{"id":17336,"date":"2024-06-11T21:50:06","date_gmt":"2024-06-11T21:50:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/c-567-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:50:06","modified_gmt":"2024-06-11T21:50:06","slug":"c-567-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-567-10\/","title":{"rendered":"C-567-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-567\/10 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Y SU ADMINISTRACION POR EL BANCO INTERAMERICANO-Acorde con los preceptos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-Objeto y prop\u00f3sito \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Naturaleza del control constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios jurisprudenciales para determinar la existencia y validez del anuncio \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos en que debe realizarse el anuncio previo fueron resumidos en el Auto 311 de 2006, as\u00ed: \u201ci) no existe f\u00f3rmula sacramental o frase textual que deba usarse en el Congreso para hacer el aviso; ii) el uso de la expresi\u00f3n \u201canuncio\u201d, para referirse a los avisos de proyectos que ser\u00e1n \u201cconsiderados\u201d o \u201cdebatidos\u201d en otras sesiones debe entenderse como inclusivo de la intenci\u00f3n de votar dichos proyectos y, por tanto, de dar cumplimiento al requisito del art\u00edculo 160 constitucional; iii) que el contexto de las discusiones y los debates puede utilizarse como referencia de validaci\u00f3n para determinar si un anuncio efectivamente se hizo, si el aviso hecho por la secretar\u00eda a solicitud de la presidencia inclu\u00eda la intenci\u00f3n de debatir y votar el proyecto anunciado y, finalmente, si la sesi\u00f3n para la cual se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n es una fecha determinable y, finalmente, iv) que el contexto del cual pueden extraerse los criterios de validaci\u00f3n no se limita al de la sesi\u00f3n en que se hizo el anuncio, sino que puede incluir otras sesiones, incluyendo aquellas en que tuvo lugar la \u00a0votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de l\u00edmites temporales \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-Composici\u00f3n y estructura normativa \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Improcedencia sobre aspectos de conveniencia o de oportunidad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-356 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 Enmendado, y el \u2018Convenio de Administraci\u00f3n del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 Enmendado, y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u201d enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA. \u00a0<\/p>\n<p>1. La ley objeto de an\u00e1lisis es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1351 DE 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 47.440 de 13 de agosto de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d, Enmendado, y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u2019, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d, Enmendado, y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumentos internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA 1998 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ADMINISTRACION PROGRAMA COOPERATIVO \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo del sector agr\u00edcola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo econ\u00f3mico, para la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y para la reducci\u00f3n de la pobreza de la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe; \u00a0<\/p>\n<p>Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los pa\u00edses de la regi\u00f3n es esencial potenciar el desarrollo tecnol\u00f3gico en \u00e1reas estrat\u00e9gicas de inter\u00e9s com\u00fan que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subregional; \u00a0<\/p>\n<p>Que a tal fin un grupo de pa\u00edses prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas (en adelante, cada uno de ellos denominado un \u201cParticipante\u201d), que se enumeran en el Anexo I del Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria (el \u201cConvenio Constitutivo\u201d), desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, y han adoptado el Convenio Constitutivo con la misma fecha del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho Programa podr\u00eda proveer recursos esenciales para complementar las actividades de los sistemas de investigaci\u00f3n agropecuaria nacionales y constituir un mecanismo de integraci\u00f3n regional para promover el desarrollo sostenible del sector agropecuario; \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el \u201cBanco\u201d) que administre dicho Programa durante el Per\u00edodo Inicial, y que el Banco ha acordado administrarlo mediante la suscripci\u00f3n, en esta fecha, del Convenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria (el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n\u201d). Los t\u00e9rminos no definidos en el presente Convenio tendr\u00e1n la acepci\u00f3n atribuida en el Convenio Constitutivo; \u00a0<\/p>\n<p>POR LO TANTO, el Banco y los Participantes acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I: ADMINISTRACION DEL PROGRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Disposici\u00f3n general. Capacidad \u00a0<\/p>\n<p>Durante el Per\u00edodo Inicial, el Banco administrar\u00e1 el Fondo y prestar\u00e1 servicios de depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En el desempe\u00f1o de sus funciones previstas en el presente Convenio, el Banco actuar\u00e1 con el mismo cuidado que ejerce en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el Per\u00edodo Inicial, se podr\u00e1 solicitar al Banco que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco. \u00a0<\/p>\n<p>El Banco ser\u00e1 el representante legal del Programa y tendr\u00e1 plena capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar otras transacciones, y todas las dem\u00e1s acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y prop\u00f3sito, en nombre y representaci\u00f3n del Programa. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Servicios \u00a0<\/p>\n<p>a) El Banco administrar\u00e1 las cuentas del Fondo, incluida la inversi\u00f3n de los recursos a que se refiere el inciso b). A tal fin, utilizar\u00e1 las cuentas bancarias necesarias para recibir los pagos de los Participantes y otros contribuyentes y para realizar las inversiones necesarias. El Banco aceptar\u00e1 el pago de las contribuciones y aportes al Fondo y exigir\u00e1 el pago de las contribuciones, o de las cuotas de las mismas, que adeuden los Participantes o que vayan venciendo conforme los Cronogramas de Contribuciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Banco invertir\u00e1 el capital intangible y otros recursos del Fondo que no se necesitan para sus operaciones a fin de obtener las rentas necesarias para el financiamiento de las operaciones del Programa y para sufragar los gastos del Programa, conforme a la pol\u00edtica de inversiones aprobada por el Consejo Directivo del Programa. Asimismo, el Banco asignar\u00e1 ingresos del Fondo para mantener el valor del capital intangible del mismo conforme al mandato del Consejo Directivo del Programa. A fin de facilitar la administraci\u00f3n de los mismos; el Banco podr\u00e1 convertir a otras monedas los recursos del Fondo; \u00a0<\/p>\n<p>c) A solicitud del Consejo Directivo, el Banco podr\u00e1 prestar servicios de secretar\u00eda, instalaci\u00f3n y otros servicios de apoyo para facilitar las actividades del Programa. En el desempe\u00f1o de sus funciones de secretar\u00eda del Consejo Directivo, el Banco: \u00a0<\/p>\n<p>i) Convocar\u00e1 las reuniones de dicho Consejo de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas a una reuni\u00f3n, distribuir\u00e1 entre los representantes de cada Participante, los principales documentos relativos a la misma y el orden del d\u00eda, y \u00a0<\/p>\n<p>iii) Redactar\u00e1 las actas de las reuniones del Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>d) El Banco asignar\u00e1 algunos de sus funcionarios o contratar\u00e1 consultores externos para desempe\u00f1ar las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica-Administrativa, de conformidad con las pol\u00edticas y procedimientos del Banco; \u00a0<\/p>\n<p>e) El Banco ser\u00e1 depositario del presente Convenio, del Convenio Constitutivo, y de los otros documentos oficiales del Programa; \u00a0<\/p>\n<p>f) El Banco desempe\u00f1ar\u00e1 todas las dem\u00e1s funciones que acuerden por escrito el Consejo Directivo y el Banco. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Gastos del Banco \u00a0<\/p>\n<p>Durante el Per\u00edodo Inicial, el Banco no recibir\u00e1 reembolso alguno con cargo al Programa respecto a los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Programa, incluidas la remuneraci\u00f3n de los funcionarios o consultores del Banco que trabajen en la Secretar\u00eda T\u00e9cnica-Administrativa del Programa, gastos de viaje, dietas, gastos de comunicaci\u00f3n y cualquier otro gasto semejante derivado de la administraci\u00f3n del Programa; excepto por lo establecido en el art\u00edculo II, Secci\u00f3n 2 b) del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II: CONTABILIDAD E INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Cuentas \u00a0<\/p>\n<p>El Banco llevar\u00e1 registros contables de los recursos y las operaciones del Programa, de forma que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Programa separada e independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitir\u00e1 tambi\u00e9n identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud del Convenio Constitutivo y las rentas generadas por dichos recursos. La contabilidad del Programa se llevar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Presentaci\u00f3n de informes \u00a0<\/p>\n<p>a) Durante la vigencia del presente Convenio, el Banco en su car\u00e1cter de Administrador presentar\u00e1 cada a\u00f1o un estado de situaci\u00f3n del Programa dentro de los noventa d\u00edas siguientes al cierre de su ejercicio fiscal (que ser\u00e1 por a\u00f1o calendario), en el que se detallar\u00e1n los activos y pasivos, un informe de los ingresos y gastos acumulados y un informe sobre el origen y el destino de los recursos, acompa\u00f1ados de las notas explicativas que proceda; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los informes a los que se refiere el p\u00e1rrafo a) de esta Secci\u00f3n se preparar\u00e1n con arreglo a los principios de contabilidad que aplica el Banco a sus propias operaciones, y se presentar\u00e1n acompa\u00f1ados de un dictamen emitido por la misma firma independiente de contadores p\u00fablicos que designe la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditor\u00eda de sus propios estados financieros. Los honorarios de dichos contadores independientes se abonar\u00e1n con cargo a los recursos del Programa; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Consejo Directivo podr\u00e1 solicitar al Banco, o a la firma de contadores p\u00fablicos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo (b) a trav\u00e9s del Banco, que faciliten cualquier otra informaci\u00f3n razonable con respecto a las operaciones del Programa y a los informes de auditor\u00eda presentados. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Entrada en vigor. Duraci\u00f3n. Pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio Constitutivo. El presente Convenio permanecer\u00e1 en vigor durante el Per\u00edodo Inicial, a menos que se d\u00e9 por terminado al tenor de lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del presente Art\u00edculo, o seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo VII del Convenio Constitutivo. El Banco y el Consejo Directivo podr\u00e1n acordar prorrogarlo con una antelaci\u00f3n de al menos noventa d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda del Per\u00edodo Inicial o de cualquiera de las sucesivas pr\u00f3rrogas. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Terminaci\u00f3n anticipada \u00a0<\/p>\n<p>El Banco terminar\u00e1 el presente Convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones o si cesar\u00e1 en sus operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo X del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (la \u201cCarta Org\u00e1nica\u201d). Asimismo, el Banco terminar\u00e1 el presente Convenio en el caso en que una enmienda del Convenio Constitutivo requiera que el Banco, en el desempe\u00f1o de las obligaciones que el presente Convenio estipula, act\u00fae en contravenci\u00f3n de su Carta Org\u00e1nica. El Consejo Directivo por decisi\u00f3n de al menos las dos terceras partes de la totalidad de Participantes, podr\u00e1 decidir en cualquier momento terminar el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Liquidaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En caso de terminaci\u00f3n del Convenio Constitutivo, el Banco cesar\u00e1 todas las operaciones que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio, salvo las que fueran necesarias a efectos de la realizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n ordenadas de los activos y para la liquidaci\u00f3n de las obligaciones. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Programa, el Banco distribuir\u00e1 o asignar\u00e1 los activos remanentes conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo VII del Convenio Constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV: DISPOSICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. El Banco como administrador \u00a0<\/p>\n<p>El Banco confirma que, conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 v) del art\u00edculo VII de su Carta Org\u00e1nica, goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este Convenio, y que las actividades emprendidas en cumplimiento del mismo contribuir\u00e1n al cumplimiento de los objetivos del Banco. El presente Convenio no constituye una renuncia o limitaci\u00f3n de ninguno de los derechos, privilegios e inmunidades de las que goza el Banco de acuerdo con su Carta Org\u00e1nica y las leyes de sus pa\u00edses Participantes. En todos los contratos y documentos relacionados con el Programa, se indicar\u00e1 que el Banco est\u00e1 actuando en su car\u00e1cter de administrador o depositario del Programa, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Responsabilidad del Banco \u00a0<\/p>\n<p>El Banco no podr\u00e1 beneficiarse en ning\u00fan caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones, o cualquier otro tipo de operaci\u00f3n efectuadas con los recursos del Programa. Ninguna operaci\u00f3n de financiamiento, inversi\u00f3n o de cualquier otro tipo que se efect\u00fae con los recursos del Programa establecer\u00e1 una obligaci\u00f3n o responsabilidad financiera del Banco frente al Programa o sus Participantes; de la misma manera, los Participantes o el Consejo Directivo tampoco tendr\u00e1n derecho a exigir indemnizaci\u00f3n alguna al Banco por cualquier p\u00e9rdida o d\u00e9ficit que pueda producirse como consecuencia de una operaci\u00f3n, salvo en los casos en que el Banco no haya actuado con el mismo cuidado que ejerce en la administraci\u00f3n de sus propios recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Adhesi\u00f3n al presente Convenio \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n adherirse al presente Convenio todos los Participantes. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Enmienda \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio solo podr\u00e1 enmendarse por escrito con el mutuo acuerdo del Banco y del Consejo Directivo por decisi\u00f3n de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los Participantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Soluci\u00f3n de controversias \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia que se produzca en el marco del presente Convenio entre el Banco y el Programa y\/o los Participantes, que no se supere mediante consulta, se resolver\u00e1 por arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Ap\u00e9ndice A al presente Convenio. Toda decisi\u00f3n arbitral tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo y ser\u00e1 ejecutada por la parte pertinente dentro de los 60 d\u00edas de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. Limitaci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad del Banco se limitar\u00e1 a los recursos del Programa; la responsabilidad del Programa se limitar\u00e1 a la porci\u00f3n impaga de las respectivas contribuciones de los Participantes. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7. Retiro del Convenio Constitutivo \u00a0<\/p>\n<p>En la fecha en que la notificaci\u00f3n de su intenci\u00f3n de retirarse sea efectiva, conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 5 del art\u00edculo VII del Convenio Constitutivo, el Participante que haya presentado dicha notificaci\u00f3n se reputar\u00e1 retirado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la Secci\u00f3n 5 del art\u00edculo VII del Convenio Constitutivo, el Banco celebrar\u00e1 un acuerdo con el Participante en cuesti\u00f3n para liquidar sus correspondientes reclamos y obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y cada uno de los Participantes, actuando a trav\u00e9s de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el d\u00eda 15 de marzo de 1998, en un documento original \u00fanico que se depositar\u00e1 en los archivos del Depositario, el cual enviar\u00e1 un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los Participantes. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Bolivia \u00a0<\/p>\n<p>Ronald MacLean \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Naci\u00f3n Argentina \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Alfredo Recalde \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretario de Inversi\u00f3n P\u00fablica y Gasto Social \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Econom\u00eda y Obras y Servicios P\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Chile \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Aninat \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Costa Rica \u00a0<\/p>\n<p>Francisco de Paulo Guti\u00e9rrez \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Honduras \u00a0<\/p>\n<p>William Chong Wong \u00a0<\/p>\n<p>Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Marco A. Flores \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Finanzas y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Nicaragua \u00a0<\/p>\n<p>Noel Sacasa \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Econom\u00eda y Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Panam\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Chapman \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Planificaci\u00f3n y Pol\u00edtica Econ\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica del Paraguay \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Maidana Zayas \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Joy Way \u00a0<\/p>\n<p>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Econom\u00eda y Finanzas \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Valdez Albizu \u00a0<\/p>\n<p>Gobernador del Banco Central \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u00a0<\/p>\n<p>Ariel Davrieux \u00a0<\/p>\n<p>Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Venezuela \u00a0<\/p>\n<p>Freddy Rojas Parra \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo , CIID \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ser\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Director Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Banco Interamericano de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>Enrique V. Iglesias \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje encargado de resolver las controversias mencionadas en la Secci\u00f3n 5 del art\u00edculo IV del Convenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria (en adelante denominado el \u201cConvenio\u201d) estar\u00e1 integrado por tres miembros que ser\u00e1n designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Consejo Directivo y un tercero, en adelante denominado el \u201cDirimente\u201d, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de sus respectivos \u00e1rbitros. Si las partes o los \u00e1rbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no designare a su \u00e1rbitro, el Dirimente ser\u00e1 designado a petici\u00f3n de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. Si una de las partes no designare \u00e1rbitro, este ser\u00e1 designado por el Dirimente. Si cualquiera de los \u00e1rbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se proceder\u00e1 a su sustituci\u00f3n en igual forma que para la designaci\u00f3n original. El sucesor tendr\u00e1 las mismas funciones y atribuciones que su antecesor. \u00a0<\/p>\n<p>Iniciaci\u00f3n del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigir\u00e1 a la otra una comunicaci\u00f3n escrita exponiendo la naturaleza de la reclamaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n o compensaci\u00f3n que persigue y el nombre del \u00e1rbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como \u00e1rbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la entrega de dicha comunicaci\u00f3n al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podr\u00e1 acudir ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos para que este proceda a la designaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituir\u00e1 en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Am\u00e9rica, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunir\u00e1 en las fechas que fije el propio Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Tribunal solo tendr\u00e1 competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptar\u00e1 su propio procedimiento y podr\u00e1, por propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deber\u00e1 dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Tribunal fallar\u00e1 ex-aequo et bono, bas\u00e1ndose exclusivamente en los t\u00e9rminos del Convenio, y pronunciar\u00e1 su fallo a\u00fan en el caso en que alguna de las partes act\u00fae en rebeld\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>c) El fallo se har\u00e1 constar por escrito y se adoptar\u00e1 con el voto concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Este deber\u00e1 fallar dentro del plazo aproximado de sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El fallo ser\u00e1 notificado a las partes mediante comunicaci\u00f3n firmada al menos por dos miembros del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Gastos. Los honorarios de cada \u00e1rbitro ser\u00e1n sufragados por la parte que lo hubiere designado, y los del Dirimente ser\u00e1n sufragados a partes iguales por ambos contratantes. Estos acordar\u00e1n, antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las dem\u00e1s personas que, de mutuo acuerdo, estimen que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si no se llegase oportunamente a un acuerdo en este sentido, el propio Tribunal fijar\u00e1 la compensaci\u00f3n que sea razonable para dichas personas teniendo en cuenta las circunstancias. Cada una de las partes sufragar\u00e1 sus propios costos en el procedimiento de arbitraje, pero los del Tribunal ser\u00e1n sufragados en partes iguales por los contratantes. Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse ser\u00e1 resuelta por el Tribunal sin posibilidad de apelaci\u00f3n. Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Consejo Directivo a tenor de este art\u00edculo deber\u00e1 sufragarse con recursos del Programa administrado al amparo del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE B. \u00a0<\/p>\n<p>ENMENDADO EL [06\/junio\/05] \u00a0<\/p>\n<p>Participantes \u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia \u00a0<\/p>\n<p>Chile \u00a0<\/p>\n<p>Costa Rica \u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0<\/p>\n<p>Honduras \u00a0<\/p>\n<p>Nicaragua \u00a0<\/p>\n<p>Panam\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Paraguay \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana \u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0<\/p>\n<p>Venezuela \u00a0<\/p>\n<p>CIID (Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-Canad\u00e1) \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PRORROGA AL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo del sector agr\u00edcola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo econ\u00f3mico, para la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y para la reducci\u00f3n de la pobreza de la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe; \u00a0<\/p>\n<p>Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los pa\u00edses de la regi\u00f3n es esencial potenciar el desarrollo tecnol\u00f3gico en \u00e1reas estrat\u00e9gicas de inter\u00e9s com\u00fan que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subrregional; \u00a0<\/p>\n<p>Que a tal fin un grupo de pa\u00edses prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas han suscrito el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria (en adelante, el \u201cPrograma\u201d), de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el \u201cConvenio Constitutivo\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, se acord\u00f3 que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, el \u201cBanco\u201d) administre el Programa durante su per\u00edodo inicial mediante la suscripci\u00f3n del Convenio de Administraci\u00f3n del Programa, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Programa (en adelante, el \u201cConsejo Directivo\u201d) solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga del per\u00edodo inicial de administraci\u00f3n del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002, y que mediante la Resoluci\u00f3n DE-35\/99 del 5 de mayo de 1999, el Directorio Ejecutivo del Banco (en adelante, el \u201cDirectorio\u201d) autoriz\u00f3 la enmienda del Convenio de Administraci\u00f3n a fin de acordar dicha pr\u00f3rroga; \u00a0<\/p>\n<p>Que con fecha 28 de junio de 2002, el Consejo Directivo solicit\u00f3 una segunda pr\u00f3rroga del per\u00edodo inicial de administraci\u00f3n del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2005, y que mediante la Resoluci\u00f3n DE-85\/02 del 11 de septiembre de 2002, el Directorio autoriz\u00f3 la enmienda del Convenio de Administraci\u00f3n a fin de acordar dicha pr\u00f3rroga; \u00a0<\/p>\n<p>Que con fecha 8 de octubre de 2004, el Consejo Directivo solicit\u00f3 una tercera pr\u00f3rroga del per\u00edodo inicial de administraci\u00f3n del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2008, y que mediante la Resoluci\u00f3n DE-89\/05 del 21 de septiembre de 2005, el Directorio autoriz\u00f3 la enmienda del Convenio de Administraci\u00f3n a fin de acordar dicha pr\u00f3rroga; \u00a0<\/p>\n<p>POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en la Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo III del Convenio de Administraci\u00f3n, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el Per\u00edodo Inicial contemplado en el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administraci\u00f3n a fin de que se extienda el plazo de vigencia de este \u00faltimo hasta el 31 de diciembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han suscrito la presente Tercera Pr\u00f3rroga al Convenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria en la ciudad de Washington, D. C., el d\u00eda 22 de septiembre de 2005, y en la ciudad de Buenos Aires, el d\u00eda 30 de septiembre de 2005, respectivamente, en dos ejemplares del mismo tenor en el idioma espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Banco Interamericano de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>Enrique V. Iglesias \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria \u00a0<\/p>\n<p>Reynaldo P\u00e9rez-Guardia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PRORROGA AL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo del sector agr\u00edcola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo econ\u00f3mico, para la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y para la reducci\u00f3n de la pobreza de la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe; \u00a0<\/p>\n<p>Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los pa\u00edses de la regi\u00f3n es esencial potenciar el desarrollo tecnol\u00f3gico en \u00e1reas estrat\u00e9gicas de inter\u00e9s com\u00fan que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subregional; \u00a0<\/p>\n<p>Que a tal fin un grupo de pa\u00edses prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas han suscrito el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria (en adelante, el \u201cPrograma\u201d), de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el \u201cConvenio Constitutivo\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se acord\u00f3 que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, el \u201cBanco\u201d) administre el Programa durante su per\u00edodo inicial mediante la suscripci\u00f3n del Convenio de Administraci\u00f3n del Programa, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Programa (en adelante, el \u201cConsejo Directivo\u201d) solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga del per\u00edodo de administraci\u00f3n del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002, y que mediante la Resoluci\u00f3n DE-35\/99 del 5 de mayo de 1999, el Directorio Ejecutivo del Banco (en adelante, el \u201cDirectorio\u201d) autoriz\u00f3 la enmienda del Convenio de Administraci\u00f3n a fin de acordar dicha pr\u00f3rroga; \u00a0<\/p>\n<p>Que con fecha 28 de junio de 2002, el Consejo Directivo solicit\u00f3 una segunda pr\u00f3rroga del per\u00edodo de administraci\u00f3n del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2005, y que mediante la Resoluci\u00f3n DE-85\/02 del 11 de septiembre de 2002, el Directorio autoriz\u00f3 la enmienda del Convenio de Administraci\u00f3n a fin de acordar dicha pr\u00f3rroga; \u00a0<\/p>\n<p>POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en la Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo III del Convenio de Administraci\u00f3n, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el Per\u00edodo Inicial contemplado en el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administraci\u00f3n a fin de que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han suscrito la presente Segunda Pr\u00f3rroga al Convenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria en dos ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Washington, el 19 de septiembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Banco Interamericano de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>Enrique V. Iglesias \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>PRORROGA DEL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo del sector agr\u00edcola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo econ\u00f3mico, para la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y para la reducci\u00f3n de la pobreza de la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe; \u00a0<\/p>\n<p>Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los pa\u00edses de la regi\u00f3n es esencial potenciar el desarrollo tecnol\u00f3gico en \u00e1reas estrat\u00e9gicas de inter\u00e9s com\u00fan que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subrregional; \u00a0<\/p>\n<p>Que a tal fin un grupo de pa\u00edses prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas (cada uno, un \u201cParticipante\u201d) han suscripto el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (el \u201cConvenio Constitutivo\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se acord\u00f3 que el Banco Interamericano de Desarrollo (el \u201cBanco\u201d) administre dicho Programa durante el Per\u00edodo Inicial mediante la suscripci\u00f3n del Convenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga del per\u00edodo de administraci\u00f3n por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002; \u00a0<\/p>\n<p>Que el Directorio Ejecutivo del Banco autoriz\u00f3 la enmienda del Convenio de Administraci\u00f3n a fin de acordar dicha pr\u00f3rroga (Resoluci\u00f3n DE-35\/99 del 5 de mayo de 1999); \u00a0<\/p>\n<p>POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo establecido en la Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo III del Convenio de Administraci\u00f3n, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el per\u00edodo durante el cual el Banco administra los recursos del Programa conforme lo contemplado en el Convenio de Administraci\u00f3n a fin de extender dicha administraci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han suscripto la presente Pr\u00f3rroga al Convenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria en dos ejemplares del mismo tenor, el d\u00eda 1o de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Banco Interamericano de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>Enrique V. Iglesias \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo del Programa del Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria \u00a0<\/p>\n<p>Vicente Novoa H. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<\/p>\n<p>BANCO INTERAMERICANO DE DESENVOLVIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK<\/p>\n<p>BANQUE INTERAMERICAINE DE DEVELOPPEMENT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERENTE. a,i.<\/p>\n<p>(2002) 623-1608<\/p>\n<p>antoniov@iadb.org \u00a0<\/p>\n<p>8 de mayo de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0<\/p>\n<p>Federico Burone \u00a0<\/p>\n<p>Director Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u00a0<\/p>\n<p>International Development Research Centre (IDRC)\/ \u00a0<\/p>\n<p>Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (CIID) \u00a0<\/p>\n<p>Avenida Brasil 2655 \u00a0<\/p>\n<p>11300 Montevideo \u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria (el \u201cFontagro\u201d)-Convenio Constitutivo del 15 de marzo de 1998, enmendado, (el \u201cConvenio Constitutivo\u201d) y Convenio de Administraci\u00f3n del 15 de marzo de 1998, enmendado (el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n\u201d). Retiro del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (el \u201cCIID\u201d) \u00a0<\/p>\n<p>Estimado se\u00f1or Burone: \u00a0<\/p>\n<p>Hago referencia a su carta del 26 de enero de 2005 (anexa), mediante la cual usted dirige notificaci\u00f3n escrita al Presidente del Consejo Directivo y a la Secretar\u00eda T\u00e9cnicaAdministrativa del Fontagro sobre el retiro oficial del CIID del Consejo Directivo del Fontagro. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la presente carta-acuerdo, le comunicamos: \u00a0<\/p>\n<p>i) Que su carta constituye notificaci\u00f3n formal escrita para el retiro del CIID del Fontagro, de conformidad con el art\u00edculo VII, Secci\u00f3n 5 del Convenio Constitutivo y el art\u00edculo IV, Secci\u00f3n 7 del Convenio de Administraci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que con fecha 26 de julio de 2005 el CIID ces\u00f3 de ser miembro del Consejo Directivo del Fontagro. As\u00ed mismo, los derechos y las obligaciones del CIID con relaci\u00f3n al Convenio Constitutivo y al Convenio de Administraci\u00f3n cesar\u00e1n con efectividad al 26 de julio de 2005, salvo el derecho de recibir el valor de liquidaci\u00f3n contemplado en la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo VII del Convenio Constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Le agradecer\u00eda indicar su acuerdo con lo anteriormente expuesto firmando en el espacio indicado al pie de la presente carta-acuerdo y devolviendo un original de la misma a la atenci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica-Administrativa del Fontagro en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente, \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Vives, \u00a0<\/p>\n<p>Gerente, a.i., Departamento de Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo y acordado. \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de International Development Research Centre (IDRC)\/Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, CIID. \u00a0<\/p>\n<p>Federico Burone, \u00a0<\/p>\n<p>Director Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha: 16 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>cc: Ing. Agr. Juan Daniel Vago Armand Ugon, Presidente del Fontagro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Nicol\u00e1s Mateo, Secretario Ejecutivo del Fontagro. \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE SECRETARIO \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito, Hugo Eduardo Beteta, Secretario del Banco Interamericano de Desarrollo (el \u201cBanco\u201d), por medio del presente certifica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que adjunta una copia aut\u00e9ntica del \u201cConvenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d, con fecha 15 de marzo de 1998, enmendado, incluyendo el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d, con fecha 15 de marzo de 1998, enmendado. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual se suscribe manualmente el presente certificado y se lo sella con el sello oficial del Banco, en la ciudad de Washington, D. C., a los 25 d\u00edas del mes de enero de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Eduardo Beteta \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA \u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO PROGRAMA COOPERATIVO \u00a0<\/p>\n<p>INDICE \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDOS \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y PROPOSITO &#8211; PARTICIPANTES \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0<\/p>\n<p>Participantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuciones. Pago de las contribuciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos del Programa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso de los Recursos del Programa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DEL PROGRAMA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n general\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0<\/p>\n<p>Principios por los que se guiar\u00e1n las operaciones del Programa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO DIRECTIVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n y condiciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0<\/p>\n<p>Atribuciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones y qu\u00f3rum\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA TECNICA-ADMINISTRATIVA \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones t\u00e9cnicas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones administrativas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRADOR \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0<\/p>\n<p>Administrador inicial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0<\/p>\n<p>Atribuciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor. Vigencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n. Liquidaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0<\/p>\n<p>Enmienda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0<\/p>\n<p>Limitaci\u00f3n de la responsabilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE ADMINISTRACION \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo del sector agr\u00edcola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo econ\u00f3mico, para la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y para la reducci\u00f3n de la pobreza de la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe; \u00a0<\/p>\n<p>Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los pa\u00edses de la regi\u00f3n es esencial potenciar el desarrollo tecnol\u00f3gico en \u00e1reas estrat\u00e9gicas de inter\u00e9s com\u00fan que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subrregional; \u00a0<\/p>\n<p>Que a tal fin un grupo de pa\u00edses prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas, que se enumeran en el Anexo I de este Convenio (en adelante, denominados \u201cParticipantes\u201d), desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, el que contar\u00e1 con un fondo com\u00fan de capital de aproximadamente 200 millones de d\u00f3lares luego de su per\u00edodo de consolidaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho Programa podr\u00eda proveer recursos esenciales para complementar las actividades de los sistemas de investigaci\u00f3n agropecuaria nacionales y constituir un mecanismo de integraci\u00f3n regional para promover el desarrollo sostenible del sector agropecuario; \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el \u201cBanco\u201d) que administre dicho Programa durante el Per\u00edodo Inicial, y que el Banco ha acordado administrarlo de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 6o del presente Convenio y del Convenio de Administraci\u00f3n que se adjunta como Anexo II; \u00a0<\/p>\n<p>POR LO TANTO, los Participantes acuerdan establecer el Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria (el \u201cPrograma\u201d) conforme a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I: OBJETO Y PROPOSITO-PARTICIPANTES \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Objeto \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del Programa es el de establecer un mecanismo de financiamiento sostenible para el desarrollo de tecnolog\u00eda agropecuaria en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, e instituir un foro para la discusi\u00f3n de temas prioritarios de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Prop\u00f3sito \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito del Programa es promover el incremento de la competitividad del sector agroalimentario, asegurando el manejo sostenible de los recursos naturales y la reducci\u00f3n de la pobreza en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Participantes \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II: CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Contribuciones. Pago de las contribuciones \u00a0<\/p>\n<p>a) La contribuci\u00f3n de cada Participante ser\u00e1 la indicada en el Anexo I, el que se revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente para incluir las contribuciones de los nuevos Participantes. A la mayor brevedad posible despu\u00e9s de suscribir el presente Convenio, pero en ning\u00fan caso despu\u00e9s de sesenta d\u00edas de su firma, cada Participante acordar\u00e1 con el Administrador un cronograma de pago de la contribuci\u00f3n a que se refiere la Secci\u00f3n 2 i) del art\u00edculo II (el \u201cCronograma de Contribuci\u00f3n\u201d). El pago de la contribuci\u00f3n se har\u00e1 en efectivo, en d\u00f3lares o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad aceptable al Administrador, durante el Per\u00edodo Inicial. Se contribuir\u00e1 como m\u00ednimo una cuota por a\u00f1o, de conformidad con el correspondiente Cronograma de Contribuci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las contribuciones de los Participantes, y los aportes contemplados en la Secci\u00f3n 2 ii) del art\u00edculo II integrar\u00e1n un fondo com\u00fan de capital intangible que genere flujos de renta. Esta renta se aplicar\u00e1, de acuerdo a lo establecido por este Convenio, al financiamiento de actividades regionales de investigaci\u00f3n agropecuaria, las que ser\u00e1n seleccionadas y priorizadas por los propios Participantes del Programa; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Participantes podr\u00e1n efectuar contribuciones adicionales en efectivo siguiendo los procedimientos descritos en el presente Convenio para las contribuciones iniciales. Asimismo, el Programa podr\u00e1 aceptar los aportes mencionados en la Secci\u00f3n 2 iii) infra en especie; \u00a0<\/p>\n<p>d) Durante el Per\u00edodo Inicial, adem\u00e1s de sus servicios como Depositario y Administrador del Programa, el Banco financiar\u00e1 ciertos servicios t\u00e9cnicos y administrativos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo VI del presente Convenio y el Convenio de Administraci\u00f3n que se adjunta como Anexo II. El Banco no efectuar\u00e1 aportaciones en calidad de Participante; \u00a0<\/p>\n<p>e) La contribuci\u00f3n inicial de cada Participante no ser\u00e1 menor de US$500.000, o su equivalente; excepto que la contribuci\u00f3n m\u00ednima de las organizaciones internacionales y las no gubernamentales que suscriban el Convenio en esta fecha ser\u00e1 de US$100.000, o su equivalente. Los pagos que se efect\u00faen a tenor de lo establecido en este art\u00edculo se depositar\u00e1n en las cuentas bancarias designadas por el Administrador. A fin de facilitar la administraci\u00f3n de recursos del Programa, el Administrador podr\u00e1 convertir a otras monedas las contribuciones recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Recursos del Programa \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Programa consistir\u00e1n en un fondo com\u00fan de capital denominado \u201cFondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d o el \u201cFondo\u201d el que estar\u00e1 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>i) Las contribuciones de los Participantes; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a incrementar el Fondo mediando aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo (los recursos contemplados en los incisos i) y ii) de esta Secci\u00f3n constituir\u00e1n el \u201ccapital intangible\u201d del Fondo); \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a financiar directamente programas de investigaci\u00f3n, o a facilitar el cumplimiento de los fines del Programa cuando expl\u00edcitamente as\u00ed se acuerde entre el donante y el Consejo Directivo, y \u00a0<\/p>\n<p>iv) Todos los ingresos de los recursos anteriores y todos los dem\u00e1s ingresos provenientes de cualquier fuente. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Uso de los recursos del Programa \u00a0<\/p>\n<p>El capital intangible del Fondo no se utilizar\u00e1 para financiar operaciones o gasto alguno del Programa. Los recursos contemplados en el inciso iv) de la Secci\u00f3n 2 de este art\u00edculo II, una vez deducidos los gastos y las asignaciones para mantener el valor del capital intangible constituir\u00e1n los ingresos netos del Fondo (\u201cingresos netos\u201d). Las operaciones del Programa se financiar\u00e1n con los ingresos netos del Fondo y, si fuera el caso, con los recursos del Programa contemplados en el inciso iii) de la Secci\u00f3n 2 de este art\u00edculo II (los \u201crecursos disponibles\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos disponibles solo podr\u00e1n ser utilizados para el cumplimiento del objetivo y prop\u00f3sito del Programa. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III: OPERACIONES DEL PROGRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Disposici\u00f3n general \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones del Programa ser\u00e1n aprobadas por el Consejo Directivo y administradas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica-Administrativa (la \u201cSecretar\u00eda\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Principios por los que se guiar\u00e1n las operaciones del Programa \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones del Programa se realizar\u00e1n con base en: \u00a0<\/p>\n<p>i) Un Plan de Mediano Plazo que representa la visi\u00f3n estrat\u00e9gica del Programa y define las \u00e1reas prioritarias de investigaci\u00f3n susceptibles de financiamiento; \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Manual de Operaciones del Programa que contempla los aspectos de pol\u00edticas y procedimientos aplicables a las operaciones, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Un Plan Operativo Anual que contempla el programa anual de financiamiento y el presupuesto anual. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV: CONSEJO DIRECTIVO \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Composici\u00f3n y condiciones \u00a0<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de direcci\u00f3n superior del Programa es el Consejo Directivo. Todos los Participantes integrar\u00e1n el Consejo Directivo del Programa participando a trav\u00e9s de una entidad representante designada y debidamente acreditada por las autoridades pertinentes, la que deber\u00e1 contar con reconocida experiencia en el tema de desarrollo tecnol\u00f3gico agropecuario. Para el caso de Participantes que no fueran pa\u00edses, por un miembro del Directorio o Gerencia de la entidad Participante. El Secretario Ejecutivo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica-Administrativa participar\u00e1 como Participante \u201cex-oficio\u201d del Consejo, con voz pero sin voto. Los integrantes del Consejo Directivo desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones sin recibir compensaci\u00f3n alguna del Programa. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Atribuciones \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Elegir de entre los pa\u00edses Participantes de Am\u00e9rica Latina y el Caribe al Presidente del Consejo por un per\u00edodo de un a\u00f1o, renovable por otro per\u00edodo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Designar al Secretario Ejecutivo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica-Administrativa, seleccionado mediante concurso p\u00fablico internacional, por un per\u00edodo de tres a\u00f1os, renovable; renovar su mandato y removerlo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Designar y remover sucesivos Administradores; administrar, por intermedio del Administrador, los recursos del Programa; y disponer de los mismos de acuerdo con el objeto y prop\u00f3sito del Programa; \u00a0<\/p>\n<p>d) Considerar y aprobar o denegar las solicitudes de ingreso de nuevos Participantes y los aumentos en los recursos del Programa; \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar el Plan de Mediano Plazo que representa la visi\u00f3n estrat\u00e9gica del Programa y define las \u00e1reas prioritarias de investigaci\u00f3n susceptibles de financiamiento; \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar y modificar el Manual de Operaciones del Programa, incluyendo las pol\u00edticas y procedimientos para la financiaci\u00f3n de sus operaciones; \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar para el ejercicio siguiente el Plan Operativo Anual, que incluir\u00e1 el programa anual de financiamiento de operaciones y un presupuesto anual consistente con las proyecciones de ingresos; \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar los estados financieros anuales y la memoria anual del ejercicio anterior; \u00a0<\/p>\n<p>i) Aprobar y actualizar peri\u00f3dicamente una pol\u00edtica de inversiones con respecto a los recursos del Programa, incluyendo disposiciones respecto de la asignaci\u00f3n de ingresos para mantener el valor del capital intangible; \u00a0<\/p>\n<p>j) Revisar y aprobar el Informe T\u00e9cnico Anual; \u00a0<\/p>\n<p>k) Disponer cuando se estime necesario los estudios o auditor\u00edas para evaluar los resultados de los proyectos financiados y la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos asignados; \u00a0<\/p>\n<p>1) Evaluar el cumplimiento de sus decisiones y la ejecuci\u00f3n de las mismas por parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica-Administrativa; \u00a0<\/p>\n<p>m) Modificar el presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>n) Disponer de la disoluci\u00f3n del Programa y la liquidaci\u00f3n del Fondo de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, y \u00a0<\/p>\n<p>o) Aprobar su reglamentaci\u00f3n interna y tratar los dem\u00e1s asuntos que le sean propios conforme lo dispuesto en el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Reuniones y qu\u00f3rum \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo se reunir\u00e1 con la frecuencia que requieran las operaciones del Programa, pero como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, en el lugar que el Consejo decida. El Consejo Directivo convocar\u00e1 las reuniones a petici\u00f3n de su Presidente o cuando Participantes que representen como m\u00ednimo el 25% del total de votos lo soliciten. Las convocatorias a reuni\u00f3n del Consejo Directivo se har\u00e1n con indicaci\u00f3n del d\u00eda, hora, lugar y asuntos a tratar con una anticipaci\u00f3n no menor de 30 d\u00edas. El qu\u00f3rum en cualquiera de las reuniones del Consejo Directivo ser\u00e1 la simple mayor\u00eda de los Participantes que representen no menos de dos tercios del total de los votos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>a) A menos que se indique lo contrario en este Convenio, el Consejo Directivo adoptar\u00e1 sus decisiones por la simple mayor\u00eda de la totalidad de los votos. Cada Participante tendr\u00e1 un voto proporcional por cada cien mil d\u00f3lares, o su equivalente, que haya aportado al capital intangible del Fondo, conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo II. Cada pa\u00eds Participante de Am\u00e9rica Latina y el Caribe que tenga al menos un voto proporcional tendr\u00e1 asimismo votos b\u00e1sicos por una cuant\u00eda equivalente al n\u00famero de votos resultantes de distribuir en partes iguales entre todos los pa\u00edses Participantes de Am\u00e9rica Latina y el Caribe el veinticinco por ciento (25%) del total agregado de los votos proporcionales divididos por el n\u00famero total de pa\u00edses Participantes de Am\u00e9rica Latina y el Caribe que tengan al menos un voto proporcional. La totalidad de votos de cada Participante ser\u00e1 igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus votos b\u00e1sicos, si los tuviera, y la totalidad de los votos de los Participantes ser\u00e1 la suma de los votos de cada Participante; \u00a0<\/p>\n<p>b) A efectos de c\u00e1lculo del n\u00famero de votos de cada Participante, cada contribuci\u00f3n que se realice en moneda libremente convertible distinta del d\u00f3lar se computar\u00e1 en d\u00f3lares al tipo de cambio declarado por el Fondo Monetario Internacional en la fecha en que el Administrador reciba el pago de cada cuota correspondiente a la aportaci\u00f3n del Participante en cuesti\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los derechos de los Participantes resultantes de su contribuci\u00f3n al Programa no podr\u00e1n ser enajenados o gravados sin la aprobaci\u00f3n previa del Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V: SECRETARIA TECNICA-ADMINISTRATIVA \u00a0<\/p>\n<p>a) La Secretar\u00eda T\u00e9cnica-Administrativa ser\u00e1 el \u00f3rgano responsable del apoyo t\u00e9cnico y administrativo del Programa. La Secretar\u00eda contar\u00e1 con un Secretario Ejecutivo, un asistente t\u00e9cnico y un asistente administrativo, y con el apoyo de los consultores de corto plazo necesarios para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de propuestas de proyectos y el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n financiadas por el Programa. Una vez completado el Per\u00edodo Inicial, no se podr\u00e1 utilizar m\u00e1s del cinco por ciento (5%) anual de los recursos contemplados en la Secci\u00f3n 2 iv) del art\u00edculo II con el fin de sufragar los gastos operativos de la Secretar\u00eda, incluyendo costo de su personal y de las consultor\u00edas de corto plazo, reuniones, talleres de trabajo, publicaciones y otros gastos administrativos. La Secretar\u00eda tendr\u00e1 su sede en cualquier pa\u00eds de Am\u00e9rica Latina o el Caribe Participante del Programa cuya ubicaci\u00f3n e infraestructura favorezca los contactos entre la Secretar\u00eda, los Participantes y las instituciones ejecutoras de los proyectos. Durante el Per\u00edodo Inicial, la Secretar\u00eda estar\u00e1 ubicada en la sede del Banco; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Secretario Ejecutivo ser\u00e1 la autoridad designada por el Consejo, con la conformidad del Banco durante el Per\u00edodo Inicial, para conducir los trabajos de la Secretar\u00eda y para representar al Programa y ejecutar las acciones requeridas por el funcionamiento del Programa. El Secretario Ejecutivo designar\u00e1 y remover\u00e1 al personal de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Funciones T\u00e9cnicas \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica-Administrativa tendr\u00e1 las siguientes funciones t\u00e9cnicas: \u00a0<\/p>\n<p>i) Asegurarse del cumplimiento de las pol\u00edticas del Programa y de la implementaci\u00f3n de las decisiones del Consejo Directivo; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Elaborar y someter a la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo el Plan a Mediano Plazo, realizando reuniones t\u00e9cnicas relacionadas con el proceso de identificaci\u00f3n de prioridades de investigaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Elaborar y someter a la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo el Plan Operativo Anual con los proyectos seleccionados, especificando las propuestas de los montos anuales y m\u00e1ximo a financiar por el Programa, as\u00ed como los aportes anuales a los proyectos en ejecuci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>iv) Coordinar la realizaci\u00f3n de actividades de seguimiento de los proyectos incluidos en el Plan de Operaciones Anual, evaluando los resultados parciales y finales, as\u00ed como el impacto de los mismos, informando al Consejo Directivo sobre los resultados por medio del Informe T\u00e9cnico Anual; \u00a0<\/p>\n<p>v) Generar la informaci\u00f3n necesaria que contribuya a ampliar la articulaci\u00f3n, complementariedad y colaboraci\u00f3n mutua entre el Consejo Directivo y organizaciones de desarrollo tecnol\u00f3gico agropecuario y difundir los resultados obtenidos con las actividades financiadas por el Programa; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) presentar al Consejo los estados financieros anuales y la memoria anual del ejercicio anterior; y hacer recomendaciones al Consejo Directivo respecto del presupuesto anual y de las pol\u00edticas de inversi\u00f3n con respecto a los recursos de Programa, y \u00a0<\/p>\n<p>vii) Llevar a cabo toda otra actividad conducente al desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Funciones administrativas \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnico-Administrativa tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades administrativas: \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar el seguimiento administrativo al proceso de recepci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, y aprobaci\u00f3n de propuestas, selecci\u00f3n de ejecutores, y la tramitaci\u00f3n de los desembolsos correspondientes; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Prestar servicios de secretar\u00eda al Consejo Directivo, y \u00a0<\/p>\n<p>iii) Coordinar los aspectos financieros, legales y administrativos relacionados al manejo de los recursos de capital del Fondo, incluyendo el c\u00e1lculo del poder de voto de cada uno de los Participantes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI: ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Administrador inicial \u00a0<\/p>\n<p>Durante el Per\u00edodo inicial, el Banco Interamericano de Desarrollo administrar\u00e1 el Fondo y prestar\u00e1 servicios de depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En el desempe\u00f1o de sus funciones, el Banco actuar\u00e1 con el mismo cuidado que ejerce en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el Per\u00edodo Inicial, se podr\u00e1 solicitar al Banco o a un administrador que le suceda que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco o administrador que le suceda. Solamente podr\u00e1n ser Administrador aquellas personas jur\u00eddicas internacionales que cuenten con privilegios e inmunidades similares a los del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Atribuciones \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador ser\u00e1 el representante legal del Programa y tendr\u00e1 plena capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar todas las transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y prop\u00f3sito, y realizar todas las dem\u00e1s acciones para el desarrollo de sus funciones, en nombre y representaci\u00f3n del Programa. Las obligaciones del Administrador se regir\u00e1n de acuerdo al Anexo II, el que se reemplazar\u00e1 o enmendar\u00e1 seg\u00fan corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII: DISPOSICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Entrada en vigor Vigencia \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que se haya suscripto por Participantes cuyas contribuciones agregadas superen los US$50.000.000, o su equivalente. El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida, a menos que se termine a tenor de lo dispuesto en este art\u00edculo VII. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Terminaci\u00f3n. Liquidaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo, en cualquier momento, podr\u00e1 decidir terminar el presente Convenio con el voto de al menos las dos terceras partes de los Participantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos. \u00a0<\/p>\n<p>Al terminar el presente Convenio, el Consejo Directivo dar\u00e1 instrucciones al Administrador para efectuar una distribuci\u00f3n entre los Participantes del monto a que ascienda el saldo de los recursos del Programa en la fecha de la terminaci\u00f3n. Dicho monto o valor de liquidaci\u00f3n del Fondo ser\u00e1 igual al valor neto de sus activos una vez evaluados todos los pasivos y reclamos conocidos, y se distribuir\u00e1 en relaci\u00f3n a los votos proporcionales que tenga cada uno de los Participantes al aprobarse la terminaci\u00f3n del Convenio o al tiempo de retirarse del Programa de conformidad con las disposiciones de la Secci\u00f3n 5 de este art\u00edculo VII. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Enmienda \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio podr\u00e1 ser enmendado por el Consejo Directivo, con una mayor\u00eda de votos de al menos las dos terceras partes de los Participantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos. Se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de todos los Participantes, para efectuar una enmienda a esta Secci\u00f3n, a las disposiciones de la Secci\u00f3n 4 de este art\u00edculo que limitan la responsabilidad de los Participantes, una enmienda a la Secci\u00f3n 2 de este art\u00edculo VII, o una enmienda por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otro tipo de los Participantes. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Limitaci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad de los Participantes se limitar\u00e1 a la porci\u00f3n impaga de sus respectivas contribuciones, y la responsabilidad del Administrador se limitar\u00e1 a los recursos del Programa. Los Participantes, las personas que los representen o que deriven de ellos sus derechos no iniciar\u00e1n ninguna acci\u00f3n judicial contra el Programa. Los Participantes podr\u00e1n hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos que se se\u00f1alan en este Convenio, en los reglamentos del Programa o en los contratos que celebren. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Retiro y reincorporaci\u00f3n de los Participantes \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuado el pago de la totalidad de su contribuci\u00f3n, cualquier Participante podr\u00e1 retirarse del presente Convenio mediante notificaci\u00f3n por escrito de su intenci\u00f3n al Depositario. La separaci\u00f3n ser\u00e1 efectiva con car\u00e1cter definitivo en la fecha indicada en dicha notificaci\u00f3n, pero en ning\u00fan caso antes de los seis meses siguientes a la fecha de entrega de dicha notificaci\u00f3n al Depositario. No obstante, en cualquier momento pero al menos sesenta d\u00edas antes de que la separaci\u00f3n sea definitivamente efectiva, el Participante podr\u00e1 notificar por escrito al Depositario su decisi\u00f3n de revocar la notificaci\u00f3n por la que manifestaba su intenci\u00f3n de retirarse. Los Participantes que se retiren del presente Convenio no tendr\u00e1n derecho a retirar ninguna de sus contribuciones o aportes al Programa hasta que se proceda con la liquidaci\u00f3n a que se refiere la Secci\u00f3n 2 de este art\u00edculo VII. Los Participantes que se hayan retirado podr\u00e1n reincorporarse en una fecha posterior con los mismos derechos de voto y representaci\u00f3n con que contar\u00eda de no haberse retirado. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. Soluci\u00f3n de controversias \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que surgiere un desacuerdo entre cualquiera de los Participantes y el Programa que no se supere mediante consulta, tal controversia se someter\u00e1 al arbitraje de un tribunal compuesto de tres personas: una designada por el Consejo Directivo, otra por el Participante y la tercera, salvo acuerdo en contrario entre las partes, por el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo. El tercer \u00e1rbitro podr\u00e1 decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que las partes no est\u00e9n de acuerdo sobre la materia. Si fracasaren todos los intentos de llegar a un acuerdo un\u00e1nime, las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. Toda decisi\u00f3n arbitral tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo y ser\u00e1 ejecutada por la parte pertinente dentro de los 60 d\u00edas de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse ser\u00e1 resuelta por el tribunal sin posibilidad de apelaci\u00f3n. Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Programa a tenor de esta secci\u00f3n deber\u00e1 sufragarse con recursos del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7. Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio, los siguientes t\u00e9rminos tendr\u00e1n la siguiente acepci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Administrador: El Banco Interamericano de Desarrollo durante el Per\u00edodo Inicial, y cada Administrador que le suceda en tal capacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Capital intangible: Los recursos del Programa contemplados en los incisos i) y ii) de la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo II. \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo: El \u00f3rgano de direcci\u00f3n superior del Programa descrito en el art\u00edculo IV. \u00a0<\/p>\n<p>Cronograma de Contribuci\u00f3n: El cronograma de pago que se define en el art\u00edculo II.1 a). \u00a0<\/p>\n<p>Depositario: El Banco Interamericano de Desarrollo y cada depositario que le suceda en tal capacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha Efectiva: Fecha de entrada en vigor del presente Convenio de acuerdo a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo VII. \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo Inicial: Per\u00edodo desde la Fecha Efectiva hasta el 31 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Participante del Consejo Directivo seleccionado para presidir el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Recursos Disponibles: Los ingresos netos m\u00e1s los recursos contemplados en el art\u00edculo II. 2 iii), si los hubiere. \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda T\u00e9cnica-Administrativa: El \u00f3rgano del Programa descrito en el art\u00edculo V. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo: La persona designada para encabezar la Secretar\u00eda de conformidad con el art\u00edculo V.1. b). \u00a0<\/p>\n<p>US$ o d\u00f3lares: D\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, cada uno de los Participantes, actuando a trav\u00e9s de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio el d\u00eda 15 de marzo de 1998 en un documento original \u00fanico que se depositar\u00e1 en los archivos del Depositario, el cual enviar\u00e1 un ejemplar debidamente certificado a cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>Naci\u00f3n Argentina* \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Alfredo Recalde \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretario de Inversi\u00f3n P\u00fablica y Gasto Social \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Econom\u00eda y Obras y Servicios P\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>* El monto de la Contribuci\u00f3n est\u00e1 sujeto a la aprobaci\u00f3n del financiamiento de su contribuci\u00f3n mediante un pr\u00e9stamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnolog\u00eda, o a la disponibilidad de otros recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Bolivia \u00a0<\/p>\n<p>Ronald MacLean \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Chile \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Aninat \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia* \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>* La presente firma expresa la voluntad del Gobierno de Colombia de participar en este Programa Cooperativo. La Contribuci\u00f3n prevista en este Convenio est\u00e1 sujeta a la suscripci\u00f3n de un convenio interinstitucional entre Colciencias y el Banco Interamericano de Desarrollo, previa la expedici\u00f3n del Decreto Reglamentario de la Ley n\u00famero 318 de 1996 y de la incorporaci\u00f3n en el presupuesto de Colciencias de la partida presupuestal para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Costa Rica* \u00a0<\/p>\n<p>Francisco de Paulo Guti\u00e9rrez \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda \u00a0<\/p>\n<p>* Suscripci\u00f3n sujeta a la ratificaci\u00f3n legislativa de conformidad con los requisitos de legislaci\u00f3n interna. Dentro de los 60 d\u00edas de la referida ratificaci\u00f3n se acordar\u00e1 el Cronograma de Pagos. \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Ecuador \u00a0<\/p>\n<p>Marco A. Flores \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Finanzas y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Nicaragua* \u00a0<\/p>\n<p>Noel Sacasa \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Econom\u00eda y Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>* El monto de la Contribuci\u00f3n que exceda US$500.000 est\u00e1 sujeto a la aprobaci\u00f3n del financiamiento de su contribuci\u00f3n mediante un pr\u00e9stamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnolog\u00eda, o a la disponibilidad de otros recursos. \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Honduras* \u00a0<\/p>\n<p>William Chong Wong \u00a0<\/p>\n<p>Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas \u00a0<\/p>\n<p>* Suscripci\u00f3n sujeta a la aprobaci\u00f3n legislativa de conformidad con los requisitos de legislaci\u00f3n interna de la Rep\u00fablica de Honduras. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Panam\u00e1* \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Chapman \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Planificaci\u00f3n y Pol\u00edtica Econ\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>* El monto de la Contribuci\u00f3n que exceda US$500.000 est\u00e1 sujeto a la aprobaci\u00f3n del financiamiento de su contribuci\u00f3n mediante un pr\u00e9stamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnolog\u00eda, o a la disponibilidad de otros recursos. \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica del Paraguay* \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Angel Maidana Zayas \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica del Per\u00fa* \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Joy Way \u00a0<\/p>\n<p>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Econom\u00eda y Finanzas \u00a0<\/p>\n<p>* Suscripci\u00f3n sujeta a la aprobaci\u00f3n legislativa de conformidad con los requisitos de legislaci\u00f3n interna. Dentro de los 60 d\u00edas de la referida ratificaci\u00f3n se acordar\u00e1 el Cronograma de Pagos. El monto de la Contribuci\u00f3n est\u00e1 sujeto a la aprobaci\u00f3n del financiamiento de su contribuci\u00f3n mediante un pr\u00e9stamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnolog\u00eda, o a la disponibilidad de otros recursos. \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana* \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Valdez Albizu \u00a0<\/p>\n<p>Gobernador del Banco Central \u00a0<\/p>\n<p>* El monto de la Contribuci\u00f3n que exceda US$500.000 est\u00e1 sujeto a la aprobaci\u00f3n del financiamiento de su contribuci\u00f3n mediante un pr\u00e9stamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnolog\u00eda, o a la disponibilidad de otros recursos. \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Oriental del Uruguay* \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Caretti\/Ariel Davrieux \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Econom\u00eda y Finanzas \u00a0<\/p>\n<p>* El monto de la Contribuci\u00f3n est\u00e1 sujeto a la aprobaci\u00f3n del financiamiento de su contribuci\u00f3n mediante un pr\u00e9stamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnolog\u00eda, o a la disponibilidad de otros recursos. \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Venezuela* \u00a0<\/p>\n<p>Freddy Rojas Parra \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda \u00a0<\/p>\n<p>* El monto y el cronograma de pagos de las Contribuciones ser\u00e1n fijados por el Ministerio de Agricultura y Cr\u00eda previo cumplimiento de los tr\u00e1mites legales y presupuestarios pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0<\/p>\n<p>Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, CIID \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ser\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>Director Regional para Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u00a0<\/p>\n<p>TESTIGO DE HONOR \u00a0<\/p>\n<p>Banco Interamericano de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>Enrique V. Iglesias \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Birdsall \u00a0<\/p>\n<p>Executive Vice President \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0<\/p>\n<p>AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVOENMENDADO EL [06\/junio\/05] \u00a0<\/p>\n<p>Participantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contribuciones<\/p>\n<p>(en miles de US$) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bolivia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chile \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Costa Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honduras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicaragua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paraguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Venezuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CIID (Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-Canad\u00e1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0<\/p>\n<p>INDICE \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDOS \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION DEL PROGRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n General. Capacidad \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos del Banco \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTABILIDAD E INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de informes \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor. Duraci\u00f3n. Pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n anticipada \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>El Banco como administrador \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad del Banco \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n al presente Convenio \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. \u00a0<\/p>\n<p>Enmienda \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. \u00a0<\/p>\n<p>Limitaci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7. \u00a0<\/p>\n<p>Retiro del Convenio Constitutivo \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE A Procedimiento de Arbitraje \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE B Participantes \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 26 de febrero de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9banse el \u201cConvenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d, Enmendado, y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d, Enmendado, y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde, Ministro de Relaciones Exteriores; Oscar Iv\u00e1n Zuluaga, Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 26 de febrero de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9banse el \u201cConvenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d, Enmendado, y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d, Enmendado, y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER C\u00c1CERES LEAL. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>EDGAR ALFONSO G\u00d3MEZ ROM\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de agosto de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>OSCAR IV\u00c1N ZULUAGA ESCOBAR. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S DAR\u00cdO FERN\u00c1NDEZ ACOSTA\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Ministerio de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con los aspectos de fondo, en s\u00edntesis, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico indic\u00f3 que no se advierten contradicciones con el texto constitucional. Por el contrario, se\u00f1ala que la ley objeto de examen desarrolla mandatos constitucionales como la cooperaci\u00f3n internacional, la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas y el est\u00edmulo al desarrollo tecnol\u00f3gico en actividades agr\u00edcolas con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad de dicho sector. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel impacto fiscal que tendr\u00e1 la Naci\u00f3n con la adopci\u00f3n de la Ley 1351 de 2009 derivado del pago de las contribuciones pactadas en el convenio de cooperaci\u00f3n, se calcul\u00f3 por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, tambi\u00e9n autor de esta iniciativa, en la suma de US $8.195.597 equivalentes aproximadamente a $17.985.000.000 de pesos colombianos. Dicho valor se financiar\u00e1 con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda \u2013COLCIENCIAS-, de conformidad con el convenio celebrado entre Colciencias y el BID, el cual se suscribi\u00f3 con el fin de dar cumplimiento a la condici\u00f3n establecida en la firma del Convenio Constitutivo por parte de Colombia para el pago de las contribuciones, toda vez que tal entidad es el organismo competente dentro del Estado Colombiano para participar en el Programa Cooperativo de acuerdo con los Decretos 585 y 591 de 1991\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Coordinadora del \u00c1rea de tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, manifest\u00f3 que coadyuvaba la solicitud de constitucionalidad de la Ley 1351 de 2009 presentada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible la Ley 1351 de 2009. En la primera parte de su escrito explica el objetivo y el contenido del Convenio y describe los eventuales beneficios que obtendr\u00eda el Estado colombiano de ingresar a su ordenamiento jur\u00eddico el instrumento bajo examen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcceso a los resultados de los proyectos desarrollados por el pa\u00eds y al conocimiento y tecnolog\u00edas generadas por los otros proyectos financiados por FONTAGRO \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna mirada com\u00fan del desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de Am\u00e9rica Latina, que permite generar sinergias y potencializar las ventajas competitivas que poseemos \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa posibilidad de que Colombia contribuya e influya en el desarrollo tecnol\u00f3gico de la regi\u00f3n y en las agendas regionales a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en proyectos de inter\u00e9s regional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNegociaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y diseminaci\u00f3n de tecnolog\u00edas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incremento en los niveles de desarrollo tecnol\u00f3gico y financiamiento de investigaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMenores costos de investigaci\u00f3n gracias a la participaci\u00f3n de otros pa\u00edses lo que ayuda a econom\u00edas de escala\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSinergias y redes de conocimiento con los diferentes centros de investigaci\u00f3n regionales\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, la representaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que la Ley 1351 de 2009 \u201cviene siendo el desarrollo de los principios constitucionales fijados en el art\u00edculo 8 de la Carta Pol\u00edtica, como quiera que, el fomento de la investigaci\u00f3n agropecuaria por medio del Programa o Fondo, propende por asegurar el manejo sostenible de los recursos naturales, con lo cual se cumple la obligaci\u00f3n de proteger[los]\u201d\u00b8raz\u00f3n por a cual reclama la declaratoria de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242-2 y 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, solicit\u00f3 a la Corte que declare la exequibilidad de la Ley 1351 de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u2019, Enmendado, y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento legislativo y luego de hacer un an\u00e1lisis detallado de cada una de las etapas del tr\u00e1mite, el Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 que se respetaron las condiciones constitucionales relacionadas con la adopci\u00f3n del tratado y las formalidades propias de las etapas, en cada una de las c\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a la constitucionalidad de la Ley 1351 de 2009, advierte que \u00e9sta contiene dos (2) instrumentos internacionales, respecto de los cuales realiza una descripci\u00f3n individualizada. Luego de la descripci\u00f3n de las disposiciones normativas contenidas en cada uno de los instrumentos, esto es, del \u2018Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 Enmendado, y del \u2018Convenio de Administraci\u00f3n del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996\u2019, concluy\u00f3 que las normas de la Ley 1351 de 2009 \u201cse ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida que contribuyen a promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social, al tenor de los dispuesto por el art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n\u201d. Se\u00f1ala dos razones para soportar esta conclusi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Busca el fortalecimiento del sector agropecuario, lo cual desarrolla el contenido del art\u00edculo 2\u00ba de la Carta, pues cumple con el fin esencial del Estado de impulsar la prosperidad general. En igual sentido, cumple con los cometidos del art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que le confiere protecci\u00f3n especial a la producci\u00f3n de alimentos, otorgando prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. As\u00ed mismo, el inciso segundo de la citada disposici\u00f3n constitucional establece que \u2018el Estado \u00a0promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad\u2019 aspectos que se reflejan cuando en el art\u00edculo 1 del Convenio se promueve la competitividad del sector agroalimentario, asegurando el manejo sostenible de los recursos naturales y la reducci\u00f3n de la pobreza en la regi\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) El Convenio est\u00e1 encaminado al establecimiento de un mecanismo de financiamiento sostenible para el desarrollo de la tecnolog\u00eda agropecuaria en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, y a instituir un foro para la discusi\u00f3n de temas prioritarios de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, cumpliendo con los cometidos del Pre\u00e1mbulo, y de los art\u00edculos 9. 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica, sin vulnerar la soberan\u00eda nacional sobre bases de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, a juicio de la Procuradur\u00eda General, tanto en su aspecto formal como material, la Ley 1351 se ajusta a los preceptos constitucionales porque, en primer lugar, \u201cse cumplen los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para convertirse en parte integrante del ordenamiento jur\u00eddico interno\u201d y, en segundo lugar, \u201csu contenido desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Pol\u00edtica, pues busca salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporaci\u00f3n es completo, autom\u00e1tico, y versa tanto sobre el contenido material del \u00a0instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos t\u00f3picos: De un lado, la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado. De otro lado, la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron a la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las obligaciones de (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario: (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154 C.P); (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las c\u00e1maras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes (Art. \u00a0241-10 C.P). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a an\u00e1lisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de \u00a0determinar si se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con este marco de an\u00e1lisis, la Sala asume a continuaci\u00f3n el estudio de la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 Enmendado, y el \u2018Convenio de Administraci\u00f3n del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del aspecto formal. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado, suscripci\u00f3n del tratado y aprobaci\u00f3n presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaci\u00f3n del veintid\u00f3s (22) de septiembre de 20091 firmada por el Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que \u201cel 15 de marzo de 1998 el entonces Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Antonio J. Urdinola, suscribi\u00f3 en nombre del Estado colombiano los precitados instrumentos y el 26 de\u00a0 febrero de 2008 el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 instrumento de refrendaci\u00f3n de firma de dichos convenios\u201d.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este aspecto, el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Viena, aprobada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985, dispone:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Confirmaci\u00f3n ulterior de un acto ejecutado sin autorizaci\u00f3n. Un acto relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al articulo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, encuentra esta Corporaci\u00f3n que no se incumplieron las formalidades requeridas para el ejercicio de la representaci\u00f3n necesaria para la suscripci\u00f3n del instrumento objeto de examen. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Mediante aprobaci\u00f3n presidencial del instrumento internacional con fecha del 26 de febrero de 20083, el Presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 someter el Acuerdo bajo examen a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 150 numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 1351 de 2009 ante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 054 de 2008 Senado y 225 de 2008 C\u00e1mara, que finaliz\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1351 de 2009 surti\u00f3 el tr\u00e1mite que se describe a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1. El texto del proyecto de ley correspondiente fue presentado al Congreso de la Rep\u00fablica el veintinueve (29) de julio de 2008, por los entonces Ministros de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde, de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Oscar Iv\u00e1n Zuluaga y, de Agricultura y Desarrollo Rural, Andr\u00e9s Felipe Arias. Su texto y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 472 del 30 de julio de 20084. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. La ponencia para el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por los senadores Adriana Guti\u00e9rrez Jaramillo, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achu\u00e9, Luz Helena Restrepo, Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n, Mario Var\u00f3n Olarte, Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda y Nancy Patricia Guti\u00e9rrez. Fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 648 del 19 septiembre de 20085. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3. De acuerdo con la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica6, el proyecto de ley fue anunciado en la sesi\u00f3n del catorce (14) de octubre de 2008, de acuerdo con lo consignado en el Acta N\u00ba 15 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 334 del 19 de mayo de 2009. Revisado el texto de la Gaceta, se tiene que el anuncio fue realizado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProcede con la lectura del anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley. Por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 54 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u2019, Enmendado, y el \u2018Convenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u2019, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998. (\u2026) Informo se\u00f1or Presidente que se han hecho los anuncios para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d7; \u00a0<\/p>\n<p>Al final de la sesi\u00f3n la Presidente (e) de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o cit\u00f3 para el d\u00eda siguiente as\u00ed: \u201cLevantamos la sesi\u00f3n y convocamos para ma\u00f1ana a las 10:00 a. m. Se da por terminada la sesi\u00f3n y se levanta a las 12:45 p. m.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.4. De acuerdo con el anuncio precitado, el proyecto fue aprobado por unanimidad de los asistentes8 al d\u00eda siguiente, esto es, el quince (15) de octubre de 2008, como consta en el Acta No 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 448 del 8 de junio de 2009:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Vicepresidente Jairo Clopatofsky Ghisays, somete a consideraci\u00f3n de los Senadores de la Comisi\u00f3n el informe con el cual termina la ponencia. Lo aprueba la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente solicita la lectura del articulado. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa a la presidencia que hay solicitud de omisi\u00f3n de lectura del articulado. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Jairo Clopatofsky Ghisays, somete a consideraci\u00f3n la omisi\u00f3n de lectura del articulado del proyecto. Aprueban los Senadores la Omisi\u00f3n de la Lectura del articulado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario responde al Vicepresidente, que ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Vicepresidente Jairo Clopatofsky Ghisays, somete a consideraci\u00f3n el articulado del proyecto. \u00bfAprueba la Comisi\u00f3n el articulado del proyecto?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa al se\u00f1or Vicepresidente que ha sido aprobado el articulado del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario da lectura al t\u00edtulo del proyecto: por medio de la cual se aprueba el \u00bfConvenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria enmendado y el Convenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u00bf enmendados, firmados el 15 de marzo de 1998. Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Vicepresidente, Jairo Clopatofsky Ghisays, somete a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto, \u00bfAprueba la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario responde que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Vicepresidente pregunta a los Senadores de la Comisi\u00f3n, si quiere la Comisi\u00f3n que este proyecto tenga segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario responde al se\u00f1or Vicepresidente que los Senadores si quieren que el proyecto tenga segundo debate en la Plenaria del Sendo. .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el se\u00f1or Vicepresidente, nombra como Ponente para segundo debate a los mismos Senadores que presentaron la ponencia para primer debate.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.5. La ponencia para segundo debate fue presentada por los senadores Adriana Guti\u00e9rrez Jaramillo, Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achu\u00e9, Luz Helena Restrepo, Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n, Mario Var\u00f3n Olarte, Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda y Nancy Patricia Guti\u00e9rrez. Fue publicada en la Gaceta del Congreso No 759 del 30 de octubre 20089. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.6. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida el 24 de febrero de 2009 por el Secretario General (e) del Senado de la Rep\u00fablica10, Sa\u00fal Cruz Bonilla, el proyecto de ley fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate en la sesi\u00f3n del 18 de noviembre de 2008, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria N\u00b0 26 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 111 del 12 de marzo de 200911. Seg\u00fan el texto de la referida acta, el anuncio se realiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n son los siguientes:(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 54 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u2019, enmendado, y el \u2018Convenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u2019, enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Revisado en detalle el contenido del Acta de Plenaria N\u00b0 42 de 2008, se estableci\u00f3 que la sesi\u00f3n finaliz\u00f3 as\u00ed: \u201cSiendo las 9:00 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 19 de noviembre de 2008, a las 3:00 m. (sic)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.7. \u00a0Seg\u00fan la certificaci\u00f3n referida en el numeral anterior, el Proyecto de Ley fue considerado en segundo debate el mi\u00e9rcoles 19 de noviembre de 2008, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 91 senadores del total que conforman la Plenaria y aprobado por mayor\u00eda como consta en el Acta 27 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No 112 del doce de marzo de 200912.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto n\u00famero 54 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u2019, enmendado, y el \u2018Convenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u2019, enmendado, firmados\u00a0 (sic) el 15 de marzo de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria y, cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la Rep\u00fablica? Y estos responden afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.8. El texto definitivo del Proyecto de Ley 054\/08 Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso No 879 del dos de diciembre de 200813. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.9. As\u00ed las cosas, encuentra la Sala Plena que en el tr\u00e1mite legislativo en el Senado (a) el anuncio lo hicieron tanto el Secretario de la Comisi\u00f3n como de la Plenaria, por instrucciones de las respectivas Presidencias; (b) en ambos casos se se\u00f1al\u00f3 expresamente para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados los congresistas. Adem\u00e1s, seg\u00fan ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, (c) el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, se hizo para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d. En el caso bajo estudio, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se\u00f1al\u00f3 las fechas en las cuales tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 054 de 2008 Senado. En ese orden de ideas, encuentra la Corte que (d) no se rompi\u00f3 la cadena de anuncios, y se respet\u00f3 lo dispuesto por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. Radicado el Proyecto de Ley en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 225 de 2008, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, siendo designados como ponentes los Representantes a la C\u00e1mara Pedro Nelson Pardo Rodr\u00edguez y H\u00e9ctor Javier Osorio Botello. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 230 del 22 de abril de 200914. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. De acuerdo con la certificaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n el nueve (9) de octubre de 200915, por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue anunciado en sesi\u00f3n del veintiocho (28) de abril de 2009, seg\u00fan el Acta No. 27 de la misma fecha, publicada posteriormente en la Gaceta del Congreso No. 544 del 2 de julio de 2009, en cumplimiento del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003. Seg\u00fan el texto de la referida acta el anuncio se realiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la Secretaria de la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: Anuncio de proyectos de ley (\u2026) Segundo proyecto anunciado: Proyecto de Ley n\u00famero 54 de 2008 Senado -225 de 2008 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el convenio del programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, enmendado y el convenio de administraci\u00f3n del programa cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, enmendado y firmados el 5 de marzo de 1998. Ponente: honorable Representante Pedro Nelson Pardo. (\u2026) Estos anuncios se hacen para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del acto legislativo n\u00famero. 01 de 2003, para ser aprobados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n. (\u2026) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n, honorable Representante Pedro Pablo Trujillo Ram\u00edrez: Se anuncian su aprobaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u201d16 [\u00c9nfasis fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Ese d\u00eda la sesi\u00f3n finaliz\u00f3 de la siguiente manera: \u201cLos esperamos en el almuerzo con el se\u00f1or Ministro, honorables colegas. Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana, ocho de la ma\u00f1ana, Comisi\u00f3n S\u00e9ptima de C\u00e1mara.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3. De la revisi\u00f3n estricta del consecutivo de actas y tal como se desprende de la misma certificaci\u00f3n a la que se hizo referencia en el numeral anterior de la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes17, se tiene que (i) no hubo sesi\u00f3n el veintinueve (29) de abril de 2009, y (ii) es evidente que la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el cinco (5) de mayo de 2009, como consta en el Acta 28 de la misma fecha, publicada tambi\u00e9n la Gaceta del Congreso No 544 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3.1. En relaci\u00f3n con este punto, vale la pena hacer un alto y reiterar algunas precisiones hechas por esta Corte en situaciones similares. Recientemente, en la sentencia C-305 de 2010, que fue aprobada por esta Corporaci\u00f3n, la Corte reafirm\u00f3 las reglas definidas y consolidadas por la jurisprudencia constitucional para determinar, si una situaci\u00f3n como esta que plantea este caso, vicia la constitucionalidad de un proyecto de ley. Espec\u00edficamente, en esta sentencia, la Corte estudi\u00f3 si en un caso -como ocurre tambi\u00e9n en el presente- donde (a) el anuncio de un proyecto de ley se hace para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, y (b) durante la sesi\u00f3n se precisa una fecha cierta de convocatoria, pero (c) \u00a0resulta que la pr\u00f3xima sesi\u00f3n no se adelanta en la fecha cierta indicada, sino otro d\u00eda, vicia la constitucionalidad del proyecto18. La Corte respondi\u00f3 enf\u00e1ticamente que esta situaci\u00f3n no constituye un vicio. Para sostener esta conclusi\u00f3n, la Corte se apoy\u00f3 en la reconstrucci\u00f3n de lo dicho en diferentes fallos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo del anuncio ha sido descrito por este Tribunal a partir de la \u2018relaci\u00f3n estrecha con la eficacia del principio democr\u00e1tico. En ese sentido, la Corte ha resaltado que lo que se pretende con esta condici\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo es que los congresistas conozcan con la debida antelaci\u00f3n el momento en que las iniciativas se someter\u00e1n a consideraci\u00f3n de las c\u00e1maras, evit\u00e1ndose con ello que sean sorprendidos por votaciones intempestivas.19 As\u00ed, no se est\u00e1 ante un simple requisito formal, sino ante una condici\u00f3n de racionalidad m\u00ednima del trabajo legislativo y de transparencia en el procedimiento de creaci\u00f3n de la ley.\u201920. De esta manera, se informa con antelaci\u00f3n a los congresistas los proyectos que podr\u00edan ser aprobados en la siguiente sesi\u00f3n, lo que evita que sean sorprendidos con la votaci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente, los t\u00e9rminos en que debe realizarse el anuncio previo fueron resumidos en el Auto 311 de 2006, as\u00ed: \u2018i) no existe f\u00f3rmula sacramental o frase textual que deba usarse en el Congreso para hacer el aviso; ii) el uso de la expresi\u00f3n \u201canuncio\u201d, para referirse a los avisos de proyectos que ser\u00e1n \u201cconsiderados\u201d o \u201cdebatidos\u201d en otras sesiones debe entenderse como inclusivo de la intenci\u00f3n de votar dichos proyectos y, por tanto, de dar cumplimiento al requisito del art\u00edculo 160 constitucional; iii) que el contexto de las discusiones y los debates puede utilizarse como referencia de validaci\u00f3n para determinar si un anuncio efectivamente se hizo, si el aviso hecho por la secretar\u00eda a solicitud de la presidencia inclu\u00eda la intenci\u00f3n de debatir y votar el proyecto anunciado y, finalmente, si la sesi\u00f3n para la cual se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n es una fecha determinable y, finalmente, iv) que el contexto del cual pueden extraerse los criterios de validaci\u00f3n no se limita al de la sesi\u00f3n en que se hizo el anuncio, sino que puede incluir otras sesiones, incluyendo aquellas en que tuvo lugar la votaci\u00f3n.\u201921 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto estos condicionamientos del anuncio previo a la votaci\u00f3n, resulta relevante destacar lo decidido por esta corporaci\u00f3n en el Auto 081 de 2008 y en la sentencia C-011 de 2010. En estas providencias la Corte aval\u00f3 los anuncios realizados para un d\u00eda determinado o determinable a\u00fan cuando en dicha fecha no se hubiere celebrado la sesi\u00f3n, siempre que fuera verificable, mediante el consecutivo de actas, que en la siguiente reuni\u00f3n de la plenaria o la comisi\u00f3n se contin\u00fao (sic) la cadena de anuncios o se vot\u00f3 el proyecto anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el Auto 081 de 2008 este Tribunal estudi\u00f3 la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria de Habeas Data y concluy\u00f3 que era admisible constitucionalmente el anuncio realizado por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes para la sesi\u00f3n siguiente a la del 25 de abril de 2007, la cual deb\u00eda realizarse el 2 de mayo de 2007. No obstante, en esa fecha no hubo sesi\u00f3n, pero se constat\u00f3 por el consecutivo de actas que la siguiente sesi\u00f3n tuvo lugar el 8 de mayo de 2007, fecha en la que se someti\u00f3 a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el proyecto de ley estatutaria anunciado en la sesi\u00f3n del 25 de abril de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el mismo sentido, la sentencia C-011 de 2010 reiter\u00f3 que pese a que tanto en la Comisi\u00f3n Segunda como en la Plenaria del Senado se hubiera anunciado el proyecto de ley para un d\u00eda determinado, sin que en esa fecha hubiere tenido lugar la sesi\u00f3n correspondiente, no se \u2018romp\u00eda\u2019 la cadena de anuncios. Esto, debido a que se hab\u00eda utilizado la f\u00f3rmula de la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, lo cual permit\u00eda verificar, mediante el consecutivo de actas, que efectivamente en la siguiente sesi\u00f3n de la comisi\u00f3n o la plenaria el proyecto de ley hab\u00eda sido considerado bien para un nuevo anuncio o para su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn concreto, la sentencia aludida advirti\u00f3: \u2018As\u00ed las cosas, encuentra la Sala Plena que en el tr\u00e1mite legislativo en el Senado (a) el anuncio lo hicieron tanto el Secretario de la Comisi\u00f3n como de la Plenaria, por instrucciones de las respectivas Presidencias; (b) en ambos casos se se\u00f1al\u00f3 expresamente para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados los congresistas. Adem\u00e1s, seg\u00fan ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, (c) el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d. En el caso bajo estudio, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se\u00f1al\u00f3 las fechas en las cuales tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 145 de 2007 Senado, por lo cual, tanto para los miembros de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, como para los integrantes de la Plenaria, siempre fue claro cu\u00e1ndo ser\u00eda discutido y votado el proyecto, porque a pesar de que en algunas sesiones se convoc\u00f3 para \u00a0una fecha determinada, tambi\u00e9n se mantuvo la f\u00f3rmula de la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d en cada uno de los anuncios, de tal manera que los senadores siempre tuvieron certeza suficiente acerca del momento en que llevar\u00edan a cabo las discusiones y las votaciones del Proyecto, que en \u00faltimas es lo que se protege con la exigencia del anuncio. En ese orden de ideas, (d) no se rompi\u00f3 la cadena de anuncios, desde la fecha del primer anuncio hasta la fecha en que fue discutido y aprobado el proyecto de ley\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que se acaba de estudiar ya ha sido objeto de pronunciamientos previos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Corte encuentra que en el caso bajo estudio, la situaci\u00f3n descrita en el apartado considerativo 2.2.2.3, no configura un vicio de constitucionalidad en relaci\u00f3n con el tema de los anuncios. De un lado, por cuanto (i) el anuncio se hizo acudiendo a la f\u00f3rmula \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, lo cual garantiza que los Congresistas sab\u00edan que en la siguiente sesi\u00f3n discutir\u00edan sobre el proyecto bajo estudio, por lo que tampoco puede argumentarse que son tomados por sorpresa viciando el proceso deliberativo, dado que estaban avisados de antemano y (ii) porque ciertamente, la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n se dio en la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente a aquella en que se hizo el anuncio22. \u00a0<\/p>\n<p>Considerar lo contrario, constituir\u00eda desconocer el precedente claro y consolidado, fijado por esta Corte, para situaciones como la analizada. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontado el texto del Acta 28 del cinco (5) de mayo publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 544 se tiene que la aprobaci\u00f3n se dio de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el Presidente (e.), honorable Representante Silfredo Morales Altamar: En consideraci\u00f3n los art\u00edculos le\u00eddos, anuncio que va a cerrarse, se cierra \u00bfAprueba la Comisi\u00f3n los art\u00edculos le\u00eddos? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: Ha sido aprobado el articulado le\u00eddo y puesto a consideraci\u00f3n por usted se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e.), honorable Representante Silfredo Morales Altamar: Se\u00f1ora Secretaria, s\u00edrvase leer el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: T\u00edtulo: Por medio de la cual se aprueba el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, enmendado, y el Convenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Re \u00a0<\/p>\n<p>gional de Tecnolog\u00eda Agropecuario, enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e.), honorable Representante Silfredo Morales Altamar: En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo, pongo a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo, anuncio que va a cerrarse, \u00bfAprueba la comisi\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo y puesto a consideraci\u00f3n, se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e.), honorable Representante Silfredo Morales Altamar: \u00bfQuieren los Representantes que el presente proyecto de ley sea Ley de la Rep\u00fablica? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: S\u00ed lo quieren se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e.), honorable Representante Silfredo Morales Altamar: Queda asignado como ponente el honorable Representante. Pedro Nelson Pardo para la asignaci\u00f3n del segundo debate y el honorable Representante. H\u00e9ctor Javier Botello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente.\u201d23 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4. Para segundo debate la ponencia fue presentada por los representantes Pedro Nelson Pardo Rodr\u00edguez y H\u00e9ctor Javier Osorio Botello y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 354 del 22 de mayo de 200924. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.5. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes,25 en sesi\u00f3n del 17 de junio de 2009 se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley objeto de estudio, tal como qued\u00f3 consignado en el Acta de Plenaria No. 188 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 840 del 3 de septiembre 200926. Revisada el acta de esta sesi\u00f3n, se encuentra que el anuncio de que trata el art\u00edculo 160 C.P. se realiz\u00f3 del siguiente modo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 18 de junio en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo seg\u00fan el acto legislativo 01 de julio 3 de 2003 (\u2026) Proyecto de Ley 225 de 2008 C\u00e1mara, 054 de 2008 Senado, Por medio del cual se aprueba el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, enmendado y el convenio (sic) de administraci\u00f3n del programa cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria, enmendado, firmado el 15 de marzo de 1998 (\u2026) Se\u00f1or Presidente han sido anunciados los proyectos\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6. Seg\u00fan la certificaci\u00f3n referida en el numeral anterior27, el Proyecto de Ley fue considerado y aprobado, por unanimidad, por la mayor\u00eda requerida el dieciocho (18) de junio de 2009, con la asistencia de ciento cincuenta y tres (153) de los Representantes, de acuerdo a lo certificado por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes y lo consignado en el Acta de Plenaria No. 189 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 861 de septiembre 8 de 200928. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Cumplimiento de los l\u00edmites temporales para tramitar el proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que la expresi\u00f3n del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201c[n]ing\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d, debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro per\u00edodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formaci\u00f3n de la ley29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se observa que, el proyecto inici\u00f3 y finaliz\u00f3 su tr\u00e1mite en la legislatura desarrollada entre el 20 de julio de 2008 y el 20 de junio de 2009. Por lo tanto, se cumpli\u00f3 a cabalidad con el mencionado requisito constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos derivados del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el primer inciso del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, debe mediar un t\u00e9rmino no inferior a 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se tiene que la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar el 15 de octubre de 2008 y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 19 de noviembre de 2008, es decir, se cumpli\u00f3 con el requisito constitucional, en tanto transcurrieron m\u00e1s de tres semanas entre uno y otro debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el primer y el segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes distaron en m\u00e1s de ocho d\u00edas, puesto que el primero de ellos ocurri\u00f3 el 5 de mayo de 2009, y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 18 de junio de 2009. \u00a0Adem\u00e1s, entre la aprobaci\u00f3n del Proyecto en el Senado, realizada el 19 de noviembre de 2008, y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes, efectuada el 5 de mayo de 2009, transcurri\u00f3 un lapso mayor a quince d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose constatado lo anterior, la Corte observa que el tr\u00e1mite del proyecto de ley cumpli\u00f3 con las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. Una vez descrito el procedimiento que surti\u00f3 el Proyecto de Ley, la Corte concluye que la norma de la referencia es exequible desde su aspecto formal, pues, en s\u00edntesis:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Proyecto de Ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ver supra 2.2.1.1. GC* 472 de 2008. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Proyecto de Ley fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ver supra 2.2.1.1. GC 472 de 2008. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Proyecto de Ley fue aprobado en primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras legislativas, conforme con las mayor\u00edas exigidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Reglamento del Congreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Senado:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver supra 2.2.1.4.; GC 448 de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver supra 2.2.1.7.; GC 112 de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver supra 2.2.2.3; GC 544 de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver supra 2.2.2.6; GC 861 de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las ponencias tanto en comisiones como en plenarias fueron publicadas antes de iniciarse los debates;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Senado:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver supra 2.2.1.2; GC 648 de 2008.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver supra 2.2.1.5; GC 759 de 2008. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate: Ver supra 2.2.2.1; GC 230 de 2009.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate: Ver supra 2.2.2.4; GC 354 de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) Entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra transcurrieron los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso primero del art\u00edculo 160 Superior: ocho y quince d\u00edas respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n en primer debate en el Senado tuvo lugar el 15 de octubre de 2008 (Ver supra 2.2.1.4; \u00a0GC 448 de 2009) y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 19 de noviembre de 2008 (Ver supra 2.2.1.7; GC 112 de 2009) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El primer debate en C\u00e1mara tuvo lugar el 5 de mayo de 2009 (Ver supra 2.2.2.3; GC 544 de 2009) y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 18 de junio de 2009 (Ver supra 2.2.2.6. GC 861 de 2009) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre la aprobaci\u00f3n del Proyecto en el Senado (19 de noviembre de 2008) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (5 de mayo de 2008) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) Fue cumplido en cada una de las etapas del tr\u00e1mite legislativo el requisito del anuncio previo exigido por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 C.P.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el \u00a0Primer debate se produjo el 14 de octubre de 2008 (Ver supra 2.2.1.3; GC 334 de 2009) y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 15 de octubre de 2008; (Ver supra\u00a0 2.2.1.4; GC 448 de 2009) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Segundo debate se produjo el 18 de noviembre de 2008 (Ver supra 2.2.1.6; GC 111 de 2009) y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 19 de noviembre de 2009 (Ver supra 2.2.1.6. GC 112 de 2009) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el \u00a0Primer debate se produjo el 28 de abril de 2009 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 05 de mayo de 2009; (Ver supra 2.2.2.2. y 2.2.2.3; GC 544 de 2009) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Segundo debate se produjo el 17\/06\/2009 (Ver supra 2.2.2.5; GC 840 de 2009) y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 18\/06\/2009; \u00a0(Ver supra 2.2.2.6; GC 861 de 2009) \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El trece (13) de agosto de 2009, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 1351 de 2009. Fue remitida para su estudio a la Corte Constitucional el dieciocho (18) de agosto de 2009, a trav\u00e9s de oficio suscrito por el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia,30 dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas dispuesto por el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte concluye que para el asunto bajo examen resultan acreditados los requisitos propios del tr\u00e1mite de este tipo de leyes; \u00a0razones por las que no existe defecto alguno en cuanto al an\u00e1lisis formal. As\u00ed, superada esta primera etapa del estudio de constitucionalidad, la Corte proceder\u00e1 a realizar el an\u00e1lisis de fondo del instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis sustancial de constitucionalidad de la Ley 1351 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Ley 1351 de 2009 se aprueban el \u201cConvenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u201d Enmendado, y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, los dos instrumentos que contempla esta ley aparecen \u00a0en el marco de la creaci\u00f3n de un programa cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria (en adelante FONTAGRO o el Fondo), que surge como una alianza de pa\u00edses encaminada a financiar la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en el sector agr\u00edcola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario), espec\u00edficamente. El programa tiene dentro de sus objetivos estimular la competitividad y contribuir a la reducci\u00f3n de la pobreza en la regi\u00f3n y la gesti\u00f3n sustentable de los recursos naturales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Los convenios, como indican sus partes considerativas, parten del presupuesto de que para \u201calcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los pa\u00edses de la regi\u00f3n es esencial potenciar el desarrollo tecnol\u00f3gico en \u00e1reas estrat\u00e9gicas de inter\u00e9s com\u00fan que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subrregional\u201d. A continuaci\u00f3n se revisar\u00e1 el contenido y estructura normativa de los Convenios contenidos en la Ley 1351 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. An\u00e1lisis de \u00a0constitucionalidad a partir de la descripci\u00f3n de la composici\u00f3n y estructura normativa de los Convenios contenidos en la Ley 1351 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Descripci\u00f3n de las disposiciones del Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio constitutivo del Programa est\u00e1 compuesto por siete art\u00edculos, compuestos al mismo tiempo por secciones y literales, cuyo contenido normativo se resume a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo I, Objeto y Prop\u00f3sito-Participantes (sic), est\u00e1 compuesto tres secciones: en la secci\u00f3n I, Objeto, dispone que lo pretendido con el convenio es crear \u201cun mecanismo de financiamiento sostenible para el desarrollo de tecnolog\u00eda agropecuaria en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, e instituir un foro para la discusi\u00f3n de temas prioritarios de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica\u201d. Al describir el prop\u00f3sito que tiene la creaci\u00f3n de este mecanismo, en la secci\u00f3n II, dispone que con ello se busca \u201cpromover el incremento de la competitividad del sector agroalimentario, asegurando el manejo sostenible de los recursos naturales y la reducci\u00f3n de la pobreza en la regi\u00f3n\u201d. La secci\u00f3n III, dispone qui\u00e9nes pueden hacerse parte del Programa. Al respecto, indica que \u201cTodo pa\u00eds miembro del Banco [Interamericano de Desarrollo] y cualquier otro pa\u00eds o persona jur\u00eddica que desee contribuir con recursos al Programa podr\u00e1 suscribir el presente Convenio y ser un Participante en el Programa, de conformidad con el presente Convenio.\u201d Tambi\u00e9n agrega esta disposici\u00f3n que \u201cTodo pa\u00eds o cualquier otra parte interesada no enumerado en el Anexo I a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio que desee ser Participante podr\u00e1 solicitar su incorporaci\u00f3n al Programa y comprometerse a pagar una contribuci\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo II\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no encuentra, respecto de este primer art\u00edculo, reproche de constitucionalidad. El objeto y prop\u00f3sito, as\u00ed como la elecci\u00f3n de los participantes del Programa, se enmarcan dentro de las posibilidades contractuales con que cuenta el Estado al momento de suscribir convenios de este orden. De la misma manera, la Corte advierte que la preocupaci\u00f3n que motiva la creaci\u00f3n del Convenio hace parte de los prop\u00f3sitos descritos en la Carta Pol\u00edtica, espec\u00edficamente, lo establecido en su art\u00edculo 65 cuando dispone que \u201cel Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo II dise\u00f1a el sistema de contribuciones al Programa. La secci\u00f3n primera establece la forma en que los participantes deben realizar el pago de la contribuci\u00f3n: los montos, el tipo de moneda y la forma de pago. La secci\u00f3n 2 dispone la forma en que los recursos del programa integrar\u00e1n el \u201cFondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria\u201d y la metodolog\u00eda que delimita su administraci\u00f3n. La secci\u00f3n 3 explica en detalle las limitaciones de uso de los recursos del programa. Por ejemplo, esta norma establece que \u201cEl capital intangible del Fondo no se utilizar\u00e1 para financiar operaciones o gasto alguno del Programa.\u201d Y tambi\u00e9n que \u201cLos recursos disponibles solo podr\u00e1n ser utilizados para el cumplimiento del objetivo y prop\u00f3sito del Programa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III establece que las reglas que rigen las \u201coperaciones del programa\u201d.\u00a0 La secci\u00f3n 1 de este art\u00edculo establece que \u201cLas operaciones del Programa ser\u00e1n aprobadas por el Consejo Directivo y administradas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica-Administrativa\u201d. La secci\u00f3n 2 determina los principios orientadores de las operaciones. Esta secci\u00f3n establece la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar (i) esquemas de planeaci\u00f3n a mediano plazo \u201cque representa la visi\u00f3n estrat\u00e9gica del Programa y define las \u00e1reas prioritarias de investigaci\u00f3n susceptibles de financiamiento\u201d, (ii) el \u201cManual de Operaciones del Programa que contempla los aspectos de pol\u00edticas y procedimientos aplicables a las operaciones\u201d y (iii) \u201cUn Plan Operativo Anual que contempla el programa anual de financiamiento y el presupuesto anual\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV contempla las funciones, estructura y composici\u00f3n del Consejo Directivo. La secci\u00f3n 1 precisa que el \u00f3rgano de \u201cdirecci\u00f3n superior del Programa es el Consejo Directivo\u201d. La secci\u00f3n 2 describe sus atribuciones, las secciones 3 y 4 definen reglas de funcionamiento relacionadas con la Reuniones y el qu\u00f3rum y la forma de realizar las votaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VI, secci\u00f3n 1, establece que \u201c[d]urante el Per\u00edodo inicial, el Banco Interamericano de Desarrollo administrar\u00e1 el Fondo y prestar\u00e1 servicios de depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En el desempe\u00f1o de sus funciones, el Banco actuar\u00e1 con el mismo cuidado que ejerce en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el Per\u00edodo Inicial, se podr\u00e1 solicitar al Banco o a un administrador que le suceda que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco o administrador que le suceda. Solamente podr\u00e1n ser Administrador aquellas personas jur\u00eddicas internacionales que cuenten con privilegios e inmunidades similares a los del Banco.\u201d. En la secci\u00f3n 2 se definen como atribuciones del Administrador la de fungir como representante legal y la habilitaci\u00f3n para \u201ccelebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar todas las transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y prop\u00f3sito, y realizar todas las dem\u00e1s acciones para el desarrollo de sus funciones, en nombre y representaci\u00f3n del Programa.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisado en detalle el contenido de los art\u00edculos II, III, IV, V y VI, en tanto disposiciones operativas y organizacionales del Convenio, la Corte Constitucional, no encuentra reproche a la luz de las disposiciones de nuestra Carta Pol\u00edtica. En el an\u00e1lisis, se tuvo en cuenta particularmente, que en el marco del funcionamiento del programa -adem\u00e1s de garantizarse el desarrollo de los lineamientos de promoci\u00f3n al sector agrario y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas del pa\u00eds-, estas disposiciones y su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica respetan la soberan\u00eda del Estado colombiano y de su eventual aplicaci\u00f3n no se advierte vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y los principios constitucionales que irradian nuestro ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo VII contempla las disposiciones finales relacionadas con la vigencia (secci\u00f3n 1), procesos reglados para la terminaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n (secci\u00f3n 2) y las posibilidades de enmienda (secci\u00f3n 3), la limitaci\u00f3n de responsabilidad (secci\u00f3n 4), las formas de retiro y reincorporaci\u00f3n de los participantes (secci\u00f3n 5), los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias (secci\u00f3n 6) y algunas definiciones (secci\u00f3n 7). En relaci\u00f3n con la vigencia, el Convenio dispone que \u00a0\u201centrar\u00e1 en vigor en la fecha en que se haya suscripto por Participantes cuyas contribuciones agregadas superen los US$50.000.000, o su equivalente. El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida, a menos que se termine a tenor de lo dispuesto en este art\u00edculo VII.\u201d31. \u00a0En relaci\u00f3n con las controversias, vale la pena transcribir lo que dispone el Convenio: La responsabilidad de los Participantes se limitar\u00e1 a la porci\u00f3n impaga de sus respectivas contribuciones, y la responsabilidad del Administrador se limitar\u00e1 a los recursos del Programa. Los Participantes, las personas que los representen o que deriven de ellos sus derechos no iniciar\u00e1n ninguna acci\u00f3n judicial contra el Programa. Los Participantes podr\u00e1n hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos que se se\u00f1alan en este Convenio, en los reglamentos del Programa o en los contratos que celebren.\u201d M\u00e1s adelante establece que \u201cEn caso de que surgiere un desacuerdo entre cualquiera de los Participantes y el Programa que no se supere mediante consulta, tal controversia se someter\u00e1 al arbitraje de un tribunal compuesto de tres personas: una designada por el Consejo Directivo, otra por el Participante y la tercera, salvo acuerdo en contrario entre las partes, por el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo. El tercer \u00e1rbitro podr\u00e1 decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que las partes no est\u00e9n de acuerdo sobre la materia. Si fracasaren todos los intentos de llegar a un acuerdo un\u00e1nime, las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. Toda decisi\u00f3n arbitral tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo y ser\u00e1 ejecutada por la parte pertinente dentro de los 60 d\u00edas de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse ser\u00e1 resuelta por el tribunal sin posibilidad de apelaci\u00f3n. Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Programa a tenor de esta secci\u00f3n deber\u00e1 sufragarse con recursos del Fondo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de todas estas disposiciones, contenidas en el art\u00edculo VII del Convenio constitutivo, la Corte advierte que su contenido reitera las f\u00f3rmulas com\u00fanmente utilizadas para los instrumentos internacionales y acatan las previsiones del derecho internacional p\u00fablico, en especial las contenidas en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados. \u00a0Por ende, no presentan reparo alguno respecto de su constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Descripci\u00f3n de las disposiciones del Convenio de Administraci\u00f3n del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria creado por el Convenio constitutivo que se acaba de describir, los participantes han solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el BID) que administre dicho Programa durante el Per\u00edodo Inicial. Por su parte el BID, ha acordado administrarlo mediante la suscripci\u00f3n del Convenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria o \u201cConvenio de Administraci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Administraci\u00f3n est\u00e1 compuesto por cuatro (4) art\u00edculos, integrados tambi\u00e9n por secciones espec\u00edficas. Como se indica tambi\u00e9n en el Convenio \u00a0constitutivo, el marco general de funcionamiento es el siguiente: el BID presta sus servicios como depositario y ejerce sus funciones con el mismo cuidado con el que realiza sus propios asuntos. Por estos servicios no recibe reembolso alguno con cargo al Programa (art\u00edculo I, secci\u00f3n 3), excepci\u00f3n hecha de los contadores independientes que preparan el dictamen para la auditor\u00eda de los estados financieros, cuyos honorarios se cargan a los recursos del Programa (art\u00edculo II). \u00a0<\/p>\n<p>En su condici\u00f3n de Administrador, el BID asume la condici\u00f3n de representante legal y en consecuencia, como lo dispone la secci\u00f3n 1 del art\u00edculo I, \u201ctendr\u00e1 plena capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar otras transacciones, y todas las dem\u00e1s acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y prop\u00f3sito, en nombre y representaci\u00f3n del Programa\u201d, en plena concordancia con el Convenio constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios que como Administrador del Programa prestar\u00e1 el BID, se encuentran detallados en la secci\u00f3n 2 del art\u00edculo 1:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El Banco administrar\u00e1 las cuentas del Fondo, incluida la inversi\u00f3n de los recursos a que se refiere el inciso b). A tal fin, utilizar\u00e1 las cuentas bancarias necesarias para recibir los pagos de los Participantes y otros contribuyentes y para realizar las inversiones necesarias. El Banco aceptar\u00e1 el pago de las contribuciones y aportes al Fondo y exigir\u00e1 el pago de las contribuciones, o de las cuotas de las mismas, que adeuden los Participantes o que vayan venciendo conforme los Cronogramas de Contribuciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Banco invertir\u00e1 el capital intangible y otros recursos del Fondo que no se necesitan para sus operaciones a fin de obtener las rentas necesarias para el financiamiento de las operaciones del Programa y para sufragar los gastos del Programa, conforme a la pol\u00edtica de inversiones aprobada por el Consejo Directivo del Programa. Asimismo, el Banco asignar\u00e1 ingresos del Fondo para mantener el valor del capital intangible del mismo conforme al mandato del Consejo Directivo del Programa. A fin de facilitar la administraci\u00f3n de los mismos; el Banco podr\u00e1 convertir a otras monedas los recursos del Fondo; \u00a0<\/p>\n<p>c) A solicitud del Consejo Directivo, el Banco podr\u00e1 prestar servicios de secretar\u00eda, instalaci\u00f3n y otros servicios de apoyo para facilitar las actividades del Programa. En el desempe\u00f1o de sus funciones de secretar\u00eda del Consejo Directivo, el Banco: \u00a0<\/p>\n<p>i) Convocar\u00e1 las reuniones de dicho Consejo de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas a una reuni\u00f3n, distribuir\u00e1 entre los representantes de cada Participante, los principales documentos relativos a la misma y el orden del d\u00eda, y \u00a0<\/p>\n<p>iii) Redactar\u00e1 las actas de las reuniones del Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>d) El Banco asignar\u00e1 algunos de sus funcionarios o contratar\u00e1 consultores externos para desempe\u00f1ar las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica-Administrativa, de conformidad con las pol\u00edticas y procedimientos del Banco; \u00a0<\/p>\n<p>f) El Banco desempe\u00f1ar\u00e1 todas las dem\u00e1s funciones que acuerden por escrito el Consejo Directivo y el Banco.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo II del Convenio precisa la forma en que el BID llevar\u00e1 los registros contables (secci\u00f3n 1) y la manera en que presentar\u00e1 los informes (secci\u00f3n 2). Una cl\u00e1usula importante consignada en este instrumento es la relacionada con la facultad seg\u00fan la cual, independientemente de los informes anuales que debe elaborar y presentar el Banco con el respaldo de una firma auditora independiente, \u201cEl Consejo Directivo podr\u00e1 solicitar al Banco, o a la firma de contadores p\u00fablicos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo (b) a trav\u00e9s del Banco, que faciliten cualquier otra informaci\u00f3n razonable con respecto a las operaciones del Programa y a los informes de auditor\u00eda presentados\u201d lo que garantiza el ejercicio de control y veedur\u00eda por parte de los Participantes, respecto del administrador. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III regula lo relacionado con la vigencia del Convenio de Administraci\u00f3n. Esta norma contempla tres secciones: (1) Entrada en vigor, duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga. (2) Terminaci\u00f3n anticipada, (3) Liquidaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la entrada en vigor, se establece la misma que para el Convenio constitutivo. Respecto de la duraci\u00f3n dispuso un plazo inicial, con posibilidad de pr\u00f3rrogas as\u00ed: \u201cel Banco y el Consejo Directivo podr\u00e1n acordar prorrogarlo con una antelaci\u00f3n de al menos noventa d\u00edas antes del \u00faltimo d\u00eda del Per\u00edodo Inicial o de cualquiera de las sucesivas pr\u00f3rrogas\u201d. Sobre la terminaci\u00f3n anticipada, contempla causales razonables como, por ejemplo, que el BID suspenda sus propias operaciones o cesa en sus operaciones de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo X del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Tambi\u00e9n contempla como causal de terminaci\u00f3n anticipada, el caso \u201cen que una enmienda del Convenio Constitutivo requiera que el Banco, en el desempe\u00f1o de las obligaciones que el presente Convenio estipula, act\u00fae en contravenci\u00f3n de su Carta Org\u00e1nica\u201d. Por \u00faltimo, respecto de este tema, dispone que \u201cEl Consejo Directivo por decisi\u00f3n de al menos las dos terceras partes de la totalidad de Participantes, podr\u00e1 decidir en cualquier momento terminar el presente Convenio.\u201d. En relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n, establece que el Banco deber\u00e1 cesar todas las operaciones que desarrolle en cumplimiento del Convenio administrativo, salvo aquellas que sean necesarias \u201ca efectos de la realizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n ordenadas de los activos y para la liquidaci\u00f3n de las obligaciones\u201d. Tambi\u00e9n establece que \u201cuna vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Programa, el Banco distribuir\u00e1 o asignar\u00e1 los activos remanentes conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo VII del Convenio Constitutivo\u201d, es decir, el Consejo Directivo dar\u00e1 instrucciones al Administrador para efectuar una distribuci\u00f3n entre los Participantes del monto a que ascienda el saldo de los recursos del Programa en la fecha de la terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo IV contempla una serie de disposiciones generales, en las que se precisan las obligaciones (secci\u00f3n 1) y responsabilidades (secci\u00f3n 2) del BID como administrador. El Convenio es claro al prescribir que \u201cEl Banco no podr\u00e1 beneficiarse en ning\u00fan caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones, o cualquier otro tipo de operaci\u00f3n efectuadas con los recursos del Programa\u201d. La norma tambi\u00e9n dispone que cuando el Banco no haya actuado con el mismo cuidado que ejerce en la administraci\u00f3n de sus propios recursos, faculta a los Participantes o el Consejo Directivo para exigir indemnizaci\u00f3n por cualquier p\u00e9rdida o d\u00e9ficit que pueda producirse como consecuencia de una operaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n 3 dispone que \u201cPodr\u00e1n adherirse al presente Convenio todos los Participantes\u201d. La secci\u00f3n 4 establece que el \u201cpresente Convenio solo podr\u00e1 enmendarse por escrito con el mutuo acuerdo del Banco y del Consejo Directivo por decisi\u00f3n de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los Participantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos\u201d. La secci\u00f3n 5 regula lo relacionado con los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias. Dispone, bajo el mismo esquema del Convenio constitutivo, \u201cque cualquier controversia que se produzca en el marco del presente Convenio entre el Banco y el Programa y\/o los Participantes, que no se supere mediante consulta, se resolver\u00e1 por arbitraje\u201d, precisando que \u201cToda decisi\u00f3n arbitral tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo y ser\u00e1 ejecutada por la parte pertinente dentro de los 60 d\u00edas de su notificaci\u00f3n\u201d. La secci\u00f3n 6 regula la responsabilidad del BID y del Programa as\u00ed: \u201cla responsabilidad del Banco se limitar\u00e1 a los recursos del Programa; la responsabilidad del Programa se limitar\u00e1 a la porci\u00f3n impaga de las respectivas contribuciones de los Participantes\u201d. En relaci\u00f3n con el retiro del Convenio, la secci\u00f3n 7 del art\u00edculo IV, establece que el Participante que se retire del Convenio Constitutivo, se tendr\u00e1 como retirado del Convenio de Administraci\u00f3n, caso en el que el BID celebrar\u00e1 un acuerdo con dicho Participante para efectos de la liquidaci\u00f3n de los reclamos y obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Revisadas y estudiadas en conjunto las disposiciones del Convenio de Administraci\u00f3n del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria, esta Corporaci\u00f3n encuentra que coincide y hace operativos objetivos y prop\u00f3sitos del Convenio constitutivo ya revisado. La Corte en ocasiones anteriores no ha encontrado problemas de constitucionalidad cuando se crean fondos de cooperaci\u00f3n que son administrados por organismos de orden internacional frente a los cuales el Estado tiene que hacer sus respectivos aportes cuando, luego de revisar el contenido del Convenio, se encuentra que desarrolla mandatos constitucionales32. Analizadas sus disposiciones, prima facie, no se advierten reproches de constitucionalidad por cuanto las normas contempladas en este \u00faltimo Convenio no exceden las posibilidades fijadas por nuestra Carta Pol\u00edtica en la suscripci\u00f3n de este tipo de acuerdos. Al igual que el Convenio constitutivo, en el Convenio de Administraci\u00f3n, se \u00a0acude a f\u00f3rmulas com\u00fanmente utilizadas en este tipo de instrumentos internacionales, dentro de las previsiones del derecho internacional p\u00fablico, en especial las contenidas en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados y la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Consideraciones Finales \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la revisi\u00f3n del procedimiento legislativo descrito en el fundamento jur\u00eddico dos (2) de esta sentencia, esta Corporaci\u00f3n determina que la aprobaci\u00f3n de la Ley 1351 de 2009 cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales formales exigidos para ser considerada Ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, hecha la revisi\u00f3n de las disposiciones contenidas tanto en el \u201cConvenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u201d Enmendado, como en el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996\u201d, la Corte encuentra que este conjunto de disposiciones, desarrollan postulados constitucionales, sin encontrar normas que contravengan enunciados normativos de la Constituci\u00f3n. Por el contrario, se tiene que las normas de los instrumentos internacionales analizados se ajustan a la Carta Pol\u00edtica, en la medida en que, este tipo de tratados o acuerdos33 se erigen como mecanismos de colaboraci\u00f3n entre los pa\u00edses, y desarrollan normas como (i) el art\u00edculo 70 conforme al cual \u201cel Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional\u2026\u201d; (ii) los mandatos constitucionales que indican que es deber del Estado promover la competitividad, la productividad y la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (art\u00edculos 54 y 334), (iii) la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior colombiana hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del caribe (art\u00edculos 9 y 227 C.P.). Tambi\u00e9n (iv) se advierte que los objetivos del proyecto de ley bajo examen se enmarcan dentro del contenido del art\u00edculo 65 superior que dispone que \u201cla producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resulta importante aclarar, en relaci\u00f3n con la exposici\u00f3n de razones hechas por las oficinas jur\u00eddicas de los Ministerios del gobierno intervinientes en este asunto, que la Corte mediante el control abstracto de constitucionalidad\u00a0 no analiza asuntos de conveniencia o de oportunidad. \u00c9stos corresponden al jefe de Estado y al Congreso de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n34. La Corte verifica que los instrumentos bajo examen, armonicen con los postulados constitucionales de respeto a la soberan\u00eda nacional, a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y de reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, seg\u00fan lo instituye el art\u00edculo 9 Superior. Y adem\u00e1s, que resulten acordes con la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y\u00a0 sociales, sobre bases de equidad y reciprocidad, tal y como lo ordena el art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica, situaciones todas, que se respetan y garantizan en los instrumentos analizados en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del \u201cConvenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u201d Enmendado, y del \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996\u201d \u00a0y \u00a0su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 Enmendado, y el \u2018Convenio de Administraci\u00f3n del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLES el \u2018Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 Enmendado, y el \u2018Convenio de Administraci\u00f3n del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-\u00a0 COMUN\u00cdQUESE esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETTELT CHALJUB \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO Y ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-567 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Interpretaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-La expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d adquiere un car\u00e1cter indeterminado que no cumple con los requisitos constitucionales exigidos por el Acto Legislativo 01 de 2003 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-356 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 Enmendado, y el \u2018Convenio de Administraci\u00f3n del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnolog\u00eda agropecuaria\u2019 enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Henao P\u00e9rez \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado respeto, a continuaci\u00f3n expongo las razones que me llevaron a salvar el voto en la presente sentencia. La posici\u00f3n mayoritaria de la cual me aparto consider\u00f3 que durante el debate ante la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, a pesar de que el d\u00eda 29 de abril de 2009 no tuvo lugar la sesi\u00f3n convocada el d\u00eda anterior, sino que \u00e9sta se realiz\u00f3 en una fecha posterior, sin que dicho anuncio se reiterara, \u00e9ste cumpli\u00f3 con los mandatos del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo de 2003. En efecto, la mayor\u00eda estim\u00f3 que en la medida que el proyecto fue anunciado para votaci\u00f3n en una fecha determinada y la sesi\u00f3n prevista para esa fecha no se realiz\u00f3, sino que tuvo lugar en una fecha posterior, tal situaci\u00f3n no contrariaba el art\u00edculo 160 de la Carta, porque tambi\u00e9n se mantuvo la f\u00f3rmula de la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d en cada uno de los anuncios, con lo cual se pod\u00eda entender que el anuncio se hab\u00eda hecho para una fecha determinable. \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con lo que consta en la Gaceta 544 de 2009 citada en la sentencia, el anuncio exigido por el Acto Legislativo 01 de 2003 en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, se hace inicialmente en la sesi\u00f3n del 28 de abril de 2009, diciendo que se cita \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. Al final de esa sesi\u00f3n, tal como consta en esa Gaceta, el Presidente de la Comisi\u00f3n dice lo siguiente: \u201cSe levanta la sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana, ocho de la ma\u00f1ana, Comisi\u00f3n S\u00e9ptima de C\u00e1mara.\u201d Es decir que la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara entend\u00eda que la sesi\u00f3n ser\u00eda el d\u00eda 29 de abril de 2009, esto es, en una fecha cierta. Toda la explicaci\u00f3n del Presidente de la Comisi\u00f3n antes de finalizar la sesi\u00f3n del d\u00eda 28 de abril de 2009 confirma que la sesi\u00f3n ser\u00eda al d\u00eda siguiente: \u201cHace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n, honorable Representante Pedro Pablo Trujillo Ram\u00edrez: Tenemos dos inconvenientes sobre el particular. El problema log\u00edstico para ubicaci\u00f3n normal ordinaria nuestra, nos ha tocado ser sedentarios y eso nos ha dificultado fijar fechas para los debates respectivos y en cuanto a los avances de las obras se nos dice que sobre finales de junio a principios de julio, debe estar totalmente ya remodelado el objeto contractual sobre las instalaciones de la Comisi\u00f3n Segunda. De tal manera que nos quedamos con los deseos de inaugurar las instalaciones, entonces tenemos inconvenientes por localizaci\u00f3n y en la medida que nosotros podamos vamos a agilizar los debates que tenemos pendientes. Hasta junio est\u00e1 copado el Sal\u00f3n El\u00edptico, ha sido una situaci\u00f3n muy complicada, afortunadamente hemos podido darle ya en dos semanas darle tr\u00e1mite a las funciones de la Comisi\u00f3n pero la verdad que s\u00ed les pedir\u00eda tranquilidad y paciencia sobre el particular, ma\u00f1ana es muy factible que la Comisi\u00f3n estar\u00edamos iniciando ocho de la ma\u00f1ana en la Comisi\u00f3n S\u00e9ptima porque no hay otro espacio que nos hayan podido facilitar para tal efecto, tenemos reuni\u00f3n de bancada pero nos corresponde agilizar la agenda; y si no nos quedar\u00edamos colgado en la misma. Los esperamos en el almuerzo con el se\u00f1or Ministro, honorables colegas. Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana, ocho de la ma\u00f1ana, Comisi\u00f3n S\u00e9ptima de C\u00e1mara.\u201d (Subrayado y negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n no se realiz\u00f3 el d\u00eda 29 de abril, sino el 5 de mayo. No obstante, no hay explicaci\u00f3n de qu\u00e9 pas\u00f3 ni c\u00f3mo fueron informados los congresistas o la ciudadan\u00eda sobre el cambio de d\u00eda de la sesi\u00f3n. Lo que s\u00ed es claro es que ese anuncio no se reiter\u00f3 durante la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, y que a la certeza del anuncio inicial, lo sigue una situaci\u00f3n de incertidumbre que desconoce la finalidad prevista en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que afecta el derecho de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y la posibilidad de que los congresistas hagan seguimiento a los temas que les interesan. Para la mayor\u00eda, la utilizaci\u00f3n de la f\u00f3rmula \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, independientemente de si la sesi\u00f3n para la cual es citada la c\u00e9lula legislativa ocurre al d\u00eda, a la semana, o al mes siguiente, suple las condiciones del anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>3. En mi opini\u00f3n, tal interpretaci\u00f3n desconoce la finalidad constitucional del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia, y vuelve inocuo el requisito del aviso previo y determinado de votaci\u00f3n de los proyectos de ley. Por ser pertinente, me remito a las consideraciones hechas por este Despacho en el Salvamento de Voto a la sentencia C-011 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez), de las cuales resalto lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Acerca del cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta,35 la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en varias oportunidades que esta disposici\u00f3n ordena (1) que la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) que el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y, (3) que la votaci\u00f3n debe surtirse el d\u00eda en que se anuncie.36\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha se\u00f1alado adem\u00e1s como requisitos m\u00ednimos que debe cumplir ese anuncio previo, el que sea realizado por el Presidente de la respectiva c\u00e9lula legislativa, o cuando menos, por el Secretario por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n o de la Plenaria.37 Dado que el texto constitucional no exige una f\u00f3rmula sacramental espec\u00edfica que emplee los t\u00e9rminos votaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, se ha aceptado que se empleen expresiones an\u00e1logas, de las cuales sea posible inferir para qu\u00e9 est\u00e1n siendo convocados los congresistas y que se est\u00e1 dando cumplimiento a lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2003. Finalmente, el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, \u201csiempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d.38 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Este requisito consagrado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, no s\u00f3lo fue un tema sobre el cual existi\u00f3 un ampl\u00edsimo consenso en el Congreso de la Rep\u00fablica durante el tr\u00e1mite de esta reforma constitucional en el Congreso, sino que adem\u00e1s, fue considerado como uno de los instrumentos necesarios para alcanzar uno de los objetivos principales de dicha reforma: el fortalecimiento y la racionalizaci\u00f3n de la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la introducci\u00f3n de mecanismos que, como el del aviso previo, garantizaran una mayor transparencia, publicidad y respeto de los derechos de las minor\u00edas pol\u00edticas en el proceso de formaci\u00f3n de las leyes en Colombia.39\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, la Corte ha dicho que el anuncio citado \u201cfacilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que \u00a0tengan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de la ley y en la suerte de \u00e9sta, ejercer sus derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica (Art\u00edculo 40 CP) con el fin de incidir en el resultado de la votaci\u00f3n, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Art\u00edculos 1 y 3 CP.)\u201d.40 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo nos pasa desapercibido que en varias sentencias de esta Corporaci\u00f3n se ha entendido que se cumple con el requisito constitucional cuando a pesar de no efectuarse la votaci\u00f3n por la no realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n en la fecha prevista finalmente, \u00e9sta ocurre en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse, es decir, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, para lo cual se examina el orden sucesivo de las actas.41 Sin examinar en detalle si en cada uno de esos casos el contexto permit\u00eda inferir cu\u00e1ndo se realizar\u00eda la sesi\u00f3n de votaci\u00f3n, considero que la evoluci\u00f3n jurisprudencial frente a tal interpretaci\u00f3n ha ido permitiendo que se entienda como \u201cfecha determinable\u201d, cualquier f\u00f3rmula en la que se emplee la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, sin verificar si del contexto esa expresi\u00f3n permite obtener el grado de certeza sobre cu\u00e1ndo se realizar\u00e1 la sesi\u00f3n de votaci\u00f3n del proyecto exigido hasta ahora por la jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCiertamente, si la finalidad del anuncio es alertar a los Congresistas y a la ciudadan\u00eda sobre los proyectos que habr\u00e1n de debatirse y votarse en una sesi\u00f3n determinada o determinable, es claro que cualquier expresi\u00f3n verbal que inequ\u00edvocamente transmita dicha idea garantiza el cumplimiento de la exigencia constitucional. La prevalencia de lo sustancial sobre lo formal (art. 228 CP.), inscrita como principio de ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, impide que el juez constitucional exija la adopci\u00f3n de una frase espec\u00edfica para obtener un resultado que puede lograrse de maneras distintas, utilizando expresiones sin\u00f3nimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, el hecho de que no exista una expresi\u00f3n espec\u00edfica dise\u00f1ada para cumplir con el requisito del art\u00edculo 160 constitucional no significa que cualquier expresi\u00f3n verbal vinculada con \u00e9ste tema supla la exigencia de anuncio impuesta por la Carta. M\u00e1s all\u00e1 de la discusi\u00f3n acerca de las frases o expresiones sin\u00f3nimas que pudieran transmitir la idea de que la respectiva plenaria o comisi\u00f3n desean anunciar los proyectos que ser\u00e1n votados en una sesi\u00f3n espec\u00edfica, la Corte ha admitido la posibilidad de dar por cumplido el requisito del art\u00edculo 160 cuando el contexto de la sesi\u00f3n permite inferir que la intenci\u00f3n de la mesa directiva ha sido la de anunciar determinados proyectos con el fin de someterlos a votaci\u00f3n, en una sesi\u00f3n determinada o determinable. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa apelaci\u00f3n al contexto del debate como elemento de identificaci\u00f3n del anuncio se predica tanto de la f\u00f3rmula empleada para el anuncio, en s\u00ed mismo considerado, como de la fecha de votaci\u00f3n y de la intenci\u00f3n misma de someter a votaci\u00f3n el proyecto espec\u00edfico; lo cual es independiente de que, en cada caso concreto, el contexto permita identificar con \u00e9xito el cumplimiento de cada uno de dichos elementos. En todo caso, dado que las exigencias constitucionales sobre el anuncio se refieren a lo que debe ocurrir en la sesi\u00f3n de la c\u00e9lula legislativa en la que \u00e9ste se realiza, es claro que el contexto relevante para determinar qu\u00e9 tan preciso es el anuncio, es lo ocurrido en la sesi\u00f3n en la que se realiza el anuncio, no los hechos ocurridos por fuera de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso examinado en la sentencia de la cual nos apartamos, ni el empleo de la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d ni el contexto permit\u00edan realmente tener certeza sobre cu\u00e1ndo se producir\u00eda la votaci\u00f3n. La convocatoria se hizo inicialmente para una sesi\u00f3n que tendr\u00eda lugar en una fecha determinada. La expectativa de los congresistas y del p\u00fablico en general era que en la fecha prefijada ocurriera la votaci\u00f3n. Cuando la sesi\u00f3n no se produjo, ni los congresistas ni el p\u00fablico ten\u00edan un contexto con base en el cual obtener claridad sobre cu\u00e1ndo se producir\u00eda la votaci\u00f3n. En ese evento, la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d que cobija cualquier sesi\u00f3n futura, la cual puede ocurrir al d\u00eda siguiente, la pr\u00f3xima semana, o el mes siguiente. Es por ello que dicha expresi\u00f3n adquiere un car\u00e1cter indeterminado, que no cumple con los requisitos constitucionales exigidos por el Acto Legislativo 01 de 2003.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejo, pues expuestas las razones que me llevaron a disentir de la decisi\u00f3n mayoritaria adoptada por esta Corporaci\u00f3n en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr.\u00a0 Folio 83 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 El acto de refrendaci\u00f3n expresamente dispone \u201c(\u2026) de conformidad con el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de \u00a0mayo de 1969 he determinado expedir el presente INSTRUMENTO DE REFRENDACI\u00d3N DE FIRMA, para dichos instrumentos internacionales. Dado y firmado de mi mano, sellado con el sello de la Rep\u00fablica y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., a los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o dos mil ocho (2008).\u201d. [Negrillas del original]. Cfr. Folio 86 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Folio 9 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Folios 3-16 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Folios 21-24 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. Folios 1 y 2 \u00a0del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. Folios 50 y 51 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 El Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado afirm\u00f3 que el proyecto de ley se aprob\u00f3 con un qu\u00f3rum decisorio \u201cintegrado por ocho (8) de los trece (13) Senadores que conforman la comisi\u00f3n segunda del Senado\u201d. Folio 1 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Folios 605-608 del cuaderno 3 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Folios 1-2 del cuaderno 3 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. Folio 392 \u00a0del cuaderno 2 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. Folios 537-542 del cuaderno 3 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr. Folio 583 del cuaderno 3 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr. Folio 59-65 del cuaderno 4 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. Folio 1 del cuaderno 4 de pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. Folio 12 del cuaderno de pruebas 4. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver supra nota 14. \u00a0<\/p>\n<p>18 En la C-305 de 2010, ocurri\u00f3 que \u201cEn la sesi\u00f3n del 30 de septiembre de 2008 se anunci\u00f3 para votaci\u00f3n el proyecto de ley con las siguientes expresiones: a) \u201cqueremos anunciar proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d; b) \u201cEl se\u00f1or Secretario, doctor Felipe Ortiz Marulanda, informa al se\u00f1or Presidente, est\u00e1n hechos los anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado\u201d; y c) \u201cse convoca a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado para ma\u00f1ana a las 10:00 a.m.\u201d. Sin embargo, el 1\u00ba de octubre de 2008, la Comisi\u00f3n Segunda no se reuni\u00f3 sino que la sesi\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 7 de octubre de 2008\u201d \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-533\/04. \u00a0<\/p>\n<p>20 Auto 081 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21Auto 311 de 2006. Dos a\u00f1os m\u00e1s tarde, la Corte sistematiz\u00f3 el alcance de estos requisitos en la sentencia C-533 de 2008 de la siguiente forma: \u201ca) \u00a0No atiende a una determinada f\u00f3rmula sacramental:\u00a0 no es necesario emplear determinadas expresiones ling\u00fc\u00edsticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo t\u00e9rminos como: \u201canunciar\u201d, \u201cdiscutir\u00e1n\u201d y \u201caprobar\u00e1n\u201d. b) Determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto, pues, de lo contrario hace de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habr\u00e1 de realizarse la votaci\u00f3n siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como \u201cpr\u00f3ximo martes\u201d, \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u201cpr\u00f3xima semana\u201d,\u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d y \u201cd\u00eda de ma\u00f1ana\u201d. c) \u00a0Continuaci\u00f3n de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n salvo que en sesi\u00f3n anterior a la aprobaci\u00f3n hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la votaci\u00f3n debe continuarse la sucesi\u00f3n de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a la votaci\u00f3n del proyecto. d) \u00a0Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votaci\u00f3n por su no realizaci\u00f3n en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse, es decir, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas.\u201d. En dicha oportunidad, para efectos de esta sistematizaci\u00f3n, la Corte tuvo en cuenta los siguientes fallos: C-927 de 2007, C-718 de 2007, C-502 de 2007, C-309 de 2007, C-933 de 2006, C-864 de 2006, C-863 de 2006, C-649 de 2006, C-576 de 2006, C-337 de 2006, C-322 de 2006, C-276 de 2006, C-241 de 2006, C-1040 de 2005, y C-780 de 2004. Tambi\u00e9n los siguientes autos de Sala Plena: 232 de 2007, 145 de 2007, 119 de 2007, 053 de 2007 y 311 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0Cfr. Folios 19 y 20 del cuaderno de pruebas 4. \u00a0<\/p>\n<p>24 Cfr. Folios 22 &#8211; 28 del cuaderno de pruebas 4. \u00a0<\/p>\n<p>25 Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 6. \u00a0<\/p>\n<p>26 Cfr. Folio 116 del cuaderno de pruebas 7. Allegada tambi\u00e9n en medio magn\u00e9tico al expediente, cuaderno 6 de pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver Supra nota 19. \u00a0<\/p>\n<p>28 Folio 212-213 del cuaderno de pruebas 7. Allegada tambi\u00e9n en medio magn\u00e9tico al expediente, cuaderno 6 de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>29 Cfr. entre otras, C-086\/04. \u00a0<\/p>\n<p>30 Cfr. Folio 1 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>31 De acuerdo con la informaci\u00f3n que aparece en la p\u00e1gina http:\/\/www.fontagro.org\/ [Consultada 28.06.10], a la fecha $52.5 millones de d\u00f3lares, han sido aportados a la fecha por los pa\u00edses miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Cfr. Por ejemplo en la sentencia C-390 de 2004 se declar\u00f3 constitucional la Ley 111 de 1994, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administraci\u00f3n del fondo multilateral de inversiones, suscritos en Washington el 11 de febrero\u00a0 de 1992\u201d y en la sentencia C-683 de 2009, se declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1246 del 19 de noviembre de\u00a0 2008 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II\u2019 y el \u2018Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones II\u2019, otorgados en Okinawa, Jap\u00f3n, el d\u00eda noveno del mes de abril de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>33 En el mismo sentido, se han pronunciado esta Corporaci\u00f3n en varias sentencias referidas a instrumentos internacionales en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y\/o tecnol\u00f3gica, donde la Corte ha indicado que no controvierten la Carta Pol\u00edtica. Al respecto ver, entre otras: C-378 de 2009, C-176-06, C-154-05, C-264-02, C-862-01, C-303-01,\u00a0 C-1439-00, C-1258-00, C-186-99, C-379-97, C-104-97 y C-047-97. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver entre otras, la sentencia C-750 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u2551 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 V\u00e9ase entre muchas otras las sentencias C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes); C-549 de 2006 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-172 de 2006 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-241 de 2006 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra) y los Autos 038 de 2004 y 089 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver por ejemplo las sentencias C-533 de 2004 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis); C-661 de 2004, (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-780 de 2004 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y SPV. Rodrigo Uprimny Yepes); C-333 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); \u00a0C-400 de 2005 (MP. Humberto Sierra Porto); C-930 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-1040 de 2005 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, SV. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SPV y AV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-241 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); \u00a0C-276 de 2006 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y SV. Humberto Antonio Sierra Porto); \u00a0C-322 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda y SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra); C-337 de 2006 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-576 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SPV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-649 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, AV. Jaime Araujo Renter\u00eda); \u00a0C-676 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); \u00a0C-863 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-864 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-933 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil); C-309 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-502 de 2007 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-718 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); C-927 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar Gil); \u00a0C-799 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); C-031 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); \u00a0C-150 de 2009 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); \u00a0C-195 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); \u00a0C-248 de 2009 (MP. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva); C-376 de 2009 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); C-379 de 2009 (MP. Maria Victoria Calle Correa. Tambi\u00e9n ver autos de Sala Plena Nos. 232 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); 145 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); A-119 de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); A-053 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); y A-311 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Humberto Antonio Sierra Porto, SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>38 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes). Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-930 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil y \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>39 Auto 013 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>40 Auto 089 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SV: Jaime Araujo, Alfredo Beltr\u00e1n, Jaime C\u00f3rdoba y Clara In\u00e9s Vargas). \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver entre otras las sentencias C-533 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), C-639 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-615 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-567\/10 \u00a0 PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Y SU ADMINISTRACION POR EL BANCO INTERAMERICANO-Acorde con los preceptos constitucionales \u00a0 CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-Objeto y prop\u00f3sito \u00a0 LEY APROBATORIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-17336","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17336\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}