{"id":17279,"date":"2024-06-11T21:49:59","date_gmt":"2024-06-11T21:49:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/c-252-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:49:59","modified_gmt":"2024-06-11T21:49:59","slug":"c-252-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-252-10\/","title":{"rendered":"C-252-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente RE-152 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 P\u00e1gina {p} de {P} \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-252\/10 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA EN MATERIA DE SALUD-Es contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>El decreto declaratorio del estado de emergencia social se ha encontrado contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto no logr\u00f3 demostrarse la presencia de hechos sobrevinientes ni extraordinarios (presupuesto f\u00e1ctico); si bien la situaci\u00f3n reviste de gravedad no resulta inminente (presupuesto valorativo); y el Gobierno dispone de medios ordinarios para enfrentar la problem\u00e1tica que expone en salud (juicio de suficiencia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE SALUD-Vigencia temporal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Doctrina de la Corte Constitucional sobre competencia \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, de la Carta Pol\u00edtica se infiere la competencia de la Corte Constitucional para realizar el control de constitucionalidad formal y material tanto de los decretos legislativos declaratorios de los estados de excepci\u00f3n como de los decretos legislativos de desarrollo. Tal competencia es corroborada adem\u00e1s por las deliberaciones a que hubo lugar en la Asamblea Nacional Constituyente; por el modelo del derecho constitucional de excepci\u00f3n por el que opt\u00f3 el Constituyente de 1991; por la regulaci\u00f3n que aqu\u00e9l hizo de la naturaleza, l\u00edmites y sistema de control del estado de conmoci\u00f3n interior; por la naturaleza jur\u00eddica del decreto declaratorio de tal estado de excepci\u00f3n y por la concepci\u00f3n actual de la jurisdicci\u00f3n constitucional y de su funci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Tiene entre sus objetivos la sujeci\u00f3n de los \u00f3rganos del poder a la normatividad jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN PUBLICO-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Sin que pretenda establecerse un concepto un\u00edvoco de \u201corden p\u00fablico\u201d, esta Corporaci\u00f3n se ha aproximado a su definici\u00f3n al se\u00f1alar que se trata de \u201cun suceso del mundo fenomenol\u00f3gico, de un punto de partida emp\u00edrico que parte de la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y, en consecuencia, verificables, que objetivamente generan una alteraci\u00f3n de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE EXCEPCION EN LA CONSTITUCION POLITICA-Finalidad\/ESTADOS DE EXCEPCION EN LA CONSTITUCION-Modalidades\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-No excepcionan la Constituci\u00f3n\/ESTADOS DE EXCEPCION-No pueden ser un Estado de facto \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha sostenido la Corte, los estados de excepci\u00f3n no excepcionan la Constituci\u00f3n y no son, ni pueden ser un Estado de facto. Si bien la Carta Pol\u00edtica le confiere al Presidente de la Rep\u00fablica poderes extraordinarios, \u00e9stos no revisten un grado absoluto, al encontrarse limitados por diversos tipos de controles que buscan impedir los excesos y a la vez garantizar los principios fundamentales que soportan el Estado de derecho \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-L\u00edmites materiales y temporales al ejercicio de las facultades presidenciales \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEMOCRATICO-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha denotado la importancia que reviste el principio democr\u00e1tico al se\u00f1alar que constituye un valor fundante y fin esencial, el principio de mayor trascendencia institucional, la directriz que rige el ordenamiento en su conjunto y la columna vertebral de la Constituci\u00f3n por cuanto garantiza y asegura que los individuos y ciudadanos puedan participar de manera permanente en los procesos decisorios y de poder pol\u00edtico y social que repercutir\u00e1 de manera significativa en el rumbo de la vida institucional, el desarrollo personal y la propia comunidad \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEMOCRATICO-Universal y expansivo \u00a0<\/p>\n<p>Principio democr\u00e1tico que en voces de la Corte reviste un car\u00e1cter universal y expansivo. Es universal \u201cen la medida que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto p\u00fablicos como privados y tambi\u00e9n porque la noci\u00f3n de pol\u00edtica que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribuci\u00f3n, control y asignaci\u00f3n del poder social\u201d. Y es expansivo por cuanto \u201csu din\u00e1mica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicaci\u00f3n de un m\u00ednimo de democracia pol\u00edtica y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos \u00e1mbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores p\u00fablicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEMOCRATICO-Realizaci\u00f3n\/PLURALISMO-Concepto\/PARTICIPACION-Concepto\/PARTICIPACION DE LAS MAYORIAS-Concepto\/PUBLICIDAD-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo, a la filosof\u00eda que inspira el principio democr\u00e1tico, ha de precisarse que, para que \u00e9ste se entienda agotado, los actos decisorios o de poder que regularmente se expresan a trav\u00e9s de la ley y de aquellas decisiones que corresponde adoptar a las corporaciones p\u00fablicas territoriales de elecci\u00f3n popular (asambleas, concejos y juntas administradoras locales), deben ser, en todos los casos, el resultado de la expresi\u00f3n de la voluntad soberana que emerge de un proceso en el que se garantice: el pluralismo, es decir, el derecho de todas las corrientes de pensamiento que detentan la representaci\u00f3n popular, a ser escuchados y sus opiniones debatidas; la participaci\u00f3n, esto es, el derecho de los ciudadanos a intervenir en las deliberaciones y decisiones cuando les asista inter\u00e9s o puedan resultar afectados con ellas; el principio de las mayor\u00edas, entendido como el derecho de unos y otros a que las decisiones sean adoptadas por quienes sumen el mayor n\u00famero de votos en torno a una misma posici\u00f3n, habi\u00e9ndose permitido previamente la participaci\u00f3n de las minor\u00edas; y la publicidad, o sea la posibilidad de que el asunto a debatir sea conocido en detalle por los interesados y por los propios miembros de las corporaciones p\u00fablicas, incluso, con anterioridad a la iniciaci\u00f3n de los debates.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION CIUDADANA-Finalidad\/PARTICIPACION CIUDADANA-Derecho deber\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n ciudadana constituye un principio fundamental \u201cque ilumina todo el actuar social y colectivo en el Estado social de derecho y que en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen constitucional anterior, persigue un incremento hist\u00f3rico cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales. Por ello mismo, mirada desde el punto de vista del ciudadano, la participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica \u00a0es un derecho deber, toda vez que le concede la facultad y a la vez la responsabilidad de hacerse presente en la din\u00e1mica social que involucra intereses colectivos\u201d. Para la Corte la democracia participativa impone a la adopci\u00f3n de decisiones de inter\u00e9s nacional que est\u00e9 precedida de espacios para la deliberaci\u00f3n social que promueva la exposici\u00f3n de razones reflexivas \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Concepto\/PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA-Asociado estrechamente al de legitimidad \u00a0<\/p>\n<p>La ley en el Estado democr\u00e1tico no es simplemente un mandato de la autoridad revestido de ciertos necesarios elementos formales. Implica un contenido y est\u00e1 dirigida a una finalidad. El concepto de leyes a que se refiere el art\u00edculo 30, interpretado en el contexto de la Convenci\u00f3n y teniendo en cuenta su objeto y fin, no puede considerarse solamente de acuerdo con el principio de legalidad (\u2026). Este principio, dentro del esp\u00edritu de la Convenci\u00f3n, debe entenderse como aquel en el cual la creaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas de car\u00e1cter general ha de hacerse de acuerdo con los procedimientos y por los \u00f3rganos establecidos en la Constituci\u00f3n de cada Estado Parte, y a \u00e9l deben ajustar su conducta de manera estricta todas las autoridades p\u00fablicas. En una sociedad democr\u00e1tica el principio de legalidad est\u00e1 vinculado inseparablemente al de legitimidad, en virtud del sistema \u00a0internacional que se encuentra en la base de la propia Convenci\u00f3n, relativo al \u00b4ejercicio efectivo de la democracia representativa\u00b4, que se traduce, inter alia, en la elecci\u00f3n popular de los \u00f3rganos de creaci\u00f3n jur\u00eddica, el respeto a la participaci\u00f3n de las minor\u00edas y la ordenaci\u00f3n al bien com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA-Modalidades de \u00f3rdenes protegidos \u00a0<\/p>\n<p>Las alteraciones del orden que el Constituyente de 1991 encuentra deben ser conjuradas por medio del estado de emergencia (art. 215 superior) son, en su orden: i) la econ\u00f3mica, ii) la social, iii) la ecol\u00f3gica y iv) la grave calamidad p\u00fablica. En esa medida, son hechos distintos a los que dan lugar al estado de guerra exterior (art. 212 superior) o de conmoci\u00f3n interior (art. 213 superior). Adem\u00e1s, la Corte ha se\u00f1alado que se pueden congregar dichas modalidades cuando los hechos sobrevinientes perturban de forma simult\u00e1nea los distintos \u00f3rdenes protegidos por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Competencia del Presidente para declararlo\/ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Ambito temporal y territorial \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente para declarar y expedir los decretos de desarrollo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, o de grave calamidad p\u00fablica, es el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros. En cuanto al \u00e1mbito temporal, el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la declaraci\u00f3n del estado de emergencia es por periodos hasta de treinta (30) d\u00edas, en cada caso, que sumados no podr\u00e1 exceder de noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario. Y respecto al \u00e1mbito territorial, la Corte ha utilizado de manera anal\u00f3gica la regla sobre su aplicaci\u00f3n en todo el territorio o parte de \u00e9l \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos para la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, o de grave calamidad p\u00fablica, establecidos en el art\u00edculo 215 constitucional, en concordancia con la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, son los siguientes: (1) El presupuesto f\u00e1ctico alude a hechos sobrevinientes distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n, que alteren el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica. Adem\u00e1s, deben ser de car\u00e1cter extraordinarios. (2) El presupuesto valorativo refiere a la perturbaci\u00f3n o la amenaza de perturbaci\u00f3n en forma grave e inminente del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o de grave calamidad p\u00fablica. (3) El juicio sobre la suficiencia de los medios ordinarios que dispone el Estado para conjurar la perturbaci\u00f3n o amenaza del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o de grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA-L\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA-Requisitos formales \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos formales que deben cumplir los decretos legislativos que se expidan en virtud del estado de emergencia, son en t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 superior y de conformidad con la jurisprudencia constitucional, los siguientes: i) la firma por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros; ii) los motivos que condujeron a su expedici\u00f3n; y iii) la indicaci\u00f3n \u00a0del \u00e1mbito temporal y territorial de la declaratoria. Para el caso de los decretos de desarrollo se examina, adem\u00e1s, si se dictaron dentro del l\u00edmite temporal previsto. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA-Requisitos materiales \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria del estado de emergencia debe fundamentarse sustancialmente en los presupuestos establecidos por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, esto es: i) la ocurrencia de hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituya grave calamidad p\u00fablica; ii) la explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 la perturbaci\u00f3n o la amenaza de perturbaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico es grave e inminente, o los hechos constituyen una grave calamidad p\u00fablica; y iii) la indicaci\u00f3n de las razones por las cuales la perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n grave e inminente de orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituya grave calamidad p\u00fablica, no puede ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Prohibici\u00f3n de suspensi\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los controles al ejercicio de las facultades extraordinarias que se ejerzan por el Ejecutivo, el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, establece la prohibici\u00f3n de suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales, lo cual encuentra correspondencia con el art\u00edculo 214-2 de la Constituci\u00f3n, al se\u00f1alar que no podr\u00e1n suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales (arts. 212 y 213 C.P.). \u00a0Los derechos humanos y las libertades fundamentales cuya suspensi\u00f3n se proh\u00edbe en los estados de excepci\u00f3n, comprenden los establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad (art. 93 superior). Si bien los derechos humanos y las libertades fundamentales no pueden ser suspendidos bajo los estados de excepci\u00f3n, algunos de ellos pueden ser restringidos en la medida que satisfagan los requerimientos esenciales previstos en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS Y LIBERTADES-Reglas que delimitan su restricci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Intangibilidad de ciertos derechos \u00a0<\/p>\n<p>El principio de intangibilidad de derechos tambi\u00e9n se extiende a otros distintos a los consagrados en los art\u00edculos 27 de la Convenci\u00f3n y 4\u00ba del Pacto Internacional, lo cual se origina por tres v\u00edas: \u00a0\u201c- La primera, cuando el contenido de los derechos expresamente excluidos de restricci\u00f3n excepcional involucra no uno sino un conjunto de prerrogativas que guardan relaci\u00f3n entre s\u00ed, todas \u00e9stas quedan cobijadas por la salvaguarda. \u00a0&#8211; La segunda, dada la prohibici\u00f3n que tienen los Estados de proferir medidas de excepci\u00f3n incompatibles con otras normas internacionales, se ampl\u00eda tambi\u00e9n el n\u00famero de derechos excluidos, a menos que en los instrumentos suscritos existan previsiones sobre su suspensi\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos de los art\u00edculos 27 de la Convenci\u00f3n y 4\u00ba del Pacto. &#8211; Y la tercera, dada la \u00a0vigencia de las garant\u00edas judiciales en los estados de excepci\u00f3n, ellas, en especial los recursos de amparo y de h\u00e1beas corpus, tambi\u00e9n est\u00e1n excluidas de la restricci\u00f3n de su ejercicio. En torno a este punto, si bien la Convenci\u00f3n Americana, al enumerar en el art\u00edculo 27 los derechos intangibles durante los estados de excepci\u00f3n no hizo referencia expresa a los art\u00edculos 7.6 y 25.1, \u00a0su ejercicio tampoco puede restringirse por tratarse de garant\u00edas judiciales indispensables para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos. Por \u00faltimo, es igualmente importante anotar c\u00f3mo aquellas normas que tienen el car\u00e1cter de imperativas en el derecho internacional, pese a no figurar entre los derechos y las garant\u00edas intangibles, tampoco pueden ser inobservadas en uso de las facultades derivadas del estado de excepci\u00f3n. As\u00ed ocurre con el respeto de la dignidad humana; la prohibici\u00f3n de la tortura, los tratos crueles y degradantes, el secuestro y la toma de rehenes y el respeto de las normas del derecho internacional humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL O ECOLOGICA-Prohibici\u00f3n de desmejorar derechos sociales de los trabajadores \u00a0<\/p>\n<p>En nuestra Carta Pol\u00edtica no se permite desmejorar, mediante los decretos legislativos dictados con fundamento en el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, los derechos sociales que tal Estatuto confiere a los trabajadores, algunos de los cuales se encuentran consagrados en el Capitulo 2o. del T\u00edtulo II, v.gr.: el derecho de huelga, el de negociaci\u00f3n colectiva, etc. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE ANORMALIDAD INSTITUCIONAL APLICABLES AL ESTADO DE EMERGENCIA-Principios rectores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que de la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, se derivan una serie de principios que regulan los estados de anormalidad institucional, resultando, entonces, aplicables al estado de emergencia. En el art\u00edculo 9\u00ba de la LEEE se establece que el uso de las facultades excepcionales se sujetar\u00e1 a los principios de finalidad, necesidad y proporcionalidad, entre otros requisitos. 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El principio de finalidad refiere a que las medidas legislativas deben estar directa y espec\u00edficamente orientadas a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos -art. 10, LEEE-. 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El principio de necesidad consiste en que se deben expresar claramente las razones por las cuales las medidas adoptadas son indispensables para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia -art. 11, LEEE-, que abarca la relaci\u00f3n de necesidad entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo. Adem\u00e1s, en la sentencia C-135 de 2009, se expuso que \u201c[e]l principio de necesidad tiene origen en el derecho internacional de los derechos humanos y hace relaci\u00f3n a la entidad de la perturbaci\u00f3n que pueda dar lugar a la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n por un Estado y, por ende, a la posibilidad de hacer uso de la cl\u00e1usula de suspensi\u00f3n de obligaciones convencionales. De este modo, s\u00f3lo se entiende leg\u00edtima la proclamaci\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n cuando se encuentra motivada en una situaci\u00f3n de grave peligro de la vida de la Naci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 4 del PIDCP, o, en t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n Americana, una amenaza a la independencia o seguridad del Estado.\u201d 3. El principio de proporcionalidad est\u00e1 dado en que las medidas expedidas deben guardar proporci\u00f3n -excesivas o no- con la gravedad de los hechos que buscan conjurar. La limitaci\u00f3n del ejercicio de los derechos y libertades s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente necesario para buscar el regreso a la normalidad -art. 13, LEEE-. En la sentencia C-135 de 2009 se sostuvo que \u201cen materia del derecho internacional de los derechos humanos est\u00e1 expresamente [reconocido] por el art\u00edculo 4\u00ba del PIDCP cuando se\u00f1ala que las disposiciones adoptadas por los Estados para conjurar las situaciones excepcionales deben estar \u201cestrictamente limitadas a la exigencia de la situaci\u00f3n\u201d, previsi\u00f3n similar a la consagrada en el art\u00edculo 27 de la CADH. La doctrina europea ha precisado el alcance de este principio, la cual ha tenido cierta aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito interamericano. \u00a0Se considera que las medidas ser\u00e1n leg\u00edtimas si (i) no es posible establecer otras menos gravosas, (ii) son aptas para contribuir en la soluci\u00f3n del hecho que dio origen a la amenaza, (iii) la perturbaci\u00f3n no puede conjurarse con procedimientos ordinarios y (iv) no exista otra medida de excepci\u00f3n que genere un impacto menor en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n de derechos y garant\u00edas\u201d. 4. La sentencia C-135 de 2009 tambi\u00e9n refiri\u00f3 a los principios de legalidad, temporalidad y proclamaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con el principio de legalidad se\u00f1al\u00f3 que tiene dos acepciones: una, de derecho interno que \u00a0supone la obligaci\u00f3n del Estado de actuar conforme a las normas constitucionales y legales que rigen la declaratoria del estado de emergencia y el otorgamiento de poderes excepcionales y, otra, de derecho internacional p\u00fablico consistente en que las suspensiones o derogaciones de derechos en virtud de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n, no deben ser incompatibles con otras obligaciones bajo el derecho internacional. La referencia a la vigencia del Estado de derecho en los estados de excepci\u00f3n, aparece reconocida expresamente en el art\u00edculo 7\u00ba de la LEEE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El principio de temporalidad significa que las medidas legislativas de excepci\u00f3n traen consigo una limitada duraci\u00f3n en el tiempo y por el periodo estrictamente limitado a las exigencias de la situaci\u00f3n -art. 27 CADH-. 6. El principio de proclamaci\u00f3n o de declaraci\u00f3n p\u00fablica significa que \u201ctodo Estado que va a hacer uso de las medidas excepcionales debe manifestar expresamente las razones que fundamentan su decisi\u00f3n, esto es, las circunstancias que motivan la amenaza a la vida de la Naci\u00f3n que sirve como base para la suspensi\u00f3n de garant\u00edas. La notificaci\u00f3n, de otra parte, consiste en el deber del Estado de informar, a trav\u00e9s del Secretario General del organismo multilateral respectivo y en caso que vaya a hacer uso de la facultad de restricci\u00f3n de garant\u00edas, las disposiciones que se propone restringir, el motivo de su restricci\u00f3n y la fecha en la cual se haya dado por terminada dicha limitaci\u00f3n.\u201d El art\u00edculo 16 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n refiere a la comunicaci\u00f3n a los organismos internacionales sobre la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y los motivos que condujeron a ella. Por \u00faltimo, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n establece como presupuestos adicionales: i) la motivaci\u00f3n de incompatibilidad -art. 12-; ii) la no discriminaci\u00f3n -art. 14-; iii) las prohibiciones consistentes en suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales, interrumpir el normal funcionamientos de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado y suprimir ni modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento, -art.15-; y iv) la no contradicci\u00f3n espec\u00edfica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA-Tipos de controles\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Constituyente de 1991, al establecer un nuevo r\u00e9gimen de estados de excepci\u00f3n, parti\u00f3 de la idea que ni siquiera en situaciones de anormalidad institucional le asisten facultades ilimitadas al Ejecutivo. En esa medida, la configuraci\u00f3n de los l\u00edmites debe ir acompa\u00f1ado de un sistema eficaz de controles destinados a garantizarlos. Pueden se\u00f1alarse dos (2) tipos de controles: uno de car\u00e1cter jur\u00eddico y otro de \u00edndole \u00a0pol\u00edtico que recaen tanto sobre la declaratoria del estado de emergencia como sobre los decretos legislativos de desarrollo. Dichos controles no resultan excluyentes, pues \u201clos actos emitidos con base en el derecho constitucional de excepci\u00f3n, como todos los actos del poder p\u00fablico, son actos jur\u00eddicos s\u00f3lo que se proyectan pol\u00edticamente. Como actos jur\u00eddicos, est\u00e1n sometidos a controles jur\u00eddicos. No obstante, en virtud de su proyecci\u00f3n, pueden estar tambi\u00e9n sometidos a controles pol\u00edticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Alcance\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Presupuestos materiales \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Marco hist\u00f3rico en Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Elementos estructurales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una simple lectura de los art\u00edculos 48, 49 y 365 de la Carta demuestra que corresponde a la ley determinar los elementos estructurales del sistema, tales como (i) concretar los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, (ii) regular el servicio, (iii) autorizar o no su prestaci\u00f3n por particulares, (iv) fijar las competencias de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, (v) determinar el monto de los aportes y, (vi) se\u00f1alar los componentes de la atenci\u00f3n b\u00e1sica que ser\u00e1 obligatoria y gratuita, entre otros\u201d. De igual manera, en sentencia C-955 de 2007, este Tribunal concluy\u00f3 que el dise\u00f1o legal del sistema de seguridad social en salud es el desarrollo del deber del Estado de intervenir en la econom\u00eda para asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, como quiera que \u201cse le ha confiado al Legislador la misi\u00f3n de formular las normas b\u00e1sicas relativas a la naturaleza, la extensi\u00f3n y la cobertura del servicio p\u00fablico, su car\u00e1cter de esencial, los sujetos encargados de su prestaci\u00f3n, las condiciones para asegurar la regularidad, la permanencia, la calidad y la eficiencia en su prestaci\u00f3n, las relaciones con los usuarios, sus deberes y derechos, el r\u00e9gimen de su protecci\u00f3n y las formas de participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las empresas que presten un servicio p\u00fablico, el r\u00e9gimen tarifario, y la manera como el Estado ejerce la inspecci\u00f3n, el control y la vigilancia para asegurar su prestaci\u00f3n eficiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD-Importancia para la democracia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Para promover la salud, la comunidad debe participar efectivamente en la fijaci\u00f3n de prioridades, la adopci\u00f3n de decisiones, la planificaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las estrategias destinadas a mejorar la salud. S\u00f3lo podr\u00e1 asegurarse la prestaci\u00f3n efectiva de servicios de salud si los Estados garantizan la participaci\u00f3n del pueblo \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD REGLAMENTARIA-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLADOR-Amplio margen de configuraci\u00f3n legislativa en materia de seguridad social en salud no es absoluto \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reafirm\u00f3 que compete en primer lugar al Legislador dise\u00f1ar el sistema de seguridad social en salud, para lo cual dispone de un amplio margen de configuraci\u00f3n legislativa que no resulta absoluto por cuanto se encuentra sujeto a los valores, principios y derechos constitucionales, como los principios de eficiencia, solidaridad y universalidad, que lo soportan e identifican con el Estado social de derecho \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Sostenibilidad financiera \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n ha destacado la sostenibilidad financiera del sistema de salud, toda vez que dicho servicio requiere disponer de un flujo permanente de recursos que le permita su mantenimiento para la oportuna y adecuada prestaci\u00f3n. El equilibrio financiero, en palabras de la Corte, tiene como finalidad garantizar la viabilidad del sistema de salud y, por lo tanto, su permanencia en el tiempo \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Atribuciones de control asignadas legalmente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental aut\u00f3nomo\/SALUD-Concepto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Corte en virtud de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, v\u00edas control abstracto y concreto, ha protegido el derecho a la salud como un derecho fundamental bajo tres aspectos. Una inicial, en su car\u00e1cter social por el factor conexidad con derechos fundamentales como la vida, la integridad y la dignidad humana. Otra cuando el accionante tiene la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Y finalmente, se ha reconocido el car\u00e1cter de derecho fundamental aut\u00f3nomo. Como se reiter\u00f3 en la sentencia T-760 de 2008: \u201cconsiderando que \u00b4son fundamentales (i) aquellos derechos respecto de los cuales existe consenso sobre su naturaleza fundamental y (ii) todo derecho constitucional que funcionalmente est\u00e9 dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivo\u00b4, la Corte se\u00f1al\u00f3 en la sentencia T-859 de 2003 que el derecho a la salud es un derecho fundamental, \u2018de manera aut\u00f3noma\u2019, cuando se puede concretar en una garant\u00eda subjetiva derivada de las normas que rigen el derecho a la salud, advirtiendo que algunas de \u00e9stas se encuentran en la Constituci\u00f3n misma, otras en el bloque de constitucionalidad y la mayor\u00eda, finalmente, en las leyes y dem\u00e1s normas que crean y estructuran el Sistema Nacional de Salud, y definen los servicios espec\u00edficos a los que las personas tienen derecho. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Contenido\/PROHIBICION PRIMA FACIE DE RETROCESOS EN MATERIA DE SALUD-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Mecanismo que tiende a mostrar las distintas situaciones problem\u00e1ticas en materia de salud\/SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Problemas recurrentes de orden estructural detectado por la jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es una herramienta por excelencia que tiende a mostrar las distintas situaciones problem\u00e1ticas que en materia de salud enfrenta la poblaci\u00f3n colombiana respecto a las previsiones del Sistema General de Seguridad Social. En dicho mecanismo se han centrado las esperanzas de la comunidad para la defensa material de sus derechos a la salud, la vida, la integridad, la dignidad humana y la igualdad.. Los problemas que han movido a la ciudadan\u00eda a activar la Jurisdicci\u00f3n Constitucional por amenaza o violaci\u00f3n del derecho fundamental a la salud, parten de diversos t\u00f3picos que conciernen en definitiva al dise\u00f1o, estructura, organizaci\u00f3n, funcionamiento y sostenibilidad del sistema de salud. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA EN MATERIA DE SALUD-Inexistencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA EN MATERIA DE SALUD-Gravedad de los hechos mas no inminencia de los mismos \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA EN MATERIA DE SALUD-Inexistencia de mecanismos para identificar situaciones de abuso en servicios no POS \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMATICA SOCIAL EN SALUD-Competencias existentes y organismos encargados seg\u00fan el ordenamiento jur\u00eddico colombiano\/SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-El gobierno dispone de medios ordinarios para conjurar la problem\u00e1tica en salud \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA EN MATERIA DE SALUD-Medidas a ser adoptadas para atender la problem\u00e1tica social en salud \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA EN MATERIA DE SALUD-Efectos diferidos de los decretos de desarrollo que establecen fuentes tributarias de financiaci\u00f3n\/CORTE CONSTITUCIONAL-Contenido y alcance de sus sentencias\/ SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Modulaci\u00f3n de efectos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente R.E.152 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo n\u00famero 4975 del 23 de diciembre de 2009, \u201cPor el cual se declara el estado de emergencia social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, de acuerdo con el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia del Decreto Legislativo n\u00famero 4975 del 23 de diciembre de 2009, \u201cPor el cual se declara el estado de emergencia social\u201d, dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 215 superior y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repartido el asunto al Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del 20 de enero de 2010 se dispuso: i) avocar el conocimiento del asunto, ii) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas, iii) fijar en lista el asunto para efectos de la intervenci\u00f3n ciudadana, iv) dar \u00a0traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor y v) comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro del Interior y de Justicia, a efectos de que expusieran las razones que justifican la constitucionalidad del decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto, previo concepto del Ministerio P\u00fablico, la Corte Constitucional procede a decidir sobre el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE SE REVISA. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto del Decreto Legislativo n\u00famero 4975 del 23 de diciembre de \u00a02009: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 4975 DE 2009 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23)1 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagran los servicios p\u00fablicos de la seguridad social y la atenci\u00f3n en salud; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la salud es un derecho fundamental aut\u00f3nomo, que requiere por parte del Estado la garant\u00eda de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional y que es susceptible de limitaciones, con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana, el reconocimiento de las realidades socioecon\u00f3micas de las personas y la capacidad financiera del Estado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud, el Legislador cre\u00f3, entre otros, el Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la Ley 100 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1122 de 2007, el cual se compone de dos reg\u00edmenes, Contributivo y Subsidiado, mediante los cuales se accede a los beneficios contenidos en los respectivos Planes Obligatorios de Salud que deben ser definidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud -CRES; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema debe suministrar, por fuera del aseguramiento obligatorio, medicamentos y servicios no incluidos en los Planes de beneficios, lo cual actualmente es financiado a trav\u00e9s del mecanismo de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud, en el R\u00e9gimen Contributivo ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda -FOSYGA, y en el R\u00e9gimen Subsidiado ante las Entidades Territoriales, sin que el Estado cuente con los mecanismos para identificar adecuadamente situaciones de abuso en la demanda de estos servicios;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud no estaban previstos en la Ley 100 de 1993 ni fueron incorporados en los c\u00e1lculos econ\u00f3micos realizados para la aprobaci\u00f3n de la misma, sin embargo, la prestaci\u00f3n de estos medicamentos y servicios se ha venido generalizando, de manera sobreviniente e inusitada lo cual pone en riesgo el equilibrio del Sistema;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud comprometen de manera significativa los recursos destinados al aseguramiento generando un grave deterioro de la liquidez de numerosas Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por ende, amenaza su viabilidad, poniendo en riesgo la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y el goce efectivo del derecho a la salud y a la vida; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en efecto, tanto en el R\u00e9gimen Contributivo como en el R\u00e9gimen Subsidiado se ha observado que algunos reguladores y agentes del Sistema de Seguridad Social en Salud incentivan la demanda o la oferta de servicios de salud por fuera de los incluidos en los planes de beneficios, sin consideraci\u00f3n a criterios de efectividad, sostenibilidad, costo eficiencia, racionalidad en el uso de los servicios y recursos, como tampoco a la propia capacidad socio-econ\u00f3mica de los pacientes, con el consecuente aumento acelerado en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud y el incremento ostensible de los costos del sistema; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como prueba de ello se tiene que, en el R\u00e9gimen Contributivo, el n\u00famero de recobros presentados al FOSYGA por eventos No POS se increment\u00f3 de un n\u00famero de 835.000 en 2007 que implicaron un valor pagado de $626 mil millones a precios de 2007 a un n\u00famero de recobros presentados del orden de 2.000.000 por un valor pagado de $1.85 billones con corte a 2009. El crecimiento que reflejan estas cifras alcanza un 239% en el caso del n\u00famero de recobros radicados mientras que el valor presenta un crecimiento del 280%; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n antes descrita atenta contra la equidad que debe caracterizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En efecto, en lo corrido del a\u00f1o 2009, 376.000 personas afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo, han obtenido beneficios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, por un valor aproximado con cargo al FOSYGA de $1.8 billones, mientras que el aseguramiento para los cerca de 18 millones de afiliados en este r\u00e9gimen se proyecta que ascienda para el a\u00f1o 2009 a un monto del orden de los 10 billones de pesos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, recientemente, de acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por Asociaci\u00f3n de Laboratorios Farmac\u00e9uticos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo -Afidro, se ha logrado evidenciar por una parte, que para algunos medicamentos el valor del recobro al FOSYGA excede notablemente el precio de venta del laboratorio y, por otra parte, que en algunos casos, el n\u00famero de medicamentos recobrados es superior al n\u00famero de unidades oficialmente reportadas como vendidas por los laboratorios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el R\u00e9gimen Subsidiado tambi\u00e9n se evidencia el incremento en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, tal y como lo han reportado los departamentos al Gobierno Nacional, al se\u00f1alar un incremento significativo del valor estimado del d\u00e9ficit por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Departamentos y el Distrito Capital han informado al Gobierno Nacional sobre un incremento significativo en el n\u00famero de los medicamentos y servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y prev\u00e9n, o algunos ya padecen, un grave d\u00e9ficit de recursos para la prestaci\u00f3n de estos servicios, as\u00ed como de los servicios de las personas pobres y vulnerables no aseguradas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como prueba de lo anterior, de acuerdo con el reporte de 32 Departamentos y 4 Distritos, en el \u00faltimo a\u00f1o, el d\u00e9ficit corriente por prestaci\u00f3n de servicios de salud, m\u00e1s que se duplic\u00f3 frente al a\u00f1o anterior, pasando de $409.187 millones en 2008 a un valor estimado de $885,237 millones en 2009, con un crecimiento de 116%; situaci\u00f3n que se ha deteriorado en los \u00faltimos meses y las estimaciones para el corte del mes de diciembre de 2009, seg\u00fan reporte de los mismos, arroja que el d\u00e9ficit corriente proyectado se incrementar\u00e1 en un 129%; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las dificultades expresadas por las entidades territoriales han tenido un efecto directo en las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, p\u00fablicas y privadas, poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional. En efecto, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por Gestarsalud, entidad que agremia a las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, en marzo de 2009, las cuentas por cobrar de sus entidades asociadas a las entidades territoriales por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud ascend\u00eda a $3.726 millones y en septiembre del mismo a\u00f1o dichas cuentas alcanzaron un monto de $37.226 millones, lo cual representa un incremento de 899% en los \u00faltimos seis meses; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la din\u00e1mica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, frente al flujo de recursos tambi\u00e9n ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos para su distribuci\u00f3n y giro, establecidos en la ley, resultan insuficientes lo que conlleva a ineficiencias y desv\u00edos, que perjudican a los diferentes agentes del Sistema, y hacen m\u00e1s costosa la financiaci\u00f3n del mismo, poniendo a\u00fan m\u00e1s en evidencia la grave situaci\u00f3n de iliquidez en las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que amenaza al goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo expresado por las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, como consecuencia de todo lo anterior, en los \u00faltimos meses, se ha agravado de manera profunda la situaci\u00f3n financiera en atenci\u00f3n a las limitaciones propias del proceso para el giro de los recursos lo cual amenaza grave e inminentemente la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Esta situaci\u00f3n se corrobora con los resultados del m\u00e1s reciente estudio de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas, a junio de 2009, seg\u00fan el cual las cuentas por cobrar de una muestra de 115 instituciones a las entidades territoriales asciende a $529.000 millones, del cual el 59% tiene un atraso mayor a 90 d\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como evidencia de lo anterior, se observa un incremento ostensible de la cartera hospitalaria en todo el pa\u00eds, tal y como se puso de manifiesto por algunos departamentos durante el Consejo de Ministros ampliado con los Gobernadores llevado a cabo en la ciudad de Manizales el d\u00eda 19 de noviembre de 2009; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, seg\u00fan lo manifestado por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el estado de la cartera con las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo ha venido aumentando significativamente como consecuencia de la prestaci\u00f3n de los servicios incluidos y no incluidos en los planes de beneficios, reflej\u00e1ndose en un cambio s\u00fabito en la tendencia a la disminuci\u00f3n que tra\u00eda dicha cartera en los \u00faltimos a\u00f1os. En efecto, seg\u00fan el estudio de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas antes mencionado, las cuentas por cobrar alcanzan $3.57 billones de los cuales 51.2% corresponde a cartera con m\u00e1s de 90 d\u00edas de antig\u00fcedad. En el R\u00e9gimen Contributivo el deterioro a junio de 2009 es evidente ya que el porcentaje de cartera con m\u00e1s de 90 d\u00edas de vencida se incrementa en 15 puntos porcentuales; en el R\u00e9gimen Subsidiado dicho porcentaje se increment\u00f3 en cerca de 8 puntos porcentuales en el mismo periodo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado encuentra en la territorialidad del aseguramiento, una barrera que dificulta el acceso a los servicios de salud; \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente a todo lo anterior, algunos de los recursos disponibles para la financiaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se han podido incorporar oportunamente al flujo, en consideraci\u00f3n a que resultan insuficientes los tr\u00e1mites y procedimientos legales previstos para su reconocimiento, y en algunos casos a la inexistencia de mecanismos expeditos para la soluci\u00f3n de controversias entre los diferentes actores, agravando el problema de iliquidez de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido y de acuerdo con los informes de los organismos de control, se observa, de manera grave, que en algunos casos los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sector salud se han destinado a fines diferentes a los mismos; \u00a0<\/p>\n<p>Que los hechos descritos en el presente decreto desbordan la capacidad y los mecanismos preventivos, sancionatorios y de naturaleza jurisdiccional de los que dispone el Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del sector salud necesarios para la protecci\u00f3n eficaz del goce efectivo del derecho a la salud en todo el territorio nacional, tal como lo ha se\u00f1alado la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el informe \u201cEl Derecho a la Salud\u201d;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, finalmente, frente al referido aumento de los gastos, los ingresos del Sistema resultan insuficientes para la atenci\u00f3n de la demanda de servicios y medicamentos incluidos y no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud, a lo cual se agrega que el Sistema debe, prioritariamente, sostener los niveles de aseguramiento logrados, as\u00ed como cumplir con la universalizaci\u00f3n de la cobertura y con el dise\u00f1o de un plan de beneficios com\u00fan a ambos reg\u00edmenes que comprenda las prioridades b\u00e1sicas de salud, seg\u00fan lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de mantenerse la tendencia observada en el pasado reciente en el crecimiento de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, en el R\u00e9gimen Contributivo, se estima que en el primer semestre de 2010, los excedentes a los cuales ha tenido que recurrir el FOSYGA para atender dicha demanda, se agotar\u00e1n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de mantenerse las actuales condiciones, se identifica una elevada probabilidad de que se materialicen algunos de los siguientes riesgos: cierre de hospitales p\u00fablicos, quiebra de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Promotoras de Salud, inviabilidad financiera de entidades territoriales, cesaci\u00f3n de pagos al talento humano en salud y dem\u00e1s proveedores, as\u00ed como la consecuente par\u00e1lisis de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, con lo cual se afectar\u00eda de manera grave el goce efectivo del derecho a la salud para todos los habitantes del territorio nacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por ende, el orden social del pa\u00eds se encuentra gravemente amenazado, toda vez que se ha deteriorado de manera r\u00e1pida e inusitada la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por lo tanto, est\u00e1 en riesgo la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de salud, el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y la universalizaci\u00f3n del aseguramiento, con mayores repercusiones sobre la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que siendo la salud una condici\u00f3n indispensable para la realizaci\u00f3n del derecho a la vida humana, la par\u00e1lisis total o parcial en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud podr\u00eda llevar a una situaci\u00f3n de calamidad y cat\u00e1strofe social con profundas implicaciones para el bienestar de todos los colombianos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para conjurar la situaci\u00f3n antes descrita as\u00ed como la extensi\u00f3n de sus efectos se hace urgente adoptar medidas legales, extraordinarias e integrales, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para contrarrestar las causas que generan esta situaci\u00f3n de crisis, as\u00ed como de los factores que lo agudizan; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien la Ley 1122 de 2007 contiene una serie de avances en la organizaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en la racionalidad de la definici\u00f3n de los planes de beneficios, la financiaci\u00f3n, el flujo de recursos, la prestaci\u00f3n de los servicios, la protecci\u00f3n de los afiliados y la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, las medidas que se han desarrollado en virtud de la misma, han resultado insuficientes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de car\u00e1cter administrativo adoptadas por el Gobierno Nacional y otras autoridades en ejercicio de sus facultades ordinarias, se han revelado insuficientes para conjurar la crisis que atraviesa el sector salud, lo cual amenaza con perturbar grave e inminentemente el orden social; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00e1nimo de ayudar a enfrentar esta situaci\u00f3n, el Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica acordaron incorporar en el presupuesto del a\u00f1o 2010 cerca de $300.000 millones y para el a\u00f1o 2009, se desplazaron $53.000 millones. Estos recursos, de acuerdo con lo expresado por los Gobernadores, ayudan a aliviar la situaci\u00f3n en el corto plazo, pero no son suficientes para resolver la situaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para conjurar la situaci\u00f3n descrita es indispensable adoptar medidas inmediatas tendientes a regular lo concerniente a la forma de acceso, condiciones, l\u00edmites, fuentes de financiaci\u00f3n y mecanismos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud y provisi\u00f3n de medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud de los reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en medio de las cr\u00edticas circunstancias descritas, se requiere crear las condiciones institucionales, financieras, fiscales y operativas para la unificaci\u00f3n de los Planes Obligatorios de Salud en los reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado, a trav\u00e9s de un plan b\u00e1sico, sostenible y progresivo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de toda la poblaci\u00f3n, en especial la m\u00e1s pobre y\/o vulnerable, se impone adoptar medidas inmediatas tendientes a procurar el acceso oportuno y efectivo a los servicios previstos en los planes de beneficios, las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, y la universalidad del aseguramiento; \u00a0<\/p>\n<p>Que se necesita crear instrumentos para lograr que el Sistema tenga mayor equidad y oportunidad en la distribuci\u00f3n, asignaci\u00f3n y flujo de los recursos tanto en el R\u00e9gimen Contributivo como en el Subsidiado, as\u00ed como m\u00e1s transparencia y eficiencia en la gesti\u00f3n de los mismos, de tal manera que se eviten o corrijan las fallas, demoras y desviaciones injustificadas en el uso de los recursos, adem\u00e1s de crear unas reglas de priorizaci\u00f3n de destinaci\u00f3n de los mismos y asegurar que su objetivo sea preservado hasta su utilizaci\u00f3n final; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar medidas excepcionales para reasignar, redistribuir y racionalizar los recursos y las fuentes de financiaci\u00f3n del Sistema o del sector salud, fortalecer los mecanismos de control a la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de las obligaciones parafiscales y dem\u00e1s rentas que financian el sector y crear nuevas fuentes, con el fin de evitar su inminente desfinanciaci\u00f3n y garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo anterior, es igualmente necesario optimizar los recursos existentes y generar nuevos recursos originados en la explotaci\u00f3n de los monopolios de juegos de suerte y azar y licores, vinos y aperitivos, as\u00ed como los provenientes de los cigarrillos y tabaco elaborado, las cervezas, sifones y refajos y, los de otras fuentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es imprescindible establecer un marco regulatorio, as\u00ed como fortalecer la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, para que las decisiones que inciden en los contenidos de los Planes Obligatorios de Salud, y\/o en el equilibrio financiero de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado, se armonicen con los principios constitucionales que regulan el Sistema; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para asegurar que los recursos destinados a la salud est\u00e9n dirigidos efectivamente a atender las prioridades definidas en el plan de beneficios, es necesario establecer criterios que conduzcan a que los m\u00e9dicos tratantes sigan los par\u00e1metros aceptados por la comunidad m\u00e9dica con el fin de que los servicios de salud beneficien a los usuarios dentro de criterios de racionalidad, costo-efectividad y evidencia t\u00e9cnico-cient\u00edfica, dentro de las condiciones medias de calidad y tecnolog\u00eda existentes en el pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se necesita implementar medidas que permitan revisar y racionalizar la actuaci\u00f3n de los diversos reguladores y agentes del Sistema, entre otros, de los m\u00e9dicos tratantes, los usuarios con y sin capacidad de pago, los empleadores, las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los diversos proveedores de bienes y servicios asociados a dicha prestaci\u00f3n, en materia de ordenaci\u00f3n, acceso, suministro y reconocimiento de servicios y medicamentos incluidos o no en los Planes Obligatorios de Salud, as\u00ed como establecer medidas preventivas, de recuperaci\u00f3n de recursos y punitivas para responsabilizar a quienes incurran en conductas fraudulentas, inseguras o ilegales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es imprescindible adoptar medidas para que los recursos del Sistema que, por m\u00faltiples razones, no se han incorporado en su flujo, cumplan su finalidad constitucional, y las necesarias para la soluci\u00f3n de las controversias presentadas entre los diferentes actores del Sistema; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar las medidas tendientes a fortalecer los mecanismos de protecci\u00f3n efectiva del derecho a la salud de las personas, as\u00ed como robustecer las actividades de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control en la asignaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos del Sistema, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Con el fin de conjurar la situaci\u00f3n de urgencia a la que se hace referencia en la parte motiva del presente decreto e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, decl\u00e1rese el Estado de Emergencia Social en todo el Territorio Nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la fecha de esta declaratoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. El Gobierno Nacional ejercer\u00e1 las facultades a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1o del presente decreto por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas a partir de esta declaratoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. De conformidad con el inciso cuarto del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, conv\u00f3quese al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica, a partir del veintinueve (29) de enero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 23 de diciembre de 2009\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OSCAR IV\u00c1N ZULUAGA ESCOBAR. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL SILVA LUJ\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S DAR\u00cdO FERN\u00c1NDEZ ACOSTA. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO PALACIO BETANCOURT. \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Minas y Energ\u00eda, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SILVANA GIAIMO CH\u00c1VEZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO PLATA P\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Educaci\u00f3n Preescolar B\u00e1sica y Media encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ISABEL SEGOVIA OSPINA. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS COSTA POSADA. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S URIEL GALLEGO HENAO. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0 PRUEBAS DECRETADAS. \u00a0<\/p>\n<p>El Auto del 20 de enero de 2010, que decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, se recoge en el Anexo 1 a la presente sentencia, el cual forma parte integrante de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>El 1 de febrero de 2010 fue requerido el Gobierno y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para completar la informaci\u00f3n sobre las pruebas decretadas y cumplir lo ordenado en el auto probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de febrero de 2010 se dispuso trasladar algunas pruebas del expediente RE-159 a este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES CIUDADANAS. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta Corporaci\u00f3n se present\u00f3 un n\u00famero superior a 1200 intervenciones para hacer parte del debate de constitucionalidad del decreto declaratorio del estado de emergencia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso aclarar que la totalidad de los argumentos que se rese\u00f1ar\u00e1n, no fueron esgrimidos en cada una de las intervenciones, por cuanto en su mayor\u00eda se limitaron a exponer aspectos puntuales de constitucionalidad o de inconstitucionalidad, con excepci\u00f3n de algunas intervenciones en las que se pudo constatar un estudio detallado de cada uno de los presupuestos materiales para declarar el estado de emergencia social. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, este ac\u00e1pite de intervenciones comprende una s\u00edntesis de la tem\u00e1tica general de los diferentes argumentos plasmados en las intervenciones ciudadanas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenciones ciudadanas que solicitan la constitucionalidad del Decreto 4975 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes son las instituciones p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como las entidades gubernamentales que presentaron escritos favorables a la exequibilidad del Decreto 4975 de 2009: Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Asociaci\u00f3n Nacional de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, Ecoopsos y otros2, Gestarsalud, Asociaci\u00f3n Mutual La Esperanza, Asociaci\u00f3n Colombiana de Sociedades Cient\u00edficas y Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral. \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos concretos giran en torno a dos puntos gen\u00e9ricos: (i) cumplimiento de los requisitos formales y (ii) cumplimiento de los requisitos materiales del decreto declaratorio del estado de emergencia social. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requisitos formales del decreto declaratorio del estado de emergencia social. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el aspecto formal las intervenciones que solicitan la exequibilidad del decreto declaratorio consideran cumplidas cada una de las exigencias que se extraen del art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica, por cuanto: i) fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros del despacho3 (13); ii) consigna unas motivaciones mediante 43 considerandos; iii) se\u00f1ala el \u00e1mbito espacial como lo es todo el territorio nacional; iv) indica el t\u00e9rmino por el cual declara el estado de emergencia; y v) dispuso enviar sendas comunicaciones a los secretarios generales de las Naciones Unidas y de los Estados Americanos, el d\u00eda 23 de diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Requisitos materiales del Decreto declaratorio del estado de emergencia social. \u00a0<\/p>\n<p>Las intervenciones en este punto acuden a los presupuestos f\u00e1ctico, valorativo y de suficiencia de los medios ordinarios, desarrollados por la jurisprudencia constitucional respecto de la declaratoria de emergencia social y con base en ellos solicitan declarar la exequibilidad del decreto bajo an\u00e1lisis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presupuesto f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el incremento de servicios no incluidos en el POS (considerandos 6, 7, 9 y 12)4, se expuso que si bien es cierto la existencia de tales prestaciones no es nueva por cuanto datan de 1998, es claro que se ha producido un crecimiento en los \u00faltimos meses que no es normal, seg\u00fan se verifica a partir de las autorizaciones de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Cient\u00edficos CTC y de los incrementos en las acciones de tutela para 2008 y 20095. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la evoluci\u00f3n en el pago de los recobros por CTC y fallos de tutela (1997 a 2009), sostuvieron que aunque la tendencia ven\u00eda siendo creciente y su costo asumido por el Fosyga con cargo a los ingresos corrientes de las subcuentas de compensaci\u00f3n y de solidaridad, en los a\u00f1os 2008-2009 el valor pagado de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n, para el 2008 equivale al 126% de los excedentes de esa vigencia y para el 2009 representa el 153%, que evidencia una amenaza a la sostenibilidad financiera del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los recobros por fallos de tutela y CTC en entidades territoriales se se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan estudio de la Defensor\u00eda del Pueblo6, el n\u00famero de tutelas interpuestas contra dichos entes en el a\u00f1o 2008 se increment\u00f3 en comparaci\u00f3n con el 2007, pasando del 13,6% al 15,2%. Se anota que el r\u00e9gimen subsidiado ha tenido una desaceleraci\u00f3n en cuanto a lo recobrado ante el Fosyga como consecuencia de la asunci\u00f3n por las entidades territoriales de acuerdo con la precisi\u00f3n de las sentencias C-463 y T-760 de 2008. El comportamiento del d\u00e9ficit corriente por Departamento se duplic\u00f3 frente al a\u00f1o anterior (2008-2009), con un crecimiento del 116%, que se ha deteriorado en los \u00faltimos meses al incrementarse en un 129%, lo cual permite afirmar que el d\u00e9ficit que presenta en la actualidad, adem\u00e1s de poner en riesgo la continuidad del servicio, afecta el flujo de recursos hacia las Instituciones Prestadoras de Salud \u2013IPS- y Entidades Promotoras de Salud -EPS- del r\u00e9gimen subsidiado, conllevando a su iliquidez. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el comportamiento de los recobros y la afectaci\u00f3n del principio de equidad, encuentra en la revisi\u00f3n de las tutelas en salud que \u00e9stas se concentran en un grupo m\u00e1s peque\u00f1o de personas -126.000 en el periodo 1999 a 20037-, lo cual se confirma cuando se encuentra que se pagaron recobros por 1,2 billones de pesos en el 2008 por servicios entregados a 285.000 personas, \u201cen contraste con una UPC en el r\u00e9gimen contributivo de 485.000 pesos\u201d8. Para el a\u00f1o 2009, con corte al 22 de diciembre, 376.000 personas afiliadas al r\u00e9gimen contributivo han obtenido beneficios no incluidos en el POS, por un valor de 1,85 billones, mientras que el aseguramiento para los cerca de 18 millones de afiliados se proyecta para el a\u00f1o 2009 que ascienda a 10 billones. Entonces, se\u00f1alar el desbordamiento de recobros, adem\u00e1s de generar un gasto insostenible crea situaciones de inequidad por la aprobaci\u00f3n de servicios que generalmente favorece a menos personas. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al deterioro del flujo de recursos en salud, se expone que en las m\u00faltiples relaciones entre los integrantes del sistema en los \u00faltimos meses se han presentado fallas, demoras, desviaciones y obst\u00e1culos de diferente orden que han afectado y agravado el flujo de recursos a sus diferentes agentes, lo que conlleva ineficiencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel de las EPS del r\u00e9gimen contributivo, el crecimiento inusitado de los servicios no POS a cargo del Fosyga afecta la estabilidad financiera del sistema y agrava su situaci\u00f3n de liquidez, como tambi\u00e9n la del r\u00e9gimen subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de las EPS del r\u00e9gimen subsidiado, se atraviesa por una crisis financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013SGSSS- por deudas actuales para con las cajas de compensaci\u00f3n familiar con m\u00e1s de 367 d\u00edas de vigencia, que ascienden a 67 mil millones de pesos, a cargo de los municipios en cuant\u00edas de 110 mil millones de pesos, con vigencia mayor de 60 d\u00edas, y los dineros adeudados por los departamentos por servicios no POS por valor de 10 mil millones de pesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las IPS en la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito, el proceso administrativo de facturaci\u00f3n en forma fragmentada ante las aseguradoras y el Fosyga es un proceso que retrasa los reconocimientos econ\u00f3micos; en cuanto a la cartera, las empresas sociales del Estado asociadas a ACESI expresan su cr\u00edtica situaci\u00f3n y aducen que la cartera con corte a 30 de septiembre de 2009 asciende a 1 bill\u00f3n 989 mil millones de pesos. Las instituciones asociadas a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas -ACHC-, presentan una cartera que ascendi\u00f3 a 3 billones 576 mil millones de pesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la \u00f3ptica de las entidades territoriales, son muy pocos los recursos que financian la prestaci\u00f3n de los servicios de salud para cubrir los beneficios que no est\u00e1n en el POS-S y para atender la poblaci\u00f3n no asegurada, adem\u00e1s de que en las IPS de la red p\u00fablica no se observa el incremento de recursos a pesar de la mayor contrataci\u00f3n en el r\u00e9gimen subsidiado. La diferencia entre las competencias y las funciones reales que ejercen los departamentos en salud ha conllevado graves d\u00e9ficits presupuestales para las entidades. \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los agentes del sistema muestra que se ha agravado la inoportunidad de la transferencia de recursos de los municipios a las EPS, acompa\u00f1ado de una cartera importante por cobrar, derivada de la liquidaci\u00f3n de los contratos. Se ha agudizado la falta de oportunidad en el reconocimiento y pago a la red de prestadores de servicios de las EPS en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, as\u00ed como de las entidades territoriales respecto de los servicios no POS y la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada. A su vez, evidencia la inoportunidad en el pago de los servidores de estas instituciones y dem\u00e1s proveedores, que as\u00ed mismo incrementa los costos transaccionales, constituyendo un punto cr\u00edtico en el flujo de los recursos en tanto no irrigan con la rapidez y equidad necesaria para todos los integrantes del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>La agudizaci\u00f3n de los problemas en el flujo de recursos del sistema se refleja en la existencia de cuantiosos recursos que a pesar de estar disponibles en cuentas del Fosyga no han podido ser girados a los municipios porque: un n\u00famero importante de ellos no ha sido depurado satisfactoriamente en la base de datos; la existencia de un sinn\u00famero de contratos entre las EPS y los municipios sin liquidar, con la consecuente inmovilizaci\u00f3n de recursos que deben incorporarse al sistema; la antig\u00fcedad de la cartera de las IPS y la existencia de m\u00faltiples conflictos y controversias entre los actores del sistema, que han llegado a una magnitud que amenaza con volverse insostenible, en la mayor\u00eda de los casos dada la antig\u00fcedad y la dif\u00edcil recuperaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se presentan dificultades en la operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado en cuanto a la identificaci\u00f3n de los beneficiarios, que tiene impacto sobre el acceso de las personas al servicio de salud9. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la prestaci\u00f3n de servicios no POS no se trata de cualquier acontecimiento sino de uno de tal entidad que puede convertirse en una causa insalvable de una crisis actual o inminente, que posee la caracter\u00edstica de imprevisiblidad, no imputable a errores de c\u00e1lculo de las autoridades reguladoras. El cambio abrupto en el comportamiento de la demanda de prestaciones no POS debe considerarse un hecho imprevisible para las autoridades reguladoras del sistema, incluido el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la medida que esta demanda nunca fue prevista en el dise\u00f1o original del sistema y en que las pocas normas (no regulaci\u00f3n integral) que se fueron introduciendo a nivel legal y reglamentario resultaron insuficientes para abordar el problema y prever el desbordamiento de la demanda, especialmente desde finales del 2008, agudiz\u00e1ndose con los resultados al corte del tercer trimestre de 2009. A esto se agrega la necesidad de crear las condiciones institucionales, financieras, fiscales y jur\u00eddicas para alcanzar la cobertura universal de aseguramiento en 2010 y la unificaci\u00f3n de los POS en el mediano plazo, en cumplimiento de la ley y de la sentencia T-760 de 200810. \u00a0<\/p>\n<p>Algunos de los intervinientes se\u00f1alan que si bien se est\u00e1 frente a un problema estructural, con la agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de la sostenibilidad financiera del sistema de salud en los \u00faltimos meses, se configura el hecho sobreviniente. Anotan que el problema medular es el crecimiento de los servicios excluidos del POS que las EPS tienen que pagar para luego recobrar al Fosyga. Las cuentas por cobrar superan los 900 mil millones de pesos, de los cuales m\u00e1s de 500 mil millones han sido glosados, lo que afectar\u00eda m\u00e1s de la mitad del patrimonio de las EPS agremiadas. La financiaci\u00f3n de los servicios no POS con los mismos recursos destinados al POS genera un impacto sobre \u00e9ste que pone en riesgo la adecuada financiaci\u00f3n del paquete obligatorio de salud11. \u00a0<\/p>\n<p>Se expone que el crecimiento inusitado de los recobros al Fosyga y a los entes territoriales por concepto de procedimientos y medicamentos no POS, as\u00ed como de la cartera de la red prestadora del sistema de salud, reviste car\u00e1cter sobreviniente so pena de que el sistema pueda decaer en una par\u00e1lisis sin precedentes en los servicios de salud. De no haberse adoptado las decisiones de impacto inmediato, se vislumbraban serias consecuencias para la sostenibililidad financiera de las EPS, IPS, las entidades territoriales, la cesaci\u00f3n de pagos a proveedores y prestadores del servicio y la par\u00e1lisis de la prestaci\u00f3n del mismo. Se precisa que lo sobreviniente de la declaratoria no puede ser medido por circunstancias exclusivamente temporales, pues ser\u00eda imponer una exigencia constitucionalmente no prevista y de ah\u00ed que lo sobreviniente tiene que ver con que las situaciones por las que atravesaba el sistema, el desborde de ciertas situaciones relacionadas con el incremento de las demandas de los usuarios de nuevos servicios no incluidos, las tarifas muy onerosas, sin que los entes territoriales estuvieren preparados fiscalmente para asumirlas, terminaron por hacer de la situaci\u00f3n un asunto grave e intempestivo, cuyas consecuencias no eran medibles en el corto plazo12. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a esto, se precisa que las proyecciones financieras de la Ley 100 de 1993 ten\u00edan previsto que en el r\u00e9gimen contributivo estar\u00eda afiliada la mayor\u00eda de los colombianos y que bajo el principio de solidaridad estos ayudar\u00edan en la financiaci\u00f3n de las personas pertenecientes al r\u00e9gimen subsidiado. No obstante, el resultado fue inverso present\u00e1ndose as\u00ed una situaci\u00f3n imprevisible y adversa13. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se expone que la prestaci\u00f3n de atenciones y medicamentos no POS ante el Fosyga creci\u00f3 483 veces al pasar de 1088 en el a\u00f1o 2000 a 2.089.597 en el a\u00f1o 2009, con un valor en el a\u00f1o 2008 que ascendi\u00f3 a $2 billones, que ha colocado la Subcuenta de Compensaci\u00f3n en d\u00e9ficit14. Entre tanto, en el r\u00e9gimen subsidiado, entre 2008 y 2009, se duplic\u00f3 el valor del d\u00e9ficit corriente de las direcciones territoriales, pasando de $409.187 en 2008 a $885.237 en 200915. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe anotar que algunos intervinientes reconocen que el problema tiene car\u00e1cter estructural, pero justifican la declaratoria de emergencia social, bas\u00e1ndose en el r\u00e1pido e inusitado surgimiento del problema financiero del SGSSS en los \u00faltimos meses, configur\u00e1ndose as\u00ed el supuesto de hecho que constitucional y jurisprudencialmente se ha exigido sobre el concepto de hecho sobreviniente16. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presupuesto valorativo. \u00a0<\/p>\n<p>Se expone que los hechos relatados son graves e inciden en la prestaci\u00f3n del servicio de salud en t\u00e9rminos de calidad, oportunidad y eficiencia. Se resalta un d\u00e9ficit s\u00fabito en las finanzas p\u00fablicas y privadas que dificulta sensiblemente los pagos a las EPS, IPS y a los profesionales de la salud. Se se\u00f1ala la concurrencia de situaciones que pueden originar el cierre de hospitales, la quiebra de EPS y la inviabilidad de entidades territoriales, adem\u00e1s de que se atenta contra la progresividad de los derechos sociales. De no declararse el estado de emergencia social, en poco tiempo no existir\u00edan recursos para el pago de atenciones en salud y, como es natural, los profesionales de la medicina, v\u00e9rtice y soporte del SGSSS, no tendr\u00edan de qu\u00e9 vivir. Se presentar\u00edan escenarios dantescos en los que al frente de las cl\u00ednicas y hospitales rondar\u00edan afiliados sin posibilidad de atenci\u00f3n, como las que se observa en las cat\u00e1strofes naturales17. \u00a0<\/p>\n<p>Se est\u00e1 previniendo que se afecte el goce efectivo del derecho a la salud18. El desbordamiento de la demanda de servicios no POS amenaza de manera grave e inminente la sostenibilidad del aseguramiento obligatorio del r\u00e9gimen subsidiado. Al igual, se amenaza de manera grave e inminente el equilibrio fiscal de las entidades territoriales y la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, agravado por los problemas estructurales y operativos de dicho r\u00e9gimen, lo cual obstaculiza tambi\u00e9n el logro de las metas de cobertura universal y unificaci\u00f3n de los planes obligatorios de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas condiciones, ha sido generado un esquema inviable de aseguramiento obligatorio por la presi\u00f3n de la demanda de servicios no POS, d\u00e1ndose apertura de manera injustificada para el conjunto de la sociedad, de una grieta por la cual se reclaman con cargo al sistema de salud un n\u00famero ilimitado de prestaciones en salud que desborda cualquier ejercicio de c\u00e1lculo que puedan efectuar las autoridades reguladoras del sistema. Al hecho de la variaci\u00f3n abrupta en la demanda de las prestaciones no POS y de la falta de regulaci\u00f3n, se sum\u00f3 el conjunto de otros fallos en la regulaci\u00f3n de tipo operacional y estructural como los concernientes al flujo de recursos, particularmente en el r\u00e9gimen subsidiado19. \u00a0<\/p>\n<p>Algunas manifestaciones p\u00fablicas muestran que es razonable la apreciaci\u00f3n que hizo el Presidente de la Rep\u00fablica sobre la gravedad de los hechos mencionados, como son: i) el comunicado de Acemi del 11 de noviembre de 2009, en torno al colapso para el 2010 de buena parte de las EPS, en gran medida por la financiaci\u00f3n de servicios no POS; ii) el comunicado de las EPS del r\u00e9gimen subsidiado, donde Gestarsalud informa que sus entidades asociadas para marzo de 2009 ten\u00edan cuentas por cobrar a las entidades territoriales por servicios no POS, que ascend\u00edan a 3.726 millones y en septiembre dichas cuentas alcanzaron un monto de 37.226 millones, lo cual representa un incremento del 899%; iii) manifestaci\u00f3n p\u00fablica de los gobernadores en donde exponen que actualmente la deuda por no POS asciende a 500.000 millones pero podr\u00eda llegar a 6 billones de pesos en 201120. \u00a0<\/p>\n<p>Las intervenciones encuentran que las relaciones entre los integrantes del sistema han presentado fallas, dilaciones, trabas y desorientaciones de distintos tipos, que han afectado y agravado el flujo de recursos del SGSSS, lo cual perturba y pone en riesgo el acceso a los servicios de salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entienden los intervinientes21 que el r\u00e9gimen subsidiado presenta graves problemas de tipo operacional, consecuencia de su desarrollo normativo e institucional, que obligan a que el afiliado s\u00f3lo tenga cobertura de servicios en el territorio del municipio que lo afilia, generando una limitante territorial al goce efectivo del derecho fundamental y, a su vez, causando una diferencia en la cobertura, volviendo complejo el proceso de asignaci\u00f3n de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se expone que las razones que llevaron a la declaratoria de emergencia son cr\u00edticas en la medida que requieren una soluci\u00f3n inmediata, so pena de que el sistema pueda decaer en una par\u00e1lisis sin precedentes en los servicios de salud, con impacto inevitable sobre los ciudadanos, con mayor \u00e9nfasis en quienes tienen menores recursos, sin perjuicio de la situaci\u00f3n que los afiliados al r\u00e9gimen contributivo podr\u00edan experimentar de acuerdo con su capacidad de pago22. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0 Juicio de suficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>De todas formas concuerdan en que el sector salud cuenta con una profusa normatividad23, amplia desde el punto de vista del n\u00famero de normas y compleja por la cantidad de entidades que participan en la regulaci\u00f3n. Esto dificulta, seg\u00fan ellos, el manejo de los mecanismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan cuando se desarroll\u00f3 en su mayor parte la Ley 1122 de 2007, as\u00ed como las facultades de intervenci\u00f3n contenidas en el art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993, no fue suficiente para evitar el d\u00e9ficit creciente, la falta de liquidez y el desequilibrio del sistema de salud. Adem\u00e1s, la facultad reglamentaria tiene una serie de linderos estrictos porque la creaci\u00f3n normativa se encuentra en cabeza del Congreso y existen ciertas materias que se encuentran reservadas al legislador24. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se expuso que a pesar de que existen unas facultades legales y amplias para el actuar de los organismos de control, los mecanismos establecidos no fueron suficientes para evitar el d\u00e9ficit creciente y la falta de liquidez, y tampoco fueron lo suficientemente \u00e1giles para adoptar las medidas que con urgencia se necesitan. La iniciativa legislativa con la que cuenta el Ejecutivo al respecto, debido a la coyuntura democr\u00e1tica que vive el pa\u00eds, es incierta para adoptar este tipo de medidas. \u00a0<\/p>\n<p>Se indic\u00f3 que los efectos de las regulaciones establecidas no han sido contenci\u00f3n para los problemas que se han agudizado, por lo cual los mecanismos administrativos y legislativos previstos no bastan para conjurar los efectos de la crisis, pues los correctivos necesarios son urgentes para evitar situaciones futuras no deseadas que pongan en mayor riesgo la salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Anotan que para hacer frente a una situaci\u00f3n de iliquidez y sostenibilidad se requiere de una mayor cantidad de recursos, incluso nuevos, y un flujo m\u00e1s expedito de los mismos, as\u00ed como medidas m\u00e1s contundentes de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Ni el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, ni el Gobierno cuentan con las competencias ordinarias para ello. Si bien es cierto que el Gobierno cuenta con iniciativa legislativa en materia impositiva, los hechos inminentes a que se refiere el decreto declaratorio imposibilitan que en este momento, por la gravedad de los eventos, se tramite un proyecto de ley para conjurar la situaci\u00f3n de crisis25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentran que el tr\u00e1mite de leyes ordinarias demandar\u00eda un tiempo estimable no inferior a 18 meses, que originar\u00eda que las decisiones no se adoptaran inmediatamente, lo cual podr\u00eda ocasionar una situaci\u00f3n catastr\u00f3fica de los servicios de salud. De ah\u00ed que el estado de emergencia debe concebirse tambi\u00e9n para prevenir los efectos de la crisis existente, lo cual no se concibe sino con la adopci\u00f3n de decisiones de corto plazo. El grave desequilibrio econ\u00f3mico que atraviesan los actores del sistema de salud, requiere medidas oportunas para liberar \u00e1gilmente recursos para el sector, permitiendo el pago de deudas atrasadas mediante mecanismos din\u00e1micos que faciliten el flujo de recursos sin obst\u00e1culos administrativos y de tr\u00e1mite que retarden las medidas de urgencia26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenciones ciudadanas que solicitan la inconstitucionalidad del Decreto 4975 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino previsto para ello, los siguientes ciudadanos e instituciones presentaron escritos de intervenci\u00f3n propugnando por la decisi\u00f3n de inexequibilidad del decreto que declara la emergencia social: \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; Juan Camilo Restrepo Salazar; Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas27; Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia28; Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios; Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales; Universidad la Gran Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales; Universidad Pontificia Javeriana, Facultad de Ciencias Econ\u00f3micas y Administrativas. Profesores de postgrado en Administraci\u00f3n de Salud y Seguridad Social; Colegio M\u00e9dico de Cundinamarca; Federaci\u00f3n Nacional de Personeros de Colombia; Asociaci\u00f3n Nacional de Servidores P\u00fablicos de la Defensor\u00eda del Pueblo; Asociaci\u00f3n de Abogados Laboralistas de Trabajadores; Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo; Asociaci\u00f3n Salud al Derecho; Asociaci\u00f3n Colombiana de Endocrinolog\u00eda Pedi\u00e1trica; Federaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana; Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales P\u00fablicos; Asociaci\u00f3n de Profesionales del Hospital Universitario Erasmo Meoz; Hospital de Caldas ESE; Central Unitaria de Trabajadores de Colombia -CUT-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sindicato Nacional de Trabajadores del ISS -Seccionales Bogot\u00e1 D.C. y Cundinamarca-; Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Sindical Colombiana Seccional Cundinamarca; Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales y dem\u00e1s Entidades de Seguridad Social; Confederaci\u00f3n General del Trabajo; Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia -Subdirectiva Cali-; Sindicato de Servidores P\u00fablicos Hospital Universitario del Valle; Sindicato de Trabajadores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Sintrabienestar-; CUT Subdirectiva Boyac\u00e1, representantes legales Martha Liliana Ram\u00edrez Martin y Gustavo Montero Cruz; Asociaci\u00f3n Nacional de Pensionados de Comunicaciones y dem\u00e1s Pensionados de los Sectores P\u00fablico y Privado; Uni\u00f3n de Pensionados de Bogot\u00e1 D.C.; Liga Colombiana de Hemof\u00edlicos y otras Deficiencias Sangu\u00edneas; Asociaci\u00f3n Colombiana Saludable; Fundaci\u00f3n de Apoyo y Acompa\u00f1amiento a Personas C\u00e1ncer de Mama; Asociaci\u00f3n de Apoyo a Mujeres con C\u00e1ncer de Seno; Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Jos\u00e9 Peque\u00f1os y Grandes H\u00e9roes; Fundaci\u00f3n Mutual Senderos; Fundaci\u00f3n Colombiana de Apoyo al Reum\u00e1tico; La Fundaci\u00f3n de Ayuda a Ni\u00f1os y Ni\u00f1as con C\u00e1ncer; Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Fortaleza; Fundaci\u00f3n Nacional de Mujeres Positivas; Asociaci\u00f3n Colombiana de Ostomizados; Fundaci\u00f3n DHARMA; Asociaci\u00f3n de Usuarios y Familiares de pacientes del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda; Asociaci\u00f3n de Usuarios Sociedad de Oncolog\u00eda Zonal Cesar29; Fundaci\u00f3n Fondo de Droga para el C\u00e1ncer FUNCANCER30; Sociedad Colombiana de Cardiolog\u00eda y Cirug\u00eda Cardiovascular; Funpavivir; Fundaci\u00f3n Esperanza Viva; Sanar Seccional Bucaramanga; Avac Piedecuesta; Fundaci\u00f3n Leonardo Ram\u00edrez; Liga Colombiana de Lucha contra el Sida Seccional Santander; Fundaci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de la Vida -Provida-; \u00a0Fundaci\u00f3n Red de Apoyo Social de Antioquia Rasa; Asociaci\u00f3n Nacional de Afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; Edil y Representantes de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal de Fontib\u00f3n; Junta de Acci\u00f3n Comunal La Caba\u00f1a; Asociaci\u00f3n Nacional de Colocadores de Loter\u00edas y Apuestas Permanentes; Fundaci\u00f3n Inteligente VAM; Jos\u00e9 Milton Mesa Duarte; Juan Guillermo S\u00e1nchez; Ricardo G\u00f3mez S\u00e1nchez; Darley Osorio Restrepo; Gonzalo Mart\u00ednez Sanmart\u00edn; Pedro Enrique Sarmiento P\u00e9rez; Sabel Reinerio Ar\u00e9valo Ar\u00e9valo; \u00a0Andr\u00e9s de Zubir\u00eda Samper; Margarita Mar\u00eda Ru\u00edz Orteg\u00f3n; \u00a0Jos\u00e9 Agust\u00edn Guerrero; Yolanda Contreras; Gloria In\u00e9s Contreras; Carmen Plazas; Edna Ortega Hern\u00e1ndez; Mar\u00eda M\u00f3nica Linares; Mar\u00eda Catalina Peraza Bengoechea; Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello; Carlos Alberto Paz Lamir; Jos\u00e9 Manuel Dangond Mart\u00ednez; Opini\u00f3n Jacobo; Nancy Rodr\u00edguez Leiva; Consuelo Forero31; Oscar Alberto Bravo \u00c1lvarez; Alfredo Guti\u00e9rrez Borrero; Carlos Alberto L\u00f3pez Rivera; Beatriz G\u00f3mez de Moreno; Luis Miguel Moreno L\u00f3pez; Catherine G\u00f3mez Vargas; Carlos Arturo Moreno Vanegas; Alexandra D\u00edaz Pab\u00f3n; Celin Malkun Paz; Mar\u00eda Ximena Valencia Perry; Mauricio Edgard Mart\u00ednez Garc\u00eda; Olga Mar\u00eda Torres Mart\u00ednez; Gerardo C\u00e1rdenas Giraldo; Roc\u00edo Garc\u00eda C.; Miryam Astrid Mu\u00f1oz; Luz Diyanira Villegas Mart\u00ednez; Doralba Mu\u00f1oz; Gloria Stella Berm\u00fadez; Mar\u00eda Cristina Garc\u00eda; Patricia Ciend Mu\u00f1oz Berm\u00fadez; Sandra Urue\u00f1a; Mar\u00eda Jos\u00e9 Garc\u00eda; Luis Eduardo Rueda; \u00c1ngela Mar\u00eda Garc\u00eda; Felipe Andr\u00e9s Palacio D\u00edaz; Carlos Eduardo Pe\u00f1a; Francis Hurtado; Gianfranco Busi; Carlos Narv\u00e1ez; V\u00edctor Hugo Vidal; \u00a0Pedro Vizca\u00edno Lizcano; Jos\u00e9 Dar\u00edo Libreros Oviedo; Juliana Holgu\u00edn; Diana Gonz\u00e1lez; Keruvin Franco; Andr\u00e9s F. Suarez; \u00a0Adriana Arbel\u00e1ez; Katherine Avenda\u00f1o; M\u00f3nica Salgado D\u00edaz; Carlos A. Bustamante; Camilo Forero; Natalia Mart\u00ednez Ruiz; Yolanda Vargas; Luz Estella G\u00f3mez; Francis Palacios; Fernando M\u00e9ndez Orjuela; Oscar Manuel S\u00e1nchez Cahiz; Enrique Osorio Delgado; Guido Echeverri; Ana Mar\u00eda Jaramillo; Sandra Milena Echeverri; Dora In\u00e9s Castellanos Acero; Juan Pablo Fl\u00f3rez Ram\u00edrez; Edgar Robles Fonnegra; Roberto Daza Viana; Manuel Enrique Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez; Edinson Salazar Bonilla; Nidia Guti\u00e9rrez; Jos\u00e9 Norman Salazar Gonz\u00e1lez; Jossue Ossma G\u00f3mez; Hern\u00e1n Antonio Barrero Bravo; Juan Guillermo S\u00e1nchez Gallego; Germ\u00e1n Enrique Reyes Forero; Mauricio Rojas Gualteros; Alfredo Casta\u00f1o Mart\u00ednez; Elson Rodrigo Rodr\u00edguez; Andr\u00e9s Robayo Romero; Mar\u00eda Agudelo Acosta; Yolanda Coy Coy32; Elsa Mar\u00eda Coy Coy; Claudia Murcia Coy; Carlos Murcia Coy; Jorge Edgar Gait\u00e1n Herrera; Oscar Ortiz Estrada; Hilda Cruz Mu\u00f1eton; Camilo S\u00e1nchez Ortega; Jos\u00e9 Ignacio Ovalle Silva; Luis Jaime Salgar Vegalara; David Enrique Malpica; Flor Alba Rinc\u00f3n; B\u00e1rbara Venegas Alba; An\u00edbal Rueda Osorio; Edgar Toro S\u00e1nchez; Luz Stella Ru\u00edz; Nohora Su\u00e1rez Mora; Miguel \u00c1ngel Pardo; \u00c1ngela Bernal Mart\u00ednez; Iv\u00e1n Cepeda Castro; C\u00e9sar Augusto Luque Fandi\u00f1o; Hermes Antonio Salamanca Rojas; Rodrigo Lara Restrepo; Diego Javier Rodr\u00edguez Ben\u00edtez; Iv\u00e1n Montenegro; Jos\u00e9 Luis Estrada Arenas; Karen Delgado Corredor; Nubia Mayerly Sisa Murillo; Miguel Enciso Pava; Juan Manuel Charria Segura; Germ\u00e1n Humberto Rinc\u00f3n; y Felipe de Vivero Arciniega. \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos esgrimidos se agrupar\u00e1n en tres ejes tem\u00e1ticos: (i) inexistencia del presupuesto f\u00e1ctico, (ii) inexistencia del presupuesto valorativo y, \u00a0por \u00faltimo, (iii) suficiencia de mecanismos ordinarios del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuesto f\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este presupuesto, la gran mayor\u00eda de los intervinientes consideran que los hechos aducidos por el Gobierno como generadores de la declaratoria de la emergencia social no cumplen con la caracter\u00edstica de ser sobrevinientes, es decir, anormales, inesperados o extraordinarios33, y que por el contrario responden a varios problemas estructurales del SGSSS y a la negligencia del Gobierno34, que han sido denunciados por sectores acad\u00e9micos y organismos de control35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para uno de los intervinientes, el examen constitucional no se debe efectuar de manera global sino \u201cindependientemente\u201d sobre cada uno de los considerandos para detectar aquellos que no constituyen fundamentos jur\u00eddicos v\u00e1lidos. Se\u00f1ala que es contrario a los presupuestos f\u00e1ctico, valorativo y de suficiencia de los medios ordinarios, pretender establecer reformas de tipo estructural debido, entre otros factores, a que las pol\u00edticas relativas al sistema de salud son \u201ccomplejas y controversiales\u201d y, por tanto, deben definirse a trav\u00e9s del debate democr\u00e1tico. Bajo tales condiciones, un interviniente transcribe los considerandos del Decreto 4975 y subraya aquellos apartes sobre los que solicita la inexequibilidad36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, algunos abordan dos fundamentos generales a los que les es atribuible la crisis en la financiaci\u00f3n del sistema y el quebrantamiento de la sostenibilidad del sector de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>El primero es el aumento del gasto que, sin constituirse en un hecho sobreviniente, ha avanzado constantemente durante los \u00faltimos a\u00f1os. Esto indica que pudo haberse previsto desde hace tiempo por medio del estudio de los resultados anuales que reportan el n\u00famero de afiliados a los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado. Uno de los intervinientes se\u00f1ala que el incremento del gasto, adem\u00e1s de previsible, no justifica la emergencia porque no puede ser considerado gasto sino una inversi\u00f3n social en salud37. \u00a0<\/p>\n<p>En paralelo se afirma que el aumento de afiliados al r\u00e9gimen subsidiado no corresponde a un hecho abrupto e insospechado, sino que obedece a una tendencia constante durante los \u00faltimos a\u00f1os, marcada por la alteraci\u00f3n de las finanzas y la sostenibilidad del sistema de salud. Por lo tanto, la situaci\u00f3n aludida como sobreviniente era totalmente previsible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar se menciona el aumento en la prestaci\u00f3n de servicios no POS, afirmando que el Gobierno es el principal responsable gracias a su omisi\u00f3n reguladora en la unificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del POS, que ha ocasionado tal incremento afectando gravemente las finanzas del sistema. Esta situaci\u00f3n y el consecuente aumento del costo de los servicios no son nuevas ni inesperadas38, sino en realidad es una falla gubernamental39. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo, un interviniente llama la atenci\u00f3n en referencia al considerando d\u00e9cimo, en el que se plantea que el gasto no POS es inequitativo, y afirma que tal motivaci\u00f3n desconoce el sentido y efecto del concepto de equidad en el gasto p\u00fablico, reduci\u00e9ndolo al alcance de la igualdad y desconociendo el principio de solidaridad40. Tambi\u00e9n se considera que la aplicaci\u00f3n de la equidad en el sistema de salud implica una asignaci\u00f3n diferencial de recursos tomando como criterio de asignaci\u00f3n la necesidad.41\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos dos aspectos son desarrollados de manera m\u00e1s puntual en otras intervenciones, teniendo como gu\u00eda los diferentes considerandos del decreto declaratorio43. \u00a0Los siguientes son los argumentos m\u00e1s relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Previsi\u00f3n de los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud en la Ley 100 de 1993 e incorporaci\u00f3n en los c\u00e1lculos econ\u00f3micos realizados. La prestaci\u00f3n de servicios y medicamentos no POS han estado presentes en el desarrollo del sistema aumentando de manera progresiva y previsible. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al comentar el considerando n\u00famero seis, la gran mayor\u00eda de intervinientes expusieron que el incremento en el cobro de medicamentos y servicios no POS ya hab\u00eda sido identificado como un elemento que afecta los recursos del SGSSS44, que ha aumentado de manera importante a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os debido a la ausencia de actualizaci\u00f3n del POS45. \u00a0<\/p>\n<p>Afirman, de manera particular, que la prueba del supuesto f\u00e1ctico est\u00e1 colmada de m\u00faltiples dificultades, habida cuenta que el Gobierno no fue riguroso en la presentaci\u00f3n de cada considerando de la declaratoria de emergencia social46. \u00a0Ello por cuanto no realiz\u00f3 la debida diferenciaci\u00f3n de los recursos del SGSSS para financiar eventos no POS y los recursos p\u00fablicos con destinaci\u00f3n al servicio de salud para cubrir los mismos eventos47. \u00a0<\/p>\n<p>Exponen que los hechos que justifican el estado de excepci\u00f3n son causados por los incentivos financieros, que se presentan de tiempo atr\u00e1s y que ya hab\u00edan sido denunciados por la Defensor\u00eda y la Contralor\u00eda a favor del aumento de los servicios no POS48. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se se\u00f1ala que no haber actualizado los planes de beneficios deriv\u00f3 en que el cat\u00e1logo de servicios fuera obsoleto y llev\u00f3 a que la poblaci\u00f3n exigiera la protecci\u00f3n de su derecho a la salud a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela o la decisi\u00f3n de los CTC. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida se aclara que es incorrecto aseverar que la Ley 100 de 1993 no previ\u00f3 ning\u00fan tipo de servicios ajenos a los del plan obligatorio de salud y precisan el contenido de los art\u00edculos 157, 162, 188 y 238 de la mencionada ley, como tambi\u00e9n las leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, art\u00edculos 48 y 4949. \u00a0Particularmente se refieren al funcionamiento y regulaci\u00f3n de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Cient\u00edficos como pautas institucionales previstas para autorizar medicamentos no POS. Uno de ellos enfatiza que esta afirmaci\u00f3n falta a la verdad y advierten que en lugar de evidenciarse un gasto ileg\u00edtimo, las prestaciones no POS es un gasto creado y aplicado dentro del principio de legalidad50. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyen que el aumento de lo no POS es una consecuencia directa de la insuficiencia de la cobertura de medicamentos y servicios previstos en la Ley 100 de 199351 y de la ausencia de actualizaci\u00f3n de los planes de beneficios, e infieren que el Gobierno no puede alegar su propia omisi\u00f3n como justificaci\u00f3n de la emergencia social52. A su vez, reflexionan que el Acuerdo 08 de 2009 es la mejor prueba para evidenciar que la actualizaci\u00f3n del POS puede realizarse por medio de las facultades reguladoras ordinarias, sin necesidad de recurrir al estado de excepci\u00f3n. En todo caso, a partir del \u201cBalance Global de Compensaci\u00f3n y Ajuste de la UPC 2008-2009\u201d, elaborado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, uno de los memorialistas indica que el aumento sostenido de recobros a partir de acciones de tutela y el CTC, es un fen\u00f3meno que se viene presentando por lo menos desde el 2002, pero que presenta una ca\u00edda en la proyecci\u00f3n efectuada para el a\u00f1o 200953. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de ellos afirma que ante la explicaci\u00f3n que el Gobierno ofrece sobre la tendencia creciente del componente no POS del r\u00e9gimen subsidiado, hay que resaltar que \u00e9sta hace parte de un problema estructural que ya fue estudiado por esta Corporaci\u00f3n. Manifiesta que el Gobierno se limita a mencionar imprecisamente diversas fuentes informativas para justificar la situaci\u00f3n financiera por la que atraviesa el r\u00e9gimen subsidiado, pero no logra demostrar que el d\u00e9ficit consignado en los numerales 14 y 15 se deba solamente a la prestaci\u00f3n de servicios y medicamentos no POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que, en contraste, existen diversos acontecimientos que explican el previsible aumento de los recobros en el r\u00e9gimen subsidiado: (i) la reducci\u00f3n de los recursos para la poblaci\u00f3n pobre no cubierta en los subsidios de la demanda, provenientes del Sistema General de Participaciones hacia los entes territoriales, consignada en la Ley 1122 de 2007 y advertida por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica54; (ii) la ausencia de unificaci\u00f3n de los planes de beneficios55; (iii) la expedici\u00f3n de las Resoluciones 3099 y 3754 de 2008, que impiden el recobro ante el Fosyga por parte de las entidades territoriales, lo cual se hab\u00eda previsto desde la expedici\u00f3n de la Ley 715 de 2001 y que hac\u00eda previsible el aumento de sus obligaciones financieras56; y (iv) defectos en las bases de datos, denunciados por la Defensor\u00eda del Pueblo desde 200657, que impiden identificar correctamente a los beneficiarios de los subsidios y de servicios no POS, encontr\u00e1ndose dentro de ellos personas que declaran renta. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Existencia de otros factores que desequilibran el Sistema de Seguridad Social en Salud diferentes al aumento de las prestaciones no POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto se expone que los problemas del sistema de salud son de car\u00e1cter estructural, pues parten del propio modelo sobre el que fueron desarrollados, que plante\u00f3 uno basado en el mercado, que no cuenta con los mecanismos apropiados de control y que es inadecuado para atender las exigencias del derecho a la salud, ya que est\u00e1 dise\u00f1ado para atender una l\u00f3gica del mercado que result\u00f3 equivocada58. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto se expone que el sistema de salud fue ideado para que funcionara con un 60% de afiliados en el r\u00e9gimen contributivo y un 40% en el subsidiado, y advierten que en la actualidad, por diversos factores, entre ellos las altas tasas de desempleo59 y la informalidad del mismo60, la situaci\u00f3n que se presenta es la inversa, lo que constituye una de las principales factores de desajuste financiero, pues son muy pocas las personas que est\u00e1n contribuyendo al sustento econ\u00f3mico del sistema61. Otro memorialista advierte, a partir de un documento publicado por el Ministerio de Salud en 1994, que en realidad ninguno de los supuestos de proyecci\u00f3n del sistema se cumpli\u00f3, pues de manera progresiva se evidencia el incumplimiento de las metas de crecimiento econ\u00f3mico y del n\u00famero m\u00ednimo de personas que se afiliar\u00edan al r\u00e9gimen contributivo62. Frente a estos acontecimientos, los intervinientes anotan que ninguna de estas vicisitudes tiene el car\u00e1cter de sobreviniente, imprevisible o sorpresiva, sino que hace parte de una tendencia constante y evidente desde hace mucho tiempo63. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este \u00edtem uno de los memorialistas resalta que la referencia hecha por el Gobierno de un \u201cinusitado aumento de recobros que pone en riesgo el equilibrio del sistema\u201d, no es cierta porque el sistema siempre ha operado con la posibilidad de que exista desequilibrio y, en tales condiciones, teniendo en cuenta el aumento de la informalidad laboral y que ha venido funcionando sobre bases inestables, le ha sido proyectado d\u00e9ficit hacia el futuro. De este modo, se traen a colaci\u00f3n estudios de economistas y de la ANDI64, para concluir que no es cierto que se haya producido un nuevo efecto de desequilibrio en el sistema como consecuencia del aumento de recobros, debido a que nunca ha existido un equilibrio financiero en aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Algunos intervinientes agregan que los recobros v\u00eda tutela o autorizados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, que afectar\u00edan gravemente el equilibrio econ\u00f3mico del sistema, son consecuencia de la actitud pasiva del Gobierno que se consolida en la falta de actualizaci\u00f3n del POS y, por lo tanto, se controlar\u00edan si se tomaran decisiones referentes a la definici\u00f3n y precisi\u00f3n de los planes de beneficios65.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coligen que tanto las tutelas como las autorizaciones de los CTC se encuentran destinadas a precaver la violaci\u00f3n al derecho a la salud. \u00a0Por consiguiente, el aumento de este tipo de prestaciones a trav\u00e9s de los mecanismos mencionados, muestra la masiva vulneraci\u00f3n del derecho fundamental y, por ende, cuando se propone que \u00e9stas deben finiquitarse para disminuir los gastos del sistema, se est\u00e1 formulando que en aras de mantener el supuesto equilibrio deben consentirse las violaciones del derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Estipulan que para superar las fallas estructurales y evitar su agudizaci\u00f3n resulta necesario el cumplimento de la sentencia T-760\/0866. Comentan que sin haberle dado cumplimiento a la sentencia, interpretada en consonancia con los autos de seguimiento y los informes presentados con referencia a las situaciones que aborda, es inadmisible dar lugar a un estado de excepci\u00f3n, dado que las fallas de regulaci\u00f3n provienen de la actitud omisiva del Estado y sus \u00f3rganos competentes. Aluden a lo prescrito en la sentencia C-122 de 1997, en la que se se\u00f1al\u00f3 que: \u201cla ampliaci\u00f3n de competencias del Gobierno no puede ser consecuencia inmediata y autom\u00e1tica de la malversaci\u00f3n o preterici\u00f3n de las competencia ordinarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyen que el hecho se\u00f1alado por el Gobierno no tiene la condici\u00f3n de sobreviniente, toda vez que el aumento de los servicios no POS no goza de la calidad de hecho extraordinario y ha sido conocido por el Estado desde hace tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Los considerandos se presentan sin tomar en consideraci\u00f3n las anomal\u00edas y las obligaciones espec\u00edficas derivadas de la sentencia T-760 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos intervinientes afirman que el juicio sobre la existencia del hecho generador de la emergencia debe atender dos situaciones, teniendo en cuenta que la causa fundamental de la emergencia social que se alega es el uso excesivo de las tutelas en el sector salud: (i) la que anteced\u00eda a la sentencia T-760 de 2008 y, (ii) el proceso de construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n producto de las \u00f3rdenes impartidas en la citada decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, informan que el hecho generador de la emergencia enunciado por el Gobierno, se identifica con la primera realidad, es decir, el estado de cosas antes de ser proferida la sentencia T-760 de 200867. Bajo esta condici\u00f3n, al concebirse este considerando dentro del decreto declaratorio, impl\u00edcitamente se est\u00e1 aceptando por parte del Gobierno la inobservancia de las \u00f3rdenes impartidas por la sentencia en menci\u00f3n y al mismo tiempo se est\u00e1 reconociendo la antig\u00fcedad de los hechos generadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaran que en el hipot\u00e9tico marco de inexistencia de la sentencia T-760\/08, se podr\u00eda estudiar el aumento en los recobros como factor para estimar el nivel de desequilibrio financiero producido; mas recuerdan, \u00e9ste nunca llegar\u00eda a constituirse en el factor determinante para justificar la emergencia social.\u00a0 Infieren que, en todo caso, el incremento de los servicios y medicamentos no POS son consecuencia de las fallas estructurales del sistema y no causa de ellas68, e insisten en que en dicha providencia se dej\u00f3 consignado que el aumento de las acciones de tutela en raz\u00f3n del derecho a la salud viene present\u00e1ndose desde 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyen que de haberse cumplido con las \u00f3rdenes de la sentencia T-760 de 2008 se habr\u00eda superado el grueso de las anomal\u00edas que se presentan en el decreto declaratorio de la emergencia social. Uno de los intervinientes pone de presente que el cumplimiento parcial, insatisfactorio y deficiente de dicha providencia se puede evidenciar en los autos de seguimiento respectivos69. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. La ausencia de actualizaci\u00f3n de los planes de beneficios ha generado incertidumbre sobre las prestaciones que componen y que se encuentran por fuera del POS. Esta situaci\u00f3n pone en duda la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual se han incrementado los gastos no POS, toda vez que desconoce el alcance del POS. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez definida la obligaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n del POS, conforme al par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 162 de la Ley 100 de 1993, algunos memorialistas parten de la idea, que si no existe nitidez o precisi\u00f3n en el contenido de los planes de beneficios, es imposible establecer la existencia o magnitud de gastos POS o no POS y, as\u00ed mismo, su influencia en la situaci\u00f3n planteada por el Gobierno en el decreto declaratorio. Conforme a lo anterior, advierten que la omisi\u00f3n de actualizaci\u00f3n del alcance de los planes de beneficios lleva a una estructuraci\u00f3n pr\u00e1ctica de los mismos, en la que su composici\u00f3n est\u00e1 regida por lo expresamente autorizado en la normatividad expedida por quien corresponda (CRES &#8211; CNSSS), as\u00ed como por lo expl\u00edcitamente excluido en la normatividad o que haya sido declarado inconstitucional en sede judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Insisten en que la falta de definici\u00f3n del POS, aunada a la ausencia de actualizaci\u00f3n integral y peri\u00f3dica, consecuencias directas de la inoperatividad de las autoridades competentes, son determinantes para que los usuarios deban acudir a las acciones de tutela y a las autorizaciones de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos \u00a0Cient\u00edficos con la finalidad de acceder a la prestaci\u00f3n de ciertos servicios. Aclaran que bajo estas condiciones las EPS est\u00e1n obligadas a tomar determinaciones sobre un POS desactualizado e impreciso en aras de la protecci\u00f3n al derecho a la salud y a la vida70. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. \u00a0El aumento de las tutelas de salud y el correlativo incremento de servicios y medicamentos no POS. \u00a0<\/p>\n<p>En referencia a las tutelas concedidas como indicador de abusos en los recobros, explican que esta situaci\u00f3n no se circunscribe estrictamente al aumento de la demanda de servicios POS. En paralelo aclaran que cuando el recobro es originado por una sentencia de tutela, lo que ocurre en realidad es un incremento en las violaciones del derecho fundamental a la salud71. \u00a0<\/p>\n<p>Si el recobro es consecuencia de una sentencia judicial ello implica una responsabilidad del Ejecutivo por el dise\u00f1o y falta de actualizaci\u00f3n del POS. Aclaran que, entonces, el origen de la emergencia radica b\u00e1sicamente en el quebrantamiento habitual y permanente del derecho a la salud de los colombianos del cual es responsable el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Aseveran que si el origen del mencionado incremento tiene estrecha relaci\u00f3n con las tutelas en salud concedidas, ello significa que el presupuesto f\u00e1ctico aducido en la emergencia social no es diferente a la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica del derecho a la salud, que se viene gestando desde hace una d\u00e9cada72, donde el Ejecutivo funge como principal responsable dado que es el \u00fanico \u00f3rgano investido de competencias para establecer el alcance y contenido del POS. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentan que, en todo caso, la prestaci\u00f3n de servicios no POS, bien sea a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela o de los CTC, no es un hecho nuevo sino una pr\u00e1ctica que data de hace varios a\u00f1os y que ha venido aumentando de manera progresiva73. Exponen que las sentencias de tutela est\u00e1n sometidas a unos par\u00e1metros estrictos, a partir de los cuales se evidencia la aplicaci\u00f3n inconstitucional de una pol\u00edtica p\u00fablica y respecto de las cuales se viene presentando un incremento constante a partir del a\u00f1o 200074. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, algunos intervinientes negaron que se pueda justificar el supuesto aumento \u201cabrupto\u201d de la demanda de servicios y medicamentos no POS a partir de las conductas desviadas del m\u00e9dico tratante75. En todo caso uno de ellos advirti\u00f3 que el CTC constituye un control adecuado frente a esas posibles anomal\u00edas76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un razonamiento similar se presenta por parte de otros intervinientes en lo concerniente a los defectos observados sobre los precios de algunos medicamentos. \u00a0De acuerdo a los escritos, este hecho no tiene el car\u00e1cter de nuevo sino que ha sido detectado recientemente a pesar de que su origen se cuenta desde hace varios a\u00f1os77. Otros intervinientes advierten que el aumento totalmente previsible de los costos de los recobros por medicamentos es consecuencia de una medida del propio Gobierno, tomada en 2007, mediante la cual se dio una liberaci\u00f3n autom\u00e1tica de los precios de \u00e9stos78. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del considerando octavo, en el que se consigna que los actores del Sistema incentivan la demanda y oferta de servicios no POS, el mismo interviniente expone que una tesis distinta fue sostenida por el Ministro de la Protecci\u00f3n Social durante el tr\u00e1mite que llev\u00f3 a proferir la sentencia T-760 de 200879. Como consecuencia de tal contraste, se argumenta que la hip\u00f3tesis contenida en este numeral es inexacta.80 \u00a0<\/p>\n<p>Otros memorialistas exponen que el alto n\u00famero de tutelas es apenas una de las consecuencias de la falta de actualizaci\u00f3n de POS, que se ha consolidado como una de las pautas de presi\u00f3n de liquidez sobre el sistema y que, en todo caso, viene creciendo consecutivamente desde el a\u00f1o 200281. A este factor otros agregan la ausencia de unificaci\u00f3n de los planes de beneficios82. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. \u00a0Ausencia de legitimidad de las medidas adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Advierten que carece de legitimidad que el responsable de las anomal\u00edas, entre otros motivos, por no haber ejercido sus competencias83 y haber conferido claridad y precisi\u00f3n al POS, pudiendo para ello hacer uso de sus poderes ordinarios, pretenda la ampliaci\u00f3n de sus facultades mediante la justificaci\u00f3n de convertir en hecho sobreviniente algo que es fruto de omisi\u00f3n grave y continuada de su parte. Indican que es extra\u00f1o que el Gobierno postule como una situaci\u00f3n normal el incremento de sus poderes, sin importar que por sus propias omisiones se haya creado un ambiente de violaci\u00f3n permanente al derecho a la salud84. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, establecen que el aumento de la demanda de servicios y medicamentos no POS debe ser remediado mediante el ejercicio de los poderes reguladores ordinarios para evitar la innecesaria usurpaci\u00f3n de los poderes legislativos y la transgresi\u00f3n de los canales adscritos a la democracia participativa que han sido reivindicados por esta Corporaci\u00f3n85. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7. El crecimiento abrupto de las autorizaciones de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Cient\u00edficos (CTC) en las prestaciones no POS. \u00a0<\/p>\n<p>Algunos intervinientes enfatizan que las autorizaciones de los CTC no constituyen un mecanismo nuevo sino una herramienta reglamentada en el marco del SGSSS y cuya vigencia proviene desde hace muchos a\u00f1os. Es m\u00e1s, sus actuaciones tampoco pueden catalogarse como imprevisibles o sobrevinientes, aunque se afirme que fueron una de las causas para el aumento exagerado de la demanda por servicios no POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerdan que en concordancia con lo anterior se profiri\u00f3 la orden n\u00fam. 23 de la sentencia T-760 de 2008, que propendi\u00f3 por el reemplazo de la tutela por la autorizaci\u00f3n directa por parte de la EPS, y resaltan que las actuaciones de los CTC se encuentran sometidas a un marco legal especial que puede ser modificado por el propio Gobierno sin necesidad de acudir a la declaratoria de emergencia social86.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de las intervenciones se apoyan en estudios de Acemi y la Defensor\u00eda del Pueblo87 para inferir que no es sorpresivo el aumento de recobros por autorizaciones del CTC y para ilustrar acerca de cu\u00e1les son las razones a partir de las cuales tales autoridades niegan servicios o medicamentos como medio de control de abusos. Califican su aumento a partir de las consecuencias propias de la implementaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de la sentencia T-760 de 2008 mediante la Resoluci\u00f3n 3099 de 2008 y, por consiguiente, el \u00fanico cambio ha sido la sustituci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por las autorizaciones ante el CTC, sin que ello signifique un reconocimiento masivo y abrupto dado que cada caso en particular es sometido a rigurosos controles88. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8. \u00a0Las barreras e interferencias al flujo de recursos dentro del SGSSS y la situaci\u00f3n de iliquidez de las EPS y de las IPS. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al considerando s\u00e9ptimo del decreto declaratorio, uno de los memorialistas advirti\u00f3 que al tratarse de un asunto de \u201cliquidez\u201d los problemas a los que se hace referencia remiten a la gesti\u00f3n efectuada sobre la revisi\u00f3n y pagos elevados ante el Fosyga y no a una ausencia o falta de recursos89. \u00a0Adicionalmente, sobre el considerando d\u00e9cimo tercero y a partir de un estudio publicado por la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, aclar\u00f3 que el d\u00e9ficit de recursos de las IPS territoriales se presenta desde 2001 para el nivel 3 y desde mediados de 2003 para el nivel 2, y no obedece solamente a la prestaci\u00f3n de servicios no POS, sino a otras causas de orden estructural como el aumento de la \u00a0cobertura subsidiada sin los recursos que lo sustenten90. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los considerandos d\u00e9cimo sexto, d\u00e9cimo s\u00e9ptimo, d\u00e9cimo octavo y d\u00e9cimo noveno del decreto declaratorio de la emergencia, los intervinientes aluden que la situaci\u00f3n de iliquidez a la que hace referencia el Gobierno, se explica en los problemas procedimentales y de movilizaci\u00f3n del proceso de flujo de recursos, hecho que no tiene la calidad de novedoso. M\u00e1s a\u00fan, como esta problem\u00e1tica principalmente se relaciona con el represamiento de fondos del Fosyga, no hay necesidad de acudir al estado de emergencia para encontrar sus soluciones. La crisis aludida se puede sortear satisfactoriamente utilizando las facultades reguladoras ordinarias, incluso para adoptar mecanismos \u00e1giles para los recobros ante el Fosyga. Recalcan los memorialistas que estas situaciones fueron recopiladas y objeto de pronunciamiento de la Corte en la sentencia T-760 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, expresan que los problemas adscritos al flujo de recursos no tienen la condici\u00f3n de hecho sobreviniente sino que los mismos nacen de ineficiencias y anomal\u00edas regulatorias y administrativas, m\u00e1xime cuando esta Corporaci\u00f3n, en su debido momento, ha requerido la actividad gubernamental frente a la correcci\u00f3n de las falencias, para que el sistema pueda operar en condiciones de normalidad91. Inclusive, uno de los intervinientes afirm\u00f3 que el Gobierno no pod\u00eda soportar la emergencia en argumentos econ\u00f3mico fiscales, debido a que \u00e9l es el responsable de m\u00e1s del 50% de la deuda con los hospitales y las cl\u00ednicas del pa\u00eds92. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, bajo este marco conceptual, se afirma que el decreto declaratorio traslada o niega las responsabilidades del Gobierno93 y concentra toda la responsabilidad de los problemas del flujo de recursos del r\u00e9gimen subsidiado en los entes territoriales sin ning\u00fan tipo de sustento y de manera inexacta como soluci\u00f3n, reduciendo las competencias de los entes, sin tener en cuenta la deuda que el Gobierno tiene con este r\u00e9gimen, pues no ha cumplido con lo dispuesto en el art\u00edculo 221 de la Ley 100 de 1993 (cuentas pari-passu) y sin aclarar el monto de recursos de la Subcuenta de Solidaridad que se encuentran invertidos en TES94 y las responsabilidades propias del incorrecto manejo del Fosyga95. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, algunos intervinientes se\u00f1alan que la situaci\u00f3n de iliquidez de las EPS presentada por el Gobierno en el decreto declaratorio, de manera alguna se debe a la falta de recursos en el sistema, teniendo en cuenta que otras EPS reportan ganancias sobresalientes que las ubican dentro de las 100 empresas m\u00e1s grandes del pa\u00eds96. Este fen\u00f3meno -aclaran- es s\u00f3lo una consecuencia normal de la libre competencia y no puede ser considerado un s\u00edntoma de ausencia de dinero en el sistema97. Otro interviniente advierte que las medidas adoptadas por la emergencia s\u00f3lo tienden a favorecer los intereses privados de las EPS y que estas entidades obtienen una ganancia por la intermediaci\u00f3n que es muy alta ya que no est\u00e1 demostrada su necesidad ni su contribuci\u00f3n a la eficiencia del sistema98. \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n, reafirmando la inexistencia del presupuesto f\u00e1ctico, los intervinientes se\u00f1alan que los motivos expresados por el Gobierno en la parte considerativa del decreto, no son sobrevinientes sino estructurales y, en consecuencia, es evidente la inconstitucionalidad de la declaratoria del estado de emergencia social99.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Presupuesto valorativo. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al juicio valorativo, la mayor\u00eda de las intervenciones reconocen que la situaci\u00f3n del sistema es grave100. Sin embargo, varios conjuntos de ciudadanos anteponen algunas variables que pueden ser enunciadas de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0Afirman que los hechos que adujo el Gobierno en el decreto declaratorio de la emergencia social, como pruebas de la gravedad de la situaci\u00f3n, est\u00e1n siendo err\u00f3neamente apreciados y muestran una lectura equivocada de la realidad. Por ende, algunos de ellos admiten la gravedad de la crisis, pero no la inminencia de la misma101. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, algunos memorialistas102 aluden al aumento en la prestaci\u00f3n de servicios no POS, explicando que el Gobierno es el principal responsable de este fen\u00f3meno, debido a su omisi\u00f3n reguladora frente a la unificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del POS, que ha ocasionado tal incremento afectando gravemente las finanzas del sistema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0De otra parte, infieren que la salud tiene grandes problemas, los cuales son muy graves para la prestaci\u00f3n de los servicios. Sin embargo, manifiestan que esta situaci\u00f3n no es intempestiva, sino que se trata de hechos de anta\u00f1o, plenamente conocidos por el Gobierno y ante los cuales \u00e9ste no hizo uso de sus competencias ordinarias para contrarrestar los efectos nocivos para el sistema103; peor a\u00fan, ya hab\u00eda sido advertido por los \u00f3rganos jurisdiccionales en repetidas ocasiones, para que regulara esta tem\u00e1tica con car\u00e1cter de urgencia104. Bajo estas condiciones, uno de lo memorialistas advirti\u00f3 que la sostenibilidad financiera del sistema se ha detectado de manera gradual y anunciada105. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive resaltan que con las cifras y estad\u00edsticas aportadas por el Gobierno y otras entidades, se ha puesto en evidencia la gravedad e inminencia de la situaci\u00f3n pero tambi\u00e9n su car\u00e1cter estructural106. De hecho, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y estabilidad financiera del SGSSS, afirman que es delicada y que requiere de correctivos profundos y concluyen que durante los \u00faltimos 15 a\u00f1os la denominada \u201czona gris\u201d ha sido la responsable de afectar gravemente las finanzas del sistema107. \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que la gravedad de la situaci\u00f3n actual del sistema fue reconocida tard\u00edamente y fue provocada por el Gobierno, quien persegu\u00eda omitir la discusi\u00f3n de la reforma en el Congreso y arrogarse facultades legislativas, en menoscabo del Estado social de derecho108. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reconocen la gravedad de la situaci\u00f3n de los hospitales p\u00fablicos pero enseguida resaltan que la misma tiene una naturaleza \u00a0cr\u00f3nica y estructural, tal y como se evidencia de los documentos CONPES 3204 de 2002 y 3447 de 2006, as\u00ed como de los documentos de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Cl\u00ednicas y Hospitales, en los que se denota que a partir de 1997 el d\u00e9ficit de las IPS p\u00fablicas empez\u00f3 a crecer de manera sostenida109. En t\u00e9rminos generales, muestran la preocupaci\u00f3n que genera el aumento de la cartera de muchos de los actores del sistema, pero ponen de presente que dicha situaci\u00f3n se presenta a partir de 2002110 o 2003111. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Otras intervenciones agregan que los recobros y gran parte de las causas de la crisis afectan gravemente el equilibrio econ\u00f3mico del sistema, aunque podr\u00edan ser menguados si se toman decisiones referentes a la definici\u00f3n y precisi\u00f3n de los planes de beneficios112.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que en t\u00e9rminos generales la situaci\u00f3n reviste gravedad y puede empeorar; sin embargo, aclaran que el estado de iliquidez de un grupo de EPS de ambos reg\u00edmenes no es consecuencia directa de la falta de recursos para la salud, como lo trata de evidenciar el Gobierno113. Aclaran que la iliquidez de las EPS planteada por el Gobierno, no indica por s\u00ed misma una ausencia en los recursos destinados a la salud, dado que estas empresas se pueden ver afectadas por el sistema de la libre competencia, situaci\u00f3n que no es extra\u00f1a al sector de la salud; por lo tanto, las afirmaciones gubernamentales per se no pueden constituirse en el factor determinante y suficiente para demostrar la gravedad de la situaci\u00f3n de las EPS114. \u00a0<\/p>\n<p>En otro escrito se expone que la agravaci\u00f3n del proceso de giro de recursos en los \u00faltimos meses es evidente pero aclara que dicho problema puede ser intervenido y solucionado a trav\u00e9s de los mecanismos regulatorios ordinarios o a trav\u00e9s del legislador115. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0Finalmente, algunos intervinientes expusieron que no existe una crisis financiera y desmienten la gravedad de la situaci\u00f3n116. Esgrimen que no ponen en riesgo real y efectivo el sistema117 o consideran que \u00e9sta no ha sido debidamente probada por el Gobierno118. Reafirman esta postura otras intervenciones que aducen que la motivaci\u00f3n entregada por el Gobierno no refleja hechos graves, sobrevinientes y extraordinarios, como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 215 superior119. Otro interviniente considera que no se configura la inminencia debido a que las razones de la crisis han permanecido a lo largo de la \u00faltima d\u00e9cada y la misma tiene una naturaleza actual120. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0Insuficiencia de los medios ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Algunos intervinientes acusan el Decreto 4975 de 2009 de incumplir el principio de subsidiariedad y, enseguida, consideran que el Gobierno no ha acudido a los mecanismos ordinarios para solucionar las anomal\u00edas estructurales enunciadas en tal decreto121. \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales algunos intervinientes advirtieron que en el \u00e1rea de salud existe un amplio margen de competencias regulatorias en cabeza del Gobierno, que le permiten controlar las principales variables de todo el sistema122, incluyendo la obligaci\u00f3n de monitorear los recursos del Sistema General de Participaciones, conforme al art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras intervenciones se\u00f1alan que la existencia y funcionalidad de las facultades regulatorias para hacerle frente a los problemas del sistema fue consignada en la sentencia T-760 de 2008 y que de los autos de seguimiento de la misma se infiere que dichos instrumentos no han sido debidamente aplicados por los diferentes actores, constituy\u00e9ndose en un ejemplo de esta situaci\u00f3n la tard\u00eda actualizaci\u00f3n de los planes de beneficios123 y los reiterativos problemas adscritos a los recobros ante el Fosyga, y el perfeccionamiento de los tr\u00e1mites que hay que adelantar ante los CTC124. \u00a0<\/p>\n<p>De manera particular se afirm\u00f3 que frente a las situaciones de abuso consignadas en el Decreto 4975 de 2009, especialmente los considerandos tercero, quinto y octavo, en la Ley 1122 de 2007 se definieron varias estrategias para afrontarlos. Frente a esto, se afirma que en lugar de presentarse una situaci\u00f3n sobreviniente existe la evidencia de que no hubo un uso diligente de dichas facultades125. \u00a0<\/p>\n<p>Muchos de ellos insisten en que la causa principal de los problemas enunciados en el decreto declaratorio surge de la omisi\u00f3n sistem\u00e1tica del cumplimiento de las facultades contenidas en el Carta Pol\u00edtica y la Ley, como por ejemplo, los problemas adscritos al giro de recursos, la ausencia de estrategias para enfrentar la corrupci\u00f3n126 y la ausencia de actualizaci\u00f3n del POS, la cual se vino a efectuar mucho tiempo despu\u00e9s, al mismo tiempo que se expidi\u00f3 el decreto declaratorio127. Uno de ellos, inclusive, present\u00f3 un cuadro en el que contrasta, una a una, que a cada consideraci\u00f3n presentada por el Gobierno le corresponde una competencia gubernamental espec\u00edfica, para concluir que el estado de excepci\u00f3n fue declarado, en realidad, para dictar normas de tipo tributario128. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en este \u00edtem algunos de los intervinientes analizan dos puntos esenciales129: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0En el primero advierten que los problemas estructurales enunciados en el decreto declaratorio debieron haberse tramitado ante el Congreso hace tiempo130 y exponen, a partir de los proyectos de ley enlistados por el Gobierno en el ac\u00e1pite de pruebas, que tales medidas legislativas no tienen la finalidad de establecer reformas estructurales, como las que fueron determinadas en los decretos legislativos que desarrollan la emergencia social. Aunado a lo anterior, afirman que escasos proyectos de ley se relacionan con los considerandos del Decreto 4975 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, resaltan aquellos proyectos de ley que fueron archivados por su no aprobaci\u00f3n en primer debate, mostrando la actitud impasible del Gobierno, pretermitiendo acciones que impulsaran el tr\u00e1mite de los mismos, aun cuando exist\u00eda urgencia gubernamental para regular la crisis del SGSSS.131 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exponen que en relaci\u00f3n con los problemas de recursos que se presentan en el r\u00e9gimen subsidiado, estos pueden ser atendidos mientras se recurre al Congreso, a trav\u00e9s de las atribuciones administrativas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. En el segundo punto se aborda \u201cla suficiencia de recursos econ\u00f3micos para hacerle frente a las obligaciones m\u00e1s inmediatas del SGSSS\u201d. Consideran que aunque los recursos no son suficientes para cancelar todas las deudas que tiene el SGSSS, es preciso aclarar que \u00e9ste goza de dineros con los cuales se podr\u00edan cubrir las obligaciones m\u00e1s inmediatas, mientras se materializa una reforma estructural al SGSSS en el Congreso132. Tambi\u00e9n citan un documento en el que se afirma que para finales de 2009, el sistema contaba con $6,5 billones, que en su mayor\u00eda se encontraban invertidos en TES133.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A manera de conclusi\u00f3n esgrimen que el Gobierno efectivamente cuenta con los recursos necesarios para saldar las obligaciones inmediatas del SGSSS y recuerdan que la Corte Constitucional ya hab\u00eda advertido la necesidad de plantear mecanismos ordinarios para contrarrestar la problem\u00e1tica del sistema de recobros y la importancia de establecer \u201cun plan de contingencia para enfrentar las obligaciones atrasadas del FOSYGA\u201d en la sentencia T-760 de 2008.134 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. \u00a0Por otro lado, advierten que con la expedici\u00f3n del Decreto 4975 de 2009 es inobservado el principio de subsidiariedad, ya que el Ejecutivo se arroga funciones que s\u00f3lo le pertenecen al Congreso, vulner\u00e1ndose los art\u00edculos 215 y 121 de la Constituci\u00f3n. De hecho, otras intervenciones exponen que aun cuando el sistema atraviesa por una grave crisis financiera, no existe sustento para que sus soluciones no sean promovidas y adoptadas por el legislativo135 y con la participaci\u00f3n de los sectores de la comunidad136 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el principio democr\u00e1tico, las intervenciones advirtieron que el c\u00famulo de poderes en manos del Gobierno presidencialista debe erigirse como excepci\u00f3n y nunca debe usarse para resolver problemas cr\u00f3nicos y end\u00e9micos137.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otras intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo, la Facultad Nacional de Salud P\u00fablica de la Universidad de Antioquia138, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013Dejusticia-, el Comit\u00e9 de Acci\u00f3n Unitaria de los Pensionados y Extrabajadores de las Comunicaciones CAUPEC139, Hospital Fontib\u00f3n ESE140, Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla141, Yolanda Legu\u00edzamo Vel\u00e1squez142, Aycardo Gonz\u00e1lez G\u00e1lvez143, Edgar Camacho Guar\u00edn144, Pablo Fuentes G\u00f3mez145, Javier Jim\u00e9nez N\u00fa\u00f1ez146, Luis Gonzalo Duque Hurtado147, Mar\u00eda Hada Guti\u00e9rrez148, Roc\u00edo Giraldo Pinilla149, Carlos Alberto Naranjo150, Luz Mery Beltran151, Macedonio Bustos y otra152 y el ciudadano con C.C. 3.248.252 o 3.148.152153, presentaron escritos de intervenci\u00f3n en los cuales expusieron situaciones gen\u00e9ricas frente al sistema y los decretos legislativos de emergencia. Sin embargo, de ninguna de \u00e9stas se deduce una intenci\u00f3n a favor o en contra de la constitucionalidad del Decreto 4975 de 2009, sino que se limitan a exponer criterios que solicitan sean tenidos en cuenta a la hora de realizar el juicio de constitucionalidad sobre el decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Intervenci\u00f3n del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-154. \u00a0<\/p>\n<p>El memorialista se abstiene de solicitar la inexequibilidad total del Decreto 4975 de 2009. Ello, por cuanto no descarta que el SGSSS presente problemas \u201cgraves y urgentes que de no ser confrontados inmediatamente puedan atentar contra un aceptable funcionamiento del sistema de salud\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propone que para hacer un an\u00e1lisis del decreto declaratorio es necesario diferenciar los problemas de orden estructural, que son contrarios al estado de excepci\u00f3n, de aquellos que s\u00f3lo pretenden solucionar las graves deficiencias financieras de corto plazo y que justificar\u00edan el estado de emergencia. \u00a0Respecto a los primeros, anota que s\u00f3lo pueden confrontarse a trav\u00e9s de la discusi\u00f3n democr\u00e1tica al interior del Congreso, mientras que los segundos pueden ser atendidos a partir de paliativos de corto plazo155. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo.156 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales solicita a esta Corporaci\u00f3n valorar los argumentos que expone para efectos de determinar si el Decreto Declaratorio del estado de emergencia social se ajusta a los presupuestos exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Los siguientes son, en t\u00e9rminos generales, los principales componentes de su intervenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Aspectos de forma. La defensor\u00eda expuso que el Decreto 4975 de 2009 cumple con las exigencias formales consignadas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, pues ella est\u00e1 motivada, se encuentra firmada por el Presidente de la Rep\u00fablica y sus ministros, establece un periodo temporal de vigencia y convoca al Congreso de la Rep\u00fablica por no encontrarse reunido. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Aspectos de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En relaci\u00f3n con los servicios no POS \u00adconsidera el interviniente que el aumento en la demanda de estos servicios en s\u00ed mismo no es un hecho sobreviniente ni extraordinario. El incremento en la prestaci\u00f3n de aquellos se ha posicionado como un fen\u00f3meno constante en el SGSSS. Esto probablemente no fue previsto en el momento del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del sistema y se masific\u00f3 a partir de la necesidad de los usuarios de hacer efectivo su derecho fundamental a la salud. No obstante, se trata de una situaci\u00f3n evidente y conocida de anta\u00f1o, que se ha agravado por la inexistencia de un avance en la actualizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y unificaci\u00f3n del plan de beneficios157. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que seg\u00fan la \u00faltima publicaci\u00f3n de \u201cLa Tutela y el Derecho a la Salud, periodo 2006 -2008\u201d, el porcentaje de incremento de acciones de tutela para proteger el derecho a la salud del a\u00f1o 2008 respecto del 2007 se ubic\u00f3 en un 21,45% y frente a 1999 el porcentaje llega al 300%. La causa de este incremento paulatino est\u00e1 ubicada en la confianza que produce la acci\u00f3n constitucional y en la reiterada omisi\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas que conforman el sistema de salud. Al mismo tiempo recalca que dentro de las funciones que despliegan los CTC, a la Resoluci\u00f3n 3099 de 2008 le hizo falta expresar con mayor claridad y en mayor cantidad las soluciones que efectivamente contrarrestar\u00e1n la problem\u00e1tica del SGSSS. \u00a0<\/p>\n<p>-En cuanto a la insuficiencia e ineficiencia de los tr\u00e1mites y procedimientos legales para la incorporaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y giro de los recursos que financian el sistema, encuentra que se impone considerar tres factores que inciden en la crisis del flujo de recursos en el sistema y los enuncia as\u00ed: \u201c(i) los aportes p\u00fablicos para el R\u00e9gimen Subsidiado; (ii) los recursos incorporados que se destinan para fines diferentes al de la salud, y (iii) la ausencia de mecanismos eficientes para la soluci\u00f3n de controversias entre los actores\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En referencia al primero, es decir, los recursos p\u00fablicos que sustentan el r\u00e9gimen subsidiado, resalt\u00f3 que en el decreto declaratorio no fueron expresados los recursos disponibles, sus fuentes, su monto, y la causa por la cual no est\u00e1n incorporados al flujo de recursos. \u00a0No obstante, \u00a0explica que los aportes del Estado para la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen (pari-passu) se componen por los dineros que se aportan a la subcuenta de solidaridad a partir del presupuesto nacional, conforme al art\u00edculo 221 de la Ley 100 de 1993, lo cual ha incumplido desde el momento mismo en que empez\u00f3 a funcionar el sistema, constituyendo una deuda legal que asciende a los 6 billones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda advirti\u00f3 que desde tiempo atr\u00e1s hab\u00eda denunciado la evasi\u00f3n que se presenta en los juegos de apuestas permanentes y hab\u00eda requerido que se fortaleciera la Superintendencia Nacional de Salud para recaudar m\u00e1s o menos 243 mil millones de pesos al a\u00f1o, situaci\u00f3n que fue reconocida durante el debate que tuvo lugar en el Congreso durante el tr\u00e1mite de la Ley 643 de 2001158. Adem\u00e1s, se\u00f1ala algunos factores que coadyuvan la p\u00e9rdida constante de recursos del Estado, entre los que resalta: la falta de din\u00e1mica fiscal; la ausencia de controles efectivos, a partir de los cuales se multiplicar\u00eda por 2 o 3 el monto de regal\u00edas percibidas; la err\u00f3nea interpretaci\u00f3n legal que no permite la vigilancia del Estado sobre la actividad chancera; y la ausencia de reglamentaci\u00f3n de la Ley 643 de 2001 que dote al Estado de herramientas de control. Esta entidad manifiesta haber expedido actos administrativos donde requiri\u00f3 a las entidades p\u00fablicas vinculadas a la gesti\u00f3n, vigilancia, control y recaudo de los recursos estatales provenientes de la explotaci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar. Sin embargo, nunca fueron tomados los correctivos pertinentes, seg\u00fan lo indican las cifras recaudadas en el \u00faltimo tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Otro punto abordado por la Defensor\u00eda relativo a los problemas o distorsi\u00f3n de flujo de recursos del sistema est\u00e1 relacionado con inversi\u00f3n en TES que superan los 4.4 billones de pesos y que est\u00e1n pactados a m\u00e1s de 360 d\u00edas, de los aportes incorporados al sistema de aseguramiento en salud, espec\u00edficamente recursos de las Subcuentas de Solidaridad y ECAT. Sobre el mismo, considera que dichas inversiones pueden poner en peligro y represar el flujo de los recursos dentro del SGSSS, toda vez que gran parte de los recursos destinados al FOSYGA no tienen una fluidez din\u00e1mica hacia las EPS, IPS y entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>-Tambi\u00e9n alude a la pol\u00edtica laboral, el desempleo y la informalidad como factores determinantes del d\u00e9ficit del sistema de salud. Se\u00f1ala que tanto el r\u00e9gimen contributivo como el subsidiado tienen su fuente principal de financiaci\u00f3n en el empleo formal, por medio del cual sus vinculados cancelan unos aportes o cotizaciones mensualmente para gozar del amparo del sistema de seguridad social. Por consiguiente, existe una proporcionalidad directa entre la liquidez del sistema y la cantidad y calidad de trabajo presente en un Estado. Bajo esta condici\u00f3n realiza un an\u00e1lisis comparativo de las cifras de desempleo en Colombia durante los \u00faltimos a\u00f1os, de donde concluye que el desempleo y la informalidad laboral crecen concomitantemente, y con ellas la vinculaci\u00f3n de trabajadores informales al r\u00e9gimen subsidiado en un porcentaje mayor al 60%. Lo anterior lo contrasta con el estancamiento producido en la generaci\u00f3n de empleo, fuente primordial del r\u00e9gimen contributivo, lo cual afecta la sostenibilidad de todo el sistema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En torno a la corrupci\u00f3n en el sistema de salud, la Defensor\u00eda plantea que la existencia de tanta variedad de agentes vinculados al sistema de salud, que manejan fondos considerables, constituye un riesgo para \u00e9ste, toda vez que pueden ser objeto de diversas formas de apropiaci\u00f3n159. Referencia que el Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, present\u00f3 ante el Congreso un informe (vigencia 2008-2009) en el cual se detecta que el mayor c\u00famulo de \u00a0denuncias por corrupci\u00f3n, son pertenecientes al sector salud. A la vez se\u00f1al\u00f3 que varios estudios han detectado las m\u00faltiples formas a partir de las cuales se afectan los recursos del sistema160. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s resalta la debilidad de los \u00f3rganos encargados de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los organismos vinculados al sistema, a tal punto que les ha sido imposible afrontar los diferentes factores y pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n. Lo anterior lo soporta en lo expuesto por la Contralor\u00eda en el a\u00f1o 2004, que adujo que estas deficiencias han distorsionado el panorama del sistema, evitando que se observe la realidad frente al n\u00famero de actores y la cantidad de recursos, as\u00ed como han permitido la desviaci\u00f3n, elusi\u00f3n y evasi\u00f3n de los dineros de la salud161. De igual forma, se remite a lo considerado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n frente al problema de corrupci\u00f3n en el sector salud, en el cual se reiteran los hallazgos encontrados en el primer documento162. \u00a0<\/p>\n<p>-Sobre la suficiencia de los mecanismos institucionales ordinarios para atender los problemas diagnosticados advierte que la principal raz\u00f3n del represamiento de recursos se relaciona con la inversi\u00f3n de \u00e9stos en papeles de largo plazo. Menciona la existencia de un referente normativo que demuestra la presencia de medios regulatorios para reglamentar los procedimientos de generaci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y giros de los recursos del sistema. Estas competencias que est\u00e1n otorgadas al Gobierno, la Superintendencia Nacional de Salud y los entes territoriales, destacan la oportunidad de implementar mesas de trabajo, suscribir acuerdos de pago, conciliaciones y pagos directos, e imponer las sanciones pertinentes por obstaculizar el flujo de recursos. Prueba de ello lo constituyen los Decretos 050 de 2003 y 3260 de 2004, y la Ley 1122 de 2007. El uso de procedimientos destinados a solucionar el represamiento de cuentas y controversias entre los agentes, es competencia del Gobierno, dentro de sus facultades de regulaci\u00f3n y de polic\u00eda administrativa, que ejerce por medio de la Superintendencia Nacional de Salud.163 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que la reforma que se pretende introducir con los decretos de emergencia social debi\u00f3 haberse realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica, pues como \u00f3rgano representativo y democr\u00e1tico es el \u00fanico apto para expedir una reforma sustancial al sistema en un marco leg\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenciones extempor\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista dentro del proceso de control de constitucionalidad del Decreto 4975 de 2009, fueron recibidas en la Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n las intervenciones que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>FECHA RECIBIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CIUDADANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO-SOLICITUD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando G\u00f3mez Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inquietudes y comentarios a la normatividad en salud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mu\u00f1oz Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adriana Cabrera Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cabrera Falla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Econ\u00f3micas, CID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aporta elementos t\u00e9cnicos para evaluar inconstitucionalidad de la emergencia social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karin Irina Kuhfeldt Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cooperativa Nacional de Odont\u00f3logos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresan deseo de hacer parte en el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Colombiana de Hematolog\u00eda y Oncolog\u00eda \u2013 Raimundo Manneh Amadtha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mercy Merch\u00e1n Z\u00e1rate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta su rechazo a los decretos de emergencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Jubilados y Pensionados del sector salud Antioquia \u2013 Alberto Carmona Carmona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone casos en concreto y solicita investigaci\u00f3n en contra de la Nueva EPS y otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios del R\u00e9gimen Subsidiado \u2013 Manuel Humberto Am\u00f3rtegui Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presenta el caso particular que viene soportando la ESE Hospital de Yopal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Campo El\u00edas Cruz Berm\u00fadez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Marina Garc\u00eda D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenta circular externa 006 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Char Chaljub y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed Merch\u00e1n Z\u00e1rate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Isaac Urrutia y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Lucia L\u00f3pez Bula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresa su opini\u00f3n sobre los decretos de emergencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zatr\u00eda Vallejo Zuluaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel Hernando Pacheco Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veedur\u00eda delegada para la vigilancia de la salud y seguridad social de Santa Marta y El Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan inconformismo frente a los decretos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hospital San Juan Bautista de Chaparral &#8211; Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sa\u00fal Munevar Rinc\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n a la intervenci\u00f3n presentada 16 de febrero de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concejo Municipal Acevedo \u2013 Huila\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita se analice el contenido de los decretos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colegio Nacional de M\u00e9dicos Generales de Colombia \u2013 Alberto Guillermo Mendoza Aparicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Pensionados del Banco Central Hipotecario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orlando Loaiza y otros, Asmedas Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Jairo Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la nulidad de los decretos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andry Yesenia Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejo Municipal de \u00a0Fusagasug\u00e1, Carlos Garc\u00eda Sanabria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentan inconformidad frente a decretos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Duarte Hernandez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Tamayo Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la nulidad de los decretos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Gonz\u00e1lez y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 de febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Char Chaljub y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Beatriz Sterling Sadovnik \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta preocupaci\u00f3n y presenta caso particular \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Pensionados de la Cervecer\u00eda de Litoral Bavaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor P\u00e9rez Fern\u00e1ndez \u2013 Veedur\u00eda Popular por Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bonifacio Chicunque Juajibioy y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando Delgado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Analiza inconvenientes de la reforma establecida con la emergencia social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria de Aguirre y otros. Red Municipal de Veedur\u00edas Ciudadanas Santiago de Cali. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asoagro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad de la Sabana, Facultad de Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remite estudios sobre los decretos de emergencia social \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comentarios sobre algunos decretos legislativos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Cecilia Moreno Chica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclara algunas cuestiones planteadas por el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Colombiana de Otorrinolaringolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mery Giraldo R. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ren\u00e9 Mora y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda, Candidato Presidencial, Director del Partido Liberal Colombiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajadores de la Asociaci\u00f3n de Pensionados del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte del Cauca ASOPEMOPTCA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitan la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 de marzo de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Academia Nacional de Medicina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone una situaci\u00f3n cr\u00edtica del SGSSS y requiere emprender una profunda reforma estructural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica, doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervino en este asunto para exponer algunas reflexiones sobre los motivos que justifican la declaratoria de la emergencia social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Colombiana de Cuidado Paliativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexis Antonio D\u00edez Lasso y otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitan la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hospital Tunjuelito II Nivel ESE. Gerencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaratoria de lograr un mejor sistema de salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea Estefan\u00eda Pinto Rangel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jennifer del Pilar Nossa Paramo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Ignacio Jim\u00e9nez Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leidy Lorena L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liliana Andrea Ria\u00f1o Mayorga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paola Viviana Giraldo Aponte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Dar\u00edo Chaparro Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n Garc\u00eda Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jeison David Cely Cristancho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita en el evento de considerarse inexequible el Decreto que se module la sentencia a un plazo razonable para que se dicten normas permanentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nidia Carolina Gonz\u00e1lez Robles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Fernando Garz\u00f3n Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Johana Pinz\u00f3n C\u00e1rdenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carol Sof\u00eda Orozco Melo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio C\u00e9sar Gonz\u00e1lez Orjuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harol Felipe Donoso Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabio Nivardo Ball\u00e9n Ort\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ludy Fernanda Fagua Neira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Delf\u00edn Bautista Quiroga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yesid Aparicio Verdugo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gheraldy Stefanny Rinc\u00f3n Maldonado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lina Marisol Vargas P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adriana Mar\u00eda Sep\u00falveda L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alex Felipe Garc\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zulma Tatiana Blanco Buitrago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omar David Restrepo Naranjo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gina Paola Bueno Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karen Yulieth Cuta Barrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liliana Cuy Chaparro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo David Castillo Robayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Natalia Fonseca Valderrama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edison Felipe Casta\u00f1eda Flechas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jos\u00e9 Montoya D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lu\u00eds \u00c1ngel Rodr\u00edguez \u00c1vila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edna Roc\u00edo G\u00f3mez Buitrago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabio Yadir Puin Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan David Cuervo Zorro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arley Ricardo Corredor Ortegate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fredy Rosendo Vivas Becerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Ernesto Buitrago Camargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francisco Javier Mari\u00f1o Alvarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Lu\u00eds Pasochoa Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Adolfo Bautista\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oscar Juli\u00e1n Medina Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura Milena Sierra Casallas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camilo Andr\u00e9s Reyes Albarracin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea Carolina Mora Cocunubo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Tairo Romero Becerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ivonne Yorely Tristancho P\u00e9rez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alejandro Acu\u00f1a Najar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Milena Joya Bermudez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Esteban Mogoll\u00f3n Molano\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yesika Liliana Barrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Javier Chaparro Serrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Alexandra Osorio Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Joan Mauricio Rinc\u00f3n Montezuma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Keily Juliet Torres \u00c1vila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ra\u00fal Carre\u00f1o Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zaida Mayerly Rinc\u00f3n Valbuena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Luc\u00eda \u00c1lvarez Molano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elkin Sebasti\u00e1n Su\u00e1rez Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leidy Yeraldyn Rodr\u00edguez Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Katheryne Andrea Lineth Ca\u00f1as Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Erika Julieth Gonz\u00e1lez Pinilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcaldesa Distrito de Cartagena, doctora Judith Pinedo Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apreciaciones sobre las dificultades que enfrenta el sistema de salud. Solicita la exequibilidad o en caso contrario explorar la vigencia transitoria de las medidas \u00a0mientras se aprueban por el Congreso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcalde Distrital de Barranquilla, doctor Alejandro Char Chaljub \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apreciaciones sobre las dificultades que enfrenta el sistema de salud. Solicita la exequibilidad o en caso contrario explorar la vigencia transitoria de las medidas \u00a0mientras se aprueban por el Congreso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretario de Salud Distrital de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo la referencia de la conveniencia en el alcance del estado de emergencia, expone adjuntar \u201c25.441 firmas para completar 74.922 de constancia de respaldo popular de los diferentes actores sociales del Distrito de Barranquilla\u201d. Se adjuntaron seis carpetas de firmas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Mixta de Pensionados de Antioquia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liliana Paola Abril Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nasly Catherine Cuspoca Orduz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edson Andr\u00e9s Fonseca Silva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Jos\u00e9 D\u00edaz Caro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Fernando Albarracin Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cristian \u00a0F. Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitudes de audiencia p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Ministros de la Protecci\u00f3n Social, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Interior y de Justicia164; el representante legal de Colombia Saludable y otras165; y el ciudadano Germ\u00e1n Humberto Rinc\u00f3n Perfetti166, solicitaron la realizaci\u00f3n de una audiencia p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas solicitudes fueron valoradas en su oportunidad por la Sala Plena que dispuso no acceder a la convocatoria de audiencia p\u00fablica, conforme a los art\u00edculos 12 del Decreto 2067 de 1991 y 60 del Reglamento Interno de la Corte.167 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto n\u00famero 4921, radicado en la Secretar\u00eda General de la Corte el dos (02) de marzo de 2010, solicit\u00f3 la inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de emergencia social. \u00a0<\/p>\n<p>Para empezar, la Procuradur\u00eda reafirma, citando la sentencia C-135 de 2009, que la Corte Constitucional es competente para estudiar la constitucionalidad del decreto declaratorio. Enseguida previene que a efectos de revisar la norma, se referir\u00e1 a sus aspectos formales y materiales, conforme al art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los aspectos formales, el Ministerio P\u00fablico comprob\u00f3 que la declaratoria del estado de emergencia social se ajust\u00f3 a lo prescrito en el Estauto Superior, toda vez que la misma fue firmada por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal se\u00f1al\u00f3 de manera puntual que la emergencia social declarada mediante el Decreto 4975 de 2009 \u201ces inexequible debido a que los hechos en que se basa la misma NO tienen el car\u00e1cter de SOBREVINIENTES, sino que obedecen a fallas estructurales\u201d. Para el efecto, acudi\u00f3 al estudio publicado por esa entidad en mayo de 2008 titulado \u201cEl Derecho a la Salud\u201d y destac\u00f3 que la estructura del sistema implementada por la Ley 100 de 1993 \u201cviene generando conflictos internos y externos de adaptaci\u00f3n a las particularidades que tienen los entornos en donde tienen que funcionar; estos conflictos inciden negativamente en la posibilidad de lograr que los derechos de los habitantes del territorio nacional tengan una atenci\u00f3n en salud acorde con sus derechos constitucionales\u201d. Adem\u00e1s indic\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n ya ha detectado esas fallas en correspondencia con el derecho a la salud de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante la Procuradur\u00eda se\u00f1al\u00f3 que el Decreto 4975 de 2009 es igualmente inconstitucional \u201cdebido a que las consideraciones tenidas en cuenta para declarar el estado de emergencia social no tienen el alcance para perturbar, EN FORMA GRAVE E INMINENTE, el orden social del pa\u00eds\u201d. \u00a0De acuerdo a este concepto, diversas entidades y sujetos hab\u00edan advertido al Gobierno, de tiempo atr\u00e1s, sobre las diferentes dificultades del sistema, las cuales radican en el flujo y gesti\u00f3n de recursos y no en la ausencia de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que las 43 consideraciones contenidas en el decreto declaratorio pueden ser \u201ccircunscritas\u201d a dos hechos: a) la desfinanciaci\u00f3n del sistema debido al suministro de servicios y medicamentos no POS y b) las fallas en la intervenci\u00f3n estatal que aumentan los costos y la iliquidez de los actores del mismo. Argument\u00f3 que para determinar si alguna de estas situaciones tiene el car\u00e1cter de sobreviniente, grave o inminente es necesario acudir a las normas que sustentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, advirti\u00f3 que conforme a algunos estudios, el sector de la salud en Colombia mueve m\u00e1s de 32 billones de pesos, en los cuales las tutelas y los recobros por CTC s\u00f3lo representan el 5.06% del total de las fuentes y el 12.7% del total de los recursos del r\u00e9gimen contributivo. A partir de estas evidencias concluy\u00f3 que \u201cestos montos no ponen en grave riesgo la estructura financiera del sistema y menos a\u00fan cuando los saldos de periodos anteriores acumularon recursos para pagar estas reclamaciones || De acuerdo con lo anterior, la problem\u00e1tica de financiaci\u00f3n no est\u00e1 en los recursos sino en el flujo de los mismos; en problemas de gesti\u00f3n; en intermediaci\u00f3n; en falta de actualizaci\u00f3n del pos; en la afiliaci\u00f3n estancada para el r\u00e9gimen contributivo; en la falta de mayor inspecci\u00f3n, vigilancia y control y, en problemas de corrupci\u00f3n entre otros aspectos, lo cual no ha permitido el cumplimiento de los postulados constitucionales y legales en materia de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que frente a dichos problemas estructurales, la acci\u00f3n de tutela se ha convertido en el mecanismo para proteger el derecho a la salud de la poblaci\u00f3n, al paso que su aumento se ha mantenido constante desde la expedici\u00f3n de la Ley 100 de 1993. A continuaci\u00f3n record\u00f3 el alcance del principio de \u201cintegralidad\u201d168, censur\u00f3 el considerando sexto del decreto por contrariar la Carta y coligi\u00f3 que tanto en la Constituci\u00f3n como en la ley \u00a0\u201cexist\u00edan los mecanismos para darle cobertura a TODA CONTINGENCIA que afecta la salud\u201d. Bajo estas condiciones, precis\u00f3 que s\u00f3lo a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se dio cumplimiento a tal precepto \u201cde manera progresiva (NO inusitada ni sobreviniente)\u201d y que fueron los jueces de tutela quienes se convirtieron, por lo tanto, en reguladores y controladores de hecho del sistema de salud. Este escenario es agravado por la ausencia de la actualizaci\u00f3n de los planes de beneficios, lo cual ha sido reclamado por esta Corporaci\u00f3n en varias sentencias, especialmente la orden d\u00e9cimo sexta de la sentencia T-760 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Vista Fiscal advirti\u00f3 que en un concepto presentado en un asunto de constitucionalidad en abril de 2007, ya hab\u00eda alertado que las actividades de control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud no eran eficientes. Adem\u00e1s, concret\u00f3 que los defectos en la intervenci\u00f3n estatal son producto de fallas estructurales \u201cque conciernen con el dise\u00f1o financiero, mecanismos de compensaci\u00f3n y solidaridad, gesti\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas y privadas encargadas de cumplir cada una con sus competencias, falta de bases de datos s\u00f3lidas, falta de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, entre otros aspectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de esta tesis, se refiri\u00f3 espec\u00edficamente a los sobrecostos presentes en algunos recobros, la territorialidad del aseguramiento, la incorporaci\u00f3n inoportuna de recursos, la definici\u00f3n de un marco regulatorio, el fortalecimiento de la CRES, la definici\u00f3n de criterios de ejercicio profesional para los m\u00e9dicos, al aumento de la cartera que las EPS tienen con las IPS, afirmando: \u201cen relaci\u00f3n con el aumento de la cartera de las IPS, se tiene que este obedece en gran parte al aumento progresivo de tratamientos NO POS, a los problemas de giro de recursos del Estado a las EPS, y a mora en los pagos que deben realizarse || De hecho, en el pasado, el Gobierno ha intentado sanear esos problemas de cartera con las EPS, para que estas a su vez lo hagan con las IPS, pero las dificultades de entendimiento entre las partes han sido muchas, lo cual demuestra que el problema indicado es cr\u00f3nico y conocido de tiempo atr\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en cuanto a la ausencia de f\u00f3rmulas para solucionar las diferencias presentes entre los actores del sistema, la Procuradur\u00eda record\u00f3 cu\u00e1les son las normas que contienen los \u201cmecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos\u201d (leyes 23 de 1991 y 1285 de 2009) y precis\u00f3 que ella viene aplic\u00e1ndolos desde \u201chace a\u00f1os\u201d en temas como la salud. Luego mencion\u00f3 los considerandos 22, 23, 30 y 31 referidos a destinaci\u00f3n diferente de recursos, los hechos irregulares que desbordan la capacidad de control estatal y la insuficiencia de medidas normativas y administrativas, y sobre todos ellos asever\u00f3 lo siguiente: \u201clo que se observan en estos considerandos son tipolog\u00edas penales o problemas de gesti\u00f3n para lo cual se debe denunciar ante los organismos de control (Fiscal\u00eda, Contralor\u00eda, Procuradur\u00eda) y a la Superintendencia de Salud como organismo de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la misma metodolog\u00eda, se refiri\u00f3 a los considerandos 33 a 36 que se ocupan de medidas de regulaci\u00f3n, la unificaci\u00f3n de los planes de beneficios, las medidas de acceso a los planes de beneficios y las f\u00f3rmulas para garantizar la equidad y la priorizaci\u00f3n de los recursos de salud, efectuando la siguiente calificaci\u00f3n: \u201cson soluciones que se pueden implementar por mecanismos ordinarios ya sean legislativos o administrativos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se refiri\u00f3, uno a uno, sobre algunos problemas espec\u00edficos de tipo estructural. El primero de ellos es el supuesto fortalecimiento de la CRES, sobre el cual anot\u00f3 que los decretos legislativos le agregan dos miembros m\u00e1s. \u00a0Sobre la definici\u00f3n de criterios de ejercicio profesional para los m\u00e9dicos tratantes, afirm\u00f3 que \u201cconlleva limitaciones al ejercicio de la profesi\u00f3n m\u00e9dica, y barreras de acceso que pueden comprometer la vida, la integridad f\u00edsica o la dignidad de los usuarios as\u00ed como la autonom\u00eda de los profesionales de la salud\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n present\u00f3 un argumento acerca de la \u201cresponsabilidad\u201d que se puede endilgar a los usuarios cuando acceden a prestaciones no POS, de acuerdo a la consideraci\u00f3n 41 del decreto declaratorio: \u201cesto puede traducirse en limitaciones al acceso al servicio en lo que tiene que ver con su realidad socioecon\u00f3mica (\u2026) lo cual va en contra de su derecho irrenunciable al acceso a la salud y de los principios de solidaridad y de integralidad que fundamentan la existencia y raz\u00f3n de ser del sistema\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, consider\u00f3 que la fallas de intervenci\u00f3n estatal \u201cson una constante, las cuales, en su conjunto, NO constituyen un hecho SOBREVINIENTE en cuanto a la posible perturbaci\u00f3n que se pudiera acarrear en el orden social representado en la prestaci\u00f3n del servicio de salud\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma direcci\u00f3n, relacion\u00f3 los diferentes considerandos relativos al aumento de los servicios y medicamentos no POS (numerales 3 a 10, 12 a 15 y 24 y 25) y sobre ellos juzg\u00f3 lo siguiente: \u201cobedecen a la falta de definici\u00f3n de unos planes de beneficios y a la actualizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n del POS, acordes con un perfil epidemiol\u00f3gico de los Colombianos, a partir de las obligaciones constitucionales y legales que ha venido requiriendo su cumplimiento la Corte Constitucional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, estim\u00f3 la situaci\u00f3n que presentan los entes territoriales bajo el siguiente presupuesto: las reformas al Sistema General de Participaciones \u201chan implicado, en la pr\u00e1ctica, recortes de recursos destinados al r\u00e9gimen excepcional del estado de emergencia social con el fin de evitar la inminente desfinanciaci\u00f3n del sistema de salud\u201d. Al tiempo estim\u00f3 que a pesar de ser necesaria la optimizaci\u00f3n de los recursos existentes, no est\u00e1 de acuerdo con las estrategias adoptadas para conseguir nuevos recursos (originados en la explotaci\u00f3n de los monopolios de juegos de suerte y azar, licores, tabacos y otros de similar clase) debido a que \u201clas cargas contributivas que se pretenden imponer \u00fanicamente a los sectores econ\u00f3micos se\u00f1alados, van en contra de los principios tributarios de justicia y equidad, ya que no est\u00e1n consultando la realidad econ\u00f3mica de todo el pa\u00eds.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida se refiri\u00f3 a la sentencia T-760 de 2008 y de ella anot\u00f3 que reconoce varios problemas estructurales que constituyen barreras de acceso a los servicios de salud, ante lo cual se establecieron soluciones como la unificaci\u00f3n progresiva de los planes obligatorios y el plan de contingencia para el pago de recobros atrasados. \u00a0Luego concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cla Corte Constitucional, desde el comienzo de su funcionamiento en 1992, se viene ocupando constantemente del tema de las fallas en materia de acceso a la salud que est\u00e1n comprometiendo de manera reiterada derechos fundamentales de los usuarios. \u00a0Eso tambi\u00e9n lo ha puesto de manifiesto la Defensor\u00eda del Pueblo en sus tres estudios sobre la materia ya aludidos en este escrito, con seguimientos al universo de tutelas en materia de salud desde el a\u00f1o de 1999 hasta el 2008, todo lo anterior, demuestra que la problem\u00e1tica que viene aquejando al sector es de tipo progresivo, raz\u00f3n por la cual NO puede calificarse con el car\u00e1cter de sobreviniente, grave o inminente en la realidad social y econ\u00f3mica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo el criterio anterior y valorando las pruebas que alleg\u00f3 el Gobierno, la Procuradur\u00eda no acogi\u00f3 la afirmaci\u00f3n contenida en varios considerandos (espec\u00edficamente se\u00f1ala los numerales 7, 9, 12 a 15) \u201cen cuanto a que hubiera habido un crecimiento abrupto de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los planes obligatorios de salud, ya que la demanda indicada viene increment\u00e1ndose paulatinamente y de manera previsible a\u00f1o tras a\u00f1o.\u201d A esto agreg\u00f3 que las pr\u00e1cticas que incentivan la demanda y oferta de servicios y medicamentos no POS son causadas por la ausencia de actualizaci\u00f3n del POS. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con el d\u00e9cimo considerando del decreto declaratorio, en el que se afirma que el crecimiento abrupto de la demanda de servicios no POS ha afectado la equidad del sistema, afirm\u00f3: \u201cconsideraci\u00f3n \u00e9sta que el Ministerio P\u00fablico, tampoco considera imprevista o inminente por cuanto de la actualizaci\u00f3n del PLAN DE BENEFICIOS, que ha debido hacerse hace a\u00f1os, dependen los procedimientos, insumos \u00a0y medicamentos que se deben suministrar a la poblaci\u00f3n colombiana para garantizar el derecho efectivo a la salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Procurador concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cla declaratoria del estado de emergencia social efectuada mediante Decreto 4975 de 2009, NO \u00a0se ajusta al orden constitucional, debido a que los hechos que la pretendieron sustentar (\u2026) NO TUVIERON EL CAR\u00c1CTER DE SOBREVINIENTES, porque no se trat\u00f3 de fen\u00f3menos f\u00e1cticos que se hubieran dado de manera REPENTINA e IMPREVISTA para el momento de tal declaratoria (\u2026) hay que se\u00f1alar que el Estado cuenta con unos par\u00e1metros constitucionales, desarrollados legalmente, a partir de los cuales el Gobierno Nacional, utilizando las v\u00edas ordinarias, debe proponer y construir las soluciones que el sistema de salud necesita (\u2026) De igual manera, los hechos que dieron origen a la declaratoria de emergencia social en salud, tampoco presentan la suficiente claridad o alcance para perturbar, EN FORMA INMINENTE, el orden social del pa\u00eds, ya que se pod\u00edan emplear (actualmente tambi\u00e9n), al momento de la expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero 4975 de 2009, de manera eficiente recursos financieros169, administrativos, regulatorios y de control existentes mientras se utilizaba (y se utiliza) el conducto democr\u00e1tico normal para solucionar la gravedad del asunto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre el Decreto Legislativo 4975 del 23 de diciembre de 2009, \u201cPor el cual se declara el estado de emergencia social\u201d, en virtud de lo previsto en los art\u00edculos 214 numeral 6\u00ba, 215 par\u00e1grafo y 241 numeral 7\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Debe indicarse que esta Corporaci\u00f3n desde la primera oportunidad en que se pronunci\u00f3 sobre un decreto declaratorio de estado de excepci\u00f3n, sentencia C-004 de 1992, ha sentado una s\u00f3lida l\u00ednea jurisprudencial en orden a afirmar su competencia para efectuar un control de constitucionalidad integral, tanto del decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n, como de los que buscan desarrollarlo170. As\u00ed fue acogido en la sentencia C-802 de 2002, cuando se sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, de la Carta Pol\u00edtica se infiere la competencia de la Corte Constitucional para realizar el control de constitucionalidad formal y material tanto de los decretos legislativos declaratorios de los estados de excepci\u00f3n como de los decretos legislativos de desarrollo. Tal competencia es corroborada adem\u00e1s por las deliberaciones a que hubo lugar en la Asamblea Nacional Constituyente; por el modelo del derecho constitucional de excepci\u00f3n por el que opt\u00f3 el Constituyente de 1991; por la regulaci\u00f3n que aqu\u00e9l hizo de la naturaleza, l\u00edmites y sistema de control del estado de conmoci\u00f3n interior; por la naturaleza jur\u00eddica del decreto declaratorio de tal estado de excepci\u00f3n y por la concepci\u00f3n actual de la jurisdicci\u00f3n constitucional y de su funci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda para el estudio del decreto declaratorio del estado de emergencia social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la competencia de la Corte para pronunciarse sobre el decreto declaratorio del estado de emergencia social, a continuaci\u00f3n se rese\u00f1ar\u00e1 el orden expositivo de an\u00e1lisis a efecto del examen constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se har\u00e1 referencia a las particularidades del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, o de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, se precisar\u00e1 el alcance del examen constitucional sobre el decreto declaratorio del estado de emergencia. Los presupuestos f\u00e1ctico, valorativo y juicio de suficiencia de medios ordinarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, habr\u00e1 de referirse a la importancia de un sistema de protecci\u00f3n social que garantice el goce efectivo del derecho a la salud dentro de un marco financiero sostenible, para lo cual se abordar\u00e1: i) el marco hist\u00f3rico general del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, ii) los principios democr\u00e1tico y participativo, particularmente la reserva de ley y el ejercicio de la potestad reglamentaria como de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materia del dise\u00f1o del sistema de salud, y su sostenibilidad financiera; iii) las atribuciones de control asignadas legalmente en materia de seguridad social en salud; iv) la salud como derecho fundamental aut\u00f3nomo y la exigibilidad de su faceta prestacional y v) la atribuci\u00f3n constitucional de la Corte de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. La existencia de problemas recurrentes de orden estructural en el sistema de salud detectados por la jurisprudencia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, la Corte se ocupar\u00e1 del control formal y material del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, que declara el estado de emergencia social. El estudio sustancial del decreto se abordar\u00e1 conforme a los presupuestos materiales establecidos constitucionalmente para la declaratoria del estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Estado social de derecho y los principios de separaci\u00f3n de poderes, democr\u00e1tico y participativo. Los estados de excepci\u00f3n en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Estado Social de derecho (art. 1\u00ba superior) tiene entre sus objetivos la sujeci\u00f3n de los \u00f3rganos del poder a la normatividad jur\u00eddica. A dicho prop\u00f3sito debe orientarse cada una de las instituciones estatales, que vienen a constituirse en instrumentos de su realizaci\u00f3n. Tal forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica es una expresi\u00f3n del imperio del derecho y la erradicaci\u00f3n de la arbitrariedad, que por lo tanto involucra el acatamiento de los postulados b\u00e1sicos de la legislaci\u00f3n171. \u00a0<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n de los poderes del Estado, el respeto por las atribuciones y responsabilidades asignadas a cada \u00f3rgano, la garant\u00eda de la posibilidad de ejercer acciones p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n y la ley, y el respeto por el principio democr\u00e1tico, fundamentalmente legitiman la noci\u00f3n de Estado de derecho, al permitir el ejercicio efectivo de las garant\u00edas individuales. El r\u00e9gimen de las libertades, como valor axial, tiene como presupuesto indispensable el acatamiento generalizado a las normas jur\u00eddicas que lo consagra. Supuesto f\u00e1ctico al cual se le ha designado \u201corden p\u00fablico\u201d, cuya preservaci\u00f3n resulta precedente forzoso de la vigencia de las libertades172.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin que pretenda establecerse un concepto un\u00edvoco de \u201corden p\u00fablico\u201d, esta Corporaci\u00f3n se ha aproximado a su definici\u00f3n al se\u00f1alar que se trata de \u201cun suceso del mundo fenomenol\u00f3gico, de un punto de partida emp\u00edrico que parte de la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y, en consecuencia, verificables, que objetivamente generan una alteraci\u00f3n de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos.\u201d173 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se subvierte el orden p\u00fablico o las condiciones de normalidad institucional indispensables para la plenitud de los derechos y garant\u00edas individuales, se transita a situaciones de anormalidad o de excepcionalidad -tiempos de no paz-, por ocurrir una crisis institucional sobreviniente de tal magnitud que no puede ser conjurada con el uso de los medios ordinarios otorgados por el ordenamiento jur\u00eddico174.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Para responder a dichas situaciones, que alteran significativamente el normal funcionamiento del Estado, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica previ\u00f3 los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n como expresi\u00f3n de su auto conservaci\u00f3n y garant\u00eda del orden existente, caracterizados, principalmente, por un incremento de las facultades del Gobierno y una mayor posibilidad de restricci\u00f3n a los derechos constitucionales175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos estados de excepci\u00f3n en voces de la Constituci\u00f3n revisten tres (3) modalidades diferentes: la guerra exterior (art. 212 superior), la conmoci\u00f3n interior (art. 213 superior) y la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, o de grave calamidad p\u00fablica (art. 215 superior). \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha sostenido la Corte, los estados de excepci\u00f3n no excepcionan la Constituci\u00f3n y no son, ni pueden ser un Estado de facto. Si bien la Carta Pol\u00edtica le confiere al Presidente de la Rep\u00fablica poderes extraordinarios, \u00e9stos no revisten un grado absoluto, al encontrarse limitados por diversos tipos de controles que buscan impedir los excesos y a la vez garantizar los principios fundamentales que soportan el Estado de derecho176. En estos t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la pasada emergencia social, al se\u00f1alar en la sentencia C-135 de 2009: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Carta de 1991 impuso l\u00edmites materiales y temporales al ejercicio de las facultades presidenciales bajo cada uno de los estados de excepci\u00f3n, reforz\u00f3 los controles sobre las atribuciones extraordinarias del ejecutivo, fij\u00f3 par\u00e1metros precisos para su declaratoria que adem\u00e1s permiten con oportunidad del control constitucional examinar la gravedad de los hechos invocados y defini\u00f3 los principios que se deb\u00edan respetar al ejercer las facultades excepcionales177.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello tiene principal asidero en la preocupaci\u00f3n del Constituyente de 1991 sobre esta materia, en lo cual adem\u00e1s coincide la jurisprudencia y la doctrina en cuanto que durante la vigencia de la Constituci\u00f3n Nacional de 1886 se present\u00f3 un empleo abusivo del denominado estado de sitio178, que llev\u00f3 al pa\u00eds a permanecer durante varias d\u00e9cadas en dicho estado de excepcionalidad, por lo cual se hac\u00eda necesario poner fin a tal pr\u00e1ctica que suplantaba finalmente el principio democr\u00e1tico179. As\u00ed lo expuso esta Corte en la sentencia C-224 de 2009, al rescatar la importancia de la labor que cumple en un Estado democr\u00e1tico la Rama Legislativa del poder p\u00fablico:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe anotarse, como lo ha recordado la Corte, que entre los objetivos principales del Constituyente de 1991 estuvo el limitar los poderes de la Rama Ejecutiva en los estados de excepci\u00f3n, buscando fortalecer la labor del Congreso de la Rep\u00fablica como \u00f3rgano de representaci\u00f3n democr\u00e1tica. As\u00ed se pretende evitar privar de forma definitiva a la Rama Legislativa de una de sus m\u00e1s preciosas facultades y a la vez aumentar indebidamente las facultades del Ejecutivo180. No sobra rescatar la importancia del \u00f3rgano congresional como espacio de raz\u00f3n p\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, puede apreciarse, como com\u00fan denominador, el establecimiento de l\u00edmites formales y materiales al ejercicio de las facultades extraordinarias del Ejecutivo en los estados de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme al art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n, los \u00f3rganos que integran el Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines. Es una caracter\u00edstica del Estado democr\u00e1tico la tridivisi\u00f3n de las ramas del poder con controles mutuos a fin de contener los abusos de poder. Ello tambi\u00e9n se encuentra plasmado en el \u00e1mbito internacional de los derechos humanos desde la expedici\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, seg\u00fan la cual \u201ctoda sociedad en la cual la garant\u00eda de los derechos no est\u00e1 asegurada, ni la separaci\u00f3n de poderes determinada, no tiene Constituci\u00f3n\u201d (art. 16). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n indica que Colombia es un Estado democr\u00e1tico y participativo. Desde una perspectiva formal la democracia se ha definido como \u201cel r\u00e9gimen pol\u00edtico cuyo orden es edificado o construido a partir de la manifestaci\u00f3n de voluntad de los gobernados, gozando \u00e9stos de libertades p\u00fablicas y conservando la opci\u00f3n de controlar el ejercicio del poder. En otras palabras, es una forma de gobierno en el que \u00b4los destinatarios de las normas son los mismos que las producen, pues las decisiones colectivas son tomadas por los propios miembros de la comunidad [directa o indirectamente]\u00b4\u201d.181\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha denotado la importancia que reviste el principio democr\u00e1tico al se\u00f1alar que constituye un valor fundante y fin esencial, el principio de mayor trascendencia institucional, la directriz que rige el ordenamiento en su conjunto y la columna vertebral de la Constituci\u00f3n por cuanto garantiza y asegura que los individuos y ciudadanos puedan participar de manera permanente en los procesos decisorios y de poder pol\u00edtico y social que repercutir\u00e1 de manera significativa en el rumbo de la vida institucional, el desarrollo personal y la propia comunidad182.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio democr\u00e1tico que en voces de la Corte reviste un car\u00e1cter universal y expansivo. Es universal \u201cen la medida que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto p\u00fablicos como privados y tambi\u00e9n porque la noci\u00f3n de pol\u00edtica que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribuci\u00f3n, control y asignaci\u00f3n del poder social\u201d. Y es expansivo por cuanto \u201csu din\u00e1mica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicaci\u00f3n de un m\u00ednimo de democracia pol\u00edtica y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos \u00e1mbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores p\u00fablicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcci\u00f3n\u201d.183\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que se entienda realizado el principio democr\u00e1tico, los actos decisorios o de poder, que generalmente se expresan por medio de la ley, deben ser el producto de la expresi\u00f3n de la voluntad soberana, que debe emanar de un proceso en el cual se garantice el pluralismo, la participaci\u00f3n, el principio de las mayor\u00edas y la publicidad. As\u00ed lo sostuvo la Corte en la sentencia C-008 de 2003: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo, pues a la filosof\u00eda que inspira el principio democr\u00e1tico, ha de precisarse que, para que \u00e9ste se entienda agotado, los actos decisorios o de poder que regularmente se expresan a trav\u00e9s de la ley y de aquellas decisiones que corresponde adoptar a las corporaciones p\u00fablicas territoriales de elecci\u00f3n popular (asambleas, concejos y juntas administradoras locales), deben ser, en todos los casos, el resultado de la expresi\u00f3n de la voluntad soberana que emerge de un proceso en el que se garantice: el pluralismo, es decir, el derecho de todas las corrientes de pensamiento que detentan la representaci\u00f3n popular, a ser escuchados y sus opiniones debatidas; la participaci\u00f3n, esto es, el derecho de los ciudadanos a intervenir en las deliberaciones y decisiones cuando les asista inter\u00e9s o puedan resultar afectados con ellas; el principio de las mayor\u00edas, entendido como el derecho de unos y otros a que las decisiones sean adoptadas por quienes sumen el mayor n\u00famero de votos en torno a una misma posici\u00f3n, habi\u00e9ndose permitido previamente la participaci\u00f3n de las minor\u00edas; y la publicidad, o sea la posibilidad de que el asunto a debatir sea conocido en detalle por los interesados y por los propios miembros de las corporaciones p\u00fablicas, incluso, con anterioridad a la iniciaci\u00f3n de los debates.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este mismo tema, a prop\u00f3sito de la aplicaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico en materia de ley, ya la Corte, en decisi\u00f3n precedente, hab\u00eda tenido oportunidad de sostener: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con dicho principio [democr\u00e1tico] la ley debe ser siempre la expresi\u00f3n de la voluntad soberana que surge de un proceso en el que se ha escuchado diversidad de opiniones (pluralismo), se ha permitido la participaci\u00f3n de personas naturales o jur\u00eddicas que tengan inter\u00e9s o de alguna manera se puedan ver afectados con el nuevo ordenamiento (participaci\u00f3n), ha sido aprobada por la mayor\u00eda parlamentaria (habiendo permitido la participaci\u00f3n de las minor\u00edas), y tramitada respetando el principio de publicidad.\u201d (Sentencia C-1190\/2001).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las democracias contempor\u00e1neas la soberan\u00eda popular (art. 3 superior) se expresa por medio de deliberaciones y decisiones p\u00fablicas sujetas a reglas procedimentales que pretenden asegurar la formaci\u00f3n de una voluntad democr\u00e1tica en las asambleas representativas -proceso legislativo-, que adem\u00e1s de expresar la decisi\u00f3n mayoritaria han de ser el producto de una \u201cdiscusi\u00f3n p\u00fablica\u201d, que permita la participaci\u00f3n de todos los actores, particularmente de las minor\u00edas, y la expresi\u00f3n de las distintas posiciones y perspectivas sobre los asuntos de inter\u00e9s nacional. As\u00ed lo expres\u00f3 este Tribunal:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]n una democracia constitucional como la colombiana, que es esencialmente pluralista, la validez de una decisi\u00f3n mayoritaria no reside \u00fanicamente en que \u00e9sta haya sido adoptada por una mayor\u00eda sino adem\u00e1s en que \u00e9sta haya sido p\u00fablicamente deliberada y discutida, de tal manera que las distintas razones para justificar dicha decisi\u00f3n hayan sido debatidas, sopesadas y conocidas por la ciudadan\u00eda y que, adem\u00e1s, las minor\u00edas hayan podido participar en dichos debates y sus derechos hayan sido respetados. [\u2026] Adem\u00e1s, en la democracia constitucional, las decisiones colectivas deben ser deliberadas en p\u00fablico pues de esa manera se logran decisiones m\u00e1s racionales, justas e imparciales. Por ello, Kant consideraba que uno de los principios trascendentales del derecho era el siguiente: &#8220;son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados&#8221;184. El proceso legislativo no debe ser entonces \u00fanicamente un sistema de agregaci\u00f3n de preferencias o que simplemente legitima acuerdos privados o negociaciones ocultas sino que debe constituirse en una deliberaci\u00f3n p\u00fablica, en la cual los representantes de los ciudadanos, sin olvidar los intereses de los votantes que los eligieron, sin embargo discuten p\u00fablicamente y ofrecen razones sobre cu\u00e1l es la mejor decisi\u00f3n que puede adoptarse en un determinado punto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones del Congreso no son entonces un espacio en donde simplemente se formalizan o refrendan decisiones y negociaciones que fueron hechas por fuera de las c\u00e1maras y a espaldas de la opini\u00f3n p\u00fablica. Sin excluir que puedan existir negociaciones entre las fuerzas pol\u00edticas por fuera de las sesiones parlamentarias, por cuanto esas reuniones son en el mundo contempor\u00e1neo inevitables, sin embargo es claro que las democracias constitucionales, y espec\u00edficamente la Carta de 1991, optan por un modelo deliberativo y p\u00fablico de formaci\u00f3n de las leyes [\u2026] [L]as sesiones del Congreso tienen que ser espacios en donde verdaderamente sean discutidas y debatidas, en forma abierta y ante la opini\u00f3n ciudadana, las distintas posiciones y perspectivas frente a los asuntos de inter\u00e9s nacional. El Congreso es un espacio de raz\u00f3n p\u00fablica. O al menos la Constituci\u00f3n postula que as\u00ed debe ser. [\u2026] Deben igualmente convocar a los grupos rivales, incluso si son minoritarios, a presentar sus perspectivas. Y, en ese contexto, la deliberaci\u00f3n p\u00fablica es un incentivo para que los distintos grupos trasciendan la defensa estrecha de sus intereses y sus concepciones espec\u00edficas, pues deben desarrollar justificaciones p\u00fablicas de sus posturas. Esto deber\u00eda permitir, por las razones anteriormente explicadas, decisiones legislativas y de reforma constitucional m\u00e1s justas e imparciales185.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte la democracia participativa impone a la adopci\u00f3n de decisiones de inter\u00e9s nacional que est\u00e9 precedida de espacios para la deliberaci\u00f3n social que promueva la exposici\u00f3n de razones reflexivas.187 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el concepto de la expresi\u00f3n \u201cleyes\u201d en un Estado democr\u00e1tico, contenida en el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de estados de excepci\u00f3n188, la Opini\u00f3n Consultiva OC-6 del 9 de mayo de 1986 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resalt\u00f3 que en una sociedad democr\u00e1tica el principio de legalidad est\u00e1 asociado estrechamente al de legitimidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley en el Estado democr\u00e1tico no es simplemente un mandato de la autoridad revestido de ciertos necesarios elementos formales. Implica un contenido y est\u00e1 dirigida a una finalidad. El concepto de leyes a que se refiere el art\u00edculo 30, interpretado en el contexto de la Convenci\u00f3n y teniendo en cuenta su objeto y fin, no puede considerarse solamente de acuerdo con el principio de legalidad (\u2026). Este principio, dentro del esp\u00edritu de la Convenci\u00f3n, debe entenderse como aquel en el cual la creaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas de car\u00e1cter general ha de hacerse de acuerdo con los procedimientos y por los \u00f3rganos establecidos en la Constituci\u00f3n de cada Estado Parte, y a \u00e9l deben ajustar su conducta de manera estricta todas las autoridades p\u00fablicas. En una sociedad democr\u00e1tica el principio de legalidad est\u00e1 vinculado inseparablemente al de legitimidad, en virtud del sistema \u00a0internacional que se encuentra en la base de la propia Convenci\u00f3n, relativo al \u00b4ejercicio efectivo de la democracia representativa\u00b4, que se traduce, inter alia, en la elecci\u00f3n popular de los \u00f3rganos de creaci\u00f3n jur\u00eddica, el respeto a la participaci\u00f3n de las minor\u00edas y la ordenaci\u00f3n al bien com\u00fan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En otra opini\u00f3n, OC-8\/87189, la Corte Interamericana resumi\u00f3 esta observaci\u00f3n en la frase: \u201cel principio de legalidad, las instituciones democr\u00e1ticas y el Estado de derecho son inseparables.\u201d190 Sobre la participaci\u00f3n directa permanente, la Observaci\u00f3n General No. 25 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos \u00a0se\u00f1ala que \u201clos ciudadanos tambi\u00e9n participan en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos ejerciendo influencia mediante el debate y el di\u00e1logo p\u00fablicos con sus representantes y gracias a su capacidad para organizarse. Esta participaci\u00f3n se respalda garantizando la libertad de expresi\u00f3n, reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Particularidades que ofrece el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, o de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente la sentencia C-135 de 2009 recogi\u00f3 las caracter\u00edsticas que reviste el Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, o de grave calamidad p\u00fablica (art. 215 superior), siguiendo los precedentes constitucionales sentados por esta Corporaci\u00f3n desde el inicio de sus funciones y en especial de las sentencias C-004 de 1992, C-447 de 1992, C-179 de 1994, C-366 de 1994, C-122 de 1997, C-122 de 1999 y C-216 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Las particularidades que a continuaci\u00f3n se expondr\u00e1n derivan de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, atendiendo la interpretaci\u00f3n autorizada de este Tribunal Constitucional (art. 241 superior). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como metodolog\u00eda para el desarrollo de los rasgos distintivos del estado de emergencia, se dividir\u00e1 esta exposici\u00f3n en tres (3) grandes temas: uno, concerniente a la naturaleza; dos, en relaci\u00f3n con los l\u00edmites; y tres, sobre el sistema de controles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La naturaleza del estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0 Modalidades de \u00f3rdenes protegidos. Las alteraciones del orden que el Constituyente de 1991 encuentra deben ser conjuradas por medio del estado de emergencia (art. 215 superior) son, en su orden: i) la econ\u00f3mica, ii) la social, iii) la ecol\u00f3gica y iv) la grave calamidad p\u00fablica. En esa medida, son hechos distintos a los que dan lugar al estado de guerra exterior (art. 212 superior) o de conmoci\u00f3n interior (art. 213 superior). Adem\u00e1s, la Corte ha se\u00f1alado que se pueden congregar dichas modalidades cuando los hechos sobrevinientes perturban de forma simult\u00e1nea los distintos \u00f3rdenes protegidos por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n.191 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0 La competencia y los \u00e1mbitos temporal y territorial. La autoridad competente para declarar y expedir los decretos de desarrollo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, o de grave calamidad p\u00fablica, es el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros. En cuanto al \u00e1mbito temporal, el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la declaraci\u00f3n del estado de emergencia es por periodos hasta de treinta (30) d\u00edas, en cada caso, que sumados no podr\u00e1 exceder de noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario. Y respecto al \u00e1mbito territorial, la Corte ha utilizado de manera anal\u00f3gica la regla sobre su aplicaci\u00f3n en todo el territorio o parte de \u00e9l192. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presupuestos para la declaraci\u00f3n. Los presupuestos para la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, o de grave calamidad p\u00fablica, establecidos en el art\u00edculo 215 constitucional, en concordancia con la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, son los siguientes193:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El presupuesto f\u00e1ctico alude a hechos sobrevinientes distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n, que alteren el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica. Adem\u00e1s, deben ser de car\u00e1cter extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>(2) El presupuesto valorativo refiere a la perturbaci\u00f3n o la amenaza de perturbaci\u00f3n en forma grave e inminente del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o de grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El juicio sobre la suficiencia de los medios ordinarios que dispone el Estado para conjurar la perturbaci\u00f3n o amenaza del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o de grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las facultades excepcionales del Presidente de la Rep\u00fablica y sus ministros. Conforme al texto constitucional (art. 215), podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. Adem\u00e1s, los decretos deben referirse a materias que tenga relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello significa que las facultades excepcionales del Gobierno son de car\u00e1cter restrictivo, toda vez que se limitan a aquellas estrictamente indispensables para de esta forma impedir un uso excesivo de las atribuciones extraordinarias y proscribir el empleo de funciones que no resulten necesarias para remediar la crisis e impedir la continuaci\u00f3n de sus efectos194. Finalmente, los decretos legislativos que se dicten tienen car\u00e1cter permanente, excepto las normas que establezcan nuevos tributos o modifiquen los existentes, caso en el cual dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los l\u00edmites al estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0 Los requisitos formales para el estado emergencia. Los requisitos formales que deben cumplir los decretos legislativos que se expidan en virtud del estado de emergencia, son en t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 superior y de conformidad con la jurisprudencia constitucional, los siguientes: i) la firma por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros; ii) los motivos que condujeron a su expedici\u00f3n; y iii) la indicaci\u00f3n \u00a0del \u00e1mbito temporal y territorial de la declaratoria. Para el caso de los decretos de desarrollo se examina, adem\u00e1s, si se dictaron dentro del l\u00edmite temporal previsto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0Los requisitos materiales para la declaratoria del estado de emergencia. La declaratoria del estado de emergencia debe fundamentarse sustancialmente en los presupuestos establecidos por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, esto es: i) la ocurrencia de hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituya grave calamidad p\u00fablica; ii) la explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 la perturbaci\u00f3n o la amenaza de perturbaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico es grave e inminente, o los hechos constituyen una grave calamidad p\u00fablica; y iii) la indicaci\u00f3n de las razones por las cuales la perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n grave e inminente de orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituya grave calamidad p\u00fablica, no puede ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. \u00a0La prohibici\u00f3n de suspensi\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Dentro de los controles al ejercicio de las facultades extraordinarias que se ejerzan por el Ejecutivo, el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, establece la prohibici\u00f3n de suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales195, lo cual encuentra correspondencia con el art\u00edculo 214-2 de la Constituci\u00f3n, al se\u00f1alar que no podr\u00e1n suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales (arts. 212 y 213 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos humanos y las libertades fundamentales cuya suspensi\u00f3n se proh\u00edbe en los estados de excepci\u00f3n, comprenden los establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad (art. 93 superior).196 Si bien los derechos humanos y las libertades fundamentales no pueden ser suspendidos bajo los estados de excepci\u00f3n, algunos de ellos pueden ser restringidos en la medida que satisfagan los requerimientos esenciales previstos en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n -LEEE-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las reglas que delimitan la restricci\u00f3n de los derechos y libertades pueden se\u00f1alarse: i) la limitaci\u00f3n debe ser necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n (art. 6\u00ba, LEEE); ii) no se podr\u00e1 afectar el n\u00facleo esencial y se debe establecer garant\u00edas y controles para su ejercicio (arts. 6\u00ba y 7\u00ba, LEEE); iii) debe justificarse expresamente la restricci\u00f3n de los derechos a efectos de demostrar la relaci\u00f3n de conexidad con las causas de la perturbaci\u00f3n y los motivos por las cuales se hace \u00a0necesaria (art. 8\u00ba, LEEE); y iv) la restricci\u00f3n de los derechos y libertades s\u00f3lo se har\u00e1 en el grado estrictamente necesario para buscar el retorno a la normalidad (art. 13, LEEE).197 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos y las libertades fundamentales no pueden ser suspendidos.198 Algunos de ellos alcanzan por s\u00ed mismos el car\u00e1cter de intangibles.199 No obstante, pueden establecerse restricciones a los derechos, lo cual ha sido denominado por la doctrina constitucional como \u201cla paradoja de los estados de excepci\u00f3n\u201d, al limitarse algunos derechos y libertades fundamentales para beneficio de los mismos.200 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. \u00a0 El principio de intangibilidad de ciertos derechos. El art\u00edculo 4\u00ba de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n201, con fundamento en los art\u00edculos 4\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos202 y 27 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos203, enuncia una serie de derechos que califica de intangibles para la vigencia de los estados de excepci\u00f3n y, por lo tanto, no pueden ser objeto de suspensi\u00f3n o restricci\u00f3n alguna por el legislador extraordinario, toda vez que constituyen bienes imprescindibles para la dignidad humana.204 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo expuso la Corte en la sentencia C-802 de 2002, acopiada por la sentencia C-135 de 2009, el principio de intangibilidad de derechos tambi\u00e9n se extiende a otros distintos a los consagrados en los art\u00edculos 27 de la Convenci\u00f3n y 4\u00ba del Pacto Internacional, lo cual se origina por tres v\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- La primera, cuando el contenido de los derechos expresamente excluidos de restricci\u00f3n excepcional involucra no uno sino un conjunto de prerrogativas que guardan relaci\u00f3n entre s\u00ed, todas \u00e9stas quedan cobijadas por la salvaguarda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La segunda, dada la prohibici\u00f3n que tienen los Estados de proferir medidas de excepci\u00f3n incompatibles con otras normas internacionales, se ampl\u00eda tambi\u00e9n el n\u00famero de derechos excluidos, a menos que en los instrumentos suscritos existan previsiones sobre su suspensi\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos de los art\u00edculos 27 de la Convenci\u00f3n y 4\u00ba del Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Y la tercera, dada la \u00a0vigencia de las garant\u00edas judiciales en los estados de excepci\u00f3n, ellas, en especial los recursos de amparo y de h\u00e1beas corpus, tambi\u00e9n est\u00e1n excluidas de la restricci\u00f3n de su ejercicio. En torno a este punto, si bien la Convenci\u00f3n Americana, al enumerar en el art\u00edculo 27 los derechos intangibles durante los estados de excepci\u00f3n no hizo referencia expresa a los art\u00edculos 7.6 y 25.1, \u00a0su ejercicio tampoco puede restringirse por tratarse de garant\u00edas judiciales indispensables para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos205.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es igualmente importante anotar c\u00f3mo aquellas normas que tienen el car\u00e1cter de imperativas en el derecho internacional, pese a no figurar entre los derechos y las garant\u00edas intangibles, tampoco pueden ser inobservadas en uso de las facultades derivadas del estado de excepci\u00f3n. As\u00ed ocurre con el respeto de la dignidad humana; la prohibici\u00f3n de la tortura, los tratos crueles y degradantes, el secuestro y la toma de rehenes y el respeto de las normas del derecho internacional humanitario206\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. \u00a0 La prohibici\u00f3n constitucional de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores. El inciso final del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que \u201cel Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este art\u00edculo\u201d. La Corte al interpretar dicho inciso en la sentencia C-179 de 1994, en concordancia con el art\u00edculo 50 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos derechos sociales son entonces aquellos derechos subjetivos colectivos que se establecen en favor de grupos o sectores de la sociedad dentro de los cuales podemos citar, a manera de ejemplo, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a la educaci\u00f3n, etc. Dichos derechos se caracterizan por la existencia de un inter\u00e9s com\u00fan y solidario, destinado a asegurar un vivir libre y digno. \u00a0<\/p>\n<p>En nuestra Carta Pol\u00edtica no se permite desmejorar, mediante los decretos legislativos dictados con fundamento en el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, los derechos sociales que tal Estatuto confiere a los trabajadores, algunos de los cuales se encuentran consagrados en el Capitulo 2o. del T\u00edtulo II, v.gr.: el derecho de huelga, el de negociaci\u00f3n colectiva, etc.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otros principios rectores de los estados de excepci\u00f3n. Ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que de la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, se derivan una serie de principios que regulan los estados de anormalidad institucional, resultando, entonces, aplicables al estado de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 9\u00ba de la LEEE se establece que el uso de las facultades excepcionales se sujetar\u00e1 a los principios de finalidad, necesidad y proporcionalidad, entre otros requisitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El principio de finalidad refiere a que las medidas legislativas deben estar directa y espec\u00edficamente orientadas a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos -art. 10, LEEE-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El principio de necesidad consiste en que se deben expresar claramente las razones por las cuales las medidas adoptadas son indispensables para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia -art. 11, LEEE-, que abarca la relaci\u00f3n de necesidad entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo.207\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la sentencia C-135 de 2009208, se expuso que \u201c[e]l principio de necesidad tiene origen en el derecho internacional de los derechos humanos y hace relaci\u00f3n a la entidad de la perturbaci\u00f3n que pueda dar lugar a la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n por un Estado y, por ende, a la posibilidad de hacer uso de la cl\u00e1usula de suspensi\u00f3n de obligaciones convencionales. De este modo, s\u00f3lo se entiende leg\u00edtima la proclamaci\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n cuando se encuentra motivada en una situaci\u00f3n de grave peligro de la vida de la Naci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 4 del PIDCP, o, en t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n Americana, una amenaza a la independencia o seguridad del Estado.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El principio de proporcionalidad est\u00e1 dado en que las medidas expedidas deben guardar proporci\u00f3n -excesivas o no- con la gravedad de los hechos que buscan conjurar209. La limitaci\u00f3n del ejercicio de los derechos y libertades s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente necesario para buscar el regreso a la normalidad -art. 13, LEEE-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-135 de 2009210 se sostuvo que \u201cen materia del derecho internacional de los derechos humanos est\u00e1 expresamente [reconocido] por el art\u00edculo 4\u00ba del PIDCP cuando se\u00f1ala que las disposiciones adoptadas por los Estados para conjurar las situaciones excepcionales deben estar \u201cestrictamente limitadas a la exigencia de la situaci\u00f3n\u201d, previsi\u00f3n similar a la consagrada en el art\u00edculo 27 de la CADH. La doctrina europea ha precisado el alcance de este principio, la cual ha tenido cierta aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito interamericano211. \u00a0Se considera que las medidas ser\u00e1n leg\u00edtimas si (i) no es posible establecer otras menos gravosas, (ii) son aptas para contribuir en la soluci\u00f3n del hecho que dio origen a la amenaza, (iii) la perturbaci\u00f3n no puede conjurarse con procedimientos ordinarios y (iv) no exista otra medida de excepci\u00f3n que genere un impacto menor en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n de derechos y garant\u00edas212\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6.4. La sentencia C-135 de 2009 tambi\u00e9n refiri\u00f3 a los principios de legalidad, temporalidad y proclamaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con el principio de legalidad se\u00f1al\u00f3 que tiene dos acepciones: una, de derecho interno que \u00a0supone la obligaci\u00f3n del Estado de actuar conforme a las normas constitucionales y legales que rigen la declaratoria del estado de emergencia y el otorgamiento de poderes excepcionales y, otra, de derecho internacional p\u00fablico consistente en que las suspensiones o derogaciones de derechos en virtud de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n, no deben ser incompatibles con otras obligaciones bajo el derecho internacional.213 La referencia a la vigencia del Estado de derecho en los estados de excepci\u00f3n, aparece reconocida expresamente en el art\u00edculo 7\u00ba de la LEEE.214 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El principio de temporalidad significa que las medidas legislativas de excepci\u00f3n traen consigo una limitada duraci\u00f3n en el tiempo y por el periodo estrictamente limitado a las exigencias de la situaci\u00f3n -art. 27 CADH-.215\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El principio de proclamaci\u00f3n o de declaraci\u00f3n p\u00fablica216 significa que \u201ctodo Estado que va a hacer uso de las medidas excepcionales debe manifestar expresamente las razones que fundamentan su decisi\u00f3n, esto es, las circunstancias que motivan la amenaza a la vida de la Naci\u00f3n que sirve como base para la suspensi\u00f3n de garant\u00edas. La notificaci\u00f3n, de otra parte, consiste en el deber del Estado de informar, a trav\u00e9s del Secretario General del organismo multilateral respectivo y en caso que vaya a hacer uso de la facultad de restricci\u00f3n de garant\u00edas, las disposiciones que se propone restringir, el motivo de su restricci\u00f3n y la fecha en la cual se haya dado por terminada dicha limitaci\u00f3n217.\u201d El art\u00edculo 16 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n refiere a la comunicaci\u00f3n a los organismos internacionales sobre la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y los motivos que condujeron a ella.218\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6.7. \u00a0Por \u00faltimo, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n establece como presupuestos adicionales: i) la motivaci\u00f3n de incompatibilidad -art. 12-219; ii) la no discriminaci\u00f3n220 -art. 14-221; iii) las prohibiciones consistentes en suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales, interrumpir el normal funcionamientos de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado y suprimir ni modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento, -art.15-222; y iv) la no contradicci\u00f3n espec\u00edfica223.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Constituyente de 1991, al establecer un nuevo r\u00e9gimen de estados de excepci\u00f3n, parti\u00f3 de la idea que ni siquiera en situaciones de anormalidad institucional le asisten facultades ilimitadas al Ejecutivo. En esa medida, la configuraci\u00f3n de los l\u00edmites debe ir acompa\u00f1ado de un sistema eficaz de controles destinados a garantizarlos.224\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueden se\u00f1alarse dos (2) tipos de controles: uno de car\u00e1cter jur\u00eddico y otro de \u00edndole \u00a0pol\u00edtico que recaen tanto sobre la declaratoria del estado de emergencia como sobre los decretos legislativos de desarrollo. Dichos controles no resultan excluyentes, pues \u201clos actos emitidos con base en el derecho constitucional de excepci\u00f3n, como todos los actos del poder p\u00fablico, son actos jur\u00eddicos s\u00f3lo que se proyectan pol\u00edticamente. Como actos jur\u00eddicos, est\u00e1n sometidos a controles jur\u00eddicos. No obstante, en virtud de su proyecci\u00f3n, pueden estar tambi\u00e9n sometidos a controles pol\u00edticos\u201d.225 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El control pol\u00edtico se ejerce por el Congreso y tiene por objeto \u201cdeducir la responsabilidad pol\u00edtica del Presidente y de los ministros por la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social [y] ecol\u00f3gica [o que constituya grave calamidad p\u00fablica], sin la ocurrencia de los supuestos contemplados en los preceptos constitucionales, o por el abuso en el ejercicio de las facultades excepcionales (art. 215 C.P.)\u201d.226 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n al regular el ejercicio del control pol\u00edtico precisa que el Gobierno, en el decreto que declare el estado de emergencia, convocar\u00e1 al Congreso, si no se hallare reunido, para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino. Adem\u00e1s, prev\u00e9 que si no fuere convocado el Congreso se reunir\u00e1 por derecho propio en las condiciones y para los efectos del art\u00edculo 215 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del control pol\u00edtico que le corresponde ejercer al Congreso, tiene asignada otra funci\u00f3n propia de su naturaleza como lo es que \u201cdurante el a\u00f1o siguiente a la declaratoria de la emergencia, podr\u00e1 derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este art\u00edculo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relaci\u00f3n con aqu\u00e9llas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podr\u00e1 ejercer dichas atribuciones en todo tiempo\u201d (art. 215 superior).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Constituci\u00f3n mantiene intacta la atribuci\u00f3n del Congreso de expedir leyes. Prev\u00e9 as\u00ed una respuesta constitucionalmente v\u00e1lida al equilibrio entre las distintas atribuciones de las ramas del poder p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El control jur\u00eddico corresponde a la Corte Constitucional, que desarrolla un papel relevante como guardi\u00e1n de la supremac\u00eda e integridad de la Constituci\u00f3n (art. 241-7 C.P.). Dicho control recae sobre los actos de poder. Es un control objetivo que implica una labor de cotejo entre el acto emitido y los par\u00e1metros normativos de control que estar\u00edan dados por: i) la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ii) los tratados internacionales ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n (art. 93 superior), y iii) la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n.227\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-135 de 2009, la Corte refiri\u00f3 al alcance y rasgos distintivos de este control: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n ha resaltado que el control jur\u00eddico no depende de la voluntad del \u00f3rgano de control, pues la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica impone a la Corte Constitucional el deber de pronunciarse de manera autom\u00e1tica sobre la validez constitucional de los actos dictados para declarar los estados de excepci\u00f3n y para adoptar las medidas que ellos hacen viables, \u201c[l]a Corte se encuentra ante la obligaci\u00f3n ineludible de defender la supremac\u00eda e integridad del Texto Superior, y de esa obligaci\u00f3n hace parte el deber de excluir del ordenamiento aquellos actos que la desconozcan\u201d228. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera los rasgos distintivos del control jur\u00eddico tambi\u00e9n han sido definidos por la Constituci\u00f3n: (i) el objeto de control son el decreto mediante el cual se declara el estado de excepci\u00f3n, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas para conjurar la situaci\u00f3n extraordinaria, y los decretos de pr\u00f3rroga de los estados de excepci\u00f3n; (ii) se trata de un control autom\u00e1tico y el Gobierno tiene el deber de enviar a la Corte Constitucional al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n los decretos legislativos declaratorios y los decretos legislativos de desarrollo que dicte en uso de las facultades extraordinarias para que decida definitivamente sobre su constitucionalidad, en caso de incumplimiento del deber de remisi\u00f3n del Gobierno, la Corte oficiosamente aprehender\u00e1 su conocimiento de manera inmediata; (iii) es un control integral porque que se verifica que los decretos examinados re\u00fanan los requisitos formales y materiales se\u00f1alados por los preceptos constitucionales; (iv) es un control definitivo pues una vez la Corte se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos estos no pueden ser objeto de un posterior examen v\u00eda acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, (v) es un control participativo pues los ciudadanos podr\u00e1n intervenir defendiendo o atacando la constitucionalidad de los decretos objeto de control, (vi) el Procurador General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 rendir concepto (arts. 214.6, 241.7 y 242 constitucionales).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance del examen constitucional sobre el decreto declaratorio del estado de emergencia. Los presupuestos f\u00e1ctico, valorativo y juicio de suficiencia de medios ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se ha expuesto, el examen que le corresponde efectuar a la Corte sobre el decreto declaratorio reviste un car\u00e1cter integral en tanto comprende la verificaci\u00f3n de los presupuestos formales y materiales. A continuaci\u00f3n, se entrar\u00e1 a referir de manera m\u00e1s profunda a los presupuestos materiales que debe cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El presupuesto f\u00e1ctico. Al tenor del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, el estado de emergencia se declarar\u00e1 \u201ccuando sobrevengan\u201d hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Este presupuesto est\u00e1 sujeto a un juicio objetivo de existencia por el Juez Constitucional en cuanto a la ocurrencia de los hechos invocados, toda vez que si ello no se presenta, la declaratoria deviene en inconstitucional. De igual manera, dicho presupuesto se agota con la comprobaci\u00f3n del car\u00e1cter sobreviniente de los hechos, que tambi\u00e9n es de \u00edndole objetivo. As\u00ed lo manifest\u00f3 la Corte en la sentencia C-135 de 2009: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presupuesto f\u00e1ctico es susceptible de un juicio objetivo de existencia por parte del juez constitucional, quien debe determinar si los hechos invocados tuvieron \u00a0ocurrencia. Se tiene entonces que la metodolog\u00eda que debe ser empleada es una verificaci\u00f3n positiva de los hechos, por lo tanto, si efectivamente ocurrieron, el juicio objetivo de existencia se resuelve de manera positiva y en consecuencia la declaratoria del estado de conmoci\u00f3n interior(sic), en lo atinente a ese primer presupuesto, es leg\u00edtima; empero si el presupuesto f\u00e1ctico no ha tenido lugar, esta primera constataci\u00f3n ser\u00e1 negativa y en ausencia de ese presupuesto, la declaratoria deviene en inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Empero encuentra esta Corporaci\u00f3n que el presupuesto f\u00e1ctico no se agota con el examen de ocurrencia de los hechos, sino adicionalmente con la constataci\u00f3n de su car\u00e1cter sobreviniente. Esta segunda consideraci\u00f3n se desprende del tenor literal del art\u00edculo 215 constitucional, disposici\u00f3n que textualmente se\u00f1ala \u201ccuando sobrevengan hechos (\u2026)\u201d. El juicio sobre el car\u00e1cter sobreviniente de los hechos invocados tiene tambi\u00e9n un car\u00e1cter objetivo, pues supone verificar si \u00e9stos tienen un car\u00e1cter anormal y excepcional, tal como ha determinado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, las facultades excepcionales s\u00f3lo pueden ser utilizadas cuando \u201ccircunstancia extraordinarias\u201d hagan imposible el mantenimiento de la normalidad institucional a trav\u00e9s de los poderes ordinarios del Estado. El juicio sobre el car\u00e1cter extraordinario de los hechos invocados tiene igualmente un car\u00e1cter objetivo.229\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando la Corte ha aludido en sus decisiones al car\u00e1cter \u201csobreviniente\u201d de los hechos, en principio lo ha asimilado a los vocablos novedoso, imprevisible, impredecible e irresistible.230 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos sobrevinientes que posibilitan la declaraci\u00f3n del estado de emergencia no pueden tener cualquier naturaleza, dada la temporal asunci\u00f3n de la funci\u00f3n legislativa y la restricci\u00f3n de las libertades y garant\u00edas individuales. As\u00ed lo manifest\u00f3 esta Corte en la sentencia C-122 de 1997:231 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hecho sobreviniente que habilita al Presidente para apelar a las facultades especiales que se derivan de la declaraci\u00f3n de emergencia, no puede, en consecuencia, ser de cualquier naturaleza. Desde distintos aspectos la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley estatutaria, lo califican. En realidad, no pod\u00eda ser de otra manera si se repara en los efectos jur\u00eddicos que se asocian al mismo, los que tienen que ver con la temporal asunci\u00f3n de la funci\u00f3n legislativa por parte del Gobierno y el virtual poder que de ello se sigue para restringir las libertades y garant\u00edas constitucionales. El estado de emergencia puede, en este sentido, autorizar al Ejecutivo a regular materias \u00edntimamente ligadas a la representaci\u00f3n pol\u00edtica y a la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, como son las relativas al presupuesto y a la imposici\u00f3n de tributos. \u00a0<\/p>\n<p>Se comprende que s\u00f3lo ante hechos sobrevinientes de car\u00e1cter extraordinario cuyos efectos perturbadores o amenazantes del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, sean graves e inminentes, y \u00a0que no puedan enfrentarse mediante los poderes ordinarios del Estado, se pueda acudir al m\u00e9todo excepcional de gobierno monocr\u00e1tico de la econom\u00eda que se conoce con el nombre de estado de emergencia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una tradici\u00f3n jurisprudencial que se remonta a la Corte Suprema de Justicia ha considerado improcedente el empleo de los estados de excepci\u00f3n para remediar problemas cr\u00f3nicos o estructurales. Adem\u00e1s, la simple invocaci\u00f3n de un problema estructural no faculta proceder a declarar el estado de emergencia porque el prop\u00f3sito de la democracia, en la cual la participaci\u00f3n ciudadana reviste vital importancia, est\u00e1 en abordar, evaluar y remediar los problemas que de tiempo atr\u00e1s afligen al pa\u00eds, y que por distintas causas han alcanzado el car\u00e1cter de cr\u00f3nicos por la ausencia de una voluntad y solidaridad m\u00ednima que busque ponerles fin. As\u00ed lo expuso este Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa raz\u00f3n de ser del buen gobierno estriba en promover la soluci\u00f3n a \u00e9stos males cr\u00f3nicos y en sumar su empe\u00f1o al esfuerzo constante dirigido a dicho objetivo. Los problemas de este origen, por su incidencia social, trascienden la anormalidad y ocupan plenamente el espacio de la normalidad, puesto que constituyen el c\u00famulo de responsabilidades m\u00e1s importantes que deben asumirse por todos los \u00f3rganos competentes de manera consistente y por per\u00edodos prolongados en el tiempo. Por la misma raz\u00f3n, los problemas de esta \u00edndole alimentan el debate p\u00fablico. Sobre los caminos y costos asociados a su soluci\u00f3n, en una sociedad democr\u00e1tica, es obligado que los ciudadanos, sus representantes y los distintos intereses en juego se manifiesten a trav\u00e9s de los canales establecidos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa mera invocaci\u00f3n de un problema estructural, no autoriza la declaraci\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n, ni que el pa\u00eds entre a ser gobernado de manera ininterrumpida a trav\u00e9s de decretos legislativos. Este ser\u00eda el fin de la democracia. En esta hora, por el contrario, el sentido de la democracia no es otro distinto que el de resolver en su seno los problemas que de tiempo atr\u00e1s agobian al pa\u00eds y que, por diversos motivos, han adquirido el signo de cr\u00f3nicos y estructurales, no porque lo sean de manera irredimible, sino por falta de una voluntad y una solidaridad m\u00ednima para emprender decididamente la senda que lleve a ponerles t\u00e9rmino.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte reitera la doctrina que proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n expansiva de los poderes excepcionales de la emergencia para resolver problemas cr\u00f3nicos o estructurales, sin que ello quiera decir en modo alguno que \u00e9stos deban quedar hu\u00e9rfanos de consideraci\u00f3n por parte de las autoridades. La mencionada doctrina, cuyo sentido profundo es el de evitar que la democracia sufra mengua sustancial por causa del uso indiscriminado de los poderes excepcionales, se recoge en el siguiente aparte de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 23 de febrero de 1983: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Nuestro sistema capitalista de estirpe institucional democr\u00e1tica, asentado en el caso colombiano sobre invertebrados pilares de penuria y de subdesarrollo econ\u00f3mico, est\u00e1 dise\u00f1ado con la suficiente consistencia y flexibilidad para resistir como inherentes a su contextura y estructura los fen\u00f3menos c\u00edclicos y coyunturales normales de la inflaci\u00f3n, la devaluaci\u00f3n monetaria, del d\u00e9ficit fiscal constante, de la emisi\u00f3n monetaria recurrente, de la crisis en los precios internacionales de los productos de exportaci\u00f3n, del desempleo, de la estanflaci\u00f3n, entre otros, dentro de mayores o menores grados de intensidad y confluencia, como fenomenolog\u00eda propia del mecanismo, y esta situaci\u00f3n se ha vuelto regular y no es por lo tanto &#8220;sobreviniente&#8221;, de conformidad con su significado precisado atr\u00e1s, sino propia del sistema, de su din\u00e1mica, de su acaecer, sin que de lugar entonces a inminente e irreparable agrietamiento del orden social, del orden institucional, del orden p\u00fablico, ni del orden jur\u00eddico, y por ende resulta regulable por las v\u00edas institucionales y jur\u00eddicas democr\u00e1ticas y ordinarias y no por los medios monocr\u00e1ticos y excepcionales de la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-135 de 2009, la Corte reiter\u00f3 que de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 215 superior y 2\u00ba de la LEEE, se observa que los hechos invocados en la declaratoria del estado de emergencia deben tener una doble calificaci\u00f3n, esto es, de sobrevinientes y extraordinarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el car\u00e1cter \u201cextraordinario de los hechos\u201d la Corte expuso que la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n s\u00f3lo exigen que \u201clas circunstancias invocados sucedan de manera improvisada (seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia) \u00a0y se aparten de lo ordinario, esto es, de lo com\u00fan o natural. En esa medida tambi\u00e9n la agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente puede tener el car\u00e1cter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal.\u201d233 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n establece como uno de los presupuestos materiales (f\u00e1ctico) para la declaratoria del estado de emergencia, la presencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El presupuestos valorativo. Este presupuesto se aprecia al disponer la Constituci\u00f3n que la emergencia podr\u00e1 declararse frente a hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar \u201cen forma grave e inminente\u201d el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituya \u201cgrave\u201d calamidad p\u00fablica (art. 215). Sobre el alcance de este presupuesto, en la sentencia C-135 de 2009, se sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe tiene entonces que cualquier perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico o que cualquiera calamidad p\u00fablica no da lugar a la declaratoria de un estado de emergencia, pues seg\u00fan el tenor literal del precepto constitucional \u00e9sta ha de ser grave. Atribuirle esta especial calificaci\u00f3n no corresponde al ejercicio discrecional de una atribuci\u00f3n presidencial pues debe corresponder a una percepci\u00f3n objetiva de la intensidad de la perturbaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la perturbaci\u00f3n o amenaza debe ser inminente, de manera que no ha de tratarse de un peligro eventual o remoto para los bienes protegidos por el art\u00edculo 215 constitucional sino de un riesgo efectivo que puede materializarse en cualquier momento, de un peligro potenciado por su inmediatez temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de tratarse de un presupuesto valorativo, ello no impide que la valoraci\u00f3n pueda ser objeto de un juicio objetivo que permita determinar si fue \u00a0arbitraria o fruto de un error manifiesto. Es decir, el hecho que se trate de un presupuesto valorativo no impide su ponderaci\u00f3n a partir de las implicaciones objetivas del presupuesto f\u00e1ctico que gener\u00f3 la declaratoria y de las necesidades de protecci\u00f3n que demande el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico. Bajo este marco, el presupuesto valorativo del estado de emergencia da lugar a que juez constitucional realice un juicio objetivo de ponderaci\u00f3n con el objeto de determinar si la valoraci\u00f3n realizada por el Presidente de la Rep\u00fablica de la gravedad de los hechos es o no arbitraria y si en ella incurri\u00f3 o no en un error manifiesto de apreciaci\u00f3n.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el presupuesto valorativo ya no refiere al supuesto de hecho que motiva la declaratoria, sino que comprende un juicio de valor sobre el supuesto f\u00e1ctico. Es decir, se trata de una valoraci\u00f3n relacionada con la intensidad de la perturbaci\u00f3n y sus consecuencias, que le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable del mantenimiento del orden p\u00fablico. De ah\u00ed que cualquier perturbaci\u00f3n del orden no da lugar a la declaratoria del estado de emergencia sino aquella que revista de \u201cgravedad\u201d e \u201cinminencia\u201d, o que constituya \u201cgrave\u201d calamidad p\u00fablica.234 Supuesto valorativo que no impide al Juez Constitucional proceder a su examen objetivo para determinar si fue arbitrario o no, o fruto de un error manifiesto.235\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, el juicio de suficiencia de medios ordinarios que dispone el Estado se desprende de los contenidos materiales de los art\u00edculos 215 de la Constituci\u00f3n y 2\u00ba236 y 9\u00ba237 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. La Corte al declarar la exequibilidad de la \u00faltima disposici\u00f3n expuso que \u201cen nuestro ordenamiento constitucional se reconocen tres estados de excepci\u00f3n, los que fueron instituidos para hacer frente a situaciones que se juzgan excepcionales, las cuales no es posible contrarrestar con las medidas ordinarias que consagran la Constituci\u00f3n y la ley\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este presupuesto, ha se\u00f1alado la Corte, \u201cse desprende de los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en la LEEE, y ha sido ampliamente reconocido por la jurisprudencia constitucional\u201d, conforme al cual \u201cs\u00f3lo se puede acudir al estado de emergencia cuando las herramientas jur\u00eddicas ordinarias a disposici\u00f3n de las autoridades estatales no permitan conjurar la grave perturbaci\u00f3n\u201d del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o de grave calamidad p\u00fablica.238 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en la sentencia C-122 de 1997 se haya se\u00f1alado que \u201cs\u00f3lo ante hechos sobrevinientes de car\u00e1cter extraordinario cuyos efectos perturbadores o amenazantes del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, sean graves e inminentes, y \u00a0que no puedan enfrentarse mediante los poderes ordinarios del Estado, se pueda acudir al m\u00e9todo excepcional de gobierno monocr\u00e1tico de la econom\u00eda que se conoce con el nombre de estado de emergencia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, toma importancia el \u201cprincipio de subsidiariedad\u201d, seg\u00fan el cual el recurrir al estado de emergencia se encuentra supeditado a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las instituciones de la normalidad para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, descartando que un criterio de eficacia pueda anteponerse al mismo. En tales t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 esta Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la Constituci\u00f3n y de la ley estatutaria de los estados de excepci\u00f3n surge la regla de la subsidiariedad que aplicada al estado de emergencia prescribe que su utilizaci\u00f3n se supedita a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las instituciones de la normalidad para resolver los problemas y crisis que afecten o amenacen el sistema econ\u00f3mico, social o el ambiente. La plenitud del Estado de Derecho y de los mecanismos y formas que le son propios, sufrir\u00edan grave menoscabo si f\u00e1cilmente pudiese soslayarse su curso ante cualquier dificultad o problema de cierta magnitud, pretextando razones de eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin dejar de desconocer que el ordenamiento jur\u00eddico puede disponer de \u00f3rganos y mecanismos para responder de manera pronta e id\u00f3nea a los eventos negativos que pongan en peligro el orden econ\u00f3mico o social, desde ahora cabe descartar de plano que un supuesto criterio de eficacia pueda anteponerse al principio de subsidiariedad ya esbozado. En este \u00faltimo caso, el poder del Presidente de la Rep\u00fablica, carecer\u00eda de l\u00edmites constitucionales y la oportunidad y alcance de la democracia y del estado derecho, quedar\u00edan librados a un juicio suyo enteramente discrecional sobre su conveniencia en cada vicisitud del discurrir colectivo.\u201d239\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber primordial que pesa sobre los \u00f3rganos del Estado es el \u00a0gobernar en el marco de la normalidad institucional, con las herramientas que el ordenamiento jur\u00eddico ha puesto a su disposici\u00f3n, cuyo empleo oportuno y eficiente resulta imperativo para enfrentar situaciones cr\u00edticas y profundas, tanto a nivel preventivo como de soluci\u00f3n. De ah\u00ed que la declaraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n se circunscriba a \u00a0situaciones extremas que no puedan ser resueltas con el ejercicio de los medios ordinarios.240 Este Tribunal, a partir de la sentencia C-004 de 1992, ha afirmado que la funci\u00f3n de los gobernantes es: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla de crear condiciones para vivir en la normalidad y controlar que las tensiones no rebasen los m\u00e1rgenes normales, actuando en todo caso cuando todav\u00eda se dispone de una capacidad de respuesta antes de que una de ellas llegue al punto cr\u00edtico y la sociedad y sus instituciones se expongan al colapso&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma la Corte ha se\u00f1alado que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-122 de 1997 resalt\u00f3 tambi\u00e9n que la democracia no es ajena a la agudizaci\u00f3n de los problemas de orden social dado que el Congreso es el foro natural para discutir y resolver situaciones cr\u00edticas. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la agudizaci\u00f3n de los problemas estructurales puede presentarse como perturbadora del orden social, caso en el cual la Corte debe entrar examinar si los hechos pueden ser enfrentados con el ejercicio de las competencias ordinarias y si resultan suficientes.242\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la evoluci\u00f3n normativa de una sociedad, el Estado acumula hist\u00f3ricamente experiencias para forjar un conjunto de mecanismos que si bien podr\u00eda sostenerse no satisfacen todas las contingencias que se presentan, s\u00ed garantizan en gran medida una capacidad de respuesta institucional en situaciones de normalidad institucional, para impedir que el pa\u00eds quede a merced de los sucesos y sin posibilidad alguna de canalizar sus efectos.243\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida que la sociedad conoce mejor las distintas eventualidades que la asedian o afligen internamente, \u201cmultiplica y perfecciona sus sistemas de interacci\u00f3n y las estructuras\u201d, los cuales le permitir\u00e1n, en la complejidad del proceso, avanzar significativamente en la reducci\u00f3n de la incertidumbre. En opini\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cun hecho puede parecer a una sociedad extraordinario y sorprenderla sin conocimientos o instrumentos adecuados para evitar, corregir o morigerar sus efectos perniciosos. Sin embargo, si en su interior su riqueza institucional le brinda mecanismos para captar y adaptarse a la novedad, \u00e9sta dif\u00edcilmente podr\u00e1 considerarse en s\u00ed misma extraordinaria. De la misma manera, el incremento cuantitativo y cualitativo de estructuras y experiencias, hacia el futuro impedir\u00e1 tratar como hechos emergentes o extraordinarios aquellos que se incorporan como expectativas conocidas o previsibles que puedan ser objeto de conocimiento y manejo con base en el repertorio de instrumentos a disposici\u00f3n de la sociedad y de sus autoridades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se descuenta el potencial de respuesta institucional que en cada momento de su historia ha logrado aquilatar una determinada sociedad, todo hecho tendr\u00eda forzosamente que revestir el car\u00e1cter de sobreviniente y extraordinario.\u201d Sentencia C-122 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el prescindir del concierto de \u00f3rganos, atribuciones y herramientas establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico para afrontar una determinada crisis, cuando los poderes existentes pueden contribuir sustancialmente a conjurarla, \u201crevela una estrategia de expansi\u00f3n del poder que no se compadece con el principio democr\u00e1tico\u201d. De ah\u00ed que tome importancia el privilegiar, hasta el m\u00e1ximo posible, la v\u00eda democr\u00e1tica. En la sentencia C-122 de 1997, se manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa decisi\u00f3n de fondo del Constituyente, que esta Corte debe preservar, se orienta en el sentido de privilegiar hasta donde ello sea posible el m\u00e9todo democr\u00e1tico como v\u00eda para debatir los hechos graves que conciernen al pa\u00eds y, a trav\u00e9s del mismo conducto, buscar solidariamente su mejor soluci\u00f3n. No en vano la ley es la expresi\u00f3n de la voluntad general y debe responder a dicho inter\u00e9s. La democracia, no es ajena, ni lo puede ser, a la agudizaci\u00f3n de los problemas de orden social y econ\u00f3mico. La sola circunstancia de que sea el Congreso el \u00f3rgano que autoriza los gastos e impone los tributos en la Naci\u00f3n, indica claramente que es \u00e9l, en primer t\u00e9rmino, el foro natural para discutir y resolver situaciones cr\u00edticas de esa naturaleza. En otras palabras, el principio de subsidiariedad obliga a considerar que los hechos y situaciones cr\u00edticas, por su importancia intr\u00ednseca, deben ser objeto de consideraci\u00f3n y tratamiento prioritario por los \u00f3rganos del Estado que disponen originariamente de poder de decisi\u00f3n, salvo que hechos verdaderamente extraordinarios lo impidan, en cuyo caso su intervenci\u00f3n simplemente se difiere para un momento ulterior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, los instrumentos jur\u00eddicos que permiten enfrentar las situaciones de crisis surgen dentro de los estados de normalidad institucional y se van afinando con el transcurrir de los tiempos y de la experiencia que adquiere un Estado. Los estados de excepci\u00f3n deben tender cada vez a ser m\u00e1s excepcionales, con la finalidad de resguardar principios tan valiosos para la democracia como el respeto de los derechos fundamentales y las garant\u00edas institucionales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los objetivos principales del Constituyente de 1991 fue limitar los poderes de la Rama Ejecutiva para los estados de excepci\u00f3n, buscando fortalecer la labor de la Rama Legislativa, como \u00f3rgano de representaci\u00f3n democr\u00e1tica. Se pretende, de un lado, que no se prive al Congreso de la Rep\u00fablica de su m\u00e1s preciosa atribuci\u00f3n y, de otro, que no se aumente indebidamente las facultades del Ejecutivo en detrimento de los principios democr\u00e1tico, participativo y pluralista.244\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede perderse de vista que el paso del tiempo hace prever la existencia de mecanismos oportunos y m\u00e1s eficaces de respuesta frente a periodos de crisis, para que ante situaciones de gravedad institucional no se abandone el proceso de discusi\u00f3n p\u00fablica ante el foro natural por excelencia. As\u00ed, la procedencia de los estados de excepci\u00f3n debe resultar cada vez m\u00e1s inusual en virtud de las experiencias hist\u00f3ricas acumuladas en los distintos \u00e1mbitos de desenvolvimiento de la sociedad, por lo que apelar acudir a dicha figura debe estar precedido de requisitos m\u00e1s rigurosos. \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que si la conducta del Gobierno \u201cno puede independizarse de los acontecimientos que precipitan la declaraci\u00f3n de emergencia, el texto de subsidiariedad necesariamente se tornar\u00e1 m\u00e1s estricto, puesto que la ampliaci\u00f3n de las competencias del Gobierno no puede ser la consecuencia inmediata y autom\u00e1tica de la malversaci\u00f3n o preterici\u00f3n de las competencias ordinarias\u201d.245 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha de se\u00f1alarse igualmente que los criterios de eficacia frente a problemas de considerable magnitud no pueden anteponerse al principio de subsidiariedad. Como se expuso en la sentencia C-122 de 1997, reiterada en la sentencia C-135 de 2009: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa plenitud del Estado de Derecho y de los mecanismos y formas que le son propios, sufrir\u00edan grave menoscabo si f\u00e1cilmente pudiese soslayarse su curso ante cualquier dificultad o problema de cierta magnitud, pretextando razones de eficacia. Sin dejar de desconocer que el ordenamiento jur\u00eddico puede disponer de \u00f3rganos y mecanismos para responder de manera pronta e id\u00f3nea a los eventos negativos que pongan en peligro el orden econ\u00f3mico o social, desde ahora cabe descartar de plano que un supuesto criterio de eficacia pueda anteponerse al principio de subsidiariedad ya esbozado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En suma, los anteriores presupuestos materiales para la declaratoria del estado de emergencia, esto es, el f\u00e1ctico, el valorativo y el juicio de suficiencia de los medios ordinarios, son requisitos concurrentes a efectos de superar el juicio de constitucionalidad. Contrario sensu, el incumplimiento de uno de ellos conduce a la inexequibilidad del decreto declaratorio, haciendo innecesario el estudio de los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La importancia de contar con un sistema de protecci\u00f3n social que garantice el goce efectivo del derecho a la salud dentro de un marco financiero sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El marco hist\u00f3rico general del Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia (se aborda en el Anexo 2 que hace parte integrante de la sentencia). \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0La relevancia constitucional de los principios democr\u00e1tico y participativo. La reserva de ley y el ejercicio de la potestad reglamentaria como de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materia del dise\u00f1o del Sistema General de Seguridad Social en salud y su sostenibilidad financiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 De conformidad con los art\u00edculos 48, 49, 53, 150-23, 189-11, 333, 334, 356, 365 y 366 de la Constituci\u00f3n, corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica dise\u00f1ar el sistema de seguridad social en salud en Colombia y al Gobierno Nacional, adem\u00e1s de la iniciativa legislativa que le asiste en la materia, la reglamentaci\u00f3n de su prestaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n y vigilancia, y la concurrencia en la financiaci\u00f3n adecuada del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. La atribuci\u00f3n de configurar el dise\u00f1o y la estructura del servicio p\u00fablico de salud le fue asignada en su tr\u00e1mite y debate al Congreso. En opini\u00f3n de la Corte \u201cesta reserva de ley tiene especial significado dado que la salud es un derecho fundamental.246 Lo anterior no significa que todas las leyes sobre la salud deban ser estatutarias, sino que a\u00fan las decisiones sobre la organizaci\u00f3n del sistema de salud y la configuraci\u00f3n de los organismos que lo integran, deben ser adoptadas mediante leyes despu\u00e9s de un proceso de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica y pluralista\u201d.247\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, corresponde al Congreso: expedir las leyes que regir\u00e1n la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud (art. 150.23 C.P.); asegurar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio de salud a todos los habitantes del territorio nacional regulando mediante ley la forma de prestaci\u00f3n y su r\u00e9gimen jur\u00eddico (arts. 48 y 365 C.P.); consolidar la prestaci\u00f3n del servicio de salud por medio de entidades p\u00fablicas o privadas (arts. 48 y 150.23 C.P.), creando por ley las entidades que sean necesarias (art. 210 C.P.); organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, de manera descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n de la comunidad (arts. 49, 150.23 y 365 C.P.); regular los mecanismos y las funciones de vigilancia y control de la seguridad social en salud (arts. 49, 150.7 y 365 C.P.); determinar las competencias de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los particulares a este efecto, as\u00ed como los aportes a su cargo (arts. 49, 288 y 365 C.P.); y establecer los t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica ser\u00e1 gratuita y obligatoria (art. 49 C.P.).248 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-1158 de 2008, la Corte recogi\u00f3 los elementos estructurales del sistema que corresponde determinar a la ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn varias oportunidades esta Corporaci\u00f3n se ha referido al papel del Legislador y a su amplia libertad de configuraci\u00f3n del sistema de seguridad social en salud. Por ejemplo, en sentencia C-953 de 2007, la Corte explic\u00f3 que \u201cla funci\u00f3n de configurar el dise\u00f1o y la estructura al servicio p\u00fablico en salud le fue atribuida al Congreso.\u201d As\u00ed mismo, en sentencia C-791 de 2002, dijo que \u201cuna simple lectura de los art\u00edculos 48, 49 y 365 de la Carta demuestra que corresponde a la ley determinar los elementos estructurales del sistema, tales como (i) concretar los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, (ii) regular el servicio, (iii) autorizar o no su prestaci\u00f3n por particulares, (iv) fijar las competencias de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, (v) determinar el monto de los aportes y, (vi) se\u00f1alar los componentes de la atenci\u00f3n b\u00e1sica que ser\u00e1 obligatoria y gratuita, entre otros\u201d. De igual manera, en sentencia C-955 de 2007, este Tribunal concluy\u00f3 que el dise\u00f1o legal del sistema de seguridad social en salud es el desarrollo del deber del Estado de intervenir en la econom\u00eda para asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, como quiera que \u201cse le ha confiado al Legislador la misi\u00f3n de formular las normas b\u00e1sicas relativas a la naturaleza, la extensi\u00f3n y la cobertura del servicio p\u00fablico, su car\u00e1cter de esencial, los sujetos encargados de su prestaci\u00f3n, las condiciones para asegurar la regularidad, la permanencia, la calidad y la eficiencia en su prestaci\u00f3n, las relaciones con los usuarios, sus deberes y derechos, el r\u00e9gimen de su protecci\u00f3n y las formas de participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las empresas que presten un servicio p\u00fablico, el r\u00e9gimen tarifario, y la manera como el Estado ejerce la inspecci\u00f3n, el control y la vigilancia para asegurar su prestaci\u00f3n eficiente\u201d. As\u00ed mismo, la sentencia C-957 de 2007, reiter\u00f3 que \u201cen materia de salud, el legislador cuenta con una amplia competencia en la estructuraci\u00f3n del sistema de seguridad social en salud; competencia que comporta la posibilidad de dise\u00f1ar las instituciones por medio de las cuales se prestar\u00e1 el servicio, as\u00ed como los requisitos exigidos para acceder a la direcci\u00f3n de las mismas.\u201d249 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proceso democr\u00e1tico que toma mayor relevancia trat\u00e1ndose de la regulaci\u00f3n de los derechos fundamentales como la salud y la realizaci\u00f3n efectiva de su faceta prestacional, al involucrar derechos subjetivos vinculados con el principio de dignidad humana. Bajo el principio democr\u00e1tico, el legislador est\u00e1 habilitado constitucionalmente para acoger el modelo de salud que m\u00e1s se acompase con las particularidades que ofrece cotidianamente la realidad colombiana y para abandonar toda forma de discriminaci\u00f3n. Le corresponde regular, a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de proyectos de leyes estatutarias, los derechos fundamentales como los procedimientos y recursos para su protecci\u00f3n (art. 152 superior). De igual modo, el servicio p\u00fablico de salud al comprender la asignaci\u00f3n de competencias normativas a las entidades territoriales -intervenci\u00f3n en la econom\u00eda-, involucra tambi\u00e9n la expedici\u00f3n de leyes org\u00e1nicas (art. 151 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respeto por el camino democr\u00e1tico de deliberaci\u00f3n en la definici\u00f3n del alcance de los servicios de salud involucra distintos actores, \u00e1mbitos e intereses, esencialmente a la ciudadan\u00eda, lo cual hace necesario su participaci\u00f3n activa en la b\u00fasqueda de la realizaci\u00f3n de los fines esenciales del Estado, como la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales. El art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n trae a colaci\u00f3n el facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 95.5 superior, establece que es deber de la persona y del ciudadano participar en la vida pol\u00edtica, c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De ah\u00ed que la participaci\u00f3n de la comunidad en la organizaci\u00f3n de los servicios de salud es de vital importancia para la democracia constitucional, que aparece recogida en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 49 superior, al se\u00f1alar que \u201clos servicios de salud se organizar\u00e1n en forma descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n de la comunidad\u201d. Directiva que es recogida por el art\u00edculo 153.7 de la Ley 100 de 1993, al manifestar: \u201cAdem\u00e1s de los principios generales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, son reglas del servicio p\u00fablico de salud, rectoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud las siguientes: 7. Participaci\u00f3n social. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estimular\u00e1 la participaci\u00f3n de los usuarios en la organizaci\u00f3n y control de las instituciones del sistema General de Seguridad Social en Salud y del sistema en su conjunto\u201d. Adem\u00e1s, \u201cEl Estado garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen [bienes y servicios]\u201d (art. 78 superior). \u00a0<\/p>\n<p>La Observaci\u00f3n General No. 14, del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, muestra la importancia de la participaci\u00f3n efectiva de la comunidad en cuanto al derecho a la salud, al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara promover la salud, la comunidad debe participar efectivamente en la fijaci\u00f3n de prioridades, la adopci\u00f3n de decisiones, la planificaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las estrategias destinadas a mejorar la salud. S\u00f3lo podr\u00e1 asegurarse la prestaci\u00f3n efectiva de servicios de salud si los Estados garantizan la participaci\u00f3n del pueblo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5. Siendo la atenci\u00f3n de la salud un servicio p\u00fablico a cargo de Estado y como tal responsable de organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios a los habitantes, no escapa tal asunto a la iniciativa legislativa del Gobierno Nacional, adem\u00e1s que ata\u00f1e al Presupuesto General de la Naci\u00f3n y al Sistema General de Participaciones. Igualmente, debe recordarse que el gasto p\u00fablico social tiene car\u00e1cter prioritario sobre cualquier otra asignaci\u00f3n (arts. 49, 154, 334, 365 y 366 C.P.). Al respecto, basta traer a colaci\u00f3n el art\u00edculo 154 superior:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.6. Dentro del sistema normativo colombiano la potestad reglamentaria tiene un reconocimiento constitucional. En efecto, conforme al art\u00edculo 189.11, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica \u201cejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes\u201d. Ello significa que expide normas de car\u00e1cter general subordinadas a la ley y dirigidas a facilitar su cumplida aplicaci\u00f3n.251 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la separaci\u00f3n funcional entre el Legislador y el Ejecutivo, como poderes independientes del Estado, \u201ces determinante desde la perspectiva de la garant\u00eda de los derechos y libertades y del principio democr\u00e1tico. As\u00ed, dentro del esquema constitucional de distribuci\u00f3n de competencias, corresponde al Congreso en principio, proferir las leyes que regulan la organizaci\u00f3n del Estado, y al Ejecutivo, reglamentarlas, dentro de los linderos determinados por el legislador\u201d252. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.7. La Corte, en la sentencia C-1158 de 2008, reafirm\u00f3 que compete en primer lugar al Legislador dise\u00f1ar el sistema de seguridad social en salud, para lo cual dispone de un amplio margen de configuraci\u00f3n legislativa que no resulta absoluto por cuanto se encuentra sujeto a los valores, principios y derechos constitucionales, como los principios de eficiencia, solidaridad y universalidad, que lo soportan e identifican con el Estado social de derecho. En dicha decisi\u00f3n se se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo puede verse el dise\u00f1o del esquema dirigido a prestar los servicios b\u00e1sicos de salud no solamente aporta elementos de juicio para identificar el modelo de Estado, sino tambi\u00e9n corresponde a la din\u00e1mica social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica de una poblaci\u00f3n, por lo que esa labor corresponde principalmente a los \u00f3rganos pol\u00edticos que configuran el derecho. En efecto, el Constituyente colombiano de 1991 dej\u00f3 en claro que la tarea de configurar el dise\u00f1o del sistema de seguridad social, organizar la estructura y el funcionamiento del servicio p\u00fablico de salud corresponde, en primer lugar al legislador, dentro de principios y valores generales que defini\u00f3. As\u00ed, los art\u00edculos 150, numeral 23, y 365 superiores dispusieron que el Congreso tiene el deber de expedir las leyes que regir\u00e1n la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y que definir\u00e1n su r\u00e9gimen jur\u00eddico; el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado y que a la ley corresponde se\u00f1alar los t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria y el art\u00edculo 48 de la Carta dijo que la cobertura de la seguridad social ser\u00e1 universal y la prestaci\u00f3n de los servicios ser\u00e1 en la forma en que determine la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es evidente que el Legislador tiene amplio margen de configuraci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, lo cual significa que si bien es cierto la ley debe respetar, de un lado, principios y valores que identifican nuestro Estado como Social de Derecho y, de otro, la forma en que se presta el servicio con las pol\u00edticas de salud dise\u00f1adas por el Constituyente, no es menos cierto que al Congreso corresponde la definici\u00f3n del sistema general de seguridad social en salud y al Gobierno la reglamentaci\u00f3n de su prestaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios internacionales en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales253 comprometen a los Estados Partes a adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho a la salud. De ah\u00ed que se debe apreciar la importancia de la actividad del legislador como manifestaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica. Es el primero que debe ejecutar la cl\u00e1usula del Estado social de derecho para realizar sus fines esenciales. Al Congreso, como espacio de raz\u00f3n p\u00fablica, le corresponde un papel trascendental en la configuraci\u00f3n y puesta en marcha del Sistema General de Seguridad Social en Salud254.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.8. Del mismo modo, este Tribunal en la sentencia C-130 de 2002 manifest\u00f3 que \u201ces deber del Congreso y del Gobierno adoptar todas las medidas econ\u00f3micas, pol\u00edticas y administrativas para alcanzar en un t\u00e9rmino breve la cobertura total de los servicios de salud para toda la poblaci\u00f3n colombiana, destinando cada a\u00f1o mayores recursos para hacer efectivo el derecho irrenunciable a la salud, avanzando en forma gradual pero r\u00e1pida y eficaz para lograr en un tiempo razonable el bienestar social de todos\u201d.255 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n radica en cabeza del Estado la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda, pudiendo intervenir por mandato de la ley, es decir, por decisi\u00f3n del \u00f3rgano pol\u00edtico como lo es el Congreso, en los servicios p\u00fablicos para la racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda con la finalidad de mejorar la calidad de vida, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. Especialmente asegurar que todas las personas y particularmente las de menores recursos tenga acceso efectivo a los bienes y servicios b\u00e1sicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda que en palabras de la Corte corresponde ejercer a distintos poderes p\u00fablicos y se realiza a trav\u00e9s de diferentes instrumentos: \u201cun rol protag\u00f3nico corresponde sin duda, al Congreso de la Rep\u00fablica, por medio de la expedici\u00f3n de leyes, bien sea que se trate espec\u00edficamente de leyes de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica (arts. 150.21 y 334), como de otras leyes contempladas en el art\u00edculo 150 constitucional, o en general mediante el ejercicio de su potestad de configuraci\u00f3n en materia econ\u00f3mica. Pero la Constituci\u00f3n de 1991 tambi\u00e9n le confiri\u00f3 a la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico importantes competencias en la materia, no s\u00f3lo mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria, sino asign\u00e1ndole espec\u00edficas atribuciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto de ciertas actividades o de determinados agentes econ\u00f3micos. En conclusi\u00f3n, la Carta de 1991 tanto en su parte dogm\u00e1tica, como en su parte org\u00e1nica configur\u00f3 un Estado con amplias facultades de intervenci\u00f3n en la econom\u00eda, las cuales se materializan mediante la actuaci\u00f3n concatenada de los poderes p\u00fablicos.\u201d256 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.9. En cuanto al Sistema General de Seguridad Social en Salud se presenta una intervenci\u00f3n reforzada del Estado que se dirige a superar la tensi\u00f3n entre el inter\u00e9s privado existente en el seno de las empresas y el inter\u00e9s general involucrado en tal actividad, m\u00e1xime cuando se est\u00e1 ante la prestaci\u00f3n de un servicio b\u00e1sico para la sociedad que propende por el derecho irrenunciable a la salud que tienen todos los habitantes.257 Poderes de intervenci\u00f3n del Estado que llevan aparejados la facultad de restringir las libertades econ\u00f3micas de los particulares que concurren a su prestaci\u00f3n.258 \u00a0<\/p>\n<p>Ello acarrea que las medidas legislativas que se adopten para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud no puedan soportarse en t\u00e9rminos de mera eficiencia t\u00e9cnica o econ\u00f3mica toda vez que \u201cla prestaci\u00f3n del servicio de salud en Colombia no puede ser entendido como un simple \u00b4mercado de la salud\u00b4, regido por las leyes de la oferta y la demanda. La garant\u00eda de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales no depende de criterios de simple utilidad o provecho econ\u00f3mico particulares.\u201d259\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de eficiencia en el sistema de seguridad social en salud es m\u00e1s amplio al involucrar un servicio p\u00fablico esencial que a su vez constituye un derecho fundamental, por lo que trasciende los criterios meramente econ\u00f3micos.260 Adem\u00e1s, recu\u00e9rdese que la Corte ha llamado la atenci\u00f3n sobre la expresi\u00f3n rentabilidad financiera, como proyecci\u00f3n apenas parcial del principio de eficiencia, que debe ser interpretada en armon\u00eda con los dem\u00e1s principios superiores que rigen la prestaci\u00f3n del servicio de salud, a saber los de solidaridad y universalidad.261\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solidaridad que en materia de salud impone que no siempre la capacidad de pago es condici\u00f3n para acceder al servicio porque hay circunstancias en las cuales debe protegerse al individuo aunque no haya capacidad de pago. Mientras que la universalidad significa que el servicio debe cubrir a todas las personas que habitan el territorio nacional en condiciones de igualdad.262 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ha permitido a este Tribunal se\u00f1alar que si bien los argumentos financieros deben valorarse, no pueden justificar negarse a la prestaci\u00f3n eficiente y oportuna de los servicios de salud, incluso sin necesidad de tener que acudir a la acci\u00f3n de tutela.263 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.10. La Corte tambi\u00e9n ha destacado la sostenibilidad financiera del sistema de salud, toda vez que dicho servicio requiere disponer de un flujo permanente de recursos que le permita su mantenimiento para la oportuna y adecuada prestaci\u00f3n. El equilibrio financiero, en palabras de la Corte, tiene como finalidad garantizar la viabilidad del sistema de salud y, por lo tanto, su permanencia en el tiempo.264\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha de resaltar esta Corporaci\u00f3n que la Asociaci\u00f3n Internacional para la Seguridad Social -AISS-265, llama la atenci\u00f3n en que la extensi\u00f3n de la cobertura con prestaciones adecuadas se debe promover garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad financiera de los reg\u00edmenes. Los estudios que se han realizado muestran que algunos pa\u00edses han empezado a crear y ampliar fondos de reserva para garantizar la sostenibilidad a largo plazo y poder as\u00ed disponer de una salvaguarda para periodos de dificultad. Afirma que la clave est\u00e1 en que las instituciones de seguridad social permanezcan alertas y minimicen los riesgos asociados acogiendo estructuras de gobernanza s\u00f3lidas y garantizando que las fuentes de ingresos resulten sostenibles financieramente en reg\u00edmenes de seguridad social. Se busca avanzar en la consecuci\u00f3n de sistemas de protecci\u00f3n accesibles y sostenibles, que no s\u00f3lo proporcionen protecci\u00f3n sino que tambi\u00e9n adopten planteamientos preventivos, faciliten la rehabilitaci\u00f3n y la reintegraci\u00f3n, y contribuyan a una mejor realizaci\u00f3n de las sociedades inclusivas y productivas.266 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en el \u201cInforme sobre la Salud en el Mundo 2008\u201d, precisa que los sistemas de salud no est\u00e1n funcionando todo lo bien que podr\u00edan y deber\u00edan hacerlo para proporcionar un nivel de cobertura nacional que satisfaga la demanda y las nuevas necesidades, ante el hecho que los servicios prestados no son acordes con sus expectativas.267\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy no resultan extra\u00f1as las nuevas exigencias de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos sociales en el plano internacional. La globalizaci\u00f3n de la justicia social ha llevado a la propuesta de creaci\u00f3n de un Tribunal Social Internacional. Si bien es un reclamo desde la identidad de Europa, a partir de ello se ha reconocido la \u201cciudadan\u00eda social\u201d, esto es, \u201cla integraci\u00f3n de los ciudadanos con base en la titularidad de los derechos sociales, que viene a a\u00f1adir a las otras dos vertientes ya reconocidas, el ciudadano como sujeto de derechos civiles y como sujeto de derechos pol\u00edticos\u201d.268 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.11. Ha de precisarse que la funci\u00f3n de guardi\u00e1n de la Carta Pol\u00edtica atribuida constitucionalmente a la Corte Constitucional, no est\u00e1 dada para suplir las competencias constitucionales asignadas a otros \u00f3rganos del poder p\u00fablico. As\u00ed se lo impone el principio de separaci\u00f3n de poderes (art. 113 superior) y las reglas de respeto por el Estado de derecho (art. 1\u00ba superior). El marco competencial de este Tribunal en materia del servicio p\u00fablico y derecho fundamental a la salud, le impide entonces proponer o establecer una determinada pol\u00edtica p\u00fablica de salud -dise\u00f1o del SGSSS-, toda vez que ello ha de ser, en esencia, el fruto del debate democr\u00e1tico ante el Congreso de la Rep\u00fablica (art. 49 superior).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las atribuciones de control asignadas legalmente en materia de seguridad social en salud (se recoge en el Anexo 3 que hace parte integrante de la sentencia). \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La salud como derecho fundamental aut\u00f3nomo y la exigibilidad de su faceta prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Constituyente de 1991 estableci\u00f3 para Colombia la forma organizativa de Estado social de derecho (art. 1), la cual tiene m\u00faltiples implicaciones, entre otros, realizar los fines esenciales como el propender por el bienestar general de los asociados; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales; la construcci\u00f3n de una sociedad justa y equitativa; y brindar las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y superar los apremios materiales.269\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n social del Estado que se soporta en principios como la dignidad humana, la solidaridad, el trabajo y la prevalencia del inter\u00e9s general. En este contexto la dignidad humana impide que la persona sea tratada como un objeto o un medio valorable en dinero toda vez que es un fin en s\u00ed misma; la solidaridad envuelve una exigencia al Estado, la sociedad y la familia de socorrer a quienes se encuentren en estado de necesidad con medidas humanitarias; el trabajo busca crear las condiciones de acceso y mejora de las condiciones de vida laboral de los asociados; y la prevalencia del inter\u00e9s general que prefiere la consecuci\u00f3n de objetivos comunes desde la observancia de los derechos individuales.270 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el paso del Estado liberal de derecho hacia uno de \u00edndole social conlleva la intervenci\u00f3n activa del mismo para asegurar unas prestaciones a favor de toda la poblaci\u00f3n y particularmente hacia las personas marginadas o discriminadas, en orden a garantizarles unas condiciones materiales m\u00ednimas de subsistencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. As\u00ed toma importancia la seguridad social reconocida en los art\u00edculos 48 y 53 de la Carta Pol\u00edtica, la cual presenta como dimensiones la de un derecho irrenunciable y de un servicio p\u00fablico obligatorio. La Constituci\u00f3n y los convenios internacionales de derechos humanos acogen un concepto amplio de seguridad social, que en palabras de esta Corporaci\u00f3n \u201cincluye el mayor n\u00famero de servicios, auxilios, asistencias y prestaciones en general, diferenci\u00e1ndose de la escuela que la limita a lo b\u00e1sico. Un conjunto de derechos cuya eficacia compromete al Estado, la sociedad, la familia y la persona\u201d.271\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. La salud constituye uno de los \u00e1mbitos espec\u00edficos de la seguridad social que se encuentra reconocida en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n, al se\u00f1alar que la atenci\u00f3n en salud es un servicio p\u00fablico a cargo del Estado. Esta Corte ha definido la salud como \u201cla facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse \u00a0cuando se presente una perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica y funcional de su ser. Implica, por lo tanto, una acci\u00f3n de conservaci\u00f3n y otra de restablecimiento\u201d.272 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica parte tambi\u00e9n, en correspondencia con los tratados internacionales de derechos humanos, de una concepci\u00f3n amplia, universal y expansiva de la salud en la medida que busca abarcar el mayor n\u00famero de servicios y asistencias posibles para el bienestar humano. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, que es el \u00f3rgano de expertos independientes que supervisa la aplicaci\u00f3n del Pacto, en la Observaci\u00f3n General n\u00famero 14 de 2000 refiere que no debe entenderse s\u00f3lo como un derecho a estar sano toda vez que entra\u00f1a libertades y derechos. Entre las libertades contempla el derecho a controlar su salud y su cuerpo con inclusi\u00f3n de la libertad sexual y gen\u00e9sica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos m\u00e9dicos no consensuados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone dicho Comit\u00e9 que el concepto de salud ha experimentado cambios importantes toda vez que se est\u00e1n teniendo en cuenta m\u00e1s elementos determinantes como la distribuci\u00f3n de los recursos y las diferencias basadas en la perspectiva de g\u00e9nero, y las inquietudes de car\u00e1cter social como las relacionadas con la violencia o el conflicto armado. Adem\u00e1s, interpreta el derecho a la salud como un derecho inclusivo que abarca igualmente los principales factores determinantes de la salud como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro apropiado de alimentos sanos, una nutrici\u00f3n balanceada, una vivienda digna, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Destaca la importancia de la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en todo el proceso de adopci\u00f3n de decisiones relacionadas con la salud en los \u00e1mbitos comunitario, nacional e internacional y concluye que abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud reconoce que la salud es el estado completo de bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.273 Ha se\u00f1alado que es aquello a conseguir para que todos los habitantes del mundo tengan el nivel de salud suficiente y puedan trabajar productivamente, adem\u00e1s de participar activamente en la vida social de la comunidad.274 En t\u00e9rminos del bloque de constitucionalidad el derecho a la salud comprende el nivel m\u00e1s alto de salud posible dentro de cada Estado el cual se alcanza de manera progresiva.275 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4. La Corte en virtud de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, v\u00edas control abstracto y concreto, ha protegido el derecho a la salud como un derecho fundamental bajo tres aspectos. Una inicial, en su car\u00e1cter social por el factor conexidad con derechos fundamentales como la vida, la integridad y la dignidad humana. Otra cuando el accionante tiene la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Y finalmente, se ha reconocido el car\u00e1cter de derecho fundamental aut\u00f3nomo. \u00a0<\/p>\n<p>Como se reiter\u00f3 en la sentencia T-760 de 2008: \u201cconsiderando que \u00b4son fundamentales (i) aquellos derechos respecto de los cuales existe consenso sobre su naturaleza fundamental y (ii) todo derecho constitucional que funcionalmente est\u00e9 dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivo\u00b4, la Corte se\u00f1al\u00f3 en la sentencia T-859 de 2003 que el derecho a la salud es un derecho fundamental, \u2018de manera aut\u00f3noma\u2019, cuando se puede concretar en una garant\u00eda subjetiva derivada de las normas que rigen el derecho a la salud, advirtiendo que algunas de \u00e9stas se encuentran en la Constituci\u00f3n misma, otras en el bloque de constitucionalidad y la mayor\u00eda, finalmente, en las leyes y dem\u00e1s normas que crean y estructuran el Sistema Nacional de Salud, y definen los servicios espec\u00edficos a los que las personas tienen derecho.\u201d276\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5. Ahora bien, los derechos como la salud tienen facetas prestacionales -positiva o deberes de realizaci\u00f3n- \u00a0y facetas no prestacionales -negativas o deberes de abstenci\u00f3n-. En esa medida, el derecho a la salud si bien tiene una marcada dimensi\u00f3n positiva tambi\u00e9n posee una negativa. Pero no siempre coincide la categor\u00eda de los derechos civiles y pol\u00edticos con la faceta no prestacional y los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales con la faceta prestacional. De ah\u00ed que existan \u201cm\u00faltiples facetas de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, concretamente del derecho a la salud, que son de car\u00e1cter negativo y su cumplimiento no supone la actuaci\u00f3n del Estado o de los particulares sino su abstenci\u00f3n\u201d. 277 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, las obligaciones que se derivan del derecho fundamental a la salud en su faceta prestacional son i) de cumplimiento inmediato al tratarse de una acci\u00f3n simple del Estado que no requiere mayores recursos o requiri\u00e9ndolos la gravedad y urgencia del asunto demandan una acci\u00f3n estatal inmediata, o ii) de cumplimiento progresivo por la complejidad de las acciones y recursos que se requieren para garantizar de manera efectiva el goce del derecho.278\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte \u201cno considera que las facetas positivas de un derecho siempre est\u00e9n sometidas a una protecci\u00f3n gradual y progresiva \u2018cuando la omisi\u00f3n en el cumplimiento de las obligaciones correlativas m\u00ednimas coloca al titular del derecho ante la inminencia de sufrir un da\u00f1o injustificado\u2019, \u00e9ste puede reclamar la protecci\u00f3n judicial inmediata del derecho\u201d.279 Ello encuentra sustento cuando universalmente se le reconoce a la salud como un derecho humano al encontrarse \u00edntimamente ligado al principio de dignidad humana.280 De ah\u00ed que la Corte atendiendo los imperativos constitucionales haya avanzado en reconocerle el car\u00e1cter de derecho fundamental aut\u00f3nomo.281\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero ello no significa, como lo record\u00f3 la sentencia T-760 de 2008, que el derecho a la salud sea absoluto o ilimitado en el tipo de prestaciones que cobija. El plan de beneficios no tiene que ser infinito toda vez que puede circunscribirse a las necesidades y prioridades que determinen los \u00f3rganos competentes para asignar de manera eficiente los recursos disponibles. No obstante, las limitaciones que se establezcan deben observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el contexto de la asignaci\u00f3n de recursos a las prioridades de la salud. Es necesario justificar cuidadosamente la supresi\u00f3n de un servicio como una medida que permita atender de una mejor manera las nuevas prioridades de salud y no como una reducci\u00f3n del alcance del derecho.282\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.6. Precisamente el principio de progresividad significa que para la satisfacci\u00f3n plena del derecho a la salud se requieren decisiones pol\u00edticas e inversiones considerables de recursos p\u00fablicos con los cuales no cuenta el Estado inmediatamente, por lo que su satisfacci\u00f3n se encuentra sujeta a cierta gradualidad. Sin embargo, el deber de realizaci\u00f3n progresiva no significa que su exigibilidad se traduzca en una facultad intemporal y, por lo tanto, que pueda ser incumplido perennemente. Seg\u00fan los Principios de Limburgo283 y el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales,284 los Estados tienen la obligaci\u00f3n de iniciar inmediatamente el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n de los derechos contenidos en el Pacto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El avanzar con la mayor oportunidad posible hacia la satisfacci\u00f3n del servicio de la salud deriva en lo que se ha llamado la prohibici\u00f3n prima facie de retrocesos, consistente en que toda pretensi\u00f3n de regresividad frente al nivel de protecci\u00f3n constitucional alcanzado debe presumirse inconstitucional al contradecir el mandato de progresividad.285\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que sobre el Estado colombiano, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la adhesi\u00f3n al Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1966, y el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos de 1988, pesa la obligaci\u00f3n de adoptar continua e inmediatamente todas y cada una de las medidas legislativas, pol\u00edticas, administrativas y financieras indispensables para garantizar el derecho a la salud. Como se expuso en la sentencia T-760 de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTanto la decisi\u00f3n democr\u00e1tica acerca del grado de protecci\u00f3n que se brindar\u00e1 a un derecho fundamental en sus facetas prestacionales, como la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las formas espec\u00edficas de garantizar su efectivo respeto, protecci\u00f3n y cumplimiento, suponen que el cumplimiento de este tipo de obligaciones se logre progresivamente. En tal sentido, el cumplimiento de este tipo de obligaciones no se satisface con la simple actuaci\u00f3n estatal, \u00e9sta debe ser ajustada a la Constituci\u00f3n, por lo que debe estar encaminada a garantizar el goce efectivo de los derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte no s\u00f3lo reconoce que la defensa de muchas de las facetas prestacionales de un derecho constitucional requiere acciones variadas y complejas por parte del Estado. Tambi\u00e9n reconoce que les compete a las autoridades constitucionalmente establecidas para tal labor, decidir cu\u00e1les son las acciones y medidas necesarias para que se garantice el derecho del accionante.286 Garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales, sean estos de libertad o sociales, es un mandato constitucional que irradia el ejercicio del poder p\u00fablico y determina una de sus funciones principales en un Estado Social de Derecho287\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La faceta prestacional del derecho a la salud implica para el Estado colombiano el compromiso inmediato de adoptar todas y cada una las medidas indispensables hasta el m\u00e1ximo de los recursos disponibles para lograr lo m\u00e1s pronto posible la plena efectividad del derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La atribuci\u00f3n constitucional de la Corte de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. La existencia de problemas recurrentes de orden estructural en el sistema de salud detectados por la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan ha quedado expuesto, la funci\u00f3n de los \u00f3rganos judiciales no es ni puede ser la de suplantar las atribuciones constitucional y legalmente asignadas a las dem\u00e1s ramas del poder p\u00fablico, esto es, al Congreso y al Ejecutivo. La labor de la Corte se circunscribe a las competencias constitucionalmente establecidas (art. 241 superior), en virtud de las cuales conoce v\u00eda control abstracto sobre los proyectos y normas de car\u00e1cter legal, como tambi\u00e9n v\u00eda control concreto -acci\u00f3n de tutela- frente a la amenaza o violaci\u00f3n de un derecho fundamental (arts. 86 y 241.9 C.P.). Ello atiende el mandato de que \u201ca la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n\u201d (art. 241 superior).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. La problem\u00e1tica que enfrenta el sistema de salud en Colombia, no s\u00f3lo ha sido expuesta en el ejercicio de las funciones propias de la Corte Constitucional sino tambi\u00e9n del Consejo de Estado. En efecto, dicho Tribunal ha tenido la posibilidad de estudiar los problemas adscritos al flujo de recursos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Su cercan\u00eda con varios de los argumentos que sustentan el presente estado de excepci\u00f3n es evidente y, por lo tanto, dos de sus providencias sirven como par\u00e1metro relevante para que la Corte eval\u00fae los contenidos de la declaratoria del estado de emergencia social. \u00a0<\/p>\n<p>El primer fallo corresponde a la acci\u00f3n popular que fuere conocida por el Consejo el 21 de febrero de 2007.288 En esa oportunidad, un ciudadano demand\u00f3 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y, por su intermedio, al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, entre otros, por el represamiento de recobros a favor de las EPS y las dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, as\u00ed como el exceso de requisitos que hab\u00eda fijado el Ministerio en la Resoluci\u00f3n 3797 de 2004. En raz\u00f3n a los cargos que cuestionaban la actuaci\u00f3n del Gobierno, \u00e9ste respondi\u00f3 la acci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, el Decreto 1281 de 2002 norma que regula el flujo de caja y la utilizaci\u00f3n oportuna y eficiente de los recursos del sector, no impide al Ministerio expedir normas como la resoluci\u00f3n 3797 de 2004, tampoco le limita el ejercicio de la facultad legal que le atribuy\u00f3 la Ley 100 de 1993, porque aqu\u00e9l decreto no precisa las condiciones particulares para el reconocimiento judicial en tutela, de valores por concepto de servicios o medicamentos, como s\u00ed lo hace la resoluci\u00f3n 3797 de 2004 y, frente a las condiciones para el reconocimiento de medicamentos no POS los requisitos fueron recogidos, en su momento, de la derogada resoluci\u00f3n 2312 de 1998, reglamentaria del Acuerdo 82 del CNSSS. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con el c\u00famulo de recobros, es claro que \u00e9ste no se debe al aumento de requisitos, sino al incremento del n\u00famero de tutelas falladas, que ordenan el recobro al Fosyga y a la optimizaci\u00f3n en la autorizaci\u00f3n de medicamentos no Pos por los comit\u00e9s, en lo que no se puede descuidar la revisi\u00f3n minuciosa, jur\u00eddica, administrativa y financiera de los soportes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno es desconocido para nadie que el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ha sido objeto de estrictas medidas de control precisamente para evitar que tales recursos se dilapiden y resulten apropi\u00e1ndose de los mismos personas que no tienen derecho a acceder a los mismos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Estado inici\u00f3 la disertaci\u00f3n del caso concreto con un an\u00e1lisis acerca de los principios adscritos a la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como el alcance del concepto de moralidad administrativa. Luego efectu\u00f3 un estudio acerca de las particularidades del funcionamiento de la administraci\u00f3n del FOSYGA, los reclamos de diferentes EPS y de algunos documentos provenientes de organismos de control, como la Contralor\u00eda y la Defensor\u00eda.289 M\u00e1s adelante concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo puede pasarse por alto situaciones y circunstancias que permiten inferir la inexistencia de conducta de favorecimiento propio o de un tercero ajena al inter\u00e9s general, tales como el volumen desmesurado de los recobros por concepto de medicamentos no Pos y fallos de tutela radicados por las EPS y las inconsistencias que presentan algunas reclamaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Fue tal la situaci\u00f3n que las entidades part\u00edcipes del Sistema General de Salud pusieron en marcha un plan de contingencia para la revisi\u00f3n de las cuentas acumuladas, como se evidencia, con claridad, del contenido de los contratos adicionales al contrato de encargo fiduciario. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo apoy\u00f3 las medidas tomadas para estandarizar los recobros pero rechaz\u00f3 los retrasos que afectaban al mismo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cObservado el contenido de los requisitos exigidos para el recobro, mediante las resoluciones precitadas, no se advierte que, en realidad, sean engorrosos o arbitrarios, pues estos se concretan en la presentaci\u00f3n de un formulario, que debe tener como anexos la primera copia del fallo de tutela con constancia de ejecutoria, factura de venta expedida por el proveedor que debe contener los requisitos del art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario y el certificado de semanas cotizadas, en caso de requerirse per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n (art. 11 resoluci\u00f3n 3797 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, para la Sala el retardo mismo en tramitar los reclamos y pagar las cuentas, no as\u00ed lo requisitos exigidos para admitirlas, afecta la moralidad administrativa, porque la desarticulaci\u00f3n de este componente de la seguridad social atenta contra los principios y valores que inspiran la prestaci\u00f3n del servicio, como los de eficacia, universalidad y unidad (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se adopta no obstante que el Estado ha tomado medidas para tratar de superar los problemas analizados, pero es claro que no han sido suficientes ni \u00f3ptimas para resolver todas las dificultades. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones la Sala encuentra acreditada la violaci\u00f3n al derecho colectivo a la moralidad administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, [\u2026] sin duda s\u00ed se amenaza y pone en peligro el acceso al servicio de salud, a la seguridad y salubridad p\u00fablica, y sobre todo, a que su prestaci\u00f3n sea eficiente y oportuna, pues no es igual que las EPS cuenten, \u00a0puntualmente, con los recursos que han invertido en los pacientes financiados por el FOSYGA, a que el dinero tarde hasta un a\u00f1o o dos en recuperarse. Este hecho estimula la ineficiencia del servicio de salud, sobre todo porque las empresas que actualmente prestan servicios p\u00fablicos, han entrado en la l\u00f3gica de que la eficiencia financiera y la utilidad forman parte de los principios gerenciales con los cuales opera el sistema completo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala hace propio el concepto del Ministerio P\u00fablico, para quien cualquier falla o falta de eficiencia en los procedimientos dise\u00f1ados, puede llevar al colapso del sistema. Por ejemplo, un retraso injustificado y sistem\u00e1tico en la auditor\u00eda y pago de los recobros por medicamentos no Pos y fallos de tutela, acumulando altas cifras por pagar, puede provocar un desmedro econ\u00f3mico para las EPS y ARS que, a su vez, comprometan su capacidad financiera, y por ende su eficiencia, e inclusive su viabilidad, afect\u00e1ndose de esa manera el acceso a la infraestructura de salud. Lo anterior, agreg\u00f3, pone en peligro la sostenibilidad del sistema y, por consiguiente, el derecho colectivo al acceso a la infraestructura de los servicios p\u00fablicos que garantice la salubridad p\u00fablica y a que su prestaci\u00f3n sea eficiente y oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso est\u00e1 acreditado que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social debi\u00f3 contratar, y adicionar los contratos respectivos, para atender, con eficiencia, la multitud de reclamaciones presentadas ante el FOSYGA. Adem\u00e1s hay prueba de que muchas glosas a las cuentas han tardado hasta 2 a\u00f1os, casos sin duda extremos, en ser notificadas a las EPS. Lo mismo cabe decir del pago de \u00e9stas. Para la Sala es inadmisible que esta situaci\u00f3n se presente, y as\u00ed lo decidir\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el Consejo de Estado resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO\u2026Amp\u00e1rense los derechos colectivos a la moralidad administrativa, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad p\u00fablica, el derecho a la salubridad y seguridad p\u00fablicas y al servicio p\u00fablico de salud y a que su prestaci\u00f3n sea eficiente y oportuna\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Ord\u00e9nase al MINISTERIO DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL y al CONSORCIO FISALUD conformado por FIDUCOLOMBIA S.A., Fiduciaria LA PREVISORA S.A. y FIDUCAFE S.A., o a quien ejerza sus funciones, que los tr\u00e1mites de los recobros y las cuentas de cobro se realicen en el tiempo previsto en la resoluci\u00f3n 3797 de 2004 \u2013o las que la han adicionado, modificado o derogado-, trat\u00e1ndose de procedimientos que se inicien a partir de la fecha.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites que est\u00e1n en mora deben adelantarse en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses, contados desde la ejecutoria de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos que est\u00e1n en mora, porque cumplen con los requisitos de las resoluciones vigentes, deben efectuarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en otra acci\u00f3n popular fallada por la misma Corporaci\u00f3n el 16 de mayo de 2007,290 un ciudadano censur\u00f3 que los recursos de la Subcuenta de Solidaridad no se estaban ejecutando en la ampliaci\u00f3n de la cobertura del r\u00e9gimen subsidiado de salud sino que estaban invertidos en CDTs y t\u00edtulos de deuda p\u00fablica TES y TDA, para solventar el d\u00e9ficit fiscal de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal reclamo el Gobierno291 afirm\u00f3 que ten\u00eda la obligaci\u00f3n de garantizar la continuidad del servicio y que tales dineros estaban previstos para, entre otros, afrontar las \u00e9pocas de crisis. De lo afirmado vale la pena destacar: \u201cen el entendido de que los recursos de \u00a0la \u00a0subcuenta de solidaridad del FOSYGA \u00a0son complementarios a los destinados por la Naci\u00f3n y por los distritos y municipios para la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, se valida una pol\u00edtica de gradualidad, ahorro ante el riesgo y seguridad. Gradualidad con el fin de identificar diariamente los potenciales beneficiarios del sistema; ahorro ante el riesgo con el fin de mantener la base de recursos que garantice la continuidad de los afiliados y \u00a0seguridad entendida como el manejo de un portafolio que garantice disponibilidad de recursos y rentabilidad que permita mantener \u00a0su poder adquisitivo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, el Consejo analiz\u00f3 las particularidades del r\u00e9gimen subsidiado de salud y el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los recursos que lo componen. De ellos concluy\u00f3 que algunos de los excedentes de la Subcuenta no se han ejecutado en pro de cumplir dicho objetivo, desconociendo el art\u00edculo 50 de la Ley 715 de 2001. Adem\u00e1s calific\u00f3 de equivocada la postura del Gobierno, al tiempo que resalt\u00f3 la naturaleza parafiscal de los recursos y su destinaci\u00f3n espec\u00edfica: \u201cresulta inadmisible que con fundamento en la argumentaci\u00f3n presentada por los demandados, tan s\u00f3lo se apropie un porcentaje de los recursos de solidaridad y, se inaplique el resto dejando de lado su espec\u00edfica destinaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se refiri\u00f3 a la legalidad de la inversi\u00f3n de dichos recursos en los TES y teniendo en cuenta la sentencia C-663 de 1998 concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa inversi\u00f3n de recursos del portafolio de inversiones del FOSYGA en TES, tal como lo indica el Ministerio de Hacienda, constituye simplemente un mecanismo financiero transitorio para garantizar que los recursos no se mantengan ociosos, de manera que la opci\u00f3n de inversi\u00f3n en TES, \u00a0constituye por excelencia una inversi\u00f3n que ofrece seguridad, rentabilidad y \u00a0f\u00e1cil realizaci\u00f3n. El \u00a0manejo transitorio que se efect\u00faa sobre los recursos, en manera alguna desconoce la finalidad a la cual se encuentran afectos por disposici\u00f3n legal, lo cual es una clara expresi\u00f3n de elemental deber de diligencia que debe garantizar \u00a0el ejercicio de actuaciones p\u00fablicas en su conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, otra cosa es la permanencia indefinida de tales recursos en el portafolio de inversi\u00f3n, sin que medie una raz\u00f3n que as\u00ed lo justifique, en detrimento del principio de universalidad, seg\u00fan el cual, se debe asegurar la protecci\u00f3n en salud a todas las personas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante el Consejo de Estado confront\u00f3 los hechos con la moralidad administrativa y la necesidad de ampliar la cobertura del SGSSS, indicando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso la omisi\u00f3n que se endilga al Gobierno Nacional reporta una grave incidencia en la din\u00e1mica del Sistema de Seguridad Social en Salud, en perjuicio de las personas todav\u00eda vinculadas al sistema, que no han logrado alcanzar el estatus de afiliados, a que tienen derecho. La universalidad como postulado del derecho a la seguridad social en salud, en cuanto garant\u00eda colectiva, se retarda cuando el Ejecutivo aplaza la destinaci\u00f3n de recursos atados por virtud del art\u00edculo 48 constitucional, mediante la adopci\u00f3n de tr\u00e1mites que obstaculizan el gasto social, \u00a0existiendo suficiencia de recursos, aspecto que vulnera adem\u00e1s el principio de eficacia que orienta \u00a0el Sistema de \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl incumplimiento de los plazos previstos en la regulaci\u00f3n citada para alcanzar la universalidad, impone la adopci\u00f3n de correctivos inmediatos, entre los cuales, aqu\u00e9llos dirigidos a ordenar que se liberen los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, de las limitaciones presupuestales que de manera injustificada viene \u00a0imponiendo el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en punto a evitar \u00a0retardos en el gasto p\u00fablico en salud que con urgencia reclama la poblaci\u00f3n menos favorecida. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando una de las piezas del sistema no funciona adecuadamente, \u00e9sta se convierte en un componente que suma en detrimento de la garant\u00eda de acceso a la salud, en este caso en perjuicio de miles de colombianos que todav\u00eda ingresan al sistema en calidad de vinculados y no de afiliados como lo establece la Ley. Es evidente la violaci\u00f3n de procedimientos a\u00fan con anterioridad a la expedici\u00f3n de la ley 715 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa inadecuada planeaci\u00f3n financiera en cuanto al gasto de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, constituye un eslab\u00f3n que en lugar de asegurar la progresividad, contribuye a ampliar la brecha entre lo ordenado por la ley y la realidad actual.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo dichas condiciones y para garantizar un avance real en la cobertura de la poblaci\u00f3n pobre, dicho Tribunal estim\u00f3 prioritario \u201cordenar, sin m\u00e1s dilaciones, la ejecuci\u00f3n de la totalidad de los excedentes financieros de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA en ampliaci\u00f3n de cobertura, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de ejecutoria de la presente sentencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. De otra parte, la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales (art. 241 superior), v\u00eda sentencias de constitucionalidad y v\u00eda sentencias de tutela -tambi\u00e9n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad-, se ha visto abocada a llamar la atenci\u00f3n sobre las distintas e innumerables situaciones problem\u00e1ticas que enfrenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia,292 cuya respuesta sustancial, oportuna y eficaz radica i) en el Congreso que tiene la libertad de configurar el servicio p\u00fablico y el derecho fundamental a la salud con la expedici\u00f3n de leyes ordinarias, estatutarias y org\u00e1nicas, y ii) en el Gobierno, haciendo uso de la potestad reglamentaria, como de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, adem\u00e1s de la iniciativa legislativa que dispone en la materia. Lo anterior, tambi\u00e9n concierne a la sostenibilidad financiera del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al poco tiempo de haber empezado la Corte a ejercer sus funciones, las situaciones de amenaza y violaci\u00f3n del derecho a la salud que han sido expuestas por la ciudadan\u00eda (arts. 241 y 86 de la Constituci\u00f3n), le ha llevado a adoptar las determinaciones necesarias en orden a hacer efectivos los imperativos constitucionales y as\u00ed salvaguardar bienes tan vitales para la sociedad como la vida y el principio de dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la participaci\u00f3n de las tutelas en salud sobre la generalidad de los fallos de tutelas para la eventual revisi\u00f3n, la gr\u00e1fica siguiente muestra un grado significativo de porcentaje: \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n de las tutelas de salud \u00a0<\/p>\n<p>Periodo 1999-2008 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TUTELAS SALUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TUTELAS TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TASA DE CRECIMIENTO ANUAL SALUD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.301 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86.313 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24,68% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24,843 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131.764 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18,85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,63% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.319 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133.272 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25,75% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38,14% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42.734 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>143.887 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29,70% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24,52% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51.944 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>149.439 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34,76% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21,55% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>198.125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36,36% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38,67% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81.017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>224.270 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36,12% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12,47% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96.226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>256.166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37,56% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18,77% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107.238 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>283.637 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37,81% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11,44% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>142.957 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>344.468 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41,50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33,31% \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: La Tutela y el Derecho a la Salud. Per\u00edodo 2006-2008. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>Ello ha implicado para la Corte la selecci\u00f3n y, por lo tanto, la toma de decisi\u00f3n en sede de revisi\u00f3n (art. 241.9 superior), sobre un buen n\u00famero de asuntos de tutela en salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es una herramienta por excelencia que tiende a mostrar las distintas situaciones problem\u00e1ticas que en materia de salud enfrenta la poblaci\u00f3n colombiana respecto a las previsiones del Sistema General de Seguridad Social. En dicho mecanismo se han centrado las esperanzas de la comunidad para la defensa material de sus derechos a la salud, la vida, la integridad, la dignidad humana y la igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los problemas que han movido a la ciudadan\u00eda a activar la Jurisdicci\u00f3n Constitucional por amenaza o violaci\u00f3n del derecho fundamental a la salud, parten de diversos t\u00f3picos que conciernen en definitiva al dise\u00f1o, estructura, organizaci\u00f3n, funcionamiento y sostenibilidad del sistema de salud. Al respecto, pueden traerse a colaci\u00f3n las sentencias:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. v\u00eda control abstracto: C-1165 de 2000, C-1435 de 2000, C-1489 de 2000, C-130 de 2002, C-791 de 2002, C-974 de 2002, C-331 de 2003, C-040 de 2004, C-623 de 2004, C-953 de 2007, C-955 de 2007, C-463 de 2008, C-756 de 2008, C-1158 de 2008; y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de problemas recurrentes que reflejan dificultades estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, generado principalmente por diversas fallas de regulaci\u00f3n que ocupan la mayor cantidad de tiempo de los jueces en Colombia, sin que se aprecie que sus \u00f3rdenes hayan conducido a la superaci\u00f3n de tales problemas, llev\u00f3 finalmente al Tribunal Constitucional a proferir el 31 de julio de 2008 la sentencia de tutela n\u00famero 760. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la selecci\u00f3n y acumulaci\u00f3n de veintid\u00f3s asuntos de tutela, con el prop\u00f3sito de tener una muestra lo m\u00e1s comprensiva posible de los tipos de problemas que han llevado a las personas a acudir a los jueces de tutela, la Corte formul\u00f3 dos tipos de problemas jur\u00eddicos: unos de car\u00e1cter concreto309 y otros de \u00edndole general. Decisi\u00f3n que desarroll\u00f3, entre otros, los siguientes t\u00f3picos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Corte reconoce en relaci\u00f3n con el SGSSS la existencia de problemas recurrentes de orden estructural que se vienen presentado desde hace largos a\u00f1os. Se adujo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa problematizaci\u00f3n de los casos concretos (\u2026) m\u00e1s all\u00e1 de describir situaciones particulares de usuarios del sistema de salud refleja un problema estructural del Sistema de Seguridad Social en Salud generado, entre otros, por diversas fallas en la regulaci\u00f3n. Como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional, el derecho a la salud de las personas en los casos concretos depende: \u201c(\u2026) entre otros factores, de la existencia de un marco normativo adecuado del sistema de seguridad social en salud. Es decir, para poder garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, el Estado debe expedir las reglas necesarias e id\u00f3neas para organizar el Sistema. Carecer de ellas o tener unas inadecuadas puede ser tan grave como carecer de recursos para atender a los pacientes.\u201d310. Y se agreg\u00f3: \u201cLa fundamentalidad del derecho a la salud exige que las autoridades de regulaci\u00f3n adopten las determinaciones para protegerlo, para evitar que se repitan durante largos a\u00f1os las mismas violaciones del mismo y para garantizar el goce efectivo del derecho por todos los usuarios del sistema de seguridad social en salud, creado hace ya 15 a\u00f1os.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta decisi\u00f3n se construy\u00f3 a partir de la legislaci\u00f3n existente en seguridad social en salud, es decir, tuvo como fundamento lo ordenado por la propia Ley 100 de 1993 y normas posteriores (Ley 1122 de 2007). Al respecto, se se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00f3rdenes que se impartir\u00e1n se enmarcan dentro del sistema concebido por la Constituci\u00f3n y desarrollado por la Ley 100 de 1993 y normas posteriores, puesto que exceder\u00eda la competencia de la Corte ordenar el dise\u00f1o de un sistema distinto, puesto que dicha decisi\u00f3n compete al legislador.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las \u00f3rdenes de car\u00e1cter general se dirigieron a los \u00f3rganos administrativos competentes de regulaci\u00f3n, a saber: i) el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, ii) el Consejo de Seguridad Social en Salud o la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, iii) la Superintendencia Nacional de Salud y iv) el Administrador Fiduciario del Fidufosyga. Es decir, las \u00f3rdenes generales se centralizaron en el Gobierno dada su potestad reglamentaria. Se dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00f3rdenes se impartir\u00e1n a los \u00f3rganos legalmente competentes para adoptar las determinaciones que podr\u00edan superar las fallas de la regulaci\u00f3n que se han traducido en una desprotecci\u00f3n del derecho a la salud evidente en las acciones de tutela que se han presentado cada vez con mayor frecuencia desde hace varios a\u00f1os.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, otras autoridades fueron involucradas y referenciadas bajo el marco de sus funciones constitucionales: Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n creado por el Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las \u00f3rdenes generales (16) buscan superar cuatro fallas de regulaci\u00f3n detectadas en las siguientes materias: i) precisi\u00f3n, actualizaci\u00f3n, unificaci\u00f3n y acceso a planes de beneficios; ii) sostenibilidad y flujo de recursos; iii) carta de derechos y deberes del paciente; y iv) cobertura universal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes de beneficios: se orden\u00f3 que se precise el contenido de los planes; se actualice integralmente el POS y se reduzcan las dudas; se renueve peri\u00f3dicamente el POS; se presente un informe sobre deficiencias en el suministro de lo que s\u00ed est\u00e1 incluido en el POS; se informe las EPS que m\u00e1s vulneran el derecho a la salud; se unifique el POS de los menores de edad; se adopte un programa y un cronograma para unificar el POS en el caso de las dem\u00e1s personas; y se ampl\u00ede la competencia del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico para que pueda autorizar servicios m\u00e9dicos diferentes a medicamentos hasta tanto se dise\u00f1e un mecanismo diferente. Se orden\u00f3: i) medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficios y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los mismos; ii) unificaci\u00f3n del Plan de Beneficios: unificaci\u00f3n inmediata en el caso de ni\u00f1os y el dise\u00f1o de un programa y cronograma en el caso de adultos; iii) ampliaci\u00f3n de las competencias del CTC para que tambi\u00e9n se pronuncie sobre las solicitudes de servicios m\u00e9dicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los reg\u00edmenes; y iv) medidas para evitar que se rechace o se demore la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que s\u00ed se encuentran incluidos en el POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flujo de recursos para financiar los servicios de salud: se resolvi\u00f3 impartir cuatro \u00f3rdenes para que se asegure el flujo de recursos en el sistema; \u00a0no se exija copia de ejecutoria de la sentencia para autorizar el servicio o el reembolso a que haya lugar; \u00a0se dise\u00f1e un plan de contingencia para pagar los recobros atrasados; y se corrija o redise\u00f1e el sistema de recobro para que sea eficiente. Se orden\u00f3: i) \u00a0agilizar la ejecuci\u00f3n de las sentencias de tutela; ii) adoptar un plan de contingencia; y iii) corregir las trabas en el sistema de recobros. \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a la informaci\u00f3n: se orden\u00f3 la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para asegurar que al momento de afiliarse a una EPS contributiva o subsidiada le entreguen a todas las personas, en t\u00e9rminos sencillos y accesibles, una carta con los derechos del paciente y otra de desempe\u00f1o. Se orden\u00f3: la expedici\u00f3n de una carta de derechos y una carta de desempe\u00f1o. Por \u00faltimo, se dieron algunas \u00f3rdenes sobre la cobertura universal. \u00a0<\/p>\n<p>Cobertura universal: se orden\u00f3 que se adopten las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible antes de la fecha fijada por el legislador y se informe sobre los avances parciales que se obtengan en el proceso de cumplimiento de esa meta. En caso de que alcanzar la misma sea imposible deben explicarse las razones del incumplimiento y fijarse una nueva meta debidamente justificada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Como pautas sustantivas a destacar que constituyen el fundamento principal de la decisi\u00f3n, pueden mencionarse:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El derecho a la salud es un derecho fundamental aut\u00f3nomo, sin que ello resulte contrario al reconocimiento de una importante faceta prestacional;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las obligaciones que se derivan del derecho fundamental a la salud en su faceta prestacional son: de cumplimiento inmediato o de cumplimiento progresivo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso que un juez de tutela constate la violaci\u00f3n de una faceta prestacional del derecho fundamental a la salud debe protegerlo adoptando \u00f3rdenes encaminadas a garantizar su goce efectivo y a la vez sean respetuosas del proceso p\u00fablico de debate, decisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas propios de una democracia;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comprender que la salud no es un derecho absoluto. El Plan de Beneficios no tiene que ser ilimitado toda vez que puede circunscribirse a las necesidades y prioridades que determinen los \u00f3rganos competentes para asignar de manera eficiente los recursos disponibles y hacer sostenible el sistema. No obstante, las limitaciones que se establezcan deben observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el contexto de la asignaci\u00f3n de recursos a las prioridades de la salud. Es necesario justificar cuidadosamente la supresi\u00f3n de un servicio como una medida que permita atender de una mejor manera las nuevas prioridades de salud y no como una reducci\u00f3n del alcance del derecho; \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ha de se\u00f1alarse que la Sala Especial de Seguimiento est\u00e1 llevando a cabo la labor de cumplimiento de las \u00f3rdenes generales, para lo cual ha proferido distintas providencias en orden a su cabal ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El examen de constitucionalidad del Decreto legislativo n\u00famero 4975 del 23 de diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe empezar por precisar que el Decreto Legislativo n\u00famero 4975 del 23 de diciembre de 2009 \u201cPor el cual se declara el estado de emergencia social\u201d,311 fue expedido por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas (art. 2\u00ba del decreto), de manera que para la fecha de esta decisi\u00f3n se encuentra vencido. No obstante, como lo ha anotado la jurisprudencia constitucional,312 ello no es \u00f3bice para que la Corte ejerza su competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto declaratorio, toda vez que en virtud del mismo se expidieron otros decretos que lo desarrollan, los cuales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 superior, tienen vigencia permanente a excepci\u00f3n de las normas tributarias -car\u00e1cter transitorio-. En esa medida, la Corte conserva su competencia para pronunciarse sobre el presente decreto que nos ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El examen de los requisitos formales de la declaratoria del estado de emergencia social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen formal del decreto declaratorio, la Corte encuentra que cumple las exigencias establecidas en el art\u00edculo 215 de la Carta y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. Ello por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros (13)313;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. se\u00f1ala el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la declaratoria al indicar que comprende todo el territorio nacional;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. menciona y no desborda el per\u00edodo de tiempo se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n por el cual se declara el estado de emergencia;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. indica el t\u00e9rmino dentro del cual har\u00e1 uso de las facultades extraordinarias, convocando al Congreso al no encontrarse reunido; y\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. aparecen expl\u00edcitos en su parte considerativa las razones que le llevan a declarar el estado de emergencia social. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el decreto legislativo fue remitido a esta Corporaci\u00f3n para su revisi\u00f3n constitucional el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente de su expedici\u00f3n.314 Adem\u00e1s, la Presidencia de la Rep\u00fablica alleg\u00f3 informaci\u00f3n de las comunicaciones dirigidas al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos de fechas 23 de diciembre de 2009, informando la declaratoria del estado de emergencia social en Colombia (art. 16, LEEE). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte encuentra que en relaci\u00f3n con el aspecto formal del decreto declaratorio se cumple a cabalidad con las prescripciones de la Carta Pol\u00edtica y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Examen de los presupuestos materiales. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte desde que avoc\u00f3 el conocimiento del asunto, brind\u00f3 las oportunidades procesales para que el Gobierno Nacional, los actores de la salud y la ciudadan\u00eda en general pudieran participar activamente en el curso de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la fase probatoria la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n al Gobierno en un total de 29 pruebas, como tambi\u00e9n se practicaron otras en relaci\u00f3n con la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral ACEMI, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas ACHC, la Asociaci\u00f3n de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud GESTARSALUD, la Procuradur\u00eda, la Contralor\u00eda y la Fiscal\u00eda. Adem\u00e1s, le fue comunicado al Gobierno la iniciaci\u00f3n del proceso, interviniendo los ministros de la Protecci\u00f3n Social, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Interior \u00a0de Justicia, igualmente particip\u00f3 el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la etapa de intervenci\u00f3n ciudadana se hicieron presentes empresas e instituciones de salud, asociaciones y fundaciones de pacientes, comunidad m\u00e9dica y cient\u00edfica, organizaciones no gubernamentales, sectores \u00a0acad\u00e9micos, sindicatos, organismos de control, expertos en derecho constitucional \u00a0y la comunidad en general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 la inexequibilidad del decreto por encontrar que los hechos alegados no son sobrevinientes, ni inminentes y adem\u00e1s pod\u00edan conjurarse con los mecanismos ordinarios que brinda el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009 est\u00e1 conformado por una parte motiva integrada por cuarenta y tres (43) considerandos, sin enumerar, y por otra resolutiva de cuatro (4) art\u00edculos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Corte proceder\u00e1 a articular esquem\u00e1ticamente cada uno de los considerandos atendiendo los requisitos materiales para la declaratoria del estado de emergencia, esto es, si corresponde al presupuesto f\u00e1ctico, al presupuesto valorativo y al juicio de suficiencia de los medios ordinarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cuatro primeros considerandos no son objeto de referencia en la medida que refieren al contenido de las disposiciones constitucionales (arts. 48, 49 y 215) y legales (leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007) sobre la declaratoria del estado de emergencia social en materia del servicio p\u00fablico y derecho fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Como en alguno(s) de los considerandos puede concurrir simult\u00e1neamente la presencia de varios presupuestos, a efectos de distinguir la parte precisa que se encaja en el presupuesto pertinente, se proceder\u00e1 a identificarlo bajo el subrayado. \u00a0<\/p>\n<p>LOS PRESUPUESTOS EN EL DECRETO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO F\u00c1CTICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO VALORATIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE SUFICIENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(5) Que el Sistema debe suministrar, por fuera del aseguramiento obligatorio, medicamentos y servicios no incluidos en los Planes de beneficios, lo cual actualmente es financiado a trav\u00e9s del mecanismo de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud, en el R\u00e9gimen Contributivo ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, FOSYGA, y en el R\u00e9gimen Subsidiado ante las Entidades Territoriales, sin que el Estado cuente con los mecanismos para identificar adecuadamente situaciones de abuso en la demanda de estos servicios; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(5) Que el Sistema debe suministrar, por fuera del aseguramiento obligatorio, medicamentos y servicios no incluidos en los Planes de beneficios, lo cual actualmente es financiado a trav\u00e9s del mecanismo de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud, en el R\u00e9gimen Contributivo ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, FOSYGA, y en el R\u00e9gimen Subsidiado ante las Entidades Territoriales, sin que el Estado cuente con los mecanismos para identificar adecuadamente situaciones de abuso en la demanda de estos servicios; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(6)Que los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud no estaban previstos en la Ley 100 de 1993 ni fueron incorporados en los c\u00e1lculos econ\u00f3micos realizados para la aprobaci\u00f3n de la misma, sin embargo, la prestaci\u00f3n de estos medicamentos y servicios se ha venido generalizando, de manera sobreviniente e inusitada lo cual pone en riesgo el equilibrio del Sistema; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(7)Que el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud comprometen de manera significativa los recursos destinados al aseguramiento generando un grave deterioro de la liquidez de numerosas Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por ende, amenaza su viabilidad, poniendo en riesgo la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y el goce efectivo del derecho a la salud y a la vida; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(7)Que el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud comprometen de manera significativa los recursos destinados al aseguramiento generando un grave deterioro de la liquidez de numerosas Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por ende, amenaza su viabilidad, poniendo en riesgo la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y el goce efectivo del derecho a la salud y a la vida; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(8)Que en efecto, tanto en el R\u00e9gimen Contributivo como en el R\u00e9gimen Subsidiado se ha observado que algunos reguladores y agentes del Sistema de Seguridad Social en Salud incentivan la demanda o la oferta de servicios de salud por fuera de los incluidos en los planes de beneficios, sin consideraci\u00f3n a criterios de efectividad, sostenibilidad, costo eficiencia, racionalidad en el uso de los servicios y recursos, como tampoco a la propia capacidad socioecon\u00f3mica de los pacientes, con el consecuente aumento acelerado en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud y el incremento ostensible de los costos del sistema; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(9)Que como prueba de ello se tiene que, en el R\u00e9gimen Contributivo, el n\u00famero de recobros presentados al FOSYGA por eventos No POS se increment\u00f3 de un n\u00famero de 835.000 en 2007 que implicaron un valor pagado de $626 mil millones a precios de 2007 a un n\u00famero de recobros presentados del orden de 2.000.000 por un valor pagado de $1.85 billones con corte a 2009. El crecimiento que reflejan estas cifras alcanza un 239% en el caso del n\u00famero de recobros radicados mientras que el valor presenta un crecimiento del 280%; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(10)Que la situaci\u00f3n antes descrita atenta contra la equidad que debe caracterizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En efecto, en lo corrido del a\u00f1o 2009, 376.000 personas afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo, han obtenido beneficios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, por un valor aproximado con cargo al FOSYGA de $1.8 billones, mientras que el aseguramiento para los cerca de 18 millones de afiliados en este r\u00e9gimen se proyecta que ascienda para el a\u00f1o 2009 a un monto del orden de los 10 billones de pesos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(11)Que adem\u00e1s, recientemente, de acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por Asociaci\u00f3n de Laboratorios Farmac\u00e9uticos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo, Afidro, se ha logrado evidenciar por una parte, que para algunos medicamentos el valor del recobro al FOSYGA excede notablemente el precio de venta del laboratorio y, por otra parte, que en algunos casos, el n\u00famero de medicamentos recobrados es superior al n\u00famero de unidades oficialmente reportadas como vendidas por los laboratorios; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(12)Que en el R\u00e9gimen Subsidiado tambi\u00e9n se evidencia el incremento en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, tal y como lo han reportado los departamentos al Gobierno Nacional, al se\u00f1alar un incremento significativo del valor estimado del d\u00e9ficit por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(13)Que los Departamentos y el Distrito Capital han informado al Gobierno Nacional sobre un incremento significativo en el n\u00famero de los medicamentos y servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y prev\u00e9n, o algunos ya padecen, un grave d\u00e9ficit de recursos para la prestaci\u00f3n de estos servicios, as\u00ed como de los servicios de las personas pobres y vulnerables no aseguradas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(14)Que como prueba de lo anterior, de acuerdo con el reporte de 32 departamentos y 4 Distritos, en el \u00faltimo a\u00f1o, el d\u00e9ficit corriente por prestaci\u00f3n de servicios de salud, m\u00e1s que se duplic\u00f3 frente al a\u00f1o anterior, pasando de $409.187 millones en 2008 a un valor estimado de $885,237 millones en 2009, con un crecimiento de 116%; situaci\u00f3n que se ha deteriorado en los \u00faltimos meses y las estimaciones para el corte del mes de diciembre de 2009, seg\u00fan reporte de los mismos, arroja que el d\u00e9ficit corriente proyectado se incrementar\u00e1 en un 129%; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(15)Que las dificultades expresadas por las entidades territoriales han tenido un efecto directo en las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, p\u00fablicas y privadas, poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional. En efecto, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por Gestarsalud, entidad que agremia a las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, en marzo de 2009, las cuentas por cobrar de sus entidades asociadas a las entidades territoriales por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud ascend\u00eda a $3.726 millones y en septiembre del mismo a\u00f1o dichas cuentas alcanzaron un monto de $37.226 millones, lo cual representa un incremento de 899% en los \u00faltimos seis meses; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(15)Que las dificultades expresadas por las entidades territoriales han tenido un efecto directo en las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, p\u00fablicas y privadas, poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional. En efecto, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por Gestarsalud, entidad que agremia a las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, en marzo de 2009, las cuentas por cobrar de sus entidades asociadas a las entidades territoriales por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud ascend\u00eda a $3.726 millones y en septiembre del mismo a\u00f1o dichas cuentas alcanzaron un monto de $37.226 millones, lo cual representa un incremento de 899% en los \u00faltimos seis meses; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(16)Que, la din\u00e1mica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, frente al flujo de recursos tambi\u00e9n ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos para su distribuci\u00f3n y giro, establecidos en la ley, resultan insuficientes lo que conlleva a ineficiencias y desv\u00edos, que perjudican a los diferentes agentes del Sistema, y hacen m\u00e1s costosa la financiaci\u00f3n del mismo, poniendo a\u00fan m\u00e1s en evidencia la grave situaci\u00f3n de iliquidez en las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que amenaza al goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(16)Que, la din\u00e1mica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, frente al flujo de recursos tambi\u00e9n ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos para su distribuci\u00f3n y giro, establecidos en la ley, resultan insuficientes lo que conlleva a ineficiencias y desv\u00edos, que perjudican a los diferentes agentes del Sistema, y hacen m\u00e1s costosa la financiaci\u00f3n del mismo, poniendo a\u00fan m\u00e1s en evidencia la grave situaci\u00f3n de iliquidez en las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que amenaza al goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(16)Que, la din\u00e1mica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, frente al flujo de recursos tambi\u00e9n ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos para su distribuci\u00f3n y giro, establecidos en la ley, resultan insuficientes lo que conlleva a ineficiencias y desv\u00edos, que perjudican a los diferentes agentes del Sistema, y hacen m\u00e1s costosa la financiaci\u00f3n del mismo, poniendo a\u00fan m\u00e1s en evidencia la grave situaci\u00f3n de iliquidez en las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que amenaza al goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(17)Que de conformidad con lo expresado por las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, como consecuencia de todo lo anterior, en los \u00faltimos meses, se ha agravado de manera profunda la situaci\u00f3n financiera en atenci\u00f3n a las limitaciones propias del proceso para el giro de los recursos lo cual amenaza grave e inminentemente la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Esta situaci\u00f3n se corrobora con los resultados del m\u00e1s reciente estudio de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas, a junio de 2009, seg\u00fan el cual las cuentas por cobrar de una muestra de 115 instituciones a las entidades territoriales asciende a $529.000 millones, del cual el 59% tiene un atraso mayor a 90 d\u00edas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(17)Que de conformidad con lo expresado por las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, como consecuencia de todo lo anterior, en los \u00faltimos meses, se ha agravado de manera profunda la situaci\u00f3n financiera en atenci\u00f3n a las limitaciones propias del proceso para el giro de los recursos lo cual amenaza grave e inminentemente la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Esta situaci\u00f3n se corrobora con los resultados del m\u00e1s reciente estudio de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas, a junio de 2009, seg\u00fan el cual las cuentas por cobrar de una muestra de 115 instituciones a las entidades territoriales asciende a $529.000 millones, del cual el 59% tiene un atraso mayor a 90 d\u00edas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(18)Que, como evidencia de lo anterior, se observa un incremento ostensible de la cartera hospitalaria en todo el pa\u00eds, tal y como se puso de manifiesto por algunos departamentos durante el Consejo de Ministros ampliado con los Gobernadores llevado a cabo en la ciudad de Manizales el d\u00eda 19 de noviembre de 2009;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(19)Que, asimismo, seg\u00fan lo manifestado por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el estado de la cartera con las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo ha venido aumentando significativamente como consecuencia de la prestaci\u00f3n de los servicios incluidos y no incluidos en los planes de beneficios, reflej\u00e1ndose en un cambio s\u00fabito en la tendencia a la disminuci\u00f3n que tra\u00eda dicha cartera en los \u00faltimos a\u00f1os. En efecto, seg\u00fan el estudio de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas antes mencionado, las cuentas por cobrar alcanzan $3.57 billones, de los cuales 51.2% corresponde a cartera con m\u00e1s de 90 d\u00edas de antig\u00fcedad. En el R\u00e9gimen Contributivo el deterioro a junio de 2009 es evidente ya que el porcentaje de cartera con m\u00e1s de 90 d\u00edas de vencida se incrementa en 15 puntos porcentuales; en el R\u00e9gimen Subsidiado dicho porcentaje se increment\u00f3 en cerca de 8 puntos porcentuales en el mismo periodo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(20)Que la poblaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado encuentra en la territorialidad del aseguramiento, una barrera que dificulta el acceso a los servicios de salud; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(21)Que adicionalmente a todo lo anterior, algunos de los recursos disponibles para la financiaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se han podido incorporar oportunamente al flujo, en consideraci\u00f3n a que resultan insuficientes los tr\u00e1mites y procedimientos legales previstos para su reconocimiento, y en algunos casos a la inexistencia de mecanismos expeditos para la soluci\u00f3n de controversias entre los diferentes actores, agravando el problema de iliquidez de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21)Que adicionalmente a todo lo anterior, algunos de los recursos disponibles para la financiaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se han podido incorporar oportunamente al flujo, en consideraci\u00f3n a que resultan insuficientes los tr\u00e1mites y procedimientos legales previstos para su reconocimiento, y en algunos casos a la inexistencia de mecanismos expeditos para la soluci\u00f3n de controversias entre los diferentes actores, agravando el problema de iliquidez de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(21)Que adicionalmente a todo lo anterior, algunos de los recursos disponibles para la financiaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se han podido incorporar oportunamente al flujo, en consideraci\u00f3n a que resultan insuficientes los tr\u00e1mites y procedimientos legales previstos para su reconocimiento, y en algunos casos a la inexistencia de mecanismos expeditos para la soluci\u00f3n de controversias entre los diferentes actores, agravando el problema de iliquidez de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(22)Que en el mismo sentido y de acuerdo con los informes de los organismos de control, se observa, de manera grave, que en algunos casos los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sector salud se han destinado a fines diferentes a los mismos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22)Que en el mismo sentido y de acuerdo con los informes de los organismos de control, se observa, de manera grave, que en algunos casos los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sector salud se han destinado a fines diferentes a los mismos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(23)Que los hechos descritos en el presente decreto desbordan la capacidad y los mecanismos preventivos, sancionatorios y de naturaleza jurisdiccional de los que dispone el Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del sector salud necesarios para la protecci\u00f3n eficaz del goce efectivo del derecho a la salud en todo el territorio nacional, tal como lo ha se\u00f1alado la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el informe \u201cEl Derecho a la Salud\u201d; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(24)Que, finalmente, frente al referido aumento de los gastos, los ingresos del Sistema resultan insuficientes para la atenci\u00f3n de la demanda de servicios y medicamentos incluidos y no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud, a lo cual se agrega que el Sistema debe, prioritariamente, sostener los niveles de aseguramiento logrados, as\u00ed como cumplir con la universalizaci\u00f3n de la cobertura y con el dise\u00f1o de un plan de beneficios com\u00fan a ambos reg\u00edmenes que comprenda las prioridades b\u00e1sicas de salud, seg\u00fan lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(24)Que, finalmente, frente al referido aumento de los gastos, los ingresos del Sistema resultan insuficientes para la atenci\u00f3n de la demanda de servicios y medicamentos incluidos y no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud, a lo cual se agrega que el Sistema debe, prioritariamente, sostener los niveles de aseguramiento logrados, as\u00ed como cumplir con la universalizaci\u00f3n de la cobertura y con el dise\u00f1o de un plan de beneficios com\u00fan a ambos reg\u00edmenes que comprenda las prioridades b\u00e1sicas de salud, seg\u00fan lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25)Que de mantenerse la tendencia observada en el pasado reciente en el crecimiento de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, en el R\u00e9gimen Contributivo, se estima que en el primer semestre de 2010, los excedentes a los cuales ha tenido que recurrir el FOSYGA para atender dicha demanda, se agotar\u00e1n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(25)Que de mantenerse la tendencia observada en el pasado reciente en el crecimiento de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, en el R\u00e9gimen Contributivo, se estima que en el primer semestre de 2010, los excedentes a los cuales ha tenido que recurrir el FOSYGA para atender dicha demanda, se agotar\u00e1n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(26)Que de mantenerse las actuales condiciones, se identifica una elevada probabilidad de que se materialicen algunos de los siguientes riesgos: cierre de hospitales p\u00fablicos, quiebra de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Promotoras de Salud, inviabilidad financiera de entidades territoriales, cesaci\u00f3n de pagos al talento humano en salud y dem\u00e1s proveedores, as\u00ed como la consecuente par\u00e1lisis de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, con lo cual se afectar\u00eda de manera grave el goce efectivo del derecho a la salud para todos los habitantes del territorio nacional; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(27)Que por ende, el orden social del pa\u00eds se encuentra gravemente amenazado, toda vez que se ha deteriorado de manera r\u00e1pida e inusitada la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por lo tanto, est\u00e1 en riesgo la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de salud, el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y la universalizaci\u00f3n del aseguramiento, con mayores repercusiones sobre la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(27)Que por ende, el orden social del pa\u00eds se encuentra gravemente amenazado, toda vez que se ha deteriorado de manera r\u00e1pida e inusitada la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por lo tanto, est\u00e1 en riesgo la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de salud, el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y la universalizaci\u00f3n del aseguramiento, con mayores repercusiones sobre la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(28)Que siendo la salud una condici\u00f3n indispensable para la realizaci\u00f3n del derecho a la vida humana, la par\u00e1lisis total o parcial en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud podr\u00eda llevar a una situaci\u00f3n de calamidad y cat\u00e1strofe social con profundas implicaciones para el bienestar de todos los colombianos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(29)Que para conjurar la situaci\u00f3n antes descrita as\u00ed como la extensi\u00f3n de sus efectos se hace urgente adoptar medidas legales, extraordinarias e integrales, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para contrarrestar las causas que generan esta situaci\u00f3n de crisis, as\u00ed como de los factores que lo agudizan; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(30)Que si bien la Ley 1122 de 2007 contiene una serie de avances en la organizaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en la racionalidad de la definici\u00f3n de los planes de beneficios, la financiaci\u00f3n, el flujo de recursos, la prestaci\u00f3n de los servicios, la protecci\u00f3n de los afiliados y la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, las medidas que se han desarrollado en virtud de la misma, han resultado insuficientes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(31)Que las medidas de car\u00e1cter administrativo adoptadas por el Gobierno Nacional y otras autoridades en ejercicio de sus facultades ordinarias, se han revelado insuficientes para conjurar la crisis que atraviesa el sector salud, lo cual amenaza con perturbar grave e inminentemente el orden social; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(32)Que con el \u00e1nimo de ayudar a enfrentar esta situaci\u00f3n, el Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica acordaron incorporar en el presupuesto del a\u00f1o 2010 cerca de $300.000 millones y para el a\u00f1o 2009, se desplazaron $53.000 millones. Estos recursos, de acuerdo con lo expresado por los Gobernadores, ayudan a aliviar la situaci\u00f3n en el corto plazo, pero no son suficientes para resolver la situaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(33)Que para conjurar la situaci\u00f3n descrita es indispensable adoptar medidas inmediatas tendientes a regular lo concerniente a la forma de acceso, condiciones, l\u00edmites, fuentes de financiaci\u00f3n y mecanismos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud y provisi\u00f3n de medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud de los reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(34)Que, en medio de las cr\u00edticas circunstancias descritas, se requiere crear las condiciones institucionales, financieras, fiscales y operativas para la unificaci\u00f3n de los Planes Obligatorios de Salud en los reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado, a trav\u00e9s de un plan b\u00e1sico, sostenible y progresivo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(35)Que para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de toda la poblaci\u00f3n, en especial la m\u00e1s pobre y\/o vulnerable, se impone adoptar medidas inmediatas tendientes a procurar el acceso oportuno y efectivo a los servicios previstos en los planes de beneficios, las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, y la universalidad del aseguramiento; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(36)Que se necesita crear instrumentos para lograr que el Sistema tenga mayor equidad y oportunidad en la distribuci\u00f3n, asignaci\u00f3n y flujo de los recursos tanto en el R\u00e9gimen Contributivo como en el Subsidiado, as\u00ed como m\u00e1s transparencia y eficiencia en la gesti\u00f3n de los mismos, de tal manera que se eviten o corrijan las fallas, demoras y desviaciones injustificadas en el uso de los recursos, adem\u00e1s de crear unas reglas de priorizaci\u00f3n de destinaci\u00f3n de los mismos y asegurar que su objetivo sea preservado hasta su utilizaci\u00f3n final; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(37)Que es necesario adoptar medidas excepcionales para reasignar, redistribuir y racionalizar los recursos y las fuentes de financiaci\u00f3n del Sistema o del sector salud, fortalecer los mecanismos de control a la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de las obligaciones parafiscales y dem\u00e1s rentas que financian el sector y crear nuevas fuentes, con el fin de evitar su inminente desfinanciaci\u00f3n y garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(38)Que, de conformidad con lo anterior, es igualmente necesario optimizar los recursos existentes y generar nuevos recursos originados en la explotaci\u00f3n de los monopolios de juegos de suerte y azar y licores, vinos y aperitivos, as\u00ed como los provenientes de los cigarrillos y tabaco elaborado, las cervezas, sifones y refajos y, los de otras fuentes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(39)Que es imprescindible establecer un marco regulatorio, as\u00ed como fortalecer la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, para que las decisiones que inciden en los contenidos de los Planes Obligatorios de Salud, y\/o en el equilibrio financiero de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado, se armonicen con los principios constitucionales que regulan el Sistema; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(40)Que para asegurar que los recursos destinados a la salud est\u00e9n dirigidos efectivamente a atender las prioridades definidas en el plan de beneficios, es necesario establecer criterios que conduzcan a que los m\u00e9dicos tratantes sigan los par\u00e1metros aceptados por la comunidad m\u00e9dica con el fin de que los servicios de salud beneficien a los usuarios dentro de criterios de racionalidad, costo-efectividad y evidencia t\u00e9cnico-cient\u00edfica, dentro de las condiciones medias de calidad y tecnolog\u00eda existentes en el pa\u00eds; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(41)Que se necesita implementar medidas que permitan revisar y racionalizar la actuaci\u00f3n de los diversos reguladores y agentes del Sistema, entre otros, de los m\u00e9dicos tratantes, los usuarios con y sin capacidad de pago, los empleadores, las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los diversos proveedores de bienes y servicios asociados a dicha prestaci\u00f3n, en materia de ordenaci\u00f3n, acceso, suministro y reconocimiento de servicios y medicamentos incluidos o no en los Planes Obligatorios de Salud, as\u00ed como establecer medidas preventivas, de recuperaci\u00f3n de recursos y punitivas para responsabilizar a quienes incurran en conductas fraudulentas, inseguras o ilegales; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(42)Que es imprescindible adoptar medidas para que los recursos del Sistema que, por m\u00faltiples razones, no se han incorporado en su flujo, cumplan su finalidad constitucional, y las necesarias para la soluci\u00f3n de las controversias presentadas entre los diferentes actores del Sistema; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(43)Que es necesario adoptar las medidas tendientes a fortalecer los mecanismos de protecci\u00f3n efectiva del derecho a la salud de las personas, as\u00ed como robustecer las actividades de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control en la asignaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos del Sistema. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Corte proceder\u00e1 a efectuar el control de constitucionalidad del Decreto 4975 de 2009, precisando que el examen a realizarse est\u00e1 circunscrito a lo que hubiere sido expuesto en la parte motiva del decreto declaratorio y en relaci\u00f3n con las pruebas acompa\u00f1adas para el efecto. Ello significa que el juicio de constitucionalidad a efectuar se encuentra limitado a lo expresamente se\u00f1alado en el decreto declaratorio y respecto de las pruebas que hayan sido suministradas. No son, entonces, de recibo la exposici\u00f3n de nuevos argumentos y menos la Corte podr\u00eda habilitarlos constitucionalmente (art. 215 superior). \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, dada la simultaneidad de presupuestos (dos o m\u00e1s) sobre algunos de los considerandos, el juicio de constitucionalidad atender\u00e1 el conjunto de los mismo, no obstante, su valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 con mayor detenimiento y rigor en el presupuesto en que mejor se encause.315 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dado que unas consideraciones se subsumen materialmente en otras por su contenido reiterativo, el estudio de alguna de ellas har\u00e1 suficiente el examen constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se adoptar\u00e1 como metodolog\u00eda de exposici\u00f3n la divisi\u00f3n del examen constitucional en tres (3) grandes grupos que atienden los presupuestos f\u00e1ctico (1) y valorativo (2), m\u00e1s el juicio de suficiencia(3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El presupuesto f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe precisar que la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n aportada por el Gobierno como respuesta al Auto de pruebas, no result\u00f3 del todo completa ni precisa, dificultando con ello el an\u00e1lisis constitucional que corresponde a la Corte, a pesar de que as\u00ed fue requerido.316 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como podr\u00e1 apreciarse, algunas de las consideraciones expuestas en el decreto declaratorio no guardan relaci\u00f3n de proporcionalidad entre los hechos que motivan la declaratoria y las medidas que finalmente se avisan por adoptar. Ciertas discordancias que al interior del decreto se presentan conducen a contradicciones, las cuales terminan proyect\u00e1ndose respecto a la documentaci\u00f3n reportada con ocasi\u00f3n del auto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.1. \u00a0Determinaci\u00f3n de los hechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que tuvo en cuenta el Gobierno para la declaraci\u00f3n del estado de emergencia social han sido rese\u00f1ados en cuadro precedente. As\u00ed, una vez determinados los hechos invocados, procede la Corte a realizar el juicio de existencia pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.2. \u00a0Verificaci\u00f3n de la ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la Corte se limita a determinar la existencia efectiva de los hechos expuestos por el Gobierno en el decreto declaratorio, como: i) el crecimiento de la demanda de servicios y medicamentos no POS, ii) las situaciones de abuso, iii) la territorialidad del aseguramiento para la poblaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, y iv) la obligaci\u00f3n de sostener los niveles de aseguramiento, cumplir la universalizaci\u00f3n de la cobertura y dise\u00f1ar un plan de beneficios com\u00fan. Estos factores en sentir del Gobierno ocasionan en t\u00e9rminos generales: v) riesgos para la sostenibilidad financiera del sistema, vi) deterioro de la liquidez de las EPS e IPS y vii) d\u00e9ficit de recursos de los departamentos y el distrito capital, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte precisa que los hechos invocados por el Gobierno se muestran conforme a la explicaci\u00f3n indicada en el ac\u00e1pite del examen constitucional sobre los considerandos del decreto declaratorio, sin que por ello se entienda que esta inicial labor de verificaci\u00f3n comprenda su validez constitucional, calificaci\u00f3n, acuerdo o desacuerdo, presentaci\u00f3n parcial o total, u otra manifestaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n distinta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inexistencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se expone un recuadro que abrevia y agrupa los considerandos del decreto declaratorio del estado de emergencia social que conciernen al presupuesto f\u00e1ctico, para de esta manera proceder al examen constitucional sobre cada uno de los grandes temas que se identifican. \u00a0<\/p>\n<p>LOS HECHOS SOBREVINIENTES Y EXTRAORDINARIOS QUE SE INVOCAN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La generalizaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios no POS de manera sobreviniente e inusitada, y el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado. Considerandos n\u00fameros 5, 6, 7, 12, 13, 14, 25. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Situaciones de abuso, ineficiencia administrativa y corrupci\u00f3n. Ello dado en i) el incentivo de la demanda y oferta de servicios por fuera del POS por algunos reguladores y agentes del sistema, ii) que el valor recobrado al FOSYGA por algunos medicamentos excede el precio de venta del laboratorio y el n\u00famero recobrado es superior a las unidades vendidas, y iii) recursos del sistema de salud se han destinado a fines diferentes. Considerandos n\u00fameros 8, 11, 22. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Se presenta una mayor complejidad del sistema; inequidad; dificultades en entes territoriales (servicios, cartera, giro de recursos); repercusiones en la liquidez de EPS, IPS y cl\u00ednicas; aumento de cartera por la prestaci\u00f3n de servicios incluidos; desequilibrio financiero (sostenibilidad del sistema); y algunos recursos del sistema no se han podido incorporar al flujo. Considerandos 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 27. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La territorialidad del aseguramiento en el r\u00e9gimen subsidiado dificulta el acceso a los servicios. Considerando 20. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Insuficiencia de los ingresos del sistema para atenci\u00f3n de servicios incluidos y no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud, adem\u00e1s que debe sostenerse el aseguramiento, universalizaci\u00f3n y dise\u00f1o del plan de beneficios com\u00fan, seg\u00fan lo ordenado por la Corte. Considerando 24. \u00a0<\/p>\n<p>En seguida, se abordar\u00e1 cada uno de los puntos mencionados en orden a los considerandos identificados, que ser\u00e1n objeto del examen constitucional correspondiente. En el ac\u00e1pite de Anexos se contendr\u00e1 respecto a cada uno de los tem\u00e1s identificados i) la transcripci\u00f3n del considerando correspondiente, ii) la prueba decretada, y iii) la respuesta suministrada por el Gobierno y dem\u00e1s entidades requeridas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda acogida busca abordar de manera integral la parte motiva del decreto declaratorio del estado de emergencia social, sin dejar de examinar cada uno de los distintos y combinados t\u00f3picos que se expone, adem\u00e1s del estudio de las pruebas recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.3.1. La generalizaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios no POS de manera sobreviniente e inusitada, y el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Generalizaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios no POS de manera sobreviniente e inusitada.317 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que la documentaci\u00f3n enviada por el Gobierno resulta insuficiente, principalmente por la ausencia de la realizaci\u00f3n y env\u00edo de estudios profundos e integrales sobre la problem\u00e1tica expuesta por el Gobierno en el decreto declaratorio del estado de emergencia social. No obstante, la Corte aprecia tambi\u00e9n la informaci\u00f3n suministrada por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas Medicina Integral ACEMI, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas ACHC, la Asociaci\u00f3n de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud GESTARSALUD, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno sustenta la \u201cinusitada\u201d y \u201csobreviniente\u201d generalizaci\u00f3n de los medicamentos y servicios no POS que en su opini\u00f3n pone en riesgo el equilibrio del sistema, a partir de la entrega de varios cuadros en donde se especifica el aumento constante de dichas prestaciones y su relaci\u00f3n con cifras como la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo que observa \u00a0la Corte de dicha informaci\u00f3n es la existencia de unos hechos conocidos de tiempo atr\u00e1s (el Gobierno lo expone a partir de 1997), producto de las previsiones propias de la Ley 100 de 1993 o la ausencia de su determinaci\u00f3n clara, y adem\u00e1s expuestos con la presentaci\u00f3n de acciones de tutela y, por lo tanto, denotadas con las sentencias de revisi\u00f3n de esta Corte.318 Tampoco se logra mostrar que los hechos alegados, aunque sean conocidos y estructurales, hayan adquirido recientemente tal dimensi\u00f3n o fuerza que pueda endilg\u00e1rseles el car\u00e1cter de \u201csobrevinientes y extraordinarios\u201d, descart\u00e1ndose as\u00ed los presupuestos establecidos en la sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal expone su preocupaci\u00f3n sobre la materia dado que a pesar de ser una problem\u00e1tica recurrente de \u00edndole estructural -servicios no POS-, no ha sido objeto de la adopci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica, oportuna y profunda que la remedie, en torno a una regulaci\u00f3n legal y reglamentaria integral. A partir de la informaci\u00f3n suministrada, el porcentaje de crecimiento del n\u00famero de recobros y de valores pagados, puede ser representado de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>RANGO\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VARIACI\u00d3N PORCENTUAL DEL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO DE RECOBROS PAGADOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 y 2000-2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(721 \u2013 548) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u2013 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(548 &#8211; 41.368)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7449% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u2013 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(41.368 \u2013 104.050)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151,52% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003-2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(104.050 \u2013 96.566) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-7,19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004-2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(96.566 \u2013 161.321) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67,.06% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005-2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(161.321 \u2013 283.876) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75,97% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006-2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(283.876 \u2013 534.954) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88,45% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007-2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(534.954 \u2013 1\u2019146.724) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114,36% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008-2009* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1\u2019146.724 \u2013 1\u2019795.630) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56,59% \u00a0<\/p>\n<p>*\/ Corresponde a radicados hasta noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>DE A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VARIACI\u00d3N PORCENTUAL DE LOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALORES PAGADOS EN EL\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN CONTRIBUTIVO\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 y 2000-2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($3.770.716.207 &#8211; $5.046.046.411) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33,82% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u2013 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($5.046.046.411 \u2013 $33.165.208.330) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>557% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u2013 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($33.165.208.330 &#8211; $75.559.370.574) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>127,8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003-2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($75.559.370.574 &#8211; $82.337.194.757) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8,97% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004-2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($82.337.194.757 \u2013 $114.307.250.232) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38,8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005-2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($114.307.250.232 &#8211; $252.042.019.050) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120,49% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006-2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($252.042.019.050 &#8211; $592.923.265.065) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>135,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007-2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($592.923.265.065 &#8211; $1\u2019\u2019171.534.059.805) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97.58% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008-2009* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1\u2019\u2019171.534.059.805 \u2013 1\u2019\u2019652.079.617.596) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41,01% \u00a0<\/p>\n<p>*\/ Corresponde a radicados hasta noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>RANGO\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VARIACI\u00d3N PORCENTUAL DE LOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALORES PAGADOS EN EL\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN SUBSIDIADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 y 2000-2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($7.556.545 &#8211; $156.063.291) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u2013 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($156.063.291 \u2013 $1.381.883.680) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>785,46% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u2013 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($1.381.883.680 &#8211; $860.019.156) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>127,8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003-2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($860.019.156- $1.503.146.936) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74,78% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004-2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($1.503.146.936 \u2013 $4.871.807.781) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>224,11% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005-2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($4.871.807.781 &#8211; $12.194.848.008) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150,31% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006-2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($12.194.848.008- $50.778.966.545) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>316,4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007-2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($50.778.966.545 &#8211; $113.608.914.111) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123,73% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008-2009* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(113.608.914.111\u2013 87.539.333.243) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-22,95% \u00a0<\/p>\n<p>*\/ Corresponde a radicados hasta noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>RANGO\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VARIACI\u00d3N PORCENTUAL DE LOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALORES PAGADOS EN LOS\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 y 2000-2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($3.778. 272.752 &#8211; $5.202.109.702) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37,68% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u2013 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($5.202.109.702 &#8211; $34.547.092.010) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>564,09% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u2013 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($34.547.092.010 &#8211; $76.419.389.730) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>121,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003-2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($76.419.389.730 &#8211; $83.840.341.693) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,71% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004-2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($83.840.341.693 &#8211; $119.179.058.013) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42.15% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005-2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($119.179.058.013 &#8211; $264.236.867.058) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006-2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($264.236.867.058 &#8211; $643.702.231.610) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>143,60% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007-2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($643.702.231.610 &#8211; $1.285.142.973.916) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99,64% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008-2009* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($1.285.142.973.916 &#8211; $1.739.618.950.839 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35,36% \u00a0<\/p>\n<p>*\/ Corresponde a radicados hasta noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno reconoce con la informaci\u00f3n y pruebas reportadas que se est\u00e1 frente a situaciones que gravitan de tiempo atr\u00e1s, m\u00e1s concretamente las identifica en su presentaci\u00f3n a partir del a\u00f1o 1997 y se\u00f1ala que contin\u00faan present\u00e1ndose en la actualidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al crecimiento del n\u00famero de recobros, las cifras muestran comparativamente una disminuci\u00f3n inicial del casi 24% que obedece al conjunto de a\u00f1os confrontados (1997-2000) respecto a uno s\u00f3lo (2001). El mayor incremento se refleja en el a\u00f1o 2002, para despu\u00e9s disminuir considerablemente (2003-2004) y de ah\u00ed en adelante incrementarse de manera sostenida y constante, con excepci\u00f3n del \u00faltimo periodo -2009 baja al 56,59% dado que la informaci\u00f3n se alleg\u00f3 hasta noviembre-. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los valores pagados en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado los cuadros muestran globalmente que el pico m\u00e1s alto alcanzado corresponde a los a\u00f1os 2001 y 2002.319 Despu\u00e9s, puede avizorarse, en principio, unos altibajos con tendencia al incremento hasta noviembre de 2009. De esta manera, en la gran mayor\u00eda de los periodos se muestra un incremento sostenido y, por lo tanto, razonable y previsible, de los recobros efectuados y pagados a\u00f1o a a\u00f1o a partir de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa que la situaci\u00f3n de recobros por medicamentos y prestaciones no POS se evidencia de tiempo atr\u00e1s y se mantiene en una l\u00ednea sostenida en la actualidad, con algunos altibajos. No son hechos nuevos, ni novedosos, ni imprevisibles y menos aunque fueren estructurales aparecen hoy como \u201cinusitados\u201d. Muestran realmente un crecimiento esperado, que no alcanza a catalogarse hoy como sobrevinientes y extraordinarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de servicios y medicamentos no POS que dada la magnitud y sensibilidad de los bienes en juego, como lo es la salud de los colombianos, constituye sin lugar a dudas una discusi\u00f3n que debe abordarse y desarrollarse ante el \u00f3rgano democr\u00e1tico por excelencia que es el Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha estado presente en el transcurso de la expedici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, como una situaci\u00f3n que con independencia de la causa que la genera, contin\u00faa y es de p\u00fablico conocimiento, sin que hubiera sido abordada de manera sustancial, real y oportuna. Asunto que por su importancia no debe escapar al debate democr\u00e1tico en orden a encontrar, en sinton\u00eda con los principios participativo y pluralista, la respuesta m\u00e1s acorde con los derroteros que imponen la parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados internacionales de derechos humanos (art. 93 superior), en relaci\u00f3n con el goce efectivo del derecho a la salud, todo bajo la r\u00fabrica del principio de dignidad humana (art. 1\u00ba superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte recuerda el principio de progresividad en materia de seguridad social en salud significa que con el transcurrir del tiempo y la evoluci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultura de la sociedad, las perspectivas de un mejor servicio de salud aumenten y se ampl\u00ede, bajo el imperativo del Estado social de derecho, que tambi\u00e9n implica unos deberes correlativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la financiaci\u00f3n de lo no POS se encuentra soportada en las subcuentas de compensaci\u00f3n y solidaridad, el Gobierno fundamenta el grave deterioro de la liquidez de las EPS e IPS en el aumento \u201cabrupto y acelerado\u201d de la demanda de servicios y medicamentos no POS. Para este efecto, presenta la relaci\u00f3n hist\u00f3rica -desde 2002- entre el valor de los excedentes de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n del Fosyga y el valor de los recobros. Nuevamente, teniendo en cuenta que el precio de las prestaciones por fuera de los planes de beneficios ha permanecido en alza constante y que su afectaci\u00f3n sobre la Subcuenta se hace cada vez m\u00e1s palpable, se evidencia que durante los a\u00f1os 2002 a 2006 tal relaci\u00f3n es estable (en promedio 17,3%), que a partir de 2007 aumenta en forma importante (sube a 41,2%) y que para los a\u00f1os 2008 y 2009 sobrepasa el monto de los excedentes (138% en 2008 y 143% en 2009).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe empezar por recordar que el Consejo de Estado en sentencia del 21 de febrero de 2007,321 en virtud de una acci\u00f3n popular por el represamiento de las solicitudes de recobro contra el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, entre otros, orden\u00f3 adelantar los tr\u00e1mites atrasados en dos meses y pagar las cuentas aprobadas retrasadas en un mes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en otra acci\u00f3n popular fallada por la misma Corporaci\u00f3n el 16 de mayo de 2007,322 un ciudadano censur\u00f3 que los recursos de la Subcuenta de Solidaridad no se estaban ejecutando en la ampliaci\u00f3n de la cobertura del r\u00e9gimen subsidiado de salud sino que estaban invertidos en CDTs y t\u00edtulos de deuda p\u00fablica TES y TDA, para solventar el d\u00e9ficit fiscal de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, la Corte Constitucional v\u00eda acci\u00f3n de tutela (T-760 de 2008), orden\u00f3 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y al Administrador Fiduciario del FOSYGA la adopci\u00f3n de medidas para garantizar la agilidad del procedimiento de recobro y asegurar el flujo oportuno y suficiente de recursos, adoptando algunas medidas, adem\u00e1s de disponer el dise\u00f1o de un plan de contingencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello obedeci\u00f3 a la problem\u00e1tica que esta Corporaci\u00f3n identific\u00f3 en torno al \u201csistema de recobros\u201d y que se encontr\u00f3 indispensable superar para asegurar el goce efectivo del derecho a la salud. La dimensi\u00f3n del atraso del procesamiento de solicitudes y del pago de recobros solicitados, llev\u00f3 a se\u00f1alar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExiste una barrera en el flujo de los recursos en el sistema de salud causado por el retraso en el pago de los reembolsos y el tr\u00e1mite de las solicitudes de recobro al Fosyga, que afecta el goce efectivo del derecho a la salud de los usuarios del sistema. [\u2026] Los obst\u00e1culos en el flujo de recursos en el sistema, por ejemplo en las EPS, deriva en una desprotecci\u00f3n del derecho a la salud al impedir que los servicios se presten oportunamente, que se mejore la prestaci\u00f3n de los servicios a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda y personal m\u00e9dico, que se paguen oportunamente a los prestadores los servicios que deben garantizar los aseguradores y otras deficiencias en la prestaci\u00f3n de los servicios asociadas a problemas de liquidez. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>El escenario descrito muestra la necesidad de tomar medidas para mejorar el sistema de recobros actual con la finalidad de garantizar el flujo oportuno de recursos en el sistema. Sin embargo, no compete al juez constitucional establecer cu\u00e1l es la forma en que se deben superar los defectos que le impiden a la administraci\u00f3n p\u00fablica contar con la capacidad institucional que le permita adoptar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar efectivamente a la poblaci\u00f3n el mayor nivel de salud posible, habida cuenta de los recursos disponibles. No obstante, s\u00ed es funci\u00f3n del juez constitucional impartir las \u00f3rdenes necesarias para que los \u00f3rganos competentes para adoptar estos correctivos, si no lo han hecho o no lo est\u00e1n haciendo, de acuerdo al mandato constitucional, los tomen lo m\u00e1s pronto posible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior muestra como sobre el Gobierno pesan tambi\u00e9n decisiones del Consejo de Estado y la Corte Constitucional -dadas las situaciones que se vienen presentado de tiempo atr\u00e1s-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acumulaci\u00f3n en el tiempo de lo no pagado oportunamente y finalmente ordenado en instancias judiciales en los a\u00f1os 2007 y 2008, constituyen asuntos de claro conocimiento por las autoridades responsables (el Gobierno) que obligan a adoptar oportuna, eficaz e integralmente las medidas necesarias en orden a solucionar esta problem\u00e1tica. De ah\u00ed que carezca de validez afirmar hoy que esta problem\u00e1tica revista car\u00e1cter sorpresivo. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en lo que se refiere al estado financiero de las aseguradoras del r\u00e9gimen subsidiado se afirm\u00f3 que los costos de prestaci\u00f3n del servicio, los cuales han ido aumentando peri\u00f3dicamente en raz\u00f3n a las prestaciones no POS, llegan a un 89% de los ingresos de las mismas y que el 44% de las EPS de este r\u00e9gimen han sido requeridas por la Superintendencia en raz\u00f3n a problemas en su liquidez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, en lo que se refiere a las EPS del r\u00e9gimen contributivo el Gobierno advirti\u00f3 que los costos de prestaci\u00f3n del servicio corresponden a un 86% de sus ingresos y que el 25% de ellas han sido requeridas por la Superintendencia en raz\u00f3n a problemas en su liquidez. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y en paralelo con la reportada por ACEMI es posible puntualizar el Estado de P\u00e9rdidas y Ganancias de las EPS en la siguiente tabla en donde se observa el aumento sostenido de los gastos en servicios de salud POS y el gasto administrativo y comercial. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE PERDIDAS DE GANANCIAS DE LAS EPS AFILIADAS A ACEMI DE 1995 A SEPTIEMBRE DE 2009 \u00a0<\/p>\n<p>1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos por UPC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.201.032 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>246.534.513 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>486.305.350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>728.362.681 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.155.528.371 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.810.202.279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.454.114.498 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gasto en servicios de Salud POS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.611.746 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>254.185.044 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>417.806.097 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>616.141.837 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>939.290.577 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.493.168.089 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.023.406.853 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gasto administrativo y comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.853.360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67.028.260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130.042.702 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>174.103.279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>253.676.203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>291.728.978 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>387.351.755 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Utilidad Operacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-14.264.074 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-74.678.791 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-61.543.449 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-61.882.436 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-37.438.409 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.305.212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43.355.890 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Utilidad o perdida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-11.927.162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-33.725.891 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-8.458.760 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>800.940 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.193.641 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65.551.136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71.299.234 \u00a0<\/p>\n<p>PYG* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>**Sep.\/2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos por UPC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.932.723.673 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.358.978.018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.933.054.027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.585.890.859 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.165.896.842 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.771.845.372 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.368.816.383 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.310.265.846 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gasto en servicios de Salud POS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.424.235.498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.869.344.902 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.400.437.155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.297.605.460 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.638.837.344 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.672.029.241 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.335.147.155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.927.944.337 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gasto administrativo y comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>502.982.354 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>564.611.439 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>613.367.613 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>734.572.053 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>812.827.269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>829.538.677 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>933.741.411 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Utilidad Operacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49.591.619 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-13.349.239 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-31.994.567 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-325.082.214 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.826.022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.884.924 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80.807.724 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-551.419.902 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Utilidad o perdida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79.343.724 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.795.602 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46.178.490 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.502.739 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.350.136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.284.766 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.852.549 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-580.499.024 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Tomado de la informaci\u00f3n del cuaderno de pruebas OPC-18\/10 presentado por ACEMI. \u00a0<\/p>\n<p>** \u00a0Tomado de la informaci\u00f3n del cuaderno #2 de pruebas presentado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las IPS, el Gobierno advierte que no existen datos certeros que cobijen a todos los sujetos del sector pero estima que un 25% de los sujetos correspondientes a este grupo presentan problemas de liquidez. En todo caso, las cifras correspondientes a este sector fueron suministradas por la ACHC, quien muestra el estado econ\u00f3mico a cargo de la diferentes IPS afiliadas a ella. \u00a0Adem\u00e1s, el aumento progresivo de los problemas financieros, enfocado al comportamiento hist\u00f3rico de la cartera, es completado con las pruebas allegadas en raz\u00f3n al d\u00e9cimo s\u00e9ptimo considerando del decreto declaratorio (Vid. Infra lit. \u201cL\u201d). De la misma manera, se observa que el porcentaje de las cuentas por cobrar al FOSYGA por parte de las EPS afiliadas a ACEMI se ha incrementado de manera progresiva, con un intensificaci\u00f3n importante acaecida en el a\u00f1o 2006 (pas\u00f3 del 5,7% al 26,44%). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n suministrada por el Gobierno reconoce que se est\u00e1 frente a una afectaci\u00f3n de los recursos destinados al aseguramiento como consecuencia de la demanda de servicios y medicamentos no POS que ha venido increment\u00e1ndose y acentu\u00e1ndose \u201cen los \u00faltimos a\u00f1os\u201d. Ello, afirma, se ha reflejado perjudicialmente en el estado de liquidez de las EPS e IPS y propiamente en la sostenibilidad del sistema de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte de los argumentos que ha expresado el Gobierno, otros factores confluyen notablemente en el agravamiento de la estabilidad financiera del sistema de salud, como la ausencia de claridad, precisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente del POS al generar problemas de entendimiento entre los prestadores, aseguradores y agentes del sistema respecto a lo incluido, no incluido y excluido expresamente del POS, a pesar de la reciente regulaci\u00f3n expedida en la materia. La actualizaci\u00f3n supone una revisi\u00f3n sistem\u00e1tica del POS conforme a: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) los cambios en la estructura demogr\u00e1fica, (ii) el perfil epidemiol\u00f3gico nacional, (iii) la tecnolog\u00eda apropiada disponible en el pa\u00eds y (iv) las condiciones financieras del sistema. Teniendo en cuenta que el POS que actualmente se aplica fue adoptado en 1994, cuando apenas empezaba a funcionar el SGSSS y que este lleva 14 a\u00f1os de vigencia, se puede inferir que ha transcurrido un lapso razonable para verificar la necesidad de adaptar el POS a las nuevas condiciones en salud que se presentan en el pa\u00eds, seg\u00fan lo establecido en la ley. Esta actualizaci\u00f3n puede comprender un enfoque distinto al del POS vigente, seg\u00fan lo determine el \u00f3rgano competente para ello, por ejemplo, a partir de patolog\u00edas.\u201d (Sentencia T-760 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elusi\u00f3n, evasi\u00f3n, malversaci\u00f3n de fondos, indebida contrataci\u00f3n, alto costo de la intermediaci\u00f3n, inexactitud en las bases de datos, ineficiencia administrativa, corrupci\u00f3n, entre otros, abonan el caminio hacia el desequilibrio financiero del sistema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no considera que se est\u00e9 frente a una situaci\u00f3n inadvertida o s\u00fabita para el Gobierno y de presentaci\u00f3n reciente, m\u00e1xime cuando ya ha sido reconocida de tiempo atr\u00e1s por actores como la academia y los \u00f3rganos de control. La informaci\u00f3n reportada con base en algunas fuentes, no logra acreditar recientemente el crecimiento \u201cabrupto y acelerado\u201d de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud, sin dejar de reconocer la existencia de una problem\u00e1tica que se desarrolla en el tiempo con unas consecuencias previsibles, progresivas y proporcionadas. \u00a0<\/p>\n<p>No se muestra hoy, a pesar de su reconocimiento estructural, de manera r\u00e1pida e inusitada, sino lo que se evidencia es la continuaci\u00f3n de sus efectos en una proporci\u00f3n esperada y previsible, que no alcanza a constituirse en hechos que revistan car\u00e1cter sobreviniente ni extraordinario, como lo exige expresamente el art\u00edculo 215 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Incremento demanda de servicios y medicamentos no POS en el r\u00e9gimen subsidiado. Departamentos y Distritos reportan incremento significativo del valor estimado del d\u00e9ficit.323 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando 12 del decreto declaratorio. Como se ha anotado, la Corte circunscribir\u00e1 su examen a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n aportada por el Gobierno que, como puede desprenderse de este asunto, ha resultado insuficiente e imprecisa respecto a lo solicitado en el Auto de pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin dejar de apreciar la situaci\u00f3n que exponen las distintas autoridades del orden territorial, la Corte observa que las certificaciones que se anexan parten de vigencias anteriores al a\u00f1o 2006 y de un \u201cestimado\u201d para el a\u00f1o 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n suministrada por el Gobierno respecto al considerando 12 tiene en cuenta factores adicionales a lo expuesto en el decreto declaratorio, dado que mientras \u00e9ste s\u00f3lo refiere a los medicamentos y servicios no POS-S, el dato en cifras suministrado por el Gobierno incluye el d\u00e9ficit generado por la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada PPNA. Igualmente, debe tenerse en cuenta que el cuadro acompa\u00f1ado que determina la variaci\u00f3n porcentual en los a\u00f1os 2008 y 2009, adicional a la deficiencia anotada, refleja datos que no necesariamente determinan la real situaci\u00f3n que data de a\u00f1os pasados -2006 y a\u00f1os anteriores-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte comprueba, de las diferentes certificaciones allegadas por los departamentos, que en varios de ellos se ven\u00eda presentando una situaci\u00f3n deficitaria importante debido a la prestaci\u00f3n de servicios y medicamentos no POS-S desde antes del a\u00f1o 2007. En efecto, de algunos de los certificados allegados, que por dem\u00e1s responden a simples formatos y hasta imprecisos e inexactos, se observa que no solamente en ciertos Departamentos el problema es grave (caso Antioquia, cuya obligaci\u00f3n supera largamente los recursos que se habr\u00edan conseguido con el Acuerdo 413 de 2009), sino que, adem\u00e1s, el apuro relativo a la financiaci\u00f3n de los servicios y medicamentos no POS-S se presenta desde antes de 2006. As\u00ed, en el caso de Bol\u00edvar, para el a\u00f1o 2006 (y anteriores) acumulaba una deuda superior a los siete mil millones de pesos. En Boyac\u00e1, esta suma es superior a los 13 mil millones en el mismo a\u00f1o. Cesar acumul\u00f3 un saldo mayor a 10 mil millones. Choc\u00f3 ten\u00eda una carga superior a los 19 mil millones. En Cundinamarca tal valor lleg\u00f3 a los 11 mil millones de pesos, mientras que en el Huila la suma fue superior a los 34 mil millones. En tales anualidades, la Guajira tiene un d\u00e9ficit de 413 millones y en Magdalena asciende a m\u00e1s de mil doscientos millones de pesos. En el Meta la cifra es superior a 50 millones, mientras que en Nari\u00f1o alcanza los 15 mil millones. Putumayo tiene un d\u00e9ficit mayor a los 8 mil millones, en Santander supera los mil novecientos millones y en el Valle del Cauca la cifra alcanza los 7 mil millones de pesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal resalta que el Gobierno reconoce que el agravamiento de la situaci\u00f3n financiera viene present\u00e1ndose de tiempo atr\u00e1s y de manera progresiva. Se acepta que se est\u00e1 frente a una problem\u00e1tica propia del dise\u00f1o del sistema de salud -Ley General de Seguridad Social-, adem\u00e1s, que las medidas adoptadas han resultado insuficientes y tard\u00edas. Identifica con las pruebas adjuntadas la existencia de algunos problemas que aquejan al sistema toda vez que \u201cnunca fue pensado para tener que cubrir lo que est\u00e1 por fuera del POS\u201d,324 destacando entre otras dificultades las siguientes: i) los procesos de transformaci\u00f3n de subsidios de oferta a demanda, previsto en la Ley 1122 de 2007; ii) el desbalance entre las obligaciones y los recursos disponibles, al caer sus fuentes en un 10% en los \u00faltimos cinco a\u00f1os; iii) la existencia de c\u00edrculos viciosos al que han sido sometidos los hospitales p\u00fablicos; y iv) los l\u00edmites al derecho salud resultan difusos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte echa de menos la realizaci\u00f3n de estudios o investigaciones que aborden esta problem\u00e1tica de manera profunda e integral, adem\u00e1s de la ausencia de una debida planeaci\u00f3n. Se admite incluso que ni siquiera se cuenta con un sistema de informaci\u00f3n que muestre a nivel nacional el gasto de las entidades territoriales por este concepto. De esta manera, de la informaci\u00f3n remitida a esta Corte no es posible inferir con la certeza necesaria, por ejemplo, cu\u00e1ntas prestaciones no POS-S fueron sufragadas antes y a partir del a\u00f1o 2008 por los departamentos y los distritos, as\u00ed como su valor y su incremento real. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Corte que la situaci\u00f3n reflejada por el Gobierno en este considerando del decreto declaratorio se presenta de tiempo atr\u00e1s en el sistema de salud, registrados como hechos conocidos y previsibles en sus efectos -al menos desde 1997-, que revisten el car\u00e1cter de habituales en torno principalmente al dise\u00f1o y organizaci\u00f3n del sistema de salud, por lo que no resulta sobrevinientes y han debido y deben ser resueltos por el sendero de la democracia. No se est\u00e1 hoy frente a hechos sobrevinientes ni extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Considerandos 13 y 14 del decreto declaratorio. Al igual que en el aparte anterior, para sustentar estos dos considerandos el Gobierno insiste en que el d\u00e9ficit de los entes territoriales que se encargan de soportar los servicios de salud de la poblaci\u00f3n pobre en lo cubierto en los subsidios a la demanda ha crecido de forma alarmante. Espec\u00edficamente, la cifra que presenta es que mientras que en el periodo 2007-2008 el d\u00e9ficit era de un 33%, en el periodo 2008-2009 el mismo se aument\u00f3 a un 126%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, hay que anotar, las mismas no recogen los periodos temporales que fueren requeridos por la Corte, lo que impide comprobar lo expuesto por el Gobierno en el decreto declaratorio. Adicional a esto, hay que advertir que se reconoci\u00f3 que existen ciertas inexactitudes en la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n por los entes territoriales y no se explic\u00f3 cu\u00e1l fue el impacto de las resoluciones 3099 de 2008 -con su modificaci\u00f3n- y 5334 de 2008, ni tampoco se enunciaron los estudios o an\u00e1lisis que precedieron el recorte de los recursos que sustentan el subsidio de la oferta de servicios de salud, previsto en la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Corte no pasa por alto que el Gobierno ten\u00eda a su disposici\u00f3n material suficiente para evidenciar el incremento de la demanda de servicios en el r\u00e9gimen subsidiado de tiempo atr\u00e1s. Recordemos que en la informaci\u00f3n remitida en raz\u00f3n al numeral 1.6 del Auto de pruebas del 20 de enero de 2010, se efectu\u00f3 una relaci\u00f3n hist\u00f3rica y global de los recobros que se fueron presentando en el r\u00e9gimen subsidiado. Aunque de all\u00ed no es posible concretar qu\u00e9 entes son los m\u00e1s afectados, s\u00ed es posible evidenciar un incremento del valor de las prestaciones no POS-S desde el a\u00f1o 2000, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Total de servicios y\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>medicamentos no POS-S \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$2.708.295 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$77.542.223 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$469.399.150 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$860.019.156 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$1.666.632.362 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$4.879.945.761 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$35.459.742.048 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$107.716.429.540 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$106.308.276.654 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto al aumento de las acciones de tutela contra los entes territoriales, no se puede pasar por alto que la Defensor\u00eda del Pueblo, en el mismo estudio referido por el Gobierno, explica que tal incremento es causado por la expedici\u00f3n de las resoluciones citadas. En efecto, en dicho texto se advirti\u00f3 lo siguiente: \u201cEsta Defensor\u00eda considera que la tendencia a interponer acciones de tutelas en contra de los entes territoriales se va a incrementar considerablemente con la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 5334 de 2008, que establece la responsabilidad de \u00e9stas en materia de atenci\u00f3n de los servicios de salud no POS-S, seg\u00fan lo expresado por los departamentos en distintos pronunciamientos, ya que los dineros asignados por el Sistema General de Participaciones para cubrir estos servicios no son suficientes, lo que ocasionar\u00eda su negaci\u00f3n y en consecuencia la interposici\u00f3n de tutelas.\u201d325 (Subrayas al margen del texto en cita) \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Hacienda alleg\u00f3 sobre estos considerandos, copia de los documentos emitidos a partir de las visitas realizadas a varios departamentos. Aunque all\u00ed no es posible evidenciar el origen de las deficiencias, los riesgos o de los \u201cpuntos cr\u00edticos\u201d, s\u00ed se acepta que los problemas de atenci\u00f3n y de financiaci\u00f3n de los servicios de salud tienen origen en factores de \u00edndole estructural generados por desorganizaci\u00f3n, ineptitud del personal, falta de estrategias de control interno o pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no evidencia estudios o investigaciones profundas o consistentes sobre el alcance de esta problem\u00e1tica del sistema de salud en Colombia, m\u00e1xime cuando confluyen otros factores que inciden en su presentaci\u00f3n y que tienen que atenderse con la mayor prontitud y diligencia posible. El Gobierno al reconocer expresamente la existencia de \u201cproblemas estructurales\u201d y, por lo tanto, no coyunturales, en las visitas efectuadas a los departamentos de Bol\u00edvar, Putumayo, Magdalena, Sucre y Arauca, entra en contradicci\u00f3n con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, m\u00e1s concretamente con la doctrina de esta Corporaci\u00f3n que \u201cproh\u00edbe la utilizaci\u00f3n expansiva de los poderes excepcionales de la emergencia para resolver problemas cr\u00f3nicos o estructurales\u201d.326 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupa altamente a la Corte la no observancia estricta en relaci\u00f3n con las entidades territoriales del art\u00edculo 3\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2007, que dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdici\u00f3nase al art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los siguientes incisos: \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional definir\u00e1 una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del sistema general de participaciones, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deber\u00e1 fortalecer los espacios para la participaci\u00f3n ciudadana en el control social y en los procesos de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar aplicaci\u00f3n y cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente acto legislativo, regular\u00e1, entre otros aspectos, lo pertinente para definir los eventos en los cuales est\u00e1 en riesgo la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no puede pasarse por alto lo dispuesto por el art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n, al se\u00f1alar que \u201cen los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.3.2. Situaciones de abuso, ineficiencia administrativa y corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Situaciones de abuso por algunos reguladores y agentes del sistema de salud que aumenta demanda de servicios y medicamentos no POS y el incremento ostensible de los costos del sistema.327\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El considerando octavo constituye un desarrollo de las motivaciones anteriores del decreto declaratorio. El Gobierno refiere algunas irregularidades presentadas a partir del a\u00f1o 2000 a la fecha, por lo que para esta Corporaci\u00f3n se reflejan como situaciones originadas de tiempo atr\u00e1s, no constituyendo fen\u00f3menos nuevos o novedosos, ni ajenos a la legislaci\u00f3n, que llevar\u00e1n a concluir que escapan a la regulaci\u00f3n legal o reglamentaria. En relaci\u00f3n con los recobros por los medicamentos agalsidasa y cerezyme, debe precisarse que el cuadro refleja el mayor aumento de los recobros en el a\u00f1o 2007, y no en los a\u00f1os 2008 y 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los dos asuntos que en concreto se desarrollan, no se indicaron cu\u00e1les han sido las medidas adoptadas para contrarrestar o filtrar estos eventos con el \u00e1nimo de impedir que los recobros se efect\u00faen con sobrecostos o para evitar que las condiciones del mercado jalonen la solicitud y prestaci\u00f3n de servicios no POS. No se alude y menos se relacionan, las medidas de orden preventivo y no s\u00f3lo sancionatorio, que se han adoptado para solventar tales situaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la justificaci\u00f3n de la declaratoria del estado de emergencia social no puede estar motivada solamente en el simple se\u00f1alamiento de las conductas irregulares o que rayan en sanciones administrativas, disciplinarias, civiles o penales, sino en demostrar frente a las mismas su car\u00e1cter sobreviniente y extraordinario y que no es posible enfrentarlas con los mecanismos que el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto de ordinario. Adicionalmente, es necesario anotar que las pr\u00e1cticas que incentivan la demanda y oferta de servicios y medicamentos no POS, tambi\u00e9n se motivan por la ausencia de actualizaci\u00f3n oportuna del POS. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno no dio respuesta alguna a la solicitud contenida en el Auto de pruebas consistente en que \u201cexplique y soporte la relaci\u00f3n de causalidad existente entre dichas pr\u00e1cticas y el aumento de la demanda de servicios y medicamentos no POS, y el incremento de los costos del sistema.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte no aprecia la existencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios, sino de situaciones conocidas, estructurales y previsibles. Tampoco se evidencia que recientemente esta problem\u00e1tica hubiera acogido tal dimensi\u00f3n que se muestre como un fen\u00f3meno de ocurrencia inusitada y pudiera catalogarse como sobreviniente y extraordinaria en los t\u00e9rminos de la sentencia C-135 de 2009. No se cumple as\u00ed el art\u00edculo 215 superior, que exige la presencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Situaciones de abuso en el valor y el n\u00famero de medicamentos recobrados al FOSYGA.328\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los estudios elaborados por AFIDRO y sus hallazgos -periodo 2008-2009-, el Gobierno comprueba la existencia de irregularidades en el recobro de algunos medicamentos: en lo que se refiere a su valor ex-factory y al n\u00famero de productos que se han despachado en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al paso que se se\u00f1alan dichos hallazgos tambi\u00e9n se destacan las facultades radicadas en cabeza del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y particularmente de la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos,329 a partir de las cuales se pueden definir m\u00e1rgenes razonables de intermediaci\u00f3n y se pueden controlar los posibles sobrecostos de las medicina recobradas. Como se observ\u00f3, el Ministerio tambi\u00e9n cuenta con instrumentos para rechazar o devolver el recobro de aquellas medicinas que sobrepasen fraudulentamente el precio de referencia y puede dar traslado a la Superintendencia Nacional de Salud o a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuando evidencie que alguno de los intermediarios est\u00e1 recobrando un n\u00famero de medicamentos superior al que se ha despachado al mercado o con alg\u00fan tipo de sobrecosto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dentro de la respuesta allegada por el Gobierno no se especifican las gestiones adelantadas como consecuencia de los hallazgos, tampoco se hace alg\u00fan an\u00e1lisis acerca de la capacidad o ineficiencia de los instrumentos con los que ha contado el Gobierno o las entidades mencionadas desde la expedici\u00f3n de las leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, para afrontar cada una de dichas irregularidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta suministrada muestra m\u00e1s bien que a partir de varias circulares de la Comisi\u00f3n mencionada, reglamentada en el a\u00f1o 1994,330 se ha logrado intervenir el valor de algunas medicinas que han superado su precio de referencia. En la misma medida, tampoco se evidencia ning\u00fan fundamento o razonamiento que sustente el fracaso en que habr\u00eda incurrido el Sistema de Informaci\u00f3n de Precios de Medicamentos -SISMED-.331\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la Corte reitera sus planteamientos anteriores en orden a se\u00f1alar que si bien se presentan situaciones consistentes en que el valor de recobro al Fosyga respecto de algunos medicamentos excede el precio de venta del laboratorio y que en algunos casos la cantidad recobrada en superior al n\u00famero de unidades reportadas como vendidas por los laboratorios, las mismas no resultan s\u00fabitas, ni novedosas, por lo que en esa medida no se est\u00e1 frente a hechos sobrevinientes y extraordinarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En algunos casos recursos de la salud se han destinado a fines diferentes a los mismos.332\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto el Gobierno alleg\u00f3 un listado de 208 casos con varias irregularidades que datan de 1995 pero que en su opini\u00f3n se concentran en los a\u00f1os 2007, 2008 y 2009. No se hace referencia a la existencia de pr\u00e1cticas nuevas o sorpresivas que, adem\u00e1s de ser graves, sobrepasen intempestivamente los actuales mecanismos de control de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud. Tampoco es posible inferir -no fue alegado por el Ministerio- que el aumento de las investigaciones en los \u00faltimos a\u00f1os haya sido inesperado o que sobrepase los recursos administrativos financieros o administrativos de alguna entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del listado remitido, m\u00e1s bien, se evidencian pr\u00e1cticas infortunadamente repetitivas, reconocidas por algunos \u00f3rganos de control como estructurales y de constante presentaci\u00f3n, que han sido y est\u00e1n siendo investigadas con los mecanismos pertinentes -ninguna censura se esboz\u00f3 sobre los mismos-, tal y como se evidencia de los informes remitidos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo cual es demostrativo de la inexistencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios que pudiera justificar la declaratoria del estado de emergencia social. \u00a0<\/p>\n<p>Esto no implica que la Corte niegue la existencia de ciertas alarmas inherentes a problemas estructurales que resultan inaplazables siendo necesario atenderlas a trav\u00e9s de la ley y reglamentariamente, lo antes posible. De ello dan cuenta las deficiencias enlistadas por la Contralor\u00eda y la Procuradur\u00eda, que reiteran anomal\u00edas que ya han sido estudiadas en esta providencia, a saber: el desfinanciamiento del sistema, las pr\u00e1cticas de abuso, la \u201cdeficiente direcci\u00f3n, modulaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del sistema\u201d, entre otras, que hacen obligatoria la soluci\u00f3n profunda y eficiente de los problemas que enfrenta el dise\u00f1o, estructura y organizaci\u00f3n del sistema de salud y su sostenibilidad financiera. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.3.3. Se presenta una mayor complejidad del sistema; inequidad; dificultades en entes territoriales; repercusiones en la liquidez de las EPS, IPS y cl\u00ednicas; aumento de cartera por la prestaci\u00f3n de servicios incluidos; desequilibrio financiero; y algunos recursos del sistema no se han podido incorporar al flujo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Incremento del n\u00famero de recobros al Fosyga por eventos no POS del r\u00e9gimen contributivo.333\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este considerando noveno igualmente est\u00e1 en sinton\u00eda con las motivaciones anteriores.334 En primer lugar, aporta unos cuadros sustancialmente examinados en el considerando sexto del decreto declaratorio (Auto de pruebas punto 1.2), por lo cual la Corte no entrar\u00e1 a realizar mayores consideraciones al respecto.335 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se adjuntan copias de la ejecuci\u00f3n presupuestal del FOSYGA de los a\u00f1os 2005 al 2009 y de la comunicaci\u00f3n del 25 de enero de 2010 suscrita por FIDUFOSYGA y con destino al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en el que se informa que las copias de las ordenaciones de giro se remitir\u00e1n una vez sean recibidas por dicha entidad. De esta manera, la Corte prescindir\u00e1 de todo an\u00e1lisis y se limitar\u00e1 a reiterar lo expuesto en los ac\u00e1pites anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte precisa que de conformidad con las sentencias del Consejo de Estado (acci\u00f3n popular, sentencia del 21 de febrero de 2007) y de la Corte Constitucional (T-760 del 31 de julio de 2008), resulta razonable suponer que constituye uno de los factores que pueden ocasionar el reclamo de recobros pasados que adem\u00e1s se refleja en el valor pagado, decisiones que deben cumplirse inmediatamente dado que han hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional. Los pagos relacionados eran anteriores a 2008 y 2009 y, en esa medida, era previsible que se presentara un incremento en los recobros al Fosyga. El Gobierno no previ\u00f3 las medidas necesarias y el presupuesto suficiente para atender esta situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como se ha indicado, las situaciones que se exponen de incentivo de la demanda o la oferta de servicios de salud por fuera de los incluidos en los planes de beneficios, no constituyen fen\u00f3menos repentinos, novedosos o imprevisibles. No se est\u00e1, entonces, frente a hechos sobrevinientes y extraordinarios (art. 215 superior). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La inequidad en el sistema de salud.336\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alegado desconocimiento del principio de equidad del sistema se encuentra soportado por el aumento del n\u00famero, el valor y la relaci\u00f3n con las personas que han sido beneficiadas con servicios y medicamentos no POS. El Gobierno advierte que muy pocas personas respecto de la totalidad de los asegurados se han beneficiado de una cantidad importante de recursos que habr\u00edan servido para extender la cobertura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Gobierno no alleg\u00f3 ni relacion\u00f3 cu\u00e1les son las medidas administrativas e iniciativas legislativas que ha adoptado para morigerar el impacto que la prestaci\u00f3n de servicios no POS pudiera tener sobre la equidad del SSSS, a pesar de haber sido solicitado por esta Corporaci\u00f3n en el Auto de pruebas. De esta manera, las consideraciones anteriores que ha realizado esta Corte resultan tambi\u00e9n aplicables a este nuevo considerando.337\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, m\u00e1s all\u00e1 de las causas del crecimiento de la prestaci\u00f3n de servicios y medicamentos no POS, la Corte advierte que, en principio, la naturaleza de dichas prestaciones en las que el sistema entero toma las medidas para atender las dolencias de una persona, que afectan sustancialmente su derecho a la salud y no tiene recursos para sufragarlos, tiene un v\u00ednculo estrecho con uno de los principios que soporta el Sistema General de Seguridad Social en Salud, como lo es la solidaridad (art. 49 superior). Conservaci\u00f3n de la vida del paciente que guarda sinton\u00eda con el principio de dignidad humana, como intereses superiores que el ordenamiento constitucional garantiza (arts. 1\u00ba y 11 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dificultades de entidades territoriales han tenido efectos sobre las EPS del r\u00e9gimen subsidiado e IPS, poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud.338\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El crecimiento en la demanda de servicios no POS-S y el incremento del d\u00e9ficit de los mismos habr\u00eda impactado en la sostenibilidad de \u00a0las EPS-S y las IPS, lo cual es soportado por el Gobierno a partir del valor de la cartera mayor a 60 d\u00edas a cargo de aquellos. Particularmente, a partir de los informes de GESTARSALUD, \u00e9ste afirma que la cartera aument\u00f3 un 899% en tan solo seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>Los datos remitidos por GESTARSALUD, que seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada no se registran como verificados, confrontados o complementados por el Gobierno o al menos sometidos a un previo estudio, se erigen a partir de las cifras aportadas solamente respecto a seis (06) EPS-S, de las que se desprenden las cuentas por cobrar de marzo, junio y septiembre de 2009 por concepto de servicios no POS-S. \u00a0Los totales incluidos en dicha tabla, en miles de pesos, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Septiembre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CTC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.390.768 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.939.188 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.614.871 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tutelas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.335.619 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.113.248 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.611.791 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.726.387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.052.437 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37.226.662 \u00a0<\/p>\n<p>En un periodo tan corto, teniendo en cuenta que no se definen las causas del crecimiento de la cartera -por ejemplo la imposibilidad de recobrar ante el FOSYGA- y en donde no se aclara si la misma tuvo un car\u00e1cter cr\u00f3nico, es dif\u00edcil acreditar la existencia de un hecho sobreviniente y extraordinario, a pesar de la evidente trascendencia de las cifras. De hecho, en la informaci\u00f3n que GESTARSALUD remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n como consecuencia de las pruebas decretadas en el Auto del 20 de enero de 2010, se afirma en explicaci\u00f3n a esta cifra lo siguiente: \u201cla exigencia de que las prestaciones contenidas en el Mapipos \u00a0(Resoluci\u00f3n 5261 de 1994) en el r\u00e9gimen subsidiado y no cubiertas con la UPC destinada para tal fin sean pagadas con los recursos de las entidades territoriales (\u2026) ha creado una situaci\u00f3n de desfinanciaci\u00f3n para tales entidades no prevista \u00a0(d\u00e9ficit corriente incrementado en un 116% para el a\u00f1o 2009) que ha tenido un importante impacto en la Cartera presente que las mismas tienen con las EPS del r\u00e9gimen subsidiado, de manera sobreviviente como se detalla en el informe de nuestros afiliados; esta situaci\u00f3n se ha tornado cr\u00edtica, aunada en el aumento de la demanda por los servicios por atenciones NO POS, al punto de que en nuestros registros en el a\u00f1o 2009, la Cartera de los entes territoriales con las Empresas Solidarias de Salud se vio incrementada en un 899%.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra vez, como se observa, una de las causas principales del aumento del d\u00e9ficit es la imposibilidad de efectuar los recobros por servicios no POS-S ante el FOSYGA. Teniendo en cuenta que el aumento de esta solicitudes se ven\u00eda registrando a\u00f1os atr\u00e1s, cuando las mismas eran soportadas por el FOSYGA, era posible prever que con la expedici\u00f3n de las resoluciones 3099 y 5334 de 2008 se impactara de manera sustancial el flujo de recursos del r\u00e9gimen subsidiado, por lo que bien han podido hacerse las reservas y traslados presupuestales correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, de las pruebas allegadas a este expediente respecto de las IPS se presenta al menos una informaci\u00f3n un poco m\u00e1s completa aunque no por ello suficiente. De all\u00ed se infiere que es cierto que la cartera a cargo de los entes territoriales se ha incrementado de manera importante, pero tambi\u00e9n lo es, que este fen\u00f3meno se viene exponiendo de manera sostenida y previsible por lo menos desde el a\u00f1o 2003. En efecto, de dicha tabla se evidencia que durante el periodo 2003 a 2004 el incremento de la cartera superior a 60 d\u00edas fue de un 28,60%; \u00a0en 2004 a 2005 aument\u00f3 un 5,75%; de 2005 a 2006 se increment\u00f3 un 10,21%; de 2006 a 2007 subi\u00f3 un 38,68%; en 2007 a 2008 se agrad\u00f3 en 14,55% y, finalmente, de 2008 a 2009 su alza fue de 21.75%. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte aprecia que en comunicaci\u00f3n del 24 de noviembre de 2009, firmada por Gestarsalud y con destino al Ministro de la Protecci\u00f3n Social, reconoce la existencia de \u201cuna crisis financiera creciente y estructural que pone en riesgo, insistimos, la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable\u201d, identific\u00e1ndolos a partir de los siguientes problemas: i) el financiamiento para las atenciones no POS-S; ii) pago efectivo de la cartera antigua de las EPSS mayor a 360 d\u00edas; iii) avance en la aclaraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los planes de beneficios para ambos reg\u00edmenes; iv) ampliaci\u00f3n Plan de Beneficios del r\u00e9gimen subsidiado que disminuya la presi\u00f3n sobre demanda de servicios de salud no incluidos en el POS-S frente a los contenidos del POS del r\u00e9gimen contributivo; v) consolidaci\u00f3n afiliaci\u00f3n \u00fanica nacional al sistema de cada persona ya sea al r\u00e9gimen contributivo o el subsidiado; y vi) separar la operaci\u00f3n de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado en la cuenta del Fondo de Alto Costo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior muestra claramente a la Corte la presencia de problemas estructurales en el sistema de salud, previsibles y proporcionados. La Corte se abstendr\u00e1 de hacer mayores consideraciones a las que han concluido en la inexistencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Frente al flujo de recursos los procedimientos y mecanismos para distribuci\u00f3n y giro de recursos resultan insuficientes lo que conlleva ineficiencias y desv\u00edos.339\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario advertir previamente que la sustentaci\u00f3n de este considerando por el Gobierno se remite exclusivamente a los tr\u00e1mites adscritos al flujo de recursos dentro del r\u00e9gimen subsidiado, cuando de la lectura del decreto declaratorio no se distingue entre los reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para concretar la insuficiencia de los mecanismos de distribuci\u00f3n y giro de los recursos, el Gobierno clasific\u00f3 la regulaci\u00f3n hist\u00f3rica en tres grupos legales, el \u00faltimo de los cuales se remonta a la entrada en vigencia de la Ley 1122 de 2007. Sobre estas normas, se\u00f1al\u00f3 que desde 2007 se evidencian pr\u00e1cticas generadas en ineficiencias que han sido atendidas por la Superintendencia Nacional de Salud y han concluido con algunas intervenciones y apertura de investigaciones. Finalmente, indic\u00f3 que se hace necesario disminuir las transacciones y procedimientos aplicables a las diferentes etapas del giro de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Tales argumentos fueron soportados por un \u201cdocumento trabajo\u201d expedido en octubre de 2008, en el cual se efect\u00faa un balance acerca del funcionamiento del r\u00e9gimen subsidiado y, en especial, sobre el acceso a los servicios no POS-S. En \u00e9ste se denuncia que la articulaci\u00f3n para la satisfacci\u00f3n de estas prestaciones no ha funcionado y se advierte la existencia de \u201cevidencia emp\u00edrica\u201d, que data de los a\u00f1os 2004 y 2006, en la que se definen las causas de la ineficiencia de las entidades territoriales para la compra de servicios en salud para la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y para satisfacer las prestaciones no POS-S. Bajo tales par\u00e1metros se califica que tales deficiencias tienen una naturaleza estructural, pol\u00edtica, de capacidad de mercado y de capacidad de gesti\u00f3n, que se constituyen en causas agudizadas por la ampliaci\u00f3n en la cobertura, que han llevado a la \u201creducci\u00f3n de los recursos disponibles de la entidad territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en contraste con lo planteado por el Gobierno en su escrito, la gran mayor\u00eda de recomendaciones incluidas en este estudio indican que en lugar de pensar en disminuir las transacciones y procedimientos -el Gobierno no indic\u00f3 cu\u00e1les-, se deben precisar las competencias de los actores del sistema y fortalecer determinadas herramientas -descritas con detalle en el estudio-, como la BDUA. \u00a0<\/p>\n<p>Este estudio tambi\u00e9n reconoce que frente al acceso de los servicios no POS en este r\u00e9gimen, recientemente se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5334, aunque respecto de la misma indica que dado lo reciente de su expedici\u00f3n, \u201cno es posible establecer su impacto\u201d. Posteriormente, identifica diferentes categor\u00edas de flujos de recursos en el r\u00e9gimen y a cada una de ellas le desarrolla unas problem\u00e1ticas. En este orden de ideas, llama poderosamente la atenci\u00f3n que el Gobierno pretenda sustentar la \u201cinsuficiencia\u201d de ciertos mecanismos legales, cuando sus propios estudios indican que es precipitado entrar valorar sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, en coincidencia con las estimaciones contenidas en el estudio allegado por el propio Gobierno, las \u201cinsuficiencias\u201d alegadas no tienen una naturaleza coyuntural, sino que, muy al contrario, parten de deficiencias estructurales que se hacen realidad en escenarios como el pret\u00e9rito funcionamiento de los contratos del r\u00e9gimen subsidiado, la utilidad y utilizaci\u00f3n de las bases de datos, la inexistencia de mecanismos que rastreen los recursos que llegan a las IPS o, simplemente, la impericia de algunos servidores p\u00fablicos que se encargan del manejo de recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00fanico escrito que defini\u00f3 las pr\u00e1cticas que conllevar\u00edan a \u201cineficiencias y desv\u00edos\u201d fue el proveniente del Ministerio de Hacienda. All\u00ed se puntualiz\u00f3, al igual que en el estudio descrito, que ellas se materializan en que el procedimiento operativo previsto para el giro involucra a las bases de datos y el r\u00e9gimen aplicable a los contratos suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el Gobierno empieza a identificar los s\u00edntomas que padece el sistema de salud en Colombia, se\u00f1alando como uno de ellos a trav\u00e9s del decreto declaratorio el flujo de recursos en cuanto a los procedimientos y mecanismos para su distribuci\u00f3n \u201cestablecidos en la ley\u201d, que encuentra insuficientes. La Corte entiende, entonces, que se est\u00e1 frente a un asunto que ata\u00f1e claramente al dise\u00f1o y organizaci\u00f3n del sistema de salud, que no resulta un fen\u00f3meno nuevo, ni novedoso, ni imprevisto. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se reconoce que la Superintendencia Nacional de Salud ha adoptado medidas a trav\u00e9s de resoluciones que datan del a\u00f1o 2007, que en su esencia valoran situaciones producto del \u201cincumplimiento\u201d de la normatividad existente y no de su \u201cinsuficiencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contexto de las afirmaciones del Gobierno y del documento \u00faltimo que trae a colaci\u00f3n puede derivarse claramente que la situaci\u00f3n expuesta no se reduce a un surgimiento repentino o reciente que pudiera catalogarse de sobreviniente y extraordinario, dado que viene present\u00e1ndose de tiempo atr\u00e1s, adem\u00e1s del reconocimiento a la existencia de problemas estructurales en el sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no se demuestra por el Gobierno la presunta insuficiencia frente al flujo de recursos, de los procedimientos y mecanismos para su distribuci\u00f3n y giro. Y de existir dicha situaci\u00f3n tampoco habilitaba la declaraci\u00f3n del estado de emergencia social porque al presentarse de manera recurrente y constante en el tiempo, adem\u00e1s de no resultar nuevo e imprevisible, el Gobierno ha debido hacer uso de los mecanismos que la legislaci\u00f3n colombiana le ofrece para enfrentarlas y solucionarlas con oportunidad e inmediatez, como hoy lo puede hacer. No se configura, entonces, un hecho sobreviniente ni extraordinario en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Agravaci\u00f3n profunda de situaci\u00f3n financiera por las limitaciones propias del proceso para el giro de los recursos.340\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero a resaltar es que este considerando -el decreto declaratorio lo expone como una consecuencia de los anteriores-, se refiere espec\u00edficamente al agravamiento de un escenario concreto: la crisis financiera de las IPS, generada por el aumento de la cartera morosa a favor de ellas. Por lo tanto, se entiende que el Gobierno acepta impl\u00edcitamente que antes de proferir los decretos exist\u00eda una situaci\u00f3n deficitaria pero que en los \u00faltimos meses se ha agravado. Pasa la Corte a verificar la existencia de tales circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar el alcance o \u201cprofundidad\u201d de dicha situaci\u00f3n y su influencia en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, el Gobierno acude a un estudio de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas, y plantea que las cuentas por cobrar ascienden a $529 mil millones y que de dicha deuda el atraso de m\u00e1s de 90 d\u00edas es superior al 59%. Como prueba de tales asertos se alleg\u00f3 el estudio de la entidad mencionada acompa\u00f1ado de otros oficios, en donde se consignan los diferentes valores deficitarios establecidos en t\u00e9rminos porcentuales que componen la cartera hospitalaria, haciendo \u00e9nfasis en las diferentes entidades deudoras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de dichas cifras -una de cuyas tablas fue transcrita en esta providencia-, s\u00f3lo se puede evidenciar que los valores porcentuales han variado a\u00f1o a a\u00f1o dentro de rangos determinados que, por ejemplo, se presentan en la cartera superior a 90 d\u00edas, por encima del 41.4% entre diciembre de 1998 y junio de 2009, con un tope m\u00e1ximo de 54.4.% \u00a0presentado en diciembre de 2003. De hecho, en contraste con lo afirmado por el Gobierno en el decreto declaratorio, es necesario aclarar que el porcentaje de cartera superior a 90 d\u00edas en junio de 2009 llegaba a un 51,2% y no a un 59%. Todo esto muestra claramente que, por lo menos desde diciembre de 1998, existe una situaci\u00f3n preocupante de frecuencia estable respecto de los pasivos acumulados en las IPS y que, de ninguna manera es posible predicar la existencia de un repentino \u201cagravamiento\u201d, sin que la Corte desconozca con ello la dif\u00edcil situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, dicho documento admite la existencia de una situaci\u00f3n cr\u00f3nica que no ha sido solucionada por \u201cninguna de las normas que se han expedido en la \u00faltima d\u00e9cada\u201d. \u00a0All\u00ed se enuncia, adem\u00e1s, que el \u00faltimo decreto expedido no satisfizo los requerimientos del sector y, aunque no precis\u00f3 las causas de este fen\u00f3meno, s\u00ed concret\u00f3 que en los \u00faltimos dos a\u00f1os son las entidades territoriales quienes se han ubicado como las m\u00e1s morosas del sector.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insiste la Corte, aunque las cifras aportadas por la ACHC y ACESI son preocupantes fiscalmente, que no se evidencia la existencia de un hecho sobreviniente y extraordinario que haga v\u00e1lido constitucionalmente la declaratoria del estado de emergencia social. Como lo se\u00f1ala FEDESARROLLO en el estudio allegado por el propio Gobierno, todos estos problemas tienen origen en \u201cdeficiencias estructurales del sistema actual (\u2026) y por la imprecisa definici\u00f3n de competencias entre los diferentes niveles de Gobierno.\u201d No se est\u00e1 frente a situaciones nuevas, s\u00fabitas o imprevistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Incremento ostensible de la cartera hospitalaria.341\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo el hilo argumentativo del considerando anterior, en este apartado se hace alusi\u00f3n a un \u201cincremento ostensible\u201d de la cartera hospitalaria por parte de los Departamentos. Para probarlo, el Gobierno se remite a la informaci\u00f3n reportada en el numeral 1.10 anotando que mientras entre el 31 de diciembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009 el valor de la cartera superior a 60 d\u00edas se increment\u00f3 en un 22%, en el periodo diciembre de 2007-diciembre de 2008 se present\u00f3 un aumento del 15%. Al tiempo, advierte que la cartera a cargo de las EPS-S tambi\u00e9n ha subido en un 12%. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed podemos observar nuevamente que si bien es cierto el aumento de la cartera hospitalaria, esta situaci\u00f3n no es nueva, ni novedosa, ni inusitada, esto es, se viene presentando de tiempo atr\u00e1s y es previsible en sus efectos. Por \u00faltimo, la naturaleza \u00a0cr\u00f3nica y estructural de esta situaci\u00f3n puede evidenciarse de los documentos CONPES 3204 de 2002 y 3447 de 2006, los cuales denotan que a partir de a\u00f1os atr\u00e1s el d\u00e9ficit de las IPS p\u00fablicas se estaba presentando y empez\u00f3 a crecer de manera progresiva. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Aumento significativo de estado de cartera con las EPS del r\u00e9gimen contributivo seg\u00fan informaci\u00f3n de las IPS, como consecuencia de la prestaci\u00f3n de servicios incluidos y no incluidos.342\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este considerando el Gobierno sigue desarrollando los apartados anteriores del decreto declaratorio, pero ahora respecto de la cartera hospitalaria a cargo de las EPS. Aparte de calificar que dichas deudas han aumentado significativamente, se identific\u00f3 la existencia de un \u201ccambio s\u00fabito\u201d en su tendencia de disminuir presentada en los \u00faltimos a\u00f1os. Para este efecto, recurre otra vez a los estudios de la ACHC e indica que los pasivos son de m\u00e1s de 3.5 billones de pesos, de los cuales el 51,2% corresponde a cartera superior a 90 d\u00edas, present\u00e1ndose un aumento en este tipo de cartera de m\u00e1s de 15 puntos porcentuales en el r\u00e9gimen contributivo y de 8 puntos en el subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Para ilustrar tales valoraciones, es decir, el aumento significativo y el cambio s\u00fabito, el Gobierno advirti\u00f3 que no cuenta con registros anteriores a 2006 y precis\u00f3 que las EPS del r\u00e9gimen subsidiado ten\u00edan a cargo una cartera de $812 mil millones de 2008 y que ascendi\u00f3 a $878 mil millones en septiembre de 2009. En el contributivo se\u00f1al\u00f3 que en el 2007 la cifra llegaba a los $242 mil millones, en el 2008 subi\u00f3 a $1.1. billones y a septiembre de 2009 tal valor llegaba a los 725 mil millones. Luego relacion\u00f3 los instrumentos que ha aplicado para dar soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n, indicando los valores multimillonarios conseguidos por concepto de conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De las cifras allegadas por el Gobierno, consignadas en las tablas transcritas en esta providencia, en las que se suman gen\u00e9ricamente los \u201cingresos y cuentas por pagar a proveedores\u201d, se destaca que en el r\u00e9gimen subsidiado se present\u00f3 una mejor\u00eda en el a\u00f1o 2008 y que en el 2009 volvi\u00f3 a aumentar la cartera hospitalaria a cargo de las EPS. Sin embargo, tambi\u00e9n es importante precisar que los ingresos en ese a\u00f1o fueron muy superiores a los recibidos en 2007 y 2009 -por lo menos hasta el 30 de septiembre-. La diferencia con este \u00faltimo a\u00f1o es de aproximadamente 600 mil millones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la base de este considerando es el \u201ccambio s\u00fabito\u201d en estas cifras, infortunadamente el Gobierno no se detuvo a explicar qu\u00e9 factores incidieron en la disminuci\u00f3n del d\u00e9ficit. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen contributivo el decreto expone el aumento significativo de lo incluido y no incluido en el POS, reflej\u00e1ndose en \u201cun cambio s\u00fabito en la tendencia a la disminuci\u00f3n que tra\u00eda dicha cartera en los \u00faltimos a\u00f1os\u201d. Esto no pudo verificarse dado que la informaci\u00f3n remitida lo fue de manera parcial -2007 a sept. 2009-. Se registra una disminuci\u00f3n para septiembre de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al r\u00e9gimen subsidiado, la disminuci\u00f3n que se pudo percibir con la documentaci\u00f3n aportada se refleja para el a\u00f1o 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el r\u00e9gimen contributivo se evidencia una tendencia al alza en los dos periodos anteriores a 2009 presentados por el Gobierno, con un incremento evidentemente alto en el a\u00f1o 2008. En contraste, en las cifras allegadas por ACEMI el \u201caumento significativo\u201d se presenta en el transcurso del a\u00f1o 2006, cuando las cuentas por pagar pasaron de un poco m\u00e1s de $400 mil millones a una cifra superior a los $800 mil millones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del distanciamiento de los datos, preocupa a la Corte que la deuda no solamente incluya los servicios no POS, sino que ahora tambi\u00e9n aquellos que se encuentran soportados por la UPC. Ello por cuanto el considerando bajo estudio no solo refiere a los servicios no incluidos sino que tambi\u00e9n toma en cuenta los \u201cservicios incluidos\u201d, lo cual cambia el panorama expuesto por el propio Gobierno en sus motivaciones anteriores del decreto declaratorio, que llevar\u00eda a la Corte a una pregunta sin respuesta \u00bfcu\u00e1les hechos sobrevinientes? Adem\u00e1s, se echa de menos que no se tenga en cuenta y se armonicen estas cifras con las que presenta la ACHC en raz\u00f3n a las pruebas practicadas dentro del numeral 1.12. \u00a0Esta entidad inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n de cartera a cargo de las \u00a0<\/p>\n<p>EPS del r\u00e9gimen contributivo (no incluye la cartera a 30 d\u00edas) \u00a0<\/p>\n<p>(Valores en millones de pesos) \u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 61 a 90 ds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.793 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.218 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42.338 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37.977 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.493 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56.323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110.678 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 91 ds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112.277 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>217.870 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>252.808 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>209.139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>222.335 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>126.704 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>228.835 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>565.046 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>268.834 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>403.477 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>489.081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>493.816 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>590.437 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>224.366 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>640.138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.229.920 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: ACHC, estudios t\u00e9cnicos, \u201cPrograma de Seguimiento de Cartera\u201d 2009-2002. \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, es cierto que la cartera total aument\u00f3 de manera importante en 2008, aunque las cifras en cada fuente var\u00eden. Sin embargo, visto dentro de un contexto m\u00e1s amplio -\u00e1mbito temporal-, dicho incremento no adquiere un car\u00e1cter sorpresivo, ni nuevo, sino que se enmarca dentro del crecimiento progresivo de la deuda por lo menos desde el a\u00f1o 2002. Infortunadamente, a pesar del aumento sostenido del n\u00famero y el valor de los recobros, de manera alguna se explic\u00f3 cu\u00e1les son los factores que exponen la disminuci\u00f3n de la tendencia al aumento de los pasivos presentada en el a\u00f1o 2007. La informaci\u00f3n reportada por el Gobierno se reconoce como insuficiente, lo cual termina limitando el alcance del examen de la Corte al no disponer de los suficientes elementos de juicio para conocer la dimensi\u00f3n real de la situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se observa que una buena parte de la documentaci\u00f3n aportada no fue objeto de la necesaria valoraci\u00f3n o estudio por el Gobierno. No se observa bajo estas consideraciones la presencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.3.4. La territorialidad del aseguramiento en el r\u00e9gimen subsidiado dificulta el acceso a los servicios.343\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este considerando el Gobierno denuncia la existencia de una barrera que dificulta el acceso de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n que hace parte del r\u00e9gimen subsidiado; la identifica como la \u201cterritorialidad del aseguramiento\u201d. En estas condiciones, la Corte solicit\u00f3 que se ilustraran cu\u00e1les son los soportes hist\u00f3ricos que demuestran tal inconveniente. \u00a0<\/p>\n<p>Para empezar, el Gobierno se vali\u00f3 del documento citado en el numeral 1.11 del auto del 20 de enero de 2010 y procedi\u00f3 a mostrar la magnitud del fen\u00f3meno de la \u201cmigraci\u00f3n poblacional en el r\u00e9gimen subsidiado\u201d. Precis\u00f3 que \u00e9ste afecta a 1,8 millones de colombianos, al tiempo que distingui\u00f3 cu\u00e1les son los lugares \u201creceptores\u201d y \u201cexpulsores\u201d de poblaci\u00f3n sisbenizada. M\u00e1s adelante, diferenci\u00f3 cu\u00e1les son los cuatro factores que conllevan a la \u201cmunicipalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado\u201d y concluy\u00f3 que a pesar de los esfuerzos normativos adelantados en la materia, esta \u201cbarrera\u201d implica la p\u00e9rdida de las garant\u00edas propias del derecho a la salud que no pueden ser removidas debido al \u201cmarco legislativo vigente\u201d. Adicionalmente, partiendo de la incompatibilidad entre la distribuci\u00f3n territorial de recursos, se refiri\u00f3 a la necesidad de que a trav\u00e9s de la emergencia econ\u00f3mica se cree un \u201cmarco institucional robusto\u201d, que elimine el sistema de contratos y que permita el giro de la UPC subsidiada desde el Gobierno directamente a las EPS-S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La trascendencia de la \u201cbarrera\u201d invocada por el Gobierno es innegable, sobre todo porque afecta a grandes nichos de poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0Sin embargo, a pesar de que el dato fue solicitado por la Corte, se evadi\u00f3 probar la progresi\u00f3n temporal del fen\u00f3meno. Solamente se expresaron unas cifras generadas entre noviembre de 2007 \u00a0y marzo de 2008, en las que se definen cu\u00e1ntas personas son afectadas por la migraci\u00f3n y, espec\u00edficamente, en cu\u00e1les Departamentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala este evento, aunque penoso, constituye el ejemplo por excelencia de una de las tantas fallas estructurales que afectan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, gestado con la Ley 100 de 1993 y sobre la cual se ha evitado sistem\u00e1ticamente implementar soluciones efectivas a partir de la discusi\u00f3n democr\u00e1tica. De ello dan cuenta los cuatro factores de municipalizaci\u00f3n y los defectos enlistados por GESTARSALUD a partir de la prueba practicada por esta Corporaci\u00f3n, a saber: los problemas derivados de los contratos suscritos entre el municipio y la EPS-S; las dificultades adscritas a la BDUA; el retardo de los reportes y, finalmente, la carencia de software adecuado para atender las prestaciones propias del sistema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concepci\u00f3n de Colombia como una Rep\u00fablica unitaria, descentralizada y con autonom\u00eda de sus entidades territoriales es el de la unidad como un todo que se integra por las partes.344 En el marco de descentralizaci\u00f3n administrativa se siguen presentando deficiencias profundas que parten de la inexistencia de aut\u00e9nticas y efectivas estrategias de capacitaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y control. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, para la Corte este considerando vig\u00e9simo constituye la mejor ejemplificaci\u00f3n de la inexistencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios, ya que la \u201cterritorialidad del aseguramiento\u201d hace parte del dise\u00f1o original del SGSSS. Por lo menos desde el a\u00f1o 2002 se han puesto de presente las limitaciones que la focalizaci\u00f3n territorial representa en el goce efectivo del derecho a la salud.345 De hecho, el estudio invocado por el Gobierno reconoce el origen perdurable del problema y no reciente.346 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1.3.5. Insuficiencia de los ingresos del sistema para atenci\u00f3n de servicios incluidos y no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud, adem\u00e1s que debe sostenerse el aseguramiento, universalizaci\u00f3n y dise\u00f1o del plan de beneficios com\u00fan, seg\u00fan lo ordenado por la Corte.347 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno sustenta tal conjetura a partir de los estudios efectuados sobre el \u201cbalance global de compensaci\u00f3n y ajuste de la UPC\u201d, proferidos anualmente desde el a\u00f1o 2006 hasta el 2010. Adem\u00e1s advierte que existen diferencias entre las proyecciones macroecon\u00f3micas previstas en la Ley 100 de 1993 y las que se presentaron de manera real con el paso de tiempo. Enseguida se refiere al costo que los servicios no POS tiene sobre el sistema, especialmente sobre las subcuentas que inciden en los objetivos mencionados, es decir, las subcuentas de compensaci\u00f3n y de solidaridad, y pronostica que las dos tendr\u00e1n un d\u00e9ficit billonario y enseguida reconoce que la unificaci\u00f3n de los planes de beneficios se ha efectuado marginalmente, aunque a partir de la sentencia T-760 de 2008, se logr\u00f3 la unificaci\u00f3n de los planes aplicables a los menores de edad. Finalmente, sobre la universalizaci\u00f3n del aseguramiento afirm\u00f3 que existe un d\u00e9ficit en el mediano plazo, sobre todo en lo que se refiere a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable establecida en el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>A esta Sala no escapa la importancia de propender por un equilibrio en las subcuentas citadas por el Gobierno para que se logren los cometidos constitucionales. \u00a0Sin embargo, tambi\u00e9n es claro que la afectaci\u00f3n de dichos rubros y sus excedentes, por cuenta de la atenci\u00f3n de los servicios y medicamentos no POS, se viene presentando claramente, seg\u00fan los datos suministrados, desde el a\u00f1o 2002, con aumentos importantes en los a\u00f1os siguientes, hasta que en el 2007 el balance de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n llega a ser deficitario en 97 mil millones de pesos. Resalta la Corte que desde 2005 se encuentran testimonios acerca de la necesidad de \u201creplantear el esquema de financiamiento\u201d, tal y como se puede evidenciar en uno de los textos citados en el \u00faltimo \u201cbalance general de compensaci\u00f3n\u201d. En conclusi\u00f3n, de la misma forma en que lo plantea el Ministerio de Hacienda, la Corte considera que al momento en que se profiere el decreto declaratorio de la emergencia, el problema planteado en este considerando tiene una connotaci\u00f3n estructural y de ninguna manera puede entenderse como una situaci\u00f3n sobreviniente y extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente la Corte resalta que la situaci\u00f3n principal a la cual se circunscribi\u00f3 la declaratoria del estado de emergencia como lo es la prestaci\u00f3n de los servicios y medicamentos no POS y el d\u00e9ficit fiscal que acarrea, ahora es adicionada con lo incluido en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Corte recuerda que la sentencia T-760 de 2008 se construy\u00f3 a partir de la legislaci\u00f3n existente sobre seguridad social en salud, es decir, de lo dispuesto por el Congreso de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de las leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, y de las situaciones recurrentes de violaci\u00f3n al derecho a la salud de la poblaci\u00f3n colombiana, denotadas a trav\u00e9s de las acciones de tutela, que reflejan dificultades estructurales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, generado principalmente por diversas fallas en su regulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la falta de adopci\u00f3n oportuna y efectiva de las medidas indispensables para corregir las fallas existentes se profiri\u00f3 esta decisi\u00f3n T-760, bajo un marco espec\u00edfico. La responsabilidad se radic\u00f3 concretamente en el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el Consejo de Seguridad Social en Salud o \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud y la Superintendencia Nacional de Salud. Las tareas que se impusieron se circunscribieron en principio al marco de las potestades reglamentarias sobre cuatro ejes tem\u00e1ticos: i) precisar, actualizar y unificar el acceso a los planes de beneficios; ii) garantizar la sostenibilidad y flujo de recursos en orden a facilitar los recobros ante el Fosyga y dise\u00f1ar un plan de contingencia; iii) expedir la carta de derechos y deberes del paciente; y iv) lograr la cobertura universal. \u00a0<\/p>\n<p>Luego no debe confundirse el \u00e1mbito de la sentencia de revisi\u00f3n de la Corte con la situaci\u00f3n que hoy se expone bajo los estados de excepci\u00f3n. No puede endilg\u00e1rsele a la Corte responsabilidad alguna por materializar el goce efectivo del derecho a la salud, toda vez que se ha limitado al ejercicio de las competencias expresamente se\u00f1aladas en la Carta Pol\u00edtica, como guardi\u00e1n de la integridad y supremac\u00eda de ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con las pruebas relacionadas en este considerando, la Corte comprueba fehacientemente la existencia de problemas estructurales en el sistema de salud colombiano, como es reconocido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. No se est\u00e1 frente a situaciones sobrevinientes y extraordinarias, o que hubieren tomado una dimensi\u00f3n inusitada reciente que ameritara la declaraci\u00f3n del estado de emergencia social. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones sobre el prepuesto f\u00e1ctico (inexistencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Corte encuentra que la documentaci\u00f3n enviada por el Gobierno result\u00f3 insuficiente principalmente por la ausencia de estudios profundos que aborden sustancial e integralmente las distintas problem\u00e1ticas expuestas y reconocidas en el decreto declaratorio del estado de emergencia social. No obstante, se valor\u00f3 la informaci\u00f3n suministrada por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas Medicina Integral ACEMI, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas ACHC, la Asociaci\u00f3n de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud GESTARSALUD, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De las pruebas que obran en el expediente pudo colegirse la existencia de una problem\u00e1tica de tipo estructural, generada de tiempo atr\u00e1s (por lo menos hace m\u00e1s de una d\u00e9cada) y recurrente (insistente en su presentaci\u00f3n dado la no adopci\u00f3n de medidas profundas e integrales), que concierne al dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tampoco se est\u00e1 frente a los presupuestos instituidos en la sentencia C-135 de 2009, toda vez que la problem\u00e1tica expuesta por el Gobierno no se muestra hoy que hubiera acogido tal dimensi\u00f3n -de manera r\u00e1pida e inusitada-, que pudiera catalogarse como sobreviniente y extraordinaria. Al contrario, dada su permanencia en el tiempo, expone unas consecuencias previsibles. As\u00ed fue reconocido por algunos actores como la academia y los \u00f3rganos de control. Por lo tanto, no se logra evidenciar que se est\u00e9 frente a la agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente. El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, son claros en exigir la presencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sin pretender entrar a dirimir las dificultades de fondo que se cierne sobre el sistema de salud en Colombia, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la problem\u00e1tica de la prestaci\u00f3n de servicios no POS se origina con la expedici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, al no haber sido previsto una regulaci\u00f3n clara e integral al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La falta de claridad y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica del POS ha generado problemas de entendimiento entre prestadores, aseguradores y agentes del sistema. La incertidumbre denominada \u201czona gris\u201d o el no conocerse con la suficiente precisi\u00f3n lo incluido, no incluido y excluido expresamente del POS, a pesar de la regulaci\u00f3n aislada y parcial que se ha expedido y la reciente actualizaci\u00f3n en diciembre pasado, ha ocasionado en buena medida la actual problem\u00e1tica y el desequilibrio financiero del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La previsi\u00f3n de un mayor porcentaje de afiliados y las proyecciones financieras en el dise\u00f1o del r\u00e9gimen contributivo contempladas en la Ley 100 de 1993, no alcanzaron las metas esperadas en orden a auxiliar los servicios de salud para la poblaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. Puede as\u00ed advertirse que una base cada vez m\u00e1s reducida de afiliados del r\u00e9gimen contributivo debe atender con el paso del tiempo una base mayor de poblaci\u00f3n subsidiada, lo cual ha repercutido en el equilibrio financiero del sistema. La problem\u00e1tica que enfrenta el sistema de salud es, entonces, el resultado de errores que se acumularon desde la expedici\u00f3n de la Ley 100 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La Corte record\u00f3 que el Consejo de Estado se ha pronunciado en dos (2) oportunidades sobre la sostenibilidad financiera del sistema en virtud de dos (2) acciones populares. En la primera, febrero de 2007, se discuti\u00f3 el represamiento de recobros a favor de las EPS y el exceso de requisitos. El Consejo encontr\u00f3 innegable la existencia de deficiencias en el sistema de recobro y consider\u00f3 vulnerados los principios de eficacia, universalidad y unidad por el retardo en el tr\u00e1mite de los reclamos y pago de las cuentas. Indic\u00f3 que cualquier falla o ineficiencia en los procedimientos establecidos puede llevar al colapso del sistema y as\u00ed creo un Comit\u00e9 de Verificaci\u00f3n Interinstitucional para el seguimiento de tal determinaci\u00f3n. En la segunda acci\u00f3n popular, mayo de 2007, se demand\u00f3 por qu\u00e9 los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA no se estaban ejecutando en la ampliaci\u00f3n de la cobertura en salud, al ser colocados en CDTs y TES. El Consejo expuso su preocupaci\u00f3n por la permanencia indefinida de dichos recursos en el portafolio de inversi\u00f3n, sin raz\u00f3n suficiente y en detrimento del principio de universalidad. Resolvi\u00f3 liberar los recursos de la subcuenta para asegurar la progresividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las situaciones de abuso, evasi\u00f3n, elusi\u00f3n, ineficiencia administrativa y corrupci\u00f3n no son fen\u00f3menos nuevos, imprevistos, inusitados y extraordinarios. El empleo de herramientas constitucionales como la acci\u00f3n de tutela, que busca proteger derechos fundamentales como la salud, no puede en un Estado que se predica humanista, apreciarse por s\u00ed mismo como un ejercicio abusivo por los usuarios al reclamar medicamentos y servicios no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. La exclusi\u00f3n de ciertos servicios no puede significar el prescindir definitivamente de los instrumentos que la Constituci\u00f3n ha puesto a disposici\u00f3n del ciudadano cuando considere que tal exclusi\u00f3n afecta sus derechos fundamentales. El primer derecho que tiene todo colombiano es el de la vigencia efectiva y cierta de los contenidos materiales de la Constituci\u00f3n (art. 2\u00ba superior).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las pruebas aportadas al asunto muestran el incumplimiento de la normatividad legal y reglamentaria en salud. Los \u00f3rganos de control deben cumplir eficazmente su funci\u00f3n primordial en esta materia.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Deben atacarse las causas que propician el desequilibrio financiero antes que sus efectos. De lo contrario, ser\u00eda realizar grandes esfuerzos fiscales para tratar de llenar un \u201csaco roto\u201d, como lo sostuvo uno de los intervinientes. La filtraci\u00f3n de las arcas de la Naci\u00f3n tiene que ser combatida con los principios que inspiran la funci\u00f3n administrativa, bajo pol\u00edticas estables y cuidadosamente dise\u00f1adas y razonadas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a la territorialidad del aseguramiento para la poblaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado -municipalizaci\u00f3n de los servicios-, la Corte se\u00f1ala que constituye el ejemplo por excelencia de una de las fallas estructurales que afectan al Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ley 100 de 1993) y sobre la cual no se ha implementado soluciones efectivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si bien puede se\u00f1alarse la existencia de una agravaci\u00f3n en las finanzas del sistema de salud, esta no se muestra de manera inusitada en el presente, dado que se origina de tiempo atr\u00e1s (a\u00f1o 1997), en forma progresiva y previsible en sus consecuencias. No puede se\u00f1alarse que derive en un hecho sobreviniente y extraordinario, por cuanto no aparece improvisamente, ni de repente. En esa medida, no se cumplen los presupuestos de la sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Algunas medidas legislativas presupuestales han sido regresivas en salud como puede apreciarse de las sentencias de la Corte C-1165 de 2000 y C-040 de 2004. Resulta un contrasentido que se hayan avalado medidas legislativas para disminuir los aportes solidarios en salud para la poblaci\u00f3n subsidiada y ahora con el decreto declaratorio del estado de emergencia social se exponga la necesidad de mayores recursos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La evoluci\u00f3n de la cartera hospitalaria muestra una situaci\u00f3n que se presenta de tiempo atr\u00e1s -al menos desde el a\u00f1o 2000-, recurrente y de car\u00e1cter estructural, que se incrementa paulatina y progresivamente. El Gobierno reconoci\u00f3 con la expedici\u00f3n de los documentos CONPES 3204 de 2002 y 3447 de 2006, que esta problem\u00e1tica no es sobreviniente y hace parte de la estructura del sistema de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El agotamiento de la subcuenta de compensaci\u00f3n del FOSYGA era una situaci\u00f3n conocida de tiempo atr\u00e1s, progresiva y previsible en sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El decreto declaratorio del estado de emergencia social termina por imponer reformas integrales al sistema de salud respecto a las causas que supuestamente la originan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En suma, no se est\u00e1 en presencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios. No es posible predicar la existencia de un repentino o inusitado agravamiento por cuanto la situaci\u00f3n expuesta resulta ser esperada en sus efectos. La supuesta crisis social en salud no corresponde a situaciones coyunturales o de una agravaci\u00f3n reciente r\u00e1pida e inusitada, sino que obedece a deficiencias estructurales, recurrentes y del pasado en torno al dise\u00f1o, organizaci\u00f3n, funcionamiento y sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es imperioso avanzar hacia un sistema de protecci\u00f3n social que garantice la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y el goce efectivo del derecho a la salud dentro de un marco financiero sostenible a corto, mediano y largo plazo, que adem\u00e1s prevea los fondos de reserva necesarios para periodos de crisis. No se aprecia la existencia de una pol\u00edtica estable, integral y progresiva de salud que materialice con la mayor inmediatez posible los dictados constitucionales a favor de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan cuando esta sola circunstancia ser\u00eda suficiente para declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 4975 de 2009, de todas maneras la Corte continuar\u00e1 su an\u00e1lisis respecto de los dem\u00e1s presupuestos -valorativo y juicio de suficiencia de medios ordinarios-, para proporcionar un examen integral de la materia y as\u00ed brindar una mayor claridad sobre la problem\u00e1tica que aqueja al sistema de salud. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El presupuesto valorativo. La gravedad de los hechos mas no la inminencia de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se expone de manera abreviada los considerandos del decreto declaratorio en relaci\u00f3n con el presupuesto valorativo:348 \u00a0<\/p>\n<p>LA PERTURBACI\u00d3N O AMENAZA GRAVE \u00a0E INMINENTE QUE SE INVOCA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Riesgos sobre el equilibrio del sistema y la universalizaci\u00f3n del aseguramiento, y amenaza grave e inminente de la continuidad del servicio. Elevada probabilidad de quiebra y cierre de establecimientos de salud, inviabilidad financiera de entidades territoriales y cesaci\u00f3n de pagos. \u00a0Considerandos n\u00fameros 6, 7, 15, 17, 26, 27, 28.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Gravedad por iliquidez de EPS e IPS y por destinaci\u00f3n de recursos del sistema a fines diferentes, y agotamiento en el primer semestre de 2010 de excedentes que ha recurrido el FOSYGA. Considerandos 16, 21, 22, 25.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2.1. \u00a0Riesgos sobre el equilibrio del sistema y la universalizaci\u00f3n del aseguramiento, y amenaza grave e inminente de la continuidad del servicio. Elevada probabilidad de quiebra y cierre de establecimientos de salud, inviabilidad financiera de entidades territoriales y cesaci\u00f3n de pagos. 349\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este considerando el Gobierno ejemplifica varias situaciones de riesgo que, de hacerse efectivas, afectar\u00edan de manera grave el goce efectivo del derecho a la salud. La Corte solicit\u00f3 que cada uno de esos eventos fuera sustentado, haciendo \u00e9nfasis en sus causas. En respuesta, el Gobierno alleg\u00f3 veintinueve cartas en las que se refiere al crecimiento \u201cinusitado\u201d y \u201calarmante\u201d de los eventos no POS -alguno de ellos se refiri\u00f3 a un POS ilimitado-, sin que exista el soporte financiero correspondiente. Espec\u00edficamente CAPRECOM se refiri\u00f3 a tal fen\u00f3meno, a\u00f1adi\u00f3 las dificultades para liquidar los contratos y las deudas crecientes de las entidades territoriales. Por su parte, el hospital de Ipiales muestra el crecimiento sostenido de su d\u00e9ficit, que para el 2009 llegaba a m\u00e1s de siete mil quinientos millones de pesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, nuevamente la Corte aprecia que el sustento a la prueba decretada es exiguo, repite varios de los fen\u00f3menos que se han analizado a lo largo de esta providencia y, por dem\u00e1s, no logra evidenciar que la causa de alguna de esas \u201csituaciones de riesgo\u201d sea producto de un hecho sobreviniente y extraordinario. Por dem\u00e1s, es inadmisible para la Corte que se pretenda justificar la implantaci\u00f3n de un estado excepci\u00f3n a partir de unas misivas allegadas por determinados sectores del sistema, sin que exista sobre las mismas mayores reflexiones, estudios y profundizaci\u00f3n. Las cartas acompa\u00f1adas se limitan a exponer situaciones de crisis financieras propias de cada instituci\u00f3n sin que constituyan una visi\u00f3n hol\u00edstica de la problem\u00e1tica que aqueja a todo el sistema. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, uno de los puntos de coincidencia de estos documentos es la multiplicaci\u00f3n de las acciones de tutela, que se expone como desencadenada por la sentencia T-760 de 2008. Uno de los actores, como se observ\u00f3, considera que se ha implantado un POS ilimitado. Al respecto, la Corte rechaza que a partir de la sentencia citada se haya implementado unos planes de beneficios infinitos o indefinidos. Esta Corporaci\u00f3n, luego de analizar varios casos que reiteradamente atentaban el goce efectivo del derecho a la salud, procedi\u00f3 a reiterar cuales son las competencias de cada uno de los actores del sistema. Una de ellas, consiste en determinar los \u201cservicios de salud que un paciente puede requerir con necesidad\u201d. En dicha providencia la Corte precisa algunas estrategias -institucionales y sustantivas- para limitar el acceso a los servicios que se requieran con necesidad y que no se encuentren incluidos en los planes de beneficios.350\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan se ha sostenido, no puede desconocerse la existencia de una \u201cagravaci\u00f3n\u201d en las finanzas del sistema de salud, ocasionado por m\u00faltiples factores que datan de tiempo atr\u00e1s y que conciernen al dise\u00f1o, organizaci\u00f3n, estructura y sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, haciendo, entonces, imperiosa la intervenci\u00f3n legislativa y gubernamental en el marco de la normalidad institucional. No puede dejar de reconocerse la situaci\u00f3n financiera que enfrentan los Departamentos en materia de salud, que amerita una valoraci\u00f3n profunda como una atenci\u00f3n oportuna por las autoridades igualmente responsables (Congreso y Gobierno). Ello dejando en claro que de lo informado y las pruebas aportadas no logra demostrarse la existencia de una perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n \u201cinminente\u201d del orden social. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2.2. Gravedad por iliquidez de EPS e IPS y por destinaci\u00f3n de recursos del sistema a fines diferentes, y agotamiento en el primer semestre de 2010 de excedentes que ha recurrido el FOSYGA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agravaci\u00f3n de problemas de iliquidez de las EPS e IPS por la no incorporaci\u00f3n oportuna al flujo de los recursos disponibles para la financiaci\u00f3n del sistema.351 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este considerando el Gobierno presenta dos problemas adicionales al flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud: (i) el primero, relativo a la imposibilidad de incorporaci\u00f3n oportuna de \u201calgunos\u201d de los dineros, debido a la insuficiencia de la ley; (ii) el segundo, relativo a la inexistencia de mecanismos \u201cexpeditos\u201d para la soluci\u00f3n de controversias entre los diferentes actores. \u00a0<\/p>\n<p>El primero de los problemas es concretado por la omisi\u00f3n sistem\u00e1tica de liquidar los contratos suscritos con las EPS-S, imputada en cabeza de los entes municipales. Al igual que en el punto anterior, el Gobierno reconoce que este problema se ha presentado a lo largo de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y que persiste a pesar de la expedici\u00f3n de m\u00e1s de una decena de normas, incluyendo el art\u00edculo 17 de la Ley 1122 de 2007.352 Solamente el Ministerio de Hacienda expuso la causa de dicho comportamiento, para lo cual adujo que no existen \u201cincentivos\u201d para que los entes cumplan con su obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo es referido de manera lac\u00f3nica a que los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, como la conciliaci\u00f3n y el arbitramento, no han conseguido los resultados esperados y que en la actualidad no existen medios efectivos para efectuar las liquidaciones. Finalmente, calcula que por estos eventos se encuentran estancados m\u00e1s de 185 mil millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, nuevamente la Corte encuentra que la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n suministrada por el Gobierno resulta incompleta a efectos de determinar la ocurrencia de las situaciones expuestas en el considerando vig\u00e9simo primero. El informe tiende a expresar lac\u00f3nicamente las dificultades que se presentan, adem\u00e1s, este Tribunal echa de menos las explicaciones y estudios necesarios en cuanto a las causas y la relaci\u00f3n causa efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es clar\u00edsimo que la omisi\u00f3n de los servidores p\u00fablicos en varios niveles est\u00e1 afectando la solidez financiera del sistema desde hace muchos a\u00f1os de manera grave. Sin embargo, a diferencia de las causas de otros problemas estructurales enunciados en diferentes considerandos del decreto declaratorio, la Corte evidencia, a pesar de la exigua argumentaci\u00f3n del Gobierno, que las posibles causas de este fen\u00f3meno implican responsabilidad de orden fiscal y disciplinaria, como tambi\u00e9n incluyen conductas tipificadas en el Cap\u00edtulo XV del C\u00f3digo Penal. Para la Corte es preocupante que al d\u00eda de hoy se encuentren inutilizados dineros que son absolutamente necesarios para la atenci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n vulnerable y que, a pesar de la existencia de normas, como el art\u00edculo 17 de la Ley 1122 de 2007, que obligan a las entidades territoriales a tomar medidas inexcusables en el t\u00e9rmino improrrogable de seis (6) meses, a\u00fan persista su incumplimiento sistem\u00e1tico.353 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es clara la presentaci\u00f3n recurrente y constante de fen\u00f3menos que aquejan profundamente el Sistema General de Seguridad Social en Salud pero los mismos deben ser solucionadas, como se expondr\u00e1 m\u00e1s adelante, por los canales institucionales ordinarios que el ordenamiento jur\u00eddico ha dispuesto para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agotamiento pr\u00f3ximo (primer semestre de 2010) de los excedentes a los cuales ha recurrido el FOSYGA para atender los servicios no POS del r\u00e9gimen contributivo.354\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este considerando el Gobierno plantea que el aumento de la demanda de servicios no POS en el r\u00e9gimen contributivo conllevar\u00e1 a que en el a\u00f1o 2010 no existan recursos para financiarlos, debido a la extinci\u00f3n de los excedentes de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n. Para sustentar su aserto, el Gobierno se refiri\u00f3 al \u00faltimo \u201cbalance global de compensaci\u00f3n y ajuste de la UPC\u201d proferido en 2010. En \u00e9l, recordemos, se explica que debido al aumento de los costos de los servicios no POS, el balance de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n es deficitario llegando a sobrepasar los recursos de la misma y haci\u00e9ndose necesario afectar los excedentes de la misma, pronosticando que los mismos se extinguir\u00e1n en el primer semestre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el agotamiento de los excedentes de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n corresponde a un fen\u00f3meno de orden estructural que viene present\u00e1ndose desde el a\u00f1o 2002 y que adquiere connotaciones de gravedad a partir de 2007. Como uno de los factores que atienden financieramente el sistema de salud, debe ser objeto de la atenci\u00f3n oportuna, sustancial e integral. Mas por s\u00ed misma no evidencia la inminencia del colapso del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2.3. Consideraciones adicionales en relaci\u00f3n con las pruebas trasladadas.355 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, la intervenci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social reitera los argumentos esbozados en las diferentes pruebas aportadas a este asunto. Solamente hace algunas precisiones acerca de cu\u00e1les son las estrategias econ\u00f3micas y normativas que adoptar\u00e1 el Gobierno para hacerle frente a la crisis del flujo de recursos que afecta el Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda hace referencia a que en noviembre de 2009 acaece la situaci\u00f3n que sustenta la declaratoria de la emergencia social, pues fue en ese instante que los d\u00e9ficits corrientes se volvieron insostenibles, amenazando con convertir la crisis en un hecho de car\u00e1cter estructural. De acuerdo con el Ministerio, el aumento de recobros se efectu\u00f3 como consecuencia de la socializaci\u00f3n de la Ley 1122 de 2007 y de las sentencias de acci\u00f3n popular de 2007, la C-463 de 2008 y la T-760 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reitera que si bien en este momento el n\u00famero y el valor de los recobros han aumentado la fragilidad del sistema y han afectado la sostenibilidad financiera del mismo (gravedad), las causas se vienen presentando de tiempo atr\u00e1s, por lo que no son de ocurrencia reciente, ni logra demostrarse una perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n que revista car\u00e1cter inminente. Basta con citar las propias palabras del Gobierno acerca de las dificultades que a causa de estos mismos hechos se afrontaron en el a\u00f1o 2002 y a partir de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones. Gravedad de los hechos mas no inminencia de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En primer lugar se debe precisar que las motivaciones del Decreto 4975 de 2009 exponen como l\u00ednea argumentativa una crisis financiera del sistema de salud, no como una situaci\u00f3n que por s\u00ed sola genera la declaraci\u00f3n del estado de emergencia, sino como una consecuencia b\u00e1sica de la predicada generalizaci\u00f3n o incremento de los servicios no POS, que adem\u00e1s viene a acarrear otros efectos como la iliquidez de las entidades y cierre de hospitales, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Corte rechaza que con la sentencia T-760 de 2008 se hayan justificado planes infinitos de beneficios en salud. Distinto es que los jueces de la Rep\u00fablica y la Corte se vean abocados a proteger el derecho a la salud por su amenaza o vulneraci\u00f3n en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Resulta un contrasentido que algunos de los hechos que en su momento la sentencia T-760 de 2008 calific\u00f3 como problemas recurrentes, del pasado y de orden estructural, como los relacionados con el suministro de medicamentos y tratamientos no POS, ahora sean invocados por el Gobierno como hechos de car\u00e1cter sobreviniente y extraordinarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La afirmaci\u00f3n por alguno de los intervinientes de que la gravedad en el flujo de recursos compromete el funcionamiento del sistema a corto plazo y por s\u00ed mismo justifica para solo este evento la expedici\u00f3n del Decreto 4975 de 2009, no puede ser apreciada como una situaci\u00f3n independiente de los dem\u00e1s presupuestos materiales para la declaratoria del estado de emergencia social. No puede justificarse la declaratoria del estado de emergencia social exclusivamente en los problemas financieros y de caja que comprometan el funcionamiento del sistema a corto plazo, toda vez que dicho presupuesto valorativo (que adem\u00e1s concurre con demostrar la \u201cinminencia\u201d) debe examinarse con otros como son el f\u00e1ctico y el juicio de suficiencia de los medios ordinarios. Una posici\u00f3n contraria desfigurar\u00eda la naturaleza excepcional del estado de emergencia social afectando con ello el principio de separaci\u00f3n de los poderes (art. 113 superior), pero principalmente contrar\u00eda lo dispuesto por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a la valoraci\u00f3n que hizo el Presidente de la Rep\u00fablica sobre la gravedad de la perturbaci\u00f3n del orden social, para la Corte no resulta arbitraria ni producto de un error manifiesto por las dimensiones que el fen\u00f3meno ha alcanzado a trav\u00e9s del tiempo en materia de sostenibilidad financiera del SGSSS, liquidez de sus instituciones y de los entes territoriales. No obstante, la apreciaci\u00f3n que hizo el Ejecutivo en cuanto a la inminencia no se muestra igualmente clara en relaci\u00f3n con las situaciones que expone, al no acreditar suficientemente la virtualidad de poner en serio peligro o se pueda materializar en cualquier momento el colapso del sistema de salud. La ausencia de informaci\u00f3n profunda, precisa y completa sobre la problem\u00e1tica financiera que aqueja al sistema, debilit\u00f3 el examen constitucional para determinar a ciencia cierta su real dimensi\u00f3n. No se demostr\u00f3 que se est\u00e9 frente a una situaci\u00f3n insalvable o incontenible. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Gobierno dentro del margen de maniobra para la sostenibilidad del sistema financiero en salud, dispone de otros recursos econ\u00f3micos que se encuentran \u00a0consignados en TES Y CDTs pertenecientes a las dem\u00e1s subcuentas del FOSYGA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, aceptando en gracia de discusi\u00f3n que los hechos descritos tambi\u00e9n revistieran de inminencia, los cuales seg\u00fan se ha explicado no son sobrevinientes ni extraordinarios, lo cierto es que tampoco se supera el juicio de suficiencia sobre los medios ordinarios, puesto que como pasa a explicarse, en todo caso existen las herramientas jur\u00eddicas necesarias para enfrentar la problem\u00e1tica que expone el Gobierno dentro del marco de la normalidad institucional y en respeto al principio democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El juicio de suficiencia de los medios ordinarios del Estado. Disposici\u00f3n de mecanismos ordinarios para conjurar la problem\u00e1tica en salud. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, se expone de manera simplificada los considerandos del decreto declaratorio en relaci\u00f3n con el juicio de suficiencia: 356 \u00a0<\/p>\n<p>LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS ORDINARIOS QUE SE INVOCA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inexistencia de mecanismos para identificar adecuadamente situaciones de abuso en servicios no POS y hechos desbordan capacidad y mecanismos preventivos, sancionatorios y jurisdiccionales que dispone el sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del sector salud. Considerandos 5, 16, 21, 23. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Insuficiencia i) de las medidas desarrolladas en virtud de la Ley 1122 de 2007; ii) de las medidas de car\u00e1cter administrativo adoptadas por el Gobierno y otras autoridades, y iii) de los recursos incorporados al presupuesto nacional a\u00f1os 2009-2010, seg\u00fan los gobernadores. Considerandos 24,30, 31, 32.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Urgencia de adoptar medidas legales, extraordinarias e integrales en el sistema de salud. Considerando 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43. \u00a0<\/p>\n<p>a) Inexistencia de mecanismos para identificar adecuadamente situaciones de abuso en servicios no POS. 357 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para probar la existencia de situaciones de abuso respecto de las cuales no han sido previstas por la ley mecanismos para ser identificadas adecuadamente, se limit\u00f3 a exponer i) algunos casos en que los usuarios del servicio reclaman la garant\u00eda del derecho a la salud por la exclusi\u00f3n de medicamentos y tratamientos del POS; ii) la concesi\u00f3n por m\u00e9dicos tratantes y jueces de tutela de elementos que el Gobierno cataloga como \u201csuntuosos\u201d; y iii) la exposici\u00f3n de irregularidades o inconsistencias en el tr\u00e1mite de algunos de los recobros presentados por las EPS ante el FOSYGA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe precisar que algunas de las afirmaciones realizadas por el Gobierno no fueron soportadas, como tambi\u00e9n puede extraerse que los casos relacionados como soportes de sus afirmaciones comprenden del a\u00f1o 2003 hasta el 2009. Adem\u00e1s, se advierte que la informaci\u00f3n reportada por el Gobierno reviste de generalidad y ausencia de estudio que impide comprobar la situaci\u00f3n asegurada en este considerando, hasta llegar incluso a desconocer su presencia. \u00a0<\/p>\n<p>Las situaciones de abuso que expone relacionan s\u00f3lo algunos casos particulares sin abordar y fundamentar la existencia de pr\u00e1cticas gen\u00e9ricas o prototipos de conductas irregulares o verdaderamente novedosas e inusitadas que disten claramente del alcance y protecci\u00f3n del derecho a la salud, o que no puedan conjurarse con los medios ordinarios que dispone el Estado. No se precisa una fecha a partir de la cual se vienen presentando las eventuales situaciones de abuso que endilga y menos se prueba por qu\u00e9 en este preciso momento el Estado no cuenta con los mecanismos para \u201cidentificarlos\u201d adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos de los casos que trae a colaci\u00f3n el Gobierno carecen de la decisi\u00f3n de segunda instancia, para conocer realmente el alcance de la decisi\u00f3n final que se verti\u00f3 sobre cada una de las situaciones, como puede demostrarse con el siguiente cuadro:358 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA INSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2018280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VARGAS MARIN ESPERANZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2097114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDEZ CASTA\u00d1EDA GLORIA NATALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-1557494 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MU\u00d1OZ VIVAS ROSAURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO SE RESE\u00d1A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-1811065 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MU\u00d1OZ GOMEZ ROVIRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2280064 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TAMAYO TRUJILLO VICENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2487220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASTRO VDA. DE FORERO HIRAIDES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2298224 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANGULO MOSQUERA YANETH ESPERANZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 PENAL DEL CIRCUITO DE CALI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2095725 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEZA RINCON EDGAR ALFONSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 PENAL DEL CIRCUITO DE OCA\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2267333 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGURO VASQUEZ JESUS HERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUZGADO 18 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VILLAMIL ROSSO LUIS ALBERTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REVOCA PARCIALMENTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2347951 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FLOREZ CASTRO JAIME LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUZGADO 16 PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-2097114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDEZ CASTA\u00d1EDA GLORIA NATALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUZGADO 12 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA \u00a0<\/p>\n<p>Otras aseveraciones del Gobierno muestran contradicciones con lo expresado en el decreto declaratorio. Mientras \u00e9ste se\u00f1ala que el Estado no cuenta con los mecanismos para identificar adecuadamente situaciones de abuso en la demanda de servicios, por el contrario los informes muestran, seg\u00fan los datos suministrados por el Consorcio Fiduciario FIDUFOSYGA y la Superintendencia Nacional de Salud, cu\u00e1les son las situaciones que han sido identificadas como recurrentes y las medidas que han sido adoptadas para controlarlas administrativa, disciplinaria y penalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Los casos presentados no son maquinalmente ajenos al alcance del derecho a la salud y, algunos otros, no dejan de ser sucesos que se han venido presentando desde tiempo atr\u00e1s, que pueden ser avizorados, vigilados y controlados, con los mecanismos que el ordenamiento jur\u00eddico ha puesto a su disposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleo de herramientas constitucionales como la acci\u00f3n de tutela que buscan proteger derechos fundamentales como la salud, no puede bajo un Estado que se predica humanista apreciarse per se como un abuso por los usuarios al reclamar medicamentos y servicios no POS. La exclusi\u00f3n de ciertos servicios de salud no puede significar que los ciudadanos prescindan de las acciones constitucionales puestas a disposici\u00f3n y previstas para la garant\u00eda de sus derechos fundamentales, cuando las personas consideren que tal exclusi\u00f3n puede entrar en contradicci\u00f3n con sus derechos a la salud (art. 49 superior), la vida (art. 11 superior) y el principio de dignidad humana (art. 1\u00ba superior), m\u00e1s trat\u00e1ndose de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os que tienen protecci\u00f3n prevalente (art. 44 superior). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la situaci\u00f3n que cada persona expone cuando incoa una acci\u00f3n de tutela por considerar desconocido su derecho fundamental a la salud, queda expuesta y sujeta a la valoraci\u00f3n y la determinaci\u00f3n que adopte el Juez de Tutela, lo que permite colegir que atendiendo los elementos de juicio presentes en el asunto, se proveer\u00e1 por la autoridad judicial la concesi\u00f3n o negativa de la protecci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden internacional de los derechos humanos informa que toda sociedad en la cual no est\u00e9 establecida la garant\u00eda de los derechos humanos carece de Constituci\u00f3n.359 De ah\u00ed que la acci\u00f3n de tutela per se se constituye como un derecho fundamental para la protecci\u00f3n del resto de los derechos fundamentales.360 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s bien deber\u00eda ser motivo de preocupaci\u00f3n para el Estado el alegato recurrente y habitual de quebrantamiento del derecho a la salud de la poblaci\u00f3n colombiana que ha motivado la presentaci\u00f3n recurrente de acciones de tutela \u00a0desde hace m\u00e1s de una d\u00e9cada. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno no argumenta por qu\u00e9 los casos planteados son paradigmas del acceso a servicios ajenos al alcance del derecho a la salud, ni por qu\u00e9 ellos escapan al control del Estado. Es m\u00e1s, sin entrar a valorar cada uno de los fallos aportados en este asunto, llama la atenci\u00f3n que varios de ellos, que sustentan las supuestas situaciones de abuso, han sido garantizados por esta Corte de manera excepcional cuando conjugan la violaci\u00f3n de derechos y principios fundamentales como la dignidad humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en contraste a lo informado por el Gobierno, la Corte aprecia que excepcionalmente, esto es, bajo el cumplimiento de ciertos y rigurosos requisitos,361 el pago de los gastos a un acompa\u00f1ante cuando los servicios m\u00e9dicos se sufragan por fuera del lugar de residencia,362 la educaci\u00f3n especial363 y la equinoterapia,364 la exoneraci\u00f3n de copagos365 y la exenci\u00f3n de UPC adicional,366 as\u00ed como la orden dirigida a otorgar tratamiento integral a un paciente367 y la posibilidad excepcional de suministrar medicamentos de marca comercial368 o pr\u00f3tesis dentales,369 constituyen facetas adscritas que pueden ser protegidas extraordinariamente por la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, las actuaciones endilgadas a los m\u00e9dicos tratantes y los jueces de tutela no constituyen por s\u00ed mismas situaciones de abuso en la demanda de los servicios de salud, en la medida que su finalidad est\u00e9 dada en resguardar el orden constitucional e internacional de los derechos humanos. Ahora bien, la Corte tampoco desconoce que puedan presentarse situaciones de abuso en esta materia. Sin embargo, no puede perderse de vista que los particulares y los servidores p\u00fablicos son responsables antes las autoridades por infringir la Constituci\u00f3n y las leyes (art. 4 superior), adem\u00e1s que lo son tambi\u00e9n por omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones (art. 6 superior), para lo cual el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto mecanismos o acciones administrativas y judiciales para su investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las inconsistencias o irregularidades que se presentan en el tr\u00e1mite de los recobros ante el FOSYGA respecto a los servicios no POS, para la Corte no constituye situaciones novedosas e indefensas a su vigilancia y control por el Estado. Como lo reconoce el Gobierno, los recobros con enmendaduras suponen la posibilidad de rechazarlos por Fidufosyga y de correr traslado a las autoridades disciplinarias y judiciales para que inicien las investigaciones y establezcan las sanciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte enfatiza en que las situaciones de abuso pueden presentarse y se exponen en la vida cotidiana; pero tambi\u00e9n es cierto que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano ha previsto medios de defensa administrativos y judiciales para conjurarlas ante los \u00f3rganos y autoridades correspondientes como la Superintendencia, la Procuradur\u00eda, la Contralor\u00eda, la Fiscal\u00eda, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, las solicitudes de revisi\u00f3n e insistencia ante la Corte Constitucional, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Gobierno no concreta ni explica las situaciones de abuso en la demanda de servicios respecto de las cuales no han sido previstas por la ley mecanismos para ser identificadas adecuadamente. La documentaci\u00f3n allegada por el Gobierno no precisa desde qu\u00e9 momento se presentan tales circunstancias a pesar de haberle sido requerida dicha informaci\u00f3n en el auto de pruebas (punto 1.1.), sino que su exposici\u00f3n se limita a indicar i) algunos casos aislados a partir del a\u00f1o 2003 (usuarios), ii) sin fecha precisa o a partir del a\u00f1o 2007 (m\u00e9dicos tratantes y jueces) y iii) sin fecha precisa o a partir del a\u00f1o 2007 (EPS).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe presentado por el Gobierno se\u00f1ala la existencia de conductas abusivas de los agentes y usuarios del sistema de salud que \u201cescapan al control del Estado\u201d y que \u201cel accionar de los agentes del Estado resulta limitado por la carencia de su tipificaci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionatorio\u201d, no obstante no se desarrolla y soporta tales afirmaciones. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte echa de menos estudios o diagn\u00f3sticos que permitan determinar la situaci\u00f3n que se presenta y su real dimensi\u00f3n a efectos de adoptar oportunamente las medidas pertinentes para su soluci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, para esta Corte no se est\u00e1 frente a hechos sobrevinientes y de car\u00e1cter extraordinarios que no puedan ser conjurados con el uso de los mecanismos ordinarios que ha dispuesto el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Y aunque as\u00ed fuera, se le impone al Gobierno el agotar el camino democr\u00e1tico frente a problem\u00e1ticas conocidas, estructurales, recurrentes y previsibles, a trav\u00e9s del ejercicio de la potestad reglamentaria y de las atribuciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, adem\u00e1s de la iniciativa legislativa gubernamental. Esto es, acudiendo ante el foro democr\u00e1tico por excelencia como lo es el Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desbordamiento de capacidad y mecanismos preventivos, sancionatorios y jurisdiccionales de que dispone el sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.370 \u00a0<\/p>\n<p>En este considerando el Gobierno plantea espec\u00edficamente que los hechos enunciados han desbordado el Sub-sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. Para ello recurre a la transcripci\u00f3n de unos apartes del estudio de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el que se enuncian las deficiencias de orden estructural y teleol\u00f3gico en el SIVC a saber: su fragmentaci\u00f3n, desarticulaci\u00f3n y dispersi\u00f3n; falta de claridad de funciones de los agentes; tr\u00e1mite y atenci\u00f3n indebida de las quejas, que no permiten la retroalimentaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica; tensiones en la concepci\u00f3n constitucional del derecho a la salud y el modelo elegido para la prestaci\u00f3n y el control del servicio p\u00fablico. A partir de las mismas se definen unas recomendaciones y, en paralelo, se establecieron los l\u00edmites institucionales de la Superintendencia Nacional de Salud, la normatividad vigente, as\u00ed como sus logros. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los an\u00e1lisis y consideraciones que se puedan efectuar sobre la importancia del documento de la Procuradur\u00eda, es claro que cualquier discusi\u00f3n sobre el alcance del goce efectivo del derecho a la salud, los componentes y las estrategias del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y su Sub-sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control, se debe realizar a trav\u00e9s de los conductos institucionales que el ordenamiento jur\u00eddico ha puesto a disposici\u00f3n. Por dem\u00e1s, ninguna de las deficiencias esgrimidas, constituyen hechos o fen\u00f3menos de car\u00e1cter reciente, sorpresivo o que haya sido imposible prever, o que no puedan ser conjurados con los mecanismos ordinarios que ha dispuesto el ordenamiento jur\u00eddico. Al contrario, el hecho de ser un estudio que toma como base la evoluci\u00f3n del sistema de salud a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 100 de 1993 y haberse efectuado hace casi dos a\u00f1os (mayo de 2008), es una clara muestra de que se est\u00e1 frente a problemas de \u00edndole estructural, donde es el Gobierno quien precisamente ha debido, de tiempo atr\u00e1s, proveer las soluciones del caso, como lo puede hoy hacer, m\u00e1xime trat\u00e1ndose de un \u00f3rgano de su delegaci\u00f3n como lo es la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3.2. Insuficiencia i) de las medidas desarrolladas en virtud de la Ley 1122 de 2007, ii) de las medidas de car\u00e1cter administrativo adoptadas por el Gobierno y otras autoridades, y iii) de los recursos incorporados al presupuesto a\u00f1os 2009-2010, seg\u00fan los gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Insuficiencia de las medidas desarrollas en virtud de la Ley 1122 de 2007.371 \u00a0<\/p>\n<p>De manera especial en este considerando el Gobierno plantea que las medidas consignadas en la Ley 1122 de 2007 \u201chan resultado insuficientes\u201d. Frente a lo expuesto la Corte solicit\u00f3 que se hicieran expl\u00edcitas las diferentes razones a partir de las cuales se infiere el fracaso de la normatividad mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, se precis\u00f3 la existencia de algunos problemas respecto del flujo de recursos para asegurar la ampliaci\u00f3n de cobertura del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0Esto a pesar de haber afectado recursos y excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. De manera espec\u00edfica se refiri\u00f3 a las anomal\u00edas propias de las \u201cmunicipalizaci\u00f3n del Sisben\u201d, como uno de los factores que impiden una asignaci\u00f3n eficiente de recursos; tambi\u00e9n mencion\u00f3 las dificultades adscritas a los procedimientos de contrataci\u00f3n en el r\u00e9gimen subsidiado y las dificultades de identificaci\u00f3n de una parte de la poblaci\u00f3n en la BDUA. Tambi\u00e9n enunci\u00f3 como deficiencia principal las \u201ctransformaci\u00f3n progresiva de los subsidios de la oferta a subsidios a la demanda\u201d, agravada por la unificaci\u00f3n de planes para los menores de 18 a\u00f1os. Otra anomal\u00eda es concretada a partir de las deficiencias de los fondos locales de salud y el registro de cuentas maestras, debido a la limitada capacidad t\u00e9cnica y operativa de los entes territoriales. Luego se denuncia que hay inconvenientes para la selecci\u00f3n de firmas interventoras de los contratos del r\u00e9gimen subsidiado, debido a la falta de recursos y agrega que no se dio cumplimiento al arbitramento previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley, ya mencionado, entre otras cosas debido a la inexequibilidad de su segundo inciso. \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, la insuficiencia de los mecanismos consignados en la Ley 1122 se funda principalmente en argumentos de orden econ\u00f3mico y org\u00e1nico, que realmente, seg\u00fan se ha mencionado, se gestan con la Ley 100 de 1993, comprendiendo adem\u00e1s un n\u00famero mayor de dificultades a las rese\u00f1adas en este considerando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera, como ya lo ha observado, que todos constituyen problemas de orden estructural que deben ser atendidos a trav\u00e9s de los cauces que el ordenamiento jur\u00eddico ha puesto a disposici\u00f3n para su soluci\u00f3n. Llama la atenci\u00f3n, por ejemplo, que a pesar de la discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n, sanci\u00f3n presidencial y puesta en marcha de dicha ley, s\u00f3lo hasta ahora se haya evidenciado la afectaci\u00f3n de la Subcuenta de Solidaridad, a pesar del alza sostenida de las solicitudes de servicios no POS, y que se proponga como un hecho coyuntural o nuevo las fallas que aquejan constantemente la contrataci\u00f3n y afiliaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es posible sustentar el acaecimiento de un estado de excepci\u00f3n a partir de la unificaci\u00f3n de planes de beneficios, ya que la sentencia T-760 de 2008 tan s\u00f3lo dio aplicaci\u00f3n a una de las aspiraciones consignadas desde 1993 en la Ley 100.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como se advirti\u00f3, la negligencia o incapacidad de algunos entes territoriales para cumplir con la Ley de Seguridad Social en Salud, en lo concerniente a la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los Fondos Locales de Salud, el registro de cuentas maestras, la selecci\u00f3n de firmas interventoras o la liquidaci\u00f3n de los contratos del r\u00e9gimen subsidiado en los t\u00e9rminos improrrogables y perentorios del art\u00edculo 17, no puede ser presentado como un acontecimiento sorpresivo o extraordinario, pues, el mismo viene siendo denunciado de tiempo atr\u00e1s con base en varios estudios del mismo Gobierno y por los diferentes seguimientos que se han efectuado a la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y, en general, a los progresos y deficiencias propias de la descentralizaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la disposici\u00f3n de los mecanismos ordinarios existentes, los que el Gobierno puede adoptar en ejercicio de la potestad reglamentaria y de inspecci\u00f3n y vigilancia, y la iniciativa legislativa que dispone en esta materia, se muestran antes y hoy como herramientas oportunas, id\u00f3neas y eficaces que el ordenamiento jur\u00eddico confiere para conjurar estas u otras situaciones problem\u00e1ticas que enfrenta el sistema de salud, sin tener que acudir a modalidades que revisten car\u00e1cter excepcionales como la emergencia social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Insuficiencia de las medidas administrativas adoptadas por el Gobierno y otras autoridades.372 \u00a0<\/p>\n<p>En complemento de lo anterior, es decir la supuesta \u201cinsuficiencia\u201d de la Ley 1122 de 2007 para hacer frente a la crisis, en este considerando el Gobierno plantea que las medidas de car\u00e1cter administrativo tambi\u00e9n han adolecido de tal vicio. Para sustentar su aserto relaciona nuevamente los diferentes avances establecidos en la Ley 1122 y agrega que ellas tienen las \u201climitaciones propias de un Estado Social de Derecho\u201d. Luego diferencia cuales son las potestades del Gobierno y el Ministerio frente al sistema (13 facultades espec\u00edficas en cabeza del Gobierno Nacional y 10 en cabeza del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social) y concluy\u00f3 que pesar de haberse desarrollado, \u00e9stos \u201cno fueron suficientes para evitar el d\u00e9ficit creciente, la falta de liquidez y el compromiso en la sostenibilidad con todas las implicaciones que ello tiene en el goce efectivo del derecho a la salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Este planteamiento constituye, de manera m\u00e1s concreta, el principal razonamiento de insuficiencia de medios propuesto por el Gobierno. No obstante, a pesar que aqu\u00ed enlista las ampl\u00edsimas facultades que le son reconocidas en la Ley, el mismo califica la insuficiencia de los desarrollos que ha implementado hasta el d\u00eda de la declaratoria de la emergencia. Es decir, frente a la gesti\u00f3n de las diferentes causas de la crisis, el Gobierno acepta que goza de muchos instrumentos pero advierte que ellos est\u00e1n limitados por el Estado Social de Derecho y que sus actuaciones no han sido eficaces para atender las deficiencias del sistema. El Gobierno aparte de confesar su propia inactividad en el ejercicio de su potestad reglamentaria y de prescindir de la iniciativa legislativa que dispone, en ninguna parte efect\u00faa un an\u00e1lisis acerca de cu\u00e1les son las herramientas que le han hecho falta para conjurar las causas de la crisis \u00a0y los factores que la profundizan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte hace especial \u00e9nfasis en que la f\u00f3rmula organizativa acogida en Colombia de Estado social de derecho abandona toda f\u00f3rmula autocr\u00e1tica en la que frente a situaciones problem\u00e1ticas de \u00edndole estructural que aquejen el sistema de salud, se reemplacen los canales institucionales y de control estatuidos para los periodos de normalidad institucional como mecanismos de respuestas oportunas y eficaces. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto que nos ocupa se omite explicar por qu\u00e9 los canales ordinarios institucionales actuales, establecidos en la Constituci\u00f3n, la ley y las normas reglamentarias, no brindan herramientas para afrontar toda la problem\u00e1tica que expone el decreto declaratorio del estado de emergencia social. Este Tribunal advierte que de ninguna de las facultades relacionadas por el Gobierno se logra evidenciar la insuficiencia alegada y menos la inexistencia de mecanismos ordinarios para enfrentarla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Insuficiencia de los recursos dispuestos por el Gobierno y el Congreso para resolver la situaci\u00f3n, seg\u00fan lo expresado por los gobernadores.373 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00edtem el Gobierno hace uso de los mecanismos que el ordenamiento jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n procediendo al \u201cdesplazamiento de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u201d y m\u00e1s concretamente a la incorporaci\u00f3n de recursos en el presupuesto de los a\u00f1os 2009 y 2010 con destino a los entes territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, entonces, puede apreciar el reconocimiento impl\u00edcito que hace el Gobierno a la existencia de mecanismos expeditos que pueden llegar a solucionar problem\u00e1ticas de orden social que se presenten, las cuales resultan en mayor medida propicias y efectivas cuando son adoptadas con la debida oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las incorporaciones efectuadas al Presupuesto Nacional por parte del Gobierno y el Congreso en los a\u00f1os 2009 y 2010, no han sido efectivas para conjurar la crisis por la que atraviesan dichos entes territoriales. Para este efecto se relacionaron el conjunto de actos normativos que sustentan los traslados dinerarios, sin que haya sido explicado por qu\u00e9 resultaron insuficientes. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en primer lugar, entiende que la alegada insuficiencia de los recursos incorporados se infiere de la magnitud de las necesidades que han denunciado los entes territoriales. Sobre las deficiencias adscritas a los c\u00e1lculos, esta Corporaci\u00f3n ya tuvo la oportunidad de pronunciarse. Sin embargo, a pesar que la suma requerida por los gobernadores es mucho m\u00e1s amplia que los recursos tramitados por el Ejecutivo y el Legislativo, el Gobierno no explic\u00f3 por qu\u00e9 razones no se previ\u00f3 el traslado de los recursos suficientes (mayores a los dispuestos), para atender de manera sustantiva las necesidades del r\u00e9gimen Subsidiado y de la Subcuenta de Solidaridad. Ingresando de manera m\u00e1s profunda a la problem\u00e1tica, en este punto se olvid\u00f3 explicar por qu\u00e9 no se adoptaron las medidas indispensables o se gestionaron los recursos necesarios para atacar las fuentes de la crisis y sus factores de agravaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En contraste con lo planteado por el Gobierno, de este considerando la Corte puede extraer claramente que s\u00ed existen oportunos, efectivos y suficientes mecanismos de respuesta a partir de los cuales es posible prever y solucionar financieramente, as\u00ed sea de manera provisional o a corto plazo, la problem\u00e1tica estructural que aqueja al Sistema General de Seguridad Social en Salud (traslado de recursos al menos mientras se discute la formaci\u00f3n de fuentes adicionales y estrategias complementarias en el Congreso). Adem\u00e1s, siendo un fen\u00f3meno que se viene presentando de tiempo atr\u00e1s y de orden estructural, la Corte no puede m\u00e1s que reprochar que las medidas fiscales resulten adoptadas tard\u00edamente y cuando finalmente se adoptan aparecen ahora como insuficientes. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, no se prob\u00f3 la insuficiencia de los medios ordinarios para atender la supuesta perturbaci\u00f3n del orden social, por lo que la declaratoria de la emergencia social adolece de los presupuestos constitucionales que la justifican. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3.3. Urgencia de adoptar medidas legales, extraordinarias e integrales en el sistema de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Urgencia de adoptar medidas legales, extraordinarias e integrales.374 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto el Gobierno presenta un argumento en relaci\u00f3n con la suficiencia de medios ordinario e infiere que para hacer frente a las diferentes anomal\u00edas enlistadas en el decreto declaratorio se hace \u201curgente\u201d adoptar normas para contrarrestar las causas de la crisis y los factores que la agudizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a este considerando, la Corte solicit\u00f3 al Gobierno que allegara las iniciativas legislativas que haya presentado para hacer frente cada una de las causas de la crisis. En respuesta se alleg\u00f3 un listado de catorce (14) proyectos de ley que actualmente cursan en el Congreso.375 Desafortunadamente el Gobierno no argument\u00f3 de ninguna manera cu\u00e1l es el efecto que cada una de dichas iniciativas tendr\u00eda sobre el goce efectivo del derecho a la salud y, m\u00e1s importante, no indic\u00f3 por qu\u00e9 la sumatoria de tales procedimientos no constituyen una soluci\u00f3n democr\u00e1tica a las causas de la crisis y sus factores de agudizaci\u00f3n. Esto, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que algunos de estos tr\u00e1mites invocan la discusi\u00f3n de la Ley General de Participaciones en el sector Salud, Ley 715 de 2001; modifican la Ley 100 de 1993, en lo relativo a la cobertura familiar y a la financiaci\u00f3n de la Subcuenta de Enfermedades Catastr\u00f3ficas y Accidentes de Tr\u00e1nsito; dictan normas de salud p\u00fablica, referidas al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas; y se interviene el cobro de los aportes a salud de los contratistas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Gobierno enlist\u00f3 iniciativas archivadas en diferentes legislaturas, originadas en el Congreso de la Rep\u00fablica (veintisiete) y en el propio Gobierno Nacional (ocho).376 \u00a0Respecto de ninguna de ellas tampoco se present\u00f3 argumentaci\u00f3n alguna tendiente a mostrar su incidencia sobre las causas actuales de la crisis. Esto a pesar de que algunas pretend\u00edan una modificaci\u00f3n amplia del SGSSS previsto en la Ley 100 de 1993; introducian normas tributarias para el financiamiento social y modificaban el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar; establec\u00eda modificaciones a la Ley 715 de 2001 y modificaban los tributos de orden territorial, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00fanico que se refiri\u00f3 en t\u00e9rminos generales a las iniciativas legislativas adelantadas por el Gobierno fue el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0All\u00ed neg\u00f3 que cualquiera de dichas acciones hubiera podido hacerle frente a esta crisis, debido al car\u00e1cter sobreviniente de la misma, esto es, \u201cel tr\u00e1mite de las mismas (iniciativas ante el Congreso) habr\u00eda dilatado considerablemente la adopci\u00f3n de medidas efectivas al respecto.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, como se ha insistido a lo largo de esta sentencia, en ninguno de los problemas enunciados la Corte ha identificado la existencia de un acontecimiento sorpresivo, sino que todos ellos se han registrado como parte de unas anomal\u00edas de orden estructural que se vienen presentando hace muchos a\u00f1os, para lo cual el ordenamiento jur\u00eddico ha dispuesto de mecanismos ordinarios para solucionarlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, uno de los temas que indubitablemente merece la valoraci\u00f3n propia del proceso democr\u00e1tico lo constituye el establecimiento o modificaci\u00f3n de tributos, tal como qued\u00f3 registrado en los antecedentes de la Asamblea Nacional Constituyente, donde se expuso la preocupaci\u00f3n por la usurpaci\u00f3n de las atribuciones propias de las c\u00e1maras legislativas cuando se pretend\u00eda por decretos extraordinarios el establecimiento o modificaci\u00f3n de tributos. De ah\u00ed que en rescate del principio de representatividad democr\u00e1tica se hubiere llegado a la f\u00f3rmula prevista por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, esto es, de su establecimiento o modificaci\u00f3n \u201cen forma transitoria\u201d para evitar precisamente el abuso de poder y la suplantaci\u00f3n de la voluntad popular.377 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Creaci\u00f3n de instrumentos para que el sistema tenga mayor equidad y oportunidad, transparencia y eficiencia. Medidas excepcionales para reasignar, redistribuir y racionalizar los recursos y fuentes de financiaci\u00f3n, fortalecer mecanismos de control y crear nuevas fuentes.378 \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario se reproducen dos considerandos en los que se esgrimen las razones que sustentan la necesidad de crear nuevos instrumentos relativos a la distribuci\u00f3n, asignaci\u00f3n y flujo de recursos, as\u00ed como sus fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al requerimiento probatorio de la Corte el Gobierno insisti\u00f3 en la necesidad de crear nuevos mecanismos que protejan los recursos del SGSSS y reiter\u00f3 la problem\u00e1tica del r\u00e9gimen subsidiado referente a la selecci\u00f3n de beneficiarios y la clasificaci\u00f3n de los mismos, debido, entre otras razones, a que parte de la poblaci\u00f3n que es beneficiaria del Sisben son \u201cno pobres\u201d. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico consider\u00f3 que era necesario crear un marco para enfrentar la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n y resalt\u00f3 las bondades del Decreto 129 de 2010, dictado en el marco de esta emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las anomal\u00edas presentes en el r\u00e9gimen subsidiado, especialmente a la territorialidad, los problemas adscritos a la clasificaci\u00f3n de las personas y el manejo de las bases de datos y el flujo de recursos, la Corte ya ha considerado en esta providencia que se tratan de problemas estructurales que se vienen presentando de tiempo atr\u00e1s y para lo cual el ordenamiento jur\u00eddico le entrega mecanismos ordinarios para afrontarlos. Infortunadamente, a pesar de la trascendencia de cada una de esas deficiencias, el Gobierno no demostr\u00f3 por qu\u00e9 los mecanismos que tiene a su disposici\u00f3n en la actualidad no son suficientes para perfeccionar las encuestas y las bases de datos correspondientes al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en lo que se refiere a la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n, espec\u00edficamente lo relativo a los siete eventos relacionados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Corte tampoco evidencia la existencia de un s\u00f3lo razonamiento que sustente la insuficiencia de las herramientas para controlar tales defectos. \u00a0Por el contrario, recordemos que en respuesta al numeral 1.24 del Auto del 20 de enero, se relacion\u00f3 como una de las facultades en cabeza del Gobierno Nacional, el dictar \u201cmedidas tendientes a eliminar la elusi\u00f3n y la evasi\u00f3n en el SGSSS (art.13, par\u00e1grafo 3\u00ba).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, frente a las diferentes anomal\u00edas relacionadas en este numeral la Corte reitera su argumentaci\u00f3n en orden a recalcar la disponibilidad de mecanismos ordinarios para conjurarlas. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Necesidad de optimizar recursos y generar nuevos originados en la explotaci\u00f3n de monopolios.379 \u00a0<\/p>\n<p>En paralelo a los considerandos anteriores, especialmente el que se invoc\u00f3 en el Auto del 20 de enero en el numeral 1.25, en este \u00edtem, el Gobierno insiste en la necesidad optimizar y generar nuevos recursos a partir de determinados sectores productivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte requiri\u00f3 para que se informaran cu\u00e1les son las iniciativas presentadas ante el Congreso de la Rep\u00fablica para generar y optimizar recursos. En respuesta se present\u00f3 un listado de proyectos de ley que han sido archivados desde el a\u00f1o 2003, empero, aunque algunos de ellos se refieren a los sectores referidos en el considerando, respecto de ninguno de ellos se se\u00f1al\u00f3 en qu\u00e9 medida contribu\u00edan a mejorar el flujo de recursos dentro del SSSS. \u00a0Puntualmente, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico present\u00f3 dos proyectos de ley y advirti\u00f3 que ninguno de ellos ten\u00eda por objeto conjurar los hechos sobrevinientes consignados en el decreto declaratorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra vez, en este considerando el Gobierno echa de menos que existan herramientas normativas id\u00f3neas para intervenir el flujo de recursos. Muestra que son varios los proyectos adelantados ante el Congreso, empero siguiendo la l\u00ednea argumentativa de los numerales 1.22 y 1.25, no explica ni prueba si los hechos analizados en los proyectos de ley son diferentes a los que se presentan como \u201csobrevinientes y extraordinarios\u201d en el decreto declaratorio; tampoco expone un an\u00e1lisis acerca de los hipot\u00e9ticos beneficios que dichas iniciativas habr\u00edan tra\u00eddo a la crisis, no revela las condiciones o factores que han llevado al archivo de los proyectos y no justifica por qu\u00e9 los traslados o adiciones presupuestales no son una alternativa para mejorar el flujo de recursos mientras se tramita la reforma tributaria correspondiente ante el Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este considerando la Corte tampoco encuentra probada la insuficiencia de medios normativos para atender la situaci\u00f3n expuesta. Esta Corporaci\u00f3n reitera su exposici\u00f3n anterior en el sentido de se\u00f1alar que uno de los temas que indefectiblemente conducen a su reserva por el \u00f3rgano democr\u00e1tico lo es el tributario, como ejercicio de la potestad impositiva del Estado que tiene por finalidad primordial preservar el principio de democracia representativa, esto es, que no puede haber impuesto sin representaci\u00f3n de los eventuales afectados. De ah\u00ed que la Constituci\u00f3n en principio (tiempo de paz) autoriza solamente a las corporaciones de representaci\u00f3n pluralista a imponer las contribuciones fiscales y parafiscales (art. 338).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Establecimiento de un margo regulatorio y fortalecer la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud.380 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno advierte que es necesario crear un marco regulatorio a partir del cual se fortalezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud y se armonicen las prestaciones que soporta el SSSS con los principios constitucionales. Record\u00f3 cu\u00e1les son las principales funciones que tiene asignada la CRES en virtud de la Ley 1122 de 2007. Sin embargo, advirti\u00f3 que como consecuencia de la sentencia T-760 de 2008, a \u00e9sta se le sumaron siete (07) \u201cactividades complementarias\u201d, todas ellas relativas a la actualizaci\u00f3n del POS y el c\u00e1lculo de la UPC. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que en raz\u00f3n de la sentencia T-760 no se crearon nuevas funciones a cargo de ninguno de los actores del Sistema sino que simplemente, en raz\u00f3n a la identificaci\u00f3n de unas fallas estructurales, se fijaron unas actividades y metas puntuales, conforme a lo definido en la Ley de Seguridad Social en Salud y conservando las competencias de cada una de los organismos que intervienen en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que inciden en el goce efectivo del derecho a la salud. En esa medida, es necesario reiterar que las actividades ordenadas a la CRES, no pueden ser consideradas como \u201ccomplementarias\u201d, sino que simplemente son par\u00e1metros puntuales que dicha entidad debe tener en cuenta en el momento de cumplir con sus obligaciones legales. Para este Tribunal, por tanto, este argumento no justifica, de manera alguna, que a trav\u00e9s del mecanismo de excepci\u00f3n se d\u00e9 creaci\u00f3n a un nuevo marco regulatorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en cuanto a la necesidad de fijar un marco legal que armonice las prestaciones del sector con los principios constitucionales, es importante insistir en que los supuestos \u201cabusos\u201d que se presentan en el sistema son parte de un conjunto de actos estructurales en el dise\u00f1o del sistema que deben ser sometidos al escrutinio del Congreso de la Rep\u00fablica. De cualquier manera, el Gobierno no mostr\u00f3 qu\u00e9 deficiencia normativa o institucional espec\u00edfica le impide regular las actividades que se prestan en el sistema. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3.4. \u00a0Competencias existentes y organismos encargados seg\u00fan el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.381\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al Anexo 32, se hace una relaci\u00f3n de los distintos mecanismos ordinarios que dispone la legislaci\u00f3n colombiana para enfrentar las problem\u00e1ticas sociales en salud que expone el Gobierno Nacional.382\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones. El Gobierno dispone de medios ordinarios para conjurar la problem\u00e1tica en salud. \u00a0<\/p>\n<p>-En cuanto al juicio de suficiencia de los medios ordinarios para enfrentar la crisis social la Corte ha se\u00f1alado: \u201cla tarea de la Corte no es la de efectuar una ponderaci\u00f3n entre las distintas pol\u00edticas posibles o alternativas de acci\u00f3n que han podido eventualmente adoptarse. Este es el cometido espec\u00edfico del Gobierno y de las dem\u00e1s autoridades responsables. El examen se circunscribe a establecer si dentro de la normalidad, existe un marco de competencias y de poderes ordinarios suficientes con vistas a prevenir o corregir las distorsiones, da\u00f1os y efectos negativos que provengan de hechos extraordinarios.\u201d383 \u00a0<\/p>\n<p>En la citada sentencia tambi\u00e9n se explic\u00f3 que: \u201cel examen de la Corte, no precisa agotar, en este caso, la totalidad del acervo de competencias que, dentro de la normalidad, habr\u00edan podido ser ejercitadas para enfrentar los problemas indicados por el Gobierno, puesto que el marco normativo mencionado de suyo es amplio y suficiente para ese prop\u00f3sito. Adicionalmente, los temas de la declaraci\u00f3n se relacionan con \u00e1mbitos de actividad densamente regulados y, algunos de ellos, se caracterizan por estar dotados no solamente de \u00f3rganos de regulaci\u00f3n y de control propios sino por aplicarse en ellos t\u00e9cnicas normativas que se traducen en la potestad de expedir prontamente resoluciones o actos dirigidos a corregir o prevenir distorsiones y efectos nocivos. Lo anterior se refleja en la existencia de mayores poderes ordinarios para resolver las crisis y, por consiguiente, en t\u00e9rminos del principio de subsidiariedad, en la prevalencia de la normalidad institucional y en la verificaci\u00f3n de un control de constitucionalidad m\u00e1s estricto que el que se verificar\u00eda si el repertorio jur\u00eddico fuera menor.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica obliga al Gobierno a ejercer un control permanente sobre los gastos ejecutados por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones. Regula lo pertinente para definir los eventos en los cuales est\u00e1 en riesgo la prestaci\u00f3n adecuada de servicios a cargo de los entes, las medidas que puede adoptar para evitar tal situaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Carta Pol\u00edtica le confiere al Gobierno iniciativa legislativa -presentaci\u00f3n de proyectos de ley- (art. 154), el ejercicio de potestad reglamentaria -decretos ejecutivos- (art. 189, nums. 10 y 11.) y facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control (art. 189 numer. 22 C.P.), para la expedici\u00f3n de regulaciones o su modificaci\u00f3n en caso de que lo encuentre necesario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reconociendo el Gobierno la delicada situaci\u00f3n que se presenta en cuanto a lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud, ha debido proveer desde el primer momento, a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, mecanismos de soluci\u00f3n oportunos, profundos y eficientes a trav\u00e9s de la v\u00eda democr\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n no se evidencia insuficiencia de mecanismos ordinarios para enfrentarlas. El Gobierno puede establecer los mecanismos que busquen eliminar tales situaciones, tal como se lo permite el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Frente a las situaciones de abuso y corrupci\u00f3n para la Corte es claro que se dispone de mecanismos ordinarios para prevenir y sancionar tales comportamientos. El ordenamiento jur\u00eddico establece \u00f3rganos de control a nivel de sanciones disciplinarias, fiscales y penales a cargo del Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Tambi\u00e9n, puede se\u00f1alarse las atribuciones propias del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda FOSYGA, la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA.384\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Gobierno no precis\u00f3 ni demostr\u00f3 que el paso de sus iniciativas tributarias por el Congreso resultare problem\u00e1tica. La atenci\u00f3n de la salud implica deberes constitucionales de garant\u00eda por el Estado dado el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico y derecho fundamental. La obligaci\u00f3n del Gobierno est\u00e1 en garantizarla, persistiendo en la materializaci\u00f3n de los fines sociales y esenciales del Estado.\u00a0Por su parte, el Ministerio de Hacienda aleg\u00f3 criterios de oportunidad (tr\u00e1mite por el Congreso), cuando la Corte ha se\u00f1alado que los argumentos de eficacia no justifican la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La democracia no es ajena a la agudizaci\u00f3n de los problemas de orden social y econ\u00f3mico. La sola circunstancia de que sea el Congreso el \u00f3rgano por excelencia que autoriza los gastos e impone los tributos en la Naci\u00f3n, indica claramente que es \u00e9l, en primer t\u00e9rmino, el foro natural para discutir y resolver situaciones problem\u00e1ticas de esta naturaleza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De este modo, el Gobierno tampoco logr\u00f3 demostrar la inexistencia o insuficiencia de medios ordinarios para conjurar la actual situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, al no cumplirse con los presupuestos estatuidos constitucionalmente para la declaratoria del estado de emergencia social (art. 215), se declarar\u00e1 la inexequibilidad del decreto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas a ser adoptadas para atender la problem\u00e1tica social en salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Corte requiere a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que conforme a sus atribuciones ordinarias, adopten las medidas que se encuentren indispensables y tiendan a precaver la dilapidaci\u00f3n de los recursos de la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se exhorta al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, para que en el marco de sus competencias, aborden material e integralmente la problem\u00e1tica que enfrenta el sistema de salud en Colombia. Proceso de discusi\u00f3n p\u00fablica que debe estar precedida del respeto por los principios democr\u00e1tico, participativo y pluralista, donde todos los actores de la salud, tengan oportunidad de expresarse activa, propositiva y eficazmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, deben expedirse regulaciones legislativas estatutarias, org\u00e1nicas y ordinarias, como normas reglamentarias, para superar definitivamente la problem\u00e1tica estructural en salud. El Plan Nacional de Desarrollo tambi\u00e9n debe prever medidas para atender sustancialmente esta situaci\u00f3n. Ello se har\u00e1 atendiendo los par\u00e1metros que imponen la Constituci\u00f3n y su interpretaci\u00f3n autorizada por este Tribunal, y los tratados internacionales de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A corto plazo el Gobierno en el marco de sus competencias ordinarias dispone de los mecanismos necesarios que le confiere la Constituci\u00f3n y las leyes, con mensaje de urgencia, para atender con la mayor prontitud posible la situaci\u00f3n deficitaria del sistema de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Efectos diferidos de los decretos de desarrollo que establezcan fuentes tributarias de financiaci\u00f3n. La gravedad de los hechos justifica acudir a esta modalidad decisional. \u00a0<\/p>\n<p>A la Corte Constitucional corresponde, ci\u00f1\u00e9ndose a la preceptiva superior, determinar el contenido y alcance de sus sentencias. Esta ha sido la m\u00e1xima acogida desde el inicio de sus funciones (C-113 y C-131 de 1993) y sentada en la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia (art. 45385. Sentencia C-037 de 1996). Al momento de proferir un fallo el Tribunal Constitucional ha de acoger la modalidad decisional que mejor se acompase con la filosof\u00eda que inspira la supremac\u00eda e integridad de la Carta Pol\u00edtica.386 \u00a0<\/p>\n<p>La guarda integral de la Constituci\u00f3n, implica que la Corte Constitucional, al dictar una sentencia en la que se verifica y constata una violaci\u00f3n a la Carta Pol\u00edtica, como ocurre en el presente caso, tenga que adoptar una medida que no implique afectar m\u00e1s gravemente la propia Constituci\u00f3n. En otras palabras, no puede la Corte, so pretexto de la defensa de la Constituci\u00f3n, desconocer mandatos de mayor importancia o envergadura que aquel que se pretende defender. En tales situaciones, es deber del juez constitucional adoptar una decisi\u00f3n que proteja, hasta donde sea posible, los valores involucrados en el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de modular los efectos de sus sentencias es, precisamente, una de las herramientas m\u00e1s valiosas con las que cuenta la Corte Constitucional para poder tomar una decisi\u00f3n que le permita proteger la Constituci\u00f3n de una violaci\u00f3n que se le ha infringido, pero sin afectar gravemente otros valores constitucionales que se podr\u00edan ver en juego.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modulaci\u00f3n de las sentencias de constitucionalidad no es una t\u00e9cnica extra\u00f1a al mundo contempor\u00e1neo y menos al neoconstitucionalismo. Es un procedimiento leg\u00edtimo y constitucionalmente v\u00e1lido que ha sido acogido por la doctrina y los Tribunales Constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo jurisprudencial sobre la materia permite observar que la Corte ha recurrido a distintas modalidades en sus determinaciones como: i) las sentencias interpretativas o condicionadas, ii) las sentencias integradoras como las aditivas, y iii) las sentencias de inexequibilidad diferida o de constitucionalidad temporal. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta \u00faltima modalidad de sentencia, esto es, las de inexequibilidad diferida o de constitucionalidad temporal, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-737 de 2001, la defini\u00f3 como \u201caquella por medio de la cual el juez constitucional constata que la ley sometida a control es inconstitucional, pero decide no retirarla inmediatamente del ordenamiento, por la sencilla raz\u00f3n de que la expulsi\u00f3n autom\u00e1tica de la disposici\u00f3n ocasionar\u00eda \u00b4una situaci\u00f3n peor, desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales\u00b4, por lo cual el Tribunal Constitucional establece \u201cun plazo prudencial para que el Legislador corrija la inconstitucionalidad que ha sido constatada\u201d387.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte en la sentencia C-221 de 1997 declar\u00f3 la constitucionalidad temporal por un plazo de cinco a\u00f1os del literal a) del art\u00edculo 233 del decreto 1333 de 1986; la sentencia C-700 de 1999 posterg\u00f3 por varios meses los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del sistema UPAC; la sentencia C-141 de 2001 aplaz\u00f3 por dos legislaturas los efectos de la inexequibilidad del art\u00edculo 21 del Decreto 2274 de 1991; la sentencia C-737 de 2001 dispuso que los efectos de la inexequibilidad declarada quedaban diferidos \u201chasta el 20 de junio de 2002, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuraci\u00f3n que le es propia, expida el r\u00e9gimen que subrogue la Ley 619 de 2000; y la sentencia C-720 de 2007 declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 192 del Decreto Ley 1355 de 1970388, as\u00ed como las expresiones \u201ccompete a los comandantes de estaci\u00f3n y de subestaci\u00f3n aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando\u201d, contenidas en el art\u00edculo 207 del mismo Decreto, difiriendo sus efectos hasta el 20 de junio de 2008389; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>El acudir a este tipo de decisiones y, por lo tanto, el aval constitucional, ha sido explicado por la Corte en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara entender la necesidad de este tipo de sentencias de inconstitucionalidad diferida, supongamos un caso en donde el juez constitucional verifica que una regulaci\u00f3n sometida a control vulnera un determinado precepto de la Carta, pero igualmente constata que la expulsi\u00f3n autom\u00e1tica de esa regulaci\u00f3n provoca un vac\u00edo legal tan traum\u00e1tico, que la situaci\u00f3n ser\u00eda peor, desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales, que si la ley inconstitucional siguiera rigiendo. En tales circunstancias, \u00bfes razonable que el juez constitucional declare la inexequibilidad inmediata de la ley revisada, a pesar de que esa decisi\u00f3n genera una situaci\u00f3n todav\u00eda m\u00e1s inconstitucional? Obviamente que no, pues la Corte, en vez de proteger la integridad de la Constituci\u00f3n, estar\u00eda atentando contra ella, puesto que su decisi\u00f3n de retirar la ley acusada del ordenamiento estar\u00eda provocando una situaci\u00f3n constitucionalmente m\u00e1s grave. Pero, para evitar esas consecuencias traum\u00e1ticas de una decisi\u00f3n de inexequibilidad, tampoco puede la Corte declarar la constitucionalidad de una ley que adolece de vicios de inconstitucionalidad. En tales circunstancias \u00bfqu\u00e9 puede hacer un juez constitucional cuando constata que una regulaci\u00f3n es inconstitucional, pero que no es posible retirarla del ordenamiento, por cuanto la decisi\u00f3n de inexequibilidad genera un vac\u00edo legal, que es constitucionalmente m\u00e1s grave? Tal y como lo ha mostrado esta Corte en varias sentencias390, es precisamente en tales eventos que se justifica que el juez constitucional recurra a una inconstitucionalidad diferida, o constitucionalidad temporal, pues por medio de ellas, la Corte \u00a0declara la inconstitucionalidad de la norma acusada, pero confiere un plazo prudencial para que el Legislador corrija el vac\u00edo legal, y de esa manera se eviten los efectos traum\u00e1ticos que tendr\u00eda una decisi\u00f3n de inexequibilidad inmediata, para la realizaci\u00f3n misma de los valores constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sentencias de inexequibilidad diferida nacen entonces de la necesidad que tienen los tribunales constitucionales de garantizar la integridad de la Constituci\u00f3n, en eventos en donde no es posible expulsar del ordenamiento, de manera inmediata, una regulaci\u00f3n legal, por los efectos inconstitucionales que tendr\u00eda esa decisi\u00f3n, pero tampoco es posible declarar la constitucionalidad de la regulaci\u00f3n, pues el Tribunal ha constatado que \u00e9sta vulnera alguna cl\u00e1usula de la Carta. Una de las salidas es entonces que el juez constate la inconstitucionalidad de la ley pero difiera en el tiempo su expulsi\u00f3n del ordenamiento. Y esa modalidad de sentencia no implica ninguna contradicci\u00f3n l\u00f3gica, pues conceptualmente es necesario distinguir dos aspectos: la verificaci\u00f3n de la constitucionalidad de una norma, que es un acto de conocimiento, y la expulsi\u00f3n del ordenamiento de esa norma, por medio de una declaraci\u00f3n de inexequibilidad, que es una decisi\u00f3n. Por ende, no existe ninguna inconsistencia en que el juez constitucional constate la incompatibilidad de una norma legal (acto de conocimiento) pero decida no expulsarla inmediatamente del ordenamiento (decisi\u00f3n de constitucionalidad temporal), por los efectos traum\u00e1ticos de una inexequibilidad inmediata.\u201d391 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto que no ha sido ajeno al derecho comparado, seg\u00fan puede apreciarse de la decisi\u00f3n en comento:392 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLejos de ser una invenci\u00f3n de esta Corte Constitucional, un breve examen de derecho comparado muestra que numerosos tribunales constitucionales recurren a esas modalidades de decisi\u00f3n. As\u00ed, el Tribunal Constitucional austr\u00edaco393 establece constitucionalidades temporales, por medio de las cuales ordena que la ley declarada contraria a la Carta contin\u00fae en vigor por un per\u00edodo de tiempo no superior a un a\u00f1o, a fin de permitir al Congreso su modificaci\u00f3n durante ese lapso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Tribunal Constitucional alem\u00e1n tambi\u00e9n ha recurrido a m\u00faltiples variantes de sentencias desde el punto de vista temporal394. As\u00ed, en determinadas ocasiones, el Tribunal declara la &#8220;incompatibilidad&#8221; de una ley con la constituci\u00f3n o &#8220;inconstitucionalidad simple&#8221; pero no la &#8220;anula&#8221;, esto es, no la expulsa inmediatamente del ordenamiento, con el fin de evitar efectos traum\u00e1ticos. \u00a0Un ejemplo fue la sentencia 381\/383 de 1995, relativa a la miner\u00eda del carb\u00f3n, en donde el tribunal constat\u00f3 la inconstitucionalidad de la regulaci\u00f3n, pero no declar\u00f3 su nulidad, por cuanto \u00e9sta provocar\u00eda \u201cque el pretendido fomento de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir del carb\u00f3n perdiese su propio fundamento\u201d, por \u00a0lo que la sentencia se limit\u00f3 a una mera \u201cdeclaraci\u00f3n de incompatibilidad\u201d y orden\u00f3 la \u201cvigencia transitoria de la norma en cuesti\u00f3n\u201d395.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Tribunal Constitucional italiano tambi\u00e9n ha recurrido a formas de constitucionalidad temporal, por medio de decisiones que la doctrina ha denominado como \u201csentencias de inconstitucionalidad constatada, pero no declarada\u201d396. Finalmente, el Tribunal Constitucional Espa\u00f1ol tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que no siempre la consecuencia ineluctable de la constataci\u00f3n de la inconstitucionalidad de una ley es la nulidad de la misma, por los graves perjuicios que una tal decisi\u00f3n anulatoria podr\u00eda generar en ciertos casos, por lo cual ha concluido que son procedentes las sentencias que constatan la inconstitucionalidad de la ley, pero mantienen la disposici\u00f3n acusada en el ordenamiento397.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modulaci\u00f3n de los efectos temporales de los fallos, y en particular las sentencias de constitucionalidad temporal, lejos de ser instrumentos contradictorios, buscan consolidar un control constitucional vigoroso pero prudente y responsable. Adem\u00e1s, este tipo de sentencias crea un di\u00e1logo fecundo entre el juez constitucional y el legislador, pues la decisi\u00f3n de exequibilidad temporal, en vez de cerrar la discusi\u00f3n social sobre el tema, impulsa un nuevo examen democr\u00e1tico del mismo por parte de Congreso. De esa manera, al acudir a esa forma de decisiones, el juez constitucional vigoriza y cualifica la deliberaci\u00f3n social sobre los asuntos comunes, con lo cual la soberan\u00eda popular y el principio democr\u00e1tico no pueden sino verse fortalecidos (CP. Arts. 1\u00ba y 3\u00ba). [\u2026].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen precedente es suficiente para mostrar que las sentencias de inconstitucionalidad diferida est\u00e1n plenamente justificadas en el ordenamiento constitucional colombiano.\u201d398 \u00a0<\/p>\n<p>Hay que citar el caso Brown \u00a0vs. Board of Education de 1954 en Estados Unidos, en donde la Corte Suprema cambi\u00f3 el precedente Plessy vs. Fergurson de 1896, que defin\u00eda el principio de igualdad como \u201cseparados pero iguales\u201d y que llev\u00f3 a la segregaci\u00f3n entre blancos y negros en las escuelas y en otros lugares como restaurantes, establecimientos p\u00fablicos y autobuses. La sentencia estableci\u00f3 que dicha diferenciaci\u00f3n era abiertamente inconstitucional e iba en contra de la Enmienda 14 sobre la igualdad de oportunidades. La Corte estableci\u00f3 que como la sociedad hab\u00eda cambiado no se pod\u00eda justificar una diferenciaci\u00f3n que diera lugar a discriminar a las personas por su raza, estableciendo un nuevo entendimiento de dicho derecho que se sintetiza en el principio de que \u201cnuestra Constituci\u00f3n es ciega al color\u201d (Expresi\u00f3n del voto particular del Magistrado Harlan). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte Suprema estableci\u00f3 que como el desmonte de las formas de discriminaci\u00f3n no se pod\u00eda realizar de manera inmediata, \u00a0ya que existir\u00eda oposici\u00f3n a la decisi\u00f3n, especialmente en los Estados del Sur, se deb\u00eda diferir los efectos del fallo para su cumplimiento. En un primer momento la Corte le pidi\u00f3 a los Fiscales Generales de los Estados, en los cuales se permit\u00eda la separaci\u00f3n en las escuelas p\u00fablicas, que establecieran normas para desmontar la segregaci\u00f3n racial de manera paulatina. Luego de algunas audiencias ante la Corte respecto del asunto, en mayo 31 de 1955, los jueces establecieron un plan conocido como Brown I y Brown II, para desmontar la segregaci\u00f3n, ya que la sentencia deber\u00eda aplicarse con la mayor prontitud.399\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la modulaci\u00f3n de las sentencias de constitucionalidad no ha sido tampoco extra\u00f1a en su empleo en los estados de excepci\u00f3n. En el salvamento de voto401 a la sentencia C-004 de 1992 ya se se\u00f1alaba, a prop\u00f3sito de la inexequibilidad diferida, lo siguiente: \u201cplenamente consciente de que el juez del Estado social de derecho no es instrumento mec\u00e1nico al servicio de un ciego racionalismo, sino un conciliador del derecho positivo con los dictados de la equidad propios de una situaci\u00f3n concreta y debe, por tanto, evitar las consecuencias injustas de la aplicaci\u00f3n del derecho vigente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, pueden traerse a colaci\u00f3n como modalidad de sentencias condicionadas sobre decretos legislativos de conmoci\u00f3n interior o emergencia (arts. 213 y 215 de la Constituci\u00f3n), las siguientes: C-448 de 1992, C-106 de 1995, C-027 de 1996, C-186 de 1997, C-122 de 1999, C-136 de 1999, C-802 de 2002, C-876 de 2002, C-947 de 2002, C-1007 de 2002, C-1024 de 2002, C-1064 de 2002, C-122 de 2003 y C-148 de 2003. Tambi\u00e9n, este Tribunal ha declarado inexequibilidades de decretos de desarrollo a partir de distintos momentos, seg\u00fan las particularidades que ofrece cada caso. As\u00ed ha determinado la inconstitucionalidad a partir del expedici\u00f3n del decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n (C-128 de 1997, C-129 de 1997 y C-186 de 1997,) o de la notificaci\u00f3n de la sentencia (C-171 de 1993, C-300 de 1994 y C-122 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es de suponer que este mecanismo de inconstitucionalidad diferida siendo excepcional, su empleo en los estados de anormalidad institucional debe apreciarse por el Juez Constitucional con mayor rigurosidad, sin que ello impida su procedencia como modalidad decisoria valiosa para los Tribunales Constitucionales a efectos de poder materializar los imperativos superiores, particularmente representados por los valores, principios y derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el decreto declaratorio del estado de emergencia social se ha encontrado contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto no logr\u00f3 demostrarse la presencia de hechos sobrevinientes ni extraordinarios (presupuesto f\u00e1ctico); si bien la situaci\u00f3n reviste de gravedad no resulta inminente (presupuesto valorativo); y el Gobierno dispone de medios ordinarios para enfrentar la problem\u00e1tica que expone en salud (juicio de suficiencia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al reconocer la Corte la presencia de una situaci\u00f3n que reviste de \u201cgravedad\u201d consistente en los problemas financieros que aquejan de tiempo atr\u00e1s el funcionamiento del sistema de salud, se justifica constitucionalmente que algunos de los decretos de desarrollo mantengan una vigencia temporal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al vac\u00edo legislativo que se genera con la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo, resulta imperioso que los que hubieren establecidos fuentes tributarias de financiaci\u00f3n del sistema de salud, puedan continuar vigentes por un plazo prudencial, en aras de no hacer m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n que enfrenta el sistema de salud y poder garantizar de manera provisoria mayores recursos para el goce efectivo del derecho a la salud, especialmente con destino a quienes por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.402\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n no puede ignorar las graves consecuencias, socialmente injustas y notoriamente opuestas a los valores, principios y derechos constitucionales, que se derivar\u00edan de la abrupta e inmediata p\u00e9rdida de vigencia de todas las medidas expedidas en uso de las facultades de excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conceder un plazo adicional de vigencia a algunos decretos de desarrollo persigue equilibrar en parte y as\u00ed sea a corto plazo, las finanzas del sistema de salud para garantizar la prestaci\u00f3n adecuada y oportuna del servicio. Tiempo que permitir\u00e1 un mayor espacio al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica a efectos de tramitar con la mayor prontitud posible las medidas legislativas y reglamentarias necesarias que busquen estabilizar definitiva e integralmente las distintas problem\u00e1ticas que enfrenta el sistema. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en cumplimiento de su misi\u00f3n de ser un conciliador del derecho positivo con los dictados de la equidad propios de una situaci\u00f3n concreta, se dispondr\u00e1 que los efectos de la presente sentencia se difieran respecto de las normas contenidas en decretos legislativos que establezcan fuentes tributarias de financiaci\u00f3n orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte determina que para el cabal cumplimiento de esta sentencia y la adecuada destinaci\u00f3n de los recursos tributarios que se recauden, los \u00f3rganos de control y, en particular, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, realizar\u00e1n los seguimientos tanto respecto de su parte motiva como de la resolutiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo se\u00f1alado, el plazo durante el cual mantendr\u00e1n su vigencia los decretos de desarrollo que establezcan fuentes tributarias de financiaci\u00f3n, as\u00ed como el destino de dichos recursos, ser\u00e1n determinados por la Corte en los respectivos fallos sobre dichos decretos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala adopta la decisi\u00f3n de diferir los efectos de su fallo en la materia puntualmente indicada, teniendo en cuenta las condiciones espec\u00edficas del caso que se analiza. As\u00ed pues, de repetirse la situaci\u00f3n actual, luego de que el poder Ejecutivo conoce las reglas establecidas por la jurisprudencia y la forma como las mismas son aplicadas, corresponder\u00e1 a la Sala, en esa situaci\u00f3n concreta, definir si corresponde o no tomar la excepcional decisi\u00f3n de diferir los efectos de lo que se resuelva. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, \u201cPor el cual se declara el estado de emergencia social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Los efectos de la presente sentencia respecto de las normas que establecen fuentes tributarias de financiaci\u00f3n se determinar\u00e1n de acuerdo con el considerando 7.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0<\/p>\n<p>En Auto del 20 de enero de 2010, el Despacho del Magistrado Sustanciador, al avocar el conocimiento del asunto, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo. \u00a0Decretar la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas, para lo cual la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional librar\u00e1 los oficios correspondientes, acompa\u00f1ando copia \u00edntegra de este prove\u00eddo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitar al Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva, previo tr\u00e1mite con las respectivas dependencias gubernamentales, enviar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Se\u00f1alar cu\u00e1les son las situaciones de abuso en la demanda de servicios respecto de las cuales no han sido previstas por la ley mecanismos para ser identificadas adecuadamente, seg\u00fan lo expuesto en el considerando quinto del decreto declaratorio. Para este efecto, allegue de manera abreviada y precisa cuadros comparativos en donde se muestre desde qu\u00e9 momento se presentan tales circunstancias, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, con los soportes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, suministre comparativamente los datos estad\u00edsticos, a\u00f1o a a\u00f1o, que muestren la demanda y prestaci\u00f3n de medicamentos y servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Para este efecto, adem\u00e1s, allegue de manera abreviada y precisa los costos, la periodicidad, la normatividad y cu\u00e1les medidas administrativas e iniciativas legislativas ordinarias fueron adoptadas para solucionar la problem\u00e1tica que expone en el considerando sexto del decreto declaratorio, con los soportes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, proporcione comparativamente, a\u00f1o a a\u00f1o, la evoluci\u00f3n de la afectaci\u00f3n de los recursos destinados al aseguramiento como consecuencia de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud. As\u00ed mismo, provea el balance general, el estado de resultados (P\u00e9rdidas y Ganancias) y las razones de liquidez, endeudamiento y rentabilidad de las EPS e IPS existentes al d\u00eda de hoy. Para estos efectos, la anterior informaci\u00f3n debe ser suministrada de manera abreviada y precisa, con los soportes correspondientes, de acuerdo a lo expuesto en el considerando s\u00e9ptimo del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, relacione y sustente una a una, comparativamente y con los soportes correspondientes, las pr\u00e1cticas de los reguladores y agentes del sistema que incentivan la demanda o la oferta de servicios no POS, precisando casos concretos, en los t\u00e9rminos expuestos en el considerando octavo del decreto declaratorio. Adem\u00e1s, relacione las medidas administrativas e iniciativas legislativas ordinarias que fueron adoptadas para solucionar la problem\u00e1tica planteada. Finalmente, explique y soporte la relaci\u00f3n de causalidad existente entre dichas pr\u00e1cticas y el aumento de la demanda de servicios y medicamentos no POS, y el incremento de los costos del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, remita la documentaci\u00f3n y certificados, a\u00f1o a a\u00f1o, que de manera comparativa y con los soportes correspondientes, muestren el n\u00famero de recobros y los costos por eventos no POS, seg\u00fan lo expuesto en el considerando noveno del decreto declaratorio. De igual modo, relacione las medidas administrativas y las iniciativas legislativas ordinarias adoptadas en orden a atender el aumento del n\u00famero de recobros. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, remita la documentaci\u00f3n y certificados, a\u00f1o a a\u00f1o, que de manera comparativa y con los soportes correspondientes, muestren el n\u00famero de personas que han obtenido beneficios no incluidos en el POS y su costo, as\u00ed como el n\u00famero de personas beneficiadas con el aseguramiento y su costo, \u00a0conforme a lo expuesto en el considerando d\u00e9cimo del decreto declaratorio. Adicionalmente, relacione las medidas administrativas y las iniciativas legislativas ordinarias adoptadas al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remita el soporte de la informaci\u00f3n aportada por la Asociaci\u00f3n de Laboratorios Farmac\u00e9uticos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo \u2013AFIDRO-, acompa\u00f1ando el estudio que haya efectuado el Gobierno sobre dicha informaci\u00f3n e indicando las medidas adoptadas sobre la materia. De igual manera, informar cu\u00e1l ha sido el comportamiento, a\u00f1o a a\u00f1o, sobre las conductas rese\u00f1adas en el considerando d\u00e9cimo primero del decreto declaratorio, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allegue copia del reporte enviado por los departamentos al Gobierno de acuerdo al considerando d\u00e9cimo segundo del decreto declaratorio, acompa\u00f1ando el estudio que haya realizado sobre dicha informaci\u00f3n, como tambi\u00e9n indicando las medidas adoptadas sobre la materia. De igual modo, informe cu\u00e1l ha sido el comportamiento, a\u00f1o a a\u00f1o, sobre cada entidad territorial, de la demanda de servicios y medicamentos no POS, y su costo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Env\u00ede copia del informe o informes remitido por los departamentos y los Distritos al Gobierno de acuerdo con los considerandos d\u00e9cimo tercero \u00a0y d\u00e9cimo cuarto del decreto declaratorio, acompa\u00f1ando el estudio o los estudios que haya realizado sobre dicha informaci\u00f3n y se\u00f1alando las medidas adoptadas sobre tales materias. As\u00ed mismo, informe cu\u00e1les han sido los comportamientos, a\u00f1o a a\u00f1o (a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993) y mes a mes (a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1122 de 2007), sobre cada entidad territorial, de la demanda de medicamentos y servicios no POS, y su costo. Adicionalmente, se\u00f1ale cu\u00e1les son las pr\u00e1cticas o situaciones en las que se concreta la afectaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las personas pobres y vulnerables no aseguradas. Por \u00faltimo, acompa\u00f1e un cuadro comparativo, sobre el mismo periodo, de la evoluci\u00f3n presupuestal y concretamente del d\u00e9ficit presentado respecto de cada uno de los departamentos y Distritos para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, y presente los fundamentos y an\u00e1lisis que sustentan la proyecci\u00f3n \u00a0contenida en la parte final del considerando d\u00e9cimo cuarto del decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a las situaciones enunciadas en el considerando d\u00e9cimo quinto del decreto declaratorio, relacione concretamente y a\u00f1o por a\u00f1o, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, las dificultades que han tenido un efecto directo en las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, p\u00fablicas y privadas. Adem\u00e1s, remita copia de la informaci\u00f3n aportada por GESTARSALUD, agregando, mes a mes, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1122 de 2007, el estado de las cuentas por cobrar de las EPS-S frente a las entidades territoriales por servicios no incluidos en el POS. Para este \u00faltimo efecto, debe indicar el aumento o disminuci\u00f3n porcentual que se presente en cada periodo. \u00a0<\/p>\n<p>1.11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, se\u00f1ale cu\u00e1les han \u00a0sido los procedimientos y mecanismos previstos para la distribuci\u00f3n y giro de recursos en el sistema de salud, como los estudios a partir de los que se ha concluido la insuficiencia de los mismos, seg\u00fan lo expuesto en el considerando d\u00e9cimo sexto del decreto declaratorio. Al igual, se\u00f1ale y soporte concretamente las pr\u00e1cticas o hechos a partir de los que se ha identificado las ineficiencias y desv\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>1.12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Env\u00ede el informe presentado por las EPS y las IPS, como el estudio de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas a junio de 2009, en relaci\u00f3n con lo expuesto en el considerando d\u00e9cimo s\u00e9ptimo del decreto declaratorio. Adem\u00e1s, precise la normatividad concerniente al proceso para el giro de recursos, agregando cu\u00e1les son los estudios efectuados por el Gobierno y los \u00f3rganos de control que evidencian la situaci\u00f3n financiera de las EPS y las IPS. Por \u00faltimo, se\u00f1ale qu\u00e9 actuaciones se han adelantado, desde la expedici\u00f3n de la normatividad correspondiente, para enfrentar las limitaciones propias del giro de recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, precise y soporte la evoluci\u00f3n de la cartera hospitalaria en todo el pa\u00eds, a\u00f1o por a\u00f1o, conforme a lo expuesto en el considerando d\u00e9cimo octavo del decreto declaratorio. Adicionalmente, allegue copia del acta del Consejo de Ministros efectuado en la ciudad de Manizales, el 19 de noviembre de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remita copia de los documentos contentivos que sustentan el estado de la cartera que las EPS-C y EPS-S tienen con las IPS, discriminando los ingresos de las primeras, haciendo una relaci\u00f3n comparativa, a\u00f1o a a\u00f1o y especificando su antig\u00fcedad, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el considerando d\u00e9cimo noveno del decreto declaratorio. Adem\u00e1s, informe cu\u00e1les son las medidas que a lo largo de dicho t\u00e9rmino se han adoptado para administrar la cartera y proteger las IPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, aporte la informaci\u00f3n concreta, con los soportes correspondientes, que demuestren que la territorialidad del aseguramiento constituye una barrera que dificulta el acceso a los servicios de salud, seg\u00fan lo expuesto en el vig\u00e9simo considerando del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>1.16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, indique qu\u00e9 recursos disponibles para la financiaci\u00f3n del sistema de salud no han podido incorporarse oportunamente, al igual que precise los mecanismos legales para su reconocimiento que encuentra insuficientes, seg\u00fan el considerando vig\u00e9simo primero del decreto declaratorio. Adem\u00e1s, indique qu\u00e9 mecanismos de soluci\u00f3n de controversias entre los diferentes actores existen y cu\u00e1les hab\u00edan sido aplicados a la fecha.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allegue los informes de los organismos de control de los que se infiere que los recursos del sistema de salud se han destinado a fines diferentes a ella, precis\u00e1ndolos de manera comparativa a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, conforme a lo se\u00f1alado en el considerando vig\u00e9simo segundo del decreto declaratorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acompa\u00f1e los estudios o soportes que le llevaron a concluir que los hechos expuestos en el decreto declaratorio desbordan la capacidad y los mecanismos preventivos, sancionatorios y de naturaleza jurisdiccional de los que dispone el sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del sector salud. Documentaci\u00f3n que debe apreciar igualmente cada situaci\u00f3n presentada desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Particularmente, allegue el informe \u201cEl Derecho a la Salud\u201d, de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan lo mencionado en el considerando vig\u00e9simo tercero del decreto declaratorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacione los estudios o soportes a partir de los cuales se determin\u00f3 la insuficiencia de los recursos para la atenci\u00f3n de la demanda de los servicios y medicamentos POS y no POS. Adem\u00e1s, detalle a\u00f1o a a\u00f1o, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, confront\u00e1ndolo con los ingresos de cada periodo, cu\u00e1les han sido los niveles de aseguramiento logrados, los costos adscritos a los mismos, la universalizaci\u00f3n de la cobertura y la unificaci\u00f3n de los planes de beneficios, seg\u00fan lo expuesto en el considerando vig\u00e9simo cuarto del decreto declaratorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.20. \u00a0Se\u00f1ale cu\u00e1les son los estudios o soportes que le llevaron a estimar que para el primer semestre del 2010 se agotar\u00e1n los excedentes a los cuales ha tenido que recurrir el Fosyga para atender la demanda, seg\u00fan lo expuesto en el considerando vig\u00e9simo quinto del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>1.21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifieste cu\u00e1les son los estudios o soportes que le llevaron a extraer las diferentes consecuencias que expone en el considerando vig\u00e9simo sexto del decreto declaratorio. Para este efecto, relacione las causas de tales riesgos, especificando la fecha en que se fueron presentando, adem\u00e1s, de se\u00f1alar las medidas que se adoptaron para la soluci\u00f3n de cada uno de ellos y el grado de certeza en su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indique de manera concreta las iniciativas legislativas que se hayan presentado para contrarrestar cada una de las causas que generan la situaci\u00f3n de crisis del sistema de salud y que expone en el decreto declaratorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.23. Relacione y soporte uno a uno qu\u00e9 hechos, pr\u00e1cticas o estudios le llevaron a concluir que las medidas que se han desarrollado en virtud de la Ley 1122 de 2007, espec\u00edficamente aquellas relacionadas en el trig\u00e9simo considerando del decreto declaratorio, resultan insuficientes. \u00a0<\/p>\n<p>1.24. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacione y allegue una a una las medidas de car\u00e1cter administrativo \u00a0adoptadas por el Gobierno y otras autoridades, a las que se refiere el considerando trig\u00e9simo primero del decreto declaratorio, determinando los hechos, pr\u00e1cticas o estudios que le llevaron a concluir que cada uno de ellos resultan insuficientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.25. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suministre los actos mediante los cuales se produjo la incorporaci\u00f3n en el presupuesto de los a\u00f1os 2009 y 2010 de los recursos con destino a los entes territoriales. Adem\u00e1s, acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n presentada por los gobernadores en la cual se sustente que los recursos incorporados en el presupuesto 2009 y 2010, conforme a lo mencionado en el considerando trig\u00e9simo segundo del decreto declaratorio, no son suficientes para atender el d\u00e9ficit presentado en los entes territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.26. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacione los hechos, pr\u00e1cticas o estudios que le llevaron a concluir en i) la insuficiencia de los instrumentos para lograr que el sistema tenga mayor equidad, oportunidad, transparencia y eficiencia, conforme a lo expuesto en el considerando trig\u00e9simo sexto y ii) la necesidad de las medidas por adoptar que se relacionan en el considerando trig\u00e9simo s\u00e9ptimo del decreto declaratorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.27. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ale de forma espec\u00edfica las iniciativas legislativas que se hayan presentado para optimizar los recursos existentes y generar los nuevos recursos \u00a0enlistados en el considerando trig\u00e9simo octavo del decreto declaratorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.28. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enliste los estudios a \u00a0partir de los cuales se evidenci\u00f3 la necesidad de establecer un marco regulatorio y de fortalecimiento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, conforme a lo se\u00f1alado en el considerando trig\u00e9simo noveno del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>1.29. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allegue las comunicaciones dirigidas a dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 137 de 1994, sobre la notificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del estado de emergencia social a los organismos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que se remita por el Gobierno Nacional debe hacerse bajo dos condiciones: una, de manera comparativa, abreviada y ordenada, y dos, con unas conclusiones que den respuesta precisa a cada uno de los requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mostrar la evoluci\u00f3n que ha tenido en cada una de las asociadas de la demanda de servicios y medicamentos no POS y del d\u00e9ficit por servicios, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo establecido en los considerandos d\u00e9cimo segundo y d\u00e9cimo tercero del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allegar los estudios efectuados sobre las incorporaciones realizadas en el presupuesto de los a\u00f1os 2009 y 2010, conforme a lo establecido en el considerando trig\u00e9simo segundo del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que se remita debe hacerse bajo dos condiciones: una, de manera comparativa, abreviada y ordenada, y dos, con unas conclusiones que den respuesta precisa a cada uno de los requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva allegar los informes y la relaci\u00f3n de los procesos en los que se evidencie casos en los que los recursos del sistema de salud se han destinado a fines diferentes, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, conforme a lo expuesto en el considerando vig\u00e9simo segundo del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que se remita debe hacerse bajo dos condiciones: una, de manera comparativa, abreviada y ordenada, y dos, con unas conclusiones que den respuesta precisa a cada uno de los requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva allegar los informes y la relaci\u00f3n de los procesos en los que se evidencie casos en los que los recursos del sistema de salud se han destinado a fines diferentes, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, conforme a lo expuesto en el considerando vig\u00e9simo segundo del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que se remita debe hacerse bajo dos condiciones: una, de manera comparativa, abreviada y ordenada, y dos, con unas conclusiones que den respuesta precisa a cada uno de los requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva allegar los informes y la relaci\u00f3n de los procesos en los que se evidencie casos en los que los recursos del sistema de salud se han destinado a fines diferentes, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, conforme a lo expuesto en el considerando vig\u00e9simo segundo del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que se remita debe hacerse bajo dos condiciones: una, de manera comparativa, abreviada y ordenada, y dos, con unas conclusiones que den respuesta precisa a cada uno de los requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacionar el estado de liquidez y financiero de las EPS desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos s\u00e9ptimo, d\u00e9cimo sexto y d\u00e9cimo s\u00e9ptimo del decreto declaratorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacionar la evoluci\u00f3n de la cartera hospitalaria a cargo de las EPS a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el considerando d\u00e9cimo noveno del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Especificar qu\u00e9 instrumentos de soluci\u00f3n de controversias han sido aplicados a sus asociadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el considerando vig\u00e9simo primero del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacionar y soportar desde cu\u00e1ndo se vienen presentando los riesgos enlistados y su evoluci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el considerando vig\u00e9simo sexto del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que se remita debe hacerse bajo dos condiciones: una, de manera comparativa, abreviada y ordenada, y dos, con unas conclusiones que den respuesta precisa a cada uno de los requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacionar el estado de liquidez y financiero de las IPS desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos s\u00e9ptimo, d\u00e9cimo sexto y d\u00e9cimo s\u00e9ptimo del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1alar la evoluci\u00f3n de la cartera hospitalaria respecto de los departamentos y EPS a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos d\u00e9cimo octavo y d\u00e9cimo noveno del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar qu\u00e9 instrumentos de soluci\u00f3n de controversias han sido aplicados a sus asociadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el considerando vig\u00e9simo primero del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacionar y soportar desde cu\u00e1ndo se vienen presentados los riesgos enlistados y su evoluci\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el considerando vig\u00e9simo sexto del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que se remita debe hacerse bajo dos condiciones: una, de manera comparativa, abreviada y ordenada, y dos, con unas conclusiones que den respuesta precisa a cada uno de los requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a Gestarsalud que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar la evoluci\u00f3n y soportes de las cuentas por cobrar de sus entidades asociadas a las entidades territoriales por servicios no POS, desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el considerando d\u00e9cimo quinto del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacionar los estudios de que disponga sobre los efectos que la territorialidad del aseguramiento tiene sobre el acceso a los servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en el vig\u00e9simo considerando del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rese\u00f1ar y soportar desde cu\u00e1ndo se vienen presentando los riesgos enlistados y su evoluci\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el considerando vig\u00e9simo sexto del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que se remita debe hacerse bajo dos condiciones: una, de manera comparativa, abreviada y ordenada, y dos, con unas conclusiones que den respuesta precisa a cada uno de los requerimientos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El marco hist\u00f3rico general del Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Nacional de 1886 estuvo orientada exclusivamente a garantizar servicios b\u00e1sicos en materia de salud. El art\u00edculo 19 se\u00f1alaba: \u201cLas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto rec\u00edproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos.\u201d403 \u00a0<\/p>\n<p>En aquel entonces el sistema de salud estaba dividido en dos, atendiendo la capacidad econ\u00f3mica de las personas: \u00a0<\/p>\n<p>P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Privado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acud\u00edan a \u00e9ste las personas que no tuvieran la capacidad econ\u00f3mica para sufragar los gastos en asistencia m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de beneficencia: atenci\u00f3n en salud a la personas de bajos recursos. Estaba a cargo de \u00f3rdenes religiosas, particulares y del Estado mediante instituciones creadas para este fin. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acud\u00edan las personas cuyas condiciones econ\u00f3micas les permit\u00edan el acceso a las cl\u00ednicas o centros de atenci\u00f3n especializados. \u00a0<\/p>\n<p>NORMATIVIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTES DE 1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPU\u00c9S DE 1993\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REG\u00cdMENES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LEY 12 DE 1912: Creaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social del Sector de las Comunicaciones -CAPRECOM-. Garantizaba salarios, prestaciones y todos los servicios relacionados con la seguridad social a los servidores p\u00fablicos del sector de las telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECRETO 417 DE 1955: Creaci\u00f3n de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional \u2013CASUR\u2013. Garantizaba todos los derechos de la seguridad social a los miembros de la Polic\u00eda Nacional y su grupo familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LEY 6\u00aa DE 1945: Creaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social -CAJANAL-. Nace en principio para cubrir los derechos a la seguridad social \u2013pensi\u00f3n, salud y riesgos profesionales\u2013 de los servidores p\u00fablicos del orden nacional. Luego se crearon las Cajas de Previsi\u00f3n Social departamentales, distritales y municipales para cubrir a todos los servidores p\u00fablicos de las respectivas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LEY 90 DE 1946: Creaci\u00f3n del Seguro Social Obligatorio y del Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Cubr\u00eda los servicios de la seguridad social a todos los trabajadores del sector privado. Ten\u00eda una cobertura opcional a los trabajadores independientes e incluso a los trabajadores del servicio dom\u00e9stico. Adopt\u00f3 el modelo bismarckiano, el cual consist\u00eda en que los aportes eran bipartitos, una parte era aportada por el empleador (8% en salud) y la otra por el trabajador (4% en salud).405 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LEY 9 DE 1973: Concede facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para reorganizar el Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Salud. En desarrollo de esta ley se profirieron los siguientes decretos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DECRETO LEY 621 DE 1974, mediante el cual se revis\u00f3 la organizaci\u00f3n administrativa del Ministerio de Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DECRETO LEY 654 DE 1974, mediante el cual se estableci\u00f3 la Organizaci\u00f3n B\u00e1sica de Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DECRETO LEY 655 DE 1974, mediante el cual se estableci\u00f3 el R\u00e9gimen de Coordinaci\u00f3n y Dependencia entre la Organizaci\u00f3n B\u00e1sica de Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de Salud y las instituciones y agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DECRETO LEY 702 DE 1974, mediante el cual se estableci\u00f3 el Subsistema Nacional de Informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DECRETO LEY 704 DE 1974, mediante el cual se estableci\u00f3 el Subsistema Nacional de Suministros del Sistema Nacional de Salud.406 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LEY 21 DE 1982: Modific\u00f3 el R\u00e9gimen de Subsidio Familiar y estableci\u00f3 la naturaleza y reglamentaci\u00f3n sobre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LEY 10 DE 1990: Reorganiz\u00f3 el Sistema Nacional de Salud, descentraliz\u00f3 la administraci\u00f3n de los servicios, dio fundamento legal a la constituci\u00f3n de los fondos locales de salud, refinanci\u00f3 el sector y elev\u00f3 la salud a la categor\u00eda de servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LEY 60 DE 1993: Distribuy\u00f3 las competencias y recursos entre las entidades nacionales y territoriales, define el situado fiscal y su destinaci\u00f3n por parte de los municipios a \u00e1reas prioritarias de inversi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LEY 100 DE 1993: Por la cual se transforma el SNS en SGSSS, crea el sistema de seguridad social integral, dise\u00f1a el POS, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LEY 715 DE 2001: Establece el sistema general de participaciones del sector salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LEY 1122 DE 2007: Por la cual se realizan algunas modificaciones en el SGSSS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LEY 1151 DE 2007: Establece el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECRETO 3039 DE 2007: Establece el Plan Nacional de Salud P\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE BENEFICIOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MANUAL DE CONTENIDOS DEFINICIONES Y TARIFAS ISS 1982-1992. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LEY 15 DE 1925: Primera ley sobre higiene social y asistencia p\u00fablica. Incluy\u00f3 par\u00e1metros que sirvieron de base para la salud ocupacional y la garant\u00eda de atenci\u00f3n en salud p\u00fablica por parte del Estado a los sectores menos favorecidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936. ACTO LEGISLATIVO NO. 1 AGOSTO 5 DE 1936. El art\u00edculo 16, se\u00f1al\u00f3: La asistencia p\u00fablica es una funci\u00f3n del Estado. Se deber\u00e1 prestar a quienes careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, est\u00e9n f\u00edsicamente incapacitadas para trabajar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECRETO 1650 DE 1977: Por el cual se determinan el r\u00e9gimen y la administraci\u00f3n de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE BENEFICIOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. RESOLUCION 5261 DE 1994: Manual de Procedimientos y Actividades del POS (MAPIPOS). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 003 DE 1994: Primera lista de medicamentos esenciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 051 DE 1997: Creaci\u00f3n del comit\u00e9 de medicamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 083 DE 1997: Primera modificaci\u00f3n del manual de medicamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 072 Y 074 DE 1997 DEL CNSSS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LEY 691 DE 2001: Plan de beneficios para grupos \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 226 DE 2002: Radioterapia con acelerador lineal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 228 DE 2002: Actualizaci\u00f3n del manual de medicamentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 228 DE 2003: Comit\u00e9 de medicamentos y evaluaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 267 DE 2004: Por el cual se autoriza la asignaci\u00f3n de recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga para ampliar cobertura en el R\u00e9gimen Subsidiado de Salud mediante subsidios parciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 336 DE 2006: Por el cual se actualiza parcialmente el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, se incluyen otras prestaciones en los Planes de Beneficios de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado, se modifica el valor de la UPC para el 2006 .\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 003 DE 2009: Por el cual se aclaran y se actualizan integralmente los Planes Obligatorios de salud de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 008 DE 2009: Por el cual se aclaran y se actualizan integralmente los Planes Obligatorios de salud de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 009 DE 2009: Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n de los Planes Obligatorios de Salud de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado para el a\u00f1o 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 011 DE 2010: Por el cual se da cumplimiento al Auto No. 342 de 2009 de la Honorable Corte Constitucional. Publicado en el Diario Oficial 47613 del 4 de febrero de 2010. Unificar los Planes de Beneficios para los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, en cuanto tambi\u00e9n comprenda a los mayores de 12 y menores de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 012 DE 2010: Por medio del cual se fija la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n para adelantar una experiencia piloto de ampliaci\u00f3n de la cobertura de servicios de salud mediante la unificaci\u00f3n de los planes de beneficios de los reg\u00edmenes contribuido y subsidiado para la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito de Barranquilla y se adoptan otras disposiciones para el desarrollo de la experiencia piloto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN CONTRIBUTIVO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 008 DE 1994: Marco general del POS-C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 011 DE 1994: UPC-C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 020 DE 1995: UPC-C DE $100.000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 009 DE 1994: Primera UPC-S, equivalente al 50% de una UPC-C, primer listado de contenidos del POS-S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 015 DE 1995: Recomienda aumentar UPC-S y POS-S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 023 DE 1995: Define beneficios POS-S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 049 DE 1996: Complementa el Acuerdo 023 de 1995. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 306 DE 2005: Por medio del cual se define el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECRETO 1020 DE 2007: Por el cual se reglamenta la ejecuci\u00f3n y giro de unos recursos del r\u00e9gimen subsidiado y aspectos de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n cubierta con subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACUERDO 005 DE 2009: Por el cual se fija la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se muestra la estructura b\u00e1sica del sistema de salud antes de la Ley 100 de 1993:407 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en sus art\u00edculos 48, 49, 53 y 366 refiri\u00f3, entre otros, a la seguridad social y a la salud. \u00a0Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 49 dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambi\u00e9n, establecer las pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. As\u00ed mismo, establecer las competencias de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud se organizar\u00e1n en forma descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>La ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, debe traerse a colaci\u00f3n el Plan Nacional \u00a0de Salud P\u00fablica, respecto al cual puede resaltarse: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993, indic\u00f3 que el Estado debe intervenir en el servicio de seguridad social en salud, el cual fij\u00f3 los par\u00e1metros de esta intervenci\u00f3n. En virtud de esta disposici\u00f3n, el art\u00edculo 33 de la Ley 1122 de 2007 estableci\u00f3 que: \u201c[e]l Gobierno Nacional definir\u00e1 el Plan Nacional de Salud P\u00fablica para cada cuatrienio, el cual quedar\u00e1 expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo ser\u00e1 la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los principales factores de riesgo para la salud y la promoci\u00f3n de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 3039 de 2007, mediante el cual se adopt\u00f3 el Plan Nacional de Salud P\u00fablica 2007\u20132010, que incluye: 1. Las prioridades, objetivos, metas y estrategias en salud, en coherencia con los indicadores de situaci\u00f3n de salud, las pol\u00edticas de salud nacionales, los tratados y convenios internacionales suscritos por el pa\u00eds y las pol\u00edticas sociales transversales de otros sectores. 2. Define las responsabilidades en salud p\u00fablica a cargo de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales, y de todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, que se complementar\u00e1n con las acciones de los actores de otros sectores definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes de desarrollo territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por disposici\u00f3n del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 3039 de 2007, el Plan Nacional de Salud P\u00fablica 2007-2010 ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento, en el \u00e1mbito de sus competencias y obligaciones por parte de la Naci\u00f3n, las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar, las entidades responsables de los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n y los prestadores de servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Plan Nacional de Salud P\u00fablica hace parte integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3 \u00a0<\/p>\n<p>Las atribuciones de control (modalidades) asignadas legalmente en materia de seguridad social en salud.408 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUSTENTO LEGAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Organismos dentro del Sistema General de Seguridad Social \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(El Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social eran entidades independientes antes de la entrada en vigencia de la Ley 790 de 2002) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 9\u00ba de la Ley 10 de 1990, 155 y 173 de la Ley 100 de 1993, y Decreto 205 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 100 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Sistema General de Seguridad Social en Salud est\u00e1 integrado por:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Organismos de Direcci\u00f3n, Vigilancia y Control:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Los Ministerios de Salud y Trabajo;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) La Superintendencia Nacional en Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional del Sistema de Salud, corresponder\u00e1 al Ministerio de Salud, que cumplir\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas: (Art. 9 L. 10\/1990) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Programar la distribuci\u00f3n de los recursos que, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, corresponden a las entidades territoriales;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dictar las normas cient\u00edficas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades e instituciones del sistema de salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos y las normas t\u00e9cnicas, administrativas y de calidad del servicio, adoptados para el sector salud, e imponer, si es el caso, las sanciones a que hubiere lugar;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Autorizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud, en desarrollo de los principios de subsidiariedad o complementariedad, as\u00ed como modificar o revocar las autorizaciones, previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Autorizar a las fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan, o sin \u00e1nimo de lucro, a las corporaciones o asociaciones, sin \u00e1nimo de lucro y, en general, a las personas privadas jur\u00eddicas, la prestaci\u00f3n de servicios de salud en determinados niveles de atenci\u00f3n en salud y de complejidad, as\u00ed, como modificar o revocar las autorizaciones, previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Coordinar las actividades de todas las entidades e instituciones del sector salud, entre s\u00ed, y con las de otros sectores relacionados, y promover la integraci\u00f3n funcional;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asesorar, directamente, o a trav\u00e9s de otras entidades de cualquier nivel administrativo, a las entidades e instituciones del sector salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contribuir a definir los t\u00e9rminos de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional, sin perjuicio de las funciones atribuidas legalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Colaborar, conjuntamente, con las entidades y organismos competentes, a la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de formaci\u00f3n del recurso humano, de acuerdo con las necesidades del sistema de salud y las exigencias de la integraci\u00f3n, docente-asistencia en los campos de atenci\u00f3n, cient\u00edfico-t\u00e9cnico, y de administraci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Previa celebraci\u00f3n de contratos interadministrativos, delegar en las entidades territoriales la ejecuci\u00f3n de campa\u00f1as nacionales directas, y transferirles los recursos indispensables, para el efecto;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Establecer las normas t\u00e9cnicas y administrativas que regulan los reg\u00edmenes de referencia y contrarreferencia de pacientes, as\u00ed como el apoyo tecnol\u00f3gico en recursos humanos y t\u00e9cnicos a los niveles inferiores de atenci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Ministerio de Salud adem\u00e1s de las consagradas en las disposiciones legales vigentes, especialmente en la Ley 10 de 1990, el Decreto ley 2164 de 1992 y la Ley 60 de 1993, las siguientes: (art. 173 L. 100\/1993) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formular y adoptar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las pol\u00edticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dictar las normas cient\u00edficas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formular y aplicar los criterios de evaluaci\u00f3n de la eficiencia en la gesti\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Elaborar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en el ejercicio de sus funciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministerio de Salud reglamentar\u00e1 la recolecci\u00f3n, transferencia y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del sistema de seguridad social de salud independientemente de su naturaleza jur\u00eddica sin perjuicio de las normas legales que regulan la reserva y exhibici\u00f3n de los libros de comercio. La inobservancia de este reglamento ser\u00e1 sancionada hasta con la revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcciones seccionales y locales del Sistema de Salud \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 10, 11 y 12 de la Ley 10 de 1990 y 176 de la Ley 100 de 1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El sistema de salud se regir\u00e1 en los niveles seccionales y locales, por las normas cient\u00edfico-administrativas, que dicte el Ministerio de Salud y ser\u00e1 dirigido por el funcionario, que aut\u00f3nomamente determine el \u00f3rgano competente de la entidad territorial respectiva, quien ser\u00e1 designado por el correspondiente Jefe de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los departamentos, intendencias y comisar\u00edas, corresponde a la Direcci\u00f3n Seccional del Sistema de Salud: (Art. 11 L.10\/1990) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Prestar asistencia t\u00e9cnica, administrativa y financiera a los municipios y a las entidades e instituciones que prestan el servicio de salud en el territorio de su jurisdicci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Coordinar y supervisar la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el correspondiente territorio seccional;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Programar la distribuci\u00f3n de los recursos recaudados para el sector salud, teniendo en cuenta la cantidad, calidad y costo de los servicios y la eficiencia y m\u00e9ritos de las entidades que prestan el servicio de salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Supervisar el recaudo de los recursos seccionales que tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica para salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejecutar y adecuar las pol\u00edticas y normas cient\u00edfico-t\u00e9cnicas y t\u00e9cnico-administrativas trazadas por el Ministerio de Salud en su jurisdicci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Exigir a las entidades que prestan servicios de salud como condici\u00f3n para toda transferencia, la adopci\u00f3n de sistemas de contabilidad de acuerdo con las normas que expida el Ministerio de Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los municipios, el Distrito Especial de Bogot\u00e1, el Distrito Cultural y Tur\u00edstico de Cartagena y las \u00e1reas metropolitanas, corresponde a la Direcci\u00f3n Local del Sistema de Salud, que aut\u00f3nomamente se organice: (Art. 12 L.10\/1990) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen distinci\u00f3n espec\u00edfica para salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicci\u00f3n local, las pol\u00edticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la adecuaci\u00f3n hecha por la respectiva Direcci\u00f3n Seccional del Sistema de Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Diagnosticar el estado de salud-enfermedad, establecer los factores determinantes y elaborar el plan local de salud, efectuando su seguimiento y evaluaci\u00f3n con la participaci\u00f3n comunitaria que establece la presente Ley;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Controlar, en coordinaci\u00f3n con las entidades del sector o de otros sectores que incidan en la salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud-enfermedad de la poblaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9a. de 1979 o C\u00f3digo Sanitario Nacional y su reglamentaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Desarrollar labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las instituciones que prestan servicios de salud, e informar a las autoridades competentes sobre la inobservancia de las normas de obligatorio cumplimiento;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Elaborar, conjuntamente, con las entidades de seguridad social, planes para promover y vigilar la afiliaci\u00f3n de patronos y trabajadores a dichas entidades, as\u00ed, como velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Direcciones seccional, distrital y municipal de salud tendr\u00e1n las siguientes funciones: (Art. 176 L.100\/1993) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La inspecci\u00f3n y vigilancia de la aplicaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia atribuidas a las dem\u00e1s autoridades competentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Velar por el cumplimiento de las normas sobre pasivo prestacional de los trabajadores de la salud en su respectiva jurisdicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 171 y 172 Ley 100 de 1993 y 3\u00ba de la Ley 1122 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ten\u00eda las funciones que ahora corresponde a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud. Sin embargo, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1122 de 2007 le confiri\u00f3 la funci\u00f3n asesora y consultora del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8216;ART\u00cdCULO 3\u00ba (L.1122\/2007). Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud: creaci\u00f3n y naturaleza. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud (CRES) como unidad administrativa especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8216;El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendr\u00e1 vigentes sus funciones establecidas en la Ley 100 de 1993, mientras no entre en funcionamiento la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8216;PAR\u00c1GRAFO. Se le dar\u00e1 al actual Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud un car\u00e1cter de asesor y consultor del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 las funciones de asesor\u00eda y consultor\u00eda del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud&#8217;.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 3 a 8 Ley 1122 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Art. 3 L.1122\/2007) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizar\u00e1n a los afiliados seg\u00fan las normas de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Definir y revisar, como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, el listado de medicamentos esenciales y gen\u00e9ricos que har\u00e1n parte de los Planes de Beneficios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n de cada R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 160 (cotizaciones y pagos obligatorios) y los art\u00edculos 164 (preexistencias) y 187 (pagos moderadores) de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Definir el r\u00e9gimen que deber\u00e1n aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, seg\u00fan las normas del R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas m\u00ednimas que ser\u00e1 revisado cada a\u00f1o, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, ser\u00e1 indexado con la inflaci\u00f3n causada. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presentar ante las Comisiones S\u00e9ptimas de Senado y C\u00e1mara, un informe anual sobre la evoluci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En casos excepcionales, motivados por situaciones de emergencia sanitaria que puedan afectar la salubridad p\u00fablica, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social asumir\u00e1 temporalmente las funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 233 de la Ley 100 de 1993, 45 del Decreto 1283 de 1996, 68 Ley 715 de 2001, 40 de la Ley 1122 de 2007 y 1\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba y 6\u00ba del Decreto 1018 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los siguientes: (Art. 3 D.1018\/2007) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fijar las pol\u00edticas de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Supervisar la calidad de la atenci\u00f3n de la salud, mediante la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliaci\u00f3n, la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios y la protecci\u00f3n de los usuarios;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Velar por la eficiencia en la generaci\u00f3n, recaudo, flujo, administraci\u00f3n, custodia y aplicaci\u00f3n de los recursos con destino a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio p\u00fablico \u00a0esencial de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atenci\u00f3n en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad en las fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n en salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Velar porque la prestaci\u00f3n de los servicios de salud se realice sin ning\u00fan tipo de presi\u00f3n o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evitar que se produzca el abuso de la posici\u00f3n dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud, adem\u00e1s de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplir\u00e1 dentro del Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control, las siguientes: (Art. 40 L.1122\/2007) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adelantar funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, y dem\u00e1s actores del sistema, incluidos los reg\u00edmenes especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993; \u2013 En concordancia con el art\u00edculo 45 del Decreto 1283 de 1996, que establece lo siguiente: \u201cControl. La Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con la ley, ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el manejo de las subcuentas del FOSYGA y deber\u00e1 efectuar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes cuando a ello haya lugar, sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que ejerzan los organismos de control.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Inspeccionar, vigilar y controlar que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con las funciones se\u00f1aladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar. En virtud de la misma potestad mediante decisi\u00f3n motivada, de oficio o a petici\u00f3n de parte podr\u00e1 avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las entidades territoriales de salud, cuando se evidencia la vulneraci\u00f3n de dichos principios; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con sujeci\u00f3n a las normas contenidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, se\u00f1alar\u00e1 los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, o contradicci\u00f3n y doble instancia; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Introducir mecanismos de autorregulaci\u00f3n y soluci\u00f3n alternativa de conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la competencia preferente de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente a sus vigilados, en cuyo desarrollo podr\u00e1 iniciar, proseguir o remitir cualquier investigaci\u00f3n o juzgamiento de competencia de los dem\u00e1s \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la \u00e9tica profesional, la adecuada relaci\u00f3n m\u00e9dico paciente y el respeto de los actores del sistema por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sancionar en el \u00e1mbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social de Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilar, inspeccionar y controlar que se cumplan los criterios para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y aplicaci\u00f3n del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilar que las Instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen un C\u00f3digo de conducta y de buen gobierno que oriente la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y asegure la realizaci\u00f3n de los fines de la ley; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco que determine la Ley, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de: (Art. 4 D.1018\/2007) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos p\u00fablicos y dem\u00e1s arbitrios rent\u00edsticos del sistema general de seguridad social en Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Quienes aporten o deban aportar al sistema general de seguridad social en salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) de cualquier naturaleza;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los agentes que ejerzan cualquier funci\u00f3n o actividad del Sector Salud o del Sistema General de Seguridad Social en Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado, Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en sus actividades de salud, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n de salud y las Universidades en sus actividades de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud tendr\u00e1 las siguientes funciones: (Art. 6 D.1018\/2007) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Formular, dirigir y coordinar la pol\u00edtica de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Definir pol\u00edticas y estrategias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para proteger los derechos de los ciudadanos en materia de salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Definir y armonizar con los sistemas de informaci\u00f3n disponibles en el Gobierno Nacional, el sistema de informaci\u00f3n para el ejercicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social y establecer los mecanismos para la recolecci\u00f3n, tratamiento, an\u00e1lisis y utilizaci\u00f3n del mismo;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Autorizar la constituci\u00f3n y\/o habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado y efectuar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de las mismas. Habilitar y\/o revocar el funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) cualquiera que sea su naturaleza y cualquiera sea el r\u00e9gimen que administre;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Velar porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios de sus servicios la informaci\u00f3n necesaria que les permita escoger las mejores opciones del mercado;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resolver administrativamente las diferencias que se presenten en materia de preexistencias en los Planes Adicionales de Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) garantizando la libre elecci\u00f3n de aseguradores y prestadores por parte de los usuarios y la garant\u00eda de la calidad en la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad de las EAPB y dem\u00e1s instituciones que presten servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los requisitos definidos por el Gobierno Nacional;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a las acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, as\u00ed como a los recursos del orden Municipal, Departamental y Nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sobre el monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, de licores; as\u00ed como a la oportuna, eficiente explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del IVA cedido al sector salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar, de acuerdo con la normatividad vigente, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud acorde a los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contemplados en las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas que no est\u00e1n cubiertas por los subsidios a la demanda;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras sobre tecnolog\u00eda biom\u00e9dica y mantenimiento hospitalario; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Practicar visitas de inspecci\u00f3n y vigilancia a los sujetos vigilados a fin de obtener un conocimiento integral de su situaci\u00f3n administrativa financiera y operativa, del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podr\u00e1n recibir declaraciones, allegar documentos y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba legalmente admitidos y adelantar las investigaciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Emitir instrucciones a los vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n, as\u00ed como aplicar las sanciones respectivas relacionadas con aquellos asuntos que son objeto de su competencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las recomendaciones formuladas en el ejercicio de inspecci\u00f3n, vigilancia y control;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar, de acuerdo con la normatividad vigente, los procedimientos de fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, liquidaci\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, toma de posesi\u00f3n para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la intervenci\u00f3n forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier r\u00e9gimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir t\u00e9cnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley y los reglamentos. La intervenci\u00f3n en las instituciones prestadoras de servicios de salud, tendr\u00e1 siempre una primera fase de salvamento; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dise\u00f1ar las estrategias de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los derechos en salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, a los administradores, empleados y revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones sanciones y multas en los t\u00e9rminos establecidos en las leyes 100 de 1993, 643 de 2001, 715 de 2001, 828 de 2003, 1122 de 2007 y las dem\u00e1s que las modifiquen o adicionen;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fijar con sujeci\u00f3n a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Naci\u00f3n, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las empresas de medicina prepagada, las empresas sociales del estado, las entidades especiales de previsi\u00f3n social, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, cuando no est\u00e9n sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de otra autoridad;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Suspender en forma cautelar la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, hasta por un a\u00f1o de la respectiva entidad cuando se lo solicite el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social como resultado de la evaluaci\u00f3n por resultados establecida en la ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sancionar a las Entidades Territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, previa evaluaci\u00f3n de los informes del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sancionar a los responsables del no giro oportuno de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda en Salud-FOSYGA-.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sancionar en el \u00e1mbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social de Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras sin tener en cuenta el \u00a0tiempo de permanencia cuando se ha menoscabado el derecho a libre escogencia de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores. Estas atribuciones podr\u00e1n delegarse en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adelantar funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 FOSYGA y dem\u00e1s actores del sistema, incluidos los reg\u00edmenes especiales y exceptuados contemplados en la ley 100 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Coordinar con la Defensor\u00eda del Pueblo las actividades que realice el defensor del usuario en salud relacionado con las quejas relativas a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Delegada para la\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de los Recursos Econ\u00f3micos para el Sector Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 del Decreto 1018 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Efectuar la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y control sobre la generaci\u00f3n, administraci\u00f3n, recaudo y flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del monopolio de licores;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Efectuar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la liquidaci\u00f3n, el recaudo, transferencia, el giro y destinaci\u00f3n de los recursos de los monopolios de juegos de suerte y azar, de conformidad con el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la liquidaci\u00f3n, recaudo, transferencia, giro y cobro del IVA cedido al sector de la salud por los sujetos pasivos;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Efectuar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las fuentes de financiamiento del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 FOSYGA y dem\u00e1s actores del sistema, incluidos los reg\u00edmenes especiales y exceptuados contemplados en la ley 100 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el recaudo, giro y compensaci\u00f3n de los recursos del R\u00e9gimen Contributivo;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar la supervisi\u00f3n de la gesti\u00f3n de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales, seg\u00fan lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la supervisi\u00f3n de los aportantes al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Delegada para la Atenci\u00f3n en Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sobre los recursos financieros asignados a las acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero, presupuestal y del cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y de las instituciones prestadoras de servicios;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilar el cumplimiento de las instrucciones, \u00f3rdenes, circulares y dem\u00e1s actos administrativos que dicte el Superintendente Nacional de Salud relacionadas con sus funciones;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ordenar la publicaci\u00f3n de los estados financieros de los entes bajo su vigilancia;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar estudios que reflejen el estado actual y la proyecci\u00f3n futura de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los aspectos administrativos operacionales, t\u00e9cnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables de los vigilados;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Establecer y aplicar un sistema de indicadores de alerta temprana que permita la evaluaci\u00f3n de la estructura financiera, la identificaci\u00f3n de situaciones de riesgo financiero y la toma de correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisi\u00f3n de la Superintendencia Delegada;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los sujetos del \u00e1mbito de su competencia, para lo cual se podr\u00e1n realizar visitas, recibir declaraciones, allegar documentos y utilizar los dem\u00e1s medios de pruebas legalmente admitidos;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adelantar acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el adecuado flujo de recursos en el SGSSS entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y los prestadores de servicios; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Verificar la razonabilidad y calidad de las cifras que reflejan la situaci\u00f3n financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operaci\u00f3n de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social de Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicar los informes de visitas y los planes de mejoramiento a los vigilados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Delegada para la Atenci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 Decreto 1018 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las Entidades \u00a0administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y por parte de las Entidades Territoriales, respecto de la afiliaci\u00f3n, aseguramiento y sistemas de informaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la atenci\u00f3n en salud prestada por las entidades que tengan a su cargo: a Atenci\u00f3n B\u00e1sica en Salud (PAB), el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Contributivo (POS), las acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado (POS-S), la atenci\u00f3n en salud derivada de los accidentes de tr\u00e1nsito y eventos catastr\u00f3ficos, la atenci\u00f3n en salud derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la atenci\u00f3n inicial de urgencias, la atenci\u00f3n en salud de los planes adicionales de salud y por parte de las Entidades Territoriales respecto de la poblaci\u00f3n pobre no cubierta con los subsidios a la demanda; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que ejercen las entidades territoriales sobre el aseguramiento y la prestaci\u00f3n de servicios de salud en su jurisdicci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de las EAPB y las Entidades Territoriales, y autorizar la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la cobertura de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), con la cual se garantice la prestaci\u00f3n de los servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficios que cada entidad administre;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la atenci\u00f3n inicial de urgencias por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud contenidos en los Planes de Atenci\u00f3n B\u00e1sica asignados a los Departamentos, Distritos y Municipios, as\u00ed como a los recursos del orden nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar la supervisi\u00f3n del cumplimiento de las metas y actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, realizadas por las EAPB y las Entidades Territoriales de orden municipal o departamental cuando sea el caso;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la gesti\u00f3n del riesgo en salud que desarrollan las EAPB y Entidades Territoriales para efectos de procurar disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atenci\u00f3n, evitando en todo caso la discriminaci\u00f3n de personas con altos riesgos o enfermedades costosas;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control al aseguramiento y al Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad, de las Entidades Administradores de Planes de Beneficios (EAPB), entidades territoriales y dem\u00e1s instituciones que presten servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme con la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer Inspecci\u00f3n, vigilancia y control a las instituciones prestadoras de servicios de salud respecto del cumplimiento de las normas y reglamentos sobre la evaluaci\u00f3n de importaci\u00f3n de tecnolog\u00edas biom\u00e9dicas;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Preparar para consideraci\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud los actos administrativos para autorizar el funcionamiento y habilitar a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB);\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resolver las diferencias que se presenten en materia de preexistencias en los planes de Medicina Prepagada;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Establecer un sistema de indicadores de alerta temprana que permita la evaluaci\u00f3n del aseguramiento y la calidad de la atenci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de situaciones de riesgo \u00a0la toma de correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisi\u00f3n de esta Superintendencia Delegada;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adelantar acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para el cumplimiento de las instrucciones, \u00f3rdenes, circulares y dem\u00e1s actos administrativos que dicte el Superintendente Nacional de Salud relacionadas con las funciones de esta Superintendencia Delegada;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejecutar procesos y actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a los sujetos de supervisi\u00f3n, para lo cual se podr\u00e1n realizar visitas, auditor\u00edas, recibir declaraciones, allegar documentos y utilizar todos los medios de prueba legalmente admitidos;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sancionar, en primera instancia, a las entidades, instituciones y dem\u00e1s sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de conformidad con las atribuciones dadas a la Superintendencia Delegada;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resolver los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Delegada, as\u00ed como tramitar, si se interpone, el recurso de apelaci\u00f3n ante el Superintendente Nacional de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicar los informes de inspecci\u00f3n, vigilancia y control y los planes de \u00a0mejoramiento a los vigilados;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas de aseguramiento y de cobertura de atenci\u00f3n en salud establecidas por el Gobierno Nacional que desarrollan las Entidades Territoriales y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar inspecci\u00f3n, vigilancia y control para que no se presenten pr\u00e1cticas de m\u00faltiples afiliaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presentar a consideraci\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud actos administrativos de suspensi\u00f3n del certificado de funcionamiento de las EAPB, cuando se compruebe que se encuentren incursas en alguna de las causales establecidas en \u00a0la ley y dem\u00e1s normas reglamentarias;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobar los planes adicionales de salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adelantar acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para que los sistemas de informaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Territoriales de Salud cuenten con las caracter\u00edsticas necesarias para el control efectivo de la afiliaci\u00f3n, la movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Definir y aplicar los criterios de an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n sobre el comportamiento del aseguramiento y la gesti\u00f3n de las EAPB, con el prop\u00f3sito de determinar el comportamiento y cubrimiento del mercado de la salud y ajustar sus pol\u00edticas de vigilancia y control;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los procesos de focalizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a la cual se aplica el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica Departamental, Distrital y Municipal, as\u00ed como las que desarrollan las Entidades Territoriales de Salud y las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las \u00a0Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n de salud y las Universidades cuando presten \u00a0los servicios de salud, a trav\u00e9s de las actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica del Plan Obligatorio de Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Calificar como pr\u00e1cticas no autorizadas y proponer ante el Superintendente Nacional Salud la expedici\u00f3n de actos administrativos que ordenen su correcci\u00f3n y suspensi\u00f3n inmediata de las conductas que violen lo referido a las operaciones entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y sus subordinadas;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilar, inspeccionar y controlar que se cumplan los criterios para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y aplicaci\u00f3n del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presentar para consideraci\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud providencia debidamente motivada, para la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la cobertura de afiliaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio de Salud (EAPB);\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materias jur\u00eddico administrativa y del sistema de informaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) para su puesta en operaci\u00f3n y permanencia en el Sistema;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materia de la afiliaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) para su puesta en operaci\u00f3n y permanencia en el Sistema;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Emitir concepto previo para decretar la intervenci\u00f3n o tomar posesi\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud, por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para administrarlas transitoriamente, de manera total o parcial cuando se afecte gravemente la prestaci\u00f3n del servicio, sin perjuicio del proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n que sea necesario conforme las disposiciones legales;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Autorizar los traslados entre las entidades Aseguradoras sin tener en cuenta el tiempo de permanencia cuando se ha menoscabado el derecho a libre escogencia de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyectar para la firma del Superintendente Nacional de Salud los actos administrativos que determinen la ejecuci\u00f3n de pr\u00e1cticas no autorizadas o ilegales por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y que ordenen su suspensi\u00f3n inmediata, de acuerdo con la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Nacional de Precios de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medicamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 245 de la Ley 100 de 1993 y 2\u00ba del Decreto 413 de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 D.413\/1994. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer y revisar los criterios generales para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de regulaci\u00f3n de precios de medicamentos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para ello la comisi\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los criterios de car\u00e1cter t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, que dentro de su competencia considere convenientes o necesarios el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los criterios de car\u00e1cter t\u00e9cnico relacionados con el sector salud, que de acuerdo con su competencia considere convenientes o necesarios el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Los estudios t\u00e9cnicos presentados a su consideraci\u00f3n por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Orientar y fijar los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, har\u00e1 el seguimiento y control de precios de los medicamentos; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Fijar los lineamientos generales para el Ministerio de Salud desarrolle un programa permanente de informaci\u00f3n sobre precios y calidades de los medicamentos, con especial \u00e9nfasis en los medicamentos esenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FIDUFOSYGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 155 y 218, Ley 100 de 1993. Decreto 1283 de 1996. Resoluci\u00f3n 3099\/08, art. 16: devoluci\u00f3n de recobros presentados ante el Fosyga. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 del Decreto 1283 de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los contratos de encargo fiduciario que se celebren, se deber\u00e1n incluir, adicional a las obligaciones propias requeridas para el manejo de cada una de las subcuentas y a las comunes a este tipo de negocio, entre otras las siguientes obligaciones a cargo de la entidad fiduciaria: (Art. 7 D.1283\/1996) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar y garantizar el recaudo oportuno de las cotizaciones a cargo de las entidades promotores de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Reportar cualquier anomal\u00eda o inconsistencia en el recaudo, a la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Instrumentar e implementar un sistema que garantice la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica financiera, epidemiol\u00f3gica y las dem\u00e1s que sean requeridas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las solicitudes presentadas por el Ministerio de Salud a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer de la infraestructura necesaria que permita acceder a las bases de datos que deben mantener actualizadas las entidades promotores de salud y las dem\u00e1s entidades administradoras del sistema general de seguridad social en salud, seg\u00fan su naturaleza, con la siguiente informaci\u00f3n m\u00ednima: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Relaci\u00f3n de afiliados cotizantes, debidamente identificados con el respectivo documento, fecha de nacimiento y sexo, as\u00ed como la plena identificaci\u00f3n de su grupo familiar, el salario base de cotizaci\u00f3n de los cotizantes del grupo familiar por departamento y por municipio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Licencias, suspensiones, retiros, nuevas afiliaciones y dem\u00e1s novedades de personal que se estimen necesarias. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Recaudo por cotizaciones y su distribuci\u00f3n por cada subcuenta. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Relaci\u00f3n de afiliados al r\u00e9gimen subsidiario en salud, debidamente identificados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Relaci\u00f3n de aportantes (empleadores y cotizantes independientes) detallando aquellos que se encuentran en mora en el pago. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n debe estar a disposici\u00f3n del Ministerio de Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud, en cualquier momento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar el apoyo t\u00e9cnico que requiere la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera del Ministerio de Salud para el manejo integral del FOSYGA, la auditor\u00eda especializada en el manejo financiero y de gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de los estudios necesarios que se requieran para mejorar y fortalecer su funcionamiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar a la auditor\u00eda del FOSYGA la informaci\u00f3n que requiera para el desarrollo de su labor, presentar los informes que \u00e9sta exija y prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las operaciones financieras a que haya lugar para garantizar la liquidez y el pago oportuno a las entidades promotores de salud deficitarias, en el momento de efectuar la compensaci\u00f3n interna de las subcuentas de compensaci\u00f3n y promoci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar con sujeci\u00f3n a la ley, los procesos de contrataci\u00f3n y celebrar los contratos que se requieran para el funcionamiento del FOSYGA de acuerdo con las instrucciones recibidas por la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera. En todos los casos, los criterios t\u00e9cnicos para adelantar los procesos de licitaci\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n son competencia del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El sistema de informaci\u00f3n es de propiedad exclusiva del Ministerio de Salud y estar\u00e1, en cualquier momento, a disposici\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud o de cualquier otro organismo de control y vigilancia que as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL FOSYGA recopilar\u00e1 la informaci\u00f3n a que se refiere el presente Decreto, con base en los datos que le suministren las entidades promotores de salud y dem\u00e1s instituciones que hacen parte del sistema de salud, de conformidad con los requerimientos del Ministerio de salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Promotoras de Salud \u2013 EPS &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 227 y 228 Ley 100 de 1993 y Decreto 1011 de 2006\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de Salud deben adoptar el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud establecido por el Decreto 1011 de 2006 \u2013 Decreto reglamentario del art\u00edculo 227 de la Ley 100 de 1993, que como su nombre lo indica, tiene el objeto de garantizar la adecuada calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios-. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 228 de la Ley 100 de 1993 establece que las entidades promotoras de salud deben tener un revisor fiscal, el cual debe cumplir las funciones previstas en el libro II, t\u00edtulo I, cap\u00edtulo VII del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Organismos externos al Sistema General de \u00a0Seguridad Social \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118 y 277 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 262 de 2000. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 de la Ley 734 de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Ministerio P\u00fablico corresponde la guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: (Art. 277 C.P.) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Defender los intereses de la sociedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, inclusive las de elecci\u00f3n popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico, o de los derechos y garant\u00edas fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibe y da tr\u00e1mite a las quejas relacionadas con temas de prestaci\u00f3n de salud y realiza las investigaciones disciplinarias relacionadas con el manejo de los recursos destinados para el sector de la salud y la actuaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos y particulares que cumplen funciones p\u00fablicas. (D. 262\/2000) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 de la Ley 734 de 2002 establece los destinatarios de la ley disciplinaria. Entre ellos est\u00e1n \u201c[l]os que presten servicios p\u00fablicos a cargo del Estado de los contemplados en el art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es decir, los relativos a las necesidades insatisfechas en salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental y agua potable.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 119, 267 y 268 Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El control fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica que ejercer\u00e1 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la cual vigila la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, fundado en la eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la valoraci\u00f3n de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contralor\u00eda podr\u00e1 ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. (Art. 267 C.P.) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: (Art. 268 C.P.) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Prescribir los m\u00e9todos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Naci\u00f3n e indicar los criterios de evaluaci\u00f3n financiera, operativa y de resultados que deber\u00e1n seguirse.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y econom\u00eda con que hayan obrado.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Exigir informes sobre su gesti\u00f3n fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad p\u00fablica o privada que administre fondos o bienes de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Establecer la responsabilidad que se derive de la gesti\u00f3n fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contralor\u00eda, bajo su responsabilidad, podr\u00e1 exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensi\u00f3n inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 250 Constituci\u00f3n. Art\u00edculo 66 Ley 906 de 2004. Art\u00edculo 399 Ley 599 de 2000\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 obligada a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petici\u00f3n especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible existencia del mismo. (Art. 250 C.P.) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 399 L.599\/2000. Peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente. El servidor p\u00fablico que d\u00e9 a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte, cuya administraci\u00f3n, tenencia o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones, aplicaci\u00f3n oficial diferente de aquella a que est\u00e1n destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en \u00e9ste, en perjuicio de la inversi\u00f3n social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 4 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 6 \u00a0y prueba decretada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los servicios no POS no fueron previstos ni incorporados en c\u00e1lculos econ\u00f3micos (Ley 100 de 1993). Generalizaci\u00f3n sobreviniente e inusitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, sexta consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud no estaban previstos en la Ley 100 de 1993 ni fueron incorporados en los c\u00e1lculos econ\u00f3micos realizados para la aprobaci\u00f3n de la misma, sin embargo, la prestaci\u00f3n de estos medicamentos y servicios se ha venido generalizando, de manera sobreviniente e inusitada lo cual pone en riesgo el equilibrio del Sistema;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.2. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, suministre comparativamente los datos estad\u00edsticos, a\u00f1o a a\u00f1o, que muestren la demanda y prestaci\u00f3n de medicamentos y servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Para este efecto, adem\u00e1s, allegue de manera abreviada y precisa los costos, la periodicidad, la normatividad y cu\u00e1les medidas administrativas e iniciativas legislativas ordinarias fueron adoptadas para solucionar la problem\u00e1tica que expone en el considerando sexto del decreto declaratorio, con los soportes correspondientes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno soport\u00f3 el aumento espec\u00edfico de los medicamentos no POS desde el a\u00f1o 1997, para lo cual present\u00f3 la siguiente tabla: \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR ($) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1088 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,243,707,788 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>638 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,312,065,336 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68.986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56,741,403,512 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133.070 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113,708,143,232 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>156.788 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>170,154,746,532 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>257.309 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>265,184,808,391 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>555.055 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>570,020,905,611 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>835.541 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,018,762,350,922 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.657.461 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.759.402.261.989 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009** \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.089.597 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.289.754.931.233 \u00a0<\/p>\n<p>*\/ Incluye radicados de 1997, 1998, 1999 y 2000. \u00a0<\/p>\n<p>**\/ Corresponde a radicados hasta noviembre 15. \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Base de datos de recobros administrada por el Consorcio Fidufosyga-2005. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en comentario sobre este cuadro, consider\u00f3 el Gobierno que \u201clas anteriores cifras reflejan, en gran medida, la situaci\u00f3n que se viene evidenciando con los recobros por medicamentos No POS autorizados por los Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico \u2013 CTC y por los beneficios no previstos en los planes de beneficios que otorgan los jueces en las decisiones de Tutela. \u00a0Es importante, en consecuencia, detenerse en la evoluci\u00f3n que present\u00f3 esta situaci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, precis\u00f3 cu\u00e1les son los recobros que han llegado a tener \u00e9xito, ya que, como se observ\u00f3, una parte de ellos ha sido rechazado o devuelto, as\u00ed como las solicitudes pagadas por el Fosyga y su equivalencia sobre la UPC, y la variaci\u00f3n de los mismos a\u00f1o a a\u00f1o. \u00a0Estos datos pueden ser representados de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE RECOBROS PAGADOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POR CONCEPTO MEDICAMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POR CONCEPTO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUTELAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALORES EFECTIVAMENTE PAGADOS ($) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS-EOC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALORES EFECTIVAMENTE PAGADOS ($) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARS-EPS-S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCENTAJE DE EQUIVALENCIA CON LA UPC \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UPC-C \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UPC-S \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>364 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>357 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.556.545 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.05% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.001% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.046.046.411 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>156.063.291 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.11% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.04% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.673 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.695 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.165.208.330 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.381.883.680 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.73% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.31% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74.856 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.194 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75.559.370.574 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.57% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69.964 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.602 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82.337.194.757 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.503.146.936 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.57% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.28% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97.717 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63.604 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114.307.250.232 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.871.807.781 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.47% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.61% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131.144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>152.732 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>252.042.019.050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.194.848.008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.32% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.08% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>255.361 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>279.593 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50.778.966.545 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.34% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.80% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>665.921 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>480.803 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.171.534.059.805 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113.608.914.111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.25% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.91% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009** \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.213.553 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>582.077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.652.079.617.596 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87.539.333.243 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.59% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.00% \u00a0<\/p>\n<p>*\/ Incluye radicados de 1997, 1998, 1999 y 2000. \u00a0<\/p>\n<p>**\/ Corresponde a radicados hasta noviembre 31. \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Informaci\u00f3n allegada por el Gobierno a partir de la base de datos del Consorcio Fidufosyga 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a esta informaci\u00f3n, el Gobierno detall\u00f3 desde 1997 cu\u00e1les fueron las normas que rigieron el acceso a los medicamentos y servicios que se encuentran por fuera del Plan de Beneficios. Para empezar, precis\u00f3 que en la sentencia SU.480 de 1997 se trataron los aspectos generales del sistema de salud y algunas particularidades de la financiaci\u00f3n del mismo. Enseguida transcribi\u00f3 el art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo 083 de 1997409 y explic\u00f3 que a partir de \u00e9l se expidieron las resoluciones 5061 de 1997 y 2312 de 1998, en las que \u201cse reglament\u00f3 la conformaci\u00f3n y funcionamiento de los Comit\u00e9 T\u00e9cnico-Cient\u00edficos y se se\u00f1alaron los procedimientos para el recobro ante el Fosyga de los medicamentos no incluidos en el Manual\u201d. \u00a0Luego de reproducir un aparte de estas disposiciones, explic\u00f3 que a partir de 1998 los jueces de tutela de todo el pa\u00eds autorizaron la prestaci\u00f3n de servicios no POS a cargo de las EPS, con la posibilidad de recobrar al Fosyga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que mediante el Acuerdo 093 de 1998 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) defini\u00f3 la primera destinaci\u00f3n de recursos para cubrir estas decisiones por un valor de doscientos millones de pesos ($200\u2019000.000) y que mediante el Acuerdo 141 de 1999 se autoriz\u00f3 \u201cla destinaci\u00f3n para el pago de un fallo de tutela por cuarenta y dos millones, seiscientos treinta y cinco mil, ochocientos siete pesos ($42\u2019635.807)\u201d, el cual fue adicionado por el Acuerdo 144 de 1999, en el cual se autorizaron recursos por un mill\u00f3n ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos con sesenta centavos ($1\u2019165.755.60). Afirm\u00f3 que mediante el Acuerdo 150 de 1999 se cre\u00f3 el concepto de \u201cPago Fallos de Tutela\u201d en una de las subcuentas del Fosyga, para sustentar los fallos dictados a favor de los afiliados del r\u00e9gimen subsidiado y que posteriormente en el Acuerdo 153 del mismo a\u00f1o se autorizaron recursos para pagar un fallo de tutela de cien millones de pesos ($100\u2019000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas condiciones, advirti\u00f3 lo siguiente: \u201cen los a\u00f1os siguientes el volumen de recobros creci\u00f3 significativamente, lo que oblig\u00f3 a que a\u00f1o tras a\u00f1o el CNSSS destinara mayores recursos para asumir los pagos por estas reclamaciones y a que el Ministerio generara distintas estrategias para su radicaci\u00f3n, revisi\u00f3n y auditor\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante relat\u00f3 que con fundamento en la Ley 715 de 2001, el Gobierno dict\u00f3 el Decreto Ley 1281 de 2002, en el que se estableci\u00f3, en su art\u00edculo 13, que cualquier reclamo por v\u00eda administrativa con cargo a las subcuentas del Fosyga se debe tramitar en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (06) meses. Detall\u00f3 que esta disposici\u00f3n gener\u00f3 un aumento en el n\u00famero de solicitudes de recobro debido a que muchas se encontraban represadas en las entidades de aseguramiento, lo que desbord\u00f3 la capacidad administrativa del Ministerio para el mes de diciembre de 2002. Esto llev\u00f3 a que se suscribiera el \u201cContrato Adicional num. 01, al Contrato num. 255\u201d, para entregarle al Consorcio Fisalud \u201c28.000 cuentas para la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis que se convirtieron en el grupo No. 1 de an\u00e1lisis\u201d. Posteriormente, el Ministerio contrat\u00f3 12 profesionales que se encargaron de revisar estas cuentas, llegando a auditar 44.000 solicitudes de recobro (32.000 CTC y 12.000 tutelas). \u00a0Agreg\u00f3 que un total de 112.000 reclamaciones organizadas e inventariadas fueron entregadas al Consorcio Fisalud, en lo que se denomin\u00f3 como el \u201cPlan de Contingencia\u201d, que inici\u00f3 en noviembre de 2002 y termin\u00f3 en junio de 2003. Aclar\u00f3 que desde octubre de 2003 hasta diciembre de 2005 la revisi\u00f3n de los recobros estuvo a cargo del mencionado consorcio y que en el entretanto expidi\u00f3 una serie \u00a0de \u201creglamentaciones para concretar el procedimiento respectivo y dar aplicaci\u00f3n al citado Decreto Ley\u201d. Concretamente relacion\u00f3 las siguientes normas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Circular 048 de 2003, en las cual se determina desde qu\u00e9 momento empiezan a contar los seis meses se\u00f1alados en el Decreto 1281 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Resoluciones 2948 y 2949 de 2003, mediante las cuales se definieron las condiciones y soportes para efectuar recobros de medicamentos no POS que hayan sido autorizados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico y los recobros de servicios ordenados a trav\u00e9s de fallos de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Resoluci\u00f3n 87 de 2004. Establece plazos para la conformaci\u00f3n de los CTC al interior de las EPS y EOC, entre otras medidas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Resoluci\u00f3n 3797 de 2004. Reglamenta los CTC y define el procedimiento de recobro ante el Fosyga por concepto de medicamentos no incluidos en el POS y de fallos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Resoluci\u00f3n 2366 de 2005. Modifica las causales de aprobaci\u00f3n condicionada de los recobros y las condiciones de los pagos diferentes a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Resoluci\u00f3n 3615 de 2005. \u00a0Establece los formatos para adelantar los recobros ante el Fosyga. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Oficio 12100-4736 de noviembre de 2005, en el cual se establecen las prestaciones incluidas y no incluidas en el POS, lo que en consecuencia llev\u00f3 al levantamiento de glosas por este concepto. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Resoluci\u00f3n 4568 de 2005. Autoriz\u00f3 el procedimiento excepcional para revisar la auditor\u00eda de los recobros presentados ante el Fosyga por concepto de medicamentos no POS autorizados por CTC y servicios y medicamentos no POS ordenados por fallos de tutela en un periodo del 2002 al 2004 que registraban como causal \u00fanica de glosa haberse presentado en forma extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Circular 083 de 2005. Mediante la cual se tramitan algunas solicitudes de recobros que ten\u00edan como glosa: \u201ci) No adjunta primer copia del fallo de tutela y el fallo fue objeto de un pago anterior; ii) Item o concepto del recobro registra glosa y el recobro fue glosado en su totalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n 1696 de 2006. Cre\u00f3 un grupo de trabajo transitorio para auditar, liquidar y pagar 21188 solicitudes de recobro por concepto de medicamentos no POS y fallos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Circular 046 de 2006. En la cual se tramit\u00f3 la revisi\u00f3n de recobros aprobados presentados ante el Fosyga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Gobierno relacion\u00f3 algunas actuaciones administrativas y fallos judiciales que han influido en la prestaci\u00f3n de medicamentos y servicios no POS: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Conciliaci\u00f3n Procuradur\u00eda. Narr\u00f3 que el 04 de julio de 2007 el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social present\u00f3 ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica el protocolo para la soluci\u00f3n de recobros, a trav\u00e9s de conciliaci\u00f3n prejudicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Acci\u00f3n Popular. Sentencia proferida el 21 de febrero de 2007 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera. De esta providencia el Gobierno transcribe, entre otros, el siguiente apartado: \u201cObservado el contenido de los requisitos exigidos para el recobro, mediante las resoluciones precitadas, no se advierte que, en realidad, sean engorrosos o arbitrarios, pues estos se concretan en la presentaci\u00f3n de un formulario, que debe tener como anexos las primera copia del fallo de tutela con constancia de ejecutoria, factura de venta expedida por el proveedor que debe contener los requisitos del art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario y el certificado de semanas cotizadas, en caso de requerirse periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n\u201d. Finalmente en ella se resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201cOrd\u00e9nase al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social (\u2026) que los tr\u00e1mites de recobros y las cuestas de cobro se realicen en el tiempo p revisto en la Resoluci\u00f3n 3797 de 2004 \u2013o las que la han adicionado, modificado o derogado-, trat\u00e1ndose de procedimientos administrativos que se inicien a partir de la fecha\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Sentencia C-463 de 2008. A partir de la cual el Ministerio expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 3099 de 2008, en la cual se reglamentan los CTC y los procedimientos de recobros ante el Fosyga. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Sentencia T-760 de 2008. A partir de \u00e9sta se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 3754 de 2008, en la que se modificaron algunos de los requisitos para efectuar los recobros a partir de un fallo de tutela o de una decisi\u00f3n del CTC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, conforme a las gr\u00e1ficas aportadas por el Ministerio, la sentencia T-760 de 2008 provoc\u00f3 el aumento del n\u00famero de recobros debido \u201ca la radicaci\u00f3n masiva que hicieron las EPS de recobros que nunca hab\u00edan sido radicados o que hab\u00edan sido auditados por el administrador fiduciario y devueltos por no cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad vigente al momento de la radicaci\u00f3n (\u2026) A partir de la Sentencia T-760 y de las Resoluciones emitidas en cumplimiento de \u00e9sta, los niveles de radicaci\u00f3n de recobros aumentaron pasando de un promedio radicado de 62 mil millones entre los meses de enero a agosto de 2008 a 140 mil millones radicados entre los meses de septiembre a octubre, mostrando crecimiento del 128% (\u2026) De la misma forma el porcentaje de aprobaci\u00f3n aument\u00f3 en un 18%, pasando, de un valor promedio aprobado entre los meses de enero a agosto de 2008 del 55% a un valor promedio aprobado entre septiembre a octubre de 2008 del 74%\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Gobierno relacion\u00f3 otras medidas normativas adoptadas en torno al flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Resoluci\u00f3n 3977 de 2008. Estableci\u00f3 un periodo excepcional y transitorio, entre el 21 y el 24 de octubre de 2008, a partir del cual se pod\u00edan presentar solicitudes de recobro. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Resoluci\u00f3n 5033 de 2008. Defini\u00f3 un plazo para presentar las solicitudes de recobro respecto de sentencia que no otorguen posibilidad de recobro ante el Fosyga, la Naci\u00f3n o Ministerio sin la copia aut\u00e9ntica del fallo y sin constancia de ejecutoria (15 de abril de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Resoluci\u00f3n 1099 de 2009. Ampli\u00f3 el plazo contenido de la Resoluci\u00f3n 5033 (15 de octubre de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Resoluci\u00f3n 3876 de 2009. Ampli\u00f3 el plazo contenido en la Resoluci\u00f3n 1099 (15 de julio de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 5 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 7 \u00a0y prueba decretada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de no POS. Afectaci\u00f3n del aseguramiento, liquidez, sostenibilidad financiera, viabilidad del sistema y continuidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, s\u00e9ptima consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud comprometen de manera significativa los recursos destinados al aseguramiento generando un grave deterioro de la liquidez de numerosas Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por ende, amenaza su viabilidad, poniendo en riesgo la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y el goce efectivo del derecho a la salud y a la vida;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.3. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, proporcione comparativamente, a\u00f1o a a\u00f1o, la evoluci\u00f3n de la afectaci\u00f3n de los recursos destinados al aseguramiento como consecuencia de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud. As\u00ed mismo, provea el balance general, el estado de resultados (P\u00e9rdidas y Ganancias) y las razones de liquidez, endeudamiento y rentabilidad de las EPS e IPS existentes al d\u00eda de hoy. Para estos efectos, la anterior informaci\u00f3n debe ser suministrada de manera abreviada y precisa, con los soportes correspondientes, de acuerdo a lo expuesto en el considerando s\u00e9ptimo del decreto declaratorio.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuestas del Gobierno, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas y ACEMI.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1. \u00a0El Gobierno fundament\u00f3 la afectaci\u00f3n y el \u201cgrave deterioro\u201d de los recursos destinados al aseguramiento en los gastos efectuados sobre las subcuentas de compensaci\u00f3n y de solidaridad, lo que ha llevado a que \u201cen los \u00faltimos a\u00f1os\u201d se agoten los excedentes de la misma. \u00a0En la siguiente tabla se hizo una relaci\u00f3n entre los recobros y los excedentes desde el 2002:410 \u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR EXCEDENTES SUBCUENTA COMPENSACI\u00d3N VIGENCIA ANTERIOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>177,751 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>413,673 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>587,753 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>784,596 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,374,745 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,559,794 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>930,585 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,212,366 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COSTOS RECOBROS POR MEDICAMENTOS, SERVICIOS M\u00c9DICOS Y PRESTACIONES DE SALUD NO POS DE LA RESPECTIVA VIGENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34,547 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76,419 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83,840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119,179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>264,236 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>643,702 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,285,142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,739,618 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCENTAJE RECOBROS FRENTE A EXCEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19,44% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18,47% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14,26% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15,19% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19,22% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41,27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>138,10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>143,49% \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: DGF-Grupo de An\u00e1lisis y Gesti\u00f3n del Fosyga \u00a0<\/p>\n<p>Bajo dicha gr\u00e1fica, el Gobierno reconoce que aunque la afectaci\u00f3n de la Subcuenta ven\u00eda creciendo y su costo ven\u00eda siendo asumido por el Fosyga, el aumento registrado en los a\u00f1os 2008 y 2009 \u201camenaza (\u2026) la sostenibilidad financiera del Sistema que a su vez, pone en riesgo la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en raz\u00f3n al requerimiento de la Corte, el Gobierno suministr\u00f3 los indicadores de estabilidad financiera de las EPS-S, las EPS-C y las IPS. \u00a0Sobre las primeras, es decir, el estado financiero de las aseguradoras del r\u00e9gimen subsidiado, present\u00f3 el siguiente cuadro: \u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.509.665 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91.220.360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82.415.662 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80.658.413 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61.195.196 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>189.185.981 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>336.153.359 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>742.297.084 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>919.751.471 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>806.436.053 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.211.552.371 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.205.253.186 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.513.050.471 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.965.110.526 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COSTO PRESTACI\u00d3N SERVICIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>647.283.837 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>899.306.156 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118.189.707 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.477.542.135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.382.771.485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.661.858.975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.328.436.367 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL GASTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.357.233 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113.687.636 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123.815.698 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>685.095.665 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>526.149.474 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>712.639.136 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Utilidad o \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>p\u00e9rdida neta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.917.631 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.364.139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.487.759 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(35.891.686) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(10.958.766) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51.432.951 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.035.023 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estos datos, el Gobierno advirti\u00f3 que los costos representan el 89% de los ingresos recibidos por las EPS-S y recalc\u00f3 que los mismos se han incrementado \u201ca partir de 2004\u201d, que han venido \u201cacentu\u00e1ndose en los \u00faltimos a\u00f1os\u201d. Enseguida concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cA raz\u00f3n del incremento exorbitante en los costos las EPS del R\u00e9gimen Subsidiado han tenido que capitalizar dr\u00e1sticamente en los \u00faltimos a\u00f1os, (\u2026) para acreditar el patrimonio m\u00ednimo exigido por la normatividad vigente so pena de ser revocado su certificado de habilitaci\u00f3n\u201d. \u00a0En lo que se refiere a la liquidez de las aseguradoras, conforme a informaci\u00f3n reportada por la Superintendencia Nacional de Salud, anot\u00f3: \u201cde un total de 48 EPS de R\u00e9gimen Subsidiado, el 44% (\u2026) de estas entidades durante la vigencia 2009 han sido requeridas por la Superintendencia Nacional de Salud por incumplimiento de este indicador, porcentaje muy alto que demuestra la situaci\u00f3n de iliquidez que est\u00e1n presentando (\u2026)\u201d. M\u00e1s adelante inform\u00f3 que la Superintendencia tambi\u00e9n hace un c\u00e1lculo del \u201cpatrimonio m\u00ednimo\u201d de las EPS-S y sobre este indicador coment\u00f3: \u201cse observa que de un total de 48 EPS de este R\u00e9gimen el 27% han sido requeridas con la finalidad de enervar dicho incumplimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, respecto de la estabilidad financiera de las aseguradoras del R\u00e9gimen Contributivo, el Gobierno present\u00f3 la siguiente tabla que contienen datos consolidados desde el a\u00f1o 1997: \u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1999 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.852.015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>122.518.134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>181.916.822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>230.574.352 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>275.309.397 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>387.746.513 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>415.515.411 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>909.656.921 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.344.694.539 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.713.897.201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.291.242.456 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.071.547.461 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.712.413.363 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.660.850.485 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COSTO PRESTACION \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>703.715.131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>952.274.449 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.293.817.186 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.843.250.952 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.514.953.379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.045.357.034 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.919.130.628 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL GASTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>230.292.376 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>361.988.450 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>404.021.313 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>453.695.045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>550.872.970 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>595.306.679 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>736.844.793 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Utilidad o p\u00e9rdida neta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(20.465.599) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51.963.091 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.077.894 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(5.006.050) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.650.715 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.937.917 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42.218.488 \u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>446.850.341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>514.015.047 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>597.989.139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>651.986.958 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.007.977.639 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.497.964.551 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.496.787.610 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.653.883.662 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.375.763.296 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.360.144.594 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COSTO PRESTACION \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.634.015.512 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.754.183.244 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.770.533.009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.392.133.830 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.962.384.553 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL GASTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>872.502.725 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>720.197.206 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>847.761.575 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>941.944.256 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.376.683.676 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Utilidad o p\u00e9rdida neta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70.283.919 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.407.160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.589.078 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41.779.346 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.076.366 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de tales cifras, el Gobierno concluy\u00f3 que los costos representan el 86% de los ingresos recibidos por las EPS-C. \u00a0Al igual que para el r\u00e9gimen subsidiado, en este escenario reconoci\u00f3 que los costos ven\u00edan creciendo peri\u00f3dicamente pero que se \u201cacentuaron\u201d a partir de 2008 y que en raz\u00f3n a esto las EPS han tenido que capitalizarse \u201cdr\u00e1sticamente\u201d para acreditar el patrimonio m\u00ednimo exigido para su funcionamiento. A\u00f1adi\u00f3, en lo relativo a la liquidez que de un total de 24 EPS-C, el 25% han sido requeridas por el incumplimiento de este indicador durante la vigencia 2009. En lo que se refiere al patrimonio m\u00ednimo requerido el Gobierno informa que el 9% de un total de 21 EPS ha incumplido con este requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), el Gobierno advirti\u00f3 que no existen datos que cub|||ran a todos los sujetos del sector por cuanto algunas de ellas han incumplido con el deber de env\u00edo de la informaci\u00f3n y otros la han remitido incorrectamente. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que por estos hechos la Superintendencia abri\u00f3 cinco mil (5000) investigaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno se\u00f1al\u00f3 que en relaci\u00f3n con los resultados de liquidez alrededor del 25% de las IPS presentan problemas. Finalmente, de los documentos solicitados por la Corte, el Gobierno alleg\u00f3 el PyG de las Instituciones Prestadoras de Salud del sector privado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas en el numeral 7 del Auto del 20 de enero de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacionar el estado de liquidez y financiero de las IPS desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos s\u00e9ptimo, d\u00e9cimo sexto y d\u00e9cimo s\u00e9ptimo del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>A2. \u00a0En referencia al estado de liquidez y financiero de las IPS desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la ACHC remiti\u00f3 los informes financieros de las IPS afiliadas, a\u00f1o a a\u00f1o, correspondientes a los a\u00f1os 2002 a 2007, analizando espec\u00edficamente los factores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad. \u00a0Tales datos pueden ser sintetizados de la siguiente manera:411 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla: Estado de liquidez y financiero de las IPS \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIQUIDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENDEUDAMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RENTABILIDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gozan de liquidez indiscutible la totalidad de IPS, aunque se manejan, en promedio, montos de activos corrientes suficientes para respaldar obligaciones a largo plazo, la dependencia en m\u00e1s de un 70% de la cuenta de deudores convierte esta liquidez en un \u201cespejismo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las IPS presentan una situaci\u00f3n de endeudamiento sana con una tendencia a un menor nivel de endeudamiento con terceros. Las de cuarto nivel presentan un alto endeudamiento con tendencia creciente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de las de segundo nivel, las IPS no generan utilidades brutas y operacionales. Para subsistir en el negocio deben gestionar actividades diferentes a la prestaci\u00f3n de servicios de salud; as\u00ed, los resultados finales de utilidades son favorables a las IPS, a consecuencia de una gesti\u00f3n financiera positiva proveniente de inversiones y operaciones financieras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El indicador de liquidez para el total de IPS evaluadas es satisfactoria (sic), sin embargo, la dependencia en m\u00e1s de un 66% de la cuenta de deudores, indica un factor de alerta para las instituciones. Se percibe una mejor\u00eda en esta \u00e1rea en comparaci\u00f3n con informes anteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentan una situaci\u00f3n de endeudamiento promedio con terceros del 80%, las IPS de media complejidad presentan un alto endeudamiento a corto plazo con niveles entre el 100% y el 85%. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IPS de baja y media complejidad mantienen los m\u00e1rgenes que registraban en los a\u00f1os de 1997 y 2001, con una mejor\u00eda significativa para las IPS de baja complejidad, sin embargo otras (sic) es la situaci\u00f3n para las IPS de alta complejidad las cuales registran m\u00e1rgenes bruto (sic) y operacionales negativos, y un margen neto promedio menor que en los anteriores periodos, evidenciando problemas indicando que la gesti\u00f3n financiera en los dos \u00faltimos a\u00f1os no logro (sic) compensar las p\u00e9rdidas operativas como lo hab\u00eda hecho en a\u00f1os anteriores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan en casos inesperados como la liquidaci\u00f3n de empresas, no habr\u00eda problemas porque las razones financieras registran valores por encima de los valores de corte. Los indicadores evidencian que se redujo el riesgo de presentar problemas de liquidez en relaci\u00f3n con los resultados de a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se presenta un nivel de endeudamiento de 35,6%. Las IPS privadas muestran indicadores entre 0,35 y 0,40 los cuales se consideran un rango bueno aceptable. Las IPS p\u00fablicas de baja complejidad comportan el menor nivel de endeudamiento; a su vez las de mediana complejidad registran el mayor \u00edndice de endeudamiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra que la gesti\u00f3n administrativa realizada en t\u00e9rminos de utilidad operativa mejora respecto al a\u00f1o anterior, en materia operacional para las IPS de baja y mediana complejidad, mientras para las IPS de alta complejidad se observa que la rentabilidad sigue siendo negativa aunque en menor valor pasando de un -3,9% a un 2,0% en operacional y el neto de un -0,84% a un 0%. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es significativamente mayor la liquidez de las IPS p\u00fablicas respecto de las privadas. La cuenta de deudores alcanza un porcentaje mayor al 60%, configurando un peso significativo en la configuraci\u00f3n del activo corriente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se evidencian sanos niveles con un promedio general de 30%, asimismo se destaca el manejo de las IPS de naturaleza p\u00fablica que registran los menores \u00edndices. Es preferente para las IPS privadas endeudarse a corto plazo que las IPS p\u00fablicas, con excepci\u00f3n de las de alta complejidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Muestra niveles satisfactorios con un promedio del 4,5%, solo las IPS privadas de bajo nivel de complejidad presentaron p\u00e9rdidas. La rentabilidad operativa oscila entre un 7,38 % para las privadas y un 6,37% para las p\u00fablicas mientras la rentabilidad neta es de un 6,0% para las p\u00fablicas y un 4,89% para las privadas. La mayor rentabilidad del patrimonio la registran las IPS privadas con un 10,52% mientras las p\u00fablicas registran un 10,21%. De igual manera ocurre con la rentabilidad del activo, cuyos mayores \u00edndices los tienen las IPS p\u00fablicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reportan mejores indicadores las IPS p\u00fablicas que las privadas. La cuenta de deudores alcanza un 82%, configurando un peso significativo en la configuraci\u00f3n del activo corriente. La liquidez de las IPS privadas se reduce en la medida en que disminuye el nivel de complejidad de aquellas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se evidencian sanos niveles con un promedio general 35%, ligeramente superior al 30% registrado en el a\u00f1o 2005. Las IPS privadas aumentan su porcentaje de endeudamiento, siempre que disminuya la complejidad. Las IPS p\u00fablicas comportan los menores niveles de endeudamiento. Las IPS privadas se endeudan en mayor medida a menor plazo que las IPS p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de las IPS privadas es significativamente mejor que la situaci\u00f3n de las IPS p\u00fablicas. Las IPS privadas obtuvieron m\u00e1rgenes operativos y netos positivos para todos los niveles de complejidad. IPS p\u00fablicas registraron p\u00e9rdidas operacionales \u00a0para todos los niveles. Solo las de mediana complejidad alcanzaron utilidad neta. Analizando los \u00edndices de rentabilidad del activo y el patrimonio, todas las IPS muestran niveles positivos de rentabilidad, lo cual genera confianza en el sector prestador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La liquidez de las IPS privadas se reduce en la medida en que disminuye el nivel de complejidad de aquellas. Las cuentas por cobrar o deudores registran el mayor peso dentro del activo corriente, 71% en las IPS de alta complejidad, 80% en mediana complejidad y 82% en entidades de baja complejidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La proporci\u00f3n de activo sobre las deudas que se tiene con terceros, para las privadas se observa que a medida que disminuye la complejidad aumenta el porcentaje de endeudamiento, 39%, 49% y 57% alta, media y baja, respectivamente. Las IPS p\u00fablicas registran menores niveles de endeudamiento variando entre un 16% en las de baja complejidad a un 30% en las de mediana complejidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sobre este punto la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n a ACEMI en el numeral 6 del Auto del 20 de enero de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI- que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacionar el estado de liquidez y financiero de las EPS desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos s\u00e9ptimo, d\u00e9cimo sexto y d\u00e9cimo s\u00e9ptimo del decreto declaratorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A3. \u00a0Respecto de esta solicitud ACEMI relacion\u00f3 la informaci\u00f3n referente a las 15 entidades afiliadas a ella e ilustr\u00f3 cu\u00e1l es el estado actual de las deudas que el Fosyga tiene para cada una de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.1. Evoluci\u00f3n cuentas por cobrar al FOSYGA \u2013 servicios NO POS \u00a0<\/p>\n<p>En el siguiente gr\u00e1fico se presenta la evoluci\u00f3n de las cuentas por cobrar al FOSYGA por concepto de servicios NO POS otorgados por CTC y tutelas, correspondientes a los a\u00f1os 2006 a 2009. Para a\u00f1os anteriores no contamos con informaci\u00f3n desagregada por cuanto el PUC no lo exig\u00eda. Como puede apreciarse, las cuentas por cobrar al FOSYGA, al corte del 30 de septiembre de 2009, superan los $900.000 millones y presentan un comportamiento creciente, a pesar de los importantes pagos realizados por el FOSYGA, a finales del 2008 y principios del 2009 como consecuencia de la Sentencia T-760. Esta situaci\u00f3n afecta la liquidez de las EPS dada la magnitud de las cifras, situaci\u00f3n que se agrava mucho mas por causa de las glosas del FOSYGA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, ACEMI, continuando con su explicaci\u00f3n, se\u00f1ala en relaci\u00f3n con las cuentas por cobrar glosadas por el FOSYGA, las cuentas por cobrar al FOSYGA como porcentaje del patrimonio de las EPS \u00a0y las cuentas por cobrar al FOSYGA como porcentaje del activo de las EPS, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.2 Cuentas por Cobrar glosadas por el FOSYGA \u00a0<\/p>\n<p>Debemos manifestar a la Corte Constitucional que la suma de $900.000 millones incorpora los recobros en tr\u00e1mite y aquellos que han sido glosados por el FOSYGA, pero ello no se registra en forma discriminada en la contabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.3 Cuentas por cobrar al FOSYGA como porcentaje del patrimonio de las EPS \u00a0<\/p>\n<p>En el gr\u00e1fico siguiente se presentan las cuentas por cobrar al FOSYGA por concepto de servicios NO POS como porcentaje del patrimonio, correspondiente a los a\u00f1os 2006 a 2009, lo cual muestra que hoy en d\u00eda las cuentas por cobrar al FOSYGA son mayores que la totalidad del patrimonio de las EPS (m\u00e1s del 125%), por lo cual si esa deuda no existe o no es pagada, as\u00ed sea en la porci\u00f3n glosada, se estar\u00eda comprometiendo el patrimonio de las entidades que es requisito indispensable para su operaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4 Cuentas por cobrar al FOSYGA como porcentaje del Activo de las EPS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n de la informaci\u00f3n allegada es necesario resaltar las siguientes cifras en las que se pone de relieve el porcentaje de cuentas por cobrar al FOSYGA frente a la prestaci\u00f3n de servicios incluidos en el POS: \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJE DE CUENTAS POR COBRAR AL FOSYGA POR SERVICIOS NO POS \u00a0RESPECTO DE LOS GASTOS DE SERVICIOS POS DE 2000 AL 2008. EPS AFILIADAS A ACEMI \u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>**CUENTAS POR COBRAR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AL FOSYGA POR SERVICIOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO POS\/GASTO POS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,44% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29,76% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34,83% \u00a0<\/p>\n<p>**Informaci\u00f3n suministrada en CD por Acemi. \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 6 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 12 \u00a0y prueba decretada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Incremento demanda de servicios y medicamentos no POS en el r\u00e9gimen subsidiado. Departamentos reportan incremento significativo del valor estimado del d\u00e9ficit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, d\u00e9cima segunda consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en el R\u00e9gimen Subsidiado tambi\u00e9n se evidencia el incremento en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, tal y como lo han reportado los departamentos al Gobierno Nacional, al se\u00f1alar un incremento significativo del valor estimado del d\u00e9ficit por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.8. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Allegue copia del reporte enviado por los departamentos al Gobierno de acuerdo al considerando d\u00e9cimo segundo del decreto declaratorio, acompa\u00f1ando el estudio que haya realizado sobre dicha informaci\u00f3n, como tambi\u00e9n indicando las medidas adoptadas sobre la materia. De igual modo, informe cu\u00e1l ha sido el comportamiento, a\u00f1o a a\u00f1o, sobre cada entidad territorial, de la demanda de servicios y medicamentos no POS, y su costo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuestas del Gobierno y la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>A1. \u00a0El Gobierno precis\u00f3 que los reportes efectuados por los Departamentos corresponden a un conjunto de 36 certificaciones suscritas por los gobernadores y los alcaldes distritales, que tienen como periodos de vigencia la informaci\u00f3n financiera de los \u201ca\u00f1os 2006 y anteriores, 2007 y 2008, y las proyecciones presupuestales de la vigencia 2009\u201d, en las que se presentan \u201clas cifras de d\u00e9ficit generado por la atenci\u00f3n pobre no asegurada y actividades no cubiertas por el plan obligatorio de salud del r\u00e9gimen subsidiado, demandadas por poblaci\u00f3n afiliada a dicho r\u00e9gimen.\u201d (Subrayas al margen del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aclar\u00f3 en qu\u00e9 consisten las obligaciones de los entes territoriales y cu\u00e1l es su fuente legal, defini\u00f3 cu\u00e1l es el tama\u00f1o del d\u00e9ficit denunciado, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cA partir de la informaci\u00f3n reportada por los departamentos y distritos al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social tal como se presenta en la siguiente tabla se encontr\u00f3 que para el a\u00f1o 2009 el d\u00e9ficit corriente estimado para la vigencia asciende a $885.236,8 millones de pesos. (\u2026) de las 36 entidades territoriales con competencias para la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, s\u00f3lo tres (Casanare, Guain\u00eda y San Andr\u00e9s) no reportan d\u00e9ficit. \u00a0El valor del d\u00e9ficit reporta (sic) por las otras 33 oscila entre (-) tres millones de pesos en el caso de Vichada, hasta $-160.405 millones en el Departamento de Antioquia. En la misma certificaci\u00f3n los departamentos y distritos se reporta el d\u00e9ficit corriente de la vigencia 2008, el cual asciende a $-409.187 millones, lo que implica un crecimiento promedio entre las dos vigencias de $116%.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Departamento\/ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor d\u00e9ficit corriente \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>reportado a 31 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic\/2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor d\u00e9ficit corriente \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estimado a 31 Dic\/2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Var. % \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008- \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amazonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1.177.056.410 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1.665.706.589 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-9.335.806.021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-160.405.193.979 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1618% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-5.261.125.674 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-13.057.931.774 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>148% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1.016.600.634 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-13.188.063.461 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1197% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-147.094.582.388 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-136.191.375.553 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-21.426.344.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-18.000.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-16% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-9.684.535.427 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-23.792.661.242 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-8.657.169.972 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-22.138.323.691 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>156% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4.176.845.157 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-15.848.158.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>279% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1.517.612.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-16.260.209.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>971% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-10.610.146.230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-11.790.554.728 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-37.641.055.008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>219% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-10.449.139.171 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-8.966.711.062 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-14% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4.750.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-12.628.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>166% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-10.902.188.340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-21.210.150.901 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-16.869.793 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2.185.238.495 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12854% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-12.685.086.380 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-20.614.283.011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2.416.329.117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-15.913.242.702 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>559% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-11.415.671.114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-9.323.989.077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-18% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3.102.792.456 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-10.594.362.569 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>241% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-18.073.499.267 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-30.405.203.623 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-10.749.909.490 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-35.500.219.804 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>230% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Putumayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-6.352.846.667 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-10.114.846.021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-11.971.632.064 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-18.293.141.526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4.318.055.819 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-10.046.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-39.141.415.796 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>413% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-7.927.860.153 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-13.704.493.133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-14.030.034.680 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-13.626.311.723 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.482.961.458 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-8.493.701.339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-289% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-44.354.447.052 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-111.804.100.393 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>152% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-774.349.382 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-799.015.480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-578.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3.009.546 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>421% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-409.187.166.447 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-885.236.880.076 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116% \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Informaci\u00f3n certificada por los departamentos y distritos al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. (Negrilla fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a estos datos, el Gobierno se\u00f1al\u00f3 que se evidencia el agravamiento de la situaci\u00f3n financiera al comparar la informaci\u00f3n reportada por los entes territoriales del a\u00f1o 2007 respecto a la de 2009. Para el efecto, afirm\u00f3: \u201ccomo producto del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n reportada por los departamentos y distritos tambi\u00e9n se evidencia un agravamiento de la situaci\u00f3n financiera de estas entidades, ya que al comparar la informaci\u00f3n de d\u00e9ficit corriente reportado para el a\u00f1o 2007, se encuentra que el d\u00e9ficit corriente de la vigencia 2009 cuadriplica el reportado dos a\u00f1os antes. Un hallazgo adicional de la informaci\u00f3n reportada (\u2026) para la vigencia 2007, 11 de las 36 entidades territoriales no reportaban d\u00e9ficit, mientras que para 2009, tal como se mencion\u00f3 este n\u00famero disminuy\u00f3 a tres\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, el Gobierno se\u00f1al\u00f3 como causas del crecimiento del d\u00e9ficit la insuficiencia de recursos en las entidades territoriales, asociada \u201ca los procesos de transformaci\u00f3n de subsidios de oferta a demanda previsto en la Ley 1122 de 2007\u201d. Inform\u00f3 que durante el a\u00f1o 2009 se determinaron dos tipos de medidas para contribuir a la reducci\u00f3n de d\u00e9ficit de las entidades territoriales, dentro de ellas las \u201ctendientes a incrementar el monto de recursos disponibles por parte de las entidades territoriales\u201d, destac\u00e1ndose la expedici\u00f3n del Acuerdo 413 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que liber\u00f3 los saldos de liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado de los contratos que finalizaron el 31 de marzo de 2007 y el 31 de marzo de 2008, y la expedici\u00f3n del Decreto 3510 de 2009 que permiti\u00f3 la utilizaci\u00f3n de recursos de regal\u00edas y compensaciones. No obstante, se\u00f1al\u00f3 el Gobierno, los departamentos y distritos manifestaron la insuficiencia de dichos recursos frente a las dimensiones del d\u00e9ficit.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el Gobierno en la actualidad no cuenta con un sistema de informaci\u00f3n que de cuenta a nivel nacional del gasto de las entidades territoriales por concepto de demanda de servicios y medicamentos no POS, y su costo. Finalmente, adjunt\u00f3 un documento elaborado por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y Fedesarrollo, de diciembre de 2009, en el que se concluy\u00f3: \u201cpara el departamento en la atenci\u00f3n a la PPNA [poblaci\u00f3n pobre no asegurada] y eventos NO-POSS hay un claro desbalance entre las obligaciones y los recursos disponibles. Las fuentes para estos recursos han ca\u00eddo 10% en t\u00e9rminos reales en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, mientras que los usos han aumentado de forma significativa, lo que ha deteriorado la situaci\u00f3n fiscal de estos entes territoriales\u201d.413 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante dicho estudio hace una interpretaci\u00f3n de este fen\u00f3meno y denuncia la existencia de un \u201cc\u00edrculo vicioso\u201d al que han sido sometidos los hospitales p\u00fablicos: \u201ca medida que se le asigna m\u00e1s dinero a los hospitales p\u00fablicos, hay menos plata para ampliar cobertura. Con menos plata para ampliar cobertura hay que enviar m\u00e1s plata a los hospitales. Esto lleva no s\u00f3lo a que el proceso de universalizaci\u00f3n de cobertura se alargue, sino tambi\u00e9n al desperdicio prolongado de recursos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, efect\u00faa un balance integral de los problemas adscritos al r\u00e9gimen subsidiado en las siguientes palabras: \u201cEn la coyuntura actual, en la que los l\u00edmites al derecho en salud son borrosos, las IPS tienen un gran poder a la hora de ordenar el gasto. Es as\u00ed como en los \u00faltimos a\u00f1os los gastos en medicamentos y procedimientos que no est\u00e1n contemplados en el plan de beneficio han absorbido gran parte de los recursos. En parte lo anterior responde al incentivo que tienen las IPS a facturar todo lo posible, pues esta es su forma de captar recursos, y a la incapacidad del sistema de frenar esta pr\u00e1ctica. Como resultado, se obtiene que aunque las necesidades de financiamiento del gobierno a las IPS han bajado, los eventos NO POS aumentaron, (\u2026) lo que en neto impide progresos en la disminuci\u00f3n de las obligaciones de oferta del pa\u00eds. \u00a0(\u2026) Sobre el gasto de eventos No POS-S no se cuenta con informaci\u00f3n precisa; sin embargo, en el caso de Cundinamarca, en 2009 esta cifra corresponde con el 70% de los gastos de la secretar\u00eda de salud (\u2026) Con la evoluci\u00f3n actual del gasto No POS el sistema es insostenible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sobre este asunto, la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos en el numeral 2 del Auto del 20 de enero de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mostrar la evoluci\u00f3n que ha tenido en cada una de las asociadas de la demanda de servicios y medicamentos no POS y del d\u00e9ficit por servicios, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo establecido en los considerandos d\u00e9cimo segundo (\u2026) del decreto declaratorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A2. \u00a0La Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos se limit\u00f3 a allegar en su esencia la misma informaci\u00f3n remitida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en el numeral 1.8 del Auto del 20 de enero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Considerandos 13 y 14 \u00a0y prueba decretada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Departamentos y distritos exponen un incremento significativo en prestaciones no POS subsidiado. Padecen grav\u00e9 d\u00e9ficit de recursos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, d\u00e9cimo tercera y d\u00e9cimo cuarta consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los Departamentos y el Distrito Capital han informado al Gobierno Nacional sobre un incremento significativo en el n\u00famero de los medicamentos y servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y prev\u00e9n, o algunos ya padecen, un grave d\u00e9ficit de recursos para la prestaci\u00f3n de estos servicios, as\u00ed como de los servicios de las personas pobres y vulnerables no aseguradas; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como prueba de lo anterior, de acuerdo con el reporte de 32 departamentos y 4 Distritos, en el \u00faltimo a\u00f1o, el d\u00e9ficit corriente por prestaci\u00f3n de servicios de salud, m\u00e1s que se duplic\u00f3 frente al a\u00f1o anterior, pasando de $409.187 millones en 2008 a un valor estimado de $885,237 millones en 2009, con un crecimiento de 116%; situaci\u00f3n que se ha deteriorado en los \u00faltimos meses y las estimaciones para el corte del mes de diciembre de 2009, seg\u00fan reporte de los mismos, arroja que el d\u00e9ficit corriente proyectado se incrementar\u00e1 en un 129%;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.9. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Env\u00ede copia del informe o informes remitido por los departamentos y los Distritos al Gobierno de acuerdo con los considerandos d\u00e9cimo tercero y d\u00e9cimo cuarto del decreto declaratorio, acompa\u00f1ando el estudio o los estudios que haya realizado sobre dicha informaci\u00f3n y se\u00f1alando las medidas adoptadas sobre tales materias. As\u00ed mismo, informe cu\u00e1les han sido los comportamientos, a\u00f1o a a\u00f1o (a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993) y mes a mes (a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1122 de 2007), sobre cada entidad territorial, de la demanda de medicamentos y servicios no POS, y su costo. Adicionalmente, se\u00f1ale cu\u00e1les son las pr\u00e1cticas o situaciones en las que se concreta la afectaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las personas pobres y vulnerables no aseguradas. Por \u00faltimo, acompa\u00f1e un cuadro comparativo, sobre el mismo periodo, de la evoluci\u00f3n presupuestal y concretamente del d\u00e9ficit presentado respecto de cada uno de los departamentos y Distritos para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, y presente los fundamentos y an\u00e1lisis que sustentan la proyecci\u00f3n \u00a0contenida en la parte final del considerando d\u00e9cimo cuarto del decreto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar estos considerandos del decreto declaratorio, el Gobierno acudi\u00f3 nuevamente a las certificaciones enviadas por los departamentos y distritos e insisti\u00f3 que durante el a\u00f1o 2009 el d\u00e9ficit ha crecido de manera acelerada. Adem\u00e1s inform\u00f3 que compar\u00f3 la mencionada informaci\u00f3n frente a la reportada al 30 de junio de 2009, para se\u00f1alar: \u201cen ese sentido, tal (\u2026) y como se describi\u00f3 en la respuesta 1.8, el d\u00e9ficit corriente estimado a diciembre de 2009 creci\u00f3 116% frente al reportado para la vigencia 2008, mientras que entre junio y diciembre de 2009, el crecimiento fue de 129%.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que las situaciones sobre la afectaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas pobres y vulnerables no aseguradas pueden ser evidenciadas a partir del informe proferido por la Defensor\u00eda del Pueblo, denominado \u201cLa Tutela y el Derecho a la Salud. \u00a0Periodo 2006-2008\u201d, en el cual, a partir de la muestra estudiada se consign\u00f3 que \u201cel n\u00famero de estas acciones interpuestas contra las Secretar\u00edas departamentales y municipales se increment\u00f3 entre 2007 y 2008 en 52%, ya que pasaron de 13.331 en 2007 a 20.283 en 2008.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere al \u00e1mbito presupuestal, el Gobierno advirti\u00f3 que en el mes de septiembre de 2009 requiri\u00f3 a cada ente territorial para que informara sobre los recursos apropiados en 2007, 2008 y junio de 2009, para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre no cubierta con los subsidios a la demanda, as\u00ed como la informaci\u00f3n de facturaci\u00f3n por las IPS p\u00fablicas y privadas por dichos conceptos para la misma vigencia. Sobre estos datos elabor\u00f3 una tabla de la que previno que exist\u00edan algunas inexactitudes que no fueron aclaradas por los remitentes y concluy\u00f3 que: \u201ctomando como base la informaci\u00f3n reportada, se observa un crecimiento de 33% en el d\u00e9ficit de las entidades territoriales entre las vigencias 2007 y 2008, y de 126% entre las vigencias 2008 y 2009.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que esta Corporaci\u00f3n solicit\u00f3 que la informaci\u00f3n sobre cada entidad territorial fuera suministrada a\u00f1o a a\u00f1o, desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y mes a mes, a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 1122 de 2007, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social explic\u00f3 nuevamente que \u201cen la actualidad no se cuenta con un sistema de informaci\u00f3n que de cuenta a nivel nacional o territorial de la demanda y el gasto de las entidades territoriales por estos conceptos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros documentos reportados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y consignados tambi\u00e9n en un CD, se allegaron \u201clos informes de salud correspondientes a visitas efectuadas por la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal de este Ministerio a los departamentos de Bol\u00edvar, Putumayo, Magdalena, Sucre y Arauca\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las conclusiones relativas al Departamento de Bol\u00edvar, que fueron la base para la intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda por parte de la Superintendencia y en donde se comprueba la existencia de \u201cun problema estructural complejo, que parte de una desorganizaci\u00f3n institucional\u201d, son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cIneficiencia en el cumplimiento de las labores misionales, y de apoyo (Presupuesto, Contabilidad y Tesorer\u00eda) originada en carencia de personal, inexistencia de manuales de funciones y procedimientos, y falta de sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las ineficiencias resaltadas anteriormente se aprecian con especial fuerza en las labores de contrataci\u00f3n, las cuales se encuentran ante diferentes cuellos de botella, por la duplicidad de procesos que se presentan entre la Secretar\u00eda de Salud y la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar, en donde se tiene la ordenaci\u00f3n del gasto, y por ende se tienen validaciones de \u00e1reas como la Oficina Jur\u00eddica o la Secretar\u00eda de Hacienda, los cuales si bien fueron establecidos de manera informal para tener mayor control del gasto del sector en la pr\u00e1ctica se han transformado en dilatadores y causal de incumplimiento de los cronogramas de contrataci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los problemas de contrataci\u00f3n se han traducido en bajos niveles de ejecuci\u00f3n de los programas de salud p\u00fablica, al no contar en la debida oportunidad con el personal o las entidades y prestadores de servicios requeridos para estas labores. A su vez en el segmento de la prestaci\u00f3n de servicios de salud se ha traducido en que buena parte de las diferentes vigencias fiscales la entidad territorial no cuenta con red p\u00fablica estructurada para la prestaci\u00f3n de servicios toda vez que no se ha formalizado la misma a trav\u00e9s de los contratos con las IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El componente del gasto de prestaci\u00f3n de servicios en salud a la poblaci\u00f3n pobre no afiliada, tambi\u00e9n conocido como subsidio a la oferta, y su deficiente ejecuci\u00f3n, ha derivado en una acumulaci\u00f3n de pasivos por facturaci\u00f3n de servicios prestados (atenci\u00f3n de urgencias, servicios no pos y atenci\u00f3n de procedimientos de alto costo) con un profundo efecto fiscal sobre la entidad territorial, materializado en acumulaci\u00f3n de obligaciones con corte a septiembre de 2.009 por $63.145 millones de los cuales mas de $56.000 corresponden a facturas a favor de los prestadores de servicios de salud. (negrilla fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La ineficiencia en la prestaci\u00f3n de servicios de salud tiene su origen en una aparente insuficiencia de la red p\u00fablica, lo cual es dif\u00edcil de constatar toda vez que la entidad no ha presentado un estudio formal de oferta y demanda de servicios, agravada por las demoras en contrataci\u00f3n que cada a\u00f1o ocurren de la misma, agravada de igual manera por la incapacidad para llevar a un esquema de contrataci\u00f3n a los prestadores privados que complemente las carencias de la red p\u00fablica, por la incapacidad para establecer convenios o sistemas de contrataci\u00f3n con las IPS del r\u00e9gimen subsidiado para la atenci\u00f3n de los eventos no POS y de alto costo, y por la falta de sistemas de control y administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n que permitan hacer un adecuado seguimiento a los eventos (urgencia, servicio no pos, atenci\u00f3n de alto costo) que se presenten y direccionar su atenci\u00f3n hacia la red contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los problemas estructurales descritos en la prestaci\u00f3n de servicios de salud, se ven agravados por la falta de un contrato de auditor\u00eda de los mismos, situaci\u00f3n que se vivi\u00f3 en a\u00f1o anteriores y que solo se vino a solucionar a Junio del presente a\u00f1o.\u201d (Lo subrayado al margen del texto transcrito). La Corte observa que este \u00faltimo punto no aparece rese\u00f1ado en el documento f\u00edsico enviado por el Ministerio a pesar de que s\u00ed se registra en el CD aportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se present\u00f3 un informe referente al Departamento Administrativo de Salud de Putumayo, de los antecedentes previos a su intervenci\u00f3n y de los resultados de su liquidaci\u00f3n, efectuada en noviembre de 2009. En dicho documento se advierte que el pasivo del ente territorial por concepto de servicios de salud asciende a m\u00e1s de 11.900 millones de pesos y se hace una relaci\u00f3n de los \u201criesgos\u201d identificados sobre la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, los cuales se resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCambio en la destinaci\u00f3n de los recursos (Numeral 9.4 Art\u00edculo 9 Decreto 028 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs de resaltar que para la gesti\u00f3n del plan de intervenciones colectivas DASALUD \u00a0destin\u00f3 19% de los recursos totales y est\u00e1n ejecutando dentro de dicho rubro gastos de vi\u00e1ticos, suministros como papel y fotocopias, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdicionalmente, para las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a cargo de la DASALUD como entidad departamental de salud se apropiaron solo 31% de los recursos incumpliendo el porcentaje del 60% que debe encaminarse al desarrollo de dichas acciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administraci\u00f3n de los recursos en cuentas no autorizadas para su manejo o no registradas ante el Ministerio del sector al que correspondan los recursos (Numeral 9.5 Art\u00edculo 9 Decreto 028 de 2008)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Para la cuenta de salud p\u00fablica se evidencia en los extractos bancarios la compra de cheques, incumpliendo la normatividad referente a la operaci\u00f3n de las cuentas maestras en donde solo debe aceptarse como operaciones d\u00e9bito aquellas que se destinen a otra cuenta bancaria que pertenece a una persona jur\u00eddica o natural beneficiaria de los pagos y que se encuentre registrada en cada cuenta maestra. Adicionalmente, aunque en el libro de bancos de la cuenta bancaria se determinan los pagos por beneficiario en los extractos bancarios no es posible identificar los beneficiarios de los pagos como consecuencia del no registro adecuado de estos y la correcta operaci\u00f3n de la cuenta bancaria como cuenta maestra. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No disponer de interventores o supervisores de contratos y convenios y\/o de un proceso de evaluaci\u00f3n de informes de los interventores y supervisores (Numeral 9.9 Art\u00edculo 9 Decreto 028 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>La presencia del evento de riesgo se determina en la medida que el profesional contratado por DASALUD Putumayo no se encuentra habilitado para realizar con idoneidad dichas actividades, en tanto que es un profesional de odontolog\u00eda que no culmin\u00f3 su especializaci\u00f3n en auditoria m\u00e9dica, adicionalmente es el \u00fanico profesional contratado para auditar las facturas generadas dentro de los contratos por evento para las acciones no pos, alto costo y atenci\u00f3n de urgencias que para el volumen de facturas recibidas por la Entidad territorial resulta insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el auditor contratado se enfoca en la auditoria financiera de las facturas tendiente a verificar las tarifas de los servicios prestados pero no le es posible determinar la oportunidad y pertinencia de los servicios de salud prestados por las Instituciones Prestadoras de servicios en tanto no tiene los conocimientos m\u00e9dicos suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de entidades territoriales a nivel Departamental es conveniente la contrataci\u00f3n de la auditoria m\u00e9dica a trav\u00e9s de una empresa debidamente habilitada para tal fin, en donde se cuenta con un conjunto id\u00f3neo de profesionales para realizar los procedimientos necesarios \u00a0tanto a nivel financiero como cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Sobreestimaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0<\/p>\n<p>La Incorporaci\u00f3n de los recursos Conpes en el presupuesto de DASALUD como resultado muestra una sobre estimaci\u00f3n de recursos por concepto de prestaci\u00f3n de servicios Oferta por valor de $ 1.295 millones y para el componente de Salud p\u00fablica por valor de $ 557 millones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Desfinanciaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de Salud Oferta del Periodo octubre a diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Departamento del Magdalena se presentan tres \u201cpuntos cr\u00edticos\u201d, relativos a prestaci\u00f3n de servicios, contrataci\u00f3n y situaci\u00f3n financiera de la red. \u00a0Frente a cada uno de ellos se afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrestaci\u00f3n de Servicios: || Insuficiente control de la facturaci\u00f3n que recibe la Administraci\u00f3n central, siendo el principal mecanismo de contenci\u00f3n de gasto, los techos contractuales, bajo una seudocapacitaci\u00f3n por evento, frecuentemente sobrepasados \u00a0por las ESE. \u00a0Lo cual deja una cartera, POS y No POS, importante a la Administraci\u00f3n con los prestadores. \u00a0La red no cuenta con un adecuado sistema de referencia y contrarreferencia. \u00a0Las barreras de acceso geogr\u00e1ficas hacen que la poblaci\u00f3n acuda a centros de atenci\u00f3n de otros entes territoriales, los cuales facturan por estos servicios, los cuales ya se encuentran contratados con la propia red. \u00a0Esto es, se paga en muchos casos dos veces por la misma poblaci\u00f3n (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cContrataci\u00f3n: || \u00a0Las contrataciones monop\u00f3licas con las tres principales cooperativas m\u00e9dicas del departamento, surgidas por reestructuraci\u00f3n, se han convertido en precios determinantes con las ESE de primer y segundo nivel. \u00a0Situaci\u00f3n que est\u00e1 generando como resultado el incremento de la facturaci\u00f3n por encima de las previsiones de austeridad definidas en los compromisos iniciales de reestructuraci\u00f3n, con el consiguiente d\u00e9ficit operacional del prestador (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSituaci\u00f3n financiera de la red: || \u00a0Se presenta una situaci\u00f3n cr\u00edtica financiera en los Hospitales de la red, especialmente los de segundo nivel (\u2026) y potencialmente el Hospital de tercer nivel Fernando Troconis, representada en un notorio incremento del gasto, que los ha llevado a tener d\u00e9ficit operacional. \u00a0Se presenta una deficiente gesti\u00f3n de recaudos y un incremento del gasto incongruente con los ingresos y la producci\u00f3n, lo cual se ha traducido en un aumento sostenido del monto anual de pasivos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el Departamento de Sucre \u00a0se presenta una situaci\u00f3n similar. \u00a0All\u00ed tambi\u00e9n se denuncia la existencia de una infraestructura insuficiente, que adem\u00e1s \u201cincumple con los criterios de calidad para la prestaci\u00f3n del servicio\u201d. \u00a0Especialmente vale la pena tener en cuenta los siguientes \u201cpuntos cr\u00edticos\u201d: \u201c3. Dasalud desde el punto de vista estructural y de capacidad de gesti\u00f3n, demuestra incapacidad para dar respuesta a la situaci\u00f3n de la Red. Adem\u00e1s de reportar un D\u00e9ficit Operacional proyectado a 2010 de 12 mil millones, representado en contrataci\u00f3n y facturaci\u00f3n prevista por la red p\u00fablica y privada. \u00a0|| 4. \u00a0La entidad reporta que existen acreencias por 26 mil millones de pesos, representados en cuentas por pagar y procesos jur\u00eddicos vigentes generados por la red p\u00fablica y privada.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se expone la situaci\u00f3n del Departamento de Arauca sobre la cual puede resaltarse que \u201cno ha reorganizado el respectivo Fondo de Salud conforme al ordenamiento jur\u00eddico vigente de la Ley No. 1122 de 2007 y concretado con la Resoluci\u00f3n No. 3042 de 2007.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 7 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 8 \u00a0y prueba decretada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Situaciones de abuso por algunos reguladores y agentes del sistema de salud que aumenta demanda de servicios y medicamentos no POS y el incremento ostensible de los costos del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, octava consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en efecto, tanto en el R\u00e9gimen Contributivo como en el R\u00e9gimen Subsidiado se ha observado que algunos reguladores y agentes del Sistema de Seguridad Social en Salud incentivan la demanda o la oferta de servicios de salud por fuera de los incluidos en los planes de beneficios, sin consideraci\u00f3n a criterios de efectividad, sostenibilidad, costo eficiencia, racionalidad en el uso de los servicios y recursos, como tampoco a la propia capacidad socioecon\u00f3mica de los pacientes, con el consecuente aumento acelerado en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud y el incremento ostensible de los costos del sistema;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.4. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, relacione y sustente una a una, comparativamente y con los soportes correspondientes, las pr\u00e1cticas de los reguladores y agentes del sistema que incentivan la demanda o la oferta de servicios no POS, precisando casos concretos, en los t\u00e9rminos expuestos en el considerando octavo del decreto declaratorio. Adem\u00e1s, relacione las medidas administrativas e iniciativas legislativas ordinarias que fueron adoptadas para solucionar la problem\u00e1tica planteada. Finalmente, explique y soporte la relaci\u00f3n de causalidad existente entre dichas pr\u00e1cticas y el aumento de la demanda de servicios y medicamentos no POS, y el incremento de los costos del sistema.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Para ilustrar las pr\u00e1cticas que incentivan la demanda y la oferta de servicios, el Gobierno mostr\u00f3 las coincidencias existentes entre los recobros que fueron ordenados por fallos de tutela anterior a septiembre de 2008 -Resoluci\u00f3n 3099 y sentencias C-463 y T-760 de 2008- y los exigidos por los mismos usuarios en el periodo posterior mediante los CTC. Para el efecto: \u201cse consult\u00f3 la base da datos de recobros filtrando todos los usuarios por los cuales se presentaron recobros (\u2026), lo que evidencia la pol\u00edtica de recobros de las entidades para poder adquirir el mayor beneficio de reconocimiento seg\u00fan la normatividad vigente, a t\u00edtulo de ejemplo, se presenta una muestra representativa del cambio de recobros por tutelas a recobros por CTC\u201d. A partir de la tabla anexa con la \u201cmuestra representativa\u201d a\u00f1os 2008-2009, present\u00f3 estas conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Se encontraron 3.135 usuarios que presentan movilizaci\u00f3n de recobro de TUTELAS a CTC donde el nombre del medicamento en la base de datos otorgado por el fallo de tutela es igual al medicamento otorgado por CTC.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Identificados los medicamentos y usuarios encontrados bajos los criterios antes descritos, existen 1.761 registros agrupados por Nombre de Medicamentos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u201cmedidas administrativas\u201d para enfrentar tales pr\u00e1cticas relat\u00f3 que el FIDUFOSYGA 2005 solicit\u00f3 instrucci\u00f3n para \u201cla revisi\u00f3n de recobros presentados por CTC que previamente han sido presentados por tutela\u201d, al encontrar que varios de ellos ya hab\u00edan sido devueltos o rechazados al presentar inconsistencias. Como consecuencia de esta solicitud la Direcci\u00f3n General de Financiamiento del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s del oficio 12100-4286 de agosto de 2008, indic\u00f3 al Consorcio que: \u201ctodos los recobros que como resultado de la auditor\u00eda integral inicial presentan causales de devoluci\u00f3n, por su misma naturaleza, son susceptibles de ser subsanadas para una nueva presentaci\u00f3n que permita su aprobaci\u00f3n y pago, lo que no es no es (sic) posible es cambiar el tipo de recobro de tutela a CTC, as\u00ed las cosas deber\u00e1 devolverse como inconsistente (\u2026) todo aquel recobro que en su momento present\u00f3 estado \u201crechazado\u201d y la entidad reclamante lo vuelve a radicar cambiando el tipo de recobro de tutela a CTC, deber\u00e1 informarse de ello a los organismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De manera particular, el Gobierno present\u00f3 el caso de los recobros generados por la \u201chormona del crecimiento\u201d y por los medicamentos \u201cAgalsidasa y Cerezyme\u201d. Frente al primero -periodo relacionado 2000 a 2009- explic\u00f3 que aunque dicho medicamento deber\u00eda tener una demanda baja debido a que las patolog\u00edas que cubre tienen una incidencia menor en la poblaci\u00f3n, su demanda ha aumentado para mejorar la talla de algunos menores. Sobre el asunto concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cEl incremento de los recobros por este concepto no guarda ninguna proporci\u00f3n con explicaciones cient\u00edficas o t\u00e9cnicas relacionadas con el incremento de la talla baja en la poblaci\u00f3n general, tendencia que se mide a mediano y largo plazo, y no en el plazo de crecimiento de la demanda estudiada (9 a\u00f1os) (\u2026) El valor recobrado pas\u00f3 de $18 millones en el a\u00f1o 2000 a $13 mil millones en el 2008, representando un aumento neto del 72000% || Todas las EPS han realizado recobros por este concepto, pero 3 EPS representan el 56% de los recobros por este medicamento (\u2026) Agrupando los recobros de acuerdo a los proveedores, evaluado el 80% del valor de los recobros, se observa que el 57% de los proveedores pertenece a proveedores de grupos empresariales de las EPS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al segundo -periodo relacionado 2004 a 2009-, el Gobierno tambi\u00e9n consider\u00f3 que aunque las enfermedades que estos atienden se presentan de manera excepcional en la poblaci\u00f3n, su demanda ha crecido de manera importante a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os. Sobre este particular anot\u00f3 lo siguiente: \u201cEl 50% de los recobros se han presentado en los \u00faltimos 2 a\u00f1os, con incremento progresivo en su frecuencia, no relacionados con el crecimiento epidemiol\u00f3gico de su presentaci\u00f3n en la poblaci\u00f3n. \u00a0Las cifras de los valores recobrados anualmente y su promedio de recobro muestran una tendencia al aumento en forma consistente, con un aumento del 239% entre los a\u00f1os 2005 y 2006.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno anex\u00f3 cuadros en los que muestra el crecimiento de la demanda de estos medicamentos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>CRECIMIENTO DE LA DEMANDA ESTUDIADA SOBRE LA \u00a0<\/p>\n<p>\u2018HORMONA DE CRECIMIENTO\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUMERO DE \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RECOBROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RECOBRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COSTO PROMEDIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE RECOBRO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\u2019191,120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u2019547,780 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u2019907,275 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u2019907,275 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u2019702,600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>567,533 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31\u2019119,390 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>510,154 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85\u2019084,580 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>721,056 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>540 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>761\u2019292,565 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,409,801 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,268\u2019878,348 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,963,605 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,230\u2019576,739 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,563,929 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,925 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13,766\u2019365,884 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,507354 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,713 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,423\u2019186,982 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Base de datos de recobros administrada por el Consorcio Fidufosyga \u00a0<\/p>\n<p>CRECIMIENTO DE LA DEMANDA SOBRE \u00a0<\/p>\n<p>LOS MEDICAMENTOS \u2018AGALSIDASA\u2019 Y \u2018CEREZYME\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUMERO DE \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RECOBROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR PROMEDIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RECOBRO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGALSIDASA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.253,418,468 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20,547,843,74 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CEREZYME \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11,066,444,455 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32,644,378,92 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.319,862,923 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30,799,657,31 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Base de Datos de recobros administrada por el Consorcio Fidufosyga \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALORES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RECOBRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUMERO DE \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RECOBROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RECOBRADO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROMEDIO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15,730,387,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15,730,387,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>456,917,589,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12,692,155,25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,704,735,919,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30,441,712,84 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,027,973,856,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35,645,786,34 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,316,265,507,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31,285,523,65 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,798,239,665,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31,798,178,01 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Base de Datos de recobros administrada por el Consorcio Fidufosyga \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la informaci\u00f3n expuesta el Gobierno present\u00f3 las siguientes conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Se analizaron los datos de la totalidad de los a\u00f1os en los cuales existen registros. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Los medicamentos analizados tienen altos costos de valor promedio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los medicamentos analizados tienen bajo impacto en la salud de la poblaci\u00f3n general. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El 50% de los recobros se han presentado en los \u00faltimos 2 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las variaciones de la frecuencia de crecimiento del n\u00famero de recobros presentados en cada anualidad no tienen una correlaci\u00f3n directa con el crecimiento epidemiol\u00f3gico de las enfermedades a nivel nacional (incidencia y prevalencia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existe una tendencia al aumento progresivo de la frecuencia de los recobros y de su valor. En el caso particular de los medicamentos Cerezyme y Agalsidasa se observa un aumento del 239% del costo promedio por recobro entre los a\u00f1os 2005 y 2006. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el caso de la hormona del crecimiento existe una relaci\u00f3n entre el valor de los recobros y los proveedores pertenecientes a grupos empresariales de la EPS, considerando el 80% de los valores recobrados, el 57% de los proveedores del medicamento pertenecen a grupos empresariales de las EPS que los recobraron. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existe una clara concentraci\u00f3n de proveedores de los medicamentos Cerezyme y Agalsidasa, el 95% del valor de los recobros pertenecen a un mismo proveedor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Gobierno relacion\u00f3 dos casos de pr\u00e1cticas de abuso de los servicios que no se encuentran previstos en los planes de beneficios. El primero, se present\u00f3 en el Departamento de Caquet\u00e1 en donde un m\u00e9dico internista formul\u00f3 el medicamento de \u00faltima generaci\u00f3n \u00a0\u201cHUMIRA\u201d con la indicaci\u00f3n \u201cTutela\u201d en el documento respectivo. De acuerdo al Gobierno este medicamento s\u00f3lo deber\u00eda ser recetado por un especialista en Reumatolog\u00eda y conforme a los anexos allegados este caso fue formulado al parecer por un cardi\u00f3logo sin hacer el tr\u00e1mite respectivo ante el CTC. De este caso se dio traslado al Tribunal de \u00c9tica M\u00e9dica de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo caso se refiere al alt\u00edsimo n\u00famero de poliquimioterapias realizadas en la Costa Atl\u00e1ntica respecto de otras regiones del pa\u00eds. Sobre este caso el Gobierno a partir de un estudio adelantado por el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda explic\u00f3 que: \u201cla proliferaci\u00f3n de centros de quimioterapia y servicios de oncolog\u00eda cl\u00ednica contrasta con la baja disponibilidad de especialistas en oncolog\u00eda y remato-oncolog\u00eda, lo cual plantea inquietudes sobre la forma en que se est\u00e1n atendiendo estos pacientes. Los datos sugieren que el manejo de los pacientes y los tratamientos que se asignan, siguen una din\u00e1mica relacionada con la disponibilidad de servicios en los centros de atenci\u00f3n oncol\u00f3gica que a su vez se definen por la facilidad de su implementaci\u00f3n, entendida como el cumplimiento con requerimientos de infraestructura y de rentabilidad econ\u00f3mica\u201d. Con base en dicho estudio el Gobierno denuncia que la prestaci\u00f3n de servicios oncol\u00f3gicos as\u00ed como los medicamentos adscritos se han convertido en un negocio rentable que excede los precios de referencia del instituto. \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 8 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 11 \u00a0y prueba decretada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Situaciones de abuso en el valor y el n\u00famero de medicamentos recobrados al Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, d\u00e9cima primera consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue adem\u00e1s, recientemente, de acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por Asociaci\u00f3n de Laboratorios Farmac\u00e9uticos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo, Afidro, se ha logrado evidenciar por una parte, que para algunos medicamentos el valor del recobro al FOSYGA excede notablemente el precio de venta del laboratorio y, por otra parte, que en algunos casos, el n\u00famero de medicamentos recobrados es superior al n\u00famero de unidades oficialmente reportadas como vendidas por los laboratorios;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.7. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remita el soporte de la informaci\u00f3n aportada por la Asociaci\u00f3n de Laboratorios Farmac\u00e9uticos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo \u2013AFIDRO, acompa\u00f1ando el estudio que haya efectuado el Gobierno sobre dicha informaci\u00f3n e indicando las medidas adoptadas sobre la materia. De igual manera, informar cu\u00e1l ha sido el comportamiento, a\u00f1o a a\u00f1o, sobre las conductas rese\u00f1adas en el considerando d\u00e9cimo primero del decreto declaratorio, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las irregularidades referidas en este considerando del decreto declaratorio, concernientes a los precios y cantidades de algunos medicamentos recobrados al Fosyga, el Gobierno alleg\u00f3 un informe titulado \u201cR\u00e9gimen de control de precios de medicamentos en Colombia\u201d y dos presentaciones procedentes de la \u201cAsociaci\u00f3n de Laboratorios Farmac\u00e9uticos de Investigaci\u00f3n\u201d -Afidro-. En el informe se indic\u00f3 los mecanismos con los que cuenta el Gobierno para garantizar la calidad y accesibilidad de los medicamentos de la siguiente manera: \u201cen el pa\u00eds existen importantes avances en materia de medicamentos, como el establecimiento del r\u00e9gimen de control de precios, ejercido a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos, apalancado a su vez, con la formulaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Farmac\u00e9utica Nacional (\u2026). En este Gobierno, la pol\u00edtica actual de precios de medicamentos se construy\u00f3 la pol\u00edtica p\u00fablica de car\u00e1cter permanente y coherente, al expedir la regulaci\u00f3n de precios de medicamentos, finalmente plasmada en la Circular 004 de 2006. \u00a0All\u00ed se dej\u00f3 establecida la nueva pol\u00edtica de precios de medicamentos que tiene como pilar la libre competencia, es decir, basada en la din\u00e1mica del mercado, eje sobre el cual se miden y regulan los precios; en esa Circular se se\u00f1al\u00f3 que bajo el R\u00e9gimen de Libertad Vigilada, entran todos los medicamentos que se comercializan en el pa\u00eds, con excepci\u00f3n a los que ingresan a los Reg\u00edmenes de Libertad Regulada o Control Directo.\u201d \u00a0(Subrayas al margen del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en el caso de aquellas drogas que presenten problemas en su precio, tal Comisi\u00f3n tiene la potestad de aplicar el \u201cr\u00e9gimen de control directo\u201d, en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0medicamentos con F\u00f3rmula Facultativa que hayan ingresado al R\u00e9gimen de Libertad Regulada y su precios unitario reportado se encuentre por encima del precio de referencia; (Caso Kaletra) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0medicamentos de Venta Libre que hayan ingresado al R\u00e9gimen de Libertad regulada y su precio unitario reportado se encuentre por encima del precio de referencia; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0medicamentos en los que no se reporte informaci\u00f3n completa o veraz;\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno tambi\u00e9n explic\u00f3 cu\u00e1les son los alcances del r\u00e9gimen de control directo: \u201cla Comisi\u00f3n cuenta con un instrumento importante para su ejercicio, al establecer el PRECIO DE REFERENCIA DE LOS MEDICAMENTOS, que define los precios techo del r\u00e9gimen de libertad regulada, utilizando para el efecto, los precios netos de impuestos indirectos, en medicamentos iguales (\u2026) en el grupo de pa\u00edses referencia\u201d. En complemento, se relacionaron cu\u00e1les son los instrumentos que han sido adoptados para evitar el abuso en la comercializaci\u00f3n de algunas medicinas conforme a las facultades se\u00f1aladas en las leyes 100 de 1993 y 81 de 1998. Relacion\u00f3 la Circular 002 de 2008, \u201cmediante la cual se establecieron unas Clasificaciones Terap\u00e9uticas Relevantes y se incluyeron unos medicamentos en el r\u00e9gimen de libertad regulada\u201d. Adem\u00e1s, en 2009, profiri\u00f3 las circulares 003, 004 y 005, en las cuales la Comisi\u00f3n incorpor\u00f3 varios medicamentos al r\u00e9gimen de libertad regulada. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en las presentaciones de AFIDRO se relataron los resultados del estudio denominado \u201cMedicamentos del Alto costo y recobros al Fosyga\u201d, de octubre de 2009 (periodo 2008-2009), en el que se realiz\u00f3 una comparaci\u00f3n entre los precios de algunas medicinas en el mercado y su recobro ante el FOSYGA, as\u00ed como el n\u00famero de estas drogas (60 \u00edtems, 281.647 recobros, revisi\u00f3n de las 100 mol\u00e9culas m\u00e1s costosas y m\u00e1s recobradas, etc.) que se han despachado y las que se han presentado ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dentro de este estudio se denunci\u00f3 que el margen de intermediaci\u00f3n es muy alto y se manifestaron los siguientes hallazgos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Estructura de los datos no es consistente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0M\u00faltiples errores de captura lo que dificulta el an\u00e1lisis y genera sesgos \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ordenamiento por cantidad y por valor recobrado para seleccionar los m\u00e1s frecuentemente recobrados y los de mayor peso por valor, No fue posible agrupar por c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0M\u00faltiples opciones de b\u00fasqueda para cada uno de los medicamentos considerados dentro de los m\u00e1s recobrados seg\u00fan frecuencias y valores \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Subgrupos por presentaciones y marcas, y en grupos por indicaci\u00f3n terap\u00e9utica determinando 106 categor\u00edas y 186 subgrupos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dentro de algunas de las conclusiones y recomendaciones consignadas en el estudio, se se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Para recobros de varios tipos de medicamentos, se encontr\u00f3 que el n\u00famero de recobros al Fosyga, exced\u00eda el n\u00famero de dosis vendidas y facturadas por el Laboratorio de \u00a0I&amp;D \u00a0en este canal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Los hallazgos encontrados, se\u00f1alan de manera categ\u00f3rica que es URGENTE intervenir en la cadena de intermediaci\u00f3n del canal institucional de medicamentos \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Controlando adecuadamente los m\u00e1rgenes de intermediaci\u00f3n dentro del canal institucional para los medicamentos que ser\u00e1n objeto de recobros al FOSYGA, puede preverse una r\u00e1pida y dr\u00e1stica reducci\u00f3n de sobre costos para el Sistema. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se sugiere identificar con base en la informaci\u00f3n del SISMED los precios exfactory de mercado para los productos m\u00e1s recobrados, y mediante la facultades que la ley 1122 de 2007 otorga a la CRES, fijar un porcentaje razonable de intermediaci\u00f3n dentro del Sistema, sobre el cual pagar\u00eda el Fosyga los recobros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el estudio de AFIDRO se detalla los medicamentos m\u00e1s frecuentemente recobrados por CTC y por acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 9 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 22 \u00a0y prueba decretada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Recursos de la salud se han destinado a fines diferentes a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, vig\u00e9sima segunda consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en el mismo sentido y de acuerdo con los informes de los organismos de control, se observa, de manera grave, que en algunos casos los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sector salud se han destinado a fines diferentes a los mismos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.17. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allegue los informes de los organismos de control de los que se infiere que los recursos del sistema de salud se han destinado a fines diferentes a ella, precis\u00e1ndolos de manera comparativa a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, conforme a lo se\u00f1alado en el considerando vig\u00e9simo segundo del decreto declaratorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuestas del Gobierno, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A1. \u00a0En raz\u00f3n a las diferentes conductas que se han detectado sobre la desviaci\u00f3n de recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud para fines distintos a ella, el Gobierno relacion\u00f3 la existencia de 208 casos \u201cdonde se infiere que los recursos del sector salud se han destinado a fines diferentes a los mismos, aplic\u00e1ndose en forma diferente a lo exigidos por las normas\u201d. Las irregularidades m\u00e1s generales o significativas son agrupadas de la siguiente manera: (i) inversi\u00f3n de recursos en firmas no autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia; (ii) la ausencia de pago de obligaciones por parte de las entidades territoriales a pesar de haber recibido los recursos de parte del Gobierno; (iii) la falta de aplicaci\u00f3n preferente de las rentas obtenidas en ejercicio del monopolio de licores; (iv) la carencia de constituci\u00f3n y ajuste de los fondos territoriales de salud; y v) en general, por la desviaci\u00f3n, manejo y flujo de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Los casos relacionados por el Gobierno datan de 1995 pero tienen una concentraci\u00f3n importante (139 investigaciones) en los a\u00f1os 2007, 2008 y 2009. \u00a0<\/p>\n<p>En paralelo, sobre este asunto, la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el numeral 3 del Auto del 20 de enero de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva allegar los informes y la relaci\u00f3n de los procesos en los que se evidencie casos en los que los recursos del sistema de salud se han destinado a fines diferentes, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, conforme a lo expuesto en el considerando vig\u00e9simo segundo del decreto declaratorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A2. \u00a0Frente a este requerimiento se alleg\u00f3 la informaci\u00f3n suministrada por las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas del pa\u00eds, la Unidad Especializada en Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica y las Fiscal\u00edas adscritas a la Direcci\u00f3n Seccional de Bogot\u00e1, donde se evidencian casos en los que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud se han destinado a fines diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n se present\u00f3 en tres cuadros: el primero de ellos muestra las investigaciones realizadas bajo la Ley 600 de 2000, con un total de 116 procesos; el segundo muestra las averiguaciones realizadas bajo la Ley 906 de 2004, con un total de 44 expedientes; y el tercero bajo las dos leyes. Las tablas, que est\u00e1n ordenadas alfab\u00e9ticamente a partir de la capital en donde se originan los hechos, detallan las fechas de acaecimiento, iniciando, para varios de los casos, en el a\u00f1o 1996. \u00a0<\/p>\n<p>En cada uno de estos cuadros se detallan las investigaciones realizadas bajo los siguientes par\u00e1metros: i) a\u00f1o de los hechos, ii) fiscal de conocimiento, iii) delito, iv) nombre de implicados y cargo, v) breve resumen de los hechos y vi) estado procesal. Dentro de dichas tablas se encuentran consignados como hechos punibles de mayor frecuencia, lo siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Celebraci\u00f3n indebida de contratos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Irregularidades en la celebraci\u00f3n de contratos). Desembolso de $1.500.000.000 por la compra de medicamentos a una empresa, sin existir contrato previo y sin los requisitos de ley, se efectuaron pagos contra facturas que no estaban totalmente discriminadas, y el valor cobrado de los medicamentos fue muy superior a lo ofertado por otras empresas de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Irregularidades en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados al sector salud, para cancelar otros rubros). A trav\u00e9s de contratos se destinaron recursos del Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica para rubros distintos como: remodelaci\u00f3n de la oficina donde funciona el PAB, gastos de refrigerios, celadur\u00eda y digitaci\u00f3n por $26.7 millones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Estafa y Falsedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Alteraci\u00f3n en la facturaci\u00f3n de cuentas de las EPS y ARS). En un contrato de suministro de medicamentos en la facturaci\u00f3n se encontraron registros dobles, facturas de personas que no fueron atendidas o facturas a personas fallecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Prevaricato por Omisi\u00f3n. (Malversaci\u00f3n de recursos destinados al sector salud). Pago de una conferencia sobre lepra por valor de $35.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el numeral 4 del Auto del 20 de enero de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva allegar los informes y la relaci\u00f3n de los procesos en los que se evidencie casos en los que los recursos del sistema de salud se han destinado a fines diferentes, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, conforme a lo expuesto en el considerando vig\u00e9simo segundo del decreto declaratorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A3. \u00a0Este \u00f3rgano de control alleg\u00f3 la relaci\u00f3n de los procesos reportados por la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, donde se evidencian posibles casos de diferente destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos antecedentes datan, inclusive, del a\u00f1o 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n se present\u00f3 en un cuadro en el cual se detallan los resultados de trescientos setenta y un (371) auditor\u00edas realizadas en los procesos que involucran los recursos de las entidades territoriales y del orden nacional. Cada auditor\u00eda est\u00e1 detallada bajo los siguientes par\u00e1metros: i) tipo de actuaci\u00f3n; auditoria, investigaci\u00f3n preliminar o proceso de responsabilidad fiscal ii) n\u00famero de radicado, iii) entidad afectada; nombre completo de la entidad, aclarando si es del orden territorial o nacional, iv) fecha de recibido y fecha de apertura, v) cuant\u00eda, vi) descripci\u00f3n de los hechos y vii) observaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las auditorias las descripciones de hechos m\u00e1s frecuentes son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cIncorrecto manejo de los recursos del SGP y FOSYGA por parte de la administraci\u00f3n del municipal, y la falta de voluntad en el pago a la ESE, de los servicios de salud prestados a la poblaci\u00f3n pobre no afiliada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLa administraci\u00f3n municipal mantuvo depositada en cuenta corriente del banco recursos del SGP, sin que estos generaran rendimientos financieros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cPago por concepto de contrato, con dineros correspondientes a la cuenta del SGP, sin que existan los soportes correspondientes y las justificaciones que el caso amerita\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cSobrecostos en la adquisici\u00f3n de medicamentos, insumos y equipos quir\u00fargicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cIrregularidades en el inventario de medicamentos, relacionadas con faltantes de unidades y existencia de medicamentos vencidos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora en cuanto a las conclusiones, la Contralor\u00eda a grandes rasgos enuncia los problemas que a lo largo de la vigencia de la Ley 100 de 1993, en su criterio, han dado origen a la situaci\u00f3n actual del sistema: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En primer lugar, el desfinanciamiento del sistema, ocasionado por el crecimiento acelerado de los servicios no POS en los \u00faltimos a\u00f1os, tanto en el r\u00e9gimen contributivo como en el subsidiado y el costo de transacci\u00f3n. Estos problemas tienen diversos atributos. Sumado a su progresi\u00f3n exponencial, la inexistencia de mecanismos para controlar el abuso, las insuficientes fuentes para su financiamiento y el sobre costo en algunos recobros de los medicamentos, en algunos casos han tenido efectos sobre la equidad y el equilibrio financiero del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otro grupo de problemas tiene que ver con la deficiente direcci\u00f3n, modulaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del sistema, que se refleja en la incapacidad de los procedimientos vigentes de recaudo, distribuci\u00f3n y giro de los recursos para garantizar la oportuna incorporaci\u00f3n de los recursos al sistema, su flujo ordinario y la inexistencia de mecanismos expeditos de soluci\u00f3n de controversias. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La extendida ineficiencia y corrupci\u00f3n desbordan la capacidad del Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s realiza otras afirmaciones como la que plantea que no son nuevos los problemas del sistema, ya que de tiempo atr\u00e1s comenzaron a evidenciarse las falencias: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas dudas en cuanto a la eficiencia y posibilidades del sistema de lograr sus principales prop\u00f3sitos empezaron a gestarse en el a\u00f1o 2000 con el incumplimiento de la meta de universalizaci\u00f3n y la persistencia de los problemas financieros de mora y flujo de recursos que afecta en mayor medida a los prestadores y los usuarios.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque tambi\u00e9n reconoce aciertos parciales y significativos del sistema al referirse a la cobertura alcanzada en el 2008, solo opacada por el desequilibrio en el financiamiento de los dos reg\u00edmenes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExiste un avance significativo en t\u00e9rminos de cobertura, alcanzando un \u00edndice de 86% en 2008, de acuerdo con la Encuesta de Calidad de Vida 2008. Sin embargo, la evoluci\u00f3n de los dos reg\u00edmenes impacta sobre el desequilibrio en el financiamiento del modelo. En el dise\u00f1o original se esperaba un arreglo de financiamiento donde un 70% de la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen contributivo fuera solidaria con el 30% de poblaci\u00f3n pobre, pero la realidad muestra una situaci\u00f3n opuesta donde el r\u00e9gimen subsidiado super\u00f3 al contributivo con 44% de la poblaci\u00f3n afiliada frente al 42%.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, precisa que el modelo de aseguramiento resulta complejo con multiplicidad de actores en los procesos b\u00e1sicos (financiamiento, modulaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control, aseguramiento y prestaci\u00f3n) y con reglas diferenciadas en sus m\u00faltiples componentes, para sostener: \u201cdesde los primeros a\u00f1os de implantaci\u00f3n del sistema la red p\u00fablica hospitalaria, que ven\u00eda de un hist\u00f3rico desfinanciamiento, vio acrecentando sus problemas financieros por la competencia a la que debi\u00f3 someterse abruptamente. Tambi\u00e9n, fue la m\u00e1s afectada por las moras del sistema al ser la \u00faltima en la cadena de pagos. Estos problemas estructurales junto con innegables deficiencias de gesti\u00f3n han ocasionado un d\u00e9ficit estimado en 1 bill\u00f3n de pesos en 2008, en 841 IPS de casi mil que reportaron dicha informaci\u00f3n a la Superintendencia Nacional de Salud.\u201d \u00a0(Negrillas al margen del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema de la financiaci\u00f3n de los servicios no POS, la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Social, expone su criterio al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay exigencias financieras para el sistema que no se consideraron en el dise\u00f1o original, como son la prestaci\u00f3n de servicios no incluidos en el POS. Por ello, las EPS debieron garantizar dichas prestaciones a sus afiliados, por orden judicial a ra\u00edz del cumplimiento de tutelas. No obstante, el establecimiento de un mecanismo de recobro al FOSYGA, su operaci\u00f3n no fue adecuada debido a vac\u00edos regulatorios. Si bien, las EPS prestaron servicios a sus afiliados por esta v\u00eda, hay desacuerdo en cuanto al monto de la obligaci\u00f3n por falta de la claridad del POS, el FOSYGA considera que algunos servicios hac\u00edan parte del POS o los recobros presentaron falencias y fueron glosadas. Para ACEMI, esta deuda asciende a 900 mil millones de las cuales 500 mil millones est\u00e1n glosados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste fen\u00f3meno de los recobros se torn\u00f3 inmanejable para el sistema por su crecimiento exponencial al pasar de 284 solicitudes por $366 millones en el a\u00f1o 2000 a 1.5 millones de solicitudes por 1.7 billones en el a\u00f1o 2008. Pero tambi\u00e9n presentaron cobros que superan ampliamente los precios del mercado.(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se suman las deficiencias del proceso de descentralizaci\u00f3n a los propios del Sistema de Seguridad Social en Salud. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, no todos los problemas presentes en el nivel territorial se originan en su inadecuada gesti\u00f3n. La obligaci\u00f3n del financiamiento de los servicios no POS del r\u00e9gimen subsidiado se impone a los departamentos, distritos y municipios, sin que estos cuenten con los recursos suficientes para ello, originando una cartera con los prestadores. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el gobierno nacional a la fecha no ha cumplido con sus compromisos financieros con el sistema, establecidos en la ley 100 de 1993, como es el caso del paripassu que incluso la ley 1122 de 2007 lo redujo en forma significativa, sin embargo la CGR constat\u00f3 que subsisten deudas por este concepto. Por ejemplo en 2008 la naci\u00f3n no realiz\u00f3 este aporte.\u201d (Negrillas por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el numeral 5 del Auto del 20 de enero de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva allegar los informes y la relaci\u00f3n de los procesos en los que se evidencie casos en los que los recursos del sistema de salud se han destinado a fines diferentes, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, conforme a lo expuesto en el considerando vig\u00e9simo segundo del decreto declaratorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A4. \u00a0La Procuradur\u00eda advirti\u00f3 que ha estado al tanto de las dificultades que enfrenta el flujo de recursos en la Sistema de Seguridad Social en Salud, adelantando las gestiones disciplinarias correspondientes y, para el efecto, explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste organismo de control de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales y como Ministerio Publico, informa que en los procesos de vigilancia preventiva, intervenci\u00f3n y disciplinaria, en primer lugar, ha tenido en cuenta la problem\u00e1tica surgida en el tema salud, y por lo tanto se orden\u00f3 iniciar indagaci\u00f3n preliminar y adelantar las etapas procesales disciplinarias, para determinar posibles responsables por el deficiente flujo de recursos en el sector salud: Proceso No. D \u2013 209 \u2013 937 \u2013 204109, contra funcionarios del Consorcio Fidufosyga y\/o particulares que administran recursos p\u00fablicos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn segundo lugar, se adelanta contra el Gobernador del Departamento de Bol\u00edvar se\u00f1or (\u2026) y otros funcionarios, investigaci\u00f3n disciplinaria en la que se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional en el ejercicio del cargo, por el termino de tres (3) meses sin derecho a remuneraci\u00f3n. \u00a0Las irregularidades que son objeto de investigaci\u00f3n corresponden a conductas a cargo del Gobernador y sus funcionarios, entre las que se destacan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La supuesta omisi\u00f3n reiterada en la auditoria de las facturas por servicios m\u00e9dicos a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable no cubierta con subsidio a la demanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El no pago oportuno de las facturas de los servicios m\u00e9dicos para la misma poblaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La no contrataci\u00f3n oportuna y con calidad para la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable no asegurada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, la investigaci\u00f3n y la medida preventiva involucran las causas que originaron la nueva modificaci\u00f3n al acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos celebrado por la gobernaci\u00f3n del Bol\u00edvar con sus acreedores en el marco de la Ley 550 de 1999 y el posible incumplimiento a esta nueva modificaci\u00f3n, as\u00ed como un supuesto reiterado descuido en las acciones de salud p\u00fablica en beneficio de la ciudadan\u00eda de Bol\u00edvar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00faltimo, de acuerdo con el Sistema de Informaci\u00f3n Misional \u2013 SIM, se presenta el consolidado de los procesos disciplinarios que adelanta esta entidad y se acompa\u00f1a la informaci\u00f3n correspondiente: \u00a0<\/p>\n<p>Casos Abiertos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes Sin Abrir Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Procesos Disciplinarios Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora en cuanto al detalle de los procesos disciplinarios mencionados, la Procuradur\u00eda present\u00f3 un cuadro que contiene el total de los procesos disciplinarios activos, por hechos que acaecieron desde 2003 en adelante, y donde destaca de cada uno los siguientes par\u00e1metros: i) dependencia que conoce el proceso, ii) n\u00famero del caso, iii) fecha de los hechos, iv) municipio de los hechos, v) departamento de los hechos, vi) descripci\u00f3n de los hechos, vii) fecha de ingreso, viii) materia y ix) falta. Del an\u00e1lisis de tal tabla se infiere lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Materia m\u00e1s frecuente donde se evidencian casos de fraude al sistema de salud, es la de \u201cIrregularidades Administrativas, Presupuestales y Contractuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dentro de las faltas m\u00e1s constantes que vulneran el sistema de salud se encuentran: \u201cAutorizar u ordenar la utilizaci\u00f3n indebida, o utilizar indebidamente rentas y apropiaciones que tienen destinaci\u00f3n especificas\u201d; \u201cPresupuestar, ordenar, reconocer, ejecutar, tramitar, registrar, o pagar gastos o partidas contraviniendo las disposiciones legales\u201d y \u201cSuscribir contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales esenciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 10 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 9 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Incremento del n\u00famero de recobros al Fosyga por eventos no POS del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, novena consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue como prueba de ello se tiene que, en el R\u00e9gimen Contributivo, el n\u00famero de recobros presentados al FOSYGA por eventos No POS se increment\u00f3 de un n\u00famero de 835.000 en 2007 que implicaron un valor pagado de $626 mil millones a precios de 2007 a un n\u00famero de recobros presentados del orden de 2.000.000 por un valor pagado de $1.85 billones con corte a 2009. El crecimiento que reflejan estas cifras alcanza un 239% en el caso del n\u00famero de recobros radicados mientras que el valor presenta un crecimiento del 280%;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.5. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, remita la documentaci\u00f3n y certificados, a\u00f1o a a\u00f1o, que de manera comparativa y con los soportes correspondientes, muestren el n\u00famero de recobros y los costos por eventos no POS, seg\u00fan lo expuesto en el considerando noveno del decreto declaratorio. De igual modo, relacione las medidas administrativas y las iniciativas legislativas ordinarias adoptadas en orden a atender el aumento del n\u00famero de recobros.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Para mostrar la evoluci\u00f3n del n\u00famero y costos de los recobros por eventos no POS, el Gobierno adjunt\u00f3 cuadro comparativo a partir del a\u00f1o 1997 que coincide con lo esbozado para el numeral 1.2. del Auto del 20 de enero (vid. supra, lit. \u201cB\u201d) y que agrega una columna en donde se relacionan los \u201cpaquetes MYT-03 \/ MYT-04\/MESAS Y LVTOS\u201d a partir del a\u00f1o 2006. \u00a0Enseguida aclar\u00f3 lo siguiente: \u201cEn cuanto a la ejecuci\u00f3n que no refleja necesariamente el costo de la vigencia, en tanto el mismo incorpora los compromisos presupuestales que se registran como reserva para la siguiente vigencia fiscal, se adjunta copia de la ejecuci\u00f3n presupuestal del Fosyga a\u00f1os 2005 a 2009 (Anexo 2 en 26 folios). Como soporte de la ejecuci\u00f3n de los a\u00f1os 2005 a 2009, se solicitaron copias de las \u00f3rdenes de giro efectuadas al administrador fiduciario del Fosyga por este concepto (ver comunicaci\u00f3n GRC-0012-10 del 25 de enero de 2010 contenida en el Anexo 1 de la prueba 1.6). No se dispone de los a\u00f1os anteriores por cuanto se encuentra en archivo no disponible.\u201d De tales tablas se pueden resaltar las siguientes cifras:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n entre los presupuestos de ingresos y de gastos, en relaci\u00f3n con los CDP414 y pagos efectuados por concepto de \u201cotros eventos y fallos de tutela\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2005-2009 (en miles de pesos) \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de Ingresos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de Gastos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apropiaci\u00f3n Definitiva \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subc. Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apropiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Definitiva \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subc. Solidaridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apropiaci\u00f3n definitiva por concepto de otros eventos y fallos de tutela Subc. Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apropiaci\u00f3n definitiva por concepto de otros eventos y fallos de tutela Subc. Solidaridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CDP Por concepto de otros eventos y fallos de tutela \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subc. Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pagos efectuados por otros eventos y fallos de tutela \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subc. Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CDP Por concepto de\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>otros eventos y fallos de tutela \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subc. Solidaridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pagos efectuados por otros eventos y fallos de tutela \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subc Solidaridad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.089.424.342 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.057.530.390 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>206.995.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.255.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>206.930.936 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.255.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.879.945 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.627.558.931 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.584.799.998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>299.172.870 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>299.172.870 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>181.275.452 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.022.234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.057.979 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.798.857.562 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.822.846.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>550.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>550.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>433.717.757 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.495.397 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.995.397* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.943.996.616 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.570.229.583 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.139.296.126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113.437.350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>983.936.023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>978.905.742 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110.455.780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107.716.429 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.627.366.704 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.014.474.079 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.855.678.337 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118.604.283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.818.791.062 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.705.190.807 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106.565.295 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106.219.714 \u00a0<\/p>\n<p>* En esta vigencia se acumularon unas \u201ccuentas por pagar\u201d que ascienden a 18.500 millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, en cada uno de estos rubros tambi\u00e9n existe un incremento progresivo o sostenido de las apropiaciones y los gastos efectuados por concepto de \u201cfallos de tutela\u201d en las dos subcuentas del FOSYGA. S\u00f3lo en el a\u00f1o 2009 se ve reducido el gasto en la Subcuenta de Solidaridad, como efecto de la Resoluci\u00f3n 3099 de 2008, en la que se interrumpi\u00f3 el pago de los servicios y medicamentos no POS con cargo al FOSYGA para que, en su lugar, \u00e9stos quedaran a cargo de manera exclusiva de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 11 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 10 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Inequidad en el sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, d\u00e9cima consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la situaci\u00f3n antes descrita atenta contra la equidad que debe caracterizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En efecto, en lo corrido del a\u00f1o 2009, 376.000 personas afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo, han obtenido beneficios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, por un valor aproximado con cargo al FOSYGA de $1.8 billones, mientras que el aseguramiento para los cerca de 18 millones de afiliados en este r\u00e9gimen se proyecta que ascienda para el a\u00f1o 2009 a un monto del orden de los 10 billones de pesos;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.6. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, remita la documentaci\u00f3n y certificados, a\u00f1o a a\u00f1o, que de manera comparativa y con los soportes correspondientes, muestren el n\u00famero de personas que han obtenido beneficios no incluidos en el POS y su costo, as\u00ed como el n\u00famero de personas beneficiadas con el aseguramiento y su costo, \u00a0conforme a lo expuesto en el considerando d\u00e9cimo del decreto declaratorio. Adicionalmente, relacione las medidas administrativas y las iniciativas legislativas ordinarias adoptadas al respecto.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente consideraci\u00f3n relativa al n\u00famero de personas que se han beneficiado con los servicios y medicamentos no POS y que han sido cobijadas por el aseguramiento y su costo, es soportada por el Gobierno con la certificaci\u00f3n que a partir del 2005 expide el administrador fiduciario del FOSYGA. El total de usuarios beneficiarios con este tipo de prestaciones es detallado a partir de 1997 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vlr Pagado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Usuarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997-2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$4.202.956.110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>660 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$4.961.154.922 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>399 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$8.192.041.813 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.124 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$45.089.622.099 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.355 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$90.075.182.382 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.950 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$119.178.338.013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57.031 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$264.236.867.058 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86.807 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$643.702.231.610 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150.726 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$1.285.142.973.916 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>302.124 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$1.547.856.235.764 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>420.936 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente el Gobierno efectu\u00f3 comparaci\u00f3n entre el valor de la UPC y sus beneficiados con los recobros efectuados por medicamentos y servicios no POS, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Valor Reconocido \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($ Millones) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Miles) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vlr. Percapita \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>($ Miles) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UPC Apropiadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$9.886.331,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17680 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>559,18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recobros Pagos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$1.612.005,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>420 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3838,11 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Entre el a\u00f1o 2005 y el 2009 el n\u00famero de usuarios compensados aument\u00f3 un 17%, mientras que el n\u00famero de usuarios que accedi\u00f3 a recobros aument\u00f3 un 600%. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Entre el a\u00f1o 2005 y el 2009 el valor de las afiliaciones por UPC aument\u00f3 un 60% mientras que el valor de los recobros aprobados aument\u00f3 un 1.200% \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La proporci\u00f3n del costo de la UPC por usuario versus el valor usuario por recobros var\u00eda entre el 538% hasta el 4276%, la proporci\u00f3n ha disminuido a expensas del aumento en el n\u00famero de usuarios que acceden a los recobros. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Entre el 0.04% y el 0.23% de los usuarios del sistema generan costos entre el 2.3% hasta el 18.6% de los ingresos netos el sistema por recaudo de UPC. \u00a0La proporci\u00f3n aumenta hasta en el 538%. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Un 18% de los ingresos del sistema se requieren para el pago de los recobros aprobados el 0.002% de los usuarios, en el mismo periodo de tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El costo promedio de usuarios relacionados con el ingreso por UPC ha variado entre 1 a 4%, el costo usuario promedio por recobros ha disminuido un 80%, a expensas de aumentar el valor neto de los recobros en 1200%. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0No existe ninguna tendencia a estabilizar el n\u00famero y costo de los recobros aprobados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La tendencia del valor de los recobros aprobados y del n\u00famero de usuarios beneficiados con los recobros aprobados ha aumentado en forma sostenida a\u00f1o a a\u00f1o, sin tener ninguna correlaci\u00f3n con las mismas cifras por concepto de UPC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0No existe ninguna posibilidad de establecerse un equilibrio en las cifras\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 12 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 15 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dificultades de entidades territoriales han tenido efectos sobre las EPS del r\u00e9gimen subsidiado e IPS, poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, d\u00e9cima quinta consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue las dificultades expresadas por las entidades territoriales han tenido un efecto directo en las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, p\u00fablicas y privadas, poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional. En efecto, seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por Gestarsalud, entidad que agremia a las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, en marzo de 2009, las cuentas por cobrar de sus entidades asociadas a las entidades territoriales por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud ascend\u00eda a $3.726 millones y en septiembre del mismo a\u00f1o dichas cuentas alcanzaron un monto de $37.226 millones, lo cual representa un incremento de 899% en los \u00faltimos seis meses;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.10. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a las situaciones enunciadas en el considerando d\u00e9cimo quinto del decreto declaratorio, relacione concretamente y a\u00f1o por a\u00f1o, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, las dificultades que han tenido un efecto directo en las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, p\u00fablicas y privadas. Adem\u00e1s, remita copia de la informaci\u00f3n aportada por GESTARSALUD, agregando, mes a mes, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1122 de 2007, el estado de las cuentas por cobrar de las EPS-S frente a las entidades territoriales por servicios no incluidos en el POS. Para este \u00faltimo efecto, debe indicar el aumento o disminuci\u00f3n porcentual que se presente en cada periodo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuestas del Gobierno y GESTARSALUD. \u00a0<\/p>\n<p>A1. \u00a0Para establecer la magnitud de las dificultades por las que atraviesan las EPS-S y las IPS p\u00fablicas y privadas, debido a las cuentas por cobrar a las entidades territoriales por la prestaci\u00f3n de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios del r\u00e9gimen subsidiado, el Gobierno present\u00f3 una tabla en la que detalla la evoluci\u00f3n de la cartera de las direcciones territoriales de salud infiriendo que \u201cpara el periodo diciembre de 2008 a septiembre de 2009 se presenta un crecimiento en las cuentas por pagar con m\u00e1s de 60 d\u00edas de 22%, mucho mayor que el incremento presentado entre 2007 y 2008 que alcanz\u00f3 15%.\u201d Los datos que fueron presentados ante esta Corporaci\u00f3n fueron los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cTabla 3 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de cartera mayor a 60 d\u00edas reportada por IPS p\u00fablicas frente a la prestaci\u00f3n de \u00a0<\/p>\n<p>servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda \u00a0<\/p>\n<p>a cargo de las entidades territoriales \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1os 2003 a 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Valores en miles de $\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\/Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31-Dic-03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31-Dic-05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31-Dic-06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31-Dic-07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31-Dic-08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30-Sep-09 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amazonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>299 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>757 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>828 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>917 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.488 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.369 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.407 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.776 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.198 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.057 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43.716 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.539 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.556 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.930 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.287 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.938 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.292 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.494 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.677 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.251 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.961 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.710 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.285 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>872 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>215 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.568 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.283 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.495 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.607 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.670 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55.154 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61.048 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93.576 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.769 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.550 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.821 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.674 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.436 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38.022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.590 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.541 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.961 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.238 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.462 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.324 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.890 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.757 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>264 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.806 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.321 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.509 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>488 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.814 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.882 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.471 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.837 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>684 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.761 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>930 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.703 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.565 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.198 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.128 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.156 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.852 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.634 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.510 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.524 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.205 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.675 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.426 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.493 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.601 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56.308 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.285 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.729 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.592 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.166 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.467 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.729 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.772 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.956 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.569 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.741 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.855 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.535 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.914 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.393 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.064 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>190 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>983 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.092 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>988 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.686 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.616 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.297 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.525 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.034 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.243 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.306 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.684 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.366 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.602 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.568 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.878 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.325 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.871 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.089 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.248 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.783 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.616 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.778 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.831 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.453 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.447 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.221 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49.171 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.486 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IPS Nacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.535 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.873 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.581 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.386 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.556 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.833 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.926 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.407 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.762 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.584 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.692 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.626 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nte Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.812 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.638 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.917 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.257 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.461 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Putumayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>661 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.169 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.374 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.491 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.668 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>469 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.489 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.064 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>824 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.171 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.745 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.828 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.521 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.033 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sn Andr\u00e9s\/ Pcia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>963 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.767 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>524 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>487 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.860 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.858 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.265 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.671 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.610 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.853 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.343 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.593 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.604 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.570 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.562 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.618 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.968 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.404 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37.776 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.523 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.072 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75.502 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61.573 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.927 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.855 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.884 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.213 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>208 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>406 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>333 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>471 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>565 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>939 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>213.873 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>275.039 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>290.850 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>320.547 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>444.545 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>509.234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>619.984 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Informaci\u00f3n reportada por las IPS p\u00fablicas al MPS, en virtud del Decreto 2193 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Gobierno alleg\u00f3 el estudio efectuado por GESTARSALUD en el que se presentan las cifras de crecimiento de la cartera de diferentes EPS del r\u00e9gimen subsidiado, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cN\u00f3tese la progresi\u00f3n de los valores por servicios NO POS a lo largo de los \u00faltimos tres periodos reportados a la Superintendencia Nacional de Salud y requeridos a trav\u00e9s de nuestro sistema de informaci\u00f3n interno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los detalles son los siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. VARIACI\u00d3N EN SERVICIOS NO POS \u2013 CTC \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Marzo-Junio 2009: 415% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Junio Septiembre de 2009: 227% \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. VARIACION EN SERVICIOS NO POS TUTELAS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Marzo-Junio 2009: 377% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Junio-Septiembre de 2009: 355% \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. LA VARIACI\u00d3N TOTAL ENTRE PERIODOS ES LA SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Marzo-Junio de 2009: 377% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Junio-Septiembre de 2009: 264%.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se acompa\u00f1\u00f3 un documento de GESTARSALUD del 24 de noviembre de 2009, dirigido al Ministro de la Protecci\u00f3n Social en la que expone \u201cuna crisis financiera creciente y estructural que pone en riesgo, insistimos, la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable\u201d, identific\u00e1ndolos a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Problemas originados en los servicios y medicamentos no POS-S. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas en el flujo de recursos de UPCS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas con el POSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas con la cuenta de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior Se\u00f1or Ministro, reiteramos en solicitar: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. El financiamiento para las atenciones no POS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. El pago efectivo de la cartera antigua de las EPSS mayor a 360 d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Avanzar en la aclaraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los planes de beneficios para ambos reg\u00edmenes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Ampliar el plan de beneficios del R\u00e9gimen Subsidiado que disminuya la presi\u00f3n sobre demanda de servicios de salud no incluidos en el POS-S frente a los contenidos del POS del r\u00e9gimen contributivo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Consolidar la afiliaci\u00f3n \u00fanica nacional al Sistema de cada persona, ya sea al R\u00e9gimen contributivo o el subsidiado de manera que se genere un ambiente de sana y libre competencia por la conquista de los afiliados en cada r\u00e9gimen, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Separar la operaci\u00f3n de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado en la Cuenta del Fondo de Alto Costo, tal como se encuentran separados en los dem\u00e1s aspectos del Sistema.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sobre este asunto, la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n a GESTARSALUD en el numeral 8 del Auto del 20 de enero de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a Gestarsalud que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar la evoluci\u00f3n y soportes de las cuentas por cobrar de sus entidades asociadas a las entidades territoriales por servicios no POS, desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el considerando d\u00e9cimo quinto del decreto declaratorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A2416. Esta entidad inform\u00f3 que los recobros a las entidades territoriales por servicios no POS no comenzaron a partir de la Ley 100 de 1993, sino que se consolidan a partir de la Resoluci\u00f3n 5354 de 2008, dado que antes de esta reglamentaci\u00f3n los recobros por dichos servicios se realizaban al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda FOSYGA. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n reportada por una de sus asociadas, expuso el impacto de la situaci\u00f3n frente al saldo de cartera respecto a diez Departamentos del pa\u00eds -periodo 2004 a 2008-, para concluir el crecimiento de las cuentas por cobrar a los entes territoriales \u00a0en un 10.210%. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que aunque el valor de tutelas se redujo en el \u00faltimo periodo de 2009, los valores de los servicios no POS por la v\u00eda de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Cient\u00edficos se incrementaron. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed vino a concluir que las EPS-S asociadas a GESTARSALUD \u201chan venido asumiendo y pagando con cargo a los recursos del aseguramiento del Plan de Beneficios, una serie de servicios NO contemplados dentro de sus obligaciones contractuales, que hab\u00edan estado siendo reembolsadas por la v\u00eda de los recobros de manera tard\u00eda e incompleta por el FOSYGA, y que en el a\u00f1o 2009, al pasar esta obligaci\u00f3n a los entes territoriales, se convirtieron en saldos de cartera muy grandes y de dudoso recaudo (hasta el momento), pues la fuente de \u00a0financiaci\u00f3n nunca tuvo la capacidad de atender el volumen de asistencias aprobadas en las tutelas y comit\u00e9s t\u00e9cnico cient\u00edficos en todo el pa\u00eds, poniendo en riesgo el modelo de aseguramiento, los derechos de los ciudadanos afiliados al RS, y la sobrevivencia misma de los aseguradores, que han apalancado financieramente al Estado Colombiano, al asumir por v\u00eda reglamentaria, estos pagos no contemplados en el POSS.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 13 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 16 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Frente al flujo de recursos los procedimientos y mecanismos para distribuci\u00f3n y giro de recursos resultan insuficientes lo que conlleva ineficiencias y desv\u00edos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, d\u00e9cima sexta consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, la din\u00e1mica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, frente al flujo de recursos tambi\u00e9n ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos para su distribuci\u00f3n y giro, establecidos en la ley, resultan insuficientes lo que conlleva a ineficiencias y desv\u00edos, que perjudican a los diferentes agentes del Sistema, y hacen m\u00e1s costosa la financiaci\u00f3n del mismo, poniendo a\u00fan m\u00e1s en evidencia la grave situaci\u00f3n de iliquidez en las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que amenaza al goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.11. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, se\u00f1ale cu\u00e1les han \u00a0sido los procedimientos y mecanismos previstos para la distribuci\u00f3n y giro de recursos en el sistema de salud, como los estudios a partir de los que se ha concluido la insuficiencia de los mismos, seg\u00fan lo expuesto en el considerando d\u00e9cimo sexto del decreto declaratorio. Al igual, se\u00f1ale y soporte concretamente las pr\u00e1cticas o hechos a partir de los que se ha identificado las ineficiencias y desv\u00edos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los inconvenientes o la insuficiencia de los mecanismos para la distribuci\u00f3n y giro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Gobierno relacion\u00f3, en primer lugar, las etapas normativas que la han regido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La etapa n\u00famero uno es denominada \u201cDesde la expedici\u00f3n de la Ley 100 de 1993 hasta el a\u00f1o 2001\u201d y all\u00ed se se\u00f1al\u00f3 en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen subsidiado que el flujo de recursos estaba guiado por la Ley 60 de 1993 para los recursos de ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y situado fiscal, adem\u00e1s del Decreto 1283 de 1996 para los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, el Decreto 2357 de 1995 y el Acuerdo 77 de 1997, entre otros. Sobre la misma se efectu\u00f3 un estudio contratado por el entonces Ministerio de Salud con el CID de la Universidad Nacional de Colombia, a partir del cual se identificaron varios problemas y necesidades, destac\u00e1ndose las siguientes: \u201cla unificaci\u00f3n del recaudo y manejo de los recursos que financian el r\u00e9gimen subsidiado en una sola cuenta municipal, exclusi\u00f3n del departamento como parte del contrato de administraci\u00f3n de recursos y medidas tendientes a la protecci\u00f3n y optimizaci\u00f3n del flujo de los recursos como fueron la creaci\u00f3n de los fondos locales de salud, la aplicaci\u00f3n del principio de la unidad de caja y medidas excepcionales para mejorar el flujo de recursos\u201d. Tambi\u00e9n relacion\u00f3 los decretos 046 y 047 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda etapa comprende la entrada en vigencia de la Ley 715 de 2001 hasta la expedici\u00f3n de la Ley 1122 de 2007. En ella, se\u00f1al\u00f3 el Gobierno, se expidieron los decretos 1281 de 2002, 050 de 2003, 3620 de 2004 y 4693 de 2005 que recogen las recomendaciones consignadas en el estudio de la Universidad Nacional. Adem\u00e1s, el CNSSS expidi\u00f3 el Acuerdo 244 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la tercera etapa abarca la expedici\u00f3n de la Ley 1122 hasta la fecha. En ella se \u201creordenan\u201d las fuentes que financian el sistema para lograr la universalizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de los planes de beneficios, y sobre la misma se efectu\u00f3 un documento de trabajo por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, denominado \u201cEvaluaci\u00f3n y propuesta de ajuste a la operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado\u201d (octubre de 2008), que se acompa\u00f1\u00f3 en CD. \u00a0<\/p>\n<p>Entre otros, dicha evaluaci\u00f3n efectu\u00f3 un balance general del funcionamiento del r\u00e9gimen subsidiado y defini\u00f3 los problemas adscritos a la cobertura de servicios, incluyendo aquellos que no se encuentran previstos dentro del Plan de Beneficios, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa cobertura de servicios para la poblaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado se encuentra definida a partir del plan de beneficios del r\u00e9gimen \u201cPOS-S\u201d y se complementa con las atenciones necesarias que se subsidian v\u00eda oferta, tal como se expresa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDecreto 806 de 1998. Art\u00edculo 31. \u00a0Prestaci\u00f3n de servicios no cubiertos por el POS subsidiado. Cuando el afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POSS y no tenga capacidad de pago para asumir el costo de dichos servicios, podr\u00e1 acudir a las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado las cuales estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta. Estas instituciones est\u00e1n facultadas para cobrar una cuota de recuperaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a las normas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey 715 de 2001. Art\u00edculo 49. Distribuci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. \u2026A cada departamento le corresponder\u00e1 el 59% de los montos resultantes de efectuar los c\u00e1lculos anteriormente descritos de los municipios y corregimientos departamentales de su jurisdicci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n destinarse para garantizar la atenci\u00f3n en salud de los servicios diferentes a los de primer nivel de complejidad, con los mismos criterios que la Naci\u00f3n aplica en la distribuci\u00f3n para este componente. El 41% restante se deber\u00e1 destinar a financiar la atenci\u00f3n en el primer nivel de complejidad de cada uno de los municipios y corregimientos de los respectivos departamentos\u2026\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior supone una articulaci\u00f3n que deb\u00eda garantizar una atenci\u00f3n integral, similar en principio, a la ofrecida en el R\u00e9gimen Contributivo como se muestra en la ilustraci\u00f3n 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProblem\u00e1tica \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa articulaci\u00f3n como estaba prevista no fue dada en la pr\u00e1ctica. Se limit\u00f3 en la gran mayor\u00eda de los casos, a la entrega de una carta tipo por parte de la EPS-S a sus afiliados, donde se explica que el servicio no est\u00e1 cubierto y por tanto debe dirigirse a la entidad territorial correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor su parte, existe evidencia emp\u00edrica417 que indica que en general las entidades territoriales, tanto de orden departamental como municipal, tienen numerosas y profundas dificultades que les impide la compra eficiente de servicios para su poblaci\u00f3n no asegurada y en especial para los servicios NO POSS. Afectando de manera importante el acceso de la poblaci\u00f3n beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ilustraci\u00f3n 1. Modelo de cobertura previsto para la poblaci\u00f3n del RS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas dificultades que enfrentan las entidades territoriales en la compra de servicios son \u00a0de orden i) estructural, ii) pol\u00edtico, iii) de mercado y iv) de capacidad de gesti\u00f3n. La primera, recoge aspectos tales como la sustituci\u00f3n de objetivos, por ejemplo el de comprar servicios de salud para una poblaci\u00f3n no asegurada y el de dar sostenimiento a la red p\u00fablica. Lo que repercute en decisiones de compras ineficientes de la Entidad Territorial y que el hospital p\u00fablico, por su parte, incorpore estos recursos sin la expectativa que se tiene ante un comprador privado, por lo que las medidas de eficiencia no resultan trazadoras. \u00a0(Negrilla fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo, las confrontaciones de orden pol\u00edtico que llevan a que la contrataci\u00f3n entre entidades territoriales y hospitales p\u00fablicos se convierta en un mecanismo de resoluci\u00f3n de estos conflictos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTercero, dentro de los problemas de mercado, se pueden encontrar colusiones desde la oferta de servicios \u00a0que afectan de manera importante la demanda de servicios y el precio final. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de la capacidad de gesti\u00f3n, son m\u00faltiples los problemas que se pueden citar, sin embargo, las debilidades conceptuales alrededor de los mecanismos de pago asociados a la contrataci\u00f3n de servicios para la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, aunadas a la ausencia de herramientas t\u00e9cnico-administrativas traen como consecuencia decisiones inadecuadas y entorpecimiento de los procesos de monitoreo y evaluaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n. Lo que a su vez, hace que las partes involucradas (entidad territorial, hospital) sufran perdidas acumulables que al final afectan el beneficio de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta situaci\u00f3n, se ha visto agudizada en los \u00faltimos a\u00f1os por el proceso de ampliaci\u00f3n de cobertura en la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado, que ha implicado una transformaci\u00f3n importante de subsidios v\u00eda oferta a demanda \u2013v\u00e9ase gr\u00e1fica 2-. (Negrilla fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe esta forma, se vienen reduciendo los recursos disponibles de la entidad territorial para responder a sus obligaciones con la red prestadora, en un contexto de acelerado crecimiento de los servicios No POSS como efecto de un mayor acceso de la poblaci\u00f3n y un lento descenso del consumo de la poblaci\u00f3n no asegurada, dados los problemas de identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria del R\u00e9gimen Subsidiado \u2013este aspecto ser\u00e1 analizado con mayor detalle en el cap\u00edtulo 9-. Con el agravante de que muchas de las obligaciones con la red prestadora corresponden a d\u00e9ficit de vigencias anteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el contexto del logro de la cobertura universal, es claro que las entidades territoriales concentrar\u00e1n su esfuerzo en las compra de servicios NO POSS, por lo que se hace evidente la necesidad de fortalecer sus competencias y los mecanismos de interacci\u00f3n con las EPS-S. Al particular, surge la Resoluci\u00f3n 5334 del 26 de diciembre de 2008, por la cual se adoptan mecanismos que permiten agilizar los tr\u00e1mites requeridos para la atenci\u00f3n en salud de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado de los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado, por parte de las entidades departamentales y distritales, y municipales certificadas en salud, no obstante, dada su reciente expedici\u00f3n no es posible establecer su impacto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De manera particular, tal documento eval\u00faa la eficiencia del flujo de recursos en todas las etapas del r\u00e9gimen subsidiado. En lo que se denomina \u201cFlujo 1: Naci\u00f3n =&gt; Municipio\u201d, se identifican los siguientes problemas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn t\u00e9rminos de deficiencias en lo relativo al requisito de la cuenta maestra se tiene que muchos municipios desconocen la tasa de inter\u00e9s aplicada por la entidad financiera en la que est\u00e1 abierta la cuenta maestra, dificult\u00e1ndose la verificaci\u00f3n de que la cuenta haya sido abierta en una entidad que ofrezca tasas comerciales aceptables. Por su parte, en un trabajo piloto del MPS tendiente a validar los formatos que, en el marco del Decreto 4693\/05, se implementar\u00e1n para el reporte de los movimientos de las cuentas maestras por parte de los municipios al MPS, se encontr\u00f3 que en la cuenta maestra de 10 de los 12 municipios analizados no se registraron ingresos por esfuerzo territorial418. Lo anterior puede obedecer a la discrecionalidad que tiene el municipio para la aplicaci\u00f3n de los recursos propios en el contexto de: i) unidad de caja al interior de la cuenta maestra, y, ii) falta de reglamentaci\u00f3n con respecto a periodicidades y montos de recursos propios a ingresar en la cuenta maestra, con la \u00fanica excepci\u00f3n de las rentas cedidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon respecto al punto 2., es decir el requisito de legalizaci\u00f3n de contratos, el mismo trabajo piloto de cuentas maestras que viene adelantando el MPS encontr\u00f3 que el tr\u00e1mite para la legalizaci\u00f3n de los contratos de aseguramiento fue la principal causa de atraso en el flujo de recursos en las cuentas maestras durante el primer trimestre de la actual vigencia contractual. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con respecto al \u00a0requisito 3, se debe mencionar que el env\u00edo y cruce de la BDUA es la condici\u00f3n de giro que determina el mayor represamiento de recursos FOSYGA comprometidos y asignados por la naci\u00f3n que no pueden ser girados a los municipios.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, del flujo n\u00famero dos, en el que se analiza la circulaci\u00f3n de recursos desde el municipio a las EPS-S, se identific\u00f3 la siguiente problem\u00e1tica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan la evaluaci\u00f3n adelantada en el marco del Programa de Apoyo a la Reforma en Salud (MPS-PARS, 2007), desde la gesti\u00f3n municipal, el flujo de recursos se ve afectado por \u00a0tres grandes problem\u00e1ticas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dificultad en el cumplimiento de los requisitos de contrataci\u00f3n y bases de datos con el registro de afiliados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Desconocimiento por parte de los servidores p\u00fablicos del manejo financiero de las fuentes que financian el R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Reglamentaci\u00f3n desactualizada de los FLS.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el flujo n\u00famero tres, identificado como \u201cEPS-S =&gt; IPS\u201d, el Gobierno detect\u00f3 las siguientes insuficiencias: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon respecto al denominado escenario exigente, es clara la necesidad de consolidar un sistema de informaci\u00f3n que permita el rastreo del flujo de recursos del R\u00e9gimen Subsidiado desde que empieza en la naci\u00f3n y finaliza en la IPS. Esta necesidad se reafirma para efectos de poder verificar las condiciones o causales de la medida de giro directo a la IPS. Como se recordar\u00e1 (secci\u00f3n 9.2) la aplicaci\u00f3n de la medida (giro desde el municipio hacia la IPS) procede cuando a pesar de haber recibido los recursos del municipio, la EPS-S no realice el pago de las cuentas debidamente aceptadas por concepto de prestaci\u00f3n de servicios de salud a cualquiera de las IPS que hacen parte de su red de prestaci\u00f3n, dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la fecha en la cual debe efectuarse el pago (Decreto 3260\/04, art\u00edculo 6). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe lo anterior se concluye que el flujo de recursos EPS-S \u2192 IPS depende de un procedimiento muy complejo, en el que adem\u00e1s a\u00fan est\u00e1 pendiente la definici\u00f3n de instrumentos claves dentro del proceso, como el manual \u00fanico de glosas o el registro conjunto de trazabilidad de la factura.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el estudio relacion\u00f3 una serie de propuestas para enfrentar los problemas adscritos al flujo de recursos dentro del r\u00e9gimen subsidiado. Algunas de estas f\u00f3rmulas son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la vulnerabilidad del financiamiento se propone:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Acotar el financiamiento de la fuente esfuerzo propio como el proveniente, exclusivamente, de 2 fuentes de destinaci\u00f3n espec\u00edfica: Rentas Cedidas y Regal\u00edas.(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0En cuanto a la vulnerabilidad de la fuente FOSYGA en un contexto que, como el actual, es de desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica, se retoma lo propuesto en el cap\u00edtulo 4, con respecto a establecer el aporte complementario al subsidio para parte de la poblaci\u00f3n SISBEN II y III. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto al proceso previsto para el flujo de recursos, en lo relativo a la planeaci\u00f3n financiera y presupuestaci\u00f3n, se propone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Gestionar la modificaci\u00f3n de la figura presupuestal de aprobaci\u00f3n de vigencias futuras por la de constituci\u00f3n de reserva presupuestal. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Incluir en la evaluaci\u00f3n de capacidad de respuesta de los municipios a la operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado (Cap\u00edtulo 7) puntos adicionales en la calificaci\u00f3n cuando el consejo municipal clasifique el Proyecto R\u00e9gimen Subsidiado como prioritario, de manera que se viabilice la celebraci\u00f3n de contratos por hasta tres vigencias contractuales. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Adelantar las gestiones necesarias ante la Contadur\u00eda Nacional para que el FUT incluya no solo al FOSYGA y al SGP como partidas del ingreso para R\u00e9gimen Subsidiado sino que se incluyan, en el marco de esta propuesta, sub-rubros para las rentas cedidas y las regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara impactar positivamente el flujo de recursos entre actores se plantea: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Medidas para mejorar el cargue de BDUA y la articulaci\u00f3n de variables determinantes de los flujos hacia municipios y EPS-S: Retomando lo propuesto en los cap\u00edtulos 4 y 8 y buscando impactar positivamente el giro de recursos FOSYGA, se propone que la EPS-S sea la responsable de remitir al MPS el cargue de BDUA. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0En cuanto a medidas tendientes a generar y\/o fortalecer los instrumentos de seguimiento, rastreo de recursos y evaluaci\u00f3n a la gesti\u00f3n financiera de los diferentes actores se propone complementar la reglamentaci\u00f3n de los FLS y cuentas maestras en el sentido de incluir periodicidades espec\u00edficas para la acreditaci\u00f3n de todas las sub-fuentes del esfuerzo propio, de manera que haya planeaci\u00f3n y certidumbre con respecto a en qu\u00e9 momento y en qu\u00e9 cuant\u00eda deben estar ingresando el 100% de los recursos comprometidos para la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Incluir en los criterios de permanencia, ingreso y salida para EPS-S variables que capturen su desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n financiera, en particular la informaci\u00f3n de cartera con las IPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Fortalecer la auditar\u00eda a la gesti\u00f3n tanto de EPS-S, pero sobre todo de IPS en cuanto a la generaci\u00f3n de facturas, cuentas de cobro y dem\u00e1s instrumentos utilizados para proceder a los cobros respectivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Simplificar el procedimiento de tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n de facturas de la IPS a la EPS-S. En particular acortar el plazo contractual definido para la recepci\u00f3n de facturas que actualmente est\u00e1 en hasta seis meses despu\u00e9s del per\u00edodo de la prestaci\u00f3n del servicio. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0(\u2026) se propone evaluar la constituci\u00f3n de un sistema \u00fanico para el registro de los cobros de EPS-S a municipios, y de IPS a EPS-S. (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, advirti\u00f3 el Gobierno, a pesar de la expedici\u00f3n de la normatividad se\u00f1alada en cada una de las etapas, \u201cpara los a\u00f1os 2007 a 2009 se concretaron pr\u00e1cticas en las entidades territoriales que evidencian ineficiencias en el manejo de los recursos, determinado la apertura de investigaciones, algunas de las cuales concluyeron en intervenci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud\u201d. Estas pr\u00e1cticas se aprecian, de acuerdo a lo se\u00f1alado por el Gobierno, en el control decretado sobre algunas Secretar\u00edas y Unidades Administrativas de Salud, por parte de la Superintendencia -espec\u00edficamente se mencionan las Resoluciones 292 de 2007, 737 de 2009 y 663 de 2009- y los autos de apertura de investigaci\u00f3n generados por la presunta violaci\u00f3n a la normatividad de protecci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado. Bajo este contexto concluy\u00f3: \u201ces necesario disminuir las transacciones y procedimientos requeridos para la programaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y giro de los recursos, a efectos de garantizar la oportuna disponibilidad de los recursos entre los actores del Sistema, especialmente los prestadores de servicio de salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en otro documento allegado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Gobierno recogi\u00f3 todos estos planteamientos e infiri\u00f3 cu\u00e1les son los defectos m\u00e1s generales que est\u00e1n presentes en el flujo de recursos dentro del R\u00e9gimen Subsidiado. De hecho, luego de repasar cu\u00e1les son las competencias, tr\u00e1mites y recursos que prev\u00e9n las leyes 100 de 1993, 715 de 2001 y 1122 de 2007, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre lo siguiente: \u201cpor otra parte, los mecanismos y procedimientos para la distribuci\u00f3n y giro de recursos en el R\u00e9gimen Subsidiado, no permiten un adecuado flujo de los mismos, conduciendo en muchos casos a ineficiencias y desv\u00edos de los recursos, lo que hace m\u00e1s costosa la prestaci\u00f3n de los servicios y atenta contra la oportunidad en la atenci\u00f3n, por cuanto la inoportunidad en la percepci\u00f3n de los recursos exige recurrir a mecanismos alternativos, tales como el endeudamiento con los costos financieros respectivos y cr\u00e9dito de proveedores, entre otros. \u00a0En su defecto, se atenta con la adecuada prestaci\u00f3n de servicios, por la carencia de insumos para su prestaci\u00f3n. (\u2026) El procedimiento operativo previsto para el giro, que involucra bases de datos y contratos suscritos, hace que los recursos no fluyan en los tiempos necesarios para que las instituciones prestadoras de servicios de salud, que atienden directamente a los afiliados, cuenten con los recursos necesarios en monto y oportunidad (\u2026). Por otra parte, aunque los contratos de aseguramiento validan la responsabilidad que acompa\u00f1a a las entidades territoriales para efecto del giro de recursos, se vienen constituyendo en un mecanismo que retrasa considerablemente el flujo, dado el gran n\u00famero de contratos y la exigencia de suscribirlos anualmente seg\u00fan el periodo de contrataci\u00f3n previsto en el R\u00e9gimen Subsidiado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 14 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 17 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Agravaci\u00f3n profunda de situaci\u00f3n financiera por las limitaciones propias del proceso para el giro de los recursos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, d\u00e9cimo s\u00e9ptima consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue de conformidad con lo expresado por las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, como consecuencia de todo lo anterior, en los \u00faltimos meses, se ha agravado de manera profunda la situaci\u00f3n financiera en atenci\u00f3n a las limitaciones propias del proceso para el giro de los recursos lo cual amenaza grave e inminentemente la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Esta situaci\u00f3n se corrobora con los resultados del m\u00e1s reciente estudio de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas, a junio de 2009, seg\u00fan el cual las cuentas por cobrar de una muestra de 115 instituciones a las entidades territoriales asciende a $529.000 millones, del cual el 59% tiene un atraso mayor a 90 d\u00edas;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.12. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Env\u00ede el informe presentado por las EPS y las IPS, como el estudio de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas a junio de 2009, en relaci\u00f3n con lo expuesto en el considerando d\u00e9cimo s\u00e9ptimo del decreto declaratorio. Adem\u00e1s, precise la normatividad concerniente al proceso para el giro de recursos, agregando cu\u00e1les son los estudios efectuados por el Gobierno y los \u00f3rganos de control que evidencian la situaci\u00f3n financiera de las EPS y las IPS. Por \u00faltimo, se\u00f1ale qu\u00e9 actuaciones se han adelantado, desde la expedici\u00f3n de la normatividad correspondiente, para enfrentar las limitaciones propias del giro de recursos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar el deterioro de la cartera de las IPS p\u00fablicas y privadas, el Gobierno alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, copia de las comunicaciones enviadas por la Directora Ejecutiva de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales P\u00fablicos y por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas (ACHC). Frente a esta \u00faltima concluy\u00f3 lo siguiente: \u201clos resultados del estudio, (\u2026) a junio de 2009, arrojan que (\u2026) las cuentas por cobrar de una muestra de 115 instituciones a las entidades territoriales asciende a $529.000 millones, del cual el 59% tiene un atraso mayor a 90 d\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal documento, denominado \u201c22\u00ba informe de seguimiento de cartera, corte a junio 30 de 2009\u201d, la ACHC efect\u00faa una relaci\u00f3n hist\u00f3rica de las deudas a favor de las IPS. Sobre el particular, vale la pena tener en cuenta la siguiente tabla: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGr\u00e1fico No 1 \u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento hist\u00f3rico de la composici\u00f3n de cartera por edad \u00a0<\/p>\n<p>1998-2009 (Por series reportadas) \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dic \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jun \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s de 90 d\u00edas (%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 61 y 90 d\u00edas (%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 31 y 60 d\u00edas(%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A 30 d\u00edas (%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.2 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, dicho estudio advirti\u00f3 impl\u00edcitamente que ninguna de las normas que se han expedido en la \u00faltima d\u00e9cada ha logrado \u201cnormalizar\u201d el flujo oportuno de los recursos.419 Respecto de la \u00faltima disposici\u00f3n, en tal documento se indic\u00f3: \u201cla reglamentaci\u00f3n que ha pretendido asegurar un adecuado flujo de recursos hacia los prestadores, reorient\u00f3 inicialmente a las anteriores ARS \u2013hoy EPS-S-, para garantizar el pago oportuno de sus acreencias por servicios de salud. La norma vigente [Decreto 4747 de 2007] contempl\u00f3 a la mayor\u00eda de responsables del pago de servicios de salud, sin que se observe plenamente el efecto deseado\u201d. M\u00e1s adelante la ACHC precis\u00f3 que las entidades en las que se concentra la deuda son las EPS del r\u00e9gimen contributivo p\u00fablicas y privadas, las EPS del r\u00e9gimen subsidiado y las entidades territoriales; refiri\u00e9ndose de la siguiente manera: \u201cen la medida que se fueron diversificando los clientes de las IPS y se se\u00f1alaba cada tipo de deudor con nombre propio, la causa de la morosidad fue cambiante. || En todos los tiempos, los deudores p\u00fablicos se han caracterizado por concentrar en promedio la cartera de mayor edad y entre ellos el record de constante morosidad se lo lleva el operador fiduciario del Fosyga con un promedio del 76,0% de sus deudas mayores a 90 d\u00edas. \u00a0En los \u00faltimos dos a\u00f1os, las entidades territoriales ubicaron al Estado como el mayor deudor y el m\u00e1s moroso, debido al crecimiento de sus obligaciones por los servicios de salud no cubiertos por subsidios a la demanda prestados a los usuarios, responsabilidad asignada por el decreto 806 de 1998 y la ley 715 de 2001, reiterada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y la resoluci\u00f3n 5334 del 26 de diciembre de 2008.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los resultados arrojados por el estudio, la ACHC revel\u00f3: \u201cel total de la cartera por las 115 instituciones ascendi\u00f3 a tres billones quinientos setenta y seis mil millones de pesos ($3.576,1 m.m.), arrojando un promedio simple de $31.096,7 millones por IPS, con una variaci\u00f3n del 10,9% respecto de diciembre de 2008. \u00a0La cartera mayor de 90 d\u00edas representa el 51.2% de la deuda total, menor en 0,3 puntos en relaci\u00f3n con cierre del semestre anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en lo que se refiere al documento allegado por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales P\u00fablicos (ACESI), que agrupa a 365 instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas, es necesario destacar la siguiente afirmaci\u00f3n: \u201cactualmente la red p\u00fablica tiene una cartera con corte a 30 de septiembre de 2009 de 1 bill\u00f3n 989 mil millones de pesos, cartera que muestra un crecimiento importante comparado con la cartera con corte a 31 de diciembre de 2008, la cual cerr\u00f3 en 1 bill\u00f3n 763 mil millones de pesos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno para precisar la normatividad que ha regido el tema de flujo de recursos hacia las IPS, acudi\u00f3 a las etapas desarrolladas en respuesta del punto 1.11. del auto de pruebas. Respecto de la \u00faltima etapa, remiti\u00f3 varios estudios, proferidos, entre otros por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, FEDESARROLLO, la Universidad Nacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los cuales son complementados por los documentos que componen la respuesta al punto 1.19. del auto probatorio. A continuaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201ccon posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1122 de 2007, con el prop\u00f3sito de enfrentar las limitaciones en el giro de los recursos, especialmente las relacionadas con la destinaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 el decreto 1054 de 2007, por medio del cual se establece un mecanismo de giro directo para el departamento del Choc\u00f3, para garantizar el flujo eficiente y oportuno de los recursos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, de los estudios aportados, aquel que es elaborado por FEDESARROLLO llama la atenci\u00f3n por referirse expresamente a la declaratoria de emergencia social. El p\u00e1rrafo que introduce el resumen ejecutivo dice: \u201cel 19 de noviembre de 2009 el Gobierno Nacional anunci\u00f3 la declaratoria del estado de Emergencia Social con el fin de incorporar los recursos necesarios para el saneamiento de las finanzas de la salud en el nivel territorial. No obstante, a pesar de la necesidad de nuevas fuentes de ingresos para enfrentar la urgente situaci\u00f3n econ\u00f3mica del sector, los problemas que aquejan a la salud surgen por deficiencias estructurales del sistema actual, que lo alejan del esquema de aseguramiento concebido en la Ley 100 de 1993, y por la imprecisa definici\u00f3n de competencias entre los diferentes niveles de gobierno. El deterioro del arreglo institucional sucede a pesar de los significativos avances alcanzados por el sistema de salud colombiano en a\u00f1os recientes, en particular el notable incremento de la cobertura en el aseguramiento, que deja al pa\u00eds a las puertas de la universalizaci\u00f3n, as\u00ed como la mejor\u00eda de diversos indicadores objetivos y subjetivos de la salud. Estos progresos han ido de la mano con un aumento sustancial en el n\u00famero de servicios prestados por el sistema, incluso por fuera de los l\u00edmites de los planes de beneficios, situaci\u00f3n que hoy en d\u00eda pone en riesgo la sostenibilidad del sector y en especial desborda las capacidades financieras de los gobiernos departamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 15 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 18 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Incremento ostensible de la cartera hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, d\u00e9cima octava consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, como evidencia de lo anterior, se observa un incremento ostensible de la cartera hospitalaria en todo el pa\u00eds, tal y como se puso de manifiesto por algunos departamentos durante el Consejo de Ministros ampliado con los Gobernadores llevado a cabo en la ciudad de Manizales el d\u00eda 19 de noviembre de 2009;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.13. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, precise y soporte la evoluci\u00f3n de la cartera hospitalaria en todo el pa\u00eds, a\u00f1o por a\u00f1o, conforme a lo expuesto en el considerando d\u00e9cimo octavo del decreto declaratorio. Adicionalmente, allegue copia del acta del Consejo de Ministros efectuado en la ciudad de Manizales, el 19 de noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuestas del Gobierno y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas. \u00a0<\/p>\n<p>A1. \u00a0Para precisar el monto de la cartera hospitalaria, el Gobierno se remiti\u00f3 a la respuesta presentada al interrogante incluido en el numeral 1.10 del Auto probatorio.420 Bajo esta condici\u00f3n insisti\u00f3 en que \u201centre el 31 de diciembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009 el valor de la cartera mayor a 60 d\u00edas por concepto de prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, creci\u00f3 22%, mucho mayor que el crecimiento para el periodo diciembre 2007-diciembre 2008, con un crecimiento de 15%\u201d. \u00a0(\u2026) \u00a0\u201cCuando se compara el crecimiento de la cartera por la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n a cargo de las entidades territoriales, frente al crecimiento de la cartera de las IPS p\u00fablicas con las entidades promotoras de salud, tambi\u00e9n se observan diferencias importantes. Mientras que para las entidades territoriales creci\u00f3 para los \u00faltimos periodos disponibles creci\u00f3 22%, en el caso de la cartera con entidades promotoras de salud de r\u00e9gimen subsidiado el crecimiento fue de 12%. \u00a0Lo anterior denota el mayor deterioro de la financiaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A2. \u00a0Adicionalmente, sobre este asunto, la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas en el numeral 7 del Auto del 20 de enero de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1alar la evoluci\u00f3n de la cartera hospitalaria respecto de los departamentos y EPS a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos d\u00e9cimo octavo y d\u00e9cimo noveno del decreto declaratorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto la ACHC envi\u00f3 los informes de seguimiento de cartera -de forma independiente- de los periodos comprendidos desde diciembre de 2000 hasta junio de 2009, que la Corte procede a consolidarlos en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Tabla Evoluci\u00f3n Cartera Hospitalaria 2000 &#8211; 2009 \u00a0<\/p>\n<p>JUN.\/09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIC.\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUN.\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIC.\/07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUN.\/07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIC.\/06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUN.\/06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIC.\/05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUN.\/05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIC.\/04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUN.\/04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIC.\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUN.\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIC.\/02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUN.\/02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIC.\/01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUN.\/01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIC.\/00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IPS Afiliadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total cartera (m.m.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.576,1\u2019\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.419,2\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.307,2\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.009,5\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.665,5\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.676,5\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.167,7\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.375\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.407\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.196\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.115,4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>951.515\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>871.516\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>640.556\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360.896\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>313.000\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>184.000\u2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% Crecimiento frente al semestre anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,53% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,4+1,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,8+1,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,8+11,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>691,28%\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% IPS-AC en la muestra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% IPS-AC en la deuda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% Concentraci\u00f3n cartera mayor a 90 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.8\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.050\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>950.557\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>818.876\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>670.312\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>670.495&#8242; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>479.722\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>592.000\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>707.600\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>592.000\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>548.776\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>461.000\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>365.000\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>252.000\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>153.000\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150.000\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% Participaci\u00f3n IPS Publicas en totalidad cartera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% Cartera mayor a 90 d\u00edas IPS P\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Comparaci\u00f3n desde junio de 1998 a junio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>___ \u00a0Datos correspondientes a IPS de nivel III y IV, denominaci\u00f3n sustituida posteriormente por IPS de Alta complejidad.+ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Porcentajes de crecimiento trimestrales. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 16 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 19 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Aumento significativo de estado de cartera con las EPS del r\u00e9gimen contributivo seg\u00fan informaci\u00f3n de las IPS, como consecuencia de la prestaci\u00f3n de servicios incluidos y no incluidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, d\u00e9cimo novena consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, asimismo, seg\u00fan lo manifestado por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el estado de la cartera con las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo ha venido aumentando significativamente como consecuencia de la prestaci\u00f3n de los servicios incluidos y no incluidos en los planes de beneficios, reflej\u00e1ndose en un cambio s\u00fabito en la tendencia a la disminuci\u00f3n que tra\u00eda dicha cartera en los \u00faltimos a\u00f1os. En efecto, seg\u00fan el estudio de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas antes mencionado, las cuentas por cobrar alcanzan $3.57 billones, de los cuales 51.2% corresponde a cartera con m\u00e1s de 90 d\u00edas de antig\u00fcedad. En el R\u00e9gimen Contributivo el deterioro a junio de 2009 es evidente ya que el porcentaje de cartera con m\u00e1s de 90 d\u00edas de vencida se incrementa en 15 puntos porcentuales; en el R\u00e9gimen Subsidiado dicho porcentaje se increment\u00f3 en cerca de 8 puntos porcentuales en el mismo periodo;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.14. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remita copia de los documentos contentivos que sustentan el estado de la cartera que las EPS-C y EPS-S tienen con las IPS, discriminando los ingresos de las primeras, haciendo una relaci\u00f3n comparativa, a\u00f1o a a\u00f1o y especificando su antig\u00fcedad, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el considerando d\u00e9cimo noveno del decreto declaratorio. Adem\u00e1s, informe cu\u00e1les son las medidas que a lo largo de dicho t\u00e9rmino se han adoptado para administrar la cartera y proteger las IPS.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuestas del Gobierno y ACEMI. \u00a0<\/p>\n<p>A1. \u00a0Para \u00a0ilustrar la cartera que las EPS del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado tienen con las IPS, el Gobierno advirti\u00f3 que no cuenta con registros anteriores al a\u00f1o 2006. Respecto de periodos posteriores -2007 a 2009-, a partir de la informaci\u00f3n recopilada por la Superintendencia Nacional de Salud, se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn lo referente a las cuentas por pagar de las EPS del R\u00e9gimen Subsidiado, se observa que \u00e9stas se han venido aumentando significativamente por la prestaci\u00f3n de los servicios incluidos y no incluidos en el POS, este hecho se puede observar en el cuadro anexo 1 donde en el a\u00f1o 2008 registra unas cuentas por pagar de $812 mil millones y con corte a 30 de septiembre registra unas de $878 mil millones cifra que desborda lo registrado en el 2008 por cuanto falta el per\u00edodo del \u00faltimo trimestre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn lo referente a las cuentas por pagar de las EPS del R\u00e9gimen Contributivo, se han venido aumentando significativamente las cuentas por pagar por la prestaci\u00f3n de servicios incluidos y no incluidos en el POS, hecho se puede observar en el anexo 2, donde en el a\u00f1o 2007 registra unas cuentas por pagar en mora de $242 mil millones, cifra que aument\u00f3 significativamente en el transcurso de la vigencia 2008 al reportar un total de $1.1 billones y con corte a 30 de septiembre la cifra se contabilizaba en $725 mil millones faltando 3 meses para tener la cifra total de dicha vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez puso de presente la tabla referida en la respuesta al numeral 1.10 del auto probatorio, el Ministerio destac\u00f3 que se han puesto en marcha tres tipos de medidas para administrar la cartera y proteger a las IPS. La primera, consiste en las labores de conciliaci\u00f3n adelantadas por la Superintendencia entre los diferentes agentes del sistema y las IPS; la segunda, refiere a las medidas dirigidas a mejorar el flujo de recursos entre los pagadores y prestadores contenidas en la Ley 1122 de 2007, que fueron reglamentadas por el Decreto 4747 de 2007 y las resoluciones 3047 de 2008, 416 de 2009 y 3253 de 2009; y la tercera, fue concretada a trav\u00e9s de la Ley 1151 de 2007, en la que se previeron algunos recursos para el saneamiento de la cartera hospitalaria. Finalmente, el Gobierno relacion\u00f3 los valores que han sido conciliados en las diferentes jornadas lideradas por la Superintendencia y mostr\u00f3 que en el a\u00f1o 2007 se lleg\u00f3 a un acuerdo sobre m\u00e1s de 7 mil millones de pesos, en 2008 la cifra lleg\u00f3 a los 82 mil millones y en 2009 ascendi\u00f3 a m\u00e1s de 157 mil millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en forma de anexo, se relacion\u00f3 la cartera de las diferentes EPS-C y las EPS-S, en tablas cuyos totales arrojan las siguientes cifras:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos y Cuentas x Pagar a Proveedores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o Corte: 2007-2008-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda EAPB: R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(MILES DE PESOS) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS-S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MORA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HASTA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 DIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MORA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 DIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARTERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MORA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HASTA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 DIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MORA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 DS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARTERA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.069.499.267 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>377.268.121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.131.056.292 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.508.324.413 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.906.023.947 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>560.039.711 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>252.000.942 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>812.040.653 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos y Cuentas x Pagar a Proveedores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o Corte: 2007-2008-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda EAPB: R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(MILES DE PESOS) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MORA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HASTA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 DIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MORA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 DIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARTERA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4..306.545.143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>584.705.298 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>293.733.040 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>878.438.338 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos y Cuentas x Pagar a Proveedores (Monto y Morosidad) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o Corte: 2007-2008-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda EAPB: R\u00e9gimen Contributivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(MILES DE PESOS) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O 2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS-C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MORA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HASTA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 DIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MORA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 DIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARTERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MORA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HASTA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 DIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MORA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 DS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARTERA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.718.683.465 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>242.667.422 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>242.667.422 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.977.402.641 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.129.749.003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.129.749.003 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos y Cuentas x Pagar a Proveedores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o Corte: 2007-2008-2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda EAPB: R\u00e9gimen Contributivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(MILES DE PESOS) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MORA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HASTA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 DIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MORA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 DIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARTERA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.858.825.521 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>725.590.672 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>725.590.672 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sobre este asunto, la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n a ACEMI en el numeral 6 del Auto del 20 de enero de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI- que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacionar la evoluci\u00f3n de la cartera hospitalaria a cargo de las EPS a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el considerando d\u00e9cimo noveno del decreto declaratorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A2. \u00a0Los \u00edndices de cartera hospitalaria a cargo de las EPS fueron ilustrados por ACEMI de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1 Evoluci\u00f3n cuentas por pagar proveedores de servicios de salud \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el gr\u00e1fico siguiente se presenta la evoluci\u00f3n de las cuentas por pagar proveedores de servicios de salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2 Cuentas por pagar como porcentaje del pasivo \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el siguiente gr\u00e1fico se presentan las cuentas por pagar a los proveedores de servicios de salud como porcentaje del pasivo, indicador que presenta una reducci\u00f3n y luego una estabilizaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.3 Cuentas por pagar a proveedores de servicios de salud como porcentaje del gasto m\u00e9dico total de las EPS \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, en el gr\u00e1fico siguiente aparece el comportamiento de las cuentas por pagar como porcentaje del gasto m\u00e9dico de las EPS, indicador que presenta una reducci\u00f3n y luego una estabilizaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 17 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 20 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>* Territorialidad del aseguramiento como una barrera de acceso al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, vig\u00e9sima consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la poblaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado encuentra en la territorialidad del aseguramiento, una barrera que dificulta el acceso a los servicios de salud;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.15. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, aporte la informaci\u00f3n concreta, con los soportes correspondientes, que demuestren que la territorialidad del aseguramiento constituye una barrera que dificulta el acceso a los servicios de salud, seg\u00fan lo expuesto en el vig\u00e9simo considerando del decreto declaratorio\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuestas del Gobierno y GESTARSALUD. \u00a0<\/p>\n<p>A1. \u00a0De acuerdo a lo expuesto por el Gobierno, las barreras que han surgido de la territorialidad del aseguramiento fueron \u201cretomadas\u201d del libro en proceso de publicaci\u00f3n: \u201cEvaluaci\u00f3n y propuesta de ajuste a la operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado\u201d -respuesta al punto 1.11. del cuestionario-. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cLa magnitud del fen\u00f3meno de migraci\u00f3n poblacional en el r\u00e9gimen subsidiado puede ser inferida a partir de la base de SISBEN. Ejercicios preliminares, muestran que el 5.3% de la poblaci\u00f3n solicita ser re-encuestada, como consecuencia de un cambio en el municipio de vivienda. \u00a0Es decir, cerca de 1.8 millones de personas (\u2026). De otro lado y consistente con los resultados generales de migraci\u00f3n, arriba expuestos, se identifica a Bogot\u00e1 como el principal receptor neto de poblaci\u00f3n sisbenizada seguido de Antioquia y Risaralda. \u00a0Son expulsores netos de poblaci\u00f3n sisbenizada Valle, Magdalena, Tolima y Boyac\u00e1\u201d. Para ilustrar el fen\u00f3meno de migraci\u00f3n en el pa\u00eds, el Gobierno transcribi\u00f3 del estudio en menci\u00f3n las siguientes tablas: \u00a0<\/p>\n<p>Tabla. Migraci\u00f3n poblaci\u00f3n sisbenizada \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Migraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total SISBEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio &#8211; Noviembre 2007\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,748,513\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32,975,614 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noviembre 2007 &#8211; Marzo de 2008\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,718,738 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33,226,656 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.20%\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n de salud \u00a0<\/p>\n<p>Tabla. Migraci\u00f3n poblaci\u00f3n sisbenizada por departamentos &#8211; Corte noviembre de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emigrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmigrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61,565 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>125,347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63,782 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>187,174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>217,721 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30,547 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39,517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,171 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60,473 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65,204 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,731 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23,968 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28,205 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,237 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18,368 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21,880 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,512 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46,191 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49,486 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,295 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61,400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64,505 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,105 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99,168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101,465 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,297 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73,544 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74,170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>256 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>275 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amazonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>733 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>594 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-139 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39,478 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39,318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-160 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59,920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59,666 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-254 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>726 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>396 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-330 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17,856 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-551 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,296 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-726 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62,291 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61,137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1,154 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,071 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,952 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2,119 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36,328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33,324 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3,004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56,978 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53,124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3,854 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12,830 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8,881 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-3,949 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Putumayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29,141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25,071 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4,070 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86,512 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81,681 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-4,831 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26,202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20,759 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-5,443 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38,082 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32,238 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-5,844 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71,390 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64,922 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-6,468 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101,355 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93,340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48,120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39,612 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-8,508 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>181,210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>171,005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-10,205 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66,196 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54,995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-11,201 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60,351 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40,347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-20,004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80,268 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58,775 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-21,493 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,748,513 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,748,513 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n de salud \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, con fundamento en el mismo documento, el Gobierno relacion\u00f3 las causas que conllevan a la \u201cmunicipalizaci\u00f3n\u201d del r\u00e9gimen subsidiado. Dentro de \u00e9stas se cuentan (i) la focalizaci\u00f3n derivada de la encuesta del Sisben; (ii) la estructura del contrato entre las entidades territoriales y las EPS-S, que contempla que la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre se limita a aquella que resida en el municipio; (iii) la titularidad de recursos, ya que \u201cla asignaci\u00f3n presupuestal de los recursos se realiza sobre la estimaci\u00f3n de la necesidad de afiliaci\u00f3n del municipio y el principio de sostenibilidad de los mismos\u201d; y (iv) las competencias de la red prestadora de servicios de primer nivel. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, a partir de una ilustraci\u00f3n que contiene el procedimiento que deber\u00eda seguir un beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado que migra de municipio, el Gobierno argument\u00f3 que \u201ces claro que ante la migraci\u00f3n el beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado pierde la garant\u00eda a su derecho y en el mejor de los casos puede restablecerlo, como m\u00ednimo, en 5 meses que es el tiempo total estimado del ciclo del proceso\u201d. Luego resalt\u00f3 que esta situaci\u00f3n afecta en mayor medida a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y reconoci\u00f3 que la misma se mantiene a pesar de la expedici\u00f3n del Decreto 2131 de 2003. Indic\u00f3 que una vez detectada la problem\u00e1tica adscrita a la migraci\u00f3n, el CNSSS dict\u00f3 el Acuerdo 415 de 2009 pero admiti\u00f3 que las medidas contenidas en el mismo \u201cse encontraron limitadas \u00a0por el marco legislativo vigente, especialmente en lo que compete al modelo de contrataci\u00f3n municipal y al manejo de los recursos en el municipio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en otro documento arrimado a este expediente por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se concluy\u00f3 que el esquema de aseguramiento de subsidios a la demanda en la f\u00f3rmula de distribuci\u00f3n territorial de recursos en materia de salud, \u201cno es compatible con fen\u00f3menos propios de la poblaci\u00f3n, tales como la migraci\u00f3n interna y la movilidad social m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras municipales y departamentales\u201d. Luego explic\u00f3 que el Acuerdo 415 de 2009, cre\u00f3 nuevos instrumentos para afrontar este problema de \u201cfocalizaci\u00f3n efectiva\u201d pero advirti\u00f3 que \u201cpersisten las restricciones institucionales que imponen las leyes en materia de asignaci\u00f3n de los recursos que financian los subsidios a la demanda\u201d. En raz\u00f3n a ello se\u00f1al\u00f3 que se hacen necesarias las medidas de la emergencia social para \u201ccrear un marco institucional robusto que permita el giro permanente y continuo de la UPC Subsidiada a las EPS por cada afiliado sin importar su localizaci\u00f3n en la geograf\u00eda nacional. \u00a0(\u2026) En este punto se pens\u00f3 en dar flexibilidad, eliminando un esquema r\u00edgido a trav\u00e9s de contratos para permitir esquemas m\u00e1s flexibles, que adem\u00e1s teniendo en cuenta la realidad, garanticen que la poblaci\u00f3n quede efectivamente cubierta y el flujo de los recursos sea eficiente, con independencia de fen\u00f3menos como la migraci\u00f3n. \u00a0Por su parte, tambi\u00e9n se pens\u00f3 en prever que a las EPS se les garantice un esquema de flujo de recursos que no coloque en riesgo el aseguramiento y el pago a la red de servicios de salud, tanto p\u00fablica como privada. Como consecuencia de las medidas de emergencia, por tanto, se busc\u00f3 eliminar una diversidad de costos de transacci\u00f3n, entre ellos los contratos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sobre este asunto, la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n a GESTARSALUD en el numeral 8 del auto del 20 de enero de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a Gestarsalud que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacionar los estudios de que disponga sobre los efectos que la territorialidad del aseguramiento tiene sobre el acceso a los servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en el vig\u00e9simo considerando del decreto declaratorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A2. \u00a0En torno a este punto, GESTARSALUD manifest\u00f3 que la gesti\u00f3n realizada por los entes territoriales municipales ha conllevado un c\u00famulo de dificultades en el funcionamiento del r\u00e9gimen subsidiado, siendo afectado directamente el acceso a los servicios de salud. De igual forma, identific\u00f3 algunos de los problemas, mencionando, (i) la multitud de contratos celebrados al a\u00f1o y el escasez de recursos humanos y t\u00e9cnicos para su tr\u00e1mite; (ii) la situaci\u00f3n de los afiliados que no son registrados oportunamente en la base de datos BDUA, afectando sus derechos y el acceso a los servicios de salud; (iii) los reportes de novedades hechos en forma retardada y, (iv) la carencia de un software adecuado en las entidades territoriales, destinado a la consolidaci\u00f3n de novedades y cruces de informaci\u00f3n para detectar las multiafiliaciones en el r\u00e9gimen subsidiado y en el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por las dificultades en la liquidaci\u00f3n de contratos, en los siguientes t\u00e9rminos \u201cesta \u00a0dificultad en la liquidaci\u00f3n de contratos conlleva no \u00fanicamente los aspectos financieros de la operaci\u00f3n, sino que indudablemente, representa un grave riesgo y una limitante para el acceso de nuestros afiliados a los servicios del POS-S por cuanto esos dineros no recaudados, se convierten en cartera con los hospitales p\u00fablicos y privados, generando restricciones para esas atenciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que la mayor\u00eda de problemas generados en torno a la territorialidad del aseguramiento gozan de soluciones en cuanto sea realizada \u201cla unificaci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n del giro directo a las aseguradoras previa auditoria del cargue y actualizaci\u00f3n de las bases de datos y el control mismo de la BDUA desde el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 18 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 24 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Insuficiencia de los ingresos del sistema para atenci\u00f3n de servicios incluidos y no incluidos en los Planes Obligatorios de salud, adem\u00e1s que debe sostenerse el aseguramiento, universalizaci\u00f3n y dise\u00f1o del plan de beneficios com\u00fan, seg\u00fan lo ordenado por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, vig\u00e9simo cuarta consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, finalmente, frente al referido aumento de los gastos, los ingresos del Sistema resultan insuficientes para la atenci\u00f3n de la demanda de servicios y medicamentos incluidos y no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud, a lo cual se agrega que el Sistema debe, prioritariamente, sostener los niveles de aseguramiento logrados, as\u00ed como cumplir con la universalizaci\u00f3n de la cobertura y con el dise\u00f1o de un plan de beneficios com\u00fan a ambos reg\u00edmenes que comprenda las prioridades b\u00e1sicas de salud, seg\u00fan lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.19. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacione los estudios o soportes a partir de los cuales se determin\u00f3 la insuficiencia de los recursos para la atenci\u00f3n de la demanda de los servicios y medicamentos POS y no POS. Adem\u00e1s, detalle a\u00f1o a a\u00f1o, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, confront\u00e1ndolo con los ingresos de cada periodo, cu\u00e1les han sido los niveles de aseguramiento logrados, los costos adscritos a los mismos, la universalizaci\u00f3n de la cobertura y la unificaci\u00f3n de los planes de beneficios, seg\u00fan lo expuesto en el considerando vig\u00e9simo cuarto del decreto declaratorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>La insuficiencia de recursos para atender la demanda de los servicios y medicamentos POS y no POS fue documentada a partir de los estudios de \u201cBalance Global de Compensaci\u00f3n \u00a0y Ajuste de la UPC\u201d, correspondiente a los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2010, que el Gobierno adjunt\u00f3 en medio digital. Tambi\u00e9n relacion\u00f3 algunos estudios sobre la insuficiencia de los recursos para la atenci\u00f3n de la demanda de servicios y medicamentos POS y no POS que datan del a\u00f1o 2002. Adicional a ellos, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la diferencia existente entre las proyecciones macroecon\u00f3micas esperadas cuando se profiri\u00f3 la Ley 100 de 1993 y aquellas que se han presentado de manera real con el paso del tiempo. Agreg\u00f3 que en dichos c\u00e1lculos no se hab\u00eda previsto la prestaci\u00f3n de servicios no Pos y que \u201clos supuestos macroecon\u00f3micos (PIB, empleo, salario real) fueron inferiores a los esperados en los escenarios que sirvieron de base a la reforma, no fue posible la consecuci\u00f3n de las metas previstas\u201d. Advirti\u00f3 que como resultado de ello se profiri\u00f3 la Ley 1122 de 2007, en la que se incluy\u00f3 a la universalizaci\u00f3n como uno de sus objetivos principales. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que tal meta tambi\u00e9n fue incorporada en la Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, \u201cbajo un esquema de financiamiento sostenible entre los dos reg\u00edmenes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, se refiri\u00f3 a la sostenibilidad de los dos reg\u00edmenes y transcribi\u00f3 dos conclusiones del \u00faltimo de los \u201cbalances de compensaci\u00f3n\u201d, al que se har\u00e1 menci\u00f3n m\u00e1s adelante: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl impacto de la tendencia de los recobros por medicamentos y fallos de tutela hace que la subcuenta de compensaci\u00f3n sea deficitaria durante todo el per\u00edodo proyectado, al calcular el resultado neto. El d\u00e9ficit acumulado se estima en $465.593 millones en el escenario optimista, y supera los $3.4 billones de pesos en el escenario intermedio y los $3.8 billones en el escenario de menor desempe\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa subcuenta de solidaridad, se ve afectada como consecuencia del cumplimiento del fallo del Consejo de Estado AP-01252 de 2007 para la ampliaci\u00f3n de cobertura seg\u00fan lo aprobado por el CNSSS mediante Acuerdo 377 del 2008 y por la financiaci\u00f3n de la continuidad, la garant\u00eda del cumplimiento de la sentencia T-760 y la ampliaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud para los menores de 12 a\u00f1os. Los requerimientos de recursos para la subcuenta aumentan en $4.4 billones durante el trienio 2013 \u2013 2015. El d\u00e9ficit estimado para el per\u00edodo 2010 a 2012 asciende a $2.2 billones; y en el trienio siguiente el d\u00e9ficit alcanza los $13 billones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Gobierno reconoci\u00f3 que debido a la disponibilidad de recursos, son pocas las acciones que ha adelantado para unificar los planes de beneficios y aclar\u00f3: \u201cEntre 2000 y 2006 se han realizado una serie de actualizaciones de tecnolog\u00edas espec\u00edficas de forma equivalente para los Planes Obligatorios de Salud con excepci\u00f3n del trasplante hep\u00e1tico (s\u00f3lo est\u00e1 incluido en el POS-C). \u00a0(\u2026) Estas actualizaciones y unificaciones de actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos e insumos para los Planes Obligatorios de Salud siguieron la orientaci\u00f3n de la evidencia cient\u00edfica mediante gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica, pero por la disponibilidad de recursos, obedeci\u00f3 a una unificaci\u00f3n marginal y no a una unificaci\u00f3n estructural que responda a una priorizaci\u00f3n tanto de condiciones de salud, como de tecnolog\u00edas de salud. || M\u00e1s recientemente, y en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, se ha avanzado en la unificaci\u00f3n de planes de beneficios por grupo et\u00e1rio. \u00a0En particular, a partir de octubre 01 de 2009 todos los ni\u00f1os entre 0 y 12 a\u00f1os afiliados al SGSSSS cuentan con el mismo plan de beneficios del R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0Dicha unificaci\u00f3n impact\u00f3 en 2.7% el valor de la UPC del R\u00e9gimen Subsidiado (UPC-S).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Gobierno alert\u00f3 que los niveles de universalizaci\u00f3n y de unificaci\u00f3n del aseguramiento en salud reportan \u201cd\u00e9ficit en el mediano plazo, en particular en el R\u00e9gimen Subsidiado\u201d. Sobre este fen\u00f3meno explic\u00f3: \u201cen parte lo anterior obedece a que la estructuraci\u00f3n del actual sistema y de sus metas de universalizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n se establecieron sobre supuestos que no se cumplieron como: i) crecimiento de la econom\u00eda y de capacidad del mercado laboral para generar condiciones que permitieran que la mayor parte de los ciudadanos pudieran afiliarse al R\u00e9gimen Contributivo (RC), y ii) se part\u00eda de la base de que no se prestar\u00edan servicios No-POS.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El primero de los documentos de balance global y ajuste a la UPC, comienza por realzar c\u00f3mo funciona el aseguramiento y cu\u00e1l es la importancia de la compensaci\u00f3n en el flujo de recursos del sistema. Sobre este tema vale la pena resaltar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, el proceso inicia con el recaudo de los aportes por concepto de cotizaciones que realizan los empleadores y trabajadores independientes a partir de la declaraci\u00f3n de ingresos, con la posibilidad de generar de manera inmediata los recursos necesarios para atender las prestaciones econ\u00f3micas por licencias e incapacidades. En la etapa del proceso de compensaci\u00f3n ante el FOSYGA, se destinan los recursos del punto de cotizaci\u00f3n para financiar el r\u00e9gimen subsidiado de salud, el porcentaje del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n que define el CNSSS para la financiaci\u00f3n de la subcuenta de promoci\u00f3n y la provisi\u00f3n para pago de incapacidades por enfermedad general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo anterior, el proceso de compensaci\u00f3n equilibra las relaciones entre los cotizantes, aseguradores y dem\u00e1s agentes, definiendo las disponibilidades de recursos para el financiamiento de los planes de beneficios de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado de salud.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este texto tambi\u00e9n es importante resaltar las tablas en donde se consigna el balance corriente y neto de la compensaci\u00f3n pare el periodo 2006-2007: \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1 Balance Corriente de Compensaci\u00f3n 2006 \u2013 2007 \u00a0<\/p>\n<p>(Millones de pesos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O 2006 (p) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O 2007 (e) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suma IBC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62.690.465 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a067.077.544\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total Recaudo (Cotizaciones) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.499.746 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a08.035.890\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>+ Incapacidades Deducidas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57.362 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>** \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 61.376\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>+ Licencias de Maternidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38.809 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 41.588\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>= Valor Sub Total Cotizaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.595.917 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a08.138.854\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>+ Recaudo ADICIONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 32.555\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>= Valor Total Cotizaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.634.757 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a08.171.409\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solidaridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>628.373 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 670.775\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; P y P \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>254.435 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 275.018\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Provisi\u00f3n Incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>156.726 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 167.694\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>= Total cotizaciones netas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.595.223 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a07.057.922\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Licencias Maternidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>156.726 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>** \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 167.694\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>= Total Antes de restar UPC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.438.497 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a06.890.228\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; UPC Reconocida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.037.554 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a06.517.356\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; UPC Reconocida ADICIONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34.572 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total Subcuenta Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>366.371 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 343.895\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(p) Proyectado. \u00a0<\/p>\n<p>(e) Estimado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>** Ajustado seg\u00fan ejecuci\u00f3n presupuestal del FOSYGA. \u00a0<\/p>\n<p>FUENTE: DECLARACIONES DE GIRO Y COMPENSACI\u00d3N PERIODO 2001-2006 DGF y FIDUFOSYGA. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. BALANCE NETO DE COMPENSACION Y ESCENARIO DE BASE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2 Balance Neto de Compensaci\u00f3n 2006 &#8211; 2007 \u00a0<\/p>\n<p>(Millones de pesos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O 2006 (p) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O 2007 (e) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excedentes financieros SubCuenta\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>compensaci\u00f3n acumulado a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1.374.745\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a01.460.401\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OTROS INGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0281.004\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>** \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 250.652\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS GASTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0291.657\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>** \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 570.450\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(*) Gasto Decreto 4047\/2006, y\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n de Rezagos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0270.062\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>** \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 764.183\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Super\u00e1vit o d\u00e9ficit neto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1.460.401\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 720.315\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Estimado. \u00a0<\/p>\n<p>** Ajustado seg\u00fan ejecuci\u00f3n presupuestal del FOSYGA. \u00a0<\/p>\n<p>FUENTE: DECLARACIONES DE GIRO Y COMPENSACI\u00d3N PERIODO 2001-2006 DGF y FIDUFOSYGA \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el estudio a tales cifras, se hace una anotaci\u00f3n espec\u00edfica, de la siguiente manera: \u201clos otros gastos que se suman al balance corriente corresponden al pago de medicamentos no POS y fallos de tutela, que se estiman en $531.510 millones y se calcul\u00f3 teniendo en cuenta el comportamiento hist\u00f3rico de radicaciones y un \u00edndice de aprobaci\u00f3n del 60%.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el documento digital allegado por el Gobierno no existe el cap\u00edtulo denominado \u201c3.2.4. RESULTADOS DE SUFICIENCIA DE LA UPC \u2013POS\u201d, y en su contenido s\u00f3lo se encuentra la siguiente frase: \u201cPendiente\u2026 DIRECCION DE GESTION DE LA DEMANDA\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, en el estudio de \u201cBALANCE GLOBAL DE COMPENSACI\u00d3N Y AJUSTE DE LA UPC 2007-2008\u201d se encuentran las siguientes cifras: \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Balance del Proceso de Compensaci\u00f3n 2007 \u2013 2008 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3 Balance Corriente de Compensaci\u00f3n 2007 \u2013 2008 \u00a0<\/p>\n<p>* Proyectado Agosto- Diciembre 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Declaraciones de Giro y Compensaci\u00f3n \u2013 Periodos 2007 y proyecci\u00f3n DGF \u2013 Consorcio FIDUFOSYGA \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Balance neto de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n y Escenario de base 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Proyectado Agosto- diciembre. 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4 Balance Neto de Compensaci\u00f3n 2007 \u2013 2008 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed tambi\u00e9n se hizo una anotaci\u00f3n a los gastos por concepto de servicios y medicamentos no POS de la siguiente manera: \u201clos otros gastos que disminuyen el balance corriente corresponden al pago de medicamentos no POS y fallos de tutela, que se estiman en $789.296 millones y se calcul\u00f3 teniendo en cuenta el comportamiento hist\u00f3rico de radicaciones 75.184 promedio mes (para medicamentos no POS y fallos de tutela) y un valor promedio de recobro por $1.060.000 para medicamentos No POS y $1.396.000 para fallos de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos recobros por medicamentos no POS y fallos de tutela, han incrementado su participaci\u00f3n en el total del gasto de la subcuenta de compensaci\u00f3n de manera importante, durante el per\u00edodo 2002 a 2006 participaban con el 1.7% en promedio, mientras que para el a\u00f1o 2007 asciende a (5.2%) y para el 2008 se triplica, lo cual configura un crecimiento exponencial. \u00a0En la tabla se observa como durante el 2007 los pagos realizados por este concepto sumaron $433.717 millones y en el 2008 registran $1.139.296 millones, es decir, casi tres veces el valor pagado del a\u00f1o anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la gr\u00e1fica 21 se observa como los valores ejecutados por recobros de CTC y tutelas crecen del 2006 al 2007 en el 139.3%, y al cierre de 2008 se incrementar\u00e1n en el 162.7%; para el 2009 se espera se estabilice el efecto de la Sentencia arrojando una tasa de variaci\u00f3n anual del 38.5%. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, en la Tabla 3, se observa como dichos conceptos han ganado participaci\u00f3n en el rubro de otros gastos de la subcuenta de compensaci\u00f3n, de hecho entre el 2002 y el 2004 contribu\u00edan con el 1.2% en promedio, en el 2007 con el 5.2% del total de gastos y para el 2008 casi se triplican al registrar un 13% de participaci\u00f3n en el total de gastos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5 Eventos CTC y Tutelas valores ejecutados y variaci\u00f3n anual \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>APROBACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EJECUCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VAR % \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PART. TOTAL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EGRESOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23,500,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7,722,642,663 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58.1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78,410,988,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44,728,163,013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90.4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120,000,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88,572,035,446 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>206,995,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>159,842,136,173 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,006\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>299,172,870,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>181,275,452,926 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,007\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>550,000,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>433,717,757,612 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>139.3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,008 (1)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>789,296,126,820 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,139,296,126,820 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>162.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,009 (2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,210,678,337,222 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3% \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1lculos: DGF MPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa aplicaci\u00f3n de dichas Sentencias, exigi\u00f3 la solicitud de una adici\u00f3n presupuestal por $350.000 mil millones, para culminar el 2008 con un valor pagado de $1.139.296 millones. \u00a0Para el 2009, se estima que dicho rubro se incrementar\u00e1 en un 6.3%, es decir, $1.210.678 millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe proyecta un total de 1.600.734 recobros radicados, con un nivel de aprobaci\u00f3n del 60% para el cierre de 2008. En el 2009, dicha cifra asciende a 1.730.844 recobros con un nivel de aprobaci\u00f3n del 78% en promedio. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este \u201cbalance global\u201d presenta un an\u00e1lisis de ingresos y egresos de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n, resaltando que de 2002 a 2006 su resultado fue superavitario, increment\u00e1ndose un 36.3% en promedio. En contraste, para el 2007, advierte el documento, el balance es deficitario en m\u00e1s de 97 mil millones de pesos y en el siguiente a\u00f1o, \u00e9ste se septuplica. Finalmente, de las recomendaciones de este estudio, proferido en diciembre de 2008, vale la pena resaltar las siguientes: \u201c3. Estructurar estrategias para reducir recobros por fallos de tutelas y medicamentos no POS\u201d y \u201c5. \u00a0Analizar nuevas fuentes de financiamiento para la subcuenta de compensaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el \u00faltimo de los documentos que se anexaron a la solicitud contenida en el numeral 1.19 del Auto de pruebas, se encuentra el \u201cBALANCE GLOBAL DE COMPENSACI\u00d3N Y AJUSTE DE LA UPC 2010\u201d (diciembre de 2009). Este an\u00e1lisis tiene una estructura diferente a los anteriores documentos e incluye en su primer apartado una disertaci\u00f3n espec\u00edfica acerca de la sostenibilidad del sistema. Particularmente, acude a once (11) estudios, provenientes de universidades, fundaciones y entidades p\u00fablicas y de cada uno de ellos extract\u00f3 una serie de conclusiones que, desde el a\u00f1o 2002, evidencian algunas debilidades y problemas en la financiaci\u00f3n del Sistema.421 Aunque en un comienzo varios de dichos instrumentos tuvieron un pron\u00f3stico optimista de la estabilidad de los reg\u00edmenes, en otros se se\u00f1alan graves defectos y fragilidades. Algunas de esas conclusiones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el estudio efectuado por la Universidad Nacional -CID- (2002) se indica lo siguiente: \u201cel problema de sostenibilidad radica, precisamente, en la brecha fiscal de mediano plazo para el gobierno nacional, la cual muestra que un ajuste fiscal lento, como fue la experiencia del per\u00edodo 1998-2002, con un peso de la deuda del tama\u00f1o del alcanzado ya por el gobierno nacional, o sea, de alrededor del 50% del PIB, hace muy dif\u00edcil prever que se presente una tendencia decreciente definida de la brecha de mediano plazo, por lo menos para el per\u00edodo comprendido entre el 2002 \u2013 2006, pero tampoco para el per\u00edodo 2006-2010, cuando se mantiene la brecha fiscal alrededor del 4% del PIB, no obstante que se consideran reducciones de la deuda total del gobierno nacional (tanto externa como interna) en cerca de 10% del PIB entre 2002 y 2010, que la bajar\u00edan del 50 al 40% del PIB\u201d. \u00a0(\u2026) \u201cEn general, la situaci\u00f3n financiera del r\u00e9gimen es sostenible en el mediano y largo plazo, dado que si cualquiera de las variables mencionadas se desalinee, esto no va a afectar significativamente sus finanzas, aunque si a retrasar los procesos involucrados en ello, de manera que lo que se demorar\u00eda y habr\u00eda que diferir en el tiempo ser\u00eda el logro de las metas de cobertura y, en particular de la meta universal deseable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otro an\u00e1lisis, proveniente del DNP y la Universidad de la Salle (2005), observa lo siguiente: \u201cel crecimiento del empleo, incluso bajo condiciones de alto crecimiento econ\u00f3mico, no resulta suficiente para extender la cobertura del sistema en el mediano plazo. Esto pone de presente que uno de los fundamentos bajo los cuales se concibi\u00f3 el actual SGSSS, consistente en atar una parte de la evoluci\u00f3n del n\u00famero de afiliados a lo que suceda en el mercado de trabajo formal, no garantiza un aumento sustancial de las coberturas, incluso bajo un escenario hipot\u00e9tico de crecimiento econ\u00f3mico que supere con creces las tendencias hist\u00f3ricas. As\u00ed, resulta imprescindible replantear el esquema de financiamiento del sistema de salud colombiano, en el entendido que los recursos con que cuenta actualmente el r\u00e9gimen subsidiado resultan insuficientes para cubrir a la totalidad de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0(\u2026) \u201cSin duda esto requiere un esfuerzo fiscal de gran magnitud que implicar\u00eda prever nuevas fuentes de financiamiento. Entre tales fuentes podr\u00edan considerarse aquellas que puedan ser sostenibles en el largo plazo y que tengan presente el principio de progresividad tributaria, es decir, que no impliquen un deterioro en la distribuci\u00f3n del ingreso. Un impuesto a la medicina prepagada y a los servicios de salud para la poblaci\u00f3n de ingresos altos, sumado a una tasa diferencial de contribuci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo para los asalariados de mayor ingreso podr\u00eda constituirse en una alternativa para fortalecer el flujo de ingresos del FOSYGA. Al esfuerzo tributario se debe sumar una revisi\u00f3n minuciosa de la estructura de costos de operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. Entre los aspectos a considerar estar\u00edan aquellos relacionados con el costo de la intermediaci\u00f3n entre aseguradores y prestadores del servicio, adem\u00e1s de los costos de la identificaci\u00f3n de los usuarios que est\u00e1n impl\u00edcitos en el esquema selectivo que caracteriza el r\u00e9gimen subsidiado. Tales aspectos requieren mayor investigaci\u00f3n para poder cuantificar la magnitud de los recursos que se podr\u00edan destinar de manera m\u00e1s eficiente a la atenci\u00f3n de un n\u00famero mayor de usuarios y evaluar la conveniencia de introducir reformas en los mecanismos actuales del sistema.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por su parte, en el documento de la Universidad de Antioquia (2002) se indica lo siguiente: \u201cel panorama financiero de la seguridad social en salud ense\u00f1a dificultades para extender la cobertura y, al mismo tiempo, para sostener la que se tiene actualmente, tanto en cuanto al n\u00famero de personas afiliadas como en t\u00e9rminos del valor de la prima (UPC). (\u2026) \u201cEn el caso del r\u00e9gimen contributivo, solo en el caso de un buen crecimiento econ\u00f3mico podr\u00eda mantenerse el equilibrio financiero, aunque se advierte que muy poco pasa con la cobertura; en cambio, en los escenarios m\u00e1s realistas no es posible mantener el equilibrio financiero, a no ser que se logre alguna mejora en los ingresos que sirven de base a la cotizaci\u00f3n o se depure el tama\u00f1o de la familia o, en \u00faltimas, se reduzca el valor de la UPC.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el investigaci\u00f3n efectuada por la Fundaci\u00f3n Corona (2004) se previno, entre otros, lo siguiente: \u201clas soluciones coyunturales de consumir excedentes acumulados no resuelven el problema estructural m\u00e1s grave de la financiaci\u00f3n del sistema: la masa salarial no crece acorde con el crecimiento de los costos de prestaci\u00f3n del POS. Esto implica que para lograr el equilibrio es necesario buscar soluciones estructurales. Estas se resumen en dos: redise\u00f1ar el plan de beneficios y fortalecer los modelos de atenci\u00f3n virtuosos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la disertaci\u00f3n proveniente de la Universidad del Rosario (2005) se incluyeron las siguientes conclusiones: \u201centre los aspectos puntuales se\u00f1alados por los estudios con mayor efecto en la viabilidad financiera del r\u00e9gimen contributivo est\u00e1n: (i) el sistema de recaudo en cabeza de las EPS, actores que no cuentan con los incentivos para controlar los ingresos sobre los cuales se cotiza; (ii) la carencia de mecanismos y de incentivos para el recaudo de contribuciones a los trabajadores independientes y en general la poca atenci\u00f3n al mercado de trabajo del pa\u00eds y particularmente a las formas de generaci\u00f3n de ingreso de la poblaci\u00f3n, diferentes al salario; (iii) el efecto que tienen los dos aspectos antes mencionados en la alta evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de aportes; (iv) la incapacidad de algunos actores de incorporar las nuevas reglas del SGSSS, en particular el ISS y un n\u00famero importante de instituciones aseguradoras y prestadoras del sector p\u00fablico; (v) la falta de un estudio peri\u00f3dico y sistem\u00e1tico de \u00a0las frecuencias de uso y de los costos de los paquetes de servicios; (vi) la carencia de un sistema de protecci\u00f3n del ingreso. (\u2026) \u201cEn el caso del r\u00e9gimen subsidiado, los estudios se\u00f1alaron los siguientes factores espec\u00edficos que afectan su viabilidad: (i) Las restricciones institucionales para reasignar los recursos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de la red de prestadores p\u00fablicos, hacia al aseguramiento de los m\u00e1s pobres; (ii) la excesiva intermediaci\u00f3n de recursos y la injustificada lentitud de los flujos; (iii) las marcadas diferencias regionales que se expresan no s\u00f3lo en diferentes capacidades institucionales, sino tambi\u00e9n en la escasa autonom\u00eda para implementar modelos diferentes de atenci\u00f3n, por la rigidez del sistema. \u00a0(\u2026) \u201cEn cuanto a la suficiencia o no de los recursos, no existe acuerdo en los estudios realizados sobre este tema. Los trabajos in\u00edciales, con base en las condiciones existentes y en perspectivas m\u00e1s optimistas de desempe\u00f1o econ\u00f3mico consideraron suficientes los recursos. Este consenso ha cambiado, en especial luego del impacto de la crisis econ\u00f3mica en el empleo y en los salarios, y algunos estudios recientes indicar\u00edan la necesidad de fortalecerlos. Sin embargo, evaluaciones recientes realizadas en otros pa\u00edses se\u00f1alan que los pa\u00edses que tienen un mayor volumen de recursos asignados al sector no son precisamente los que obtienen los mejores resultados. Por esta raz\u00f3n concluyen que m\u00e1s que el monto de los recursos, lo decisivo es la forma en la que se usan. En Colombia, de acuerdo con los expertos consultados, antes de indagar sobre la \u00a0suficiencia financiera o sobre la insuficiencia de los recursos, habr\u00eda que preguntarse qu\u00e9 se quiere alcanzar con estos recursos tanto en materia de cubrimiento total o parcial de la poblaci\u00f3n como en el costo del conjunto de servicios m\u00e9dicos, preventivos y curativos, que constituir\u00edan el plan de servicios que es posible ofrecer. As\u00ed mismo, antes de proponer la asignaci\u00f3n de nuevos recursos, deber\u00edan evaluarse las posibilidades de redirigir los recursos que hoy est\u00e1n asignados al sector, pero que no cumplir\u00edan el objetivo esencial de ofrecer unos servicios previamente definidos con una calidad adecuada y unos costos razonables.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, en el estudio de FEDESALUD (2002), se incluyeron las siguientes consideraciones: \u201cel problema estructural tampoco puede ocultarse detr\u00e1s de las tesis de evasi\u00f3n o disculparse en la crisis econ\u00f3mica, que tienen un efecto importante en el Sistema, pero no constituyen la causa fundamental de la limitaci\u00f3n de cobertura. (\u2026) En el R\u00e9gimen Contributivo no se contempl\u00f3 la situaci\u00f3n real del empleo en el pa\u00eds y se pretendi\u00f3 que los trabajadores independientes e informales ingresar\u00edan en su totalidad al R\u00e9gimen Contributivo, calculada la cotizaci\u00f3n sobre la base de los ingresos familiares. Algunos estudios internacionales se\u00f1alan que la disposici\u00f3n a cotizar un seguro de salud voluntariamente se calcula sobre los excedentes de las necesidades b\u00e1sicas y no sobre el total del ingreso de familias consideradas pobres por ingresos, como se pretende en el proyecto inicial y se reafirma en algunos documentos. (\u2026) Por otra parte, en el R\u00e9gimen Subsidiado se sobrestimaron los ingresos posibles, algunos a pesar de conocer las dificultades para recaudarlos, como los procedentes del petr\u00f3leo; otros, como los derivados de los ingresos corrientes de la naci\u00f3n, por c\u00e1lculos ligados a un crecimiento optimista del desarrollo econ\u00f3mico y, finalmente se dejaron de considerar gastos ocasionados por la misma Ley sobre los recursos que previamente financiaban los hospitales p\u00fablicos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, este \u201cbalance global\u201d efect\u00faa un an\u00e1lisis de las variables macroecon\u00f3micas que afectan el equilibro financiero del sistema. De la primera de ellas, la evoluci\u00f3n del Producto Interno Bruto, se consigna que ha disminuido de manera importante desde finales del a\u00f1o 2007, como consecuencia principal de la crisis econ\u00f3mica mundial.422 Frente a la inflaci\u00f3n, se consign\u00f3 que ha decrecido de manera importante desde los a\u00f1os 90, mientras que la tasa de desempleo ha crecido desde 2007 (de 9.5% que se encontraba para aquella \u00e9poca, esta tasa fue calculada para 2009 en 11.5%).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, dentro del an\u00e1lisis de los gastos aplicables a la Subcuenta de Compensaci\u00f3n, este balance dedica un cap\u00edtulo especial para el recobro de medicamentos y fallos de tutela. All\u00ed se resalta que la participaci\u00f3n de este \u00edtem en los gastos de la Subcuenta se ha incrementado de manera progresiva, que el Gobierno considera exponencial para el a\u00f1o 2009, por lo menos desde el a\u00f1o 2002. En efecto, de una de las ilustraciones de este documento se puede extraer lo siguiente: para el 2002, el gasto por concepto de recobros representa el 1.0% \u00a0de los gastos totales de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n. En el 2003 esta cifra se reduce al 0.9%; en el 2004 aumenta al 1.5%; en el 2005 crece al 2.7%; en 2006 se mantiene relativamente estable en un 2.6%; para el 2007 aumenta, otra vez de manera importante, y llega al 5,2%; en 2008 llega al 11.2% y para el 2009 se ten\u00eda proyectado que llegara hasta el 17.6%. Esta tendencia, vale la pena se\u00f1alar, tambi\u00e9n se aplican al n\u00famero de reclamos por concepto de tutela y CTC y sus correspondientes valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En palabras del Ministerio esta variable se ha incrementado de la siguiente forma: \u201cLa evoluci\u00f3n de las reclamaciones por estos conceptos durante el per\u00edodo 2005 a 2009, muestra como los recobros por medicamentos crecen exponencialmente al pasar de 117.171 en el 2005 a 357.438 en el 2007, 741.779 en el 2008, y 1.209.577 al corte de octubre de 2009. Por su parte, las tutelas no son ajenas a dicha din\u00e1mica, en el 2005 ascend\u00edan a 127.682, en el 2007 suman 420.125, y acumulan 796.933 reclamaciones al corte de octubre de 2009\u201d (\u2026) \u201clos valores aprobados durante igual per\u00edodo, el crecimiento promedio anual es del 104%, siendo el a\u00f1o 2007 el mayor crecimiento (159%). La tendencia es exponencial, duplic\u00e1ndose cada a\u00f1o. En valores absolutos, los valores aprobados en el 2007 ascendieron a $576.218 millones, en el 2008 se duplican alcanzando $1.098.150 y para el cierre del 2009 se proyectan en $1.870.307 millones. \u00a0Al caracterizar el comportamiento de los recobros, los CTC aumentan su participaci\u00f3n pasando de 41.5% en el 2007 a 62.4% en el 2009. Por su parte los recobros por tutelas ceden participaci\u00f3n al pasar de 58.5% en el 2005 a 37.6% en el 2009.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la afectaci\u00f3n de los excedentes de la Subcuenta, el Ministerio tambi\u00e9n muestra que se mantiene una tendencia progresiva al alza, hasta llegar a gastar la totalidad de los excedentes de la vigencia anterior y utilizar parte de los recursos producto de superavit. La siguiente es la ilustraci\u00f3n presentada en el documento: \u00a0<\/p>\n<p>Ilustraci\u00f3n 2 Gastos recobros Vs. Excedentes Subcuenta Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Estados financieros subcuenta de compensaci\u00f3n y Base de datos recobros administrados por consorcio fiduciario FIDUFOSYGA \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la relaci\u00f3n entre ingresos y gastos de la Subcuenta presenta un comportamiento en el que progresivamente se van aumentando los gastos hasta llegar a superar, en el a\u00f1o 2007, los ingresos. Sobre el particular, en el documento se explica lo siguiente: \u201cel d\u00e9ficit en el balance de los otros ingresos y egresos se explica en el caso de los egresos, por el incremento de los otros eventos y fallos de tutela que participan en el a\u00f1o 2009 con el 95.8% del total de egresos; y en el caso de los ingresos, por la tendencia decreciente de los rendimientos financieros que pasan del 71.9% en el 2002 al 38.7% en el 2007 y 28.4% en el 2009, esto como consecuencia de la disminuci\u00f3n observada en los excedentes financieros que van afectando el volumen del portafolio de la subcuenta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en lo que se refiere al r\u00e9gimen subsidiado, en el documento tambi\u00e9n hace un estudio detenido del comportamiento de la Subcuenta de Solidaridad. En el an\u00e1lisis se reconoce que en este escenario tambi\u00e9n ha aumentado \u201cexponencialmente\u201d los gastos por concepto de recobros por medicamentos y servicios no POS-S, no obstante, se reconoce que esto no afecta la sostenibilidad del sistema. El siguiente es el texto consignado en el documento: \u201cel impacto de los recobros por medicamentos y fallos de tutela en el r\u00e9gimen subsidiado registra una tendencia creciente aunque en una magnitud que no afecta la sostenibilidad, no obstante la din\u00e1mica de crecimiento exponencial no es ajena a la observada en el r\u00e9gimen contributivo, de hecho en el a\u00f1o 2005 se apropiaron presupuestalmente, $5.255 millones, en el 2006 $18.000 millones, en el 2007 $ 32.500, en el 2008 asciende a $74.937 millones, y en el 2009 registr\u00f3 $94.614 millones, \u00a0es decir, desde el a\u00f1o 2007 al 2009, se ha triplicado la apropiaci\u00f3n presupuestal.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estas cifras, entre otros c\u00e1lculos, en este estudio se proyecta el resultado corriente y neto de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 6 Resultado neto subcuenta de compensaci\u00f3n y Escenario Base 2010 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR A\u00d1O\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR A\u00d1O 2010 \u00a0PROYECCION \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>+ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Subcuenta Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>727.914.810.858 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>793.933.338.497 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>+ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excedentes financieros acumulado a\u00f1o anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>548.246.466.926 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>+ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OTROS INGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>614.998.135.419 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>503.200.986.597 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OTROS GASTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.119.559.407.608 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.254.681.129.326 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>= \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Super\u00e1vit o d\u00e9ficit neto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-228.399.994.405 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-957.546.804.232 \u00a0<\/p>\n<p>* Proyectado septiembre a diciembre 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Declaraciones de Giro y Compensaci\u00f3n; Proyecci\u00f3n DGF \u2013 Consorcio FIDUFOSYGA \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7 Resultado corriente Subcuenta de Compensaci\u00f3n A\u00f1os 2009 \u2013 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Cifras en pesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR A\u00d1O 2009 (*) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crecimiento % \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR A\u00d1O 2010 \u00a0PROYECCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suma IBC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89.548.845.774.338 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94.205.385.754.604 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>+ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Recaudo (Cotizaciones) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.097.790.418.339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.734.881.755.844 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>+ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incapacidades deducidas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>232.752.084.505 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>244.855.192.899 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licencias de Maternidad deducidas autoliquidaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>= \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor Sub Total Cotizaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.330.542.502.843 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.979.736.948.743 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>+ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recaudo ADICIONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38.101.247.491 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.082.512.361 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>= \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor Total Cotizaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.368.643.750.334 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.019.819.461.104 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solidaridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.345.733.927.346 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.415.712.091.568 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P y P \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>268.646.537.323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>282.616.157.264 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n Incapacidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223.884.295.111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>235.526.278.457 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>= \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total cotizaciones netas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.530.378.990.554 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.085.964.933.814 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licencias Maternidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>260.131.243.655 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>275.739.118.274 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>= \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Antes de restar UPC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.270.247.746.899 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.810.225.815.540 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UPC Reconocida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.508.877.312.452 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.981.097.161.029 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UPC Reconocida ADICIONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.530.538.097 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.274.126.078 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>= \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Subcuenta Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>727.839.896.350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>793.854.528.434 \u00a0<\/p>\n<p>* Proyectado septiembre a diciembre 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Declaraciones de Giro y Compensaci\u00f3n; Proyecci\u00f3n DGF \u2013 Consorcio FIDUFOSYGA \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta \u00faltima tabla, en lo relativo a los servicios y medicamentos no POS se hace la siguiente anotaci\u00f3n: \u201clos otros gastos que disminuyen el balance corriente corresponden al pago de medicamentos no POS y fallos de tutela, se estimaron para el 2010 en $1.970.272 millones, calculados con base en el comportamiento hist\u00f3rico de las radicaciones que para el 2009 fue 212.792 promedio mes (para medicamentos no POS y fallos de tutela) y un valor promedio de recobro por $869.967 para medicamentos No POS y $1.068.602 para fallos de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en otro documento adjuntado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a las pruebas de este asunto,423 se analiz\u00f3 si el origen del problema es estructural o coyuntural de la siguiente manera: \u201cen los \u00faltimos cinco a\u00f1os el otorgamiento de la protecci\u00f3n del derecho a la salud ha venido produciendo una asignaci\u00f3n de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud para los servicios no incluidos en los planes de beneficios de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado, que en principio parec\u00eda ser coyuntural. Sin embargo, el comportamiento del valor de los recobros reconocidos por prestaciones No POS en el R\u00e9gimen Contributivo, observadas en el a\u00f1o 2009, especialmente en el \u00faltimo semestre, muestra que esa tendencia tiende a ser estructural, afectando el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d. (Subrayas al margen del texto transcrito). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, en lo que se refiere a la afectaci\u00f3n de los recursos y excedentes de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n se advirti\u00f3 \u201cEl gasto derivado de las prestaciones no POS en el R\u00e9gimen Contributivo se ha venido atendiendo, no existe otra fuente, con los recursos provenientes de las cotizaciones obligatorias de los afiliados, en principio por excedentes financieros, que se administran en la Subcuenta de Compensaci\u00f3n del Fosyga, destinados b\u00e1sicamente al financiamiento de las prestaciones asistenciales (Plan Obligatorio de Salud) y a las prestaciones econ\u00f3micas que reconoce dicho r\u00e9gimen. \u00a0As\u00ed, la din\u00e1mica de gasto de lo No POS ha venido agotando los excedentes financieros de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n, que t\u00e9cnicamente debe contar con una reserva, y en el corto plazo, finales de 2009 y principios del a\u00f1o 2010, ser\u00e1 necesario recurrir a los ingresos corrientes de la Subcuenta, con lo que se desfinanciar\u00eda el pago de la UPC que se reconoce a las EPS por cada uno de los afiliados del R\u00e9gimen Contributivo, y el pago de las prestaciones econ\u00f3micas\u201d. (Subrayas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, tambi\u00e9n en lo relativo al d\u00e9ficit de recursos dentro del r\u00e9gimen contributivo, el Gobierno alert\u00f3 que las cifras expuestas deben entenderse subestimadas debido a lo siguiente: \u201cComo se dijo, el anterior an\u00e1lisis se realiza con base en las ejecuciones presupuestales de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n y por lo tanto, no tiene en cuenta los gastos NO POS derivados de las reclamaciones aun no reconocidas por el Fosyga y de las prestaciones pendientes de radicaci\u00f3n por parte de las EPS y las tutelas que por dicho concepto estuvieran en tr\u00e1mite ante las instancias judiciales. Por ello, el d\u00e9ficit calculado a partir de las cifras presupuestales, en todo caso debe entenderse subestimado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto del r\u00e9gimen subsidiado se alert\u00f3 de su desequilibrio financiero en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEl R\u00e9gimen Subsidiado presenta una situaci\u00f3n similar de desequilibrio financiero, seg\u00fan informaci\u00f3n reportada por las entidades territoriales al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, pues la din\u00e1mica del gasto NO POS de dicho r\u00e9gimen, seg\u00fan esa informaci\u00f3n, supera los ingresos definidos por la ley para atender tales gastos, esto es, parte de las rentas cedidas y los recursos asignados a cada entidad territorial a trav\u00e9s del Sistema General de Participaciones para Salud en el componente de prestaciones de servicios de salud en lo no cubierto por la demanda, concepto \u00e9ste dentro de los recursos del Sistema General de Participaciones que para el a\u00f1o 2009, represent\u00f3 $1.26 billones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 19 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 26 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Probabilidad de materializaci\u00f3n de riesgos sobre hospitales, instituciones, entidades, entes territoriales y prestaci\u00f3n de los servicios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, vig\u00e9sima sexta consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue de mantenerse las actuales condiciones, se identifica una elevada probabilidad de que se materialicen algunos de los siguientes riesgos: cierre de hospitales p\u00fablicos, quiebra de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Promotoras de Salud, inviabilidad financiera de entidades territoriales, cesaci\u00f3n de pagos al talento humano en salud y dem\u00e1s proveedores, as\u00ed como la consecuente par\u00e1lisis de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, con lo cual se afectar\u00eda de manera grave el goce efectivo del derecho a la salud para todos los habitantes del territorio nacional;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.21. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifieste cu\u00e1les son los estudios o soportes que le llevaron a extraer las diferentes consecuencias que expone en el considerando vig\u00e9simo sexto del decreto declaratorio. Para este efecto, relacione las causas de tales riesgos, especificando la fecha en que se fueron presentando, adem\u00e1s, de se\u00f1alar las medidas que se adoptaron para la soluci\u00f3n de cada uno de ellos y el grado de certeza en su realizaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuestas del Gobierno, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas y GESTARSALUD. \u00a0<\/p>\n<p>A1. \u00a0Los diferentes riesgos contenidos en el considerando vig\u00e9simo sexto del decreto declaratorio, as\u00ed como sus causas y las medidas tomadas por el Ministerio para afrontarlos, se limitaron en su presentaci\u00f3n por el Gobierno a la realizaci\u00f3n de un cuadro que relaciona veintinueve (29) cartas recibidas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, entre octubre y diciembre del a\u00f1o 2009, provenientes de diferentes actores del sector, las cuales fueron adjuntadas. Entre ellas, podemos destacar: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Documento remitido por Fiduprevisora S.A. en la que se solicita instrucciones acerca de la pr\u00f3rroga o terminaci\u00f3n del contrato de fiducia para la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de Cajanal S.A, EPS. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Carta proveniente de Acemi, en la que denuncia la \u201cgrave situaci\u00f3n de las EPS y del Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d, en la que se\u00f1ala lo siguiente: \u201cEn el a\u00f1o 2009 hemos registrado un crecimiento inusitado de los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, hecho que afecta la estabilidad financiera del Sistema, interfiere en las metas de progresividad y universalidad y agrava la situaci\u00f3n financiera de las EPS, tanto del r\u00e9gimen contributivo como subsidiado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Escrito firmado por el Director General de Caprecom, en que se lee: \u201cA ra\u00edz del fallo emanado de la Corte Constitucional (Sentencia T-760 de 2008), el volumen y monto de los eventos NO POS del R\u00e9gimen Subsidiado se ha aumentado de manera alarmante. \u00a0Es as\u00ed como, el gasto mensual por este concepto pas\u00f3 de $516 millones en junio de 2008 a $2.254 millones en septiembre de 2009, lo que representa un incremento del 337%\u201d. (\u2026) Existen cerca de 990 contratos o eventos contractuales que finalizaron entre los a\u00f1os 1996 y 2006, y si incluimos hasta el a\u00f1o 2009 ser\u00edan en total 3.195 eventos sin liquidar\u201d. (\u2026) Durante los \u00faltimos a\u00f1os, la mora de la cartera adeudada por los entes territoriales a CAPRECOM se ha mantenido elevada\u201d. (\u2026) CAPRECOM se ha venido desempe\u00f1ando como prestador desde el a\u00f1o 2006, encontrando desde esta posici\u00f3n un alto grado de incumplimiento en los pagos por parte de las EPS del R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Misiva de Coomeva EPS en la que se refiere a las conciliaciones adelantadas por el Ministerio y tambi\u00e9n afirma: \u201ccoincidimos con quienes afirman que la viabilidad del sistema est\u00e1 comprometida y que existe un riesgo inminente de colapso, que afectar\u00eda a todos sus actores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Memorial suscrito por el Gerente del Hospital Civil de Ipiales, en el que se se\u00f1ala la dif\u00edcil situaci\u00f3n de esa instituci\u00f3n y en la que se anexa una tabla con los valores de la contrataci\u00f3n y facturaci\u00f3n que han afrontado: \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O 2006 \u2013 2007 \u2013 2008 Y 2009 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor Total \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facturado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor Contratado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X IDSN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diferencia Contrato- \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facturado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.551.606.253 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.203.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2.348.606.253 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.719.627.991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.569.240.003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2.150.387.988 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.640.701.486 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.584.119.696 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-2.056.581.790 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.170.824.302 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.142.143.808 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-1.028.680.494 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.082.760.032 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.498.503.507 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-7.584.256.525 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Varias cartas provenientes de la Asociaci\u00f3n de Hospitales y Empresas Sociales del estado del Departamento del Valle del Cauca, en las que se relacionan varios defectos y problemas que afronta el sector. \u00a0Una de dichas misivas dice: \u201cLas diferentes Sentencias y Tutelas entre ellas la T760, el innegable aumento de los recobros por alto Costo y la disminuci\u00f3n de los recursos de Oferta sin lugar a dudas lleva a la necesidad de replantear el valor de la UPC porque si bien aumentan los servicios \u00e9stos deben tener un soporte financiero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Documento de la Secretar\u00eda de Salud del Valle del Cauca en la que se indica, entre otras cuestiones, lo siguiente: \u201cCon la implementaci\u00f3n de la Sentencia [T-760 de 2008] y con el desconocimiento de la rama judicial con relaci\u00f3n al manejo del paciente, se han incrementado las solicitudes v\u00eda tutelas, sobredimensionando la expectativas de la atenci\u00f3n, con la consecuente complacencia hacia un POS ilimitado, que desborda cualquier capacidad de recursos destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Escritos remitidos por Asocajas, en los que se afirma lo siguiente: \u201cA la fecha nueve (9) Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que operan en el r\u00e9gimen subsidiado de salud se encuentran dando p\u00e9rdidas, con un acumulado global de doce mil noventa y cinco millones (12.095.000.000), hecho que compromete \u00a0severamente su permanencia en la operaci\u00f3n del sistema\u201d.\u00a0 En otro escrito se precis\u00f3: \u201cCon corte a Junio 30 de 2009, el Fosyga, los departamentos y municipios el pa\u00eds le adeudan al conjunto de instituciones vinculadas \u00a0al r\u00e9gimen subsidiado de salud de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, por concepto de cartera vencida a m\u00e1s de 90 d\u00edas, la suma de 123.816 millones de pesos. || A su turno, para esa misma vigencia, las Cajas adeudaban a IPS y proveedores, por concepto de cuentas por pagar vencidas a m\u00e1s de 90 d\u00edas, la suma de 45.255 millones de pesos, es decir, el 36.55% del valor de la cartera vencida que a ellas se les adeuda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sobre este asunto, la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas en el numeral 7 del Auto del 20 de enero de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacionar y soportar desde cu\u00e1ndo se vienen presentados los riesgos enlistados y su evoluci\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el considerando vig\u00e9simo sexto del decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>A2. \u00a0En respuesta, la ACHC alleg\u00f3 un documento denominado \u201cLa Agenda Pendiente y sus Evaluaciones\u201d. Adem\u00e1s, aport\u00f3 copia del oficio ACHC-438, radicado ante el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en el cual fueron expresados algunas inquietudes y temas que en su opini\u00f3n \u201cdisfuncionan\u201d el sistema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como primera medida expuso que \u201cnos preocupa que despu\u00e9s de conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y del Estudio Carga de Enfermedad, se encuentren importantes contrastes en el avance del perfil epidemiol\u00f3gico nacional.\u201d Consider\u00f3 que \u201cel respeto al control de la integraci\u00f3n vertical observando estrictamente los marcos normativos y la doctrina de las altas cortes es una actitud indispensable para la creaci\u00f3n de confianza al interior del sector y al mismo tiempo una garant\u00eda para los usuarios, a su libertad de escogencia y al avance de las pol\u00edticas de calidad.\u201d Adem\u00e1s, enfatiz\u00f3 la prevalencia que se le debe otorgar a las actividades de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que la posici\u00f3n de la ACHC siempre ha sido que \u201cantes de salir a buscar nuevos recursos debemos tener claridad sobre la cantidad real que actualmente hay disponible, cual es la velocidad de flujo de ellos y cu\u00e1l es la destinaci\u00f3n que algunos actores le est\u00e1n dando a esas billonarias cifras&#8230; En esto la SUPERSALUD que viene reaccionando muy positivamente tiene que llegar cuanto antes a sus veredictos finales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n de nuevos impuestos, consinti\u00f3 las medidas aplicadas a las sustancias nocivas para la salud, al mismo tiempo que sugiri\u00f3 que el Gobierno deber\u00eda aprovechar para tramitar simult\u00e1neamente una \u201creforma tributaria para repensar la destinaci\u00f3n de algunos tramos de impuestos ya existentes para apalancar la financiaci\u00f3n del sector salud\u201d, haciendo referencia al impuesto al patrimonio que financia la pol\u00edtica de seguridad democr\u00e1tica y al IVA con un componente social. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, retom\u00f3 el tema del Pacto Social al interior del sector salud, confinado a que la fuerza econ\u00f3mica derivada del incremento de la UPC pudiera extenderse a las IPS y de estas a los trabajadores sectoriales, todo ello en el marco de la emergencia social. Finalmente, aport\u00f3 el ya mencionado Estudio de la Cartera Hospitalaria con corte a 30 de junio de 2009, analizando sus principales resultados. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, sobre este asunto la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n a GESTARSALUD en el numeral 8 del Auto del 20 de enero de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a Gestarsalud que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rese\u00f1ar y soportar desde cu\u00e1ndo se vienen presentando los riesgos enlistados y su evoluci\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el considerando vig\u00e9simo sexto del decreto declaratorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A3. \u00a0Conforme a lo requerido, la Asociaci\u00f3n de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud coment\u00f3 que durante el segundo semestre de 2008 y el a\u00f1o 2009 aumentaron excesivamente las cuentas por cobrar en el r\u00e9gimen subsidiado, informaci\u00f3n que fue soportada con estad\u00edsticas presentadas por las empresas afiliadas a Gestarsalud. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en que \u201cLa atenci\u00f3n administrativa, financiera y operativa de los eventos NO POS, adem\u00e1s de establecer una curva de crecimiento reciente y con tendencias imparables a diciembre de 2009, ha llevado al SGSSS al borde del cierre de hospitales p\u00fablicos y privados, y puesto en grave riesgo de quiebra a las EPS-S desfinanci\u00e1ndolas, impactando negativamente en su capacidad financiera e incluso restando recursos para cumplir con los requisitos de habilitaci\u00f3n. Indudablemente este apalancamiento financiero que estamos realizando las EPS-S al Estado Colombiano, respecto de la cobertura de servicios, procedimiento y medicamentos no incluidos en el POSS deb\u00eda terminar, antes que el SGSSS llegara a un punto de no retorno que hiciera inviable el modelo como tal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estos acaecimientos, advirti\u00f3, se constituyen como barreras de acceso al servicio de salud y al plan de beneficios, al mismo tiempo que una limitante para la recepci\u00f3n de primas por las EPS-S y realizar el pago de los servicios prestados a los afiliados carnetizados.424 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 20 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 21 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Agravaci\u00f3n de problemas de iliquidez de las EPS e IPS por la no incorporaci\u00f3n oportuna al flujo de los recursos disponibles para la financiaci\u00f3n del sistema.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue adicionalmente a todo lo anterior, algunos de los recursos disponibles para la financiaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se han podido incorporar oportunamente al flujo, en consideraci\u00f3n a que resultan insuficientes los tr\u00e1mites y procedimientos legales previstos para su reconocimiento, y en algunos casos a la inexistencia de mecanismos expeditos para la soluci\u00f3n de controversias entre los diferentes actores, agravando el problema de iliquidez de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.16. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, indique qu\u00e9 recursos disponibles para la financiaci\u00f3n del sistema de salud no han podido incorporarse oportunamente, al igual que precise los mecanismos legales para su reconocimiento que encuentra insuficientes, seg\u00fan el considerando vig\u00e9simo primero del decreto declaratorio. Adem\u00e1s, indique qu\u00e9 mecanismos de soluci\u00f3n de controversias entre los diferentes actores existen y cu\u00e1les hab\u00edan sido aplicados a la fecha.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuestas del Gobierno, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas y ACEMI. \u00a0<\/p>\n<p>A1. \u00a0En orden a precisar cu\u00e1les son los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que no han podido ser incorporados oportunamente al flujo de recursos, el Gobierno se refiri\u00f3 espec\u00edficamente a los dineros provenientes de la liquidaci\u00f3n de contratos del r\u00e9gimen subsidiado, no obstante el t\u00e9rmino de seis meses previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1122 de 2007 para que alcaldes y gobernadores efectuaran tal acci\u00f3n. El Gobierno advirti\u00f3 que tal omisi\u00f3n se presenta desde la expedici\u00f3n misma de la Ley 100 de 1993 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEn efecto, a lo largo \u00a0de la operaci\u00f3n de este r\u00e9gimen y desde la expedici\u00f3n de la ley 100 de 1993 y no obstante ser obligaci\u00f3n de las entidades territoriales y las EPS\u2019S el liquidar peri\u00f3dicamente los contratos en cuesti\u00f3n, no se ha logrado su concreci\u00f3n e incorporaci\u00f3n en los presupuestos para destinarlos a su finalidad\u201d. (Subrayas al margen del texto en cita).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que ha expedido m\u00faltiples normas para remediar tal situaci\u00f3n, pero que ninguna de ellas ha conseguido los resultados esperados. Sobre este particular, afirm\u00f3 lo siguiente: \u201cprecisamente esta pr\u00e1ctica, no liquidaci\u00f3n oportuna de contratos, ha sido objeto de m\u00faltiples medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, dentro de las cuales se encuentran: la Circular Externa Conjunta No. 018 MS-074 SNS de 1997, el Acuerdo 77 de 1997, el Acuerdo 244 de 2003, el decreto 050 de 2003, el art\u00edculo 54 de la Ley 812 de 2003, el Decreto 3353 de 2003, y los Acuerdos 253 de 2003, 261 y 262 de 2004 y 328 de 2006. || De otra parte, las medidas alternativas para solucionar los conflictos, como la conciliaci\u00f3n y el arbitramento, no ha arrojado (sic) los resultados deseados || Finalmente el Acuerdo 343 de 2006 fija criterios para efectuar la liquidaci\u00f3n de contratos del r\u00e9gimen subsidiado, criterios que son retomados por el Acuerdo 415 de 2009, sin embargo continuaban present\u00e1ndose controversias entre las partes, que se traducen en la no disponibilidad de los recursos en discusi\u00f3n para ser incorporados al Sistema.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Gobierno efectu\u00f3 un c\u00e1lculo del monto de recursos que no han sido incorporados al sistema y consider\u00f3 que la suma asciende a $185.597.798.674. Como conclusi\u00f3n expuso que, a pesar de los esfuerzos, en la actualidad no existen mecanismos efectivos \u201cpara solucionar las controversias entre los diferentes actores, que incide directamente en la iliquidez de las EPS e IPS.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico indic\u00f3 que los saldos de la liquidaci\u00f3n de los contratos de r\u00e9gimen subsidiado suscritos entre los municipios y las EPS-S no se han efectuado debido a que \u201cno existen incentivos para que las administraci\u00f3n locales, liquiden contratos de administraciones anteriores\u201d. M\u00e1s adelante, se refiere a la ineficacia de la liberaci\u00f3n de los excedentes de aportes patronales, sin esgrimir ning\u00fan argumento que sustente su causa. Por \u00faltimo, alude a la imposibilidad de transformar o incorporar en un breve plazo los recursos del Sistema General de Participaciones y parte de las rentas cedidas a las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas en el numeral 7 del Auto del 20 de enero de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar qu\u00e9 instrumentos de soluci\u00f3n de controversias han sido aplicados a sus asociadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el considerando vig\u00e9simo primero del decreto declaratorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A2. \u00a0La ACHC expres\u00f3 que ha sugerido e inspirado la expedici\u00f3n de normatividad para optimizar el flujo de recursos del SGSSS, indicando los siguientes instrumentos legales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decreto 723 de 1997, que regula algunos aspectos de las relaciones entre las entidades territoriales, las EPS y los prestadores de servicios de salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Decreto 046 de 2000, que dict\u00f3 disposiciones para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n y destino de los recursos del SGSSS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Decreto 1281 de 2002, que regula los flujos de caja y la utilizaci\u00f3n oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Decreto 050 de 2003, que adopt\u00f3 medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado del SGSSS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Decreto 3260 de 2004, que adopt\u00f3 medidas para optimizar el flujo de recursos en el SGSSS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Decreto 4747 de 2007, que regula algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n a su cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ley 1122 de 2007, que realiz\u00f3 modificaciones en el SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 haber celebrado acuerdos con diversas EPS, entre los cuales se enuncian: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Acuerdo de pagos de 2003 firmad o con Caprecom, donde se establecieron plazos y porcentajes para el pago, no obstante ante el incumplimiento por parte de la EPS, la ACHC decidi\u00f3 terminar unilateralmente dicho acuerdo en el 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, dieron raz\u00f3n de las actividades realizadas directamente por las IPS, entre las cuales se encuentran los procesos de conciliaci\u00f3n convocados por la Superintendencia Nacional de Salud y el cobro judicial para el pago de las facturas presentadas a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte solicit\u00f3 informaci\u00f3n a ACEMI en el numeral 6 del Auto del 20 de enero de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI- que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3. Especificar qu\u00e9 instrumentos de soluci\u00f3n de controversias han sido aplicados a sus asociadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el considerando vig\u00e9simo primero del decreto declaratorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A3. \u00a0En cuanto a los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias que han sido aplicados, ACEMI remiti\u00f3 una serie de cuadros en donde diferencia los instrumentos de cada r\u00e9gimen, detallando el tipo de problema, las variables relacionadas y sus conclusiones. Los mecanismos de soluci\u00f3n de controversia aplicados en general son los siguientes -problemas en el pago de las UPC, recobros, pagos de cuenta EPS-IPS- en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Arreglo directo: i) mesas de trabajo con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; ii) acercamiento con las directivas del Ministerio y de Fidufosyga, a trav\u00e9s de reuniones aclaratorias para soportar la no pertinencia de las glosas; iii) acercamiento a Fidufosyga a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica; propuesta de ajuste a la reglamentaci\u00f3n de recobros; implementaci\u00f3n de grupo de expertos pares \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* -Dise\u00f1o de un procedimiento de definici\u00f3n de multiafiliaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Revisi\u00f3n de las normas y evidencia de la necesidad de definir procesos especiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Conciliaci\u00f3n prejudicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Expedici\u00f3n de normas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Procesos para lograr una soluci\u00f3n integral y definitiva a los problemas con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda desde el a\u00f1o 2007 y de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica desde el a\u00f1o 2009. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Demandas por v\u00eda administrativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Conciliaci\u00f3n de cartera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Mesas de concertaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contestaci\u00f3n de las demandas judiciales en contra de las EPS por valores que son glosas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Conciliaci\u00f3n ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Tribunal de arbitramento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Solicitud de medida de giro directo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Demandas judiciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Conciliaci\u00f3n extrajudicial ante Procuradur\u00eda Departamental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derechos de petici\u00f3n y acciones de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Demanda ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Conciliaci\u00f3n extrajudicial ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Conciliaci\u00f3n ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Comit\u00e9s trimestrales de seguimiento a los contratos de IPS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Conciliaci\u00f3n de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las conclusiones generales de la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de soluci\u00f3n de controversia fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cNo hay un mecanismo expedito que permita el flujo de recursos en las compensaciones. Quedan muchas UPC no compensadas por cuenta de validaciones err\u00f3neas de la Base de Datos \u00fanica de Afiliados.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cSe requiere la definici\u00f3n de procesos claros que permitan la actualizaci\u00f3n oportuna de las condiciones de los afiliados en la base de datos y la sincronizaci\u00f3n de \u00e9sta con la base de datos de Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cExiste una suma de dinero considerable que se adeuda a las EPS y que no ha sido posible recuperar por las v\u00edas de arreglo directo, conciliaci\u00f3n o v\u00eda judicial, \u00e9sta \u00faltima considerando las demoras en los tr\u00e1mites judiciales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 21 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 25 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Agotamiento pr\u00f3ximo de los excedentes a los cuales ha recurrido el FOSYGA para atender los servicios no POS del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, vig\u00e9simo quinta consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue de mantenerse la tendencia observada en el pasado reciente en el crecimiento de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, en el R\u00e9gimen Contributivo, se estima que en el primer semestre de 2010, los excedentes a los cuales ha tenido que recurrir el FOSYGA para atender dicha demanda, se agotar\u00e1n;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.20. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.20. \u00a0Se\u00f1ale cu\u00e1les son los estudios o soportes que le llevaron a estimar que para el primer semestre del 2010 se agotar\u00e1n los excedentes a los cuales ha tenido que recurrir el Fosyga para atender la demanda, seg\u00fan lo expuesto en el considerando vig\u00e9simo quinto del decreto declaratorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>En orden a hacer expl\u00edcitos los fundamentos que llevan a concluir que los excedentes a los que ha recurrido el Fosyga para pagar los medicamentos y servicios que se encuentran por fuera de POS contributivo, se agotar\u00e1n durante el primer semestre de 2010, el Ministerio alleg\u00f3, en disco compacto, el documento analizado en el aparte anterior, titulado \u201cBALANCE GLOBAL DE COMPENSACI\u00d3N Y AJUSTE DE LA UPC 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agregado a la informaci\u00f3n que ya fue mencionada, en dicho documento se encuentra la estimaci\u00f3n del balance corriente y neto de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n del FOSYGA, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.2.4. CALCULO DEL RESULTADO CORRIENTE Y NETO DE LAS SUBCUENTAS DE COMPENSACI\u00d3N Y SOLIDARIDAD \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRESULTADO CORRIENTE PARA LA SUBCUENTA DE COMPENSACI\u00d3N: Comprende la estimaci\u00f3n de los ingresos en funci\u00f3n de la proyecci\u00f3n del IBC multiplicado por el porcentaje de la cotizaci\u00f3n estipulado en el 12.5%. El c\u00e1lculo de los egresos que comprende el reconocimiento de UPC seg\u00fan el ponderador calculado, m\u00e1s el c\u00e1lculo de los conceptos de las licencias, incapacidades, programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, y los reconocimientos de UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRESULTADO NETO DE LA SUBCUENTA DE COMPENSACI\u00d3N: Se adiciona el valor de los excedentes de la subcuenta, los cuales al finalizar la vigencia 2010 se prev\u00e9n en cero. A este saldo se le suman los otros ingresos y los otros egresos de la subcuenta, conceptos que comprenden en los ingresos los recaudos de los reg\u00edmenes exceptuados, los rendimientos de las inversiones, cuentas de recaudo y recursos madres comunitarias; en el caso de los otros egresos, corresponden a eventos de recobros por medicamentos y fallos de tutela, apoyo t\u00e9cnico y remuneraci\u00f3n fiduciaria, \u00a0r\u00e9gimen especial madres comunitarias y rendimientos financieros cuentas de recaudo apropiaci\u00f3n EPS.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 22 \u00a0<\/p>\n<p>La primera intervenci\u00f3n trasladada corresponde al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0\u00c9sta se refiere a la necesidad de controlar el presupuesto f\u00e1ctico que se estructura en el crecimiento de las exigencias y \u00f3rdenes m\u00e9dicas relativas a prestaciones no contenidas en los planes de beneficios. Insiste el Ministerio, en que en caso de no limitar dichos servicios el sistema entero colapsar\u00e1 en beneficio de las 376.000 personas \u201cque obtuvieron prestaciones por fuera de los planes de beneficios\u201d y en perjuicio \u2013reitera- de la equidad que debe observarse dentro del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Como tal, plantea dos estrategias gen\u00e9ricas para hacer frente al problema y sus causas: definir una fuente permanente de recursos y establecer par\u00e1metros de control de cada caso para evitar abusos. A continuaci\u00f3n, se refiere a la afectaci\u00f3n que las prestaciones no POS tienen sobre los recursos del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado, y advierte que el crecimiento de estas prestaciones no tiene nada que ver con un cambio en la morbilidad de la poblaci\u00f3n, con la prescripci\u00f3n de servicios que se requieran con necesidad o en los que est\u00e9 en peligro la vida. De acuerdo al Gobierno, una proporci\u00f3n importante de este incremento se encuentra en el acceso a beneficios que no tienen nada que ver con la salud y tratamientos de educaci\u00f3n o est\u00e9ticos. Espec\u00edficamente el Ministerio se refiere al crecimiento en la demanda de la \u201chormona del crecimiento\u201d, la cual se encuentra soportada en \u201cerrores de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica\u201d que exigen la expedici\u00f3n de \u2018gu\u00edas\u2019 para la prescripci\u00f3n de ciertos medicamentos y procedimientos. \u00a0Bajo estos par\u00e1metros expone las medidas tomadas en el marco del Decreto Legislativo 128 de 2010, haciendo \u00e9nfasis en el principio de solidaridad, en la importancia de los copagos -inclusive para los servicios no-POS-, en la necesidad de fijar criterios para determinar la capacidad econ\u00f3mica del paciente y para facilitar la cofinanciaci\u00f3n de los servicios a trav\u00e9s de las cesant\u00edas o los aportes voluntarios a pensiones y, m\u00e1s adelante, en la funcionalidad e importancia que representa la formaci\u00f3n de un patrimonio aut\u00f3nomo que sustente las \u201cprestaciones excepcionales de salud\u201d. \u00a0Finalmente, en esta intervenci\u00f3n el Ministerio se refiere de manera espec\u00edfica a los sobrecostos que se han detectado sobre ciertos medicamentos tanto en el mercado interno como en el internacional y manifiesta la necesidad de definir precios m\u00e1ximos para el recobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la intervenci\u00f3n presentada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reitera la influencia que han tenido los tratamientos no POS en el flujo de recursos del Sistema y califica que la legislaci\u00f3n que ha regulado el tema es inexistente, caso de la Ley 100 de 1993, o \u201cmuy parcial\u201d, en lo que se refiere al art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007. Enseguida, concreta que como resultado de la socializaci\u00f3n de la Ley 1122 de 2007 y la sentencia C-463 de 2008, \u201cse advirtieron en noviembre de 2009 unos d\u00e9ficits corrientes insostenibles fiscal y financieramente (\u2026) todo lo cual motiv\u00f3 directamente la declaratoria de la Emergencia Social mediante el Decreto 4975 de 2009 en la medida que dichos d\u00e9ficits amenazan con generar una crisis estructural por la desfinanciaci\u00f3n inminente del aseguramiento obligatorio de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado y al R\u00e9gimen Contributivo (\u2026) los d\u00e9ficits corrientes que presentan una tendencia a convertirse en estructurales, amenazan tambi\u00e9n la viabilidad financiera de las EPS a las cuales no se les pagan los recobros oportunamente debido a que el crecimiento abrupto de los costos por concepto de lo \u201cno POS\u201d no estaban previstos institucionalmente en el dise\u00f1o del Sistema y desborda la capacidad de financiaci\u00f3n con cargo a los recursos de las transferencias y esfuerzo propio de las entidades territoriales, as\u00ed como con cargo a los excedentes de la subcuenta de compensaci\u00f3n del Fosyga\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante el Ministerio analiza el aumento de los recobros por servicios no POS y, a partir de los mismos datos consignados en las pruebas de este expediente, reconoce que en 2002 se gener\u00f3 un incremento sustancial del n\u00famero de radicaciones como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002; en la misma medida afronta que \u201cdesde el a\u00f1o 2007 el incremento, tanto en n\u00famero como en monto de los recobros ante el Fosyga por prestaciones No POS, muestra un comportamiento desbordado. \u00a0En efecto, entre 2007 y 2009, el n\u00famero de recobros aumento en 101% mientras el valor de los mismos se increment\u00f3 en un 150% || \u00a0El importante aumento de los recobros entre 2007 y 2008, en particular entre el segundo semestre de 2007 y el mismo periodo de 2008, se explica en el pago de fallos de tutela que se incrementaron al eliminarse ciertos requisitos para realizar dichos recobros, atendiendo las \u00f3rdenes consignadas en la Sentencia T-760 de 2008 y la acci\u00f3n popular de 2007 que ya hab\u00eda obligado a acelerar los pagos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 23 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 5 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Suministro de medicamentos y servicios no POS e inexistencia de mecanismos para identificar situaciones de abuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, quinta consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cQue el Sistema debe suministrar, por fuera del aseguramiento obligatorio, medicamentos y servicios no incluidos en los Planes de beneficios, lo cual actualmente es financiado a trav\u00e9s del mecanismo de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud, en el R\u00e9gimen Contributivo ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, FOSYGA, y en el R\u00e9gimen Subsidiado ante las Entidades Territoriales, sin que el Estado cuente con los mecanismos para identificar adecuadamente situaciones de abuso en la demanda de estos servicios;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.1. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.1. \u00a0Se\u00f1alar cu\u00e1les son las situaciones de abuso en la demanda de servicios respecto de las cuales no han sido previstas por la ley mecanismos para ser identificadas adecuadamente, seg\u00fan lo expuesto en el considerando quinto del decreto declaratorio. Para este efecto, allegue de manera abreviada y precisa cuadros comparativos en donde se muestre desde qu\u00e9 momento se presentan tales circunstancias, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, con los soportes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social informa que las situaciones de abuso han sido identificadas a trav\u00e9s del Consorcio Fiduciario administrador de los recursos del FOSYGA y por la Superintendencia Nacional de Salud, que los clasifica seg\u00fan el agente que lo provoca: usuarios, jueces, m\u00e9dicos tratantes y EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Para el caso de los usuarios observa el uso de las acciones de tutela para unos servicios espec\u00edficos, servicios diferentes a los servicios de salud o la adquisici\u00f3n de consumos de marca determinada, entre otros, presentando un promedio de 19 asuntos que comprenden los a\u00f1os 2003 al 2009. La exposici\u00f3n que a continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 de cada uno de los casos, adem\u00e1s de lo expresado en el informe presentado por el Gobierno, resaltar\u00e1 otras particularidades que brindar\u00e1n mayor claridad sobre la situaci\u00f3n presentada en los t\u00e9rminos de las sentencias allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 4 Penal Municipal de Medell\u00edn, el 29 de julio de 2008, protege los derechos fundamentales de una persona de la tercera edad (90 a\u00f1os) y, en palabras del Gobierno, ordena lo siguiente: \u201catenci\u00f3n domiciliaria, acompa\u00f1amiento auxiliar de enfermer\u00eda 24 horas, siempre y cuando acredite continuar afiliada a la EPS, igualmente se autoriza tratamiento integral derivado de su enfermedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado 24 Civil Municipal de Cali, el 14 de febrero de 2008, protege los derechos fundamentales de un ni\u00f1o al que se le benefici\u00f3 con \u201cautorizar el traslado del acompa\u00f1ante del ni\u00f1o a la ciudad de Bogot\u00e1 D.C.\u201d y la posibilidad de repetir contra el Fosyga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 4 Penal Municipal de Medell\u00edn, el 01 de agosto de 2008, protege los derechos de un menor con s\u00edndrome de down y ordena \u201ctratamiento en la Instituci\u00f3n especializada lopines y fundaci\u00f3n Asdesilla, suministre ciento ochenta (180) pa\u00f1ales mensuales y exonere copagos y cuotas moderadoras por todas las atenciones que deben realizar al menor\u201d, con la posibilidad de recobro al Fosyga por lo que exceda la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 y 5. Fallos proferidos por los juzgados 41 Civil Municipal de Bogot\u00e1 en el a\u00f1o 2006 y 37 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 en el a\u00f1o 2007425. En el primer fallo se ordena \u201cAutorizaci\u00f3n para el proceso psicoeducativo y descarga de emociones, intervenci\u00f3n por psicolog\u00eda, psicoterapia una vez a la semana de car\u00e1cter urgente, dorixina relax una en la noche, ejercicio de hidroterapia, darksun para aplicar dos o tres veces al d\u00eda y guantes de tela. \u00a0|| Concede la facultad del recobro en contra del (\u2026)Fosyga para que pague a su favor en el t\u00e9rmino de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la cuenta de cobro, los costos que en exceso del Plan Obligatorio de Salud asuma y haya asumido\u201d. En el segundo caso le fue concedido el amparo constitucional en segunda instancia ordenando \u201ctratamiento integral\u201d, transporte y piscinoterapia. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Juzgado 25 Penal Municipal de Cali, el 1\u00ba de agosto de 2009, protege los derechos fundamentales de una persona de 90 a\u00f1os de edad con m\u00faltiples dolencias, disponiendo \u201ctodo lo necesario para la atenci\u00f3n y permanencia en la casa de recuperaci\u00f3n Santanita a la se\u00f1ora (\u2026), brind\u00e1ndole una atenci\u00f3n integral quien deber\u00e1 mantenerse en condiciones dignas de acuerdo a la patolog\u00eda que presenta, sin objeciones a prescripciones m\u00e9dicas en lo atinente a los casos que la aquejan\u201d, facultando recobrar al Fosyga en lo no incluido en el POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fallos de los juzgados 23 Penal Municipal y 1 Penal del Circuito de Bucaramanga de marzo y agosto de 2009, en los que se protege a una persona discapacitada, disponiendo que \u201cautorice y entregue de forma inmediata una silla de ruedas de marco fijo, frente 80\u00ba, tapizada en lona, plataformas unificadas apara pleceros graduables, ruedas delanteras 6\u201d traseras 24\u201d, frenos de aluminio, marco de titanio, ejes desmontables para gravedad variable y suspensi\u00f3n trasera. As\u00ed como un coj\u00edn antiescaras inflable de flotaci\u00f3n seca, celdas individuales y con superficie antideslizante para garantizar protecci\u00f3n del \u00e1rea gl\u00fatea\u201d. Tambi\u00e9n se dispuso: \u201cOrdenar a (\u2026) EPS, que en eventos futuros se brinde la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral al se\u00f1or (\u2026) exonerando a su vez de cuota moderadora y copagos por concepto de servicio de salud, est\u00e9n o no incluidos dentro del POS\u201d. Por \u00faltimo, facult\u00f3 a la EPS para recobrar ante el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio se\u00f1al\u00f3 que no existe orden m\u00e9dica, no obstante en el fallo de segunda instancia se lee: \u201cDe tal manera que al observar que la EPS (\u2026) no atendi\u00f3 las indicaciones del galeno tratante del hoy accionante; decidi\u00f3 tutelar sus derechos\u201d. Por \u00faltimo, el Gobierno indic\u00f3 que: \u201cla acci\u00f3n de tutela no puede ser el mecanismo, ni el veh\u00edculo para que los afiliados del sistema, se subroguen en las EPS, en la carga de solidaridad que les asiste para coadyuvar con el mismo y exijan adem\u00e1s lujos tecnol\u00f3gicos, que terminan arrebatando limitados recursos, los cuales en equidad frente a la otra poblaci\u00f3n afiliada (incluso en pa\u00edses desarrollados) deben ofrecerse en condiciones medidas y aceptables de tecnolog\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Juzgado 2 Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed, el 29 de julio de 2008, confirm\u00f3 la sentencia del Juzgado 1\u00ba Penal Municipal en la que se protegi\u00f3 los derechos fundamentales de una persona al autorizar: \u201cla cirug\u00eda miocrogr\u00e1fica de Mohs por corte dod (excluido del POS) ordenado por el m\u00e9dico tratante (\u2026), as\u00ed como de manera integral los \u00a0dem\u00e1s servicios y procedimientos que requiera para el tratamiento de la enfermedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el 16 de noviembre de 2007, confirm\u00f3 y adicion\u00f3 la sentencia del Juzgado 61 Penal Municipal en la que se protegi\u00f3 los derechos de un ni\u00f1o con \u201ctrastorno generalizado del desarrollo- autismo\u201d: \u201cdisponi\u00e9ndose que la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral que demande el menor (\u2026) sea brindada en una instituci\u00f3n especializada y con personal id\u00f3neo en tratamientos de neuro-rehabilitaci\u00f3n\u201d. Lo anterior de conformidad con las prescripciones del m\u00e9dico tratante y bajo la posibilidad que le asiste a la EPS para repetir contra el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Juzgado 52 Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 29 de junio de 2005, en protecci\u00f3n de un paciente con VIH orden\u00f3 lo siguiente: \u201cdisponga lo pertinente para que se practiquen los ex\u00e1menes requeridos, se le autoricen las citas y controles m\u00e9dicos con especialistas, y se le suministren los medicamentos ordenados por el galeno tratante que requiere (\u2026) por el tiempo que el actor lo requiera y sea cl\u00ednicamente indispensable. \u00a0Lo aqu\u00ed y ahora ordenado cubre no solamente los servicios de laboratorio, cl\u00ednicos y quir\u00fargicos sino tambi\u00e9n todo el tratamiento m\u00e9dico-cl\u00ednico integral, la autorizaci\u00f3n de los controles y citas m\u00e9dicas con especialistas, la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes generales y especializados que requiera, y el suministro de los f\u00e1rmacos ya ordenados y los dem\u00e1s que se le llegaren a recetar, y por el tiempo que le sean indispensables\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11. El Juzgado 6 Penal Municipal de Neiva, el 18 de febrero de 2009, protegi\u00f3 los derechos de un trabajador que estaba exigiendo el pago de la incapacidad laboral sobre lo cual la EPS inform\u00f3 que corresponde a la ARP. El juzgado concedi\u00f3 el amparo ordenando \u201cal Gerente de Salud Total EPS (\u2026) proceda a cancelar el valor de las incapacidades requeridas (\u2026). As\u00ed como el tratamiento integral y asumir los costos del traslado del paciente, a las terapias o que estas le sean practicadas en su residencia (\u2026). Ordenar que la Administradora de Riesgos Profesionales VIDA S.A. proceda a cancelar a Salud Total EPS la totalidad de los gastos incurridos por servicios y medicamentos prestados al momento de determinarse si lo sucedido al se\u00f1or (\u2026) es una accidente de trabajo, para lo cual se deber\u00e1 remitir al paciente a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12. El Juzgado 42 Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 15 de julio de 2009, concedi\u00f3 el amparo a una menor de edad al ordenar que: \u201cafilie a la menor (\u2026) en calidad de cotizante dependiente de la se\u00f1ora (\u2026) sin exigir para \u00a0el efecto las prestaciones de tipo econ\u00f3mico, ni las garant\u00edas previstas por el art\u00edculo 40 del decreto 806 de 1998 y 2\u00ba del decreto 47 de 2000 o cualquier otra norma que los complemente, derogue o modifique. Protecci\u00f3n \u00e9sta que s\u00f3lo operar\u00e1 hasta cuando la menor (\u2026) modifique su calidad de beneficiaria por la de cotizante en el r\u00e9gimen contributivo o ingrese al r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social en salud. (\u2026)Ordenar al Fondo Financiero Distrital de Salud que (\u2026)asuma el pago de las cuotas de recuperaci\u00f3n, los copagos correspondientes a los servicios de salud, los gastos generados por cuidados intensivos neonatales de la menor (\u2026) y los que se generen con posterioridad hasta cuando su madre, la menor (\u2026) modifique su calidad de beneficiaria por la de cotizante (\u2026)Ordenar a la EPS (\u2026)\u00a0 suministre de manera oportuna los medicamentos requeridos por la menor (\u2026), as\u00ed como la atenci\u00f3n integral en salud (\u2026) ordenados por los facultativos adscritos a la EPS\u201d. Por \u00faltimo, se le faculta a la EPS para repetir contra el Fosyga. \u00a0<\/p>\n<p>13. El Juzgado 5 Civil Municipal de Ibagu\u00e9, el 25 de agosto de 2009, protegi\u00f3 los derechos de una persona de 89 a\u00f1os de edad con una enfermedad cr\u00f3nica, demencia senil, que no puede procurarse su propia existencia, adem\u00e1s que la alimentaci\u00f3n le es suministrada por sonda, requiere oxigeno permanente, entre otras dolencias, cuyo m\u00e9dico tratante requiri\u00f3 para su tratamiento una serie de servicios para su subsistencia. El juzgado dispuso autorizar: \u201cel traslado de la tutelante a su residencia, suministr\u00e1ndole el servicio de ambulancia, as\u00ed mismo, autorizar\u00e1 el plan de medicina domiciliaria que comprender\u00e1, alimentaci\u00f3n por sonda gastron\u00f3mica, (\u2026) incluido el alimento especial, mantener cabecera a 40 grados, lo cual determina el suministro de una cama hospitalaria apta, terapia respiratoria diaria, terapia f\u00edsica diaria, acompa\u00f1amiento de enfermer\u00eda (auxiliar) diario de 24 horas, para cambios de posici\u00f3n, cuidados de piel y necesidades b\u00e1sicas (ba\u00f1o en cama, alimentaci\u00f3n y administraci\u00f3n de medicamentos indicados), visitas m\u00e9dicas, por m\u00e9dico general, una (1) semanal, valoraci\u00f3n mensual por especialista en medicina interna, por consulta programada de la entidad correspondiente, concepto por trabajo social para valorar su soporte familiar y precisar su posible ubicaci\u00f3n en centro de cuidados geri\u00e1tricos (\u2026) As\u00ed mismo, la entidad accionada deber\u00e1 autorizar todos los servicios m\u00e9dicos (\u2026)Advertir a Salud Total EPS que podr\u00e1 repetir en contra del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14. El Juzgado 4 Penal Municipal de Cali, el 26 de febrero de 2009, protegi\u00f3 los derechos de una ni\u00f1a que padece graves enfermedades \u201cmielomeningocele e hidrocefalia\u201d degenerativa y \u201cs\u00edndrome convulsivo\u201d por lo que permanece postrada en la cama, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cOrdena a (\u2026)EPS (\u2026), los insumos que ella requiere, tales como: Pa\u00f1ales desechables prudential, talla S, x 120 unidades mensuales, sondas nelat\u00f3n (\u2026), guantes est\u00e9riles (\u2026), durante el tiempo que lo requiera y los dem\u00e1s que en su momento considere necesario el especialista tratante, que no se encuentren incluidos dentro del POS, (\u2026)brind\u00e1ndole adem\u00e1s, una atenci\u00f3n integral, oportuna y especializada, de acuerdo a su diagn\u00f3stico m\u00e9dico que incluya todos los servicios m\u00e9dicos (\u2026), siempre y cuando sean prescritos por m\u00e9dicos adscritos a la EPS, se trate de servicios NO POS y est\u00e9n relacionados con la patolog\u00eda que presenta la ni\u00f1a (\u2026) Ordenar al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda Fosyga (\u2026)reintegrar a la entidad (\u2026) el 100% de los dineros por concepto de servicios de salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15. El Juzgado 1 Penal Municipal, el 20 de junio de 2008, protegi\u00f3 los derechos de un menor de edad con retardo mental moderado, consistente en que \u201cse autorice y asuma la atenci\u00f3n integral de la enfermedad que sufre el menor (\u2026), sin condici\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico o reglamentario habida cuenta que la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del derecho a la salud de este menor escapa a cualquier discusi\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico o reglado a ordenar a quien corresponda, entre ellos se entre a cancelar la internaci\u00f3n de este menor en el Instituto Terap\u00e9utico de la Conducta (Intec), y as\u00ed mismo se le presten todas las atenciones que este menor requiera de manera integral (\u2026) Lo anterior sin perjuicio que la EPS (\u2026) pueda repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Juzgado 8 Penal Municipal de Medell\u00edn, el 02 de marzo de 2009, concede el amparo solicitado por un paciente con diagn\u00f3stico de VIH positivo. \u00a0La EPS demandada afirm\u00f3 que el actor no se encontraba actualmente afiliado al sistema por haberse terminado su contrato laboral y que, por tanto, no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de atender sus requerimientos. El juez orden\u00f3 que: \u201ccontin\u00fae brindando al accionante (\u2026) todas las prestaciones de salud como ex\u00e1menes, pruebas diagn\u00f3sticas, citas peri\u00f3dicas y dem\u00e1s, que le sea prescritos por su m\u00e9dico tratante; suministr\u00e1ndole los medicamentos y\/o procedimientos que el mismo requiera para su patolog\u00eda de VIH POSITIVO, as\u00ed se encuentren excluidos del POS (\u2026) \u00a0EPS, podr\u00e1 repetir el total de lo que desembolse en exceso de sus obligaciones en cumplimiento de este fallo, en contra del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema de Seguridad Social en Salud (\u2026) No obstante lo anterior, se ADVIERTE al accionante que en el menor tiempo posible, deber\u00e1, como lo dijo en su declaraci\u00f3n, vincularse laboralmente para poder continuar su calidad de cotizante o, en su defecto, gestionar lo necesario para su vinculaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el R\u00e9gimen Subsidiado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17. El Juzgado 35 Civil Municipal de Cali, el 28 de julio de 2009, examin\u00f3 el caso de un se\u00f1or que solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de su progenitora de 76 a\u00f1os de edad, quien se encuentra postrada en cama y estuvo hospitalizada por una serie de enfermedades. El juez a pesar de no conceder la protecci\u00f3n de los derechos invocados orden\u00f3: \u201ca la entidad accionada (\u2026) reembolse al accionante los gastos por \u00e9l sufragados en la Cl\u00ednica (\u2026). Se le debe continuar siendo integralmente atendida los cuales deben ser asumidos por (\u2026)EPS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18. El Juzgado 16 Penal Municipal de Barranquilla, el 27 de febrero de 2009, deneg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados por un joven enfermo de anemia hemol\u00edtica y lupus. En este caso el juzgado corrobor\u00f3 la existencia de un hecho superado debido a que la EPS hab\u00eda cumplido con la medida provisional decretada por el despacho, en la que decidi\u00f3 \u201cautorizar los gastos de traslado y hospedaje en la ciudad de Medell\u00edn que requiere (\u2026)\u00a0 y un acompa\u00f1ante\u201d. Adem\u00e1s, se dispuso que la EPS si lo estimaba necesario podr\u00eda repetir lo pagado ante el Fosyga. \u00a0<\/p>\n<p>19. El Juzgado 12 Penal del Circuito de Medell\u00edn, el 11 de septiembre de 2008, dispuso confirmar \u00a0la decisi\u00f3n del Juzgado 4 Penal Municipal \u201cen el entendido que la accionada (\u2026)EPS tiene la libertad de escoger la IPS en la cual ser\u00e1 atendido el paciente. La entidad debe garantizar que los servicios prestados all\u00ed cuenten con las mismas calidades profesionales y t\u00e9cnicas como con las que cuenta la Fundaci\u00f3n Lopines y Asdesillas. Sin embargo, en caso que en la actualidad (\u2026)EPS no tuviera v\u00ednculo contractual alguno con ninguna instituci\u00f3n de esta clase, se someter\u00e1 a la entidad accionada que contrate \u00a0con aquella en la cual el m\u00e9dico tratante previa consulta ordene, atendiendo eso si a todas las necesidades que requiere el menor (\u2026). Igualmente a la accionante solo se le exonerar\u00e1 de sufragar costos por concepto de copagos, mas no as\u00ed de cuotas moderadoras (\u2026)se le concede a la entidad accionada el recobro al Fosyga.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Para el caso de los jueces y m\u00e9dicos tratantes se denuncia que a trav\u00e9s de fallos de tutela se han otorgado \u201celementos suntuosos\u201d que desconocen el principio de solidaridad \u201cen cuanto a que los recursos destinados a la seguridad social en salud son limitados y por ende deben manejarse razonablemente para garantizar la prevalencia del inter\u00e9s general, sobre el particular\u201d. Para caracterizar la exposici\u00f3n el Gobierno allega informaci\u00f3n suministrada por el Consorcio FIDUFOSYGA 2005, relacionada con el recobro n\u00famero 20234761 (anexo 20).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cuadro que se acompa\u00f1a se consignan 28 recobros sin que de ellos se hubiere anexado soporte alguno, salvo el correspondiente al radicado 20234761. Tampoco se registra a qu\u00e9 a\u00f1os corresponden. El estado de recobro representa como categor\u00edas la devoluci\u00f3n, el rechazo, el condicionado y el aprobado. \u00a0De dicho cuadro vale la pena destacar como m\u00e1s representativos los siguientes casos:426 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RADICADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUM. DOC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIARIO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIAGNOSTICO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OBSERVACION \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TIPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RECOBRO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LENTES FOTOCROM\u00c1TICOS TRANSITI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22454176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1120308864 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BONFANTE LIZARAZO NATALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO TUTELA (\u2026) DX LAS MENORES CON 36 SEMANAS DE GESTACI\u00d3N, PRESENTANDO AL MOMENTO DE SU NACIMIENTO (\u2026) HIPOXIA NEONATAL, PERMANECEN EN INCUBADORA 14 Y 17 DIAS RESPECTIVAMENTE, HECHO QUE PRODUJO RETRASO PSICOMOTOR Y DEL LENGUAJE, PRESENTAN CATARATA ASOCIADA A DESORDEN METABOLICO, MIOPIA ALTA, HIPOPLASIA DE NERVIO OPTICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO ORDENA QUE A LAS MENORES (\u2026) LE SEAN APLICADAS EN FORMA INTEGRAL LAS TERAPIAS DE REHABILITACI\u00d3N DE FONOAUDIOLOG\u00cdA, FISIOTERAPIA Y TERAPIA OCUPACIONAL BAJO EL MEDIO A.B.A. OTORGA RECOBRO ANTE EL FOSYGA POR LOS SOBRECOSTOS EN LO QUE NO SE ENCUENTRE CUBIERTO POR EL POS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS SUNTUOSOS, EXISTIENDO OTROS DENTRO DEL POS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTEGRALIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RECHAZADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOLUCI\u00d3N PARA LENTES DE CONTACTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21815810 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30393526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARDONA BELTRAN ANDREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DX. ASTIGMATISMO IRREGULAR, QUERATOCONO, REQUIERE SUMINISTRO DE LENTES DE CONTACTO RIGIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO ORDENA ENTREGA DE LENTES DE CONTACTO R\u00cdGIDOS, ADEM\u00c1S DE CONTINUAR CON LOS GASTOS MEDICOS, QUIRURGICOS, FARMACEUTICOS, HOSPITALARIOS E INTRAHOSPITALARIOS. OTORGA RECOBRO ANTE EL FOSYGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS SUNTUOSOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTEGRALIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>APROBADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LENTES TRANSITIONS PARA CERCA SIN COLOR\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20870684 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28941150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARIZA CAICEDO DILIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DX GLAUCOMA- SOLICITA EL MEDICAMENTO DORZOLAMIDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO ORDENA EL SUMINISTRO DEL MEDICAMENTO DORZOLAMIDA-OTORGA \u00a0EL RECOBRO ANTE EL FOSYGA POR LOS MEDICAMENTOS NO POS QUE SE DEBAN SUMINISTRAR AL PCTE (SF) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS SUNTUOSOS, NO L\u00d3GICO PARA LENTES DE VISION CERCANA UTILIZAR ESTE TIPO DE PROTECCI\u00d3N A CAMBIOS DE LUZ (SOL) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTEGRALIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RECHAZADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEPILACI\u00d3N CON LASER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22384456 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38901404 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OSPINA CALLEJAS ROCIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO ORDENA AUTORIZAR EL MDTO EUTORIX, TRICOVIT Y FOLISTER, Y POR LOS DEMAS MDTOS, EXAMENES, DX, PCTOS QUIRURGICOS ASI COMO EL TTO INTEGRAL,, OTORGA RECOBRO AL FOSYGA POR LOS COSTOS DE LO ORDENADO EN ESTE FALLO DE TUTELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTO SUNTUOSO, ESTETICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTEGRALIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>APROBADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CEPILLO DE LIMPIEZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22809498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE BEDOUT PERDOMO GABRIEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO ORDENA SUMINISTRAR LOS ADITAMENTOS FILTROS PARA SISTEMA DE MANOS LIBRES PROVOS 2 FILTROS MANUALES PROVOX 2 CASETTE PROVOX 2 APOSITO ADHESIVO POTIDERM, CEPILLOS DE LIMPIEZA EN LOS ESTRICTOS Y PRECISOS TERMINOS ORDENADOS POR EL MEDICO TRATANTE. OTORGA RECOBRO ANTE EL FOSYGA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCEDE RECOBRO \u2013APORTAN FALLO DE TUTELA EN RADICADO 22238775 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS DE USO PERSONAL Y COTIDIANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS-MEDICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>APROBADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TATUAJE INTRADERMICO-INYECCION DE PIGMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20347349 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28532425 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RUBIANO NOVOA MERY DANELLI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DX. CANCER DE SENO BILATERAL SOLICITA PROTESIS MAMARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO DE 2DA INSTANCIA REOVADA FALLE DEL J.37 CIVIL MPAL Y ORDENA SE LE SUMINISTRE LA PROTESIS SOLICITADA, ADEMAS SE LE PRESTE LA ASISTENCIA QUIRURGICA Y LOS MEDICAMENTOS NECESARIOS PARA CONTINUAR CON EL TTO-OTORGA RECOBRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO EST\u00c9TICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTEGRALIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEVUELTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTOS DE TOALLAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20320991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31127056 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MERA PEDROZA AQUILINO ROMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DX. ENCEFALOPATIA HEPATICA SOLICITA PEDIASURE LIQUIDO\u2026FALLO ORDENA SUMINISTRO DE PEDIASURE LIQUIDO DE LA FORMA ORDENADA POR EL MEDICO TRATANTE Y OTORGA RECOBRO AL FOSYGA POR EL COMPLEMENTO VITAM. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO ORDENA SUMINISTRO DE PEDIASURE LIQUIDO DE LA FORMA ORDENADA POR EL MEDICO TRATANTE Y OTORGA RECOBRO AL FOSYGA POR EL COMPLEMENTO VITAMINICO Y LOS DEMAS MEDICAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS \u00a0(SF) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS DE USO PERSONAL QUE NO DEBEN ESTAR A CARGO DEL SISTEMA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTEGRALIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SESION EQUITACI\u00d3N TERAPEUTICA427 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20234761 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36074015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUERRERO ANGARITA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DX. MICROGNATO, PALADAR HENDIDO Y FISURA DEL RECTO PERINEAL- SOLICITA EXAMEN DE CARIOTIPO EN SANGRE, ADAPTACI\u00d3N DE OBTURADOR Y CIRUGIAS ORDENADAS POR EL MEDICO TRATANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO ORDENA LA PR\u00c1CTICA DE CARIOTIPO EN SANGRE. ADAPTACION \u00a0DE OBTURARDOR MECANICO COMPENSATORIO PARA DEGLUSION, SUMINISTRO DE OXIGENO Y LOS IMPLEMENTOS PARA SU USO, ANALISIS REQUERIDOS POR EL PCTE, TTO, INTERVENCIONES QX, MEDICAMENTOS, TERAPIAS Y DEMAS QUE REQUIERA CPTE CON OCASION3211; N DE SU DX-FACULTA EL RECOBRO ANTE EL FOSYGA POR LOS CSOTOS NO POS O QUE REQUIERAN PERIODOS MINIMOS DE COTIZACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1O DE 18 MESES CON PROBLEMA NEUROLOGICO, SE COBRAN SON SESIONES DE EQUITACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTEGRALIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LENTE DE CONTACTO COSMETICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22787744 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19335133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAEZ RAMOS OLIVERIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO ORDENA: PRACTICAR INTERVENCI\u00d3N LENTE INTRAOCULAR PLEGABLE FACO OI+MAT. OTORGA RECOBRO AL FOSYGA POR EL EXAMEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ORDENA Y PROCEDE- APORTAN FALLO EN COPIA AUTENTICA CON CONSTANCIA DE EJECUTORIA EN RAD. 21706172 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS SUNTUOSOS, EXISTIENDO OTROS DENTRO DEL POS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS-MEDICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>APROBADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YODORA \u2013 CREMA DESODORANTE POT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22436316 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1093292446 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MOLINA SANTIAGO CARLOS EDUARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO ORDENA: PROPORCIONAR LOS MEDIOS DE TRANSPORTE POR EL MEDIO ADECUADO QUE INDIQUE EL MEDICO Y ALOJAMIENTO CON SU ACOMPA\u00d1ANTE. OTORGA RECOBRO AL FOSYGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ORDENA Y PROCEDE. \u00a0APORTAN COPIA AUTENTICA DEL FALLO CON CONSTANCIA DE EJECUTORIA. \u00a0REPOSA EN EL RAD.21217370 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTO DE USO PERSONAL Y COTIDIANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTEGRALIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RECHAZADO \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Para el caso de las Entidades Promotoras de Salud se expone que las situaciones de abuso en la demanda de servicios no POS se evidencian en las denuncias que ha remitido el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda Fosyga a la Superintendencia Nacional de Salud \u201cdonde se encuentran irregularidades en la presentaci\u00f3n de recobros, de acuerdo a la Resoluci\u00f3n 2933 de 2006, por la cual se reglamentan los comit\u00e9s t\u00e9cnicos cient\u00edficos y se establece el procedimiento de recobro\u201d. Los a\u00f1os relacionados corresponden del 2007 al 2009. \u00a0<\/p>\n<p>No. Comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO O SUBSIDIADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUD-073507-CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06\/11\/07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALUD TOTAL, SUSALUD, SANITAS, FAMISANAR, MUTUALSER, SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD, COMPARTA Y COOMEVA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYT-01717-07-CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03\/12\/07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALUDCOOP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUD-0077-08-CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/02\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMFAMILIAR CARTAGENA Y COMFENALCO TOLIMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUD-0068-08 CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/02\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALUD TOTAL, SALUDCOOP, SANITAS, COMPENSAR, SALVASALUD, COOMEVA, SEGURO SOCIAL, SUSALDU, CAFESALUD, CRUZ BLANCA, SALUDVIDA Y ECOOPSOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUD-0198-09-CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05-04-08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGURO SOCIAL, COOMEVA, SALUDCOOP, SALUDVIDA, COMFAMA ANTIOQUIA, COMFAMILIAR CARTAGENA, SOLSALUD, COMFENALCO ANTIOQUIA, CRUZ BLANCA, RED SALUD Y CAFESALUD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUD-0220-08 CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/04\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGURO SOCIAL, COOMEVA, SALUDCOOP, ASMET SALUD, SUSALUD, SANITAS, COMFAMILIAR HUILA, ECOOPSOS, MUTUAL SER, SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD Y CRUZ BLANCA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30\/04\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGURO SOCIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYT-0139-08-CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31\/06\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONVIDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUD-0418-08-CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\/10\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS SANITAS Y SALUDTOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUD-0012-09-CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\/01\/09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS SANITAS Y SUSALUDTOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUD-0127-09-CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/05\/09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAFESALUD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUD-0333-09-CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26\/11\/09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMFENALCO ANTIOQUIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUD-0337-09-CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/12\/09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FAMISANAR, NUEVA EPS Y SURA \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la relaci\u00f3n anterior concluye: \u201ca partir del a\u00f1o 2007 el Consorcio Fidufosyga-2005 inici\u00f3 la remisi\u00f3n de inconsistencias presentadas por las EPS en el tr\u00e1mite de los recobros por medicamentos no POS \u00a0y fallos de tutela\u201d. Los casos relacionados en este punto datan del a\u00f1o 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguro Social, Salud total, Susalud, Famisanar, Mutualser, SOS, Comparta, Coomeva, Sanitas, Saludcoop, Compensar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>577 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguro Social, Coomeva, Saludcoop, Asmetsalud, Susalud, Sanitas, Comfamiliar Huila, Ecoopsos, Mutualser, SOS, Cruz Blanca, Salud Vida Comfama Antioquia, Comfamiliar Cartagena, Solsalud, Comfenalco Antioquia, Red Salud, Cafesalud, Salud Total, Compensar, Selvasalud, Comfenalco Tolima, Convida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>325 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Famisanar, Nueva EPS, Susalud, Cruzblanca, Comfenalco Antioquia, Cafesalud, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las conductas que el Ministerio califica de irregulares o inconsistencias son \u201ctipificadas\u201d en el siguiente cuadro a partir de la informaci\u00f3n suministrada por el FIDUFOSYGA 2005 bajo el r\u00f3tulo \u201cRECOBROS CON ENMENDADURAS\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>FALENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Firmas de integrantes del CTC sobrepuestas en otros recobros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguro Social, Cafesalud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enmendaduras en facturas del proveedor o prestador del servicio en fechas y cantidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>878 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguro Social, Coomeva, Saludcoop, Asmetsalud, Susalud, Sanitas, Confamiliar Huila, Ecoopsos, Mutualser, SOS, Cruzblanca, Saludvida, Comfama Antioquia, Confamiliar Cartagena, Solsalud, Comfenalco Antioquia, Red Salud, Cafesalud, Salud total, Compensar, Selvasalud, Comfenalco Tolima, Famisanar, Comparta Salud, ARS Convida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adulteraci\u00f3n en sello de fecha de radicaci\u00f3n del proveedor ante la EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comfenalco Antioquia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual contenido y sustento t\u00e9cnico de las actas de CTC por recobro en diferentes EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de servicios, medicamentos, insumos o procedimientos por CTC, incumplen con los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 3099 de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS Sura \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La fecha del Acta de CTC posterior a la entrega y el servicio no obedece a una urgencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cruz Blanca \u00a0<\/p>\n<p>Esta tabla se encuentra soportada en comunicaciones dirigidas por FIDUFOSYGA a la Superintendencia Nacional de Salud, acompa\u00f1ando los recobros con enmendaduras, bajo el siguiente fundamento: \u201cEn relaci\u00f3n con el asunto de la referencia y por ser de su competencia de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40 de la Ley 1122 de 2007, que trata de las funciones y las facultades de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre las cuales se destacan las de ejercer la competencia preferente de inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente a sus vigilados, en cuyo desarrollo podr\u00e1 iniciar, proseguir o remitir cualquier investigaci\u00f3n o juzgamiento de competencia de los dem\u00e1s \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n vigilancia y control, as\u00ed como sancionar en el \u00e1mbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el mencionado sistema\u201d. \u00a0Tambi\u00e9n se allegaron en cuatro folios los traslados efectuados por la Superintendencia a la Procuradur\u00eda para la Vigilancia Preventiva de la Funci\u00f3n P\u00fablica y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno sintetiza su intervenci\u00f3n se\u00f1alando que la Superintendencia requiri\u00f3 a las EPS involucradas las explicaciones correspondientes, las cuales fueron remitidas al Consorcio Fidufosyga con la finalidad de ser valoradas para a continuaci\u00f3n correr traslado a la Procuradur\u00eda y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye se\u00f1alando que \u201c[l]as pruebas allegadas evidencian claramente la incursi\u00f3n de conductas por parte de agentes y usuarios del Sistema que escapan al control del Estado y respecto de los que se tiene conocimiento, el accionar de los entes de vigilancia resulta limitado por la carencia de su tipificaci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionatorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, vencido el t\u00e9rmino establecido para allegar las pruebas, el Gobierno envi\u00f3 el \u201canexo 20A\u201d, por el cual acompa\u00f1a informaci\u00f3n remitida al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social por parte de FIDUFOSYGA 2005, el d\u00eda 27 de enero de 2010, sobre doce (12) recobros realizados, que comprenden a partir del a\u00f1o 2003: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en un fallo de abril de 2003 que ordena el internado de un menor de edad en el Centro de Atenci\u00f3n Terap\u00e9utica para que pueda acceder a educaci\u00f3n especial con la posibilidad de repetir contra el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con fundamento en un fallo de tutela de 2008 en el que se suministran art\u00edculos como \u201cshampoo Jhonson Baby original, umbrella kids emulsi\u00f3n, eucer\u00edn ph5 aceite de ba\u00f1o\u201d. \u00a0Todos estos art\u00edculos se sustentan en la orden m\u00e9dica respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recobro por educaci\u00f3n interdisciplinaria dada a un ni\u00f1o con autismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recobro de un \u201clente cosm\u00e9tico con pupila dibujada\u201d para cubrir el laucoma formulada por el m\u00e9dico tratante y ordenado a trav\u00e9s de un fallo de tutela del a\u00f1o 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recobro por el suministro de \u201clentes de contacto blandos\u201d formulado por el m\u00e9dico tratante a un paciente con \u201cmiop\u00eda degenerativa\u201d por un valor de $440.000 en febrero del a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se relacionan nuevamente los soportes del recobro por concepto de \u201cequitaci\u00f3n terap\u00e9utica\u201d ordenado para un menor de edad en la ciudad de Bucaramanga en el a\u00f1o 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soportes de un recobro por concepto de implantes dentales por m\u00e1s de $36 millones ordenado por acci\u00f3n de tutela fallada en el a\u00f1o 2005 a favor de una persona que sufr\u00eda de \u201cperiodontitis cr\u00f3nica avanzada y trauma oclusal secundario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recobro en el a\u00f1o 2009 por m\u00e1s de 12 millones de pesos en los que se incluye los siguientes utensilios: \u201cpa\u00f1ales, pa\u00f1itos, jab\u00f3n, enjuague bucal, lubridem, crema 4, champ\u00fa, desodorante, crema dental, m\u00e1quina de afeitar, vaselina\u201d, conforme a las recomendaciones de los m\u00e9dicos tratantes, que fueron ordenados por fallo de tutela en el a\u00f1o 2008. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recobros a partir de un fallo de tutela en el a\u00f1o 2008 a favor de una ciudadana que sufr\u00eda de \u201cmalformaci\u00f3n en los huesos por los crecimientos de los mismos en nariz, pies y manos, deformaci\u00f3n de los dientes, crecimiento de los vellos faciales, los rasgos e la cara y ca\u00edda del cabello\u201d, en el cual, entre otros, se relacionan los siguientes elementos: \u201cdepilaci\u00f3n con l\u00e1ser, octeotrida soluci\u00f3n inyectable, sunstop crema uv-30\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recobro por concepto de un \u201ccepillo el\u00e9ctrico advance power oral B\u201d por valor promedio de 95 mil pesos como consecuencia de un fallo de tutela de 2006 a favor de una paciente que sufr\u00eda de \u201cfiebre reum\u00e1tica e incapacidad motriz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recobro corresponde a unos servicios prestados por un fallo de tutela en el a\u00f1o 2005, a una se\u00f1ora que padec\u00eda \u201cCervicobraquialfia Cr\u00f3nica y s\u00edndrome Miofacial asociado\u201d. \u00a0El m\u00e9dico orden\u00f3 unas sesiones de \u201cbiofeedback\u201d a partir de las cuales se accedi\u00f3 a los siguientes servicios: \u201cbioterapeutico general, sobres bioterapeuticos, biopuntura, shiatsumasajes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, se allegaron los soportes correspondientes a un \u00a0recobro por concepto de \u201clentes de contacto r\u00edgidos gaspermeables, soluci\u00f3n para lentes de contacto r\u00edgidos\u201d, por m\u00e1s de 300 mil pesos, ordenados en fallo de tutela del a\u00f1o 2006 para una persona que sufr\u00eda de \u201cqueratocono vilateral (sic)\u00a0 y astigmatismo irregular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Desbordamiento de capacidad y mecanismos preventivos, sancionatorios y jurisdiccionales de que dispone el sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, vig\u00e9simo tercera consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los hechos descritos en el presente decreto desbordan la capacidad y los mecanismos preventivos, sancionatorios y de naturaleza jurisdiccional de los que dispone el Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del sector salud necesarios para la protecci\u00f3n eficaz del goce efectivo del derecho a la salud en todo el territorio nacional, tal como lo ha se\u00f1alado la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el informe \u201cEl Derecho a la Salud\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.18. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acompa\u00f1e los estudios o soportes que le llevaron a concluir que los hechos expuestos en el decreto declaratorio desbordan la capacidad y los mecanismos preventivos, sancionatorios y de naturaleza jurisdiccional de los que dispone el sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del sector salud. Documentaci\u00f3n que debe apreciar igualmente cada situaci\u00f3n presentada desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Particularmente, allegue el informe \u201cEl Derecho a la Salud\u201d, de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan lo mencionado en el considerando vig\u00e9simo tercero del decreto declaratorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Para definir cu\u00e1les son los factores que llevan a considerar que el Sub-sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control (IVC) del SGSSS ha sido desbordado, el Gobierno transcribi\u00f3 varios p\u00e1rrafos del libro publicado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n denominado \u201cEL DERECHO A LA SALUD en perspectiva de DERECHOS HUMANOS y el Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Estado Colombiano en Materia de Quejas en Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un texto editado en el mes de mayo de 2008, en el que se realiza un estudio profundo del esquema de salud que se adopt\u00f3 Colombia \u201chace aproximadamente quince a\u00f1os\u2026por medio de la Ley 100 de 1993\u201d y a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. Esto es, se procedi\u00f3 a estudiar en detalle la evoluci\u00f3n del sistema de salud adoptado por dicha ley con el fin de determinar si \u00e9ste es congruente con el paradigma del Estado que previ\u00f3 la Carta Pol\u00edtica, llegando a una doble conclusi\u00f3n: \u201cde un lado, que a pesar de los importantes avances, los resultados de ese sistema no eran los prometidos por los reformadores de 1993, pues no se hab\u00eda alcanzado la universalidad en el aseguramiento de la poblaci\u00f3n, y las ganancias en acceso y equidad para los sectores pobres no eran suficientes para corregir las profundas desigualdades que subsisten en el acceso a la salud en Colombia, fuera de que han existido retrocesos en otros \u00e1mbitos, como en el de la salud p\u00fablica. Y de otro lado, pudimos constatar que un elemento esencial para el sistema de salud, y que adem\u00e1s es de enorme trascendencia para la propia labor de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, era el Subsistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control (SIVC) en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de quejas de los usuarios como elemento determinante en la din\u00e1mica de funcionamiento del sistema. (\u2026) [S]i la realizaci\u00f3n del derecho presenta problemas, es necesario cuestionar tambi\u00e9n el desempe\u00f1o de los organismos encargados de la vigilancia y el control, que deber\u00edan asegurar que tales irregularidades no ocurrieran.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Del libro pueden extractarse las siguientes afirmaciones tomadas de su cap\u00edtulo de \u201cconclusiones y recomendaciones\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0La concepci\u00f3n del subsistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control, dise\u00f1ado como la gran promesa y requisito para el correcto funcionamiento de la competencia en el mercado regulado de la salud, dif\u00edcilmente puede sustraerse de la l\u00f3gica mec\u00e1nica global del SGSSS de b\u00fasqueda de equilibrios financieros, puesto que el SIVC es un subsistema del SGSSS. En consecuencia, los dispositivos y mecanismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del SGSSS est\u00e1n dirigidos a recopilar y procesar la informaci\u00f3n necesaria para conservar el equilibrio financiero del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0(\u2026) las labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y control siguen siendo fragmentadas, desarticuladas y dispersas, por lo que aun en su propia l\u00f3gica econ\u00f3mica el sistema tiene serias limitaciones pr\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0La dispersi\u00f3n en las actuaciones dentro del Susbsistema de IVC se debe, entre otras razones, a la falta de claridad por parte de sus agentes de las funciones que les son propias. (\u2026) } \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Dado que el subsistema de IVC ha sido dise\u00f1ado bajo los mismos preceptos del SGSSS, su funcionamiento no permite que las partes articulen sus actividades de control, y se presenta en consecuencia un alto nivel de dispersi\u00f3n y fragmentaci\u00f3n de las actividades. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La desarticulaci\u00f3n interna, caracterizada por la fragilidad institucional respecto a los procedimientos de atenci\u00f3n y tr\u00e1mite de quejas, no s\u00f3lo afecta en este sentido el goce del derecho a la salud de los usuarios del sistema, en la medida en que funciona en muchos casos a trav\u00e9s de canales informales de soluci\u00f3n de las peticiones. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Por otro lado, las instituciones que ejercen control desde otros \u00e1mbitos, como las que conforman el Ministerio P\u00fablico, reproducen parcialmente las limitaciones que se presentan en el ejercicio de control interno del SGSSS. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Existen tensiones de concepci\u00f3n. La ruptura entre la comprensi\u00f3n de la salud a partir de los principios constitucionales y el tipo de modelo elegido para la prestaci\u00f3n del servicio, in duce la instauraci\u00f3n de un subsistema de IVC cuyos esfuerzos, aunque d\u00e9biles, insatisfactorios y fragmentados en la pr\u00e1ctica, est\u00e1n enfocados a la generaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de unos indicadores que tienden a vigilar lo que tiene que ver con la eficiencia del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0(\u2026) la resoluci\u00f3n de quejas, cuando esto se logra, soluciona situaciones individuales sin convertirse al mismo tiempo en el indicador, o alarma, que el propio sistema pueda detectar y capitalizar, para dise\u00f1ar correctivos que efectivamente permitan que el sistema garantice el derecho y preste el servicio adecuado seg\u00fan los est\u00e1ndares definidos al efecto. Entonces, la queja no es actualmente insumo ni permite, salvo contadas excepciones, la retroalimentaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Al mismo tiempo, el impacto que tiene la soluci\u00f3n de la queja respecto al contenido del derecho es limitado. La soluci\u00f3n est\u00e1 sujeta a variables tanto de car\u00e1cter institucional (capacidades institucionales, individuales y de organizaci\u00f3n interna para el tr\u00e1mite de quejas) como a las restricciones que la regulaci\u00f3n del SGSSS establece al contenido del derecho y al funcionamiento del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0El subsistema IVC (\u2026) est\u00e1 seriamente limitado debido a que su enfoque de dise\u00f1o carece de una perspectiva de derechos humanos, que no se dirija exclusivamente a la garant\u00eda de la calidad del servicio p\u00fablico prestado sino que contribuya a la satisfacci\u00f3n del derecho en los t\u00e9rminos que los est\u00e1ndares internacionales le imponen al Estado colombiano como obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0(\u2026) en tanto el patr\u00f3n de organizaci\u00f3n (sentido) que orienta el sistema siga siendo el mismo, no hay garant\u00eda de que la efectividad en t\u00e9rminos de la satisfacci\u00f3n del derecho sea un logro definitivo, puesto que el subsistema sigue siendo concebido para vigilar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y no de la garant\u00eda del derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En seguida, el Gobierno transcribi\u00f3 las recomendaciones consignadas en el estudio, apuntando que deben reformularse los prop\u00f3sitos del sistema IVC; la soluci\u00f3n de casos particulares deben alimentar el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas; y las sanciones se deben extender a cualquier vulneraci\u00f3n del derecho a la salud y no simplemente a problemas de \u00edndole administrativo. Adem\u00e1s resalt\u00f3 que, de acuerdo al documento, tal sub-sistema no ha tenido la efectividad esperada, ya que las competencias y objetivos del mismo no garantizan la efectividad del derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se se\u00f1alaron los logros y actividades que ha desplegado la Superintendencia Nacional de Salud y a continuaci\u00f3n se advirti\u00f3 que: \u201cpese a los anteriores esfuerzos (\u2026) la misma cuenta con ciertas limitaciones de car\u00e1cter administrativo considerando el n\u00famero de vigilados que posee, comparativamente hablando, y en referencia a otras superintendencias del pa\u00eds (\u2026) Con el presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud del a\u00f1o 2009 y el n\u00famero de vigilados para el mismo a\u00f1o, se tiene que el presupuesto por vigilado (\u2026) es de $28.246 pesos y se tiene una relaci\u00f3n de # funcionarios \/ n\u00famero de vigilados igual a 0,00020\u201d. Posteriormente y pese a las limitaciones de infraestructura y de personal, se\u00f1al\u00f3 el conjunto de actividades que ha desplegado con el apoyo de diversas universidades para realizar inspecciones e hizo \u00e9nfasis en la Circular Externa 54 de 2009. \u00a0Sobre ella explic\u00f3: \u201cLa precitada circular que consta de 6 t\u00edtulos, indica por separado las competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los entes territoriales municipales, departamentales y distritales (\u2026), indicando caso por caso, la normatividad aplicable por cada tipo de ente de control\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, el Gobierno plante\u00f3 que la articulaci\u00f3n de competencias para ejercer IVC \u201cno es suficientemente eficaz a la hora de proteger el derecho a la salud de las personas y la Superintendencia Nacional de Salud tiene que asumir de forma simult\u00e1nea o \u00fanica \u00a0dicha responsabilidad, con unos recursos f\u00edsicos y econ\u00f3micos \u00a0limitados con respecto a las responsabilidades a tomar y el gran n\u00famero de vigilados bajo su \u00f3rbita.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 25 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 30 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Insuficiencia de las medidas desarrollas en virtud de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, trig\u00e9sima consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue si bien la Ley 1122 de 2007 contiene una serie de avances en la organizaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en la racionalidad de la definici\u00f3n de los planes de beneficios, la financiaci\u00f3n, el flujo de recursos, la prestaci\u00f3n de los servicios, la protecci\u00f3n de los afiliados y la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, las medidas que se han desarrollado en virtud de la misma, han resultado insuficientes;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.23. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.23. Relacione y soporte uno a uno qu\u00e9 hechos, pr\u00e1cticas o estudios le llevaron a concluir que las medidas que se han desarrollado en virtud de la Ley 1122 de 2007, espec\u00edficamente aquellas relacionadas en el trig\u00e9simo considerando del decreto declaratorio, resultan insuficientes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno sustent\u00f3 la insuficiencia de las medidas que se han desarrollado en virtud de la Ley 1122 de 2007 en los siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Problemas generados en torno a la financiaci\u00f3n y flujo de recursos para ampliar la cobertura del r\u00e9gimen subsidiado, a pesar de haber asignado recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga (art. 9\u00ba, Ley 1122de 2007) y de haber aplicado los excedentes financieros de dicha Subcuenta (fallo del 16 de mayo de 2007, proferido por la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presentaron los siguientes argumentos: \u201cNo obstante este esfuerzo, persisten tres problem\u00e1ticas que afectan el logro de la afiliaci\u00f3n efectiva de la poblaci\u00f3n: i) la asignaci\u00f3n de recursos para garantizar el aseguramiento en los municipios no se ajusta a la poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria de los subsidios, situaci\u00f3n generada por el tiempo que toma la actualizaci\u00f3n de la encuesta del SISBEN, insumo para la asignaci\u00f3n de recursos, agravado lo anterior por el fen\u00f3meno de migraci\u00f3n poblaci\u00f3n (sic) se\u00f1alado en la respuesta al numeral 1.1.5 del presente Auto. \u00a0ii) las dificultades de orden t\u00e9cnico y operativo en la suscripci\u00f3n de los contratos, retrasa el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en la Ley 1122 de 2007 para el giro de los recursos de FOSYGA. \u00a0iii) los problemas de identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, cuya consecuencia se evidencia en las 20.6 millones de personas plenamente identificadas y registradas en la Base \u00danica de Afiliados BDUA frente a los 23.9 millones de cupos contratados por las entidades territoriales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dificultades adscritas a la transformaci\u00f3n progresiva de los subsidios de la oferta a los subsidios a la demanda dentro del Sistema General de Participaciones en Salud (num. 1, art. 11, Ley 1122 de 2007). Sobre el particular se precis\u00f3 lo siguiente: \u201cno obstante dicha transformaci\u00f3n resulta insuficiente para cubrir la igualaci\u00f3n de planes de beneficios ordenada por la Sentencia T-760 de 2008 para menores de 18 a\u00f1os, alcanzan m\u00e1s de 11 de millones (sic) de personas y representan cerca del 45% \u00a0de la poblaci\u00f3n afiliada a este r\u00e9gimen. \u00a0Ante la necesidad de propender por la igualaci\u00f3n de planes para el resto de la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado, se requiere una mayor transformaci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones y otras fuentes que permitan la disponibilidad de recursos para alcanzar este objetivo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Complicaciones adscritas a los fondos locales de salud y el registro de cuentas maestras definidos en el literal \u201cb\u201d del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 y reglamentados a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 1021 de 2009. Frente a estas actividades el Gobierno advirti\u00f3 lo siguiente: \u201cproceso que ha presentado dificultades de distinto orden, tales como el bajo reporte de la informaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales, quienes dada su limitada capacidad t\u00e9cnica y operativa, reportan informaci\u00f3n que adolece de calidad, lo que impide su verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis. \u00a0Con corte a 31 de diciembre de 2009, solamente 574 entidades territoriales han reportado informaci\u00f3n en el marco de la Resoluci\u00f3n 1021 de 2009, aproximadamente el 90% de esta informaci\u00f3n no cumple con las validaciones de contenido necesarias para iniciar el proceso de an\u00e1lisis y toma de decisiones que permutan establecer el impacto de la cuenta maestra.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Inconvenientes relativos a la habilitaci\u00f3n y la selecci\u00f3n de las firmas interventoras del r\u00e9gimen subsidiado, previstas en el literal \u201ce\u201d del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007 y la Resoluci\u00f3n 660 de 2008. \u00a0Sobre este \u00edtem el Ministerio dijo: \u201cla implantaci\u00f3n de esta normatividad se vio afectada por dos razones: i) falta de recursos para pagar la interventoria (sic) con las firmas habilitadas departamentalmente y ii) alto n\u00famero de procesos de selecci\u00f3n desiertos, por la escaso (sic) monto de los recursos dispuestos por la Ley para tal efecto.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respecto del arbitramento t\u00e9cnico para la liquidaci\u00f3n de los contratos del r\u00e9gimen subsidiado, previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1122 de 2007 y la Resoluci\u00f3n 3309 de 2007, se explic\u00f3 lo siguiente: \u201cdicho Acto Administrativo no tuvo aplicaci\u00f3n en consideraci\u00f3n a la declaratoria de inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u2018arbitramento t\u00e9cnico\u2019 del inciso segundo del art\u00edculo 17 de la mencionada Ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cdemostrada(sic) los lineamientos expedidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para dar cumplimiento \u00a0a los objetivos se\u00f1alados en la Ley 1122 de 2007, el logro de los mismos excede los instrumentos desarrollados, dado que lo previsto en la Ley 1122 de 2007, trazaba una senda hacia el cumplimiento de los objetivos de financiaci\u00f3n de la universalizaci\u00f3n del aseguramiento y disponibilidad y flujo de recursos de recursos (sic), omitiendo la unificaci\u00f3n inmediata de los planes de beneficios, condici\u00f3n necesaria para minimizar la dispersi\u00f3n de recursos y fragmentaci\u00f3n del aseguramiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sobre este asunto el Gobierno adjunt\u00f3 tres archivos en medio digital, relativos a la actualizaci\u00f3n de los planes de beneficios. Los t\u00edtulos de tales textos son los siguientes: \u201cEVALUACI\u00d3N DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE LOS REG\u00cdMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD COLOMBIANO Y LINEAMIENTOS PARA SU REFORMA\u201d; \u201cHITOS CENTRALES EN EL DISE\u00d1O Y AJUSTE DEL POS\u201d; y \u201cDOCUMENTO PROPUESTA \u2013 PROCESO DE MONITOREO, EVALUACI\u00d3N Y AJUSTE DE LOS PLANES DE BENEFICIOS DE LOS REG\u00cdMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO.\u201d El primero es un documento en borrador, el segundo es un documento allegado de manera parcial en su contenido, mientras que el \u00faltimo tiene fecha de publicaci\u00f3n febrero de 2006, es decir, un a\u00f1o antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1122 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 26 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 31 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Insuficiencia de las medidas administrativas adoptadas por el Gobierno y otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, trig\u00e9sima primera consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue las medidas de car\u00e1cter administrativo adoptadas por el Gobierno Nacional y otras autoridades en ejercicio de sus facultades ordinarias, se han revelado insuficientes para conjurar la crisis que atraviesa el sector salud, lo cual amenaza con perturbar grave e inminentemente el orden social;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.24. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.24. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacione y allegue una a una las medidas de car\u00e1cter administrativo \u00a0adoptadas por el Gobierno y otras autoridades, a las que se refiere el considerando trig\u00e9simo primero del decreto declaratorio, determinando los hechos, pr\u00e1cticas o estudios que le llevaron a concluir que cada uno de ellos resultan insuficientes. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno relacion\u00f3 las medidas de car\u00e1cter administrativo que habr\u00eda tomado para hacerle frente a la \u201ccrisis\u201d de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la Ley 1122 de 2007 se hicieron una serie de ajustes a la Ley 100 de 1993. \u00a0En l\u00edneas generales y grosso modo, se puede afirmar que los cambios fueron los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En materia de direcci\u00f3n y regulaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud (arts. 3 y ss) en su labor reguladora de elementos esenciales al sistema como la definici\u00f3n de los planes de beneficios y la determinaci\u00f3n de la unidad de pago por capitaci\u00f3n. \u00a0El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud asumi\u00f3 una labor de asesor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Se dispone la cobertura universal en los pr\u00f3ximos tres a\u00f1os. \u00a0Se aumenta la cotizaci\u00f3n en 0,5% y se incrementan las fuentes de financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Equilibrio entre los actores del sistema \u00a0<\/p>\n<p>Din\u00e1mica de flujo de recursos. \u00a0Determinaci\u00f3n de la responsabilidad del aseguramiento y sus reglas. \u00a0Limitaci\u00f3n de la integraci\u00f3n vertical. \u00a0Contrataci\u00f3n obligatoria del 60% con Empresas Sociales del estado y para la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada. \u00a0Aseguramiento de alto costo. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Racionalizaci\u00f3n, funcionamiento y mejoramiento en la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Habilitaci\u00f3n de IPS, estructura de las ESE y din\u00e1mica de las mismas, gerencia de las mismas, y prohibici\u00f3n de la prestaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales \u00a0<\/p>\n<p>v.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecimiento en los programas de salud p\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Definici\u00f3n de los elementos del Plan Nacional de Salud P\u00fablica y de supervisi\u00f3n de algunas materias \u00a0<\/p>\n<p>vi. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecimiento de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alamiento de ejes del sistema, facultades de conciliaci\u00f3n, jurisdiccional y defensor\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la supuesta insuficiencia de los medios para hacerle frente a la \u201ccrisis\u201d, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cya en lo que ata\u00f1e a las funciones asignadas al Gobierno Nacional o al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, adem\u00e1s de las indicadas en la Ley 100 de 1993 y las que asumi\u00f3 la CRES, en la Ley 1122 se destacan una serie de facultades ordinarias y reglamentarias que claramente resultan insuficientes para hacer frente a la crisis que se agrav\u00f3 en el sector salud y que menos ser\u00edan eficientes para evitar la extensi\u00f3n de los peligrosos efectos que puede tener frente a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ||Tales facultades en t\u00e9rminos generales \u00a0se circunscriben a aspectos regulatorios del Sistema, a la presupuestaci\u00f3n de los recursos en los diferentes fondos, cuentas y subcuentas, manejo interno de los reg\u00edmenes , etc, pero todas ellas con las limitaciones que son propias en un Estado Social de Derecho, en el cual las ramas del poder p\u00fablico son independientes entre s\u00ed con el fin de preservar el equilibrio entre las mismas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se enlist\u00f3 el conjunto de facultades en cabeza del Gobierno y el Ministerio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci. Al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Obviamente cuenta con la facultad reglamentaria, permanente y necesaria para el cumplimiento de la ley as\u00ed como las medidas de intervenci\u00f3n, a las que se suma expresamente lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La conformaci\u00f3n de la CRES (art. 4\u00ba, numeral 3\u00ba) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La forma de recaudo del 0,2% de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado con destino a la Superintendencia Nacional de Salud (art. 13, literal e). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las medidas para asegurar el flujo de los recursos y la posibilidad de giro directo (par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 13). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas tendientes a eliminar la elusi\u00f3n y evasi\u00f3n en el SGSSS (art. 13, par\u00e1grafo 3\u00ba) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requisito de habilitaci\u00f3n de las EPS de ambos reg\u00edmenes (art. 14) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa (art. 14 literal m) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La reglamentaci\u00f3n de las condiciones de competencia necesarias para evitar el abuso de posici\u00f3n dominante y los conflictos de inter\u00e9s (art 15) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El aseguramiento de alto costo (art. 19) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La regulaci\u00f3n de las Empresas Sociales del estado (art. 27), norma que fue declarada inexequible en varios de sus apartes, entre otras razones, porque las facultades all\u00ed contenidas son del resorte del legislador. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Designaci\u00f3n de Gerentes [de las ESE] (Decretos 357 \u00a0y 800 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La adopci\u00f3n del Plan Nacional de Salud P\u00fablica (Decreto 3039 de 2007) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reestructuraci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud (arts. 35 ss y Decreto 1018 de 2007) \u00a0<\/p>\n<p>ii. Al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La regulaci\u00f3n de las cuentas maestras de que tratan los literales b) y f) del art\u00edculo 13. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La reglamentaci\u00f3n en materia de la contrataci\u00f3n por capitaci\u00f3n (art. 13 literal d. Decreto 4747 de 2007) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El mecanismo de contrataci\u00f3n de las interventor\u00edas del r\u00e9gimen subsidiado (art. 13, literal e, Resoluci\u00f3n 0660 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Cient\u00edficos de los servicios no incluido (sic) en el POS (art. 14, literal j. \u00a0Resoluci\u00f3n 3099 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distribuci\u00f3n adecuada del porcentaje obligatorio de contrataci\u00f3n con Empresas Sociales del Estado (art. 16, decreto 1020 de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mecanismo de arbitramento t\u00e9cnico para la liquidaci\u00f3n de contratos en el r\u00e9gimen subsidiado (art. 17). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud en materia de habilitaci\u00f3n, selecci\u00f3n adversa y del riesgo, clasificaci\u00f3n e IPS, la libre escogencia (art. 25, Decreto 2878 de 2007, Resoluci\u00f3n 3215 de 2007, Resoluci\u00f3n 1817 de 2009 y Resoluci\u00f3n 2818 de 2009) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El n\u00famero de defensores en salud (art. 42) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lineamientos t\u00e9cnicos de bases de datos (art. 44, resoluciones 812 y 3221 de 2007, y 123 y 5089 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lineamientos para la liquidaci\u00f3n de contratos del r\u00e9gimen subsidiado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como conclusi\u00f3n expuso lo siguiente: \u201ca pesar de que, como se advierte, se desarroll\u00f3 en su mayor parte la Ley 1122 de 2007 as\u00ed como las facultades de intervenci\u00f3n contenidas en el art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993, tales desarrollos no fueron suficientes para evitar el d\u00e9ficit creciente, la falta e liquidez y el compromiso en la sostenibilidad con todas las implicaciones que ello tiene en el goce efectivo del derecho a la salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 27 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 32 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Insuficiencia de los recursos dispuestos por el Gobierno y el Congreso para resolver la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, trig\u00e9sima segunda consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue con el \u00e1nimo de ayudar a enfrentar esta situaci\u00f3n, el Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica acordaron incorporar en el presupuesto del a\u00f1o 2010 cerca de $300.000 millones y para el a\u00f1o 2009, se desplazaron $53.000 millones. Estos recursos, de acuerdo con lo expresado por los Gobernadores, ayudan a aliviar la situaci\u00f3n en el corto plazo, pero no son suficientes para resolver la situaci\u00f3n;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.25. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.25. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suministre los actos mediante los cuales se produjo la incorporaci\u00f3n en el presupuesto de los a\u00f1os 2009 y 2010 de los recursos con destino a los entes territoriales. Adem\u00e1s, acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n presentada por los gobernadores en la cual se sustente que los recursos incorporados en el presupuesto 2009 y 2010, conforme a lo mencionado en el considerando trig\u00e9simo segundo del decreto declaratorio, no son suficientes para atender el d\u00e9ficit presentado en los entes territoriales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuestas del Gobierno y la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>A1. \u00a0El Gobierno inform\u00f3 que una vez fue comprobado que \u201chab\u00eda condiciones que pon\u00edan en riesgo el acceso a la salud, solicit\u00f3 el desplazamiento de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia 2009 por valor de $53.245 millones\u201d, conforme a la siguiente tabla: \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n de normas en las que se incorporaron recursos en el presupuesto de los a\u00f1os 2009 y 2010 con destino a los entes territoriales \u00a0<\/p>\n<p>Valores en miles de $ \u00a0<\/p>\n<p>Norma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u2013 C\u00f3digo Presupuestal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recursos apropiados \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miles $ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recursos aplazados- \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desaplazados \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley No. 1260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23-Dic-08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Regal\u00edas \u2013 630, 1000, 80, 16 \u201csaneamiento de cartera hospitalaria (art\u00edculo 45, Ley 1151 de 2007) Regi\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97.274.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4841 y anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24-Dic-08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la Vigencia Fiscal 2009, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 0004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02-ene-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2009 y se dictan otras disposiciones\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73.245.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4848 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11-Dic-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se modifica el detalle del Aplazamiento contenido en el Decreto 0004 de 2 de enero de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53.245.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1365 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24-Dic-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor la cual se decreta el Presupuesto de rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1\u00ba de Enero al 31 de Diciembre de 2010\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u2013 630, 304, 25, 16 \u201cImplantaci\u00f3n de Proyectos para la atenci\u00f3n prioritaria en salud a nivel nacional\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>315.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4998 y anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24-Dic-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se liquida el Presupuesto general de la Naci\u00f3n para la Vigencia Fiscal 2010, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico aclar\u00f3 lo siguiente: \u201cDurante la vigencia 2009, en la secci\u00f3n 0325 \u2013 Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0se desplazaron recursos en el presupuesto de inversi\u00f3n por valor de $53.245 millones para financiar el saneamiento de la cartera hospitalaria y para la vigencia 2010 se asignaron recursos en la secci\u00f3n 360101 \u2013 Ministerio de la Protecci\u00f3n Social por valor de 315.000 millones en el proyecto 630 304 25 \u2013 implantaci\u00f3n de proyectos para la atenci\u00f3n prioritaria en salud a nivel nacional, que considera los recursos mencionados en el decreto 4975 de 2009 para apoyo de las entidades territoriales \u00a0a la atenci\u00f3n en salud no POS por valor de 300.000 millones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar a la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, se sirva: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allegar los estudios efectuados sobre las incorporaciones realizadas en el presupuesto de los a\u00f1os 2009 y 2010, conforme a lo establecido en el considerando trig\u00e9simo segundo del decreto declaratorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A2. \u00a0Bajo estas condiciones, la Federaci\u00f3n adjunt\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5375 del 24 de diciembre de 2009 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para mostrar la forma en la cual el Gobierno Nacional incorpor\u00f3 y distribuy\u00f3 los cincuenta y tres mil millones de pesos ($53.245.000.000) de la vigencia 2009. Respecto de la incorporaci\u00f3n de los tres cientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), realizada al Presupuesto General de la Naci\u00f3n de 2010, mostr\u00f3 como antecedente, una propuesta que result\u00f3 siendo adoptada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, efectuada por los gobernadores en la Asamblea General efectuada los d\u00edas 18 y 19 de noviembre de 2009, llevada a cabo en la ciudad de Manizales, en la cual se definieron como criterios de distribuci\u00f3n de la siguiente manera: 30% Plana: por igual a cada Departamento; 24% Poblaci\u00f3n por atender; 22% Esfuerzo realizado en ampliaci\u00f3n de cobertura; y 2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gastos de Transporte: por causa de dispersi\u00f3n territorial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 28 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando 29 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Urgencia de adoptar medidas legales, extraordinarias e integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, vig\u00e9simo novena consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue para conjurar la situaci\u00f3n antes descrita as\u00ed como la extensi\u00f3n de sus efectos se hace urgente adoptar medidas legales, extraordinarias e integrales, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para contrarrestar las causas que generan esta situaci\u00f3n de crisis, as\u00ed como de los factores que lo agudizan;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.22. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indique de manera concreta las iniciativas legislativas que se hayan presentado para contrarrestar cada una de las causas que generan la situaci\u00f3n de crisis del sistema de salud y que expone en el decreto declaratorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno se limit\u00f3 a relacionar bajo unos cuadros las diferentes iniciativas parlamentarias y del Gobierno que sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud se han tramitado en el Congreso de la Rep\u00fablica desde el a\u00f1o 2002 al 2010, indicando solamente el t\u00edtulo de la iniciativa y si se encuentra en tr\u00e1mite o ya fue aprobada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los proyectos de ley en tr\u00e1mite y de iniciativa parlamentaria relacion\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PL 147\/08 C. \u00a0\u201cPor la cual se ordena la asignaci\u00f3n de recursos presupuestales para las vigencias fiscales 2009-2010, se modifica la ley 1151 \u2013 Plan Nacional de Desarrollo 2006 2010 \u2013 a fin de garantizar la vacunaci\u00f3n gratuita y obligatoria a toda la poblaci\u00f3n colombiana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 020\/09 C. \u00a0\u201cPor la cual se modifica el art\u00edculo 163 de la Ley 100 de 1993, ampliando la cobertura familiar del r\u00e9gimen de seguridad social en salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 091\/09 C. \u00a0\u201cPor la cual se introducen algunas modificaciones a los art\u00edculos 42.18 y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 130\/09 C. \u00a0Por medio del cual se establece un marco general para la contribuci\u00f3n parafiscal de la estampilla y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PL 136\/09 C. \u00a0\u201cPor medio de la cual se modifica el literal b) del art\u00edculo 223\u00ba de la ley 100 de 1993.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PL 141\/09 C. \u00a0\u201cPor medio de la cual se regula lo concerniente a las motos, motociclistas, motociclos y mototriciclos que se usan para generar empleo y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 173\/09 C. \u00a0\u201cPor la dignidad y el respeto de los motociclistas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PL 207\/09 C \u201cPor medio de la cual se adoptan medidas para las motocicletas y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 178\/09 C. \u00a0\u201cPor medio de la cual se modifica la Ley 100 de 1993, y se regula el r\u00e9gimen de salud para los colombianos residentes en el exterior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 005\/09 S. \u00a0\u201cPor medio del cual se dictan normas en salud p\u00fablica para la protecci\u00f3n e la poblaci\u00f3n colombiana, en cuanto a bebidas alcoh\u00f3licas y sus derivados mediante el control del consumo, promoci\u00f3n, su comercializaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 097\/09 C. \u00a0Por medio del cual se establecen pol\u00edticas para contrarrestar los efectos nocivos por causa del abuso en el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por parte de los habitantes el territorio nacional, se protege al menor de edad y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 025\/09 S. \u00a0\u201cPor medio del cual se establecen los principios y orientaciones de la transformaci\u00f3n social\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PL 037\/09 S. \u00a0\u201cPor medio del cual se establece un solo cobro en los aportes de salud y pensi\u00f3n a los contratistas de prestaci\u00f3n de servicios que tengan dos o m\u00e1s contratos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 096\/09 S. \u00a0\u201cPor la cual se reforma parcialmente el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n estatal\u201d (Art\u00edculo 23. \u00a0de los aportes al Sistema de Seguridad Social. \u00a0El inciso segundo y el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 41 de la Ley 80). \u00a0<\/p>\n<p>PL 099\/09 S. \u00a0\u201cPor la cual se expiden normas org\u00e1nicas en materia de Ordenamiento Territorial en desarrollo de los art\u00edculos 286, 329 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 126\/09 S. \u00a0\u201cPor la cual se deroga el art\u00edculo 42 de la ley 769 de 2002, C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre\u201d (Elimina SOAT para retirar la amenaza que para el orden justo y al bienestar de los ciudadanos representa la presencia del SOAT). \u00a0<\/p>\n<p>Se present\u00f3 una relaci\u00f3n de los proyectos de ley que fueron archivados, tanto de iniciativa parlamentaria como de iniciativa gubernamental. Los proyectos de iniciativa del Congreso son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>PL 025\/02 C. \u00a0\u201cPor medio de la cual se modifican algunos art\u00edculos de la ley 100 de 1993 en relaci\u00f3n con el sistema de seguridad social de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 257\/03 C. \u00a0\u201cPor la cual se modifica el art\u00edculo 4 y se suprimen sus par\u00e1grafos 1 y 2 de la ley 30 de 1971 y se modifica el art\u00edculo 78 y se suprime el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 75 de la ley 181\/95\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 081\/04 C. \u00a0\u201cPor la cual se ampl\u00eda la cobertura en la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los estratos 1, 2 y 3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 166\/04 C y 130\/04 S. \u00a0\u201cPor la cual se establecen normas tributarias para el financiamiento social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 027\/04 C. \u00a0\u201cPor la cual se exime del pago de arancel e impuesto a las ventas a los art\u00edculos y aparatos ortop\u00e9dicos y pr\u00f3tesis, para personas lesionadas en accidentes terroristas y\/o actos de insurgencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 312\/05 C. \u00a0\u201cPor la cual se exonera a los pensionados de las cuotas moderadoras y copagos en el Sistema General de Seguridad Social en salud y se modifica parcialmente el art\u00edculo 187 de la ley 100 de 1993\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 374\/05 C. \u00a0\u201cPor la cual se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de trabajo Asociado y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>AL 072\/06. \u00a0\u201cPor el cual se modifica el art\u00edculo 11 de la Carta Pol\u00edtica para garantizar el derecho fundamental a la salud\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PL 182\/07 C. \u00a0\u201cPor el cual se adiciona la Ley 100 de 1993 con el art\u00edculo 230\u00aa y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 265\/08 C. \u00a0\u201cPor el cual se derogan el inciso 23 del numeral 3.3. y el numeral 3.3.1. del art\u00edculo 6\u00ba de la ley 1151 de 2007\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PL 081\/08 C. \u00a0\u201cPor medio del cual se modifica la ley 89 de 1988, los art\u00edculos 8, 11 y 12 de la ley 21 de 1982 y el art\u00edculo 2 de la ley 1233 de 2008 (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PL 027\/08 C. \u00a0\u201cPor la cual se reforman los art\u00edculos 56 y 57 de la ley 643 de 2001 relativos a la vinculaci\u00f3n de los colocadores independientes profesionalizados de Loter\u00edas y\/o apuestas permanentes al Sistema de Seguridad Social en Salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 265\/09 C y 256\/09 S. \u00a0\u201cPor la cual se modifica parcialmente la ley 643 de 2001, que fija el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 311\/09 C. \u00a0\u201cPor la cual se modifica parcialmente la Ley 643 \u00a0de 2001, que fija el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 027\/09 C. \u00a0\u201cPor la cual se reforman los art\u00edculos 56 y 57 de la ley 643 de 2001 relativos a la vinculaci\u00f3n de los colocadores independientes profesionalizados de Loter\u00edas y\/o apuestas permanentes al Sistema de Seguridad Social en Salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 087\/09 C. \u201cPor el cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 096\/09 C. \u201cPor la cual se exige la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica del veh\u00edculo previamente a la adquisici\u00f3n del Seguro Obligatorio de da\u00f1os corporales causados a las personas en accidentes de Tr\u00e1nsito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 107\/09 C. \u201cPor la cual se reconoce la infertilidad como una enfermedad, se autoriza su inclusi\u00f3n en el Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PL 21\/04 S, acum. 072\/04. \u00a0\u201cPor la cual se establece la naturaleza y caracter\u00edsticas de las Cooperativas y Precooperativas de trabajo Asociado y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 260\/05 S. \u201cPor medio de la cual se regula el trabajo asociado cooperativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 122\/07 S. 179\/07 S y 024\/07 C \u201cPor la cual se expiden normas org\u00e1nicas en materia de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones\u201d. Y \u201cpor la cual se expiden normas org\u00e1nicas en materia de ordenamiento territorial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PL 196\/07 S. \u00a0\u201cPor medio del cual se establecen los principios y orientaciones de la transformaci\u00f3n social\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PL 233\/08 S y PL 109\/08 S. \u00a0\u201cPor medio de la cual se modifica el literal b) del art\u00edculo 233\u00ba de la Ley 11 de 1993\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 109\/08 S. \u201cPor medio de la cual se modifica el literal b) del art\u00edculo 223\u00ba de la ley 100 de 1993.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PL 204\/08 S. \u00a0\u201cPor la cual se dictan disposiciones sobre el trabajo asociado cooperativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 245\/09 S. \u00a0\u201cPor la cual se institucionaliza el d\u00eda internacional de la lucha contra la drogadicci\u00f3n, se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del consumo y financiaci\u00f3n del estado para la reducci\u00f3n de la f\u00e1rmacodependencia y alcoholismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional que fueron archivados son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>PL 225\/02 C. \u00a0\u201cPor la cual se modifica el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la ley 643 de 2001\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL \u00a0105\/05 C. \u00a0\u201cPor medio de la cual se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 179\/05 C y 52\/04 S. \u00a0\u201cPor la cual se modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los Art\u00edculos 48, 49, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PL 179\/05 C y 19\/04 S. \u00a0\u201cPor la cual se reforma el libro segundo de la Ley 100 de 1993 y se constituye el Sistema de Seguridad Social en Salud Integral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 179\/05 C y 31\/04 S. \u00a0\u201cPor el cual se modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 179\/05 C y 33\/04 S. \u00a0\u201cPor el cual se realizan modificaciones \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se dictan otras disposiciones respecto al fortalecimiento del ejercicio de las profesiones de la salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 179\/05 C y 38\/04 S. \u00a0\u201cPor la cual se adiciona el art\u00edculo el art\u00edculo 157 de la ley 100 de 1993, para permitir el pago en el exterior de aportes en salud, para la vinculaci\u00f3n y atenci\u00f3n de nacionales al Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 179\/05 C y 54\/04 S. \u00a0\u201cPor medio del cual se modifican algunos art\u00edculos de la ley 100 de 1993\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 179\/05 C y 57\/04 S. \u00a0\u201cPor medio del cual se establece el Sistema de Seguridad Social en Salud y pensi\u00f3n para los jueces de paz y los jueces de reconsideraci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 179\/05 C y 58\/04 S. \u00a0\u201cPor el cual se modifica el Sistema General de Seguridad Social y se adicionan normas especiales a favor de los pueblos ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PL 179\/05 C y 98\/04 S. \u00a0\u201cPor el cual se reforman los libros Segundo y Tercero de la Ley 100 de 1993 y se crea el Sistema Integrado de Seguridad Social en Salud (SISESA)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 179\/05 C y 105\/04 S. \u00a0\u201cPor la cual se implementa el Sistema General de Seguridad Social en Salud a los Trabajadores y Trabajadoras del arte y gestores y gestoras culturales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 179\/05 C y 115\/04 S. \u00a0\u201cPor el cual se ampl\u00eda la cobertura en la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los estratos 1, 2 y 3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 179\/05 C y 122\/04 S. \u00a0\u201cPor medio de la cual se modifica la ley 715 de 2001\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 179\/05 C y 148\/04 S. \u00a0\u201cPor el cual se organiza la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y saneamiento ambiental en forma descentralizada, se establece el subsistema de salud familiar y comunitario, se modifica el libro II del Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 179\/05 C y 151\/04 S. \u00a0\u201cPor la cual se modifica la ley 100 de 1993 en lo que compete al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 48, 49, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 194\/07 C y 235\/08 S. \u00a0\u201cPor la cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el r\u00e9gimen propio de monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 302\/09 C. \u00a0\u201cPor medio de la cual se establecen modificaciones a algunos tributos del orden territorial (1. \u00a0Modifica las tarifas al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. || \u00a02. \u00a0El 10% del producto del impuesto de registro que se incorpore en la base de los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PL 004\/09C y 138\/09 S. \u00a0\u201cPor la cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 29\/05 S. \u00a0\u201cPor medio del cual se establece la naturaleza y caracter\u00edsticas de las Cooperativas, Precooperativas de Trabajo Asociado y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 57\/05 S. \u00a0\u201cPor medio de la cual se establece la naturaleza jur\u00eddica y caracter\u00edsticas de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 80\/05 S. \u00a0\u201cPor medio de la cual se regula el Trabajo Asociado Cooperativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 02\/06 S. \u00a0\u201cPor medio de la cual se regula el Trabajo Asociado Cooperativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 141\/06 S. \u00a0\u201cPor medio de la cual se establece la naturaleza jur\u00eddica y caracter\u00edsticas de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PL 181\/06 S. \u00a0\u201cPor medio del cual se establece la naturaleza y caracter\u00edsticas de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Gobierno present\u00f3 una relaci\u00f3n de las leyes que en el periodo 2002 a 2010 han sido aprobadas por iniciativa parlamentaria o gubernamental. En cuanto a las primeras hizo el siguiente listado: \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1283 de 1999. \u00a0\u201cPor medio de lacual se modifica el art\u00edculo 15 literal a) de la Ley 756 de 2002\u201d Regal\u00edas para salud municipios portuarios y productores. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1289 de 2009. \u00a0\u201cPor medio del cual se modifica el art\u00edculo 4 de la ley 30 de 1971 y se dictan otras disposiciones\u201d (sobre impuesto al consumo de cigarrillos con destino al deporte) \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1295 de 2009. \u00a0\u201cPor la cual se reglamenta la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os de la primera infancia de los sectores clasificados como 1 y 2 del sisben de la poblaci\u00f3n colombiana\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1373 de 2009. \u00a0\u201cPor la cual se ordena la asignaci\u00f3n de recursos para garantizar la vacunaci\u00f3n gratuita y obligatoria a toda la poblaci\u00f3n colombiana, objeto de la misma y se actualiza el Programa Ampliado de Inmunizaci\u00f3n (PAI), y se ordena la inclusi\u00f3n de unas vacunas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1378 de 2009. \u00a0\u201cPor el cual se regula la cesi\u00f3n del IVA de licores a cargo de las Licoreras Departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productos oficiales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes de iniciativa gubernamental fueron ordenadas de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Ley 776 de 2002. \u00a0\u201cPor el cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 778 de 2002. \u00a0\u201cPor medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2001, de la subcuenta de eventos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito al fondo de solidaridad y garant\u00eda de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 788 de 2002. \u00a0\u201cPor el cual se modifica y adiciona el art\u00edculo 51 de la ley 383 de 1997\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 789 de 2002. \u00a0\u201cPor el cual se dictan normas para promover empleabilidad y desarrollar la protecci\u00f3n social\u201d \u2013 reforma laboral \u00a0<\/p>\n<p>Ley 844 de 2003. \u00a0\u201cPor la cual se efect\u00faan unas modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2003\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ley 848 de 2003. \u00a0\u201cPro la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 917 de 2004. \u00a0\u201cPor la cual se efect\u00faan unas modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2004 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 921 de 2004. \u00a0\u201cPor la cual se decreta el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y ley de apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1110 de 2006. \u00a0\u201cPor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1111 de 2006. \u00a0\u201cPor la cual se sustituye el estatuto tributario de los impuestos administrados por la direcci\u00f3n de impuestos y aduanas nacionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122 de 2007. \u00a0\u201cPor la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A. Leg. 04 de 2007. \u00a0\u201cPor medio del cual se modifican los art\u00edculo 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1151 de 2007. \u00a0\u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo e inversiones \u201cestado comunitario desarrollo para todos 2006- 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1169 de 2007. \u00a0\u201cSeguridad y confianza para el desarrollo social, Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1176 de 2007. \u00a0\u201cPor la cual se desarrollan los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0Reglamenta Sistema General de Participaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1233 de 2008. \u00a0\u201cPor medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con destino al servicio nacional de aprendizaje \u00a0-SENA, al instituto colombiano de bienestar familiar \u2013ICBF, y a las cajas de compensaci\u00f3n familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1250 de 2008. \u00a0\u201cPor el cual se adicionan dos incisos al art\u00edculo 204 de la ley 100 de 1993 modificado por el art\u00edculo 10 de la ley 1122 de 2007 y un inciso al art\u00edculo 19 de la ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 6 de la ley 797 de 2003\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1260 de 2008. \u00a0\u201cPor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal 1 de enero al 31 de diciembre de 2009\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1365 de 2009. \u00a0\u201cPor la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En correspondencia con este listado, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reiter\u00f3 cu\u00e1les son los criterios y hechos que llevaron a declarar la emergencia social y concluy\u00f3: \u201cen efecto, dada la sobrevinencia(sic) y gravedad de dichas causas, el Gobierno Nacional no pod\u00eda superar las mismas mediante el tr\u00e1mite legislativo de iniciativas ante el Congreso de la Rep\u00fablica, pues el tr\u00e1mite de las mismas habr\u00eda dilatado considerablemente la adopci\u00f3n de medidas efectivas al respecto, de tal manera que se habr\u00eda agravado sustancialmente la problem\u00e1tica que nos ocupa en directa afectaci\u00f3n del derecho a la salud de los colombianos\u201d. Bajo estas condiciones, aclar\u00f3 que el Gobierno s\u00ed ha presentado iniciativas legislativas para mejorar el funcionamiento del sistema pero no a \u201csuperar los hechos sobrevinientes que dan lugar a la declaratoria de emergencia social que nos ocupa\u201d. Las iniciativas que han llegado a convertirse en ley son las siguientes: 1122 de 2007, 1151 de 2007 y 1365 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 29 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerandos 36 y 37, \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Creaci\u00f3n de instrumentos para que el sistema tenga mayor equidad y oportunidad, transparencia y eficiencia. Medidas excepcionales para reasignar, redistribuir y racionalizar los recursos y fuentes de financiaci\u00f3n, fortalecer mecanismos de control y crear nuevas fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, trig\u00e9sima sexta y trig\u00e9sima s\u00e9ptima consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue se necesita crear instrumentos para lograr que el Sistema tenga mayor equidad \u00a0y oportunidad en la distribuci\u00f3n, asignaci\u00f3n y flujo de los recursos tanto en el R\u00e9gimen Contributivo como en el Subsidiado, as\u00ed como m\u00e1s transparencia y eficiencia en la gesti\u00f3n de los mismos, de tal manera que se eviten o corrijan las fallas, demoras y desviaciones injustificadas en el uso de los recursos, adem\u00e1s de crear unas reglas de priorizaci\u00f3n de destinaci\u00f3n de los mismos y asegurar que su objetivo sea preservado hasta su utilizaci\u00f3n final; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar medidas excepcionales para reasignar, redistribuir y racionalizar los recursos y las fuentes de financiaci\u00f3n del Sistema o del sector salud, fortalecer los mecanismos de control a la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de las obligaciones parafiscales y dem\u00e1s rentas que financian el sector y crear nuevas fuentes, con el fin de evitar su inminente desfinanciaci\u00f3n y garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.26. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.26. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacione los hechos, pr\u00e1cticas o estudios que le llevaron a concluir en i) la insuficiencia de los instrumentos para lograr que el sistema tenga mayor equidad, oportunidad, transparencia y eficiencia, conforme a lo expuesto en el considerando trig\u00e9simo sexto y ii) la necesidad de las medidas por adoptar que se relacionan en el considerando trig\u00e9simo s\u00e9ptimo del decreto declaratorio\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Para probar la insuficiencia de instrumentos para que el sistema tenga mayor equidad, oportunidad, transparencia y eficiencia, el Gobierno se remiti\u00f3 a los estudios relacionados en los numerales 1.11 y 1.12 del Auto del 20 de enero de 2010. Adicionalmente, relacion\u00f3 seis documentos \u00a0de distintas entidades428 y m\u00e1s adelante afirm\u00f3 que el mayor problema del r\u00e9gimen subsidiado tiene que ver con la selecci\u00f3n de beneficiarios y la clasificaci\u00f3n de los mismos en los niveles del Sisben, ya que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud \u201cm\u00e1s del 60% de los hogares se encuentran por debajo del decil 6. Es decir, que existe cerca de un 40% de la poblaci\u00f3n que teniendo un nivel del ingreso superior al salario m\u00ednimo reciben un subsidio de salud, lo que genera una inequidad importante frente a la poblaci\u00f3n independiente que cotiza sobre la base de un salario m\u00ednimo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el Gobierno se refiri\u00f3 al documento CONPES 117, en el que se hace un an\u00e1lisis acerca de la eficiencia de los procesos de afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de la siguiente forma: \u201cla manera de evaluar la eficiencia es a trav\u00e9s de los errores de inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n. \u00a0Para su an\u00e1lisis se tom\u00f3 como variable de referencia el gasto per c\u00e1pita19. \u00a0En an\u00e1lisis de la eficiencia horizontal para el total nacional indica que el 19,3% de la poblaci\u00f3n pobre queda clasificada por fuera de los niveles 1 y 2 del SISBEN II. \u00a0Por su parte, la eficiencia vertical revela que el 25.4% de la poblaci\u00f3n en los niveles 1 y 2 del SISBEN II son no pobres \u00a0|| \u00a0En la zona urbana los errores de exclusi\u00f3n e inclusi\u00f3n son cercanos (21% y 19.7%, respectivamente). \u00a0El error de inclusi\u00f3n en la zona rural (47.2%) es considerablemente m\u00e1s alto que el nacional (25.4%) y el urbano (19.7%). (\u2026) \u00a0El dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del SISBEN III debe encaminarse a mejorar la eficiencia, aunque siempre habr\u00e1 un margen de tolerancia t\u00e9cnica a los errores de inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n, habida cuenta de las caracter\u00edsticas del proceso metodol\u00f3gico y estad\u00edstico que subyace a la construcci\u00f3n de este tipo de \u00edndice.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en lo que se refiere a este considerando del decreto declaratorio, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se enfoc\u00f3 en argumentar la necesidad de tomar medidas para evitar los fen\u00f3menos como la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n de los aportes parafiscales. Dijo al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas mediciones de evasi\u00f3n realizadas por la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con la informaci\u00f3n recolectada en el RUA, evidencian que existen al menos dos modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa primera tiene que ver con el incumplimiento por omisi\u00f3n. \u00a0Las estimaciones realizadas con corte a diciembre de 2007, al realizar cruces de los registro (sic) del RUA con los registros tributarios \u00a0de la DIAN se encontraron cerca de 175.000 declarantes \u00a0de renta que no realizaron ning\u00fan aporte al Sistema (\u2026) A partir de estos cruces tambi\u00e9n se evidencia que mediante la manipulaci\u00f3n del IPBC se cotiza por bases diferentes en perjuicio de los aportes a sistema obligatorio de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa segunda modalidad est\u00e1 relacionada con la evasi\u00f3n por inexactitud. Esta se mide a partir de los cruces entre los reportes de las administradoras, y se ha encontrado una pr\u00e1ctica frecuente consistente en utilizar diferentes Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC) con el fin de incumplir con el pago debido en los aportes de salud. \u00a0Igualmente, se ha detectado la manipulaci\u00f3n en la calidad de la vinculaci\u00f3n con el fin de evadir los pagos al r\u00e9gimen contributivo en salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que para hacer frente a tales pr\u00e1cticas se dict\u00f3 el Decreto Legislativo 129 de 2010, \u201cque en el marco de la emergencia social, adopt\u00f3 medidas para el control de la evasi\u00f3n de los aportes parafiscales\u201d. Las \u00e1reas reguladas por estas normativa son: 1. Regulaci\u00f3n de los acuerdos de pago; 2. \u00a0Control a trabajadores independientes; 3. Controles en el Estatuto Tributario; 4. Unificaci\u00f3n IBC y verificaci\u00f3n previa para aportes a fondos voluntarios; 5. \u00a0Control a las Cooperativas de Trabajo Asociado; 6. Reportes para la verificaci\u00f3n de capacidad de pago para prestaciones y control a la evasi\u00f3n; y, finalmente, 7. Vigilancia a operadores del PILA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 30 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerandos 38 \u00a0y prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Necesidad de optimizar recursos y generar nuevos originados en la explotaci\u00f3n de monopolios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, trig\u00e9sima octava consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, de conformidad con lo anterior, es igualmente necesario optimizar los recursos existentes y generar nuevos recursos originados en la explotaci\u00f3n de los monopolios de juegos de suerte y azar y licores, vinos y aperitivos, as\u00ed como los provenientes de los cigarrillos y tabaco elaborado, las cervezas, sifones y refajos y, los de otras fuentes;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.27. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.27. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ale de forma espec\u00edfica las iniciativas legislativas que se hayan presentado para optimizar los recursos existentes y generar los nuevos recursos \u00a0enlistados en el considerando trig\u00e9simo octavo del decreto declaratorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a este considerando del decreto declaratorio, el Gobierno relacion\u00f3 los proyectos de ley archivados de iniciativa parlamentaria y gubernamental, referidos a los juegos de suerte y azar, licores y cigarrillos de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Los Proyectos de Ley de iniciativa parlamentaria sobre esta materia son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PL 257\/03C. \u00a0\u201cPor el cual se modifica el art\u00edculo 4 y se suprimen sus par\u00e1grafos 1 y 2 de la ley 30 de 1971 y se modifica el art\u00edculo 78 y se suprime el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 75 de la ley 181\/95\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PL 235\/04 C. \u00a0\u201cPor medio de la cual se protege a las generaciones presentes y futuras contra las graves consecuencias sanitarias, sociales ambientales y econ\u00f3micas del consumo de tabaco y a las exposiciones al humo del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PL 284\/06C y 05\/05S. \u00a0\u201cDisposiciones por medio de las cuales se previene da\u00f1os a la salud de los menores de edad, la poblaci\u00f3n no fumadora y se estipulan pol\u00edticas p\u00fablicas para la prevenci\u00f3n del consumo del tabaco y sus derivados en la poblaci\u00f3n colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PL 080\/08C. \u00a0\u201cPor medio de la cual se adiciona un art\u00edculo al C\u00f3digo penal\u201d (Penalizaci\u00f3n de venta de licor y tabaco a menores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PL 286\/08C y 007\/07S. \u00a0\u201cPor medio del cual se establece como obligatoria en todas las instituciones educativas p\u00fablicas del pa\u00eds, la c\u00e1tedra de ense\u00f1anza contra los efectos nocivos del alcoholismo, la drogadicci\u00f3n y el tabaquismo y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PL 302\/09. \u00a0\u201cPor medio del cual se establecen modificaciones a algunos tributos de orden territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PL 311\/09 C. \u00a0\u201cPor la cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PL 087\/09 C. \u00a0\u201cPor el cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PL 210\/08C y 121\/07S. \u00a0\u201cPor medio de la cual se instrumenta la cultura y generaci\u00f3n de espacios libres de humo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PL 161\/04S. \u00a0\u201cPor la cual se reglamenta la publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de producto de tabaco y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PL 63\/05S. \u00a0\u201cPor la cual se reglamenta la publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de los productos de tabaco y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PL 191\/05S. \u00a0\u201cPor el cual se regula la venta, el suministro y el consumo de los productos del tabaco y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PL 024\/07S. \u00a0\u201cPor medio de las cuales se previene da\u00f1os a la salud de los menores de edad, la poblaci\u00f3n no fumadora y se estipulan pol\u00edticas p\u00fablicas para la prevenci\u00f3n del consumo del, tabaco y rehabilitaci\u00f3n del enfermo a causa del tabaquismo y sus derivados en la poblaci\u00f3n colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PL 245\/09S. \u00a0\u201cPor la cual se institucionaliza el d\u00eda internacional de la lucha contra la drogadicci\u00f3n, se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del consumo y financiaci\u00f3n del Estado para la reducci\u00f3n de la farmacodependencia y alcoholismo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0PL 225\/03 C y 217\/03S. \u00a0\u201cpor la cual se modifica el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 643 de 2001\u201d (juegos de suerte y azar). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0PL 194\/07C y 235\/08S. \u00a0\u201cPor la cual se modifica parcialmente la ley 643 de 2001, que fija el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0PL 302\/09C. \u00a0\u201cPor medio del cual se establecen modificaciones a algunos tributos de orden territorial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0PL 265\/09C y 256\/09S. \u00a0\u201cPor la cual se modifica parcialmente la ley 643 de 2001, que fija el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0PL 004\/09C y 138\/09S. \u00a0\u201cPor la cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico consider\u00f3 que a este punto le son aplicables los mismos argumentos expuestos para dar respuesta al requerimiento 1.22. del Auto del 20 de enero de 2010. Sumado a esto, procedi\u00f3 a especificar dos iniciativas legislativas radicadas por el Gobierno, insistiendo que \u201cdichos proyectos no ten\u00edan por objeto conjurar los hechos sobrevinientes que dieron lugar a dicha declaratoria\u201d. (Subrayas al margen del texto transcrito). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0PL 004 de 2009C. \u00a0\u201cPor la cual se modifica parcialmente la ley 643 de 2001, que fija el r\u00e9gimen propio del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar\u201d, radicado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Archivado en debate en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0PL 302 de 2009C. \u00a0\u201cPor la cual se establecen modificaciones a algunos tributos del orden territorial\u201d, radicado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Archivado al finalizar la legislatura 2008-2009. \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 31 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Establecimiento de un margo regulatorio y fortalecer la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 4975 de 2009, trig\u00e9sima novena consideraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue es imprescindible establecer un marco regulatorio, as\u00ed como fortalecer la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, para que las decisiones que inciden en los contenidos de los Planes Obligatorios de Salud, y\/o en el equilibrio financiero de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado, se armonicen con los principios constitucionales que regulan el Sistema;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1.28. del Auto del 20 de enero de 2010: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1.28. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enliste los estudios a \u00a0partir de los cuales se evidenci\u00f3 la necesidad de establecer un marco regulatorio y de fortalecimiento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, conforme a lo se\u00f1alado en el considerando trig\u00e9simo noveno del decreto declaratorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este considerando el Gobierno record\u00f3 que las principales funciones de la CRES, de conformidad con la Ley 1122 de 2007, son la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los planes de beneficios y la definici\u00f3n de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n de ambos reg\u00edmenes, pero que adicionales a ellas y en virtud de los cronogramas de trabajo establecidos como consecuencia de la sentencia T-760 de 2008, esta entidad debe desarrollar las siguientes \u201cactividades complementarias\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fortalecimiento de mecanismos de participaci\u00f3n social que permitan acuerdos leg\u00edtimos a trav\u00e9s de la representatividad de los actores del sistema y que posibiliten la definici\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud, condiciones de salud o grupos poblacionales que deban ser estudiadas para las coberturas del POS, la equidad en salud, la asignaci\u00f3n eficiente de recursos y los l\u00edmites del POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Actualizaci\u00f3n del POS a trav\u00e9s de la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de los resultados de las Evaluaciones de Tecnolog\u00edas en Salud y de Gu\u00edas de Atenci\u00f3n Integral, entre otros, y de la realizaci\u00f3n de estudios de impacto en la UPC y de la sostenibilidad financiera del sistema para la adopci\u00f3n de las recomendaciones de dichos documentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Realizaci\u00f3n de estudios actuariales y econ\u00f3micos dirigidos a definir el valor y la estructura de la UPC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Profundizar en los mecanismos de ajuste de riesgo de la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adelantar los estudios t\u00e9cnicos tendientes al desarrollo de modelos que permitan ajustar la UPC por resultados en salud, que incluyan la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo de las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Realizaci\u00f3n de los estudios de sostenibilidad de las Subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda &#8211; FOSYGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una estrategia de comunicaci\u00f3n para la informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, en especial, sobre los servicios incluidos en los planes de beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adem\u00e1s de las acciones anteriormente descritas, de acuerdo con la Ley 1122 de 2007, tambi\u00e9n son competencia de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 160 y los art\u00edculos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Definir el r\u00e9gimen que deber\u00e1n aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, seg\u00fan las normas del R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Establecer y actualizar un Sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas m\u00ednimas que ser\u00e1 revisado cada a\u00f1o, incluyendo los honorarios profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Presentar ante las Comisiones S\u00e9ptimas de Senado y C\u00e1mara, un informe anual sobre la evoluci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Gobierno expuso como conclusi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas tareas que se derivan del cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, constituyen la justificaci\u00f3n para la necesidad de fortalecer la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud CRES, teniendo en cuenta que se requiere la actualizaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud lo que implica la inclusi\u00f3n, supresi\u00f3n, sustituci\u00f3n o exclusi\u00f3n de actividades, intervenciones, procedimientos, medicamentos e insumos con sus respectivas justificaciones basadas en la evidencia cient\u00edfica, evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica, el impacto sobre la UPC y la sostenibilidad de estas medidas en el marco fiscal de mediano y largo plazo. \u00a0Adicionalmente se requiere un estudio sobre la unificaci\u00f3n gradual de los Planes de Beneficios lo que implica una priorizaci\u00f3n de los servicios contenidos en el POS y su valoraci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de lo anterior, acompa\u00f1\u00f3 once (11) documentos en formato digital, consignados en un CD, en el que se incluyen los formatos y algunas actividades desarrolladas en la actualizaci\u00f3n de los planes de beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 32429 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE SUFICIENCIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIAS EXISTENTES Y ORGANISMOS ENCARGADOS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 48. Seguridad Social = servicio p\u00fablico bajo direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de Estado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 49. Salud = servicio p\u00fablico. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar\u2026 ejercer su vigilancia y control\u2026 establecer competencias de la Naci\u00f3n, entes territoriales y los particulares. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 150-8. Corresponde al Congreso: expedir normas a las cuales debe sujetarse el gobierno para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 150-23. \u00a0Corresponde al Congreso expedir las leyes que regir\u00e1n \u2026 la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 189-11. \u00a0Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 189-20. Velar por la estricta recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las rentas y caudales p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 189-22. \u00a0Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 288 inc. 2. Las competencias atribuidas a los entes territoriales ser\u00e1n ejercidas conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 334. Direcci\u00f3n de la econom\u00eda a cargo del Estado. \u00a0Intervendr\u00e1 por mandato de la ley en \u00a0los servicios p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 356. La Ley establecer\u00e1 los servicios a cargo de la Naci\u00f3n, Departamentos, Distritos y Municipios (SGP). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 356 inc. 4. Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) se destinar\u00e1n a financiar servicios a su cargo, d\u00e1ndole prioridad al servicio de salud (entre otros). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 356 inc. 5. \u00a0La ley se\u00f1alar\u00e1 los casos en los cuales la Naci\u00f3n podr\u00e1 concurrir a la financiaci\u00f3n de los gastos en los servicios del SGP (Ley 715 de 2001) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 356 inc. adic. por Acto Legislativo 04 de 2007. \u00a0El Gobierno definir\u00e1 una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos SGP. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 356 inc. adic. por AL 04 de 2007. \u00a0En el t\u00e9rmino de 6 meses, el Gobierno regular\u00e1, entre otros aspectos, los eventos en los cuales est\u00e1 en riesgo la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar . (NOTA: Las diferentes herramientas de monitoreo, seguimiento y control se encuentran definidas en el Decreto 28 de 2008). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GENERAL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en cuenta, para todos los considerandos, las definiciones de los Decretos 28 de 2008 y Decreto Ley 1280 de 2002. En el primero se establecen m\u00faltiples estrategias y canales de control de los recursos de SGP y en el segundo se contemplan las herramientas para efectuar control sobre los dem\u00e1s ingredientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 100 de 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 154. INTERVENCI\u00d3N DEL ESTADO. El Estado intervendr\u00e1 en el servicio p\u00fablico de Seguridad Social en Salud, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Dicha intervenci\u00f3n buscar\u00e1 principalmente el logro de los siguientes fines:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constituci\u00f3n y en los art\u00edculos 2 y 153 de esta Ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar el car\u00e1cter obligatorio de la Seguridad Social en Salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar las responsabilidades de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, vigilancia y control de la Seguridad Social en Salud y de la reglamentaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Lograr la ampliaci\u00f3n progresiva de la cobertura de la Seguridad Social en Salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y fomento de la salud y a los de protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud a los habitantes del pa\u00eds;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer la atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud que se ofrecer\u00e1 en forma gratuita y obligatoria, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la Ley;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n de la comunidad;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) Garantizar la asignaci\u00f3n prioritaria del gasto p\u00fablico para el servicio p\u00fablico de Seguridad Social en Salud, como parte fundamental del gasto p\u00fablico social.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Todas las competencias atribuidas por la presente Ley al Presidente de la Rep\u00fablica y al gobierno nacional, se entender\u00e1n asignadas en desarrollo del mandato de intervenci\u00f3n estatal de que trata este art\u00edculo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 155. INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud est\u00e1 integrado por:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Organismos de Direcci\u00f3n, Vigilancia y Control:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Los Ministerios de Salud y Trabajo;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) La Superintendencia Nacional en Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los Organismos de administraci\u00f3n y financiaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Las Entidades Promotoras de Salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) El Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, p\u00fablicas, mixtas o privadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente Ley, est\u00e9n adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Instituto de Seguros Sociales seguir\u00e1 cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la Ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 170. COMPETENCIAS. &lt;Subrogado por el art\u00edculo 119 del Decreto extraordinario 2150 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El Sistema General de Seguridad Social en Salud est\u00e1 bajo la orientaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y del Ministerio de Salud y atender\u00e1 las pol\u00edticas, planes, programas y prioridades del gobierno frente a la salud p\u00fablica, en la lucha contra las enfermedades end\u00e9micas y epid\u00e9micas y el mantenimiento, educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y fomento de la salud, de conformidad con el plan de desarrollo econ\u00f3mico y social y los planes territoriales de que tratan los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y en los jefes de las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente Nacional de Salud podr\u00e1 celebrar convenios con las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud para facilitar el ejercicio de sus funciones y establecer\u00e1 mecanismos de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con el fin de evitar la duplicaci\u00f3n de informaci\u00f3n y procurar la racionalizaci\u00f3n de las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia. Adem\u00e1s fomentar\u00e1 el desarrollo de una red de controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 28 de 2008 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Dictado en virtud de las facultades extraordinarias previstas en el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n, adicionado por el AL 04 de 2007, \u201cPor medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.\u201d) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, la cual se aplicar\u00e1 en concordancia con los art\u00edculos 209 y 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para su aplicaci\u00f3n y cumplimiento, se definen los eventos en los cuales est\u00e1 en riesgo la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios, las medidas que las autoridades pueden adoptar para evitar tal situaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n efectiva de los correctivos necesarios, con el prop\u00f3sito de asegurar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios mediante la utilizaci\u00f3n de los mencionados recursos, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las normas legales que los desarrollan. En consecuencia, esta estrategia forma parte de la operaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Responsables institucionales. La actividad de monitoreo estar\u00e1 a cargo del ministerio respectivo para los servicios de educaci\u00f3n y salud. En los dem\u00e1s sectores ser\u00e1 responsabilidad del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de seguimiento y control integral estar\u00e1n a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, en coordinaci\u00f3n con el ministerio sectorial respectivo o el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Eventos de riesgo. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se consideran eventos de riesgo identificables en las actividades de monitoreo o seguimiento, los siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1. No env\u00edo de informaci\u00f3n conforme a los plazos, condiciones y formatos indicados por el Gobierno Nacional, y\/o haber remitido o entregado informaci\u00f3n incompleta o err\u00f3nea. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.2. No haber entregado a los encargados de efectuar las auditor\u00edas, la informaci\u00f3n y\/o soporte requeridos para su desarrollo, en los t\u00e9rminos y oportunidad solicitados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3. Presentar a la corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular correspondiente un presupuesto no ajustado a las normas que rigen la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.4. Cambio en la destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.5. Administraci\u00f3n de los recursos en cuentas no autorizadas para su manejo o no registradas ante el Ministerio del sector al que correspondan los recursos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.7. Registro contable de los recursos que no sigue las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.8. Procesos de selecci\u00f3n contractual en tr\u00e1mite cuyo objeto o actividades contractuales no se hallen orientados a asegurar la prestaci\u00f3n del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales est\u00e1n destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.9. No disponer de interventores o supervisores de contratos y convenios y\/o de un proceso de evaluaci\u00f3n de informes de los interventores y supervisores. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.10. No publicar los actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo exija. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.11. No disponer del Sistema de Identificaci\u00f3n de Beneficiarios, Sisb\u00e9n, o de estratificaci\u00f3n, actualizados y en operaci\u00f3n, bajo par\u00e1metros de calidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.12. No cumplimiento de las condiciones de focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n de beneficiarios de programas sociales, estratificaci\u00f3n y dem\u00e1s procedimientos previstos para la adecuada focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del gasto social. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.13. No disponer de los mecanismos e instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana y de rendici\u00f3n de cuentas, cuando la ley lo exija. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.14. La imposici\u00f3n de sanciones por parte de los organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.15. Afectaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones con medidas cautelares. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.16. No cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, fijadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.17. Suscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de contratos cuyo objeto o actividades contractuales no aseguren la prestaci\u00f3n del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales est\u00e1n destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.18. Aquella situaci\u00f3n que del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n obtenida en cualquier tiempo, resulte de inminente riesgo para la prestaci\u00f3n adecuada del servicio, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, o constituya desviaci\u00f3n, uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las condiciones para calificar los eventos de riesgo que ameriten la aplicaci\u00f3n de medidas preventivas o correctivas en la entidad territorial, teniendo en cuenta las particularidades y naturaleza de cada sector. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento para la adopci\u00f3n de medidas. Las medidas se adoptar\u00e1n mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual indicar\u00e1 el evento o eventos de riesgo encontrados, la evidencia que amerita la adopci\u00f3n de la correspondiente medida, el t\u00e9rmino durante el cual estar\u00e1 vigente, y las acciones a emprender por parte de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo es de aplicaci\u00f3n inmediata y contra este s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual se conceder\u00e1 en el efecto devolutivo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Medida preventiva. Para superar los eventos de riesgo identificados en las actividades de monitoreo o seguimiento, la entidad territorial elaborar\u00e1 y presentar\u00e1, en un plazo no superior a un mes a partir del momento de la comunicaci\u00f3n de la medida, a consideraci\u00f3n de (\u2026) del ministerio del sector (\u2026) un plan de desempe\u00f1o en el cual se obliga a desarrollar las actividades orientadas a mitigar o eliminar los eventos de riesgo en los t\u00e9rminos y plazos que all\u00ed se fijen. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La no adopci\u00f3n del plan de desempe\u00f1o en los plazos antes definidos, la no incorporaci\u00f3n de los ajustes requeridos, o su incumplimiento, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n inmediata de medidas correctivas por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Medidas correctivas. Con el prop\u00f3sito de ejercer el control a los eventos de riesgo identificados en el presente decreto, adem\u00e1s de las previstas para cada sector en las normas vigentes, son medidas correctivas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.1. Suspensi\u00f3n de giros a la entidad territorial. Es la medida por medio de la cual se suspende el giro sectorial o general de recursos a la entidad territorial, sin que se afecte el derecho jur\u00eddico de la misma a participar en los recursos del Sistema General de Participaciones, ni la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, conforme lo determine el reglamento. El restablecimiento del giro no conlleva el reconocimiento por parte del Gobierno Nacional de montos adicionales por mora, intereses o cualquier otro concepto remuneratorio. (\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.2. Giro directo. Es la medida en virtud de la cual se giran directamente, sin intermediaci\u00f3n de la entidad territorial respectiva, los recursos a los prestadores de los servicios de que se trate, o a los destinatarios finales de los recursos, siempre que con ellos medie una relaci\u00f3n legal o contractual que con tal fin se haya definido para asegurar la prestaci\u00f3n del respectivo servicio. (\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.3. Asunci\u00f3n temporal de competencia. En el evento en que el municipio incumpla el plan de desempe\u00f1o con los ajustes a que se refiere el art\u00edculo 12 del presente decreto, la competencia para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio la asumir\u00e1 temporalmente el departamento, y en el caso de los departamentos o distritos, la Naci\u00f3n, de acuerdo con las siguientes disposiciones: (\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.4. Suspensi\u00f3n de procesos contractuales. Es la medida por la cual la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con base en los hallazgos encontrados en desarrollo de la estrategia prevista en este decreto, y antes de que sea expedido el acto de adjudicaci\u00f3n respectivo, solicita suspender de manera inmediata los procesos de selecci\u00f3n contractual, en los cuales no se prevea o aseguren el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios o no se adec\u00faen a los tr\u00e1mites contractuales o presupuestales dispuestos por la ley, e informar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1280 DE 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(el D.L 1280 de 2002, Por el cual se organiza el Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>del Sector Salud, fue dictado a partir de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente en el art. 111 de la Ley 715 de 2001) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.\u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Organismos de vigilancia, inspecci\u00f3n y control. Son organismos que tienen asignadas competencias de vigilancia, inspecci\u00f3n y\/o control del sector salud, los siguientes: El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Instituto Nacional de Salud, INS, las entidades territoriales y los tribunales de \u00e9tica m\u00e9dica y odontol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Agentes de vigilancia, inspecci\u00f3n y control. Son agentes de vigilancia inspecci\u00f3n y control las personas naturales o jur\u00eddicas que coadyuvan en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control, tales como revisor\u00edas fiscales, auditor\u00edas externas, auditor\u00edas m\u00e9dicas, interventor\u00edas, oficinas de control interno, veedur\u00edas y asociaciones de usuarios en o sobre organismos del sector salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Ejes del Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control. El Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control se organizar\u00e1 de acuerdo con los siguientes ejes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>orientando sus actividades dentro de cada uno de ellos a los procesos prioritarios que de manera din\u00e1mica se articulen con la pol\u00edtica del Sector:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Financiamiento: Su finalidad es velar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos del sector. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- Aseguramiento: Su finalidad es velar por el cumplimiento de los derechos a la afiliaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a un plan de beneficios de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Prestaci\u00f3n de servicios y salud p\u00fablica: Su finalidad es velar por la eficiente, eficaz y efectiva prestaci\u00f3n de servicios de salud individual y colectiva en condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Red de controladores del sector salud.- Para apoyar el cumplimiento de los logros previstos en la pol\u00edtica nacional de salud, la red estar\u00e1 integrada por los organismos y agentes de vigilancia, inspecci\u00f3n y control, por las entidades administradoras de planes de beneficios de salud, por las instituciones prestadoras de servicios de salud, por las sociedades cient\u00edficas, por las entidades encargadas de la explotaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los monopolios y arbitrios rent\u00edsticos y por los recaudadores de recursos para el sector salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La articulaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de los integrantes de la red en el ejercicio de la vigilancia, inspecci\u00f3n y control seguir\u00e1 las directrices que establezca la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud adelantar\u00e1 las acciones necesarias para la operaci\u00f3n, fortalecimiento y desarrollo de la red a nivel nacional y las Direcciones Departamentales de Salud a nivel territorial. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Esquema de Gesti\u00f3n de la Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control. Para facilitar el ejercicio de las funciones de los organismos y agentes de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control y generar una mayor racionalidad en la consecuci\u00f3n de los objetivos del presente decreto, la Superintendencia Nacional de Salud expedir\u00e1 cada dos a\u00f1os un \u201cEsquema de Gesti\u00f3n\u201d que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los procesos prioritarios por ejes, el alcance operativo de competencias y funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control, los resultados esperados, los instrumentos, las formas de articulaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de las acciones. (\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Nota: En este asunto no existe evidencia que permita inferir la expedici\u00f3n de dichos esquemas de gesti\u00f3n). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los organismos de vigilancia, inspecci\u00f3n y control deber\u00e1n formular y ejecutar un Plan Anual de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control que, sin perjuicio de las particularidades de cada organismo, deben seguir las directrices del Esquema de Gesti\u00f3n al que se refiere el presente art\u00edculo. Igualmente, los agentes que defina la Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1n formular y ejecutar dicho plan. (\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.Habilitaci\u00f3n de los agentes del Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control. Para actuar como agentes del Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control el Sector Salud, deber\u00e1n estar debidamente habilitados por la Superintendencia Nacional de Salud, previo cumplimiento de los requisitos que esa entidad establezca para tal efecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00daM. CONSID. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA QUE ALEGA EL GOBIERNO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMATIVIDAD APLICABLE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estado no cuenta con los mecanismos para identificar adecuadamente situaciones de abuso en la demanda de servicios no POS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA: Dichas situaciones abusivas se presentar\u00edan en tres \u00e1mbitos generales: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. A trav\u00e9s de tutelas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0A partir del CTC \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0En la conducta m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Facultades regulatorias previstas en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Decreto 28 de 2008: control de los recursos del SGP correspondientes a salud, en cualquier \u00e1mbito territorial \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Decreto 1280 de 2002: Hace parte de los organismos de vigilancia, inspecci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Como cualquier ciudadano, puede solicitar la selecci\u00f3n de revisi\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela ante la Corte Constitucional (Acuerdo 05 de 1992, art\u00edculo 49, incisos 5\u00ba y 6\u00ba). \u00a0Adem\u00e1s, dentro del seguimiento que efect\u00faa sobre los procedimientos para la prestaci\u00f3n de servicios y medicamentos no-POS a trav\u00e9s de los CTC (lo par\u00e1metros de actuaci\u00f3n de estos organismos ya se encuentran definidos en la Res. 3099 de 2008), puede regular que las EPS e IPS le comuniquen del inicio de las acciones de tutela en las que se requieren determinados requerimientos y que alcanzan un valor o costo especial, para que si lo considera necesario act\u00fae en los procesos respectivos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Dentro del esquema de Seguridad Social actual, las funciones del Ministerio de Salud \u2013hoy, Ministerio de la Protecci\u00f3n Social- est\u00e1n consignadas en el art\u00edculo 173 de la Ley 100 de 1993:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0Formular y adoptar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las pol\u00edticas, estrategias, programas y proyectos para el sistema general de seguridad social en salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0Dictar las normas cient\u00edficas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades promotoras de salud y por las instituciones prestadoras de servicios de salud del sistema general de seguridad social en salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades promotoras de salud, por las instituciones prestadoras de servicios de salud del sistema general de seguridad social en salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0Formular y aplicar los criterios de evaluaci\u00f3n de la eficiencia en la gesti\u00f3n de las entidades promotoras de salud y por las instituciones prestadoras de servicios de salud del sistema general de seguridad social en salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0El Ministerio de Salud reglamentar\u00e1 la recolecci\u00f3n, transferencia y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del sistema de seguridad social de salud independientemente de su naturaleza jur\u00eddica sin perjuicio de las normas legales que regulan la reserva y exhibici\u00f3n de los libros de comercio. La inobservancia de este reglamento ser\u00e1 sancionada hasta con la revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Las funciones de que trata el presente art\u00edculo sustituyen las que corresponden al art\u00edculo 9 de la Ley 10 de 1990, en los literales a), b), e), j).430 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Adicional al anterior marco, el Ministerio tambi\u00e9n cuenta con las facultades previstas en el Decreto 1922 de 1994431, en lo que no sean contrarias a los Decretos mencionados. \u00a0Dentro de las que se encuentran establecidas en dicha norma vale la pena destacar las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 1\u00ba\u2014Intervenci\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnica. La intervenci\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnica es un procedimiento mediante el cual el Ministerio de Salud o las direcciones territoriales de salud, seg\u00fan el caso, en ejercicio de las facultades legales de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, por motivos de orden p\u00fablico, administrativo y\/o t\u00e9cnico, que afecten o puedan afectar en forma grave la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud, asume en forma transitoria, total o parcial, la gesti\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnica de las entidades a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 2\u00ba\u2014De la finalidad de la intervenci\u00f3n. La intervenci\u00f3n tendr\u00e1 como finalidad garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de salud, en los t\u00e9rminos y con la debida observancia de las normas que rigen para el sistema general de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 3\u00ba\u2014Facultad de intervenci\u00f3n. El Ministerio de Salud, o las direcciones territoriales de salud podr\u00e1n decretar la intervenci\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnica sobre entidades que presten servicios de salud cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica, en forma transitoria, para prevenir o corregir situaciones que afecten la adecuada prestaci\u00f3n del servicio, o puedan afectar en forma grave, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de las normas que desarrollen el principio de subsidiariedad, y de las que desarrollen lo relacionado con los casos de infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 4\u00ba\u2014Clases de intervenci\u00f3n. La intervenci\u00f3n ser\u00e1 administrativa, t\u00e9cnica y proceder\u00e1 por razones de orden p\u00fablico, administrativo o t\u00e9cnico, como medida preventiva o correctiva a juicio del Ministerio de Salud o de la direcci\u00f3n de salud respectiva y de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) La intervenci\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnico-administrativa busca superar las deficiencias administrativas, siempre y cuando ocasionen la inadecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud, y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) La intervenci\u00f3n t\u00e9cnica, busca garantizar las normas t\u00e9cnicas o cient\u00edficas relacionadas con la calidad del servicio de salud y los derechos de los usuarios, cuando est\u00e9 en peligro la salud de la comunidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las entidades privadas, solidarias mixtas que presten servicios de salud \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART. 6\u00ba\u2014Situaciones que originan la intervenci\u00f3n administrativa de las entidades que prestan servicios de salud solidarias, privadas o mixtas. Las entidades solidarias, o las privadas o mixtas con \u00e1nimo de lucro, que presten servicios de salud, s\u00f3lo podr\u00e1n ser intervenidas administrativamente para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio, en las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la autoridad considere que aplicar una medida que implique el cierre o la p\u00e9rdida de autorizaci\u00f3n para prestar servicios, es inconveniente para la debida prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud en su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando por razones de orden p\u00fablico sanitario, ocasionadas por fuerza mayor, caso fortuito, emergencia o desastre, su intervenci\u00f3n se hace necesaria para normalizar la prestaci\u00f3n del servicio afectado por estas situaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 7\u00ba\u2014Intervenci\u00f3n administrativa de las instituciones prestadoras de servicios cuando hubieren suscrito contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud. Las entidades de que trata el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto y las privadas sin \u00e1nimo de lucro, que ejerzan las funciones y se sometan a los principios establecidos en el art\u00edculo 73 del Decreto 1298 de 1994, podr\u00e1n ser intervenidas administrativamente, adem\u00e1s de las situaciones anteriores, cuando: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios que se le hayan contratado, cuando por causas imputables a \u00e9ste el servicio se ve afectado en forma grave y se considere inconveniente que los mismos sean suspendidos o se presten por otra instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministerio de Salud, de oficio, o a solicitud de parte o de las veedur\u00edas comunitarias o de otra autoridad de inspecci\u00f3n, vigilancia o control, considere que los contratos suscritos entre la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud y las entidades promotoras de salud o, entre aqu\u00e9lla y las direcciones de salud para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, no se est\u00e1n cumpliendo adecuadamente afectando en forma grave la prestaci\u00f3n del servicio, y se hubieren agotado las instancias debidamente facultadas a nivel territorial para corregir la situaci\u00f3n, sin que ellas fueren efectivas para tal fin, y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) En el acto administrativo que decrete la revocatoria de la autorizaci\u00f3n como instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud, IPS, se resuelva que es necesaria la toma de posesi\u00f3n para liquidar, siempre y cuando su estatuto y r\u00e9gimen legal lo permita. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 8\u00ba\u2014La intervenci\u00f3n administrativa por vigilancia y control del patrimonio. La intervenci\u00f3n administrativa de las instituciones de utilidad com\u00fan o fundaciones que presten servicios de salud, efectuada en raz\u00f3n de la vigilancia y control de su patrimonio, continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las normas establecidas en los decretos 1088, 739 y 560 de 1991 salvo cuando se trate de la toma de posesi\u00f3n o intervenci\u00f3n administrativa para liquidar, materia que se complementa con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 9\u00ba\u2014De la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de las instituciones privadas. El Ministerio de Salud podr\u00e1 decretar la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica, como medida preventiva o correctiva, sobre las entidades o instituciones privadas, solidarias o mixtas, con o sin \u00e1nimo de lucro, que prestan servicios de salud, cuando se afecte o pueda afectar en forma grave la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR. 1\u00ba\u2014La intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de entidades privadas de que trata este art\u00edculo, s\u00f3lo se decretar\u00e1 cuando a juicio de la autoridad, se considere inconveniente el cierre o suspensi\u00f3n del servicio que presta dicha entidad, en raz\u00f3n de las necesidades de la comunidad usuaria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR. 2\u00ba\u2014Cuando las instituciones prestadoras de servicios de salud, de que trata el presente art\u00edculo, hayan suscrito un contrato de prestaci\u00f3n de servicios de salud con las direcciones de salud o con las empresas promotoras de salud, el control t\u00e9cnico y cient\u00edfico de los servicios que presten, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto, se har\u00e1 de conformidad con las normas legales y los t\u00e9rminos pactados en dichos contratos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 11.\u2014Intervenci\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnica de las instituciones no adscritas a las direcciones de salud. Para la intervenci\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnica de las instituciones p\u00fablicas que presten servicios de salud y no sean adscritas a las direcciones de salud, de cualquier nivel territorial, se tendr\u00e1n en cuenta las normas establecidas en los art\u00edculos 6\u00ba, 7\u00ba y 9\u00ba del presente decreto aplicables a las instituciones privadas o mixtas, salvo que se compruebe que est\u00e1n incumpliendo las normas t\u00e9cnico-administrativas que incidan en la calidad del servicio, caso en el cual le ser\u00e1 aplicable las normas de intervenci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas adscritas a las direcciones de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes para la intervenci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y privadas que prestan servicios de salud \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 12.\u2014Alcance de la intervenci\u00f3n. La intervenci\u00f3n administrativa, t\u00e9cnico-administrativa o t\u00e9cnica podr\u00e1 hacerse total o parcial, seg\u00fan se determine en la evaluaci\u00f3n previa, el grado y la causa de la falta, anomal\u00eda o ineficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 13.\u2014Nombramiento del interventor. El interventor deber\u00e1 acreditar las calidades laborales y profesionales establecidas para el director de la instituci\u00f3n o de la dependencia intervenida. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 14.\u2014Efectos de la intervenci\u00f3n administrativa total. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 698 del Decreto-Ley 1298 de 1994 y el art\u00edculo 16 del Decreto-Ley 1250 de 1994, la intervenci\u00f3n administrativa en forma total de las entidades, conlleva: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La separaci\u00f3n de las personas que ocupen cargos de direcci\u00f3n, t\u00e9cnicos y si fuere el caso de administraci\u00f3n, de la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los directores y administradores quedar\u00e1n privados de toda facultad de administraci\u00f3n o disposici\u00f3n de bienes de la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La separaci\u00f3n del revisor fiscal, cuando existiere, salvo cuando el ejercicio de estas funciones corresponda a las autoridades de las contralor\u00edas p\u00fablicas de que trata la Ley 42 de 1993. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La improcedencia del registro de la cancelaci\u00f3n de gravamen constituido a favor de la entidad intervenida, sobre cualquier bien cuya mutaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a registro, salvo expresa autorizaci\u00f3n del interventor designado por el Ministro de Salud. As\u00ed mismo, los registradores no podr\u00e1n inscribir ning\u00fan acto que afecte el dominio de la propiedad intervenida, so pena de ineficacia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR.\u2014El acto administrativo que decreta la intervenci\u00f3n total administrativa de un hospital p\u00fablico constituye causal de remoci\u00f3n del cargo de director, cuando para el efecto se invoque ineficiencia en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n directiva, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81 del Decreto-Ley 1298 de 1994. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 15.\u2014Efectos de la intervenci\u00f3n parcial administrativa. La intervenci\u00f3n parcial administrativa de las entidades que prestan servicios, puede conllevar a: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n de organismos, dependencias, proyectos o \u00e1reas, administrativas, t\u00e9cnicas o cient\u00edficas o t\u00e9cnico-administrativas a trav\u00e9s del nombramiento de sus directores y dem\u00e1s personal que se considere necesario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La contrataci\u00f3n o designaci\u00f3n de personas que realicen el control de gesti\u00f3n de las funciones generales o de planes, programas, proyectos, \u00e1reas o dependencias, o el control de la calidad de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La ocupaci\u00f3n de las dependencias que presten o gestionen los recursos o servicios de salud, seg\u00fan las \u00e1reas de intervenci\u00f3n definidas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR.\u2014Para los efectos de la intervenci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, el funcionario que la ejerza, ser\u00e1 aut\u00f3nomo en el ejercicio de sus funciones, y los directivos de la entidad intervenida, se obligan para con \u00e9l, a prestar todo su concurso y apoyo para el \u00e9xito de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 16.\u2014Facultades del interventor. La autoridad en ejercicio de las facultades de intervenci\u00f3n total o parcial, seg\u00fan el caso, puede: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asumir las funciones de uno, de varios o de todos los programas, organismos, dependencias y cargos que ejerzan funciones de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n en el ente intervenido de conformidad con sus estatutos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Decretar la separaci\u00f3n de personas que ejerzan cargos de direcci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica o administrativa en la entidad intervenida. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer las funciones de la junta directiva por el t\u00e9rmino que dure la facultad de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las facultades que garanticen los efectos de la intervenci\u00f3n total o parcial, seg\u00fan el caso, a que se refieren los art\u00edculos 14 y 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 17.\u2014Intervenci\u00f3n de la direcci\u00f3n departamental, distrital o municipal de servicios de salud. En situaciones de emergencia o desastre o cuando se considere necesario para garantizar la adecuada y cumplida ejecuci\u00f3n de campa\u00f1as o acciones de salud p\u00fablica, el Ministerio de Salud podr\u00e1 asumir la direcci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de las direcciones de salud, pero solamente por el tiempo que dure la emergencia o la campa\u00f1a directa de que se trate, o la reprogramaci\u00f3n de las mismas, y siempre que a su juicio la direcci\u00f3n territorial entorpezca o impida la debida prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 28.\u2014Definici\u00f3n. El Ministerio de Salud podr\u00e1 intervenir o tomar posesi\u00f3n de las entidades promotoras de salud para administrarlas transitoriamente, de manera total o parcial, cuando se pueda afectar gravemente la prestaci\u00f3n del servicio, sin perjuicio del proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n que sea necesario conforme las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR. 1\u00ba\u2014Para decretar la intervenci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se oir\u00e1 el concepto previo del consejo nacional de seguridad social en salud y el de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Hay que aclarar que el Decreto 1922 de 1994 fue modificado por el Decreto 788 de 1998: \u201cART. 1\u00ba\u2014A partir de la vigencia del presente decreto las funciones de intervenci\u00f3n en el sistema general de seguridad social en salud sobre las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica, se ejercer\u00e1n por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las dem\u00e1s facultades atribuidas al Ministerio de Salud en el Decreto 1922 de 1994\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art 7, n\u00fam. 9: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NACIONAL DE \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art. 40: La Superintendencia Nacional de Salud, adem\u00e1s de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplir\u00e1 dentro del Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control, las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adelantar funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, y dem\u00e1s actores del sistema, incluidos los reg\u00edmenes especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Inspeccionar, vigilar y controlar que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con las funciones se\u00f1aladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar. En virtud de la misma potestad mediante decisi\u00f3n motivada, de oficio o a petici\u00f3n de parte podr\u00e1 avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las entidades territoriales de salud, cuando se evidencia la vulneraci\u00f3n de dichos principios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con sujeci\u00f3n a las normas contenidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, se\u00f1alar\u00e1 los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, o contradicci\u00f3n y doble instancia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la competencia preferente de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente a sus vigilados, en cuyo desarrollo podr\u00e1 iniciar, proseguir o remitir cualquier investigaci\u00f3n o juzgamiento de competencia de los dem\u00e1s \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la \u00e9tica profesional, la adecuada relaci\u00f3n m\u00e9dico paciente y el respeto de los actores del sistema por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sancionar en el \u00e1mbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social de Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilar, inspeccionar y controlar que se cumplan los criterios para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y aplicaci\u00f3n del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilar que las Instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen un C\u00f3digo de conducta y de buen gobierno que oriente la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y asegure la realizaci\u00f3n de los fines de la ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1018\/2007 \u00a0\u201cPor el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 3 Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fijar las pol\u00edticas de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Supervisar la calidad de la atenci\u00f3n de la salud, mediante la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliaci\u00f3n, la calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios y la protecci\u00f3n de los usuarios; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Velar por la eficiencia en la generaci\u00f3n, recaudo, flujo, administraci\u00f3n, custodia y aplicaci\u00f3n de los recursos con destino a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio p\u00fablico \u00a0esencial de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atenci\u00f3n en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad en las fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Velar porque la prestaci\u00f3n de los servicios de salud se realice sin ning\u00fan tipo de presi\u00f3n o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evitar que se produzca el abuso de la posici\u00f3n dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Promover la participaci\u00f3n ciudadana y establecer mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas a la comunidad, que deber\u00e1 efectuarse por lo menos una vez al a\u00f1o, por parte de los actores del Sistema. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART. 4\u00ba\u2014\u00c1mbito de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco que determine la ley, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos p\u00fablicos y dem\u00e1s arbitrios rent\u00edsticos del sistema general de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los que exploten, produzcan, administren u operen o importen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rent\u00edstico de licores. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rent\u00edstico de loter\u00edas, apuestas permanentes y dem\u00e1s modalidades de los juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Los que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen vinos, aperitivos y similares y cervezas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Quienes aporten o deban aportar al sistema general de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Las entidades administradoras de planes de beneficios de salud (EAPB) de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Los agentes que ejerzan cualquier funci\u00f3n o actividad del Sector Salud o del sistema general de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Las direcciones territoriales de salud en el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 6: La Superintendencia Nacional de Salud tendr\u00e1 las siguientes funciones \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) garantizando la libre elecci\u00f3n de aseguradores y prestadores por parte de los usuarios y la garant\u00eda de la calidad en la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad de las EAPB y dem\u00e1s instituciones que presten servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los requisitos definidos por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a las acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, as\u00ed como a los recursos del orden Municipal, Departamental y Nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sobre el monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, de licores; as\u00ed como a la oportuna, eficiente explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del IVA cedido al sector salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar, de acuerdo con la normatividad vigente, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud acorde a los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contemplados en las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas que no est\u00e1n cubiertas por los subsidios a la demanda; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras sobre tecnolog\u00eda biom\u00e9dica y mantenimiento hospitalario; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Practicar visitas de inspecci\u00f3n y vigilancia a los sujetos vigilados a fin de obtener un conocimiento integral de su situaci\u00f3n administrativa financiera y operativa, del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podr\u00e1n recibir declaraciones, allegar documentos y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba legalmente admitidos y adelantar las investigaciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar funciones inspecci\u00f3n, vigilancia y control a fin de garantizar que se cumplan los criterios de determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y aplicaci\u00f3n del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FOSYGA &#8211; FIDUFOSYGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 155 y 218, Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1283 de 1996. \u201cPor el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 5\u00ba\u2014Direcci\u00f3n del fondo. La direcci\u00f3n y control integral del Fosyga est\u00e1 a cargo del Ministerio de Salud, quien a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general de gesti\u00f3n financiera garantizar\u00e1 el adecuado cumplimiento y desarrollo de sus objetivos. Para estos efectos el Ministerio de Salud deber\u00e1 contratar una auditor\u00eda especializada en manejo financiero, de gesti\u00f3n y dem\u00e1s aspectos que se consideren necesarios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 45.\u2014Control. La Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con la ley, ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el manejo de las subcuentas del Fosyga y deber\u00e1 efectuar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes cuando a ello haya lugar, sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que ejerzan los organismos de control. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 52.\u2014Solicitud de informaci\u00f3n. La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 solicitar a las entidades administradoras del r\u00e9gimen general de pensiones todos los datos relacionados con el recaudo de aportes, con el fin de cruzar y verificar la informaci\u00f3n, para determinar la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n en el recaudo del r\u00e9gimen de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la n\u00f3mina. En todo caso esta informaci\u00f3n gozar\u00e1 de la misma reserva que aquella de car\u00e1cter tributario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 53.\u2014Informaci\u00f3n sobre el pago de servicios. Las entidades promotoras de salud deben enviar trimestralmente al Fosyga, la informaci\u00f3n relacionada con los desembolsos efectuados por concepto del pago de la prestaci\u00f3n de servicios, y el estado de salud de sus afiliados discriminada por grupos de riesgo (edad, g\u00e9nero y focalizaci\u00f3n) y por patolog\u00eda. La entidad encargada de la administraci\u00f3n fiduciaria del Fosyga consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n enviada por todas las entidades promotoras de salud para el c\u00e1lculo de la unidad de pago por capitaci\u00f3n, UPC. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 54.\u2014Sistemas y formatos. Los sistemas de informaci\u00f3n, formatos y dem\u00e1s soportes y documentos que se utilicen para el env\u00edo de la informaci\u00f3n derivada de las disposiciones del presente decreto, ser\u00e1n establecidos mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 3754 de 2008. \u00a0Facultades derivadas el estudio de las solicitudes de recobro. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 15.\u2014Causales de rechazo de las solicitudes de recobro. Las solicitudes de recobro ante el Fosyga por concepto de medicamentos, servicio m\u00e9dico o prestaci\u00f3n de salud no POS autorizados por comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico o por fallos de tutela ser\u00e1n rechazadas en forma definitiva, por las causales y c\u00f3digos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando fueren presentadas en forma extempor\u00e1nea de conformidad con el art\u00edculo 13 del Decreto-Ley 1281 de 2002 y de acuerdo con las fechas establecidas en los art\u00edculos 12 y 14 de la presente resoluci\u00f3n (c\u00f3d. 1-01); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el medicamento, servicio m\u00e9dico o prestaci\u00f3n de salud objeto de la solicitud de recobro no corresponda a lo ordenado por el fallo de tutela o al autorizado por el comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico, seg\u00fan el caso (c\u00f3d. 1-02); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando los valores objeto de recobro ya hayan sido pagados por el Fosyga (c\u00f3d. 1-03); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando no se anexe al recobro la factura del proveedor o prestador del servicio en la que conste su cancelaci\u00f3n (c\u00f3d. 1-04); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando al recobro no se adjunta copia del fallo o fallos de tutela (c\u00f3d. 1-05); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando al recobro no se aporta el acta del comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico (c\u00f3d. 1-06). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR.\u2014Las causales previstas en los literales e) y f), no ser\u00e1n aplicables cuando se trate de recobros por prestaciones sucesivas y dichos documentos fueron aportados en la primera solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 16.\u2014Causales de devoluci\u00f3n de las solicitudes de recobro. Las solicitudes de recobro ante el Fosyga por concepto de medicamentos, servicio m\u00e9dico o prestaci\u00f3n de salud no POS autorizados por comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico o por fallos de tutela, quedar\u00e1n en estado devuelto, por las causales y c\u00f3digos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Las causales generales de devoluci\u00f3n aplicables a todas las solicitudes de recobro ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el recobro no corresponde con lo facturado por el proveedor (c\u00f3d. 2-01); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la factura no cumple con el literal c) del art\u00edculo 617 del estatuto tributario (c\u00f3d. 2-02); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Las causales de devoluci\u00f3n aplicables a los recobros por medicamentos, servicio m\u00e9dico o prestaci\u00f3n de salud no incluidos en el POS autorizados por el comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando no hay evidencia de la entrega del medicamento, servicio m\u00e9dico o prestaci\u00f3n salud no POS al paciente (c\u00f3d. 2-03); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el contenido del acta del comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico, no registre la fecha de realizaci\u00f3n del Comit\u00e9 (c\u00f3d. 2-04); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el contenido del acta no registre la fecha de solicitud (c\u00f3d. 2-05); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el contenido del acta del comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico no contiene la justificaci\u00f3n m\u00e9dica (c\u00f3d. 2-06); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el contenido del acta del comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico no registre el nombre del afiliado (c\u00f3d. 2-07); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando el nombre del afiliado contenido en el acta del comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico no corresponde al consignado en la solicitud del m\u00e9dico tratante (c\u00f3d. 2-08); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando el contenido del acta del comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico no identifica el medicamento autorizado (grupo terap\u00e9utico, principio(s) activo(s) individuales o combinados, concentraci\u00f3n, forma farmac\u00e9utica, n\u00famero de d\u00edas\/tratamiento, n\u00famero de dosis\/d\u00eda y cantidad autorizada) (c\u00f3d. 2-09); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) Cuando el contenido del acta del comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico no identifica el o los medicamentos del plan obligatorio de salud que se reemplazan o sustituyen por el autorizado (grupo terap\u00e9utico, principio(s) activo(s) individuales o combinados, concentraci\u00f3n, forma farmac\u00e9utica, y n\u00famero de d\u00edas\/tratamiento, n\u00famero de dosis\/d\u00eda y cantidad equivalentes a la autorizada) (c\u00f3d. 2-10); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando en el contenido del acta del comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico se registra que el suministro del medicamento, servicio m\u00e9dico o la prestaci\u00f3n de salud es anterior a la fecha de realizaci\u00f3n del comit\u00e9 (c\u00f3d. 2-11); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j) Cuando la fecha de solicitud del m\u00e9dico tratante es posterior al suministro del medicamento, servicio m\u00e9dico o prestaci\u00f3n de salud (c\u00f3d. 2-12); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>k) Cuando en el contenido del acta del comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico, no se identifica, servicio m\u00e9dico o prestaci\u00f3n de salud no POS autorizado (objetivo, motivo en caso de ser un evento \u00fanico que se debe repetir, frecuencia de uso, cantidad autorizada y tiempo total autorizado) (c\u00f3d. 2-13); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>m) Cuando no adjunta certificado de semanas de cotizaci\u00f3n al sistema general de seguridad social en salud, para autorizaciones por el comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico por per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n (c\u00f3d. 2-15); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) Las causales de devoluci\u00f3n aplicables a los recobros originados en fallos de tutela ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el medicamento, servicio m\u00e9dico o prestaci\u00f3n en salud ordenado por el fallo de tutela no corresponde con lo facturado por el proveedor (c\u00f3d. 2-16); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el nombre del afiliado contenido en el fallo de tutela no corresponde con el consignado en la solicitud de recobro (c\u00f3d. 2-17); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando no adjunta certificado de semanas de cotizaci\u00f3n al sistema general de seguridad social en salud, para fallos ordenados por periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n (c\u00f3d. 2-18).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente una o varias de las causales previstas en el presente art\u00edculo, se devolver\u00e1 la totalidad de la documentaci\u00f3n y se informar\u00e1 al representante legal o al apoderado de la entidad reclamante, por una (1) sola vez, el c\u00f3digo de la causal y\/o causales y las inconsistencias que deben subsanarse. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se devuelva la solicitud de recobro, deber\u00e1 presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes una nueva solicitud con la totalidad de los documentos objeto del recobro. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La nueva solicitud, para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 13 del Decreto-Ley 1281 de 2002, se entender\u00e1 presentada oportunamente, siempre y cuando su radicaci\u00f3n se efect\u00fae dentro del plazo se\u00f1alado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR.\u2014Para medicamentos, servicio m\u00e9dico y prestaciones de salud no incluidos en el POS y autorizados por el comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico no habr\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las causales previstas en los literales i) y j) del presente art\u00edculo, cuando se trate del suministro de medicamentos y\/o prestaci\u00f3n de servicios en las excepciones consagradas en el art\u00edculo 8\u00ba de la Resoluci\u00f3n 3099 de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 17.\u2014Causales de aprobaci\u00f3n condicionada de las solicitudes de recobro. Las solicitudes de recobro ante el Fosyga por concepto de medicamentos, servicios m\u00e9dicos o prestaciones en salud y fallos de tutela tendr\u00e1n aprobaci\u00f3n condicionada, por las causales y c\u00f3digos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando falte el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad administradora de planes de beneficios, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la presente (C\u00f3digo 3-01); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando falte el poder debidamente otorgado si act\u00faa por intermedio de apoderado (C\u00f3digo 3-02); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) (Modificado).* Cuando falte la lista de precios vigente de medicamentos del plan obligatorio de salud, POS, de los proveedores de la entidad (C\u00f3digo 3-03); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando falte la certificaci\u00f3n de los integrantes del comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico registrado ante la Superintendencia Nacional de Salud (C\u00f3digo 3-04); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando falte el plan general de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados (C\u00f3digo 3-05); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando los nombres de quienes suscriben el acta del comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico no coinciden con las reportadas a la Superintendencia Nacional de Salud (C\u00f3digo 306); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando en el acta falte una o m\u00e1s firmas de los miembros del comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico (C\u00f3digo 3-07); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) Cuando la factura del proveedor o prestador del servicio no identifica la entidad responsable del pago (C\u00f3digo 3-08); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando la factura del proveedor o prestador del servicio no identifica el afiliado atendido (C\u00f3digo 3-09); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j) Cuando al recobro no se adjunte la certificaci\u00f3n del representante legal de la entidad administradora de planes de beneficios, en la cual indica a qu\u00e9 factura imputa el respectivo suministro y\/o prestaci\u00f3n de servicio recobrado, \u00fanicamente para lo previsto en el inciso segundo del literal c) del art\u00edculo 10, de la presente resoluci\u00f3n (C\u00f3digo 3-10); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>k) (Modificado).* Cuando el usuario reportado en el recobro no aparezca compensado por la entidad recobrante para el per\u00edodo de la prestaci\u00f3n del servicio (C\u00f3digo 3-11). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR.\u2014No habr\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n del literal k) cuando el fallo de tutela ordene la prestaci\u00f3n de servicios a un usuario no afiliado a la entidad recobrante. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de completar o actualizar la documentaci\u00f3n, la entidad reclamante dispondr\u00e1 de un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la informaci\u00f3n al representante legal o al apoderado de la entidad reclamante de tales causales, y su pago se efectuar\u00e1, conforme se establece en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de recobro que sean objeto de aprobaci\u00f3n condicionada recibir\u00e1n el pago del 50% del valor liquidado en forma oficial por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o por la entidad autorizada que se defina para tal efecto, una vez surtida la auditor\u00eda, dentro del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 13 de la presente resoluci\u00f3n. El 50% restante ser\u00e1 cancelado, una vez la entidad reclamante complete o actualice la documentaci\u00f3n objeto de la aprobaci\u00f3n condicionada; tal pago deber\u00e1 efectuarse por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que se defina para tal efecto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n del formato \u201cRemisi\u00f3n documentaci\u00f3n recobros de medicamentos, servicios m\u00e9dicos y prestaciones de salud no POS y fallos de tutela con estado de aprobaci\u00f3n condicionada\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si no se completan o actualizan los documentos dentro de los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo, se entender\u00e1 desistida la solicitud y la entidad reclamante deber\u00e1 reintegrar el 50% del valor liquidado en forma oficial, por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o por la entidad autorizada que se defina para tal efecto, de la reclamaci\u00f3n que se le haya cancelado, para lo cual el representante legal o al apoderado de la entidad reclamante en el Formato \u201cFormulario radicaci\u00f3n de solicitudes de recobros\u201d, deber\u00e1 dejar constancia de su autorizaci\u00f3n para el descuento autom\u00e1tico de tal valor con cargo a futuras reclamaciones. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad reclamante presente una nueva solicitud, siempre y cuando se encuentre dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 13 del Decreto-Ley 1281 de 2002. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 18.\u2014Pagos de solicitudes de recobro por un valor diferente al solicitado. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad autorizada que se defina para tal efecto, aprobar\u00e1 y pagar\u00e1 las solicitudes de recobro al Fosyga por concepto de medicamentos, servicios m\u00e9dicos o prestaciones de salud no POS autorizados por el comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico o por fallos de tutela, por un valor diferente al solicitado, una vez realizada la auditor\u00eda integral por las causales y c\u00f3digos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando exista error en los c\u00e1lculos del recobro (C\u00f3digo 4-01); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el porcentaje recobrado por semanas de cotizaci\u00f3n no coincida con la certificaci\u00f3n aportada (C\u00f3digo 4-02); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando como consecuencia del acta del comit\u00e9 t\u00e9cnico-cient\u00edfico o fallo de tutela se incluyan prestaciones contenidas en los planes de beneficios (C\u00f3digo 4-03); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el valor de la factura en letras sea diferente al valor consignado en n\u00fameros, caso en el cual se atender\u00e1 el valor en letras (C\u00f3digo 4-04); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando uno o varios \u00edtems incluidos en el recobro presente alguna causal de rechazo o devoluci\u00f3n (C\u00f3digo 4-05); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, previa realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda y elaboraci\u00f3n del documento \u201cLiquidaci\u00f3n oficial de conceptos\u201d, seg\u00fan la documentaci\u00f3n anexa a la solicitud, esta ser\u00e1 aprobada y pagada por un valor diferente al recobrado. Si con posterioridad al pago las entidades administradoras de planes de beneficios demuestran que sus datos est\u00e1n debidamente soportados, se ajustar\u00e1n, aprobar\u00e1n y pagar\u00e1n las diferencias a que hubiere lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE PRECIOS DE \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDICAMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 245, Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 413\/94, art. 2: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer y revisar los criterios generales para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de regulaci\u00f3n de precios de medicamentos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Orientar y fijar los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, har\u00e1 el seguimiento y control de precios de los medicamentos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CTC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188, Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 3099\/08, art. 4: Les corresponde a las CTC: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar, aprobar o desaprobar las prescripciones u \u00f3rdenes m\u00e9dicas presentadas por los m\u00e9dicos tratantes de los afiliados, de los medicamentos y dem\u00e1s servicios m\u00e9dicos y prestaciones de salud por fuera del Manual Vigente de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud como en el Manual Vigente de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud manual listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud (POS). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 277, n\u00fam. 1, 5 y 6. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, inclusive las de elecci\u00f3n popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 734 de 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NACIONAL DE \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 272 de 2004, \u201cPor el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 4\u00ba\u2014Funciones generales. En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y a los dem\u00e1s organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud, INS, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, ejecutar y dirigir la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en salud y en biomedicina en las \u00e1reas de su competencia, de conformidad con las pol\u00edticas, planes y lineamientos del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar, coordinar, ejecutar y dirigir programas y proyectos en investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico en salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico en salud, as\u00ed como en la formulaci\u00f3n de normas y procedimientos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la planeaci\u00f3n, desarrollo y coordinaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n en salud y vigilancia epidemiol\u00f3gica, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, las entidades territoriales y dem\u00e1s \u00f3rganos del sistema de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, asesorar y supervisar la red nacional de laboratorios y servir como laboratorio nacional de salud y de referencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Definir estrategias, impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnolog\u00eda y de asistencia t\u00e9cnica para la red nacional de laboratorios, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar o contratar la ejecuci\u00f3n de actividades para el desarrollo, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos, biotecnol\u00f3gicos, reactivos y medios de cultivo, o asociarse para los mismos fines. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y realizar actividades de formaci\u00f3n avanzada y capacitaci\u00f3n de personal en las \u00e1reas cient\u00edfico-t\u00e9cnicas de su competencia, en concordancia con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Participar y prestar asesor\u00eda en la formulaci\u00f3n de normas cient\u00edfico-t\u00e9cnicas y procedimientos t\u00e9cnicos en salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le asigne la ley y sus estatutos de acuerdo con su naturaleza y funciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART. 14.\u2014Subdirecci\u00f3n de vigilancia y control en salud p\u00fablica. Son funciones de la subdirecci\u00f3n de vigilancia y control en salud p\u00fablica, las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de la vigilancia y control de enfermedades y factores que afecten la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar las acciones que garanticen la operaci\u00f3n del sistema nacional de vigilancia en salud p\u00fablica en las \u00e1reas de su competencia, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar, evaluar y adecuar estrategias de prevenci\u00f3n y control de las enfermedades de importancia en salud p\u00fablica de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar las investigaciones de brotes y epidemias y la atenci\u00f3n de emergencias y desastres en salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Generar, analizar y difundir la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de inter\u00e9s para la toma de decisiones en salud p\u00fablica de acuerdo con los lineamientos del sistema integral de informaci\u00f3n de la protecci\u00f3n social, SIIPS. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar las acciones de capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales y dem\u00e1s actores relacionados con la vigilancia y control en salud p\u00fablica, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar a los entes territoriales y dem\u00e1s actores relacionados con la vigilancia y control en salud p\u00fablica, en el desarrollo de estrategias de formaci\u00f3n de agentes para la vigilancia y control epidemiol\u00f3gico, a trav\u00e9s del servicio de epidemiolog\u00eda aplicada, SEA, y de alianzas estrat\u00e9gicas con organismos de educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la oficina asesora de planeaci\u00f3n y sistemas de informaci\u00f3n la formulaci\u00f3n y desarrollo de los planes anuales de acci\u00f3n de calidad, mediante los cuales se programar\u00e1n las actividades y los recursos f\u00edsicos y humanos necesarios para cumplir con las funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Las que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMIT\u00c9S DE\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9TICA\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00c9DICA Y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ODONTOL\u00d3GICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 23 de 1981, \u201cPor la cual se dictan normas en materia de \u00e9tica m\u00e9dica\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. La siguiente declaraci\u00f3n de principios constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Etica M\u00e9dica: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TITULO III. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE CONTROL Y REGIMEN DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE LA FEDERACION MEDICA Y LOS TRIBUNALES ETICO-PROFESIONALES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. Recon\u00f3cese a la Federaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana como instituci\u00f3n asesora y consultiva del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. Cr\u00e9ase el Tribunal Nacional de Etica M\u00e9dica con sede en la Capital de la Rep\u00fablica, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios \u00e9tico-profesionales que se presenten por raz\u00f3n del ejercicio de la medicina en Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. El Tribunal Nacional de Etica M\u00e9dica estar\u00e1 integrado por cinco profesionales de la medicina elegidos por el Ministerio de Salud de una lista de diez candidatos, de los cuales cuatro ser\u00e1n propuestos por la Federaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana, tres por la Academia Nacional de Medicina y tres representantes de las Facultades de Medicina legalmente aprobadas, propuestos por \u00e9stas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Ministerio de Salud, cuando lo considere conveniente, podr\u00e1 solicitar a la Federaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana, a la Academia Nacional de Medicina y a las Facultades de Medicina el env\u00edo de nuevas listas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. A juicio del Tribunal Etico Profesional, contra las faltas a la \u00e9tica m\u00e9dica, de acuerdo con su gravedad o con la renuncia en ellas, proceden las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n privada; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Censura, que podr\u00e1 ser: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Escrita pero privada. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Escrita y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Verbal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Suspensi\u00f3n en el ejercicio de la medicina hasta por seis meses; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Suspensi\u00f3n en el ejercicio de la medicina, hasta por cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 13437 de 1991. \u00a0\u201cPor la cual se constituyen los comit\u00e9s de Etica Hospitalaria y\u00a0<\/p>\n<p>se adoptan el Dec\u00e1logo de los Derechos de los Pacientes\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Conformar en cada una de las entidades prestadoras del servicio de salud del sector p\u00fablico y privado, un Comit\u00e9 de Etica Hospitalaria, el cual deber\u00e1 estar integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Un representante del equipo m\u00e9dico y un representante del personal de enfermer\u00eda, elegidos por y entre el personal de la institucional.\u00a0<\/p>\n<p>2. Dos delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que formen parte de los Comit\u00e9s de participaci\u00f3n Comunitaria del \u00e1rea de influencia del organismo prestador de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PARAGRAFO. En las entidades de salud que dentro de su \u00e1rea de influencia, presten atenci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas, se deber\u00e1 integrar al Comit\u00e9 de Etica Hospitalaria, un representante de dicha comunidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Los Comit\u00e9s de que trata el art\u00edculo anterior tendr\u00e1n las siguientes funciones:\u00a0<\/p>\n<p>1. Divulgar los Derechos de los Pacientes adoptados a trav\u00e9s de esta resoluci\u00f3n, para lo cual entre otras, deber\u00e1n fijar en lugar visible de la instituci\u00f3n hospitalaria dicho dec\u00e1logo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Educar a la comunidad colombiana y al personal de las instituciones que prestan servicios de salud, acerca de la importancia que representa el respeto a los derechos de los pacientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque se cumplan los derechos de los pacientes en forma estricta y oportuna.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Canalizar las quejas y denunciar ante las autoridades competentes, las irregularidades detectadas en la prestaci\u00f3n del servicio de salud por violaci\u00f3n de los derechos de los pacientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art. 14, lit. j: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 el presente art\u00edculo (Regulaci\u00f3n sobre el NO POS). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art 7, n\u00fam. 1: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizar\u00e1n a los afiliados seg\u00fan las normas de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SNS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1018\/2007, art. 3: Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 277, n\u00fams. 1, 5 y 6. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 734 de 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se ha generalizado el no POS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122 de 2007, art. 7, \u00a0par\u00e1grafo 3: Deber de garantizar sostenibilidad financiera, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desconocen capacidad socioecon\u00f3mica de pacientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SNS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 100 de 1993, art. 226: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 828 de 2003, art. 8: Orden\u00f3 que las EPS deben establecer la capacidad econ\u00f3mica de sus afiliados y controlar la afiliaci\u00f3n de beneficiarios de manera fraudulenta. Sobre esto, la Superintendencia ejerce control. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 277, n\u00fam. 1, 5 y 6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equidad\/ NO POS cubre a menos que POS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art 7, n\u00fam. 1. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3: Las decisiones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud referidas al r\u00e9gimen contributivo deber\u00e1n consultar el equilibrio financiero del sistema, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y las referidas al r\u00e9gimen subsidiado, en cualquier caso ser\u00e1n compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 277, n\u00fam. 1, 5 y 6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recobro por precios superiores a los reportados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FOSYGA &#8211; FIDUFOSYGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155 y 218, Ley 100 de 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1286 de 1996 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 3099\/08, art. 16: Devoluci\u00f3n de recobros presentados ante el Fosyga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173 Ley 100 de 1993: Control sobre procedimiento de recobro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INVIMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE PRECIOS DE \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDICAMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 413\/94, art. 2: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer y revisar los criterios generales para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de regulaci\u00f3n de precios de medicamentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 277, n\u00fam. 1, 5 y 6. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 734 de 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insuficiencia de mecanismos de giro y pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art. 13, par\u00e1grafo 1\u00ba: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno Nacional tomar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar el flujo \u00e1gil y efectivo de los recursos del Sistema, utilizando de ser necesario, el giro directo y la sanci\u00f3n a aquellos actores que no aceleren el flujo de recursos\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 1281 de 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 1\u00ba\u2014Eficiencia y oportunidad en el manejo de los recursos. Para efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por eficiencia, la mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del sector salud de que trata el presente decreto, se presten en forma adecuada y oportuna. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La oportunidad hace referencia a los t\u00e9rminos dentro de los cuales cada una de las entidades, instituciones y personas, que intervienen en la generaci\u00f3n, el recaudo, presupuestaci\u00f3n, giro, administraci\u00f3n, custodia o protecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos, deber\u00e1n cumplir sus obligaciones, en forma tal que no se afecte el derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios a su cargo y fundamentalmente a que se garantice el acceso y la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 3\u00ba\u2014Reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. Cuando el administrador fiduciario del Fosyga o cualquier entidad o autoridad p\u00fablica, en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se present\u00f3 apropiaci\u00f3n sin justa causa de recursos del sector salud, en los eventos que se\u00f1ale el reglamento, solicitar\u00e1 en forma inmediata las aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual proceder\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n del hecho. Cuando la situaci\u00f3n no sea subsanada o aclarada en el plazo se\u00f1alado se informar\u00e1 de manera inmediata y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud quien ordenar\u00e1 el reintegro inmediato de los recursos y adelantar\u00e1 las acciones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando la apropiaci\u00f3n o reconocimiento a que alude este art\u00edculo sea evidenciada por el actor que maneja los recursos, \u00e9ste deber\u00e1 reintegrarlos en el momento en que detecte el hecho. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la apropiaci\u00f3n o reconocimiento sin justa causa se haya producido a pesar de contarse con las herramientas, informaci\u00f3n o instrumentos para evitarlo, los recursos deber\u00e1n reintegrarse junto con los respectivos intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s moratorio establecida para los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Cuando la apropiaci\u00f3n se presente pese a la diligencia del respectivo actor o por circunstancias que escaparon a su control, los recursos deber\u00e1n reintegrarse debidamente actualizados por el \u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 7\u00ba\u2014Tr\u00e1mite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud. Adem\u00e1s de los requisitos legales, quienes est\u00e9n obligados al pago de los servicios, no podr\u00e1n condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorizaci\u00f3n previa o contrato cuando se requiera, y a la demostraci\u00f3n efectiva de la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el tr\u00e1mite de las cuentas por prestaci\u00f3n de servicios de salud se presenten glosas, se efectuar\u00e1 el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud, IPS, en los t\u00e9rminos establecidos por el reglamento, no habr\u00e1 lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentaci\u00f3n de la factura, reclamaci\u00f3n o cuenta de cobro. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, las entidades territoriales y el Fosyga, se deber\u00e1n presentar a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestaci\u00f3n de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este t\u00e9rmino no habr\u00e1 lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. 17.\u2014Hechos sancionables por el incorrecto manejo de los recursos del sector. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal, los representantes legales de los departamentos, distritos y municipios, directores de salud o quienes hagan sus veces, jefes de presupuesto, tesoreros y dem\u00e1s funcionarios responsables de la administraci\u00f3n y manejo de los recursos del sistema general de participaciones y del sector salud en las entidades territoriales, se har\u00e1n acreedores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, a la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 68 de la Ley 715 de 2001, cuando: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No acaten las instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. No rindan la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones solicitados por esta entidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Los datos suministrados sean inexactos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. No organicen y manejen los fondos departamentales, distritales y municipales de salud, conforme a lo previsto en la ley, en el presente decreto y dem\u00e1s normas que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Incumplan lo establecido en el presente decreto sobre la aplicaci\u00f3n de los recursos del fondo de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Desatiendan las previsiones legales referentes al flujo de recursos del sector salud y al adecuado, oportuno y eficiente recaudo, administraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y giro de ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SNS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art. 39, lit. f: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVelar por la eficiencia en la generaci\u00f3n, recaudo, flujo, administraci\u00f3n, custodia y aplicaci\u00f3n de los recursos con destino a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art. 40. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud, adem\u00e1s de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplir\u00e1 dentro del Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control, las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizar inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Genera ineficiencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SNS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art. 39, lit. f. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Genera desv\u00edos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SNS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art. 39, lit. f. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Delegada para la \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de los Recursos Econ\u00f3micos para el Sector Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1018\/2007 Art. 14, n\u00fam 1: Funciones \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectuar la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y control sobre la generaci\u00f3n, administraci\u00f3n, recaudo y flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 277, n\u00fam. 1, 5 y 6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Prescribir los m\u00e9todos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Naci\u00f3n e indicar los criterios de evaluaci\u00f3n financiera, operativa y de resultados que deber\u00e1n seguirse. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y econom\u00eda con que hayan obrado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gesti\u00f3n fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 250: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 obligada a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petici\u00f3n especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible existencia del mismo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo Penal, Ley 599\/2000, T\u00edtulo XV: \u201cDelitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>art. 399: PECULADO POR APLICACI\u00d3N OFICIAL DIFERENTE. El servidor p\u00fablico que d\u00e9 a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte, cuya administraci\u00f3n, tenencia o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones, aplicaci\u00f3n oficial diferente de aquella a que est\u00e1n destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en \u00e9ste, en perjuicio de la inversi\u00f3n social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexistencia de mecanismos expeditos para soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SNS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art. 38, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122 de 2007, art. 40, lit. d:\u00a0 La Superintendencia Nacional de Salud tiene competencia para: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Introducir mecanismos de autorregulaci\u00f3n y soluci\u00f3n alternativa de conflictos en el SGSSS. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 41 de la Ley 1122: Superintendencia Nacional de Salud tiene competencias jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 52 de la Ley 510 de 1999: Procedimiento r\u00e1pido de 30 d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122 de 2007, art. 7, n\u00fam. 9: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el \u00e1mbito de la salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 277, n\u00fam. 1, 5 y 6. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 734 de 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desviaci\u00f3n de recursos del Sistema de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SNS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1018\/2007, art. 3: Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Velar por la eficiencia en la generaci\u00f3n, recaudo, flujo, administraci\u00f3n, custodia y aplicaci\u00f3n de los recursos con destino a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art. 40: La Superintendencia Nacional de Salud, adem\u00e1s de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplir\u00e1 dentro del Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control, las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a las acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, as\u00ed como a los recursos del orden Municipal, Departamental y Nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 250. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 599\/2000, art. 399: PECULADO POR APLICACI\u00d3N OFICIAL DIFERENTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 268, n\u00fam 1\u00ba. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 610 de 2000: Proceso de Responsabilidad Fiscal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desbordamiento de la capacidad y los mecanismos preventivos, sancionatorios y de naturaleza jurisdiccional de los que dispone el sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del sector salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 9 Ley 10\/1990: La Direcci\u00f3n Nacional del Sistema de Salud, corresponder\u00e1 al Ministerio de Salud, que cumplir\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos y las normas t\u00e9cnicas, administrativas y de calidad del servicio, adoptados para el sector salud, e imponer, si es el caso, las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 173 Ley 100 de 1993: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 Ejercer la adecuada supervisi\u00f3n, vigilancia y control de todas las entidades comprendidas en los literales b) a h) del art\u00edculo 181 de la presente ley y de las direcciones seccional, distrital y local de salud, excepto la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIRECCIONES SECCIONALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 100\/1993, art. 143: Tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La inspecci\u00f3n y vigilancia de la aplicaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia atribuidas a las dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SNS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 3 Decreto 1018\/2007 Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art. 40: La Superintendencia Nacional de Salud, adem\u00e1s de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplir\u00e1 dentro del Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control, las siguientes: \u2026 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1018\/2007, art. 6: La Superintendencia Nacional de Salud tendr\u00e1 las siguientes funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Delegada para la \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de los Recursos Econ\u00f3micos para el Sector Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1018\/2007, art. 14: Funciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Efectuar la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y control sobre la generaci\u00f3n, administraci\u00f3n, recaudo y flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del monopolio de licores; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Efectuar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la liquidaci\u00f3n, el recaudo, transferencia, el giro y destinaci\u00f3n de los recursos de los monopolios de juegos de suerte y azar, de conformidad con el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la liquidaci\u00f3n, recaudo, transferencia, giro y cobro del IVA cedido al sector de la salud por los sujetos pasivos; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Efectuar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las fuentes de financiamiento del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 FOSYGA y dem\u00e1s actores del sistema, incluidos los reg\u00edmenes especiales y exceptuados contemplados en la ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el recaudo, giro y compensaci\u00f3n de los recursos del R\u00e9gimen Contributivo; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar la supervisi\u00f3n de la gesti\u00f3n de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales, seg\u00fan lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la supervisi\u00f3n de los aportantes al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Delegada para la Atenci\u00f3n en Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sobre los recursos financieros asignados a las acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero, presupuestal y del cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y de las instituciones prestadoras de servicios ; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilar el cumplimiento de las instrucciones, \u00f3rdenes, circulares y dem\u00e1s actos administrativos que dicte el Superintendente Nacional de Salud relacionadas con sus funciones; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ordenar la publicaci\u00f3n de los estados financieros de los entes bajo su vigilancia; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar estudios que reflejen el estado actual y la proyecci\u00f3n futura de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los aspectos administrativos operacionales, t\u00e9cnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables de los vigilados; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Establecer y aplicar un sistema de indicadores de alerta temprana que permita la evaluaci\u00f3n de la estructura financiera, la identificaci\u00f3n de situaciones de riesgo financiero y la toma de correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisi\u00f3n de la Superintendencia Delegada; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los sujetos del \u00e1mbito de su competencia, para lo cual se podr\u00e1n realizar visitas, recibir declaraciones, allegar documentos y utilizar los dem\u00e1s medios de pruebas legalmente admitidos; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adelantar acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el adecuado flujo de recursos en el SGSSS entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y los prestadores de servicios; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Verificar la razonabilidad y calidad de las cifras que reflejan la situaci\u00f3n financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operaci\u00f3n de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social de Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicar los informes de visitas y los planes de mejoramiento a los vigilados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Delegada para la Atenci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1018\/07, art. 17: Funciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las Entidades \u00a0administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y por parte de las Entidades Territoriales, respecto de la afiliaci\u00f3n, aseguramiento y sistemas de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la atenci\u00f3n en salud prestada por las entidades que tengan a su cargo: a Atenci\u00f3n B\u00e1sica en Salud (PAB), el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Contributivo (POS), las acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado (POS-S), la atenci\u00f3n en salud derivada de los accidentes de tr\u00e1nsito y eventos catastr\u00f3ficos, la atenci\u00f3n en salud derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la atenci\u00f3n inicial de urgencias, la atenci\u00f3n en salud de los planes adicionales de salud y por parte de las Entidades Territoriales respecto de la poblaci\u00f3n pobre no cubierta con los subsidios a la demanda; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que ejercen las entidades territoriales sobre el aseguramiento y la prestaci\u00f3n de servicios de salud en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de las EAPB y las Entidades Territoriales, y autorizar la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la cobertura de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), con la cual se garantice la prestaci\u00f3n de los servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficios que cada entidad administre; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la atenci\u00f3n inicial de urgencias por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud contenidos en los Planes de Atenci\u00f3n B\u00e1sica asignados a los Departamentos, Distritos y Municipios, as\u00ed como a los recursos del orden nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar la supervisi\u00f3n del cumplimiento de las metas y actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, realizadas por las EAPB y las Entidades Territoriales de orden municipal o departamental cuando sea el caso; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la gesti\u00f3n del riesgo en salud que desarrollan las EAPB y Entidades Territoriales para efectos de procurar disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atenci\u00f3n, evitando en todo caso la discriminaci\u00f3n de personas con altos riesgos o enfermedades costosas; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control al aseguramiento y al Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad, de las Entidades Administradores de Planes de Beneficios (EAPB), entidades territoriales y dem\u00e1s instituciones que presten servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme con la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las instituciones prestadoras de servicios de salud en lo relacionado con el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre la dotaci\u00f3n y mantenimiento hospitalario; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer Inspecci\u00f3n, vigilancia y control a las instituciones prestadoras de servicios de salud respecto del cumplimiento de las normas y reglamentos sobre la evaluaci\u00f3n de importaci\u00f3n de tecnolog\u00edas biom\u00e9dicas; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Preparar para consideraci\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud los actos administrativos para autorizar el funcionamiento y habilitar a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB); \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resolver las diferencias que se presenten en materia de preexistencias en los planes de Medicina Prepagada; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adelantar acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para el cumplimiento de las instrucciones, \u00f3rdenes, circulares y dem\u00e1s actos administrativos que dicte el Superintendente Nacional de Salud relacionadas con las funciones de esta Superintendencia Delegada; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejecutar procesos y actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a los sujetos de supervisi\u00f3n, para lo cual se podr\u00e1n realizar visitas, auditor\u00edas, recibir declaraciones, allegar documentos y utilizar todos los medios de prueba legalmente admitidos; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sancionar, en primera instancia, a las entidades, instituciones y dem\u00e1s sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de conformidad con las atribuciones dadas a la Superintendencia Delegada; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resolver los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Delegada, as\u00ed como tramitar, si se interpone, el recurso de apelaci\u00f3n ante el Superintendente Nacional de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicar los informes de inspecci\u00f3n, vigilancia y control y los planes de \u00a0mejoramiento a los vigilados; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas de aseguramiento y de cobertura de atenci\u00f3n en salud establecidas por el Gobierno Nacional que desarrollan las Entidades Territoriales y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realizar inspecci\u00f3n, vigilancia y control para que no se presenten pr\u00e1cticas de m\u00faltiples afiliaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilar, inspeccionar y controlar que se cumplan los criterios para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y aplicaci\u00f3n del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FOSYGA &#8211; FIDUFISYGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 3099\/08, art. 16: Devoluci\u00f3n de recobros presentados ante el Fosyga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE PRECIOS DE \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDICAMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 413\/94, art. 2: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer y revisar los criterios generales para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de regulaci\u00f3n de precios de medicamentos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Orientar y fijar los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, har\u00e1 el seguimiento y control de precios de los medicamentos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 277, n\u00fam. 1, 5 y 6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 268. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 250: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 obligada a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petici\u00f3n especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible existencia del mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos del sistema resultan insuficientes para la atenci\u00f3n de la demanda de servicios y medicamentos incluidos y no incluidos en los planes obligatorios de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GOBIERNO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 356. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122 de 2007, art. 7, n\u00fam. 9: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el \u00e1mbito de la salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SNS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1018\/2007 Art. 3: Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Velar por la eficiencia en la generaci\u00f3n, recaudo, flujo, administraci\u00f3n, custodia y aplicaci\u00f3n de los recursos con destino a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1018\/2007, art 6: La Superintendencia Nacional de Salud tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a las acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, as\u00ed como a los recursos del orden Municipal, Departamental y Nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Delegada para la \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de los Recursos Econ\u00f3micos para el Sector Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1018\/2007 Art. 14: Funciones \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y control sobre la generaci\u00f3n, administraci\u00f3n, recaudo y flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 277, n\u00fam. 1, 5 y 6. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 734 de 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien la Ley 1122 de 2007 contiene una serie de avances en la organizaci\u00f3n del sistema de salud tanto en la racionalidad de la definici\u00f3n de los planes de beneficios, la financiaci\u00f3n, el flujo de recursos, la prestaci\u00f3n de los servicios, la protecci\u00f3n de los afiliados y la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, las medidas que se han desarrollado en virtud de la misma han resultado insuficientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las propias de la Ley 100 de 1993 y Ley 1122 de 2007. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de car\u00e1cter administrativo adoptadas por el Gobierno y otras autoridades en ejercicio de sus facultades ordinarias se han revelado insuficientes para conjurar la crisis que atraviesa el sector \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00e1nimo de ayudar a enfrentar esta situaci\u00f3n el Gobierno y el Congreso han \u00a0incorporado para los a\u00f1os 2009 y 2010 algunas partidas presupuestales las cuales seg\u00fan los gobernadores ayudan a aliviar la situaci\u00f3n en el corto plazo pero no son suficientes para resolver la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, arts. 347 y 348. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 5 de 1992, art. 212. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, arts. 51 y ss. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necesidad de regular acceso, condiciones y l\u00edmites del no POS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art 7, n\u00fam. 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necesidad de regular la financiaci\u00f3n y mecanismos para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen subsidiado mediante Ley 715 de 2001, art. 49 y, el literal j del art. 14 de la ley 1122 de 2007 para el r\u00e9gimen contributivo (abierto por la Corte para ambos reg\u00edmenes). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necesidad de unificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art 7, n\u00fam. 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas para procurar acceso oportuno y efectivo a contenidos de planes de beneficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 100\/93 \u00a0art. 173-2: Dictar las normas cient\u00edficas que regulan la calidad de los servicios.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07: La regulaci\u00f3n de los contenidos del POS corresponde al CRES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SNS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122\/07, art. 39, lit. d: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atenci\u00f3n en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad en las fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n en salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos para lograr mayor equidad y oportunidad en asignaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y flujo de recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122 de 2007, art. 13, par. 3\u00ba: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional tomar\u00e1 todas las medidas necesarias para asegurar el flujo \u00e1gil y efectivo de los recursos del Sistema, utilizando de ser necesario, el giro directo y la sanci\u00f3n a aquellos actores que no aceleren el flujo de los recursos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SNS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122 de 2007, art. 39, lit f. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Velar por la eficiencia en la generaci\u00f3n, recaudo, flujo, administraci\u00f3n, custodia y aplicaci\u00f3n de los recursos con destino a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n de recursos est\u00e1 definida legalmente para el r\u00e9gimen subsidiado (Ley 715 de 2001) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fortalecer mecanismos de control de evasi\u00f3n y elusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GOBIERNO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122 de 2007, art. 13, par. 3\u00ba: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, antes de seis meses de la entrada en vigencia de la presente ley, establecer\u00e1 los mecanismos que busquen eliminar la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 828 de 2003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crear nuevas fuentes de ingreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1122 de 2007, art. 7, n\u00fams.. 3 y 9: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Definir el valor de la unidad de pago por capitaci\u00f3n de cada r\u00e9gimen, de acuerdo con la presente ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el \u00e1mbito de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Como medidas ordinarias a corto plazo para atender el d\u00e9ficit presupuestal se pueden apreciar del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, entre otras, las siguientes:432 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto podr\u00e1 aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo tr\u00e1mite podr\u00e1 continuar su curso en el periodo legislativo siguiente.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 348 \u201cSi el Congreso no expidiere el presupuesto, regir\u00e1 el presentado por el Gobierno dentro de los t\u00e9rminos del art\u00edculo precedente; si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regir\u00e1 el del a\u00f1o anterior, pero el gobierno podr\u00e1 reducir gastos, y en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando as\u00ed lo aconsejen los c\u00e1lculos de rentas del nuevo ejercicio.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 212: \u201cCuando los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el gobierno propondr\u00e1, por separado, ante las comisiones de asuntos econ\u00f3micos de las c\u00e1maras legislativas, la creaci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las existentes para financiar el monto de los gastos contemplados. Estos recursos adicionales, sin embargo, no impedir\u00e1n o condicionar\u00e1n la aprobaci\u00f3n del presupuesto, pero su tr\u00e1mite continuar\u00e1 en el per\u00edodo legislativo siguiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00f3mputos de las rentas de los recursos del cr\u00e9dito y los provenientes del balance del tesoro, no podr\u00e1n aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el Ministro de Hacienda.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto compilatorio 111 \u00a0de 1996 (Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 51: \u201cEl gobierno nacional presentar\u00e1 a las comisiones econ\u00f3micas de Senado y C\u00e1mara, cada a\u00f1o, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos que presentar\u00e1 en forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 52 \u201cEl gobierno nacional someter\u00e1 el Proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n a consideraci\u00f3n del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico durante los primeros diez d\u00edas de cada legislatura, el cual contendr\u00e1 el Proyecto de Rentas, Gastos y el resultado fiscal.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 54 \u201cSi los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda, mediante un proyecto de ley que propondr\u00e1 los mecanismos para la obtenci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las existentes que financien el monto de los gastos contemplados.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 56 \u201cUna vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno Nacional, las comisiones del Senado y C\u00e1mara de Representantes, durante su discusi\u00f3n, oir\u00e1n al Banco de la Rep\u00fablica para conocer su opini\u00f3n sobre el impacto macroecon\u00f3mico y sectorial del d\u00e9ficit y nivel de gasto propuesto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAntes del 15 de agosto las comisiones del Senado y C\u00e1mara de Representantes podr\u00e1n resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de esta ley org\u00e1nica en cuyo caso ser\u00e1 devuelto al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que lo presentar\u00e1 de nuevo al Congreso antes del 30 de agosto con las enmiendas correspondientes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAntes del 15 de septiembre las comisiones del Senado y C\u00e1mara de Representantes decidir\u00e1n sobre el monto definitivo del presupuesto de gastos. La aprobaci\u00f3n del proyecto, por parte de las comisiones, se har\u00e1 antes del 25 de septiembre y las plenarias iniciar\u00e1n su discusi\u00f3n el 1\u00ba de octubre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 57 \u201cToda deliberaci\u00f3n en primer debate se har\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones del Senado y C\u00e1mara de Representantes. Las decisiones se tomar\u00e1n en votaci\u00f3n de cada c\u00e1mara por separado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 58 \u201cUna vez cerrado el primer debate, se designar\u00e1n los ponentes para su revisi\u00f3n e informe en segundo debate, tanto en la C\u00e1mara como en el Senado. El segundo debate podr\u00e1 hacerse en sesiones plenarias simult\u00e1neas e inmediato. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 59 \u201cSi el Congreso no expidiere el Presupuesto General de la Naci\u00f3n antes de la media noche del 20 de octubre del a\u00f1o respectivo, regir\u00e1 el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en primer debate.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 79 \u201cCuando durante la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir cr\u00e9ditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 80 \u201cEl gobierno nacional presentar\u00e1 al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y cr\u00e9ditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuant\u00eda de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda p\u00fablica e inversi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. 81 \u201cNi el Congreso ni el gobierno podr\u00e1n abrir cr\u00e9ditos adicionales al presupuesto sin que la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Renta\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SIGLAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ACEMI: Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas \u00a0de Medicina Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ACESI: Asociaci\u00f3n Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ACHC: Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* AFIDRO: Asociaci\u00f3n de Laboratorios Farmac\u00e9uticos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ARS-S ahora EPS-S: Administradora de Riesgos Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* BDUA: Base de Datos \u00danica de Afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* CADH: Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* C.D.P.: Certificado de Disponibilidad Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* C.T.C: Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* CADH: Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* CAJANAL: Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* CAPRECOM: Caja de Previsi\u00f3n Social del Sector de las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* CASUR: Caja de Sueldos de Retiro de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* CNPM: Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* COPACOS: Comit\u00e9s de Participaci\u00f3n Comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* CRES: Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DASALUD: \u00a0 Departamento Administrativo de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* EAPB: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ECAT: Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ECOOPSOS. Entidad Cooperativa Solidaria de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* EPS: Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* EPS-C: Entidades Promotoras de Salud Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* EPS-S: Entidades Promotoras de Salud Subsidiada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ESE: Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* F.L.S.: Fondo Local de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* FND: Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* FOSYGA: Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* FUT: Formulario \u00danico Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* GESTARSALUD: Asociaci\u00f3n de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud. (Entidad que agremia a las EPS del r\u00e9gimen subsidiado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* I.N.S.: Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* IPS: Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* LEEE: Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* M.P.S.: Ministerio de Protecci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* M.Y.T: Medicamentos y Tratamientos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* MAPIPOS: Manual de Procedimiento del Plan Obligatorio de Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* P.P.N.A.: Poblaci\u00f3n pobre no asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PAB: Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PARS: Programa de apoyo a la reforma en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PILA: Planilla Integral de Liquidaci\u00f3n de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* POS: Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* POS-S: Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* RUA: Registro \u00danico de Aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* S.G.P.: Sistema General de Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* SGSSS: Sistema General de Seguridad Social de Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* S.N.S.: Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* SISBEN: Sistema de selecci\u00f3n de beneficiarios de los programas sociales. Tiene niveles de pobreza o est\u00e1ndar de vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* SISMED: Sistema de informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* SIVC: Subsistema de Inspecci\u00f3n Vigilancia y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* SOI: \u00a0Servicio Operativo de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* U.A.S: Unidades Administrativas de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* U.P.C.: Unidad de pago por capitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES433 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* AFILIACI\u00d3N: Es el acto jur\u00eddico, que requiere de la inscripci\u00f3n a una EPS, por medio del cual el usuario y su grupo familiar adquieren los derechos y las obligaciones derivados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* AFILIADO: La persona con o sin capacidad de pago (cotizante o familiar beneficiario) que tiene derecho a la cobertura de riesgos en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS: Es una agrupaci\u00f3n de afiliados del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliaci\u00f3n, que velar\u00e1n por la calidad del servicio y la defensa del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ALTO COSTO: Son los tratamientos y servicios de salud que reciben las personas que padecen enfermedades ruinosas o catastr\u00f3ficas, como sida y sus complicaciones, di\u00e1lisis por insuficiencia renal y trasplantes de ri\u00f1\u00f3n, coraz\u00f3n, m\u00e9dula \u00f3sea o c\u00f3rnea, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* APUESTAS PERMANENTES O CHANCE: Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un n\u00famero de no m\u00e1s de cuatro (4) cifras, de manera que si su n\u00famero coincide, seg\u00fan las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la loter\u00eda o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ASEGURAMIENTO EN SALUD: Es la administraci\u00f3n del riesgo financiero, la gesti\u00f3n del riesgo en salud, la articulaci\u00f3n de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garant\u00eda de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y la representaci\u00f3n del afiliado ante el prestador y los dem\u00e1s actores sin perjuicio de la autonom\u00eda del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ATENCI\u00d3N INICIAL DE URGENCIAS: Todas aquellas acciones realizadas a una persona con patolog\u00eda de urgencia consistentes en las actividades, procedimientos e intervenciones necesarios para la estabilizaci\u00f3n de sus signos vitales; la realizaci\u00f3n de un diagn\u00f3stico de impresi\u00f3n y la definici\u00f3n del destino inmediato de la persona con la patolog\u00eda de urgencia tomando como base el nivel de atenci\u00f3n y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atenci\u00f3n inicial de urgencia, al tenor de los principios \u00e9ticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ATENCI\u00d3N INTEGRAL: Conjunto de servicios de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y asistenciales (diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n), incluidos los medicamentos requeridos, que se prestan a una persona o un grupo de ellas en su entorno bio-psicosocial, para garantizar la protecci\u00f3n de la salud individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* AUTOCUIDADO: Observancia particular y determinada que una persona hace para s\u00ed misma de un conjunto de principios, recomendaciones y precauciones, destinadas a conservar la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* BENEFICIARIOS: Son las personas afiliadas, que no hacen aporte de cotizaci\u00f3n, pertenecientes al grupo familiar del cotizante al sistema, quienes reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por su parentesco y\/o dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO: Es la autorizaci\u00f3n que otorga la Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades Promotoras de Salud para que puedan adelantar operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* CERTIFICADO DIGITAL: Es un mensaje de datos u otro registro firmado por la entidad de certificaci\u00f3n que identifica, tanto a la entidad de certificaci\u00f3n que lo expide, como al suscriptor del certificado y contiene la clave p\u00fablica de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* COBERTURA: Es la garant\u00eda para los habitantes del Territorio Nacional de acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* COMISI\u00d3N REGULADORA DE SALUD: Unidad administrativa especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* COMIT\u00c9 DE \u00c9TICA HOSPITALARIA: cuerpos multidisciplinarios, que se desempe\u00f1an en las instituciones prestadoras de salud; su funci\u00f3n principal es la de asesorar, apoyar y formular recomendaciones sobre los aspectos \u00e9ticos de casos presentados por personal de la salud involucrado en la toma de decisiones cl\u00ednicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO CIENT\u00cdFICO: Organismo o junta cuya funci\u00f3n primordial es analizar, para su autorizaci\u00f3n, las solicitudes presentadas por los m\u00e9dicos tratantes de los afiliados, el suministro de medicamentos que est\u00e1n por fuera del listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud (POS). Est\u00e1 conformado por un (1) representante de la EPS, un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), y un (1) representante de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Organismo de direcci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de car\u00e1cter permanente, adscrito al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* CONTROL: Consiste en la atribuci\u00f3n para ordenar los correctivos tendientes a la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n cr\u00edtica o irregular (jur\u00eddica, financiera, econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, cient\u00edfico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* COPAGO: Es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se cobra s\u00f3lo a los afiliados beneficiarios (familiares del cotizante).NO se paga en: Actividades de promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias y Enfermedades catastr\u00f3ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* COTIZACI\u00d3N: Es la fuente de financiaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el R\u00e9gimen Contributivo y corresponde al monto del descuento que se le hace al pensionado, trabajador (dependiente e independiente) y del aporte que le corresponde al empleador. Corresponde al 12.5% del ingreso base de cotizaci\u00f3n. En el caso de las madres comunitarias que est\u00e1n vinculadas al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, la base de cotizaci\u00f3n sobre las que realizan los aportes corresponde a la suma que por concepto de bonificaci\u00f3n reciban del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y su aporte equivale al 4% de dichas sumas. Las diferencias que resulte entre las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n \u2013UPC- no cubiertas con los aportes de las madres comunitarias ser\u00e1n satisfechas por las Subcuentas del Fosyga en los t\u00e9rminos establecidos en la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* COTIZANTE: Las personas, nacionales o extranjeras residentes en Colombia, que por estar vinculadas a trav\u00e9s de un contrato de trabajo, ser servidores p\u00fablicos, pensionados o jubilados o trabajadores independientes con capacidad de pago, aportan parte de los ingresos para recibir los beneficios del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* CUOTAS MODERADORAS: Son los aportes en dinero que se cobra a todos los afiliados (cotizantes y a sus familiares) por servicios que \u00e9stos demanden que tienen por objeto regular la utilizaci\u00f3n del servicio de salud y estimular el buen uso del servicio de salud, promoviendo en los afiliados la inscripci\u00f3n en los programas de atenci\u00f3n integral desarrollados por las Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DECLARACI\u00d3N DE PRACTICAS DE CERTIFICACI\u00d3N: Manifestaci\u00f3n de la Entidad de Certificaci\u00f3n sobre las pol\u00edticas y procedimientos que aplica a los suscriptores y partes confiantes del servicio de certificaci\u00f3n digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DEFENSOR DEL USUARIO EN SALUD: Es el vocero de los afiliados ante las respectivas Entidades Promotoras de Salud en cada departamento o en el Distrito Capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas relativas a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DISTINTIVO DE HABILITACI\u00d3N: S\u00edmbolo dirigido a los usuarios que garantiza que el prestador est\u00e1 inscrito en el registro especial e prestadores de servicios de salud. Debe ser visible a los usuarios en los servicios habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES: Su objetivo es adelantar los procesos de intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotaci\u00f3n u operaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, as\u00ed como para intervenir t\u00e9cnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Trat\u00e1ndose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercer\u00e1 inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorizaci\u00f3n o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, deber\u00e1 decidir sobre su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* EJE DE ASEGURAMIENTO: Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a un plan de beneficios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* EJE DE ATENCI\u00d3N AL USUARIO Y PARTICIPACI\u00d3N SOCIAL: Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, as\u00ed como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y de protecci\u00f3n al usuario del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* EJE DE FINANCIAMIENTO: Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* EJE DE FOCALIZACI\u00d3N DE LOS SUBSIDIOS EN SALUD: Vigilar que se cumplan los criterios para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y la aplicaci\u00f3n del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* EJE DE PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE ATENCI\u00d3N EN SALUD P\u00daBLICA: Su objetivo es vigilar que la prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad, en las fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD: Son las entidades responsables de la afiliaci\u00f3n, registro de los usuarios, del recaudo de las cotizaciones y de organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestaci\u00f3n del Plan de Obligatorio, as\u00ed como de la afiliaci\u00f3n, el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* ENTIDAD DE CERTIFICACI\u00d3N DIGITAL: Es aquella persona jur\u00eddica que, autorizada normas electr\u00f3nicas de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronol\u00f3gico de la transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de mensajes de datos, as\u00ed como cumplir otras funciones relativas a la seguridad de comunicaciones basadas en las firmas electr\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE): Es una categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica descentralizada, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, cuyo objeto es la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* EST\u00c1NDARES: Conjunto de normas y condiciones indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida \u00f3 la salud de los usuarios. Deben ser de obligatorio cumplimiento por los prestadores de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* EVENTOS DEPORTIVOS, GALL\u00cdSTICOS, CANINOS Y SIMILARES: Son modalidades de juegos de suerte y azar en las cuales las apuestas de los jugadores est\u00e1n ligadas a los resultados de eventos deportivos, gall\u00edsticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas. El jugador que acierte con el resultado del evento se hace acreedor a un porcentaje del monto global de las apuestas o a otro premio preestablecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* EXCLUSIONES: Son todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y gu\u00edas de atenci\u00f3n integral que no tengan por objeto contribuir al diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad y aquellos que sean considerados como cosm\u00e9ticos, est\u00e9ticos o suntuarios, excluidas del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* FIRMA DIGITAL: Se entender\u00e1 como un valor num\u00e9rico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matem\u00e1tico conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado despu\u00e9s de efectuada la transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANT\u00cdA: Es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social que se manejar\u00e1 por encargo fiduciario, sin personer\u00eda jur\u00eddica ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (Ley 80 de 1993), compuesto por cuatro (4) subcuentas a saber: Compensaci\u00f3n, Solidaridad, Promoci\u00f3n de la salud y Enfermedades catastr\u00f3ficas y accidentes de tr\u00e1nsito. Tiene por objeto garantizar la compensaci\u00f3n entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del Sistema General de seguridad Social en Salud, cubrir los riesgos catastr\u00f3ficos y los accidentes de tr\u00e1nsito y dem\u00e1s funciones complementarias se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* FORMULARIO DE INSCRIPCI\u00d3N: Formato mediante el cual se declara el cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n y del programa de Auditoria para el mejoramiento de la calidad, con el prop\u00f3sito de inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* HABILITACI\u00d3N: Cumplimiento de las condiciones b\u00e1sicas de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad t\u00e9cnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema \u00fanico de habilitaci\u00f3n, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestaci\u00f3n de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* INSCRIPCI\u00d3N: Procedimiento mediante el cual el Prestador de Servicios de Salud, luego de efectuar la autoevaluaci\u00f3n y habiendo constatado el cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n, radica el formulario de inscripci\u00f3n ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* INSPECCI\u00d3N: Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la informaci\u00f3n que se requiera sobre la situaci\u00f3n de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, financiera, t\u00e9cnica-cient\u00edfica, administrativa y econ\u00f3mica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del \u00e1mbito de su competencia. Son funciones de inspecci\u00f3n entre otras las visitas, la revisi\u00f3n de documentos, el seguimiento de peticiones de inter\u00e9s general o particular y la pr\u00e1ctica de investigaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD (IPS): Son entidades oficiales, privadas, mixtas, comunitarias o solidarias, organizadas para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los habitantes del territorio colombiano. Pueden ser cl\u00ednicas, hospitales, centros de salud, grupos de profesionales que ofrecen un servicio, instituciones de rehabilitaci\u00f3n, consultorios, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* INTEGRIDAD: Significa que la informaci\u00f3n enviada a trav\u00e9s de un mensaje de datos no carece de alguna de sus partes, como tampoco ha sido transformada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* INTERVENCI\u00d3N: Se entiende por intervenci\u00f3n las acciones y medidas especiales de intervenci\u00f3n forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud; tendientes a garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y los derechos de los usuarios, y la generaci\u00f3n y flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* JUEGOS LOCALIZADOS: Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condici\u00f3n necesaria para poder apostar, tales como los bingos, v\u00eddeobingos, esfer\u00f3dromos, m\u00e1quinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* JUEGOS NOVEDOSOS: Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loter\u00edas tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los dem\u00e1s juegos a que se refiere la ley de r\u00e9gimen propio. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la loter\u00eda instant\u00e1nea, el lotto en l\u00ednea en cualquiera de sus modalidades y los dem\u00e1s juegos masivos, realizados por medios electr\u00f3nicos, por Internet \u00a0o mediante cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* JUEGOS DE SUERTE Y AZAR: Son aquellos juegos en los cuales, seg\u00fan reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que act\u00faa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que act\u00faa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganar\u00e1 si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* LIBRE ESCOGENCIA: Es el principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud que le da al afiliado la facultad de escoger entre las diferentes Entidades Promotoras de Salud cual le administrar\u00e1 la prestaci\u00f3n de sus servicios de salud derivados del Plan Obligatorio. A su vez, la Entidad Promotora de Salud garantizar\u00e1 al afiliado la posibilidad de escoger, entre un n\u00famero plural de prestadores, la o las Instituciones Prestadoras de servicios a trav\u00e9s de las cuales acceder\u00e1 al Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* LOTER\u00cdA TRADICIONAL: Es una modalidad de juego de suerte y azar realizada en forma peri\u00f3dica por un ente legal autorizado, el cual emite y pone en circulaci\u00f3n billetes indivisos o fraccionados de precios fijos singularizados con una combinaci\u00f3n num\u00e9rica y de otros caracteres a la vista oblig\u00e1ndose a otorgar un premio en dinero, fijado previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracci\u00f3n cuya combinaci\u00f3n o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella obtenida al azar en sorteo p\u00fablico efectuado por la entidad gestora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* MENSAJE DE DATOS: Es la informaci\u00f3n generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o similares, como el correo electr\u00f3nico e Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR: Se define como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el inter\u00e9s p\u00fablico y social y con fines de arbitrio rent\u00edstico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA: Es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservaci\u00f3n de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y veedur\u00eda en los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PARTICIPACI\u00d3N COMUNITARIA: Es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y veedur\u00eda en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PARTICIPACI\u00d3N SOCIAL: Proceso de interacci\u00f3n social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de sus procesos en la b\u00fasqueda de bienestar humano y desarrollo social. Comprende la participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PARTICIPACI\u00d3N: La participaci\u00f3n en las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la interacci\u00f3n de los usuarios con los servidores p\u00fablicos y privados para la gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejoramiento en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PER\u00cdODOS M\u00cdNIMOS DE COTIZACI\u00d3N: La ley de Seguridad Social en salud elimin\u00f3 las Preexistencias, pero establece per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n, para tener derecho a acceder a determinados servicios de alto costo incluidos dentro del POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PLAN DE ATENCI\u00d3N B\u00c1SICA EN SALUD (PAB): Es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, vigilancia en Salud p\u00fablica y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad, el cual se realiza con participaci\u00f3n social donde se tienen en cuenta la capacidad efectiva del ciudadano y sus organizaciones para que influyan en las decisiones que le afectan en especial aquellas que contribuyen al desarrollo social y al bienestar humano, con base en los principios de Equidad , Solidaridad y Universalidad consagrados en las constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS): Son los servicios de salud determinados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a que tienen derecho todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* PLANILLA INTEGRADA DE PAGO DE APORTES: Es un formato electr\u00f3nico que facilita a los aportantes realizar el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y dem\u00e1s parafiscales, a trav\u00e9s de transferencias electr\u00f3nicas de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* R\u00c9GIMEN CONTRIBUTIVO: Es un conjunto de normas que rigen la vinculaci\u00f3n de los individuos y las familias con capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s de un aporte o cotizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* REGIMENES DE EXCEPCI\u00d3N: Son los sistemas de salud, que por decisi\u00f3n del legislador, cuentan con unas normas y una administraci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud diferente a sus beneficiarios diferente a la establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Base de datos de Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efect\u00faa el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* RIFA: Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual se sortean, en una fecha predeterminada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* SALUD P\u00daBLICA: Est\u00e1 constituida por el conjunto de pol\u00edticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la poblaci\u00f3n por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del pa\u00eds. Dichas acciones se realizar\u00e1n bajo la rector\u00eda del Estado y deber\u00e1n promover la participaci\u00f3n responsable de todos los sectores de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* SEGURIDAD SOCIAL: Es un servicio p\u00fablico esencial y obligatorio, cuya direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control est\u00e1 a cargo del Estado y que ser\u00e1 prestado por las entidades p\u00fablicas o privadas en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en las leyes que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Es el derecho que tienen todas las personas a protegerse integralmente contra los riesgos que afectan sus condiciones de vida, en especial los que menoscaban la salud y la capacidad econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N: Es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar, conservar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* SISTEMA DE INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL: Conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre s\u00ed, el cual estar\u00e1 en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcional la cobertura integral de las contingencias que menoscaban la salud de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* SOI: El Servicio Operativo de Informaci\u00f3n es un servicio de Proveedor de Tecnolog\u00eda creado por las Entidades Financieras y ACH COLOMBIA, con el prop\u00f3sito de que los Operadores de Informaci\u00f3n \u2013 Entidades Financieras provean a los aportantes y administradoras, el Sistema de Presentaci\u00f3n y Pago de Aportes a la Seguridad Social y Parafiscales, cumpliendo con los requerimientos planteados en el decreto 1465 del 10 de mayo de 2005, resoluci\u00f3n 634, decreto 1931, y dem\u00e1s normativa vigente relacionada con la planilla integrada de liquidaci\u00f3n de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* SUSCRIPTOR: Persona a cuyo nombre se expide un certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* SUSPENSI\u00d3N DE LA AFILIACI\u00d3N: Es el acto de separar temporalmente al afiliados del acceso a los servicios de Salud a trav\u00e9s de su EPS. S\u00f3lo proceder\u00e1 la desafiliaci\u00f3n a una EPS, en los siguientes casos: a) Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n por causa del no pago de las cotizaciones. b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa a la EPS que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado como independiente. c) Para los afiliados beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensi\u00f3n y no se entreguen los soportes de la afiliaci\u00f3n requeridos por la EPS. d) En caso de fallecimiento del cotizante, tambi\u00e9n se producir\u00e1 la desafiliaci\u00f3n de sus beneficiarios, salvo que exista otro cotizante en el grupo familiar, caso en el cual quedar\u00e1 como cabeza de grupo. e) Cuando la EPS compruebe la existencia de un hecho extintivo de la calidad de afiliado, cuya novedad no haya sido reportada. f) Cuando la Superintendencia Nacional de Salud defina quejas o controversias de multiafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* TRASLADO: Es el derecho que tienen los afiliados para cambiarse a otra Entidad Promotora de Salud, una vez se cumpla con el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia exigido o se configuren las causales definidas para tal fin por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* VERIFICACI\u00d3N: Procedimiento establecido mediante plan de visitas para verificar el cumplimiento de condiciones exigibles a los prestadores de Servicios de Salud. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* VIGILANCIA: Vigilancia, consiste en la atribuci\u00f3n para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestaci\u00f3n del servicio de salud, atenci\u00f3n al usuario, participaci\u00f3n social y dem\u00e1s sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA DE CONTENIDO \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(1) \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE SE REVISA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2) \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 PRUEBAS DECRETADAS.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(8) \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES CIUDADANAS.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(9) \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenciones ciudadanas que solicitan la constitucionalidad del Decreto 4975 de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(9) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenciones ciudadanas que solicitan la inconstitucionalidad del Decreto 4975 de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(18) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otras intervenciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(40) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenciones extempor\u00e1neas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(45) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitudes de audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(48) \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(48) \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(54) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda para el estudio del decreto declaratorio del estado de emergencia social.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado de derecho y los principios fundamentales de separaci\u00f3n de poderes, democr\u00e1tico y participativo. Los estados de excepci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Particularidades que ofrece el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, o de grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance del examen constitucional sobre el decreto declaratorio del estado de emergencia. Los presupuestos f\u00e1ctico, valorativo y juicio de suficiencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de medios ordinarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(74) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La importancia de contar con un sistema de protecci\u00f3n social que garantice el goce efectivo del derecho a la salud dentro de un marco financiero sostenible.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(84) \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El examen de constitucionalidad del Decreto legislativo n\u00famero 4975 del 23 de diciembre de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(112) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El examen de los requisitos formales de la declaratoria del estado de emergencia social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(112) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de los presupuestos materiales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(113) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El presupuesto f\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(124) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones. Inexistencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(157) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El presupuesto valorativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(160) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones. Gravedad de los hechos mas no inminencia de los mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(165) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El juicio de suficiencia de los medios ordinarios del Estado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(167) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones. El Gobierno dispone de medios ordinarios para conjurar la problem\u00e1tica en salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(182) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas a ser adoptadas para atender la problem\u00e1tica social en salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(184) \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Efectos diferidos de los decretos de desarrollo que establezcan fuentes tributarias de financiaci\u00f3n. La gravedad de los hechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(185) \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Parte resolutiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(193) \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(196) \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(202) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(211) \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(250) \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0(322) \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(325) \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(327) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(330) \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(332) \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(339) \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(342) \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(344) \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(347) \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(381) \u00a0<\/p>\n<p>TABLA DE CONTENIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(390) \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-252\/10 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Inexequibilidad de una norma y la prolongaci\u00f3n en el tiempo de la vigencia de la misma conlleva a una contradicci\u00f3n jur\u00eddica\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA EN MATERIA DE SALUD-Modulaci\u00f3n de efectos del fallo en relaci\u00f3n con las medidas tributarias resulta contradictorio y riesgoso (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-152 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo n\u00famero 4975 del 23 de diciembre de 2009, \u201cPor el cual se declara el estado de emergencia social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporaci\u00f3n, me permito disentir de la sentencia en la cual se declara la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009 pero al mismo tiempo se otorga efectos diferidos a dicha inexequibilidad en relaci\u00f3n con las medidas tributarias, por cuanto considero que tal modulaci\u00f3n de los efectos del fallo resulta contradictoria y riesgosa por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Es una decisi\u00f3n que conlleva una insalvable contradicci\u00f3n jur\u00eddica en tanto de un lado se declara la inexequiblidad de una norma y de otro lado se prolonga en el tiempo la vigencia jur\u00eddica de la misma, aunque sea parcialmente, lo cual es de entrada contradictorio desde el punto de vista jur\u00eddico y l\u00f3gico, por cuanto la declaratoria de inexequibilidad del tribunal constitucional como \u201cLegislador negativo\u201d es la expulsi\u00f3n de las normas declaradas inexequibles del ordenamiento jur\u00eddico. En este caso, la Corte declara que un Decreto que declara una emergencia social es inexequible, lo cual deber\u00eda tener la consecuencia de expulsar de inmediato del ordenamiento jur\u00eddico tal normativa, sin embargo, la Corte, deja vigentes en el tiempo unas medidas, respecto de las cuales adicionalmente ha reconocido expresa y claramente en el fallo la absoluta carencia de competencia por parte del \u00f3rgano que las profiere, lo cual entra\u00f1a a todas luces una clara contradicci\u00f3n l\u00f3gica y jur\u00eddica;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Es una decisi\u00f3n que implica un grav\u00edsimo menoscabo a la plenitud y vigencia del estado de derecho, a sus formas y procedimientos, en tanto se convalidan, as\u00ed sea transitoriamente, medidas tributarias expedidas con absoluta carencia de competencia por parte del Gobierno;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Es una decisi\u00f3n que ri\u00f1e con el texto constitucional por cuanto de acuerdo con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno solo podr\u00e1 habilitarse para establecer nuevos tributos o modificar los existentes, con el prop\u00f3sito de afrontar directa y espec\u00edficamente el estado de emergencia, cuando se acrediten todos los presupuestos (f\u00e1ctico, valorativo y de suficiencia) derivados de dicho precepto superior; y,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, pero no menos importante, esta es una decisi\u00f3n riesgosa, \u00a0porque se crea un deplorable precedente, seg\u00fan el cual, independientemente del uso indebido que se le d\u00e9 a las facultades de excepci\u00f3n, el Gobierno podr\u00e1 confiar en la benevolencia y comprensi\u00f3n del tribunal constitucional, quien, al margen de los exigentes presupuestos que la Constituci\u00f3n ha establecido para la declaratoria de un estado de emergencia, convalidar\u00e1 las decisiones tributarias por razones diferentes a las estrictamente constitucionales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el suscrito magistrado reitera que la modulaci\u00f3n de los efectos de este fallo resulta claramente contradictoria y riesgosa, y que la \u00fanica forma de defender a cabalidad la integridad de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como la vigencia del estado de derecho, y del principio de separaci\u00f3n de poderes, era declarando la inexequibilidad integral y sin condicionamientos, ni modulaciones del Decreto 4975 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas anteriormente discrepo de la decisi\u00f3n mayoritaria adoptada en esta \u00a0sentencia, respecto de la inexequibilidad con efectos diferidos del Decreto 4975 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Y JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE SALUD-Inexequibilidad diferida (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha recurrido a la modalidad decisional de \u201cinexequibilidad diferida\u201d bajo unas precisas condiciones y circunstancias, que pueden sintetizarse as\u00ed: i) el car\u00e1cter excepcional de su empleo, ii) ha de constituir la \u00fanica alternativa para la defensa integral del orden constitucional, iii) no est\u00e1 sujeta a valoraciones de conveniencia o pol\u00edticas, iv) tiene que estar motivada y suficientemente justificada, y v) debe constatarse que la inexequibilidad inmediata ocasiona un vac\u00edo legal tan traum\u00e1tico que la situaci\u00f3n constitucionalmente ser\u00eda m\u00e1s grave que el mantenimiento en el ordenamiento jur\u00eddico de la normatividad acusada, por lo cual el Tribunal establece una plazo prudencial para que el Legislador corrija la inconstitucionalidad. Los casos en que esta Corporaci\u00f3n ha apelado de manera estricta a esta modalidad decisoria lo han sido, en t\u00e9rminos generales, para periodos de normalidad institucional, esto es, de no alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. Ello sin desconocer su referencia en los estados de excepci\u00f3n pero circunscrito a si la inconstitucionalidad sobreviniente del decreto de desarrollo tiene efectos hacia el futuro (a partir de la sentencia) o pueden retrotraerse a la expedici\u00f3n del decreto, o incluso a partir de la sentencia que declar\u00f3 inexequible el decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE SALUD-Efectos diferidos (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La modalidad decisional de efectos diferidos acogida por la mayor\u00eda de la Sala Plena se muestra lejana a la observancia de los postulados constitucionales toda vez que una lectura hol\u00edstica permite apreciar que bajo la expedici\u00f3n de un decreto declaratorio de \u201cestado de excepci\u00f3n\u201d -anormalidad institucional, emergencia social en salud-, que implica un juicio estricto de constitucionalidad -invasi\u00f3n de las atribuciones del legislador ordinario- y es declarado inexequible por haber desconocido el principio democr\u00e1tico, adem\u00e1s del participativo y de divisi\u00f3n de poderes que son expresiones del Estado de derecho, la Corte haya recurrido a una modalidad de sentencia sobre los decretos de desarrollo que resulta de uso \u201cexcepcional\u201d por los tribunales constitucionales -efectos diferidos de car\u00e1cter \u201cultra activos-, que comporta mantener vigente un decreto emitido por el Ejecutivo sin que se hubieren presentado las circunstancias para su expedici\u00f3n, en periodos de no alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, respecto de una materia tributaria cuya vigencia por disposici\u00f3n del Constituyente es ef\u00edmera -regla general es la contraria, vigencia indefinida-, que busca salvaguardar igualmente el principio democr\u00e1tico -no hay tributo sin representaci\u00f3n, principio de legalidad-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCION-Alcance (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al alcance del control de constitucionalidad sobre los estados de excepci\u00f3n, la Corte ha manifestado que debe ser especialmente rigurosa -en principio un juicio estricto de constitucionalidad- atendiendo la invasi\u00f3n de la \u00f3rbita del legislador ordinario y la restricci\u00f3n que pueda conllevar de las libertades ciudadanas. Ha afirmado que como a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n le es consustancial un redise\u00f1o transitorio del funcionamiento del Estado, el Constituyente fue particularmente met\u00f3dico en estipular controles jur\u00eddicos y pol\u00edticos para contrarrestar los eventuales excesos del Ejecutivo, mantener el sistema democr\u00e1tico, salvaguardar el principio de separaci\u00f3n y equilibrio de los poderes p\u00fablicos, y garantizar el disfrute pleno de los derechos y libertades ciudadanas. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n precept\u00faa que los decretos de desarrollo que se expidan podr\u00e1n \u201cen forma transitoria\u201d establecer nuevos tributos o modificar los existentes, precisando que en estos \u00faltimos casos las medidas dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso durante el a\u00f1o siguiente les otorgue car\u00e1cter permanente. Debe observarse que la \u201ctemporalidad\u201d que se establece s\u00f3lo respecto de las \u201cmedidas tributarias\u201d (la regla general es la vigencia indefinida) busca en palabras de la Corte salvaguardar el principio democr\u00e1tico (no suplantaci\u00f3n definitiva de la voluntad popular y la democracia representativa), esto es, evitar el abuso del poder dada la m\u00e1xima de que \u201cno hay tributo sin representaci\u00f3n\u201d (principio de legalidad). \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE SALUD-Sentencia diferida ultra activa desconoce los fundamentos constitucionales de la ratio decidendi (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente R.E.152 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo n\u00famero 4975 del 23 de diciembre de 2009, \u201cPor el cual se declara el estado de emergencia social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional procedemos a hacer expl\u00edcitos los argumentos que nos llevaron a salvar parcialmente el voto sobre la sentencia C-252 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nuestra discrepancia radica esencialmente con el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia que dispuso: \u201cLos efectos de la presente sentencia respecto de las normas que establecen fuentes tributarias de financiaci\u00f3n se determinar\u00e1n de acuerdo con el considerando 7.3.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha determinaci\u00f3n se fundament\u00f3, para la mayor\u00eda de la Sala Plena, en que al reconocerse la presencia de una situaci\u00f3n que reviste de \u201cgravedad\u201d en materia de sostenibilidad financiera del sistema de salud, se justifica que algunos decretos de desarrollo puedan mantener una vigencia temporal, concretamente los que establecen fuentes tributarias de financiaci\u00f3n, para no hacer m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n y poder garantizar de forma provisoria mayores recursos. Tambi\u00e9n se indic\u00f3 que frente al vac\u00edo legislativo que acontece por la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad sobreviniente se generar\u00edan mayores consecuencias para la prestaci\u00f3n adecuada y oportuna del servicio, y el goce efectivo del derecho, lo cual, encuentran, hace indispensable conceder un plazo adicional, as\u00ed como prever el destino de tales recursos y control de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes nos apartamos de los anteriores razonamientos consideramos que la Corte termina contradiciendo su propia sentencia en cuanto al objeto de protecci\u00f3n y garant\u00eda constitucional como lo fue el respeto por los principios democr\u00e1tico, participativo y de separaci\u00f3n de poderes, que fundamentan el Estado de derecho (arts. 1\u00ba y 113 superiores). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Debemos empezar por se\u00f1alar que este Tribunal ha recurrido a la modalidad decisional de \u201cinexequibilidad diferida\u201d bajo unas precisas condiciones y circunstancias, que pueden sintetizarse as\u00ed: i) el car\u00e1cter excepcional de su empleo, ii) ha de constituir la \u00fanica alternativa para la defensa integral del orden constitucional, iii) no est\u00e1 sujeta a valoraciones de conveniencia o pol\u00edticas, iv) tiene que estar motivada y suficientemente justificada, y v) debe constatarse que la inexequibilidad inmediata ocasiona un vac\u00edo legal tan traum\u00e1tico que la situaci\u00f3n constitucionalmente ser\u00eda m\u00e1s grave que el mantenimiento en el ordenamiento jur\u00eddico de la normatividad acusada, por lo cual el Tribunal establece una plazo prudencial para que el Legislador corrija la inconstitucionalidad.434\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los casos en que esta Corporaci\u00f3n ha apelado de manera estricta a esta modalidad decisoria lo han sido, en t\u00e9rminos generales, para periodos de normalidad institucional, esto es, de no alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico.435 Ello sin desconocer su referencia en los estados de excepci\u00f3n pero circunscrito a si la inconstitucionalidad sobreviniente del decreto de desarrollo tiene efectos hacia el futuro (a partir de la sentencia) o pueden retrotraerse a la expedici\u00f3n del decreto, o incluso a partir de la sentencia que declar\u00f3 inexequible el decreto declaratorio.436 \u00a0<\/p>\n<p>4. En lo concerniente al alcance del control de constitucionalidad sobre los estados de excepci\u00f3n, la Corte ha manifestado que debe ser especialmente rigurosa -en principio un juicio estricto de constitucionalidad- atendiendo la invasi\u00f3n de la \u00f3rbita del legislador ordinario y la restricci\u00f3n que pueda conllevar de las libertades ciudadanas. Ha afirmado que como a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n le es consustancial un redise\u00f1o transitorio del funcionamiento del Estado, el Constituyente fue particularmente met\u00f3dico en estipular controles jur\u00eddicos y pol\u00edticos para contrarrestar los eventuales excesos del Ejecutivo, mantener el sistema democr\u00e1tico, salvaguardar el principio de separaci\u00f3n y equilibrio de los poderes p\u00fablicos, y garantizar el disfrute pleno de los derechos y libertades ciudadanas.437 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n precept\u00faa que los decretos de desarrollo que se expidan podr\u00e1n \u201cen forma transitoria\u201d establecer nuevos tributos o modificar los existentes, precisando que en estos \u00faltimos casos las medidas dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso durante el a\u00f1o siguiente les otorgue car\u00e1cter permanente. Debe observarse que la \u201ctemporalidad\u201d que se establece s\u00f3lo respecto de las \u201cmedidas tributarias\u201d (la regla general es la vigencia indefinida) busca en palabras de la Corte salvaguardar el principio democr\u00e1tico (no suplantaci\u00f3n definitiva de la voluntad popular y la democracia representativa), esto es, evitar el abuso del poder dada la m\u00e1xima de que \u201cno hay tributo sin representaci\u00f3n\u201d (principio de legalidad).438\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente asunto, la Corte acogi\u00f3 por unanimidad la declaraci\u00f3n de inexequibilidad del Decreto Legislativo 4975 de 2009 que declar\u00f3 el estado de emergencia social en salud, tal como consta en el numeral primero de la parte resolutiva, que tuvo como fundamento esencial: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La inexistencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios por la presencia de una problem\u00e1tica estructural, generada de tiempo atr\u00e1s y recurrente que concierne al dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y sostenibilidad del sistema de salud en Colombia, adem\u00e1s de que no pudo evidenciarse una agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente. Espec\u00edficamente, sobre la sostenibilidad financiera se expuso con base en sentencias del Consejo de Estado y de este Tribunal Constitucional la importancia de liberar recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y de la regresividad que algunas medidas legislativas presupuestales hubieran representado para la poblaci\u00f3n subsidiada de no declararse su inexequibilidad. Las situaciones de abuso, evasi\u00f3n, elusi\u00f3n, ineficiencia administrativa y corrupci\u00f3n expuestas en el decreto declaratorio del estado de emergencia social en salud y las pruebas acopiadas llevaron a la Corte a se\u00f1alar el deber de atacar las causas que propician el desequilibrio financiero antes que sus consecuencias, con pol\u00edticas estables y profundas cuidadosamente dise\u00f1adas y razonadas, pues, de lo contrario ser\u00eda realizar grandes esfuerzos fiscales para tratar de llenar un saco roto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Para esta Corporaci\u00f3n si bien la valoraci\u00f3n que hizo el Ejecutivo sobre la \u201cgravedad\u201d de la perturbaci\u00f3n del orden social no resulta arbitraria, ni producto de un error manifiesto por las dimensiones que ha alcanzado con el transcurrir del tiempo la problem\u00e1tica estructural en salud en lo que concierne a la sostenibilidad financiera, ello no se muestra con la misma claridad respecto de la \u201cinminencia\u201d que debe demostrarse por no haberse acreditado suficientemente la existencia de un serio peligro o la materializaci\u00f3n en cualquier momento de un colapso del sistema, ni que se est\u00e9 ante una situaci\u00f3n insalvable o incontenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tambi\u00e9n pudo comprobarse la existencia de un marco de competencias y de poderes ordinarios suficientes con vista a prevenir y corregir la problem\u00e1tica estructural que se presenta en el sistema de salud, los cuales consider\u00f3 la Corte que pudo haberse empleado desde el primer momento por el Ejecutivo y puede hoy en d\u00eda hacerlo. Concretamente refiri\u00f3 a la imperiosa necesidad de acudir al proceso de discusi\u00f3n p\u00fablica, esto es, al foro democr\u00e1tico por excelencia que es el Congreso de la Rep\u00fablica, en virtud de los principios de separaci\u00f3n de poderes, democr\u00e1tico, participativo y pluralista, a efectos de tratar lo correspondiente al dise\u00f1o, la organizaci\u00f3n y la sostenibilidad financiera del sistema. Recalc\u00f3 esta Corte que incluso a corto plazo el Gobierno cuenta con un marco de atribuciones ordinarias (tr\u00e1mite de leyes) que puede ejercer con mensaje de urgencia, adem\u00e1s de las que dispone directamente en ejercicio de la potestad reglamentaria, para atender con la mayor prontitud y profundidad posible la situaci\u00f3n deficitaria presupuestal. Adicionalmente, dispuso que tal problem\u00e1tica estructural fuera abordada en el Plan Nacional de Desarrollo, como tambi\u00e9n permiti\u00f3 residualmente el recobro por los entes territoriales ante el Fosyga de los servicios y medicamentos no POS-S que se requieren con necesidad, al igual que requiri\u00f3 a los \u00f3rganos de control para que evitaran la dilapidaci\u00f3n de los recursos de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, para la Corte al no cumplirse ninguna de las exigencias previstas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n para la declaratoria del estado de emergencia social en salud, esto es, los presupuestos f\u00e1ctico, valorativo y de suficiencia de los medios ordinarios (observancia concurrente para superar el juicio de constitucionalidad), la Corte procedi\u00f3 de forma un\u00e1nime a declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 4975 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Es claro para la Corte, entonces, que frente a la inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de emergencia social en salud los decretos de desarrollo devienen en inconstitucionales. As\u00ed lo ha sostenido este Tribunal al indicar que cuando se declara la inconstitucionalidad de un decreto legislativo (estados de excepci\u00f3n) que constituye el origen, la causa o el fundamento jur\u00eddico para la expedici\u00f3n de otros decretos, deben igualmente desaparecer del ordenamiento jur\u00eddico los que se expidieron en su desarrollo por ausencia de base jur\u00eddica, siempre que exista una relaci\u00f3n de causa a efecto entre la norma causal y la derivada.439 Ha dicho este Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdeclarada la inexequibilidad del decreto b\u00e1sico, el Presidente de la Rep\u00fablica queda despojado de toda atribuci\u00f3n legislativa derivada del estado de excepci\u00f3n y, por ende, ha perdido la competencia para dictar normas con fuerza de ley.\u201d440 Negrillas al margen del texto transcrito en comento. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La modalidad decisional de efectos diferidos acogida por la mayor\u00eda de la Sala Plena se muestra lejana a la observancia de los postulados constitucionales toda vez que una lectura hol\u00edstica permite apreciar que bajo la expedici\u00f3n de un decreto declaratorio de \u201cestado de excepci\u00f3n\u201d -anormalidad institucional, emergencia social en salud-, que implica un juicio estricto de constitucionalidad -invasi\u00f3n de las atribuciones del legislador ordinario- y es declarado inexequible por haber desconocido el principio democr\u00e1tico, adem\u00e1s del participativo y de divisi\u00f3n de poderes que son expresiones del Estado de derecho, la Corte haya recurrido a una modalidad de sentencia sobre los decretos de desarrollo que resulta de uso \u201cexcepcional\u201d por los tribunales constitucionales -efectos diferidos de car\u00e1cter \u201cultra activos-, que comporta mantener vigente un decreto emitido por el Ejecutivo sin que se hubieren presentado las circunstancias para su expedici\u00f3n, en periodos de no alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, respecto de una materia tributaria cuya vigencia por disposici\u00f3n del Constituyente es ef\u00edmera -regla general es la contraria, vigencia indefinida-, que busca salvaguardar igualmente el principio democr\u00e1tico -no hay tributo sin representaci\u00f3n, principio de legalidad-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El anterior esquema expositivo nos permite concluir a quienes salvamos el voto sobre el numeral segundo de la sentencia C-252 de 2010, en el desconocimiento de una l\u00ednea jurisprudencial pac\u00edfica y consistente que termina por flexibilizar hasta desaparecer el juicio estricto de constitucionalidad, sin que se hubiere expuesto mayores fundamentos jur\u00eddicos, adem\u00e1s de tambi\u00e9n verificarse la existencia de una contradicci\u00f3n argumentativa que termina por descartar el objeto de garant\u00eda constitucional que motiv\u00f3 la sentencia de inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Respecto de una de las formas de estado de excepci\u00f3n (declaratoria del estado de emergencia social en salud) encontrada inexequible, la mayor\u00eda de la Corte procedi\u00f3 a emplear una modalidad de sentencia sobre algunos decretos de desarrollo que resulta de uso extraordinario, seg\u00fan lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, que la ha limitado impl\u00edcitamente en su aplicaci\u00f3n para tiempos de normalidad institucional (efectos diferidos ultra activos) y que concierne a una materia de regulaci\u00f3n transitoria (car\u00e1cter temporal de las normas tributarias) y no permanente (regla general), sin que se hubieren expuesto mayores razonamientos constitucionales para llegar a tal determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0La aplicaci\u00f3n de la modalidad de sentencia diferida ultra activa termina por desconocer en un grado significativo los fundamentos constitucionales -ratio decidendi- que llevaron de manera un\u00e1nime a la Corte a declarar la inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de emergencia social en salud, centrada en el respeto por el principio democr\u00e1tico como espacio de raz\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Al permitirse que contin\u00faen vigentes algunos decretos de desarrollo se termina generando un contra argumento a la sentencia de inconstitucionalidad. Como se ha explicado y aunque resulte insistente, no fueron encontradas validas a la luz de la Constituci\u00f3n los hechos que adujo el Gobierno para la declaratoria del estado de emergencia por cuanto pudo determinarse que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se est\u00e1 ante una problem\u00e1tica estructural que concierne al dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y sostenibilidad financiera del SGSSS441 (atribuci\u00f3n legislativa) sin que pueda observarse la adopci\u00f3n de medidas legislativas profundas para su atenci\u00f3n oportuna, ii) se presentan situaciones de abuso, ineficiencia administrativa y corrupci\u00f3n que desequilibran a\u00fan m\u00e1s la sostenibilidad financiera del sistema, por lo que debe controlarse el destino de los recursos p\u00fablicos, iii) no logr\u00f3 demostrarse una inminencia en la perturbaci\u00f3n del orden social o de una situaci\u00f3n insalvable o incontenible, y iv) se dispone de un marco de competencias ordinarias a corto, mediano y largo plazo, suficientes para prevenir y corregir la problem\u00e1tica en salud con oportunidad y eficiencia (dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas en salud), lo cual por la materia que incumbe debe agotar indefectiblemente el camino de la democracia, el proceso de discusi\u00f3n p\u00fablica, el tr\u00e1mite participativo y pluralista ante el Congreso, todo en la b\u00fasqueda del respeto por los derechos de los usuarios del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, c\u00f3mo es posible sostener bajo una modalidad decisoria ultra activa, que luego de la comprobaci\u00f3n constitucional de la inacci\u00f3n del Estado para establecer unas pol\u00edticas profundas, ser\u00edas y estables en salud reconocida adem\u00e1s por los actores de la salud, del desgre\u00f1o administrativo y corrupci\u00f3n campeante sobre los recursos de la salud expuesta por el Gobierno y aceptada igualmente por los agentes de la salud, y de haberse encontrado finalmente por la Corte inconstitucional el decreto declaratorio del estado de emergencia social en salud por sustituir uno de los pilares del Estado de derecho como lo es el principio democr\u00e1tico, deba premiarse por el mismo garante de la Constituci\u00f3n tal situaci\u00f3n manteniendo temporalmente algunas medidas extraordinarias tributarias que al rompe puede apreciarse que deben obedecer con mayor ah\u00ednco a la expresi\u00f3n de la voluntad popular y la democracia representativa bajo un proceso de discusi\u00f3n p\u00fablica ante el Congreso (art. 215 superior).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Si el motivo de la inconstitucionalidad fue la inobservancia del principio democr\u00e1tico del cual emerge un proceso de discusi\u00f3n p\u00fablica que busca garantizar la participaci\u00f3n, el pluralismo y la publicidad, en correspondencia con los principios de soberan\u00eda popular y de separaci\u00f3n de poderes, no es posible entender que la mayor\u00eda de la Sala Plena haya optado por habilitar constitucionalmente una modalidad de decisi\u00f3n que termina por desvirtuar el mismo objeto de protecci\u00f3n constitucional acogido por unanimidad de la Corte. Ha de reiterarse que la procedencia de las sentencias de inexequibilidad diferida o de constitucionalidad temporal se ha limitado en tiempos de normalidad del Estado a que constituya \u201cla \u00fanica alternativa que posibilite la defensa integral del orden constitucional. No se trata entonces de una decisi\u00f3n sujeta a valoraciones pol\u00edticas o de conveniencia, sino [e]l resultado de un estudio de los efectos del fallo de inexequibilidad sobre las normas constitucionales.\u201d442\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0Si bien la Corte reconoci\u00f3 la \u201cgravedad\u201d de la situaci\u00f3n financiera que atraviesa el sistema de salud, ello lo fue bajo el contexto de la inexistencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios, de la no acreditaci\u00f3n de una inminencia (requisito concurrente con la gravedad para configurar el presupuesto valorativo) y de la existencia de un conjunto de atribuciones ordinarias para conjurar la problem\u00e1tica integral en salud (tr\u00e1mite de ley ordinaria con mensaje de urgencia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0Al disponer la mayor\u00eda de la Sala Plena sobre los decretos de desarrollo que establezcan fuentes tributarias de financiaci\u00f3n i) un plazo determinado de vigencia, ii) cu\u00e1l ser\u00e1 el destino de los recursos y iii) la adecuada vigilancia por los \u00f3rganos de control, termina la Corte efectuando un juicio de constitucionalidad material sobre lo que resulta inconstitucional por consecuencia pero diferido en el tiempo, a m\u00e1s de que entra a modificar el contenido normativo del decreto en una especie de \u201cexequibilidad condicionada\u201d. El planteamiento expositivo empleado por la mayor\u00eda de la Sala Plena permite colegir que los decretos de desarrollo que en virtud de la modulaci\u00f3n de la sentencia mantendr\u00edan su vigencia transitoria, tampoco hubieran superado el m\u00e1s flexible control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Incluso partiendo del supuesto de la procedencia de los efectos diferidos ultra activos en los estados de excepci\u00f3n, no se cumplir\u00edan los presupuestos que se han instituido para su procedencia en periodo de normalidad institucional (deber\u00edan resultar a\u00fan m\u00e1s rigurosos para los periodos de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico), toda vez que el Gobierno siempre ha dispuesto constitucional y legalmente de diversas atribuciones ordinarias como la iniciativa legislativa con mensaje de urgencia, adem\u00e1s del ejercicio de la potestad reglamentaria, para atender con oportunidad, profundidad y eficiencia la situaci\u00f3n financiera que aqueja al sistema de salud. As\u00ed tampoco se cumple el requisito que hubiera habilitado una inconstitucionalidad diferida bajo el supuesto indicado, esto es, que constituya la \u201c\u00fanica alternativa\u201d que posibilite la defensa integral de la Constituci\u00f3n, que vendr\u00eda por dem\u00e1s a restar todo sustento jur\u00eddico al presunto vac\u00edo legislativo que supuestamente hab\u00eda generado una situaci\u00f3n de mayor inconstitucionalidad, cuando la realidad es que la consecuci\u00f3n del dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica en salud implica abordarla, a m\u00e1s de la inmediatez, bajo un proceso de discusi\u00f3n p\u00fablica que atienda y resuelva con pertinencia y de manera sustancial la problem\u00e1tica estructural que aqueja el sistema de salud. \u00a0<\/p>\n<p>8.8. \u00a0Entonces, puede sostenerse que la Corte busc\u00f3 rescatar el principio democr\u00e1tico, no obstante con la modulaci\u00f3n de la sentencia termin\u00f3 otorgando vigencia temporal a algunos decretos extraordinarios de desarrollo que justamente resultaban inconstitucionales por consecuencia al suplantar el camino de la democracia, para finalmente la Corte enjuiciar materialmente dichos decretos estableci\u00e9ndoles unos cambios normativos que terminan por desvirtuar a\u00fan m\u00e1s el proceso de discusi\u00f3n p\u00fablica que debe agotarse ante el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>La pretensi\u00f3n de la mayor\u00eda de la Sala Plena consistente en desligar los efectos de una sentencia respecto de la ratio decidendi que motiva la misma, termina por desconocer la necesaria congruencia que precede a toda decisi\u00f3n constitucional, como su observancia y apreciaci\u00f3n integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. \u00a0Preocupa altamente a quienes en esta oportunidad salvamos parcialmente el voto que el centro del debate haya quedado reducido a los efectos de una sentencia cuando la Constituci\u00f3n impone edificar una determinaci\u00f3n a partir de su eficacia misma, teniendo siempre como norte inalterable la supremac\u00eda e integridad de la Carta Pol\u00edtica (art. 241 superior).443 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10. \u00a0De ah\u00ed que el modo de ejercer la defensa integral de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estaba dado en declarar la inexequibilidad consecuencial de todos los decretos de desarrollo, sin tener que acudir a modulaci\u00f3n alguna sobre los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed dejamos expresados los argumentos que nos llevaron a salvar parcialmente el voto en esta oportunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-252 DE 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente R. E. 152 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Legislativo n\u00famero 4975 del veintitr\u00e9s (23) de diciembre de dos mil diez (2010) \u201cPor medio del cual se declara el estado de emergencia social\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado disiente del numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia, mediante el cual \u00a0se difieren los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, considero que en el control constitucional de una figura de excepcionalidad como es la emergencia social, aplicar los efectos temporales diferidos (figura a su vez excepcional en materia de control de constitucionalidad de las leyes), produce como consecuencia la ineficacia plena o cuasi plena, de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad. Hasta la fecha, la Corte hab\u00eda acudido al expediente de los efectos diferidos de las sentencias en el tiempo, \u00fanica y exclusivamente, en los procesos de control abstracto de leyes ordinarias, para evitar los traumatismos que pudiera generar la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma que ha permanecido vigente en el ordenamiento y que ven\u00eda produciendo efectos jur\u00eddicos. De este modo, siendo un mecanismo excepcional aplicable a normas expedidas durante la normalidad institucional (leyes ordinarias), su extensi\u00f3n a los decretos legislativos expedidos bajo estados de excepci\u00f3n \u00a0resultar\u00eda a\u00fan m\u00e1s rigurosa y seguramente inaplicable (la excepci\u00f3n extendida a los estados de excepci\u00f3n). En el control de un estado de excepci\u00f3n no se puede utilizar simult\u00e1neamente una sentencia que declare la inconstitucionalidad y simult\u00e1neamente un condicionamiento material con efecto diferido en el tiempo. Se trata de una contradicci\u00f3n de principio pues la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del decreto de la declaratoria no es compatible con la de establecer efectos diferidos en el tiempo a todo el contenido o parte de que ha sido declarado inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata del control de la declaratoria de un estado de excepci\u00f3n no es posible desligar el juicio de validez de la asignaci\u00f3n de efectos en el tiempo de las sentencias de inconstitucionalidad. La decisi\u00f3n tomada por la Corte al declarar inconstitucional el Decreto legislativo 4975 de 2009 con efecto diferido en el tiempo, tiene como prop\u00f3sito dejar vigentes algunos decretos legislativos de desarrollo relativos a aspectos financieros o tributarios y a condicionar su utilizaci\u00f3n de manera diferente a la prevista en los decretos legislativos. Esta postura supone una escisi\u00f3n radical, o si se quiere una falsa contraposici\u00f3n entre el control de validez y el control de eficacia, entendido este ultimo como la competencia de la Corte para determinar la eficacia temporal y material de la decisi\u00f3n, pues a pesar de ser declarado inv\u00e1lido el Decreto 4975 sigue produciendo efectos, es decir, sigue siendo eficaz. En este sentido se puede afirmar que la sentencia C-252 de 2010 produce una mera inconstitucionalidad formal del decreto objeto de control, que en la pr\u00e1ctica tiene los mismos efectos de una declaratoria de constitucionalidad del estado de emergencia social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la asignaci\u00f3n de efectos diferidos resulta irrelevante declarar la inconstitucionalidad o la constitucionalidad del decreto examinado. Una sentencia en la que se condiciona la inconstitucionalidad, se\u00f1alando efectos temporales diferidos y consideraciones materiales sobre las normas a las cuales se aplicar\u00e1n estos efectos, termina siendo una sentencia de inconstitucionalidad condicionada. Con esta decisi\u00f3n, en la pr\u00e1ctica, se enerva la raz\u00f3n de ser y los prop\u00f3sitos del control de constitucionalidad en los estados de excepci\u00f3n, pues no obstante se declare la invalidez sigue vigente el decreto legislativo inconstitucional. En este sentido no existe una diferencia sustancial entre la declaraci\u00f3n de constitucionalidad y la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad, como si sucede en las otras ocasiones en las que la Corte ha utilizado la figura de diferir en el tiempo de los efectos de inconstitucionalidad en leyes ordinarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia genera precedentes peligrosos para el funcionamiento democr\u00e1tico del Estado Colombiano y de la seguridad jur\u00eddica en materia impositiva. En lo sucesivo el Ejecutivo tiene la posibilidad de dictar decretos legislativos que declaren un Estado de excepci\u00f3n con plena consciencia de su inconstitucionalidad y no obstante esta situaci\u00f3n, con la fundada esperanza de que por tratarse de un \u201casunto grave\u201d la Corte permita que sigan vigentes. Dicho de otra forma, con esta decisi\u00f3n se permite que no obstante que el Presidente desconozca el principio de separaci\u00f3n de poderes y la potestad legislativa del Congreso con la declaraci\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n, pueda aspirar a que esta Corporaci\u00f3n avale en alguna medida su actuaci\u00f3n abiertamente inconstitucional.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo orden de ideas, se vac\u00eda de contenido el inciso 8 del art\u00edculo 215 constitucional que se\u00f1ala textualmente: \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica y los ministros ser\u00e1n responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero y lo ser\u00e1n tambi\u00e9n por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constituci\u00f3n otorga al gobierno durante la emergencia\u201d, pues es definitiva se termina por avalar la conducta del primer mandatario lo que imposibilita deducir responsabilidad pol\u00edtica alguna a pesar de la declaratoria de inexequibilidad de la declaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n utilizada para motivar y justificar la necesidad del efecto diferido es contradictoria y supone simult\u00e1neamente la negaci\u00f3n de las apreciaciones expuestas en la misma sentencia que descartan la existencia concurrente de los criterios f\u00e1cticos, valorativos y de suficiencia para declarar la constitucionalidad del Decreto 4975 de 2009. Si las causas que se adujeron por el Gobierno para declarar el estado de emergencia social no ten\u00edan el car\u00e1cter de sobrevinientes y extraordinarias, adem\u00e1s de disponer de mecanismos ordinarios para su soluci\u00f3n oportuna y efectiva, no se entiende c\u00f3mo se prolongan las medidas legislativas de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, al acudir a expedientes poco claros para dejar vigentes los decretos que establecen fuentes tributarias de financiaci\u00f3n debido a la supuesta \u201cgravedad\u201d en la financiaci\u00f3n del sistema, la providencia se aparta de las caracter\u00edsticas propias de un control jur\u00eddico y esgrime consideraciones de oportunidad y conveniencia, lo que es propio del control de naturaleza pol\u00edtica que no corresponde a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con esta sentencia se crea un estado de emergencia social en salud diferente al originalmente concebido en el Decreto 4975 de 2009. Los efectos diferidos son indeterminados porque dependen del condicionamiento contenido en la C-252 de 2010 y de las futuras sentencias que adoptar\u00e1 la Corte Constitucional sobre cada uno de los decretos mediante los cuales se adoptan medidas para conjurar la emergencia en salud. Con esta t\u00e9cnica de autohabilitaci\u00f3n abierta, se introduce un condicionamiento indeterminado que transfiere las competencias gubernamentales a la Corte Constitucional, esta \u00faltima reemplaza al Gobierno para decidir cuales son las disposiciones necesarias para resolver una crisis que, parad\u00f3jicamente, se ha declarado que no existe en los t\u00e9rminos del numeral primero de la sentencia. Este tipo de sentencias pone en riesgo el papel que cumple la Corte Constitucional como poder contramayoritario en nuestro Estado de Derecho, en la medida que la legitimidad de sus decisiones, como \u00f3rgano que realiza un control de naturaleza judicial, se debe fundar m\u00e1s en la coherencia de su razonamiento que en su legitimidad de origen, que es siempre m\u00e1s precaria que la los dem\u00e1s sujetos a los que la Constituci\u00f3n asigna la titularidad de la potestad legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se constat\u00f3 la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 215 de la Carta porque las causas que se adujeron por el Gobierno para declarar el estado de emergencia social no ten\u00edan el car\u00e1cter de sobrevinientes y extraordinarias, adem\u00e1s de disponer de mecanismos ordinarios para su soluci\u00f3n oportuna y efectiva, lo procedente era la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la integridad del Decreto 4975 de 2009, sin que se pudieran establecer condicionamientos temporales ni materiales, como se hace en la sentencia C-252 de 2010. En cualquier caso, si se quer\u00eda dejar vigentes algunos de los decretos legislativos mediante los cuales se adoptaban fuentes tributarias de financiaci\u00f3n, la decisi\u00f3n t\u00e9cnicamente correcta era la de declarar la constitucionalidad parcial del decreto, limitada a que el Estado de emergencia social tuviera como prop\u00f3sito recaudar recursos, en el entendido las dem\u00e1s materias deben ser reguladas por leyes\u00a0 aprobadas por el Congreso de la rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Diario Oficial No. 47.572 de 23 de diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2 Entidad Cooperativa Solidaria de Salud (ECOOPSOS). La \u00a0intervenci\u00f3n es firmada por 5946 ciudadanos a 419 folios. \u00a0<\/p>\n<p>3 En el caso de los ministerios de Minas y Energ\u00eda y de Educaci\u00f3n Nacional firmaron las Viceministras de tales entidades debidamente encargadas de las funciones del despacho del Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>4 Las intervenciones del Gobierno se reflejan igualmente en el ac\u00e1pite de las pruebas aportadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Base de datos de recobros administrada por el Consorcio FIDUFOSYGA 2005. \u00a0<\/p>\n<p>6 La tutela y el derecho a la salud. Per\u00edodo 2006-2008. Bogot\u00e1, D.C., 2009. \u00a0<\/p>\n<p>7 Defensor\u00eda del Pueblo. La tutela y el derecho a la salud. Bogot\u00e1, D.C., 2006. \u00a0<\/p>\n<p>8 Intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Refieren que la Universidad Nacional identific\u00f3 como principal determinante de esta problem\u00e1tica la capacidad de los entes territoriales de gestionar los procesos del r\u00e9gimen subsidiado. Texto: \u201c\u00bfHa mejorado el acceso a la salud? Evaluaci\u00f3n de los procesos del r\u00e9gimen subsidiado. Centro de Investigaciones para el Desarrollo CID. Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Programa de Apoyo a la Reforma de Salud. PARS. Bogot\u00e1. 2007. Ver, tambi\u00e9n texto: \u201cEvaluaci\u00f3n y propuesta de ajuste a la operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Demanda en Salud. 2008. \u00a0<\/p>\n<p>10 Las intervenciones gubernamentales reiteran el contenido literal de los considerandos del decreto declaratorio y tambi\u00e9n el contenido de sus exposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>11 Intervenci\u00f3n de Acemi. \u00a0<\/p>\n<p>12 Intervenci\u00f3n de Gestarsalud. De otro lado, se afirma que el inusitado crecimiento en la demanda de servicios no cubiertos por el plan obligatorio de salud, tanto en el r\u00e9gimen contributivo como en el r\u00e9gimen subsidiado, es el hecho que desde una perspectiva general le otorga el car\u00e1cter de sobreviniente a la declaratoria de emergencia social. Se basan en el crecimiento inusitado de los recobros al Fosyga y a los entes territoriales por concepto de procedimientos y medicamentos no POS concedidos por tutela o por v\u00eda de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Cient\u00edficos y de la cartera de la red prestadora, pues no se logra realizar el recobro con \u00e9xito, configur\u00e1ndose as\u00ed un escenario de crisis que impide la realizaci\u00f3n de los planes de progresividad, unificaci\u00f3n y universalizaci\u00f3n (intervenciones de Acemi, Ecoopsos y otros, Asocajas y Gestarsalud). \u00a0<\/p>\n<p>13 Intervenciones de Acemi, Ecoopsos y otros, Asocajas y Gestarsalud. \u00a0<\/p>\n<p>14 En particular la intervenci\u00f3n de Acemi. \u00a0<\/p>\n<p>16 Al respecto, por ejemplo, la intervenci\u00f3n de ACEMI. \u00a0<\/p>\n<p>17 Intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cft. Intervenciones de Gestarsalud y Ecoopsos, y otros. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>20 Intervenci\u00f3n de Acemi. \u00a0<\/p>\n<p>21 Intervenciones de Acemi y del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>22 Intervenci\u00f3n de Gestarsalud. \u00a0<\/p>\n<p>23 Dicen al respecto que aproximadamente existen 1200 normas de tipo legal y reglamentario. \u00a0<\/p>\n<p>24 Intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Cft. Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>26 Intervenciones de Gestarsalud y Acemi. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0En su intervenci\u00f3n aclaran que cuenta con la adhesi\u00f3n de 489 ciudadanos y 13 organizaciones no gubernamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Su intervenci\u00f3n se concentr\u00f3 en aquellos asuntos incluidos en el decreto declaratorio que de manera evidente son de tipo estructural o pretendan realizar una reforma estructural, por lo que solicit\u00f3 la inexequibilidad de los apartes que subray\u00f3 en su comunicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, no descarta enteramente que el SGSSS presente problemas financieros graves y urgentes que de no ser confrontados inmediatamente puedan atentar contra un aceptable funcionamiento del sistema de salud. De este modo, esta intervenci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 objeto de referencias en el ac\u00e1pite de \u201cotras intervenciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 Acompa\u00f1an su escrito con 720 firmas de ciudadanos que se adhieren a su intervenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Acompa\u00f1an su escrito con 1087 firmas de ciudadanos que se adhieren a su intervenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Esta intervenci\u00f3n fue acompa\u00f1ada de 342 firmas adicionales a la correspondiente a la ciudadana que se enuncia. \u00a0<\/p>\n<p>32 Fueron recibidos 550 formatos de intervenciones iguales a la de la ciudadana que se relaciona. \u00a0<\/p>\n<p>33 Por ejemplo, intervenciones de Andr\u00e9s De Zubir\u00eda Samper y de Sabel Reinerio Arevalo, quienes manifiestan que las consideraciones del decreto declaratorio adolecen de una falsa motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0Por ejemplo, intervenci\u00f3n de Alfredo Gutierrez Borrero y de Iv\u00e1n Cepeda Castro y otros. \u00a0<\/p>\n<p>35 Espec\u00edficamente, por ejemplo, la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas invoca la existencia de estudios en los que se relaciona la existencia de esos problemas estructurales; como referencia a varios de ellos cita a Olga Luc\u00eda Acosta, Manuel Ram\u00edrez y Carlos Iv\u00e1n Ca\u00f1\u00f3n, \u201cLa Viabilidad del Sistema de Salud. \u00a0Qu\u00e9 dicen los estudios\u201d. Bogot\u00e1, Universidad del Rosario \u2013 Fundaci\u00f3n Corona , 2005. \u00a0Respecto de los organismos de control este memorialista cita el estudio publicado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y otros: \u201cEl derecho a la salud en perspectiva de derechos humanos y el sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Estado colombiano en materia de quejas en salud\u201d. Bogot\u00e1, 2008. \u00a0<\/p>\n<p>36 Intervenci\u00f3n Dejusticia. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0Intervenci\u00f3n de la presidencia de Asdep. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0Intervenciones de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, de Edgar Robles Fonnegra y de Roberto Daza Viana. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0Intervenciones de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y de la CUT. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>42 Intervenci\u00f3n Dejusticia. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0Especialmente las intervenciones del doctor Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Juan Camilo Restrepo, el Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, Miguel Angel Enciso Pava, Camilo Armando S\u00e1nchez Ortega y el escrito de Josue Ossma Gomez, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0Por ejemplo, intervenci\u00f3n de Sintraseguridadsocial, de Hernan Antonio Barrero Bravo, Juan Guillermo S\u00e1nchez Barrero, Andr\u00e9s Ricardo Robayo Romero y de Miguel Angel Enciso Parra. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0Intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0Intervenci\u00f3n de Diego Javier Rodr\u00edguez Benitez y otros. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0Intervenci\u00f3n de Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0Sobre el particular, en la intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo se indica que el control de dichos fen\u00f3menos corresponde a una de las unidades del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social: la Direcci\u00f3n de la Gesti\u00f3n de la Demanda. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0Sobre el particular, entre otros, Fundaci\u00f3n Red de Apoyo Social de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 En este sentido, las intervenciones de Juan Camilo Restrepo y de Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0Intervenci\u00f3n de Pedro Enrique Sarmiento P\u00e9rez, cita el informe mensual de Fedesarrollo n\u00famero 93 de enero de 2010, del que se puede resaltar lo siguiente: \u201c(\u2026) Todos estos elementos han desvirtuado los presupuestos conceptuales del sistema concebido en la Ley 100 y han acentuado los problemas asociados con su estructura de financiamiento, que estimula la informalidad y reduce la base de las contribuciones (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52 Al respecto se refiere la intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo Salazar. Adem\u00e1s al examinar el n\u00fam. 7 del considerando, anota que \u201cla mayor presi\u00f3n de liquidez sobre el sistema ocasionada por la tardanza en la actualizaci\u00f3n del POS (tardanza atribuible exclusivamente a descuido gubernamental) instrumentalizadas a trav\u00e9s de mayor n\u00famero de tutelas a las que han tenido que recurrir los usuarios como \u00fanico mecanismo viable para defender su derecho fundamental a la salud, tampoco es un hecho nuevo. Ya hemos ilustrado como el crecimiento de tutelas asociadas a temas en salud viene d\u00e1ndose desde 2002. Mal puede entonces calificarse este fen\u00f3meno como &lt;abrupto y acelerado&gt;\u201d. \u00a0En un sentido similar entre otros, de la Fundaci\u00f3n Retorno Vital; Fundaci\u00f3n de C\u00e1ncer y Colon; Asociaci\u00f3n vida, salud y Bienestar; Liga Colombiana de Hemof\u00edlicos; Fundayama; Amese cap\u00edtulo Ibagu\u00e9; Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Jos\u00e9 Peque\u00f1os y Grandes H\u00e9roes; Asociaci\u00f3n Mutual Senderos; Fundaci\u00f3n de Apoyo Colombiano al Reum\u00e1tico; Fundare Cap\u00edtulo Bogot\u00e1; Fundancer; Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Fortaleza; Proyecto Girasol; Asociaci\u00f3n Colombiana de Ostomizados; Fundaci\u00f3n Dharma e intervenci\u00f3n de Juan Guillermo S\u00e1nchez Gallego. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0Intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0Intervenci\u00f3n de Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0A su vez, cita la intervenci\u00f3n que sobre el tema tuvo el Contralor General de la Rep\u00fablica en julio de 2009, en el marco del foro realizado en la ciudad de Santa Marta: Gesti\u00f3n, reforma y control del sistema de salud. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0En este sentido tambi\u00e9n se puede leer la intervenci\u00f3n de Pedro Enrique Sarmiento P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0El interviniente Cifuentes Mu\u00f1oz se\u00f1ala que dicha advertencia est\u00e1 contenida en la publicaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo: \u201cLa Tutela y el Derecho a la Salud, 2006-2008\u201d. P\u00e1gina 47. \u00a0El razonamiento de este numeral y los efectos de la Resoluci\u00f3n 3099 de 2008 tambi\u00e9n se encuentra en la intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo. En un sentido similar intervenci\u00f3n de Pedro Enrique Sarmiento P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0El interviniente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz cita: a) la comunicaci\u00f3n del 03 de octubre de 2006, dirigida al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; b) La intervenci\u00f3n del senador Jorge Eliecer Ballesteros ante la Comisi\u00f3n S\u00e9ptima del Senado de la Rep\u00fablica el 24 de julio de 2009 y c) el Convenio Interadministrativo n\u00famero 168, de la Superintendencia Nacional de Salud y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, cita la entrevista que se efectu\u00f3 a uno de los expertos de la Universidad de Harvard (Thomas Bossert), publicada en la revista Semana. En el mismo sentido, intervenci\u00f3n de la CUT. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0Intervenci\u00f3n de la CUT \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0Situaci\u00f3n resaltada por la intervenci\u00f3n de la CGT. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0Este defecto estructural est\u00e1 enunciado, por ejemplo, en la intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo, la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y el Consejo Estudiantil de la Facultad de Derecho de la Universidad La Gran Colombia; intervenci\u00f3n de Sintraseguridadsocial e intervenci\u00f3n de Pedro Enrique Sarmiento P\u00e9rez. \u00a0En un sentido similar, entre otras, la Fundaci\u00f3n Retorno Vital; Fundaci\u00f3n de C\u00e1ncer y Colon; Asociaci\u00f3n vida, salud y Bienestar; Liga Colombiana de Hemof\u00edlicos; Fundayama; Amese cap\u00edtulo Ibagu\u00e9; Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Jos\u00e9 Peque\u00f1os y Grandes H\u00e9roes; Asociaci\u00f3n Mutual Senderos; Fundaci\u00f3n de Apoyo Colombiano al Reum\u00e1tico; Fundare Cap\u00edtulo Bogot\u00e1; Fundancer; Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Fortaleza; Proyecto Girasol; Asociaci\u00f3n Colombiana de Ostomizados; Fundaci\u00f3n Dharma. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0En la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas se cita el siguiente documento del Ministerio de Salud: \u201cLa Reforma del Sistema Social en Salud, Tomo 1: Antecedentes y Resultados\u201d, Bogot\u00e1 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0En un sentido similar intervenci\u00f3n de Pedro Enrique Sarmiento P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0Espec\u00edficamente, la intervenci\u00f3n de Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz cita los estudios de Sergio Clavijo y Camila Torrente: \u201cEl d\u00e9ficit fiscal de la salud en Colombia: un an\u00e1lisis comparativo internacional\u201d. \u00a0Septiembre de 2008, Carta Financiera ANIF. Tambi\u00e9n cita el estudio de la ANDI: \u201cRecomendaciones del sector privado para la sostenibilidad del sistema general de seguridad social en salud\u201d, Medell\u00edn, agosto 13 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0En otros, intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo y de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0Entre otros, Asociaci\u00f3n Colombia Saludable Asesores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Al respecto arguye el interviniente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz: \u201cen un tiempo deontol\u00f3gico, del deber ser, el presupuesto f\u00e1ctico de la emergencia, se ubica en un momento anterior al mandato de la Corte Constitucional\u201d. En el mismo sentido tambi\u00e9n interviene Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, Germ\u00e1n Enrique Reyes Forero, Carlos A Ballesteros, Elson Rafael Rodrigo Rodr\u00edguez y Karen Delgado Corredor. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0Intervenci\u00f3n de Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0En la intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo se transcribe un aparte de los Autos proferidos el 13 de julio de 2009, en raz\u00f3n a la orden 16 y del Auto 342 del 15 de diciembre de \u00a02009, conforme al seguimiento de la sentencia T-760 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0Intervenci\u00f3n de Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0Intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo, intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo y de Juan Guillermo S\u00e1nchez Gallego. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, citan como fundamento de su aserto los textos publicado por la Defensor\u00eda del Pueblo: \u201cLa Tutela y el Derecho a la Salud. \u00a0Periodo 2003-2005\u201d y \u201cLa Tutela y el derecho a la Salud. \u00a0Periodo 2006-2008\u201d. \u00a0En este sentido tambi\u00e9n fue presentada la intervenci\u00f3n de la Personer\u00eda de la ciudad de Santiago de Cali y presidencia de la Federaci\u00f3n Nacional de Personeros de Colombia. \u00a0Intervenci\u00f3n de Rodrigo Lara Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0Conclusi\u00f3n a la que llegan, entre otros, Juan Camilo Restrepo y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, a partir de la cita del texto publicado por la Defensor\u00eda del Pueblo: \u201cLa Tutela y el derecho a la Salud, periodo 2006-2008, tabla n\u00famero 23\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0Intervenci\u00f3n de Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Un argumento similar presenta la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios e intervenci\u00f3n del Colegio Asociaci\u00f3n Colombiana de Endocrinolog\u00eda Pedi\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0En la intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo se cita como fuente de esta afirmaci\u00f3n al estudio de Oscar Andia Salazar, \u201cObservatorio del medicamento\u201d. Federaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana. \u00a0Foro Acemi, marzo 31 de 2008, Bogot\u00e1 D.C.. \u00a0En el mismo sentido, Colegio Nacional de Qu\u00edmicos Farmac\u00e9uticos de Colombia, quien cita el documento de Pol\u00edtica Farmac\u00e9utica Nacional publicado en 2003. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, como fuente de esta afirmaci\u00f3n cita el reportaje \u201cMal remedio\u201d, publicado en la revista Semana del s\u00e1bado 13 de febrero de 2010. \u00a0En el mismo sentido, Rodrigo Lara Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0El aparte de la sentencia en la que se consigna la intervenci\u00f3n del Ministro, hace parte del argumento 4.1.6. de la sentencia T-760 de 2008, y su texto es el siguiente: \u201cParte del incremento inusitado de tutelas no-POS se podr\u00eda explicar por los incentivos impl\u00edcitos que hab\u00eda para las EPS en el procedimiento de recobro, que fueron corregidos a partir de noviembre de 2006, (\u2026). Hay razones para anticipar una disminuci\u00f3n en el caudal de tutelas no-POS a ra\u00edz de los cambios recientemente introducidos en el procedimiento de recobro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0Un argumento similar se encuentra en la intervenci\u00f3n de Rodrigo Lara Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0Intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo e intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n \u201cSalud al derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0Intervenci\u00f3n de Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>84 Afirma el ciudadano Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, que observar \u201clos hechos como \u00a0mero fen\u00f3meno de &lt;abrupto y acelerado crecimiento de la demanda&gt;, eclipsando el momento de protecci\u00f3n judicial, es un modo de soslayar la may\u00fascula violaci\u00f3n del derecho a la salud que explica el grado de judicializaci\u00f3n forzoso e inclusive creciente que ha sido la constante en esta materia, ante las omisiones del \u00f3rgano que pretende en este momento sobre la base de sus fallas ampliar el horizonte de sus poderes reivindicando para s\u00ed la funci\u00f3n legislativa material\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 En s\u00edntesis opina el interviniente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz que, \u201cel gobierno monocr\u00e1tico de la salud p\u00fablica, contrasta con las exigencias constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos que elevan la participaci\u00f3n de los individuos y organizaciones en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en el sector a caracter\u00edstica esencial del derecho a la salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>86 Expone el interviniente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz que \u201csi los recobros son el trasunto de conductas desviadas el gobierno puede en todo momento ajustar la regulaci\u00f3n de estos cuerpos y negar el pago de los recobros que se estimen abusivos, m\u00e1xime si cabe advertir que un aumento de la demanda no equivale por esta raz\u00f3n a un aumento autom\u00e1tico e igual del pago de los recobros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0La intervenci\u00f3n de Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz se refiere a una \u201cpresentaci\u00f3n senadora Dilian Francisca Toro\u201d y el estudio ya mencionado, publicado por la Defensor\u00eda y denominado: \u201cTutela y Derecho a la Salud. 2006-2008\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>88 Esto es reconocido en la intervenci\u00f3n del Colegio Asociaci\u00f3n Colombiana de Endocrinolog\u00eda Pedi\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0Intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0El estudio citado en este intervenci\u00f3n se denomina: Ram\u00f3n Vega y Ariel Cortes, \u201cNubarrones sobre la supervivencia financiera de los hospitales p\u00fablicos de Bogot\u00e1 D.C.\u201d, Revista de la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, Noviembre de 2009, n\u00famero 2. \u00a0En un sentido similar, mostrando que el desmantelamiento de la Red P\u00fablica Hospitalaria se viene presentando de tiempo atr\u00e1s se puede consultar la intervenci\u00f3n de la CUT. \u00a0<\/p>\n<p>91 A manera de conclusi\u00f3n rese\u00f1a el ciudadano Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz que \u201cla iliquidez de las EPS y de las IPS a que se refiere el Gobierno y sobre la cual aventura la idea de que obedece a defectos procedimentales del proceso de flujo de fondos dentro del SGSSS, no es un hecho sobreviniente sino la consecuencia de una regulaci\u00f3n y gesti\u00f3n ineficientes de esta dimensi\u00f3n del mencionado sistema, cuya soluci\u00f3n depende del cumplimiento efectivo de la sentencia T-760 de 2008 y, sobre todo, del ejercicio id\u00f3neo de las competencia ordinaria en cabeza de la administraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0Intervenci\u00f3n de Andr\u00e9s De Zubir\u00eda Samper. \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0Intervenci\u00f3n de Andr\u00e9s De Zubir\u00eda Samper. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0Intervenci\u00f3n de la CUT, de la CGT y, entre otros, de la Fundaci\u00f3n Retorno Vital; Fundaci\u00f3n de C\u00e1ncer y Colon; Asociaci\u00f3n vida, salud y Bienestar; Liga Colombiana de Hemof\u00edlicos; Fundayama; Amese cap\u00edtulo Ibagu\u00e9; Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Jos\u00e9 Peque\u00f1os y Grandes H\u00e9roes; Asociaci\u00f3n Mutual Senderos; Fundaci\u00f3n de Apoyo Colombiano al Reum\u00e1tico; Fundare Cap\u00edtulo Bogot\u00e1; Fundancer; Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Fortaleza; Proyecto Girasol; Asociaci\u00f3n Colombiana de Ostomizados; Fundaci\u00f3n Dharma. En un sentido similar intervenci\u00f3n de Pedro Enrique Sarmiento P\u00e9rez y de Mar\u00eda Margarita Ruiz Orteg\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0Para mostrar los problemas de administraci\u00f3n que aquejan al Fosyga, cita la Auditor\u00eda que efectu\u00f3 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en los periodos 2005-2006. \u00a0Tambi\u00e9n intervenci\u00f3n de Iv\u00e1n Cepeda Castro y otros. \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0Intervenci\u00f3n de Margarita Mar\u00eda Ruiz Orteg\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0Para sustentar su afirmaci\u00f3n recurren a dos reportajes de la revista Semana on line. \u00a0En el mismo sentido intervenci\u00f3n de Sintraseguridadsocial. \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo. \u00a0Cita un pronunciamiento p\u00fablico de la Facultad Nacional de Salud P\u00fablica de la Universidad de Antioquia en la que se lee: \u201clos rubros de atenci\u00f3n en salud e inversi\u00f3n en salud representan en su orden el 65% y el 5% de gasto en salud, lo cual supone que el 30% restante pareciera constituir el valor de la intermediaci\u00f3n que realizan las EPS\u201d. \u00a0En un sentido similar, intervenci\u00f3n de la CUT, de la CGT y de la Asociaci\u00f3n Nacional de Afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0En un sentido similar intervenciones de Pedro Enrique Sarmiento P\u00e9rez y Juan Pablo Florez Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>99 Al respecto se refiere la intervenci\u00f3n del ciudadano Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0Por su parte es importante resaltar la conclusi\u00f3n presentada por el doctor Cifuentes Mu\u00f1oz: \u201cEn definitiva de la argumentaci\u00f3n y estudio que se ha emprendido, queda claro que el primer punto del TEST de la Corte Constitucional, no ha sido satisfecho. El hecho generador que sirve de ancla al estado de emergencia social no existe en el mundo jur\u00eddico ni en el mundo f\u00e1ctico. Con prescindencia de los problemas de definici\u00f3n, el no-pos, se sujeta al principio \u00a0de legalidad. El desequilibrio financiero del sistema, no es imputable al rubro de gasto mencionado por el gobierno. El crecimiento de este gasto es un indicador de la violaci\u00f3n masiva del derecho a la salud y a la vida de los colombianos y no es causa del hecho perturbador, sino por el contrario consecuencia de las fallas de regulaci\u00f3n directamente imputables al gobierno y que a la fecha no han sido subsanadas pese a las \u00f3rdenes dadas por la Corte Constitucional. El hecho generador no corresponde a la realidad en la medida en que se ha hipostasiado un elemento de una realidad violatoria de la Constituci\u00f3n, cuya modificaci\u00f3n y ajuste con la Constituci\u00f3n corr\u00eda por cuenta del mismo gobierno. En fin, resulta contrario a la l\u00f3gica m\u00e1s elemental y al ejercicio consecuente de la propia responsabilidad, que el gobierno antes no hab\u00eda definido con exactitud el POS, ahora si defina con exactitud el NO-POS, endos\u00e1ndosele la responsabilidad del desequilibrio de un sistema que hasta ahora ha funcionado as\u00ed, y esto, solo con el objeto de acceder a la funci\u00f3n legislativa\u201d. \u00a0Intervenci\u00f3n de Margarita Mar\u00eda Ruiz Orteg\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0Por ejemplo, intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0<\/p>\n<p>101 Intervenciones del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales y dem\u00e1s Entidades de Seguridad Social, que manifiestan: \u201cla crisis del sector salud y la motivaci\u00f3n del Gobierno en los 43 considerandos, no tipifican que se trate de hechos extraordinarios y menos aun sobrevinientes, pues a pesar de la gravedad de la crisis, no creo que llegue a amenazar en forma grave el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds o constituir grave calamidad p\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>102 Remitirse a lo expuesto por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0<\/p>\n<p>103 Intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>104 Planteado, entre otros, por los ciudadanos Diego Javier Rodr\u00edguez Ben\u00edtez, Iv\u00e1n Montenegro y Jos\u00e9 Luis Estrada Arenas. \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0Intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>106 El interviniente Felipe Vivero de Arciniega aduce sobre este presupuesto: \u201cEn relaci\u00f3n a este aspecto, la presente intervenci\u00f3n lo da por cierto. El sustento para ello se encuentra en diferentes fuentes. En primer lugar, el an\u00e1lisis que da la sentencia T-760 de 2008 sobre las constantes violaciones al derecho fundamental de la salud que se estaba presentando. Dicho escenario es la primera prueba fehaciente de la gravedad del problema que se pretende abordar. (\u2026) Sin embargo, la gravedad del asunto no lo convierte en sobreviniente ni coyuntural. De hecho, la problem\u00e1tica que se deriva de los hechos que el Gobierno pone de presente es muestra de c\u00f3mo las circunstancias son estructurales y no circunstanciales. Este elemento ratifica la gravedad e inminencia del problema que afronta en SGSSS.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>107 Para sustentar esta afirmaci\u00f3n en la intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo se acude a un estudio de la ANDI, pero no se especifica la fuente. \u00a0<\/p>\n<p>108 Intervenci\u00f3n de Camilo S\u00e1nchez Ortega. \u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y de Iv\u00e1n Cepeda Castro y otros. \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0Intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo. \u00a0Para este efecto, acude a dos cuadros de \u201cinformaci\u00f3n reportada por las IPS p\u00fablicas al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en virtud del Decreto 2193 de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0Intervenci\u00f3n de Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0El estudio de la ACCH a la cual hace referencia es: \u201cEstudio de cartera y tarifas\u201d, Foro: Donde est\u00e1n los dineros de la salud 2003. \u00a0<\/p>\n<p>112 Sobre este punto hace referencia, entre otros, los intervinientes Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y Felipe de Vivero Arciniegas. \u00a0<\/p>\n<p>113 Al respecto, se refiere la intervenci\u00f3n del ciudadano Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0Por ejemplo, intervenci\u00f3n de Sintraseguridadsocial. \u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0Intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>116 En relaci\u00f3n con este tema se resalta lo expresado en la intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Usuarios y Familiares de pacientes del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, que expone: \u201cno existe una crisis financiera, ya que los dineros de la seguridad social en salud est\u00e1n en dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino en los bancos y existen cuentas del FOSYGA en miles de millones que no se usan, no puede afirmarse ahora que existe un hecho sobreviniente o anormal que amenace en forma grave e inminente el orden social o econ\u00f3mico, por el contrario la medida tomada por el Presidente ha generado un DESORDEN SOCIAL al haber hecho uso de facultades extraordinarias pudiendo utilizar el Congreso de la Republica para mejorar la situaci\u00f3n\u201d. \u00a0En similar sentido fueron presentadas varias intervenciones consignadas en formatos firmados por diversos ciudadanos, por ejemplo, el se\u00f1or Nixon Torres Carcamo. \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0Intervenci\u00f3n de Rodrigo Lara Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0Intervenci\u00f3n de Pedro Enrique Sarmiento P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>121 Intervenci\u00f3n de Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, intervenci\u00f3n de la CUT. \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0Sobre este particular se refiere, por ejemplo, la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios respecto de los considerandos 5, 8, 11, 22 y 23. \u00a0<\/p>\n<p>123 \u00a0Puesta de presente en la intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>124 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, en la que se detalla c\u00f3mo se han venido aumentando las competencias del Gobierno Nacional para intervenir en la ejecuci\u00f3n de recursos de los entes territoriales. \u00a0En sentido similar la intervenci\u00f3n de Andr\u00e9s Ricardo Robayo Romero. \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Nacional de Afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar e intervenci\u00f3n de Rafael Boh\u00f3rquez Silva. \u00a0<\/p>\n<p>127 \u00a0Intervenci\u00f3n de Juan Camilo Restrepo e intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0Intervenci\u00f3n de Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. A una conclusi\u00f3n similar llega la intervenci\u00f3n de Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, en donde adem\u00e1s se advierte que en el \u00faltimo periodo legislativo se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 una reforma tributaria, Ley 1370 de 2009. Tambi\u00e9n en la intervenci\u00f3n del Consejo Estudiantil, Facultad de Derecho de la Universidad La Gran Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>129 \u00a0Especialmente la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0<\/p>\n<p>130 \u00a0Especialmente las intervenciones de Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y de Margarita Mar\u00eda Ruiz Orteg\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>131 \u00a0Sobre este tema vale la pena tener en cuenta la intervenci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, en las que se pone de presente que las iniciativas legislativas muestran la improvisaci\u00f3n de las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>132 De manera espec\u00edfica manifiesta el ciudadano Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz: \u201csi se tiene en cuenta que mediante el Estado de Emergencia Social se pretende recaudar alrededor de 2 billones de pesos para aliviar la deuda del SGSSS, el recurso a este mecanismos (sic) extraordinario quedar\u00eda sin fundamento, ya que esta es una cantidad con la que actualmente cuenta el SGSSS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>133 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0Citan en texto de Torres Tovar, Mauricio, \u201cSalvavidas para el negocio de la salud\u201d, Le monde Diplomatique, edici\u00f3n Colombia, Edici\u00f3n 86. \u00a0El texto transcrito en la intervenci\u00f3n es el siguiente: \u201c[a] fines de 2009 hab\u00eda unos 6,5 billones de pesos. \u00a0Pero sucede que \u00e9stos en su mayor\u00eda (el 93,7%) est\u00e1n invertidos (2,7% en CDT, 18% en TDA, 0,3% en bonos y 79% en TES). \u00a0Es decir, los dineros de salud no est\u00e1n dispuestos para las necesidades ciudadanas sino puestos al servicio del sector financiero, y adem\u00e1s hacen de caja menor del Gobierno para financiar el d\u00e9ficit fiscal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>134 Respecto a este punto se pronunci\u00f3 el ciudadano Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>135 Espec\u00edficamente la intervenci\u00f3n de DeJuSticia. \u00a0<\/p>\n<p>136 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Abogados Laboralistas de Trabajadores, Universidad Aut\u00f3noma de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Espec\u00edficamente la intervenci\u00f3n de Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0Por su parte, en relaci\u00f3n con este punto la interviniente Margarita Mar\u00eda Ruiz Orteg\u00f3n aduce que el Estado de derecho junto al principio democr\u00e1tico son vulnerados cuando se hace uso de los estados de excepci\u00f3n para \u201cresolver problemas circunscritos a razones de ineficacia y de ineficiencia del deber primario de legislar y de administrar dentro de la normalidad y haciendo uso de los instrumentos jur\u00eddicos y de los mecanismos institucionales previstos para resolver de manera oportuna la situaci\u00f3n cr\u00edtica, como en el presente asunto, donde no se atendi\u00f3 la regla de la subsidiariedad que le es propia a este tipo de declaratorias de excepci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>138 \u00a0Presenta una serie de inquietudes y reflexiones acad\u00e9micas sobre la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>139 \u00a0Presentan unos planteamientos sobre los \u201cdecretos de salud\u201d y solicitan que sean exonerados de la cofinanciaci\u00f3n de las prestaciones excepcionales de salud. \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0Presenta apreciaciones sobre el Decreto 4975 de 2009 y otros decretos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>141 \u00a0Anexa Carta Abierta en la que relaciona los beneficios del decreto declaratorio para la poblaci\u00f3n de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>142 \u00a0Manifiesta su preocupaci\u00f3n por las medidas tomadas en el marco de la emergencia social, ya que es madre cabeza de familia con un hijo adolescente hemof\u00edlico. \u00a0<\/p>\n<p>143 \u00a0Allega copia de derecho de petici\u00f3n presentado ante el Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>144 \u00a0Manifiesta su inconformidad frente a la \u201cnueva normatividad referente a salud\u201d y presenta el caso y afecci\u00f3n de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>146 \u00a0Dice hacer parte del gremio de juegos de suerte y azar y afirma que no puede cumplir con las previsiones de los decretos de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>147 \u00a0Presenta varias cifras y reflexiones \u201cderivadas de serias inconsistencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>148 \u00a0Manifiesta su desacuerdo con la emergencia social y para ello presenta varias facetas que limitan el acceso a las prestaciones de salud, especialmente a tratamientos, medicamentos de alto costo y atenci\u00f3n por parte de especialista. \u00a0<\/p>\n<p>149 \u00a0Relaciona las dolencias que est\u00e1 sufriendo y plantea que los decretos afectan su situaci\u00f3n actual. \u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0Considera que los decretos legislativos son buenas medidas para afrontar los abusos e irregularidades del sistema, conforme a las sentencias de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>151 \u00a0Manifiesta su descontento e impotencia frente a las medidas excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>152 \u00a0Expresa su inconformidad con el decreto declaratorio. \u00a0<\/p>\n<p>153 \u00a0Relaciona las \u201ccausas que est\u00e1n ocasionando el desangre \u00a0en la salud\u201d a partir del caso presentado en el Hospital del Sur Empresa Social del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>154 Escrito de fecha 16 de febrero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>155 Se diferenci\u00f3 dos tipos de justificaciones del decreto declaratorio: la primera, consistente con las exigencias constitucionales, se refiere a aquellas situaciones de crisis financiera, que hayan sido debidamente probadas y que se refieren a fallas en el flujo de recursos que originar\u00edan problemas puntuales en los diferentes actores del sistema. Sobre estos eventos se plantea que: \u201cen caso de probarse la inminencia y gravedad de estos problemas \u00a0en el flujo de recursos, la declaratoria de emergencia ser\u00eda consistente con las limitaciones constitucionales\u201d. El segundo tipo de justificaciones, de naturaleza enteramente estructural y, por tanto, contrarias al estado de excepci\u00f3n, son aquellas relativas a la demanda de servicios y medicamentos no POS, los recobros, los mecanismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control; los c\u00e1lculos econ\u00f3micos para el equilibrio del mismo a largo plazo y los niveles de cobertura, equidad y calidad del servicio. Se aclara que algunos de los fen\u00f3menos consignados en el segundo tipo de justificaciones podr\u00edan ser \u00fatiles para explicar el origen de las justificaciones de primer tipo (de la grave crisis financiera) pero se aclara que aquellas, como situaciones estructurales, no pueden hacer parte de la emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156 Escrito de fecha 16 de febrero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>157 Agrega \u201cde conformidad con la sentencia T-760\/08, la Corte Constitucional ha advertido tambi\u00e9n la falta de claridad en cuanto a los contenidos concretos del Plan Obligatorio de Salud, lo que genera incertidumbre y un gran n\u00famero de tutelas y procesos de recobros, sin que tal problem\u00e1tica fuera resuelta normativamente, debiendo los jueces de tutela atenderla de conformidad con la Corte en la Sentencia T-760\/08.\u2026El incremento &lt;abrupto&gt; de las cuentas por pagar de las empresas prestadoras de salud, y el d\u00e9ficit fiscal de las entidades territoriales, que se presentan como evidencia del desequilibrio financiero causado por los servicios no POS, puede deberse a la sumatoria de circunstancias advertidas por la Corte Constitucional en su Sentencia \u00a0T-760\/08\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>158 \u00a0Se refiere a la Resoluci\u00f3n Defensorial n\u00famero 19, del 05 de febrero de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>159 \u00a0Cita el informe global de la corrupci\u00f3n 2006: corrupci\u00f3n y salud. \u00a0BID, julio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>160 \u00a0Cita el estudio de Fl\u00f3rez Margareth, \u201cLa corrupci\u00f3n enferma a la salud. Corporaci\u00f3n Transparencia por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>161 \u00a0Informe Especial de Campos Jazm\u00edn y otras. \u00a0\u201cEl malestar de la salud en Colombia\u201d. \u00a0Revista de Econom\u00eda Colombiana. \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0Edici\u00f3n 303. \u00a0Julio \u2013 agosto de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>162 \u00a0Cita el texto: \u201cEl derecho a la salud en perspectiva de derechos humanos y el Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del estado Colombiano en materia de quejas en salud\u201d. \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, 2008. \u00a0<\/p>\n<p>163 En este punto afirma: \u201cLas mencionadas competencias, atribuciones, actividades y funciones deja (sic) un ampl\u00edsimo margen de maniobra al Gobierno Nacional y a la Superintendencia Nacional de Salud para dise\u00f1ar, adoptar, implementar, ajustar y aplicar mecanismos y procedimientos t\u00e9cnicos, administrativos y cuasi-jurisdiccionales para hacer frente al represamiento de las cuentas, las controversias entre actores y la par\u00e1lisis en el flujo de los recursos, afectada en medida considerable por las inversiones de portafolio ejecutadas por el FOSYGA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>164 Escritos del 10 de marzo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>165 Escrito del 12 de marzo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>166 Escrito del 17 de marzo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>167 Acta de Sala Plena n\u00famero. 19 del 24 de marzo de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 \u00a0Ley 100 de 1993, art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169 Entre otros, incorporaciones presupuestales como la mencionada en la consideraci\u00f3n 32 del Decreto n\u00famero 4975 de 2009, o recursos del Fosyga invertidos en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>170 Cft. A nivel de sentencias proferidas por la Corte Constitucional sobre decretos declaratorios de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, o que constituyen grave calamidad p\u00fablica, pueden consultarse: C-004 de 1992, C-447 de 1992, C-366 de 1994, C-122 de 1997, C-122 de 1999, C-216 de 1999 y C-135 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171 Cft. Sentencia C-179 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>172 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>173 Sentencia C-802 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>174 Ver, sentencia C-251 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>175 Ver, sentencia C-224 de 2009. Cft. Sentencia C-251 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>176 Sentencia C-224 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>177 Cft. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u201cEl control de los decretos declaratorios de los estados de excepci\u00f3n\u201d en \u00a0Teor\u00eda Constitucional y pol\u00edticas p\u00fablicas, Manuel Jos\u00e9 Cepeda, Eduardo Montealegre Lynett, Bogot\u00e1, Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 624. \u00a0<\/p>\n<p>178 As\u00ed lo record\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en \u00a0la sentencia C-802 de 2002: \u201cLos abusos a que se prest\u00f3 el estado de sitio hac\u00edan necesario que el Constituyente de 1991 concibiera un r\u00e9gimen constitucional de los estados de excepci\u00f3n que se ajustara a los condicionamientos propios del Estado social y democr\u00e1tico de derecho. Por ello, desde los primeros debates de la Asamblea Nacional Constituyente se advirtieron los serios cuestionamientos que proced\u00edan contra el r\u00e9gimen vigente de los estados de excepci\u00f3n: \u00a0El desconocimiento de su \u00edndole de mecanismo excepcional para el restablecimiento del orden p\u00fablico alterado y su transformaci\u00f3n en un mecanismo permanente del Ejecutivo para ejercer facultades excepcionales; el resquebrajamiento de la potestad legislativa del Congreso ante la proliferaci\u00f3n de una normatividad de excepci\u00f3n que termin\u00f3 por regular todos los espacios de la vida social con la consecuente fractura del principio democr\u00e1tico y las permanentes restricciones a las libertades p\u00fablicas y la correlativa disminuci\u00f3n del espacio para el ejercicio de los derechos. \u00a0Adem\u00e1s, no se hac\u00eda una distinci\u00f3n entre las normas aplicables para la guerra exterior y para la conmoci\u00f3n interior, fen\u00f3menos que tienen naturaleza distinta, y las facultades conferidas con base en el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n eran tan amplias que, en palabras de los propios constituyentes, en todos los casos dejaban investido al Presidente de la Rep\u00fablica con las atribuciones necesarias para asumir una guerra total.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>179 En \u00a0los antecedentes de la Asamblea Nacional Constituyente se registra la preocupaci\u00f3n por la usurpaci\u00f3n de las atribuciones de las c\u00e1maras al regular por decretos situaciones de car\u00e1cter permanente dado que las soluciones se deben proponer en forma de proyectos de ley al Congreso y de ah\u00ed el car\u00e1cter transitorio que se dio a las reformas tributarias para evitar el abuso del poder. Gaceta Constitucional No. 67 del 4 de mayo de 1991. El Estado de sitio y la emergencia econ\u00f3mica. P\u00e1gs. 10 a 13. Cft. Gaceta Constitucional No. 55 del 19 de abril de 1991. Informe ponencia. Estado de emergencia econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social. P\u00e1gs. 13 y 14. \u00a0<\/p>\n<p>180 Sentencia C-179 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>181 Sentencia C-008 de 2003. Cft. Sentencia C-145 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>182 Cft. Sentencias C-008 de 2003, C-866 de 2001, C-180 de 1994 y C-089 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 Sentencia C-089 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>184Emanuel Kant. La paz perpetua. Madrid: Tecnos, 1985,Segundo Ap\u00e9ndice, p 61.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 Sentencia C-801 de 2003, fundamento 4.2. Criterio reiterado en las sentencias C-1056 de 2003, C-1147 de 2003 y C-370 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 \u201cUna democracia sin representaci\u00f3n, que es tal en cuanto elimina a los representantes\u201d. Giovanni Sartori. \u00bfQu\u00e9 es la democracia? Altamir Ediciones. 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188 \u201cAlcance de las restricciones. Las restricciones permitidas, de acuerdo con la Convenci\u00f3n, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de inter\u00e9s general y con el prop\u00f3sito para el cual han sido establecidas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>189 El habeas corpus bajo suspensi\u00f3n de garant\u00edas. Garant\u00edas judiciales en estados de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>190 Ejercicio efectivo de la democracia representativa como principio fundamental de la OEA. \u00a0<\/p>\n<p>191 Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>192 Ver, sentencias C-216 de 1999 y C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>193 Este punto habr\u00e1 de profundizarse m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>194 Cft. Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>195 &#8220;Prohibici\u00f3n de suspender derechos. Las limitaciones a los derechos no podr\u00e1n ser tan gravosas que impliquen la negaci\u00f3n de la dignidad humana, de la intimidad, de la libertad de asociaci\u00f3n, del derecho al trabajo, del derecho a la educaci\u00f3n, de la libertad de expresi\u00f3n y de los dem\u00e1s derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden ser suspendidos en ning\u00fan estado de excepci\u00f3n. Tampoco podr\u00e1n ser suspendidas las garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. De todas formas se garantizar\u00e1n los derechos consagrados en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>196 Cft. Sentencia C-802 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>197 Cft. Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>198 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>199 Art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>200 En la sentencia C-179 de 1994, que examin\u00f3 el proyecto de ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cNo obstante su naturaleza restrictiva, dentro de un Estado de derecho las normas de excepci\u00f3n han de mantener el sello que a \u00e9ste le es inherente, a saber: 1. el gobernante, no obstante su mayor poder discrecional, est\u00e1 sujeto a control en todos los actos que, dentro de la nueva situaci\u00f3n realice, y 2. la restricci\u00f3n de las libertades y derechos fundamentales ha de tener como prop\u00f3sito esencial la preservaci\u00f3n de esos mismos bienes, que de ninguna manera pueden ser destruidos sino provisoriamente limitados, con el prop\u00f3sito de que la obediencia al derecho se restaure y las libertades y derechos recobren la vigencia plena de que gozan en tiempo de normalidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 &#8220;Derechos Intangibles. De conformidad con el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, y los dem\u00e1s tratados sobre la materia ratificados por Colombia, durante los estados de excepci\u00f3n ser\u00e1n intangibles; el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia; los derechos del ni\u00f1o, a la protecci\u00f3n por parte de su familia; de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas civiles; el derecho al Habeas Corpus y el derecho de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados. Tampoco podr\u00e1n ser suspendidas las garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. De conformidad con el literal b) del art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, ninguna disposici\u00f3n de la Convenci\u00f3n, puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convenci\u00f3n en que sea parte uno de estos Estados.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>202 Art\u00edculo 4\u00ba: 1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la Naci\u00f3n y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podr\u00e1n adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones que les impone el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada \u00fanicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n u origen social. 2. La disposici\u00f3n precedente no autoriza suspensi\u00f3n alguna de los art\u00edculos 6, 7, 8 (p\u00e1rrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. 3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensi\u00f3n deber\u00e1 informar inmediatamente a los dem\u00e1s Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicaci\u00f3n haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensi\u00f3n. Se har\u00e1 una nueva comunicaci\u00f3n por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>203 Art\u00edculo 27. Suspensi\u00f3n de garant\u00edas: 1. En caso de guerra, de peligro p\u00fablico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, \u00e9ste podr\u00e1 adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de esta Convenci\u00f3n, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones que les impone el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n u origen social. 2. La disposici\u00f3n precedente no autoriza la suspensi\u00f3n de los derechos determinados en los siguientes art\u00edculos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jur\u00eddica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibici\u00f3n de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religi\u00f3n); 17 (Protecci\u00f3n a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Ni\u00f1o); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Pol\u00edticos), ni de las garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. 3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensi\u00f3n deber\u00e1 informar inmediatamente a los dem\u00e1s Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, por conducto del Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicaci\u00f3n haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensi\u00f3n y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>204 Ver, sentencia C-179 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>205 Sobre el particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado: \u00a0\u201cComo ha quedado dicho, en condiciones de grave emergencia es l\u00edcito suspender temporalmente ciertos derechos y libertades cuyo ejercicio pleno, en condiciones de normalidad, debe ser respetado y garantizado por el Estado pero, como no todos ellos admiten esa suspensi\u00f3n transitoria, es necesario que tambi\u00e9n subsistan &#8220;las garant\u00edas judiciales indispensables para (su) protecci\u00f3n&#8221;. E1 art\u00edculo 27.2 no vincula esas garant\u00edas judiciales a ninguna disposici\u00f3n individualizada de la Convenci\u00f3n, lo que indica que lo fundamental es que dichos procedimientos judiciales sean indispensables para garantizar esos derechos. La determinaci\u00f3n de qu\u00e9 garant\u00edas judiciales son &#8220;indispensables&#8221; para la protecci\u00f3n de los derechos que no pueden ser suspendidos, ser\u00e1 distinta seg\u00fan los derechos afectados. Las garant\u00edas judiciales &#8220;indispensables&#8221; para asegurar los derechos relativos a la integridad de la persona necesariamente difieren de aqu\u00e9llas que protegen, por ejemplo, el derecho al nombre, que tampoco se puede suspender. A la luz de los se\u00f1alamientos anteriores deben considerarse como indispensables, a los efectos del art\u00edculo 27.2, aquellos procedimientos judiciales que ordinariamente son id\u00f3neos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades a que se refiere dicho art\u00edculo y cuya supresi\u00f3n o limitaci\u00f3n pondr\u00eda en peligro esa plenitud\u201d. \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1rrafos 27 a 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206 En la Observaci\u00f3n General No.29, sobre el art\u00edculo 4 del Pacto Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expuso: \u201cLa enumeraci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a04\u00ba de las disposiciones cuya aplicaci\u00f3n no puede suspenderse guarda relaci\u00f3n, aunque no sea lo mismo, con la cuesti\u00f3n de si ciertas obligaciones en materia de derechos humanos tienen el car\u00e1cter de normas imperativas de derecho internacional. El\u00a0hecho de que en el p\u00e1rrafo\u00a02 del art\u00edculo\u00a04\u00ba se declare que la aplicaci\u00f3n de ciertas disposiciones del Pacto no puede suspenderse debe considerarse en\u00a0parte como el reconocimiento del car\u00e1cter de norma imperativa de ciertos derechos fundamentales garantizados por el Pacto en la forma de un tratado (por\u00a0ejemplo, los art\u00edculos\u00a06\u00ba\u00a0y\u00a07\u00ba). \u00a0Sin\u00a0embargo, es evidente que en la lista de disposiciones cuya aplicaci\u00f3n no puede suspenderse se incluyeron algunas otras disposiciones del Pacto porque nunca ser\u00e1 necesario suspender la vigencia de esos derechos durante un estado de excepci\u00f3n (por\u00a0ejemplo, los art\u00edculos\u00a011\u00a0y\u00a018). \u00a0Adem\u00e1s, la categor\u00eda de normas imperativas va m\u00e1s all\u00e1 de la lista de disposiciones cuya aplicaci\u00f3n no puede suspenderse, que figura en el p\u00e1rrafo\u00a02 del art\u00edculo\u00a04\u00ba. Los\u00a0Estados Partes no pueden en ning\u00fan caso invocar el art\u00edculo\u00a04\u00ba del Pacto como justificaci\u00f3n de actos que violan el derecho humanitario o normas imperativas de derecho internacional, por ejemplo, la toma de rehenes, la imposici\u00f3n de castigos colectivos, la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad o la inobservancia de los principios fundamentales de juicio imparcial, en particular la presunci\u00f3n de inocencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 En la sentencia C-149 de 2003, la Corte manifest\u00f3: \u201cEste juicio comprende dos partes en las cuales se juzga si el Presidente como responsable del orden p\u00fablico incurri\u00f3 en un error manifiesto de apreciaci\u00f3n acerca de la necesidad de la medida: a) el juicio de necesidad f\u00e1ctica, orientado a examinar si las medidas adoptadas para lograr el restablecimiento del orden perturbado son necesarias para superar las causas de perturbaci\u00f3n o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; y b) el juicio de necesidad jur\u00eddica, o juicio de subsidiariedad, dirigido a establecer si existen normas que regulen situaciones similares en tiempos de normalidad y, en caso afirmativo, si estas medidas ordinarias preexistentes son id\u00f3neas para enfrentar la situaci\u00f3n excepcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>208 Cft. Sentencia C-802 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209 En la sentencia C-149 de 2003, se expuso: \u201cEste juicio tiene dos manifestaciones. La primera de orden policivo, consistente en analizar la relaci\u00f3n entre la medida adoptada y la gravedad de los hechos que busca conjurar. Ser\u00eda inexequible, entonces la medida excepcional que restringe dr\u00e1sticamente los derechos constitucionales para asegurar una m\u00ednima o insignificante mejor\u00eda de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico. La segunda manifestaci\u00f3n del juicio se orienta a verificar que no exista una restricci\u00f3n innecesaria de los derechos y libertades pues tal limitaci\u00f3n \u201cs\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente necesario para buscar el retorno a la normalidad.\u201d\u00a0 Se trata aqu\u00ed de la existencia de un medio exceptivo menos dr\u00e1stico o lesivo que tenga igual o mayor efectividad que el medio escogido, caso en el cual esta medida tambi\u00e9n se torna inexequible por desproporcionada. Tal como lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n en varias oportunidades, el principio de proporcionalidad \u201ces un concepto relacional cuya aplicaci\u00f3n busca colocar dos magnitudes en relaci\u00f3n de equilibrio. El concepto de la proporcionalidad remite a la relaci\u00f3n de equilibrio entre distintos pares de conceptos, como supuesto de hecho y consecuencia jur\u00eddica, afectaci\u00f3n y defensa, ataque y reacci\u00f3n. (&#8230;).\u201d(Corte Constitucional, Sentencia C-916 de 2002). Este principio tiene una aplicaci\u00f3n espec\u00edfica en materia del ejercicio de las facultades del Gobierno en estados de excepci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>211 O\u2019Donell, David. \u00a0Protecci\u00f3n Internacional de los Derechos Humanos. \u00a0Comisi\u00f3n Andina de Juristas. \u00a0P\u00e1g. 406 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>212 El efecto vinculante de los principios de necesidad y proporcionalidad es expuesto de forma esclarecedora por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Observaci\u00f3n al art\u00edculo 4\u00ba del Pacto Internacional, as\u00ed: \u201c&#8230;un requisito fundamental de cualesquiera disposiciones que suspendan la aplicaci\u00f3n del Pacto, conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 4, es que esas disposiciones se adopten en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situaci\u00f3n. Este requisito guarda relaci\u00f3n con la duraci\u00f3n, el \u00e1mbito geogr\u00e1fico y el alcance material del estado de excepci\u00f3n y de cualesquiera disposiciones excepcionales aplicadas en raz\u00f3n de la emergencia. La suspensi\u00f3n de algunas de las obligaciones contra\u00eddas en virtud del Pacto en situaciones de excepci\u00f3n es claramente distinta de las restricciones o limitaciones permitidas aun en circunstancias normales conforme a diversas disposiciones del Pacto. Sin embargo, la obligaci\u00f3n de limitar cualesquiera suspensiones a las estrictamente necesarias seg\u00fan las exigencias de la situaci\u00f3n refleja un principio de proporcionalidad com\u00fan a las facultades de suspensi\u00f3n y de limitaci\u00f3n. Es m\u00e1s, el s\u00f3lo hecho de que una suspensi\u00f3n permisible de la aplicaci\u00f3n de una determinada disposici\u00f3n pueda de por s\u00ed justificarse por las exigencias de la situaci\u00f3n no elimina el requisito de que deba mostrarse que las medidas concretas adoptadas como consecuencia de esa suspensi\u00f3n son necesarias en raz\u00f3n de las exigencias de la situaci\u00f3n. \u00a0En la pr\u00e1ctica, esto asegurar\u00e1 que ning\u00fan art\u00edculo del Pacto, por v\u00e1lida que sea su suspensi\u00f3n, sea completamente inaplicable al comportamiento de un Estado Parte\u201d. De otro lado, tambi\u00e9n los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitaci\u00f3n y Derogaci\u00f3n del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, proferidos en el marco de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Naciones Unidas, acogen el principio de necesidad en los estados de excepci\u00f3n al se\u00f1alar, haciendo referencia a las cl\u00e1usulas de limitaci\u00f3n del Pacto Internacional, que \u201csiempre que, conforme a las disposiciones del Pacto, se exija que una limitaci\u00f3n sea \u201cnecesaria\u201d, este t\u00e9rmino implicar\u00e1 que la limitaci\u00f3n: \u00a0a. se basa en uno de los motivos que justifican las limitaciones reconocidas por el art\u00edculo pertinente del Pacto; b) responde a una necesidad p\u00fablica o social apremiante; c) responde a un objetivo leg\u00edtimo, y; d) guarda proporci\u00f3n con este objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>213 En la sentencia C-802 de 2002, se manifest\u00f3: \u201cPrincipio de legalidad. El estado de excepci\u00f3n no implica el desconocimiento de los postulados b\u00e1sicos del Estado de derecho. De este modo, los instrumentos internacionales pretenden que el estado de excepci\u00f3n sea, ante todo, un sistema de facultades sujetas al Estado de derecho, en el que se tengan definidos los l\u00edmites de la actuaci\u00f3n estatal, los requisitos m\u00ednimos de las medidas que se adopten y el cat\u00e1logo de prohibiciones aplicable. Del principio de legalidad se deriva el de protecci\u00f3n judicial, en el entendido que es precisamente en los estados de excepci\u00f3n donde se deben reforzar los mecanismos de control. En este punto son de nuevo pertinentes las consideraciones que se hicieron respecto a la prohibici\u00f3n de suspensi\u00f3n de las garant\u00edas judiciales m\u00ednimas para la protecci\u00f3n de derechos, como es el caso de los recursos de amparo y h\u00e1beas corpus, junto con los dem\u00e1s procedimientos que establezca la legislaci\u00f3n interna de los Estados para la efectividad de los derechos y libertades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>214 &#8220;Vigencia del Estado de Derecho. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 afectar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales. El estado de excepci\u00f3n es un r\u00e9gimen de legalidad y por lo tanto no se podr\u00e1n cometer arbitrariedades so pretexto de su declaraci\u00f3n. Cuando un derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos legislativos de estados de excepci\u00f3n, estos no podr\u00e1n afectar el n\u00facleo esencial de tales derechos y libertades.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>215 Sentencias C-135 de 2009 y C-802 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>216 Sentencia C-135 de 2009. Cft. Sentencia C-802 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>217 Un sector de la doctrina clasifica en formales y materiales las garant\u00edas contenidas en el art\u00edculo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. Las garant\u00edas formales son el principio de proclamaci\u00f3n y el principio de notificaci\u00f3n. Y las garant\u00edas materiales son el principio que debe tratarse de una amenaza excepcional, el principio de proporcionalidad, el principio de no discriminaci\u00f3n, el principio de intangibilidad de ciertos derechos fundamentales y el principio de compatibilidad con las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional. \u00a0Zobatto, Daniel. \u00a0Ob. cit. p.87 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>218 &#8220;Informaci\u00f3n a los Organismos Internacionales. De acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y el art\u00edculo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, al d\u00eda siguiente de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, el Gobierno enviar\u00e1 al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas, una comunicaci\u00f3n en que d\u00e9 aviso a los Estados partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n y de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de dichas autoridades. Igual comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse cuando sea levantado el estado de excepci\u00f3n.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219 &#8220;Los decretos legislativos que suspendan leyes deber\u00e1n expresar las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente estado de excepci\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>220 Sentencia C-149 de 2003: \u201cDirigido a constatar que las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n del estado de excepci\u00f3n no entra\u00f1an una discriminaci\u00f3n fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. Este juicio reconoce que \u00a0el principio de igualdad mantiene su vigencia y eficacia durante un estado de excepci\u00f3n pero no tiene el mismo alcance cuando con base en \u00e9l se juzga una norma excepcional, que por definici\u00f3n establece un r\u00e9gimen distinto y m\u00e1s gravoso que el ordinario, y por ello, se concreta en constatar el respeto del principio de no discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>221 &#8220;Las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n, no pueden entra\u00f1ar discriminaci\u00f3n alguna, fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. Lo que no obsta para que se adopten medidas en favor de miembros de grupos rebeldes para facilitar y garantizar su incorporaci\u00f3n a la vida civil.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222 &#8220;Adem\u00e1s de las prohibiciones se\u00f1aladas en esta ley, en los estados de excepci\u00f3n de acuerdo con la Constituci\u00f3n, no se podr\u00e1: a) Suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales. b) Interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00f3rganos del Estado. c) Suprimir ni modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223 Verifica las dem\u00e1s limitaciones previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-149 de 2003, se manifest\u00f3: \u201cEste juicio parte de la premisa de que la Constituci\u00f3n no se suspende sino que tiene plena aplicaci\u00f3n durante los estados de excepci\u00f3n. De conformidad con la Ley 137 de 1994, el gobierno tiene dos tipos de facultades: (i) las enunciadas expresamente para los estados de excepci\u00f3n (art\u00edculo 38); y (ii) las generales que consagra la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 36). La constitucionalidad del ejercicio de tales facultades depende de que no exista una contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales. Ello se aprecia en cada caso teniendo en cuenta que un estado de excepci\u00f3n permite excepciones a las reglas generales siempre que no se afecten los l\u00edmites anteriormente se\u00f1alados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>224 Sentencia C-802 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>225 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>226 Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>227 Sentencia C-802 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>228 Sentencia C-802 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>229 Cft. Sentencias C-802 de 2002 y C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>230 Sentencias C-004 de 1992, C-122 de 1997, C-122 de 1999, C-135 de 2009 y C-254 de 2009. En la sentencia C-216 de 1999, se sostuvo: \u201clos acontecimientos, no s\u00f3lo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticas, que logren \u00a0conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, adem\u00e1s, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilizaci\u00f3n de sus competencias normales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>231 Revis\u00f3 la constitucionalidad del Decreto 080 del 13 de enero de 1997, declaratorio del estado de emergencia econ\u00f3mica y social. La declaraci\u00f3n se fundament\u00f3 en la persistente revaluaci\u00f3n del peso sobre el d\u00f3lar, el ingreso de divisas de manera extraordinaria, la posibilidad de producirse un desbordamiento monetario, el tornarse a\u00fan m\u00e1s cr\u00edtica la situaci\u00f3n de d\u00e9ficit fiscal de la Naci\u00f3n y la desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232 Gaceta Judicial N\u00famero 2413, P. 94. \u00a0<\/p>\n<p>233 En relaci\u00f3n con el decreto examinado, esto es, 4333 de 2008, declaratorio del estado de emergencia social, la Corte sostuvo que \u201cun fen\u00f3meno ya conocido adquiri\u00f3 proporciones alarmantes. Adicionalmente, tal como explican las distintas entidades administrativas, las modalidades sofisticadas de captaci\u00f3n dise\u00f1adas, pensadas especialmente para aprovechar los vac\u00edos legislativos, dificultaron la labor de control de las entidades estatales, las cuales finalmente se vieron desbordadas por la actividad ilegal.\u201d Esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 configurado el presupuesto f\u00e1ctico en la medida en que los ciudadanos a pesar de conocer el riesgo que corr\u00eda su patrimonio persist\u00edan en la inversi\u00f3n de sus recursos en tales actividades, creciendo el n\u00famero de personas de manera casi exponencial. Es decir, \u201cel esquema piramidal de funcionamiento de los sistemas de captaci\u00f3n masiva e ilegal de recursos del p\u00fablico, propici\u00f3 que un n\u00famero cada vez mayor de personas y de ahorros se viera incorporado a tales esquemas, lo que le confiri\u00f3 un car\u00e1cter excepcional a la situaci\u00f3n.\u201d. (Sentencia C-135 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>234 Cft. Sentencia C-802 de 2002. En cuanto a lo que debe entenderse por hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente, se indic\u00f3: \u201cPor una parte, no es cualquier perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico la prevista en la norma superior sino una perturbaci\u00f3n de naturaleza grave. No obstante, ese agregado valorativo no es en manera alguna un \u00e1mbito subjetivo de definici\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica pues \u00e9l remite a una percepci\u00f3n objetiva de la intensidad de la perturbaci\u00f3n. De otro lado, de acuerdo con el mandato superior, la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, adem\u00e1s de ser grave, debe atentar de manera inminente. Esto es, la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, como presupuesto f\u00e1ctico verificable, a m\u00e1s de ser grave, debe tener la virtualidad de atentar, de poner en serio peligro, de amenazar, de generar un riesgo para esos \u00e1mbitos de protecci\u00f3n. Debe ser inminente, esto es, no se trata de un peligro que se plantea como posibilidad pr\u00f3xima o remota para las instituciones, el Estado o la ciudadan\u00eda sino de un riesgo efectivo que puede materializarse en cualquier momento, de un peligro potenciado por su inmediatez temporal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>235 Cft. Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>236 &#8220;Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los estados de excepci\u00f3n. Estas facultades s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237 &#8220;Uso de las facultades. Las facultades a que se refiere esta ley no pueden ser utilizadas siempre que se haya declarado el estado de excepci\u00f3n sino \u00fanicamente, cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivaci\u00f3n de incompatibilidad, y se den las condiciones y requisitos a los cuales se refiere la presente ley.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238 Sentencia C-135 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>239 Sentencia C-122 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>240 En la sentencia C-122 de 1997, se indic\u00f3: \u201cNo se pretende reservar el estado de emergencia para los sucesos de colapso institucional o social, puesto que ello ser\u00eda desconocer su prop\u00f3sito de prevenir o remediar crisis graves que puedan repercutir en da\u00f1os mayores e irreparables que afecten sensiblemente los fundamentos de la coexistencia social. Por el contrario, lo que se quiere destacar es que los estados de excepci\u00f3n constituyen, como ya lo expres\u00f3 la Corte, el &#8220;\u00faltimo recurso&#8221; al cual se puede acudir con miras a conjurar una situaci\u00f3n de crisis, justamente porque este representa un instrumento que reduce el \u00e1mbito de la democracia y las libertades y, adem\u00e1s, porque los \u00f3rganos del Estado y las autoridades competentes tienen el deber primario de gobernar dentro de la normalidad y con las herramientas a su disposici\u00f3n, que no son pocas y cuya utilizaci\u00f3n diligente y eficiente puede tener la virtualidad de enfrentar eventos cr\u00edticos y agudos ya sea en un sentido preventivo o correctivo. El pensamiento que inspir\u00f3 al Constituyente en esta materia fue el de limitar los estados de excepci\u00f3n a las situaciones extremas, que no pudieren ser resueltas satisfactoriamente a trav\u00e9s de los medios ordinarios.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241 Sentencia C-122 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>242 As\u00ed lo sostuvo: \u201cla \u00a0agudizaci\u00f3n de problemas estructurales, as\u00ed \u00e9stos obedezcan a una intrincada patolog\u00eda y deban resolverse por los medios ordinarios de la democracia, pueden no obstante manifestarse como perturbadoras del orden econ\u00f3mico y social. En este caso, la Corte debe entrar a precisar si los hechos en los que se hace visible el recrudecimiento y los efectos gravemente delet\u00e9reos de una falla estructural, pueden ser enfrentados a trav\u00e9s de las competencias ordinarias de las autoridades y \u00f3rganos del Estado y si \u00e9stas son suficientes para determinar satisfactoriamente el curso de los acontecimientos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243 Sentencia C-122 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>244 Sentencia C-179 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>245 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>246 Sentencia C-811 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>247 Sentencia C-953 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>248 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>249 Cft. En la sentencia C-1435 de 2000, la Corte sostuvo: \u201ca partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Carta, en especial de sus art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 56, 150-23, 365, 367, 368, 369 y 370, para la Corte es evidente que, de manera general, la atribuci\u00f3n constitucional para regular todo lo concerniente a los servicios p\u00fablicos es exclusiva del legislador a quien compete -de conformidad con su reiterada jurisprudencia- establecer aquellos criterios normativos b\u00e1sicos relativos a: \u201cla naturaleza, extensi\u00f3n y cobertura del servicio, su car\u00e1cter de esencial o no, los sujetos encargados de su prestaci\u00f3n, las condiciones para asegurar la regularidad, permanencia, constancia, calidad y eficiencia en su prestaci\u00f3n, las relaciones con los usuarios, en lo que ata\u00f1e a sus deberes, derechos, al r\u00e9gimen de su protecci\u00f3n y sus formas de participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las empresas que presten el servicio, el r\u00e9gimen tarifario, y la manera como el Estado ejerce el control, la inspecci\u00f3n y la vigilancia para asegurar su prestaci\u00f3n eficiente \u201d Sentencia C-263 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>250 En la sentencia C-1707 de 2000, se sostuvo: la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentaci\u00f3n del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el art\u00edculo 154 Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagraci\u00f3n constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribuci\u00f3n debe entenderse como aquella funci\u00f3n p\u00fablica que busca impulsar el proceso de formaci\u00f3n de las leyes, no s\u00f3lo a partir de su iniciaci\u00f3n sino tambi\u00e9n en instancias posteriores del tr\u00e1mite parlamentario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>251 Sentencia C-805 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>252 Sentencia C-953 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>253 El art\u00edculo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, se\u00f1ala: \u201cCada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed reconocidos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u201cProtocolo de San Salvador\u201d, se dispone en el art\u00edculo 1: \u201cObligaci\u00f3n de Adoptar Medidas.Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperaci\u00f3n entre los Estados, especialmente econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, hasta el m\u00e1ximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislaci\u00f3n interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo\u201d. Y en el art\u00edculo 2 lo siguiente: \u201cObligaci\u00f3n de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro car\u00e1cter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro car\u00e1cter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254 Cft. Sentencias C-1489 de 2000, C-033 de 1999 y C-251 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>255 Adem\u00e1s se sostuvo: \u201cDe ah\u00ed que la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya reiterado, refiri\u00e9ndose al derecho a la salud, que si bien el nivel de desarrollo juega un papel fundamental para ese fin, ello \u00b4no se debe entender como un factor que excluya el deber del Estado de implementar estos derechos en la mayor medida de sus posibilidades. El principio de progresividad exige mas bien que, a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales\u00b4.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>256 Sentencia C-1041 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>257 Sentencia C-516 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>258 Sentencia C-1041 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>259 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>260 En la sentencia C-463 de 2008, se se\u00f1al\u00f3 que el principio de eficiencia hace relaci\u00f3n a la mejor utilizaci\u00f3n y maximizaci\u00f3n de los recursos financieros disponibles para asegurar la \u00f3ptima prestaci\u00f3n de los servicios de salud a toda la poblaci\u00f3n colombiana. Cft. Sentencia C-1041 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>261 Sentencia C-559 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>263 Sentencia C-559 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>264 Ver, sentencias C-463 de 2008, C-824 de 2004, C-559 de 2004, C-1040 del 2003 y SU.480 de 1997, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>265 Es la organizaci\u00f3n internacional l\u00edder a nivel mundial que re\u00fane a departamentos gubernamentales as\u00ed como a administraciones y agencias de seguridad social. Los miembros de la AISS son organizaciones e instituciones que administran la seguridad social en la mayor\u00eda de los pa\u00edses del mundo, incluidas todas las formas de protecci\u00f3n social obligatoria que, en virtud de las legislaciones o de las pr\u00e1cticas de cada pa\u00eds, forman parte integrante de los reg\u00edmenes nacionales de seguridad social. Creada en 1927, la AISS tiene su sede en Ginebra, Suiza. Consultar p\u00e1gina: http:\/\/www.issa.int\/esl\/A-proposito-de-la-AISS\/Mision \u00a0<\/p>\n<p>266 Panorama sobre el mundo del trabajo. Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. Una visi\u00f3n din\u00e1mica de la prevenci\u00f3n: La Asociaci\u00f3n Internacional de la Seguridad Social (AISS). www.ilo.org\/wow\/articles\/lang&#8211;es\/ \u00a0<\/p>\n<p>267 P\u00e1gina de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud: http:\/\/www.who.int\/whr\/2008\/08_overview_es.pdf \u00a0<\/p>\n<p>Identifica cinco deficiencias comunes en la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n en salud: i) la atenci\u00f3n inversa: personas con m\u00e1s medios cuya atenci\u00f3n sanitaria es menor son las que m\u00e1s atenci\u00f3n consumen. El gasto p\u00fablico en salud suele beneficiar a los m\u00e1s ricos; ii) la atenci\u00f3n empobrecedora: cuando la poblaci\u00f3n carece de protecci\u00f3n social y tiene que pagar la atenci\u00f3n de su propio bolsillo puede verse enfrentada a gastos catastr\u00f3ficos; iii) la atenci\u00f3n fragmentada y en proceso de fragmentaci\u00f3n: la excesiva especializaci\u00f3n de los proveedores de atenci\u00f3n de salud y focalizaci\u00f3n de muchos programas de control de enfermedades impiden que se adopte un enfoque integral respecto a las personas y familias atendidas y que se comprenda la necesidad de la continuidad asistencial. Los servicios que prestan atenci\u00f3n sanitaria a los pobres y los grupos marginados casi siempre est\u00e1n muy fragmentados y sufren una gran falta de recursos; iv) la atenci\u00f3n peligrosa: cuando los sistemas no est\u00e1n dise\u00f1ados adecuadamente y no garantizan las condiciones de seguridad e higiene necesarias, se registran unas altas tasas de infecciones nosocomiales (adquiridas en los hospitales) y se producen errores en la administraci\u00f3n de medicamentos y otros efectos negativos evitables, que constituyen una causa subestimada de mortalidad y mala salud; y v) la orientaci\u00f3n inadecuada de la atenci\u00f3n: la asignaci\u00f3n de recursos se concentra en los servicios curativos que son muy costosos pasando por alto las posibilidades que ofrecen las actividades de prevenci\u00f3n primaria y promoci\u00f3n de la salud. Proponen cuatro conjunto de reformas, a saber: i) en pro de la cobertura universal que garanticen que los sistemas de salud favorezcan la equidad sanitaria, la justicia social y el fin de la exclusi\u00f3n; ii) de la prestaci\u00f3n de servicios que reorganicen los servicios de salud en funci\u00f3n de las necesidades y expectativas de la poblaci\u00f3n; iii) de las pol\u00edticas p\u00fablicas que mejoren la salud de las comunidades mediante la integraci\u00f3n de las intervenciones de salud p\u00fablica y la atenci\u00f3n primaria, la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas saludables en todos los sectores y el fortalecimiento de las intervenciones de salud p\u00fablica transnacionales; y iv) del liderazgo que sustituyan la exagerada dependencia de los sistemas de mando y control por un lado y el laissez-faire del Estado por otro, por un liderazgo integrador, participativo y dialogante capaz de afrontar la complejidad de los actuales sistemas de salud (P\u00e1gina de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud: http:\/\/www.who.int\/whr\/2008\/08_overview_es.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>268 La exigibilidad de los derechos sociales. Derechos humanos. Teresa Vicente Jim\u00e9nez. PUV. Valencia 2006. P\u00e1gs. 110 a 118. \u00a0<\/p>\n<p>269 Cft. Sentencias C-579 de 1999, SU.747 de 1998 y T-426 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>270 Cft. Sentencias C-251 de 2002, T-149 de 2002 y C-239 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>271 Sentencias C-107 de 2002 y C-408 de 1994, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272 Sentencias T-964 de 2006, T-1218 de 2004 y T\u2013597 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>273 http:\/\/www.who.int\/governance\/eb\/who_constitution_sp.pdf \u00a0<\/p>\n<p>274 http:\/\/www.who.int\/about\/es\/ \u00a0<\/p>\n<p>275 Sentencia T-760 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>276 En la sentencia T-859 de 2003 se dijo: \u201cpuede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera aut\u00f3noma, el derecho a recibir la atenci\u00f3n de salud definidas en el Plan B\u00e1sico de Salud, el Plan Obligatorio de Salud y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado -Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias-, as\u00ed como respecto de los elementos derivados de las obligaciones b\u00e1sicas definidas en la Observaci\u00f3n General N\u00b0 14. Lo anterior por cuanto se han definido los contenidos precisos del derecho, de manera que existe un derecho subjetivo claro a favor de quienes pertenecen a cada uno de los subsistemas -contributivo, subsidiado, etc.-. La Corte ya se hab\u00eda pronunciado sobre ello al considerar el fen\u00f3meno de la transmutaci\u00f3n de los derechos prestacionales en derechos subjetivos. || 13. La naturaleza de derecho fundamental que tiene el derecho a la salud en los t\u00e9rminos del fundamento anterior, implica que trat\u00e1ndose de la negaci\u00f3n de un servicio, medicamento o procedimiento establecido en el P.O.S., se estar\u00eda frente a la violaci\u00f3n de un derecho fundamental. No es necesario, en este escenario, que exista amenaza a la vida u otro derecho fundamental, para satisfacer el primer elemento de procedibilidad de tutela: violaci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental.\u201d Esta decisi\u00f3n ha sido reiterada, entre otras, en las sentencias T-060 de 2007 y T-148 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>277 Cft. Sentencia T-760 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>278 En la sentencia T-760 de 2008, se se\u00f1al\u00f3: \u201cTanto la decisi\u00f3n democr\u00e1tica acerca del grado de protecci\u00f3n que se brindar\u00e1 a un derecho fundamental en sus facetas prestacionales, como la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las formas espec\u00edficas de garantizar su efectivo respeto, protecci\u00f3n y cumplimiento, suponen que el cumplimiento de este tipo de obligaciones se logre progresivamente. En tal sentido, el cumplimiento de este tipo de obligaciones no se satisface con la simple actuaci\u00f3n estatal, \u00e9sta debe ser ajustada a la Constituci\u00f3n, por lo que debe estar encaminada a garantizar el goce efectivo de los derechos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279 Ver, sentencia T-760 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>280 Observaci\u00f3n General No. 14 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281 Cft. Sentencia C-463 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>282 Sentencia T-760 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>284 La Observaci\u00f3n General No. 3 del Comit\u00e9 de DESC se\u00f1ala que se impone la obligaci\u00f3n de proceder lo m\u00e1s expedita y eficazmente posible con miras a lograr el objetivo. Cft. sentencias C-507 de 2008, C-463 de 2008 y C-251 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>285 Observaci\u00f3n General No. 3 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Se se\u00f1ala que las medidas de car\u00e1cter deliberadamente retroactivo requerir\u00e1 una consideraci\u00f3n m\u00e1s cuidadosa y deber\u00e1 justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del m\u00e1ximo de los recursos que se disponga. Cft. Sentencias C-507 de 2008 y C-257 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>286 En la sentencia T-595 de 2002 la Corte se\u00f1al\u00f3 al respecto lo siguiente, \u201cDecidir cu\u00e1l es la mejor forma de remover las cargas excesivas que pesan sobre este grupo de personas conlleva, necesariamente, el dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica mediante la cual se tomen las medidas adecuadas para cumplir el mandato constitucional de proteger especialmente a los discapacitados y garan\u00ad\u00adtizar su integraci\u00f3n social. Es pues, tarea de la Administraci\u00f3n P\u00fablica destinar los recursos humanos y materiales para que, dentro de un marco de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, se conciban los programas y apropien los recursos con los cuales se financiar\u00e1 la implementaci\u00f3n de las medidas que se adopten para atender esta demanda social. (\u2026). || No es pues competencia del juez de tutela sino de Transmilenio S.A., decidir la forma como deben ser removidas estas cargas excesivas que se le imponen a este grupo social para acceder al servicio de transporte masivo (\u2026).\u201d La Corte consider\u00f3 que \u201c[e]xisten diversas alternativas para que se garantice a las personas de movilidad reducida el goce efectivo de su libertad de locomoci\u00f3n en una ciudad. Tal y como lo se\u00f1al\u00f3 (\u2026) Transmilenio (\u2026) [a]decuar todos los buses podr\u00eda llegar a suponer un costo demasiado alto si, por ejemplo, en lugar de ello se pudiese atender las necesidades de todo este grupo de discapacitados con s\u00f3lo unos pocos buses acondicionados espec\u00edfica y exclusivamente para su uso. De hecho, como se consign\u00f3 en los antecedentes, Transmilenio sostiene estar consi\u00adderando esta opci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>287 La Corte Constitucional considera que el hecho de que Colombia sea un Estado Social de Derecho \u201c(\u2026) le imprime un sentido, un car\u00e1cter y unos objetivos espec\u00edficos a la organizaci\u00f3n estatal en su conjunto, y que resulta \u2013en consecuencia- vinculante para las autoridades, quienes deber\u00e1n guiar su actuaci\u00f3n hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoci\u00f3n de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la soluci\u00f3n de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo.\u201d Sentencia T-772 de 2003; en este caso la Corte decidi\u00f3, con base en su jurisprudencia que \u201c(\u2026) las autoridades s\u00ed tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar pol\u00edticas, programas y medidas orien\u00adtadas a recuperar y preservar el espacio p\u00fablico, pero tales pol\u00edticas, programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y d\u00e1ndole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza leg\u00edtima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluaci\u00f3n de la realidad sobre la cual habr\u00e1n de tener efectos, con el seguimiento y la actualizaci\u00f3n necesarios para guardar correspondencia en su alcance y caracter\u00edsticas con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al m\u00ednimo vital de los sectores m\u00e1s vulnerables y pobres de la poblaci\u00f3n, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades econ\u00f3micas en el sector formal de los \u00fanicos medios l\u00edcitos de subsistencia que tienen a su disposici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>288 \u00a0Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera. \u00a0Radicaci\u00f3n n\u00famero: 25000-23-25-000-2005-00355-01(AP). \u00a0<\/p>\n<p>289 \u00a0Sobre el informe de la Defensor\u00eda se advirti\u00f3: \u201cEn esas publicaciones no se hace referencia propiamente a la controversia que se debate en este asunto, pues en la evaluaci\u00f3n de los servicios de salud que prestan las EPS, en el cap\u00edtulo de recomendaciones, se advierte al Gobierno Nacional que luego de diez a\u00f1os de entrado en vigor el Sistema General de Salud es necesario dise\u00f1ar y poner en vigor sistemas eficaces de informaci\u00f3n, que permitan monitorear el desempe\u00f1o, controlar los recursos y facilitar al usuario ejercer derechos como el de la elecci\u00f3n libre e informada (ver p\u00e1g. 72). En la otra obra que se analiza, el \u00edndice de satisfacci\u00f3n de usuarios de salud para el a\u00f1o 2005, las causas de insatisfacci\u00f3n no se observan atadas a problemas financieros de las EPS por razones de la mora en el recobro y en el libro de la tutela y el derecho a la salud, en el que se tratan las causas de la tutela en salud (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>290 \u00a0Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera. \u00a0Radicaci\u00f3n n\u00famero: 25000-23-25-000-2003-01252-02(AP). \u00a0<\/p>\n<p>291 \u00a0Fueron vinculados: el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Consorcio Fisalud y la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>292 Como puede apreciarse de la base de datos de la Corte Constitucional, www.constitucional.gov.co\/relatoria, basta con escribir la palabra \u201csalud\u201d para apreciar el sinn\u00famero de situaciones abstractas y concretas que dificultan la prestaci\u00f3n del servicio y goce efectivo del derecho. Un total de 5438 registros. \u00a0<\/p>\n<p>293 Pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes m\u00e9dicos necesarios en orden a determinar intervenci\u00f3n quir\u00fargica en la columna vertebral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294 Prestaci\u00f3n de servicio m\u00e9dico a interno. \u00a0<\/p>\n<p>295 Asistencia m\u00e9dica, fisoterap\u00e9utica y hospitalaria sobre menor que presenta defectos neurol\u00f3gicos provenientes de una lesi\u00f3n paraencef\u00e1lica que hace necesaria la atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada. \u00a0<\/p>\n<p>296 Admisi\u00f3n cobertura de servicios para menores de edad que sufran de dawn, par\u00e1lisis cerebral y otras. No obstante ser incurable su afecci\u00f3n es controlable seg\u00fan m\u00e9dico autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>297 Establecimiento legal de plazo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de tratamiento de hemodi\u00e1lisis. Fallecimiento del actor. \u00a0<\/p>\n<p>298 Resalta la importante labor que en materia de salud cumple el Congreso de la Rep\u00fablica como foro democr\u00e1tico. La actualizaci\u00f3n del Estado social de derecho corresponde a una exigencia que se impone constitucionalmente a los titulares de las distintas funciones del Estado y que abarca un conjunto significativo de procesos sociales, pol\u00edticos y jur\u00eddicos. No ve c\u00f3mo pueda dejar de acudirse al \u00f3rgano congresional para organizar los servicios p\u00fablicos, asumir las prestaciones a cargo del Estado, determinar las partidas presupuestales necesarias para el efecto y, en fin, dise\u00f1ar un plan ordenado que establezca prioridades y recursos. \u00a0<\/p>\n<p>299 Suministro de medicamento ordenado por el m\u00e9dico tratante para c\u00e1ncer de mama que no figura en el listado. El no empleo de tal droga implicar\u00eda un atentado contra la vida del paciente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda que le fue ordenada hace m\u00e1s de seis meses por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>301 El desorden administrativo interno de una entidad que presta servicios de salud y su repercusi\u00f3n en el da\u00f1o a los derechos fundamentales. La carga de contabilizar el n\u00famero de semanas cotizadas para enfermedades de alto costo no corresponde al usuario sino al organismo de seguridad social. Entidad de salud que no asume el pago del tratamiento de hemodi\u00e1lisis y tampoco realiza las radioterapias requeridas por la paciente impedida y en silla de ruedas. \u00a0<\/p>\n<p>302 Clasificaci\u00f3n de la encuesta SISBEN. Derecho a la rectificaci\u00f3n de datos en la encuesta SISBEN para efectos de acceder al r\u00e9gimen subsidiado del sistema de seguridad social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>303 Principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las reglas de carnetizaci\u00f3n en el r\u00e9gimen subsidiado. Persona clasificada en el segundo nivel de pobreza dentro del SISBEN que padece de VIH-SIDA, a la cual no se le ha asignado un cupo en alguna ARS, raz\u00f3n por la que las IPS del Departamento se niegan a prestarle el tratamiento que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>304 Madre menor de edad que demanda protecci\u00f3n de su hijo reci\u00e9n nacido que presenta par\u00e1lisis facial y malformaci\u00f3n requiriendo una serie de ex\u00e1menes para el diagn\u00f3stico pero que no se le practican porque los hijos del beneficiario no integran el grupo familiar del cotizante. Llamado de atenci\u00f3n a EPS y Cl\u00ednica para que induzcan, instruyan y acompa\u00f1en a las gestantes, afiliadas en calidad de beneficiarias al r\u00e9gimen contributivo, a fin de que adelanten las diligencias pertinentes con miras a obtener la asignaci\u00f3n de la entidad prestadora o administradora que asumir\u00e1 la atenci\u00f3n del hijo que esperan, so pena de asumir la atenci\u00f3n del reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>305 Una persona tiene derecho a que una EPS o ARS acepte su solicitud de traslado, cuando el motivo del mismo es que la entidad en la que se encuentra afiliado le presta un mal servicio m\u00e9dico. Adicionalmente se decidi\u00f3 que la EPS o ARS que lo reciba podr\u00e1 aplicar las regulaciones vigentes para obtener la cofinanciaci\u00f3n del tratamiento de alto costo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306 Atenci\u00f3n integral en salud de los participantes vinculados. Inconstitucionalidad de la exigencia del cubrimiento de pagos moderadores cuando la incapacidad para cubrir \u00e9stos es evidente y de exig\u00edrsele se hace imposible la atenci\u00f3n en salud. Deber de atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n vinculada en el lugar m\u00e1s cercano al domicilio. Se dispuso suministrarle al menor los tratamientos m\u00e9dicos que por su foco epil\u00e9ptico y su estado de salud requiera, en una IPS cercana al municipio que tenga los recursos t\u00e9cnicos y humanos adecuados para prestarle el servicio al menor, sin que le sea oponible el cobro de pagos moderadores o cuotas de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307 Vulneraci\u00f3n del derecho a la salud en conexidad con la vida cuando por razones de tipo contractual o legal, se niega la pr\u00e1ctica de un tratamiento o el suministro de medicamentos poni\u00e9ndose en riesgo la vida. Servicios m\u00e9dicos necesarios y excluidos del P.O.S.S. Inaplicaci\u00f3n de las normas relativas al pago de las cuotas de recuperaci\u00f3n, cuando la persona requiere con urgencia de la prestaci\u00f3n de un servicio de salud y carece de los recursos econ\u00f3micos suficientes para efectuar tal pago. \u00a0<\/p>\n<p>309 Como respuestas dadas por la Corte a los problemas generados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en relaci\u00f3n con los casos concreto significa: De acuerdo con la jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental a la salud toda persona cuenta, entre otros, con los siguientes derechos constitucionales: i) existencia de un sistema de salud que garantice el acceso a los servicios de salud, ii) pertenencia al sistema y garant\u00eda de las prestaci\u00f3n de servicios de salud, iii) conocimiento de la informaci\u00f3n adecuada y necesaria para acceder a los servicios de salud con libertad y autonom\u00eda, iv) derecho a que las entidades responsables garanticen el acceso a los servicios de salud con calidad, eficacia y oportunidad, y v) acceso a los servicios de salud que requieran los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. Lo anterior significa en relaci\u00f3n con los fallos de tutela examinados: Acceso a servicios; Protecci\u00f3n especial a ni\u00f1os y ni\u00f1a; Concepto del m\u00e9dico adscrito y externo; \u00a0 Acceso sin obst\u00e1culos por pagos; Acceso al diagn\u00f3stico; Allanamiento a la mora; Protecci\u00f3n a las enfermedades catastr\u00f3ficas y de alto costo; Acceso con continuidad a la salud; Informaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y seguimiento; Prohibici\u00f3n de trasladarle a los usuarios cargas administrativas y burocr\u00e1ticas que le corresponde asumir a la EPS; y Acceso a los servicios de acuerdo al principio de integralidad; Libertad de elecci\u00f3n de EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310 Ver, sentencia T-010 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>311 Publicado en el Diario Oficial No. 47.572 del 23 de diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>312 En la sentencia C-135 de 2009, se sostuvo: \u201cAntes de abordar el examen de constitucionalidad del Decreto 4333 de 2008 es preciso se\u00f1alar que el estado de emergencia social fue declarado por un per\u00edodo de treinta (30) d\u00edas el cual ya expir\u00f3, empero lo anterior no tiene como consecuencia que esta Corporaci\u00f3n haya perdido competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto mediante el cual se declar\u00f3 el estado de emergencia social o sobre los decretos legislativos mediante los cuales se adoptaron medidas para conjurar las circunstancias extraordinarias. En efecto, baste recordar que las medidas adoptadas en virtud de la declaratoria del estado de emergencia social a\u00fan est\u00e1n vigentes y tienen vocaci\u00f3n de vigencia temporal permanente, por lo tanto esta Corporaci\u00f3n conserva su competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto 4333 de 2008.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>313 La Corte no ha encontrado reparo alguno cuando el decreto es firmado por el Viceministro encargado de las funciones del Despacho del Ministerio correspondiente (sentencias C-327 de 2003 y C-1065 de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>314 Se recibi\u00f3 copia aut\u00e9ntica del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, el d\u00eda 12 de enero de 2010 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>315 Ello obedece a que la redacci\u00f3n de los considerandos del decreto declaratorio se entremezclan al interior de cada uno y con los dem\u00e1s, lo cual dificulta el examen constitucional particular. \u00a0<\/p>\n<p>316 El Auto del 20 de enero de 2010 dispuso: \u201cla documentaci\u00f3n que se remita por el Gobierno Nacional debe hacerse bajo dos condiciones: una, de manera comparativa, abreviada y ordenada, y dos, con unas conclusiones que den respuesta precisa a cada uno de los requerimientos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>317 Ver Anexo 4 donde reposa el considerando 6, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>318 Cft. Sentencias T-067 de 1994, T-168 de 1996 y SU.480 de 1997, entre otras. Consultar base de datos de la Relator\u00eda de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>319 Adem\u00e1s debe apreciarse que el a\u00f1o 2001 registro un valor de 156.063.291 respecto a 7.556.545 (1997-2000) para un promedio de 1965,27%. \u00a0<\/p>\n<p>320 Ver Anexo 5 donde reposa el considerando 7, la prueba decretada y las respuestas del Gobierno, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas, y ACEMI. \u00a0<\/p>\n<p>321 Secci\u00f3n Tercera. \u00a0<\/p>\n<p>322 \u00a0Secci\u00f3n Tercera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>323 Ver Anexo 6 donde resposa considerandos 12, 13 y 14, las pruebas decretadas y las respuestas del Gobierno y la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>324 Convenio de cooperaci\u00f3n para el fortalecimiento de la intervenci\u00f3n departamental en materia de salud y educaci\u00f3n. Diciembre de 2009. Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y Fedesarrollo. P\u00e1g. 97. \u00a0<\/p>\n<p>325 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, \u201cLa Tutela y el derecho a la Salud\u201d. \u00a0Bogot\u00e1 D.C, 2009. \u00a0P\u00e1g. 47. \u00a0<\/p>\n<p>326 Sentencia C-122 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>327 Ver Anexo 7 donde resposa considerando 8, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>328 Ver Anexo 8 donde resposa considerando 11, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>329 Al respecto, dice la Ley 100 en su art\u00edculo 245: \u201cCr\u00e9ase el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos, INVIMA, como un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa, cuyo objeto es la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biol\u00f3gicos, alimentos, bebidas, cosm\u00e9ticos, dispositivos y elementos m\u00e9dico quir\u00fargicos, odontol\u00f3gicos, productos naturales homeop\u00e1ticos y los generados por biotecnolog\u00eda, reactivos de diagn\u00f3stico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el r\u00e9gimen de registros y licencias, as\u00ed como el r\u00e9gimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de que trata el objeto del Invima, dentro del cual establecer\u00e1 las funciones a cargo de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, de conformidad con el r\u00e9gimen de competencias y recursos. PAR.\u2014A partir de la vigencia de la presente ley, la facultad para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de regulaci\u00f3n de precios de los medicamentos de que goza el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, de acuerdo con la Ley 81 de 1987, estar\u00e1 en manos de la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de los Medicamentos. Para tal efecto, cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos compuesta, en forma indelegable, por los ministros de Desarrollo Econ\u00f3mico y Salud y un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica. El gobierno reglamentar\u00e1 el funcionamiento de esta comisi\u00f3n. Corresponde al Ministerio de Desarrollo hacer el seguimiento y control de precios de los medicamentos, seg\u00fan las pol\u00edticas fijadas por la comisi\u00f3n. Corresponde al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa permanente de informaci\u00f3n sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las pol\u00edticas adoptadas por la comisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>330 \u00a0V\u00e9ase el Decreto 413 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>331 Cft. Circular n\u00famero 004 de 2006. En la p\u00e1gina web del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social se lee lo siguiente: \u201cLa puesta en operaci\u00f3n del SISMED se realiz\u00f3 escalonada, incorporando a la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos, a los Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y de Comercio, Industria y Turismo y a los laboratorios farmac\u00e9uticos en una primera fase, luego a los distribuidores mayoristas y por \u00faltimo las EPS \u00a0de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, IPS p\u00fablicas, y Direcciones Departamentales \u00f3 Distritales de Salud.\u201d (\u2026) Actualmente las entidades que reportan al SISMED est\u00e1n reportando sus archivos con la oportunidad definida en la Circular 1 de 2007, en la cual se establecieron los plazos de reporte, a partir del trimestre 3 de 2007 y trimestres sucesivos en los d\u00edas h\u00e1biles seis a diez, de acuerdo con el d\u00edgito menos significativo del n\u00famero de identificaci\u00f3n de la entidad. (\u2026) \u201cEl SISMED es una herramienta de apoyo a la pol\u00edtica de regulaci\u00f3n de precios de medicamentos, cuya funci\u00f3n es controlar de manera efectiva el incremento de los precios a trav\u00e9s de la cadena de comercializaci\u00f3n. Esto con el fin de proteger a los consumidores, garantizando la plena transparencia de la gesti\u00f3n, una alta eficiencia en los servicios prestados a los ciudadanos y en las relaciones con el sector productivo. \u201cEl objetivo de SISMED es brindar la informaci\u00f3n necesaria para analizar y controlar el comportamiento de los precios de los medicamentos en Colombia y de esta manera orientar la regulaci\u00f3n del mercado de medicamentos en el pa\u00eds para lo cual se estandariza y normaliza el registro, almacenamiento, flujo, transferencia y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n del mercado de medicamentos en la cadena de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n. \u201cMediante el SISMED se brinda acceso a la informaci\u00f3n no reservada sobre precios de medicamentos a los actores del Sistema General de Salud y al p\u00fablico en general, en armon\u00eda con las pol\u00edticas del gobierno en esta materia. Adicionalmente, se disponen consultas para FOSYGA sobre precios de referencia para el proceso de recobro de medicamentos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>332 Ver Anexo 9 donde resposa considerando 22, la prueba decretada y las respuestas del Gobierno, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>333 Ver Anexo 10 donde resposa considerando 9, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>334 Recu\u00e9rdese que sobre el considerando octavo se sostuvo la inexistencia del car\u00e1cter sobreviniente y extraordinario de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>335 La referencia gen\u00e9rica y parcial a los MYT resulta insuficiente para entrar a su valoraci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>336 Ver Anexo 11 donde resposa considerando 10, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>337 Se sostuvo la inexistencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>338 Ver Anexo 12 donde resposa considerando 15, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>339 Ver Anexo 13 donde resposa considerando 16, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>340 Ver Anexo 14 donde resposa considerando 17, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>341 Ver Anexo 15 donde resposa considerando 18, la prueba decretada y las respuestas del Gobierno y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas. \u00a0<\/p>\n<p>342 Ver Anexo 16 donde resposa considerando 19, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>343 Ver Anexo 17 donde resposa considerando 20, la prueba decretada y las respuestas del Gobierno y GESTARSALUD. \u00a0<\/p>\n<p>344 Sentencia C-1051 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>345 \u00a0Cfr. Sentencia T-270 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>346 \u201cLas \u00faltimas mediciones adelantadas sobre migraci\u00f3n en Colombia fueron en el a\u00f1o 2003 y mostraban \u00a0que: -El 19.8% de los colombianos han emigrado desde sus Departamentos de nacimiento hacia otros departamentos para radicar all\u00ed la residencia actual.-En su mayor\u00eda, los migrantes internos acumulados (54.3%) tienen como destino la capital de la Rep\u00fablica, los departamentos del Valle del Cauca, Risaralda y Antioquia. Aunque la capital de la Rep\u00fablica es la regi\u00f3n que m\u00e1s ha soportado el impacto de la migraci\u00f3n, dicha proporci\u00f3n parece haber descendido, puesto que en el primer trimestre de 2003, 39% de la poblaci\u00f3n encuestada corresponde a inmigrantes de otros departamentos, contra 43.3%, seg\u00fan los datos del Censo de 1993.-En cuanto a los desplazamientos de hace cinco a\u00f1os, la Encuesta Continua de Hogares, reporta que en el primer trimestre de 2003 el 8.5% de la poblaci\u00f3n total registrada era migrante interna reciente departamental, incrementando 1.6 puntos con relaci\u00f3n a las tasas del periodo 1988-1993. De ese volumen de migrantes, la mayor\u00eda (69.7%) se desplaz\u00f3 entre las \u00e1reas urbanas o cabeceras de los departamentos y cerca de la tercera parte hizo lo propio en las \u00e1reas rurales de los mismos departamentos. -Contrariamente a lo sucedido hist\u00f3ricamente, en el periodo 1998-2003 la tasa de Boyac\u00e1 se torn\u00f3 positiva, la de Tolima, aunque no cambi\u00f3 de signo, disminuy\u00f3 notablemente y la de Cundinamarca pas\u00f3 a ser negativa. Adicionalmente, excepto Atl\u00e1ntico y Bol\u00edvar, los dem\u00e1s departamentos de la Regi\u00f3n Atl\u00e1ntica son expulsores netos, mientras que en la Regi\u00f3n Oriental, s\u00f3lo Cundinamarca y Santander tienen esa condici\u00f3n. En la Regi\u00f3n Central, \u00fanicamente Huila y Quind\u00edo son receptores netos de poblaci\u00f3n y en la pac\u00edfica, esta \u00faltima circunstancia la comparten Choc\u00f3 y Nari\u00f1o. -La importancia del reconocimiento de estas din\u00e1micas en los programas sociales, especialmente en los programas de amplia cobertura, radica en el dise\u00f1o que se debe dar a la operaci\u00f3n y la adecuada planificaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de los recursos para dar respuesta a esta condici\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>347 Ver Anexo 18 donde resposa considerando 24, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>348 Estos ejes tem\u00e1ticos deben interpretarse en conjunci\u00f3n con los dem\u00e1s considerandos. \u00a0<\/p>\n<p>349 Ver Anexo 19 donde resposa considerando 26, la prueba decretada y las respuestas del Gobierno, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas y GESTARSALUD. \u00a0<\/p>\n<p>350 Recordemos que en los argumentos jur\u00eddicos 4.4.3.2.1. y siguientes de tal sentencia, se advirti\u00f3 lo siguiente: \u201cActualmente, la jurisprudencia reitera que se desconoce el derecho a la salud de una persona que requiere un servicio m\u00e9dico no incluido en el plan obligatorio de salud, cuando \u201c(i) la falta del servicio m\u00e9dico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) el interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio m\u00e9dico ha sido ordenado por un m\u00e9dico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio a quien est\u00e1 solicit\u00e1ndolo. (\u2026) el hecho de que excepcionalmente en un caso concreto una persona requiera un servicio de salud no incluido en el POS, y se le garantice el acceso al mismo, no tiene como efecto modificar el POS e incluir tal servicio. El servicio no incluido al que se haya garantizado el acceso en un caso concreto, permanece como un servicio no incluido dentro del Plan y s\u00f3lo podr\u00e1 ser autorizado, excepcionalmente, por las condiciones espec\u00edficas en que se encuentra el paciente, sin perjuicio de que la experiencia y los estudios lleven a que el \u00f3rgano regulador decide incluir dicho servicio en el plan de beneficios.\u201d (Subrayado fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>351 Ver Anexo 20 donde resposa considerando 21, la prueba decretada y la respuestas del Gobierno, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales y Cl\u00ednicas y ACEMI. \u00a0<\/p>\n<p>352 \u00a0El contenido de esta disposici\u00f3n es el siguiente: \u201cART\u00cdCULO 17. LIQUIDACI\u00d3N DE CONTRATOS EN EL R\u00c9GIMEN SUBSIDIADO. Los gobernadores y\/o alcaldes tendr\u00e1n un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, para liquidar de mutuo acuerdo, en compa\u00f1\u00eda de las EPS del R\u00e9gimen Subsidiado, los contratos que hayan firmado las entidades territoriales como consecuencia de la operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado, y que tengan pendiente liquidar en cada entidad territorial\u201d. \u00a0El segundo inciso de la norma fue declarado inexequible mediante sentencia C-035 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>354 Ver Anexo 21 donde resposa considerando 25, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>355 El 16 de febrero de 2010, el Despacho del Magistrado Sustanciador dispuso trasladar algunas pruebas del expediente RE-159 a este asunto. Ver Anexo 22 donde resposa la prueba traslada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>356 Estos ejes tem\u00e1ticos deben interpretarse en conjunci\u00f3n con los dem\u00e1s considerandos. \u00a0<\/p>\n<p>357 Ver Anexo 23 donde resposa considerando 5, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>358 Base de datos de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. www.constitucional.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>359 Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (art. 16). \u00a0<\/p>\n<p>360 Ver sentencias C-531 de 1993 y T-117 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>361 \u00a0Sobre los requisitos de los tratamientos \u201cque se requieran con necesidad\u201d y que se encuentren por fuera de los Planes de Beneficios, Vid. \u00a0Sentencia T-760 de 2008, argumentos jur\u00eddicos 3.2.2. y 4.4.3.2.1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362 \u00a0Vid., entre otras, sentencias T-350 de 2003, T-003 de 2006, T-373 de 2006 y T-300 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>363 \u00a0Sentencia T-998 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>364 \u00a0Sentencia T-650 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>365 \u00a0Vid. sentencias T-581 de 2007, T-584 de 2007 y T-1073 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>366 \u00a0Sentencias T-1058 de 2008 y T-1093 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>367 \u00a0Entre otras, cons\u00faltese la sentencia T-702 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>368 \u00a0Sentencia T-413 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>369 \u00a0Sentencia T-615 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>370 Ver Anexo 24 donde resposa considerando 23, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>371 Ver Anexo 25 donde resposa considerando 30, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>372 Ver Anexo 26 donde resposa considerando 31, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>373 Ver Anexo 27 donde resposa considerando 32, la prueba decretada y las respuestas del Gobierno y la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>374 Ver Anexo 28 donde resposa considerando 29, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>375 Los acumulados se cuentan como uno solo. \u00a0<\/p>\n<p>376 Los acumulados se cuentan como uno solo. \u00a0<\/p>\n<p>377 Gaceta Constitucional No. 67 del 4 de mayo de 1991. El Estado de sitio y la emergencia econ\u00f3mica. P\u00e1gs. 10 a 13. Cft. Gaceta Constitucional No. 55 del 19 de abril de 1991. Informe ponencia. Estado de emergencia econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica y social. P\u00e1gs. 13 y 14. \u00a0<\/p>\n<p>378 Ver Anexo 29 donde resposan considerandos 36 y 37, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>379 Ver Anexo 30 donde resposa considerando 38, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>380 Ver Anexo 31 donde resposa considerando 39, la prueba decretada y la respuesta del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>381 Ver Anexo 32. \u00a0<\/p>\n<p>382 En cuanto a la suficiencia o no de los mecanismos institucionales ordinarios para atender los problemas diagnosticados por el Gobierno, la Defensor\u00eda del Pueblo expuso: \u201csin \u00e1nimo exhaustivo busca simplemente mostrar la existencia de mecanismos administrativos de regulaci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de los distintos procedimientos de generaci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y giro de los recursos entre los actores del sistema al alcance de las autoridades gubernamentales, tanto del Ejecutivo como de la Superintendencia Nacional de Salud y de las entidades territoriales, incluida la posibilidad de implementar mesas de trabajo, realizar acuerdos de pago, conciliaciones y pagos directos, adem\u00e1s de las sanciones respectiva por entorpecer el flujo de los mismos. La adopci\u00f3n de mecanismos y procedimientos diversos para superar el represamiento de cuentas y las controversias entre los actores corresponde al giro ordinario de las atribuciones de regulaci\u00f3n propias del Gobierno y de polic\u00eda administrativa ejercida a trav\u00e9s de la SNS. Tales mecanismos pueden ser dise\u00f1ados, ajustados o modificados en cualquier momento por las autoridades administrativas, sin recurrir siquiera a disposiciones de orden legal. Ello por cuanto se trata de regulaciones de orden t\u00e9cnico y operativo que pueden ser adoptadas a trav\u00e9s del ejercicio de la potestad reglamentaria o de vigilancia y control que ejerce el Ejecutivo directamente o a trav\u00e9s de la Superintendencia del ramo.\u201d Tambi\u00e9n aludi\u00f3 a factores que confluyen al agravamiento de la situaci\u00f3n financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el hecho de que los recursos de las subcuentas de solidaridad y ECAT est\u00e1n siendo utilizados para la compra de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, precisando que, de acuerdo con la informaci\u00f3n publicada por el Fosyga382, \u201cel portafolio de inversi\u00f3n a diciembre de 2009 mostraba una inversi\u00f3n en TES del 79%, en TDA\u00b4S del 17,5% y en CDT del 0.5%. (\u2026) Resulta preocupante que las inversiones est\u00e9n en su mayor\u00eda pactadas a plazos que superan los 360 d\u00edas. Es as\u00ed como un monto de $2.2 billones aparece en el rango de vencimiento de 366 a 730 d\u00edas, $1.2 billones en el rango de 731 a 1095 d\u00edas y $927 mil millones en el rango de 181 a 365 d\u00edas. Esta situaci\u00f3n supone (\u2026) consecuencias particularmente problem\u00e1ticas: en primer t\u00e9rmino un represamiento de los recursos del orden de los 3.5 billones \u00a0con vencimiento a un a\u00f1o.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>383 Sentencia C-122 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>385 Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>386 Cft. Sentencias C-1153 de 2005, C-112 de 2000, C-221 de 1997, C-070 de 1996, C-600\u00aa de 1995 y C-109 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>387 Sentencia C-112 de 2000. Fundamentos 16 y 17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>388 La retenci\u00f3n transitoria consiste en mantener al infractor en una estaci\u00f3n o subestaci\u00f3n de polic\u00eda hasta por 24 horas. \u00a0<\/p>\n<p>389 \u201cSegundo.- Declarar inexequible el art\u00edculo 192 del Decreto Ley 1355 de 1970 y la expresi\u00f3n \u201cCompete a los comandantes de estaci\u00f3n y de subestaci\u00f3n aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando\u201d , contenida en el art\u00edculo 207 del mismo decreto. Tercero.- Diferir los efectos de lo resuelto en el ordinal segundo de esta sentencia, hasta el 20 de junio de 2008. Cuarto.- En todo caso, y hasta tanto el Congreso de la Rep\u00fablica regule la materia de conformidad con lo resuelto en el ordinal anterior, la retenci\u00f3n transitoria s\u00f3lo podr\u00e1 aplicarse cuando sea estrictamente necesario y respetando las siguientes garant\u00edas constitucionales: i) se deber\u00e1 rendir inmediatamente informe motivado al Ministerio P\u00fablico, copia del cual se le entregar\u00e1 inmediatamente al retenido; ii) se le permitir\u00e1 al retenido comunicarse en todo momento con la persona que pueda asistirlo; iii) el retenido no podr\u00e1 ser ubicado en el mismo lugar destinado a los capturados por infracci\u00f3n de la ley penal y deber\u00e1 ser separado en raz\u00f3n de su g\u00e9nero; iv) la retenci\u00f3n cesar\u00e1 cuando el retenido supere el estado de excitaci\u00f3n o embriaguez, o cuando una persona responsable pueda asumir la protecci\u00f3n requerida, y en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el plazo de 24 horas; v) los menores deber\u00e1n ser protegidos de conformidad con el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia; vi) los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional s\u00f3lo podr\u00e1n ser conducidos a lugares donde se atienda a su condici\u00f3n. Quinto.- Exhortar al Congreso de la Rep\u00fablica para que, en ejercicio de su potestad de configuraci\u00f3n, expida una ley que establezca un nuevo r\u00e9gimen de polic\u00eda que desarrolle la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>390 Sentencias C-221 de 1997, C-700 de 1999, C-112 de 2000 y C-141 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>391 Sentencia C-737 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>392 A nivel de la doctrina pueden citarse: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u201cTipos de Sentencia en el control de constitucionalidad de las leyes\u00a8; Revista de Socio Jur\u00eddicos, Vol. 2. No. 1, 2000, pp. 9\u201332. Hern\u00e1n Alejandro Olano Garc\u00eda, \u201cTipolog\u00eda de nuestras sentencias constitucionales\u201d, Universitas, No. 130 Universidad Javeriana, pp. 573-602. Paul Rueda Leal, \u201cFundamento te\u00f3rico de la tipolog\u00eda de las sentencias en procesos de constitucionalidad\u201d, Estudios Constitucionales, 2004, pp. 323\u2013335. Jos\u00e9 Antonio Rivera Santiba\u00f1ez, \u201cEstudios Constitucionales\u201d, a\u00f1o 4, No. 2, 2006, pp. 585-609. \u00a0<\/p>\n<p>393Ver Felix Ermacora. &#8220;El Tribunal Constitucional Austr\u00edaco&#8221; en Varios \u00a0Autores. Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1984, pp \u00a0274, 282 y 287. Ver igualmente Heinz Schaffer. \u201cAustria: La relaci\u00f3n entre \u00a0el tribunal constitucional y el legislador\u201d en Eliseo Aja (Ed) Las tensiones entre el Tribunal Constitucional y el Legislador en la Europa actual. Barcelona: Ariel, 1998 \u00a0<\/p>\n<p>394Para el caso alem\u00e1n ver, entre otras, las siguientes obras: Hans Peter Schneider. Democracia y Constituci\u00f3n. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991, pp 62 y 218 y ss. Klaus Schlaich. &#8220;El Tribunal Constitucional Federal Alem\u00e1n&#8221; en Varios \u00a0Autores. Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1984, pp 192 y ss. Donald P Kommers. The Constitutional Jurisprudence of the Federal Republic of Germany. Durham: Duke University Press, 1989, pp 60 y ss. Ver Albrecht Weber. \u201cAlemania\u201d en Eliseo Aja (Ed) Las tensiones entre el Tribunal Constitucional y el Legislador en la Europa actual. Barcelona: Ariel, 1998, pp 77 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>395 Citado por Albrecht Weber. \u00a0Op-cit, p 78. \u00a0<\/p>\n<p>396 Ver Roberto Romboli. \u201cItalia\u201d en Eliseo Aja (Ed) Las tensiones entre el Tribunal Constitucional y el Legislador en la Europa actual. Barcelona: Ariel, 1998, pp 112 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>397 Ver sentencias STC 13 de 1992 y STC 45 de 1989. Ver igualmente Javier Jim\u00e9nez Campo. \u201cSobre los l\u00edmites del control de constitucionalidad de la ley\u201d en en Eliseo Aja (Ed) Las tensiones entre el Tribunal Constitucional y el Legislador en la Europa actual. Barcelona: Ariel, 1998, pp 193 y ss \u00a0<\/p>\n<p>398 Ib\u00eddem. Tambi\u00e9n puede citarse un precedente en Argentina, caso de los jueces subrogantes \u201cRosza, Carlos A. y otro\u201d, del 23 de mayo de 2007, donde la Corte Suprema de Justicia orden\u00f3 que para evitar la paralizaci\u00f3n de la justicia deb\u00edan mantenerse los cargos interinos a pesar de su inconstitucionalidad a efectos de impedir las consecuencias grav\u00edsimas que se presentar\u00edan si se declarara inmediatamente su nombramiento como inexequible. Indic\u00f3 la Corte que se mantiene la validez de las actuaciones cumplidas o a cumplir por los subrogantes designados con arreglo a la reglamentaci\u00f3n cuestionada y se invita al Poder Ejecutivo Nacional y al Consejo de la Magistratura a que \u00a0en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia y en la medida de sus posibilidades, ejerzan las atribuciones necesarias para proceder a las designaciones de magistrados en los cargos vacantes. De igual modo, se puede rese\u00f1ar que en Chile en el a\u00f1o 2009 se propuso un proyecto de reforma constitucional que faculta el diferir las sentencias de constitucionalidad hasta por 1 a\u00f1o. La propuesta de reforma \u00a0dec\u00eda: \u201cart\u00edculo \u00fanico. Agr\u00e9gase en el art\u00edculo 94 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, el siguiente inciso quinto: sin perjuicio de lo expresado en los incisos anteriores, el Tribunal con la mayor\u00eda de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio podr\u00e1 postergar hasta por un a\u00f1o el efecto de la decisi\u00f3n a que se refiere el numeral 7 del art\u00edculo 93.\u201d Ver, p\u00e1gina: www.saberderecho.com. \u00a0<\/p>\n<p>399http:\/\/www.uscourts.gov\/EducationalResources\/ConstitucionResources\/LegalLandmarks\/HistoryOfBrownVBoardOfEducation.aspx=\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400 Sentencias C-852 de 2005 y C-737 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>401 Magistrado Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>402 De la sentencia T-760 de 2008 puede extraerse que la salud es un derecho fundamental que est\u00e1 intimamente conexa con otros principios y derechos superiores como la vida, la integridad f\u00edsica, la dignidad humana, la seguridad social, la igualdad, la solidaridad, entre otros. La Corte ha definido la salud como \u201cla facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse \u00a0cuando se presente una perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica y funcional de su ser. Implica, por tanto, una acci\u00f3n de conservaci\u00f3n y otra de restablecimiento.\u201d (Sentencias T-964 de 2006, T-1218 de 2004 y T\u2013597 de 1993) \u00a0<\/p>\n<p>403 Oscar Iv\u00e1n Cortes Hern\u00e1ndez. Derecho a la Seguridad Social. Tercera Edici\u00f3n. Librer\u00eda Ediciones El Profesional. 2007. P\u00e1gs. 19-31. \u00a0<\/p>\n<p>404 La anterior descripci\u00f3n normativa no pretende agotar la totalidad de la preceptiva existente en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>405 Hasta aqu\u00ed el texto en cita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>406 Quevedo, Emilio. La Salud y el Desarrollo 1958 \u2013 1974. P\u00e1gs. 61- 64\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>407 SANTA MAR\u00cdA, Mauricio y otros. Un diagn\u00f3stico general del sector salud en Colombia: Evoluci\u00f3n, contexto y principales retos de un sistema en transformaci\u00f3n. P\u00e1g. 20 \u2013 21. \u00a0<\/p>\n<p>408 La relaci\u00f3n normativa expuesta alusiva a las diversas facetas de control no pretende agotar el conjunto de disposiciones sobre la materia ni de las instituciones responsables. \u00a0<\/p>\n<p>409 Modificado por el Acuerdo 110 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>410 \u00a0 Es necesario advertir que la Corte solicit\u00f3 al Gobierno la evoluci\u00f3n de la afectaci\u00f3n de estos recursos desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>411 La Corte echa de menos el consolidado comparativo de la informaci\u00f3n remitida tal como fue solicitado en el Auto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>412 \u00a0A trav\u00e9s de las certificaciones mencionadas, cada uno de los entes territoriales alleg\u00f3 al Ministerio un cuadro en el que certifica lo siguiente: \u201cque una vez revisada la informaci\u00f3n financiera de los a\u00f1os 2006 y anteriores, 2007 y 2008, y las proyecciones presupuestales de la vigencia 2009, el d\u00e9ficit estimado con corte a 31 de diciembre de 2009, por cada uno de los conceptos de prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada \u00a0y los no incluidos en el POS subsidiado, a cargo de la direcci\u00f3n territorial de salud o la administraci\u00f3n departamental son los siguientes (\u2026):\u201d \u00a0<\/p>\n<p>413 Se adjunta parte de un estudio adelantado en el marco del Convenio entre la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y Fedesarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>414 Certificado de Disponibilidad Presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>415 Se derivan del cuadro relacionado que consigna el a\u00f1o, afiliados, usuarios de recobros, % de usuarios de recobros Vs. Afiliados, valores de afiliaciones UPC, valores de recobros aprobados, % de valor UPC Vs. Valor de recobros, costo usuario\/UPC, costo usuario cobro y % costo usuario UPC Vs. costo usuario recobro. \u00a0<\/p>\n<p>416 La Corte se limitar\u00e1 a expresar los aspectos relevantes en orden a la prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>417 Ruiz, Garavito, Pe\u00f1aloza y otros. Dise\u00f1o de alternativas de contrataci\u00f3n y pago de servicios de salud entre entidades territoriales y hospitales p\u00fablicos. Documento t\u00e9cnico ASS 1154 -04. Cendex PUJ. Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Garavito, Ruiz. An\u00e1lisis regulatorio y del mercado institucional de medicamentos antirretrovirales en el SGSS de Colombia. Informe t\u00e9cnico. Processum Consultor\u00eda. ONUSIDA. Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. 2006 \u00a0<\/p>\n<p>418 Tomando como base aquellos municipios que se encuentran en los niveles m\u00e1s altos y m\u00e1s bajos de cofinanciaci\u00f3n del FOSYGA (numeral 1 del literal C del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 384 de 2008) se seleccion\u00f3 una muestra representativa de 28 municipios del pa\u00eds y a la fecha de elaboraci\u00f3n de este documento se hab\u00eda recibido informaci\u00f3n de la cuenta maestra de 12 de ellos. Se precisa que la informaci\u00f3n solicitada correspondi\u00f3 a los movimientos de las respectivas cuentas maestras para el primer trimestre de la actual vigencia contractual, es decir para el trimestre abril-junio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>420 Tambi\u00e9n se acompa\u00f1\u00f3 Acta No. 164 del 19 de noviembre de 2009, del Consejo de Ministros ampliado a Gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>421 \u00a0Los estudios se encuentran distribuidos de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cUNIVERSIDAD NACIONAL \u2013 CENTRO PARA LA INVESTIGACI\u00d3N Y EL DESARROLLO CID \u2013 PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA PARS. \u00a0JARAMILLO Iv\u00e1n, \u00a0C\u00c1RDENAS TAMAYO Ra\u00fal Ernesto, ZARTA \u00c1lvaro. \u00a0\u201cEvaluaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de los procesos, estrategias y organismos encargados de adelantar las funciones de financiaci\u00f3n, aseguramiento y prestaci\u00f3n de servicios en el r\u00e9gimen subsidiado\u201d. Tomo II viabilidad financiera del r\u00e9gimen subsidiado y pol\u00edtica de alto costo. \u201csostenibilidad macroecon\u00f3mica y financiera del r\u00e9gimen subsidiado. Universidad Nacional de Colombia &#8211; PARS &#8211; Ministerio de la Protecci\u00f3n Social 2002. \u00a0BARON LEGUIZAMON, Gilberto. CUENTAS DE SALUD DE COLOMBIA 1993 \u2013 2003, EL Gasto Nacional en Salud y su Financiamiento\u201d. Marzo 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u201cDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N \u2013 DIRECCI\u00d3N ESTUDIOS ECONOMICOS\u201d. \u00a0MEZA CARVAJALINO Carlos Arturo, ISAZA CASTRO Jairo Guillermo. \u00a0\u201cCrecimiento econ\u00f3mico, empleo formal y acceso al servicio de salud: algunas escenarios de corto y largo plazo de la cobertura en salud para Colombia\u201d. Universidad de la Salle -Departamento de investigaciones- Centro de Investigaciones de Econom\u00eda Social &#8211; CIDES 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u201cUNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA &#8211; Grupo de Econom\u00eda de la Salud GES. \u00a0RESTREPO Jairo Humberto, ECHEVERRY L\u00d3PEZ Esperanza, DEL CORRAL LONDO\u00d1O Elena. \u201cFinanciamiento del Seguro de Salud en Colombia\u201d. Grupo de Econom\u00eda de la Salud Universidad de Antioquia \u2013 Observatorio de la Seguridad Social. A\u00f1o 2 No. 4 Junio de 2002. \u00a0RESTREPO Jairo Humberto, ECHEVERRY L\u00d3PEZ Esperanza, \u00a0DEL CORRAL LONDO\u00d1O Elena y RODR\u00cdGUEZ ACOSTA Sandra. \u201cResultados econ\u00f3micos de la reforma a la salud en Colombia\u201d. Grupo de Econom\u00eda de la Salud Universidad de Antioquia 2003. \u00a0ARENAS Alba Cristina, LOPERA John Fernando, TAMAYO Juan \u00a0Camilo, ORTIZ Sandra Patricia. \u201cResultados financieros del seguro p\u00fablico de salud en Colombia 1996 \u2013 2005\u201d. Grupo de Econom\u00eda de la Salud Universidad de Antioquia 2006. \u00a0RESTREPO Jairo Humberto, MEJ\u00cdA Aurelio \u00a0\u201cEquilibrio financiero y prima del seguro de salud en Colombia (UPC), 1996-2007\u201d. \u2013 Grupo de Econom\u00eda de la Salud Universidad de Antioquia. 2007. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u201cFUNDACION CORONA. \u00a0CASTA\u00d1O Ram\u00f3n Abel. \u00a0\u201cElementos fundamentales del equilibrio financiero del SGSS que inciden en las decisiones de ajuste del pos y\/o de la UPC\u201d &#8211; Fundaci\u00f3n Corona 2004. \u00a0ACOSTA Olga Luc\u00eda, RAM\u00cdREZ Manuel, CA\u00d1\u00d3N Carlos Iv\u00e1n \u00a0\u201cLa viabilidad del sistema de salud que dicen los estudios\u201d &#8211; Universidad del Rosario 2005. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0CENDEX UNIVERSIDAD JAVERIANA. \u00a0RUIZ G\u00d3MEZ Fernando. \u201c\u00bfEs sostenible el sistema general de seguridad social en salud?\u201d. Revista Evidencia &amp; Pol\u00edtica Social. Universidad Javeriana, 2005. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0FEDESALUD. \u00a0MART\u00cdNEZ M. F\u00e9lix, ROBAYO G. Gabriel, y \u00a0VALENCIA A. Oscar. \u00a0\u201cDesarrollo del principio de universalidad en el sistema general de seguridad social en salud &#8211; A ocho a\u00f1os de la reforma en Colombia\u201d. FEDESALUD 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>422 \u00a0Sobre el tema, en el balance se hace la siguiente conjetura: \u201cEn la actualidad, la crisis econ\u00f3mica mundial ha afectado el crecimiento de la econom\u00eda colombiana pasando de una fase de expansi\u00f3n a una fase de contracci\u00f3n tanto en la oferta de bienes y servicios como en la demanda de insumos, maquinaria y de los hogares. Al cierre del a\u00f1o 2008 el PIB creci\u00f3 el 2.5%, y durante el primer trimestre de 2009 mantiene la tendencia recesiva, la econom\u00eda decreci\u00f3 -0.4%, es decir, -3.8 puntos menos que en igual per\u00edodo de 2008 (crecimiento del 4.2%); y en el segundo trimestre de 2009 en el -0.5% (3.9% crecimiento en el 2008). \u00a0Las proyecciones seg\u00fan FEDESARROLLO indican que el PIB crecer\u00e1 el 0.5% al cierre del 2009\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>423 Oficio del 26 de enero de 2010. Cuaderno de pruebas n\u00famero 6. \u00a0<\/p>\n<p>424 Tambi\u00e9n expuso su opini\u00f3n sobre la declaratoria de la emergencia social y los decretos que la desarrollan. \u00a0<\/p>\n<p>425 En primera instancia fungi\u00f3 el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>426 Del cuadro esquem\u00e1tico presentado por el Gobierno se extraen tambi\u00e9n: educaci\u00f3n interdisciplinaria; internado educaci\u00f3n especial; cepillo dental suave oral B; cepillo el\u00e9ctrico advance power oral B; alquiler apartamento; shiatsu masajes; toallas humedas active fresh con aloe; coenzima Q10 vitamina e ceramides N\/A; shampoo Jonson baby original,; aceite canola (el valor reportado es para sabor naranja, para chocolates es 1.54), aceite de oliva fco; crema dental con fluoruro; jhonson baby crema liquida; colgate junior crema dental CO; implante dental aloplastico OS $36139.600; maquina de afeitar; lentes de contacto blandos; y lente cosm\u00e9tico con pupila dibujada. \u00a0<\/p>\n<p>427 Este recobro se encuentra soportado por el formato de \u201cSolicitud de recobro por concepto de prestaciones ordenadas por fallos de tutela\u201d (MYT-02), en donde se relacionan las sesiones de \u201cterapia de equitaci\u00f3n terap\u00e9utica\u201d, seguido de fotocopias de la notificaci\u00f3n del fallo de tutela proferido por EL Juzgado 1 Penal Municipal de Bucaramanga, la factura de venta del servicio, la autorizaci\u00f3n de la EPS, el informe del terapeuta, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>428 \u00a0Los an\u00e1lisis que fueron relacionados son: \u201cContralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Desaf\u00edos del Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia. 2007\u201d. \u201cDepartamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Fundaci\u00f3n Corona, CEDE, Universidad de los Andes, Facultad de Econom\u00eda, Universidad del Rosario, Avances y desaf\u00edos de la equidad en el Sistema de Salud Colombiano, junio de 2007\u201d. \u00a0\u201cProcuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, El derecho a la Salud en perspectiva de Derechos Humanos y el Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del estado Colombiano en Materia de Quejas en Salud, mayo 2008\u201d. \u00a0\u201cNaciones Unidas, Unidad de Estudios Especiales, Secretar\u00eda Ejecutiva, Ram\u00f3n Abel Casta\u00f1o, Jos\u00e9 J Arbelaez, Ursula Giedion, Luis Gonzalo Morales, Evoluci\u00f3n de la equidad el sistema colombiano de salud, Santiago de Chile, mayo de 2001\u201d. \u201cFEDESARROLLO. \u00a0Mauricio Santa Mar\u00eda, Juan Gonzalo Zapata, Carolina Arteaga, carlos Felipe Reyes, Convenio de Cooperaci\u00f3n para el Fortalecimiento de la Intervenci\u00f3n Departamental en materia de salud y educaci\u00f3n, diciembre de 2009.\u201d \u00a0\u201cMin Salud, CID-UNAL, \u00bfHa mejorado el acceso en salud? \u00a0Evaluaci\u00f3n de los procesos del r\u00e9gimen subsidiado, Estudio Min Salud-CID UNAL Flujo Financiero, 2002\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>429 La siguiente relaci\u00f3n no pretende agotar el conjunto de los medios ordinarios que dispone el ordenamiento jur\u00eddico para afrontar situaciones problem\u00e1ticas de indole social. \u00a0<\/p>\n<p>430 \u00a0Las funciones consignadas en los literales restantes del art\u00edculo 9 de la Ley 10 de 1990, son las siguientes: ARTICUL0 9o. Funciones de la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema de Salud. La Direcci\u00f3n Nacional del Sistema de Salud, corresponder\u00e1 al Ministerio de Salud, que cumplir\u00e1 las siguientes funciones, espec\u00edficas: c) Programar la distribuci\u00f3n de los recursos que, de acuerdo con las normas constitucionales y legales, corresponden a las entidades territoriales; d) Dictar las normas cient\u00edficas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades e instituciones del sistema de salud; Vigilar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos y las normas t\u00e9cnicas, administrativas y de calidad del servicio, adoptados para el sector salud, e imponer, si es el caso, las sanciones a que hubiere lugar; e) Autorizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud, en desarrollo de los principios de subsidiariedad o complementariedad, as\u00ed como modificar o revocar las autorizaciones, previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas; f) Autorizar a las fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan, o sin \u00e1nimo de lucro, a las corporaciones o asociaciones, sin \u00e1nimo de lucro y, en general, a las personas privadas jur\u00eddicas, la prestaci\u00f3n de servicios de salud en determinados niveles de atenci\u00f3n en salud y de complejidad, as\u00ed, como modificar o revocar las autorizaciones, previamente, otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas; g) Coordinar las actividades de todas las entidades e instituciones del sector salud, entre s\u00ed, y con las de otros sectores relacionados, y promover la integraci\u00f3n funcional; Asesorar, directamente, o a trav\u00e9s de otras entidades de cualquier nivel administrativo, a las entidades e instituciones del sector salud; i) Organizar la participaci\u00f3n solidaria de las entidades e instituciones del sector, en caso de desastres o calamidades p\u00fablicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Extraordinario n\u00famero 919 de 1989; j) Contribuir a definir los t\u00e9rminos de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional, sin perjuicio de las funciones atribuidas legalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; k) Colaborar, conjuntamente, con las entidades y organismos competentes, a la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de formaci\u00f3n del recurso humano, de acuerdo con las necesidades del sistema de salud y las exigencias de la integraci\u00f3n docente-asistencial en los campos de atenci\u00f3n, cient\u00edfico-t\u00e9cnico, y de administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>431 \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta la intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud en el sistema de seguridad social en salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>432 La anterior recopilaci\u00f3n normativa presupuestal no pretende agotar todo el conjunto de potestades de las que dispone el Gobierno para conjurar a corto plazo la actual problem\u00e1tica fiscal en el SGSSS. \u00a0<\/p>\n<p>433 Tomadas de la Pagina Web de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>434 Sentencias C-852 de 2005, C-551 de 2003 y C-221 de 1997. Para la Corte Constitucional se explica as\u00ed la aparente paradoja de que constate la inconstitucionalidad material de una norma pero decida mantener su vigencia porque en estos casos resulta todav\u00eda m\u00e1s inconstitucional la expulsi\u00f3n de la normatividad impugnada del ordenamiento jur\u00eddico por los graves efectos que ella acarrea sobre otros valores y principios constitucionales (C-221 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>435 Sentencias C-720 de 2007, C-737 de 2001, C-141 de 2001, C-700 de 1999 y C-221 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>436 Sentencias C-619 de 2003, C-186 de 1997 y C-171 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>438 Sentencia C-224 de 2009. Cft. sentencia C-776 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>439 Sentencia C-530 de 2000. Cft. sentencia C-284 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>440 Sentencia C-488 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>441 Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>442 Sentencia C-221 de 1997. Cft. sentencia C-737 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>443 Cft. sentencia C-619 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Expediente RE-152 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-17279","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17279"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17279\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}