{"id":17295,"date":"2024-06-11T21:50:01","date_gmt":"2024-06-11T21:50:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/c-305-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:50:01","modified_gmt":"2024-06-11T21:50:01","slug":"c-305-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-305-10\/","title":{"rendered":"C-305-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-305\/10 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario: (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154 C.P); (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las c\u00e1maras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes (Art. \u00a0241-10 C.P). Sin embargo, lo anterior no obsta para que se cumplan las siguientes previsiones constitucionales (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de l\u00edmites temporales \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios jurisprudenciales para determinar la existencia y validez del anuncio \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos en que debe realizarse el anuncio previo fueron resumidos en el Auto 311 de 2006, as\u00ed: \u201ci) no existe f\u00f3rmula sacramental o frase textual que deba usarse en el Congreso para hacer el aviso; ii) el uso de la expresi\u00f3n \u201canuncio\u201d, para referirse a los avisos de proyectos que ser\u00e1n \u201cconsiderados\u201d o \u201cdebatidos\u201d en otras sesiones debe entenderse como inclusivo de la intenci\u00f3n de votar dichos proyectos y, por tanto, de dar cumplimiento al requisito del art\u00edculo 160 constitucional; iii) que el contexto de las discusiones y los debates puede utilizarse como referencia de validaci\u00f3n para determinar si un anuncio efectivamente se hizo, si el aviso hecho por la secretar\u00eda a solicitud de la presidencia inclu\u00eda la intenci\u00f3n de debatir y votar el proyecto anunciado y, finalmente, si la sesi\u00f3n para la cual se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n es una fecha determinable y, finalmente, iv) que el contexto del cual pueden extraerse los criterios de validaci\u00f3n no se limita al de la sesi\u00f3n en que se hizo el anuncio, sino que puede incluir otras sesiones, incluyendo aquellas en que tuvo lugar la votaci\u00f3n.\u201d La Corte profundiz\u00f3 sobre el alcance de algunos requisitos en la sentencia C-533 de 2008 de la siguiente forma: \u201ca) \u00a0No atiende a una determinada f\u00f3rmula sacramental: \u00a0no es necesario emplear determinadas expresiones ling\u00fc\u00edsticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo t\u00e9rminos como: \u201canunciar\u201d, \u201cdiscutir\u00e1n\u201d y \u201caprobar\u00e1n\u201d. b) Determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto, pues, de lo contrario hace de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habr\u00e1 de realizarse la votaci\u00f3n siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como \u201cpr\u00f3ximo martes\u201d, \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u201cpr\u00f3xima semana\u201d,\u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d y \u201cd\u00eda de ma\u00f1ana\u201d. c) \u00a0Continuaci\u00f3n de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n salvo que en sesi\u00f3n anterior a la aprobaci\u00f3n hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la votaci\u00f3n debe continuarse la sucesi\u00f3n de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a la votaci\u00f3n del proyecto. d) \u00a0Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votaci\u00f3n por su no realizaci\u00f3n en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse, es decir, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA GESTION DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO-Composici\u00f3n y estructura normativa \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA GESTION DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO-Se adec\u00faa a los postulados constitucionales en materia de protecci\u00f3n al medio ambiente, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en el marco del desarrollo sostenible\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-353 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO\u201d, y de la Ley 1347 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual fue aprobado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Luis Ernesto Vargas Silva\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO\u201d, suscrito en Par\u00eds, Francia, a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de septiembre de dos mil siete (2007), y de la Ley 1347 de 2009, por medio de la cual fue aprobado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n el 11 de agosto de 2009 (Fl. 1 cuaderno principal), dentro del t\u00e9rmino Constitucional, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia autenticada de la Ley 1347 de 2009, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 31 de agosto de 2009 (Fl. \u00a014 cuaderno principal), avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas se dispuso, mediante auto de veintid\u00f3s (22) de septiembre de 2009 (Fl. 27 cuaderno principal) oficiar al Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica y al Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes para que expidieran certificaciones relacionadas con el tr\u00e1mite legislativo de la ley aprobatoria del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez calificadas las pruebas decretadas, mediante auto de 14 de octubre de 2009, el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite correspondiente, y en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA. \u00a0<\/p>\n<p>La ley objeto de an\u00e1lisis, cuya publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en el Diario Oficial 47.427 del 31 de julio de 2009, es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1347 DE 2009 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 47.427 de 31 de julio de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco\u201d, firmado en Par\u00eds el 28 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco\u201d, firmado en Par\u00eds el 28 de septiembre de 2007, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA GESTION DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de Colombia, por una parte, y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, por otra parte, denominados en lo sucesivo el \u201cGobierno\u201d y la \u201cUnesco\u201d respectivamente, \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente el Acuerdo B\u00e1sico revisado entre Colombia, las Naciones Unidas, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, firmado el 7 de diciembre de 1954,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Consejo Intergubernamental del Programa Hidrol\u00f3gico Internacional (PHI) en su 15\u00aa Reuni\u00f3n aprob\u00f3 en junio de 2002 la Resoluci\u00f3n XV-11 en la que acog\u00eda con benepl\u00e1cito la propuesta del establecimiento en la Rep\u00fablica de Colombia, bajo los auspicios de la Unesco, del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (denominado en lo sucesivo el \u201cCentro\u201d), \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo en su 174\u00aa Reuni\u00f3n ha autorizado al Director General, de conformidad con la Resoluci\u00f3n de la Conferencia General 33 C\/ Res. 33, a firmar con el Gobierno de Colombia un Acuerdo sobre el establecimiento del Centro conforme con el proyecto que este le ha sometido, \u00a0<\/p>\n<p>Deseando definir en el presente Acuerdo las modalidades de la contribuci\u00f3n que se otorgar\u00e1 al mencionado Centro, \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. OBJETIVOS DEL ACUERDO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de colaboraci\u00f3n entre la Unesco y el Gobierno, as\u00ed como los correspondientes derechos y obligaciones de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. CREACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno adoptar\u00e1 cuantas medidas sean necesarias, de conformidad con las leyes y normativas de Colombia, para establecer el Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. PARTICIPACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Centro ser\u00e1 una entidad aut\u00f3noma al servicio de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Unesco que deseen cooperar con \u00e9l, debido al inter\u00e9s que prestan a sus objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados de la Regi\u00f3n, Miembros y Miembros Asociados de la Unesco que deseen participar en las actividades del Centro seg\u00fan lo dispuesto en el presente Acuerdo deber\u00e1n, a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s Nacionales del PHI o sus respectivos puntos focales, enviar al Director General de la Unesco una notificaci\u00f3n en este sentido. El Director General de la Organizaci\u00f3n acusar\u00e1 recibo de esta notificaci\u00f3n al Centro, as\u00ed como a los Estados Miembros y Miembros Asociados interesados. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro estar\u00e1 constituido en Colombia de conformidad con la Legislaci\u00f3n Nacional y tendr\u00e1 la capacidad jur\u00eddica necesaria para ejercer sus funciones, contratar, recibir subvenciones, actuar en justicia, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que necesite, de conformidad con las normas colombianas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. CONSTITUCI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n del Centro comprender\u00e1 las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Un estatuto jur\u00eddico que atribuya al organismo, de conformidad con la Legislaci\u00f3n colombiana, la capacidad jur\u00eddica aut\u00f3noma necesaria para ejercer sus funciones, recibir subvenciones, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que necesite; \u00a0<\/p>\n<p>b) Una estructura de direcci\u00f3n del Centro que permita a la Unesco estar representada en su \u00f3rgano rector. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. OBJETIVOS Y FUNCIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo general del Centro es promover y desarrollar procesos de investigaci\u00f3n y acci\u00f3n participativos, fortalecer el intercambio y transferencia de tecnolog\u00eda, generar mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda y fortalecimiento de capacidades en los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, para contribuir a la gesti\u00f3n integrada de los recursos h\u00eddricos, bajo enfoques que puedan ser replicables y adaptables a las necesidades de los pa\u00edses de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los objetivos espec\u00edficos son: \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la investigaci\u00f3n sobre los distintos aspectos relacionados con la gesti\u00f3n del agua en las zonas urbanas, teniendo en cuenta las necesidades de los pa\u00edses de la regi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministrar a los Estados Miembros asistencia t\u00e9cnica y cient\u00edfica en lo que ata\u00f1e a la gesti\u00f3n integrada de los recursos h\u00eddricos en las zonas urbanas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer conductos de comunicaci\u00f3n para el intercambio de conocimientos, tecnolog\u00eda e informaci\u00f3n entre los pa\u00edses de la regi\u00f3n, habida cuenta que ese intercambio representa un factor clave para mejorar las capacidades operacionales de gesti\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la creaci\u00f3n de capacidades institucionales en los pa\u00edses de la regi\u00f3n mediante la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica; \u00a0<\/p>\n<p>e) Fortalecer la cooperaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de redes en el plano internacional y regional; \u00a0<\/p>\n<p>f) Mejorar las capacidades locales, promoviendo la participaci\u00f3n de instituciones y redes nacionales, regionales e internacionales en las actividades del Centro, y \u00a0<\/p>\n<p>g) Elaborar y aplicar reglamentaciones, as\u00ed como instrumentos econ\u00f3micos y financieros y mecanismos de mediaci\u00f3n que puedan contribuir a la soluci\u00f3n de conflictos y al desarrollo sostenible en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como punto focal de conocimiento especializado sobre la gesti\u00f3n integrada del agua en las zonas urbanas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe; \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar las actividades de investigaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n dentro de la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe sobre la gesti\u00f3n integrada del recurso h\u00eddrico en zonas urbanas, aprovechando las redes existentes, especialmente la red del Programa Hidrol\u00f3gico Internacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) Sistematizar conocimiento e informaci\u00f3n para la producci\u00f3n de materiales educativos y de capacitaci\u00f3n considerando el contexto espec\u00edfico de la regi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar un programa de fortalecimiento de capacidades en el campo de la gesti\u00f3n integrada del agua en zonas urbanas, aprovechando los programas acad\u00e9micos existentes en universidades e instituciones de la regi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Suministrar servicios de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en la regi\u00f3n en los pa\u00edses que lo requieran, especialmente en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, las regulaciones y el manejo de conflictos en el campo de trabajo del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Centro cumplir\u00e1 sus objetivos y desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones antes enunciadas en estrecha colaboraci\u00f3n con las entidades nacionales y de la regi\u00f3n, encargadas del tema y los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organizaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades intergubernamentales que deseen cooperar con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. CONSEJO DE ADMINISTRACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. La actividad del Centro ser\u00e1 dirigida y supervisada por un Consejo de Administraci\u00f3n que estar\u00e1 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, representante del Gobierno colombiano, que oficiar\u00e1 como Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos representantes de los Comit\u00e9s Nacionales del Programa Hidrol\u00f3gico Internacional por cada una de las tres subregiones (Am\u00e9rica del Sur, M\u00e9xico y Am\u00e9rica Central y el Caribe) de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organizaci\u00f3n que hayan enviado una notificaci\u00f3n al Director General de la Unesco, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 3o supra, numeral 2. La elecci\u00f3n y renovaci\u00f3n de estos representantes se realizar\u00e1 seg\u00fan el procedimiento que decida el Consejo de Administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante del Director General de la Unesco; \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante de una Organizaci\u00f3n Intergubernamental o Internacional no Gubernamental que haga contribuciones sustanciales al presupuesto anual del Centro. Esta representaci\u00f3n ser\u00e1 definida y renovada por decisi\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Centro participar\u00e1 en las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n con derecho a voz pero sin voto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar los programas y actividades a mediano y largo plazo del Centro; \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar el plan y presupuesto anual que le someta el Director del Centro, con arreglo al art\u00edculo 9o infra y formular\u00e1 con destino a este \u00faltimo todas las directrices que juzgue necesarias; \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar los informes anuales de ejecuci\u00f3n de actividades que presente el Director del Centro; \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer las normas y reglamentos pertinentes y determinar los procedimientos a los que habr\u00e1 que ajustarse la gesti\u00f3n financiera, administrativa y de personal del Centro, y \u00a0<\/p>\n<p>e) Decidir sobre la participaci\u00f3n de Organizaciones Intergubernamentales Regionales e Internacionales en la labor del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo de Administraci\u00f3n se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria al menos una vez al a\u00f1o y en sesi\u00f3n extraordinaria convocada por el Presidente, por iniciativa de este o del Director General de la Unesco o por petici\u00f3n de al menos la mitad de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Gobierno no adquiere obligaciones presupuestales para financiar los gastos de desplazamiento de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejo de Administraci\u00f3n establecer\u00e1 su propio reglamento. En su primera reuni\u00f3n se seguir\u00e1 el procedimiento que establezcan el Gobierno y la Unesco. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. SECRETAR\u00cdA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda del Centro estar\u00e1 compuesta por un Director y el personal necesario para su buen funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director ser\u00e1 nombrado por el Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n, previa consulta con el Director General de la Unesco. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda podr\u00e1 estar compuesta por otros miembros: \u00a0<\/p>\n<p>a) Miembros del personal de la Unesco adscritos temporalmente al Centro, de conformidad con los reglamentos y normas de la misma y las decisiones de sus \u00f3rganos rectores; \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda persona nombrada por el Director, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo de Administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Funcionarios p\u00fablicos adscritos por el Gobierno al Centro, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n nacional vigente. Inicialmente, un funcionario del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y un funcionario del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales; \u00a0<\/p>\n<p>d) Investigadores y\/o profesionales invitados por el Director a contribuir con las actividades del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. FUNCIONES DEL DIRECTOR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir el trabajo del Centro de conformidad con los programas, presupuestos y las directrices establecidos por el Consejo de Administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer los proyectos de programas y de presupuesto que hayan de ser sometidos a aprobaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar el Orden del D\u00eda provisional de las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n y someter a su consideraci\u00f3n todas las proposiciones que considere \u00fatiles, relativas a la administraci\u00f3n del Centro; \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar los informes de las actividades del Centro para la aprobaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>e) Representar al Centro en los tribunales y en toda acci\u00f3n civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. DISPOSICIONES FINANCIERAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Centro financiar\u00e1 sus propios gastos de administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro recibir\u00e1 recursos procedentes de los Estados Miembros de la Unesco, de Organizaciones Intergubernamentales o No Gubernamentales tanto nacionales como internacionales y de las remuneraciones por los servicios que el Centro preste. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asimismo, el Centro podr\u00e1 recibir donaciones y legados, previa aprobaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n, las cuales no podr\u00e1n comprometer su misi\u00f3n social ni sus objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. CONTRIBUCI\u00d3N DEL GOBIERNO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno tomar\u00e1, de conformidad con las leyes y normativas de Colombia, cuantas medidas sean necesarias para que el Centro reciba suficientes recursos financieros para su funcionamiento. Podr\u00e1 igualmente adscribir de manera temporal a funcionarios del Gobierno para apoyar al Centro. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. CONTRIBUCI\u00d3N DE LA UNESCO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unesco aportar\u00e1 ayuda en forma de asistencia t\u00e9cnica y\/o contribuci\u00f3n financiera a proyectos y actividades concretas de conformidad con los fines y objetivos estrat\u00e9gicos de la Organizaci\u00f3n, aunque no presta apoyo econ\u00f3mico con fines administrativos o institucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unesco se compromete a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar apoyo t\u00e9cnico a la creaci\u00f3n y el funcionamiento del Centro, entre otras cosas, apoyando la formulaci\u00f3n de sus programas a corto, mediano y largo plazo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asistencia t\u00e9cnica a trav\u00e9s de sus expertos en los \u00e1mbitos de especialidad del Centro; \u00a0<\/p>\n<p>c) Adscribir temporalmente a miembros de su personal. Esta adscripci\u00f3n excepcional solo ser\u00e1 autorizada por el Director General cuando lo justifique la ejecuci\u00f3n de una actividad o un proyecto conjunto con el Centro en un \u00e1mbito prioritario que haya sido objeto de aprobaci\u00f3n por los \u00f3rganos rectores de la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover y facilitar la capacitaci\u00f3n de los funcionarios y miembros del personal del Centro; \u00a0<\/p>\n<p>e) Subcontratar al Centro, seg\u00fan las normas al respecto que aplica el Consejo Intergubernamental del PHI, la ejecuci\u00f3n de actividades propias de su objeto y prestarle apoyo dentro de cada programa y presupuesto ordinario, en particular para acompa\u00f1arlo en sus inicios; \u00a0<\/p>\n<p>f) Facilitar al Centro las publicaciones del PHI y otros materiales de inter\u00e9s y dar a conocer las actividades del Centro en el sitio web del PHI y por otros medios que tenga a su disposici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>g) Participar, cuando convenga, en las reuniones cient\u00edficas, t\u00e9cnicas o de formaci\u00f3n que organice el Centro; \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover ante las entidades financieras gubernamentales y no gubernamentales de car\u00e1cter internacional, as\u00ed como ante sus Estados Miembros, la asistencia t\u00e9cnica y financiera a los proyectos y actividades formulados por el Centro en sus programas anuales y cuatrienales, y \u00a0<\/p>\n<p>i) Asociar al Centro a los distintos programas que lleva a cabo y en los que estime necesaria la participaci\u00f3n del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>3. En todos los casos enumerados precedentemente, la contribuci\u00f3n se consignar\u00e1 en el programa y presupuesto de la Unesco. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades se dar\u00edan cuando las circunstancias lo ameriten en el marco del Acuerdo B\u00e1sico revisado entre Colombia, las Naciones Unidas, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, firmado el 7 de diciembre de 1954. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. RESPONSABILIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habida cuenta de que el Centro tiene personalidad jur\u00eddica propia, la Unesco no tiene para con \u00e9l responsabilidad jur\u00eddica ni obligaci\u00f3n alguna, ya sea administrativa, financiera o de otra \u00edndole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. EVALUACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unesco podr\u00e1, en cualquier momento y previa notificaci\u00f3n al Centro, realizar una evaluaci\u00f3n de sus actividades para comprobar: \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estrat\u00e9gicos de la Unesco; \u00a0<\/p>\n<p>b) Si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las enunciadas en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unesco se compromete a presentar al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evaluaci\u00f3n efectuada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada una de las partes contratantes se reservar\u00e1 la facultad de denunciar el presente Acuerdo o solicitar una revisi\u00f3n de su contenido, habida cuenta de los resultados de una evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. UTILIZACI\u00d3N DEL NOMBRE Y EL LOGOTIPO DE LA UNESCO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Centro podr\u00e1 mencionar su relaci\u00f3n con la Unesco. Por consiguiente, podr\u00e1 consignar bajo su nombre la menci\u00f3n \u201cbajo los auspicios de la Unesco\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro estar\u00e1 autorizado a utilizar el logotipo de la Unesco o una versi\u00f3n del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos de conformidad con las condiciones establecidas por los \u00f3rganos rectores de la Unesco. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. ENTRADA EN VIGOR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor una vez la Unesco haya recibido de las autoridades colombianas una copia de los textos legales que establece el Centro y la Unesco haya notificado por escrito que el establecimiento del Centro est\u00e1 en conformidad con los t\u00e9rminos del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. VIGENCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis a\u00f1os, contados a partir de su entrada en vigor y podr\u00e1 ser renovado por un Acuerdo t\u00e1cito por un per\u00edodo similar de seis a\u00f1os, a menos que cualquiera de las dos partes haya dado aviso a la otra por escrito, con seis meses de anticipaci\u00f3n a la terminaci\u00f3n del Acuerdo, de su decisi\u00f3n de denunciar el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las partes tendr\u00e1 derecho a denunciar unilateralmente el presente Acuerdo, previa notificaci\u00f3n escrita a la otra parte. \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia ser\u00e1 efectiva noventa d\u00edas despu\u00e9s de que una de las partes contratantes reciba la notificaci\u00f3n remitida por la otra parte. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. REVISI\u00d3N Y SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio podr\u00e1 ser revisado si el Gobierno y la Unesco convienen en ello. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda controversia que surja entre las partes concerniente a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, deber\u00e1 ser resuelta mediante negociaciones directas entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones asumidas por la Unesco y el Gobierno en virtud del presente Acuerdo, deber\u00e1n ser respetadas despu\u00e9s de concluido el per\u00edodo de validez, en la medida en que lo requieran los compromisos contra\u00eddos respecto de la retirada de personal, los fondos y los bienes de la Unesco y la liquidaci\u00f3n de las cuentas entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los representantes que lo suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman dos ejemplares originales del presente Acuerdo en ingl\u00e9s y en espa\u00f1ol, ambos textos siendo igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00eds, 28 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00c1ngel Correa, \u00a0<\/p>\n<p>Embajador y Delegado Permanente de Colombia ante la Unesco. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>Ko\u00efchiro Matsuura, \u00a0<\/p>\n<p>Director General. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 2 de noviembre de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco\u201d, firmado en Par\u00eds el 28 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco\u201d, firmado en Par\u00eds el 28 de septiembre de 2007, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 2 de noviembre de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco\u201d, firmado en Par\u00eds el 28 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco\u201d, firmado en Par\u00eds el 28 de septiembre de 2007, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N FRANCISCO ANDRADE SERRANO. \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VAR\u00d3N COTRINO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS COSTA POSADA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gladys Luc\u00eda Daza Monroy, en su condici\u00f3n de apoderada del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, present\u00f3 escrito solicitando la constitucionalidad de la Ley 1347 del 31 de julio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que el Estado estaba debidamente representado por el Embajador Permanente de Colombia ante la UNESCO, Dr. Luis Guillermo \u00c1ngel Cabrera, para suscribir el Acuerdo. Asimismo, afirm\u00f3 sin realizar un recorrido por las especificidades de su tr\u00e1mite legislativo, que se respetaron las condiciones de iniciativa, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 el contenido del Acuerdo y precis\u00f3 que es: \u201c(\u2026) una oportunidad notable para que el pa\u00eds coordine procesos y proyectos que refuercen la investigaci\u00f3n sobre cuestiones h\u00eddricas en zonas urbanas en todo el subcontinente: contar con una mayor informaci\u00f3n t\u00e9cnica para la toma de decisiones y fijaci\u00f3n de pol\u00edticas; que entablen procesos de cooperaci\u00f3n horizontal, vertical y regional; que establezcan v\u00edas para el intercambio de conocimiento; elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de reglamentaciones e instrumentos econ\u00f3micos; y que fortalezca el dialogo intrarregional para la soluci\u00f3n de conflictos regionales generados por el uso del agua\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, advierte que la creaci\u00f3n del Centro Regional del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe contar\u00e1 con el respaldo del Ministerio que representa, as\u00ed como con el apoyo del Instituto de Investigaci\u00f3n y Desarrollo en abastecimiento de Agua, Saneamiento Ambiental y Conservaci\u00f3n del Recurso H\u00eddrico de la Universidad del Valle CINA y el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales IDEAM. Igualmente, afirm\u00f3 que: \u201c(\u2026) el tema h\u00eddrico para los centros urbanos, es una circunstancia que debe ser objeto de intervenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de fuentes de abastecimiento, manejo de aguas residuales y su descontaminaci\u00f3n, el tema tarifario, las pol\u00e9micas existentes con las empresas administradoras de acueducto y alcantarillado y la relaci\u00f3n directa existente entre pobreza y acceso al agua, ponen de presente la necesidad de aportar en mayor medida desde la comunidad internacional y en este caso, con apoyo de la UNESCO, la ciencia y la investigaci\u00f3n para tomar las decisiones de fondo en inversi\u00f3n y manejo de los recursos que aporten a la defensa de los intereses nacionales y latinoamericanos en materia de gesti\u00f3n de aguas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sobre el contenido material del Acuerdo manifest\u00f3 que sus normas se enmarcan dentro de los mandatos constitucionales de la protecci\u00f3n del medio ambiente (Arts. 79 y 80 de la C.P.), as\u00ed como el deber de planificar el manejo de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. Asimismo, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colegio Mayor Nuestra Se\u00f1ora del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, remiti\u00f3 el concepto elaborado por el profesor de esta instituci\u00f3n educativa, Juan Ram\u00f3n Mart\u00ednez Vargas, en el que se solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1347 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho texto, luego de presentarse un recuento de los antecedentes del Centro Regional del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, as\u00ed como del contenido material del Acuerdo, se enfatiza en la creciente preocupaci\u00f3n del Estado por la conservaci\u00f3n de un medio ambiente sano y la gesti\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, plantea que el Centro creado por el Acuerdo: \u201c(\u2026) concreta lo se\u00f1alado por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales1, al se\u00f1alar que el derecho al agua: i) debe ser adecuado a la dignidad, la vida y la salud humana, ii) el agua debe tratarse como un bien social y cultural y no como un bien econ\u00f3mico, iii) El ejercicio del derecho al agua debe ser de tal forma que sea sostenible tanto para las generaciones actuales como para las futuras.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242-2 y 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 concepto dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el que solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequible el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO\u201d, y su ley aprobatoria o declarar la exequibilidad si la Corte Constitucional logra establecer que no hubo ruptura en la cadena de anuncios por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento legislativo, y luego de hacer un an\u00e1lisis detallado de cada una de las etapas del tr\u00e1mite, el Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 que no se cumpli\u00f3 con la exigencia constitucional del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed, en su concepto, el \u201c(\u2026) el proyecto fue anunciado para ser discutido y aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el 1 y 8 de octubre de 2009, pero se realiz\u00f3 el 07 y 14 de los mismo y el 21 de octubre de esa anualidad anuncian el proyecto para ser debatido el 29 de los mismos, omitiendo el 28 de octubre fecha en la (sic) se anunci\u00f3 el citado proyecto.\u201d Al respecto, precisa que este vicio en la cadena de anuncios es insubsanable, toda vez que aconteci\u00f3 en el primer debate que deb\u00eda surtirse en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, es decir, en la c\u00e1mara de origen cuando a\u00fan no hab\u00eda expresado v\u00e1lidamente su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al an\u00e1lisis material del instrumento internacional, el Procurador General de la Naci\u00f3n advierte que la creaci\u00f3n del centro de recursos h\u00eddricos en Cali es \u201c(\u2026) una respuesta a las necesidades de Am\u00e9rica Latina y el Caribe para la protecci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos relacionados con los asentamientos nucleados sin dejar a un lado el bienestar de la poblaci\u00f3n, haciendo hincapi\u00e9 en la m\u00e1s vulnerable.\u201d. Luego realiza una descripci\u00f3n del articulado del Acuerdo para concluir que su contenido se armoniza con los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como con la promoci\u00f3n de derechos ambientales, la conservaci\u00f3n de \u00e1reas ecol\u00f3gicas y el fomento de la educaci\u00f3n conforme a lo previsto en los art\u00edculos 79 y 80 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporaci\u00f3n es completo, autom\u00e1tico, y versa tanto sobre el contenido material del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos aspectos: de una parte, la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, y de otra, la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron a la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario: (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154 C.P); (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las c\u00e1maras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes (Art. \u00a0241-10 C.P). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, lo anterior no obsta para que se cumplan las siguientes previsiones constitucionales (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a an\u00e1lisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de \u00a0determinar si se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con este marco de an\u00e1lisis, la Sala asume a continuaci\u00f3n el estudio del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del aspecto formal. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaci\u00f3n del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009)2, firmada por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que \u201c(\u2026)el 16 de julio de 2007 fueron conferidos los plenos poderes al Embajador Alterno en la Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura \u2013UNESCO-, Luis Guillermo \u00c1ngel Correa, para que en nombre del Gobierno Nacional suscribiera el Instrumento Internacional de la referencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar el documento que anexa el Ministerio de Relaciones Exteriores3 para acreditar el otorgamiento de plenos poderes en este caso, encuentra esta Corporaci\u00f3n que se reunieron las formalidades requeridas para el ejercicio de la representaci\u00f3n del Estado para la suscripci\u00f3n del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO\u201d Precisamente, el siguiente es el tenor literal del documento mediante el cual se confirieron dichos poderes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00c1LVARO URIBE VELEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN, \u00a0<\/p>\n<p>SALUD, \u00a0<\/p>\n<p>POR CUANTO se ha de proceder a la suscripci\u00f3n del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de LA REP\u00daBLICA DE Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura \u2013UNESCO- relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO\u201d\u00a0 he determinado conferir, como por las presentes confiero, PLENOS PODERES a LUIS GUILLERMO \u00c1NGEL CORREA, Embajador Alterno en la Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, con sede en Paris, Francia, para que en nombre del Gobierno Nacional proceda a la suscripci\u00f3n del referido Instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>DADAS y firmadas de mi mano, selladas con el Sello de la Rep\u00fablica y refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., a los diecis\u00e9is (16) \u00a0d\u00edas del mes de Julio del a\u00f1o dos mil siete (2007).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>R\u00daBRICA \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>R\u00daBRICA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ARA\u00daJO PERDOMO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 1347 de 2009 ante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 101 de 2008 Senado y 307 de 2009 C\u00e1mara, que finaliz\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1347 de 2009 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO\u201d, surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1. El proyecto de ley correspondiente a la aprobaci\u00f3n del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO\u201d, fue presentado al Congreso de la Rep\u00fablica el 6 de agosto de 2008, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Jaime Berm\u00fadez Merizalde, y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Dr. Juan Lozano Ram\u00edrez4. El texto del proyecto de ley y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso N\u00b0 524 del 12 de agosto de 20085. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por la senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o y fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 626 del 11 de septiembre de 20086. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3. El proyecto de ley 101 de 2008 fue anunciado por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el 16 de septiembre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 10 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 289 del 7 de mayo de 2009, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de ley n\u00famero 101 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura (Unesco) relativo al establecimiento del centro regional sobre la gesti\u00f3n del agua en las zonas urbanas para Am\u00e9rica Latina y El Caribe, bajo los auspicios de la Unesco, firmado en Par\u00eds el 28 de septiembre de 20077.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave, informa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias se\u00f1or Secretario General, no habiendo m\u00e1s que tratar, declaramos terminada la sesi\u00f3n y se convoca para el d\u00eda de ma\u00f1ana, mi\u00e9rcoles 17 de septiembre a las 10 de la ma\u00f1ana, para los proyectos ya anunciados, muchas gracias.8\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n celebrada por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el 17 de septiembre de 2008, conforme con el Acta N\u00b0 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 331 del 19 de mayo de 2009, se advirti\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl se\u00f1or Presidente, Manuel Ramiro Vel\u00e1squez, informa: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Estamos discutiendo el Proyecto de ley 101 del 2008, que tiene que ver con la Unesco, cuya coordinadora de ponentes es la honorable Senadora Cecilia L\u00f3pez, recomendar\u00eda que aplacemos la aprobaci\u00f3n de este proyecto, si bien la Senadora present\u00f3 ponencia afirmativa, lo aplazamos porque estamos definiendo claramente que todos los proyectos presentados por el Gobierno Nacional, los tiene que venir a sustentar y respaldar \u00e9l mismo.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: \u00a0<\/p>\n<p>Solicito que nos confirmen la asistencia si de verdad est\u00e1n confirmados, incluido al Ministro de Defensa que acaba de anunciar, queremos que para ese d\u00eda se incluya en el Orden del D\u00eda, el Proyecto de Ley aplazado en el d\u00eda de hoy, sobre el Convenio con la Unesco, para que los se\u00f1ores funcionarios mencionados, tengan la bondad de estar presentes para el d\u00eda mi\u00e9rcoles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Informa, en tal evento qued\u00f3 anunciado conforme sus instrucciones el Proyecto de ley 101 de 2008 para el d\u00eda mi\u00e9rcoles de la pr\u00f3xima semana fecha fija.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez: \u00a0<\/p>\n<p>Informa, no siendo m\u00e1s se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el martes a las 10:00 a.m.10\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de septiembre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 12 de 2008, de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 331 del 19 de mayo de 2009, el Secretario se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003) \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero 101 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, p ara la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco) relativo al establecimiento del centro regional sobre la gesti\u00f3n del agua, en las zonas urbanas para Am\u00e9rica Latina y El Caribe, bajo los auspicios de la Unesco, firmado en Par\u00eds el 28 de septiembre de 200711. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave informa: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) y convocados para ma\u00f1ana a las 10 de la ma\u00f1ana, con la agenda ya propuesta, muchas gracias12. \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de septiembre de 2008, el proyecto de ley 101 de 2008 Senado fue nuevamente anunciado, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 13 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 332 del 19 de mayo de 2009, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda a los Senadores que para el martes 30 de septiembre hay un desayuno de trabajo en el Ministerio de Cultura, gracias a la se\u00f1ora Ministra. Continuamos con el Orden del D\u00eda, un saludo a los altos funcionarios del Estado, se\u00f1or Viceministro de Defensa, Comandante de las Fuerzas Militares, se\u00f1or Comandante de la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, Fuerza A\u00e9rea, Armada, los dem\u00e1s altos oficiales aqu\u00ed presentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplaza el debate de la Unesco para no interrumpir al Ministro del Medio Ambiente que est\u00e1 en otra Comisi\u00f3n13 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: \u00a0<\/p>\n<p>Agradece a los se\u00f1ores altos funcionarios del Estado presentes. Convocamos para el pr\u00f3ximo martes a las 10:00 a. m.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Informa a la Presidencia que hay que anunciar los proyectos de ley que se encontraban en el Orden del D\u00eda de hoy y no fueron discutidos, se trata de los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero 101 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco) relativo al establecimiento del centro regional sobre la gesti\u00f3n del agua, en las zonas urbanas para Am\u00e9rica Latina y El Caribe, bajo los auspicios de la Unesco, firmado en Par\u00eds el 28 de septiembre de 2007.14\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias, existiendo qu\u00f3rum deliberatorio por ahora en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y qu\u00f3rum decisorio en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, nos permitimos dar lectura, no solo al Orden del D\u00eda, sino en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, previendo que m\u00e1s tarde de pronto no vamos a avanzar con el debate que ten\u00eda previsto el Senador Juan Manuel Gal\u00e1n, queremos anunciar proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces les pido el favor que nos escuchen un momento para que quede reglamentariamente anunciados los proyectos, solo con el n\u00famero del proyecto.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al anuncio de proyectos, siguiendo sus instrucciones se\u00f1or Presidente, me permito informar que en el Orden del D\u00eda que se encuentra en los escritorios de los honorables Senadores y Representantes, se encuentra la informaci\u00f3n completa en cuanto a n\u00fameros, t\u00edtulo, publicaciones, ponentes, autor y publicaciones de ponencias de los proyectos de ley. Se trata de los Proyectos de ley n\u00fameros 101 de 2008 Senado16; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Felipe Ortiz Marulanda, informa al se\u00f1or Presidente, est\u00e1n hechos los anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez, informa: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias a todos, levantamos la sesi\u00f3n y se convoca a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado para ma\u00f1ana a las 10:00 a. m.18\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de octubre de 2008, se llev\u00f3 a cabo la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan Acta N\u00b0 14 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 333 del 19 de mayo de 2009, en la que consta el aplazamiento del proyecto de ley por la ausencia del Ministro de Ambiente, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl se\u00f1or Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta si el Ministro del Medio Ambiente que estaba citado, confirm\u00f3 para ma\u00f1ana en principio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Informa que s\u00ed confirm\u00f3 para ma\u00f1ana el se\u00f1or Ministro del Medio Ambiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta el Presidente a los Senadores, si se aplaza la discusi\u00f3n de este proyecto para ma\u00f1ana. En consecuencia pregunto si se aplaza la discusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Informa a la Presidencia que ha sido aplazada la discusi\u00f3n del Proyecto de ley 101 de 2008 Senado. 19 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por favor Secretario anunciar los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y luego las proposiciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Felipe Ortiz, da lectura al anuncio de los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto de ley n\u00famero 101 de 2008 Senado20 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: \u00a0<\/p>\n<p>Da por terminada la sesi\u00f3n, convoca para ma\u00f1ana a las 10 de la ma\u00f1ana.21\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Acta N\u00b0 15, la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se celebr\u00f3 el 14 de octubre de 2008, conforme lo publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 334 del 19 de mayo de 2009, en la que de nuevo se aplaz\u00f3 el estudio del proyecto de ley 101 de 2008 Senado 2008: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl se\u00f1or Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Procede con la lectura del anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley. Por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 101 de 2008 Senado22 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta encargada, Senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Levantamos la sesi\u00f3n y convocamos para ma\u00f1ana a las 10:00 a. m.23\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de octubre de 2008, seg\u00fan Acta N\u00b0 16 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 448 del 8 de junio de 2009, el anuncio del proyecto, en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, se realiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario informa a la Presidencia: Los proyectos del d\u00eda de hoy deben volverse a anunciar para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Siguiendo instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, de acuerdo al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, se anuncian adem\u00e1s de los ya anunciado anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 101 de 2008 Senado, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados los proyectos de ley para su discusi\u00f3n y Votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Vicepresidente, Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, informa que se levanta la sesi\u00f3n y se cita para el pr\u00f3ximo martes 21 de octubre a las 9 de la ma\u00f1ana, muchas gracias a todos.24\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de 21 de octubre de 2008, seg\u00fan lo acredita el Acta N\u00b0 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 452 del 8 de junio de 2009, el anuncio se efectu\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Vicepresidente, Senador Jairo Clopatofsky, pregunta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLo que ustedes quieren es que aplacemos estos proyectos, para que le dediquemos una sola sesi\u00f3n? Entonces se\u00f1or Secretario, el pr\u00f3ximo martes tenemos audiencia p\u00fablica sobre el Proyecto de ley de Aduanas; vamos a dedicarle el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles solamente la sesi\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de proyectos. En ese orden de ideas, leamos todos los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario da lectura a los proyectos: por instrucciones del presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. Anuncio de discusi\u00f3n de proyectos de ley para la sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 29 de octubre, fecha cierta:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de Ley n\u00famero 101 de 2008 Senado,25\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados los proyectos de Ley para su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 29 de octubre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cita a sesi\u00f3n informal para el d\u00eda de ma\u00f1ana en el auditorio de la Polic\u00eda Nacional a las 9:00 a. m. y para la aprobaci\u00f3n de proyectos el siguiente mi\u00e9rcoles y la audiencia p\u00fablica para el pr\u00f3ximo martes. 26\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica27, el Proyecto de Ley fue anunciado, la \u00faltima vez, para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate en la sesi\u00f3n del 28 de octubre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 18 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 453 del 8 de junio de 200928. \u00a0Al revisar este documento puede verificarse el anunci\u00f3, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario, anuncio de proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario responde: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente, por instrucciones del presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de Proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 101 de 2008 Senado,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Estos Proyectos de Ley se\u00f1or Presidente, se encontraban ya Anunciados en la Sesi\u00f3n anterior, con fecha cierta para el d\u00eda de Ma\u00f1ana y se anuncian para la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n anunciados los proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.4. De acuerdo con la citada certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica29, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate el 29 de octubre de 2008. Seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 19 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 454 de 200830, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 12 de los 13 senadores que conforman esa Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.5. La ponencia para segundo debate fue presentada por la senadora Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 926 del 10 de diciembre de 200831. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.6. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida el 3 de septiembre de 2009 por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica32 Emilio Otero Dajud, el proyecto de ley fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate en la sesi\u00f3n del 24 de marzo de 2009, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria N\u00b0 40 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 295 del 11 de mayo de 200933. En el texto de la referida acta el anunci\u00f3 se realiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 101 de 2008 Senado,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 10:00 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 25 de marzo de 2009, a las 3:00 p. m.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.8. El texto definitivo del proyecto de ley 101 de 2008 Senado, aprobado en la plenaria del 25 de marzo de 2009, fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 189 del 3 de abril de 200935. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. Radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 307 de 2009, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponente el Representante a la C\u00e1mara Manuel Jos\u00e9 Vives Enr\u00edquez. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 370 de 26 de mayo de 200936. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. De acuerdo con la certificaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n, el 9 de octubre de 200937, por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el proyecto fue anunciado, en sesi\u00f3n conjunta de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica y la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, celebrada el 26 de mayo de 2009, seg\u00fan el Acta N\u00b0 6 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 919 del 18 de septiembre de 200938, en cumplimiento del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003. Seg\u00fan el texto de la referida acta el anunci\u00f3 se realiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, Pilar Rodr\u00edguez Arias, da lectura a los siguientes proyectos de ley para anunciar: por orden de mi Presidente y dando cumplimiento al Acto Legislativo n\u00famero 1 del 2003 en su art\u00edculo 8\u00ba, procedemos a hacer los siguientes anuncios para proyectos de ley, para ser discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>-Proyecto de ley n\u00famero 307 de 2009 C\u00e1mara y 101 de 2008 Senado, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Interviene el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, Pedro Pablo Trujillo: para convocar a las 10:00 a. m. en sitio que se indicar\u00e1 durante el d\u00eda de hoy en la C\u00e1mara de Representantes. Gracias.\u201d39 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3. El 2 de junio de 2008, se llev\u00f3 a cabo la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan Acta N\u00b0 33 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 958 del 24 de septiembre de 200940. En efecto, en la misma certificaci\u00f3n a la que se hizo referencia en el numeral anterior, la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes hizo constar que, de acuerdo con el Acta N\u00b0 33 del 2 de junio de 200941, el proyecto de ley bajo estudio \u201cfue aprobado por unanimidad con la asistencia de 18 Honorables Representantes en votaci\u00f3n ordinaria\u201d42. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4. Para segundo debate la ponencia fue presentada por el representante Manuel Jos\u00e9 Vives Enr\u00edquez y fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 424 del 4 de junio de 200943. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.5. El primer anuncio del proyecto de ley 307 de 2009 C\u00e1mara, se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n de 10 de junio de 2009, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 185 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 731 de 13 de agosto de 2009, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Od\u00edn S\u00e1nchez Montes de Oca: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Secretario vaya anunciando los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(Se anexa verificaci\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Se da, ya se define, cuando es aqu\u00ed por Secretar\u00eda, al anunciarlo se determina la fecha doctor. \u00a0<\/p>\n<p>Para anunciar, los siguientes proyectos en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de julio 3 de 200443. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 307 de 2009 C\u00e1mara, 101 de 2008 Senado45 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos anunciados se\u00f1or Presidente lo fueron para la sesi\u00f3n del lunes 15 de junio o para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en la que se debatan proyectos de ley o de acto legislativo. Para esa fecha fueron anunciados. Se les recuerda a los honorables Representantes que de acuerdo al reglamento todos los d\u00edas son h\u00e1biles para legislar.46 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Od\u00edn S\u00e1nchez Montes de Oca: \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el lunes a las 4 de la tarde. 47\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n celebrada por la Plenaria de la C\u00e1mara el 15 de junio de 2009, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 186 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 754 del 19 de agosto de 2009, el proyecto de ley 307 de 2009 C\u00e1mara, fue anunciado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, doctor Od\u00edn S\u00e1nchez de Oca:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretara proceda a leer los proyectos para debatir y votar el d\u00eda de ma\u00f1ana, hay cuatro Comisiones que van a sesionar, se cita a las 12 del d\u00eda para permitir que 4 comisiones sesionen, arrancamos a las 12 del d\u00eda, proceda se\u00f1ora Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria doctora Flor Marina Daza, informa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 16 de junio o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003.48 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 307 de 2009 C\u00e1mara, 101 de 2008 Senado49\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de junio de 2009 se celebr\u00f3 la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 187 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 1019 del 9 de octubre de 2009, y el proyecto de ley objeto de estudio fue nuevamente anunciado, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Secretar\u00eda General informa, doctor Ra\u00fal Avila: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. Se anuncian los proyectos para el d\u00eda 17 de junio de 2009 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyecto de ley o actos legislativos50. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 307 de 2009 C\u00e1mara, 101 de 2008 Senado51\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por la Secretario General (E) de la C\u00e1mara de Representantes52, en sesi\u00f3n del 17 de junio de 2009 se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley objeto de estudio, tal como qued\u00f3 consignado en el Acta de Plenaria N\u00b0 188 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 840 del 3 septiembre de 200953. Revisada el acta de esta sesi\u00f3n, se encuentra que el anuncio de que trata el art\u00edculo 160 C.P. se realiz\u00f3 del siguiente modo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Subsecretaria General de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 18 de junio en la cual se debaten proyectos de ley o acto legislativo seg\u00fan el Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 307 de 2009 C\u00e1mara, 101 de 2008 Senado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada la sesi\u00f3n, fue convocada nuevamente la Plenaria as\u00ed \u201cSe levanta la sesi\u00f3n y se cita para ma\u00f1ana a la una de la tarde\u201d54. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6. Seg\u00fan la certificaci\u00f3n referida en el numeral anterior, el proyecto de ley fue considerado y aprobado por la mayor\u00eda requerida el 18 de junio de 2009 con asistencia de ciento cincuenta y tres (153) representantes55, como lo acredita el Acta de Plenaria N\u00b0 189 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 861 del 8 de septiembre de 200956. La Secretar\u00eda General (E) de la C\u00e1mara de Representantes precis\u00f3 que la anterior informaci\u00f3n consta \u201cen el registro electr\u00f3nico y manual remitido por la Subsecretaria General de la Corporaci\u00f3n mediante oficio SbSg. 2.1-0579-09\u201d57 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Cumplimiento de los l\u00edmites temporales para tramitar el proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que la expresi\u00f3n del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201cNing\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d, debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro per\u00edodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formaci\u00f3n de la ley58.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se observa que, luego de radicado el proyecto de ley el 6 de agosto de 2008, se surti\u00f3 el primer debate en el Senado el 29 de octubre de 2008, y el \u00faltimo debate en plenaria de C\u00e1mara se llev\u00f3 a cabo el 18 de junio de 2009. Esto, permite afirmar que el proyecto inici\u00f3 y finaliz\u00f3 su tr\u00e1mite en la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2008 y el 20 de junio de 2009. Por lo tanto, se cumpli\u00f3 a cabalidad con el mencionado requisito constitucional pues el proyecto de ley 101 de 2008 Senado, 307 de 2009 C\u00e1mara fue aprobado en una sola legislatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Cumplimiento de los requisitos derivados del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el primer inciso del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, debe mediar un t\u00e9rmino no inferior a 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se tiene que el primer debate en el Senado tuvo lugar el 29 de octubre de 2008 y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 25 de marzo de 2009, es decir, que transcurrieron m\u00e1s de cuatro meses entre los debates realizados por el Senado de la Rep\u00fablica. Igualmente, entre el tercer y cuarto debate en la C\u00e1mara de Representantes mediaron m\u00e1s de ocho d\u00edas, puesto que el primero de ellos se celebr\u00f3 el 2 de junio de 2009, y la plenaria se llev\u00f3 a cabo el 18 de junio de 2009. \u00a0Adem\u00e1s, entre la aprobaci\u00f3n del Proyecto en el Senado, realizada el 25 de marzo de 2009, y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes, efectuada el 2 de junio de 2009, corri\u00f3 un lapso superior a quince d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al inciso final del art\u00edculo 160 de la C.P., es preciso revisar la cadena de anuncios con el prop\u00f3sito de verificar que el proyecto de ley haya sido anunciado en una sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se vot\u00f3. Esto, \u00a0en consideraci\u00f3n a la petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico de declarar inexequible el instrumento internacional objeto de estudio, porque en su concepto, \u201c(\u2026) el proyecto fue anunciado para ser discutido y aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el 1 y 8 de octubre de 2009, pero se realiz\u00f3 el 07 y 14 de los mismo y el 21 de octubre de esa anualidad anuncian el proyecto para ser debatido el 29 de los mismos, omitiendo el 28 de octubre fecha en la (sic) se anunci\u00f3 el citado proyecto.\u201d Al respecto, enfatiz\u00f3 que este vicio en la cadena de anuncios es insubsanable, toda vez que aconteci\u00f3 en el primer debate que deb\u00eda surtirse en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, es decir, en la c\u00e1mara de origen cuando a\u00fan no hab\u00eda expresado v\u00e1lidamente su voluntad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n encuentra tres eventos que a su juicio configuran el rompimiento de la cadena de anuncios durante el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En la sesi\u00f3n del 30 de septiembre de 2008 se anunci\u00f3 para votaci\u00f3n el proyecto de ley con las siguientes expresiones: a) \u201cqueremos anunciar proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d; b) \u201cEl se\u00f1or Secretario, doctor Felipe Ortiz Marulanda, informa al se\u00f1or Presidente, est\u00e1n hechos los anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado\u201d; y c) \u201cse convoca a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado para ma\u00f1ana a las 10:00 a.m.\u201d. Sin embargo, el 1\u00ba de octubre de 2008, la Comisi\u00f3n Segunda no se reuni\u00f3 sino que la sesi\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 7 de octubre de 2008.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. En la sesi\u00f3n del 7 de octubre de 2008, al momento de hacer el anuncio se convoc\u00f3 para el 8 de octubre de 2008, con el uso de las siguientes afirmaciones: \u00a0\u201canuncio de proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y \u201cconvoca para ma\u00f1ana a las 10 de la ma\u00f1ana\u201d. No obstante, ese d\u00eda la Comisi\u00f3n Segunda tampoco se reuni\u00f3 sino que la sesi\u00f3n se realiz\u00f3 hasta el 14 de octubre de 2008. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. En la sesi\u00f3n del 21 de octubre de 2008 se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto de ley para el 29 de octubre de 2008, omiti\u00e9ndose la sesi\u00f3n celebrada el 28 de octubre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los planteamientos de la Vista Fiscal ser\u00e1n resueltos una vez presentadas las reglas jurisprudenciales sobre el cumplimiento del anuncio previo a la votaci\u00f3n de los proyectos de ley o acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los t\u00e9rminos en que debe realizarse el anuncio previo fueron resumidos en el Auto 311 de 2006, as\u00ed: \u201ci) no existe f\u00f3rmula sacramental o frase textual que deba usarse en el Congreso para hacer el aviso; ii) el uso de la expresi\u00f3n \u201canuncio\u201d, para referirse a los avisos de proyectos que ser\u00e1n \u201cconsiderados\u201d o \u201cdebatidos\u201d en otras sesiones debe entenderse como inclusivo de la intenci\u00f3n de votar dichos proyectos y, por tanto, de dar cumplimiento al requisito del art\u00edculo 160 constitucional; iii) que el contexto de las discusiones y los debates puede utilizarse como referencia de validaci\u00f3n para determinar si un anuncio efectivamente se hizo, si el aviso hecho por la secretar\u00eda a solicitud de la presidencia inclu\u00eda la intenci\u00f3n de debatir y votar el proyecto anunciado y, finalmente, si la sesi\u00f3n para la cual se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n es una fecha determinable y, finalmente, iv) que el contexto del cual pueden extraerse los criterios de validaci\u00f3n no se limita al de la sesi\u00f3n en que se hizo el anuncio, sino que puede incluir otras sesiones, incluyendo aquellas en que tuvo lugar la votaci\u00f3n.\u201d61 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, luego de un estudio sistem\u00e1tico de las sentencias que trataban el tema de los anuncios62, la Corte profundiz\u00f3 sobre el alcance de algunos de estos requisitos en la sentencia C-533 de 2008 de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0No atiende a una determinada f\u00f3rmula sacramental:\u00a0 no es necesario emplear determinadas expresiones ling\u00fc\u00edsticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo t\u00e9rminos como: \u201canunciar\u201d, \u201cdiscutir\u00e1n\u201d y \u201caprobar\u00e1n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto, pues, de lo contrario hace de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habr\u00e1 de realizarse la votaci\u00f3n siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como \u201cpr\u00f3ximo martes\u201d, \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u201cpr\u00f3xima semana\u201d,\u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d y \u201cd\u00eda de ma\u00f1ana\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Continuaci\u00f3n de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n salvo que en sesi\u00f3n anterior a la aprobaci\u00f3n hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la votaci\u00f3n debe continuarse la sucesi\u00f3n de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a la votaci\u00f3n del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votaci\u00f3n por su no realizaci\u00f3n en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse, es decir, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto estos condicionamientos del anuncio previo a la votaci\u00f3n, resulta relevante destacar lo decidido por esta corporaci\u00f3n en el Auto 081 de 2008 y en la sentencia C-011 de 2010. En estas providencias la Corte aval\u00f3 los anuncios realizados para un d\u00eda determinado o determinable a\u00fan cuando en dicha fecha no se hubiere celebrado la sesi\u00f3n, siempre que fuera verificable, mediante el consecutivo de actas, que en la siguiente reuni\u00f3n de la plenaria o la comisi\u00f3n se contin\u00fao la cadena de anuncios o se vot\u00f3 el proyecto anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>En el Auto 081 de 2008 este Tribunal estudi\u00f3 la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria de Habeas Data y concluy\u00f3 que era admisible constitucionalmente el anuncio realizado por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes para la sesi\u00f3n siguiente a la del 25 de abril de 2007, la cual deb\u00eda realizarse el 2 de mayo de 2007. No obstante, en esa fecha no hubo sesi\u00f3n, pero se constat\u00f3 por el consecutivo de actas que la siguiente sesi\u00f3n tuvo lugar el 8 de mayo de 2007, fecha en la que se someti\u00f3 a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el proyecto de ley estatutaria anunciado en la sesi\u00f3n del 25 de abril de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, en el mismo auto la Corte consider\u00f3 que cuando, el 22 de mayo de 2007, la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes hab\u00eda anunciado la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n este deb\u00eda haberse realizado el 23 de mayo de ese a\u00f1o, fecha en la que se verific\u00f3 que tuvo lugar la siguiente sesi\u00f3n de la Plenaria. Sin embargo, la Sala Plena determin\u00f3 que el 23 de mayo de 2007 la Plenaria de la C\u00e1mara se dedic\u00f3 exclusivamente a debates de control pol\u00edtico sin mencionar ni anunciar el proyecto de ley estatutaria, el cual finalmente fue aprobado en la siguiente sesi\u00f3n celebrada el 29 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en el Auto 081 de 2008, se concluye: \u201c(\u2026) que durante el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley Estatutaria en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento, consistente en la pretermisi\u00f3n del anuncio previo de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n para una sesi\u00f3n futura, a celebrarse en una fecha determinada o determinable. Ello en raz\u00f3n a que de lo ocurrido en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara del 22 de mayo de 2007 no puede concluirse que hubo certeza acerca de la sesi\u00f3n en que se realizar\u00eda la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley, que finalmente no se efectu\u00f3 en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, correspondiente al 23 de mayo del mismo a\u00f1o, ni tampoco se reiter\u00f3 el anuncio previo, de manera que se rompi\u00f3 la secuencia que deb\u00eda mantenerse para garantizar la certeza sobre la fecha del respectivo debate y votaci\u00f3n de la iniciativa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la sentencia C-011 de 2010 reiter\u00f3 que pese a que tanto en la Comisi\u00f3n Segunda como en la Plenaria del Senado se hubiera anunciado el proyecto de ley para un d\u00eda determinado, sin que en esa fecha hubiere tenido lugar la sesi\u00f3n correspondiente, no se \u201cromp\u00eda\u201d la cadena de anuncios. Esto, debido a que se hab\u00eda utilizado la f\u00f3rmula de la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, lo cual permit\u00eda verificar, mediante el consecutivo de actas, que efectivamente en la siguiente sesi\u00f3n de la comisi\u00f3n o la plenaria el proyecto de ley hab\u00eda sido considerado bien para un nuevo anuncio o para su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, la sentencia aludida advirti\u00f3: \u201cAs\u00ed las cosas, encuentra la Sala Plena que en el tr\u00e1mite legislativo en el Senado (a) el anuncio lo hicieron tanto el Secretario de la Comisi\u00f3n como de la Plenaria, por instrucciones de las respectivas Presidencias; (b) en ambos casos se se\u00f1al\u00f3 expresamente para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados los congresistas. Adem\u00e1s, seg\u00fan ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, (c) el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d. En el caso bajo estudio, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se\u00f1al\u00f3 las fechas en las cuales tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 145 de 2007 Senado, por lo cual, tanto para los miembros de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, como para los integrantes de la Plenaria, siempre fue claro cu\u00e1ndo ser\u00eda discutido y votado el proyecto, porque a pesar de que en algunas sesiones se convoc\u00f3 para \u00a0una fecha determinada, tambi\u00e9n se mantuvo la f\u00f3rmula de la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d en cada uno de los anuncios, de tal manera que los senadores siempre tuvieron certeza suficiente acerca del momento en se que llevar\u00edan a cabo las discusiones y las votaciones del Proyecto, que en \u00faltimas es lo que se protege con la exigencia del anuncio. En ese orden de ideas, (d) no se rompi\u00f3 la cadena de anuncios, desde la fecha del primer anuncio hasta la fecha en que fue discutido y aprobado el proyecto de ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los precedentes presentados, corresponde a la Sala realizar el an\u00e1lisis de cada uno de los eventos que en concepto del Ministerio P\u00fablico desconocen el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La sesi\u00f3n convocada para el 1\u00ba de octubre de 2008. En la sesi\u00f3n del 30 de septiembre de 2008 se anunci\u00f3 para votaci\u00f3n el proyecto de ley con las siguientes expresiones: a) \u201cqueremos anunciar proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d; b) \u201cEl se\u00f1or Secretario, doctor Felipe Ortiz Marulanda, informa al se\u00f1or Presidente, est\u00e1n hechos los anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado\u201d; y c) \u201cse convoca a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado para ma\u00f1ana a las 10:00 a.m.\u201d. De lo anterior se infiere que la convocatoria se estaba realizando para el 1\u00ba de octubre de 2008. Sin embargo, el 1\u00ba de octubre de 2008, la Comisi\u00f3n Segunda no se reuni\u00f3 sino que la siguiente sesi\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 7 de octubre de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto, no existe una f\u00f3rmula sacramental para cumplir con lo ordenado por el inciso final del articulo 160 de la C.P., el empleo de los t\u00e9rminos \u201canunciar\u201d y \u201canuncios\u201d, as\u00ed como el contexto en que aparecen inscritos los t\u00e9rminos permite inferir que se trata de dar a conocer en sesi\u00f3n previa, a los parlamentarios, los proyectos que ser\u00e1n discutidos y eventualmente aprobados en la siguiente sesi\u00f3n. Si bien la convocatoria se hace expresamente, en dos oportunidades, para \u201cma\u00f1ana\u201d, lo cierto es que del consecutivo de actas se puede deducir que entre la sesi\u00f3n celebrada el 30 de septiembre de 2008 y la llevada a cabo el 7 de octubre de 2008, la Comisi\u00f3n Primera del Senado no sesion\u00f3. De ah\u00ed que cobre relevancia la expresi\u00f3n utilizada por el Secretario, en el sentido de que: \u201cest\u00e1n hechos los anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado\u201d(negrillas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>B. La sesi\u00f3n convocada para el 8 de octubre de 2008. En la sesi\u00f3n del 7 de octubre de 2008, al momento de hacer el anuncio se convoc\u00f3 para el 8 de octubre de 2008, con el uso de las siguientes afirmaciones: \u201canuncio de proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y \u201cconvoca para ma\u00f1ana a las 10 de la ma\u00f1ana\u201d. No obstante, ese d\u00eda la Comisi\u00f3n Segunda tampoco se reuni\u00f3 sino que la sesi\u00f3n se realiz\u00f3 hasta el 14 de octubre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>En tanto, no existe una f\u00f3rmula sacramental para cumplir con lo ordenado por el inciso final del articulo 160 de la C.P., el empleo de la afirmaci\u00f3n \u201canuncio de proyectos\u201d, as\u00ed como el contexto en que aparecen inscrita la expresi\u00f3n permite inferir que se trata de dar a conocer en sesi\u00f3n previa, a los parlamentarios, los proyectos que ser\u00e1n discutidos y eventualmente aprobados en la siguiente sesi\u00f3n. Si bien la convocatoria se hace expresamente para \u201cma\u00f1ana\u201d, lo cierto es que del consecutivo de actas se puede deducir que entre la sesi\u00f3n celebrada el 7 de octubre de 2008 y la llevada a cabo el 14 de octubre de 2008, la Comisi\u00f3n Primera del Senado no sesion\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, para los eventos A y B, como lo ha reconocido la Corte, el hecho de se\u00f1alar una fecha determinada para la realizaci\u00f3n de una sesi\u00f3n parlamentaria sin que est\u00e1 tenga lugar en ese d\u00eda, no rompe la cadena de anuncios siempre que, como en este caso, se pueda verificar, de una parte, que se utilizaron expresiones relacionadas con la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, y de otra, que no se celebr\u00f3 ninguna sesi\u00f3n entre la que realiz\u00f3 el anuncio y la que retom\u00f3 el asunto con un nuevo anuncio o con el debate del proyecto63. \u00a0<\/p>\n<p>C. La sesi\u00f3n del 28 de octubre de 2008. En la sesi\u00f3n del 21 de octubre de 2008 se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto de ley para el 29 de octubre de 2008, omiti\u00e9ndose la sesi\u00f3n celebrada el 28 de octubre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver este cuestionamiento del Ministerio P\u00fablico, basta se\u00f1alar que si bien en la sesi\u00f3n del 21 de octubre en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se realiz\u00f3 el anuncio del proyecto objeto de estudio para el 29 de octubre, lo cierto es que en la sesi\u00f3n del 28 de octubre se repiti\u00f3 el anuncio de proyectos64.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la sesi\u00f3n de 21 de octubre de 2008, seg\u00fan lo acredita el Acta N\u00b0 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 452 del 8 de junio de 2009, el anuncio se efectu\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Vicepresidente, Senador Jairo Clopatofsky, pregunta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLo que ustedes quieren es que aplacemos estos proyectos, para que le dediquemos una sola sesi\u00f3n? Entonces se\u00f1or Secretario, el pr\u00f3ximo martes tenemos audiencia p\u00fablica sobre el Proyecto de ley de Aduanas; vamos a dedicarle el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles solamente la sesi\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de proyectos. En ese orden de ideas, leamos todos los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario da lectura a los proyectos: por instrucciones del presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. Anuncio de discusi\u00f3n de proyectos de ley para la sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 29 de octubre, fecha cierta:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de Ley n\u00famero 101 de 2008 Senado,65\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados los proyectos de Ley para su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 29 de octubre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cita a sesi\u00f3n informal para el d\u00eda de ma\u00f1ana en el auditorio de la Polic\u00eda Nacional a las 9:00 a. m. y para la aprobaci\u00f3n de proyectos el siguiente mi\u00e9rcoles y la audiencia p\u00fablica para el pr\u00f3ximo martes. 66\u201d (subrayas fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica67, el Proyecto de Ley fue anunciado, la \u00faltima vez, para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate en la sesi\u00f3n del 28 de octubre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 18 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 453 del 8 de junio de 200968. \u00a0Al revisar este documento puede verificarse el anunci\u00f3, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario, anuncio de proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario responde: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente, por instrucciones del presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de Proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 101 de 2008 Senado,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Estos Proyectos de Ley se\u00f1or Presidente, se encontraban ya Anunciados en la Sesi\u00f3n anterior, con fecha cierta para el d\u00eda de Ma\u00f1ana y se anuncian para la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n anunciados los proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se\u00f1or Presidente.\u201d (subrayas fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, observa la Corte que la secuencia de anuncios se surti\u00f3 conforme a la doctrina constitucional. No obstante, considera necesario reiterar \u201cla importancia que tiene la rigurosidad del anuncio para efectos de garantizar la integridad del tr\u00e1mite legislativo\u201d69 ya que \u201cen la medida en que el rigor en la realizaci\u00f3n y el cumplimiento del anuncio se desvanecen, de manera inversamente proporcional, aumentan las posibilidades de que exista un vicio de constitucionalidad en un proyecto de ley\u201d70.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose constatado lo anterior, la Corte observa que el tr\u00e1mite del proyecto de ley cumpli\u00f3 con las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de julio de 2009, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 1347 de 2009. Esta Ley fue remitida para su estudio a la Corte Constitucional el 11 de agosto de 2009, a trav\u00e9s de oficio suscrito por el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia71. Esto es, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas dispuesto por el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte concluye que para el asunto bajo examen no existe defecto alguno en cuanto al an\u00e1lisis formal. As\u00ed, superada esta primera etapa del estudio de constitucionalidad, la Corte proceder\u00e1 a realizar el an\u00e1lisis de fondo del instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis sustancial de constitucionalidad de la Ley 1347 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Ley 1347 de 2009 se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO\u201d, suscrito en Par\u00eds, Francia, a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de septiembre de dos mil siete (2007), En t\u00e9rminos generales, la finalidad de este instrumento internacional es la creaci\u00f3n del Centro Regional del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (en adelante Centro Regional) en Cali, con el auspicio de la UNESCO. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Composici\u00f3n y estructura normativa del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El texto del instrumento internacional objeto de examen est\u00e1 compuesto por un pre\u00e1mbulo y veinte (20) art\u00edculos, cuyas disposiciones normativas est\u00e1n distribuidas de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo describe los antecedentes de la creaci\u00f3n del Centro Regional a partir de la aprobaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n XV-11, en la 15\u00aa Reuni\u00f3n del Consejo Intergubernamental del Programa Hidrol\u00f3gico Internacional (PIH) en \u201cla que acog\u00eda con benepl\u00e1cito la propuesta del establecimiento en la Rep\u00fablica de Colombia, bajo los auspicios de la Unesco, del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d. Asimismo, se alude a que en el Consejo Ejecutivo en el marco de su 174\u00aa reuni\u00f3n autoriz\u00f3, \u201cde conformidad con la Resoluci\u00f3n de la Conferencia General 33 C\/ Res. 33\u201d, al Director General para suscribir con Colombia el Acuerdo para el establecimiento del Centro Regional. \u00a0<\/p>\n<p>Los dos primeros art\u00edculos plantean como objeto del Acuerdo la definici\u00f3n de obligaciones y derechos de las partes en el proceso de creaci\u00f3n del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe. De esta manera el art\u00edculo 1 advierte que es necesario \u00a0establecer \u201clas modalidades de colaboraci\u00f3n entre la UNESCO y el Gobierno\u201d. Y el art\u00edculo 2 dispone que Colombia \u201cadoptar\u00e1 cuantas medidas sean necesarias, de conformidad con las leyes y normativas de Colombia\u201d para el establecimiento del Centro Regional, de acuerdo con el contenido del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 determina la calidad del Centro Regional como una \u201centidad aut\u00f3noma al servicio de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Unesco que deseen cooperar con \u00e9l, debido al inter\u00e9s que prestan a sus objetivos.\u201d Este art\u00edculo tambi\u00e9n se ocupa de especificar que los Estados de la Regi\u00f3n, Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que deseen participar en el centro deber\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s Locales del PHI o sus respectivos puntos focales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4 y 5 se\u00f1alan que la naturaleza jur\u00eddica del Centro Regional debe corresponder a la legislaci\u00f3n nacional de tal forma que se cuente con \u201cla capacidad jur\u00eddica necesaria para ejercer sus funciones, contratar, recibir subvenciones, actuar en justicia, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que necesite\u201d; se establezca un estatuto jur\u00eddico que atribuya tal capacidad al centro; y exista \u201cuna estructura de direcci\u00f3n del Centro que permita a la Unesco estar representada en su \u00f3rgano rector.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 6 se precisan el objetivo general, los objetivos espec\u00edficos y las funciones del Centro Regional. El objetivo general \u201cdel Centro es promover y desarrollar procesos de investigaci\u00f3n y acci\u00f3n participativos, fortalecer el intercambio y transferencia de tecnolog\u00eda, generar mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda y fortalecimiento de capacidades en los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, para contribuir a la gesti\u00f3n integrada de los recursos h\u00eddricos, bajo enfoques que puedan ser replicables y adaptables a las necesidades de los pa\u00edses de la regi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los objetivos generales se destacan los siguientes: \u201ca)Promover la investigaci\u00f3n sobre los distintos aspectos relacionados con la gesti\u00f3n del agua en las zonas urbanas, teniendo en cuenta las necesidades de los pa\u00edses de la regi\u00f3n; b) Suministrar a los Estados Miembros asistencia t\u00e9cnica y cient\u00edfica en lo que ata\u00f1e a la gesti\u00f3n integrada de los recursos h\u00eddricos en las zonas urbanas; c) Establecer conductos de comunicaci\u00f3n para el intercambio de conocimientos, tecnolog\u00eda e informaci\u00f3n entre los pa\u00edses de la regi\u00f3n, habida cuenta que ese intercambio representa un factor clave para mejorar las capacidades operacionales de gesti\u00f3n; d) Promover la creaci\u00f3n de capacidades institucionales en los pa\u00edses de la regi\u00f3n mediante la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica; e) Fortalecer la cooperaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de redes en el plano internacional y regional; f) Mejorar las capacidades locales, promoviendo la participaci\u00f3n de instituciones y redes nacionales, regionales e internacionales en las actividades del Centro, y g) Elaborar y aplicar reglamentaciones, as\u00ed como instrumentos econ\u00f3micos y financieros y mecanismos de mediaci\u00f3n que puedan contribuir a la soluci\u00f3n de conflictos y al desarrollo sostenible en la regi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las funciones se asignan las siguientes: \u201ca) Actuar como punto focal de conocimiento especializado sobre la gesti\u00f3n integrada del agua en las zonas urbanas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe; b) Facilitar las actividades de investigaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n dentro de la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina y el Caribe sobre la gesti\u00f3n integrada del recurso h\u00eddrico en zonas urbanas, aprovechando las redes existentes, especialmente la red del Programa Hidrol\u00f3gico Internacional; c) Sistematizar conocimiento e informaci\u00f3n para la producci\u00f3n de materiales educativos y de capacitaci\u00f3n considerando el contexto espec\u00edfico de la regi\u00f3n; d) Desarrollar un programa de fortalecimiento de capacidades en el campo de la gesti\u00f3n integrada del agua en zonas urbanas, aprovechando los programas acad\u00e9micos existentes en universidades e instituciones de la regi\u00f3n; e) Suministrar servicios de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en la regi\u00f3n en los pa\u00edses que lo requieran, especialmente en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, las regulaciones y el manejo de conflictos en el campo de trabajo del Centro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 6 es fundamental en el Acuerdo porque describe las actividades del Centro Regional, especificando las \u00e1reas de investigaci\u00f3n, apoyo e inter\u00e9s, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda t\u00e9cnica y cient\u00edfica que prestar\u00e1 tanto a los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe como a los dem\u00e1s Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO en materia de recursos h\u00eddricos en zonas urbanas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 7, 8 y 9 definen la organizaci\u00f3n administrativa del Centro Regional puesto que disponen la existencia de un Consejo de Administraci\u00f3n que deber\u00e1 supervisar el funcionamiento del centro. De este Consejo deber\u00e1 hacer parte el Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Igualmente, se estipula la creaci\u00f3n de una Secretar\u00eda y un Director del Centro, nombrado por el Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n, los cuales deben garantizar el funcionamiento del Centro Regional mediante la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n de programas, presupuestos y dem\u00e1s labores que demande el cumplimiento de los objetivos y funciones del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 del Acuerdo se\u00f1ala que el Centro Regional financiar\u00e1 sus gastos de administraci\u00f3n, y en adici\u00f3n, recibir\u00e1 recursos provenientes de \u201clos Estados Miembros de la UNESCO, de Organizaciones Intergubernamentales o No Gubernamentales y de las remuneraciones por los servicios que el Centro preste\u201d. Tambi\u00e9n, \u201cpodr\u00e1 recibir donaciones y legados con la aprobaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n\u201d sin que ello comprometa su misi\u00f3n social u objetivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 11 y 12 hacen referencia a las contribuciones del Gobierno y la UNESCO al Centro Regional, respectivamente. El Gobierno se obliga a tomar las \u201cmedidas necesarias para que el Centro reciba suficientes recursos financieros para su funcionamiento\u201d, mientras la UNESCO aportar\u00e1 ayuda en forma de asistencia t\u00e9cnica y\/o contribuci\u00f3n financiera a proyectos; prestar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico en la creaci\u00f3n y funcionamiento del Centro; promover\u00e1 y facilitar\u00e1 la capacitaci\u00f3n de los funcionarios y miembros del personal; subcontratar\u00e1 con el centro la ejecuci\u00f3n de actividades propias de su objeto; participar\u00e1 cuando convenga en las reuniones cient\u00edficas, t\u00e9cnicas o de formaci\u00f3n que organice el Centro, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 establece que \u201cLos privilegios e inmunidades se dar\u00edan, cuando las circunstancias lo ameriten, en el marco del Acuerdo B\u00e1sico revisado entre Colombia, las Naciones Unidas, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, la Organizaci\u00f3n internacional del Trabajo, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, firmado el 7 de diciembre de 1954\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 dispone que la UNESCO no tiene responsabilidad jur\u00eddica ni obligaci\u00f3n alguna con el Centro, salvo las previstas de manera expresa en el Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 15 se relacionan las condiciones para que la UNESCO eval\u00fae el cumplimiento de los objetivos y las actividades adelantadas por el Centro Regional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 indica las circunstancias en que el Centro podr\u00e1 utilizar el nombre y el logotipo de la UNESCO, en particular la menci\u00f3n en el nombre del centro de la expresi\u00f3n \u201cbajo los auspicios de la UNESCO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 17 define las condiciones para la entrada en vigor del Acuerdo. Y el art\u00edculo 18 determina la vigencia del Acuerdo, la cual es de seis a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigor, aclarando que el mismo puede ser prorrogado. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 se refiere al derecho de las partes a denunciar de manera unilateral el Acuerdo, previa notificaci\u00f3n a la otra parte. La denuncia se hace efectiva noventa d\u00edas despu\u00e9s de recibida la notificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el art\u00edculo 20 se encuentran estipuladas las situaciones en que el presente convenio podr\u00e1 ser revisado, siempre y cuando as\u00ed lo consideren el Gobierno de Colombia y la UNESCO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el Acuerdo objeto de control pretende el establecimiento de un \u00a0Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Esto significa, en t\u00e9rminos de las funciones del Centro Regional, la promoci\u00f3n de procesos de investigaci\u00f3n participativos, el fortalecimiento del intercambio y transferencia de tecnolog\u00eda, la generaci\u00f3n de mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda en los pa\u00edses de la regi\u00f3n sobre recursos h\u00eddricos en zonas urbanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo se armoniza con lo dispuesto en los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto le asigna al Estado el deber proteger la integridad del ambiente y la planificaci\u00f3n en el manejo y aprovechamiento de recursos naturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto la Corte ha precisado: \u201cColombia es un Estado organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales (art\u00edculo 1\u00ba C.P.), el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo II de la Carta Pol\u00edtica est\u00e1 dedicado a los derechos \u00a0colectivos y del ambiente, en especial los art\u00edculos 79 y 80, cuya consagraci\u00f3n fue motivada, entre otros, en la necesidad de \u201cavanzar hacia un modelo de desarrollo que vaya de la mano de una pol\u00edtica ambiental y de la participaci\u00f3n comunitaria, para lo cual es necesario sentar las bases constitucionales que garanticen un medio ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado para el bienestar social y econ\u00f3mico de las generaciones presentes y futuras72, una clara comprensi\u00f3n de la importancia de esos recursos para el pa\u00eds; de la integridad de su atenci\u00f3n a una amplia escala y bajo la direcci\u00f3n nacional; de la necesidad de la actuaci\u00f3n del Estado en la gesti\u00f3n ambiental en t\u00e9rminos de jerarquizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n presupuestal: de la importancia de la participaci\u00f3n ciudadana en la preservaci\u00f3n del ambiente y de la necesidad de educaci\u00f3n en este campo a todo nivel73. \u00a0<\/p>\n<p>Es pues a la luz de esos derechos cuya garant\u00eda corresponde al Estado (art\u00edculo 2 C.P.) que \u00e9ste debe y facilitar, sobre una base sostenible, el acceso al agua, como derecho fundamental que es por conexi\u00f3n con la vida y como parte del patrimonio com\u00fan de la humanidad, entendiendo por sostenible la satisfacci\u00f3n de las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para atender las suyas. Esto incluye los conceptos de equidad intergeneracional e intrageneracional74, relativo el primero a las obligaciones de cada generaci\u00f3n de cooperar, en el espacio-tiempo hist\u00f3rico que le corresponde, para la soluci\u00f3n de los problemas de deterioro ambiental, y el segundo a los deberes que cada generaci\u00f3n tiene con las que han de sucederle de preservar los recursos que habr\u00e1n de permitirle una vida digna en el planeta tierra. \u00a0<\/p>\n<p>Esta concepci\u00f3n impone deberes a los poderes p\u00fablicos respecto de la preservaci\u00f3n y permanencia de los recursos h\u00eddricos.\u201d75 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, teniendo en cuenta que el prop\u00f3sito estructural del Centro Regional es contribuir a la gesti\u00f3n integrada de los recursos h\u00eddricos en zonas urbanas, es preciso concluir que los art\u00edculos del Acuerdo se ajustan a las normas constitucionales. De hecho, las actividades del Centro Regional, est\u00e1n orientadas a las \u00e1reas de investigaci\u00f3n, apoyo e inter\u00e9s, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda t\u00e9cnica y cient\u00edfica que prestar\u00e1 tanto a los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe como a los dem\u00e1s Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO en materia de recursos h\u00eddricos en zonas urbanas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Consideraciones Finales \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal la Corte concluy\u00f3, de una parte, que el Estado colombiano estuvo v\u00e1lidamente representado durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Acuerdo, y de otra, que se observaron las reglas propias del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO\u201d, suscrito en Par\u00eds, Francia, a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de septiembre de dos mil siete (2007)\u201d, la Corte encuentra que se adecuan a los postulados constitucionales en materia de protecci\u00f3n al medio ambiente, as\u00ed como a las relacionadas con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en el marco del desarrollo sostenible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNESCO\u201d y de\u00a0su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO\u201d, suscrito en Par\u00eds, Francia, a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de septiembre de dos mil siete (2007)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1347 de 2009, por medio de la cual se aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las Zonas Urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Pretelt Chaljub\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (P.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Observaci\u00f3n 15 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Folio 24 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Folio 25 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Folio 189 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Folios 3-9 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. Folios 31-33 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. P\u00e1gina 3 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 289 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. P\u00e1gina 16 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 289 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. P\u00e1gina 5 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 331 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. P\u00e1gina 25 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 331 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. P\u00e1gina 36 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 331 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. P\u00e1gina 39 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 331 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr. P\u00e1gina 7 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 332 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr. P\u00e1gina 40 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 332 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. P\u00e1gina 2 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 330 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. P\u00e1gina 3 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 330 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. P\u00e1gina 4 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 330 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. P\u00e1gina 30 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 330 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. P\u00e1gina 19 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 333 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cfr. P\u00e1ginas 23 y 24 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 333 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. P\u00e1gina 25 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 333 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr. P\u00e1gina 4 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 334 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>23 Cfr. P\u00e1gina 24 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 334 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>24 Cfr. P\u00e1gina 16 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 448 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>25 Cfr. P\u00e1gina 25 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 452 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>26 Cfr. P\u00e1gina 26 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 452 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>28 Cfr. Folios 45-46 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>29 Supra nota 25. \u00a0<\/p>\n<p>30 Cfr. Folios 99 y ss del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cfr. Folios 265-267 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>32 Cfr. Folios 1-2 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>33 Cfr. Folios 358-359 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>34 Cfr. Folios 376, 385-386 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>35 Cfr. Folio 459 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>36 Cfr. Folios 73-76 del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>37 Cfr. Folio 1 del cuaderno de pruebas 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Cfr. Folio 44 del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>39 Seg\u00fan el concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u201cDentro de las pruebas aportadas en el proyecto de ley objeto de estudio se encuentra que el 28 de mayo de 2009, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara informa a los H. Representantes de la Comisi\u00f3n que la siguiente sesi\u00f3n est\u00e1 prevista para el 02 de junio de 2009\u201d Ver folio 85 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>40 Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>41 Cfr. Folios 21-23 del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>42 Cfr. Folio 1 del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>43 Cfr. Folios 58-61 del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>44 Cfr. P\u00e1gina 80 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 731 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>45 Cfr. P\u00e1gina 85 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 731 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>46 Cfr. P\u00e1gina 95 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 731 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>47 Cfr. P\u00e1gina 96 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 731 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>48 Cfr. P\u00e1gina 61 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 754 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>49 Cfr. P\u00e1gina 62 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 754 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>50 Cfr. P\u00e1gina 87 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 1019 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>51 Cfr. P\u00e1gina 88 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 1019 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>52 Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 4. \u00a0<\/p>\n<p>53 Cfr. Folios 116-118 del cuaderno de pruebas 5. \u00a0<\/p>\n<p>54 Cfr. Folio 120 del cuaderno de pruebas 5. \u00a0<\/p>\n<p>55 Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 4. \u00a0<\/p>\n<p>56 Cfr. Folios 220-221 del cuaderno de pruebas 5. \u00a0<\/p>\n<p>57 Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 4. \u00a0<\/p>\n<p>58 Cfr. entre otras, C-086\/04. \u00a0<\/p>\n<p>59 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-533\/04. \u00a0<\/p>\n<p>60 Auto 081 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61Auto 311 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>62 En esa oportunidad el recuento jurisprudencial incluy\u00f3: Sentencias C-927 de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-718 de 2007, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-502 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda; C-309 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, S.V. Humberto Antonio Sierra Porto; C-933 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-864 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil, S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda; C-863 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda; C-649 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda; C-576 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, S.P.V. Jaime Araujo Renter\u00eda; C-337 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda; C-322 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda y S.V. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-276 de 2006, Ms.Ps. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, S.V. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y S.V. Humberto Antonio Sierra Porto; C-241 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-1040 de 2005, Ms. Ps. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Alvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, S.V. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, S.V. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SPV y AV. Humberto Antonio Sierra Porto; y C-780 de 2004, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, S.V. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y S.P.V. Rodrigo Uprimny Yepes. Tambi\u00e9n ver autos de Sala Plena Nos. 232 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda; 145 de 2007, M.P. Nils\u00f3n Pinilla Pinilla; 119 de 2007, M.P. Rodrigo Escobar Gil, S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda; 053 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda; y 311 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Humberto Antonio Sierra Porto, S.V. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>63 Al respecto pueden consultarse, entre otras, las sentencias, C-780 de 2004, C-473 de 2005, C-309 de 2007 y C-502 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>64 Si bien en este caso se repiti\u00f3 el anuncio en la sesi\u00f3n intermedia, la Corte ha avalado el anuncio para una fecha posterior a la siguiente sesi\u00f3n, siempre que aquella se determine de forma expresa. Esto, comoquiera que el requisito constitucional estudiado se cumple cuando los congresistas conocen con anterioridad el d\u00eda en que se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n determinado proyecto. Al respecto, ver sentencia C-830 de 2007, en esa oportunidad la Corte admiti\u00f3 que se hab\u00eda realizado una distinci\u00f3n expresa entre la sesi\u00f3n para la cual se anunciaba la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los proyectos (4 de septiembre de 2007) y la sesi\u00f3n plenaria siguiente, dedicada al control pol\u00edtico y celebrada el 29 de septiembre de 2007. Por consiguiente concluy\u00f3 que hab\u00eda certeza sobre fecha del anuncio en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 160 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>65 Cfr. P\u00e1gina 25 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 452 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>66 Cfr. P\u00e1gina 26 de la Gaceta del Congreso N\u00b0 452 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>67 Cfr. Folio 1-2 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>68 Cfr. Folios 45-46 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencia C-011 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>70 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>72 Pewrry Guillermo, Serpa Horacio, Verano Eduardo, \u201cProyecto de acto reformatorio de la C.N., N\u00ba 62!, Exposici\u00f3n de Motivos, Gaceta Constitucional N\u00ba 22. \u00a0<\/p>\n<p>73 Lemos S., Carlos, \u201cProyecto de acto legislativo N\u00ba 45\u201d, Exposici\u00f3n de Motivos, Gaceta Constitucional N\u00ba 21 \u00a0<\/p>\n<p>74 Gupta Joyeeta y Leenderste Kees Legal Reform for Integrated Water Resources Management \u2013 A Multi-level, Dynamic Approach to Water LaW and Policy- en \u201cIncorporaci\u00f3n de los principios de gesti\u00f3n integrados de recursos h\u00eddricos en los marcos legales de Am\u00e9rica Latina\u201d Bogot\u00e1 D.C., Universidad Externado de Colombia, 2005 \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia C-509 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-305\/10 \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional. 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