{"id":171,"date":"2024-05-30T15:21:34","date_gmt":"2024-05-30T15:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-507-92\/"},"modified":"2024-05-30T15:21:34","modified_gmt":"2024-05-30T15:21:34","slug":"t-507-92","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-507-92\/","title":{"rendered":"T 507 92"},"content":{"rendered":"<p>T-507-92<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-507\/92 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia\/PROCESO ELECTORAL\/ACCION DE RECLAMACION &nbsp;<\/p>\n<p>Para la correcci\u00f3n de las anormalidades mencionadas por los peticionarios, el C\u00f3digo electoral ha puesto a disposici\u00f3n no solo de los testigos electorales, sino de los candidatos inscritos y de sus apoderados, como en el evento que se examina, la llamada Acci\u00f3n de Reclamaci\u00f3n que debe ser interpuesta ante la comisi\u00f3n escrutadora correspondiente, en el mismo momento de la elecci\u00f3n. Cuentan con la posibilidad de acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, mediante la Acci\u00f3n Electoral, con el fin de solicitar la nulidad de la elecci\u00f3n y no de las actas de escrutinio, que por ser actos intermedios no pueden ser demandados en forma independiente, sino junto con el acto a trav\u00e9s del cual se declara la elecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: EXPEDIENTE No. T-2516 &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por REMBERTO ZU\u00d1IGA, ADOLFO RIASCOS URBANO, MARIA CONSUELO SANCHEZ RUIZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. JAIME SANIN GREIFFENSTEIN. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada seg\u00fan Acta No. 6 &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores REMBERTO ZU\u00d1IGA, ADOLFO RIASCOS URBANO y MARIA CONSUELO SANCHEZ RUIZ, mediante apoderado judicial, han acudido a este mecanismo de protecci\u00f3n con el fin de lograr el restablecimiento del derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica (art\u00edculo 40 de la nueva Carta Fundamental), y se\u00f1alan como autor de su transgresi\u00f3n a algunos empleados de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. &nbsp;<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito, expresan los petentes a trav\u00e9s de su representante, que sus nombres fueron inscritos en los pasados comicios electorales celebrados el 8 de marzo del a\u00f1o que transcurre, con el fin de ser elegidos como miembros del Concejo Municipal de Buenaventura (Valle), pero debido a que los se\u00f1ores MARCO POLO PALMA y FABIO DURAN, en su calidad de Registradores Locales del Estado Civil, omitieron contabilizar un n\u00famero de sufragios en su favor, no lograron participaci\u00f3n alguna en la citada corporaci\u00f3n a pesar de que los datos de los resultados parciales les aseguraba una curul, irregularidad que tambi\u00e9n se present\u00f3 con el registro de los votos en blanco, pues en el bolet\u00edn definitivo aparece un n\u00famero inferior al arrojado en los c\u00f3mputos iniciales. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, alegan, que las actas de votaci\u00f3n &#8220;casi en 90% han sido adulteradas o borronadas (sic)&#8230;.&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp;TRAMITE EN PRIMERA INSTANCIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Por reparto correspondi\u00f3 al Juez Segundo Penal del Circuito radicado en Buenaventura el conocimiento de la presente acci\u00f3n, quien en \u00fanica instancia y dentro del t\u00e9rmino legal, decidi\u00f3 denegar la tutela en consideraci\u00f3n a que &#8220;los interesados pueden solicitar a la autoridad judicial competente (Tribunal Administrativo, Concejo Electoral) que se disponga el restablecimiento o protecci\u00f3n del derecho&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constitucion Nacional y los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, procede la Corte, previa selecci\u00f3n del caso por la Sala correspondiente, a revisar el fallo proferido con ocasi\u00f3n de la solicitud de amparo de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n del Constituyente al crear la llamada acci\u00f3n de tutela, consagrada en el art\u00edculo 86 de nuestra Carta Magna y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, fue poner a disposici\u00f3n de toda persona un instrumento de f\u00e1cil acceso mediante el cual se lograra el respeto a sus derechos fundamentales, frente a los abusos de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley, a trav\u00e9s de un procedimiento r\u00e1pido (si se tiene en cuenta, por ejemplo, que el juez dispone de un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud, para decidir), exento de formalidades, ya que puede interponerse directamente por el afectado sin necesidad de procurador judicial, verbalmente o por escrito, y sin que se pretendiera, por lo tanto, suplantar los medios existentes en nuestro ordenamiento jur\u00eddico y mucho menos propiciar la inactividad de las partes al no acudir a dichas v\u00edas para lograr su protecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Dado que los accionantes cuestionan los resultados arrojados en los comicios electorales llevados a cabo el pasado 8 de marzo en la ciudad de Buenaventura para conformar el Concejo Municipal, al parecer, por contener las actas de escrutinio anomal\u00edas consistentes en tachones, enmendaduras, entre otros, la acci\u00f3n interpuesta no es el instrumento id\u00f3neo al que han debido acudir para el \u00e9xito de sus pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el Decreto 2591 de 1991, al instituir las causales de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1al\u00f3 en el art\u00edculo 6-1, la existencia de otros recursos o medios de defensa judiciales, norma que aplic\u00f3 al juez de primera y \u00fanica instancia para rechazar la petici\u00f3n incoada en el caso sub-examine, decisi\u00f3n que comparte la Sala. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, para la correcci\u00f3n de las anormalidades mencionadas por los peticionarios, el C\u00f3digo electoral ha puesto a disposici\u00f3n no solo de los testigos electorales, sino de los candidatos inscritos y de sus apoderados, como en el evento que se examina, la llamada Acci\u00f3n de Reclamaci\u00f3n que debe ser interpuesta ante la comisi\u00f3n escrutadora correspondiente, en el mismo momento de la elecci\u00f3n y que se encuentra reglada en el art\u00edculo 193 en el que se establece que las reclamaciones &#8220;&#8230;.podr\u00e1n presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral. &nbsp;Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, proceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n en el efecto suspensivo ante dicho Consejo&#8230;.&#8221;, v\u00eda a la que no acudieron los petentes, seg\u00fan se desprende de las pruebas que obran en el proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los se\u00f1ores Remberto Z\u00fa\u00f1iga, Adolfo Riascos Urbano y Mar\u00eda Consuelo S\u00e1nchez Ru\u00edz, cuentan con la posibilidad de acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, mediante la Acci\u00f3n Electoral, con el fin de solicitar la nulidad de la elecci\u00f3n y no de las actas de escrutinio, que por ser actos intermedios no pueden ser demandados en forma independiente, sino junto con el acto a trav\u00e9s del cual se declara la elecci\u00f3n (art\u00edculo 229 de C.C.A.), lo que ha sido reiterado en diferentes pronunciamientos emanados del Consejo de Estado, dentro de los cuales vale citar el auto de fecha 21 de mayo de 1986, proferido por la Sala Contenciosa Laboral, &nbsp;&#8220;&#8230;.j. Es, pues el acto final y no uno previo o intermedio, el que debe impugnarse y de ah\u00ed que no pueda impetrarse la nulidad de tales actos administrativos electorales, en forma aut\u00f3noma, sino impugnado directamente la nulidad de la declaratoria de elecci\u00f3n, aunque los vicios de nulidad se prediquen de tales actos previos o de tr\u00e1mite electoral&#8230;.&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, dado que se trata de un acto complejo y atendidas las circunstancias concretas, consideradas las cuales, la acci\u00f3n de tutela no es el instrumento id\u00f3neo, lo pertinente ante lo contencioso administrativo, es solicitar la nulidad del acta de escrutinio junto con el acto que declar\u00f3 la elecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de las consideraciones precedentes, la Sala de Revisi\u00f3n n\u00famero 7 de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONFIRMAR la sentencia de 3 de abril de 1992 proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, mediante la cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por REMBERTO ZU\u00d1IGA, ADOLFO RIASCOS URBANO y MARIA CONSUELO SANCHEZ RUIZ. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ORDENAR que por Secretar\u00eda se comunique esta providencia, en los t\u00e9rminos y para los efectos previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>JAIME SANIN GREIFFENSTEIN &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CIRO ANGARITA BARON &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-507-92 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-507\/92 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Improcedencia\/PROCESO ELECTORAL\/ACCION DE RECLAMACION &nbsp; Para la correcci\u00f3n de las anormalidades mencionadas por los peticionarios, el C\u00f3digo electoral ha puesto a disposici\u00f3n no solo de los testigos electorales, sino de los candidatos inscritos y de sus apoderados, como en el evento que se examina, la llamada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-171","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=171"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/171\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}