{"id":17288,"date":"2024-06-11T21:50:00","date_gmt":"2024-06-11T21:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/c-293-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:50:00","modified_gmt":"2024-06-11T21:50:00","slug":"c-293-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-293-10\/","title":{"rendered":"C-293-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-293\/10 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Cumplimiento de requisitos procedimentales exigidos por la constituci\u00f3n y la ley para integrar el ordenamiento jur\u00eddico interno \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la doctrina pac\u00edficamente sostenida por esta Corte, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues la ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, en cuanto tiene la finalidad de detectar previamente a la vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos a la preceptiva superior del Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Tramite ante el congreso para su formaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Inclusi\u00f3n de lenguajes en la comunicaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD-Concepto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Derecho a acceder a formas ling\u00fc\u00edsticas diversas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A ACCEDER A FORMAS LINGUISTICAS DIVERSAS-Adopci\u00f3n de medidas para ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos gu\u00edas, lectores e int\u00e9rpretes profesionales de la lengua de se\u00f1as, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS-Concepto\/ACCIONES AFIRMATIVAS-Evoluci\u00f3n Hist\u00f3rica\/ACCIONES AFIRMATIVAS-Tipos \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la Convenci\u00f3n que se revisa como la generalidad de las medidas a cuya implementaci\u00f3n se comprometen los Estados partes, tienen el car\u00e1cter de acciones afirmativas, denominaci\u00f3n que, como es sabido, alude a todas aquellas medidas, pol\u00edticas o decisiones p\u00fablicas a trav\u00e9s de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados, con el \u00fanico prop\u00f3sito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social. Conviene entonces referirse brevemente a este aspecto, ya que el mismo tiene incidencia en las caracter\u00edsticas del an\u00e1lisis de constitucionalidad que en este caso ocupa a la Corte. La acci\u00f3n afirmativa es un concepto acu\u00f1ado por el sistema jur\u00eddico de los Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo pasado con el prop\u00f3sito de promover medidas encaminadas a superar la discriminaci\u00f3n y los prejuicios que, m\u00e1s de cien a\u00f1os despu\u00e9s de la abolici\u00f3n de la esclavitud, exist\u00edan a\u00fan en contra de la poblaci\u00f3n negra, y comprende medidas de car\u00e1cter legislativo, ejecutivo, e incluso decisiones judiciales. Poco tiempo despu\u00e9s este concepto fue acogido en Europa, en donde tuvo gran desarrollo, especialmente frente a la situaci\u00f3n de las mujeres, y su entonces incipiente incursi\u00f3n en varios espacios hasta poco antes reservados a los hombres, entre ellos el \u00e1mbito profesional y laboral y el de la participaci\u00f3n pol\u00edtica. La doctrina y la jurisprudencia de esos pa\u00edses han reconocido varios tipos de acci\u00f3n afirmativa, destac\u00e1ndose entre ellas las acciones de promoci\u00f3n o facilitaci\u00f3n, y las llamadas acciones de discriminaci\u00f3n positiva, que si bien en algunos casos se confunden con el concepto mismo de acci\u00f3n afirmativa, son en realidad una especie de esta \u00faltima. Las acciones de discriminaci\u00f3n positiva tienen lugar en un contexto de distribuci\u00f3n y provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos escasos, tales como puestos de trabajo, cargos p\u00fablicos de alto nivel, cupos educativos o incluso, selecci\u00f3n de contratistas del Estado. En todos los casos la implementaci\u00f3n de una acci\u00f3n afirmativa conlleva costos o cargas, que deben ser razonables, y que frecuentemente se diseminan y son asumidos por la sociedad como conjunto. Sin embargo, debe resaltarse que en el caso de las acciones de discriminaci\u00f3n positiva, la carga puede recaer de manera exclusiva sobre personas determinadas. \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS-Previstas en la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, si bien existen normas anteriores a 1991 que podr\u00edan ser entendidas como acciones afirmativas, este concepto gana espacial notoriedad sobre todo a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuyo art\u00edculo 13 resalta el deber del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de los grupos discriminados o marginados. El texto superior contiene adem\u00e1s otras disposiciones que de manera espec\u00edfica plantean el mismo mandato frente a colectividades espec\u00edficas, entre ellas los art\u00edculos 43 a favor de las mujeres, 47 a favor de las personas discapacitadas y 171 y 176 sobre circunscripciones especiales para determinados grupos \u00e9tnicos para la elecci\u00f3n del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. A partir de estas pautas, la Corte Constitucional se ha ocupado con frecuencia del tema, tanto en decisiones de constitucionalidad sobre la exequibilidad de medidas legislativas de este tipo o su eventual omisi\u00f3n como en decisiones de tutela en las que se ordena adelantar acciones concretas o abstenerse de afectar de manera negativa a grupos o personas merecedoras de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Compromisos de los Estados miembros\/CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Reconocimiento y exaltaci\u00f3n de la autonom\u00eda del individuo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT 352 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 1346 de julio 31 de 2009, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad\u2019 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S \u00a0E \u00a0N \u00a0T \u00a0E \u00a0N \u00a0C \u00a0I \u00a0A \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 11 de agosto de 2009 el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, copia aut\u00e9ntica de la Ley 1346 de julio 31 de 2009, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad\u2019 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de septiembre 1\u00b0 de 2009, el Magistrado sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto y solicit\u00f3 oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que enviaran los antecedentes legislativos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad de la Convenci\u00f3n y de la ley que la aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LA NORMA REVISADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la \u201cConvenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad\u201d adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y de la ley aprobatoria objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes, seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial No. 47.427, de julio 31 de 2009: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1346 DE 2009 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 47.427 de 31 de julio de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cConvenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos \u00edntegros de los instrumentos internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinci\u00f3n de ninguna \u00edndole,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelaci\u00f3n de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, as\u00ed como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacci\u00f3n entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de pol\u00edtica que figuran en el Programa de Acci\u00f3n Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoci\u00f3n, la formulaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Reconociendo tambi\u00e9n que la discriminaci\u00f3n contra cualquier persona por raz\u00f3n de su discapacidad constituye una vulneraci\u00f3n de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reconociendo adem\u00e1s la diversidad de las personas con discapacidad,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo m\u00e1s intenso,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Observando con preocupaci\u00f3n que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Reconociendo la importancia de la cooperaci\u00f3n internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los pa\u00edses, en particular en los pa\u00edses en desarrollo,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoci\u00f3n del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participaci\u00f3n tendr\u00e1n como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo econ\u00f3mico, social y humano de la sociedad y en la erradicaci\u00f3n de la pobreza,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonom\u00eda e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones sobre pol\u00edticas y programas, incluidos los que les afectan directamente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Preocupados por la dif\u00edcil situaci\u00f3n en que se encuentran las personas con discapacidad que son v\u00edctimas de m\u00faltiples o agravadas formas de discriminaci\u00f3n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional, \u00e9tnico, ind\u00edgena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condici\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Reconociendo que las mujeres y las ni\u00f1as con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Reconociendo tambi\u00e9n que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Teniendo presente que, para lograr la plena protecci\u00f3n de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupaci\u00f3n extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno f\u00edsico, social, econ\u00f3mico y cultural, a la salud y la educaci\u00f3n y a la informaci\u00f3n y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protecci\u00f3n de esta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protecci\u00f3n y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Convencidos de que una convenci\u00f3n internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuir\u00e1 significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promover\u00e1 su participaci\u00f3n, con igualdad de oportunidades, en los \u00e1mbitos civil, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural, tanto en los pa\u00edses en desarrollo como en los desarrollados,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. PROP\u00d3SITO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. DEFINICIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines de la presente Convenci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201ccomunicaci\u00f3n\u201d incluir\u00e1 los lenguajes, la visualizaci\u00f3n de textos, el Braille, la comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de f\u00e1cil acceso, as\u00ed como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicaci\u00f3n, incluida la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones de f\u00e1cil acceso;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u201clenguaje\u201d se entender\u00e1 tanto el lenguaje oral como la lengua de se\u00f1as y otras formas de comunicaci\u00f3n no verbal;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u201cdiscriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad\u201d se entender\u00e1 cualquier distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n por motivos de discapacidad que tenga el prop\u00f3sito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminaci\u00f3n, entre ellas, la denegaci\u00f3n de ajustes razonables;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u201cajustes razonables\u201d se entender\u00e1n las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u201cdise\u00f1o universal\u201d se entender\u00e1 el dise\u00f1o de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado. El \u201cdise\u00f1o universal\u201d no excluir\u00e1 las ayudas t\u00e9cnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El respeto de la dignidad inherente, la autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La no discriminaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La igualdad de oportunidades;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La accesibilidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La igualdad entre el hombre y la mujer;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El respeto a la evoluci\u00f3n de las facultades de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. OBLIGACIONES GENERALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y pr\u00e1cticas existentes que constituyan discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener en cuenta, en todas las pol\u00edticas y todos los programas, la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de las personas con discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Abstenerse de actos o pr\u00e1cticas que sean incompatibles con la presente Convenci\u00f3n y velar por que las autoridades e instituciones p\u00fablicas act\u00faen conforme a lo dispuesto en ella;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organizaci\u00f3n o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Emprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de dise\u00f1o universal, con arreglo a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente Convenci\u00f3n, que requieran la menor adaptaci\u00f3n posible y el menor costo para satisfacer las necesidades espec\u00edficas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el dise\u00f1o universal en la elaboraci\u00f3n de normas y directrices;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Emprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnolog\u00edas, incluidas las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proporcionar informaci\u00f3n que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo, incluidas nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con respecto a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el m\u00e1ximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperaci\u00f3n internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convenci\u00f3n que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de legislaci\u00f3n y pol\u00edticas para hacer efectiva la presente Convenci\u00f3n, y en otros procesos de adopci\u00f3n de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrar\u00e1n consultas estrechas y colaborar\u00e1n activamente con las personas con discapacidad, incluidos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad, a trav\u00e9s de las organizaciones que las representan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislaci\u00f3n de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se restringir\u00e1n ni derogar\u00e1n ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convenci\u00f3n no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protecci\u00f3n legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminaci\u00f3n alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes prohibir\u00e1n toda discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad y garantizar\u00e1n a todas las personas con discapacidad protecci\u00f3n legal igual y efectiva contra la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminaci\u00f3n, los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas pertinentes para asegurar la realizaci\u00f3n de ajustes razonables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se considerar\u00e1n discriminatorias, en virtud de la presente Convenci\u00f3n, las medidas espec\u00edficas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. MUJERES CON DISCAPACIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y ni\u00f1as con discapacidad est\u00e1n sujetas a m\u00faltiples formas de discriminaci\u00f3n y, a ese respecto, adoptar\u00e1n medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciaci\u00f3n de la mujer, con el prop\u00f3sito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS CON DISCAPACIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para asegurar que todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En todas las actividades relacionadas con los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad, una consideraci\u00f3n primordial ser\u00e1 la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes garantizar\u00e1n que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad tengan derecho a expresar su opini\u00f3n libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opini\u00f3n que recibir\u00e1 la debida consideraci\u00f3n teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. TOMA DE CONCIENCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas a este fin incluyen:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poner en marcha y mantener campa\u00f1as efectivas de sensibilizaci\u00f3n p\u00fablica destinadas a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los m\u00e9ritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relaci\u00f3n con el lugar de trabajo y el mercado laboral;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Alentar a todos los \u00f3rganos de los medios de comunicaci\u00f3n a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover programas de formaci\u00f3n sobre sensibilizaci\u00f3n que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. ACCESIBILIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de acceso, se aplicar\u00e1n, entre otras cosas, a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los edificios, las v\u00edas p\u00fablicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones m\u00e9dicas y lugares de trabajo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los servicios de informaci\u00f3n, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electr\u00f3nicos y de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes tambi\u00e9n adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicaci\u00f3n de normas m\u00ednimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ofrecer formaci\u00f3n a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al p\u00fablico de se\u00f1alizaci\u00f3n en Braille y en formatos de f\u00e1cil lectura y comprensi\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos gu\u00edas, lectores e int\u00e9rpretes profesionales de la lengua de se\u00f1as, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al p\u00fablico;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la informaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluida Internet;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover el dise\u00f1o, el desarrollo, la producci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnolog\u00edas sean accesibles al menor costo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. DERECHO A LA VIDA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS HUMANITARIAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes adoptar\u00e1n, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protecci\u00f3n de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes reconocer\u00e1n que las personas con discapacidad tienen capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en todos los aspectos de la vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurar\u00e1n que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo m\u00e1s corto posible y que est\u00e9n sujetas a ex\u00e1menes peri\u00f3dicos, por parte de una autoridad o un \u00f3rgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias ser\u00e1n proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos econ\u00f3micos y tener acceso en igualdad de condiciones a pr\u00e9stamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de cr\u00e9dito financiero, y velar\u00e1n por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. ACCESO A LA JUSTICIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempe\u00f1o de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaraci\u00f3n como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusi\u00f3n de la etapa de investigaci\u00f3n y otras etapas preliminares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promover\u00e1n la capacitaci\u00f3n adecuada de los que trabajan en la administraci\u00f3n de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privaci\u00f3n de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ning\u00fan caso una privaci\u00f3n de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en raz\u00f3n de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, derecho a garant\u00edas de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convenci\u00f3n, incluida la realizaci\u00f3n de ajustes razonables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. PROTECCI\u00d3N CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna persona ser\u00e1 sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie ser\u00e1 sometido a experimentos m\u00e9dicos o cient\u00edficos sin su consentimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas de car\u00e1cter legislativo, administrativo, judicial o de otra \u00edndole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. PROTECCI\u00d3N CONTRA LA EXPLOTACI\u00d3N, LA VIOLENCIA Y EL ABUSO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas de car\u00e1cter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra \u00edndole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de \u00e9l, contra todas las formas de explotaci\u00f3n, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el g\u00e9nero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes tambi\u00e9n adoptar\u00e1n todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotaci\u00f3n, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el g\u00e9nero y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotaci\u00f3n, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que los servicios de protecci\u00f3n tengan en cuenta la edad, el g\u00e9nero y la discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotaci\u00f3n, violencia y abuso, los Estados Partes asegurar\u00e1n que todos los servicios y programas dise\u00f1ados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas pertinentes para promover la recuperaci\u00f3n f\u00edsica, cognitiva y psicol\u00f3gica, la rehabilitaci\u00f3n y la reintegraci\u00f3n social de las personas con discapacidad que sean v\u00edctimas de cualquier forma de explotaci\u00f3n, violencia o abuso, incluso mediante la prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n. Dicha recuperaci\u00f3n e integraci\u00f3n tendr\u00e1n lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonom\u00eda de la persona y que tenga en cuenta las necesidades espec\u00edficas del g\u00e9nero y la edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Partes adoptar\u00e1n legislaci\u00f3n y pol\u00edticas efectivas, incluidas legislaci\u00f3n y pol\u00edticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotaci\u00f3n, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. PROTECCI\u00d3N DE LA INTEGRIDAD PERSONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica y mental en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocer\u00e1n el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, incluso asegurando que las personas con discapacidad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentaci\u00f3n relativa a su nacionalidad u otra documentaci\u00f3n de identificaci\u00f3n, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigraci\u00f3n, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tengan libertad para salir de cualquier pa\u00eds, incluido el propio;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad ser\u00e1n inscritos inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento y tendr\u00e1n desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE Y A SER INCLUIDO EN LA COMUNIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las dem\u00e1s, y adoptar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en la comunidad, asegurando en especial que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y d\u00f3nde y con qui\u00e9n vivir, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida espec\u00edfico;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusi\u00f3n en la comunidad y para evitar su aislamiento o separaci\u00f3n de esta;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la poblaci\u00f3n en general est\u00e9n a disposici\u00f3n, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. MOVILIDAD PERSONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos t\u00e9cnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poni\u00e9ndolos a su disposici\u00f3n a un costo asequible;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitaci\u00f3n en habilidades relacionadas con la movilidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnolog\u00edas de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. LIBERTAD DE EXPRESI\u00d3N Y DE OPINI\u00d3N Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y opini\u00f3n, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar informaci\u00f3n e ideas en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s y mediante cualquier forma de comunicaci\u00f3n que elijan con arreglo a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2o de la presente Convenci\u00f3n, entre ellas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar a las personas con discapacidad informaci\u00f3n dirigida al p\u00fablico en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnolog\u00edas adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aceptar y facilitar la utilizaci\u00f3n de la lengua de se\u00f1as, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicaci\u00f3n y todos los dem\u00e1s modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al p\u00fablico en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen informaci\u00f3n y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Alentar a los medios de comunicaci\u00f3n, incluidos los que suministran informaci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Reconocer y promover la utilizaci\u00f3n de lenguas de se\u00f1as.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. RESPETO DE LA PRIVACIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cu\u00e1l sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicaci\u00f3n, o de agresiones il\u00edcitas contra su honor y su reputaci\u00f3n. Las personas con discapacidad tendr\u00e1n derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes proteger\u00e1n la privacidad de la informaci\u00f3n personal y relativa a la salud y a la rehabilitaci\u00f3n de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. RESPETO DEL HOGAR Y DE LA FAMILIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad est\u00e9n en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, a fin de asegurar que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros c\u00f3nyuges;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el n\u00famero de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a informaci\u00f3n, educaci\u00f3n sobre reproducci\u00f3n y planificaci\u00f3n familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las personas con discapacidad, incluidos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes garantizar\u00e1n los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopci\u00f3n de ni\u00f1os o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislaci\u00f3n nacional; en todos los casos se velar\u00e1 al m\u00e1ximo por el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Los Estados Partes prestar\u00e1n la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempe\u00f1o de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultaci\u00f3n, el abandono, la negligencia y la segregaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad, los Estados Partes velar\u00e1n por que se proporcione con anticipaci\u00f3n informaci\u00f3n, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeci\u00f3n a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separaci\u00f3n es necesaria en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. En ning\u00fan caso se separar\u00e1 a un menor de sus padres en raz\u00f3n de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Partes har\u00e1n todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un ni\u00f1o con discapacidad, por proporcionar atenci\u00f3n alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. EDUCACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurar\u00e1n un sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida, con miras a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar al m\u00e1ximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, as\u00ed como sus aptitudes mentales y f\u00edsicas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurar\u00e1n que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la comunidad en que vivan;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se hagan ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n efectiva;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes brindar\u00e1n a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participaci\u00f3n plena y en igualdad de condiciones en la educaci\u00f3n y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes, entre ellas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de se\u00f1as y la promoci\u00f3n de la identidad ling\u00fc\u00edstica de las personas sordas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar que la educaci\u00f3n de las personas, y en particular los ni\u00f1os y las ni\u00f1as ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicaci\u00f3n m\u00e1s apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su m\u00e1ximo desarrollo acad\u00e9mico y social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que est\u00e9n cualificados en lengua de se\u00f1as o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formaci\u00f3n incluir\u00e1 la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos apropiados, y de t\u00e9cnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educaci\u00f3n superior, la formaci\u00f3n profesional, la educaci\u00f3n para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. A tal fin, los Estados Partes asegurar\u00e1n que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. SALUD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del m\u00e1s alto nivel posible de salud sin discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de g\u00e9nero, incluida la rehabilitaci\u00f3n relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar\u00e1n a las personas con discapacidad programas y atenci\u00f3n de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las dem\u00e1s personas, incluso en el \u00e1mbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud p\u00fablica dirigidos a la poblaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proporcionar\u00e1n los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad espec\u00edficamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al m\u00e1ximo la aparici\u00f3n de nuevas discapacidades, incluidos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y las personas mayores;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proporcionar\u00e1n esos servicios lo m\u00e1s cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exigir\u00e1n a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atenci\u00f3n de la misma calidad que a las dem\u00e1s personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilizaci\u00f3n respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonom\u00eda y las necesidades de las personas con discapacidad a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n y la promulgaci\u00f3n de normas \u00e9ticas para la atenci\u00f3n de la salud en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prohibir\u00e1n la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad en la prestaci\u00f3n de seguros de salud y de vida cuando estos est\u00e9n permitidos en la legislaci\u00f3n nacional, y velar\u00e1n por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Impedir\u00e1n que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atenci\u00f3n de la salud o alimentos s\u00f3lidos o l\u00edquidos por motivos de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. HABILITACI\u00d3N Y REHABILITACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la m\u00e1xima independencia, capacidad f\u00edsica, mental, social y vocacional, y la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizar\u00e1n, intensificar\u00e1n y ampliar\u00e1n servicios y programas generales de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, en particular en los \u00e1mbitos de la salud, el empleo, la educaci\u00f3n y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comiencen en la etapa m\u00e1s temprana posible y se basen en una evaluaci\u00f3n multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyen la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y est\u00e9n a disposici\u00f3n de las personas con discapacidad lo m\u00e1s cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes promover\u00e1n el desarrollo de formaci\u00f3n inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes promover\u00e1n la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnolog\u00edas de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardar\u00e1n y promover\u00e1n el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgaci\u00f3n de legislaci\u00f3n, entre ellas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prohibir la discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y empleo, la continuidad en el empleo, la promoci\u00f3n profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protecci\u00f3n contra el acoso, y a la reparaci\u00f3n por agravios sufridos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y vocacional, servicios de colocaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional y continua;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoci\u00f3n profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la b\u00fasqueda, obtenci\u00f3n, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constituci\u00f3n de cooperativas y de inicio de empresas propias;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Emplear a personas con discapacidad en el sector p\u00fablico;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante pol\u00edticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acci\u00f3n afirmativa, incentivos y otras medidas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Promover la adquisici\u00f3n por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Promover programas de rehabilitaci\u00f3n vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporaci\u00f3n al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que est\u00e9n protegidas, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, contra el trabajo forzoso u obligatorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protecci\u00f3n social y a gozar de ese derecho sin discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra \u00edndole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y ni\u00f1as y las personas mayores con discapacidad, a programas de protecci\u00f3n social y estrategias de reducci\u00f3n de la pobreza;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitaci\u00f3n, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda p\u00fablica;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. PARTICIPACI\u00d3N EN LA VIDA POL\u00cdTICA Y P\u00daBLICA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes garantizar\u00e1n a las personas con discapacidad los derechos pol\u00edticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s y se comprometer\u00e1n a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, directamente o a trav\u00e9s de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La garant\u00eda de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y f\u00e1ciles de entender y utilizar;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La garant\u00eda de la libre expresi\u00f3n de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petici\u00f3n de ellas, permitir que una persona de su elecci\u00f3n les preste asistencia para votar;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, y fomentar su participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos y, entre otras cosas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Su participaci\u00f3n en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida p\u00fablica y pol\u00edtica del pa\u00eds, incluidas las actividades y la administraci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La constituci\u00f3n de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporaci\u00f3n a dichas organizaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. PARTICIPACI\u00d3N EN LA VIDA CULTURAL, LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS, EL ESPARCIMIENTO Y EL DEPORTE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la vida cultural y adoptar\u00e1n todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tengan acceso a programas de televisi\u00f3n, pel\u00edculas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios tur\u00edsticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, art\u00edstico e intelectual, no s\u00f3lo en su propio beneficio sino tambi\u00e9n para el enriquecimiento de la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las personas con discapacidad tendr\u00e1n derecho, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y ling\u00fc\u00edstica espec\u00edfica, incluidas la lengua de se\u00f1as y la cultura de los sordos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alentar y promover la participaci\u00f3n, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas espec\u00edficas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, instrucci\u00f3n, formaci\u00f3n y recursos adecuados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y tur\u00edsticas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asegurar que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad tengan igual acceso con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as a la participaci\u00f3n en actividades l\u00fadicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organizaci\u00f3n de actividades recreativas, tur\u00edsticas, de esparcimiento y deportivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. RECOPILACI\u00d3N DE DATOS Y ESTAD\u00cdSTICAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes recopilar\u00e1n informaci\u00f3n adecuada, incluidos datos estad\u00edsticos y de investigaci\u00f3n, que les permita formular y aplicar pol\u00edticas, a fin de dar efecto a la presente Convenci\u00f3n. En el proceso de recopilaci\u00f3n y mantenimiento de esta informaci\u00f3n se deber\u00e1:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Respetar las garant\u00edas legales establecidas, incluida la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, as\u00ed como los principios \u00e9ticos en la recopilaci\u00f3n y el uso de estad\u00edsticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n recopilada de conformidad con el presente art\u00edculo se desglosar\u00e1, en su caso, y se utilizar\u00e1 como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes asumir\u00e1n la responsabilidad de difundir estas estad\u00edsticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperaci\u00f3n internacional y su promoci\u00f3n, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el prop\u00f3sito y los objetivos de la presente Convenci\u00f3n, y tomar\u00e1n las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociaci\u00f3n con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre esas medidas cabr\u00eda incluir:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por que la cooperaci\u00f3n internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribuci\u00f3n de informaci\u00f3n, experiencias, programas de formaci\u00f3n y pr\u00e1cticas recomendadas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Facilitar la cooperaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n y el acceso a conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proporcionar, seg\u00fan corresponda, asistencia apropiada, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, incluso facilitando el acceso a tecnolog\u00edas accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnolog\u00edas, y mediante su transferencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. APLICACI\u00d3N Y SEGUIMIENTO NACIONALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designar\u00e1n uno o m\u00e1s organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n y considerar\u00e1n detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinaci\u00f3n para facilitar la adopci\u00f3n de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jur\u00eddicos y administrativos, mantendr\u00e1n, reforzar\u00e1n, designar\u00e1n o establecer\u00e1n, a nivel nacional, un marco, que constar\u00e1 de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendr\u00e1n en cuenta los principios relativos a la condici\u00f3n jur\u00eddica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estar\u00e1n integradas y participar\u00e1n plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. COMIT\u00c9 SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se crear\u00e1 un Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, \u201cel Comit\u00e9\u201d) que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que se enuncian a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 constar\u00e1, en el momento en que entre en vigor la presente Convenci\u00f3n, de 12 expertos. Cuando la Convenci\u00f3n obtenga otras 60 ratificaciones o adhesiones, la composici\u00f3n del Comit\u00e9 se incrementar\u00e1 en seis miembros m\u00e1s, con lo que alcanzar\u00e1 un m\u00e1ximo de 18 miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros del Comit\u00e9 desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones a t\u00edtulo personal y ser\u00e1n personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convenci\u00f3n. Se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideraci\u00f3n la disposici\u00f3n que se enuncia en el p\u00e1rrafo 3o del art\u00edculo 4\u00b0 de la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos por los Estados Partes, que tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa, la representaci\u00f3n de las diferentes formas de civilizaci\u00f3n y los principales ordenamientos jur\u00eddicos, una representaci\u00f3n de g\u00e9nero equilibrada y la participaci\u00f3n de expertos con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los miembros del Comit\u00e9 se elegir\u00e1n mediante voto secreto de una lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en las que dos tercios de los Estados Partes constituir\u00e1n qu\u00f3rum, las personas elegidas para el Comit\u00e9 ser\u00e1n las que obtengan el mayor n\u00famero de votos y una mayor\u00eda absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La elecci\u00f3n inicial se celebrar\u00e1 antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de cada elecci\u00f3n, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigir\u00e1 una carta a los Estados Partes invit\u00e1ndolos a que presenten sus candidatos en un plazo de dos meses. El Secretario General preparar\u00e1 despu\u00e9s una lista en la que figurar\u00e1n, por orden alfab\u00e9tico, todas las personas as\u00ed propuestas, con indicaci\u00f3n de los Estados Partes que las hayan propuesto, y la comunicar\u00e1 a los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los miembros del Comit\u00e9 se elegir\u00e1n por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. Podr\u00e1n ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera elecci\u00f3n expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os; inmediatamente despu\u00e9s de la primera elecci\u00f3n, los nombres de esos seis miembros ser\u00e1n sacados a suerte por el presidente de la reuni\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 5 del presente art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La elecci\u00f3n de los otros seis miembros del Comit\u00e9 se har\u00e1 con ocasi\u00f3n de las elecciones ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si un miembro del Comit\u00e9 fallece, renuncia o declara que, por alguna otra causa, no puede seguir desempe\u00f1ando sus funciones, el Estado Parte que lo propuso designar\u00e1 otro experto que posea las cualificaciones y re\u00fana los requisitos previstos en las disposiciones pertinentes del presente art\u00edculo para ocupar el puesto durante el resto del mandato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Comit\u00e9 adoptar\u00e1 su propio reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionar\u00e1 el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempe\u00f1o de las funciones del Comit\u00e9 con arreglo a la presente Convenci\u00f3n y convocar\u00e1 su reuni\u00f3n inicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Con la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los miembros del Comit\u00e9 establecido en virtud de la presente Convenci\u00f3n percibir\u00e1n emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los t\u00e9rminos y condiciones que la Asamblea General decida, tomando en consideraci\u00f3n la importancia de las responsabilidades del Comit\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los miembros del Comit\u00e9 tendr\u00e1n derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35. INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes presentar\u00e1n al Comit\u00e9, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convenci\u00f3n y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos a\u00f1os contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n en el Estado Parte de que se trate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, los Estados Partes presentar\u00e1n informes ulteriores al menos cada cuatro a\u00f1os y en las dem\u00e1s ocasiones en que el Comit\u00e9 se lo solicite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 decidir\u00e1 las directrices aplicables al contenido de los informes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo al Comit\u00e9 no tendr\u00e1 que repetir, en sus informes ulteriores, la informaci\u00f3n previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comit\u00e9, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 4\u00b0 de la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los informes se podr\u00e1n indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas en virtud de la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. CONSIDERACI\u00d3N DE LOS INFORMES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 considerar\u00e1 todos los informes, har\u00e1 las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitir\u00e1 al Estado Parte de que se trate. Este podr\u00e1 responder enviando al Comit\u00e9 cualquier informaci\u00f3n que desee. El Comit\u00e9 podr\u00e1 solicitar a los Estados Partes m\u00e1s informaci\u00f3n con respecto a la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un Estado Parte se haya demorado considerablemente en la presentaci\u00f3n de un informe, el Comit\u00e9 podr\u00e1 notificarle la necesidad de examinar la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n en dicho Estado Parte, sobre la base de informaci\u00f3n fiable que se ponga a disposici\u00f3n del Comit\u00e9, en caso de que el informe pertinente no se presente en un plazo de tres meses desde la notificaci\u00f3n. El Comit\u00e9 invitar\u00e1 al Estado Parte interesado a participar en dicho examen. Si el Estado Parte respondiera presentando el informe pertinente, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General de las Naciones Unidas pondr\u00e1 los informes a disposici\u00f3n de todos los Estados Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes dar\u00e1n amplia difusi\u00f3n p\u00fablica a sus informes en sus propios pa\u00edses y facilitar\u00e1n el acceso a las sugerencias y recomendaciones generales sobre esos informes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 transmitir\u00e1, seg\u00fan estime apropiado, a los organismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, as\u00ed como a otros \u00f3rganos competentes, los informes de los Estados Partes, a fin de atender una solicitud o una indicaci\u00f3n de necesidad de asesoramiento t\u00e9cnico o asistencia que figure en ellos, junto con las observaciones y recomendaciones del Comit\u00e9, si las hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37. COOPERACI\u00d3N ENTRE LOS ESTADOS PARTES Y EL COMIT\u00c9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes cooperar\u00e1n con el Comit\u00e9 y ayudar\u00e1n a sus miembros a cumplir su mandato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En su relaci\u00f3n con los Estados Partes, el Comit\u00e9 tomar\u00e1 debidamente en consideraci\u00f3n medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, incluso mediante la cooperaci\u00f3n internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. RELACI\u00d3N DEL COMIT\u00c9 CON OTROS \u00d3RGANOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de fomentar la aplicaci\u00f3n efectiva de la presente Convenci\u00f3n y de estimular la cooperaci\u00f3n internacional en el \u00e1mbito que abarca:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los organismos especializados y dem\u00e1s \u00f3rganos de las Naciones Unidas tendr\u00e1n derecho a estar representados en el examen de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n que entren dentro de su mandato. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar tambi\u00e9n a los organismos especializados y a otros \u00f3rganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en los \u00e1mbitos que entren dentro de sus respectivos mandatos. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a los organismos especializados y a otros \u00f3rganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en las esferas que entren dentro de su \u00e1mbito de actividades;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al ejercer su mandato, el Comit\u00e9 consultar\u00e1, seg\u00fan proceda, con otros \u00f3rganos pertinentes instituidos en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, con miras a garantizar la coherencia de sus respectivas directrices de presentaci\u00f3n de informes, sugerencias y recomendaciones generales y a evitar la duplicaci\u00f3n y la superposici\u00f3n de tareas en el ejercicio de sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39. INFORME DEL COMIT\u00c9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 informar\u00e1 cada dos a\u00f1os a la Asamblea General y al Consejo Econ\u00f3mico y Social sobre sus actividades y podr\u00e1 hacer sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convenci\u00f3n. Esas sugerencias y recomendaciones de car\u00e1cter general se incluir\u00e1n en el informe del Comit\u00e9, junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40. CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes se reunir\u00e1n peri\u00f3dicamente en una Conferencia de los Estados Partes, a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocar\u00e1 la Conferencia de los Estados Partes en un plazo que no superar\u00e1 los seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. Las reuniones ulteriores, con periodicidad bienal o cuando lo decida la Conferencia de los Estados Partes, ser\u00e1n convocadas por el Secretario General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41. DEPOSITARIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el depositario de la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. FIRMA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integraci\u00f3n en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43. CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n de los Estados signatarios y a la confirmaci\u00f3n oficial de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n signatarias. Estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n que no la haya firmado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44. ORGANIZACIONES REGIONALES DE INTEGRACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u201corganizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n\u201d se entender\u00e1 una organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos de una regi\u00f3n determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convenci\u00f3n. Esas organizaciones declarar\u00e1n, en sus instrumentos de confirmaci\u00f3n oficial o adhesi\u00f3n, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convenci\u00f3n. Posteriormente, informar\u00e1n al depositario de toda modificaci\u00f3n sustancial de su grado de competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las referencias a los \u201cEstados Partes\u201d con arreglo a la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n aplicables a esas organizaciones dentro de los l\u00edmites de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 45 y en los p\u00e1rrafos 2 y 3 del art\u00edculo 47 de la presente Convenci\u00f3n, no se tendr\u00e1 en cuenta ning\u00fan instrumento depositado por una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n, en asuntos de su competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convenci\u00f3n. Dichas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45. ENTRADA EN VIGOR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado y organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n que ratifique la Convenci\u00f3n, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido depositado el vig\u00e9simo instrumento a sus efectos, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46. RESERVAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se permitir\u00e1n reservas incompatibles con el objeto y el prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reservas podr\u00e1n ser retiradas en cualquier momento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47. ENMIENDAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes podr\u00e1n proponer enmiendas a la presente Convenci\u00f3n y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicar\u00e1 las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidi\u00e9ndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votaci\u00f3n. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificaci\u00f3n, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocar\u00e1 una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia ser\u00e1 sometida por el Secretario General a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n y posteriormente a los Estados Partes para su aceptaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que el n\u00famero de instrumentos de aceptaci\u00f3n depositados alcance los dos tercios del n\u00famero de Estados Partes que hab\u00eda en la fecha de adopci\u00f3n de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrar\u00e1 en vigor para todo Estado Parte el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptaci\u00f3n. Las enmiendas ser\u00e1n vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de que as\u00ed lo decida la Conferencia de los Estados Partes por consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo que guarden relaci\u00f3n exclusivamente con los art\u00edculos 34, 38, 39 y 40 entrar\u00e1n en vigor para todos los Estados Partes el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de aquel en que el n\u00famero de instrumentos de aceptaci\u00f3n depositados alcance los dos tercios del n\u00famero de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopci\u00f3n de la enmienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48. DENUNCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes podr\u00e1n denunciar la presente Convenci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendr\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49. FORMATO ACCESIBLE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la presente Convenci\u00f3n se difundir\u00e1 en formatos accesibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50. TEXTOS AUT\u00c9NTICOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n igualmente aut\u00e9nticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 6 de mayo de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos Constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7a de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 6 de mayo de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos Constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7a de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N FRANCISCO ANDRADE SERRANO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VAR\u00d3N COTRINO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO PALACIO BETANCOURT\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio present\u00f3, por conducto de apoderada especial un extenso escrito en el que solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la ley cuya constitucionalidad se revisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente comienza efectuando un breve recuento de las diligencias realizadas durante el tr\u00e1mite legislativo que condujo a la expedici\u00f3n de la Ley 1346 de 2009, el cual estima que cumpli\u00f3 con la totalidad de los requerimientos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Reglamento del Congreso. Por ello, sostiene que a este respecto la ley deber\u00e1 considerarse exequible. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se adentra en el an\u00e1lisis de las distintas cl\u00e1usulas constitucionales que justifican la especial protecci\u00f3n, mediante acciones afirmativas, de las personas afectadas por alguna discapacidad, entre ellas lo relativo al logro de la igualdad real y efectiva (art. 13) y el mandato contenido en el art\u00edculo 47 sobre la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para la protecci\u00f3n de tales personas. Tambi\u00e9n se\u00f1ala los par\u00e1metros a partir de los cuales la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n distingue las acciones afirmativas de las medidas discriminatorias, y comenta varios importantes casos en los que se ha planteado esta distinci\u00f3n, a partir del an\u00e1lisis de proporcionalidad de las medidas adoptadas. En cada uno de ellos explica adem\u00e1s los factores de los cuales depende la diversa intensidad del correspondiente test, y concluye rese\u00f1ando los distintos pasos que estos tests suelen incluir. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, presenta informaci\u00f3n relativa al porcentaje de la poblaci\u00f3n colombiana que padece alguna discapacidad, as\u00ed como un amplio recuento de todas las normas de car\u00e1cter legal adoptadas por el legislador colombiano con el prop\u00f3sito de proteger esta poblaci\u00f3n, incluso desde antes de la Constituci\u00f3n de 1991. Se\u00f1ala tambi\u00e9n que la existencia de esta normatividad interna no impide que el Estado colombiano asuma compromisos de car\u00e1cter internacional en la misma direcci\u00f3n y resalta la importancia de que el pa\u00eds participe en iniciativas de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esas bases, esta interviniente realiza un pormenorizado an\u00e1lisis de las distintas previsiones incorporadas a la convenci\u00f3n cuya constitucionalidad se analiza, y comenta la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los discapacitados colombianos a partir de los desarrollos ofrecidos por la jurisprudencia constitucional. A este respecto se refiere a la distinci\u00f3n que \u00e9sta incorpora entre los derechos fundamentales y los que no tienen ese car\u00e1cter, y las dificultades que esa diferencia puede generar. Tambi\u00e9n compara el alcance de las protecciones contenidas en esta convenci\u00f3n con el de algunas de las normas legales previamente existentes en el pa\u00eds en relaci\u00f3n con estos temas (a las cuales antes hizo referencia), frente a lo cual se\u00f1ala que si bien algunas de aquellas son de menor alcance a las previamente existentes en territorio colombiano, la propia convenci\u00f3n advierte que en tales casos no se producir\u00e1 un efecto de car\u00e1cter restrictivo, lo que resguarda los derechos de los discapacitados colombianos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realiza comentarios espec\u00edficos frente a varias de las estipulaciones de esta convenci\u00f3n. As\u00ed por ejemplo, destaca la importancia de cl\u00e1usulas como la 8\u00aa, que imponen al Estado la obligaci\u00f3n de adoptar medidas conducentes a un cambio de mentalidad de la ciudadan\u00eda sobre el concepto de discapacidad y el alcance de los derechos de las personas que padecen alguna de tales situaciones, e incluye tambi\u00e9n algunas reflexiones sobre la conformaci\u00f3n y funciones del \u201cComit\u00e9 sobre los derechos de las personas con discapacidad\u201d. Por \u00faltimo, incorpora algunos comentarios sobre los art\u00edculos finales de la convenci\u00f3n, relativos a su entrada en vigencia, la formulaci\u00f3n de reservas o enmiendas y su eventual denuncia por parte de los Estados partes, los cuales considera procedentes y adecuados frente a este tipo de tratados. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, si bien la interviniente formula algunas precisiones frente al contenido espec\u00edfico de la convenci\u00f3n analizada, concluye expresando su opini\u00f3n favorable a la misma, as\u00ed como el pedido de que esta corporaci\u00f3n declare exequibles la aqu\u00ed revisada Ley 1346 de 2009, as\u00ed como la convenci\u00f3n internacional que por ella se aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio hizo llegar a la Corte un documento suscrito por un abogado Asesor del despacho del Se\u00f1or Ministro en el que pide declarar la exequibilidad de este instrumento, as\u00ed como la de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Este interviniente se refiere en primer t\u00e9rmino al cumplimiento de los tr\u00e1mites y procedimientos requeridos para la aprobaci\u00f3n de un proyecto de este tipo por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, concluyendo que todos esos requisitos se cumplieron debidamente, por lo que, en lo que ata\u00f1e a su aspecto formal, la Ley 1346 de 2009 debe ser considerada exequible. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido material de la convenci\u00f3n por ella aprobada considera que aquel es congruente con los principios constitucionales, en especial con el contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 13 superior, que ordena al Estado brindar protecci\u00f3n a las personas que por una especial condici\u00f3n f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Sobre este tema trae a colaci\u00f3n reflexiones que esta corporaci\u00f3n incorpor\u00f3 en una decisi\u00f3n anterior (C-401 de 2003), frente a la aprobaci\u00f3n de otro tratado internacional para prevenir la discriminaci\u00f3n contra las personas que sufren una discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a las obligaciones econ\u00f3micas que el Estado colombiano adquiere por la suscripci\u00f3n de esta convenci\u00f3n y al an\u00e1lisis de su impacto fiscal de conformidad con lo ordenado por la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003, relata algunas reflexiones que ese Ministerio plante\u00f3 durante la negociaci\u00f3n de esa convenci\u00f3n, as\u00ed como dentro de la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley de cuya revisi\u00f3n se trata, acerca del car\u00e1cter progresivo de los derechos y prestaciones a que este tratado se refiere. Frente a este tema, concluye que el texto de la convenci\u00f3n finalmente aprobado reconoce esa progresividad, por lo que tampoco este aspecto genera problemas de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, este Ministerio present\u00f3, por conducto de apoderada especial, un documento en el que se pronuncia a favor de la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1346 de 2009 y de la convenci\u00f3n por ella aprobada. \u00a0<\/p>\n<p>La representante de este Ministerio presenta un breve relato sobre la deliberaci\u00f3n que precedi\u00f3 a la adopci\u00f3n de esta convenci\u00f3n en el seno de las Naciones Unidas, y sobre la adopci\u00f3n de otras medidas sobre el mismo tema, a este mismo nivel, o dentro del \u00e1mbito interamericano. Tambi\u00e9n se refiere al tr\u00e1mite cumplido por los poderes ejecutivo y legislativo nacionales, que concluy\u00f3 con la aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la Ley 1346 de 2009, resaltando que en \u00e9l se dio plena observancia a todos los requerimientos constitucionales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se refiere a las distintas dificultades que las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad afrontan para lograr una plena integraci\u00f3n dentro de la sociedad, as\u00ed como a la forma en que esta convenci\u00f3n puede contribuir a la superaci\u00f3n de esas dificultades. Sostiene que con la participaci\u00f3n de Colombia dentro de esta iniciativa se avanza en el cumplimiento de las normas superiores relativas a la atenci\u00f3n debida a estas personas, especialmente de las contenidas en los art\u00edculos 13, 44 y 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>En concepto n\u00famero 4868 recibido en la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional el 10 de noviembre de 2009, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a esta corporaci\u00f3n declarar exequibles la Ley 1346 de 2009 y el instrumento internacional que por ella se aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n destaca la importancia de que Colombia participe en una iniciativa de esta naturaleza, en cuanto el Estado y la sociedad deben avanzar en el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas discapacitadas y hacer posible el pleno ejercicio de sus derechos. Posteriormente efect\u00faa una breve presentaci\u00f3n descriptiva de cada uno de los art\u00edculos de la convenci\u00f3n aprobada por Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior concluye el Procurador General que esta ley y el instrumento internacional en ella incorporado deben ser declarados exequibles, por cuanto su expedici\u00f3n acat\u00f3 la totalidad de los requisitos constitucionales aplicables y su contenido resulta propicio al cumplimiento de importantes objetivos incorporados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todo ello dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la doctrina pac\u00edficamente sostenida por esta Corte1, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues la ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, en cuanto tiene la finalidad de detectar previamente a la vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos a la preceptiva superior del Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por eventuales vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas relativas al tr\u00e1mite legislativo durante el estudio y aprobaci\u00f3n del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas, ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptaci\u00f3n. Si, como ocurre en este caso, el tratado es multilateral, ser\u00eda posible formular declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si aqu\u00e9llas se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado y reiterado el alcance del control constitucional, entra la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La revisi\u00f3n formal de la Ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el 11 de agosto de 2009, copia de la Ley 1346 de julio 31 de 2009, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad\u2019 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006\u201d, para su control constitucional de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta, dentro del t\u00e9rmino de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, previsto en la citada disposici\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de estos acuerdos \u00a0<\/p>\n<p>De manera reiterada la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, y seg\u00fan lo inform\u00f3 a esta corporaci\u00f3n el Ministerio de Relaciones Exteriores, la convenci\u00f3n cuya aprobaci\u00f3n se formaliza mediante la Ley 1346 de 2009 fue suscrita el d\u00eda 30 de marzo de 2007 por la doctora Claudia Blum de Barberi, quien para esa fecha se desempe\u00f1aba como Embajador Jefe de la Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas, y a quien el Presidente de la Rep\u00fablica confiri\u00f3 plenos poderes para este efecto, seg\u00fan nota suscrita por aqu\u00e9l y por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores el d\u00eda 29 de marzo de 2007, cuya copia se adjunt\u00f3 al expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados2, es claro que resulta v\u00e1lida la suscripci\u00f3n de este instrumento a nombre del Estado colombiano, tanto por el encargo desempe\u00f1ado por la funcionaria que concurri\u00f3 a este acto, que por s\u00ed solo le habilitaba para representar al Estado colombiano con este prop\u00f3sito, como por el expreso otorgamiento de plenos poderes para ese efecto. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 6 de mayo de 2008 el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva al ya referido convenio y orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, para su aprobaci\u00f3n, conformidad a lo previsto en el art\u00edculo 150, numeral 16 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1346 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como la Corte lo ha mencionado al realizar este tipo de an\u00e1lisis en ocasiones anteriores, salvo por la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154), la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no estableci\u00f3 un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes. De all\u00ed que a ellas les corresponda entonces el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157 a 165 de la Carta, entre otros. Tampoco el reglamento del Congreso, contenido en la Ley 5\u00aa de 1992, prev\u00e9 reglas especiales, salvo las contenidas en su art\u00edculo 217. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el proyecto de ley agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite en el Senado del proyecto de Ley 152 de 2008 Senado: \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue presentado a consideraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Oscar Iv\u00e1n Zuluaga y de la Protecci\u00f3n Social, Diego Palacio Betancur el d\u00eda 10 de septiembre de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos aparece publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 627 del 11 de septiembre de 2008, en las p\u00e1ginas 4 a 22. De esta manera, se cumpli\u00f3 con los requisitos de iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica previsto en el art\u00edculo 154 constitucional, y de publicaci\u00f3n previa a la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n respectiva, conforme al art\u00edculo 157, numeral 1\u00b0 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1. Tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado: \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate, fue presentada por el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 709 de octubre 10 de 2008, p\u00e1ginas 4 a 7. En lo que tiene que ver con el anuncio previo del proyecto, la comunicaci\u00f3n de fecha septiembre 7 de 2009 enviada por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado informa que este proyecto fue anunciado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 15 de octubre de 2008, seg\u00fan consta en el acta 16 de esa fecha, la cual aparece publicada en la Gaceta 448 de junio 8 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con los t\u00e9rminos de este anuncio, seg\u00fan se observa en la referida acta 16, el proyecto fue mencionado junto con todos sus datos identificadores, en el primer lugar de una lista de seis proyectos, le\u00edda poco antes del levantamiento de las respectiva sesi\u00f3n, previamente a la cual el Secretario de la Comisi\u00f3n inform\u00f3: \u201cSiguiendo instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, de acuerdo al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, se anuncian adem\u00e1s de los ya anunciado (sic) anteriormente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, agotada la lista de proyectos, y despu\u00e9s de haberse reiterado el prop\u00f3sito de ese aviso, se anunci\u00f3 que el Se\u00f1or Vicepresidente, Senador Jairo Clopatofsky Ghisays \u201cinforma que se levanta la sesi\u00f3n y se cita para el pr\u00f3ximo martes 21 de octubre a las 9 de la ma\u00f1ana, muchas gracias a todos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa entonces que el anuncio constitucionalmente requerido se hizo en t\u00e9rminos suficientemente claros y expl\u00edcitos, lo que a juicio de la Corte permiti\u00f3 que sus destinatarios (los miembros de la comisi\u00f3n) se enteraran de manera clara y precisa del objeto de tal anuncio, conforme a lo reiteradamente planteado por la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n. De otra parte, y en lo que ata\u00f1e a la fecha en la que deber\u00eda tener lugar la votaci\u00f3n anunciada, se hizo alusi\u00f3n a \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d f\u00f3rmula de determinabilidad igualmente aceptada por la Corte, por cuanto adem\u00e1s, la convocatoria realizada antes de levantarse la sesi\u00f3n precis\u00f3 la fecha de esta \u00faltima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en cumplimiento de lo anunciado, el debate y aprobaci\u00f3n de este proyecto se produjeron en la siguiente sesi\u00f3n, esto es, la del d\u00eda 21 de octubre de 2008, diligencia que cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de 12 de los 13 senadores que conforman dicha c\u00e9lula legislativa, de todo lo cual da cuenta el acta N\u00ba 17 de ese a\u00f1o, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 452 de 2009, p\u00e1ginas 23 a 25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, concluye la Sala que la aprobaci\u00f3n del proyecto por parte de esta c\u00e9lula legislativa cumpli\u00f3 con la totalidad de los requisitos aplicables y que el anuncio previo tuvo las condiciones necesarias para amparar v\u00e1lidamente dicha votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.2. Tr\u00e1mite ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate, fue presentada por el mismo Senador Clopatofsky Ghisays, siendo publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 738 de octubre 22 de 2008, en las p\u00e1ginas 14 a 19. El anuncio previo del proyecto tuvo lugar durante la sesi\u00f3n del d\u00eda 12 de noviembre de 2008, seg\u00fan consta en el acta 25 de esa fecha, publicada en la Gaceta N\u00ba 110 de 2009. En esta \u00faltima acta se observa que tambi\u00e9n este anuncio se hizo en t\u00e9rminos suficientemente claros, ya que, de una parte, se hizo expresa alusi\u00f3n al Acto Legislativo 01 de 2003 (por el cual se introdujo este requisito), se habl\u00f3 de \u201cproyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la siguiente sesi\u00f3n\u201d, se identific\u00f3 claramente el proyecto en cuesti\u00f3n (en el 12\u00b0 lugar de una lista de 20 proyectos) y, finalmente, al concluir la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 de manera inequ\u00edvoca para el d\u00eda \u201cmartes 18 de noviembre de 2008 a las 2:00 p. m.\u201d. Por ello se considera que este anuncio es concordante con la votaci\u00f3n posteriormente realizada en la fecha anunciada. \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye entonces que tambi\u00e9n en este caso se cumplieron conforme a la Constituci\u00f3n las diligencias relacionadas con el anuncio y votaci\u00f3n de este proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1. Tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante James Britto Pel\u00e1ez, a quien fue repartido el proyecto, siendo publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 887 de diciembre 3 de 2008, p\u00e1ginas 3 a 20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan puede comprobarse en el acta N\u00b0 22 de esa comisi\u00f3n, publicada en la Gaceta 359 de mayo 22 de 2009 (p\u00e1gina 12), el anuncio de votaci\u00f3n de este proyecto en esa c\u00e9lula legislativa se produjo el 18 de marzo de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de esta acta se concluye que, tambi\u00e9n en este caso, el anuncio cumpli\u00f3 los requisitos necesarios, por cuanto estuvo enmarcado por la prevenci\u00f3n de que se hac\u00eda el \u201canuncio de proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, y la reiteraci\u00f3n, en el sentido de que \u201ceste anuncio se hace para dar cumplimiento al Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003, en su art\u00edculo 8\u00b0\u201d. De otra parte, al concluir la sesi\u00f3n, el Presidente de la misma, Representante Pedro Pablo Trujillo Ram\u00edrez convoc\u00f3 la siguiente sesi\u00f3n en estos t\u00e9rminos: \u201cLes agradecemos mucho, honorables Representantes, nos veremos el pr\u00f3ximo martes, se est\u00e1 por definir la hora, dependiendo de las instalaciones locativas que podamos conseguir a trav\u00e9s de la Presidencia de la C\u00e1mara\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La misma certificaci\u00f3n arriba mencionada informa que este proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el siguiente d\u00eda martes, esto es el 24 de marzo de 2009 por unanimidad de los asistentes y con la presencia de 17 representantes, todo lo cual consta en el Acta N\u00ba 23 de la misma fecha, que fuera publicada en la Gaceta 359 de 2009 (p\u00e1ginas 16 a 19). \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la validez del aviso efectuado conforme qued\u00f3 rese\u00f1ado, se anota que en este caso el anuncio fue suficientemente preciso y se refiri\u00f3 a una fecha determinable, tal como reiteradamente lo ha aceptado la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n se observa que el debate, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de este proyecto tuvieron lugar en la siguiente sesi\u00f3n, esto es, la del d\u00eda 24 de marzo de 2009. Por ello, es evidente que para el caso se cumpli\u00f3 de manera exacta este requisito constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2. Tr\u00e1mite ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate, fue presentada por los Representantes James Britto Pel\u00e1ez y H\u00e9ctor Javier Osorio Botello y fue publicada en la Gaceta N\u00ba 290 de mayo 8 de 2009, en las p\u00e1ginas 1 a 20. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anuncio del proyecto previo a su votaci\u00f3n, la certificaci\u00f3n de septiembre 15 de 2009, suscrita por la Secretaria General (E) de la C\u00e1mara de Representantes informa que \u00e9ste se produjo el 20 de mayo de 2009, seg\u00fan consta en el acta 179 de esa fecha, que fuera luego publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 568 de julio 10 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se comprueba con la lectura de la citada acta, el referido anuncio fue suficientemente claro, pues antes de concluir la respectiva sesi\u00f3n, la Secretaria expres\u00f3: \u201cSe\u00f1or presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del pr\u00f3ximo martes 26 de mayo de 2009, o para la siguiente sesi\u00f3n en la cual se debatan proyectos de ley o de acto legislativo, de acuerdo al Acto Legislativo 01 de julio 3 del 2003\u201d. A continuaci\u00f3n, se leyeron un total de 86 proyectos, encontr\u00e1ndose en 76\u00b0 lugar el Proyecto 208 de 2008 \u2013 C\u00e1mara, que es aquel que una vez aprobado vino a convertirse en Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de acuerdo con la misma certificaci\u00f3n y con el contenido del acta 180 de la C\u00e1mara de Representantes publicada en la Gaceta N\u00ba 616 de julio 23 de 2009, este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate por la mayor\u00eda de los asistentes durante la sesi\u00f3n realizada el martes 26 de mayo de 2009, en la que el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 152 de los representantes que hacen parte de esa corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se concluye entonces, la aprobaci\u00f3n del proyecto en este \u00faltimo debate cumpli\u00f3 los requisitos constitucionales y reglamentarios, y el anuncio previo a dicha votaci\u00f3n tuvo tambi\u00e9n las caracter\u00edsticas que conforme a la jurisprudencia son necesarias para cumplir v\u00e1lidamente su objetivo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Resumen sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables al tr\u00e1mite legislativo surtido por este proyecto: \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tr\u00e1mite cumplido en las c\u00e1maras legislativas por el Proyecto de Ley 152 de 2008 \u2013 Senado \/ 208 de 2008 C\u00e1mara, que posteriormente vino a convertirse en Ley 1346 de 2009, la Corte observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley surti\u00f3 de manera satisfactoria la totalidad de las diligencias previstas en la Constituci\u00f3n y en el reglamento del Congreso para el tr\u00e1mite de una iniciativa de esta naturaleza, pues dicho proyecto: (i) comenz\u00f3 su tr\u00e1nsito en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154); (ii) fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo; (iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada una de las dos c\u00e1maras que conforman el \u00f3rgano legislativo, con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas exigidas por la Constituci\u00f3n y el reglamento; (iv) las ponencias, tanto en comisiones como en plenaria fueron publicadas antes de iniciarse los respectivos debates; (v) entre el primero y segundo debate realizado en cada c\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la plenaria del Senado y la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes transcurrieron los t\u00e9rminos m\u00ednimos previstos en el texto constitucional (art. 160); (vi) fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica una vez concluido el tr\u00e1mite legislativo; (vii) fue enviado para su revisi\u00f3n de constitucionalidad a conocimiento de esta Corte dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n presidencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, bajo todos estos respectos, la Ley 1346 de 2009 debe ser considerada exequible, en lo que se refiere a la validez de su tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis material sobre el contenido y estipulaciones del instrumento internacional aprobado mediante Ley 1346 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Del prop\u00f3sito de este tratado y de su adecuaci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Tal como puede apreciarse en su extenso pre\u00e1mbulo, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, e incorporada al ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante la Ley 1346 de 2009, que ahora se revisa, constituye una refrendaci\u00f3n del inter\u00e9s de la comunidad internacional por la protecci\u00f3n y efectiva realizaci\u00f3n de los derechos de las personas discapacitadas a partir del pleno reconocimiento de su dignidad humana, preocupaci\u00f3n que previamente se hab\u00eda \u00a0manifestado en otras acciones e instrumentos espec\u00edficos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los tratados internacionales que previamente a la firma de esta Convenci\u00f3n se han ocupado del tema cabe mencionar, comenzando por los emanados de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Retrasado Mental (1971) y la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos (1975), y las Normas Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (de car\u00e1cter no vinculante, adoptadas en 1993). Dentro del \u00e1mbito continental se destaca la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad de 1999, incorporada al derecho interno por Ley 762 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los anteriores instrumentos, espec\u00edficamente dirigidos a la poblaci\u00f3n discapacitada, la Corte ha identificado otros tratados multilaterales que protegen tambi\u00e9n, aunque de manera global y menos directa, los derechos de ese grupo especial de personas. Entre estos, deben destacarse la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales suscritos ambos de 1966, la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, as\u00ed como los instrumentos relativos a la eliminaci\u00f3n de distintas formas de discriminaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la existencia de estos antecedentes, la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n implica entonces un importante esfuerzo de reformulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas internacionales sobre la materia, frente a los grandes cambios sociales y culturales observados durante los a\u00f1os recientes, incluso respecto al concepto mismo de discapacidad, que el tratado reconoce como cambiante y evolutivo, proceso hist\u00f3rico al que esta corporaci\u00f3n tuvo ya oportunidad de referirse in extenso en la sentencia T-1258 de 2008, a prop\u00f3sito de la protecci\u00f3n especial que desde la perspectiva constitucional merecen las personas de baja estatura 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este marco conceptual, la Convenci\u00f3n define como prop\u00f3sito, en su art\u00edculo 1\u00b0, \u201cpromover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente\u201d. El texto del tratado evita incorporar una definici\u00f3n de discapacidad, pero a continuaci\u00f3n el mismo art\u00edculo describe y presenta como destinatarios de sus disposiciones a todas aquellas personas que \u201ctengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la suscripci\u00f3n de esta convenci\u00f3n con la activa participaci\u00f3n del Estado colombiano resulta claramente encuadrada dentro del marco axiol\u00f3gico de la Constituci\u00f3n de 1991, y en especial de sus art\u00edculos 13 y 47. En efecto, la primera de estas normas establece el principio de igualdad y la obligaci\u00f3n estatal de crear y promover las condiciones para que \u00e9sta sea real y efectiva, en particular frente a aquellas personas que por su condici\u00f3n (\u2026) f\u00edsica o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, al paso que la segunda contempla expresamente el deber de adelantar una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes deber\u00e1 prestarse la atenci\u00f3n especializada que requieran. En la misma l\u00ednea cabe mencionar tambi\u00e9n los art\u00edculos 54 y 68 de la Carta, los cuales contienen previsiones especiales relacionadas con la adaptaci\u00f3n laboral y la educaci\u00f3n especial de los minusv\u00e1lidos y personas con limitaciones f\u00edsicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte Constitucional ha tenido adem\u00e1s frecuente oportunidad de realzar, frente al an\u00e1lisis de situaciones concretas conocidas durante la revisi\u00f3n de fallos de tutela5, el gran inter\u00e9s que para el Constituyente tuvo la plena y efectiva protecci\u00f3n de los derechos de estas personas, resaltando la necesidad de que, mediante acciones afirmativas, el Estado garantice que su especial condici\u00f3n no implique para ellos limitaciones en el ejercicio de los derechos y en la accesibilidad a las prestaciones y servicios de los que normalmente disfrutan la generalidad de las personas. En el \u00e1mbito normativo es pertinente anotar que pese a la gran importancia que tienen los derechos de las personas con discapacidad, el desarrollo existente en el derecho interno colombiano es a\u00fan incipiente, destac\u00e1ndose especialmente la Ley 361 de 1997 \u201cPor la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d, y frente a situaciones espec\u00edficas la Ley 324 de 1996 \u201cPor la cual se crean algunas normas a favor de la poblaci\u00f3n sorda\u201d, y m\u00e1s recientemente la Ley 1275 de 2009 \u201cPor medio de la cual se establecen lineamientos de Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, teniendo en cuenta que las disposiciones de este tratado implican un vigoroso reconocimiento a la particularidad de la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad, as\u00ed como un conjunto de instrumentos encaminados a hacer realidad la ya referida igualdad de oportunidades, considera entonces la Corte que en lo que respecta a su objetivo general, la Convenci\u00f3n analizada se ajusta sin dificultades a la normatividad constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Del contenido de este instrumento \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la Convenci\u00f3n consta de un total de cincuenta (50) art\u00edculos no divididos en cap\u00edtulos, no obstante lo cual, para efectos de su an\u00e1lisis resulta factible realizar una agrupaci\u00f3n de tales disposiciones. Este articulado est\u00e1 precedido, como ya se indic\u00f3, de un extenso pre\u00e1mbulo en el que se hace alusi\u00f3n a los mecanismos previamente existentes para la protecci\u00f3n de las personas con discapacidad y se sustenta la necesidad de contar con un instrumento unificado y actualizado sobre la materia. Como aspecto particular, no suficientemente considerado en documentos anteriores, se resalta la especial vulnerabilidad que presentan algunos sujetos discapacitados, entre ellos las mujeres, los ni\u00f1os, las personas de escasos recursos, los miembros de minor\u00edas raciales y\/o religiosas y las v\u00edctimas de la guerra y los conflictos armados, ante la confluencia de distintos fen\u00f3menos de marginamiento. Se resalta tambi\u00e9n la necesidad de establecer mecanismos para que la igualdad de oportunidades reconocida a las personas con discapacidad, sea real y efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 1\u00b0 a 3\u00b0 contienen elementos fundamentales para la comprensi\u00f3n y correcta aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, en su orden, el prop\u00f3sito (al cual ya hubo ocasi\u00f3n de hacer referencia), la definici\u00f3n de varios t\u00e9rminos novedosos de uso frecuente dentro del articulado contractual y los principios b\u00e1sicos que sustentan sus estipulaciones. Dentro de las definiciones incluidas en el art\u00edculo 2\u00b0 se destacan las de comunicaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n por motivos de incapacidad, ajustes razonables y dise\u00f1o universal. Los dos \u00faltimos t\u00e9rminos, esenciales para delimitar el alcance de varios de los derechos y obligaciones contenidos en la Convenci\u00f3n, corresponden a conceptos de reciente factura dentro del lenguaje relativo al tema de las discapacidades, a trav\u00e9s de los cuales se intenta conciliar, dentro de criterios de proporcionalidad, las necesidades e intereses de las personas discapacitadas con los mayores costos y cargas que la atenci\u00f3n de sus necesidades puede implicar para el resto de la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00b0 enumera y desarrolla los principales compromisos que los Estados miembros asumen a favor de las personas discapacitadas, con el prop\u00f3sito de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de tales personas. Dentro de tales compromisos se destacan: i) los de promover y llevar a cabo los cambios o adiciones legislativos y\/o reglamentarios que resulten necesarios para remover las barreras culturales, normativas o de cualquier otro tipo, que al momento de entrar en vigencia la Convenci\u00f3n obstruyan el real ejercicio de tales derechos; ii) los de abstenerse de cualquier acto o pr\u00e1ctica de discriminaci\u00f3n, o que resulte contrario al prop\u00f3sito de la Convenci\u00f3n, y de tomar las medidas pertinentes para que ninguna persona u organizaci\u00f3n privada los ejecute; iii) los de promover la investigaci\u00f3n, la formaci\u00f3n profesional y las dem\u00e1s acciones necesarias para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n, con consulta y participaci\u00f3n de las personas discapacitadas, de pol\u00edticas p\u00fablicas conducentes a la plena efectividad de sus derechos; iv) los de proporcionar a la poblaci\u00f3n discapacitada informaci\u00f3n adecuada y suficiente sobre la disponibilidad de mecanismos dise\u00f1ados para mejorar sus condiciones de movilidad, y en general, la plena accesibilidad a los bienes y servicios que disfruta la generalidad de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo plantea (numeral 2\u00b0) el compromiso de los Estados miembros para garantizar la progresiva ampliaci\u00f3n del disfrute de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales hasta el m\u00e1ximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperaci\u00f3n internacional. Tambi\u00e9n advierte (numeral 4\u00b0) que ninguna de las disposiciones de esta Convenci\u00f3n afectar\u00e1 ni implicar\u00e1 restricci\u00f3n de los derechos que la legislaci\u00f3n interna de los distintos Estados miembros reconozca a las personas discapacitadas, y que resulten m\u00e1s favorables que los garantizados por este tratado internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00b0 reitera y complementa algunos de estos contenidos al ratificar la igualdad de todas las personas, prohibir la discriminaci\u00f3n por razones de discapacidad, y advertir que no se considerar\u00e1n discriminatorias las medidas encaminadas a acelerar o garantizar la igualdad de las personas discapacitadas. Los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 reconocen la especial situaci\u00f3n que afecta, en su orden, a las mujeres y a los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad, y puntualiza el alcance que en relaci\u00f3n con estos grupos humanos tienen los deberes y obligaciones estatales de que tratan los art\u00edculos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la relaci\u00f3n de los deberes estatales debe mencionarse tambi\u00e9n el art\u00edculo 9\u00b0 que desarrolla el concepto de la accesibilidad, tanto en su componente puramente f\u00edsico y de movilidad, como en relaci\u00f3n con otros factores como los avances tecnol\u00f3gicos, la informaci\u00f3n y las comunicaciones. Este art\u00edculo contiene varias disposiciones espec\u00edficas relacionadas con distintos tipos de incapacidades, incluyendo la visual, la auditiva y las de locomoci\u00f3n, aplicables no s\u00f3lo a las entidades del Estado sino tambi\u00e9n a las personas y organizaciones privadas. Adem\u00e1s prev\u00e9 la necesidad de que las personas que en raz\u00f3n de sus ocupaciones deban participar en la soluci\u00f3n de los problemas de accesibilidad que experimentan las personas discapacitadas, reciban formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n adecuadas sobre el tema. \u00a0<\/p>\n<p>De especial importancia en relaci\u00f3n con el tema objeto de la Convenci\u00f3n es el art\u00edculo 8\u00b0 denominado Toma de conciencia, en el que los Estados partes se comprometen a realizar campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n dirigidas a la superaci\u00f3n de prejuicios, costumbres o estereotipos usualmente existentes en relaci\u00f3n con las personas discapacitadas, al reconocimiento de sus m\u00e9ritos y habilidades, y a la viabilidad de su plena inclusi\u00f3n social. Esas acciones deber\u00e1n adelantarse en diversos \u00e1mbitos, incluyendo el familiar, el educativo y el laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 10 a 23 de la Convenci\u00f3n contemplan aspectos particulares relacionados con el ejercicio de determinados derechos por parte de las personas con discapacidad, dentro de los cuales se encuentran la mayor\u00eda de los derechos fundamentales y de los sociales, econ\u00f3micos y culturales reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea se destaca el desarrollo relativo a los siguientes temas: la reiteraci\u00f3n sobre el car\u00e1cter universal del derecho a la vida (art. 10); la garant\u00eda sobre la seguridad y protecci\u00f3n de las personas discapacitadas frente a situaciones de riesgo (art. 11); el reconocimiento de su capacidad jur\u00eddica (art. 12) y el acceso a la justicia en condiciones de igualdad (art. 13); la garant\u00eda de la libertad personal (art. 14); la protecci\u00f3n frente a su eventual explotaci\u00f3n y contra la violencia o abuso de que pudieran ser objeto, incluso por parte de miembros de sus familias (art. 16); el derecho a la nacionalidad y la libertad de desplazamiento entre distintos pa\u00edses (art. 18); la libertad de escoger c\u00f3mo y con qui\u00e9n vivir y la necesidad de que existan condiciones para garantizar su plena inclusi\u00f3n en la sociedad y evitar el aislamiento (art. 19); las condiciones necesarias para garantizar su movilidad personal (art. 20); la libertad de expresi\u00f3n y de opini\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n (art. 21); el respeto a la privacidad (art. 22); la posibilidad de establecer relaciones familiares, especialmente el matrimonio y la procreaci\u00f3n, a partir del libre consentimiento de los interesados, la plena garant\u00eda de los derechos reproductivos y el reconocimiento sobre el inter\u00e9s superior del menor frente a situaciones derivadas de su propia discapacidad o de la de sus padres (art. 23). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 24 reitera que todas las personas discapacitadas tienen derecho a la educaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n y en condiciones de igualdad. Plantea la necesidad de que en este caso la educaci\u00f3n est\u00e9 especialmente dirigida a descubrir y potencializar los talentos y destrezas de estas personas y a proveerles habilidades necesarias para la vida en sociedad, acordes a sus condiciones. Se menciona por ejemplo, el aprendizaje del Braille (para las personas ciegas), del lenguaje de se\u00f1as (para las personas sordas), y en general, de los lenguajes y t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n que resulten apropiadas frente a las limitaciones y capacidades de las distintas personas. Tambi\u00e9n se contempla la obligaci\u00f3n de que en las instalaciones educativas se realicen ajustes razonables, a fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a la salud, el art\u00edculo 25 plantea tambi\u00e9n los principios de acceso universal y de no discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n a la discapacidad. As\u00ed mismo, establece la obligaci\u00f3n de prestar servicios apropiados a las necesidades de las personas, de facilitar el acceso y la movilidad, y de atender a las personas discapacitadas con la debida consideraci\u00f3n a su dignidad humana, a su especial condici\u00f3n y a su plena autonom\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 propone un enfoque integral de la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las personas con discapacidad, destinado a lograr, desde la edad m\u00e1s temprana posible, el m\u00e1ximo aprovechamiento de las habilidades de la persona, con su activa participaci\u00f3n y, de ser ello factible, la de otras personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los temas de trabajo y empleo, el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n destaca como principio general el derecho de las personas con discapacidad a tener un empleo que les permita procurarse su propio sustento, dentro de un entorno de igualdad de oportunidades que tome en cuenta sus circunstancias particulares. Este art\u00edculo subraya tambi\u00e9n la necesidad de garantizar el derecho al trabajo de las personas que adquieran una discapacidad mientras tienen un empleo, as\u00ed como otros aspectos, entre ellos, el pleno ejercicio de los derechos laborales y sindicales por las personas discapacitadas, la realizaci\u00f3n de ajustes razonables en los espacios de trabajo, la prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, el acoso o la explotaci\u00f3n laborales contra ellas, y la necesidad de que se dise\u00f1en e implementen pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas al readiestramiento y capacitaci\u00f3n laboral de estas personas y a la creaci\u00f3n de oportunidades de empleo para ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 28 plantea el derecho que las personas discapacitadas tienen a gozar de un nivel de vida adecuado y razonable que incluya acceso al agua potable, condiciones b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda, as\u00ed como servicios de protecci\u00f3n social y beneficios de jubilaci\u00f3n. Tambi\u00e9n que deber\u00e1n ser tomados en cuenta en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas de desarrollo social y de estrategias contra la pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 se refiere a la presencia de los discapacitados en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica de sus pa\u00edses. Con el prop\u00f3sito de asegurar su efectiva participaci\u00f3n en los eventos electorales se establece la obligaci\u00f3n de crear las facilidades necesarias para que estas personas puedan ejercer el derecho al voto, en lo posible sin la intervenci\u00f3n de otra(s) persona(s), y en caso necesario con la ayuda de alguien de su confianza. Tambi\u00e9n resalta la importancia de que estas personas cuenten con todas las facilidades necesarias para poder postularse y acceder de manera efectiva a cargos p\u00fablicos, incluso del nivel directivo, bien sea a trav\u00e9s de elecci\u00f3n popular, o seg\u00fan el caso, por concurso o nombramiento, as\u00ed como a la administraci\u00f3n y las actividades de los partidos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 30 se ocupa de lo relativo a la participaci\u00f3n de las personas discapacitadas en la vida cultural y en las actividades recreativas y deportivas. En relaci\u00f3n con este tema se reitera la igualdad de derechos y oportunidades frente al resto de la poblaci\u00f3n, que deber\u00e1 reflejarse en la disponibilidad de materiales did\u00e1cticos y recreativos apropiados, tambi\u00e9n a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n. De igual manera se prev\u00e9 la posibilidad de que accedan a servicios culturales tales como teatros, museos, bibliotecas o cines y a los servicios tur\u00edsticos, y la existencia de escenarios y de eventos deportivos apropiados a las capacidades y necesidades de la poblaci\u00f3n discapacitada existente en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 31 a 33 regulan aspectos operativos que tendr\u00edan incidencia en el bienestar de las personas con discapacidad y en la posibilidad de ejecutar los compromisos contenidos en la Convenci\u00f3n, entre ellos lo relativo a la recopilaci\u00f3n de datos e informaci\u00f3n estad\u00edstica por parte de los distintos Estados miembros, al uso de la cooperaci\u00f3n internacional y a los mecanismos necesarios para la aplicaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n y su adecuado seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 34 a 40 tratan lo relativo a los \u00f3rganos que los pa\u00edses miembros de esta Convenci\u00f3n acuerdan establecer para garantizar su mejor desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre ellos se destaca (art. 34) la existencia del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que estar\u00e1 conformado por 12 expertos6 elegidos por los pa\u00edses miembros, observando criterios de representaci\u00f3n equitativa tanto en lo relativo al g\u00e9nero como al origen regional. Los integrantes del Comit\u00e9 ser\u00e1n remunerados con cargo a los recursos de las Naciones Unidas y tendr\u00e1n los derechos, prerrogativas e inmunidades que habitualmente se conceden a los expertos que cumplen misiones especiales para este organismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses miembros tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n (art. 35) de presentar ante este Comit\u00e9 informes peri\u00f3dicos, elaborados con la activa participaci\u00f3n de representantes de la poblaci\u00f3n discapacitada, en relaci\u00f3n con las medidas adoptadas en cumplimiento de los compromisos asumidos en desarrollo de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como de los avances y dem\u00e1s aspectos relevantes observados en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de los discapacitados en el respectivo Estado. Respecto de tales informes, el Comit\u00e9 podr\u00e1 (art. 36) pedir informaciones adicionales y formular observaciones o sugerencias. Se prev\u00e9 tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de dar amplia difusi\u00f3n a los informes que cada pa\u00eds presente al Comit\u00e9, tanto dentro de su territorio, como fuera de \u00e9l, en este \u00faltimo caso por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas. Por su parte, el Comit\u00e9 tiene tambi\u00e9n (art. 39) la obligaci\u00f3n de presentar a la Asamblea General de las Naciones Unidas un informe bianual sobre sus actividades y sobre los avances y\/o dificultades observados en la ejecuci\u00f3n de los compromisos acordados por esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, est\u00e1 prevista tambi\u00e9n la existencia de la Conferencia de las Partes, \u00f3rgano que a manera de Asamblea General re\u00fane a los representantes de todos los Estados miembros, y que ser\u00e1 el encargado de elegir a los integrantes del Comit\u00e9 a que se ha hecho referencia. El art\u00edculo 40 prev\u00e9 que este cuerpo se reunir\u00e1 con una periodicidad m\u00ednima de cada dos (2) a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Convenci\u00f3n, o en forma extraordinaria, en ambos casos previa convocatoria del Secretario General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte final del texto, los art\u00edculos 41 a 50 contienen las cl\u00e1usulas atinentes a los aspectos operativos y de vigencia de este tratado, incluyendo: lo relativo al depositario, que ser\u00e1 el Secretario General de las Naciones Unidas (art. 41); la regla sobre fecha a partir de la cual la Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta para la firma (art. 42); la sujeci\u00f3n a ratificaci\u00f3n posterior a la firma o la posibilidad de adhesi\u00f3n para los Estados que no la hubieren firmado (art. 43); las reglas sobre entrada en vigor (art. 45) y sobre formulaci\u00f3n de reservas (art. 46); la iniciativa y procedimiento previsto para las posibles enmiendas al texto de la Convenci\u00f3n (art. 47), las cuales ser\u00e1n decididas por la Conferencia de las Partes; la posibilidad de denuncia y las reglas aplicables a ella (art. 48); la orden de que el texto de la Convenci\u00f3n se distribuya en formatos accesibles (art. 49), y la regla sobre validez de los textos aut\u00e9nticos en seis distintos idiomas (art. 50), uno de los cuales ser\u00e1 la versi\u00f3n espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 44 de la Convenci\u00f3n prev\u00e9 la posible participaci\u00f3n como miembros de esta Convenci\u00f3n de lo que all\u00ed se denomina Organizaciones regionales de Integraci\u00f3n, que ser\u00edan organismos constituidos por varios Estados soberanos a los que \u00e9stos hayan transferido competencias normativas en relaci\u00f3n con los temas que son objeto de esta Convenci\u00f3n. Respecto de estas organizaciones se prev\u00e9 que ellas deber\u00e1n manifestar en sus instrumentos de adhesi\u00f3n o ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n el alcance de las competencias que les han sido atribuidas, e informar al depositario de la misma sobre cualquier cambio que se presente a ese respecto. Entre otras reglas, este mismo art\u00edculo establece que dichas organizaciones tendr\u00e1n derecho a voto en la Conferencia de las Partes de esta Convenci\u00f3n, pero que no lo ejercer\u00e1n si los pa\u00edses miembros por ellas representadas ejercen el suyo, y viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>Examinadas las disposiciones del tratado internacional aprobado mediante la Ley 1346 de 2009, estima la Corte, en primer lugar y de manera general, que todas ellas resultan adecuadas y razonables dentro de un instrumento de esta naturaleza, y son conducentes a su adecuada ejecuci\u00f3n y cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente caso se ha establecido, no s\u00f3lo la plena conformidad entre los objetivos cuyo logro persigue esta Convenci\u00f3n y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, sino incluso la posibilidad de que a partir de la suscripci\u00f3n de este tratado y la ejecuci\u00f3n de sus compromisos se potencie la capacidad del Estado y de la sociedad colombiana para llevar a la pr\u00e1ctica objetivos constitucionales tan importantes como la igualdad real y efectiva entre las personas y la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de aquellas que padecen una discapacidad, resulta v\u00e1lido entender, tambi\u00e9n por esta raz\u00f3n, que el referido clausulado es igualmente exequible. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en raz\u00f3n a su ya explicado prop\u00f3sito de promover las condiciones que hagan posible la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad, tanto la Convenci\u00f3n que se revisa como la generalidad de las medidas a cuya implementaci\u00f3n se comprometen los Estados partes, tienen el car\u00e1cter de acciones afirmativas, denominaci\u00f3n que, como es sabido, alude a todas aquellas medidas, pol\u00edticas o decisiones p\u00fablicas a trav\u00e9s de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados, con el \u00fanico prop\u00f3sito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social. Conviene entonces referirse brevemente a este aspecto, ya que el mismo tiene incidencia en las caracter\u00edsticas del an\u00e1lisis de constitucionalidad que en este caso ocupa a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n afirmativa es un concepto acu\u00f1ado por el sistema jur\u00eddico de los Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo pasado con el prop\u00f3sito de promover medidas encaminadas a superar la discriminaci\u00f3n y los prejuicios que, m\u00e1s de cien a\u00f1os despu\u00e9s de la abolici\u00f3n de la esclavitud, exist\u00edan a\u00fan en contra de la poblaci\u00f3n negra, y comprende medidas de car\u00e1cter legislativo, ejecutivo, e incluso decisiones judiciales7. Poco tiempo despu\u00e9s este concepto fue acogido en Europa8, en donde tuvo gran desarrollo, especialmente frente a la situaci\u00f3n de las mujeres, y su entonces incipiente incursi\u00f3n en varios espacios hasta poco antes reservados a los hombres, entre ellos el \u00e1mbito profesional y laboral y el de la participaci\u00f3n pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina y la jurisprudencia de esos pa\u00edses han reconocido varios tipos de acci\u00f3n afirmativa, destac\u00e1ndose entre ellas las acciones de promoci\u00f3n o facilitaci\u00f3n, y las llamadas acciones de discriminaci\u00f3n positiva, que si bien en algunos casos se confunden con el concepto mismo de acci\u00f3n afirmativa, son en realidad una especie de esta \u00faltima. Las acciones de discriminaci\u00f3n positiva tienen lugar en un contexto de distribuci\u00f3n y provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos escasos, tales como puestos de trabajo, cargos p\u00fablicos de alto nivel, cupos educativos o incluso, selecci\u00f3n de contratistas del Estado. En todos los casos la implementaci\u00f3n de una acci\u00f3n afirmativa conlleva costos o cargas, que deben ser razonables, y que frecuentemente se diseminan y son asumidos por la sociedad como conjunto. Sin embargo, debe resaltarse que en el caso de las acciones de discriminaci\u00f3n positiva, la carga puede recaer de manera exclusiva sobre personas determinadas. \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, si bien existen normas anteriores a 1991 que podr\u00edan ser entendidas como acciones afirmativas, este concepto gana espacial notoriedad sobre todo a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuyo art\u00edculo 13 resalta el deber del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de los grupos discriminados o marginados. El texto superior contiene adem\u00e1s otras disposiciones que de manera espec\u00edfica plantean el mismo mandato frente a colectividades espec\u00edficas, entre ellas los art\u00edculos 43 a favor de las mujeres, 47 a favor de las personas discapacitadas y 171 y 176 sobre circunscripciones especiales para determinados grupos \u00e9tnicos para la elecci\u00f3n del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. A partir de estas pautas, la Corte Constitucional se ha ocupado con frecuencia del tema, tanto en decisiones de constitucionalidad sobre la exequibilidad de medidas legislativas de este tipo o su eventual omisi\u00f3n9 como en decisiones de tutela en las que se ordena adelantar acciones concretas o abstenerse de afectar de manera negativa a grupos o personas merecedoras de especial protecci\u00f3n constitucional10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la Convenci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n debe anotarse que su car\u00e1cter de acci\u00f3n afirmativa es un factor altamente determinante de la exequibilidad de sus disposiciones. Sin embargo, esta circunstancia plantea tambi\u00e9n la necesidad de verificar la razonabilidad de sus medidas, pues no resultar\u00eda constitucionalmente admisible que a partir de ellas se diera lugar a situaciones esencialmente discriminatorias en contra de personas no discapacitadas, ni que en su implementaci\u00f3n se generaran costos excesivos o desproporcionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, debe precisarse que si bien algunas de las disposiciones de la Convenci\u00f3n pueden excepcionalmente requerir para su total cumplimiento de la expedici\u00f3n de normas (leyes o actos administrativos seg\u00fan el caso), o de la adopci\u00f3n de otras medidas, la generalidad de tales estipulaciones son ejecutables a partir de la fecha en que el Estado colombiano manifieste su consentimiento frente a los dem\u00e1s signatarios a trav\u00e9s de los cauces establecidos para tal fin en la misma Convenci\u00f3n. En esta medida, resulta posible que la sola vigencia de este tratado implique avances en el nivel de realizaci\u00f3n efectiva de los derechos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce a las personas discapacitadas. \u00a0<\/p>\n<p>De vuelta al an\u00e1lisis constitucional de las cl\u00e1usulas que conforman el articulado de esta Convenci\u00f3n, se observa que ellas reflejan un esfuerzo comprehensivo de protecci\u00f3n a las personas discapacitadas, ya que abordan y ofrecen correctivos, desde una perspectiva moderna e inclusiva, frente a la mayor parte de los aspectos y situaciones en las que puede apreciarse la condici\u00f3n de desigualdad y vulnerabilidad que normalmente afecta a estas personas. Por otra parte, el desarrollo particular que se hace de los distintos derechos que se predican de las personas discapacitadas (art\u00edculos 10 a 30), tanto fundamentales como sociales, econ\u00f3micos y culturales, es enteramente concordante con el que esta corporaci\u00f3n ha efectuado desde sus inicios, a trav\u00e9s de su jurisprudencia, consideraciones que tambi\u00e9n conducen a la exequibilidad de estas disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, debe destacarse, por ejemplo, el uso frecuente en el articulado de la Convenci\u00f3n del t\u00e9rmino ajustes razonables, definido, como ya se precis\u00f3, en su art\u00edculo 2\u00b0, concepto que se refiere a la extensi\u00f3n de las acciones que deber\u00e1n adelantarse para mejorar las condiciones de accesibilidad, y con ello, el pleno ejercicio de los derechos de las personas discapacitadas. Se entienden como razonables aquellos ajustes que no imponen una carga desproporcionada o indebida, apreciaci\u00f3n que implica la simult\u00e1nea ponderaci\u00f3n de los costos que tales acciones necesariamente tendr\u00e1n para el Estado y la sociedad. A juicio de la Corte, este concepto referente, as\u00ed como la trascendental consideraci\u00f3n que en \u00e9l va envuelta, se acompasan debidamente con los principios constitucionales que inspiran el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las acciones afirmativas, a trav\u00e9s de las cuales el Estado procura el logro de la igualdad real y efectiva garantizada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por consiguiente, se considera que su uso y aplicaci\u00f3n como medida de las acciones a realizar no plantea problemas en relaci\u00f3n con la exequibilidad de estas normas. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera resalta la Corte que, pese al considerable y ambicioso alcance de los compromisos que a trav\u00e9s de esta Convenci\u00f3n pretenden asumir los Estados respecto de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de las personas con discapacidad, las condiciones en que tales obligaciones quedan planteadas permiten descartar cualquier posible objeci\u00f3n sobre su exequibilidad. Ello por cuanto, conforme al art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n, tales compromisos se atender\u00e1n de manera progresiva\u201d, con el objeto de que las personas discapacitadas logren a trav\u00e9s del tiempo el pleno ejercicio de todos sus derechos, para lo cual los Estados miembros adoptar\u00e1n medidas \u201chasta el m\u00e1ximo de sus recursos disponibles\u201d. Como puede apreciarse, estos par\u00e1metros aseguran la racionalidad de los esfuerzos asumidos en cumplimiento de esta Convenci\u00f3n, toman en cuenta las condiciones de restricci\u00f3n presupuestal que en todos los Estados son inherentes a la acci\u00f3n p\u00fablica, y son congruentes con el principio de ampliaci\u00f3n progresiva de los derechos sociales, que es caracter\u00edstico de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Corte destaca que uno de los principios inspiradores que subyacen dentro del articulado de la Convenci\u00f3n y los compromisos en \u00e9l contenidos es el reconocimiento y exaltaci\u00f3n de la autonom\u00eda del individuo, y el prop\u00f3sito de controlar, tanto como sea posible, el efecto de restricci\u00f3n de dicha autonom\u00eda que normalmente resulta de las distintas discapacidades que las personas pueden padecer. As\u00ed por ejemplo, la Convenci\u00f3n plantea, entre otras garant\u00edas, que los individuos con discapacidad tienen derecho a tener un trabajo que les permita procurarse su propio sustento (art. 27), que est\u00e1n en capacidad de elegir c\u00f3mo y con qui\u00e9n vivir (art. 19), que pueden establecer relaciones familiares como las de las dem\u00e1s personas a partir del libre consentimiento de los interesados (art. 23), y que pueden ejercer el derecho al sufragio y los dem\u00e1s derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica y social, en lo posible, sin la intervenci\u00f3n de otras personas (art. 29). La Corte considera que en cuanto estas circunstancias buscan potenciar el ejercicio de la autonom\u00eda personal, y con ello el libre desarrollo de la personalidad a que se refiere el art\u00edculo 16 superior, todas estas disposiciones son v\u00e1lido desarrollo de importantes objetivos constitucionales, y por lo mismo, plenamente exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>Evacuado el an\u00e1lisis de la parte dispositiva de esta Convenci\u00f3n, y con respecto a sus cl\u00e1usulas operativas, esta corporaci\u00f3n observa que los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n establecidos en sus art\u00edculos 34 a 40 cumplen funciones apropiadas y oportunas para la funci\u00f3n que a cada uno de ellos corresponde, y que el Estado colombiano tendr\u00e1, en cuanto miembro de este acuerdo, la plena posibilidad de participar con voz y voto y en igualdad de condiciones, en las deliberaciones y decisiones que a cada uno de tales cuerpos corresponde desarrollar y adoptar. Esta circunstancia permite confiar en que los compromisos que el Estado asume dentro del marco de esta Convenci\u00f3n se cumplir\u00e1n, en lo que a la relaci\u00f3n con otros Estados se refiere, dentro de un marco de equidad y reciprocidad, en todo acorde con los criterios previstos en la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tampoco merecen reparo de constitucionalidad los art\u00edculos 41 a 50 de la Convenci\u00f3n, que como anteriormente se explic\u00f3, gobiernan los aspectos operativos relativos a la entrada en vigencia, dep\u00f3sito de ratificaciones, as\u00ed como las eventuales enmiendas, la denuncia del tratado, los textos aut\u00e9nticos, y otras materias semejantes. Considera la Corte que todas estas disposiciones sirven de manera adecuada al tranquilo y seguro cumplimiento de los objetivos de la Convenci\u00f3n y resguardan apropiadamente el inter\u00e9s y la soberan\u00eda de los Estados partes, entre ellos Colombia. Adem\u00e1s, corresponden a las reglas com\u00fanmente aceptadas para estos prop\u00f3sitos por el Derecho Internacional P\u00fablico, y que por lo mismo son de uso com\u00fan en la generalidad de tratados multilaterales. Por todo lo anterior, esta corporaci\u00f3n las encuentra tambi\u00e9n plenamente exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el an\u00e1lisis del instrumento aprobado mediante Ley 1346 de 2009, tanto en su aspecto formal como material, considera la Corte que aqu\u00e9l se ajusta a los preceptos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed por cuanto, de una parte, se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para integrar el ordenamiento jur\u00eddico interno. Y de otra, los objetivos y el contenido de la Convenci\u00f3n sometida a control constitucional, que como qued\u00f3 dicho, busca la promoci\u00f3n y efectiva protecci\u00f3n de los derechos de las personas y ciudadanos afectados por alg\u00fan tipo de discapacidad, se avienen sin dificultades al contenido del texto constitucional, y m\u00e1s all\u00e1 de ello, constituyen una oportunidad para el mejor cumplimiento de varios preceptos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE la \u201cConvenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad\u2019 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 1346 de julio 31 de 2009, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad\u2019 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL E. MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO A. SIERRA PORTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Ver sentencia C-468 de 1997 (M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta corporaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-682 de 1996 (M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), C-924 de 2000 (M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz) y C-718 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Incorporada al derecho interno colombiano mediante Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>3 Las anteriores enumeraciones no agotan el conjunto de pronunciamientos y\/o tratados internacionales sobre el tema de la discapacidad. La Corte hizo un recuento a\u00fan m\u00e1s exhaustivo de tales documentos en el Auto A-006 de 2009 (M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) en el que analiz\u00f3 la problem\u00e1tica especial de las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que adem\u00e1s padecen alguna discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Ver entre muchas otras, s\u00f3lo durante los a\u00f1os recientes, las sentencias T-1639 de 2000; T-285, T-473 y T-951 de 2003; T-1012 y T-1103 de 2004; T-1031 de 2005; T-884 y T-1070 de 2006; T-560, \u00a0T-816, T-984 y T-988 de 2007; T-090 y T-1258 de 2008, y T-650 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>6 El art\u00edculo 34 de la Convenci\u00f3n prev\u00e9 que a partir del momento en que la Convenci\u00f3n tenga m\u00e1s de 60 Estados miembros el n\u00famero de expertos integrantes del Comit\u00e9 se incrementar\u00e1 a 18. \u00a0<\/p>\n<p>7 La sentencia Regents of the University of California vs Bakke, expedida en 1978 por la Corte Suprema de los Estados Unidos, relativa a un conflicto surgido a ra\u00edz de una pol\u00edtica de discriminaci\u00f3n positiva aplicada por dicha Universidad fue un importante hito en la consolidaci\u00f3n de la doctrina sobre acci\u00f3n afirmativa en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver D\u00cdEZ-PICAZO. LUIS MAR\u00cdA Sistema De Derechos Fundamentales, Segunda Edici\u00f3n. Thompson Civitas, Madrid, 2005. En el derecho constitucional espa\u00f1ol se habla especialmente de acci\u00f3n positiva, siendo el t\u00e9rmino acci\u00f3n afirmativa una traducci\u00f3n casi literal del ingl\u00e9s del t\u00e9rmino original affirmative action.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr., sobre estos temas, s\u00f3lo durante los a\u00f1os m\u00e1s recientes, las sentencias C-371 de 2000, C-964 y C-1036 de 2003, C-174 de 2004, C-101 de 2005, C-667 de 2006, C-932 de 2007 y C-258 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr., tambi\u00e9n s\u00f3lo durante los a\u00f1os recientes, las sentencias T-500 de 2002; SU-388, SU-389 y T-726 de 2005; T-061, T-518 y T-593 de 2006; T-1211 y T-1258 de 2008, y T-030 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-293\/10 \u00a0 CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Cumplimiento de requisitos procedimentales exigidos por la constituci\u00f3n y la ley para integrar el ordenamiento jur\u00eddico interno \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-17288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17288\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}