{"id":1691,"date":"2024-05-30T16:25:39","date_gmt":"2024-05-30T16:25:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-059-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:25:39","modified_gmt":"2024-05-30T16:25:39","slug":"t-059-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-059-95\/","title":{"rendered":"T 059 95"},"content":{"rendered":"<p>T-059-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-059\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIOS DE COMUNICACION-Pluralismo &nbsp;<\/p>\n<p>El acceso en condiciones de igualdad a los medios de comunicaci\u00f3n, &nbsp;encuentra respaldo en el valor del pluralismo (C.P. art. 1) entendido como una condici\u00f3n de posibilidad de la realizaci\u00f3n de todos los dem\u00e1s valores, principios y derechos constitucionales. El pluralismo representa un espacio de libertad para la toma de decisiones que fundamenta y legitima el orden valorativo plasmado en la constituci\u00f3n pol\u00edtica. Es en este sentido que se trata de un valor fundante del ordenamiento constitucional que explica e inspira todo el andamiaje institucional del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION POLITICA\/MEDIOS DE COMUNICACION\/PROPAGANDA POLITICA &nbsp;<\/p>\n<p>Los medios de comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n juegan un papel esencial en la articulaci\u00f3n de pr\u00e1cticas sociales y en la configuraci\u00f3n de la cultura nacional. Lo esencial de la pr\u00e1ctica pol\u00edtica consiste en la labor de persuasi\u00f3n de los votantes en torno a unas ideas o personas espec\u00edficas. La utilizaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n social es un instrumento &#8211; quiz\u00e1s el m\u00e1s importante &#8211; para la realizaci\u00f3n de los objetivos buscados por la pr\u00e1ctica pol\u00edtica. Los partidos y movimientos pol\u00edticos dependen hoy m\u00e1s que nunca &nbsp;de la publicidad. Buena parte de la lucha pol\u00edtica actual se manifiesta en t\u00e9rminos publicitarios o de imagen. Impedir esta posibilidad es tanto como truncar la participaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION\/DERECHO A LA IGUALDAD\/PROPAGANDA POLITICA\/PARCIALIDAD POLITICA-Falta de pruebas &nbsp;<\/p>\n<p>El mensaje emitido en forma irregular e imperfecta viola el principio de igualdad y tambi\u00e9n el derecho a la libertad de expresi\u00f3n. La forma como se comunican las ideas hace parte de la libertad de expresi\u00f3n. La obligaci\u00f3n de trasmitir una comunicaci\u00f3n entra\u00f1a la obligaci\u00f3n de hacerlo con las formalidades previstas por el emisor. Se trata de una obligaci\u00f3n de resultado que no puede ser obviada con base en excusas de tipo t\u00e9cnico o log\u00edstico. De ocurrir inconvenientes de este tipo la emisora debe compensar al due\u00f1o del mensaje con otras emisiones, de tal manera que se equilibre su situaci\u00f3n frente a los dem\u00e1s usuarios de la emisora. &nbsp;La emisora que no otorgue el mismo trato no solo vulnera el derecho a la igualdad sino tambi\u00e9n la &nbsp;libertad de expresi\u00f3n. El juez de tutela no encontr\u00f3 pruebas suficientes para demostrar la parcialidad pol\u00edtica de la emisora en relaci\u00f3n con la emisi\u00f3n de la propaganda del &nbsp;grupo pol\u00edtico del peticionario. Si bien el juez consider\u00f3 que exist\u00edan serios indicios de parcialidad, en su opini\u00f3n ellos no son suficientes para configurar una plena prueba. &nbsp;<\/p>\n<p>FEBRERO 21 DE 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>Ref: Expediente T-49051 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: FRANCISCO JAVIER HOYOS OSPINA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Igualdad y radiodifusi\u00f3n de propaganda pol\u00edtica &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Pluralismo como valor fundante del orden constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Libertad de expresi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, ha pronunciado &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; POR MANDATO &nbsp;DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela T-49051 adelantado por Francisco Javier Hoyos Ospina contra la Emisora &#8220;Ecos de la Miel&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Francisco Javier Hoyos, en su calidad de presidente del movimiento pol\u00edtico &#8220;Alternativa C\u00edvica por Saman\u00e1&#8221;, interpuso acci\u00f3n de tutela contra Guillermo Le\u00f3n Garc\u00eda, director de la emisora &#8220;Ecos de la Miel&#8221;. Considera el peticionario que el director de la emisora act\u00fao de manera parcializada al favorecer la difusi\u00f3n de propaganda pol\u00edtica del partido Conservador -actualmente en el poder -, &nbsp;relegando a un segundo plano la difusi\u00f3n de los mensajes de su propio movimiento. En su opini\u00f3n, el comportamiento del se\u00f1or Garc\u00eda vulnera el derecho a la igualdad y la libertad de expresi\u00f3n de su movimiento. &#8220;En reiteradas ocasiones &#8211; explica el peticionario &#8211; nuestro movimiento Alternativa C\u00edvica por Saman\u00e1, ha sido discriminado y marginado de gozar de los mismos derechos y libertades de opini\u00f3n al cual si tiene acceso el candidato por el partido Conservador. Esta discriminaci\u00f3n, se ve representada en la negativa que ha tenido el director de la emisora Ecos de la Miel, Guillermo Le\u00f3n Garc\u00eda, en transmitir por ese medio nuestra opini\u00f3n pol\u00edtica con falsos argumentos y evasivas, en varias ocasiones ha evadido sus responsabilidades y deberes al recibir con falacias y enga\u00f1os a algunos de nuestros seguidores, cuando se le solicita el servicio de difusi\u00f3n de la publicidad pol\u00edtica pagada a la cual tenemos todo el derecho de acceder.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Explica el peticionario que varias personas pertenecientes a su movimiento se acercaron a la emisora con el objeto de contratar sus servicios para transmitir propaganda pol\u00edtica. No obstante haber recibido respuesta positiva de la emisora y haber pagado el valor de las cu\u00f1as, \u00e9stas nunca fueron trasmitidas. En relaci\u00f3n con el candidato del partido conservador, en cambio, &nbsp;no s\u00f3lo se difundi\u00f3 abundante propaganda pol\u00edtica, sino que, adem\u00e1s, se hicieron &nbsp;comentarios favorables a su candidatura. &nbsp;Seg\u00fan el petente, el Alcalde Municipal de Saman\u00e1 utiliza la emisora para fortalecer sus propios intereses pol\u00edticos y de esta manera viola el principio de igualdad consagrado en la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En estas circunstancias, dice el peticionario, los dirigentes del movimiento se dirigieron por escrito al Ministerio de Comunicaciones, al Consejo Electoral y al Personero Municipal, inform\u00e1ndoles de la discriminaci\u00f3n de la que eran objeto. No obstante este reclamo, nunca recibieron respuesta. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Otros miembros del movimiento declararon para apoyar el planteamiento del se\u00f1or Hoyos Ospina. Entre ellos se encuentra William Alzate Ortiz, quien se desempe\u00f1a como tesorero del movimiento. Seg\u00fan este funcionario, luego de haber contratado los servicios de la emisora, constat\u00f3 personalmente la falta de difusi\u00f3n de los mensajes. Estima que esto se debe al compromiso pol\u00edtico de la emisora con el Alcalde de Saman\u00e1. Tambi\u00e9n &nbsp;declararon Carlos Ariel Clavijo Henao y John Jairo Clavijo Ocampo en el sentido de haber sentado protesta ante el director de la emisora, sin que ello hubiese conducido a explicaci\u00f3n alguna. &nbsp;De otra parte, Guillermo Tob\u00f3n Correa sostuvo que la propaganda contratada por \u00e9l s\u00ed fue transmitida pero en forma deficiente, debido al mal funcionamiento de los equipos. Agrega que ten\u00eda entendido que la Alcald\u00eda era la propietaria de la emisora y critica la regulaci\u00f3n de tarifas que \u00e9sta utiliza en la contrataci\u00f3n de propaganda pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dos residentes de Saman\u00e1, ajenos al movimiento pol\u00edtico y escuchas de la emisora declararon que la mayor parte de la propaganda difundida pertenec\u00eda al partido conservador. &nbsp;<\/p>\n<p>4. De otra parte, Guillermo Le\u00f3n Garc\u00eda Casta\u00f1o, director de la emisora, sostuvo que las cu\u00f1as pol\u00edticas contratadas con el Movimiento Alternativa C\u00edvica por Saman\u00e1 se transmitieron en su totalidad. Explica que inicialmente la propaganda fue rechazada por ser demasiado extensa. Sostiene que los equipos de la emisora han sufrido da\u00f1os y que nunca han sido manipulados para deteriorar la calidad de la emisi\u00f3n. Niega haber eludido cualquier explicaci\u00f3n respecto a la emisi\u00f3n de propaganda del movimiento del peticionario. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Gloria In\u00e9s Clavijo de Arango, presidenta de la Junta Urbana de Acci\u00f3n Comunal de Saman\u00e1 y encargada de llevar la contabilidad de la emisora, sostuvo que la Junta considera conveniente que se transmita todo tipo de propaganda de cualquier grupo pol\u00edtico. Asegur\u00f3 no haber recibido queja de las directivas del movimiento supuestamente afectado y explic\u00f3 c\u00f3mo, a diferencia del este movimiento, el grupo oficial conservador solicit\u00f3 la propaganda en forma escrita y cancel\u00f3 oportunamente su valor. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp;El Personero Municipal de Saman\u00e1 se disculp\u00f3 ante el juez de tutela por no haber dado respuesta a la queja presentada por el movimiento Alternativa C\u00edvica, poniendo de presente para tal efecto razones relacionadas con la falta de tiempo y asegur\u00f3 que pronto entrar\u00e1 a estudiar dicho memorial y a tomar las medidas pertinentes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte el Ministerio de Comunicaciones explic\u00f3 las dificultades que tuvieron para tomar alguna medida respecto al caso, debido a que nunca recibieron las pruebas suficientes. En estas circunstancias, se limitaron a enviar una carta a la emisora inform\u00e1ndole sobre las quejas relativas a su presunta parcialidad y violaci\u00f3n de la Ley 130 de 1994 y a solicitar una correcci\u00f3n de tales anomal\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. En sentencia del 22 de septiembre de 1994 el juez Penal Municipal de Saman\u00e1 deneg\u00f3 la acci\u00f3n con base en los siguientes argumentos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7.1. La acci\u00f3n es improcedente. &nbsp;La situaci\u00f3n que el peticionario tiene frente a la emisora demandada no es de aqu\u00e9llas en las cuales procede la acci\u00f3n de tutela contra particulares.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7.2 El petente debi\u00f3 acudir a la v\u00eda judicial en procura de la resoluci\u00f3n del contrato celebrado con la emisora. No se trata de la violaci\u00f3n de un derecho fundamental por parte de una autoridad p\u00fablica, sino simplemente del incumplimiento de un contrato civil. Adem\u00e1s, en ning\u00fan momento el peticionario agot\u00f3 las instancias jer\u00e1rquicas para resolver su problema. &nbsp;<\/p>\n<p>7.3. &nbsp;La discriminaci\u00f3n alegada por el peticionario no aparece plenamente probada por los testimonios presentados en favor de la solicitud de tutela. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7.5 No hubo violaci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n por parte de la emisora; en ning\u00fan momento se impidi\u00f3 que el peticionario difundiera y expresara sus opiniones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7.6 No obstante la improcedencia de la acci\u00f3n, el juez reconoce que &#8220;es un hecho incuestionable que a la emisora &#8220;Ecos de la Miel&#8221; no se le ha dado el mejor de los manejos, . . . porque la sensaci\u00f3n que se tiene en la misma comunidad, la misma que el suscrito hasta hace poco, era que la emisora era propiedad de la administraci\u00f3n municipal, . . .&#8221; Se\u00f1ala, adem\u00e1s, que el director de la emisora no parece tener un pol\u00edtica definida y que existe discrepancia entre la &nbsp;presidenta de la Junta y el director de la emisora respecto de las pol\u00edticas a emprender. No obstante la falta de certeza probatoria, se aprecia parcialidad en la propaganda difundida por la emisora. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Para nadie es un secreto &#8211; dice el juez &#8211; que la administraci\u00f3n Municipal apoya la candidatura del partido oficial conservador, y aunque no es menester de este despacho, ni es su intenci\u00f3n inmiscuirse en asuntos de \u00edndole pol\u00edtica, que ata\u00f1en \u00fanicamente a las personas en el involucrada, si quiere dejar claro que el parcialismo pol\u00edtico que se vive actualmente en la regi\u00f3n, viola flagrantemente varios de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constituci\u00f3n Nacional. Lo que busca el despacho con esta breves inquietudes, es llamar a la reflexi\u00f3n tanto a los unos como a los otros a que se respeten las reglas del juego pol\u00edtico, y la ciudad pueda vivir una verdadera fiesta democr\u00e1tica, y no que de pronto, y esperamos que as\u00ed no suceda, \u00e9stas se vean manchadas con hechos lamentables.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>7.7 Aunque la acci\u00f3n no va dirigida contra el Personero, el Juez &nbsp;se refiere a la importancia del derecho de petici\u00f3n a fin de que en el futuro se de una respuesta oportuna a las peticiones formuladas. &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>El actor considera que la emisora Ecos de la Miel ha violado sus derechos fundamentales a la libertad de expresi\u00f3n y a la igualdad consagrados en los art\u00edculos 20 y 13 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica. Sostiene el peticionario que la propaganda de su movimiento pol\u00edtico no fue difundida &nbsp;en las condiciones estipuladas y que ello se explica por los v\u00ednculos de la emisora con el alcalde y su partido pol\u00edtico. A continuaci\u00f3n se analiza en abstracto la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el peticionario para luego abocar el problema probatorio involucrado en el caso. En primer t\u00e9rmino se estudiar\u00e1 el tema de la igualdad. &nbsp;<\/p>\n<p>1. El derecho a la igualdad en la radiodifusi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Ley 130 de 1994 establece en su art\u00edculo 28 que las emisoras deben otorgar la oportunidad a los partidos pol\u00edticos de difundir su propaganda pol\u00edtica en condiciones de igualdad. Seg\u00fan esta norma, &#8220;los concesionarios para la prestaci\u00f3n de servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y los peri\u00f3dicos que acepten publicidad pol\u00edtica pagada, la har\u00e1n en condiciones de igualdad a todos los partidos, movimientos y candidatos que lo soliciten&#8221;. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. El espacio electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico inajenable e imprescriptible, sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado (C.P. art. 75). Esta Corporaci\u00f3n se ha referido a la definici\u00f3n y caracter\u00edsticas de este elemento en sentencia T-081 de 1993:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cT\u00e9cnicamente, el espectro electromagn\u00e9tico es una franja de espacio alrededor de la tierra a trav\u00e9s de la cual se desplazan las ondas radioel\u00e9ctricas que portan diversos mensajes sonoros o visuales. Su importancia reside en ser un bien con aptitud para transportar informaci\u00f3n e im\u00e1genes a corta y larga distancia. Las restricciones a su uso obedecen a limitaciones normativas, t\u00e9cnicas y f\u00edsicas que deben ser respetadas para evitar abusos del derecho, interferencias o pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas. &nbsp;<\/p>\n<p>Las limitaciones normativas al uso del espectro electromagn\u00e9tico por los particulares obedecen a que este es parte del territorio colombiano (CP art. 101), y pertenece por tanto a la Naci\u00f3n (CP art. 102). Razones de soberan\u00eda y de seguridad, as\u00ed como los principios de pluralismo informativo, democracia participativa e igualdad, justifican la intervenci\u00f3n estatal en las actividades que hacen uso de este bien p\u00fablico en el ejercicio de sus derechos fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, factores geogr\u00e1ficos, econ\u00f3micos y tecnol\u00f3gicos &nbsp;hacen indispensable la intervenci\u00f3n estatal con miras a garantizar las condiciones optimas de transmisi\u00f3n y de uso adecuado de este bien p\u00fablico\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. El art\u00edculo 75 de la C.P. prohibe las pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas en el uso del espectro electromagn\u00e9tico con el fin de garantizar el pluralismo informativo y la competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. De otra parte el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1480 de 1994 establece que al &#8220;servicio de radiodifusi\u00f3n sonora le son aplicables los derechos, garant\u00edas y deberes previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los principios fundamentales de los servicios de telecomunicaci\u00f3n establecidos en el T\u00edtulo I del Decreto-ley 1900 de 1990, o las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren&#8221;. A su turno el art\u00edculo 6 del decreto 1900 de 1990 establece que &#8220;El Estado garantizar\u00e1 el pluralismo en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n &nbsp;y en la presentaci\u00f3n de opiniones, como un derecho fundamental de la persona, del cual se deriva el libre acceso &nbsp;al uso de los servicios de telecomunicaciones&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La normas que acaban de ser rese\u00f1adas ponen de presente la vinculaci\u00f3n de la radiodifusi\u00f3n de propaganda pol\u00edtica con el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica. Adem\u00e1s, encuentran fundamento en el valor del pluralismo (C.P. art. 1), y en el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica (C.P. art. 40-3). A continuaci\u00f3n se hace alusi\u00f3n a estos dos puntos adicionales. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El valor del pluralismo en los medios de comunicaci\u00f3n social. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El acceso en condiciones de igualdad a los medios de comunicaci\u00f3n, expresado en el art\u00edculo 28 de la ley 30 de 1994 &#8211; adem\u00e1s de los fundamentos anotados &#8211; encuentra respaldo en el valor del pluralismo (C.P. art. 1) entendido como una condici\u00f3n de posibilidad de la realizaci\u00f3n de todos los dem\u00e1s valores, principios y derechos constitucionales. En efecto, la axiolog\u00eda constitucional se explica como el resultado de una opci\u00f3n libre y plural de varias posibilidades. Es aquella libertad lo que permite esta opci\u00f3n. Dicho en otros t\u00e9rminos, el pluralismo representa un espacio de libertad para la toma de decisiones que fundamenta y legitima el orden valorativo plasmado en la constituci\u00f3n pol\u00edtica. Es en este sentido que se trata de un valor fundante del ordenamiento constitucional que explica e inspira todo el andamiaje institucional del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de esta connotaci\u00f3n fundacional, el pluralismo tambi\u00e9n es un principio y una regla de comportamiento de obligatorio e inmediato cumplimiento en diferentes \u00e1mbitos de la vida social. La actividad pol\u00edtica es el m\u00e1s importante de estos \u00e1mbitos. All\u00ed se establece una conexi\u00f3n entre el art\u00edculo 1 de la Carta con el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica (C.P. art. 40, 108 y ss). La idea del pluralismo responde pues a una necesidad democr\u00e1tica. El ejercicio del poder debe ser el resultado de una competencia entre diferentes fuerzas sometidas a las mismas reglas de juego y no, como sucede en los sistemas de concentraci\u00f3n de poderes, el producto de un status social o simplemente de la fuerza.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. En todos los sistemas pol\u00edticos y de manera especial en el r\u00e9gimen democr\u00e1tico y pluralista, la comunicaci\u00f3n juega un papel esencial en la definici\u00f3n y configuraci\u00f3n del poder. Ning\u00fan gobernante, o persona que aspire a serlo, puede minimizar la importancia de la creaci\u00f3n de una determinada imagen a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n social. La fuerza de las armas es indispensable pero insuficiente para consolidar un poder. Esta verdad bien conocida por los pol\u00edticos de todos los tiempos constituye hoy en d\u00eda, en la era de la comunicaci\u00f3n de masas, la preocupaci\u00f3n esencial de todos los movimientos y partidos pol\u00edticos. De ah\u00ed la importancia que el texto constitucional le otorga al principio de igualdad en la participaci\u00f3n pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. El derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los medios de comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n juegan un papel esencial en la articulaci\u00f3n de pr\u00e1cticas sociales y en la configuraci\u00f3n de la cultura nacional. Es por eso que el art\u00edculo 4\u00b0 del decreto 1480 de 1994 establece que &#8220;el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora est\u00e1 orientado a impulsar el desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, para elevar el nivel y la calidad de vida de sus habitantes, a difundir e incrementar la cultura, la informaci\u00f3n y a afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana. Por tanto, todos los concesionarios tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de ajustar sus programas a los fines indicados difundiendo la verdad, procurando preservar la salud mental y f\u00edsica de la poblaci\u00f3n y enalteciendo las tradiciones nacionales, la cohesi\u00f3n social, la paz nacional y la cooperaci\u00f3n internacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Lo esencial de la pr\u00e1ctica pol\u00edtica consiste en la labor de persuasi\u00f3n de los votantes en torno a unas ideas o personas espec\u00edficas. La utilizaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n social es un instrumento &#8211; quiz\u00e1s el m\u00e1s importante &#8211; para la realizaci\u00f3n de los objetivos buscados por la pr\u00e1ctica pol\u00edtica. Los partidos y movimientos pol\u00edticos dependen hoy m\u00e1s que nunca &nbsp;de la publicidad. Buena parte de la lucha pol\u00edtica actual se manifiesta en t\u00e9rminos publicitarios o de imagen. Impedir esta posibilidad es tanto como truncar la participaci\u00f3n. La Corte Constitucional se ha referido a este tema en los siguientes t\u00e9rminos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a constituir partidos y movimientos pol\u00edticos, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas tiene la naturaleza de un derecho fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano colombiano, con miras a que pueda participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto al ejercicio del poder pol\u00edtico y social por parte de las personas, la Constituci\u00f3n de 1991 representa la transferencia de extensas facultades a los individuos y grupos sociales. El derecho a la igualdad, la libertad de expresi\u00f3n, el derecho de petici\u00f3n, el derecho de reuni\u00f3n, el derecho de informaci\u00f3n o el derecho de acceder a los documentos p\u00fablicos, entre otros, permiten a los ciudadanos una mayor participaci\u00f3n en el dise\u00f1o y funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas (C-089 del 3 de marzo de 1994)\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Saman\u00e1 es un peque\u00f1o pueblo del departamento de Caldas. El movimiento pol\u00edtico del peticionario lucha por obtener el poder y para ello realiza una campa\u00f1a pol\u00edtica que no sobrepasa el \u00e1mbito municipal y en la cual la radio local representa un medio de comunicaci\u00f3n de especial importancia. Las reglas de juego de este microcosmos pol\u00edtico no se diferencian en lo esencial de las normas que regulan la competencia departamental o nacional. El principio de igualdad debe ser aplicado con el mismo rigor en todas estas palestras pol\u00edticas. La concentraci\u00f3n del poder pol\u00edtico y la imparcialidad de una emisora violan el derecho de las minor\u00edas pol\u00edticas, sin importar que se trate de una peque\u00f1a localidad o de una cadena radial con alcance nacional. El an\u00e1lisis de la libertad de expresi\u00f3n debe estar vinculado al contexto en el cual se difunden las ideas. Los objetivos y el impacto de cada medio deben ser tenidos en cuenta en el an\u00e1lisis de la igualdad. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El respeto de la igualdad en esta materia no solo implica la transmisi\u00f3n del mensaje. El mensaje emitido en forma irregular e imperfecta viola el principio de igualdad y tambi\u00e9n el derecho a la libertad de expresi\u00f3n. La forma como se comunican las ideas hace parte de la libertad de expresi\u00f3n. La obligaci\u00f3n de trasmitir una comunicaci\u00f3n entra\u00f1a la obligaci\u00f3n de hacerlo con las formalidades previstas por el emisor. Se trata de una obligaci\u00f3n de resultado que no puede ser obviada con base en excusas de tipo t\u00e9cnico o log\u00edstico. De ocurrir inconvenientes de este tipo la emisora debe compensar al due\u00f1o del mensaje con otras emisiones, de tal manera que se equilibre su situaci\u00f3n frente a los dem\u00e1s usuarios de la emisora. &nbsp;La emisora que no otorgue el mismo trato no solo vulnera el derecho a la igualdad sino tambi\u00e9n la &nbsp;libertad de expresi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. El juez de tutela no encontr\u00f3 pruebas suficientes para demostrar la parcialidad pol\u00edtica de la emisora &#8220;Ecos de la Miel&#8221; en relaci\u00f3n con la emisi\u00f3n de la propaganda del &nbsp;grupo pol\u00edtico del peticionario. Si bien el juez consider\u00f3 que exist\u00edan serios indicios de parcialidad, en su opini\u00f3n ellos no son suficientes para configurar una plena prueba. Esta Corporaci\u00f3n acoge las conclusiones adoptadas por el juez de instancia en esta &nbsp;materia. La imposibilidad de reconstruir las emisiones realizadas durante la campa\u00f1a electoral y la dificultad para derivar certeza de los testimonios recogidos impiden un pronunciamiento categ\u00f3rico sobre lo sucedido durante aquel per\u00edodo. En consecuencia se denegar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Francisco Javier Hoyos Ospina.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia del 22 de septiembre de 1994 del Juez Penal Municipal de Saman\u00e1 por las razones expuestas en esta providencia y, en consecuencia, denegar la tutela impetrada. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- LIBRAR comunicaci\u00f3n al Juzgado Penal Municipal de Saman\u00e1, con miras a que se surta la notificaci\u00f3n de esta providencia, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria Genera(Sentencia aprobada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995)). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-059-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-059\/95 &nbsp; MEDIOS DE COMUNICACION-Pluralismo &nbsp; El acceso en condiciones de igualdad a los medios de comunicaci\u00f3n, &nbsp;encuentra respaldo en el valor del pluralismo (C.P. art. 1) entendido como una condici\u00f3n de posibilidad de la realizaci\u00f3n de todos los dem\u00e1s valores, principios y derechos constitucionales. 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