \u00a0 este \u00a0 caso, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0se \u00a0orden\u00f3 \u00a0al ente administrativo acusado realizar los estudios \u00a0necesarios \u00a0para \u00a0establecer \u00a0la \u00a0existencia \u00a0o \u00a0no del riesgo y la magnitud del \u00a0mismo, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u2018tomar \u00a0las medidas adecuadas\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 prevenirlo.10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Ahora \u00a0bien, \u00a0el \u00a0derecho a la vivienda \u00a0digna \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0contempla \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0encontrarse \u00a0bajo \u00a0un \u00a0tipo de \u00a0construcci\u00f3n \u00a0 que \u00a0se \u00a0sostenga. \u00a0Como \u00a0lo \u00a0indic\u00f3 \u00a0el \u00a0Comit\u00e9 \u00a0de \u00a0Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales \u00a0y \u00a0Culturales \u00a0de las Naciones Unidas, al comentar en la \u00a0Observaci\u00f3n \u00a0General \u00a0N\u00b0 \u00a04 \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a una vivienda adecuada,11 \u00a0son varios \u00a0los \u00a0 \u00a0aspectos \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0tiene \u00a0 \u00a0este \u00a0 derecho.12 \u00a0Entre \u00a0ellos, \u00a0cabe retomar \u00a0dos \u00a0 de \u00a0estas \u00a0dimensiones \u00a0para \u00a0el \u00a0presente \u00a0caso, \u00a0a \u00a0saber, \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0jur\u00eddica \u00a0de la tenencia y \u00a0la \u00a0 disponibilidad \u00a0 de \u00a0 servicios, \u00a0 materiales, \u00a0facilidades \u00a0 \u00a0 \u00a0e \u00a0 \u00a0 infraestructura.13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0Con \u00a0relaci\u00f3n \u00a0al primer aspecto, el \u00a0Comit\u00e9 \u00a0observa \u00a0que \u00a0el \u00a0derecho a la vivienda contempla que la tenencia de la \u00a0vivienda \u00a0por \u00a0parte \u00a0de las personas, sin importar de cu\u00e1l de todas sus formas \u00a0se \u00a0trate, \u00a0\u201c(\u2026) debe gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les \u00a0garantice \u00a0una \u00a0protecci\u00f3n \u00a0legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras \u00a0amenazas. \u00a0Por \u00a0consiguiente, \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Partes deben adoptar inmediatamente \u00a0medidas \u00a0destinadas \u00a0a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los \u00a0hogares \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 actualidad \u00a0 carezcan \u00a0 de \u00a0 esa \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0consultando \u00a0verdaderamente \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0personas \u00a0 \u00a0y \u00a0 grupos \u00a0 afectados\u201d.14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0Con \u00a0relaci\u00f3n al segundo aspecto, el \u00a0Comit\u00e9 \u00a0advierte \u00a0que \u00a0\u201cuna vivienda adecuada debe contener ciertos servicios \u00a0indispensables \u00a0para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. Todos \u00a0los \u00a0beneficiarios \u00a0del \u00a0derecho \u00a0a una vivienda adecuada deber\u00edan tener acceso \u00a0permanente \u00a0a \u00a0recursos \u00a0naturales y comunes, a agua potable, a energ\u00eda para la \u00a0cocina, \u00a0la \u00a0calefacci\u00f3n \u00a0y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, \u00a0de \u00a0almacenamiento \u00a0de \u00a0alimentos, \u00a0de \u00a0eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a \u00a0servicios de emergencia.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. Finalmente, cabe se\u00f1alar que en aquellos \u00a0casos \u00a0en \u00a0los \u00a0que \u00a0la \u00a0jurisprudencia constitucional ha considerado procedente \u00a0tutelar \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la vivienda digna, ha precisado que el remedio que deba \u00a0adoptarse \u00a0para resolver la situaci\u00f3n concreta corresponde definirlo, en primer \u00a0t\u00e9rmino, \u00a0a \u00a0las autoridades encargadas de adoptar las decisiones en materia de \u00a0pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas \u00a0 en \u00a0vivienda. \u00a0Al \u00a0juez \u00a0de \u00a0tutela \u00a0\u201cno \u00a0le \u00a0compete \u00a0inmiscuirse \u00a0en \u00a0las \u00a0decisiones sobre la oportunidad o conveniencia de disponer \u00a0de \u00a0los \u00a0fondos \u00a0p\u00fablicos \u00a0en la construcci\u00f3n de una obra\u201d, pero es su deber \u00a0impartir \u00a0las \u00a0\u00f3rdenes \u00a0tendientes \u00a0a garantizar el goce efectivo de un derecho \u00a0fundamental, \u00a0as\u00ed \u00a0estas \u00a0tengan \u00a0\u201cefectos \u00a0sobre \u00a0la \u00a0actividad de los entes \u00a0administrativos\u201d \u00a0y \u00a0deba \u00a0\u201cmodificar \u00a0decisiones \u00a0discrecionales \u00a0sobre \u00a0el \u00a0empleo \u00a0 eficaz \u00a0 del \u00a0 presupuesto \u00a0disponible\u201d.15\u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0 \u00a0la \u00a0 propia \u00a0administraci\u00f3n, \u00a0o \u00a0la \u00a0entidad \u00a0a la que corresponda, la que debe destinar los \u00a0recursos \u00a0humanos \u00a0y \u00a0materiales \u00a0necesarios \u00a0para \u00a0establecer de forma id\u00f3nea, \u00a0cu\u00e1les \u00a0son las acciones que deben ser realizadas, por ejemplo, para evitar que \u00a0una \u00a0edificaci\u00f3n \u00a0se desplome total o parcialmente.16 Para la Corte, \u201c[e]n estas \u00a0situaciones \u00a0el \u00a0juez \u00a0debe \u00a0limitarse \u00a0a \u00a0definir si se vulneran o amenazan los \u00a0derechos \u00a0del demandante y a darle v\u00eda a la b\u00fasqueda de la mejor soluci\u00f3n del \u00a0problema \u00a0concreto \u00a0(\u2026), \u00a0procurando \u00a0que \u00a0participen \u00a0dentro \u00a0del proceso las \u00a0instituciones \u00a0 o \u00a0 personas \u00a0 que \u00a0posean \u00a0los \u00a0conocimientos \u00a0apropiados \u00a0para \u00a0definirla. \u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0 el \u00a0 juez \u00a0deber\u00e1 \u00a0garantizar \u00a0que \u00a0el \u00a0afectado \u00a0tenga \u00a0participaci\u00f3n \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0de \u00a0decisi\u00f3n \u00a0y que, en el caso de que no \u00a0cuente \u00a0 con \u00a0 las \u00a0 condiciones \u00a0 para \u00a0 poder \u00a0establecer \u00a0una \u00a0interlocuci\u00f3n \u00a0significativa \u00a0con la administraci\u00f3n, sea asistido por personas o instituciones \u00a0que \u00a0le \u00a0generen \u00a0confianza \u00a0para \u00a0la \u00a0defensa \u00a0de sus intereses.\u201d17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0 En \u00a0 resumen, \u00a0 de \u00a0los \u00a0par\u00e1metros \u00a0constitucionales \u00a0expuestos \u00a0puede \u00a0concluirse \u00a0que \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la vivienda \u00a0digna\u00a0\u00a0 \u00a0(i) \u00a0es objeto de tutela cuando se encuentra en conexidad con \u00a0otros \u00a0derechos \u00a0fundamentales, \u00a0en \u00a0especial de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional;\u00a0 \u00a0(ii) \u00a0debe ser tutelado no s\u00f3lo ante amenazas plenamente \u00a0ciertas, \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0ante \u00a0riesgos \u00a0e incertidumbres;\u00a0 (iii) contempla \u00a0diversos \u00a0aspectos, \u00a0entre los que est\u00e1n la seguridad \u00a0jur\u00eddica \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0tenencia \u00a0 y \u00a0 la \u00a0 disponibilidad \u00a0 de \u00a0 servicios, \u00a0 materiales, \u00a0facilidades \u00a0e \u00a0infraestructura; \u00a0y\u00a0 \u00a0(iv) \u00a0su protecci\u00f3n supone \u00a0una \u00a0orden \u00a0que \u00a0garantice \u00a0el \u00a0goce \u00a0efectivo \u00a0del derecho, pero que respete la \u00a0autonom\u00eda \u00a0y \u00a0las \u00a0competencias \u00a0de \u00a0las \u00a0entidades \u00a0de tomar las decisiones al \u00a0respecto.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, \u00a0pasa la Sala a analizar el \u00a0caso \u00a0 \u00a0concreto \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0luz \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0los \u00a0 par\u00e1metros \u00a0 constitucionales \u00a0establecidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Girardot no ha \u00a0tomado \u00a0las \u00a0medidas \u00a0adecuadas \u00a0y \u00a0necesarias \u00a0para \u00a0asegurar \u00a0el \u00a0derecho a la \u00a0vivienda \u00a0digna \u00a0de \u00a0los \u00a0accionantes \u00a0y \u00a0de sus familias, ante el riesgo de ser \u00a0desalojados antes de ser reubicados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala de Revisi\u00f3n la Administraci\u00f3n \u00a0no \u00a0adopt\u00f3 \u00a0las \u00a0medidas \u00a0adecuadas \u00a0y necesarias para cumplir efectivamente el \u00a0programa \u00a0de \u00a0reubicaci\u00f3n que ella misma propuso, en raz\u00f3n a que las viviendas \u00a0originales \u00a0son \u00a0inadecuadas, ni medidas de protecci\u00f3n complementarias, a pesar \u00a0de \u00a0que \u00a0de \u00a0las \u00a0demoras \u00a0en \u00a0la \u00a0implementaci\u00f3n \u00a0del \u00a0mismo \u00a0conllevaron \u00a0una \u00a0afectaci\u00f3n mayor al derecho a la vivienda de la que ya se ten\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Los accionantes, junto con sus familias, \u00a0viven \u00a0en \u00a0asentamientos \u00a0subnormales, \u00a0sin seguridad jur\u00eddica de la tenencia y \u00a0con \u00a0 precaria \u00a0 disponibilidad \u00a0 de \u00a0 servicios, \u00a0 materiales, \u00a0 facilidades \u00a0e \u00a0infraestructura. \u00a0Esto \u00a0conlleva \u00a0un doble riesgo. Por una parte, la posibilidad \u00a0de \u00a0perder \u00a0siempre \u00a0la \u00a0tenencia \u00a0de \u00a0la \u00a0vivienda \u00a0que se est\u00e1 habitando, por \u00a0razones \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0jur\u00eddico. Por otra, la subnormalidad de las condiciones \u00a0del \u00a0asentamiento \u00a0genera \u00a0la posibilidad de que los derechos fundamentales sean \u00a0afectados \u00a0constantemente. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, la precariedad del alcantarillado \u00a0o \u00a0del \u00a0servicio \u00a0de \u00a0acueducto \u00a0puede \u00a0afectar \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0salud, a la \u00a0integridad \u00a0personal \u00a0e \u00a0incluso \u00a0la \u00a0vida. \u00a0La \u00a0falta \u00a0de \u00a0parques y lugares de \u00a0esparcimiento \u00a0limita \u00a0los \u00a0derechos \u00a0de recreaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, \u00a0as\u00ed \u00a0como su desarrollo arm\u00f3nico e integral. La falta de servicios de energ\u00eda \u00a0conlleva \u00a0una \u00a0oscuridad \u00a0e \u00a0inseguridad \u00a0tales \u00a0que se pueden ver comprometidos \u00a0graves \u00a0derechos \u00a0como la vida, la integridad personal, la propiedad e, incluso, \u00a0la libertad sexual.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Es \u00a0precisamente \u00a0por \u00a0esa \u00a0inseguridad \u00a0jur\u00eddica \u00a0en \u00a0la \u00a0tenencia de la vivienda de los accionantes y de sus familias, \u00a0que \u00a0la \u00a0propia \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0calific\u00f3 \u00a0como imposible, la legalizaci\u00f3n de \u00a0tales \u00a0terrenos. \u00a0Esto, \u00a0aunado \u00a0a \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0de subnormalidad en que se \u00a0encuentran, \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0a \u00a0inmobiliario urbano, servicios e infraestructura se \u00a0refiere, \u00a0es \u00a0lo \u00a0que \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0la Administraci\u00f3n Municipal a adoptar medidas \u00a0para, \u00a0en \u00a0sus propias palabras, erradicar \u201cuno de los problemas sociales m\u00e1s \u00a0apremiante \u00a0en \u00a0materia \u00a0de \u00a0vivienda \u00a0del Municipio de Girardot\u201d (Resoluci\u00f3n \u00a01474 \u00a0de \u00a02007, \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0adjudica \u00a0a \u00a0la Junta de vivienda \u00a0comunitaria \u00a0Nuevo Pozo Azul, \u00a0el \u00a0 \u00a0inmueble \u00a0 Lote \u00a0 II \u00a0 Pozo \u00a0 Azul). \u00a0As\u00ed \u00a0pues, \u00a0las \u00a0medidas \u00a0adoptadas \u00a0por \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0para \u00a0lograr la reubicaci\u00f3n de los \u00a0accionantes \u00a0y \u00a0del \u00a0resto \u00a0de las familias de las cuales ellos hacen parte, son \u00a0los \u00a0mecanismos \u00a0mediante \u00a0los \u00a0que la Administraci\u00f3n Municipal busca asegurar, \u00a0progresivamente, \u00a0el \u00a0goce \u00a0efectivo del derecho a la vivienda, como de aquellos \u00a0derechos \u00a0conexos \u00a0y \u00a0e \u00a0interdependientes \u00a0de \u00a0\u00e9ste.\u00a0 \u00a0Concretamente, las \u00a0medidas \u00a0para \u00a0otorgarles \u00a0un \u00a0t\u00edtulo \u00a0seguro \u00a0sobre \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de los predios \u00a0individualizados, \u00a0es \u00a0la \u00a0manera \u00a0de \u00a0garantizar \u00a0la \u00a0seguridad jur\u00eddica de la \u00a0tenencia; \u00a0y los contratos y obras que se adelantan para la adecuaci\u00f3n del Lote \u00a0II \u00a0Pozo \u00a0Azul, \u00a0es \u00a0la \u00a0manera \u00a0de \u00a0asegurar \u00a0la \u00a0disponibilidad de servicios e \u00a0infraestructura a las viviendas que all\u00ed puedan establecerse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0No \u00a0puede \u00a0entonces \u00a0la Administraci\u00f3n \u00a0adoptar \u00a0unas \u00a0medidas \u00a0para \u00a0solucionar \u00a0un \u00a0problema, \u00a0evitando \u00a0as\u00ed \u00a0que las \u00a0personas \u00a0adopten \u00a0o \u00a0busquen \u00a0otros \u00a0caminos \u00a0de soluci\u00f3n, para luego, ante su \u00a0propio \u00a0incumplimiento, \u00a0exponer \u00a0a \u00a0las \u00a0personas a un riesgo mayor de aquel en \u00a0cual \u00a0se \u00a0encontraban. \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0aunque \u00a0el juez de instancia se\u00f1ala que no \u00a0existe \u00a0una \u00a0orden \u00a0inminente \u00a0y \u00a0en \u00a0firme de desalojo, reconoce que existe esa \u00a0posibilidad. \u00a0Precisamente, al reconocer la existencia de tal riesgo, sugiere la \u00a0v\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa como medio judicial para \u00a0que \u00a0se \u00a0protejan \u00a0sus \u00a0derechos. Pero no puede compartir esta posici\u00f3n la Sala \u00a0porque, \u00a0como \u00a0se \u00a0dijo \u00a0anteriormente, \u00a0la tutela no s\u00f3lo protege los derechos \u00a0fundamentales \u00a0 ante \u00a0 peligros \u00a0 ciertos \u00a0 y \u00a0 definidos \u00a0 sobre \u00a0los \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0que \u00a0puedan \u00a0generar \u00a0la \u00a0precariedad \u00a0de \u00a0la \u00a0condici\u00f3n \u00a0de una \u00a0vivienda, \u00a0sino \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n protege de peligros inciertos, pero a cuyo riesgo \u00a0no \u00a0puede \u00a0exponerse \u00a0a \u00a0las \u00a0personas. \u00a0Antes \u00a0de \u00a0indemnizar a una familia que \u00a0perdi\u00f3 \u00a0a \u00a0uno \u00a0de \u00a0sus \u00a0miembros al caer la casa en la que viv\u00edan o antes que \u00a0entrar \u00a0a \u00a0tomar \u00a0acciones \u00a0para \u00a0conseguir unas carpas para personas que fueron \u00a0despojadas \u00a0de \u00a0sus \u00a0viviendas, \u00a0el \u00a0juez \u00a0de \u00a0tutela debe asegurar que se tomen \u00a0medidas \u00a0\u00a0para \u00a0que \u00a0las \u00a0viviendas \u00a0no \u00a0se caigan o no les sean quitadas a las \u00a0personas.\u00a0 \u00a0Garantizar \u00a0razonabilidad, \u00a0as\u00ed como impedir al se\u00f1or alcalde \u00a0mandar \u00a0 acciones \u00a0unilaterales, \u00a0regresivas \u00a0o \u00a0represivas, \u00a0es, \u00a0naturalmente, \u00a0garantizar \u00a0integralmente\u00a0 \u00a0felicidad \u00a0o \u00a0goce, \u00a0del derecho a una vivienda \u00a0digna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Por \u00a0tanto, \u00a0al \u00a0haber \u00a0\u00a0cambiado \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica sobre el predio en el cual se encuentran las viviendas, su \u00a0inseguridad \u00a0jur\u00eddica \u00a0ha aumentado y, en tal sentido, es claro que las medidas \u00a0adecuadas \u00a0y necesarias de reubicaci\u00f3n antes tomadas, se muestran insuficientes \u00a0ante \u00a0esta nueva eventualidad. La Administraci\u00f3n ha tenido conocimiento de esta \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0sabe que las demoras de su parte en la adecuaci\u00f3n del nuevo predio \u00a0han \u00a0retrasado \u00a0su correcta entrega, aumentando la afectaci\u00f3n que ya, de hecho, \u00a0existe sobre los accionantes y sus familias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0As\u00ed \u00a0pues, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0considera que la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0Municipal \u00a0de Girardot desconoci\u00f3 a los accionantes y a sus familias \u00a0los \u00a0derechos \u00a0a \u00a0la \u00a0vida, \u00a0la \u00a0dignidad \u00a0y a una vivienda digna, as\u00ed como los \u00a0derechos \u00a0de \u00a0los \u00a0ni\u00f1os, \u00a0por \u00a0no \u00a0haber \u00a0adoptado \u00a0las \u00a0medidas \u00a0adecuadas \u00a0y \u00a0necesarias \u00a0para \u00a0cumplir \u00a0efectivamente \u00a0un \u00a0programa de reubicaci\u00f3n, del cual \u00a0depende \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0nueva \u00a0 vivienda \u00a0 \u00ad\u2013y \u00a0que \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0adoptado, \u00a0precisamente, \u00a0por considerar que las \u00a0viviendas \u00a0originales \u00a0no \u00a0son adecuadas\u2013, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0tales \u00a0demoras \u00a0conllevaron una afectaci\u00f3n mayor al \u00a0derecho a la vivienda de la que ya se ten\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 a la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0 Municipal \u00a0 de \u00a0Girardot \u00a0que \u00a0si \u00a0a\u00fan \u00a0no \u00a0ha \u00a0entregado \u00a0el \u00a0lote \u00a0correspondiente \u00a0a \u00a0cada uno de los accionantes y el resto de sus familias, tome \u00a0las \u00a0medidas \u00a0adecuadas \u00a0y necesarias para asegurar la tenencia de sus viviendas \u00a0actuales, \u00a0hasta \u00a0tanto no se les haga la entrega correspondiente del nuevo lote \u00a0individual. \u00a0En caso de que la Alcald\u00eda no pueda adoptar medidas en tal sentido \u00a0y \u00a0los \u00a0accionantes \u00a0junto \u00a0con sus familias sean desalojados, se adoptar\u00e1n las \u00a0medidas \u00a0adecuadas y necesarias para que 48 horas antes del momento en que vayan \u00a0a ser desalojados, cuenten con una vivienda transitoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando los lotes individuales sean adjudicados \u00a0a \u00a0los \u00a0accionantes \u00a0y \u00a0sus familias, o en caso de que esto ya haya ocurrido, la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0Municipal \u00a0deber\u00e1 \u00a0adoptar \u00a0las \u00a0medidas adecuadas y necesarias para \u00a0garantizar \u00a0efectivamente la seguridad jur\u00eddica de la tenencia por parte de los \u00a0accionantes \u00a0y \u00a0sus \u00a0familias, \u00a0y \u00a0la \u00a0disponibilidad \u00a0de servicios, materiales, \u00a0facilidades \u00a0 e \u00a0 infraestructura, \u00a0 en \u00a0 especial, \u00a0 los \u00a0 servicios \u00a0 b\u00e1sicos \u00a0domiciliarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la administraci\u00f3n desconoce \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a la vivienda digna, a la vida digna y al m\u00ednimo vital de personas \u00a0en \u00a0condici\u00f3n \u00a0de precariedad o sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0particularmente \u00a0de \u00a0ni\u00f1os, cuando no adopta las medidas adecuadas y necesarias \u00a0para \u00a0cumplir \u00a0efectivamente \u00a0un \u00a0programa \u00a0de reubicaci\u00f3n, del cual depende su \u00a0nueva \u00a0vivienda, \u00a0tales \u00a0demoras conllevan una afectaci\u00f3n mayor al derecho a la \u00a0vivienda \u00a0de \u00a0la \u00a0que \u00a0ya \u00a0se \u00a0ten\u00eda \u00a0\u2013as\u00ed \u00a0 como \u00a0 de \u00a0 los \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0conexos\u2013, \u00a0y \u00a0no se adoptan nuevas medidas para \u00a0minimizar \u00a0o \u00a0reducir \u00a0los \u00a0nuevos \u00a0riesgos \u00a0a los que se expone a las personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de \u00a0Revisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre del \u00a0pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Revocar \u00a0las \u00a0sentencias \u00a0del \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de Girardot y del Juzgado \u00a0Segundo \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0Girardot, \u00a0mediante \u00a0las \u00a0cuales \u00a0se \u00a0neg\u00f3 y \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n de negar la acci\u00f3n de tutela de la referencia y, en su \u00a0lugar, \u00a0tutelar los derechos a \u00a0la \u00a0vivienda \u00a0digna \u00a0de \u00a0y los derechos de los ni\u00f1os de Leonardo Fabio Polanco, \u00a0Alfonso \u00a0Montiel Callejas y sus familias, as\u00ed como el derecho de los ni\u00f1os, de \u00a0sus menores hijos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar a \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Girardot \u00a0que \u00a0si \u00a0a\u00fan \u00a0no \u00a0ha \u00a0entregado el lote \u00a0correspondiente \u00a0a \u00a0cada uno de los accionantes y el resto de sus familias, tome \u00a0las \u00a0medidas \u00a0adecuadas \u00a0y necesarias para asegurar la tenencia de sus viviendas \u00a0actuales, \u00a0hasta tanto no se les haga la entrega correspondiente. En caso de que \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0no \u00a0pueda \u00a0adoptar medidas en tal sentido y los accionantes junto \u00a0con \u00a0sus \u00a0familias \u00a0sean \u00a0desalojados, \u00a0se \u00a0adoptar\u00e1n \u00a0las \u00a0medidas adecuadas y \u00a0necesarias \u00a0para \u00a0que 48 horas antes del momento en que vayan a ser desalojados, \u00a0cuenten con una vivienda transitoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 los \u00a0 lotes \u00a0 individuales \u00a0 sean \u00a0adjudicados \u00a0a \u00a0los \u00a0accionantes \u00a0y \u00a0sus familias, o en caso de que esto ya haya \u00a0ocurrido, \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0Municipal \u00a0deber\u00e1 \u00a0adoptar \u00a0las \u00a0medidas \u00a0adecuadas y \u00a0necesarias \u00a0para \u00a0garantizar efectivamente la seguridad jur\u00eddica de la tenencia \u00a0por \u00a0parte \u00a0de los accionantes y sus familias, y la disponibilidad de servicios, \u00a0materiales, \u00a0facilidades \u00a0e infraestructura, en especial, los servicios b\u00e1sicos \u00a0domiciliarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 Remitir \u00a0 copia \u00a0 de \u00a0la \u00a0presente sentencia, por intermedio de la Secretaria General, \u00a0a Leonardo Fabio Polanco y Alfonso Montiel Callejas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- El Juzgado \u00a0Segundo \u00a0 Penal \u00a0 Municipal \u00a0de \u00a0Girardot \u00a0notificar\u00e1 \u00a0esta \u00a0sentencia \u00a0dentro \u00a0del \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de cinco d\u00edas \u00a0despu\u00e9s \u00a0de haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 \u00a0 L\u00edbrese \u00a0 \u00a0 por \u00a0Secretar\u00eda \u00a0General \u00a0la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a036 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 N\u00b0 \u00a0 \u00a0 1474 \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a02007, \u00a0 \u00a0\u2018por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0cual se adjudican \u00a0lotes \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0terreno \u00a0 \u00a0a \u00a0 la \u00a0 Asociaci\u00f3n \u00a0 Nuevo \u00a0 Pozo \u00a0 Azul\u2019, \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de Girardot \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0(1) adjudicar a la Junta de vivienda comunitaria Nuevo Pozo Azul, y a \u00a0las \u00a0familias \u00a0beneficiadas, \u00a0conforme a la relaci\u00f3n que hace parte integral de \u00a0la \u00a0Resoluci\u00f3n el inmueble denominado Lote II Pozo Azul; y\u00a0 (2) Proceder a \u00a0elevar \u00a0escritura \u00a0p\u00fablica \u00a0y su registro a cada familia beneficiada, previo el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0obligaciones insertas en el Acta 001 de 2007, conforme al \u00a0loteo, \u00a0cuyo \u00a0plano se anex\u00f3 y se hizo parte integral de la Resoluci\u00f3n, acorde \u00a0con \u00a0el \u00a0sorteo \u00a0o \u00a0selecci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0lleve \u00a0a \u00a0cabo por parte de la Junta de \u00a0vivienda, \u00a0as\u00ed como el pago de cada lote cuyo valor y plazo aparece previsto en \u00a0la \u00a0cl\u00e1usula \u00a0quinta del Acta oo1 de 2007. La Alcald\u00eda resolvi\u00f3 proferir esta \u00a0Resoluci\u00f3n, \u00a0 entre \u00a0 otras \u00a0 razones, \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0para \u00a0\u201cdar \u00a0cumplimiento \u00a0al \u00a0compromiso \u00a0de \u00a0reubicaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0municipio \u00a0entreg\u00f3 el bien \u00a0inmueble\u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0Lote \u00a0II Pozo Azul \u00a0(\u2026) \u00a0con \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0de \u00a0continuar \u00a0con \u00a0el \u00a0desarrollo del \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0vivienda \u00a0que tiene capacidad para albergar las familias asentadas \u00a0de \u00a0forma \u00a0irregular en el sector denominado Pozo Azul II, con miras a erradicar \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0problemas \u00a0sociales \u00a0m\u00e1s \u00a0apremiantes \u00a0en materia de vivienda del \u00a0Municipio \u00a0de \u00a0Girardot.\u201d \u00a0(Expediente, \u00a0cuaderno principal, folios 5 a 8). El \u00a0Lote \u00a0fue \u00a0asignado \u00a0por \u00a0una valor de 147 millones de pesos, de los cuales cada \u00a0persona \u00a0se \u00a0compromet\u00eda \u00a0a \u00a0pagar un mill\u00f3n y medio correspondiente a su lote \u00a0individual. \u00a0Al \u00a0respecto \u00a0ver el Acta 001 de 2007 mediante la cual se consign\u00f3 \u00a0el \u00a0acuerdo \u00a0suscrito \u00a0entre la Administraci\u00f3n municipal y la Junta de vivienda \u00a0comunitaria \u00a0\u2018Nuevo Pozo \u00a0Azul\u2019 \u00a0 (Expediente, \u00a0cuaderno principal, folios 10 a 12). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 En su \u00a0participaci\u00f3n, \u00a0la Alcald\u00eda controvierte esta versi\u00f3n. A su juicio el Alcalde \u00a0nunca \u00a0 \u00a0sembr\u00f3 \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0dudas \u00a0 \u00a0a \u00a0 las \u00a0 cuales \u00a0 los \u00a0 accionantes \u00a0 hacen \u00a0referencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0La \u00a0tutela \u00a0afirma \u00a0al respecto lo siguiente: \u201c[e]l Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito \u00a0de \u00a0Girardot, \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0ejecutivo de \u00c1lvaro Gonz\u00e1lez Duque contra \u00a0ASOCOM\u00daN, \u00a0 orden\u00f3 \u00a0 el \u00a0 remate \u00a0del \u00a0lote \u00a0Sam\u00e1n \u00a0y \u00a0 la \u00a0 otra \u00a0 mitad \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 lote \u00a0Guayac\u00e1n, los dos componentes de lo que \u00a0se \u00a0 \u00a0 conoce \u00a0 \u00a0 como \u00a0 \u00a0 Pozo \u00a0 \u00a0 Azul \u00a0 \u00a0 I. \u00a0 \u00a0 El \u00a0 \u00a0 lote \u00a0 \u00a0 Sam\u00e1n \u00a0entonces fue rematado y comprado \u00a0por \u00a0la \u00a0firma \u00a0COINVERANDES \u00a0Ltda., \u00a0la cual exigi\u00f3 la entre del lote, para lo \u00a0cual \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0(\u2026) \u00a0comision\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 Civil Municipal de Girardot. \u00a0Mis \u00a0hijos \u00a0y \u00a0yo \u00a0residimos \u00a0desde \u00a0hace \u00a0ocho \u00a0a\u00f1os en la Manzana C, casa 23, \u00a0ubicada \u00a0 \u00a0dentro \u00a0 del \u00a0 lote \u00a0 Sam\u00e1n.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 En la \u00a0sentencia \u00a0T-237 \u00a0de \u00a01996 \u00a0(MP Carlos Gaviria D\u00edaz) se tutel\u00f3 el derecho a la \u00a0vida \u00a0de \u00a0los accionantes (una familia) en contra de la compa\u00f1\u00eda de acueducto, \u00a0por \u00a0considerar \u00a0que \u00a0las \u00a0construcciones \u00a0realizadas \u00a0por \u00a0la \u00a0entidad \u00a0hab\u00edan \u00a0ocasionado, \u00a0parcialmente, \u00a0el deterioro de su vivienda, hasta el punto de poner \u00a0en \u00a0riesgo \u00a0sus \u00a0vidas. \u00a0La \u00a0Corte \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0ordenar \u00a0\u201c(\u2026) a la Empresa de \u00a0Acueducto \u00a0y \u00a0Alcantarillado \u00a0de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a048 \u00a0horas \u00a0contadas \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, disponga la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de las obras m\u00ednimas necesarias para evitar el derrumbamiento de la \u00a0casa \u00a0de \u00a0habitaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda \u00a0Trinidad \u00a0Torres \u00a0de Bernal y su \u00a0familia.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 En la \u00a0sentencia \u00a0T-269 \u00a0de \u00a01996 \u00a0(MP \u00a0Carlos \u00a0Gaviria D\u00edaz) se resolvi\u00f3 tutelar los \u00a0derechos \u00a0a \u00a0la vida, a una vivienda digna, a la propiedad y a un medio ambiente \u00a0sano \u00a0de \u00a0un \u00a0grupo de personas que habitaban casas que amenazaban ruina, por un \u00a0problema \u00a0en \u00a0el \u00a0terreno \u00a0que \u00a0la \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0conoc\u00eda, hab\u00eda tolerado y \u00a0permitido, \u00a0sin \u00a0tomar \u00a0acci\u00f3n \u00a0alguna efectiva al respecto. La Corte resolvi\u00f3 \u00a0ordenar \u00a0 al \u00a0 Alcalde \u00a0 del \u00a0 Distrito \u00a0 Especial \u00a0Industrial \u00a0y \u00a0Portuario \u00a0de \u00a0Barranquilla\u00a0 \u00a0(1) \u00a0que \u00a0elaborara \u00a0un \u00a0plan \u00a0de \u00a0acci\u00f3n \u00a0espec\u00edfico y lo \u00a0pusiera \u00a0en \u00a0pr\u00e1ctica, \u00a0hasta \u00a0tanto \u00a0concluya \u00a0la \u00a0cobertura \u00a0del \u00a0arroyo \u00a0Don \u00a0Juan,\u00a0 \u00a0 (2) \u00a0que \u00a0se \u00a0abstuviera \u00a0de \u00a0autorizar, \u00a0permitir \u00a0o \u00a0tolerar \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0cualquier \u00a0edificaci\u00f3n \u00a0sobre el \u00e1rea tributaria del arroyo \u00a0Don \u00a0Juan, \u00a0y \u00a0las \u00a0remodelaciones \u00a0de \u00a0las \u00a0construcciones all\u00ed existentes que \u00a0impliquen \u00a0aumento \u00a0del \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0residentes \u00a0en \u00a0esa \u00e1rea, y\u00a0 (3) que \u00a0continuara \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0administrativa tendente a la adquisici\u00f3n, por parte \u00a0de \u00a0 ese \u00a0 municipio, \u00a0de \u00a0las \u00a0viviendas \u00a0de \u00a0los \u00a0actores \u00a0y \u00a0su \u00a0subsiguiente \u00a0reubicaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0completarse \u00a0en \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 Corte \u00a0Constitucional, \u00a0sentencia \u00a0T-894 \u00a0de \u00a02005 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), en este \u00a0caso \u00a0se resolvi\u00f3 ordenar\u00a0 a la entidad administrativa correspondiente (la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0de \u00a0Neiva), \u00a0que si a\u00fan no lo hab\u00eda hecho, procediera a \u201creubicar \u00a0la \u00a0vivienda \u00a0de \u00a0la \u00a0[accionante] \u00a0y \u00a0de \u00a0su \u00a0grupo \u00a0familiar, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos \u00a0en \u00a0las \u00a0normas que le son aplicables, en aras de salvaguardar los \u00a0derechos \u00a0fundamentales que se consideran vulnerados.\u201d La Corte estim\u00f3 que en \u00a0este \u00a0caso \u00a0se \u00a0estaba \u00a0\u201cante la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los \u00a0miembros \u00a0de \u00a0un \u00a0grupo \u00a0familiar conformado en su mayor\u00eda por menores de edad, \u00a0que \u00a0conforme \u00a0a la Carta Constitucional y a los tratados internacionales, gozan \u00a0de \u00a0una especial y reforzada protecci\u00f3n constitucional, as\u00ed como del derecho a \u00a0tener \u00a0una \u00a0vivienda \u00a0en \u00a0donde \u00a0puedan desarrollarse en m\u00ednimas condiciones de \u00a0dignidad. \u00a0Esta \u00a0protecci\u00f3n \u00a0es a\u00fan m\u00e1s notoria, si se tiene en cuenta que la \u00a0menor \u00a0 [de \u00a0 las \u00a0hijas], \u00a0de \u00a05 \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0edad, \u00a0afectada \u00a0del \u00a0S\u00edndrome \u00a0de \u00a0Down, por su circunstancia \u00a0de \u00a0debilidad \u00a0manifiesta \u00a0dada su condici\u00f3n f\u00edsica y mental y por la excesiva \u00a0vulnerabilidad \u00a0a \u00a0la que se ve expuesta, es merecedora de un trato preferente y \u00a0de una especial protecci\u00f3n.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 Corte \u00a0Constitucional, \u00a0sentencia \u00a0T-601 \u00a0de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en \u00a0este \u00a0 caso \u00a0se \u00a0orden\u00f3, \u00a0entre \u00a0otras \u00a0cosas, \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0t\u00e9rmi\u00adno \u00a0de \u00a0un \u00a0mes contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la sentencia, si a\u00fan no lo hab\u00eda hecho, determinara cu\u00e1les \u00a0son \u00a0las medidas adecuadas que se deben tomar para superar el riesgo que amenaza \u00a0la \u00a0vivienda \u00a0de \u00a0la accionante, as\u00ed como determinar el tiempo en el cual tales \u00a0obras \u00a0 deben \u00a0 ser \u00a0 realizadas, \u00a0 el \u00a0 cual \u00a0 no \u00a0podr\u00e1 \u00a0ser \u00a0superior \u00a0a \u00a010 \u00a0meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 Corte \u00a0Constitucional, \u00a0sentencia \u00a0T-1216 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), en \u00a0este \u00a0caso se decidi\u00f3 tutelar los derechos de las personas que habitaban en una \u00a0casa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2018podr\u00eda\u2019 \u00a0estar \u00a0en \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0riesgo. \u00a0La \u00a0Corte \u00a0consider\u00f3 que no exist\u00eda cereza \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0existencia \u00a0o \u00a0no \u00a0del \u00a0riesgo. \u00a0Al \u00a0respecto \u00a0consider\u00f3: \u00a0\u201cEl \u00a0experticio \u00a0rendido \u00a0por \u00a0la ingeniera que particip\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el \u00a0Juez Civil del Circuito de Bol\u00edvar concluye que la vivienda \u00a0de \u00a0la actora se encontraba en alto riego de deslizamiento debido a las obras de \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0la carretera. Luego, el informe de los ingenieros al servicio \u00a0de \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda de Infraestructura del Departamento del Cauca determin\u00f3 que \u00a0no \u00a0se \u00a0observaba \u00a0un \u00a0riesgo \u00a0inminente \u00a0de \u00a0derrumbe \u00a0de \u00a0la vivienda. Como se \u00a0observa, \u00a0los dos informes llegan a una conclusi\u00f3n distinta. De all\u00ed se deriva \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0puede \u00a0aseverar de forma definitiva que la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0las \u00a0autoridades departamentales hayan producido una amenaza contra los derechos \u00a0fundamentales \u00a0de la demandante.\u201d Para la Corte en este caso exist\u00eda \u201c(\u2026) \u00a0un \u00a0grado importante de incertidumbre acerca de las posibles consecuencias de la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0la carretera y el talud en las inmediaciones del predio de la \u00a0actora, con la correspondiente amenaza sobre [sus] derechos.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0Corte \u00a0 Constitucional, \u00a0sentencia \u00a0T-1216 \u00a0de \u00a02004 \u00a0(MP \u00a0Manuel \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Cepeda \u00a0Espinosa). \u00a0 En \u00a0 este \u00a0 caso \u00a0 se \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0ordenar \u00a0al \u00a0ente \u00a0administrativo \u00a0correspondiente \u00a0 \u00a0 \u00a0(el \u00a0 \u00a0 Departa\u00admento \u00a0del \u00a0Cauca) \u00a0realizar \u00a0\u201clos \u00a0estudios \u00a0apropiados sobre el \u00a0predio \u00a0de \u00a0la \u00a0accionante \u00a0[\u2026] \u00a0con el objeto de descartar o confirmar si las \u00a0obras \u00a0[adelan\u00adtadas por la \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0han] \u00a0generado \u00a0un riesgo de deslizamiento para los terrenos de \u00a0la \u00a0actora \u00a0y \u00a0amenazan \u00a0el \u00a0derrumbe \u00a0de \u00a0su \u00a0vivienda,\u201d \u00a0advirtiendo \u00a0que la \u00a0\u201cFacultad \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 Ingenier\u00eda \u00a0 \u00a0 Civil \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0Univer\u00adsidad \u00a0 del \u00a0 Cauca \u00a0supervisar\u00e1 \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0los \u00a0estudios.\u201d \u00a0Adicionalmente, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0orden\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0que, \u00a0en \u00a0caso \u00a0de verificar la existencia del riesgo, deber\u00eda \u00a0\u201ctomar \u00a0las \u00a0medidas \u00a0m\u00e1s adecuadas para neutralizar el peligro, para lo cual \u00a0procurar\u00e1 \u00a0llegar \u00a0a \u00a0acuerdos \u00a0con \u00a0la \u00a0demandante \u00a0acerca de la f\u00f3rmula m\u00e1s \u00a0indicada \u00a0para \u00a0lograrlo. Si el riesgo identificado es alto y pr\u00f3ximo, deber\u00e1n \u00a0tomarse \u00a0medidas \u00a0con \u00a0rapidez, \u00a0en \u00a0un \u00a0plazo \u00a0que \u00a0no supere los dos (2) meses \u00a0siguientes \u00a0a \u00a0la \u00a0culminaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0estudios. Si el riesgo es moderado con \u00a0tendencia \u00a0al \u00a0deterioro, \u00a0la administraci\u00f3n definir\u00e1 el t\u00e9rmino junto con la \u00a0actora, \u00a0aun \u00a0cuando \u00a0este \u00a0no \u00a0podr\u00e1 \u00a0ser superior a los seis (6) meses, en el \u00a0momento \u00a0 de \u00a0 establecer \u00a0 cu\u00e1l \u00a0es \u00a0la \u00a0mejor \u00a0soluci\u00f3n \u00a0para \u00a0enfrentar \u00a0el \u00a0peligro.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Contemplado \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 art\u00edculo \u00a011 \u00a0del \u00a0Pacto \u00a0Internacional \u00a0de \u00a0Derechos, \u00a0Econ\u00f3micos Sociales y Culturales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 La \u00a0Observaci\u00f3n \u00a0 General \u00a0 N\u00b0 \u00a0 4 \u00a0(1991) \u00a0al \u00a0Pacto \u00a0Internacional \u00a0de \u00a0Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales y Culturales, relativa al derecho a una vivienda adecuada \u00a0ha \u00a0sido \u00a0acogida \u00a0en \u00a0varias \u00a0ocasiones \u00a0por la Corte Constitucional. As\u00ed, por \u00a0ejemplo, \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia C-936 de 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), la \u00a0Corte \u00a0Constitucional resolvi\u00f3 declarar exequible, por los cargos analizados en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 795 de 2003 \u201cpor la cual se ajustan \u00a0algunas \u00a0normas \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, \u00a0en \u00a0el \u00a0entendido \u00a0que \u00a0el \u00a0reglamento \u00a0que \u00a0debe \u00a0expedir el \u00a0Gobierno \u00a0Nacional \u00a0debe \u00a0someterse \u00a0a \u00a0los \u00a0objetivos y criterios se\u00f1alados el \u00a0art\u00edculo \u00a051 \u00a0de la Constituci\u00f3n y en los art\u00edculos 1 y 2 de la ley marco 546 \u00a0de \u00a01999 y dem\u00e1s reglas de esta ley que sean aplicables al leasing habitacional \u00a0y encaminadas a facilitar el acceso a la vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0Adem\u00e1s \u00a0de \u00a0estos \u00a0aspectos \u00a0del \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la vivienda, se encuentran, entre \u00a0otros, \u00a0 la \u00a0 posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0gastos \u00a0sean \u00a0soportables; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 habitabilidad; \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0asequibilidad; \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0lugar, \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 La \u00a0Observaci\u00f3n \u00a0aclara \u00a0que \u00a0\u201cLa tenencia adopta una variedad de formas, como el \u00a0alquiler \u00a0(p\u00fablico \u00a0y \u00a0privado), \u00a0la \u00a0vivienda \u00a0en cooperativa, el arriendo, la \u00a0ocupaci\u00f3n \u00a0por \u00a0el \u00a0propietario, \u00a0la vivienda de emergencia y los asentamientos \u00a0informales, \u00a0 \u00a0incluida \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0ocupaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 tierra \u00a0 o \u00a0 de \u00a0 propiedad. \u00a0(\u2026)\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 En \u00a0la \u00a0sentencia T-269 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz) se consider\u00f3 al respecto: \u00a0\u201cEs \u00a0innegable \u00a0que \u00a0al \u00a0juez \u00a0de \u00a0tutela \u00a0no \u00a0le \u00a0compete \u00a0inmiscuirse en las \u00a0decisiones \u00a0sobre \u00a0la \u00a0oportunidad \u00a0o \u00a0conveniencia \u00a0de \u00a0disponer \u00a0de los fondos \u00a0p\u00fablicos \u00a0en \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0u otra obra; cosa distinta es que las \u00a0\u00f3rdenes \u00a0 que \u00a0 expida, \u00a0 tendientes \u00a0 al \u00a0 restablecimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0violados o amenazados a sus titulares por las autoridades, tengan \u00a0efectos \u00a0sobre \u00a0la \u00a0actividad \u00a0de los entes administrativos; esas \u00f3rdenes deben \u00a0afectar \u00a0la \u00a0manera \u00a0en \u00a0que \u00a0las autoridades ven\u00edan cumpliendo con la funci\u00f3n \u00a0ejecutiva, \u00a0hasta \u00a0el \u00a0punto \u00a0en \u00a0que \u00a0desaparezca \u00a0la amenaza o violaci\u00f3n cuya \u00a0existencia \u00a0verifique \u00a0el \u00a0juez \u00a0del conocimiento, as\u00ed la administraci\u00f3n deba, \u00a0para \u00a0cumplir \u00a0con \u00a0ellas, \u00a0modificar \u00a0decisiones discrecionales sobre el empleo \u00a0eficaz del presupuesto disponible.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0Corte \u00a0 Constitucional, \u00a0sentencia \u00a0T-1216 \u00a0de \u00a02004 \u00a0(MP \u00a0Manuel \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Cepeda \u00a0Espinosa). \u00a0En \u00a0este \u00a0caso \u00a0se \u00a0consider\u00f3 que: \u201c(\u2026) si los estudios arrojan \u00a0como \u00a0resultado \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0riesgo para la actora y su familia, por \u00a0causa \u00a0de \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n de la carretera, la soluci\u00f3n al problema planteado \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0impuesta \u00a0por \u00a0un \u00a0tribunal \u00a0judicial, \u00a0que \u00a0no \u00a0cuenta \u00a0con los \u00a0conocimientos \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0necesarios para definir cu\u00e1l es la mejor alternativa. \u00a0(\u2026).\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0Corte \u00a0 Constitucional, \u00a0sentencia \u00a0T-1216 \u00a0de \u00a02004 \u00a0(MP \u00a0Manuel \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Cepeda \u00a0Espinosa). \u00a0En \u00a0este \u00a0caso \u00a0se \u00a0orden\u00f3 \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0que, \u00a0si \u00a0el resultado de los \u00a0an\u00e1lisis \u00a0es \u00a0el \u00a0de \u00a0que \u00a0las obras s\u00ed generan un riesgo, el Departamento del \u00a0Cauca \u00a0habr\u00e1 \u00a0de \u00a0llegar \u00a0a \u00a0un \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0la demandante acerca de la mejor \u00a0f\u00f3rmula \u00a0 para \u00a0neutralizar \u00a0ese \u00a0peligro. \u00a0Dado \u00a0que \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0la \u00a0demandante \u00a0permiten \u00a0suponer \u00a0que \u00a0ella \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0en \u00a0una \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0debilidad \u00a0para \u00a0entrar \u00a0a \u00a0negociar con la administraci\u00f3n departamental y que, \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto, es necesario que ella cuente con una asesor\u00eda confiable durante \u00a0todo \u00a0este \u00a0proceso, \u00a0se \u00a0instar\u00e1 \u00a0a \u00a0la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s del \u00a0Defensor \u00a0Regional del Cauca, para que la apoye en el proceso de b\u00fasqueda de la \u00a0soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada frente al riesgo.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-544-09 \u00a0 Referencia: expediente T-2239988 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela de Leonardo Fabio Polanco y \u00a0Alfonso Montiel Callejas contra la Alcald\u00eda Municipal de Girardot \u00a0\u00a0 Magistrada Ponente: \u00a0 Dra. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., seis (06) de Agosto de dos mil \u00a0nueve (2009) \u00a0\u00a0 La \u00a0Sala \u00a0Segunda \u00a0de \u00a0Revisi\u00f3n \u00a0de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-16904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2009"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}