{"id":17344,"date":"2024-06-11T21:50:07","date_gmt":"2024-06-11T21:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/c-596-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:50:07","modified_gmt":"2024-06-11T21:50:07","slug":"c-596-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-596-10\/","title":{"rendered":"C-596-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-596\/10 \u00a0<\/p>\n<p>(27 de julio; Bogot\u00e1 D.C.) \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE CULPA O DOLO EN MATERIA DE INFRACCION AMBIENTAL-Existencia de cosa juzgada constitucional \u00a0<\/p>\n<p>REF: Expediente D-7990 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Lena del Mar S\u00e1nchez Valenzuela. \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 1\u00b0 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 1333 de 2009 \u201c Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto normativo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Lena del Mar S\u00e1nchez Valenzuela, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad prevista en los art\u00edculos 40-6, 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, instaur\u00f3 demanda de inconstitucionalidad, contra el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 1\u00b0 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 1333 de 2009 \u201cPor la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones\u201d; el texto de las normas mencionadas es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(Julio 21) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN MATERIA AMBIENTAL. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos p\u00fablicos ambientales a que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dar\u00e1 lugar a las medidas preventivas. El infractor ser\u00e1 sancionado definitivamente si no desvirt\u00faa la presunci\u00f3n de culpa o dolo para lo cual tendr\u00e1 la carga de la prueba y podr\u00e1 utilizar todos los medios probatorios legales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II. \u00a0<\/p>\n<p>LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. INFRACCIONES. Se considera infracci\u00f3n en materia ambiental toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que constituya violaci\u00f3n de las normas contenidas en el C\u00f3digo de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las dem\u00e1s disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Ser\u00e1 tambi\u00e9n constitutivo de infracci\u00f3n ambiental la comisi\u00f3n de un da\u00f1o al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el C\u00f3digo Civil y la legislaci\u00f3n complementaria, a saber: El da\u00f1o, el hecho generador con culpa o dolo y el v\u00ednculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren dar\u00e1n lugar a una sanci\u00f3n administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendr\u00e1 a su cargo desvirtuarla. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u201c \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda: fundamentos y pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La actora solicita se declare la inexequibilidad del par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 1\u00b0 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 1333 de 2009 \u201cPor la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones\u201d por considerar que se vulnera el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que se\u00f1ala que toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Para sustentar el cargo se expone que las normas atacadas violan el principio de inocencia consagrado en el inciso cuarto del art. 29 constitucional por cuanto presume por anticipado la culpa y el dolo del infractor de la norma ambiental sin darle siquiera derecho a que \u00e9ste hecho sea demostrado en un juicio. \u00a0No puede ser que una norma declare la culpa de una persona, en este caso el infractor, sin haberse recogido material probatorio que as\u00ed lo demuestre, o por lo menos sirva para sustentar el inicio de una investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La parte final del par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 1333 de 2009 traslada al infractor la carga de la prueba de manera peligrosista. As\u00ed entonces, no solo se viola el art\u00edculo 29 constitucional sino tambi\u00e9n un axioma cardinal de la Carta Pol\u00edtica que indica que la presunci\u00f3n de inocencia es la regla capital en todo procedimiento judicial sin excepci\u00f3n alguna, \u201cpor lo que ni el legislador ni los jueces pueden presumir la culpabilidad de nadie\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Ninguna norma puede presumir por anticipado \u201cla culpa o el dolo del infractor\u201d, prejuzg\u00e1ndolo y desdibujando las garant\u00edas m\u00ednimas que un Estado democr\u00e1tico puede ofrecer a sus gobernados, al punto que \u00a0no s\u00f3lo le realiza un juicio de valor anticipado sin ocuparse de las reglas de sana cr\u00edtica , sino que tambi\u00e9n traslada la carga de la prueba al agente para desvirtuar su \u201cculpa\u201d desarraigando a las autoridades competentes de su labor, m\u00e1s all\u00e1 de una duda razonable, basada en material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexi\u00f3n del mismo con el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Universidad del Rosario. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La potestad sancionadora de la administraci\u00f3n no puede llegar a confundirse con la potestad jurisdiccional, si bien frente a ambas son predicables las garant\u00edas fundamentales del debido proceso. \u00a0Esto no impide que la aplicaci\u00f3n de estas garant\u00edas en el campo administrativo tenga restricciones y pueda llegar a modularse de acuerdo a finalidades de protecci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento que tiene el derecho administrativo sancionatorio y que se diferencia de los objetivos preventivos del derecho penal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Respecto del derecho administrativo sancionatorio, el principio de presunci\u00f3n de inocencia implica una serie de consecuencias como la necesidad de la prueba de cargo para sancionar, la necesidad de que la prueba existente sea suficiente, la necesidad de que la prueba obtenida sea v\u00e1lida y la imposibilidad de invertir la carga de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Podr\u00eda llegar a pensarse que lo que establece la ley 1333 de 2009 es una mera presunci\u00f3n y que deb\u00eda declararse constitucional, tal como lo hizo la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la presunci\u00f3n de dolo en materia civil (C- 669 de 2005), sin embargo, ello solamente puede suceder en relaci\u00f3n con una responsabilidad meramente patrimonial, pero no en otra que haga parte del derecho sancionador o punitivo, en el cual es plenamente aplicable la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0Es claro, que en materia sancionatoria la carga de la prueba debe recaer en cabeza de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Establecer una presunci\u00f3n de culpabilidad en materia sancionatoria ambiental implica una inversi\u00f3n de la carga de la prueba que si bien es admisible en otras ramas del derecho como el civil, no puede aceptarse en el derecho sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Con base en los anteriores argumentos se solicita se declare la inconstitucionalidad del par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 1\u00b0 y del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 1333 de 2009, por cuanto vulneran la presunci\u00f3n de inocencia establecida en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La presunci\u00f3n de dolo o de culpa equivale a redimir al juzgador de esta valoraci\u00f3n subjetiva y trasladarla al implicado, de modo que se resuelva siempre en contra de este toda falta de certeza sobre su responsabilidad. \u00a0Ello equivale a expresar que toda persona se presume responsable, por culpa o dolo, mientras no se demuestra lo contrario, lo que resulta contradictorio frente a cualquier forma de presunci\u00f3n de inocencia como la establecida en el art\u00edculo 29 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Ante la comisi\u00f3n de un acto terrorista podr\u00eda sancionarse al titular de un proyecto con el argumento de que se presume que obr\u00f3 con culpa para no evitar que el acto terrorista se produjera. \u00a0La prueba para desvirtuar esta presunci\u00f3n y evitar la sanci\u00f3n, estar\u00eda en todos los casos a cargo del mismo titular. \u00a0 Esto conlleva en la pr\u00e1ctica a que si los titulares de licencias ambientales no logran desvirtuar la culpa o el dolo que se les presume, se conviertan en los \u00fanicos destinatarios de la sanci\u00f3n que se imponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El art\u00edculo 5\u00b0 establece que la mera existencia de un da\u00f1o tipificar\u00eda la presunci\u00f3n de culpa o dolo sin que haya sido a\u00fan imputada judicialmente la responsabilidad y asume que la existencia de un posible da\u00f1o es per se sancionable administrativamente, as\u00ed no exista norma aplicable al caso que tipifique la conducta. \u00a0Resulta imposible que sin que haya existido un proceso judicial en el que se configure responsabilidad, pueda la autoridad ambiental sancionar administrativamente al infractor por considerar que el da\u00f1o lo hace acreedor, adem\u00e1s de la responsabilidad civil a que hubiere lugar, de la sanci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La norma sin justificaci\u00f3n alguna, traslada aspectos de la responsabilidad civil extracontractual- competencia de los jueces- a la administraci\u00f3n. \u00a0Resulta de la mayor gravedad que la administraci\u00f3n pueda ser juez y parte en una situaci\u00f3n donde el debate jur\u00eddico inicia con la presunci\u00f3n de culpa o dolo. \u00a0Se estar\u00eda sobrepasando la competencia de los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Por lo expuesto se solicita declarar la inconstitucionalidad de las normas acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Las presunciones legales no vulneran el debido proceso. En el caso de la norma demandada es claro que resume la problem\u00e1tica encontrada en las d\u00e9cadas de aplicaci\u00f3n de la normativa ambiental frente al contaminador ambiental. \u00a0La ley 1333 de 2009 es un ejemplo que responde a la experiencia y a la l\u00f3gica que ella genera y es concordante con el art\u00edculo 1516 del C\u00f3digo Civil sobre la cual se pronunci\u00f3 la Corte mediante sentencia C-669 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 23 de 1973 y 1\u00b0 del Decreto ley 2811 de 1974, el medio ambiente es un patrimonio com\u00fan, por lo tanto su mejoramiento y conservaci\u00f3n son actividades de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, en las que deber\u00e1n participar el Estado y los particulares. \u00a0La Constituci\u00f3n estableci\u00f3 como principios fundamentales el hecho de que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y como deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines. \u00a0Igualmente fij\u00f3 como obligaci\u00f3n del Estado planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, deber\u00e1 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El cumplimiento de los preceptos constitucionales, son materializados por el Estado a trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas estatales ambientales y de imposici\u00f3n de las sanciones administrativas, civiles o penales, teniendo en cuanta la magnitud de su cobertura y la finalidad perseguida que no es otra que proteger el bien com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El hecho de que el legislador haya consagrado la presunci\u00f3n del dolo y la culpa sobre el infractor en normas ambientales, de manera alguna viola el derecho del debido proceso inherente a todas las actuaciones administrativas expedidas por las autoridades ambientales en ejercicio de la funci\u00f3n policiva. \u00a0La presunci\u00f3n de dolo y culpa consagrada en el par\u00e1grafo 1\u00b0 y par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 5\u00b0 ambos de la ley 1333 de 2009, no vulnera el debido proceso, toda vez que corresponder\u00e1 al sujeto procesal sobre el cual recae tal presunci\u00f3n demostrar su inocencia a trav\u00e9s de los respectivos medios probatorios que para tal fin ha fijado la ley, por cuanto es evidente que la ley reconoce el derecho al investigado a desvirtuar la presunci\u00f3n de dolo o culpa y demostrar que la presunci\u00f3n no es cierta. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La presunci\u00f3n de dolo es constitucional en aquellos casos en que se protegen bienes jur\u00eddicos particularmente valiosos o importantes, como lo es el medio ambiente. \u00a0Por las anteriores razones, se solicita declarar exequibles las normas acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Asociaci\u00f3n de Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En desarrollo de previsiones constitucionales \u00a0y \u00a0dada la especial importancia del bien jur\u00eddico tutelado, como lo es el medio ambiente y los recursos naturales, es que el legislador en cumplimiento de facultades que le son propias, consagr\u00f3 esta presunci\u00f3n legal que en nada desconoce el derecho fundamental al debido proceso, derecho de defensa y a la presunci\u00f3n de inocencia de que gozan todas las personas. \u00a0En materia ambiental, as\u00ed como en otros reg\u00edmenes sancionatorios de especial importancia, como el tributario, es admitida la presunci\u00f3n de culpa o dolo, entendida como una disminuci\u00f3n de la actividad probatoria del Estado, en donde el debido proceso es garantizado, pero con una menor rigurosidad. \u00a0Evidenci\u00e1ndose una redistribuci\u00f3n de las cargas procesales, en donde el Estado no se despoja de la carga de probar la culpa, sino que la invierte, radic\u00e1ndola en cabeza del presunto infractor. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La presunci\u00f3n de culpa o dolo no exime al Estado, representado en las diferentes autoridades ambientales, del deber de proveer un juicio justo, acatando todas las normas y principios constitucionales y legales, de imponer sanciones conforme a la gravedad de la infracci\u00f3n debidamente probada y de otorgar y garantizar la intervenci\u00f3n del presunto infractor dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El r\u00e9gimen sancionatorio ambiental contiene todas las garantias constitucionales vigentes, permitiendo su pleno ejercicio por parte del presunto infractor, toda vez que contempla de manera precisa las acciones que constituyen infracci\u00f3n, las etapas procesales, los t\u00e9rminos, las medidas preventivas y las sanciones, recursos, autoridades competentes, y se\u00f1ala expresamente la obligaci\u00f3n de la autoridad ambiental de verificar los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n, a trav\u00e9s del despliegue de diligencias administrativas necesarias y pertinentes. \u00a0Siendo evidente, el respeto al debido proceso en la totalidad de las etapas. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Ciudadano Lu\u00eds Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Teniendo en cuenta que la responsabilidad objetiva en materia ambiental no s\u00f3lo est\u00e1 contenida en las normas acusadas en el proceso de la referencia sino tambi\u00e9n en la descripci\u00f3n expresa del investigado como \u201cpresunto infractor\u201d contenida en los art\u00edculo 23,24,25,27,33 y 37 y a t\u00edtulo de omisi\u00f3n en los art\u00edculos 3 y 8 es necesario integrar la unidad normativa con las normas se\u00f1aladas. \u00a0El art. 3 en tanto no contempla como principio rector aplicable al procedimiento sancionatorio ambiental el principio de culpabilidad y el art. 8, al excluir como eximente de responsabilidad la demostraci\u00f3n de la ausencia de culpa y dolo. \u00a0Luego m se acusa de incontitucional el dise\u00f1o general de la responsabilidad en materia ambiental, lo cual incluye, pero no lo agota, la presunci\u00f3n de culpa y dolo e inversi\u00f3n de la carga probatoria, conceptos regulados en las normas acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La ley 1333 de 2009 dise\u00f1\u00f3 un verdadero caso de responsabilidad objetiva en materia sancionatoria ambiental. \u00a0La interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del procedimiento sancionatorio ambiental y en especial de los eximentes de responsabilidad en esta materia y de las causales de cesaci\u00f3n de procedimiento deja en claro que las normas acusadas consagran una presunci\u00f3n de responsabilidad y no una simple presunci\u00f3n de culpa. \u00a0Las normas impugnadas no regulan situaciones de culpa derivada de actividades peligrosas o riesgosas que permita la aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda del riesgo en el procedimiento sancionatorio ambiental, no s\u00f3lo porque es una tesis propia de la responsabilidad civil extracontractual , y por ende, ajena a las disposiciones sancionadoras, sino tambi\u00e9n porque la sanci\u00f3n administrativa surge de una infracci\u00f3n en materia ambiental y no del ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa. \u00a0Las normas acusadas consagran en realidad una forma de responsabilidad por el resultado y no una mera inversi\u00f3n de la carga de la prueba, pues en la pr\u00e1ctica es imposible demostrar que no hubo culpa o dolo en la acci\u00f3n u omisi\u00f3n imputada como infracci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El procedimiento sancionatorio ambiental hace parte del derecho administrativo sancionador del Estado y por lo tanto, debe aplic\u00e1rsele las garant\u00edas del debido proceso administrativo. \u00a0A las disciplinas jur\u00eddicas que forman parte del ius puniendi del Estado le son aplicables las garant\u00edas del derecho penal, dentro de las cuales se encuentran la presunci\u00f3n de inocencia y el principio de nulla poena sin culpa. \u00a0El derecho en general de libertad, establecido por el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, hace imperioso que la responsabilidad subjetiva en el ejercicio de la potestad sancionadora de la administraci\u00f3n sea la regla general. \u00a0Por esta raz\u00f3n, la consagraci\u00f3n legal de la regla inversa, es decir, de una r\u00e9gimen general de responsabilidad objetiva, puede vulnera la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El establecer presunciones generales de culpa y de dolo puede resultar no s\u00f3lo contrario al debido proceso y al derecho general de libertad, sino tambi\u00e9n al principio y derecho fundamental de igualdad. \u00a0Lo anterior por cuanto la ley incluye en una regulaci\u00f3n a m\u00e1s casos de los que es debido y que consiste en otorgar un tratamiento igualitario a casos que deben ser tratados de manera diversa. \u00a0La responsabilidad objetiva en el r\u00e9gimen sancionatorio ambiental es contraria al debido proceso administrativo, al principio de culpabilidad y a la presunci\u00f3n de inocencia en el derecho administrativo sancionador, por cuanto afecta gravemente derecho fundamentales del sancionado, se origina en el poder correccional del Estado y el francamente irrazonable y desproporcionada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El legislador vulner\u00f3 con las normas demandadas el principio del debido proceso en sentido estricto, porque vulner\u00f3 dos prescripciones de rango constitucional que fundamentan todo el sistema de fuente del derecho administrativo sancionador: la prescripci\u00f3n seg\u00fan la cual en este derecho deben aplicarse los principios constitucionales que rigen el ius punendi del Estado y la prescripci\u00f3n de orden constitucional seg\u00fan la cual la responsabilidad debe serlo por culpa, basada en la presunci\u00f3n de inocencia y en la antijuridicidad de la conducta. Las disposiciones objeto de esta demanda vulneran estos principios al establecer presunciones de culpa y de dolo al hacer posible que exista responsabilidad sancionatoria por la mera infracci\u00f3n de las disposiciones ambientales, m\u00e1s all\u00e1 de que exista \u00a0o no un da\u00f1o al medio ambiente o a otro bien jur\u00eddico en cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Omitir la valoraci\u00f3n de la culpa como causa eximente de responsabilidad, o invertir la carga de la prueba de la culpa sin considerarla elemento determinante en la valoraci\u00f3n de la existencia de la infracci\u00f3n ambiental es imponer una carga desproporcionada para el derecho de defensa del infractor. \u00a0La presunci\u00f3n de inocencia impone la carga de la prueba a quien acusa, especialmente a los \u00f3rganos estatales que cumplen esta funci\u00f3n. \u00a0La labor de estos \u00f3rganos consiste en demostrar, que el acusado es responsable del hecho que se le imputa y que por tanto se hace merecedor de la sanci\u00f3n prevista en derecho. \u00a0La presunci\u00f3n de inocencia es la instituci\u00f3n jur\u00eddica m\u00e1s importante con la que cuentan particulares para resguardarse de la posible arbitrariedad de las actuaciones del Estado, cuando ejerce el ius punendi. \u00a0Las normas acusadas implican una vulneraci\u00f3n total de la presunci\u00f3n de inocencia pues prev\u00e9n lo contrario a dicho principio, esto es la inversi\u00f3n de la carga de la prueba, la presunci\u00f3n de culpa, la presunci\u00f3n de dolo y un r\u00e9gimen de responsabilidad objetiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Solicita se declare inexequibles las disposiciones impugnadas con base en los argumentos que hicieron parte de la intervenci\u00f3n de la misma asociaci\u00f3n en el proceso de constitucionalidad D- 7977 donde es Magistrado Ponente el Doctor Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Sociedad de Agricultores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 La presunci\u00f3n de inocencia en nuestro ordenamiento jur\u00eddico es un baluarte de las libertades individuales y constituye una barrera a los atropellos y una garant\u00eda a la seguridad jur\u00eddica nacional, garant\u00edas individuales y libertades inherentes a la persona que se convierten en fundamentales de la sociedad democr\u00e1tica y del Estado social de derecho. Este principio es la m\u00e1xima garant\u00eda procesal del agente que comete una infracci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, se solicita la declaratoria de inexequibilidad de las disposiciones acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Ciudadano Gabriel Enrique P\u00e9rez Duss\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La normatividad ambiental es por excelencia preventiva, no es un derecho represor. Ello implica la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita y no pocas veces expresa de los impactos nocivos que las actividades humanas tienen sobre el medio ambiente y la salud humana y en consecuencia la necesidad de prevenir y mitigar los mismos a trav\u00e9s de una serie de instrumentos administrativos de control ambiental para asegurar la vigencia real y efectiva del art.-79 de nuestra Constituci\u00f3n. \u00a0Si le otorgan una licencia ambiental a una persona natural o jur\u00eddica \u00e9sta sabe perfectamente que niveles de contaminaci\u00f3n puede asumir, que uso y aprovechamiento puede realizar sobre los recursos naturales y que manejo y gesti\u00f3n ambiental debe asumir de cara a su actividad. Sabr\u00eda m\u00e1s all\u00e1 de un conocimiento general de la ley, cuando esta actuando acorde a la misma y cuando no. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La normatividad ambiental est\u00e1 concebida bajo el entendido de que ciertas actividades humanas impactan de manera negativa el medio ambiente natural y por ende humano, esto implica que dichas actividades sean peligrosas por el riesgo inherente que rodean su ejercicio, lo cual permite una actuaci\u00f3n previa la administraci\u00f3n a trav\u00e9s de los instrumentos administrativos de control y gesti\u00f3n ambiental, lo que permite suponer que el comportamiento da\u00f1oso envuelve necesariamente una conducta negligente, imprudente o maliciosa, dicho de otro modo, una conducta de la cual se puede presumir la culpa o el dolo. \u00a0El legislador estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de responsabilidad objetiva, que no es extra\u00f1o a nuestro ordenamiento; cuando se trata de actividades peligrosas en materia de responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad de los servidores p\u00fablicos en ciertos casos, impera el r\u00e9gimen de responsabilidad objetiva sin que se considere violatorio del art. 29 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0No resulta desproporcionado que ante la magnitud de lo que se quiere proteger el legislador consagre la presunci\u00f3n de culpa o dolo, realizando un claro ejercicio de prevalencia entre el principio constitucional que consagra la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular y el correspondiente a la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0La acci\u00f3n sancionatoria ambiental est\u00e1 dirigida a personas naturales y jur\u00eddicas tanto de derecho p\u00fablico como de derecho privado; incluso se puede intentar una acci\u00f3n contra una autoridad ambiental por la expedici\u00f3n de un acto administrativo que autoriz\u00f3 un determinado comportamiento del solicitante y pese a que este se acogi\u00f3 a los lineamientos el mismo result\u00f3 causando un da\u00f1o ambiental, ya que estos instrumentos administrativos en la practica lo que hacen es coadyuvar y controlar la actividad que incide sobre el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales. \u00a0De suerte que, la prueba del elemento subjetivo de responsabilidad no es f\u00e1cil de alcanzar y tomando en cuenta la evoluci\u00f3n doctrinaria y jurisprudencial de la responsabilidad, resulta una carga desproporcionada que en t\u00e9rminos reales har\u00eda ineficaz la acci\u00f3n sancionatoria ante los nuevos retos que impone la gesti\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0Por las razones expuestas se solicita declarar exequibles las normas demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.1 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Del examen de las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, se llega a la conclusi\u00f3n (sic) que efectivamente el Estado y los particulares tienen el deber de garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, para lo cual se deben prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y, en su caso, exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. Sin embargo, para cumplir tales funciones no es necesario llegar a medidas tan extremas como las de limitar otro derecho tambi\u00e9n importante y de naturaleza fundamental como es el debido proceso, al presumir el dolo y la culpa en toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que constituya violaci\u00f3n de las normas ambientales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por el contrario, tal medida podr\u00eda llegar a ser inclusive contraproducente para el cumplimiento de los fines Superiores se\u00f1alados, al desestimular el desarrollo sostenible si de antemano se sospecha que quien desarrolla una obra o actividad necesaria en la mayor\u00eda de los casos, para la evoluci\u00f3n progresiva de la econom\u00eda hacia mejores niveles de vida, lo hace con una intenci\u00f3n da\u00f1ina, imprudente o negligente, esto es, con desconocimiento de su deber de proteger los recursos naturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano (art\u00edculo 95, numeral 7). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuesti\u00f3n diferente es la responsabilidad civil objetiva por el da\u00f1o inferido a los derechos e intereses colectivos como consecuencia de la realizaci\u00f3n de actividades que implican un riesgo para el medio ambiente y los recursos naturales renovables (art\u00edculo 88, inciso tercero superior), caso en el cual son responsables todas las personas que desarrollan tales actividades aunque hayan actuado con la mayor diligencia y cuidado posible, puesto que son ellas las que crearon el riesgo. Vale destacar que la responsabilidad objetiva implica la inversi\u00f3n de la carga de la prueba, recayendo tal obligaci\u00f3n en quien asumi\u00f3 el riesgo de la actividad que pueda llegar a causar un da\u00f1o, disminuyendo as\u00ed la intensidad de la labor probatoria exigida al Estado ante tal circunstancia espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Los efectos que podr\u00eda originar la aplicaci\u00f3n de presumir el dolo o la culpa en las infracciones ambientales, no permiten reconocerle una verdadera legitimidad de los objetivos que por su intermedio se pretenden hacer valer (la protecci\u00f3n de los recursos naturales renovables), quedando en duda la razonabilidad y proporcionalidad de la misma, por cuanto tal protecci\u00f3n se puede lograr sin necesidad de atentar contra las garant\u00edas b\u00e1sicas del debido proceso y el derecho de defensa de las personas. \u00a0La prevalencia de los derechos inalienables de la persona, desplaza la antigua situaci\u00f3n de privilegio de la administraci\u00f3n y la obliga a ejercer las funciones p\u00fablicas de conformidad con los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente \u00a0la garant\u00eda de la eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constituci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, las sanciones administrativas en materia ambiental no pueden interponerse de plano, presumiendo la culpa ni el dolo del infractor. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Si lo que se pretend\u00eda con los par\u00e1grafos acusados era imponer un r\u00e9gimen de responsabilidad objetiva en materia ambiental, autorizado por el propio constituyente, es evidente que no resultaba necesario para tal efecto crear una presunci\u00f3n de culpa o dolo en contra del infractor, lo cual resulta inconstitucional por atentar contra la presunci\u00f3n de inocencia, en raz\u00f3n de que ni aun la notoriedad de la infracci\u00f3n o la posible prueba objetiva de la misma, justifican una sanci\u00f3n que prive de cualquier elemental garant\u00eda de defensa al inculpado, quedando \u00e9sta reducida al mero ejercicio posterior de los recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Las disposiciones impugnadas no regulan situaciones de culpa derivada de actividades peligrosas o riesgosas que permita la aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda del riesgo en el procedimiento sancionatorio ambiental, no s\u00f3lo porque es una tesis propia de la responsabilidad civil extracontractual y por ende, ajena a las disciplinas sancionadoras, sino tambi\u00e9n porque la sanci\u00f3n administrativa surge de una infracci\u00f3n en materia ambiental y no del ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa. \u00a0Por las razones expuestas, se solicita declarar inexequibles las disposiciones acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir la constitucionalidad de las normas legales, como la disposici\u00f3n demandada, \u00a0con base en el art\u00edculo 241 numeral 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cosa Juzgada Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que mediante Sentencia C- 595 de 2010 (Expediente D- 7977) se declar\u00f3 la \u00a0exequibilidad del par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 1\u00b0 y del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 1333 de 2009 \u201c Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El cargo analizado contra las mismas disposiciones que ac\u00e1 se demandan, se centraba en la supuesta vulneraci\u00f3n del principio constitucional de presunci\u00f3n de inocencia establecido en el art\u00edculo 29 constitucional. Similar cargo al esbozado en la presente demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0la demanda que se estudia versa sobre el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 1\u00b0 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 1333 de 2009 \u201c Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones\u201d y por el cargo de violaci\u00f3n del principio de presunci\u00f3n de inocencia. En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n habr\u00e1 de estarse a lo resuelto en la Sentencia C- 595 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por configurarse el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-595 de 2010, en relaci\u00f3n con \u00a0el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 1\u00b0 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 1333 de 2009 \u201c Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Concepto No 4935 recibido en la Corte Constitucional el 18 de marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-596\/10 \u00a0 (27 de julio; Bogot\u00e1 D.C.) \u00a0 PRESUNCION DE CULPA O DOLO EN MATERIA DE INFRACCION AMBIENTAL-Existencia de cosa juzgada constitucional \u00a0 REF: Expediente D-7990 \u00a0 Actor: Lena del Mar S\u00e1nchez Valenzuela. \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 1\u00b0 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-17344","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17344\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}