{"id":17311,"date":"2024-06-11T21:50:03","date_gmt":"2024-06-11T21:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/c-379-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:50:03","modified_gmt":"2024-06-11T21:50:03","slug":"c-379-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-379-10\/","title":{"rendered":"C-379-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA C-379\/10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Mayo 19; Bogot\u00e1, D. C.) \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE BALLENAS Y SU PROTOCOLO-Objetivos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta claro que el objetivo principal de la Convenci\u00f3n y del Protocolo consiste en regular la caza de ballenas; someterla a unas condiciones determinadas y garantizar, de esta forma, que no se extingan especies balleneras cuya existencia se encuentra amenazada, protecci\u00f3n que no ri\u00f1e con que existan otros instrumentos que ampl\u00eden y profundicen el grado en que se debe otorgar esa protecci\u00f3n, ni tampoco significa que en el futuro se llegue, incluso, a prohibir la caza de ballenas. Adicionalmente, se propone promover el trabajo conjunto entre diferentes pa\u00edses para desarrollar de la mejor manera posible dicha actividad sin que ello signifique un detrimento de los recursos. En el Anexo o Protocolo, que forma parte integral de la Convenci\u00f3n, \u00a0se adoptan regulaciones encaminadas a la conservaci\u00f3n y uso razonable del recurso ballenero, mediante un conjunto de directrices: (1) Especies protegidas y no protegidas; (ii) Temporadas abiertas y cerradas para la caza; (iii) Aguas abiertas y cerradas para las actividades de caza incluyendo designaci\u00f3n de santuarios balleneros; (iv) Tallas m\u00ednimas de capturas para las diferentes especies; (v) Tiempo de las faenas, m\u00e9todos y esfuerzo de caza permitidos para la actividad ballenera (con inclusi\u00f3n de la captura total permisible de ballenas para cada temporada); (vi) Tipos y especificaciones de las artes de captura que pueden ser utilizadas; Metodolog\u00edas de medida; (vii) Rendimiento de las capturas y otros registros estad\u00edsticos y biol\u00f3gicos; (viii) Metodolog\u00edas de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba de la Convenci\u00f3n crea la Comisi\u00f3n Ballenera Internacional y le fija unas tareas precisas, tales como: (i) promover, recomendar o, de ser ello indispensable, organizar estudios e investigaciones vinculadas con las ballenas o actividades balleneras; (ii) recolectar y analizar informaci\u00f3n estad\u00edstica relacionada con el estado actual y las tendencias de los stocks de ballenas y los efectos de las actividades balleneras; (iii) estudiar, valorar y divulgar informaci\u00f3n atinente a los m\u00e9todos para mantener e incrementar las poblaciones de la especie.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE BALLENAS Y SU PROTOCOLO-Compatibilidad con la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio y el Protocolo concuerdan y armonizan con lo dispuesto en los art\u00edculos 79, 80, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el sentido de propiciar la garant\u00eda del derecho a gozar de un ambiente sano e incentivar la protecci\u00f3n de la diversidad e integridad del ambiente, \u00a0as\u00ed como conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines; enfatiza la necesidad de efectuar un trabajo coordinando con otras naciones para la protecci\u00f3n de ecosistemas situados en zonas fronterizas, y en tal sentido se promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional, encontrando la Corte que el contenido del Convenio y del Protocolo no presenta reparos pues, como se ha indicado el contenido de dichos documentos concuerda con los valores y principios consignados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE BALLENAS Y SU PROTOCOLO-Adhesi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n de Colombia a la Convenci\u00f3n de 1946 y al Protocolo as\u00ed como su participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Ballenera Internacional \u201cfortalece la pol\u00edtica nacional de conservaci\u00f3n y aprovechamiento no letal de los mam\u00edferos marinos\u201d de la misma forma que \u201ccontribuye a los objetivos de otras iniciativas del orden subregional como la conformaci\u00f3n del Corredor Marino de Conservaci\u00f3n entre las islas de Cocos, Coiba, Malpelo, Gorgona y Gal\u00e1pagos, que est\u00e1 siendo liderada por Costa Rica, Panam\u00e1, Ecuador y Colombia, en donde los cet\u00e1ceos pueden ser una especie indicadora de conectividad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE BALLENAS Y SU PROTOCOLO-Representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, dispone en su art\u00edculo 7\u00ba que para la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por el mismo, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado (i) si presenta los adecuados plenos poderes; \u00a0(ii) si se deduce de la pr\u00e1ctica seguida de los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intenci\u00f3n de los Estados ha sido considerar a esa persona representante de aqu\u00e9llos para esos efectos, prescindi\u00e9ndose de la presentaci\u00f3n de plenos poderes; (iii) si se trata de un Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores, Jefes de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, \u201cpara la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano\u201d. De igual manera, en su art\u00edculo 8\u00ba establece que, si un acto relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado es ejecutado por una persona que, de conformidad con el art\u00edculo anterior no contaba con facultad para ello, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos \u201ca menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado\u201d, es decir, es v\u00e1lida la confirmaci\u00f3n ulterior de un acto jur\u00eddico ejecutado sin autorizaci\u00f3n inicial para ello. En el presente de la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas y el Protocolo a la misma, fueron aprobadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, y por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, siendo con posterioridad sometidos a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, por orden del Presidente de la Rep\u00fablica. En consecuencia, por este aspecto, no habr\u00eda reproche alguno de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE CONCILIACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Procedencia por discrepancias en los textos aprobados en las plenarias\/COMISION DE CONCILIACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Integraci\u00f3n dual \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional estima que la Ley 1348 de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d firmada en Washington el dos de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956, cumple con los requisitos formales derivados de la Constituci\u00f3n y la Ley, toda vez que pudo comprobar el inicio de su tr\u00e1mite en el Senado y el cumplimento de los dem\u00e1s requisitos como las publicaciones oficiales que ordena la Constituci\u00f3n, los anuncios previos de votaci\u00f3n, los qu\u00f3rum y mayor\u00edas, \u00a0los t\u00e9rminos en d\u00edas que deben mediar entre debates, la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n oportuna a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Importancia\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencias para su cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 establece que \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. A partir de la lectura del art\u00edculo trascrito pueden distinguirse varias exigencias, como: (i) todos los proyectos de ley deben ser votados en la sesi\u00f3n que se ha anunciado previamente y no en una diferente; (ii) la fecha en que ha de realizarse la votaci\u00f3n debe ser determinada o al menos determinable; (iii) El aviso previo a la votaci\u00f3n ha de ser efectuado por la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n; (iv) El anuncio deber\u00e1 hacerse en sesi\u00f3n distinta a aquella en la que se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. Se infiere de lo anterior, que el anuncio es un requerimiento que no puede ser cumplido de cualquier manera sino que ha de ser llenado por la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n y siempre debe anteceder a la votaci\u00f3n que ha de tener lugar en sesi\u00f3n diferente. La votaci\u00f3n del Proyecto de Ley no puede ser en sesi\u00f3n distinta a aquella en la que previamente se anunci\u00f3, para lo cual la fecha que se fije debe ser determinada o al menos determinable. La jurisprudencia constitucional ha puntualizado que \u201ccuando la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, de manera que no se lleva a cabo en la sesi\u00f3n para la cual fue anunciada, es deber de las mesas directivas continuar con la cadena de anuncios; es decir, reiterar el anuncio de votaci\u00f3n en cada una de la sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n del proyecto, toda vez que \u2018no existe otro instrumento constitucional que permita garantizar la efectiva realizaci\u00f3n del fin que se pretende satisfacer mediante la formalidad del aviso, el cual consiste en evitar que los congresistas y la comunidad en general sean sorprendidos con votaciones intempestivas o subrepticias\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede confundirse el anuncio con las citaciones que se hacen para establecer cu\u00e1ndo ser\u00e1 la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y justamente por ello debe entenderse que las citaciones no son nuevos anuncios sino meros actos de tr\u00e1mite que contribuyen a especificar cu\u00e1ndo ser\u00e1 la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, ya que una cosa es el anuncio previo a la votaci\u00f3n y, otra, los actos o actuaciones indispensables para que tal exigencia \u2013la del anuncio previo a la votaci\u00f3n\u2013, pueda cumplirse, en el caso en que la discusi\u00f3n, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se haya fijado para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. \u00a0En la presente ocasi\u00f3n se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d del Proyecto de ley y se presentaron citaciones a los \u00a0miembros de la comisi\u00f3n convoc\u00e1ndolos a sesi\u00f3n que con posterioridad fue cancelada tambi\u00e9n mediante citaciones y \u00a0convocada a nueva sesi\u00f3n, sin que pueda entenderse el incumplimiento del requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>Puede concluirse entonces que se utiliz\u00f3 un instrumento o mecanismo \u2013la citaci\u00f3n\u2013, que facilit\u00f3 determinar cu\u00e1ndo se realizar\u00eda la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y se evit\u00f3 de esta manera que se presentara ausencia de certeza acerca de cu\u00e1ndo se discutir\u00eda, votar\u00eda y aprobar\u00eda el proyecto de ley que hab\u00eda sido anunciado por el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 1\u00ba de abril y que fue votado efectivamente en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, a saber, la realizada el d\u00eda 15 de abril, sin que haya tenido lugar una interrupci\u00f3n en la cadena de anuncios y cumpliendo a cabalidad con la exigencia prevista en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 1 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-354 Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1348 del 31 de julio de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d firmada en Washington el dos de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto de la ley aprobatoria, del Convenio y del Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley1, del Convenio y del Protocolo que se revisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1348 DE 2009 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946\u201d, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA: \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cConvenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956, que a la letra dicen: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos \u00edntegros de los instrumentos internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE BALLENAS. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha en Washington el 2 de diciembre de 1946 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos cuyos Representantes autorizados han suscrito la presente; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el inter\u00e9s de las naciones del mundo en salvaguardar para las futuras generaciones los grandes recursos naturales que representan las existencias de ballenas; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la historia de la caza de la ballena acusa una pesca excesiva llevada a cabo de una zona a otra y de una especie de ballena a otra, hasta tal punto que se hace esencial proteger todas las especies de ballenas de otras pescas excesivas; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que las existencias de ballenas son susceptibles de aumentos naturales si su pesca se reglamente convenientemente y que los aumentos de las existencias de ballenas permitir\u00e1n un mayor n\u00famero capturas sin poner en peligro estos recursos naturales; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que es de inter\u00e9s general obtener el mejor nivel de existencias de ballenas tan r\u00e1pidamente como sea posible sin producir una gran escasez econ\u00f3mica y de nutrici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el poner en pr\u00e1ctica la realizaci\u00f3n de estos objetivos las operaciones de caza de la ballena deber\u00edan concretarse a aquellas especies que pueden soportar mejor la explotaci\u00f3n a fin de dar un intervalo de recuperaci\u00f3n a ciertas especies de ballenas actualmente disminuidas en cantidad. \u00a0<\/p>\n<p>En el deseo de establecer un sistema de reglamentaci\u00f3n internacional de la pesca de la ballena que asegure una conservaci\u00f3n y un desarrollo conveniente y efectivo de las existencias de balleneras sobre las bases de los principios establecidos en las disposiciones del Acuerdo Internacional que reglamenta la caza de la ballena, firmado en Londres el 8 de junio de 1937, y los Protocolos a dicho acuerdo firmados en Londres el 24 de junio de 1938 y 26 de noviembre de 1945; y \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo decidido concluir una Convenci\u00f3n que contemple una conveniente conservaci\u00f3n de las existencias de ballenas que haga posible un desarrollo ordenado de la industria de la ballena. \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n incluye el anexo adjunto que forma parte integral de ella. Toda referencia a la \u201cConvenci\u00f3n\u201d se entender\u00e1 que incluye dicho anexo, ya sea en sus t\u00e9rminos actuales o modificado de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo V. \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta Convenci\u00f3n se aplica a los buques-f\u00e1bricas, plantas terrestres y barcos cazadores de ballenas bajo la jurisdicci\u00f3n de los Gobiernos Contratantes, como tambi\u00e9n a todas las aguas en que se realizan actividades de pesca de ballenas por dichos buques-f\u00e1bricas, plantas terrestres 7 barcos cazadores de ballenas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. \u00a0<\/p>\n<p>En la forma en que se usan en la presente Convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cBuque-f\u00e1brica\u201d significa un barco en que se procesan las ballenas total o parcialmente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u201cPlanta terrestre\u201d significa una planta en tierra en que se benefician las ballenas total o parcialmente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u201cBarco cazador de ballenas\u201d significa un barco utilizado con el fin de cazar, recoger, remolcar, perseguir o descubrir ballenas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u201cGobierno contratante\u201d significa cualquier Gobierno que haya depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n o que haya notificado su adhesi\u00f3n a esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Gobiernos contratantes acuerdan establecer una Comisi\u00f3n Ballenera Internacional, en adelante citada como la Comisi\u00f3n, que deber\u00e1 componerse de un miembro por cada Gobierno contratante. Cada miembro tendr\u00e1 derecho a un voto y podr\u00e1 estar acompa\u00f1ado por uno o m\u00e1s expertos y asesores. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n elegir\u00e1 de entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente y determinar\u00e1 sus propias reglas de procedimiento. Las decisiones de la Comisi\u00f3n se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple, con la excepci\u00f3n de que para proceder conforme al art\u00edculo V, se requerir\u00e1 una mayor\u00eda de tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto. Las reglas de procedimiento podr\u00e1n contemplar decisiones adoptadas fuera de las sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 designar a su propio Secretario y el personal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 establecer, de entre sus propios miembros y expertos o asesores, los Comit\u00e9s que estime convenientes para que realicen las funciones que pueda autorizar. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los gastos de cada miembro de la Comisi\u00f3n y de sus expertos y asesores se determinar\u00e1n y pagar\u00e1n por su propio Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reconociendo organismos especializados relacionados con las Naciones Unidas se interesar\u00e1n en la conservaci\u00f3n y desarrollo de la pesca ballenera y de los productos provenientes de ella, y con el deseo de evitar la duplicaci\u00f3n de funciones, los Gobiernos contratantes se consultar\u00e1n entre ellos dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la presente Convenci\u00f3n, a fin de decidir si la Comisi\u00f3n ser\u00e1 llevada dentro del marco de un organismo especializado relacionado con las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Entretanto, el Gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte har\u00e1 los arreglos necesarios, en consulta con los otros Gobiernos contratantes para convocar la primera Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, e iniciar\u00e1 la consulta a que se refiere el p\u00e1rrafo 6 precedente. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las subsiguientes Reuniones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n convocadas cuando la Comisi\u00f3n lo determine. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n podr\u00e1, ya sea en colaboraci\u00f3n con o por intermedio de entidades independientes de los Gobiernos contratantes, u otros organismos p\u00fablicos o privados, establecimientos u organizaciones o independientemente: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Estimular, recomendar o, de ser necesario, organizar estudios e investigaciones relacionadas con las ballenas y su caza. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Recopilar y analizar informaciones estad\u00edsticas referentes a las actuales condiciones y tendencias de las existencias de ballenas y los efectos de las actividades balleneras en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Estudiar, evaluar y difundir informaciones concernientes a los m\u00e9todos para mantener e incrementar las poblaciones de ballenas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n har\u00e1 los arreglos necesarios para la publicaci\u00f3n de los informes de sus actividades, y podr\u00e1 publicar, independientemente o en colaboraci\u00f3n con la oficina Internacional de Estad\u00edsticas Balleneras (International Bureau for Whaling Statistics), situada en Sandefjor, Noruega, y otras organizaciones y Entidades, aquellos informes que estime convenientes, as\u00ed como otras informaciones pertinentes estad\u00edsticas y cient\u00edficas relativas a las ballenas y su caza. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 modificar las disposiciones del anexo cada cierto tiempo, adoptando normas, en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos balleneros, determinando: (a) las especies protegidas y las no protegidas; (b) la apertura y cierre de las temporadas; (c) las aguas abiertas y cerradas, incluyendo la designaci\u00f3n de zonas santuarios; (d) l\u00edmites de tama\u00f1o para cada especie; (e) tiempo, m\u00e9todos e intensidad de la caza de la ballena (incluido el n\u00famero m\u00e1ximo de capturas de ballenas que deba realizarse en una temporada) (f) tipos y especificaciones de aparejos, dispositivos e instrumentos que pueden utilizarse; (g) m\u00e9todos de medici\u00f3n; (h) productos de la caza y otros datos estad\u00edsticos y biol\u00f3gicos, \u00a0<\/p>\n<p>2. Estas enmiendas al Anexo: (a) ser\u00e1n aquellas que sean necesarias para realizar los objetivos y finalidades de esta Convenci\u00f3n y para disponer lo necesario para la conservaci\u00f3n, desarrollo y \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los recursos balleneros; (b) se basar\u00e1n en hallazgos cient\u00edficos; (c) no implicar\u00e1n restricciones a la cantidad o nacionalidad de buques-f\u00e1bricas o plantas terrestres, ni asignar\u00e1n cuotas espec\u00edficas a cualquier buque-f\u00e1brica o planta terrestre, o cualquier grupo de buques-f\u00e1bricas o de plantas terrestres, y (d) tomar\u00e1n en cuenta los intereses de los consumidores de productos balleneros y de la industria de la caza de la ballena. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada una de tales enmiendas se har\u00e1 efectiva con respecto a los Gobiernos contratantes, noventa d\u00edas despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la enmienda por parte de la Comisi\u00f3n a cada uno de los Gobiernos contratantes, con la excepci\u00f3n de que: (a) si cualquier Gobierno presenta a la Comisi\u00f3n una objeci\u00f3n a cualquier enmienda con anterioridad a la expiraci\u00f3n de este per\u00edodo de noventa d\u00edas, la enmienda no entrar\u00e1 en vigencia con respecto a cualquiera de los Gobiernos, durante un per\u00edodo adicional de noventa d\u00edas; (b) inmediatamente despu\u00e9s, cualquier otro Gobierno contratante puede presentar objeciones a la enmienda en cualquier momento antes de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo adicional de noventa d\u00edas o antes de la expiraci\u00f3n de un periodo de treinta d\u00edas, desde la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima objeci\u00f3n recibida durante dicho per\u00edodo adicional de noventa d\u00edas, cualquiera que sea la \u00faltima fecha, y (c) despu\u00e9s de ello, la enmienda se har\u00e1 efectiva con respecto a todos los Gobiernos contratantes que no hayan presentado objeciones, pero no entrar\u00e1 en vigencia, respecto a cualquier Gobierno que s\u00ed haya presentado objeciones sino que hasta la fecha en que la objeci\u00f3n haya sido retirada. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 notificar a cada Gobierno Contratante inmediatamente despu\u00e9s de recibir cada objeci\u00f3n y retiro y cada Gobierno Contratante deber\u00e1 acusar recibo de todas las notificaciones de enmiendas, objeciones y retiros. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n podr\u00e1, de tiempo en tiempo, hacer recomendaciones a cualesquiera o a todos de los Gobiernos Contratantes, sobre cualquier asunto relacionado con las ballenas o a la caza de ballenas y con los objetivos y finalidades de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos Contratantes asegurar\u00e1n el pronto env\u00edo a la Oficina Internacional de Estad\u00edsticas Balleneras de Sandefjord, Noruega, o a aquella entidad que la Comisi\u00f3n designe, de las notificaciones, estad\u00edsticas y otras informaciones requeridas por esta Convenci\u00f3n, en la forma y manera que la Comisi\u00f3n prescriba. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII. \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante todo lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n, cualquier Gobierno Contratante podr\u00e1 otorgar a cualquiera de sus nacionales un permiso especial autorizado a dicho nacional a matar, tomar y beneficiar ballenas con finalidades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, con sujeci\u00f3n a aquellas restricciones en cuanto a cantidad, y a aquellas otras condiciones que el Gobierno Contratante crea convenientes, y la muerte, captura y beneficio de ballenas de acuerdo con las disposiciones de este Art\u00edculo, estar\u00e1n exentos de los efectos de esta Convenci\u00f3n. Cada Gobierno Contratante dar\u00e1 cuenta de inmediato a la Comisi\u00f3n de todas las autorizaciones de tal naturaleza que haya otorgado. Cada Gobierno Contratante podr\u00e1, en cualquier momento, revocar cualquier permiso de tal naturaleza que haya otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las ballenas capturadas conforme a estos permisos especiales ser\u00e1n procesadas en la mayor medida de lo posible, y el producto de ello ser\u00e1 administrado de acuerdo con las instrucciones dadas por el Gobierno que haya otorgado el permiso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Gobierno Contratante enviar\u00e1 a la entidad que designe la Comisi\u00f3n, en la medida que sea posible y a intervalos no mayores a un a\u00f1o, la informaci\u00f3n cient\u00edfica de que disponga aquel Gobierno en relaci\u00f3n con las ballenas y su caza, incluyendo los resultados de las investigaciones efectuadas conforme al p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo y al art\u00edculo IV. \u00a0<\/p>\n<p>4. Reconociendo que la continua recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los datos biol\u00f3gicos relacionados con las operaciones de los buques-f\u00e1bricas y de plantas terrestres son indispensables para la cabal y constructiva administraci\u00f3n de las actividades de la pesca de ballenas, los Gobiernos Contratantes tomar\u00e1n todas las medidas posibles para obtener tales datos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Gobierno Contratante tomar\u00e1 las medidas apropiadas para asegurar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, y la sanci\u00f3n para las infracciones a tales disposiciones en las operaciones efectuadas por personas o por naves bajo su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna gratificaci\u00f3n u otra remuneraci\u00f3n, calculada en relaci\u00f3n con los resultados de su trabajo, se pagar\u00e1 a los ca\u00f1oneros y tripulaciones de los cazadores de ballenas, con respecto a aquellas ballenas cuya captura est\u00e1 prohibida por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los juicios por infracciones o contravenciones a esta Convenci\u00f3n, ser\u00e1n entablados por el Estado que tenga jurisdicci\u00f3n sobre tales delitos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Gobierno Contratante enviar\u00e1 a la Comisi\u00f3n detalles completos de cada infracci\u00f3n a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, por personas o naves bajo la jurisdicci\u00f3n de tal Estado, seg\u00fan lo informado por sus Inspectores. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir una declaraci\u00f3n sobre las medidas adoptadas respecto a la infracci\u00f3n y las sanciones impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X. \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 ratificada y los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n ser\u00e1 depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier Gobierno que no haya firmado esta Convenci\u00f3n, podr\u00e1 adherir a ella despu\u00e9s de su entrada en vigencia, mediante una notificaci\u00f3n escrita al Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica informar\u00e1 a todos los Gobiernos signatarios y a todos los Gobiernos adherentes de todas las ratificaciones depositadas y adhesiones recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando a lo menos seis Gobiernos signatarios, entre los cuales estar\u00e1n incluidos los Gobiernos de Holanda, Noruega, la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia con respecto a tales Gobiernos. Y con respecto a cada Gobierno que la ratifique o adhiera a ella posteriormente, entrar\u00e1 en vigencia en la fecha del dep\u00f3sito del Instrumento de Ratificaci\u00f3n o de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las disposiciones del anexo no se aplicar\u00e1n con anterioridad al 1o de julio de 1948. Las enmiendas al anexo adoptadas, en conformidad al art\u00edculo V no se aplicar\u00e1n antes del 1o de julio de 1949. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Gobierno Contratante podr\u00e1 denunciar esta Convenci\u00f3n el d\u00eda 30 de junio de cualquier a\u00f1o, dando aviso el d\u00eda primero de enero del mismo a\u00f1o o antes, al Gobierno depositario, el cual, al recibo de tal aviso, lo comunicar\u00e1 de inmediato a los otros Gobiernos Contratantes. Cualquier otro Gobierno Contratante podr\u00e1, en la misma forma, dentro de un mes desde la recepci\u00f3n de la copia de tal aviso de parte del Gobierno depositario, dar aviso de su retiro, de manera que la Convenci\u00f3n cesar\u00e1 en su vigencia el 30 de junio del mismo a\u00f1o con respecto al Gobierno que env\u00eda tal aviso de retiro. \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adoptada en Washington este d\u00eda 2 de diciembre de 1946, en idioma ingl\u00e9s, texto cuyo original ser\u00e1 depositado en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica enviar\u00e1 copias certificadas de ella a todos los dem\u00e1s Gobiernos signatarios y adherentes. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO. \u00a0<\/p>\n<p>1. a) Cada buque-f\u00e1brica tendr\u00e1 por lo menos dos inspectores balleneros, con el objeto de mantener una inspecci\u00f3n de 24 horas. Estos inspectores ser\u00e1n designados y pagados por el gobierno que tenga jurisdicci\u00f3n sobre el buque-f\u00e1brica. \u00a0<\/p>\n<p>b) En cada planta terrestre se mantendr\u00e1 una inspecci\u00f3n adecuada. Los inspectores que desempe\u00f1en funciones en cada planta terrestre ser\u00e1n designados y pagados por el Gobierno que tenga jurisdicci\u00f3n sobre la planta terrestre. \u00a0<\/p>\n<p>2. Queda prohibido coger o matar ballenas grises o ballenas francas, salvo cuando la carne y los productos de tales ballenas deban ser usados exclusivamente para el consumo local de los nativos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Queda prohibido coger o matar ballenatos o ballenas lactantes o ballenas hembras acompa\u00f1adas por ballenatos o ballenas lactantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se proh\u00edbe utilizar un buque-f\u00e1brica o un barco cazador de ballenas, dependiente de aquel con el fin de capturar o beneficiar ballenas con barbas en cualquiera de las siguientes zonas: \u00a0<\/p>\n<p>a) en las aguas del norte del grado 66, latitud norte, a excepci\u00f3n que desde el grado 150 de longitud est\u00e9 hacia el oriente, hasta el grado 140 de longitud oeste, la captura o muerte de ballenas con barbas por un buque-f\u00e1brica o un barco cazador de ballenas, ser\u00e1 permitida en el grado 66 de latitud norte y el grado 72 de latitud norte. \u00a0<\/p>\n<p>b) En el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico y sus aguas dependientes al norte del grado 40 latitud sur. \u00a0<\/p>\n<p>c) En el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico y sus aguas dependientes al este del grado 150 longitud oeste entre los grados de latitud 40 sur y 45 latitud norte. \u00a0<\/p>\n<p>d) En el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico y sus aguas dependientes al oeste del grado 150 longitud oeste entre los grados 40 longitud sur y 20 latitud norte. \u00a0<\/p>\n<p>e) En el Oc\u00e9ano Indico y sus aguas dependientes al norte del grado 40 latitud sur. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se proh\u00edbe utilizar un buque-f\u00e1brica o un barco cazador de ballenas dependiente de aquel, con el fin de capturar o beneficiar ballenas con barbas en aguas al sur del grado 40 latitud sur, desde el grado 70 longitud oeste hacia el poniente hasta el grado 160 longitud oeste. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se proh\u00edbe utilizar un buque-f\u00e1brica o un barco cazador de ballenas dependiente de \u00e9l con el objeto de capturar o beneficiar ballenas jorobadas en cualesquier aguas al sur del grado 40 latitud sur. \u00a0<\/p>\n<p>7. a) se proh\u00edbe utilizar un buque-f\u00e1brica o un barco cazador de ballenas independiente de \u00e9l con el fin de beneficiar ballenas con barbas en cualesquier aguas al sur del grado 40 latitud sur, excepto durante el periodo desde el 15 de diciembre al 19 de abril siguientes, ambas fechas inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>b) No obstante la anterior prohibici\u00f3n de beneficio durante la temporada de veda, el beneficio de las ballenas capturadas durante la temporada de caza podr\u00e1 ser terminada despu\u00e9s que ellas se cierre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. a) La cantidad de ballenas con barbas capturadas durante la temporada abierta, cazadas en cualquier agua al sur del grado 40 latitud sur, por barcos cazadores de ballenas dependientes de buques f\u00e1bricas bajo la jurisdicci\u00f3n de los gobiernos contratantes, no exceder\u00e1 de 16.000 unidades de ballenas azules. \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los efectos de la letra a. de este p\u00e1rrafo, las unidades de ballenas azules se calcular\u00e1n sobre la base de una ballena azul equivalente a: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos ballenas de aletas o \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos y media ballenas jorobadas o\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seis ballenas bobas \u00a0<\/p>\n<p>c) De acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 7o de la Convenci\u00f3n, deber\u00e1 enviarse una notificaci\u00f3n, dentro de los 2 d\u00edas siguientes al t\u00e9rmino de cada semana calendario, con los datos sobre la cantidad de unidades de ballenas azules capturadas en cualesquier aguas al sur del grado 40, latitud sur, por todos los barcos cazadores de ballenas, dependientes de buques f\u00e1bricas, bajo la jurisdicci\u00f3n de cada Gobierno contratante. \u00a0<\/p>\n<p>d) Si apareciera que la captura m\u00e1xima permitida por la letra a. de este p\u00e1rrafo pudiera alcanzarse antes del 19 de abril de cualquier a\u00f1o, la Comisi\u00f3n o cualquier otra entidad que ella designe, determinar\u00e1 con base en los datos proporcionados, la fecha en que se considerar\u00e1 que la captura m\u00e1xima de ballenas ha sido alcanzada, y notificar\u00e1 a cada Gobierno contratante tal fecha, con no menos de dos semanas de anticipaci\u00f3n. La captura de ballenas con barbas por barcos cazadores de ballenas dependientes de buques f\u00e1bricas ser\u00e1 ilegal en cualesquier aguas al sur del grado 40, latitud sur, despu\u00e9s de la fecha as\u00ed determinada. \u00a0<\/p>\n<p>e) De acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n, deber\u00e1 enviarse notificaci\u00f3n, respecto a cada buque-f\u00e1brica que tenga la intenci\u00f3n de efectuar operaciones balleneras en cualesquier aguas al sur del grado 40 latitud sur. \u00a0<\/p>\n<p>9. Se proh\u00edbe capturar o matar cualquier ballena azul, de aletas, boba, jorobada o cachalotes de menos de las siguientes longitudes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Ballenas azules, 70 pies (21,3 metros). \u00a0<\/p>\n<p>b) Ballenas de aletas, 55 pies (16,8 metros).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ballenas bobas, 40 pies (12,2 metros). \u00a0<\/p>\n<p>d) Ballenas jorobadas, 35 pies (10,7 metros). \u00a0<\/p>\n<p>e) Cachalotes, 35 pies (10,7 metros). \u00a0<\/p>\n<p>Con la excepci\u00f3n de que las ballenas azules no menores de 65 pies (19,8 metros), las ballenas de aletas no menores de 50 pies (15,2 metros) y las ballenas bobas no menores de 35 pies (10,7 metros) de largo, podr\u00e1n ser capturadas para entrega a plantas terrestres siempre que la carne de tales ballenas sea para usarse en consumos locales como alimento humano o animal. \u00a0<\/p>\n<p>Las ballenas deber\u00e1n ser medidas cuando est\u00e9n encima de cubierta o sobre una plataforma, tan exactamente como sea posible, mediante una cinta de medir de acero con un mango a la altura del cero que se pueda clavar en el borde del tablado de cubierta frente a un extremo de la ballena. Esta cinta de medir se extender\u00e1 en l\u00ednea recta y paralela al cuerpo de la ballena ley\u00e9ndose en el otro extremo de la ballena. Para los efectos de su medici\u00f3n, los extremos de la ballena ser\u00e1n la punta de la mand\u00edbula superior y la endidura entre las aletas de la cola. Las medidas, despu\u00e9s de haber sido tomadas con precisi\u00f3n con la cinta de medir, ser\u00e1n redondeadas hacia la cifra, en pie m\u00e1s cercana, esto es cualquier ballena entre: 75&#8217;6\u201d y 76&#8217;6\u201d, ser\u00e1 registrada como de 76&#8242;, y cualquier ballena entre 76&#8217;6\u201d y 77&#8217;6\u201d, ser\u00e1 registrada como de 77&#8242;. La medici\u00f3n de cualquier ballena que caiga exactamente en la cifra correspondiente a un medio pie, ser\u00e1 anotada en el medio pie superior, por ejemplo, 76&#8217;6\u201d exactamente ser\u00e1 anotada como de 77&#8242;. \u00a0<\/p>\n<p>10. Se proh\u00edbe utilizar una planta terrestre o un barco cazador de ballenas dependiente de ella con el objeto de capturar o beneficiar ballenas con barbas en cualquier zona o en cualesquier aguas por m\u00e1s de seis meses en cualquier periodo de doce meses, si dicho periodo de seis meses es de car\u00e1cter continuo. \u00a0<\/p>\n<p>11. Se proh\u00edbe usar un buque-f\u00e1brica, que haya sido empleado durante una temporada en cualesquier aguas al sur del grado 40 de latitud sur con el objeto de beneficiar ballenas con barbas, en cualquier otra zona y con el mismo fin, dentro del periodo de un a\u00f1o a contar desde la terminaci\u00f3n de dicha temporada. \u00a0<\/p>\n<p>12. a) todas las ballenas capturadas ser\u00e1n entregadas al buque-f\u00e1brica o a la planta terrestre y todas las partes de tales ballenas ser\u00e1n beneficiadas mediante cocimiento o de otra manera, salvo los \u00f3rganos internos, huesos y aletas de todas las ballenas, la carne de cachalotes y las partes de las ballenas destinadas a alimento humano o a la alimentaci\u00f3n de animales. \u00a0<\/p>\n<p>b) El beneficio completo de los cuerpos de \u201cDauhval\u201d y de ballenas empleadas como batayolas, no ser\u00e1 necesario en los casos en que la carne o huesos de tales ballenas se encuentren en malas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>13. La captura de ballenas para su entrega a un buque-f\u00e1brica estar\u00e1 en tal forma reglamentada o restringida por el capit\u00e1n o la persona a cargo del buque-f\u00e1brica, que ning\u00fan cuerpo de ballena (salvo el de una ballena utilizado como batayola) permanecer\u00e1 en el mar por un tiempo mayor de 33 horas desde el momento en que se le mata hasta que es llevada a cubierta del buque-f\u00e1brica en el que es llevada para ser beneficiada. Todos los cazadores de ballenas que trabajan en la captura deben informar por radio al buque-f\u00e1brica el momento en que es capturada cada ballena. \u00a0<\/p>\n<p>14. Los ca\u00f1oneros y tripulaci\u00f3n de los buques f\u00e1brica, plantas terrestres y barcos cazadores de ballenas ser\u00e1n contratados en tales condiciones que su remuneraci\u00f3n depender\u00e1 en gran medida de aquellos factores tales como la especie, tama\u00f1o y rendimiento de las ballenas capturadas y no tan solo de la cantidad de las ballenas capturadas. Ninguna gratificaci\u00f3n u otra remuneraci\u00f3n se pagar\u00e1 a los ca\u00f1oneros o tripulaci\u00f3n de los barcos cazadores de ballenas con respecto a la captura de ballenas lactantes. \u00a0<\/p>\n<p>15. Copia de todas las leyes oficiales y reglamentos relativos a las ballenas y la caza de la ballena y las modificaciones a dichas leyes y reglamentos, deber\u00e1n enviarse a la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. De acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 7o de la Convenci\u00f3n, deber\u00e1 enviarse informaci\u00f3n estad\u00edstica respecto a todos los barcos f\u00e1bricas y plantas terrestres: a) relativa al n\u00famero de ballenas capturadas de cada especie, la cantidad de ellas perdidas, y el n\u00famero de las beneficiadas en cada buque-f\u00e1brica o planta terrestre, y b) respecto a las cantidades totales de aceite de cada graduaci\u00f3n y las cantidades de carne, fertilizantes (guano) y otros productos derivados de ellas, junto con c) detalles con respecto a cada ballena beneficiada en barco f\u00e1brica o planta terrestre en cuanto a la fecha, latitud y longitud aproximadas de su captura, la especie y sexo de la ballena, su largo y, si contiene un feto, el largo y sexo, si puede precisarse, del feto. Los datos mencionados en las letras a) y c) anteriores ser\u00e1n verificados en el momento de anotar las cuentas y tambi\u00e9n se notificar\u00e1 a la Comisi\u00f3n cualquier informaci\u00f3n que haya podido recogerse u obtenerse en relaci\u00f3n con las zonas de nacimiento y rutas de migraci\u00f3n de las ballenas. \u00a0<\/p>\n<p>Al comunicarse esta informaci\u00f3n, deber\u00e1 especificarse: \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y tonelaje bruto a cada buque-f\u00e1brica; \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero y tonelaje bruto total de los barcos cazadores de ballenas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Una lista de las plantas terrestres que estaban en operaciones durante el periodo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>17. No obstante la definici\u00f3n de planta terrestre contenida en el art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n, el barco f\u00e1brica que opera bajo la jurisdicci\u00f3n de un Gobierno Contratante y cuyos movimientos est\u00e1n limitados \u00fanicamente a las aguas territoriales de aquel Gobierno, estar\u00e1 sometido a las normas que rigen las operaciones de las estaciones terrestres dentro de las siguientes zonas: \u00a0<\/p>\n<p>a) En la costa de Madagascar y sus dependencias y en las costas occidentales del Africa Francesa; \u00a0<\/p>\n<p>b) En la costa occidental de Australia, en la zona conocida de Shark Bay y hacia el norte hasta el Northwest Cape e incluyendo Exmouth Gulf y King George&#8217;s Sound, incluyendo el puerto de Albany; y en la costa oriental de Australia, en Twofold Bay y Jervis Bay. \u00a0<\/p>\n<p>18. Las siguientes expresiones tienen los significados respectivamente asignados a ellas, es decir: \u201cballena con barbas\u201d, significa toda ballena que no sea dentada; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cballena azul\u201d, significa cualquier ballena conocida con el nombre de ballena azul, yubarta de Sibbald o de fondo sulf\u00fareo; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cballena de aletas\u201d significa cualquier ballena conocida con el nombre com\u00fan de ballena de aletas, yubarta com\u00fan, balen\u00f3ptero com\u00fan, \u201cfinback\u201d, \u201cfinner\u201d, \u201cfin whale\u201d, \u201cherring whale\u201d, \u201crazorback\u201d o verdadera ballena de aletas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBallena boba\u201d significa cualquier ballena conocida con el nombre de Balean\u00f3ptera borealis, \u201csei whale\u201d, yubarta de Rudolphi, ballena \u201cpollaback\u201d o ballena \u201ccoalfish\u201d y se entiende que se incluye la Balaen\u00f3ptera brydel, ballena de bryde; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBallena gris\u201d significa cualquier ballena conocida con el nombre de ballena gris, gris de california, \u201cdevil fish\u201d, \u201chard head\u201d, \u201cmussel digger\u201d, \u201cgray back\u201d, \u201crib sack\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBallena jorobada\u201d significa cualquier ballena conocida con el nombre bunch, ballena jorobada \u201chump whale\u201d o \u201chunchbacked whale\u201d;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBallena franca\u201d significa cualquier ballena conocida con el nombre de ballena franca del Atl\u00e1ntico, ballena franca del Artico, ballena franca de Viscaya, \u201cbowhead\u201d, gran ballena polar, ballena franca de Groenlandia, ballena de Groenlandia, \u201cnordkaper\u201d, ballena franca del Atl\u00e1ntico Norte, ballena del Cabo Norte, ballena recta del Pac\u00edfico, ballena franca pigmea, ballena franca pigmea del sur, o ballena recta del sur; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCachalote\u201d significa cualquier ballena con el nombre de cachalote, ballena \u201cspermacet\u201d o ballena \u201cpot\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDauhval\u201d significa cualquier ballena muerta no reclamada, encontrada a flote. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO. \u00a0<\/p>\n<p>A la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas, enmendado en la 59\u00aa reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Ballenera Internacional, celebrada en Anchorage, Alaska, del 28 al 31 de mayo de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERPRETACION \u00a0<\/p>\n<p>1. Las expresiones siguientes tienen los significados que, respectivamente, se les atribuyen, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>A) Ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d): \u00a0<\/p>\n<p>Ballena con barbas (\u201cmisticeto\u201d) significa toda ballena que tiene barbas o l\u00e1minas c\u00f3rneas en la boca, es decir, ballena distinta de la ballena odontoceto. \u00a0<\/p>\n<p>Ballena azul (\u201cBalaenoptera musculus\u201d) significa toda ballena conocida con el nombre de ballena azul, rorcual azul, rorcual de sibbald, ballena de vientre azufrado, incluida la ballena azul pigmea. Ballena de Groenlandia (\u201cBallena mysticetus\u201d) significa toda ballena conocida con los nombres de \u201cBowhead whale\u201d, ballena franca del Artico, gran ballena polar, ballena franca de Groenlandia, ballena de Groenlandia. \u00a0<\/p>\n<p>Rorcual de Bryde (\u201cBalaenoptera edeni\u201d, \u201cB. brydei\u201d) significa toda ballena conocida por rorcual o ballena bryde. \u00a0<\/p>\n<p>Rorcual com\u00fan (\u201cBalaenoptera physalus\u201d) significa toda ballena conocida como rorcual com\u00fan, ballena de aleta, \u201cFinback\u201d, \u201cFin whale\u201d, \u201cHerrig whale\u201d o \u201cTrue fin whale\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ballena gris (\u201cEschricthius robustus\u201d) significa toda ballena conocida por ballena gris, gris de California, pez diablo (\u201cDevilfish\u201d), \u201cHard head\u201d, \u201cMussel digger\u201d, \u201cGray bach\u201d o \u201cRip sack\u201d. Yubarta (\u201cMegaptera novaeangliae\u201d) significa toda ballena conocida por yubarta, jubarte, ballena jorobada, megaptera nodosa, \u201cHumpback whale\u201d, \u201cHumpbacked whale\u201d, \u201cHunchbeked whale\u201d o \u201cHump whale\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Rorcual menor (\u201cBalaenoptera acurostrata\u201d, \u201cB. bonaerensis\u201d) significa toda ballena conocida por rorcual menor, rorcual aliblanco, ballena minke, ballena bonaerense \u201cLittle pikedhale\u201d, \u201cPikeheaded whale\u201d o \u201cSharp headed finner\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ballena franca pigmea (\u201cCaperea marginata\u201d) significa toda ballena conocida como ballena franca pigmea del sur \u201cPigmy rightwhale\u201d) o ballena franca pigmea o enana. \u00a0<\/p>\n<p>Ballena franca (\u201cEubalaena glacialis\u201d, \u201cE. australis\u201d) significa toda ballena conocida como ballena franca (\u201cRight whale\u201d) del Atl\u00e1ntico, ballena franca del \u00c1rtico, ballena franca de Vizcaya \u201cNordkaper\u201d, ballena franca del Atl\u00e1ntico norte, ballena de Cabo Norte (\u201cNorth cape whale\u201d), ballena franca del Pac\u00edfico o ballena franca austral. \u00a0<\/p>\n<p>Rorcual norte\u00f1o (\u201cBalaenoptera borealis\u201d) significa toda ballena conocida como rorcual norte\u00f1o, rorcual de Rudolf, rorcual boreal, \u201cPollack whale\u201d o \u201cCoalfish whale\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>B) Odontocetos: \u00a0<\/p>\n<p>Odontoceto (\u201cToothed whale\u201d) significa toda ballena que tiene dientes en las mand\u00edbulas. \u00a0<\/p>\n<p>Zifio significa toda ballena perteneciente al g\u00e9nero \u201cMesoplodon\u201d o cualquier ballena conocida como ballena de Cubier (\u201cZiphius cavisrostris\u201d) o ballena de Sheperd (\u201cTasmacetus shepherdi\u201d). Ballena de hocico de botella (\u201cBottlenose whale\u201d) significa toda ballena conocida como ballena Baird (\u201cBerardius baidii\u201d), ballena de Arnoux (\u201cBerardius arnuixii\u201d), ballena de hocico de botella meridional (\u201cSthern bottlenose whale\u201d) (\u201cHyperoodon planifrons\u201d) o ballena de hocico de botella septentrional (\u201cH. ampullatus\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>Orca (\u201cOrcinus orca\u201d) significa toda ballena conocida como ballena asesina o \u201cKillerwhale\u201d. Ballena piloto significa toda ballena conocida como ballena piloto \u201cLong finned pilot whale\u201d (\u201cGlobicephala melaena\u201d) o \u201cShort finned pilot whale\u201d (\u201cG. macrorhynchus\u201d). Cachalote (\u201cPhyseter macrocephalus\u201d) significa toda ballena conocida como ballena de esperma (\u201cSperm whale\u201d) \u201cSpermacet whale\u201d o \u201cPort whale\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C) Generalidades: \u00a0<\/p>\n<p>Arponear significa penetrar en una ballena con un arma utilizada para la captura de ballenas. Descargar significa entregar a un buque-f\u00e1brica a una estaci\u00f3n terrestre o a cualquier otro lugar en donde la ballena puede ser procesada. \u00a0<\/p>\n<p>Coger significa poner una bandera o boya a la ballena o amarrarla al ballenero. Perder significa arponear o coger la ballena pero no llegar a descargarla. \u201cDauhval\u201d significa toda ballena hallada muerta, no reivindicada. \u00a0<\/p>\n<p>Ballena lactante significa: a) con respecto a las ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), una hembra con leche presente, por poca que sea, en la gl\u00e1ndula mamaria; b) con respecto a los cachalotes, una hembra que tiene leche en la gl\u00e1ndula mamaria cuyo espesor m\u00e1ximo es de 10 cent\u00edmetros o m\u00e1s. Esta medici\u00f3n se efectuar\u00e1 en el punto ventral medio de la gl\u00e1ndula mamaria perpendicular al eje del cuerpo y ser\u00e1 redondeada al cent\u00edmetro m\u00e1s pr\u00f3ximo, es decir, una gl\u00e1ndula entre 9,5 y 10,5 cent\u00edmetros ser\u00e1 considerada como de 10 cent\u00edmetros. La media de toda gl\u00e1ndula cuya fracci\u00f3n corresponda exactamente a 0,5 cent\u00edmetros se redondear\u00e1 a\u00f1adiendo medio cent\u00edmetro, por ejemplo, 10,5 cent\u00edmetros se computar\u00e1 como 11 cent\u00edmetros. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante estos criterios, una ballena no se considerar\u00e1 como ballena lactante si se presentan pruebas cient\u00edficas (histol\u00f3gicas o biol\u00f3gicas de otro tipo) a la autoridad nacional competente, que demuestren que la ballena en ese punto de su ciclo f\u00edsico no podr\u00eda haber tenido un ballenato que dependiera de ella para su lactancia. \u00a0<\/p>\n<p>Caza de la ballena en operaciones menores significa las operaciones de captura que utilicen embarcaciones de motor que llevan montados ca\u00f1ones arponeros y que pesquen, exclusivamente rorcuales menores, ballena de hocico de botella, zifios, pilotos u orcas. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEMPORADAS. \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones de buques-f\u00e1brica. \u00a0<\/p>\n<p>2. a) Queda prohibido utilizar un buque-f\u00e1brica o un ballenero adscrito al mismo con el fin de capturar o tratar ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto rorcuales menores en aguas al sur de los 40o de latitud sur, excepto durante el per\u00edodo comprendido entre el 12 de diciembre y el 7 de abril siguiente, ambos d\u00edas inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>b) Queda prohibido utilizar un buque-f\u00e1brica o un ballenero adscrito al mismo con el fin de capturar o procesar cachalotes, rorcuales menores, excepto en la medida en que lo permitan los Gobiernos Contratantes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados c) y d) de este p\u00e1rrafo y del p\u00e1rrafo 5. \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarar\u00e1, respecto de todos los buques-f\u00e1brica y balleneros adscritos a los mismos que se hallen bajo su jurisdicci\u00f3n, una temporada o temporadas de captura que no exceder\u00e1n de ocho meses en cualquier per\u00edodo de doce meses, durante la cual se permitir\u00e1 que los balleneros capturen o den muerte a cachalotes; no obstante, podr\u00e1 ser declarada una temporada de captura por separado para cada buque-f\u00e1brica y los balleneros adscritos al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarar\u00e1, respecto de todos los buques-f\u00e1brica y balleneros adscritos a los mismos, una temporada continua de captura que no exceder\u00e1 de seis meses en cualquier per\u00edodo de doce meses, durante la cual se permitir\u00e1 a los balleneros capturar o dar muerte a rorcuales menores, no obstante: \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1 declararse una temporada de captura por separado para cada buque-f\u00e1brica y los balleneros adscritos al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La temporada de captura no incluir\u00e1 forzosamente la totalidad o parte del per\u00edodo declarado para otras ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) de este punto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Queda prohibido utilizar un buque-f\u00e1brica que haya sido empleado durante una temporada en aguas al sur de los 40o de latitud sur con la finalidad de procesar ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto rorcuales menores en cualquier otra zona, excepto en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico septentrional y sus aguas dependientes al norte del Ecuador con la misma finalidad, durante un plazo de un a\u00f1o, a contar desde la terminaci\u00f3n de dicha temporada; a estos efectos, se dispone que los l\u00edmites de captura en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Septentrional y aguas dependientes quedan fijados en la forma dispuesta en los p\u00e1rrafos 12 y 16 del presente anexo y se dispone que el presente p\u00e1rrafo no se aplicar\u00e1 a un buque que haya sido utilizado durante la temporada exclusivamente para la congelaci\u00f3n o salaz\u00f3n de carne y v\u00edsceras de ballenas con destino a alimento humano o animal. \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones de estaciones terrestres. \u00a0<\/p>\n<p>4. a) Queda prohibido utilizar un ballenero adscrito a una estaci\u00f3n terrestre para dar muerte o intentar dar muerte a ballenas cachalotes, salvo en la medida que lo permite el Gobierno Contratante, de conformidad con lo dispuesto en los apartados b), c) y d) del presente p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarar\u00e1, para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicci\u00f3n y balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres, una temporada de captura durante la cual estar\u00e1 permitido a los balleneros capturar o matar ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto rorcuales menores. Dicha temporada de captura abarcar\u00e1 un per\u00edodo que no podr\u00e1 exceder de seis meses consecutivos en un per\u00edodo de doce meses y se aplicar\u00e1 a todas las estaciones terrestres bajo la jurisdicci\u00f3n del Gobierno Contratante; no obstante, podr\u00e1 declararse una temporada de captura por separado respecto de cualquier estaci\u00f3n terrestre (utilizada para capturar o procesar ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto rorcuales menores) cuando se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estaci\u00f3n terrestre m\u00e1s cercana (utilizada para capturar o procesar ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto rorcuales menores), bajo jurisdicci\u00f3n del mismo Gobierno Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarar\u00e1, para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicci\u00f3n y los balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres, una temporada de captura que no exceder\u00e1 de ocho meses continuos en cualquier per\u00edodo de doce meses, durante la cual estar\u00e1 permitido a los balleneros capturar o dar muerte a cachalotes; no obstante podr\u00e1 declararse una temporada de captura para toda estaci\u00f3n terrestre (utilizada para capturar o tratar cachalotes) que se halle a m\u00e1s de 1.000 millas de la estaci\u00f3n terrestre m\u00e1s pr\u00f3xima (utilizada para capturar o tratar cachalotes) bajo la jurisdicci\u00f3n del mismo Gobierno Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarar\u00e1, para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicci\u00f3n y los balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres, una temporada de captura que no exceder\u00e1 de seis meses continuos en cualquier per\u00edodo de doce meses, durante la cual estar\u00e1 permitido a los balleneros capturar o matar rorcuales menores (dicho per\u00edodo no tendr\u00e1 que coincidir necesariamente con el per\u00edodo declarado respecto de otras ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), conforme a lo dispuesto en el apartado b) de este punto; no obstante, podr\u00e1 declararse una temporada de captura por separado para cualquier estaci\u00f3n terrestre utilizada para capturar o procesar rorcuales menores siempre que se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estaci\u00f3n terrestre m\u00e1s pr\u00f3xima utilizada para capturar o tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicci\u00f3n del mismo Gobierno Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Se establece la excepci\u00f3n de que podr\u00e1 declararse una temporada de captura por separado para cualquier estaci\u00f3n terrestre utilizada para capturar o tratar rorcuales menores, siempre que dicha estaci\u00f3n est\u00e9 situada en una zona que tenga condiciones oceanogr\u00e1ficas claramente distinguibles de las correspondientes a la zona en que est\u00e9n situadas las dem\u00e1s estaciones terrestres, utilizadas para capturar o tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicci\u00f3n el mismo Gobierno Contratante; pero la declaraci\u00f3n de una temporada de captura por separado, en virtud de lo dispuesto en el presente apartado, no ocasionar\u00e1 que el per\u00edodo correspondiente a las temporadas de capturas declaradas por el mismo Gobierno Contratante exceda de nueve meses continuos en cualquier per\u00edodo de doce meses. \u00a0<\/p>\n<p>e) Las prohibiciones contenidas en este punto se aplicar\u00e1n a todas las estaciones terrestres en forma definida en el art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n de 1946, sobre la caza de la ballena. \u00a0<\/p>\n<p>Otras operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarar\u00e1, respecto de todos los balleneros bajo su jurisdicci\u00f3n que no operen en combinaci\u00f3n con un buque-f\u00e1brica o estaci\u00f3n terrestre, una temporada continua de captura que no exceder\u00e1 de seis meses en cualquier per\u00edodo de doce meses, durante la cual podr\u00e1 permitirse a dichos balleneros la captura o muerte de rorcuales menores. No obstante lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo, en lo que respecta a Groenlandia se podr\u00e1 declarar una temporada continua de captura que no exceda de nueve meses. \u00a0<\/p>\n<p>III. CAPTURAS. \u00a0<\/p>\n<p>6. La muerte de ballenas para fines comerciales, excepto los rorcuales menores, utilizando el arp\u00f3n fr\u00edo, no explosivo, quedar\u00e1 prohibida a partir del comienzo de la temporada pel\u00e1gica de 1980-1981 y de la temporada costera de 1981. La muerte de rorcuales menores para fines comerciales utilizando el arp\u00f3n fr\u00edo, no explosivo, quedar\u00e1 prohibida a partir de la temporada pel\u00e1gica 1982-1983 y de la temporada costera de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>[Los Gobiernos de Brasil, Islandia, Jap\u00f3n, Noruega y la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas presentaron objeciones a la segunda oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo 6 dentro del per\u00edodo prescrito, por lo que esta regulaci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el 8 de marzo de 1982, excepto para estos Gobiernos. Noruega retir\u00f3 su objeci\u00f3n el 9 de julio de 1985 y Brasil el 8 de enero de 1992. Islandia se retir\u00f3 de la Convenci\u00f3n con efectos el 30 de junio de 1992. Como Jap\u00f3n y la Federaci\u00f3n Rusa no han retirado sus objeciones respectivas, la mencionada regulaci\u00f3n no les obliga]. \u00a0<\/p>\n<p>7. a) De acuerdo con el art\u00edculo V (1), c), de la Convenci\u00f3n, la captura comercial de ballenas, bien sea mediante operaciones pel\u00e1gicas, bien sea desde estaciones terrestres, queda prohibida en la regi\u00f3n denominada \u201cSantuario del Oc\u00e9ano Indico\u201d. Esta regi\u00f3n comprende las aguas del hemisferio norte, desde la costa de Africa hasta los 100o E, incluyendo los mares Rojo y de Arabia y el golfo de Om\u00e1n, y las aguas del hemisferio sur en el sector que va desde los 20o E a 130o E, con el l\u00edmite sur fijado en los 55o S. Esta prohibici\u00f3n es de aplicaci\u00f3n independientemente de los l\u00edmites de captura que la Comisi\u00f3n pueda determinar en alg\u00fan momento para los odontocetos o misticetos. Esta prohibici\u00f3n ser\u00e1 reexaminada por la Comisi\u00f3n en su reuni\u00f3n anual del a\u00f1o 2002. [En su 54\u00aa Reuni\u00f3n Anual en 2002, la Comisi\u00f3n acord\u00f3 mantener esta prohibici\u00f3n, pero no discuti\u00f3 si se deber\u00eda o no establecer una fecha para una nueva revisi\u00f3n]. \u00a0<\/p>\n<p>b) De acuerdo con el art\u00edculo V (1), c), de la Convenci\u00f3n, la captura comercial de ballenas, bien sea mediante operaciones pel\u00e1gicas, bien sea desde estaciones terrestres, queda prohibida en la regi\u00f3n denominada Santuario del Oc\u00e9ano Meridional. Este Santuario comprende las aguas del hemisferio meridional al sur de la l\u00ednea siguiente: El punto de partida es el de 40o S, 50o W; de ah\u00ed, en direcci\u00f3n este hasta 20o E; de ah\u00ed, en direcci\u00f3n sur hasta 55o S; luego, en direcci\u00f3n este hasta los 130o E; a continuaci\u00f3n, en direcci\u00f3n norte hasta los 40o S; seguidamente, en direcci\u00f3n este hasta los 130o W; luego, en direcci\u00f3n sur hasta los 60o sur; despu\u00e9s, en direcci\u00f3n este hasta los 50o W, y por fin, en direcci\u00f3n norte hasta el punto de partida: \u00a0<\/p>\n<p>Esta prohibici\u00f3n es de aplicaci\u00f3n independientemente de la clasificaci\u00f3n, a efectos de su conservaci\u00f3n, de las poblaciones de odontocetos y misticetos presentes en el Santuario, seg\u00fan pueda determinar en uno u otro momento la Comisi\u00f3n. No obstante, esta prohibici\u00f3n ser\u00e1 revisada al cabo de diez a\u00f1os de su adopci\u00f3n y en los sucesivos intervalos de diez a\u00f1os, as\u00ed como tambi\u00e9n podr\u00e1 ser revisada en el momento en que lo decida la Comisi\u00f3n. Nada de lo contenido en este subp\u00e1rrafo prejuzgar\u00e1 el Estatuto jur\u00eddico y pol\u00edtico especial de la Ant\u00e1rtida. \u00a0<\/p>\n<p>[El Gobierno de Jap\u00f3n present\u00f3, en plazo h\u00e1bil, una objeci\u00f3n al apartado 7 b) por lo que se refiere a la poblaci\u00f3n de rorcual menor del Ant\u00e1rtico. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Gobierno de la Federaci\u00f3n Rusa present\u00f3 una objeci\u00f3n al apartado 7 b) dentro del plazo h\u00e1bil, pero la retir\u00f3 el 26 de octubre de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>El apartado 7 b) entr\u00f3 en vigor el 6 de diciembre de 1994 para todos los Gobiernos Contratantes, salvo Jap\u00f3n]. \u00a0<\/p>\n<p>[El apartado 7 b) contiene una cl\u00e1usula relativa a la revisi\u00f3n del Santuario del Oc\u00e9ano Meridional \u201cal cabo de diez a\u00f1os de su adopci\u00f3n\u201d. El apartado 7 b) fue adoptado en la 46\u00aa reuni\u00f3n anual (1994). As\u00ed, pues, la primera revisi\u00f3n corresponde al a\u00f1o 2004]. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites de zona para los buques-f\u00e1brica. \u00a0<\/p>\n<p>8. Queda prohibido utilizar un buque-f\u00e1brica o un ballenero adscrito al mismo para capturar o procesar ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto rorcuales menores, en cualesquiera de las zonas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) En aguas al norte de los 66o N, con la excepci\u00f3n que, en el espacio comprendido entre los 150o E y hacia el este hasta los 140o W estar\u00e1 permitido capturar o matar ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d) por un buque-f\u00e1brica o ballenero entre los 66o N y los 72o N. \u00a0<\/p>\n<p>b) En el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico y aguas dependientes al norte de los 40o S. \u00a0<\/p>\n<p>c) En el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico y aguas dependientes al este de los 150o W, entre los 40o S y los 35o N. \u00a0<\/p>\n<p>d) En el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico y aguas al oeste de los 150o W, entre los 40o S y los 20o N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el Oc\u00e9ano Indico y sus aguas dependientes al norte de los 40o S. \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de zonas y divisiones. \u00a0<\/p>\n<p>9. a) Clasificaci\u00f3n de zonas: Las zonas relacionadas con las ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto los rorcuales de Bryde en el hemisferio sur, son las correspondientes a las aguas entre el l\u00edmite de hielo y el Ecuador, comprendidas entre los meridianos de longitud que figuran en el cuadro 1. \u00a0<\/p>\n<p>b) Clasificaci\u00f3n de divisiones: Las divisiones relacionadas con los cachalotes del hemisferio sur son las correspondientes a las aguas entre el l\u00edmite de hielo y el Ecuador, comprendidos entre los meridianos de longitud que figuran en el cuadro 3. \u00a0<\/p>\n<p>c) L\u00edmites geogr\u00e1ficos en el Atl\u00e1ntico norte: Los l\u00edmites geogr\u00e1ficos de las poblaciones de rorcuales comunes, menores y norte\u00f1os en el Atl\u00e1ntico norte son: \u00a0<\/p>\n<p>Poblaciones de rorcuales comunes. \u00a0<\/p>\n<p>Nueva Escocia: Al sur y al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 47o N 54o W, 46o N, 54o30&#8242; W, 46o N 42o W y 20oN 42oW. \u00a0<\/p>\n<p>Terranova-Labrador: Al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 75o N, 73o30&#8242; W, 69o N 59o W, 61o N 59o W, 52o20&#8217;N 42o W, y al norte de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 46oN 42o W, 46oN 54o30&#8242; W, 47&#8217;N 54o W.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Groenlandia occidental: Al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 75o N, 73o30&#8242; W, 69o N 59o W, 61o N 59o W, 52o20&#8217;N 42o W, y al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 52o&#8217;20&#8217;N 42o W, 59o N 42o W, 59o N 44o W, Kap farvel. \u00a0<\/p>\n<p>Groenlandia oriental-Islandia: Al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de Kap farvel (Groenlandia meridional), 59o N 44o W, 59o N 42o W, 20o N 42o W, y al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 20o N 18o W, 60o N 18o W, 68o N 3o E, 74o N, 3o E, y al sur de los 74o N. \u00a0<\/p>\n<p>Noruega septentrional: Al norte y al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 74o N, 22o W, 74o N 3o E, 68o N 3o E, 67o N 0o, 67o N 14o E. \u00a0<\/p>\n<p>Noruega occidental e islas Feroe: Al sur de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 67o N, 14o E, 67o N 0o, 60o N 18o W, y al norte de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 61o N 16o W, 61o N 0o. Thyborn (entrada occidental a Limfjorden, Dinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a-Portugal-Islas Brit\u00e1nicas: Al sur de una l\u00ednea a trav\u00e9s de Thyborn (Dinamarca); 61o N, 0o, 61o N 16o W, y al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 63oN 11o W, 60&#8217;N 18o W, 22o N 18o W. \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n de rorcuales menores \u00a0<\/p>\n<p>Costa oriental canadiense: Al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 75o N 73o30&#8242; W, 69o N, 59o W, 61o N 59o W y 52o20&#8217;N 42oW, 20o N 42oW. \u00a0<\/p>\n<p>Groenlandia occidental: Al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 75o N, 73o30&#8242; W, 69o N 59o W, 61o N 59o W, 52o20o N 42o W, y al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 52o20&#8217;N 42o W, 59o N 42o W, 59o N 44o W Kap farvel. \u00a0<\/p>\n<p>Nordeste: Al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 20o N 18o W, 60o N 18o W, 68o N 3o E, 74o N 3o E, y al norte de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 74o N 3o E, 74o N 22o W. \u00a0<\/p>\n<p>Poblaciones de rorcuales norte\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>Nueva Escocia: Al sur y al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 47o N 54o W, 46o N, 54o 30&#8242; W, 46o N 42o W y 20o N 42o W. \u00a0<\/p>\n<p>Islandia-Estrecho de Dinamarca: Al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de Kap farvel (Groenlandia meridional), 59o N 44o W, 59o N 42o W, 20o N 42o W, y al oeste de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 20o N 18o W, 60o N 18o W, 68o N 3o E, 74o N 3o E, y al sur de los 74o N. \u00a0<\/p>\n<p>Oriental: Al este de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 20o N, 18o W, 60o N 18o W, 68o N 3o E, 74o N 3o E, y al norte de una l\u00ednea a trav\u00e9s de 74o N 3o E, 74o N 22o W. \u00a0<\/p>\n<p>d) L\u00edmites geogr\u00e1ficos en el Pac\u00edfico septentrional: Los l\u00edmites geogr\u00e1ficos correspondientes a las poblaciones de cachalotes, rorcuales de Bryde y rorcual menor (\u201cMinke\u201d) en el Pac\u00edfico septentrional son: \u00a0<\/p>\n<p>Poblaciones de cachalotes. \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n occidental: Al oeste de una l\u00ednea desde el l\u00edmite de los hielos del sur, a lo largo del meridiano 180o de longitud hasta 180o, 50o N; despu\u00e9s, al este, a lo largo del paralelo de 50o N de latitud hasta los 160o W, 50o N; luego, al sur, a lo largo del meridiano de longitud 160o W, 40o N; despu\u00e9s, al este, a lo largo del paralelo de latitud 40o N hasta 150o W, 40o N; despu\u00e9s, al sur, a lo largo del meridiano de longitud 150o W, hasta el Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n oriental: Al este de la l\u00ednea descrita antes. \u00a0<\/p>\n<p>Poblaciones de rorcuales de Bryde. \u00a0<\/p>\n<p>Mar de China oriental: Al oeste de la cadena de isla de Ryuko. \u00a0<\/p>\n<p>Poblaciones occidentales: Al oeste de 160o W (excluyendo la zona de poblaciones del mar de China oriental). \u00a0<\/p>\n<p>Poblaciones orientales: al este de 160o W (excluyendo la zona de poblaci\u00f3n peruana). \u00a0<\/p>\n<p>Poblaciones de rorcual menor (\u201cMinke\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>Mar de Jap\u00f3n-Mar Amarillo-Mar de China oriental: Al oeste de una l\u00ednea que une las islas Filipinas, Taiw\u00e1n, islas de Ryukyu, Kyushu Honshu, Honshu, Hokkaido e isla de Sakhalin al norte del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Mar de Okhotsk-Pac\u00edfico occidental: Al este de las poblaciones del Mar de Jap\u00f3n, Mar Amarillo, Mar de China oriental y al oeste del meridiano de 180o al norte del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Resto: Al este del mar de Okhotsk y poblaci\u00f3n del Pac\u00edfico occidental al norte del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>e) L\u00edmites geogr\u00e1ficos de las poblaciones de rorcuales de Bryde en el hemisferio sur: \u00a0<\/p>\n<p>Oc\u00e9ano Indico meridional: De 20o E a 130o E, al sur del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Islas Salom\u00f3n: De 150o E a 170o E, 20o S hasta el Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edfico sudoccidental: De 130o E, 150o W, al sur del Ecuador (excluyendo la zona de poblaciones de las islas Salom\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Costa Sudafricana: Al oeste de 27o E y hasta la is\u00f3bata de 200 metros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peruana: 110o W, hasta la costa sudamericana, 10o S hasta 10o N. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edfico sudoriental: 150o W hasta 70o W al sur del Ecuador (excluyendo la zona de poblaci\u00f3n peruana). \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico meridional: De 70o W a 20o E, al sur del Ecuador (excluyendo la zona de poblaci\u00f3n de la costa sudafricana). \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de poblaciones. \u00a0<\/p>\n<p>10. Todas las poblaciones de ballenas se clasificar\u00e1n en una de las tres categor\u00edas que se indican a continuaci\u00f3n, de conformidad con el dictamen del Comit\u00e9 Cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>a) Poblaci\u00f3n de aprovechamiento sostenido (\u201cSustained management stock\u201d, SMS) son las poblaciones que no exceden en m\u00e1s del 10 por 100 del nivel de poblaciones por debajo del rendimiento m\u00e1ximo sostenible (\u201cMaximum sustainable yield\u201d denominado en adelante MSY) y no m\u00e1s del 20 por 100 por encima de este nivel; el MSY se determinar\u00e1 sobre la base del n\u00famero de ballenas. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una poblaci\u00f3n haya permanecido en un nivel estable por un per\u00edodo considerable de tiempo con un r\u00e9gimen de capturas aproximadamente constantes, se clasificar\u00e1 como \u201cpoblaci\u00f3n de aprovechamiento sostenido\u201d (SMS) si no existe ninguna otra prueba positiva de que debe clasificarse de otra forma. \u00a0<\/p>\n<p>Se permitir\u00e1 la caza comercial de ballenas de poblaciones de aprovechamiento sostenido (SMS), de conformidad con el dictamen del Comit\u00e9 Cient\u00edfico. Estas poblaciones se incluyen en los cuadros 1, 2 y 3 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>Para las poblaciones en o por encima del rendimiento m\u00e1ximo sostenible (MSY), la captura permisible no exceder\u00e1 del 90 por 100 del MSY. Para poblaciones entre el nivel de MSY y un 10 por 100 por debajo de ese nivel, la captura permisible no exceder\u00e1 al n\u00famero de ballenas obtenido tomando el 90 por 100 del MSY y reduciendo dicho n\u00famero en un 10 por 100 por cada 1 por 100 de diferencia entre el nivel actual del recurso y el MSY. \u00a0<\/p>\n<p>b) Poblaciones de aprovechamiento inicial (\u201cInitial management stock\u201d, IMS) son las poblaciones que exceden en m\u00e1s de un 20 por 100 del nivel de MSY sobre el nivel MSY de la poblaci\u00f3n. Se permitir\u00e1 la caza comercial de ballenas en las poblaciones de aprovechamiento inicial, de conformidad con el dictamen del Comit\u00e9 Cient\u00edfico, en la medida necesaria para adecuar las poblaciones al nivel de poblaciones MSY y despu\u00e9s del nivel \u00f3ptimo en forma eficiente y sin incurrir en el riesgo de reducirlas por debajo de ese nivel. La captura permitida en tales poblaciones no ser\u00e1 superior al 90 por 100 del MSY en la medida que sea conocido, o cuando resulte m\u00e1s procedente el esfuerzo de captura quedar\u00e1 limitado el que corresponde al 90 por 100 del MSY en unas poblaciones con el nivel de poblaciones MSY. \u00a0<\/p>\n<p>De no existir pruebas positivas de que un porcentaje continuado m\u00e1s elevado no reducir\u00e1 el nivel de las existencias por debajo del nivel de poblaciones MSY, no se capturar\u00e1 en un a\u00f1o cualquiera m\u00e1s del 5 por 100 de las poblaciones explotables iniciales estimadas. La explotaci\u00f3n no comenzar\u00e1 hasta que se haya formulado una estimaci\u00f3n del volumen de las poblaciones, estimaci\u00f3n que habr\u00e1 de ser satisfactoria a juicio del Comit\u00e9 Cient\u00edfico. En los cuadros 1, 2 y 3 del presente anexo se incluyen las poblaciones clasificadas como poblaciones de aprovechamiento inicial (\u201cInitial management stock\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>c) Poblaciones de protecci\u00f3n (PS) son las poblaciones que se hallan un 10 por 100 del nivel de poblaciones MSY por debajo del nivel de poblaci\u00f3n MSY. \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 caza comercial de ballenas de poblaciones de protecci\u00f3n (PS). Las poblaciones as\u00ed clasificadas se encuentran en los cuadros 1, 2 y 3 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>d) No obstante las dem\u00e1s disposiciones del p\u00e1rrafo 10 habr\u00e1 una moratoria sobre la captura, muerte o procesamiento de ballenas, excluidos los rorcuales menores, por parte del buque-f\u00e1brica o balleneros adscritos a buques-f\u00e1brica. Esta moratoria ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los cachalotes, orcas y ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d), excepto rorcuales menores. \u00a0<\/p>\n<p>e) No obstante las dem\u00e1s disposiciones del p\u00e1rrafo 10, los l\u00edmites de captura para la matanza con fines comerciales de ballenas de todas las poblaciones para la costera de 1986, temporadas pel\u00e1gicas 1985-1986 y posteriores ser\u00e1n cero hasta que la Comisi\u00f3n decida otra cosa. Esta norma permanecer\u00e1 sujeta a revisi\u00f3n de un m\u00e1s exacto consejo cient\u00edfico y para 1990, como mucho, la Comisi\u00f3n valorar\u00e1 los efectos de esta decisi\u00f3n en las poblaciones de ballenas y considerar\u00e1 la modificaci\u00f3n de esta provisi\u00f3n y el establecimiento de otros l\u00edmites de capturas. [Los Gobiernos de Jap\u00f3n, Noruega, Per\u00fa y la URSS han presentado objeciones al p\u00e1rrafo 10.e), dentro del per\u00edodo prescrito. Este p\u00e1rrafo entr\u00f3 en vigor el 3 de febrero de 1983 pero no es vinculante para dichos Gobiernos. Per\u00fa retir\u00f3 su objeci\u00f3n el 22 de julio de 1983. El Gobierno de Jap\u00f3n retir\u00f3 su objeci\u00f3n con efectos a partir del 1o de mayo de 1987 por lo que respecta a la caza pel\u00e1gica de ballenas con fines comerciales; a partir del 1o de octubre de 1987 por lo que respecta a la caza costera, con fines comerciales, del rorcual menor y del rorcual o ballena Bryde, y a partir del 1o de abril de 1988 por lo que respecta a la caza costera, con fines comerciales, de cachalotes. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que Noruega y la Federaci\u00f3n Rusa no han retirado sus respectivas objeciones, este p\u00e1rrafo no obliga a los correspondientes Gobiernos]. \u00a0<\/p>\n<p>[El instrumento de adhesi\u00f3n de Islandia a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la caza de la Ballena y al Protocolo a la Convenci\u00f3n depositado el 10 de octubre de 2002 establece que Islandia \u201cse adhiere a los anteriormente mencionados Convenci\u00f3n y Protocolo con una reserva respecto al p\u00e1rrafo 10.e) del Anexo a la Convenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento establece adem\u00e1s lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior, el Gobierno de Islandia no autorizar\u00e1 actividades balleneras con fines comerciales por buques islandeses antes de 2006 y, a partir de entonces, no autorizar\u00e1 tales actividades mientras se avance en las negociaciones sobre el RMS dentro de la CBI. Esto no se aplica, sin embargo, en el caso de que la denominada moratoria a la caza de ballenas con fines comerciales, contenida en el p\u00e1rrafo 10.e) del anexo no sea levantada en un tiempo razonable una vez completado el RMS. \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades balleneras con fines comerciales no ser\u00e1n autorizadas bajo ninguna circunstancia sin una base cient\u00edfica s\u00f3lida y un esquema efectivo de gesti\u00f3n y cumplimiento\u201d]. [Los gobiernos de Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Chile, Finlandia, Francia, Espa\u00f1a, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Italia, M\u00e9jico, M\u00f3naco, Nueva Zelanda, Pa\u00edses Bajos, Per\u00fa, Reino Unido, San Marino y Suecia han presentado objeciones a la reserva de Islandia al p\u00e1rrafo 10.e)]. \u00a0<\/p>\n<p>Ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d). L\u00edmites de capturas. \u00a0<\/p>\n<p>11. El n\u00famero de ballenas con barbas que se capturen en el hemisferio sur durante la temporada pel\u00e1gica de 2007\/2008 y durante la temporada costera de 2008 no podr\u00e1 exceder los l\u00edmites establecidos en los cuadros 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>12. El n\u00famero de ballenas con barbas (\u201cmisticetos\u201d) capturados en el oc\u00e9ano Pac\u00edfico septentrional y en sus aguas dependientes en 2008 y en el oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico septentrional en 2008, no exceder\u00e1 de los l\u00edmites que se indican en los cuadros 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>13. a) A pesar de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 10, los l\u00edmites de captura de ballenas para las necesidades de subsistencia de los abor\u00edgenes en la temporada ballenera de 1984 y siguientes se establecen con arreglo a los siguientes principios: \u00a0<\/p>\n<p>1. En las poblaciones que se encuentren a un nivel igual o superior al MSY se permitir\u00e1 la captura de ballenas a los abor\u00edgenes en tanto que esta no exceda el 90 por 100 del MSY. \u00a0<\/p>\n<p>2. En las poblaciones que se encuentren por debajo del MSY pero por encima de un cierto nivel m\u00ednimo, se permitir\u00e1 a los abor\u00edgenes la captura de ballenas en tanto que se efect\u00fae a niveles que permitan la recuperaci\u00f3n de dichas poblaciones para alcanzar el MSY. [A propuesta del Comit\u00e9 Cient\u00edfico la Comisi\u00f3n establecer\u00e1 hasta donde sea posible: a) un nivel m\u00ednimo para cada poblaci\u00f3n por debajo del cual no ser\u00e1 permitida la captura de ballenas, y b) la proporci\u00f3n de incremento necesario para alcanzar el MSY en cada poblaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Cient\u00edfico propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n el nivel m\u00ednimo de poblaci\u00f3n y la proporci\u00f3n de incremento para alcanzar el MSY bajo diferentes tipos de reg\u00edmenes de captura]. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las actividades balleneras de los abor\u00edgenes que se desarrollen al amparo de los subp\u00e1rrafos (b)(1), (b)(2) y (b)(3) de este p\u00e1rrafo, queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos as\u00ed como cualquier ballena con ballenato. Para las actividades balleneras de los abor\u00edgenes que se desarrollen al amparo del subp\u00e1rrafo (b)(4) de este p\u00e1rrafo, queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos en per\u00edodo de lactancia o ballenas hembras acompa\u00f1adas por ballenatos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Todas las actividades balleneras de los abor\u00edgenes deber\u00e1n realizarse al amparo de la legislaci\u00f3n nacional concordante con este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>b) Los l\u00edmites de capturas de ballenas para subsistencia de abor\u00edgenes ser\u00e1n los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se permite a los abor\u00edgenes la captura de ballenas de Groenlandia (\u201cBowhead\u201d) de la poblaci\u00f3n de los mares de Bering, Chukchi y Beaufort, pero s\u00f3lo cuando la carne y el producto de estas ballenas sean utilizadas exclusivamente para el consumo local de los abor\u00edgenes y con tal de que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Durante los a\u00f1os 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, el n\u00famero de ballenas de Groenlandia descargadas no ser\u00e1 mayor de 280; para cada uno de dichos a\u00f1os el n\u00famero de ballenas arponeadas no superar\u00e1 las 67, salvo por cuanto la parte de la cuota de ballenas arponeables que no se haya utilizado en un a\u00f1o (incluyendo las 15 no utilizadas de la cuota correspondiente a 2003-07) podr\u00e1 ser a\u00f1adida a la cuota arponeable de cualesquiera a\u00f1os posteriores, siempre que a la cuota de arponeables de un solo a\u00f1o no se le a\u00f1adan m\u00e1s de 15 arponeamientos. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Comisi\u00f3n revisar\u00e1 la presente cl\u00e1usula todos los a\u00f1os teniendo en cuenta el asesoramiento que le preste el Comit\u00e9 Cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se permite la captura de ballenas grises de la poblaci\u00f3n oriental del Pac\u00edfico Norte, pero s\u00f3lo por abor\u00edgenes o por Gobiernos Contratantes en favor de los abor\u00edgenes y, en este caso, s\u00f3lo cuando la carne y los productos de estas ballenas se utilicen exclusivamente para el consumo local de los abor\u00edgenes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Durante los a\u00f1os 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, el n\u00famero de ballenas grises capturadas de acuerdo con este subp\u00e1rrafo no podr\u00e1 exceder de 620, siempre que el n\u00famero de ballenas grises capturadas en cualquiera de los a\u00f1os 2008, 2009, 2010, 2011 \u00f3 2012 no exceda de 140. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Comisi\u00f3n revisar\u00e1 la presente cl\u00e1usula todos los a\u00f1os teniendo en cuenta el asesoramiento que le preste el Comit\u00e9 Cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se permite a los abor\u00edgenes la captura de ballena Rorcual menor (Minke) de las poblaciones del oeste de Groenlandia y central, rorcual com\u00fan de las poblaciones del oeste de Groenlandia y ballenas de Groenlandia de la agrupaci\u00f3n tr\u00f3fica del oeste de Groenlandia, s\u00f3lo cuando la carne y el producto de estas ballenas sean utilizados exclusivamente para el consumo local. \u00a0<\/p>\n<p>(i) El n\u00famero de rorcuales comunes de las poblaciones del oeste de Groenlandia arponeados de conformidad con este subp\u00e1rrafo, no exceder\u00e1 de 19 en cualquiera de los a\u00f1os 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El n\u00famero de rorcuales menores (Minke) arponeados de las poblaciones del Oeste de Groenlandia no exceder\u00e1 de 200 en cualesquiera de los a\u00f1os 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, salvo por cuanto la parte de la cuota que no se haya utilizado en un a\u00f1o podr\u00e1 ser a\u00f1adida a la cuota arponeable de cualquiera de los a\u00f1os posteriores, siempre que a la cuota de arponeables de un solo a\u00f1o no se le a\u00f1adan m\u00e1s de 15 arponeamientos. Esta cl\u00e1usula ser\u00e1 revisada anualmente por la Comisi\u00f3n, de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones del Comit\u00e9 Cient\u00edfico, que ser\u00e1n vinculantes. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El n\u00famero de ballenas de Groenlandia del Oeste de Groenlandia arponeados de acuerdo con este subp\u00e1rrafo no exceder\u00e1 de 2 en cada uno de los a\u00f1os 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, salvo por cuanto la parte de la cuota que no se haya utilizado en un a\u00f1o podr\u00e1 ser a\u00f1adida a la cuota de cualesquiera a\u00f1os posteriores, siempre que a la cuota de un solo a\u00f1o no se le a\u00f1adan m\u00e1s de 3. Adem\u00e1s, la cuota de cada a\u00f1o ser\u00e1 operativa \u00fanicamente despu\u00e9s de que la Comisi\u00f3n haya recibido asesoramiento del Comit\u00e9 Cient\u00edfico en el sentido de que los arponeamientos no pueden poner en peligro la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En las campa\u00f1as 2008-2012, el n\u00famero de yubartas capturados por los naturales de Bequia, en San Vicente y Granadinas, no exceder\u00e1 de 20. La carne y productos de estas ballenas ser\u00e1n utilizadas exclusivamente para consumo local en San Vicente y Granadinas. \u00a0<\/p>\n<p>14. Est\u00e1 prohibido capturar o matar ballenatos en per\u00edodo de lactancia o ballenas hembras acompa\u00f1adas por ballenatos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ballenas con barbas (misticetos). L\u00edmites de tama\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>15. a) Queda prohibido capturar o matar rorcuales norte\u00f1os o rorcuales de Bryde cuya longitud sea inferior a 40 pies (12,2 metros), con la excepci\u00f3n de que podr\u00e1n capturarse rorcuales norte\u00f1os o rorcuales de Bryde cuya longitud no sea inferior a 35 pies (10,7 metros) para su entrega a estaciones terrestres, siempre que la carne de esas ballenas vaya a ser utilizada para el consumo local como alimentaci\u00f3n humana o alimentos para los animales. \u00a0<\/p>\n<p>b) Queda prohibido coger o matar rorcuales comunes cuya longitud sea inferior a 57 pies (17,4 metros) en el hemisferio sur y queda prohibido coger o matar rorcuales menores de 55 pies (16,8 metros) en el hemisferio norte; se establece la excepci\u00f3n de que rorcuales comunes de no menos de 55 pies (16,8 metros) pueden ser cogidos en el hemisferio sur para su entrega a las estaciones terrestres, y rorcuales comunes de no menos de 50 pies (15,2 metros) pueden ser cogidos en el hemisferio norte para su entrega a las estaciones terrestres, con tal de que en todos los casos la carne de tales ballenas sea utilizada para el consumo local como alimento humano o para animales. \u00a0<\/p>\n<p>Cachalotes. L\u00edmites de captura. \u00a0<\/p>\n<p>16. Los l\u00edmites de captura de los cachalotes de ambos sexos ser\u00e1 de cero ejemplares en el hemisferio sur en la temporada pel\u00e1gica de 1981-1982, y la temporada costera de 1982 y en las temporadas siguientes y de cero ejemplares en el hemisferio norte en las temporadas costeras de 1982 y siguientes; se establece la excepci\u00f3n de que los l\u00edmites de captura en las temporadas costeras de 1982 y siguientes en la divisi\u00f3n occidental del Pac\u00edfico septentrional seguir\u00e1n sin determinar y estar\u00e1n sujetos a la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, despu\u00e9s de las reuniones especiales o anuales del Comit\u00e9 Cient\u00edfico. Esos l\u00edmites seguir\u00e1n en vigor hasta el momento en que la Comisi\u00f3n, sobre la base de la informaci\u00f3n cient\u00edfica que ser\u00e1 revisada anualmente, decida otra cosa de conformidad con los procedimientos seguidos en aquel momento por la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17. Queda prohibido capturar o matar ballenatos en per\u00edodos de lactancia o hembras que vayan acompa\u00f1adas por ballenatos. \u00a0<\/p>\n<p>Cachalotes. L\u00edmites de tama\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>18. a) Queda prohibido capturar o matar cachalotes con una longitud inferior a 30 pies (9,2 metros), excepto, en el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico septentrional, donde queda prohibido capturar o matar cachalotes de menos de 35 pies (10,7 metros). \u00a0<\/p>\n<p>b) Queda prohibido capturar o matar ning\u00fan cachalote de m\u00e1s de 45 pies (13,7 metros) de longitud en el hemisferio sur al norte de los 40o de latitud sur durante los meses de octubre a enero, inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>c) Queda prohibido capturar o matar ning\u00fan cachalote de m\u00e1s de 45 pies (13,7 metros) de longitud en el oc\u00e9ano Pac\u00edfico septentrional y sus aguas dependientes al sur de los 40o de latitud norte durante los meses de marzo a junio, inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>19. a) Queda prohibido utilizar un buque-f\u00e1brica o una estaci\u00f3n terrestre para procesar ninguna ballena que se encuentre clasificada como poblaci\u00f3n de protecci\u00f3n (PS) en el p\u00e1rrafo 10 o que se capture en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 16 y 17 de este anexo, habiendo o no sido capturadas por balleneros bajo jurisdicci\u00f3n de un Gobierno Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>b) Todas las restantes ballenas, excepto los rorcuales menores, que sean capturadas, se entregar\u00e1n al buque-f\u00e1brica o a la estaci\u00f3n terrestre y todas las partes de dichas ballenas ser\u00e1n elaboradas mediante ebullici\u00f3n o mediante otro sistema, excepto las v\u00edsceras, huesos de ballenas y aletas, la carne de cachalotes y las partes de las ballenas destinadas a alimentos humanos o a la alimentaci\u00f3n de los animales. Excepcionalmente, un Gobierno Contratante podr\u00e1, en las regiones menos desarrolladas, permitir el tratamiento de ballenas sin la utilizaci\u00f3n de estaciones terrestres, siempre que dichas ballenas sean plenamente utilizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>c) No se exigir\u00e1 el tratamiento completo de los despojos de dauhval y de las ballenas utilizadas como empalletado de defensa en los casos en que la carne o los huesos de dichas ballenas se hallen en malas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>20. a) La captura de ballenas para su tratamiento por un buque-f\u00e1brica ser\u00e1 reglamentada o restringida por el Capit\u00e1n o la persona a cargo del buque-f\u00e1brica de modo que ning\u00fan despojo de ballena (excepto de una ballena utilizada como empalletado de defensa, que ser\u00e1 elaborada tan pronto como sea factible razonablemente) permanecer\u00e1 en el mar por un per\u00edodo superior a treinta y tres horas a partir del momento en que se le haya dado muerte hasta el momento en que sea izada para su tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>b) Las ballenas capturadas por todos los balleneros, ya sea para los buques-f\u00e1brica o las estaciones terrestres, ser\u00e1n marcadas claramente de modo que se identifique al ballenero y se indique el orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>V. SUPERVISION Y CONTROL. \u00a0<\/p>\n<p>21. a) En cada buque-f\u00e1brica habr\u00e1, por lo menos, dos Inspectores de caza de la ballena con el fin de mantener una inspecci\u00f3n las veinticuatro horas del d\u00eda, quedando establecido que, por lo menos, uno de esos Inspectores se hallar\u00e1 en cada ballenero que opere como buque-f\u00e1brica. Estos Inspectores estar\u00e1n nombrados y remunerados por el Gobierno que tenga jurisdicci\u00f3n sobre el buque-f\u00e1brica; queda establecido que no ser\u00e1 necesario nombrar Inspectores en los barcos que, aparte del almacenamiento de productos, sean utilizados durante la temporada exclusivamente para la congelaci\u00f3n o salaz\u00f3n de la carne y las entra\u00f1as de las ballenas destinadas a alimentos humanos o a la alimentaci\u00f3n de los animales. \u00a0<\/p>\n<p>b) En cada estaci\u00f3n terrestre se mantendr\u00e1 una inspecci\u00f3n adecuada. Los Inspectores que presten servicio en una estaci\u00f3n terrestre ser\u00e1n nombrados y pagados por el Gobierno que tenga jurisdicci\u00f3n sobre la estaci\u00f3n terrestre. \u00a0<\/p>\n<p>c) Habr\u00e1n de ser admitidos los observadores que los pa\u00edses miembros pudieran decidir situar en los buques-f\u00e1brica y estaciones terrestres o grupos de estaciones terrestres de otros pa\u00edses miembros. Los observadores ser\u00e1n nombrados por la Comisi\u00f3n, que actuar\u00e1 por conducto de su Secretario, y ser\u00e1n remunerados por el Gobierno que los designe. \u00a0<\/p>\n<p>22. Los arponeros y tripulaciones de los buques-f\u00e1brica, estaciones terrestres y balleneros ser\u00e1n contratados en condiciones tales que su remuneraci\u00f3n depender\u00e1 en medida considerable de factores como la especie, tama\u00f1o y rendimiento de las ballenas capturadas y no meramente del n\u00famero de ballenas capturadas. No se pagar\u00e1 a los arponeros o tripulaciones de los balleneros ninguna prima ni otra remuneraci\u00f3n respecto a la captura de ballenas lactantes. \u00a0<\/p>\n<p>23. Las ballenas habr\u00e1n de ser medidas cuando se hallen depositadas en la cubierta o en una plataforma despu\u00e9s de ser retirado el cable de izada y el dispositivo de enganche, mediante una cinta graduada hecha con material inextensible. El extremo donde se halle el punto cero en cinta graduada quedar\u00e1 sujeto a un clavo o dispositivo estable que habr\u00e1 de estar situado en la cubierta o plataforma a la altura de los extremos de la ballena. Alternativamente, la escarpia-garfio podr\u00e1 insertarse en la cola de la ballena en la inserci\u00f3n de las aletas caudales. La cinta graduada se mantendr\u00e1 en la l\u00ednea recta paralela a la cubierta y al cuerpo de la ballena, y salvo circunstancias excepcionales, a lo largo del dorso de la ballena, y la lectura se efectuar\u00e1 en la otra extremidad de la ballena. Las extremidades de la ballena, a los efectos de medici\u00f3n, ser\u00e1n el \u00e1pice del maxilar superior, o en los cachalotes, el punto extremo de la cabeza y el punto de intersecci\u00f3n de las aletas caudales. \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas obtenidas se registrar\u00e1n redonde\u00e1ndolas a la cifra del pie o dec\u00edmetro m\u00e1s pr\u00f3ximo. Es decir, la cifra correspondiente a una ballena que mida entre 75 pies seis pulgadas y 76 pies seis pulgadas se registrar\u00e1 como de 76 pies, y la de una ballena que mida entre 76 pies seis pulgadas y 77 pies seis pulgadas se registrar\u00e1 como de 77 pies. De modo an\u00e1logo la cifra de una ballena que mida entre 10,15 metros y 10,25 metros se registrar\u00e1 redonde\u00e1ndola a 10,2 metros y la de la ballena que mida entre 10,25 metros y 10,35 metros se registrar\u00e1 como de 10,3 metros. Cuando la medida de una ballena coincida exactamente con medio pie \u00f3 0,05 metros, se registrar\u00e1 redonde\u00e1ndola a la cifra inmediatamente superior a ese medio pie \u00f3 0,05 metros; por ejemplo, si mide exactamente 76 pies seis pulgadas, se registrar\u00e1 la cifra de 77 pies y si mide exactamente 10,25 metros se registrar\u00e1 la cifra de 10,3 metros. \u00a0<\/p>\n<p>VI. INFORMACION REQUERIDA. \u00a0<\/p>\n<p>24. a) Todos los balleneros que operen conjuntamente con un buque-f\u00e1brica informar\u00e1n por radio al buque-f\u00e1brica de los siguientes datos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Momento en que se captura cada ballena. \u00a0<\/p>\n<p>2. Su especie, y \u00a0<\/p>\n<p>3. Su marcaje, efectuado de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del p\u00e1rrafo 20. \u00a0<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n especificada en el apartado a) del presente p\u00e1rrafo ser\u00e1 anotada inmediatamente por el buque-f\u00e1brica en un registro permanente que estar\u00e1 a disposici\u00f3n en todo momento para su examen por los Inspectores de Caza de la Ballena; adem\u00e1s se anotar\u00e1 en dicho registro permanente la siguiente informaci\u00f3n, tan pronto como se disponga de ella: \u00a0<\/p>\n<p>1. Momento de la izada para tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Longitud, que ser\u00e1 medida conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sexo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si es hembra, si se hallaba amamantando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Longitud y sexo del feto, si existe, y \u00a0<\/p>\n<p>6. Una explicaci\u00f3n completa de cada infracci\u00f3n que se haya cometido. \u00a0<\/p>\n<p>c) Las estaciones terrestres mantendr\u00e1n un registro similar al descrito en el apartado b) del presente p\u00e1rrafo, y toda la informaci\u00f3n mencionada en dicho apartado se anotar\u00e1 tan pronto como se disponga de ella. \u00a0<\/p>\n<p>d) Respecto de todas las operaciones de \u201ccaza de la ballena en operaciones menores\u201d se mantendr\u00e1 un registro similar al descrito en el apartado b) del presente p\u00e1rrafo cuando se realicen desde la orilla o por flotas pel\u00e1gicas y toda la informaci\u00f3n mencionada en dicho apartado se anotar\u00e1 en el mismo tan pronto como se disponga de ella. \u00a0<\/p>\n<p>25. a) Todos los Gobiernos Contratantes enviar\u00e1n a la Comisi\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n sobre los balleneros que act\u00faan en uni\u00f3n con buques-f\u00e1brica y estaciones terrestres: \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e9todos utilizados para dar muerte a una ballena, cuando no se haya empleado un arp\u00f3n y, en particular, si se ha hecho uso de aire comprimido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de ballenas alcanzadas, pero perdidas. \u00a0<\/p>\n<p>b) Los buques dedicados a la \u201ccaza de ballenas en operaciones menores\u201d y las poblaciones abor\u00edgenes que capturen especies incluidas en el p\u00e1rrafo 1 llevar\u00e1n un registro similar al descrito en el apartado a) del presente p\u00e1rrafo y anotar\u00e1n en \u00e9l todos los datos mencionados en dicho apartado tan pronto como dispongan de ellos y ser\u00e1n enviados por los Gobiernos Contratantes a la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>26. a) De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo VII de la Convenci\u00f3n, se har\u00e1 una notificaci\u00f3n, en el plazo de dos d\u00edas despu\u00e9s del final de cada semana del calendario, de los datos sobre el n\u00famero de ballenas con barbas por especie, capturadas, en aguas al sur de los 40o de latitud sur por todos los buques-f\u00e1brica o balleneros adscritos a los mismos bajo la jurisdicci\u00f3n de cada Gobierno Contratante; no obstante, cuando la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Internacional Ballenera considere que el n\u00famero de ejemplares capturados de cada una de estas especies ha alcanzado el 85 por 100 de cualquier l\u00edmite de captura total impuesto por la Comisi\u00f3n se har\u00e1 la notificaci\u00f3n en la forma indicada al final de cada d\u00eda del n\u00famero de ejemplares capturados de cada una de esas especies. \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se pusiera de manifiesto que el m\u00e1ximo de capturas permitidas en el p\u00e1rrafo 11 pudiera ser alcanzado antes del 7 de abril de cada a\u00f1o, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Internacional Ballenera determinar\u00e1, sobre la base de los datos facilitados, la fecha en que se calcula que se habr\u00e1 alcanzado el m\u00e1ximo de capturas de cada una de esas especies, y notificar\u00e1 esa fecha, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuatro d\u00edas, al Capit\u00e1n de cada buque-f\u00e1brica y a cada uno de los Gobiernos Contratantes. La captura o intento de captura de ballenas con barbas (misticetos), objeto de esa notificaci\u00f3n, por buques-f\u00e1brica o balleneros adscritos a los mismos ser\u00e1 ilegal en aguas al sur de los 40o de latitud sur despu\u00e9s de media noche de la fecha determinada de esa forma. \u00a0<\/p>\n<p>c) Se dar\u00e1 notificaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo VII de la Convenci\u00f3n, de cada buque-f\u00e1brica que intente dedicarse a operaciones de caza de la ballena en aguas al sur de los 40o de latitud sur. \u00a0<\/p>\n<p>27. Se dar\u00e1 notificaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo VII de la Convenci\u00f3n, respecto a todos los buques-f\u00e1brica y estaciones terrestres, de toda informaci\u00f3n relativa a: \u00a0<\/p>\n<p>a) El n\u00famero de ballenas capturadas de cada especie, el n\u00famero de las mismas perdidas y el n\u00famero de las tratadas en cada buque-f\u00e1brica o estaci\u00f3n terrestre. \u00a0<\/p>\n<p>b) Las cantidades globales de grasa de cada grado y de las cantidades de carne, abonos (guano) y otros productos derivados de los mismos, juntamente con,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Detalles respecto de cada ballena tratada en el buque-f\u00e1brica, estaci\u00f3n terrestre u operaciones de \u201ccaza de la ballena en operaciones menores\u201d y de la fecha, latitud y longitud aproximadas de las capturas de la especie y sexo de la ballena, su longitud y, si contiene un feto, la longitud del feto y su sexo, si es discernible. Los datos mencionados en los incisos a) y c) supra ser\u00e1n verificados en el momento de la anotaci\u00f3n y se dar\u00e1 notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de toda informaci\u00f3n que pueda reunirse u obtenerse respecto a los territorios de cr\u00eda y migraciones de las ballenas. \u00a0<\/p>\n<p>28. a) Se notificar\u00e1, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo VII de la Convenci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n estad\u00edstica en los que se refiere a buques-f\u00e1brica y balleneros: \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre y toneladas de registro bruto de cada buque-f\u00e1brica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada ballenero que trabaje con buque-f\u00e1brica o estaci\u00f3n terrestre: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las fechas en las que cada uno de ellos ha entrado a prestar servicio y ha cesado en la caza de la ballena en la temporada correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El n\u00famero de d\u00edas en los que cada uno est\u00e1 en la mar en los bancos de caza de cada temporada. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El tonelaje bruto, potencia de motor, eslora y otras caracter\u00edsticas de cada uno; deber\u00e1n especificarse las embarcaciones que s\u00f3lo se utilizan como lanchas de arrastre. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una lista de las estaciones terrestres que operan durante el per\u00edodo en cuesti\u00f3n y el n\u00famero de millas en las que se realizan operaciones de b\u00fasqueda mediante aeronaves, si se dispone de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n exigida conforme a lo dispuesto en el inciso (iii) del apartado 2 del p\u00e1rrafo a) deber\u00e1 registrarse y remitirse a la Comisi\u00f3n juntamente con la informaci\u00f3n siguiente, en el formulario de registro que figura en el ap\u00e9ndice A: \u00a0<\/p>\n<p>1. Siempre que sea posible, el tiempo empleado cada d\u00eda en los diferentes componentes de la operaci\u00f3n de captura. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las modificaciones de los datos prescritos en los incisos (i) a (iii) del apartado 2 del p\u00e1rrafo a), o en el apartado 1 del p\u00e1rrafo b), o los datos procedentes de otros indicadores adecuados del esfuerzo de caza respecto de la \u201ccaza de la ballena en operaciones menores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29. a) Siempre que sea posible todos los buques-f\u00e1brica y las estaciones terrestres conservar\u00e1n de cada ballena que capturen: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambos ovarios o el peso combinado de ambos test\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al menos un pabell\u00f3n auricular o un diente (preferiblemente el primer maxilar). \u00a0<\/p>\n<p>b) Siempre que sea posible se tomar\u00e1n muestras similares a las descritas en el apartado a) del presente p\u00e1rrafo en las operaciones de caza de ballenas en peque\u00f1a escala que se efect\u00faen en la costa o por flotas pel\u00e1gicas. \u00a0<\/p>\n<p>c) En todas las muestras tomadas, conforme a lo dispuesto en los apartados a) y b), se colocar\u00e1n etiquetas con el n\u00famero de plataforma y otro n\u00famero de identificaci\u00f3n de la ballena y se conservar\u00e1n adecuadamente. \u00a0<\/p>\n<p>d) Los Gobiernos Contratantes tomar\u00e1n las medidas pertinentes para an\u00e1lisis, a la mayor brevedad, de las muestras de los tejidos y ejemplares recogidos, seg\u00fan lo establecido en los subp\u00e1rrafos a) y b) e informar\u00e1n a la Comisi\u00f3n de los resultados de tales an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>30. Todo Gobierno contratante suministrar\u00e1 al Secretario de la Comisi\u00f3n Internacional Ballenera las propuestas de permisos para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica antes de su concesi\u00f3n y con el tiempo suficiente para que el Comit\u00e9 Cient\u00edfico pueda revisarlas y comentarlas. Las propuestas de permiso deber\u00e1n especificar: \u00a0<\/p>\n<p>a) Objetivos de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero, sexo, tama\u00f1o y poblaci\u00f3n de la que se va a tomar los animales. \u00a0<\/p>\n<p>c) Las oportunidades disponibles para que cient\u00edficos de otras naciones puedan participar. \u00a0<\/p>\n<p>d) Los posibles efectos sobre la conservaci\u00f3n de las poblaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de permiso ser\u00e1n revisadas y comentadas por el Comit\u00e9 Cient\u00edfico durante las reuniones anuales cuando ello sea posible. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los permisos vayan a ser concedidos antes de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n anual, el Secretario enviar\u00e1 las propuestas de permiso a miembros del Comit\u00e9 Cient\u00edfico por correo para su revisi\u00f3n y comentario. Los resultados preliminares de cualquier investigaci\u00f3n resultante de los permisos deber\u00e1n estar disponibles en la siguiente reuni\u00f3n anual del Comit\u00e9 Cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>31. Todo Gobierno Contratante remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n copia de la totalidad de sus leyes y reglamentos oficiales relativos a las ballenas y a la caza de la ballena y de los cambios en tales leyes y reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIO INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE LA BALLENA, 1946 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE A DEL ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina de t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>(Un libro de registro por ballenero y temporada)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del ballenero\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adscrito a la expedici\u00f3n terrestre\/estaci\u00f3n terrestre\u2026\u2026\u2026&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>Temporada\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Eslora total\u2026\u2026\u2026\u2026.. Casco de madera\/acero\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Toneladas de registro bruto \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de motor\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. HP\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Velocidad m\u00e1xima \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Velocidad media en la b\u00fasqueda \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Aparato de asdic, fabricaci\u00f3n y modelo n\u00famero \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de instalaci\u00f3n \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n y tama\u00f1o del ca\u00f1\u00f3n \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo del primer arp\u00f3n utilizado \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explosivo\/el\u00e9ctrico\/no explosivo \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de arp\u00f3n de muerte utilizado \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eslora y tipo de la lancha de explotaci\u00f3n (forerumer) \u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de cable de caza de la ballena \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Altura sobre el nivel del mar del tambor del cabestrante\u2026\u2026\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo de bote r\u00e1pido, si\/no \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del Capit\u00e1n \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de a\u00f1os de experiencia \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del Artillero \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de a\u00f1os de experiencia \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de tripulantes \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro 1 \u00a0<\/p>\n<p>Hoja del registro diario \u00a0<\/p>\n<p>Fecha\u2026\u2026\u2026 Nombre del ballenero\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Hoja n\u00fam. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00fasqueda: Hora en que se inici\u00f3 (o se reanud\u00f3) la b\u00fasqueda \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora de localizaci\u00f3n en que las ballenas fueron vistas o se\u00f1aladas al ballenero(*)\u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especies de ballenas \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de ejemplares vistos y n\u00famero de grupos \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n registrada \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del ballenero que encontr\u00f3 las ballenas \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persecuci\u00f3n: Hora en que comenz\u00f3 la persecuci\u00f3n (o ballenas confirmadas) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0<\/p>\n<p>Hora en que fue alcanzada la ballena o ces\u00f3 la persecuci\u00f3n \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de asdic (s\u00ed\/no) \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manipulaci\u00f3n: Hora en que se puso la bandera en la ballena o se coloc\u00f3 la ballena al costado del buque para remolque \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de serie de la captura \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remolque: Hora en que se inici\u00f3 la recogida (picking-up) \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha y hora de entrega a la f\u00e1brica \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Receso: Hora de interrupci\u00f3n (deriva o receso) \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora en que se termin\u00f3 la deriva\/el receso \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Hora en que cesaron las operaciones \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo total de b\u00fasqueda \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo total de persecuci\u00f3n \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con asdic \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sin asdic \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo total de manipulaci\u00f3n \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo total de remolque \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo total de receso \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro tiempo empleado (para repostar combustible, en puerto, etc.) \u2026\u2026\u2026..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(*) Hora de localizaci\u00f3n de ballenas se\u00f1aladas al ballenero: significa la hora en que se se\u00f1ala al ballenero la posici\u00f3n de una manada y comienza la navegaci\u00f3n con ese rumbo para su persecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones meteorol\u00f3gicas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estado del mar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuerza y direcci\u00f3n del viento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Ballenas vistas (n\u00famero y n\u00famero de manadas) \u00a0<\/p>\n<p>Ballena azul \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rorcual de Bryde\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rorcual com\u00fan\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rorcual menor\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cachalote\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ballena franca\u2026\u2026\u2026\u2026. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otras (especif\u00edquese)\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rorcual norte\u00f1o\u2026\u2026\u2026.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: \u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro 2 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de manadas \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 ser complementado por la expedici\u00f3n o la estaci\u00f3n costera por cada bandada de cachalotes perseguida. Cada d\u00eda se utilizar\u00e1 un formulario separado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de la expedici\u00f3n o estaci\u00f3n costera\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Posici\u00f3n del buque-f\u00e1brica al mediod\u00eda \u2026\u2026\u2026.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora en que fue encontrada la manada \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;.. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero total de ballenas en la manada \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de ballenas capturables en la manada \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de ballenas de la manada aprehendidas por cada ballenero\u2026\u2026\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del ballenero \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del ballenero \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero total capturado de la manada\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones:\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>A) Respeto de cada bandada perseguida an\u00f3tese en una columna el n\u00famero de ballenas capturadas por cada ballenero que tome parte en la persecuci\u00f3n; si los balleneros persiguen la manada pero no capturan ninguna ballena de la bandada, an\u00f3tese 0; en cuanto a los balleneros de la flota que no participan en la persecuci\u00f3n de la bandada, p\u00f3ngase una X. \u00a0<\/p>\n<p>B) En este formulario una manada significa un grupo de ballenas que est\u00e1n lo suficientemente pr\u00f3ximas entre s\u00ed para que un ballenero que ha completado la manipulaci\u00f3n de una ballena puede iniciar la persecuci\u00f3n de otra ballena casi inmediatamente sin emplear tiempo en su b\u00fasqueda. Una ballena solitaria deber\u00e1 anotarse como manada de una ballena. \u00a0<\/p>\n<p>C) Una ballena capturable es una ballena de tama\u00f1o o clase que los balleneros capturar\u00edan si fuera posible. No incluye, necesariamente a todas las ballenas de tama\u00f1o legal: Por ejemplo, si los balleneros se dedican a las ballenas grandes, s\u00f3lo estas ballenas deber\u00e1n ser computadas como capturables. \u00a0<\/p>\n<p>D) La informaci\u00f3n relativa a los balleneros pertenecientes a otras expediciones o sociedades que operen en la persecuci\u00f3n de la misma manada deber\u00e1 anotarse en la casilla de observaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Este anexo sustituye al publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de fecha 19 de octubre de 1995 y sus sucesivas enmiendas y entra en vigor el 20 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos Contratantes de la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas firmada en Washington con fecha 2 de diciembre de 1946, la cual se menciona en este m\u00e1s adelante como la Convenci\u00f3n sobre Caza de ballenas de 1946, deseando extender la aplicaci\u00f3n de esa Convenci\u00f3n a helic\u00f3pteros y otras aeronaves, e incluir disposiciones sobre m\u00e9todos de inspecci\u00f3n entre las disposiciones Anexas que la Comisi\u00f3n puede enmendar, acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0<\/p>\n<p>El subp\u00e1rrafo 3o del art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n sobre Caza de Ballenas de 1946 ser\u00e1 enmendado de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Ballenero significa un helic\u00f3ptero u otra aeronave, o un barco, usado con el objeto de cazar, capturar, matar, remolcar, mantener retenidas, o efectuar exploraciones en busca de ballenas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo 1 o del Art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre Caza de Ballenas de 1946 ser\u00e1 enmendado, mediante la eliminaci\u00f3n de la palabra \u201cy\u201d que precede a la cl\u00e1usula (h), reemplazando el punto por un punto y coma al final del p\u00e1rrafo, y agregando lo siguiente: \u201cy (i) m\u00e9todos de inspecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Protocolo estar\u00e1 abierto para la firma y ratificaci\u00f3n o para la adhesi\u00f3n en nombre de cualquier Gobierno Contratante de la Convenci\u00f3n sobre Caza de Ballenas de 1946. \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Protocolo entrar\u00e1 en vigencia en la fecha en que los instrumentos de ratificaci\u00f3n hayan sido depositados ante, o notificaciones de adhesi\u00f3n por escrito hayan sido recibidas por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en nombre de todos los Gobiernos Contratantes de la Convenci\u00f3n sobre Caza de Ballenas de 1946. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica informar\u00e1 a todos los Gobiernos signatarios de o adherentes a la Convenci\u00f3n sobre Caza de Ballenas de 1946, sobre todas las ratificaciones depositadas y las adhesiones recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Este Protocolo llevar\u00e1 la fecha en que sea abierto para la firma y permanecer\u00e1 abierto para la firma durante un per\u00edodo subsecuente de catorce d\u00edas, a contar de cuyo per\u00edodo estar\u00e1 abierto para la adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los suscritos, estando debidamente autorizados, han firmado este Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Washington este d\u00eda diecinueve de noviembre de 1956 en idioma ingl\u00e9s, cuyo original ser\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica remitir\u00e1 copias certificadas del mismo a todos los Gobiernos signatarios de o adherentes a la Convenci\u00f3n sobre Caza de Ballenas de 1946. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 24 de noviembre de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO. SOM\u00c9TANSE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bense la \u201cConvenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a0los\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Presentados al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 24 de noviembre de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bense la \u201cConvenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N FRANCISCO ANDRADE SERRANO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VAR\u00d3N COTRINO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS COSTA POSADA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas decretadas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas C\u00e1maras Legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se public\u00f3 el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; as\u00ed mismo, para que certificaran respecto del anuncio previo al debate, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n as\u00ed como acerca del desarrollo de los mismos, especificando la fecha en la que fue aprobado, el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n obtenida finalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el material probatorio recaudado se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se refiri\u00f3 el interviniente a la Comisi\u00f3n Ballenera Internacional (CBI) \u2013creada en el marco de la Convenci\u00f3n para la Regulaci\u00f3n de la Actividad Ballenera suscrita el 2 de diciembre de 1946\u2013, que tuvo por objetivo \u201cprocurar la conservaci\u00f3n adecuada del stock de ballenas y en este orden de ideas, permitir el desarrollo coordinado de la industria ballenera\u201d. Indica el interviniente que la adhesi\u00f3n a la Convenci\u00f3n de 1946 y la participaci\u00f3n de Colombia en la Comisi\u00f3n Ballenera en calidad de pa\u00eds integrante de pleno derecho, reafirma el compromiso del Gobierno Nacional y del Estado colombiano \u201ccon el fortalecimiento de la pol\u00edtica nacional de conservaci\u00f3n y aprovechamiento no letal de los mam\u00edferos marinos y continentales.\u201d.\u00a0 As\u00ed las cosas, el pa\u00eds toma parte activa en las decisiones que debe adoptar la Comisi\u00f3n Ballenera Internacional y puede asistir a las reuniones anuales tanto como a las de sus Comit\u00e9s Adscritos \u2013Cient\u00edfico, de Conservaci\u00f3n, T\u00e9cnico y Financiero\u2013, y puede \u201cproducir recomendaciones del caso para el desarrollo de investigaciones y estudios sobre el estado de las poblaciones y medidas para la administraci\u00f3n del recurso ballenero, entre otros, de conformidad con las Reglas de Procedimiento vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de intervenci\u00f3n se resalta la tradici\u00f3n colombiana de oponerse al consumo de mam\u00edferos marinos y\/o continentales y se destaca el \u00e9nfasis que el pa\u00eds ha hecho en el \u201cturismo ecol\u00f3gico de avistamiento de ballenas que aparece como una alternativa de sustento par las poblaciones con bajo nivel de vida de la costa pac\u00edfica colombiana particularmente\u201d. Se indica que esta alternativa contribuye de modo significativo a \u201cconsolidar una posici\u00f3n en la regi\u00f3n del pac\u00edfico sudeste y suramericana en general (Grupo de Buenos Aires) que apoya el aprovechamiento no letal de mam\u00edferos acu\u00e1ticos\u201d. Se subraya, espec\u00edficamente, que al adherir a la Convenci\u00f3n de 1946 Colombia dar\u00eda cumplimiento a los art\u00edculos 8\u00ba, 79, 80 y 226 de la Carta Pol\u00edtica ello en consonancia tambi\u00e9n con los principios generales ambientales consignados en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 99 de 1993. En el mismo sentido, estar\u00e1 observando los objetivos del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que fueron establecidos en el art\u00edculo 2\u00ba de la mencionada Ley con arreglo al cual debe el Ministerio \u201cimpulsar una relaci\u00f3n de respeto y armon\u00eda del hombre con la naturaleza y de definir, en los t\u00e9rminos de la presente ley, las pol\u00edticas y regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Naci\u00f3n a fin de asegurar el desarrollo sostenible\u201d. En suma, encuentra el interviniente que la adhesi\u00f3n de Colombia a la Convenci\u00f3n contribuir\u00eda a desarrollar otras funciones del Ministerio, por ejemplo, las establecidas en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 99 de 19932 y coadyuvar\u00eda a \u201csentar una posici\u00f3n e aprovechamiento no letal (\u2026) que busca asegurar la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n e las especies de mam\u00edferos marinos y continentales que se encuentran en el territorio nacional transitoria o permanentemente\u201d. La Adhesi\u00f3n a la Convenci\u00f3n permitir\u00eda, de otra parte, que el Estado colombiano pudiera adelantar y consolidar de manera m\u00e1s eficaz las iniciativas de conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y monitoreo de mam\u00edferos amenazados y har\u00eda posible expedir reglamentaciones acordes con un marco internacional. Abrir\u00eda, de paso, el camino para que Colombia participara en otros instrumentos internacionales multilaterales3. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la intervenci\u00f3n pasa a indicar los motivos por los cuales la Corte Constitucional debe declarar que la Ley 1348 de 2009 y todo el contenido de \u201cla Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d firmada en Washington el dos de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956\u201d se ajusta a la Carta Pol\u00edtica. Sobre este extremo, considera el interviniente que el contenido del documento objeto de control autom\u00e1tico por parte de la Corte Constitucional, en lugar de desconocer los preceptos consignados en la Norma Superior contribuye a darle estricto cumplimiento. Ello, entre otras cosas, por cuanto la Convenci\u00f3n permite especialmente \u201cla protecci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la caza de ballenas\u201d, lo que en el caso colombiano cobra particular relevancia toda vez que \u201cla ballena jorobada (Megaptera novaeanglieae) es la \u00fanica especie de ballena con distribuci\u00f3n en aguas jurisdiccionales colombianas (sin contar los reportes ocasionales de otras especies), la cual hacer parte de 40 especies de mam\u00edferos acu\u00e1ticos reportados en el territorio nacional y obviamente, objeto de protecci\u00f3n legal en alguna forma con el C\u00f3digo de Recursos Naturales en contra de la caza indiscriminada\u201d.\u00a0 Desde la perspectiva antes expuesta, lo previsto en la Convenci\u00f3n se ajusta plenamente a la obligaci\u00f3n en cabeza del Estado de respetar la diversidad e integridad del ambiente (art\u00edculo 8\u00ba C. P.); de conservar aquellas especies de particular importancia (art\u00edculo 79 C. P.); de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Todo ello con miras a asegurar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n sustituci\u00f3n, previniendo los factores de deterioro (art\u00edculo 8\u00ba C. P.) as\u00ed como a \u201ccooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas\u201d (art\u00edculo 80 C. P.), lo que para efectos de proteger a las ballenas resulta de crucial importancia. Puestas de esta manera las cosas, agrega el interviniente: \u201c[l]a adhesi\u00f3n al convenio que nos ocupa resulta ser una forma superior que integra a las naciones en su objetivo de lograr un beneficio colectivo. Com\u00fan internacional (art. 226 C. P.) que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, \u2018en el mundo moderno y contempor\u00e1neo, el equilibrio jur\u00eddico internacional parte del supuesto de que los \u00f3rdenes internos de los Estados no son absolutos, ya que as\u00ed como existe un inter\u00e9s general en el seno de cada uno de ellos, igualmente hay un inter\u00e9s general internacional, fundado en el bien com\u00fan universal\u201d. (\u00c9nfasis a\u00f1adido por el interviniente). Hoy por hoy el compromiso de los Estados en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los ecosistemas se extiende m\u00e1s all\u00e1 de las propias fronteras. Existen muchas especies en extinci\u00f3n, lo que exige un mayor control pues la subsistencia del ecosistema y con ello la propia existencia de la humanidad puede verse seriamente amenazada, si no se toman medidas tendientes a procurar un desarrollo sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el interviniente que la Corte debe declarar la Convenci\u00f3n y el Protocolo a la misma ajustada a la Constituci\u00f3n desde el punto de vista material y formal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n allegada a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el d\u00eda 1\u00ba de febrero de 2010, la Coordinadora del \u00c1rea de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3 a la Corte que el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial ser\u00e1 la entidad encargada de asumir la defensa de la constitucionalidad del Tratado de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito presentado el d\u00eda 1\u00ba de febrero de 2010, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia interviene en el proceso de la referencia y solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Convenio, del Protocolo y de la Ley 1348 de 2009 que los aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la primera parte, efectu\u00f3 un conjunto de consideraciones generales respecto de la manera como los documentos puestos a consideraci\u00f3n de la Corte para el examen de constitucionalidad se ajustan a la Carta Pol\u00edtica tanto en la forma como en el fondo. Respecto de la forma estim\u00f3 que el proyecto hab\u00eda respetado la Constituci\u00f3n toda vez que \u201cla Convenci\u00f3n fue suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica en desarrollo de sus facultades constitucionales y ha sido aprobada por el Congreso en sus correspondiente juicio de validez, y se ha remitido a la Honorable Corte Constitucional dentro de los t\u00e9rminos, en definitiva se puede concluir que la Ley 1348 dentro de su juicio (sic) de constitucionalidad satisface los requerimientos de forma, por lo que se entiende no se encuentran vicios de procedimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al cumplimiento de los requisitos de fondo, record\u00f3 que a ra\u00edz de la puesta en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991 Colombia se constituy\u00f3 como un Estado Social de Derecho \u201cinterventor de la econom\u00eda y de las relaciones de producci\u00f3n con el \u00e1nimo de garantizar no s\u00f3lo el equilibrio econ\u00f3mico de los diversos sectores sociales sino tambi\u00e9n con el fin de consolidar un modelo productivo sostenible y sustentable encaminado a garantizar la calidad de vida y un ambiente sano\u201d Todo lo anterior de conformidad con el art\u00edculo 334 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Similares principios, est\u00e1n contemplados en el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n en donde se establece la necesidad de garantizar la efectividad de los derechos colectivos y del medio ambiente de manera sistem\u00e1tica y se acent\u00faa la importancia de comprometerse con la conservaci\u00f3n tanto como con la restauraci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Si se parte del marco normativo referido, sostiene el interviniente, f\u00e1cilmente puede comprenderse que \u201clas iniciativas de participaci\u00f3n en escenarios internacionales que procuran por la racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y la consolidaci\u00f3n de instituciones de Derecho P\u00fablico tanto nacionales como internacionales que intervengan sobre la econom\u00eda para desarrollarla dentro de par\u00e1metros que le permitan conservar y reparar el medio ambiente, son constitucionales en el sentido de que es precisamente \u00e9ste el mandato de la Constituci\u00f3n y el derrotero pol\u00edtico hist\u00f3rico que plantea para s\u00ed el soberano constituyente primario\u201d. Examinando en concreto el tratado sobre la regulaci\u00f3n de la caza de ballenas puesto a consideraci\u00f3n de la Corte en la presente ocasi\u00f3n, agrega, dicho convenio internacional constituye un reflejo del prop\u00f3sito del Estado colombiano de adherirse a principios y regulaciones que inspiran y rigen dicho tratado. Ello cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que desde el a\u00f1o 2006, Colombia ha actuado como pa\u00eds observador \u00a0dentro de la Comisi\u00f3n Ballenera \u2013CIB\u2013 organismo que se origin\u00f3 precisamente en el Tratado y si se considera tambi\u00e9n la participaci\u00f3n del pa\u00eds en el \u201cGrupo de Buenos Aires\u201d, corporaci\u00f3n integrada por varios pa\u00edses latinoamericanos que han hecho recepci\u00f3n en su derecho interno de importantes normas encaminadas a regular la caza de ballenas y enderezadas a proteger las ballenas. \u00a0<\/p>\n<p>Por los motivos expresados, encuentra que \u201cEl Estado colombiano adquiere un papel relevante en la regi\u00f3n como entorno ambiental, al instituirse como un ecosistema de resguardo, con caracter\u00edsticas sumamente trascendentales para el ciclo vital de las ballenas dentro de su ruta migratoria, ya que nuestro l\u00edmite mar\u00edtimo con el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, se convierte en escenario del proceso reproductivo y posterior alumbramiento de estos animales.\u201d Concluye, que el tratado y el protocolo al mismo tienen el prop\u00f3sito de profundizar en el estudio de estos temas as\u00ed como el objetivo de generar estudios concienzudos en relaci\u00f3n con el \u201cimpacto constitucional que implican el viraje de dichas pol\u00edticas ambientales a nivel internacional, evidenciados en la adherencia \u00a0a los instrumentos y Tratados ya aludidos, y en los que posteriormente se presenten como consecuencia del reconocimiento y la preocupaci\u00f3n mundial que ha sido originada gracias a los impactos negativos de los diversos fen\u00f3menos naturales que desfavorecen terriblemente al humano, siendo en gran mediad la causa de dichos fen\u00f3menos el desmedido comportamiento de los mismos\u201d. Por los motivos expuestos, encuentra el interviniente que el Tratado, el Protocolo y la Ley que los aprueba se ajustan a los preceptos constitucionales y deben ser declarados exequibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 4918 recibido en \u00e9sta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 25 de febrero, solicit\u00f3 a la Corte devolver el expediente de la referencia a la Comisi\u00f3n Segunda Permanente de la C\u00e1mara de Representantes para que dicha c\u00e9lula legislativa cumpla con el requisito del anuncio previo al debate, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 160 de la C. P., tal como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>En todo lo dem\u00e1s, el an\u00e1lisis del Procurador se centra en destacar la constitucionalidad material del Tratado, del Protocolo y de la Ley que los aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva sobre la exequibilidad de la Ley 1348 \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d firmada en Washington el dos de diciembre de 1946\u201d hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen de constitucionalidad formal: remisi\u00f3n gubernamental y representaci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Remisi\u00f3n del instrumento internacional y de su ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. La Ley 1348 de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d firmada en Washington el dos de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956 junto con los respectivos instrumentos internacionales incorporados a ella, fue remitida a la Corte Constitucional por el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 11 de agosto de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte encuentra cumplido el requisito de remisi\u00f3n previsto por el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 Superior, en cuanto que, el Gobierno Nacional remiti\u00f3 el texto de la Ley 1348 junto con los instrumentos internacionales a ella incorporados, al primer d\u00eda h\u00e1bil de haber sido sancionada, es decir dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. De manera reiterada4, la Corte ha sostenido que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, del mismo modo que las leyes por medio de las cuales se incorporan en el ordenamiento jur\u00eddico interno, incluye el examen de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo con su firma o de otro modo, de conformidad con la Constituci\u00f3n y los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el art\u00edculo 7\u00ba de la mencionada Convenci\u00f3n dispone que para la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por el mismo, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado (i) si presenta los adecuados plenos poderes; \u00a0(ii) si se deduce de la pr\u00e1ctica seguida de los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intenci\u00f3n de los Estados ha sido considerar a esa persona representante de aqu\u00e9llos para esos efectos, prescindi\u00e9ndose de la presentaci\u00f3n de plenos poderes; (iii) si se trata de un Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores, Jefes de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, \u201cpara la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el art\u00edculo 8\u00ba del instrumento internacional establece que, si un acto relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado es ejecutado por una persona que, de conformidad con el art\u00edculo anterior no contaba con facultad para ello, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos \u201ca menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado\u201d, es decir, es v\u00e1lida la confirmaci\u00f3n ulterior de un acto jur\u00eddico ejecutado sin autorizaci\u00f3n inicial para ello. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. En el presente asunto, la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d firmada en Washington el dos de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956, fueron aprobadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, as\u00ed como por el Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde y por el Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez, el d\u00eda 24 de noviembre de 20085. Luego, el Presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 someterlos a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Por lo anterior, de acuerdo con reiterada jurisprudencia6 la suscripci\u00f3n del instrumento que se examina, cumple con lo dispuesto por el art\u00edculo 189-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que asigna al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y, en ejercicio de dicha facultad, la posibilidad de celebrar tratados o convenios con otros Estados y con entidades de derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, por este aspecto ning\u00fan reproche de constitucionalidad cabe hacer al Convenio, al Protocolo bajo an\u00e1lisis ni a su Ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen de constitucionalidad formal: tr\u00e1mite de la Ley 1348 de 2009 en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Radicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del proyecto de ley y la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Informes de Ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentado por los Congresistas Manuel Enr\u00edquez Rosero (Senador Ponente); Alexandra Moreno Piraquive (Senadora Ponente y Coordinadora Alterna); Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, Luz Elena Restrepo Betancur, Carlos Emiro Barriga P, Mario Var\u00f3n Olarte, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez, Jes\u00fas enrique Pi\u00f1acu\u00e9 A. (Senadores Ponentes) y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 172 del viernes 27 de marzo de 20099.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para segundo debate por parte del Senado de la Rep\u00fablica presentada por Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave y Jairo Clopatofsky Ghisays fue publicada en la Gaceta del Congreso10 n\u00famero 237 de abril 23 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Radicado el Proyecto de Ley en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 354, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponente el Representante Manuel Jos\u00e9 Vives Henr\u00edquez. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso11 No. 370 de 26 de mayo de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso12 n\u00famero 424 de 4 de junio de 2009 se encuentra publicado el informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Acta Conformaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de Ley No. 354 de 2009 C\u00e1mara-216 de 2008 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>-. El art\u00edculo 161 constitucional dispone que cuando surgieren discrepancias en las C\u00e1maras respecto de un proyecto, ambas integrar\u00e1n comisiones de conciliadores conformadas por un mismo n\u00famero de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente procurar\u00e1n conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definir\u00e1n por mayor\u00eda. As\u00ed mismo establece que, previa publicaci\u00f3n por lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n, el texto escogido se someter\u00e1 a debate y aprobaci\u00f3n de las respectivas plenarias y si despu\u00e9s de la repetici\u00f3n del segundo debate persiste la diferencia, se considerar\u00e1 negado el proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, las Mesas Directivas del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes designaron una Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n integrada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y el Representante a la C\u00e1mara Manuel Jos\u00e9 Vives Henr\u00edquez, los cuales rindieron el correspondiente informe de mediaci\u00f3n al proyecto de ley n\u00famero 216 de 2008 \u2013Senado y 354 de 2009\u2013C\u00e1mara, texto que aparece publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 532 de 18 de junio de 2009 \u2013Senado y en la Gaceta 534 del 18 de junio \u2013C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. El Acta de Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de Ley bajo examen fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 532 del 18 de junio de 2009 Senado y en la Gaceta del Congreso n\u00famero 534 del 18 de junio de 2009 C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Cumplimiento del Anuncio previo al debate, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>-. Anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta n\u00famero 32 de 2009 correspondiente a la Sesi\u00f3n Ordinaria celebrada el d\u00eda 1\u00ba de abril de 2009, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso13 n\u00famero 896 del lunes 7 de septiembre de 2009, por la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, se determina lo siguiente acerca del Anuncio: \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De proyectos de ley \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de Proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (Art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003) \u00a0<\/p>\n<p>Para este tema se encuentran dos proyectos de ley se\u00f1or Presidente, que apenas usted ordene, se anunciar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto de ley n\u00famero 216 de 2008, Senado \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y del \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d firmada en Washington, el 19 de noviembre de 1956\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al final aparece una citaci\u00f3n del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda a todos los miembros que expresa lo siguiente: \u201c(\u2026) se convoca para el martes 14 de abril\u201d. En informaci\u00f3n contenida en la \u201cCONSTANCIA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS SENADORES COMISI\u00d3N SEGUNDA\u201d fechada el d\u00eda 13 de abril de 2009, se informa a los Senadores que se cancela la sesi\u00f3n del martes 14 de abril y se convoca para el mi\u00e9rcoles 15 del mismo mes y a\u00f1o14. \u00a0<\/p>\n<p>-. Discusi\u00f3n, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta n\u00famero 33 de 2009 correspondiente a la Sesi\u00f3n Ordinaria celebrada el d\u00eda 15 de abril de 2009, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso15 n\u00famero 897 del d\u00eda lunes 7 de septiembre de 2009 por la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, se dej\u00f3 constancia de la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate del Proyecto de ley No. 216\/08 Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica meditante comunicaci\u00f3n fechada el d\u00eda 30 de septiembre de 2009 aport\u00f3 a la Corte Constitucional la siguiente constancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cal no haber existido solicitud de verificaci\u00f3n del [qu\u00f3rum] durante la discusi\u00f3n del proyecto de ley No. 216\/08 Senado, \u00e9ste qued\u00f3 integrado por doce (12) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesi\u00f3n y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de las misma, seg\u00fan consta en el Acta No. 33 del 15 de abril de 2009, publicada en la Gaceta No. 897 del 7 de septiembre de 2009\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>-. Anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>En Acta n\u00famero 47 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda martes 5 de mayo de 2009 publicado en la Gaceta del Congreso16 n\u00famero 441 del lunes 8 de junio de 2009 consta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1ora Presidente, los proyectos son los siguientes para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley n\u00famero 216 de 2008 Senado por el cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la caza de ballenas\u2019 adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946 y el \u2018Protocolo de la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019 hecho en Washington el 19 de diciembre de 1956\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-. Discusi\u00f3n, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley de la referencia se realiz\u00f3 el d\u00eda mi\u00e9rcoles 6 de mayo de 2009 \u2013seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 48 de Sesi\u00f3n Ordinaria, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 44217\u2013. De conformidad con el certificado expedido por el Secretario del Senado, Emilio Otero Dajud, la votaci\u00f3n fue de 93 Senadores que aparecen asistiendo a la Sesi\u00f3n Plenaria. No hubo solicitud de votaci\u00f3n nominal, ni constancia de voto negativo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>-. Anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>En Acta n\u00famero 06 de sesi\u00f3n conjunta de Comisiones Segundas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes del martes 26 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso18 n\u00famero 919 del viernes 18 de septiembre de 2009, se estableci\u00f3 lo siguiente respecto del Anuncio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n, Senador Manuel Ramiro Vel\u00e1squez, solicita a la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, dar lectura al anuncio de proyectos: \u00a0<\/p>\n<p>La secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, Pilar Rodr\u00edguez Arias, da lectura a los siguientes proyectos de ley para anunciar: por orden de mi Presidente y dando cumplimiento al Acto Legislativo n\u00famero 1 del 2003 en su art\u00edculo 8\u00ba, procedemos a hacer los siguientes anuncios para proyectos de ley, para ser discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes: (Subrayas a\u00f1adidas). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 354 de 2009 C\u00e1mara y 216 Senado por el cual se aprueba la convenci\u00f3n internacional para la reglamentaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de caza de ballenas\u201d. Al final el Presidente de la Comisi\u00f3n se\u00f1ala: \u201c(\u2026) para convocar a las 10:00 a.m. en sitio que se indicar\u00e1 durante el d\u00eda de hoy en la C\u00e1mara de Representantes (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-. Discusi\u00f3n, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta n\u00famero 33 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes de Sesi\u00f3n Ordinaria celebrada el d\u00eda martes 2 de junio 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 958 del jueves 24 de septiembre de 200919 se constata que el Proyecto de Ley fue aprobado una vez verificada la existencia de qu\u00f3rum decisorio (18 Representantes) y que se design\u00f3 al mismo ponente para la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.1. Anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>Como consta en el Acta No. 186 del 15 de junio de 2009, el Proyecto de Ley fue inicialmente anunciado en esa misma fecha de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 16 de junio o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003 (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 354 de 2009 C\u00e1mara, 216 de 2008 Senado\u201d. Al final agrega: \u201c[s]e levanta la sesi\u00f3n y se cita para ma\u00f1ana, para las 12 del d\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en la sesi\u00f3n de 16 de junio de 2009 no se llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n del proyecto de ley por lo que volvi\u00f3 a anunciarse en los siguientes t\u00e9rminos20: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los proyectos para el d\u00eda 17 de junio de 2009 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyecto de ley o actos legislativos (\u2026) Proyecto de Ley n\u00famero 354 de 2009 C\u00e1mara, 216 de 2008 Senado\u201d. Al final se agrega: \u201c[s]e levanta la sesi\u00f3n y se cita para ma\u00f1ana 17 de junio, a las 11:00 a. m.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En Acta de Sesi\u00f3n Ordinaria n\u00famero 188, fechada el d\u00eda mi\u00e9rcoles 17 de junio de 2009 publicada en la Gaceta del Congreso21 No. 840 de 2009 aparece lo siguiente respecto del Anuncio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirige la Sesi\u00f3n el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino. \u00a0<\/p>\n<p>Procedamos entonces al anuncio de lo que son las conciliaciones y los proyectos de ley anunciados para ma\u00f1ana a partir de la una de la tarde.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subsecretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 18 de junio en la cual se debata proyectos de ley o acto legislativo seg\u00fan el acto legislativo 01 de julio 03 del 2003. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley 354 de 2009 C\u00e1mara, 216 de 2008 Senado \u201cPor medio de la cual se aprueba la convenci\u00f3n internacional para la regulaci\u00f3n de la caza de ballenas, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el protocolo a la convenci\u00f3n internacional para la regulaci\u00f3n de la caza de ballenas, firmada en Washington con fecha 2 de diciembre de 1946 hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956\u201d. Al final agrega: \u201c[s]e levanta la sesi\u00f3n y se cita para ma\u00f1ana a la una de la tarde\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-. Discusi\u00f3n, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta de la Sesi\u00f3n Plenaria 189 del d\u00eda jueves 18 de junio de 2009 publicada en la Gaceta del Congreso22 861 de 2009 consta que el Proyecto fue debatido y aprobado con la asistencia de 153 Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos suscritos miembros de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, designada por las respectivas mesas Directivas de Senado y C\u00e1mara, en cumplimiento del art\u00edculo 186 de la Ley 5\u00aa de 1992, despu\u00e9s de analizar los textos definitivos aprobados por las plenarias de C\u00e1mara y Senado sobre el proyecto referido, e identificados los art\u00edculos discrepantes, hemos decidido acoger el siguiente texto aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019 adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946 y el \u2018Protocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington el 19 de diciembre de 1956. \u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Texto aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Texto aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Texto aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, y realizada la correspondiente revisi\u00f3n del articulado, el texto definitivo del proyecto de la referencia es el que a continuaci\u00f3n se trascribe: \u00a0<\/p>\n<p>Alexandra Moreno Piraquive, Senadora de la Rep\u00fablica; Manuel Jos\u00e9 Vives Henr\u00edquez, Representante a la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO CONCILIADO \u00a0<\/p>\n<p>AL PROYECTO DE LEY NUMERO 216 de 2008 SENADO, 354 DE 2009 CAMARA \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019 adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946 y el \u2018Protocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington el 19 de diciembre de 1956. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9bese la \u2018Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019 adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946 y el \u2018Protocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington el 19 de diciembre de 1956. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u2018Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019 adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946 y el \u2018Protocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington el 19 de diciembre de 1956 que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos dejamos cumplida la comisi\u00f3n otorgada y solicitamos sea puesta en consideraci\u00f3n de las plenarias de Senado y C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, Alexandra Moreno Piraquive, Senadora de la Rep\u00fablica; Manuel Jos\u00e9 Vives Henr\u00edquez, Representante a la C\u00e1mara\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Aprobaci\u00f3n del Texto Conciliado en la Plenaria del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>-. Anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con informaci\u00f3n enviada por la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el Anuncio se realiz\u00f3 el d\u00eda jueves 18 de junio de 2009 seg\u00fan consta en al Acta de Sesi\u00f3n Ordinaria n\u00famero 63 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 835 del mi\u00e9rcoles 2 de septiembre de 200923. All\u00ed se establece lo siguiente respecto del anuncio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretaria se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley n\u00famero 216 de 2008 Senado \u201cpor medio del cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019 adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946 y el \u2018Protocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946\u2019 hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956\u201d. Al final se lee: \u201c[s]iendo las 11:50 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda viernes 19 de junio de 2009, a las 12:05 p. m.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Discusi\u00f3n, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n se realiz\u00f3 el d\u00eda viernes 19 de junio de 2009 como consta en el Acta n\u00famero 64 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 774 del d\u00eda martes 25 de agosto de 200924. Mediante certificaci\u00f3n enviada a la Corte Constitucional por la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica la votaci\u00f3n fue de 98 Senadores que aparecen asistiendo a la Plenaria. No hubo solicitud de votaci\u00f3n nominal, ni de verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, ni constancias de votos negativos, ni solicitud de impedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. Aprobaci\u00f3n del Texto Conciliado en la Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>-. Anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda jueves 18 de junio de 2009 \u2013tal como consta en el Acta de Sesi\u00f3n Ordinaria n\u00famero 189, publicada en la Gaceta del Congreso de 8 de septiembre de 200925\u2013 se realiz\u00f3 el anuncio para la discusi\u00f3n, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Se van anunciando los proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana. El se\u00f1or Presidente dir\u00e1 que cita a las ocho de la ma\u00f1ana. Estamos verificando el qu\u00f3rum tambi\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar de Secretar\u00eda, doctor Ra\u00fal \u00c1vila S\u00e1nchez: \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 19 de junio o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria, en la cual se debate el proyecto de ley o acto legislativo, seg\u00fan el Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Informes de Conciliaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 354 de 2009 C\u00e1mara y 216 Senado por medio del cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019 adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946 y el \u2018Protocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington el 19 de diciembre de 1956\u201d. Al final se lee: \u201cSe levanta la sesi\u00f3n, se cita para ma\u00f1ana a las ocho de la ma\u00f1ana o para la siguiente sesi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-. Discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de Conciliaci\u00f3n fue aprobado el d\u00eda viernes 19 de junio de 2009, con la asistencia de 139 Representantes tal como consta en el Acta No. 190 publicada en la Gaceta del Congreso 888 de 11 de septiembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el Acta de Sesi\u00f3n Ordinaria n\u00famero 189 celebrada el d\u00eda 18 de junio de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 888 del viernes 11 de septiembre de 2009. En la p\u00e1gina 43 aparece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInforme de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de ley n\u00famero 354 de 2009 C\u00e1mara, 216 Senado por medio del cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019 adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946 y el \u2018Protocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington el 19 de diciembre de 1956\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los suscritos Conciliadores acordamos dirimir las diferencias en este proyecto de ley de la siguiente manera: Hemos decidido acoger el siguiente texto aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1, 2\u00ba, y 3\u00ba, aprobado por la C\u00e1mara de Representantes y pedimos por lo tanto que de acuerdo al articulado anexo se d\u00e9 la aprobaci\u00f3n a este informe. Firma Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Jos\u00e9 Vives Henr\u00edquez. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el informe de conciliaci\u00f3n, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueba la Plenaria? \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C., informa: \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo a la aprobaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue efectuado el d\u00eda jueves 18 de junio de 2009 y la discusi\u00f3n, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Informe de Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n se efectu\u00f3 el d\u00eda 19 de junio de 2009 con una votaci\u00f3n de 98 Senadores. De otra parte, el anuncio previo a la aprobaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se efectu\u00f3 el d\u00eda 18 de junio de 2009 y el d\u00eda 19 de junio fue aprobado el texto con la asistencia de 139 Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7. Conclusiones acerca del cumplimiento del Anuncio previo al debate, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley acorde con el art\u00edculo 160 de la C. P. tal como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7.1. El art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 establece que \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d A partir de la lectura del art\u00edculo trascrito pueden distinguirse, entonces, varias exigencias: (i) todos los proyectos de ley deben ser votados en la sesi\u00f3n que se ha anunciado previamente y no en una diferente; (ii) la fecha en que ha de realizarse la votaci\u00f3n debe ser determinada o al menos determinable; (ii) El aviso previo a la votaci\u00f3n ha de ser efectuado por la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n; (iii) El anuncio deber\u00e1 hacerse en sesi\u00f3n distinta a aquella en la que se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como se infiere de lo anterior, el anuncio es un requerimiento que no puede ser cumplido de cualquier manera sino que ha de ser llenado por la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n y siempre debe anteceder a la votaci\u00f3n que ha de tener lugar en sesi\u00f3n diferente. La votaci\u00f3n del Proyecto de Ley no puede ser en sesi\u00f3n distinta a aquella en la que previamente se anunci\u00f3, para lo cual la fecha que se fije debe ser determinada o al menos determinable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha puntualizado, adem\u00e1s, que \u201ccuando la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, de manera que no se lleva a cabo en la sesi\u00f3n para la cual fue anunciada, es deber de las mesas directivas continuar con la cadena de anuncios; es decir, reiterar el anuncio de votaci\u00f3n en cada una de la sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n del proyecto, toda vez que \u2018no existe otro instrumento constitucional que permita garantizar la efectiva realizaci\u00f3n del fin que se pretende satisfacer mediante la formalidad del aviso, el cual \u2013seg\u00fan lo visto\u2013, consiste en evitar que los congresistas y la comunidad en general sean sorprendidos con votaciones intempestivas o subrepticias\u2019. Si ello no tiene ocurrencia, es decir, si no se cumple con la secuencia temporal del aviso, cuando por razones de pr\u00e1ctica legislativa el debate y votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, se entiende que la votaci\u00f3n se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta a la que fue anunciada, incumpli\u00e9ndose el requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica\u201d26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7.2. Puede suceder que el anuncio se haya hecho para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y que a continuaci\u00f3n se hayan producido varias citaciones en las cuales se establece cu\u00e1ndo ser\u00e1 la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. En esa eventualidad, no puede confundirse el anuncio con las citaciones que se hacen para establecer cu\u00e1ndo ser\u00e1 la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y justamente por ello debe entenderse que las citaciones no son nuevos anuncios sino meros actos de tr\u00e1mite que contribuyen a especificar cu\u00e1ndo ser\u00e1 la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. Dicho de otra manera: debe tenerse en cuenta que una cosa es el anuncio previo a la votaci\u00f3n y, otra, los actos o actuaciones indispensables para que tal exigencia \u2013la del anuncio previo a la votaci\u00f3n\u2013, pueda cumplirse en el caso en que la discusi\u00f3n, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se haya fijado para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. No es factible, pues, confundir entre el anuncio y las citaciones posteriores al mismo que se encaminan a facilitar que los miembros de una C\u00e1mara o Comisi\u00f3n respecto de quienes ya se ha anunciado que un proyecto de ley se votar\u00e1 en \u201csesi\u00f3n pr\u00f3xima\u201d, puedan determinar con mayor precisi\u00f3n la fecha en la cual se har\u00e1 la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cosa distinta sucede si en la \u201csesi\u00f3n pr\u00f3xima\u201d no se vota el proyecto anunciado, pues en tal circunstancia s\u00ed se rompe la cadena de anuncios y como se indic\u00f3 antes, \u201ces deber de las mesas directivas continuar con la cadena de anuncios; es decir, reiterar el anuncio de votaci\u00f3n en cada una de la sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n del proyecto\u201d. Lo mismo sucede cuando, por ejemplo, en lugar de decir la Presidencia de las C\u00e1maras o de las Comisiones en su anuncio que la votaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d se establece que ser\u00e1 \u201cel d\u00eda tal\u201d, o \u201cma\u00f1ana\u201d. Si no se realiza la votaci\u00f3n en el t\u00e9rmino establecido, entonces el Proyecto de Ley debe ser nuevamente anunciado para cumplir con la exigencia prevista en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7.3. En el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala en la presente ocasi\u00f3n la Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, por instrucciones del Presidente anunci\u00f3 la votaci\u00f3n para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d del Proyecto de ley n\u00famero 216 de 2008, Senado \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y del \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d firmada en Washington, el 19 de noviembre de 1956\u201d. Al final aparece una citaci\u00f3n del Presidente de la Comisi\u00f3n a todos los miembros en la que los convoca para el martes 14 de abril. Con posterioridad, se efect\u00faa una nueva citaci\u00f3n fechada el d\u00eda 13 de abril de 2009, esta vez, para cancelar la sesi\u00f3n del 14 de abril y convocar de nuevo a sesi\u00f3n el d\u00eda mi\u00e9rcoles del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Si no se establece una distinci\u00f3n entre anuncio y citaci\u00f3n en los t\u00e9rminos antes mencionados, podr\u00eda llegarse a la conclusi\u00f3n de que en el asunto bajo examen se incumpli\u00f3 con el requisito del anuncio antes de la votaci\u00f3n. Ello por cuanto podr\u00eda entenderse que se rompi\u00f3 la cadena de anuncios o podr\u00eda, incluso, afirmarse que la citaci\u00f3n tendr\u00eda que haber sido hecha por el Presidente de la Comisi\u00f3n, pues de lo contrario adolecer\u00eda de validez. Esto, sin embargo, no es as\u00ed y ello por cuanto, como se dijo, una cosa es el anuncio y otra la citaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7.4. El requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n apunta a la necesidad de que el procedimiento legislativo sea m\u00e1s transparente por cuanto s\u00f3lo a partir de dicho aviso las personas integrantes del Congreso estar\u00e1n m\u00e1s preparadas para el acto de decisi\u00f3n y no las tomar\u00e1 por sorpresa priv\u00e1ndolas de la oportunidad de reflexionar sobre c\u00f3mo ha de recaer su decisi\u00f3n y hasta qu\u00e9 punto resulta conveniente u oportuno para el Estado colombiano votar un proyecto de ley determinado. Esto \u00fanicamente se cumple cuando el anuncio y la votaci\u00f3n se efect\u00faan en sesiones distintas as\u00ed como cuando no se interrumpe la cadena de anuncios, para efectos de lo cual el anuncio debe redactarse de manera que este determinado o sea determinable el d\u00eda en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, el anuncio previo a la votaci\u00f3n de un proyecto de ley resulta ser uno de los requisitos del procedimiento legislativo. Con el fin de poner claramente de relieve este aspecto es preciso no perder de vista que los requisitos constitucionales son de ineludible cumplimiento por el Congreso de la Rep\u00fablica. Tales exigencias materializan elementos propios del principio democr\u00e1tico como son la publicidad, la participaci\u00f3n pol\u00edtica, las garant\u00edas de la oposici\u00f3n y la transparencia del debate parlamentario. Su trasgresi\u00f3n afecta la validez del acto jur\u00eddico en dos planos igualmente importantes: de cara a la legitimidad externa del acto \u2013respecto de la transparencia que se exige de esta suerte de actuaciones frente a la ciudadan\u00eda en general\u2013, as\u00ed como en correspondencia con su legitimidad interna, esto es, dentro del procedimiento que se surte en el Congreso de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con los miembros de dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a la existencia de matices en su desarrollo, la jurisprudencia constitucional le ha conferido una significativa importancia a la exigencia derivada de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. Ha entendido la Corporaci\u00f3n que este requisito no puede considerarse una mera formalidad por cuanto cumple con un prop\u00f3sito espec\u00edfico vinculado con la idea de afianzar y profundizar el sistema democr\u00e1tico as\u00ed como con la necesidad de racionalizar la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica mediante la adopci\u00f3n de un conjunto de medidas y la introducci\u00f3n de un grupo de reglas procedimentales27. Resulta, pues, congruente con estos fines, que, con suficiente antelaci\u00f3n a la votaci\u00f3n, quienes deban resolver sobre si aprueban o no un proyecto de ley se informen y adquieran conocimiento relativo a la materia respecto de la cual recaer\u00e1 su decisi\u00f3n. De otro modo, se desvirtuar\u00eda el proceso de creaci\u00f3n legislativa y se reducir\u00eda a ser una instancia en la que las decisiones se adoptan de manera irreflexiva y desinformada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7.5. A partir de lo dicho puede concluirse que el anuncio tiene un objetivo fundamental que consiste en avisar a los miembros de una C\u00e1mara o Comisi\u00f3n que en una sesi\u00f3n pr\u00f3xima \u2013con una fecha determinada o determinable\u2013, se discutir\u00e1, aprobar\u00e1 o votar\u00e1 un Proyecto de Ley. Con este requerimiento se busca evitar la existencia de votaciones sorpresivas y garantizar, de paso, que quienes participan en el debate, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un Proyecto de Ley lo hagan de manera consciente e informada. Esta es pues una garant\u00eda que pretende asegurar la vigencia del principio democr\u00e1tico. La validez del anuncio presupone que se cumplan \u2013como se mencion\u00f3\u2013, un conjunto de exigencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dado que no todos los anuncios se hacen de forma determinada sino que \u2013como lo ha admitido la jurisprudencia constitucional de manera reiterada\u201328, tambi\u00e9n se entiende cumplida la exigencia cuando se dice que tal proyecto se votar\u00e1 en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, en ocasiones se utilizan citaciones para asegurar que no se rompa la cadena de anuncios y en realidad la votaci\u00f3n se haga en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. Esa fue la situaci\u00f3n en el asunto bajo examen. La Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n cit\u00f3 una primera vez para votaci\u00f3n el d\u00eda martes 14 de abril, lo que significaba, a las claras, que la sesi\u00f3n de ese d\u00eda ser\u00eda la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. No obstante, fue necesario precisar una vez m\u00e1s \u2013mediante citaci\u00f3n hecha por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n\u2013, que la votaci\u00f3n no tendr\u00eda lugar el d\u00eda 14 de abril sino el d\u00eda 15 de abril, con lo cual deb\u00eda entenderse que la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d ser\u00eda aquella realizada el 15 de abril como, en efecto, lo fue. Tanto es ello as\u00ed, que existe concordancia en el consecutivo de Actas. El Acta n\u00famero 32 de 2009 correspondi\u00f3 a la Sesi\u00f3n Ordinaria celebrada el d\u00eda 1\u00ba de abril en la que se realiz\u00f3 el anuncio. El Acta n\u00famero 33 de 2009, correspondi\u00f3 a la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda 15 de abril, en la cual, efectivamente tuvo lugar la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7.6. En el caso puesto a consideraci\u00f3n de la Sala puede concluirse entonces que se utiliz\u00f3 un instrumento o mecanismo \u2013la citaci\u00f3n\u2013, que facilit\u00f3 determinar cu\u00e1ndo se realizar\u00eda la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y se evit\u00f3 de esta manera que se presentara ausencia de certeza acerca de cu\u00e1ndo se discutir\u00eda, votar\u00eda y aprobar\u00eda el proyecto de ley que hab\u00eda sido anunciado por el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 1\u00ba de abril y que fue votado efectivamente en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, a saber, la realizada el d\u00eda 15 de abril, sin que haya tenido lugar una interrupci\u00f3n en la cadena de anuncios y cumpliendo a cabalidad con la exigencia prevista en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 1 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7.7. Algo semejante sucedi\u00f3 con el anuncio previo a la votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Como se indic\u00f3 atr\u00e1s, al final de la Sesi\u00f3n Conjunta de Comisiones Segundas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes efectuada el d\u00eda 26 de mayo de 2009, el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de dicha Comisi\u00f3n dar lectura al anuncio de proyectos para ser discutidos y votados en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Entre estos proyectos se encontraba el Proyecto de ley n\u00famero 354 de 2009 C\u00e1mara y 216 Senado por el cual se aprueba la convenci\u00f3n internacional para la reglamentaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de caza de ballenas\u201d. Al final, el Presidente de la Comisi\u00f3n se\u00f1ala: \u201c(\u2026) para convocar a las 10:00 en sitio que se indicar\u00e1 durante el d\u00eda de hoy en la C\u00e1mara de Representantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal en su concepto encontr\u00f3 que en esta etapa del procedimiento legislativo se hab\u00eda pretermitido el requisito del anuncio previo a la discusi\u00f3n, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, por cuanto se hab\u00eda presentado una ruptura en la cadena de anuncios. Para el Procurador se incurri\u00f3 en un vicio subsanable, por lo que recomend\u00f3 a la Corte que ordenara devolver el expediente a la Comisi\u00f3n Permanente de la C\u00e1mara de Representantes para que dicha c\u00e9lula legislativa procediera a reanudar el tr\u00e1mite correspondiente y diera cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en el concepto presentado por el Jefe del Ministerio P\u00fablico con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del centro regional sobre la gesti\u00f3n del agua en zonas urbanas par Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO y de la Ley 1347 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual fue aprobado\u201d \u2013acuerdo \u00e9ste que fue anunciado tambi\u00e9n en sesi\u00f3n conjunta de Comisiones Segundas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes el mismo d\u00eda que el Proyecto de ley n\u00famero 354 de 2009 C\u00e1mara y 216 Senado por el cual se aprueba la convenci\u00f3n internacional para la reglamentaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de caza de ballenas\u201d, esto es, el martes 26 de mayo de 2009\u201329, destac\u00f3 que entre \u201clas pruebas aportadas en el proyecto de ley bajo estudio se encuentra que el 28 de mayo de 2009, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara informa a los H. Representantes de la Comisi\u00f3n que la siguiente sesi\u00f3n est\u00e1 prevista para el 02 de junio de 2009\u201d30. (\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7.8. Si se retoman en este lugar los lineamientos trazados en precedencia puede sostenerse que la citaci\u00f3n realizada por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara mediante la cual se precisa que la sesi\u00f3n siguiente o pr\u00f3xima sesi\u00f3n tendr\u00e1 lugar, como en efecto ocurri\u00f3, el d\u00eda 2 de junio de 2009, es un instrumento que permite precisar cu\u00e1ndo tendr\u00e1 lugar la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y facilita determinar que no se rompi\u00f3 la cadena de anuncios. La citaci\u00f3n no significa un nuevo anuncio por lo que no debe cumplir con las exigencias que se imponen al anuncio. Basta con que la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n o de la C\u00e1mara correspondiente la efect\u00fae. As\u00ed las cosas, se concluye que tampoco en esta etapa se dej\u00f3 de observar la exigencia prevista en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Puede decirse, en suma, que en el asunto bajo examen no se present\u00f3 en ninguna de las etapas una votaci\u00f3n sorpresiva, no transparente o desinformada que pudiera haber puesto en tela de juicio la legitimidad externa e interna del acto objeto de aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Texto definitivo plenaria al proyecto de ley n\u00famero 354 de 2009 C\u00e1mara y 216 de 2008 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso31 n\u00famero 564 del d\u00eda 10 de julio de 2009 se public\u00f3 el Texto definitivo del proyecto de ley mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. T\u00e9rminos de 8 y 15 d\u00edas que deben mediar entre debates. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 160 constitucional, los t\u00e9rminos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente, es de 8 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, es de 15 d\u00edas. En el caso bajo estudio, estos t\u00e9rminos se cumplieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el Senado: el primer debate por la Comisi\u00f3n tuvo lugar el d\u00eda 15 de abril de 2009; el segundo, en el seno de la Plenaria del Senado tuvo lugar el d\u00eda mi\u00e9rcoles 6 de mayo de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la C\u00e1mara: el primer debate en la Comisi\u00f3n II de la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 el d\u00eda martes 2 de junio de 2009 y la aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara, se efectu\u00f3 el d\u00eda jueves 18 de junio de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Publicaciones oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157.1 constitucional se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de realizar la publicaci\u00f3n del proyecto y de la ponencia antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. Estas publicaciones se cumplieron as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Publicaci\u00f3n del texto original del proyecto, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica32 No. 898, del 4 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el Senado de la Rep\u00fablica, el texto de la ponencia para el primer debate de Comisi\u00f3n II del mismo fue publicado el d\u00eda viernes 27 de marzo de 2009 en la Gaceta del Congreso33 n\u00famero 172, es decir, antes de ser debatida por aqu\u00e9lla. Para segundo debate, la ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso34 n\u00famero 237 del d\u00eda 23 de abril del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la C\u00e1mara, la ponencia para primer debate se public\u00f3 el d\u00eda 26 de mayo de 2009 en la Gaceta del Congreso35 No. 370, y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el d\u00eda martes 2 de junio del mismo a\u00f1o, y para el segundo debate, aqu\u00e9lla fue publicada el d\u00eda 4 de junio de 2009 en la Gaceta Congreso36 n\u00famero 424 y se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en Plenaria, el d\u00eda 18 de junio del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el caso concreto se cumpli\u00f3 con la exigencia de publicaci\u00f3n anterior del art\u00edculo 157, numeral 1, de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Qu\u00f3rum y mayor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en las certificaciones expedidas por los Secretarios del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, las votaciones se dieron por mayor\u00eda, estando reunido en cada caso el qu\u00f3rum requerido, seg\u00fan la exigencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Sanci\u00f3n Presidencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el d\u00eda 31 de julio de 2009 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1348 por medio del cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019 adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946 y el \u2018Protocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u2019, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington el 19 de diciembre de 1956\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Los textos de la Convenci\u00f3n, del Protocolo y de su ley aprobatoria fueron remitidos por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional el d\u00eda 11 de agosto de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo expuesto, estima la Corte Constitucional que la Ley 1348 de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d firmada en Washington el dos de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956, cumple con los requisitos formales derivados de la Constituci\u00f3n y de la Ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen material de constitucionalidad de la ley aprobatoria 1348 de 2009 y el Acuerdo y Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Descripci\u00f3n del Acuerdo y del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Los pilares sobre los que se construye la Convenci\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Inter\u00e9s de las naciones del mundo por salvaguardar para las futuras generaciones los recursos naturales y entre ellos la existencia de las ballenas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Impedir la caza o pesca excesiva de ballenas y proteger todas las especies de ballenas as\u00ed como otras pescas excesivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cobrar conciencia acerca de que si se regula la pesca de ballenas de modo conveniente se aumentar\u00e1 la existencia de las ballenas lo cual permitir\u00e1 un mayor n\u00famero de capturas sin poner en peligro los recursos naturales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Reconocer que tiene una relevancia general contribuir a mejorar el nivel de existencia de las ballenas tan r\u00e1pido como sea factible sin producir escasez econ\u00f3mica y de nutrici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Admitir que si se ponen en pr\u00e1ctica los prop\u00f3sitos mencionados, la caza de ballenas se llevar\u00eda a cabo \u00fanicamente sobre aquellas especies capaces de soportar de mejor manera la explotaci\u00f3n con lo que se dar\u00eda un margen de recuperaci\u00f3n a las especies de ballenas que en la actualidad se ven disminuidas en su cantidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. La Convenci\u00f3n consta de once art\u00edculos y un anexo. En el primer art\u00edculo se establece su campo de aplicaci\u00f3n, a saber, los buques- f\u00e1bricas, las plantas terrestres, los barcos cazadores de ballenas ubicados en jurisdicci\u00f3n de los Gobiernos que hagan parte de la Convenci\u00f3n. La Convenci\u00f3n se aplica tambi\u00e9n respecto de todas las aguas en que se efect\u00faan actividades de pesca de ballenas por los mencionados buques-f\u00e1bricas, plantas terrestres y barcos cazadores de ballenas. El art\u00edculo segundo precisa el significado o alcance de los t\u00e9rminos que se usan en la Convenci\u00f3n. El art\u00edculo tercero, por su parte, determina que los Gobiernos contratantes convienen en instituir una Comisi\u00f3n Ballenera (en adelante la Comisi\u00f3n) que ser\u00e1 integrada por un miembro por cada Gobierno parte. Cada miembro tendr\u00e1 derecho a un voto y podr\u00e1 acompa\u00f1arse de uno o m\u00e1s expertos o asesores. El art\u00edculo tercero define asimismo que la Comisi\u00f3n nombrar\u00e1 Presidente y Vicepresidente y que las decisiones al interior de la misma se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple con excepci\u00f3n de las actuaciones previstas en el art\u00edculo quinto de la Convenci\u00f3n que para ser aprobados requieren de una mayor\u00eda de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto. Este mismo art\u00edculo dispone que las reglas de procedimiento puedan contemplar decisiones tomadas \u201cfuera de las sesiones de la Comisi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo tercero en su numeral 3\u00ba establece que la Comisi\u00f3n podr\u00e1 designar a su propio Secretario y al personal pertinente. Y el numeral 4\u00ba a\u00f1ade que la Comisi\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n organizar a partir de sus propios integrantes, expertos y asesores los Comit\u00e9s que considere convenientes para realizar funciones que est\u00e9 en manos de la Comisi\u00f3n autorizar. El Gobierno determinar\u00e1 los gastos de cada miembro de la Comisi\u00f3n y de sus expertos y estar\u00e1 encargado de sufragar dichos gastos. El numeral 6\u00ba prev\u00e9 un mecanismo para coordinar las tareas de los miembros de la Comisi\u00f3n con aquella realizada por organismos especializados de Naciones Unidas interesados en la conservaci\u00f3n y desarrollo de la pesca ballenera y de los productos derivados de dicha actividad. En ese horizonte de comprensi\u00f3n, para evitar duplicidad en las funciones los Gobiernos parte deber\u00e1n consultarse \u201centre ellos dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la presente Convenci\u00f3n\u201d con el objeto de determinar si la \u201cComisi\u00f3n ser\u00e1 llevada dentro del marco de un organismo especializado relacionado con las Naciones Unidas\u201d. El numeral 7\u00ba ordena que en el interregno el Gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte se debe encargar de adoptar las medidas indispensables luego de consultar con los otros Gobiernos contratantes a fin e convocar la primera Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n as\u00ed como con el prop\u00f3sito de iniciar la consulta a que se refiere el numeral 6\u00ba mencionado con antelaci\u00f3n. El numeral 8\u00ba del art\u00edculo tercero prescribe que las reuniones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n convocadas en el momento en que la misma Comisi\u00f3n as\u00ed lo disponga. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. En el art\u00edculo cuarto se establecen cu\u00e1les son las facultades de la Comisi\u00f3n que podr\u00e1 ejercer en colaboraci\u00f3n o por intermedio de entidades independientes de los Gobiernos contratantes y otros organismos p\u00fablicos, establecimientos u organizaciones de modo independiente. En ese orden de ideas podr\u00e1 la Comisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) Estimular, recomendar o, de ser necesario, organizar estudios e investigaciones relacionadas con las ballenas y su caza. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Recopilar y analizar informaciones estad\u00edsticas referentes a las actuales condiciones y tendencias de las existencias de ballenas y los efectos de las actividades balleneras en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Estudiar, evaluar y difundir informaciones concernientes a los m\u00e9todos para mantener e incrementar las poblaciones de ballenas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral segundo del art\u00edculo cuarto dispone, por su lado, que la Comisi\u00f3n deber\u00e1 realizar las actuaciones indispensables para facilitar \u201cla publicaci\u00f3n de los informes de sus actividades, y podr\u00e1 publicar, independientemente o en colaboraci\u00f3n con la oficina Internacional de Estad\u00edsticas Balleneras (International Bureau for Whaling Statistics), situada en Sandefjor, Noruega, y otras organizaciones y Entidades, aquellos informes que estime convenientes, as\u00ed como otras informaciones pertinentes estad\u00edsticas y cient\u00edficas relativas a las ballenas y su caza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. El art\u00edculo quinto prev\u00e9 que la Comisi\u00f3n podr\u00e1 modificar los preceptos contemplados en el anexo de manera peri\u00f3dica y podr\u00e1 adoptar normas relacionadas con la conservaci\u00f3n y el uso de los recursos balleneros. Para esos efectos deber\u00e1 determinar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) las especies protegidas y las no protegidas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) la apertura y cierre de las temporadas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) las aguas abiertas y cerradas, incluyendo la designaci\u00f3n de zonas santuarios;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) l\u00edmites de tama\u00f1o para cada especie; \u00a0<\/p>\n<p>(e) tiempo, m\u00e9todos e intensidad de la caza de la ballena (incluido el n\u00famero m\u00e1ximo de capturas de ballenas que deba realizarse en una temporada)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) tipos y especificaciones de aparejos, dispositivos e instrumentos que pueden utilizarse;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) m\u00e9todos de medici\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) productos de la caza y otros datos estad\u00edsticos y biol\u00f3gicos, \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) ser\u00e1n aquellas que sean necesarias para realizar los objetivos y finalidades de esta Convenci\u00f3n y para disponer lo necesario para la conservaci\u00f3n, desarrollo y \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los recursos balleneros;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) se basar\u00e1n en hallazgos cient\u00edficos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) no implicar\u00e1n restricciones a la cantidad o nacionalidad de buques-f\u00e1bricas o plantas terrestres, ni asignar\u00e1n cuotas espec\u00edficas a cualquier buque-f\u00e1brica o planta terrestre, o cualquier grupo de buques-f\u00e1bricas o de plantas terrestres, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) tomar\u00e1n en cuenta los intereses de los consumidores de productos balleneros y de la industria de la caza de la ballena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el numeral tercero del art\u00edculo quinto se dispone de otra parte que las enmiendas surtir\u00e1n efectos en relaci\u00f3n con los Gobiernos contratantes luego de que haya trascurrido 90 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la enmienda por parte de la Comisi\u00f3n a cada uno de los Gobiernos contratantes. No obstante, prev\u00e9 las siguientes excepciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) si cualquier Gobierno presenta a la Comisi\u00f3n una objeci\u00f3n a cualquier enmienda con anterioridad a la expiraci\u00f3n de este per\u00edodo de noventa d\u00edas, la enmienda no entrar\u00e1 en vigencia con respecto a cualquiera de los Gobiernos, durante un per\u00edodo adicional de noventa d\u00edas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) inmediatamente despu\u00e9s, cualquier otro Gobierno contratante puede presentar objeciones a la enmienda en cualquier momento antes de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo adicional de noventa d\u00edas o antes de la expiraci\u00f3n de un periodo de treinta d\u00edas, desde la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima objeci\u00f3n recibida durante dicho per\u00edodo adicional de noventa d\u00edas, cualquiera que sea la \u00faltima fecha, y \u00a0<\/p>\n<p>(c) despu\u00e9s de ello, la enmienda se har\u00e1 efectiva con respecto a todos los Gobiernos contratantes que no hayan presentado objeciones, pero no entrar\u00e1 en vigencia, respecto a cualquier Gobierno que s\u00ed haya presentado objeciones sino que hasta la fecha en que la objeci\u00f3n haya sido retirada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n deber\u00e1 notificar a cada Gobierno Contratante inmediatamente despu\u00e9s de recibir cada objeci\u00f3n y retiro y cada Gobierno Contratante deber\u00e1 acusar recibo de todas las notificaciones de enmiendas, objeciones y retiros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Con arreglo al art\u00edculo sexto, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 de manera peri\u00f3dica efectuar recomendaciones dirigidas a cualesquiera o a todos los Gobiernos Contratantes respecto de cualquier tema vinculado con las ballenas o la caza de ballenas y con los prop\u00f3sitos y metas de la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. En el art\u00edculo s\u00e9ptimo se establece que los Gobiernos parte estar\u00e1n obligados a garantizar el r\u00e1pido env\u00edo a la Oficina Internacional de Estad\u00edsticas Balleneras de Sanderfjord, Noruega, o a la entidad designada por la Comisi\u00f3n de aquellas notificaciones, estad\u00edsticas y otras informaciones exigidas por la Convenci\u00f3n, del modo que la Comisi\u00f3n establezca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. El art\u00edculo octavo determina, a su vez, que pese a lo acordado en la Convenci\u00f3n, cualquier gobierno parte podr\u00e1 conceder a cualquiera de sus nacionales un permiso especial y en tal sentido podr\u00e1 autorizar \u201ca dicho nacional a matar, tomar y beneficiar ballenas con finalidades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, con sujeci\u00f3n a aquellas restricciones en cuanto a cantidad, y a aquellas otras condiciones que el Gobierno Contratante crea convenientes, y la muerte, captura y beneficio de ballenas de acuerdo con las disposiciones de este Art\u00edculo, estar\u00e1n exentos de los efectos de esta Convenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral segundo del art\u00edculo octavo exige que todas las ballenas, que acorde con estas autorizaciones especiales puedan ser capturadas, deben ser procesadas \u201cen la mayor medida de lo posible, y el producto de ello ser\u00e1 administrado de acuerdo con las instrucciones dadas por el Gobierno que haya otorgado el permiso\u201d. El numeral tercero del art\u00edculo octavo prescribe que cada Gobierno parte deber\u00e1 mandar a la entidad designada para esos efectos por la Comisi\u00f3n si se puede en un lapso que no exceda el a\u00f1o, la informaci\u00f3n cient\u00edfica a disposici\u00f3n del respectivo Gobierno que se relacione con las ballenas y su caza. Tal informaci\u00f3n debe incluir los resultados de investigaciones realizadas con arreglo al p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo octavo y del art\u00edculo cuarto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral cuarto del art\u00edculo octavo en comento parte de reconocer que una constante recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los datos biol\u00f3gicos vinculados con las actividades de los buques-f\u00e1bricas y de plantas terrestres es necesaria para \u201cla cabal y constructiva administraci\u00f3n de las actividades de la pesca de ballenas\u201d. Por tal motivo, prescribe que los Gobiernos parte deber\u00e1n adoptar las medidas para obtener esos datos. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8. En el art\u00edculo noveno se ordena a los Gobiernos parte adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la debida aplicaci\u00f3n de los preceptos contenidos en la Convenci\u00f3n as\u00ed como aplicar las sanciones por la infracci\u00f3n de tales \u201cdisposiciones en las operaciones efectuadas por personas o por naves bajo su jurisdicci\u00f3n\u201d. El numeral segundo del art\u00edculo noveno manda, tambi\u00e9n, no pagar gratificaci\u00f3n ni otra remuneraci\u00f3n \u2013calculadas en relaci\u00f3n con los resultados de su trabajo\u2013 a los ca\u00f1oneros y tripulaciones de los cazadores de ballenas cuya captura est\u00e1 prohibida por la Convenci\u00f3n. El numeral tercero dispone, por su parte, que los juicios adelantados como consecuencia de una infracci\u00f3n o contravenci\u00f3n a la Convenci\u00f3n deber\u00e1n ser iniciados por el Estado que tenga la jurisdicci\u00f3n sobre esos delitos. El numeral cuarto determina, entretanto, que cada Gobierno parte deber\u00e1 enviar a la Comisi\u00f3n \u201cdetalles completos de cada infracci\u00f3n a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, por personas o naves bajo la jurisdicci\u00f3n de tal Estado, seg\u00fan lo informado por sus Inspectores\u201d. Fija que la informaci\u00f3n debe comprender \u201cuna declaraci\u00f3n sobre las medidas adoptadas respecto a la infracci\u00f3n y las sanciones impuestas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9. El art\u00edculo d\u00e9cimo en el numeral 1\u00ba estipula que la Convenci\u00f3n ser\u00e1 ratificada y dispone que los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n deban ser depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Agrega en el numeral segundo que cualquier Gobierno que no haya sucrito la Convenci\u00f3n \u201cpodr\u00e1 adherir a ella despu\u00e9s de su entrada en vigencia, mediante una notificaci\u00f3n escrita al Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. El numeral 3\u00ba ordena al Gobierno de los Estados Unidos informar \u201ca todos los Gobiernos signatarios y a todos los Gobiernos adherentes de todas las ratificaciones depositadas y adhesiones recibidas\u201d. El numeral 4\u00ba prescribe las condiciones para la entrada en vigencia de la Convenci\u00f3n respecto de un conjunto de Gobiernos como \u201cHolanda, Noruega, la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d. En esa direcci\u00f3n, establece que en el momento en el cual seis Gobiernos signatarios \u2013entre los cuales deber\u00e1n estar algunos de los mencionados\u2013, hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n la convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia en relaci\u00f3n con esos Gobiernos. Respecto de los Gobiernos que ratifiquen la Convenci\u00f3n con posterioridad o adhieran a ella m\u00e1s tarde, entrar\u00e1 en vigencia \u201cen la fecha del dep\u00f3sito del Instrumento de Ratificaci\u00f3n o de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de adhesi\u00f3n\u201d. Por \u00faltimo, en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo d\u00e9cimo, establece que el anexo no tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n con anterioridad al 1\u00ba de julio de 1948 y advierte que las enmiendas al anexo \u2013adoptadas, en conformidad al art\u00edculo V\u2013, no se aplicar\u00e1n antes del 1\u00ba de julio de 1949\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10. El art\u00edculo decimoprimero determina que cualquier Gobierno contratante podr\u00e1 denunciar la Convenci\u00f3n. Para tales efectos, fija el d\u00eda 30 de junio de cualquier a\u00f1o y exige que se d\u00e9 aviso el d\u00eda primero de enero del mismo a\u00f1o o antes al Gobierno depositario, el cual, una vez recibido el aviso, deber\u00e1 comunicar de inmediato a los otros Gobierno Contratantes. Establece tambi\u00e9n que cualquier Gobierno parte estar\u00e1 facultado para \u2013de similar manera\u2013, dentro de un mes contado a partir de la recepci\u00f3n de la copia del aviso dado por el Gobierno depositario, \u201cdar aviso de su retiro, de manera que la Convenci\u00f3n cesar\u00e1 en su vigencia el 30 de junio del mismo a\u00f1o con respecto al Gobierno que env\u00eda tal aviso de retiro\u201d. Finalmente, el art\u00edculo decimoprimero a\u00f1ade que la \u201cpresente Convenci\u00f3n llevar\u00e1 la fecha en que se ha abierto para su firma \u00a0permanecer\u00e1 abierta para tales efectos por un periodo posterior de catorce d\u00edas. En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado la presente Convenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El Anexo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Anexo que forma parte de la Convenci\u00f3n, prev\u00e9 un conjunto de medidas, prohibiciones y advertencias encaminadas a regular la caza de ballenas y a establecer las condiciones en que ciertas especies de ballenas pueden ser cazadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. As\u00ed, por ejemplo, el numeral 2\u00ba del Anexo proh\u00edbe cazar o matar ballenas grises o ballenas francas. Esta prohibici\u00f3n se except\u00faa cuando la carne y productos de tales ballenas \u201cdeban ser usados exclusivamente para el consumo local de los nativos\u201d. El numeral tercero proh\u00edbe coger o matar ballenatos o ballenas lactantes o ballenas hembras acompa\u00f1adas por ballenatos o ballenas lactantes. El numeral 4\u00ba proh\u00edbe, a su turno, utilizar un buque f\u00e1brica o barco cazador de ballenas dependiente de aquel cuyo prop\u00f3sito consista en \u201ccapturar o beneficiar ballenas con barbas\u201d en determinadas zonas all\u00ed establecidas. El segundo anexo contiene precisiones sobre el significado de ciertos t\u00e9rminos as\u00ed como el sentido y el alcance de ciertas actividades. Tambi\u00e9n contiene la determinaci\u00f3n de las temporadas en relaci\u00f3n con las operaciones de buques-f\u00e1brica; operaciones de estaciones terrestres; y otras operaciones. Comprende del mismo modo la regulaci\u00f3n referente a capturas. Sobre el particular, proh\u00edbe la muerte de las ballenas para fines comerciales. Except\u00faa la de los denominados rorcuales menores cuando se utiliza arp\u00f3n fr\u00edo no explosivo pero determina las fechas a partir de las cuales quedar\u00e1 prohibida tambi\u00e9n ese tipo de caza. En general, el Anexo determina los lugares y las temporadas dentro de las cuales quedar\u00e1 prohibida la captura de ballenas. Establece, adem\u00e1s, los l\u00edmites de zona para los buques-f\u00e1brica y efect\u00faa una clasificaci\u00f3n de zonas y divisiones. Tambi\u00e9n se refiere a las poblaciones de rorcuales comunes, menores, norte\u00f1os, de Bryde, Minke as\u00ed como a las poblaciones de cachalotes e indica los lugares del mundo en que ellas se presentan. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. De otro lado, contiene algunas directrices para la interpretaci\u00f3n as\u00ed como la manera en que deben entenderse las expresiones contenidas en la Convenci\u00f3n as\u00ed como lo referente a Temporadas en las que queda prohibido utilizar por ejemplo buques f\u00e1brica y otras operaciones. Prev\u00e9 adem\u00e1s regulaciones atinentes a las capturas e indica en qu\u00e9 casos queda prohibida la muerte de ballenas para fines comerciales. Determina asimismo qu\u00e9 pa\u00edses est\u00e1n obligados por las regulaciones all\u00ed fijadas y cu\u00e1les no. Establece lo relacionado con los l\u00edmites dentro de los cuales resulta prohibido utilizar buques f\u00e1brica para capturar ballenas barbas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Contiene una clasificaci\u00f3n geogr\u00e1fica de zonas y divisiones. M\u00e1s adelante, se refiere a la clasificaci\u00f3n de poblaci\u00f3n de ballenas y determina que todas las poblaciones se catalogar\u00e1n en una de tres clases: (a) Poblaciones de aprovechamiento sostenido37; (b) Poblaciones de aprovechamiento inicial38; (c) Poblaciones de protecci\u00f3n39. Establece lineamientos de supervisi\u00f3n y control del mismo modo que indica cu\u00e1les son los datos que todos los balleneros que operen conjuntamente con un buque f\u00e1brica deber\u00e1n informar. Especifica asimismo que todos los Gobiernos deber\u00e1n enviar informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n sobre los balleneros que act\u00faan en uni\u00f3n con buques-f\u00e1brica y estaciones terrestres. De otra parte, establece que todo Gobierno contratante suministrar\u00e1 al Secretario de la Comisi\u00f3n Internacional Ballenera las propuestas de permisos para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica antes de sus concesi\u00f3n con suficiente tiempo para que el Comit\u00e9 Cient\u00edfico pueda revisarlas y comentarlas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Incluye la informaci\u00f3n que las propuestas de permiso deben contemplar. Adicionalmente, prev\u00e9 que todo Gobierno contratante debe remitir a la Comisi\u00f3n copia de la totalidad de sus leyes y reglamentos oficiales relativos a las ballenas y a la caza de la ballena y de los cambios en tales leyes y reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Conclusiones. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de una lectura de los documentos puestos a consideraci\u00f3n de la Sala puede concluirse que entre los objetivos de la Convenci\u00f3n se destaca de manera principal lograr \u201cla conservaci\u00f3n adecuada del stock de ballenas y en este orden de ideas, permitir el desarrollo coordinado de la industria ballenera en el \u00e1mbito global\u201d.40\u00a0 Del mismo modo, al tenor de lo dispuesto por el art\u00edculo 3\u00ba se crea la Comisi\u00f3n Ballenera Internacional con unas tareas precisas: (i) promover, recomendar o, de ser ello indispensable, organizar estudios e investigaciones vinculadas con las ballenas o actividades balleneras; (ii) recolectar y analizar informaci\u00f3n estad\u00edstica relacionada con el estado actual y las tendencias de los stocks de ballenas y los efectos de las actividades balleneras; (iii) estudiar, valorar y divulgar informaci\u00f3n atinente a los m\u00e9todos para mantener e incrementar las poblaciones de la especie.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Anexo o Protocolo que forma parte integral de la Convenci\u00f3n adopta regulaciones encaminadas a la conservaci\u00f3n y uso razonable del recurso ballenero. Para cumplir con esta tarea fija un conjunto de directrices: (1) Especies protegidas y no protegidas; (ii) Temporadas abiertas y cerradas para la caza; (iii) Aguas abiertas y cerradas para las actividades de caza incluyendo designaci\u00f3n de santuarios balleneros; (iv) Tallas m\u00ednimas de capturas para las diferentes especies; (v) Tiempo de las faenas, m\u00e9todos y esfuerzo de caza permitidos para la actividad ballenera (con inclusi\u00f3n de la captura total permisible de ballenas para cada temporada; (vi) Tipos y especificaciones de las artes de captura que pueden ser utilizadas; Metodolog\u00edas de medida; (vii) Rendimiento de las capturas y otros registros estad\u00edsticos y biol\u00f3gicos; (viii) Metodolog\u00edas de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Razones que justifican la constitucionalidad del Acuerdo y del Protocolo para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas desde el punto de vista material. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. A partir del an\u00e1lisis efectuado, resulta claro que el objetivo principal de la Convenci\u00f3n y del Protocolo consiste en regular la caza de ballenas; someterla a unas condiciones determinadas y garantizar, de esta forma, que no se extingan especies balleneras cuya existencia se encuentra amenazada. La protecci\u00f3n que brindan los documentos internacionales est\u00e1 planteada, pues, en t\u00e9rminos m\u00ednimos. De todos modos, ello no ri\u00f1e con que existan otros instrumentos que ampl\u00eden y profundicen el grado en que se debe otorgar esa protecci\u00f3n, ni tampoco significa que en el futuro se llegue, incluso, a prohibir la caza de ballenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bien sabido es que a lo largo de la historia de la humanidad siempre han existido tendencias filos\u00f3ficas que han apoyado la necesidad de proteger a los animales. La escuela de los pitag\u00f3ricos, por ejemplo, promovi\u00f3 una defensa radical de los animales hasta el punto de privilegiar las tendencias vegetarianas y rechazar la ingesta de animales no humanos. Tambi\u00e9n son conocidas las expresiones de solidaridad con los animales exteriorizadas por fil\u00f3sofos como Jeremias Bentham, Arthur Schopenhauer, Albert Schweizer, Peter Singer, para mencionar tan solo algunos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocida es la frase de Bentham por medio de la cual plantea la siguiente inquietud: La cuesti\u00f3n no es si ellos [los animales] pueden pensar o pueden hablar, sino m\u00e1s bien \u00bfpueden sufrir? Schopenhauer, por su parte, es partidario de los derechos de los animales. Famosa es su frase: \u201cEl mundo no es una fabricaci\u00f3n de los humanos y los animales no son una fabricaci\u00f3n para ser utilizada por nosotros. No les debemos conmiseraci\u00f3n a los animales sino justicia\u201d. Albert Schweizer se puede considerar tambi\u00e9n defensor de los animales y en general del medio ambiente y de todo lo que signifique vida. C\u00e9lebre es su frase: \u201c[s]oy vida que desea vivir en medio de vida que desea vivir\u201d. As\u00ed, desde muy diferentes puntos de vista filos\u00f3ficos se ha querido reparar en el sufrimiento de los animales y en su existencia tambi\u00e9n como fines en s\u00ed mismos41.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si esta orientaci\u00f3n llevada al extremo puede parecer radical, lo que es claro es que hoy en d\u00eda existe una tendencia amplia dirigida a luchar porque las actividades humanas que implican la utilizaci\u00f3n de animales ya sea para efectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, o para usos industriales, art\u00edsticos, culturales etc., se realice de manera tal que se evite causar a los animales no humanos sufrimientos, da\u00f1os o dolores innecesarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Justo en esta direcci\u00f3n conviene destacar que Colombia ha ratificado un conjunto de Convenios Internacionales encaminados a proteger el medio ambiente, en general, y otros que defienden, en particular, el medio marino. Vistas as\u00ed las cosas, el pa\u00eds debe mantener una posici\u00f3n acorde con lo dispuesto por \u00e9stos instrumentos en cuanto a protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de ecosistemas estrat\u00e9gicos, toda vez que tales instrumentos internacionales tienen un car\u00e1cter vinculante para el Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los convenios mencionados se pueden se\u00f1alar los siguientes: (i) El Convenio para la Protecci\u00f3n del Medio Marino y Zona Costera del Pac\u00edfico, suscrito por Colombia en el a\u00f1o de 1981 el cual establece entre otros aspectos la necesidad de proteger la zona del pac\u00edfico sudeste de todos los tipos y fuentes de contaminaci\u00f3n as\u00ed como la obligaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 3\u00ba del mencionado Convenio relativa a la adopci\u00f3n de medidas para que las actividades \u00a0que se realicen en estas \u00e1reas no causen perjuicios por contaminaci\u00f3n. (ii) La Convenci\u00f3n sobre la Conservaci\u00f3n de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, mediante la cual las partes reconocen que los Estados son y deben ser protectores de las especies de aves migratorias silvestres que viven dentro de los l\u00edmites de su jurisdicci\u00f3n nacional o que los traspasan. (iii) El Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica, mediante el cual Colombia se compromete a adelantar actuaciones tendientes a la conservaci\u00f3n in situ para lo cual deber\u00e1, entre otras, configurar un sistema de \u00e1reas protegidas y adoptar un conjunto de medidas dirigidas a conservar la diversidad biol\u00f3gica42. (iv) Convenio para la Protecci\u00f3n y el Desarrollo del Medio Marino de la Regi\u00f3n del Gran Caribe (Convenio de Cartagena)43. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Con las precisiones hechas, puede confirmarse que el Acuerdo \u201cpara la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d adoptado en Washington el 2 de diciembre de 1946, as\u00ed como del Protocolo \u201ca la Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d firmada en Washington el dos de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956, se derivan consecuencias muy positivas para la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la realizaci\u00f3n de un desarrollo sostenible y sustentable. Puede afirmarse en breve que tales documentos contribuyen a reanudar el compromiso derivado de la Carta Pol\u00edtica para favorecer la conservaci\u00f3n y el aprovechamiento de los recursos y en este caso de la utilizaci\u00f3n en t\u00e9rminos no letales de los mam\u00edferos marinos continentales. Ello adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que se le da prioridad a las especies amenazadas y a la vez se adelantan acciones para cumplir con otras iniciativas tales como la conformaci\u00f3n del Corredor Marino de Conservaci\u00f3n y Uso Sostenible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. En primer lugar y como fue indicado tambi\u00e9n en las distintas intervenciones, la aprobaci\u00f3n de los documentos internacionales bajo an\u00e1lisis le permite a Colombia participar como pa\u00eds integrante de pleno de derecho en la Comisi\u00f3n Ballenera Internacional, donde tendr\u00e1 voz y voto en el momento en que se deba decidir sobre la caza indiscriminada de ballenas. Como lo recuerda la Exposici\u00f3n de Motivos, desde a\u00f1os atr\u00e1s Colombia ha defendido un enfoque apoyado en el aprovechamiento no letal y sostenible de los mam\u00edferos marinos entre los cuales se cuentan las ballenas. Sobre el punto resalta la Exposici\u00f3n que \u201cla ballena jorobada (Megaptera novaeanglieae Borowski, 1781) es la \u00fanica especie de ballena con distribuci\u00f3n en aguas jurisdiccionales colombianas (sin contar los reportes ocasionales de otras especies), la cual hace parte de 40 especies de mam\u00edferos acu\u00e1ticos reportados en el territorio nacional. La poblaci\u00f3n que visita Colombia es migratoria movi\u00e9ndose desde y hacia la Ant\u00e1rtica por el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental de Suram\u00e9rica siendo esta la ruta migratoria m\u00e1s larga de un mam\u00edfero distinto al hombre\u201d44. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o de 2006, la Comisi\u00f3n Ballenera Internacional efectu\u00f3 un reporte apoyado en informaci\u00f3n obtenida desde el a\u00f1o de 1988 y precis\u00f3 que exist\u00eda una poblaci\u00f3n aproximada de 5.900 a 16.800 ballenas jorobadas. Se ha estimado que en territorio colombiano hay entre 1220 y 2190 individuos lo que sugiere un crecimiento de la poblaci\u00f3n respecto de estimaciones hechas a mediados de los a\u00f1os ochenta45. Con todo, si se advierte que la moratoria sobre caza comercial de ballenas dispuesta por la Comisi\u00f3n Ballenera Internacional entr\u00f3 en vigencia desde la temporada 1985-1986 es razonable deducir de all\u00ed que la pol\u00edtica ha contribuido en la restauraci\u00f3n progresiva de las poblaciones de estas especies. No obstante, como tambi\u00e9n lo destaca la Exposici\u00f3n de Motivos, \u201ces necesario actualizar los estudios poblacionales correspondientes, con miras a suplir informaci\u00f3n cient\u00edfica actualizada que sustente las decisiones de la Comisi\u00f3n en este sentido\u201d46. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. Atr\u00e1s se mencion\u00f3 que entre los prop\u00f3sitos buscados por la Comisi\u00f3n se encuentran: (i) revisar seg\u00fan se estime necesario las medidas vigentes en el marco de la Convenci\u00f3n y que regulan el desarrollo de la actividad ballenera47. (ii) efectuar reportes de captura y otros registros estad\u00edsticos y biol\u00f3gicos; (iii) Promover, coordinar y financiar la investigaci\u00f3n en ballenas tanto como publicar los resultados de las investigaciones cient\u00edficas sobre el particular y promover estudios en temas asociados, como, por ejemplo, los m\u00e9todos de caza. En general puede afirmarse que las medidas est\u00e1n encaminadas a: (a) proteger de manera integral determinadas especies as\u00ed como a (b) designar \u00e1reas espec\u00edficas como Santuarios balleneros; (c) fijar restricciones al n\u00famero y tama\u00f1o de las ballenas que pueden ser capturadas; (d) prescribir temporadas abiertas o cerradas para la caza de ballenas; (e) prohibir la captura de ballenatos amamantando y ballenas hembra acompa\u00f1adas de ballenatos. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.6. La adhesi\u00f3n a la Convenci\u00f3n de 1946 en cuanto instrumento internacional encaminado a asegurar la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las especies de mam\u00edferos marinos y continentales que se hallan en el territorio de Colombia, sea de manera permanente o transitoria, repercute del mismo modo en la protecci\u00f3n de estas especies que no permanecen al margen de amenazas por causa de \u201centallamientos en artes de pesca, colisiones con embarcaciones, remoci\u00f3n de individuos silvestres, p\u00e9rdida y degradaci\u00f3n del h\u00e1bitat natural por contaminaci\u00f3n, construcci\u00f3n de mega estructuras costeras entre otros\u201d y abre tambi\u00e9n el camino para que Colombia pueda trabar acciones conjuntas con otros pa\u00edses como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, M\u00e9xico, Nicaragua, Panam\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo record\u00f3 la Exposici\u00f3n de Motivos, en general las ballenas pueden verse amenazadas por un conjunto de actividades tales como \u201cla caza (\u2026), las redes de pesca (capturas incidentales); colisi\u00f3n con embarcaciones, degradaci\u00f3n y\/o alteraci\u00f3n de h\u00e1bitat, contaminaci\u00f3n del agua, contaminaci\u00f3n ac\u00fastica (en la medida en que la especie requiere de orientaci\u00f3n ac\u00fastica), como por procesos asociados al cambio clim\u00e1tico de alcance global (degradaci\u00f3n de la capa de ozono, y calentamiento global\u201d48). En vista de que la gran mayor\u00eda de especies de ballenas ha padecido impacto de caza excesivo, ello ha conducido a que su poblaci\u00f3n se reduzca de manera considerable por lo que dichas especies deben considerarse en estado de recuperaci\u00f3n. De ah\u00ed todos los esfuerzos encaminados a restablecer de la mejor manera posible el equilibrio biol\u00f3gico y de ah\u00ed la necesidad de desarrollar estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos de modo que se obtenga la informaci\u00f3n m\u00e1s sustentada para la toma de decisiones en la materia. Esto permitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Ballenera \u201clograr un manejo sostenible del recurso ballenero a nivel internacional, contar con un alto est\u00e1ndar t\u00e9cnico y la legitimidad necesaria\u201d49. Como tambi\u00e9n resalta la Exposici\u00f3n de Motivos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColombia ha venido liderando la Estrategia Regional para la Conservaci\u00f3n de la Ballena Jorobada del Pac\u00edfico Sudeste, as\u00ed como los lineamientos de un Plan de Acci\u00f3n Regional e iniciativas nacionales en este marco (\u2026) cuya formulaci\u00f3n cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de Ecuador, Per\u00fa y Chile. A nivel institucional, estos instrumentos han contado con el apoyo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras &#8211; INVEMAR, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales en Colombia, as\u00ed como la Comisi\u00f3n Nacional del Medio Ambiente de Chile, la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur (CPPS), el Instituto de la Patagonia y WWF\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, puso de presente la Exposici\u00f3n de Motivos que existen factores de amenaza de origen no-antr\u00f3pico, relacionados con la depredaci\u00f3n por parte de orcas y algunas especies de tiburones, el parasitismo externo e interno, afloramientos de algas t\u00f3xicas, el aislamiento entre capas subyacentes de hielo y la ocurrencia de fen\u00f3menos naturales como El Ni\u00f1o y La Ni\u00f1a que al producir cambios en los patrones de las corrientes oce\u00e1nicas, afectan directamente los ecosistemas marinos y costeros. Tanto los factores de amenaza antr\u00f3picos como los no antr\u00f3picos traen como consecuencia \u201ccambios en la distribuci\u00f3n de poblaciones de ballenas, sus patrones de reproducci\u00f3n, las poblaciones base de su alimentaci\u00f3n y enfermedades de la piel, entre otros. En virtud de lo anterior, las ballenas jorobadas han sido catalogadas como una especie vulnerable a nivel mundial por la UICN\u201d50. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.7. Ahora bien, el Tratado y el Protocolo para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas no solo busca obtener beneficios para proteger las especies amenazadas sino que se propone a la par promover, en ese orden, el trabajo conjunto entre diferentes pa\u00edses para desarrollar de la mejor manera posible dicha actividad sin que ello signifique un detrimento de los recursos. El Convenio ordena que de modo sustentable se asegure la subsistencia de los recursos y ecosistemas de influencia. As\u00ed las cosas, los documentos internacionales reconocen la importancia que debe confer\u00edrsele a la investigaci\u00f3n tambi\u00e9n en materia de preservaci\u00f3n de especies mam\u00edferas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio y el Protocolo al mismo concuerdan, por tanto, con lo dispuesto por el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el sentido de propiciar la garant\u00eda del derecho a gozar de un ambiente sano e incentivar \u201cla protecci\u00f3n de la diversidad e integridad del ambiente as\u00ed como conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines\u201d. En consonancia con lo anterior, el Acuerdo y el Protocolo tambi\u00e9n armonizan con lo preceptuado por el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que prescribe al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con miras a garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n y le ordena prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede perderse de vista que el art\u00edculo en menci\u00f3n pone \u00e9nfasis tambi\u00e9n en la necesidad de efectuar un trabajo coordinado con otras naciones para la protecci\u00f3n de ecosistemas situados en zonas fronterizas. Lo dicho en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 80 forma parte, sin duda, de las finalidades propuestas por el Acuerdo y por el Protocolo bajo examen y ello se relaciona, igualmente, con lo dispuesto tanto por el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como por el art\u00edculo 227 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.8 De conformidad con lo ordenado por el art\u00edculo 226 constitucional, el Estado colombiano debe promover la \u201cinternacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. El art\u00edculo 227 dictamina al Estado colombiano, entre otras cosas, promover \u201cla integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y, especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Si se tiene en cuenta que entre los objetivos primordiales del Acuerdo y del Protocolo bajo examen, para decirlo de nuevo, se encuentran, entre otras: (i) estrechar lazos y mecanismos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional para promover nuevas \u00e1reas marinas protegidas en los h\u00e1bitats cr\u00edticos de conservaci\u00f3n y, en esta misma direcci\u00f3n, (ii) dise\u00f1ar pol\u00edticas e instrumentos de gesti\u00f3n tanto como (iii) implementar mecanismos para controlar y mitigar impactos antr\u00f3picos sobre la especie; (iv) impulsar el establecimiento de pol\u00edticas, leyes y regulaciones para la conservaci\u00f3n de la especie; (v) desarrollar pol\u00edticas de investigaci\u00f3n, monitoreo y manejo de la informaci\u00f3n, de la misma forma que (vi) impulsar el conocimiento cient\u00edfico de la especie a nivel regional; (vii) identificar y monitorear impactos naturales y antr\u00f3picos sobre la especie; (viii) fortalecer la institucionalidad con el fin de promover programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica de las organizaciones pertinentes; (ix) generar campa\u00f1as para la divulgaci\u00f3n y la educaci\u00f3n en temas ambientales y de conservaci\u00f3n de las especies y se repara, adem\u00e1s, en que como lo acent\u00faa la Exposici\u00f3n de Motivos \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColombia es un pa\u00eds no consumidor de carne de ballena, y nunca ha tenido un aprovechamiento de otros productos que puedan derivarse de la misma. En la regi\u00f3n del Pac\u00edfico sudeste no existe la caza de subsistencia. (\u2026) Por otra parte, Colombia viene desarrollando una industria creciente fundamentada sobre el aprovechamiento no letal de los cet\u00e1ceos por medio del avistamiento de ballenas, la cual entre 2000 y 2002 est\u00e1n registradas 116 embarcaciones en Bah\u00eda M\u00e1laga, que han transportado 10.000 turistas y producido ingresos de aproximadamente US$60.000. (\u2026). En este sentido, existen otros pa\u00edses latinoamericanos (Argentina, M\u00e9xico, Ecuador y Brasil) en donde la industria del avistamiento de ballenas est\u00e1 en r\u00e1pida expansi\u00f3n, constituy\u00e9ndose como un sector de empleo alternativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Puede concluirse que la adhesi\u00f3n de Colombia a la Convenci\u00f3n de 1946 y al Protocolo as\u00ed como su participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Ballenera Internacional \u201cfortalece la pol\u00edtica nacional de conservaci\u00f3n y aprovechamiento no letal de los mam\u00edferos marinos\u201d de la misma forma que \u201ccontribuye a los objetivos de otras iniciativas del orden subregional como la conformaci\u00f3n del Corredor Marino de Conservaci\u00f3n entre las islas de Cocos, Coiba, Malpelo, Gorgona y Gal\u00e1pagos, que est\u00e1 siendo liderada por Costa Rica, Panam\u00e1, Ecuador y Colombia, en donde los cet\u00e1ceos pueden ser una especie indicadora de conectividad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En p\u00e1rrafos anteriores destac\u00f3 la Sala que la protecci\u00f3n que brindan el Convenio y el Protocolo bajo examen debe entenderse como un m\u00ednimo, lo que no puede significar, desde luego, que se excluya una protecci\u00f3n m\u00e1s extensa derivada de otros documentos internacionales orientados a proteger el medio ambiente, en general, y, en particular, las especies marinas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las cosas desde esta perspectiva, encuentra la Corte Constitucional que el contenido del Convenio y del Protocolo no presenta reparos pues, como se ha indicado en precedencia, el contenido de dichos documentos concuerda con los valores y principios consignados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Ello en consonancia tambi\u00e9n con los principios generales ambientales consignados en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 99 de 199351.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, la Corte declarar\u00e1 exequible la Ley 1348 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Convenci\u00f3n Internacional\u201cpara la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el Protocolo \u201ca la Convenci\u00f3n Internacional para la regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d firmada en Washington el dos de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956 y declarar EXEQUIBLE la Ley 1348 del 31 de julio de 2009 aprobatoria de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el art\u00edculo 241, Num. 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento y aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con salvamento y aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO Y ACLARACION DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MARIA VICTORIA CALLE CORREA Y JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-379 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Contenido y alcance (Salvamento y aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-La expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d adquiere un car\u00e1cter indeterminado que no cumple con los requisitos constitucionales exigidos por el Acto Legislativo 01 de 2003 (Salvamento y aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Interpretaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d (Salvamento y aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento (Salvamento y aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE BALLENAS-Impacto poco significativo en el caso del pac\u00edfico colombiano (Salvamento y Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan cuando este convenio autoriza la explotaci\u00f3n comercial y controlada de estos animales, su aplicaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n que de \u00e9l se deriva tendr\u00e1n en todo caso un impacto reducido en t\u00e9rminos de posibilidades reales de cacer\u00eda controlada de ballenas con fines comerciales en el pac\u00edfico colombiano por tres razones principales: (i) por la situaci\u00f3n de peligro de extinci\u00f3n en que se encuentran algunas de las especies de ballenas que visitan el pac\u00edfico colombiano; (ii) por la temporada en la cual llegan las ballenas a nuestras aguas; y (iii) por el compromiso colombiano de protecci\u00f3n del Santuario de Flora y Fauna de Malpelo. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-354 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1348 de julio 31 de 2009, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el \u201cProtocolo a la Convenci\u00f3n Internacional para la Regulaci\u00f3n de la Caza de Ballenas\u201d, firmada en Washington el 2 de diciembre de 1946\u201d, hecho en Washington el 19 de diciembre de 1956\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dR. MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado respeto, a continuaci\u00f3n exponemos las razones que nos llevaron a salvar el voto en la presente sentencia. La posici\u00f3n mayoritaria de la cual nos apartamos a pesar de que reconoce un patr\u00f3n irregular en la forma como se realiz\u00f3 el anuncio previo que exige el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo de 2003 para la votaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, consider\u00f3 que tal irregularidad no implicaba un desconocimiento de dicho requisito constitucional. En efecto, estim\u00f3 que en la medida que el proyecto fue anunciado para votaci\u00f3n en una fecha determinada y la sesi\u00f3n prevista para esa fecha no se realiz\u00f3, sino que tuvo lugar en una fecha posterior, tal situaci\u00f3n no contrariaba el art\u00edculo 160 de la Carta, porque tambi\u00e9n se mantuvo la f\u00f3rmula de la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d en cada uno de los anuncios, con lo cual se pod\u00eda entender que el anuncio se hab\u00eda hecho para una fecha determinable. \u00a0<\/p>\n<p>En nuestra opini\u00f3n, tal interpretaci\u00f3n desconoce la finalidad constitucional del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia, y vuelve inocuo el requisito del aviso previo y determinado de votaci\u00f3n de los proyectos de ley. Por ser pertinente, nos remitimos a las consideraciones hechas en el Salvamento de Voto a la sentencia C-011 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez), de las cuales resaltamos lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Acerca del cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta,52 la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en varias oportunidades que esta disposici\u00f3n ordena (1) que la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) que el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y, (3) que la votaci\u00f3n debe surtirse el d\u00eda en que se anuncie.53\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha se\u00f1alado adem\u00e1s como requisitos m\u00ednimos que debe cumplir ese anuncio previo, el que sea realizado por el Presidente de la respectiva c\u00e9lula legislativa, o cuando menos, por el Secretario por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n o de la Plenaria.54 Dado que el texto constitucional no exige una f\u00f3rmula sacramental espec\u00edfica que emplee los t\u00e9rminos votaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, se ha aceptado que se empleen expresiones an\u00e1logas, de las cuales sea posible inferir para qu\u00e9 est\u00e1n siendo convocados los congresistas y que se est\u00e1 dando cumplimiento a lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2003. Finalmente, el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, \u201csiempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d.55 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, la Corte ha dicho que el anuncio citado \u201cfacilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que \u00a0tengan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de la ley y en la suerte de \u00e9sta, ejercer sus derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica (Art\u00edculo 40 CP) con el fin de incidir en el resultado de la votaci\u00f3n, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Art\u00edculos 1 y 3 CP.)\u201d57 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo nos pasa desapercibido que en varias sentencias de esta Corporaci\u00f3n se ha entendido que se cumple con el requisito constitucional cuando a pesar de no efectuarse la votaci\u00f3n por la no realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n en la fecha prevista finalmente, \u00e9sta ocurre en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse, es decir, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, para lo cual se examina el orden sucesivo de las actas.58 Sin examinar en detalle si en cada uno de esos casos el contexto permit\u00eda inferir cu\u00e1ndo se realizar\u00eda la sesi\u00f3n de votaci\u00f3n, considero que la evoluci\u00f3n jurisprudencial frente a tal interpretaci\u00f3n ha ido permitiendo que se entienda como \u201cfecha determinable\u201d, cualquier f\u00f3rmula en la que se emplee la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, sin verificar si del contexto esa expresi\u00f3n permite obtener el grado de certeza sobre cu\u00e1ndo se realizar\u00e1 la sesi\u00f3n de votaci\u00f3n del proyecto exigido hasta ahora por la jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCiertamente, si la finalidad del anuncio es alertar a los Congresistas y a la ciudadan\u00eda sobre los proyectos que habr\u00e1n de debatirse y votarse en una sesi\u00f3n determinada o determinable, es claro que cualquier expresi\u00f3n verbal que inequ\u00edvocamente transmita dicha idea garantiza el cumplimiento de la exigencia constitucional. La prevalencia de lo sustancial sobre lo formal (art. 228 CP.), inscrita como principio de ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, impide que el juez constitucional exija la adopci\u00f3n de una frase espec\u00edfica para obtener un resultado que puede lograrse de maneras distintas, utilizando expresiones sin\u00f3nimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, el hecho de que no exista una expresi\u00f3n espec\u00edfica dise\u00f1ada para cumplir con el requisito del art\u00edculo 160 constitucional no significa que cualquier expresi\u00f3n verbal vinculada con \u00e9ste tema supla la exigencia de anuncio impuesta por la Carta. M\u00e1s all\u00e1 de la discusi\u00f3n acerca de las frases o expresiones sin\u00f3nimas que pudieran transmitir la idea de que la respectiva plenaria o comisi\u00f3n desean anunciar los proyectos que ser\u00e1n votados en una sesi\u00f3n espec\u00edfica, la Corte ha admitido la posibilidad de dar por cumplido el requisito del art\u00edculo 160 cuando el contexto de la sesi\u00f3n permite inferir que la intenci\u00f3n de la mesa directiva ha sido la de anunciar determinados proyectos con el fin de someterlos a votaci\u00f3n, en una sesi\u00f3n determinada o determinable. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa apelaci\u00f3n al contexto del debate como elemento de identificaci\u00f3n del anuncio se predica tanto de la f\u00f3rmula empleada para el anuncio, en s\u00ed mismo considerado, como de la fecha de votaci\u00f3n y de la intenci\u00f3n misma de someter a votaci\u00f3n el proyecto espec\u00edfico; lo cual es independiente de que, en cada caso concreto, el contexto permita identificar con \u00e9xito el cumplimiento de cada uno de dichos elementos. En todo caso, dado que las exigencias constitucionales sobre el anuncio se refieren a lo que debe ocurrir en la sesi\u00f3n de la c\u00e9lula legislativa en la que \u00e9ste se realiza, es claro que el contexto relevante para determinar qu\u00e9 tan preciso es el anuncio, es lo ocurrido en la sesi\u00f3n en la que se realiza el anuncio, no los hechos ocurridos por fuera de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso examinado en la sentencia de la cual nos apartamos, ni el empleo de la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d ni el contexto permit\u00edan realmente tener certeza sobre cu\u00e1ndo se producir\u00eda la votaci\u00f3n. La convocatoria se hizo inicialmente para una sesi\u00f3n que tendr\u00eda lugar en una fecha determinada. La expectativa de los congresistas y del p\u00fablico en general era que en la fecha prefijada ocurriera la votaci\u00f3n. Cuando la sesi\u00f3n no se produjo, ni los congresistas ni el p\u00fablico ten\u00edan un contexto con base en el cual obtener claridad sobre cu\u00e1ndo se producir\u00eda la votaci\u00f3n. En ese evento, la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d que cobija cualquier sesi\u00f3n futura, la cual puede ocurrir al d\u00eda siguiente, la pr\u00f3xima semana, o el mes siguiente. Es por ello que dicha expresi\u00f3n adquiere un car\u00e1cter indeterminado, que no cumple con los requisitos constitucionales exigidos por el Acto Legislativo 01 de 2003.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los cambios que implicar\u00e1 la posible ratificaci\u00f3n de este convenio frente al rechazo que tradicionalmente expres\u00f3 Colombia contra la cacer\u00eda indiscriminada de ballenas, por una autorizaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n comercial y controlada de estos animales, en todo caso la racionalidad de esta nueva pr\u00e1ctica no la exime de la extrema crueldad y agresividad que caracteriza esta industria ya obsoleta en muchos pa\u00edses. En todo caso consideramos necesario aclarar que aun cuando el convenio en revisi\u00f3n autoriza esta pr\u00e1ctica en aguas colombianas, su aplicaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n que de \u00e9l se deriva tendr\u00e1n en todo caso un impacto reducido en t\u00e9rminos de posibilidades reales de cacer\u00eda controlada de ballenas con fines comerciales en el pac\u00edfico colombiano por tres razones principales: (i) por la situaci\u00f3n de peligro de extinci\u00f3n en que se encuentran algunas de las especies de ballenas que visitan el pac\u00edfico colombiano; (ii) por la temporada en la cual llegan las ballenas a nuestras aguas; y (iii) por el compromiso colombiano de protecci\u00f3n del Santuario de Flora y Fauna de Malpelo, de gran importancia para la reproducci\u00f3n de las ballenas. En primer lugar, de las seis especies de ballenas que llegan a aguas colombianas, la ballena Yubarta o jorobada, la ballena Bryde y la ballena Minke llegan a Colombia en su per\u00edodo de reproducci\u00f3n, etapa durante la cual est\u00e1 prohibida su caza, seg\u00fan lo que establece el mismo convenio. En segundo lugar, de las 6 especies de ballenas que visitan aguas colombianas la ballena Rorcual com\u00fan, la ballena de Sei y la ballena azul se encuentran en peligro de extinci\u00f3n, por la cual tampoco est\u00e1 autorizada su cacer\u00eda. En tercer lugar, en el a\u00f1o 2006 Colombia inscribi\u00f3 dentro de la Lista del Patrimonio Mundial, el Santuario de Flora y Fauna de Malpelo, a trav\u00e9s del cual se desarrollan importantes instrumentos para la protecci\u00f3n de las ballenas y la protecci\u00f3n de los ecosistemas marinos ubicados en la regi\u00f3n pac\u00edfica. Adicionalmente, otras obligaciones internacionales de Colombia en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y la biodiversidad, reafirman los compromisos de protecci\u00f3n indirecta a las ballenas y su rechazo a la caza indiscriminada.59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejamos, pues expuestas las razones que nos llevan a disentir de la decisi\u00f3n mayoritaria adoptada por esta Corporaci\u00f3n en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 Diario Oficial No. 47.427 del d\u00eda 31 de julio de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cART\u00cdCULO 5o. FUNCIONES DEL MINISTERIO. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente: \/\/ 1) Formular la pol\u00edtica nacional en relaci\u00f3n con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; (\u2026) 22) Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica internacional en materia ambiental y definir con \u00e9ste los instrumentos y procedimientos de cooperaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de los ecosistemas de las zonas fronterizas; promover las relaciones con otros pa\u00edses en asuntos ambientales y la cooperaci\u00f3n multilateral para la protecci\u00f3n de los recursos naturales y representar al gobierno nacional en la ejecuci\u00f3n de Tratados y Convenios Internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables; (\u2026) 23) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protecci\u00f3n de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinci\u00f3n o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convenci\u00f3n Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre amenazadas de Extinci\u00f3n (CITES); (\u2026) 24) Regular la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigaci\u00f3n, protecci\u00f3n y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Tales como la Convenci\u00f3n de la Biodiversidad Biol\u00f3gica; la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur (CPPS); el Plan de Acci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Medio Marino; el Protocolo para la Protecci\u00f3n de \u00c1reas de Flora y Fauna (SPAW); la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES); la Convenci\u00f3n de San Jos\u00e9 para establecer el Corredor Marino de Conservaci\u00f3n y Uso Sostenible del Pac\u00edfico (CMAR). \u00a0<\/p>\n<p>4 Entre muchas sentencias sobre el tema destacan las siguientes: C- 251 de 1997, C- 363 de 2000, C- 202 de 2001, C- 303 de 2001, C- 580 de 2002 y C- 1033 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 35 y 36 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional. Sentencia C-400 de 1998. En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias C-834 de 2001 y C-369 de 2002; C-401 de 2003 y C-533 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 Radicado bajo el n\u00famero 216 de 2008-Senado y 354 de 2009-C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>8 P\u00e1ginas 15-32. \u00a0<\/p>\n<p>9 P\u00e1ginas 1 a 4. \u00a0<\/p>\n<p>10 P\u00e1ginas 5-8. \u00a0<\/p>\n<p>11 P\u00e1ginas 1-6. \u00a0<\/p>\n<p>12 P\u00e1ginas 4-9. \u00a0<\/p>\n<p>13 P\u00e1ginas 2 y 23. \u00a0<\/p>\n<p>14 Constancia enviada por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>15 P\u00e1ginas 5 y 6. \u00a0<\/p>\n<p>16 P\u00e1gina 34. \u00a0<\/p>\n<p>17 Del d\u00eda lunes 8 de junio de 2009, p\u00e1ginas 8-9, 34-38. \u00a0<\/p>\n<p>18 P\u00e1ginas 19-20. \u00a0<\/p>\n<p>19 P\u00e1ginas 11-13. \u00a0<\/p>\n<p>20 Seg\u00fan consta en el Acta No. 187 de 16 de junio de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1019 de octubre 9 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>21 P\u00e1gina 117. \u00a0<\/p>\n<p>22 P\u00e1ginas 94-95. \u00a0<\/p>\n<p>23 P\u00e1gina 175. \u00a0<\/p>\n<p>24 P\u00e1ginas 2, 3, 8, 45-46. \u00a0<\/p>\n<p>25 P\u00e1gina 108. \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional. Sentencia C-933 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>27 (i) Establecer condiciones m\u00e1s exigentes para la creaci\u00f3n de partidos y movimientos pol\u00edticos; (ii) listas \u00fanicas avaladas por estos \u00faltimos; (iii) cifra repartidora para asignar curules, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Corte Constitucional. Sentencias C-533 de 2008. en esta providencia se realiza un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico sobre el punto del anuncio en los siguientes t\u00e9rminos: \u201ca) No atiende a una determinada f\u00f3rmula sacramental: no es necesario emplear determinadas expresiones ling\u00fc\u00edsticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo t\u00e9rminos como: \u2018anunciar\u2019, \u2018discutir\u00e1n\u2019 y \u2018aprobar\u00e1n\u2019. b) Determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto, pues, de lo contrario hace de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habr\u00e1 de realizarse la votaci\u00f3n siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como \u2018pr\u00f3ximo martes\u2019, \u2018pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u2019, \u2018pr\u00f3xima semana\u2019, \u2018siguiente sesi\u00f3n\u2019 y \u2018d\u00eda de ma\u00f1ana\u2019. c) Continuaci\u00f3n de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n salvo que en sesi\u00f3n anterior a la aprobaci\u00f3n hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la votaci\u00f3n debe continuarse la sucesi\u00f3n de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a la votaci\u00f3n del proyecto. d) Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votaci\u00f3n por su no realizaci\u00f3n en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse, es decir, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 Como consta en el Acta n\u00famero 06 de 26 de mayo, publicada en la Gaceta del Congreso No. 919 del 18 de septiembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>30 Cuaderno principal a folio 85 del Expediente LAT-353. Sentencia C-305 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 P\u00e1ginas 43-44. \u00a0<\/p>\n<p>32 P\u00e1ginas 15-32. \u00a0<\/p>\n<p>33 P\u00e1ginas 1 a 4. \u00a0<\/p>\n<p>34 P\u00e1ginas 5-8. \u00a0<\/p>\n<p>35 P\u00e1ginas 1-6. \u00a0<\/p>\n<p>36 P\u00e1ginas 4-9. \u00a0<\/p>\n<p>37 (\u201cSustained management stock\u201d, SMS) son las poblaciones que no exceden en m\u00e1s del 10 por 100 del nivel de poblaciones por debajo del rendimiento m\u00e1ximo sostenible (\u201cMaximum sustainable yield\u201d denominado en adelante MSY) y no m\u00e1s del 20 por 100 por encima de este nivel; el MSY se determinar\u00e1 sobre la base del n\u00famero de ballenas.\/\/ Cuando una poblaci\u00f3n haya permanecido en un nivel estable por un per\u00edodo considerable de tiempo con un r\u00e9gimen de capturas aproximadamente constantes, se clasificar\u00e1 como \u201cpoblaci\u00f3n de aprovechamiento sostenido\u201d (SMS) si no existe ninguna otra prueba positiva de que debe clasificarse de otra forma. \/\/ Se permitir\u00e1 la caza comercial de ballenas de poblaciones de aprovechamiento sostenido (SMS), de conformidad con el dictamen del Comit\u00e9 Cient\u00edfico. Estas poblaciones se incluyen en los cuadros 1, 2 y 3 del presente anexo. Para las poblaciones en o por encima del rendimiento m\u00e1ximo sostenible (MSY), la captura permisible no exceder\u00e1 del 90 por 100 del MSY. Para poblaciones entre el nivel de MSY y un 10 por 100 por debajo de ese nivel, la captura permisible no exceder\u00e1 al n\u00famero de ballenas obtenido tomando el 90 por 100 del MSY y reduciendo dicho n\u00famero en un 10 por 100 por cada 1 por 100 de diferencia entre el nivel actual del recurso y el MSY. \u00a0<\/p>\n<p>38 (\u201cInitial management stock\u201d, IMS) son las poblaciones que exceden en m\u00e1s de un 20 por 100 del nivel de MSY sobre el nivel MSY de la poblaci\u00f3n. Se permitir\u00e1 la caza comercial de ballenas en las poblaciones de aprovechamiento inicial, de conformidad con el dictamen del Comit\u00e9 Cient\u00edfico, en la medida necesaria para adecuar las poblaciones al nivel de poblaciones MSY y despu\u00e9s del nivel \u00f3ptimo en forma eficiente y sin incurrir en el riesgo de reducirlas por debajo de ese nivel. La captura permitida en tales poblaciones no ser\u00e1 superior al 90 por 100 del MSY en la medida que sea conocido, o cuando resulte m\u00e1s procedente el esfuerzo de captura quedar\u00e1 limitado el que corresponde al 90 por 100 del MSY en unas poblaciones con el nivel de poblaciones MSY. \/\/ De no existir pruebas positivas de que un porcentaje continuado m\u00e1s elevado no reducir\u00e1 el nivel de las existencias por debajo del nivel de poblaciones MSY, no se capturar\u00e1 en un a\u00f1o cualquiera m\u00e1s del 5 por 100 de las poblaciones explotables iniciales estimadas. La explotaci\u00f3n no comenzar\u00e1 hasta que se haya formulado una estimaci\u00f3n del volumen de las poblaciones, estimaci\u00f3n que habr\u00e1 de ser satisfactoria a juicio del Comit\u00e9 Cient\u00edfico. En los cuadros 1, 2 y 3 del presente anexo se incluyen las poblaciones clasificadas como poblaciones de aprovechamiento inicial (\u201cInitial management stock\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>39 c) Poblaciones de protecci\u00f3n (PS) son las poblaciones que se hallan un 10 por 100 del nivel de poblaciones MSY por debajo del nivel de poblaci\u00f3n MSY. No habr\u00e1 caza comercial de ballenas de poblaciones de protecci\u00f3n (PS). Las poblaciones as\u00ed clasificadas se encuentran en los cuadros 1, 2 y 3 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>41 Al respecto consultar: Arthur Kaufmann, Filosof\u00eda del Derecho, Universidad Externado de Colombia, Bogot\u00e1, 1999, p. 523 y ss. Peter Singer, Praktische Ethik, Reclam, Stuttgart, 1984, p. 129. \u00a0<\/p>\n<p>42 El Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica es parte de los resultados de la Cumbre de Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo en R\u00edo de Janeiro en 1992. Colombia es parte del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica desde 1994, cuando fue aprobado a trav\u00e9s de la Ley 165 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>43 Adoptado mediante ley 56 de 1987 y entr\u00f3 en vigor el 3 de abril de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u201cSu zona de alimentaci\u00f3n se ha identificado en el \u00c1rea al sur de la convergencia ant\u00e1rtica (sur de la Patagonia) hacia el occidente hasta el mar de Bellinghousen (Omura, 1953; Mackintosh, 1965; Stone y Hammer, 1988; Stone et al., 1990). Sin embargo, tambi\u00e9n se han observado en los fiordos patag\u00f3nicos de Chile (Gibbons et al, 1998; Gibbons et al., 2003; Acevedo et al., 2004) y espor\u00e1dicamente frente a Per\u00fa, donde tambi\u00e9n se alimentar\u00edan (Van Waerebeeck, 1996) (Fl\u00f3rez et al., 2007)\u201d \/\/ La costa pac\u00edfica colombiana se ha identificado como una zona de reproducci\u00f3n entre junio y noviembre, concentr\u00e1ndose en las \u00e1reas de Gorgona, Bah\u00eda M\u00e1laga, Golfo de Tribug\u00e1, siempre buscando \u00e1reas cercanas a la costa, aunque se han visto espor\u00e1dicamente en jurisdicci\u00f3n del Santuario de Fauna y Flora Malpelo (Adaptado de Fl\u00f3rez-Gonz\u00e1lez et al., 2007)\u201d. Exposici\u00f3n de Motivos, Gaceta del Congreso n\u00famero 898 del 4 de diciembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>47 Estas medidas est\u00e1n encaminadas a: (a) proteger de manera integral determinadas especies as\u00ed como a (b) designar \u00e1reas espec\u00edficas como Santuarios balleneros; (c) fijar restricciones al n\u00famero y tama\u00f1o de las ballenas que pueden ser capturadas; (d) prescribir temporadas abiertas o cerradas para la caza de ballenas; (e) prohibir la captura de ballenatos amamantando y ballenas hembra acompa\u00f1adas de ballenatos. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>49 Exposici\u00f3n de Motivos, Gaceta del Congreso n\u00famero 898 de 4 de diciembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>50 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>51 Entre los que se encuentran: \u201c(i) El proceso de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds se orientar\u00e1 seg\u00fan los principios universales y de desarrollo sostenible contenidos en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo; (ii) La biodiversidad del pa\u00eds, por ser patrimonio nacional y de inter\u00e9s \u00a0de la humanidad, deber\u00e1 ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible; (iii) Las pol\u00edticas de poblaci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armon\u00eda con la naturaleza; (iv) La formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas ambientales tendr\u00e1n en cuenta el resultado del proceso de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares dar\u00e1n aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n conforme al cual, cuando exista peligro de da\u00f1o grave e irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente; (v) El Estado fomentar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de los costos ambientales y el uso de instrumentos econ\u00f3micos para la prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y restauraci\u00f3n del deterioro ambiental y para la conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52 El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u2551 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 V\u00e9ase entre muchas otras las sentencias C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil), SV: Rodrigo Uprimny Yepes; C-549 de 2006 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-172 de 2006 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-241 de 2006 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra) \u00a0y los Autos 038 de 2004 y 089 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>54 Ver por ejemplo las sentencias \u00a0C-533 de 2004 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis); C-661 de 2004, (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); \u00a0C-780 de 2004 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y SPV. Rodrigo Uprimny Yepes); C-333 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); \u00a0C-400 de 2005 (MP. Humberto Sierra Porto); \u00a0C-930 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); \u00a0C-1040 de 2005 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, SV. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SPV y AV. Humberto Antonio Sierra Porto);; C-241 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); \u00a0C-276 de 2006 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y SV. Humberto Antonio Sierra Porto); \u00a0C-322 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda y SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra); \u00a0C-337 de 2006 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); \u00a0C-576 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SPV. Jaime Araujo Renter\u00eda); \u00a0C-649 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, AV. Jaime Araujo Renter\u00eda); \u00a0C-676 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); \u00a0C-863 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); \u00a0C-864 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); \u00a0C-933 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil); \u00a0C-309 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-502 de 2007 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); \u00a0C-718 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); \u00a0C-927 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); \u00a0C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar Gil); \u00a0C-799 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); \u00a0C-031 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); \u00a0C-150 de 2009 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); \u00a0C-195 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); \u00a0C-248 de 2009 (MP. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva); \u00a0C-376 de 2009 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); C-379 de 2009 (MP. Maria Victoria Calle Correa; \u00a0Tambi\u00e9n ver autos de Sala Plena Nos. 232 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); 145 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); A-119 de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); A-053 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); y A-311 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Humberto Antonio Sierra Porto, SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>55 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes). Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-930 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil y \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>56 Auto 013 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto) \u00a0<\/p>\n<p>57 Auto 089 de 2005, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SV: Jaime Araujo, Alfredo Beltr\u00e1n, Jaime C\u00f3rdoba y Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ver entre otras las sentencias C-533 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), C-639 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-615 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto) \u00a0<\/p>\n<p>59 Dentro de tales compromisos se encuentran los que surgen del Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica, de la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y de la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Medio Marino y la Zona Costera del Pac\u00edfico Sudeste, CITES y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci\u00f3n por los Buques (marpol), de los cuales hace parte Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA C-379\/10\u00a0 \u00a0 (Mayo 19; Bogot\u00e1, D. C.) \u00a0 CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE BALLENAS Y SU PROTOCOLO-Objetivos\u00a0 \u00a0 Resulta claro que el objetivo principal de la Convenci\u00f3n y del Protocolo consiste en regular la caza de ballenas; someterla a unas condiciones determinadas y garantizar, de esta forma, que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-17311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}