{"id":17350,"date":"2024-06-11T21:50:09","date_gmt":"2024-06-11T21:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/11\/c-609-10\/"},"modified":"2024-06-11T21:50:09","modified_gmt":"2024-06-11T21:50:09","slug":"c-609-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-609-10\/","title":{"rendered":"C-609-10"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-609\/10 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION LABORAL Y CANJE DE NOTAS ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Contenido resulta acorde a los preceptos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION LABORAL Y CANJE DE NOTAS ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Cumplimiento del procedimiento legislativo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION LABORAL ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Tr\u00e1mite legislativo\/ ACUERDO DE COOPERACION LABORAL Y CANJE DE NOTAS ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Caracter\u00edsticas\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Examen de fondo es exclusivamente jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobaci\u00f3n legislativa en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso. Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Dicho examen de fondo es exclusivamente jur\u00eddico y por lo tanto no comprende cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION LABORAL ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Cumplimiento de obligaciones\/CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO-Determinaci\u00f3n de los que hacen parte del bloque de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>El tratado se encuentra acorde con la Constituci\u00f3n al cumplir con los principios de reciprocidad y respeto de la soberan\u00eda (Art\u00edculos 9 y 226 de la CP) que deben regir el desarrollo de las relaciones internacionales. Todas sus cl\u00e1usulas prev\u00e9n obligaciones rec\u00edprocas para las Partes. De otra parte, el acuerdo reafirma el respeto al principio de soberan\u00eda al reiterar que nada de lo dispuesto en su texto se interpretar\u00e1 en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas al cumplimiento de la legislaci\u00f3n laboral en el territorio de la otra Parte. Para la Corte, las obligaciones establecidas en el Acuerdo en materia de protecci\u00f3n de los derechos laborales resultan acordes con la Constituci\u00f3n, en particular con el art\u00edculo 9 Superior que consagra como fundamentos del manejo de las relaciones exteriores, la soberan\u00eda nacional y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. En relaci\u00f3n con este punto, el Acuerdo reitera el compromiso de Colombia por honrar sus obligaciones ante la OIT, en materia de derechos laborales y sindicales. Con lo cual resulta compatible con lo que establecen los art\u00edculos 9 y 53 de la Carta. Adicionalmente, y como quiera que en relaci\u00f3n con varios de los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia, la Corte ha afirmado que forman parte del bloque de constitucionalidad, ya sea para se\u00f1alar que forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, o para plantear que integran el bloque de constitucionalidad en virtud del inciso segundo del art. 93 de la CP, estos convenios tambi\u00e9n tendr\u00e1n car\u00e1cter normativo obligatorio para las obligaciones que surgen del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral. En esa medida, las disposiciones del Acuerdo son compatibles con lo que establece el art\u00edculo 93 de la Carta. Las disposiciones del Acuerdo relativas a los derechos laborales y sindicales son tambi\u00e9n arm\u00f3nicas con lo que establecen los preceptos constitucionales consagrados en los art\u00edculos 25 que garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas; 39 que protege la libertad de asociaci\u00f3n sindical; 55 que consagra el derecho de negociaci\u00f3n colectiva y 56 que garantiza el derecho a la huelga. Las obligaciones que surgen del Acuerdo para las Partes se armonizan igualmente con el mantenimiento y la adopci\u00f3n de nuevos compromisos internacionales en materia laboral y aseguran el respeto a las obligaciones asumidas por las Partes ante la OIT, y al comprometerse las Partes a no adoptar medidas que impliquen dejar de aplicar leyes o reglamentos desarrollados para garantizar tales derechos, o incumplir con las responsabilidades asumidas ante la OIT, se rechaza la posibilidad de reducir los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de estos derechos como un medio leg\u00edtimo para aumentar la competitividad, y se garantiza la armon\u00eda de los compromisos adquiridos en el Acuerdo con otras obligaciones internacionales adquiridas por Colombia en la materia, de manera acorde con lo que establecen los art\u00edculos 9, 224, 226 y 227 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION LABORAL ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-357 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 1359 de 2009, del 25 de noviembre de 2009, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1359 de 2009, del 25 de noviembre de 2009, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 3 de diciembre de 2009, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Ley 1359 de 2009, de noviembre 25 de 2009, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 22de enero de 2010, avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de varias pruebas. Recibidas \u00e9stas, orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial A\u00f1o CXLIV. N. 47.545, del 26 de noviembre de 2009, p\u00e1g. 28. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1359 DE 2009 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio de la cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos \u00edntegros de los instrumentos internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACUERDO DE COOPERACION LABORAL ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y CANADA \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0<\/p>\n<p>LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA y CANADA, en adelante referidas como las \u201cPartes\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>(a) proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos b\u00e1sicos de los trabajadores; \u00a0<\/p>\n<p>(b) fortalecer la cooperaci\u00f3n en materia laboral; y \u00a0<\/p>\n<p>(c) avanzar en sus respectivos compromisos internacionales en materia laboral. \u00a0<\/p>\n<p>BUSCANDO complementar las oportunidades econ\u00f3micas creadas por el TLCCCO con el desarrollo del recurso humano, protecci\u00f3n de los derechos b\u00e1sicos de los trabajadores, la cooperaci\u00f3n entre trabajadores y empleadores y el continuo aprendizaje que caracteriza las econom\u00edas de alta productividad; \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO las obligaciones de ambos pa\u00edses como miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos con la Declaraci\u00f3n de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) (Declaraci\u00f3n de 1998 de la OIT \u00a0<\/p>\n<p>AFIRMANDO su continuo respeto por la constituci\u00f3n y la ley de cada Parte; \u00a0<\/p>\n<p>DESEANDO avanzar en sus respectivos compromisos internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia de la cooperaci\u00f3n mutua para fortalecer las acciones en materia laboral, incluyendo: \u00a0<\/p>\n<p>(a) el est\u00edmulo a las consultas y el di\u00e1logo entre las organizaciones laborales, empresas y gobierno; \u00a0<\/p>\n<p>(b) el est\u00edmulo a los empleadores y trabajadores en cada pa\u00eds para que cumplan con las leyes laborales y para que trabajen en forma conjunta a fin de mantener un ambiente laboral justo, seguro y sano; \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia de proteger los derechos laborales de los trabajadores migrantes; \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia del est\u00edmulo de las pr\u00e1cticas voluntarias de la responsabilidad social corporativa dentro de sus territorios o jurisdicciones, para asegurar la coherencia entre los objetivos laborales y econ\u00f3micos; y \u00a0<\/p>\n<p>APOYANDOSE en las instituciones y mecanismos vigentes en Colombia y Canad\u00e1 para lograr las metas econ\u00f3micas y sociales mencionadas; \u00a0<\/p>\n<p>HAN ACORDADO lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Obligaciones Generales \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte asegurar\u00e1 que sus leyes, reglamentos, y pr\u00e1cticas correspondientes, contengan y provean protecci\u00f3n a los siguientes derechos y principios internacionalmente reconocidos: \u00a0<\/p>\n<p>(a) la libertad de asociaci\u00f3n y derecho a la negociaci\u00f3n colectiva (incluyendo la protecci\u00f3n del derecho a organizarse y el derecho de huelga); \u00a0<\/p>\n<p>(b) la eliminaci\u00f3n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; \u00a0<\/p>\n<p>(c) la abolici\u00f3n efectiva del trabajo infantil (incluyendo protecci\u00f3n a ni\u00f1os y j\u00f3venes); \u00a0<\/p>\n<p>(d) la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n respecto al empleo y la ocupaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(e) condiciones aceptables de trabajo con respecto a salario m\u00ednimo, horas de trabajo y salud y seguridad ocupacional; y \u00a0<\/p>\n<p>(f) otorgar a los trabajadores migrantes la misma protecci\u00f3n legal que a los nacionales de la Parte, respecto a las condiciones de trabajo, y \u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto a que los principios y derechos enunciados anteriormente se relacionan a la OIT, los subp\u00e1rrafos (a) a (d) se refieren s\u00f3lo a la Declaraci\u00f3n de la OIT de 1998, mientras que los que se enuncian en los subp\u00e1rrafos (e) y (f) est\u00e1n relacionados m\u00e1s estrechamente con el Programa de Trabajo Decente de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: No Derogaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte asegurar\u00e1 que no dejar\u00e1 de aplicar o de otra forma dejar sin efecto, ni ofrecer\u00e1 dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto su legislaci\u00f3n laboral de una manera que debilite o reduzca la observancia de los derechos laborales internacionalmente reconocidos se\u00f1alados en el Art\u00edculo 1, como una forma de incentivar el comercio entre las Partes, o como un incentivo para el establecimiento, adquisici\u00f3n, expansi\u00f3n o retenci\u00f3n de una inversi\u00f3n en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Medidas de Aplicaci\u00f3n Gubernamental \u00a0<\/p>\n<p>1. Sujeto al Art\u00edculo 22, cada Parte promover\u00e1 la observancia y cumplir\u00e1 la aplicaci\u00f3n efectiva de su legislaci\u00f3n laboral a trav\u00e9s de medidas gubernamentales adecuadas, tales como: \u00a0<\/p>\n<p>(a) establecer y mantener divisiones de inspecci\u00f3n laboral, inclusive mediante el nombramiento y la capacitaci\u00f3n de inspectores; \u00a0<\/p>\n<p>(b) monitorear el cumplimiento e investigar las presuntas violaciones, incluso mediante inspecciones \u201cin situ\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>(c) alentar el establecimiento de comit\u00e9s de empleadores y trabajadores para abordar las regulaciones laborales en el lugar de trabajo; \u00a0<\/p>\n<p>(d) proveer o alentar mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y servicios de arbitraje; y, \u00a0<\/p>\n<p>(e) iniciar, de manera oportuna, procedimientos para procurar sanciones o soluciones adecuadas en caso de violaciones a su legislaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte garantizar\u00e1 que sus autoridades competentes otorguen la debida consideraci\u00f3n, de conformidad con su legislaci\u00f3n, a cualquier solicitud de un empleador, un trabajador o sus representantes, o de cualquier persona interesada, para que se investigue alguna presunta violaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral de la Parte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Acceso de los Particulares a los Procedimientos \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte garantizar\u00e1 que las personas con un inter\u00e9s jur\u00eddicamente leg\u00edtimo seg\u00fan su legislaci\u00f3n, tengan acceso adecuado a los procedimientos de un tribunal, el cual podr\u00e1 aplicar la ley laboral de la Parte y hacer efectivos los derechos laborales de tales personas; y, solucionar los incumplimientos de dicha ley o derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Garant\u00edas Procesales \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte garantizar\u00e1 que los procedimientos mencionados en el Art\u00edculo 3 (1) (b) y (e) y en el Art\u00edculo 4, sean justos, equitativos y transparentes, y con este prop\u00f3sito, dispondr\u00e1 que: \u00a0<\/p>\n<p>(a) los procedimientos sean conducidos por personas que sean imparciales, independientes y no tengan un inter\u00e9s en el resultado del asunto; \u00a0<\/p>\n<p>(b) las Partes en los procedimientos tengan derecho a sustentar o defender sus respectivas posiciones y a presentar informaci\u00f3n o pruebas, que las decisiones se basen en dicha informaci\u00f3n o pruebas y que las decisiones definitivas sobre el fondo del asunto en dichos procedimientos sean formuladas por escrito; \u00a0<\/p>\n<p>(c) los procedimientos sean abiertos al p\u00fablico, salvo cuando la ley y la administraci\u00f3n de justicia dispongan lo contrario; y \u00a0<\/p>\n<p>(d) sean gratuitos y \u00e1giles o por lo menos no contemplen costos o demoras irrazonables, y sus l\u00edmites de tiempo no obstaculicen el ejercicio de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte establecer\u00e1 que las Partes en dichos procedimientos tengan el derecho, de acuerdo a su legislaci\u00f3n, de solicitar la revisi\u00f3n y correcci\u00f3n de las resoluciones definitivas dictadas en esos procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una Parte deber\u00eda implementar las obligaciones anteriormente mencionadas de manera que concuerden con sus acuerdos multilaterales, y no es necesario que una Parte cumpla con las obligaciones anteriores si al hacerlo causare un conflicto con sus obligaciones conforme a un tratado multilateral que proporciona garant\u00edas procesales equivalentes o mayores. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Informaci\u00f3n y Conocimientos P\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte se asegurar\u00e1 que sus leyes laborales, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicaci\u00f3n general que se refieran a cualquier asunto cubierto por este Acuerdo, se publiquen a la mayor brevedad o en su defecto se pongan a disposici\u00f3n de las personas interesadas y de la otra Parte para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando as\u00ed lo disponga su legislaci\u00f3n, cada Parte: \u00a0<\/p>\n<p>(a) publicar\u00e1 por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y \u00a0<\/p>\n<p>(b) brindar\u00e1 a las personas interesadas una oportunidad razonable para que formulen observaciones sobre las medidas propuestas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte promover\u00e1 el conocimiento p\u00fablico de su legislaci\u00f3n laboral en particular: \u00a0<\/p>\n<p>(a) poner disponible la informaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con sus leyes laborales, los procedimientos de aplicaci\u00f3n y cumplimiento; y \u00a0<\/p>\n<p>(b) estimular la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n respecto de sus leyes laborales. \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS INSTITUCIONALES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Consejo Ministerial \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes crear\u00e1n un Consejo Ministerial que estar\u00e1 integrado por los Ministros responsables de los asuntos laborales de las Partes o por las personas que estos designen. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo se reunir\u00e1 dentro del primer a\u00f1o de entrada en vigencia de este Acuerdo y a partir de entonces, tantas veces como considere necesario para discutir asuntos de inter\u00e9s com\u00fan, para supervisar la implementaci\u00f3n del Acuerdo y revisar su progreso. El Consejo podr\u00e1 sostener reuniones conjuntas con consejos establecidos en virtud de acuerdos similares. \u00a0<\/p>\n<p>3. A menos que las Partes decidan algo diferente, cada reuni\u00f3n del Consejo incluir\u00e1 una sesi\u00f3n en la que los miembros del Consejo tengan la oportunidad de reunirse con el p\u00fablico para discutir asuntos relacionados con la implementaci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo podr\u00e1 considerar cualquier asunto dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo y tomar cualquier otra acci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones cuando las Partes as\u00ed lo acuerden. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo revisar\u00e1 la operaci\u00f3n y efectividad del Acuerdo, incluyendo el nivel de progreso alcanzado en la implementaci\u00f3n de las obligaciones y los mecanismos institucionales de este Acuerdo, dentro de los cinco a\u00f1os siguientes contados desde la entrada en vigor del Acuerdo, y en adelante dentro de los per\u00edodos que decidiere el Consejo. Tal revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(a) podr\u00e1 ser conducida por uno o m\u00e1s expertos independientes; \u00a0<\/p>\n<p>(b) incluir\u00e1 una revisi\u00f3n de la literatura y la consulta con los miembros del p\u00fablico, incluyendo representantes de organizaciones laborales y empresariales, as\u00ed como la posibilidad de que las Partes presenten comentarios; \u00a0<\/p>\n<p>(c) podr\u00e1 hacer recomendaciones para el futuro; y, \u00a0<\/p>\n<p>(d) deber\u00e1 ser concluida en un plazo de 180 d\u00edas desde su inicio y publicarse 30 d\u00edas despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Mecanismos Nacionales \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte podr\u00e1 convocar un nuevo comit\u00e9 laboral nacional o consultar a uno existente, compuesto por miembros de su p\u00fablico, incluyendo representantes de sus organizaciones laborales y empresariales para presentar opiniones en cualquier asunto relacionado con este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte establecer\u00e1 un Punto de Contacto dentro de su Ministerio responsable de los asuntos laborales y proveer\u00e1 a la otra Parte su informaci\u00f3n de contacto. Las funciones del Punto de Contacto incluir\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>(a) la coordinaci\u00f3n de programas y actividades de cooperaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(b) la revisi\u00f3n de comunicaciones p\u00fablicas seg\u00fan el Art\u00edculo 10; \u00a0<\/p>\n<p>(c) servir como Punto de Contacto con la otra Parte; \u00a0<\/p>\n<p>(d) la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la otra Parte, a los Paneles de Revisi\u00f3n y al p\u00fablico; y, \u00a0<\/p>\n<p>(e) cualquier otra materia que las Partes o el Consejo decidan. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada una de las Partes proporcionar\u00e1 a la otra la informaci\u00f3n relacionada con el establecimiento del Punto de Contacto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 Actividades de Cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconociendo que la cooperaci\u00f3n laboral es elemento esencial para aumentar los niveles de cumplimiento de los est\u00e1ndares laborales, las Partes deber\u00e1n desarrollar un plan de acci\u00f3n para la cooperaci\u00f3n en actividades laborales para la promoci\u00f3n de los objetivos de este Acuerdo, y definir\u00e1n proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n y el plazo para realizarlos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las posibles \u00e1reas de cooperaci\u00f3n se establecen en el Anexo 1. La mayor\u00eda est\u00e1n directamente relacionadas con las obligaciones establecidas en este Acuerdo, mientras que otras tratan sobre el mejoramiento de la movilidad de la mano de obra ya que las Partes reconocen los beneficios mutuos que habr\u00e1n de derivarse en este aspecto y se han comprometido a explorar los medios para lograr este objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al desarrollar el plan de acci\u00f3n, las Partes cooperar\u00e1n a trav\u00e9s de: \u00a0<\/p>\n<p>(a) programas de asistencia t\u00e9cnica, incluso proporcionando recursos humanos, t\u00e9cnicos y materiales, seg\u00fan corresponda; \u00a0<\/p>\n<p>(b) intercambio de delegaciones oficiales, profesionales y especialistas, incluyendo a trav\u00e9s de visitas de estudio y otros intercambios t\u00e9cnicos; \u00a0<\/p>\n<p>(c) intercambio de informaci\u00f3n sobre normas, reglamentos, procedimientos y buenas pr\u00e1cticas; \u00a0<\/p>\n<p>(d) intercambio o desarrollo de estudios, publicaciones y monograf\u00edas pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>(e) conferencias conjuntas, seminarios, talleres, reuniones, sesiones de capacitaci\u00f3n y programas de divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(f) desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n, estudios e informes conjuntos, mediante los cuales se podr\u00e1 solicitar la participaci\u00f3n de especialistas independientes; \u00a0<\/p>\n<p>(g) intercambio sobre asuntos laborales t\u00e9cnicos, incluyendo el aprovechamiento de la experiencia de instituciones acad\u00e9micas y otras entidades similares; \u00a0<\/p>\n<p>(h) intercambio sobre cuestiones de tecnolog\u00eda, incluyendo sistemas informativos; y \u00a0<\/p>\n<p>(i) cualquier otro medio que las Partes acuerden. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Comunicaciones P\u00fablicas \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte proveer\u00e1 para la presentaci\u00f3n, recepci\u00f3n y consideraci\u00f3n de comunicaciones del p\u00fablico sobre asuntos relativos a la legislaci\u00f3n laboral que: \u00a0<\/p>\n<p>(a) sean planteadas por un nacional o por una empresa u organizaci\u00f3n establecida en el territorio de la Parte; \u00a0<\/p>\n<p>(b) se presenten en el territorio de la otra Parte; y \u00a0<\/p>\n<p>(c) se refieran a cualquier asunto relacionado con este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte deber\u00e1 poner estas comunicaciones a disposici\u00f3n del p\u00fablico, una vez que hayan sido aceptadas para revisi\u00f3n y deber\u00e1 aceptar y revisar dichos asuntos de acuerdo con sus procedimientos internos tal como est\u00e1 establecido en el Anexo 2. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: Consultas Generales \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes procurar\u00e1n, en todo momento, ponerse de acuerdo sobre la interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes se esforzar\u00e1n al m\u00e1ximo para tratar cualquier asunto que pudiera afectar el funcionamiento de este Acuerdo, a trav\u00e9s de las consultas, el intercambio de informaci\u00f3n, poniendo especial \u00e9nfasis en la cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una Parte podr\u00e1 solicitar la realizaci\u00f3n de consultas con la otra Parte sobre cualquier asunto relacionado con este Acuerdo, mediante la entrega de una solicitud escrita al Punto de Contacto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si las Partes no logran resolver el asunto a trav\u00e9s de los Puntos de Contacto, la Parte solicitante podr\u00e1 recurrir a los procedimientos previstos en el Art\u00edculo 12. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Consultas Ministeriales \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte puede solicitar por escrito consultas a la otra Parte, a nivel ministerial, en relaci\u00f3n con cualquier obligaci\u00f3n establecida en virtud de este Acuerdo. La Parte que sea objeto de la solicitud deber\u00e1 responder dentro de los 60 d\u00edas de haber recibido la solicitud o dentro de cualquier otro plazo que las Partes acuerden. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte deber\u00e1 proveer a la otra informaci\u00f3n suficiente que est\u00e9 en su poder para permitir una completa evaluaci\u00f3n de los asuntos planteados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para facilitar la discusi\u00f3n de los asuntos bajo consideraci\u00f3n, cualquier Parte podr\u00e1 llamar uno o m\u00e1s expertos independientes con el fin de preparar un informe. Las Partes deber\u00e1n hacer todos los esfuerzos para acordar la selecci\u00f3n del experto o expertos y deber\u00e1n cooperar con el experto o expertos en la preparaci\u00f3n del informe. Cualquier publicaci\u00f3n del informe indicar\u00e1 c\u00f3mo obtener acceso a cualquier respuesta de la otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes consultantes har\u00e1n todos los esfuerzos posibles para alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio sobre el asunto, y podr\u00e1n resolverlo desarrollando un plan de actividades cooperativas relacionadas a los asuntos surgidos a trav\u00e9s de las consultas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Consultas Ministeriales deber\u00e1n concluir a m\u00e1s tardar 10 d\u00edas despu\u00e9s de la solicitud, a menos que ambas Partes acuerden un plazo distinto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: Panel de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez concluidas las Consultas Ministeriales, la Parte que solicit\u00f3 las Consultas podr\u00e1 solicitar que se convoque un Panel de Revisi\u00f3n si la Parte considera que: \u00a0<\/p>\n<p>(a) el asunto est\u00e1 relacionado con el comercio; y \u00a0<\/p>\n<p>(b) la otra Parte ha incumplido sus obligaciones bajo este Acuerdo mediante: \u00a0<\/p>\n<p>(i) un patr\u00f3n persistente de omisi\u00f3n en la aplicaci\u00f3n efectiva de su legislaci\u00f3n Laboral; o \u00a0<\/p>\n<p>(ii) incumplimiento de sus obligaciones bajo los Art\u00edculos 1 y 2 relacionados con la Declaraci\u00f3n de 1998 de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Panelistas \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Panel de Revisi\u00f3n, compuesto por tres panelistas, ser\u00e1 designado de conformidad con los procedimientos detallados en el Anexo 3. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los panelistas deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>(a) ser seleccionados sobre la base de la experiencia en asuntos laborales u otras disciplinas apropiadas, su objetividad, confiabilidad y buen juicio; \u00a0<\/p>\n<p>(b) ser independientes de las Partes, no estar vinculados con ninguna de ellas ni recibir instrucciones de las mismas; y \u00a0<\/p>\n<p>(c) cumplir con un c\u00f3digo de conducta que establezcan las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si cualquiera de las Partes considera que un panelista ha incurrido en una violaci\u00f3n del c\u00f3digo de conducta, las Partes deber\u00e1n realizar consultas. Si lo acuerdan las Partes, podr\u00e1n destituir a ese panelista y seleccionar a uno nuevo, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo 3 que fueron utilizados para seleccionar al panelista que fue destituido. Los plazos de tiempo correr\u00e1n desde la fecha de la decisi\u00f3n de las Partes para destituir al panelista. Las Reglas Modelo de Procedimiento podr\u00e1n establecer procedimientos para resolver la situaci\u00f3n si las Partes no logran ponerse de acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1n ser panelistas en una revisi\u00f3n las personas que tengan un inter\u00e9s en el asunto, o que tengan alguna vinculaci\u00f3n con alguna persona u organizaci\u00f3n que tenga inter\u00e9s en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. El presidente del panel no podr\u00e1 ser nacional de ninguna de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Conducci\u00f3n de la Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo que las Partes decidan algo distinto, el panel deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>(a) ser establecido y desarrollar sus funciones de manera consistente con las disposiciones de esta parte, incluyendo los procedimientos referidos en el Anexo 3; y \u00a0<\/p>\n<p>(b) dentro de los 30 d\u00edas siguientes a su establecimiento, presentar una decisi\u00f3n sobre si el asunto est\u00e1 relacionado con el comercio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El panel de revisi\u00f3n finalizar\u00e1 sus funciones una vez presentada la decisi\u00f3n de que el asunto no est\u00e1 relacionado con el comercio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16: Informaci\u00f3n para el Panel de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes tendr\u00e1n derecho a hacer presentaciones escritas u orales al Panel de Revisi\u00f3n de acuerdo con las Reglas Modelo de Procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Panel de Revisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar o recibir y considerar presentaciones escritas o cualquier informaci\u00f3n de organizaciones, instituciones, del p\u00fablico y personas con informaci\u00f3n o conocimiento especializado relevante. \u00a0<\/p>\n<p>3. A menos que las Partes acuerden algo distinto, los procedimientos ante el Panel de Revisi\u00f3n estar\u00e1n abiertos al p\u00fablico, excepto cuando sea necesario proteger alguna informaci\u00f3n que las Reglas Modelo de Procedimiento exijan tratar como confidencial. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17: Informe Preliminar \u00a0<\/p>\n<p>1. A menos que las Partes decidan algo distinto, el Panel de Revisi\u00f3n fundar\u00e1 su informe en las disposiciones relevantes de este Acuerdo, las peticiones y argumentos presentados por las Partes y en cualquier informaci\u00f3n que haya recibido de conformidad con el Art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>(a) las conclusiones de hecho; \u00a0<\/p>\n<p>(b) su determinaci\u00f3n sobre si la Parte que es objeto de la revisi\u00f3n ha tenido un incumplimiento a trav\u00e9s de un patr\u00f3n persistente de omisi\u00f3n de hacer cumplir efectivamente su legislaci\u00f3n laboral o un incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con los Art\u00edculos 1 y 2 relacionados con la Declaraci\u00f3n de 1998 de la OIT, o cualquier otra determinaci\u00f3n solicitada requerida en los t\u00e9rminos de referencia; y \u00a0<\/p>\n<p>(c) en el caso de que el panel emita una determinaci\u00f3n positiva en relaci\u00f3n con el subp\u00e1rrafo (b), sus recomendaciones para resolver el asunto, las cuales normalmente ser\u00e1n que la Parte objeto de la revisi\u00f3n adopte e implemente un plan de acci\u00f3n suficiente para remediar el patr\u00f3n de incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. El panel presentar\u00e1 a las Partes un informe preliminar, dentro de los 120 d\u00edas siguientes al nombramiento del \u00faltimo panelista, a menos que: \u00a0<\/p>\n<p>(a) las Reglas Modelo de Procedimiento dispongan otro periodo; o \u00a0<\/p>\n<p>(b) el panel considere que no podr\u00e1 presentar su informe dentro de los 120 d\u00edas, en cuyo caso podr\u00e1 prorrogar el periodo por 60 d\u00edas adicionales, notificando por escrito a ambas Partes y explicando las razones de la extensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los panelistas podr\u00e1n formular opiniones separadas sobre asuntos en que no se haya podido alcanzar un acuerdo un\u00e1nime. Sin embargo, el panel no mencionar\u00e1 cu\u00e1les panelistas son de opini\u00f3n mayoritaria y cu\u00e1les de opini\u00f3n minoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 remitir observaciones por escrito al panel sobre el informe preliminar, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del informe, o cualquier otro periodo que las Partes acuerden. \u00a0<\/p>\n<p>6. Con base en estas observaciones escritas, el panel podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de alguna de las Partes: \u00a0<\/p>\n<p>(a) solicitar las observaciones de la otra Parte; \u00a0<\/p>\n<p>(b) reconsiderar su informe; y \u00a0<\/p>\n<p>(c) llevar a cabo cualquier examen ulterior que considere pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 Informe Final \u00a0<\/p>\n<p>1. El Panel de Revisi\u00f3n presentar\u00e1 a las Partes, un informe final, el cual incluir\u00e1 cualquier opini\u00f3n particular sobre los asuntos en los que no haya habido acuerdo un\u00e1nime, dentro de un plazo de 60 d\u00edas a partir de la presentaci\u00f3n del informe preliminar, a menos que las Partes acuerden un plazo distinto. Las Partes har\u00e1n p\u00fablico el informe final en los tres idiomas oficiales dentro de los 21 d\u00edas posteriores, sujeto a protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los panelistas podr\u00e1n formular opiniones sobre asuntos en que no se haya podido alcanzar una decisi\u00f3n un\u00e1nime. No obstante, un panel de revisi\u00f3n no podr\u00e1 divulgar qui\u00e9nes son los panelistas que sostienen opiniones de mayor\u00eda o minor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19: Cumplimiento del Informe Final \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un Panel de Revisi\u00f3n determine en su informe final que ha habido un incumplimiento de acuerdo al Art\u00edculo 17 (2) (b) de la Parte que ha sido objeto de la revisi\u00f3n, las Partes podr\u00e1n acordar un plan de acci\u00f3n mutuamente satisfactorio para implementar las recomendaciones del panel. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20: Revisi\u00f3n del Cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>1. Si un Panel de Revisi\u00f3n determina en su informe final que ha habido un incumplimiento de acuerdo al Art\u00edculo 17 (2) (b) de la Parte que ha sido objeto de la solicitud y las Partes: \u00a0<\/p>\n<p>(a) no logran llegar a un acuerdo sobre un plan de acci\u00f3n, de conformidad con el Art\u00edculo 19, dentro de los 60 d\u00edas de recibido el informe final; o \u00a0<\/p>\n<p>(b) han acordado un plan de acci\u00f3n seg\u00fan el Art\u00edculo 19 y la Parte solicitante considera que la otra Parte no ha cumplido los t\u00e9rminos del plan de acci\u00f3n, la Parte solicitante podr\u00e1 en cualquier momento posterior solicitar por escrito al panel que se re\u00fana nuevamente para imponer una contribuci\u00f3n monetaria anual a la otra Parte. El panel deber\u00e1 reunirse tan pronto como sea posible despu\u00e9s de recibida la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un panel se re\u00fana de nuevo conforme al p\u00e1rrafo 1, determinar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>(a) si el plan de acci\u00f3n ha sido implementado o el incumplimiento de acuerdo al Art\u00edculo 17 (2) (b) ha sido resuelto de otra manera; \u00a0<\/p>\n<p>(b) en el caso de una determinaci\u00f3n negativa bajo el p\u00e1rrafo a) anterior, el panel determinar\u00e1 el valor de la contribuci\u00f3n monetaria en d\u00f3lares de los Estados Unidos, o su equivalente en la moneda de la Parte reclamada de conformidad con el Anexo 4, dentro de los 90 d\u00edas posteriores a que se haya reunido de nuevo bajo el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del Art\u00edculo 18 referente a la publicaci\u00f3n del informe final y de las opiniones particulares se aplicar\u00e1n a las determinaciones conforme al p\u00e1rrafo 2, que se deber\u00e1 emitir en espa\u00f1ol, adem\u00e1s de ingl\u00e9s o franc\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte solicitante podr\u00e1 demandar el pago de la contribuci\u00f3n monetaria de acuerdo con el Anexo 4. La determinaci\u00f3n del panel seg\u00fan el p\u00e1rrafo 2 se podr\u00e1 aplicar de conformidad con el Anexo 4. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las contribuciones monetarias ser\u00e1n pagadas a un fondo que d\u00e9 intereses designado por el Consejo y se utilizar\u00e1n, bajo la direcci\u00f3n del Consejo, en iniciativas laborales apropiadas en el territorio de la Parte que haya sido objeto de revisi\u00f3n. Al decidir c\u00f3mo utilizar los dineros pagados al fondo, el Consejo podr\u00e1 considerar las opiniones de las personas interesadas en los territorios de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21: Revisi\u00f3n de Conformidad \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la Parte que es objeto de la revisi\u00f3n considera que ha sido eliminado el incumplimiento encontrado por el panel, podr\u00e1 referirse sobre el asunto al panel, proporcionando un aviso escrito a la Parte solicitante. El panel presentar\u00e1 su informe sobre el asunto dentro de los 90 d\u00edas posteriores a que la Parte que ha sido objeto de revisi\u00f3n haya dado su aviso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el panel decide que la Parte que es objeto de la revisi\u00f3n ha eliminado el incumplimiento, la Parte que es objeto de la revisi\u00f3n no podr\u00e1 ser requerida a pagar ninguna contribuci\u00f3n monetaria que le haya sido impuesta bajo el Art\u00edculo 20. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22: Principio de Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23: Derechos de Particulares \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las Partes podr\u00e1 otorgar derecho de acci\u00f3n en su legislaci\u00f3n interna en contra de la otra Parte, con fundamento en que la otra Parte ha actuado en forma inconsistente con este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24: Protecci\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte que reciba informaci\u00f3n identificada como confidencial o reservada por la otra Parte, deber\u00e1 mantener dicha informaci\u00f3n como confidencial o reservada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Panel de Revisi\u00f3n que reciba informaci\u00f3n confidencial o reservada conforme a este Acuerdo, le dar\u00e1 el trato establecido de conformidad con las Reglas Modelo de Procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25: Cooperaci\u00f3n con Organismos Internacionales y Regionales \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n establecer acuerdos de cooperaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y otros organismos internacionales y regionales competentes para aprovechar su experiencia y recursos con el fin de alcanzar los objetivos de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26: Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 que una Parte ha incurrido en omisiones \u201cen la efectiva aplicaci\u00f3n de su legislaci\u00f3n laboral\u201d o en cumplimiento del Art\u00edculo 3o en el caso particular en que la acci\u00f3n o inacci\u00f3n por parte de los funcionarios o entidades de dicha Parte: \u00a0<\/p>\n<p>(a) refleje el ejercicio razonable de la discrecionalidad de los funcionarios o entidades respecto de la investigaci\u00f3n, prosecuci\u00f3n de acciones judiciales, aspectos reglamentarios o de cumplimiento; o \u00a0<\/p>\n<p>(b) resulte de decisiones tomadas de buena fe sobre la asignaci\u00f3n de recursos a: \u00a0<\/p>\n<p>(i) la aplicaci\u00f3n respecto de Otros asuntos laborales que se consideren de mayor prioridad; o \u00a0<\/p>\n<p>(ii) las necesidades de emergencia que resulten de prioridades temporales urgentes de \u00edndole social o econ\u00f3mica; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd\u00edas\u201d significa d\u00edas calendario, incluyendo fines de semana y festivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cempresa\u201d significa cualquier entidad constituida conforme a la legislaci\u00f3n aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluyendo cualquier sociedad, fideicomiso, participaci\u00f3n, empresa de propietario \u00fanico, coinversi\u00f3n u otra asociaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u201clegislaci\u00f3n laboral\u201d significa leyes, reglamentos y jurisprudencia, seg\u00fan corresponda, que implementen y protejan los principios y derechos laborales establecidos en el Art\u00edculo 1o; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cnacional\u201d significa: \u00a0<\/p>\n<p>(a) con respecto a Canad\u00e1: un residente permanente de Canad\u00e1 o un ciudadano de Canad\u00e1 de acuerdo a la legislaci\u00f3n canadiense; \u00a0<\/p>\n<p>(b) con respecto a la Rep\u00fablica de Colombia: una persona natural que es colombiano de nacimiento o naturalizaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpatr\u00f3n persistente\u201d significa una conducta de acci\u00f3n o inacci\u00f3n sostenida o recurrente empezando despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y no incluye un caso aislado o particular; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpersona\u201d significa una persona natural, una empresa o una organizaci\u00f3n de empleadores o trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cprovincia\u201d significa una provincia de Canad\u00e1, e incluye el Territorio del Yuk\u00f3n, los Territorios del Noroeste y Nunavut y sus sucesores; y \u00a0<\/p>\n<p>\u201cterritorio\u201d significa: \u00a0<\/p>\n<p>(a) con respecto a Canad\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>(i) el territorio continental, espacio a\u00e9reo, dominio mar\u00edtimo, y espacios mar\u00edtimos de Canad\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la zona econ\u00f3mica exclusiva de Canad\u00e1, tal como se determina por su legislaci\u00f3n interna, de acuerdo con la Parte V de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 (UNCLOS); y \u00a0<\/p>\n<p>(iii) el z\u00f3calo continental de Canad\u00e1, tal como se determina por su legislaci\u00f3n interna, de acuerdo a la Parte VI de UNCLOS; \u00a0<\/p>\n<p>(b) con respecto a la Rep\u00fablica de Colombia: su territorio continental, las islas, las zonas mar\u00edtimas y el espacio a\u00e9reo sobre ellas, o sobre los cuales Colombia ejerce soberan\u00eda o soberan\u00eda de derecho y jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con su legislaci\u00f3n nacional y el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27: Anexos \u00a0<\/p>\n<p>Los anexos de este Acuerdo constituyen parte integral del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28: Idiomas Oficiales \u00a0<\/p>\n<p>Los idiomas oficiales para los prop\u00f3sitos de este Acuerdo ser\u00e1n ingl\u00e9s, franc\u00e9s y espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29: Entrada en Vigor \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte deber\u00e1 notificar por escrito a la otra Parte con respecto a la conclusi\u00f3n de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de la segunda notificaci\u00f3n, o en la fecha en la cual entre en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, lo que ocurra \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30: Enmiendas \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes podr\u00e1n acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por solicitud de cualquier Parte, las Partes se reunir\u00e1n con el objeto de revisar y enmendar este Acuerdo para reflejar el desarrollo en sus relaciones bilaterales y multilaterales en los asuntos cubiertos por este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las enmiendas, que se aprueben seg\u00fan los procedimientos jur\u00eddicos correspondientes de cada Parte, constituir\u00e1n parte integral de este Acuerdo, cuando as\u00ed se acuerde. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31: Denuncia \u00a0<\/p>\n<p>1. Este acuerdo permanecer\u00e1 en vigor mientras el TLCCO contin\u00fae en vigor. Si se rescindiera el TLCCO, cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar este Acuerdo dando notificaci\u00f3n por escrito a la otra Parte. La Denuncia tendr\u00e1 efectos 14 d\u00edas despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n escrita. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se podr\u00e1 denunciar este Acuerdo mediante un acuerdo mutuo por escrito de las Partes, y bajo las condiciones y dentro del plazo que se acuerde mutuamente. \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, firman el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHO por duplicado en Lima el d\u00eda 21 del mes de noviembre de 2008, en espa\u00f1ol, ingl\u00e9s y franc\u00e9s. Todos los textos son igualmente aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTIVIDADES DE COOPERACION \u00a0<\/p>\n<p>1. La siguiente lista de \u00e1reas de cooperaci\u00f3n directamente relacionadas con las obligaciones bajo este Acuerdo, que las Partes podr\u00e1n desarrollar de acuerdo con el Art\u00edculo 9: \u00a0<\/p>\n<p>(a) intercambio de informaci\u00f3n: Intercambio de informaci\u00f3n y compartir sobre mejores pr\u00e1cticas o asuntos de inter\u00e9s com\u00fan y eventos, relevantes, actividades e iniciativas organizadas en sus respectivos territorios; \u00a0<\/p>\n<p>(b) foros Internacionales: cooperaci\u00f3n dentro de foros internacionales y regionales como la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y la Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo en asuntos relacionados con el trabajo; \u00a0<\/p>\n<p>(c) derechos fundamentales y su efectiva aplicaci\u00f3n: legislaci\u00f3n y pr\u00e1cticas relacionadas con los principios contenidos en la Declaraci\u00f3n de 1998 de la OIT (Libertad de asociaci\u00f3n y reconocimiento efectivo del derecho de negociaci\u00f3n colectiva, eliminaci\u00f3n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolici\u00f3n efectiva del trabajo infantil, y la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>(d) la eliminaci\u00f3n de las peores forma de trabajo infantil: Legislaci\u00f3n y pr\u00e1cticas relacionadas con el cumplimiento del Convenio No. 182 de la OIT; \u00a0<\/p>\n<p>(e) administraci\u00f3n laboral: capacidad institucional de las administraciones laborales y tribunales laborales, especialmente capacitaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de los recursos humanos, incluyendo el servicio civil de carrera; \u00a0<\/p>\n<p>(f) inspecci\u00f3n laboral y sistemas de Inspecci\u00f3n: m\u00e9todos y capacitaci\u00f3n para mejorar el nivel y eficiencia en la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral, fortalecimiento de los sistemas de inspecci\u00f3n laboral y ayudar a su cumplimiento de conformidad con las leyes laborales; \u00a0<\/p>\n<p>(b) facilitar la asociaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico y privado en las iniciativas relacionadas con la intermediaci\u00f3n del mercado laboral; y \u00a0<\/p>\n<p>(c) facilitar las iniciativas que permitir\u00e1n a las instituciones de entrenamiento a desarrollar los curr\u00edculos que se ajusten a los est\u00e1ndares de las partes receptores. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al identificar las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n laboral y fortalecimiento de capacidades, y llevar a cabo actividades de cooperaci\u00f3n, cada Parte podr\u00e1 considerar los puntos de vista de los representantes de los trabajadores y empleadores, as\u00ed como a los otros miembros del p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMUNICACIONES P\u00daBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>1. Los procedimientos para las comunicaciones p\u00fablicas de cada Parte en relaci\u00f3n con el derecho de un nacional, organizaci\u00f3n u empresa de someter una comunicaci\u00f3n p\u00fablica al Punto de Contacto deber\u00e1n establecer, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>(a) criterios para la aceptaci\u00f3n de comunicaciones, incluyendo: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que una soluci\u00f3n ante tribunales nacionales haya sido intentada o perseguida y que cualquier comunicaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con estos procedimientos internos pendientes, normalmente no ser\u00e1 aceptada, en tanto dichos procedimientos sean consistentes con el Art\u00edculo 5; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) que los asuntos pendientes ante un \u00f3rgano internacional normalmente no ser\u00e1n aceptados; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) que las comunicaciones que sean triviales, fr\u00edvolas o vejatorias no ser\u00e1n aceptadas; \u00a0<\/p>\n<p>(b) que se realizar\u00e1 una consulta preliminar con la otra Parte; \u00a0<\/p>\n<p>(c) que el informe final deber\u00e1 considerar informaci\u00f3n relevante, incluyendo la dada por el que someti\u00f3 la comunicaci\u00f3n, la otra Parte y otras personas interesadas, y que adem\u00e1s indicar\u00e1 la manera de obtener acceso a dicha informaci\u00f3n; y, \u00a0<\/p>\n<p>(d) que la notificaci\u00f3n p\u00fablica de la aceptaci\u00f3n para revisi\u00f3n y publicaci\u00f3n del informe final indicar\u00e1 c\u00f3mo tener acceso a cualquier respuesta de la otra Parte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LOS PANELES DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de Selecci\u00f3n del Panel de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos de la selecci\u00f3n del Panel de Revisi\u00f3n, se aplicar\u00e1n los siguientes procedimientos: \u00a0<\/p>\n<p>(a) dentro de los 20 d\u00edas de la recepci\u00f3n de la solicitud de establecimiento de un panel, cada Parte seleccionar\u00e1 un panelista; \u00a0<\/p>\n<p>(b) si una de las Partes no selecciona a su panelista dentro de ese plazo, la otra Parte seleccionar\u00e1 al panelista entre los individuos calificados que sean nacionales de la Parte que no seleccion\u00f3 su panelista; \u00a0<\/p>\n<p>(c) los siguientes procedimientos se aplicar\u00e1n para la selecci\u00f3n del presidente del panel de revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) la Parte que sea objeto de la solicitud deber\u00e1 facilitar a la Parte que hizo la solicitud los nombres de tres individuos que est\u00e9n calificados para ser el presidente del panel. Los nombres deber\u00e1n facilitarse a m\u00e1s tardar 20 d\u00edas despu\u00e9s de recibida la solicitud de establecimiento del panel; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la Parte que hizo la solicitud podr\u00e1 escoger a uno de los individuos para que sea el presidente o, si los nombres no fueron facilitados o, ninguno de los individuos resulta aceptable, podr\u00e1 facilitar a la Parte que es objeto de la solicitud los nombres de tres individuos calificados para ser el presidente. Dichos nombres deber\u00e1n facilitarse a m\u00e1s tardar cinco d\u00edas despu\u00e9s de recibir los nombres a que se refiere el subp\u00e1rrafo (i) o 25 d\u00edas despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la solicitud de establecimiento del panel de revisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la Parte que sea objeto de la solicitud podr\u00e1 escoger a uno de los tres individuos para que sea el presidente, a m\u00e1s tardar cinco d\u00edas despu\u00e9s de recibir los nombres a que se refiere el subp\u00e1rrafo (ii), en defecto de lo cual las Partes solicitar\u00e1n inmediatamente al Director General de la Oficina Internacional de Trabajo el nombramiento del Presidente dentro de los 25 d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Reglas de Procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>2. A m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes establecer\u00e1n las Reglas Modelo de Procedimiento las cuales ser\u00e1n usadas para establecer y llevar a cabo los procedimientos establecidos en la Tercera Parte. Las Reglas Modelo incluir\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>(a) un c\u00f3digo de conducta para los efectos del Art\u00edculo 14; \u00a0<\/p>\n<p>(b) las reglas, para efectos del Art\u00edculo 16, que disponen que las presentaciones escritas s\u00f3lo se pueden hacer con base en los t\u00e9rminos y las condiciones que pueda especificar el panel, y que las personas que procuran presentar informaci\u00f3n oral en el sentido del p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 16 s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo si el panel determina que dicha informaci\u00f3n puede asistir al panel en el desempe\u00f1o de sus funciones; y, \u00a0<\/p>\n<p>(c) reglas para la protecci\u00f3n de informaci\u00f3n de acuerdo con el Art\u00edculo 24. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes acordar\u00e1n un presupuesto separado para los gastos para los procedimientos de cada panel conforme a los Art\u00edculos 13 a 21. Las Partes contribuir\u00e1n por partes iguales al presupuesto, a menos que decidan otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rminos de Referencia de los Paneles \u00a0<\/p>\n<p>4. A menos que las Partes acuerden algo distinto, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a que las Partes integren el panel, los t\u00e9rminos de referencia ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExaminar, a la luz de las disposiciones relevantes de este Acuerdo, si la Parte que ha sido objeto de una reclamaci\u00f3n ha tenido, en asuntos relacionados con el comercio, un patr\u00f3n persistente de omisi\u00f3n en la aplicaci\u00f3n efectiva de la legislaci\u00f3n laboral o ha omitido el cumplimiento de las obligaciones bajo los Art\u00edculos 1 y 2 relativos a la declaraci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de 1998 de la OIT, y emitir las conclusiones, determinaciones y recomendaciones de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 17.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 4 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONTRIBUCIONES MONETARIAS \u00a0<\/p>\n<p>1. Para determinar el monto de la contribuci\u00f3n monetaria, el panel tomar\u00e1 en cuenta: \u00a0<\/p>\n<p>(a) la extensi\u00f3n y duraci\u00f3n del patr\u00f3n persistente de omisiones de la Parte a cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Art\u00edculo 17 (2) (b); \u00a0<\/p>\n<p>(b) las razones de la Parte en la omisi\u00f3n de cumplir con dichas obligaciones incluyendo, cuando sea relevante, su omisi\u00f3n en la observancia de los t\u00e9rminos de un plan de acci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(c) el nivel de cumplimiento que razonablemente podr\u00eda esperarse de la Parte, dada su limitaci\u00f3n de recursos; \u00a0<\/p>\n<p>(d) los esfuerzos realizados por la Parte para comenzar a corregir el incumplimiento, despu\u00e9s del informe final del panel, incluyendo la implementaci\u00f3n de cualquier plan de acci\u00f3n mutuamente acordado; y \u00a0<\/p>\n<p>(e) cualesquiera otros factores relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>El monto de las contribuciones no exceder\u00e1 de 15 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos anuales o su equivalente en la moneda nacional de la Parte reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la fecha que el panel determine el monto de la contribuci\u00f3n monetaria bajo el Art\u00edculo 20 (2), o en cualquier momento posterior, la Parte solicitante podr\u00e1 solicitar por escrito a la otra Parte el pago de la contribuci\u00f3n monetaria. Las contribuciones monetarias ser\u00e1n pagada en d\u00f3lares de los Estados Unidos o su equivalente en la moneda de la Parte reclamada, en pagos trimestrales iguales comenzando a los 60 d\u00edas siguientes a que la Parte solicitante haya presentado la solicitud y terminando el d\u00eda que el panel haya determinado de conformidad con el Art\u00edculo 21(2). \u00a0<\/p>\n<p>3. En Canad\u00e1, procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n monetaria ser\u00e1 el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Colombia podr\u00e1 presentar ante un Tribunal de jurisdicci\u00f3n competente una copia certificada de la determinaci\u00f3n del panel bajo el Art\u00edculo 20(2), solo si Canad\u00e1 no cumpliera con la determinaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 20(4), dentro de los 180 d\u00edas a que esta haya sido emitida. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Para efectos de su ejecuci\u00f3n, la determinaci\u00f3n del panel, se convertir\u00e1 en mandato del Tribunal, al ser presentada ante este. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Colombia podr\u00e1 llevar a cabo los actos tendientes a ejecutar una determinaci\u00f3n de un panel convertida en un mandato para el Tribunal, ante ese Tribunal, contra la persona en Canad\u00e1 a la que fue dirigida la determinaci\u00f3n del panel, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 4 del Anexo 5. \u00a0<\/p>\n<p>(d) los procedimientos para hacer ejecutar la determinaci\u00f3n de un panel convertida en mandato judicial se llevar\u00e1n a cabo en Canad\u00e1 por el procedimiento sumario; a condici\u00f3n de que el tribunal remita prontamente cualquier cuesti\u00f3n de hecho o de interpretaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n de un panel al panel que la haya hecho, y la decisi\u00f3n del panel ser\u00e1 obligatoria para el tribunal; \u00a0<\/p>\n<p>(e) la determinaci\u00f3n de un panel que se haya convertido en mandato judicial no estar\u00e1 sujeta a revisi\u00f3n o a impugnaci\u00f3n internas; y \u00a0<\/p>\n<p>(f) el mandato expedido por el tribunal durante el procedimiento para ejecutar la determinaci\u00f3n de un panel convertida en mandato judicial no estar\u00e1 sujeto a revisi\u00f3n o a impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En Colombia los procedimientos para hacer cumplir las contribuciones monetarias ser\u00e1n los siguientes: si Colombia no cumpliera con la determinaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 20(4), dentro de los 180 d\u00edas a que esta haya sido emitida, la determinaci\u00f3n del panel en Colombia se deber\u00e1 ejecutar: \u00a0<\/p>\n<p>(a) como si se tratara de una decisi\u00f3n que ordene el pago de una suma fija por un tribunal internacional constituido por un tratado ratificado por Colombia, o bien, \u00a0<\/p>\n<p>(b) Canad\u00e1 podr\u00e1 presentar ante el Consejo de Estado o cualquier otro tribunal competente una copia certificada de la determinaci\u00f3n de un panel de acuerdo con el Art\u00edculo 20 (2) (b) y podr\u00e1 exigir el cumplimiento de la determinaci\u00f3n del panel. Canad\u00e1 estar\u00e1 legitimada para ejecutar directamente la determinaci\u00f3n del panel en Colombia como si este fuera una decisi\u00f3n final por una Corte colombiana, sin que exista derecho a revisi\u00f3n legal ulterior o apelaci\u00f3n. La determinaci\u00f3n contendr\u00e1 obligaciones claras, expresas y exigibles, siguiendo las reglas de ejecuci\u00f3n de fallos actualmente vigentes en Colombia; y por tanto esto no requerir\u00e1 ser reconocido a trav\u00e9s del proceso de exequ\u00e1tur en este pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier modificaci\u00f3n de las Partes en los procedimientos adoptados y mantenidos por cada una de ellas de conformidad con este Art\u00edculo que tengan como efecto socavar las disposiciones de este Art\u00edculo ser\u00e1 considerado una violaci\u00f3n a este Acuerdo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 5 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEXTENSION DE LAS OBLIGACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. En el intercambio de notificaciones escritas conforme al Art\u00edculo 29, Canad\u00e1 presentar\u00e1 en una declaraci\u00f3n una lista de las provincias para las cuales Canad\u00e1 estar\u00e1 obligada respecto a los asuntos dentro de sus jurisdicciones. La declaraci\u00f3n surtir\u00e1 efectos al momento de entregarse a Colombia y no tendr\u00e1 implicaciones respecto a la distribuci\u00f3n interna de poderes en Canad\u00e1. Canad\u00e1 notificar\u00e1 con seis meses de anticipaci\u00f3n a Colombia de cualquier modificaci\u00f3n a su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Canad\u00e1 no podr\u00e1 solicitar el establecimiento de un panel de Revisi\u00f3n, en virtud de la Tercera Parte, a instancia del gobierno de una provincia que no est\u00e9 incluida en la declaraci\u00f3n elaborada conforme al p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Colombia no podr\u00e1 solicitar el establecimiento de un panel, en virtud de la Tercera Parte, en relaci\u00f3n con un asunto de legislaci\u00f3n laboral de una provincia, a menos que en esa provincia se incluya una declaraci\u00f3n hecha bajo el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>5. Canad\u00e1 har\u00e1 sus mejores esfuerzos para que el mayor n\u00famero de sus provincias acuerden ser incluidas en la declaraci\u00f3n y como consecuencia aceptar aplicar las obligaciones de este acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>DM.OAJCAT. No.10621 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 20 de febrero de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia: \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer referencia a la Nota No 084 del 18 de febrero de 2009, en la que informa que se han advertido errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n en las versiones en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008. As\u00ed mismo en la mencionada Nota, considerando la naturaleza t\u00e9cnica y material de los errores, se propone a la Rep\u00fablica de Colombia su correcci\u00f3n seg\u00fan se estipula en el \u201cANEXO\u201d del mencionado Acuerdo, propuesto conjuntamente con la Nota antes citada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, cumplo con informar a Su Excelencia que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia encuentra que los errores indicados son de recibo, y que los t\u00e9rminos en que deben ser corregidos conforme aparece en el citado \u201cANEXO\u201d son apropiados. En consecuencia, su Nota y la presente, junto con el \u201cANEXO\u201d adjunto a las mismas, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, relativo a las correcciones de errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n en las versiones ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano de Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 21 de noviembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>A Su Excelencia \u00a0<\/p>\n<p>la se\u00f1ora GENEVIVE DES RIVI\u00c9RES \u00a0<\/p>\n<p>Embajadora de Canad\u00e1 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>La Ciudad, \u00a0<\/p>\n<p>Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO B \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACUERDO DE COOPERACION LABORAL ENTRE CANADA Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>CORRECCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n en espa\u00f1o1 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula Testimonial \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se habla de textos aut\u00e9nticos se deber\u00eda decir \u201ccastellano\u201d y no \u201cespa\u00f1ol\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota No 084 \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada del Canad\u00e1 presenta su m\u00e1s atento saludo al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 Oficina Jur\u00eddica\u2013 y tiene el honor de referirse a Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Lima el 21 de noviembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada llama la atenci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica sobre errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n que aparecen en las versiones del Acuerdo en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano. Las correcciones propuestas a los textos se adjuntan a esta Nota. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza t\u00e9cnica y clerical de los errores, la Embajada agradecer\u00eda si la Oficina Jur\u00eddica aceptara introducir estas correcciones al Acuerdo, los cuales se har\u00edan efectivos en la fecha de su Nota aceptando las correcciones. \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada del Canad\u00e1 se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013Oficina Jur\u00eddica\u2013 las seguridades de su m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 18 de febrero de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO B \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACUERDO DE COOPERACION LABORAL ENTRE CANADA Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>CORRECCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n en espa\u00f1ol \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se habla de textos aut\u00e9nticos se deber\u00eda decir \u201ccastellano\u201d y no \u201cespa\u00f1ol\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 31 de marzo de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de la Protecci\u00f3n Social y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>Lu\u00eds Guillermo Plata P\u00e1ez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNota No 084 \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada del Canad\u00e1 presenta su m\u00e1s atento saludo al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 Oficina Jur\u00eddica\u2013 y tiene el honor de referirse a Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Lima el 21 de noviembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada llama la atenci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica sobre errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n que aparecen en las versiones del Acuerdo en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano. Las correcciones propuestas a los textos se adjuntan a esta Nota. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza t\u00e9cnica y clerical de los errores, la Embajada agradecer\u00eda si la Oficina Jur\u00eddica aceptara introducir estas correcciones al Acuerdo, los cuales se har\u00edan efectivos en la fecha de su Nota aceptando las correcciones. \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada del Canad\u00e1 se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013Oficina Jur\u00eddica\u2013 las seguridades de su m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 18 de febrero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00faBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 31 de marzo de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de la Protecci\u00f3n Social y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>Lu\u00eds Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 31 de marzo de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER C\u00c1CERES LEAL. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>EDGAR ALFONSO G\u00d3MEZ ROM\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS ALFONSO RODR\u00cdGUEZ CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de noviembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO PLATA P\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO PALACIO BETANCOURT\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCION DE LOS MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como antecedentes indic\u00f3 que este acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral se encuentra directamente ligado con el Acuerdo de Libre Comercio firmado entre Colombia y Canad\u00e1. \u00a0Esto debido a que el acuerdo laboral corresponde a los compromisos de protecci\u00f3n al derecho al trabajo en las relaciones comerciales que el Tratado de Libre Comercio fomente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio afirm\u00f3 que la celebraci\u00f3n, suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del contrato \u00a0fue realizado por persona id\u00f3nea y cumpli\u00f3 con los tr\u00e1mites de una ley ordinaria. La aprobaci\u00f3n ejecutiva del Presidente fue dada el 24 de marzo de 2009 y \u00a0la sanci\u00f3n presidencial el 25 de noviembre de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio tambi\u00e9n indic\u00f3 que el presente acuerdo desarrolla varios de los principios constitucionales contenidos en los art\u00edculos 9, 44, 53, 150, numeral 16, 226 y 227. Esto en raz\u00f3n a que facilita la integraci\u00f3n de los Estados, desarrolla el principio de reciprocidad y posee mecanismos para garantizar su rigurosidad y cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio, el objetivo del acuerdo es lograr el cumplimiento de los derechos laborales consagrado en nuestra constituci\u00f3n en los art\u00edculos 25, 39 y 53, a saber: el derecho al trabajo, las garant\u00edas del derecho a la asociaci\u00f3n, las libertades sindicales, y el trabajo en condiciones dignas y justas. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, mediante la cooperaci\u00f3n internacional se logra aumentar los niveles de cumplimiento de los est\u00e1ndares laborales, se da aplicaci\u00f3n a los principios de la OIT y se logra combatir el dumping social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lu\u00eds Guillermo Plata P\u00e1ez, como Ministro de Comercio Industria y Turismo, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 15 de marzo de 2010, solicit\u00f3 a esta Corte declarar exequible la Ley 1359 de 2009. \u00a0La intervenci\u00f3n del Ministerio consider\u00f3 los siguientes elementos: competencia para la negociaci\u00f3n, relaci\u00f3n entre el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral y el TLC, contenido el acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral, conveniencia del acuerdo, cumplimiento de los preceptos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la competencia para desarrollar el acuerdo, el Ministerio indica que en aplicaci\u00f3n del Decreto 4712 de 2007, se conform\u00f3 un equipo negociador. \u00a0Tal equipo estuvo conformado por funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y del Ministerio de Relaciones Exteriores. La negociaci\u00f3n del Acuerdo Cooperaci\u00f3n Laboral inici\u00f3 en la segunda de las tres rondas realizadas para las negociaciones del TLC con Canad\u00e1, en la ciudad de Ottawa, Canad\u00e1. \u00a0La \u00faltima ronda se llev\u00f3 a cabo en la ciudad de Lima-Per\u00fa del 19 al 24 de noviembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la suscripci\u00f3n del tratado se realiz\u00f3 el 21 de noviembre de 2009, en la ciudad de Lima, Per\u00fa, por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en uso de los plenos poderes conferidos por el Presidente de la Rep\u00fablica, el 18 de noviembre de 2008. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio indic\u00f3 que existe una relaci\u00f3n de dependencia entre el acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral y el tratado de libre comercio celebrado con Canad\u00e1, ya que este \u00faltimo tiene por motivaci\u00f3n fortalecer la relaci\u00f3n comercial, la diversificaci\u00f3n de mercados y el aumento de las exportaciones que tiene por consecuencia la generaci\u00f3n de empleos productivos y mejor remunerados y por ende la definici\u00f3n de obligaciones laborales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio describe el contenido del acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral y se\u00f1ala como objetivo principal \u201cgarantizar la efectiva inclusi\u00f3n de los derechos laborales fundamentales de los trabajadores en la legislaci\u00f3n interna de las Partes y hacer cumplir dicha legislaci\u00f3n, buscando proteger a los trabajadores \u00a0en sus derechos laborales fundamentales, desde un enfoque cooperativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1al\u00f3 que el acuerdo era conveniente para nuestro pa\u00eds en raz\u00f3n a que \u201ccrea bases s\u00f3lidas para trabajar conjuntamente en la protecci\u00f3n de los trabajadores, aplicando efectivamente la legislaci\u00f3n laboral de cada Parte referida a los Principios y Derechos Fundamentales del trabajo de la Declaraci\u00f3n de la OIT. \u00a0Otorga a los trabajadores migrantes la misma protecci\u00f3n legal que a los nacionales respecto de sus condiciones laborales\u201d. \u00a0Adicionalmente, se se\u00f1al\u00f3 que el acuerdo crea una \u201cestructura institucional s\u00f3lida para la b\u00fasqueda de soluciones de consenso entre las Partes, mecanismo de soluci\u00f3n de controversias, eventuales multas, se establecen \u00e1reas para programas de cooperaci\u00f3n, l\u00ednea de actividades de cooperaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento de los preceptos constitucionales reitera la competencia del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y Presidente de la Rep\u00fablica para efectos de la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de tratados internacionales, y en este caso particular, la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral con Canad\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse al tr\u00e1mite de la ley aprobatoria indic\u00f3 que \u201ceste se sujet\u00f3 a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a las normas de procedimiento se\u00f1aladas en la Ley 5 de 1992, pues, se observaron en forma debida los plazos que deben existir entre los debates adelantados, se cumpli\u00f3 con las mayor\u00edas requeridas para la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada una de las sesiones en Senado y C\u00e1mara y llevaron a cabo los debates requeridos y se hicieron las respectivas publicaciones de las ponencias.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio los principios constitucionales de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas establecidos en los art\u00edculos 226 y 227 son desarrollados mediante el presente acuerdo en raz\u00f3n a que, seg\u00fan el Ministerio, es el mecanismo m\u00e1s eficaz para desarrollar pol\u00edticas como la \u00a0transformaci\u00f3n de la econom\u00eda colombiana a las necesidades del mundo globalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto el Ministerio afirm\u00f3: \u201clos acuerdos internacionales como el acuerdo en estudio, fomentan las oportunidades comerciales que se materializan en oportunidades para los empresarios y los trabajadores. \u00a0La competencia que se deriva de la liberalizaci\u00f3n del comercio contribuye a que las empresas deban alcanzar altos est\u00e1ndares de competitividad y productividad, mayor capacitaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la mano de obra y mejores condiciones laborales, lo cual tambi\u00e9n repercute en mejores condiciones de vida para los colombianos y refuerza los principios constitucionales.\u201d As\u00ed las cosas, para el Ministerio este acuerdo pone en evidencia el esfuerzo del Estado colombiano por internacionalizar sus relaciones econ\u00f3micas y sociales, para el fortalecimiento de los lazos con las dem\u00e1s naciones del mundo en los t\u00e9rminos que establecen los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al desarrollo de los principios constitucionales de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, el Ministerio afirm\u00f3 que el acuerdo cumple con estos principios constitucionales \u201ctoda vez que la totalidad de las disposiciones del Acuerdo se basan un sistema de compromisos mutuos, lo cual refleja un tratamiento equitativo que a su vez implica reciprocidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tambi\u00e9n es aplicado al ser la celebraci\u00f3n del acuerdo \u00a0consecuencia del principio de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, siendo as\u00ed manifestaci\u00f3n del postulado de la soberan\u00eda nacional y de la decisi\u00f3n unilateral del Estado Colombiano de asumir obligaciones internacionalmente y ejercer derechos en los t\u00e9rminos establecidos en dicho Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el Ministerio manifest\u00f3 que el proceso de negociaci\u00f3n del Acuerdo el Gobierno Nacional se desarroll\u00f3 acorde con los \u00a0principios de transparencia y participaci\u00f3n de la sociedad civil. En cumplimiento del art\u00edculo 9, del Decreto 4712 de 2007, en el marco de las negociaciones del TLC, entre Colombia y Canad\u00e1 y de los acuerdos de Cooperaci\u00f3n Laboral y Ambiental que se negociaron paralelamente al TLC se habilitaron escenarios de participaci\u00f3n para la sociedad civil colombiana, tales como reuniones previas a cada una de las rondas con representantes de la sociedad civil, reuniones posteriores a cada una de las rondas con la sociedad civil y el sector privado, habilitaci\u00f3n del Cuarto de al Lado1, informaci\u00f3n en la p\u00e1gina web, cuarto de lectura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Informaci\u00f3n a representantes sindicales, reuniones con grupos t\u00e9cnicos e informaci\u00f3n a las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al desarrollo de los principios y derechos fundamentales de la declaraci\u00f3n de la OIT, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que las obligaciones incorporadas en el Acuerdo refuerzan las garant\u00edas que a nivel constitucional y mediante tratados internacionales se les ha reconocido a los trabajadores colombianos especialmente las relacionadas con los principios y derechos fundamentales de la OIT. Afirma igualmente que las garant\u00edas del debido proceso y el derecho de defensa establecidos en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se materializan al incorporar garant\u00edas procesales y la facultad que tiene todas las personas dentro de un proceso p\u00fablico, a ser o\u00eddas, pedir o controvertir pruebas, hacer uso de los recursos que la ley otorga, ante tribunales competentes, entre otras garant\u00edas, con la tranquilidad de que ser\u00e1n juzgados y sancionados de conformidad con las leyes existentes. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el Ministerio considera desarrollos de los principios del debido proceso y del derecho a la defensa, la creaci\u00f3n de un Consejo Ministerial, como mecanismo institucional que pretende asegurar la efectiva administraci\u00f3n del Acuerdo. Seg\u00fan el Ministerio, la creaci\u00f3n de este mecanismo no tiene contradicci\u00f3n alguna con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y es un mecanismo ya usado en diferentes convenios y tratados y declarado exequible por la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del Ministerio, el Mecanismo de Soluci\u00f3n de Controversias establecido en el acuerdo es un desarrollo de los principios de debido proceso y derecho a la defensa. \u00a0Lo anterior por cuanto permite el establecimiento de un panel arbitral imparcial y calificado, con funciones transitorias, al igual que ocurre con el arbitraje en virtud del cual se les entrega a los particulares la funci\u00f3n de administrar justicia, tambi\u00e9n de forma transitoria. \u00a0De esta forma se considera una aplicaci\u00f3n concreta del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las cl\u00e1usulas sobre enmiendas, entrada en vigor y terminaci\u00f3n del acuerdo, el Ministerio indica que los art\u00edculos del Acuerdo que aluden a las enmiendas, entrada en vigor, terminaci\u00f3n y adhesi\u00f3n al mismo por terceros pa\u00edses, est\u00e1n plenamente sometidos a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues en virtud del art\u00edculo 9, en concordancia con los art\u00edculos 189 numeral 2, y 224 a 227, fueron negociados por el Gobierno Nacional bajo el ejercicio pleno de la soberan\u00eda nacional y en virtud del principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Resalta igualmente que la posibilidad de enmienda contemplada en el acuerdo resulta arm\u00f3nica con el numeral 10 del art\u00edculo 241 y con los principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, pues cada Estado debe resolver sus propios asuntos y de tomar las decisiones que crean convenientes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 del Acuerdo establece que si bien el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral es aut\u00f3nomo, est\u00e1 ligado estrechamente con el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Canad\u00e1 y Colombia, pues el mismo es desarrollo del Cap\u00edtulo Laboral del TLC, de tal manera que si el TLC no entra en vigor no se cumple la obligaci\u00f3n de entrada en vigor de este Acuerdo. \u00a0Esto acorde con lo establecido en el art\u00edculo 24 numeral 1 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1986, donde se expresa que \u201cUn tratado entrar\u00e1 en vigor de la manera y en la fecha que en \u00e9l se disponga o que acuerden los Estados negociadores\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando el art\u00edculo 54 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados, donde se indica que a voluntad de las partes se podr\u00e1 negociar la terminaci\u00f3n de los Acuerdos de la manera que consideren necesario seg\u00fan sus intereses, en el acuerdo estudiado se estableci\u00f3 \u2011en el art\u00edculo 31\u2011 que el mismo permanecer\u00eda mientras subsista el Acuerdo de Libre Comercio, y, as\u00ed mismo, si \u201cse rescindiera el TLCCo, cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar este Acuerdo dando notificaci\u00f3n por escrito a la otra parte. \u00a0La denuncia tendr\u00e1 efectos 14 d\u00edas despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n escrita.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los canjes de notas diplom\u00e1ticas entre Colombia y Canad\u00e1, se tiene que estos se originaron a causa de la presencia de errores mecanogr\u00e1ficos y de traducci\u00f3n en el Acuerdo despu\u00e9s de su suscripci\u00f3n. \u00a0Por lo tanto, estos no afectaron el contenido material del texto y fueron aceptados por Colombia el 20 de febrero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El canje de notas como tal constituye un acuerdo o tratado internacional entre los mismos gobiernos firmantes del Acuerdo, pero cuyo nacimiento a la vida jur\u00eddica en el plano internacional se encuentra \u00edntima e inexorablemente ligado a \u00e9ste \u00faltimo. \u00a0En consecuencia, la entra en vigor del Canje de Notas ocurre en la misma fecha, y de manera concurrente con este Acuerdo. As\u00ed las cosas, seg\u00fan el Ministerio, se encuentra acorde a la Constituci\u00f3n y debe ser declarado exequible, al igual que la totalidad del acuerdo analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante oficio del 22 de abril de 2010, rindi\u00f3 el concepto No. 4949, en el cual se pronuncia sobre la constitucionalidad de la Ley 1359 de 2009, y sobre el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, y solicita declarar su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis formal se refiri\u00f3 a la adopci\u00f3n del acuerdo y el tr\u00e1mite del proyecto legislativo, el cual fue encontrado ajustado a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo material, indic\u00f3 que este acuerdo, al regular las condiciones labores de canadienses en Colombia o de colombianos en Canad\u00e1, promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones labores en un contexto donde la liberalizaci\u00f3n del comercio impulsa la competencia y hace elevar los est\u00e1ndares de competitividad y productividad que hacen necesario una mejor capacitaci\u00f3n y mano de obra, y en consecuencia crear mejores condiciones laborales, que es el objetivo de este acuerdo, de la misma forma el presente Instrumento Internacional impulsa y promueve canales de cooperaci\u00f3n y desarrollo entre los Estados firmantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Procuradur\u00eda, esta internacionalizaci\u00f3n de las relaciones laborales se desarrolla en aplicaci\u00f3n de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, donde la cooperaci\u00f3n internacional es utilizada para aumentar los niveles de cumplimiento de los est\u00e1ndares laborales. De esta forma se desarrolla lo establecido en los art\u00edculos 226 y 227 Superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto del Procurador, el acuerdo tampoco lesiona el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Nacional, debido a que la soberan\u00eda nacional no se afecta ya que la aplicaci\u00f3n del acuerdo est\u00e1 acorde con el ordenamiento jur\u00eddico. El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tambi\u00e9n es respetado al garantizar el acuerdo el acceso a la justicia por parte de los trabajadores y establecer tribunales competentes, procedimientos laborales justos y equitativos y el respeto del derecho de defensa como protecci\u00f3n al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, el Procurador en su concepto afirm\u00f3: \u201cAs\u00ed las cosas podemos concluir que las obligaciones en materia laboral asumidas en el Acuerdo no limitan de manera alguna los derechos laborales de los trabajadores y en consecuencia se ajusta a los preceptos constitucionales porque su contenido desarrolla y respeta los mandatos plasmados en la Carta Pol\u00edtica, pues busca salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997,2 dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva,3 pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobaci\u00f3n legislativa en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.4 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.5 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Dicho examen de fondo es exclusivamente jur\u00eddico y por lo tanto no comprende cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia, como lo ha resaltado la Corte y se reitera en el apartado 4.2.1 de la sentencia C-750 de 2008 sobre el TLC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Adicionalmente, respecto de los tratados como el presente, la Corte ha resaltado que como el control constitucional que ejerce es abstracto y previo, es imposible anticipar todas las hip\u00f3tesis de aplicaci\u00f3n y de interpretaci\u00f3n del mismo,6 por lo cual s\u00f3lo ante una contradicci\u00f3n evidente y puntual con la Carta procede la declaratoria de inconstitucionalidad del aparte correspondiente del tratado. No obstante, a medida que \u00e9ste es desarrollado y aplicado por medio de diversos actos en el \u00e1mbito colombiano &#8211; expedidos por los \u00f3rganos competentes, cuyas atribuciones constitucionales se mantienen inc\u00f3lumes &#8211; tales actos pueden ser objeto de control constitucional por v\u00eda de los mecanismos existentes en el ordenamiento jur\u00eddico, como se se\u00f1ala en los apartados 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4 de la sentencia C-750 de 2008 sobre el TLC. Por lo tanto, esta Corte puede ejercer plenamente sus competencias sobre tales actos, para verificar su conformidad con la Carta a la luz del bloque de constitucionalidad, como se advierte en el apartado 4.2.8 de la sentencia mencionada. No obstante, esta posibilidad no implica que la Corte Constitucional, juez de la validez constitucional, se convierta en un juez de la armonizaci\u00f3n interpretativa de diversos tratados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n formal de la Ley 1359 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el 3 de diciembre de 2009 la Ley 1359 de 2009, sancionada por el Presidente el 25 de noviembre de 2009,7 por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. Sobre este punto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2010, recibido el 5 de febrero de 2010, manifest\u00f3 que el Presidente de la Rep\u00fablica confiri\u00f3 plenos poderes al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Lu\u00eds Guillermo Plata P\u00e1ez, para que en representaci\u00f3n del gobierno nacional procediera a la suscripci\u00f3n del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n, dando as\u00ed cumplimiento a lo que establece el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 31 de marzo de 2009, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva al \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, orden\u00f3 someter al Congreso la aprobaci\u00f3n de estos dos instrumentos internacionales. Para tal fin, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, presentaron a consideraci\u00f3n del Congreso el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n y el Canje de Notas en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1359 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual a \u00e9stas les corresponde el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el Proyecto de Ley 1359 de 2009, 281 Senado, 331 de 2009 C\u00e1mara agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 1359 de 2009, 281 Senado, 331 de 2009 en las Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 281 de 2009 Senado fue presentado el 1 de abril de 2009 ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros de Relaciones Exteriores, Fernando Araujo Perdomo; de Comercio, Industria y Turismo, Lu\u00eds Guillermo Plata P\u00e1ez; de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Oscar Iv\u00e1n Zuluaga; de Agricultura, Andr\u00e9s Felipe Arias; de la Protecci\u00f3n Social, Diego Palacio Betancourt; de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Francisco Lozano; de Comunicaciones, Mar\u00eda del Rosario Guerra y de Cultura, Paula Marcela Moreno. El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 188 de 2009.9 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al mensaje de urgencia del gobierno nacional presentado el 28 de abril de 200910, las Mesas Directivas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, mediante las Resoluciones No. 177 de 5 de mayo de 200911 y No. MD 0938 del 5 de mayo de 200912 respectivamente, autorizaron la realizaci\u00f3n de sesiones conjuntas de la Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de Senado y C\u00e1mara para debatir y aprobar el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral y el Canje de notas. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia conjunta correspondi\u00f3 a los Senadores de la Rep\u00fablica Dar\u00edo Angarita Medell\u00edn Coordinador Ponente; Luz Elena Restrepo B. Nancy Patricia Guti\u00e9rrez C., Carlos Emiro Barriga P., Mario Var\u00f3n Olarte, Cecilia L\u00f3pez, Alexandra Moreno P., Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 y a los Representantes a la C\u00e1mara, Manuel Jos\u00e9 Vives, Pablo E. Salamanca, H\u00e9ctor Javier Osorio, Julio Gallardo A., Roosvelt Rodr\u00edguez, Pedro Pablo Trujillo, Lu\u00eds Felipe Barrios, Silfredo Morales A., Fabiola Olaya, Pedro Nelson Pardo y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 328 de 19 de mayo de 2009.13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Comisiones Segundas Conjuntas realizaron dos debates tem\u00e1ticos los d\u00edas 12 y 26 de mayo de 2007.14 El Proyecto de Ley 281 de 2009 Senado fue anunciado el 20 de mayo de 2009 para ser votado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, indicando que \u00e9sta se realizar\u00eda el pr\u00f3ximo martes, 26 de mayo, a las 9:30 a.m.15 El anuncio previo exigido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, por instrucciones del Presidente de las Comisiones Segundas Conjuntas, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDEN DEL D\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHonorable Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSesi\u00f3n Ordinaria Mi\u00e9rcoles \u00a0<\/p>\n<p>\u201c20 de mayo de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPOR INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION SEGUNDA DEL SENADO DE LA REP\u00daBLICA, ANUNCIO DE DISCUSION Y VOTACION DE PROYECTOS DE LEY PARA LA PROXIMA SESION (ARTICULO 8, ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Proyecto de ley n\u00famero 281 de 2009 Senado y 331 de 2009 C\u00e1mara, \u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAutores: Ministerios de Relaciones Exteriores, de la Protecci\u00f3n Social y de Comercio, Industria y Turismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorables Senadores Dar\u00edo Angarita Medell\u00edn (Coordinador), Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda y Mario Var\u00f3n Olarte (Coordinadores Alternos), Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda, Luz Elena Restrepo Betancur, Alexandra Moreno Piraquive y Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPublicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 188 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 328 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>VIII \u00a0<\/p>\n<p>Lo que propongan los honorables Senadores&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEst\u00e1 le\u00eddo el Orden del D\u00eda, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente pide anuncio de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario: Por instrucciones del se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de acuerdo al art\u00edculo 8, del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 281 de 2009 Senado y 331 de 2009 C\u00e1mara, \u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAutores: Ministerios de Relaciones Exteriores; de la Protecci\u00f3n Social y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPonentes: honorables Senadores: Dar\u00edo Angarita Medell\u00edn (Coordinador), Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda y Mario Var\u00f3n Olarte (Coordinadores Alternos), Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda, Luz Elena Restrepo Betancur, Alexandra Moreno Piraquive y Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPublicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso 188 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPonencia Primer Debate: Gaceta del Congreso 328 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMe permito aclarar, se\u00f1or Presidente, que fuera de esta publicaci\u00f3n estas ponencias han sido enviadas el d\u00eda de hoy, a consideraci\u00f3n de los honorables Senadores de la Comisi\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet a sus correos electr\u00f3nicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHan sido hechos todos los anuncios para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda el Senado y para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de las Comisiones Segundas Conjuntas Constitucionales de Senado y C\u00e1mara de Representantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar la sesi\u00f3n se dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe da por terminada la sesi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes, en la sesi\u00f3n de mayo 20 de 200916, tambi\u00e9n se realiz\u00f3 el anuncio de las sesiones conjuntas a realizar al Proyecto de Ley \u00a0n\u00famero 281 de 2009 Senado y 331 de 2009 C\u00e1mara, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMISION SEGUNDA \u00a0CONSTITUCIONAL PERMANENTE \u00a0<\/p>\n<p>ACTA NUMERO 32 DE 2009 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 20) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consideraci\u00f3n el Orden del D\u00eda propuesto, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada \u00bfLa aprueban los honorables Representantes? Quedamos pendiente de la aprobaci\u00f3n, una vez se haya constituido el qu\u00f3rum. Siguiente punto del orden del d\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la secretaria de la Comisi\u00f3n doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: S\u00ed se\u00f1or Presidente. Anuncio de proyectos para aprobaci\u00f3n en primer debate. Se\u00f1or Presidente, seg\u00fan lo ordenado por usted y para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto legislativo n\u00famero 01 de 2003 hago el siguiente anuncio de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcorde con lo ordenado con usted, tambi\u00e9n procedo a realizar anuncio del siguiente proyecto de ley para ser debatido y votado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de Ley n\u00famero 331 de 2009 C\u00e1mara, 281 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Lima, Per\u00fa el 21 de noviembre de 2008 y el canje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales y el acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente este proyecto de ley est\u00e1 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 328 de 2009 y tambi\u00e9n ser\u00e1 debatido y votado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEfectuados los anuncios ordenados por usted se\u00f1or Presidente \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n, honorable Representante Pedro Pablo Trujillo Ram\u00edrez: Agotado el orden del d\u00eda se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes y el sitio le estaremos anunciando, ya que hemos tenido inconvenientes. Igualmente le comunicamos que la sesi\u00f3n ser\u00e1 conjunta con Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe levanta la sesi\u00f3n a las 10:40 a. m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica,17 se dio cumplimiento al inciso 1 del art\u00edculo 156 del Reglamento, enviando la ponencia para primer debate dentro del plazo establecido. \u00a0Adicionalmente, no se utiliz\u00f3 el mecanismo autorizado por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso (Ley 5 de 1992), dado que la ponencia fue publicada en tiempo. \u00a0El d\u00eda 26 de mayo de 2009, se hace entrega a los Senadores del ejemplar de la Gaceta No. 328 de 2009, donde se encuentra publicada la ponencia para primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, en constancia de fecha 29 de enero de 2010, recibida por la Corte el 2 de febrero de 2010,18 certifica que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate en sesiones conjuntas el 26 de mayo de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes,19 se dio cumplimiento al inciso 1 del art\u00edculo 156 del Reglamento, se env\u00edo la ponencia para primer debate dentro del plazo establecido. Adicionalmente, no se utiliz\u00f3 el mecanismo autorizado por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso (Ley 5 de 1992), dado que la ponencia fue publicada en tiempo. \u00a0El d\u00eda 26 de mayo de 2009, se hace entrega a los Representantes del ejemplar de la Gaceta No. 328 de 2009, donde se encuentra publicada la ponencia para primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en constancia de fecha 27 de enero de 2010, recibida por la Corte el 8 de febrero de 2010,20 certifica que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate en sesiones conjuntas el 26 de mayo de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio inform\u00f3 que al no haber existido solicitud de verificaci\u00f3n del mismo durante la discusi\u00f3n del proyecto de ley No. 281\/09 Senado 331\/09 C\u00e1mara, este qued\u00f3 integrado por once (11) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, con la constancia de voto negativo del Honorable Senador Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes expres\u00f3 que el proyecto de ley estudiado fue aprobado por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, con la asistencia de 18 Honorables Representantes el d\u00eda 26 de mayo de 2009 en sesi\u00f3n conjunta.21 Todo lo anterior seg\u00fan consta en las Actas Conjuntas No. 05 de mayo 12 de 2009 y 06 de 26 de mayo de 2009, publicados en las Gacetas No 918 de 2009 y \u00a0No 919 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del Proyecto de ley 331 de 2009 C\u00e1mara, 281 de 2009 Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate ante la Plenaria Senado fue presentada por los senadores Dar\u00edo Angarita Medell\u00edn, \u00a0Coordinador Ponente, Luz Elena Restrepo B., Nancy Patricia Guti\u00e9rrez C., Carlos Emiro Barriga P., Mario Var\u00f3n Olarte, Cecilia L\u00f3pez, Alexandra Moreno P., Jes\u00fas Enrique Pi\u00f1acu\u00e9 y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 410 de 2 de junio de 2009.22 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo exigido por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, el proyecto de ley fue anunciado previamente para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en la sesi\u00f3n del 17 de junio de 2009, \u00a0tal como consta en el Acta No. 62 de la fecha, la cual fue publicada en la Gaceta de Congreso No. 773 de 25 de agosto de 2009. El anuncio se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la venia de la presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Presidente, mire los proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica son los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u25cf Proyecto de ley n\u00famero \u00a0281 de 2008 Senado y 331 de 2009 C\u00e1mara , \u00bfpor medio de la cual se aprueba el acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0Canad\u00e1\u00bf suscrito en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u00bfCanje de notas\u00bf que corrige \u00bfel Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre la \u00bfRep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1\u00bf del 18 de febrero de 2009 y el 20 de febrero de 2009, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue debatido y aprobado el 18 de junio de 2009, como consta en el Acta No. 63 de esa fecha, publicada en la Gaceta N\u00ba 835 de 2 de septiembre de 2009. La aprobaci\u00f3n fue de 98 honorables senadores asistentes y no hubo constancia de votos negativos, ni solicitud de votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 331 de 2009, 281 de 2009 Senado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por los representantes Manuel Jos\u00e9 Vives Henr\u00edquez, Ponente Coordinador, Pablo Enrique Salamanca Cort\u00e9s, H\u00e9ctor Javier Osorio Botello, \u00a0Julio E. Gallardo Archbold, Roosvelt Rodr\u00edguez Rengifo, Pedro Pablo Trujillo Ram\u00edrez, Lu\u00eds Felipe Barrios Barrios, Silfredo Morales Altamar, Fabiola Olaya Rivera, Representante a la C\u00e1mara, Ponentes \u00a0y publicada en la Gaceta del Congreso No. 435 del 5 de junio de 2009, en sentido favorable. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado por primera vez para ser \u201cdebatido y aprobado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d por la C\u00e1mara de Representantes en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 11 de agosto de 2009, seg\u00fan consta en el Acta No. 195 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 105123 de 2009. El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez C.: Se\u00f1or Presidente, se ha desintegrado el qu\u00f3rum decisorio, de acuerdo al resultado. Con su venia, se autorizan los proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana. El se\u00f1or Presidente autoriza que se anuncien 15 proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor James Britto Pel\u00e1ez: 15 proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana vamos anunciar o para la pr\u00f3xima reuni\u00f3n. Se les informa a los Parlamentarios que ma\u00f1ana habr\u00e1 Plenaria desde las tres de la tarde para aprobar proyectos. Por favor se\u00f1or Secretario, anunciar los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSubsecretaria General, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: S\u00ed Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de agosto a\u00f1o 2009, o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyectos para segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley 331 de 2009 C\u00e1mara, 281 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1 suscrito en lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de notas\u201d que corrige \u201cel acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1, el 18 de febrero de 2009 y el 20 de febrero de 2009, respectivamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley, seg\u00fan el Acto Legislativo 1 de julio 3 de 2003, en su art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe levant\u00f3 la sesi\u00f3n plenaria a las 7:47 p. m. y se convoc\u00f3 para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de agosto de 2009 a las 3:00 p. m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El mi\u00e9rcoles 12 de agosto de 2009,24 ocurre la discusi\u00f3n del Proyecto de Ley de ley 331 de 2009 C\u00e1mara, 281 de 2009 Senado. En este debate se discutieron tres proposiciones: 1. \u00a0Archivo del Proyecto, que obtuvo tres votos a favor y 82 en contra; 2. Aprobar la Proposici\u00f3n con la que termina el informe, es decir dar segundo debate al proyecto de ley, que obtuvo 85 votos \u00a0por el S\u00ed y 4 votos por el no; y \u00a03. Aprobar que el proyecto se convirtiera en ley de la Rep\u00fablica, que fue votado positivamente por 86 representantes y negativamente por 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite legislativo la Ley 1359 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la descripci\u00f3n anterior, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d y la Ley que los aprob\u00f3 surtieron el procedimiento previsto en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. Sin embargo, en el caso bajo estudio, esta regla debe ser examinada a la luz de lo que establece el art\u00edculo 163 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de llevar a cabo un debate conjunto de las comisiones del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes en proyectos que tienen exigencias especiales en relaci\u00f3n con su iniciaci\u00f3n (CP, Art. 154.) ha sido reconocida por esta Corte en m\u00faltiples oportunidades.25 En la sentencia C-058 de 2002 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis), al estudiar el tr\u00e1mite de una ley que decretaba impuestos, la Corte afirm\u00f3 que la realizaci\u00f3n conjunta del primer debate de un proyecto tributario no quebranta la prevalencia de la C\u00e1mara de Representantes en cuanto al tr\u00e1mite de las iniciativas en materia tributaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que no se desconocen los art\u00edculos 154 y 163 de la Carta cuando como resultado de un mensaje de urgencia y de la realizaci\u00f3n del primer debate de un proyecto de ley aprobatoria de un tratado en sesiones conjuntas, se altera el orden de prelaci\u00f3n de las c\u00e1maras.26 En la sentencia C-369 de 2002, (MP: Eduardo Montealegre Lynett),27 esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 al controlar el tratado que \u201cla exigencia establecida en el art\u00edculo 154 constitucional sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo de los proyectos de ley relativos a relaciones internacionales no permite desconocer otras competencias constitucionales, como la del gobierno para solicitar un tr\u00e1mite de urgencia, que altera el tr\u00e1mite correspondiente del proyecto. (\u2026) \u201cla posible simultaneidad del segundo debate hace que no exista la prelaci\u00f3n temporal de una c\u00e1mara sobre la otra, prelaci\u00f3n que s\u00ed se da en el tr\u00e1mite legislativo t\u00edpico. La eliminaci\u00f3n de esta prevalencia es perfectamente concordante con el dise\u00f1o del sistema bicameral colombiano, en el cual cada c\u00e1mara tiene similares funciones, y no existe entonces prevalencia funcional de una sobre otra. De otro lado, cuando el legislador org\u00e1nico autoriz\u00f3 la posibilidad de llevar a cabo los debates en las plenarias de cada c\u00e1mara de manera simult\u00e1nea, tuvo en cuenta que en casos en los que el debate se torna complejo, debe ser eliminada la prelaci\u00f3n usual de una c\u00e1mara sobre otra, ya que tras la deliberaci\u00f3n conjunta de las comisiones, los debates y la aprobaci\u00f3n en las plenarias pueden terminar en momentos distintos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo que establecen los art\u00edculos 154 y 163 Superiores, la Corte ha entendido que si ha habido sesi\u00f3n conjunta de las comisiones debido a un mensaje de urgencia, la exigencia constitucional de iniciar el tr\u00e1mite en una de las c\u00e1maras legislativas, \u201cse circunscribe s\u00f3lo a comenzarlo o promoverlo, y no a que \u00e9ste sea integralmente terminado, por la sencilla raz\u00f3n de que iniciar un tr\u00e1mite no es lo mismo que terminarlo.\u201d Por tanto, la obligaci\u00f3n de iniciar el tr\u00e1mite en el Senado no puede significar que deba d\u00e1rsele curso a la totalidad del segundo debate en el Senado, antes de que el proyecto pueda ser tramitado en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0(\u2026) Es innegable entonces que si debido a un mensaje del gobierno para solicitar el tr\u00e1mite de urgencia, las comisiones permanentes de ambas c\u00e1maras sesionan conjuntamente, se cumple la primera etapa, y con \u00e9sta el requisito constitucional de iniciar el tr\u00e1mite en el Senado\u201d.28 En esa medida, un proyecto de ley aprobatoria de tratado debatido y aprobado en las comisiones conjuntas respectivas, puede ser aprobado en simult\u00e1neo en las Plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, o primero en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y luego en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, sin que ello implique un desconocimiento del art\u00edculo 154 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed ha sucedido con varios tratados cuyas leyes aprobatorias fueron declaradas exequibles por la Corte. Por ejemplo, en la sentencia C-1022 de 1999, al revisar la Ley 539 de 1999, aprobatoria del Tratado de delimitaci\u00f3n mar\u00edtima entre Colombia y Honduras, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate en sesiones conjuntas el 2 de diciembre de 1999, posteriormente fue aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 10 de diciembre de 1999 y en el Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 13 de diciembre de 1999. En esa ocasi\u00f3n la Corte Constitucional afirm\u00f3 que \u201cconforme a las pruebas incorporadas al presente expediente, la Corte concluye que la Ley No 539 del 13 de diciembre de 1999 no presenta ning\u00fan vicio en su formaci\u00f3n\u201d.29\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algo similar ocurri\u00f3 en la sentencia C-864 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil), en donde luego de aprobarse el d\u00eda 8 de junio de 2005 el proyecto de ley aprobatoria en primer debate en las sesiones conjuntas de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara, el proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda 27 de septiembre de 2005, y por la Plenaria del Senado el d\u00eda 29 de noviembre de 2005.30 En sentido similar se pueden consultar las sentencias C-750 de 2008 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV: Jaime Araujo Renter\u00eda), C-751 de 2008 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV: Jaime Araujo Renter\u00eda), y C-446 de 2009 (MP: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, el proyecto de ley, fue presentado el 1 de abril de 200931 ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica los Ministros de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde, Comercio Industria y Turismo y Protecci\u00f3n Social, Diego Palacio Betancourt. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el mensaje de urgencia, de fecha 24 de abril de 2009 y radicado en la Secretar\u00eda del Senado el 28 de abril de 2009,32 el proyecto fue debatido en las Comisiones Segundas en Sesiones Conjuntas entre el 12 y el 26 de mayo y votado y aprobado el d\u00eda 26 de mayo de 2009, primero en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y luego por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Posteriormente, fue aprobado el 12 de agosto de 2009 en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, y el 18 de junio de 2009 en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como el debate en comisiones se realiz\u00f3 de manera conjunta, el proyecto pas\u00f3 simult\u00e1neamente a ambas c\u00e1maras y, luego, fue aprobado primero en la Senado y luego en la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el Proyecto de Ley que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1359 \u00a0de 2009 cumpli\u00f3 efectivamente el requisito del art\u00edculo 154 de la Carta al iniciar su tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Carta, los t\u00e9rminos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es de 8 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, es de15 d\u00edas. No obstante, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Corte Constitucional, la solicitud de tr\u00e1mite de urgencia del gobierno altera el rito ordinario de las leyes en el Congreso.33 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el mensaje de urgencia propicia la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones, no es imperativo que medien 15 d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, pues la Ley 5\u00aa de 1992 establece que las comisiones podr\u00e1n aprobar simult\u00e1neamente el proyecto (art. 183). Sobre el tema la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que \u201csi bien entre la aprobaci\u00f3n del Proyecto Ley en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas (CP art. 160), la deliberaci\u00f3n conjunta de las respectivas Comisiones permanentes de las dos C\u00e1maras para darle primer debate, de producirse como consecuencia del mensaje de urgencia del Presidente de la Rep\u00fablica (CP art. 163), hace innecesario el cumplimiento de dicho t\u00e9rmino\u201d.34\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la solicitud de tr\u00e1mite de urgencia lo que busca es reducir el tiempo que se emplea en el procedimiento legislativo ordinario, el per\u00edodo de reflexi\u00f3n de 15 d\u00edas requerido por el Constituyente para la consideraci\u00f3n de la ley en formaci\u00f3n entre una y otra c\u00e1mara legislativa, resulta innecesario cuando dos comisiones hom\u00f3logas de una y otra c\u00e1mara agotan conjuntamente el primer debate. \u201cEn el tr\u00e1mite de urgencia, si la iniciativa -sin excepcionar los proyectos de ley relativos a los tributos- se aprueba conjuntamente por las Comisiones respectivas en primer debate, lo que sigue es el segundo debate en cada una de las C\u00e1maras, siempre que medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas\u201d.35\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio, el proyecto de ley fue (i) aprobado en primer debate por las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara reunidas en Sesiones Conjuntas el d\u00eda 26 de mayo de 2009. Posteriormente fue aprobado en segundo debate (ii) por la Plenaria del Senado el d\u00eda 18 de junio de 2009; y (iii) por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 12 de agosto de 2009. Es decir que en la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley entre primer debate en las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes y el segundo debate en la Plenaria de cada C\u00e1mara mediaron m\u00e1s de 15 d\u00edas, tal como lo ordena la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaciones oficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de realizar la publicaci\u00f3n oficial por el Congreso del proyecto y de la ponencia antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva.36 Estas publicaciones se cumplieron as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Publicaci\u00f3n del texto original del proyecto, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No.188 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ponencia conjunta para el primer debate en las Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y C\u00e1mara se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 328 de 19 de mayo de 2009 y el proyecto fue debatido y aprobado en dichas sesiones conjuntas el 26 de mayo de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, la ponencia se public\u00f3 el 2 de junio de 2009 en la Gaceta del Congreso No. 410 de 2009, y fue debatido y aprobado el 18 de junio de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la C\u00e1mara, la ponencia para segundo debate se public\u00f3 el 5 de junio de 2009 en la Gaceta del Congreso No. 435 de 2009 y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el 12 de agosto de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye la Corte Constitucional que se cumpli\u00f3 la exigencia de publicaci\u00f3n del art\u00edculo 157, numeral 1, de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Qu\u00f3rum y mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum decisorio del art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan sendas certificaciones de los Secretarios del Senado y de la C\u00e1mara, las votaciones se dieron por mayor\u00eda, estando reunido el qu\u00f3rum requerido, conforme a la exigencia constitucional. En la Gaceta del Congreso No. 919 de 2009, donde fueron publicadas las sesiones conjuntas de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara en las que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto, consta que esta votaci\u00f3n fue efectuada sin que ninguno de los congresistas solicitara la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio ni de las mayor\u00edas. Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto fue aprobado con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 11 de los 13 Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado.37 Igualmente, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, el proyecto fue aprobado con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 18 de los 18 Representantes38 que conforman la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al segundo debate ante las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes en las Gacetas del Congreso 835 de 2009 y 1010 de 2009, respectivamente, donde fueron publicadas dichas sesiones consta que la votaci\u00f3n del proyecto ante cada una de las plenarias se hizo de manera nominal y que el proyecto fue aprobado por mayor\u00eda simple. Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el informe con que termina la ponencia fue aprobado con el voto negativo de Silva Meche Jorge J., Legro Segura River, Obando Ord\u00f3\u00f1ez Pedro Y Polaco J. Orsina, su articulado fue aprobado nominalmente por 79 votos por el s\u00ed y 4 votos por el no. El t\u00edtulo del proyecto fue aprobado por votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica certific\u00f3 que el articulado del proyecto fue aprobado en bloque, mediante votaci\u00f3n nominal con un resultado de 98 votos por el S\u00ed, sin constancia de votos negativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio previo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta,39 la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en varias oportunidades que esta disposici\u00f3n ordena (1) que la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) que el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y, (3) que la votaci\u00f3n debe surtirse el d\u00eda en que se anuncie.40\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para primer debate en las Comisiones Segundas Conjuntas: El proyecto de ley fue anunciado el 20 de mayo de 200941, en la comisi\u00f3n segunda constitucional permanente del Senado, para ser discutido y votado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, y al final de la sesi\u00f3n se precis\u00f3 que se citaba \u201cpara el pr\u00f3ximo martes\u201d,42 y el proyecto fue votado y aprobado efectivamente el 26 de mayo de 2009. En las Comisiones Segundas Conjuntas del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 a cabalidad por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) el anuncio lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n respectiva por instrucciones de los Presidentes de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u201canuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de Proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo de 2003)\u201d\u00a0 para se\u00f1alar expresamente para qu\u00e9 estaban siendo convocados los congresistas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El anuncio se hizo para la \u201cpr\u00f3ximo sesi\u00f3n,\u201d una fecha determinable que permit\u00eda a los congresistas saber cu\u00e1ndo exactamente tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n y para qu\u00e9 estaban siendo convocados. Al final, el Presidente de la C\u00e1mara levanta la sesi\u00f3n y dice: \u201cy convocamos para sesi\u00f3n conjunta el pr\u00f3ximo martes a las 9:30 a.m con el fin de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de TLC con Canad\u00e1\u201d, por lo que para los congresistas era clara en qu\u00e9 sesi\u00f3n se llevar\u00eda a cabo el debate y votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la siguiente sesi\u00f3n. En el caso bajo estudio, el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes luego de informar que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se votar\u00eda el Proyecto de Ley, se\u00f1al\u00f3 al final de la sesi\u00f3n que se citaba para el pr\u00f3ximo martes, por lo cual, para los miembros de las Comisiones Segundas Conjuntas, era claro cu\u00e1ndo ser\u00eda discutido y votado el proyecto.43 Por lo tanto el anuncio previo se hizo de manera clara de acuerdo a la exigencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. El proyecto fue anunciado el 17 de junio de 2009, para \u201cdiscutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. El proyecto fue efectivamente votado y aprobado en esa sesi\u00f3n. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo el Secretario de la C\u00e1mara, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u00a0\u201c(\u2026) de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d para se\u00f1alar expresamente para qu\u00e9 estaban siendo convocados los congresistas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El anuncio se hizo para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n,\u201d una fecha determinable. Al final de la sesi\u00f3n, el Presidente de la C\u00e1mara levanta la misma y precisa: \u201c(\u2026) se convoca para el d\u00eda jueves 18 de junio de 2009, a las 10:00 a.m.\u201d. Es decir que el anuncio inicialmente hecho para una fecha determinable, fue precisado para una fecha determinada, por lo que para los congresistas era claro en qu\u00e9 sesi\u00f3n se llevar\u00eda a cabo el debate y votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo en sesi\u00f3n posterior a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como hab\u00eda sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el d\u00eda mi\u00e9rcoles17 de junio de 200944 y la votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 el d\u00eda jueves 18 de junio de 2009,45 tal como hab\u00eda sido informado a los congresistas, cumpliendo con las exigencias constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes: El proyecto fue anunciado el 11 de agosto de 2009, para ser \u201caprobado\u201d al d\u00eda siguiente. El proyecto fue efectivamente votado y aprobado en la sesi\u00f3n del 12 de agosto. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El anuncio lo hizo el Secretario General de la C\u00e1mara, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la C\u00e1mara dice \u201c15 proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana vamos anunciar o para la pr\u00f3xima reuni\u00f3n. Se les informa a los Parlamentarios que ma\u00f1ana habr\u00e1 Plenaria desde las tres de la tarde para aprobar proyectos. (\u2026) se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de agosto \u00a0a\u00f1o 2009 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos\u201d.46 i bien no emplea expl\u00edcitamente la palabra votaci\u00f3n, se\u00f1ala expresamente el contexto de ese anuncio previo, por lo cual, era posible inferir que se estaba convocando a la Plenaria de la C\u00e1mara a la votaci\u00f3n de los proyectos de ley mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El anuncio se hizo para la \u201csesi\u00f3n plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de agosto de 2009, o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria,\u201d una fecha determinable que permit\u00eda a los congresistas saber cu\u00e1ndo exactamente tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n y para qu\u00e9 estaban siendo convocados. Al final, el Presidente de la C\u00e1mara levanta la sesi\u00f3n y dice: \u201cy se convoc\u00f3 para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de agosto \u00a0de 2009 a las 3:00 p.m.\u201d, por lo que para los congresistas era clara en qu\u00e9 sesi\u00f3n se llevar\u00eda a cabo el debate y votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La votaci\u00f3n se hizo en sesi\u00f3n posterior a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como hab\u00eda sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el d\u00eda martes 11 de agosto de 2008 y la votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 el d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de agosto de 2009, tal como hab\u00eda sido informado a los congresistas, cumpliendo con las exigencias constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de la formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. El Secretario, autorizado por el Presidente de cada c\u00e9lula legislativa, (i) anunci\u00f3 que el proyecto de ley ser\u00eda considerado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n o en una fecha determinable; (ii) especific\u00f3 el n\u00famero o el nombre del proyecto de ley correspondiente al \u201cProyecto de ley 331 de 2009 C\u00e1mara, 281 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1 suscrito en lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de notas\u201d que corrige \u201cel acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1, el 18 de febrero de 2009 y el 20 de febrero de 2009, respectivamente,\u201d y (iii) la votaci\u00f3n del proyecto se llev\u00f3 a cabo en las sesiones se\u00f1aladas en el anuncio previo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, tanto para los congresistas de la correspondiente c\u00e9lula legislativa, como para los ciudadanos que ten\u00edan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n del Acuerdo Laboral \u00a0y del canje de notas desde el punto de vista material\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n constitucional que debe realizarse a los tratados debe verificar que, en el cumplimiento de la misi\u00f3n de internacionalizar las relaciones econ\u00f3micas y sociales, se hayan respetado las instituciones y principios de nuestro ordenamiento constitucional. \u00a0Es as\u00ed que el contenido del acuerdo internacional no debe afectar el principio de separaci\u00f3n de funciones, la dignidad del hombre, los derechos y libertades fundamentales y dem\u00e1s valores que hacen vigente el Estado Social de Derecho, todo esto enmarcado en los principios de reciprocidad y respeto de la soberan\u00eda, que orientan las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la materia de este acuerdo es laboral, debe examinarse si el acuerdo respeta el derecho al trabajo, en el sentido que lo contempla la Constituci\u00f3n Nacional, es decir como un valor constitucional con efectos vinculantes, como principio fundamental del Estado, como derecho fundamental y como obligaci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Acuerdo debe respetar otros tratados internacionales que hayan sido ratificados por Colombia en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n a los trabajadores migrantes, as\u00ed como con los convenios internacionales de la OIT que hayan sido incorporados a nuestro ordenamiento interno.47\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de examinar la constitucionalidad de estos instrumentos internacionales, a continuaci\u00f3n se har\u00e1 una breve descripci\u00f3n del contenido de los mismos para luego contrastarlos con la norma constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido del Acuerdo y del Canje de notas objeto de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este acuerdo los Estados se comprometen a proteger y cooperar para ampliar y hacer efectivos los derechos b\u00e1sicos de los trabajadores a prop\u00f3sito de las oportunidades econ\u00f3micas creadas por el Tratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1. De esta forma se busca desarrollar el recurso humano, protecci\u00f3n de los derechos b\u00e1sicos de los trabajadores, cooperaci\u00f3n entre trabajadores y empleadores. El presente acuerdo surge dentro del contexto de la b\u00fasqueda de crear a\u00e9reas de libre comercio entre Colombia y Canad\u00e1, al considerar que a la par de fortalecer un proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica era necesario asegurar el reconocimiento de principio y derechos laborales, de tal forma que el impulso de las relaciones econ\u00f3micos no significara una reducci\u00f3n de los derechos de los trabajadores, especialmente los trabajadores migrantes. \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo se encuentra estructurado en cinco partes: I: Obligaciones Generales, II: Mecanismo Institucionales, \u00a0III: Procedimiento de Revisi\u00f3n de Obligaciones, y IV: \u00a0Disposiciones Generales y V: \u00a0Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Primera Parte se establecen como obligaciones generales de los Estados Parte, las de asegurar que en sus leyes, reglamentos y pr\u00e1cticas correspondientes contenga y provean protecci\u00f3n a los siguientes derechos y principios: \u00a0<\/p>\n<p>(a) la libertad de asociaci\u00f3n y derecho a la negociaci\u00f3n colectiva (incluyendo la protecci\u00f3n del derecho a organizarse y el derecho de huelga);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) la eliminaci\u00f3n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) la abolici\u00f3n efectiva del trabajo infantil (incluyendo protecci\u00f3n a ni\u00f1os y j\u00f3venes);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n respecto al empleo y la ocupaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) condiciones aceptables de trabajo con respecto a salario m\u00ednimo, horas de trabajo y salud y seguridad ocupacional; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) otorgar a los trabajadores migrantes la misma protecci\u00f3n legal que a los nacionales de la Parte, respecto a las condiciones de trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos principios no pueden ser dejados sin efectos e implican que cada parte promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n de su legislaci\u00f3n laboral creando y sosteniendo alternativas como las inspecciones laborales, las labores de monitoreo y los comit\u00e9s de empleadores y trabajadores, los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos y los procedimientos sancionatorios en caso de violaciones a la legislaci\u00f3n laboral. De igual forma, las Partes se comprometen a que sus normas laborales tengan difusi\u00f3n y publicidad, permitiendo la participaci\u00f3n efectiva para la proposici\u00f3n de observaciones por parte de los interesados en una norma particular. El Acuerdo tambi\u00e9n busca garantizar el acceso a procedimientos legales ante un tribunal competente para aplicar la ley laboral de la Parte y hacer efectivos los derechos laborales, mediante la adopci\u00f3n de las debidas garant\u00edas procesales tales como la imparcialidad, el derecho a la defensa, la publicidad, la gratuidad y la existencia de recursos judiciales efectivos en contra de las decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos generales de este acuerdo se instrumentalizan a partir de medidas de aplicaci\u00f3n gubernamental (Art\u00edculo 3 del Acuerdo) que corresponden a mecanismos que vigilan el cumplimiento del tratado in situ, fomentan la creaci\u00f3n de comit\u00e9s de empleadores y trabajadores y el uso de mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0En el mismo sentido, en el art\u00edculo 6 del acuerdo, se fomenta la publicidad y difusi\u00f3n de las normas laborales y proyectos de las mismas estando abierto a la participaci\u00f3n del p\u00fablico y de organizaciones laborales que quieran participar en el proceso de formulaci\u00f3n de las mismas o de cualquier aspecto relacionado con el acuerdo. Tambi\u00e9n es obligaci\u00f3n de las partes determinar la formulaci\u00f3n de actividades de cooperaci\u00f3n como elemento esencial para aumentar los niveles de cumplimiento de los est\u00e1ndares laborales y la creaci\u00f3n de Consejos ministeriales que eval\u00faen el estado de cumplimiento del acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Segunda Parte, el acuerdo crea los mecanismos institucionales para la ejecuci\u00f3n del tratado. De esta forma crea un consejo ministerial para el seguimiento del tratado, prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n de planes de cooperaci\u00f3n entre las partes y mecanismos para atender las opiniones de organizaciones laborales con el fin de garantizar la participaci\u00f3n efectiva del p\u00fablico y de los gremios laborales. \u00a0Tambi\u00e9n se crean puntos de contacto en los ministerios de asuntos laborales para la entrega de informaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n de actividades y programas, y la atenci\u00f3n de solicitudes de consultas generales de aplicaci\u00f3n del tratado, las cuales podr\u00e1n ser realizadas por cualquier parte y deber\u00e1n versar sobre la aplicaci\u00f3n del acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tercera Parte del acuerdo contiene el procedimiento a seguir en caso de incumplimientos del tratado. Este inicia cuando la respuesta dada a las consultas generales realizadas por una Parte, no satisface al Estado consultante. \u00a0En este caso deber\u00e1n recurrir al nivel ministerial donde se deber\u00e1 estudiar el caso y agotar todos los esfuerzos para la consolidaci\u00f3n de un acuerdo. Si este no se logra, el caso pasar\u00e1 a ser estudiado por un panel de revisi\u00f3n, cuyos integrantes deber\u00e1n ser expertos en el tema y totalmente independientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este panel presentar\u00e1 un preinforme que buscar\u00e1 recoger las observaciones de cada una de las Partes y que podr\u00e1 ser modificado, especialmente cuando el incumplimiento del acuerdo haya cesado. Una vez recogidas las observaciones presentar\u00e1 un informe final con conclusiones, recomendaciones y un plan de acci\u00f3n al respecto que deber\u00e1 ser acatado por las partes. Si este informe no es cumplido se podr\u00e1 imponer una sanci\u00f3n monetaria que ser\u00e1 destinada para el apoyo de iniciativas laborales que el Consejo de Ministros determine.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cuarta Parte del Acuerdo, denominada disposiciones generales, trae criterios para la interpretaci\u00f3n del acuerdo y algunas definiciones t\u00e9cnicas para definir el alcance de ciertos t\u00e9rminos. En cuanto a los criterios de interpretaci\u00f3n, el acuerdo establece que (1) ninguna disposici\u00f3n del tratado podr\u00e1 interpretarse como una autorizaci\u00f3n para intervenir en asuntos internos de la otra Parte, mediante la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral de una Parte en el territorio de la otra; (2) ninguna de las Partes podr\u00e1 juzgar a la otra, bajo su propia jurisdicci\u00f3n cuando la otra Parte haya actuado en forma inconsistente con el Acuerdo; (3) las partes deber\u00e1n mantener la reserva de informaci\u00f3n que se determine como confidencial; y (4) no se considerar\u00e1 que se ha incurrido en incumplimientos del acuerdo cuando: (i) la acci\u00f3n sea producto de un ejercicio razonable de las autoridades en acciones judiciales e investigaciones, (ii) resulten decisiones tomadas de buena fe, (iii) fueron producto de \u00a0estados de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Quinta Parte del Acuerdo corresponde a las disposiciones finales. \u00a0En esta se indica que el acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de la segunda notificaci\u00f3n o en la fecha en la cual entre en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia. As\u00ed mismo, se indica que este acuerdo permanecer\u00e1 en vigor mientras el TLCO contin\u00fae en vigor, y que es procedente la denuncia por mutuo acuerdo entre las partes. \u00a0De la misma forma se establece la posibilidad de formular enmiendas, la consideraci\u00f3n de los anexos como parte del acuerdo y los idiomas oficiales del Tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al Canje de notas entre Canad\u00e1 y Colombia, que hacen parte del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral bajo estudio, \u00e9ste solo se refiere a la correcci\u00f3n de errores de traducci\u00f3n y mecanogr\u00e1ficos y no a modificaciones sustanciales del acuerdo, en particular por el empleo del t\u00e9rmino \u201cespa\u00f1ol\u201d, en lugar de la expresi\u00f3n \u201ccastellano\u201d para referirse a uno de los idiomas oficiales del Acuerdo. En esa medida no existe ninguna incompatibilidad entre este Canje de Notas y la Carta Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral y del Canje de Notas resulta acorde a los preceptos constitucionales\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tratado se encuentra acorde con la Constituci\u00f3n al cumplir con los principios de reciprocidad y respeto de la soberan\u00eda (Art\u00edculos 9 y 226 de la CP) que deben regir el desarrollo de las relaciones internacionales. Todas sus cl\u00e1usulas prev\u00e9n obligaciones rec\u00edprocas para las Partes. De otra parte, el acuerdo reafirma el respeto al principio de soberan\u00eda al reiterar que nada de lo dispuesto en su texto se interpretar\u00e1 en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas al cumplimiento de la legislaci\u00f3n laboral en el territorio de la otra Parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, las obligaciones establecidas en el Acuerdo en materia de protecci\u00f3n de los derechos laborales resultan acordes con la Constituci\u00f3n, en particular con el art\u00edculo 9 Superior que consagra como fundamentos del manejo de las relaciones exteriores, la soberan\u00eda nacional y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. En relaci\u00f3n con este punto, el Acuerdo reitera el compromiso de Colombia por honrar sus obligaciones ante la OIT, en materia de derechos laborales y sindicales. Con lo cual resulta compatible con lo que establecen los art\u00edculos 9 y 53 de la Carta.48 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y como quiera que en relaci\u00f3n con varios de los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia, la Corte ha afirmado que forman parte del bloque de constitucionalidad,49 ya sea para se\u00f1alar que forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto,50 o para plantear que integran el bloque de constitucionalidad en virtud del inciso segundo del art. 93 de la CP,51 estos convenios tambi\u00e9n tendr\u00e1n car\u00e1cter normativo obligatorio para las obligaciones que surgen del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral. En esa medida, las disposiciones del Acuerdo son compatibles con lo que establece el art\u00edculo 93 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del Acuerdo relativas a los derechos laborales y sindicales son tambi\u00e9n arm\u00f3nicas con lo que establecen los preceptos constitucionales consagrados en los art\u00edculos 25 que garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas; 39 que protege la libertad de asociaci\u00f3n sindical; 55 que consagra el derecho de negociaci\u00f3n colectiva y 56 que garantiza el derecho a la huelga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones que surgen del Acuerdo para las Partes se armonizan igualmente con el mantenimiento y la adopci\u00f3n de nuevos compromisos internacionales en materia laboral y aseguran el respeto a las obligaciones asumidas por las Partes ante la OIT, y al comprometerse las Partes a no adoptar medidas que impliquen dejar de aplicar leyes o reglamentos desarrollados para garantizar tales derechos, o incumplir con las responsabilidades asumidas ante la OIT, se rechaza la posibilidad de reducir los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de estos derechos como un medio leg\u00edtimo para aumentar la competitividad,52 y se garantiza la armon\u00eda de los compromisos adquiridos en el Acuerdo con otras obligaciones internacionales adquiridas por Colombia en la materia, de manera acorde con lo que establecen los art\u00edculos 9, 224, 226 y 227 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro, que el objeto del Acuerdo no es regular directamente los derechos fundamentales de los trabajadores sino hacer expl\u00edcito en un tratado de naturaleza comercial una serie de garant\u00edas laborales para asegurar el reconocimiento y protecci\u00f3n de los principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos.53 De esta forma si no est\u00e1n mencionados todos los derechos y garant\u00edas laborales no quiere decir que estos est\u00e9n excluidos del tratado y no sean parte de las obligaciones estatales pactadas en el tratado. Debe recordarse que no es el reconocimiento expreso lo que permite se\u00f1alar que se est\u00e1 frente a un derecho fundamental (art. 94 superior).54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este es el caso del derecho a la seguridad social en cuanto a pensiones (vejez, invalidez, y sobrevivencia) y salud. El presente acuerdo no indica nada concreto al respecto, pero al referirse en su objetivo a la obligaci\u00f3n de proteger los derechos laborales se encuentran incluidos los derechos referentes a salud y pensi\u00f3n, presente en los ordenamientos jur\u00eddicos de cada una de las partes. Esta misma regla aplica a todos los derechos y medidas consagrados en las recomendaciones de la OIT sobre trabajadores migrantes y la Ley 146 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los mecanismos de revisi\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones que surgen del Acuerdo, la Corte encuentra que resultan acordes con los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Carta, como quiera que se hacen sobre la base del respeto al principio de soberan\u00eda nacional y de reciprocidad, y est\u00e1n orientadas a fomentar la cooperaci\u00f3n entre las Partes de tal manera que sea posible avanzar cada vez en el cumplimiento de las obligaciones de respeto a los derechos laborales. Esta estructura institucional se encuentra acorde con el ordenamiento constitucional porque permite la elecci\u00f3n de panelistas imparciales, el derecho a la defensa y obtener una soluci\u00f3n que busque la aplicaci\u00f3n del tratado y no solamente dirimir una controversia. En consecuencia, se logra la mejora de las condiciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al Canje de notas,55 encuentra la Corte que este no introduce \u00a0variaciones sustanciales al cuerpo del Acuerdo, sino que se orienta a que se emplee t\u00e9cnicamente la denominaci\u00f3n de uno de los idiomas oficiales del Acuerdo, y en esa medida no implica ninguna contradicci\u00f3n con la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y del \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1359 de 2009, del 25 de noviembre de 2009, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del acuerdo de cooperaci\u00f3n laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLES el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Mecanismo mediante el cual la sociedad civil recib\u00eda informaci\u00f3n permanente y actualizada de las negociaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corporaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996 (MP: Hernando Herrera Vergara); C-682 de 1996 (MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); C-400 de 1998 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero); C-924 de 2000 (MP: Carlos Gaviria D\u00edaz); C-206 de 2005 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); C-176 de 2006 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis); C-958 de 2007 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-927 de 2007 (MP: Humberto Antonio Sierra Porto); C-859 de 2007 (MP: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); C-464 de 2008 (MP: Jaime Araujo Renter\u00eda); C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar Gil); C-383 de 2008 (MP: Nilson Pinilla Pinilla); c-189 de 2008 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-121 de 2008 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero); C-376 de 1998 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero); C-426 de 2000 (MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); C-924 de 2000 (MP: Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>4 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, CN) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217 de la Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993 (MP: Jorge Arango Mej\u00eda), la Corte se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>5 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201cUn Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d. En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Estas hip\u00f3tesis aumentan y se hacen m\u00e1s complejas en abstracto, en raz\u00f3n de los problemas que se presentan en la traducci\u00f3n, en ocasiones meramente textual, de conceptos que tienen significaci\u00f3n distinta en el ordenamiento jur\u00eddico de los Estados parte. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cuaderno 1, p\u00e1g. 44. \u00a0<\/p>\n<p>8 Adoptada como legislaci\u00f3n interna mediante Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>9 Gaceta del Congreso No 188 de 2 de abril de 2009, pp.1-17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10Cuaderno 2. \u00a0P\u00e1g 112. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cuaderno 2 \u00a0P\u00e1g. 102. \u00a0<\/p>\n<p>13 Gaceta del Congreso No. 328 del 19 de mayo de 2009, pp. 5-9. \u00a0<\/p>\n<p>14 Gacetas del Congreso No.918 y 919 de 2009, Actas Sesiones Conjuntas No. 05 (12 de mayo de 2009); 06 (26 de mayo de 2009).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Gaceta del Congreso No. 951 de 2009, pp. 2, 3 y 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Gaceta del Congreso No 546 de 2009. \u00a0Acta No. 32 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Cuaderno 4 Folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cuaderno 4 \u00a0Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cuaderno 4 Folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cuaderno 5 \u00a0Folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ib\u00edd, Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>22 Gaceta del Congreso No 410 de 2009, pp. 10 a 13. \u00a0<\/p>\n<p>23 Gaceta del Congreso No. 1051 P\u00e1g. 10 y 68. \u00a0<\/p>\n<p>24 Gaceta del Congreso No. 1010 P\u00e1gs. 46-52. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0En la sentencia C-955 de 2000 (MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), la Corte dijo que \u201cno existe norma superior que establezca un tr\u00e1mite especial para la aprobaci\u00f3n de normas tributarias, en cuya virtud se excluya respecto de ellas la eventualidad de las sesiones conjuntas\u201d&#8230; En la sentencia C-058 de 2002 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis), al estudiar el tr\u00e1mite de una ley que decretaba impuestos, la Corte afirm\u00f3 que la realizaci\u00f3n conjunta del primer debate de un proyecto tributario no quebranta la prevalencia de la C\u00e1mara de Representantes en cuanto al tr\u00e1mite de las iniciativas en materia tributaria. En la sentencia C-369 de 2002 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), la Corte resalt\u00f3 que \u201cla Constituci\u00f3n \u00fanicamente ordena que el tr\u00e1mite de los proyectos aprobatorios de tratados sea iniciado en el Senado, pero no est\u00e1 exigiendo que el proyecto sea aprobado integralmente en el Senado antes de que pueda ser tramitado y aprobado en la C\u00e1mara de Representantes, pues si existe mensaje de urgencia, y el proyecto es debatido simult\u00e1neamente en las dos comisiones permanentes, entonces \u00a0nada \u00a0en la Carta impide que la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara o la Plenaria de esa Corporaci\u00f3n aprueben el proyecto respectivo previamente a su aprobaci\u00f3n en el Senado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver entre otras las sentencias, C-1022 de 1999 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero), C-864 de 2006 (MP: Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>27 C-369 de 2002 (MP: Eduardo Montealegre Lynett, AV: Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett, SV: Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia C-369 de 2002 (MP: Eduardo Montealegre Lynett, AV: Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett y \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>29 C-1022 de 1999 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero), mediante la cual se declar\u00f3 que tanto la Ley 589 de 1999, \u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado sobre Delimitaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, firmado en San Andr\u00e9s el 2 de agosto de 1986\u201d, como el tratado eran exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>30 C-864 de 2006 (MP: Rodrigo Escobar Gil), mediante la cual se declar\u00f3 que la Ley 1000 de diciembre 30 de 2005, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica suscrito entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Argentina, de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, de la Rep\u00fablica del Paraguay, de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, Estados Partes de MERCOSUR y los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia, de la Rep\u00fablica del Ecuador y de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina y el Primer Protocolo Adicional R\u00e9gimen de soluci\u00f3n de controversias\u2019 suscrito en Montevideo-Uruguay a los dieciocho (18) d\u00edas del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)\u201d y el tratado eras exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cuaderno 2, Fl. 201. \u00a0<\/p>\n<p>32 Mediante Resoluci\u00f3n No. MD 0939 de 2009, la Mesa Directiva de la Honorable C\u00e1mara de Representantes autoriz\u00f3 sesiones conjuntas de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara. \u00a0As\u00ed mismo, el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 177 el 05 de mayo de 2009 autorizando las sesiones conjuntas. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver entre otras, las sentencias C-025 de 1993 (MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); C-955 de 2000 (MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); C-058 de 2002 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis); C-369 de 2002 (MP: Eduardo Montealegre Lynett); C-846 de 2006 (MP: Rodrigo Escobar Gil).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver sentencia C-025 de 1993 (MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia C-025 de 1993, fundamento 37. \u00a0<\/p>\n<p>36 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 157. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: \u2551 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>37 Oficio remitido por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la Senado de la Rep\u00fablica de fecha 29 de enero de 2010 y radicado el 3 de febrero de 2010. \u00a0Cuaderno 4 Fl.2. \u00a0<\/p>\n<p>38 Oficio remitido por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes de fecha 27 de enero de 2010 y radicado el 8 de febrero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>39 El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u2551 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 V\u00e9ase entre muchas otras las sentencias C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes); C-549 de 2006 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-172 de 2006 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-241 de 2006 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra) y los Autos 038 de 2004 y 089 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>41 Gaceta del Congreso 951 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>42 Gaceta del Congreso No. 951 de 2009. \u00a0P\u00e1g 31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43Gaceta del Congreso No. 546 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Gaceta del Congreso No. 773 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>45 Gaceta del Congreso No. 835 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>46 Gaceta del Congreso No. 1051 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>47 Tal es el caso, por ejemplo, de la Ley 146 de 1994 \u201cPor medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares&#8221;, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990\u201d, junto con los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento promulgados por la OIT y recomendaciones 86 y 151 del mismo \u00f3rgano. (Declaraci\u00f3n de 1998 de la OIT). En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores migrantes existen otros convenios y recomendaciones de la OIT de los cuales Colombia no es parte: el Convenio No 97 sobre los trabajadores migrantes (revisado),\u00a0de 1949, el Convenio No 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975, la Recomendaci\u00f3n No 61 sobre los trabajadores migrantes de 1939, la Recomendaci\u00f3n No 62 sobre los trabajadores migrantes (colaboraci\u00f3n entre Estados), de 1939, la Recomendaci\u00f3n No 100 sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores migrantes (pa\u00edses insuficientemente desarrollados), de 1955, la Recomendaci\u00f3n No 151 sobre los trabajadores migrantes de 1975 y el Acuerdo tipo sobre las migraciones temporales y permanentes de trabajadores, con inclusi\u00f3n de la migraci\u00f3n de refugiados y personas desplazadas. \u00a0<\/p>\n<p>48 De conformidad con lo establece el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n \u201c[l]os convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislaci\u00f3n interna.\u201d Colombia ha ratificado los siguientes Convenios de la OIT: C1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919; C2 Convenio sobre el desempleo, 1919; C3 Convenio sobre la protecci\u00f3n a la maternidad, 1919; C4 Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919; C6 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919; C8 Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920; C9 Convenio sobre la colocaci\u00f3n de la gente de mar, 1920; C11 Convenio sobre el derecho de asociaci\u00f3n (agricultura), 1921; C12 Convenio sobre la indemnizaci\u00f3n por accidentes del trabajo (agricultura), 1921; C13 Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921; C14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921; C16 Convenio sobre el examen m\u00e9dico de los menores (trabajo mar\u00edtimo), 1921; C17 Convenio sobre la indemnizaci\u00f3n por accidentes del trabajo, 1925; C18 Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925; C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925; C20 Convenio sobre el trabajo nocturno (panader\u00edas), 1925; C21 Convenio sobre la inspecci\u00f3n de los emigrantes, 1926; C22 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926; C23 Convenio sobre la repatriaci\u00f3n de la gente de mar, 1926; C24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927; C25 Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927; C26 Convenio sobre los m\u00e9todos para la fijaci\u00f3n de salarios m\u00ednimos, 1928; C174 Convenio sobre la prevenci\u00f3n de accidentes industriales mayores, 1993; C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930; C30 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930; C52 Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936; C167 Convenio sobre seguridad y salud en la construcci\u00f3n, 1988; C170 Convenio sobre los productos qu\u00edmicos, 1990; C80 Convenio sobre la revisi\u00f3n de los art\u00edculos finales, 1946; C81 Convenio sobre la inspecci\u00f3n del trabajo, 1947; C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protecci\u00f3n del derecho de sindicaci\u00f3n, 1948; C88 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948; C95 Convenio sobre la protecci\u00f3n del salario, 1949; C98 Convenio sobre el derecho de sindicaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n colectiva, 1949; C99 Convenio sobre los m\u00e9todos para la fijaci\u00f3n de salarios m\u00ednimos (agricultura), 1951; C100 Convenio sobre igualdad de remuneraci\u00f3n, 1951; C101 Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952; C104 Convenio sobre la abolici\u00f3n de las sanciones penales (trabajadores ind\u00edgenas), 1955; C105 Convenio sobre la abolici\u00f3n del trabajo forzoso, 1957; C106 Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957; C111 Convenio sobre la discriminaci\u00f3n (empleo y ocupaci\u00f3n), 1958; C116 Convenio sobre la revisi\u00f3n de los art\u00edculos finales, 1961; C129 Convenio sobre la inspecci\u00f3n del trabajo (agricultura), 1969; C136 Convenio sobre el benceno, 1971; C138 Convenio sobre la edad m\u00ednima, 1973; C144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976; C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administraci\u00f3n p\u00fablica, 1978 C154 Convenio sobre la negociaci\u00f3n colectiva, 1981; C 159 Convenio sobre la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo (personas inv\u00e1lidas), 1983; C160 Convenio sobre estad\u00edsticas del trabajo, 1985; C161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985; C162 Convenio sobre el asbesto, 1986; C169 Convenio sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales, 1989\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Ver por ejemplo, la sentencia SU-995 de 1999 (MP. Carlos Gaviria D\u00edaz, AV: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), en la que se concedi\u00f3 el amparo solicitado por numerosos docentes de un municipio que \u00a0reclamaban el pago de sus salarios y prestaciones sociales. En esta ocasi\u00f3n, se recurri\u00f3 a un convenio del trabajo para interpretar el contenido del vocablo salario, con el fin determinar la amplitud de la protecci\u00f3n que pueden recibir a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela los funcionarios que no han recibido los pagos que les corresponden. En la sentencia C-567 de 2000 (MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, SPV: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Vladimiro Naranjo Mesa y \u00c1lvaro Tafur Galvis, AV: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y Vladimiro Naranjo Mesa) entre otras decisiones, se declar\u00f3 la inconstitucionalidad de una norma que prohib\u00eda la coexistencia de dos o m\u00e1s sindicatos de base en una misma empresa. En la sentencia se indic\u00f3 que \u201cla Corte, al avocar el tema, s\u00f3lo puede realizar el examen de las normas legales impugnadas frente a la Constituci\u00f3n, y tambi\u00e9n, en este caso, al Convenio 87 de la OIT., que seg\u00fan jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n, hace parte del \u00a0denominado \u2018bloque de constitucionalidad\u2019 (sentencias T-418 de 1992; C-225 de 1995; y, T-568 de 1999, entre otras).\u201d En la sentencia C-797 de 2000 (MP. Antonio Barrera Carbonell, SPV Antonio Barrera Carbonell, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Vladimiro Naranjo Mesa y \u00c1lvaro Tafur Galvis; y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), se invoc\u00f3 el convenio 87 al juzgar la constitucionalidad de m\u00faltiples normas del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo que hab\u00edan sido acusadas, en lo esencial, de desconocer la libertad de los sindicatos para dictar aut\u00f3nomamente sus estatutos y establecer su forma de organizaci\u00f3n y funcionamiento, al igual que su derecho a obtener de manera autom\u00e1tica su personer\u00eda. Varias de las normas acusadas fueron declaradas inexequibles. A manera de ejemplo, en la sentencia se declar\u00f3 inconstitucional la norma que regulaba la elecci\u00f3n de las directivas sindicales, porque \u201cde acuerdo con el art\u00edculo 3 del Convenio 87 a las organizaciones sindicales les asiste el derecho de elegir libremente sus representantes, e igualmente les corresponde, a trav\u00e9s de sus estatutos fijar las reglas de juego, concernientes con el proceso de elecci\u00f3n de los miembros de las juntas directivas.\u201d En la sentencia C-1491 de 2000 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, AV: Cristina Pardo Schlesinger), que declar\u00f3 la constitucionalidad de la norma que proh\u00edbe suscribir o prorrogar pactos colectivos en las empresas cuyos sindicatos agrupen m\u00e1s de la tercera parte de los trabajadores, se declar\u00f3 exequible el segmento normativo acusado del art\u00edculo 70 de la Ley 50 de 1.990, \u201cpor no ser violatorio de los art\u00edculos 13, 39, 55, 92 y 93 Superiores, as\u00ed como por no contradecir las Convenciones 87 y 98 de la OIT., que conforman, se reitera, el bloque de constitucionalidad, seg\u00fan lo ha precisado y reiterado m\u00faltiples veces esta Corporaci\u00f3n, entre otras, en las sentencias C-385\/2000, C-797\/2000, T-441\/92, SU-342\/95, C-567\/2000.\u201d En la sentencia C-551 de 2003 (MP. Eduardo Montealegre Lynett, SPV: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), que vers\u00f3 sobre la ley 796 de 2003, por la cual se convoc\u00f3 al referendo sobre el proyecto de reforma constitucional, la Corte acudi\u00f3 a distintos convenios al efectuar el juzgamiento de algunas normas de la ley, para determinar si representaban una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, para lo cual eran relevantes los tratados que integran el bloque de constitucionalidad. Las mencionadas normas fijaban topes m\u00e1ximos a las pensiones con cargo a recursos p\u00fablicos, eliminaban los reg\u00edmenes pensionales especiales, determinaban la edad m\u00ednima para jubilarse, ordenaban la revisi\u00f3n de las pensiones otorgadas en contra del ordenamiento vigente y congelaban por un per\u00edodo determinado los sueldos y pensiones pagados con recursos p\u00fablicos. Por lo tanto, procedi\u00f3 tambi\u00e9n a analizar las normas a la luz de los convenios sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (convenio 128) y sobre la negociaci\u00f3n colectiva (convenios 98, 151 y 154), de informes de la Comisi\u00f3n de Expertos de la OIT y de casos adelantados ante el Comit\u00e9 de Libertad Sindical, para concluir finalmente que las normas juzgadas no constitu\u00edan una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 As\u00ed se hizo en la sentencia C-170 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil), que declar\u00f3 inexequible varias normas del C\u00f3digo del Menor que contemplan que, excepcionalmente, determinadas autoridades podr\u00edan permitir el trabajo de ni\u00f1os mayores de 12 a\u00f1os, luego de obtener el concepto favorable del defensor de familia. En la sentencia se expres\u00f3 en relaci\u00f3n con los convenios 138 y 182 de la OIT: \u201c19. En desarrollo de estas \u00faltimas disposiciones, es decir, de los art\u00edculos 93 y 94 de la Carta Fundamental, la Corte Constitucional ha reconocido que las normas contenidas en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de Ni\u00f1o (Ley 12 de 1991), el Convenio 138 sobre la \u201cEdad M\u00ednima de Admisi\u00f3n de Empleo\u201d (Ley 515 de 1999) y el Convenio 182 sobre la \u201cProhibici\u00f3n de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acci\u00f3n Inmediata para su Eliminaci\u00f3n\u201d (Ley 704 de 2001), forman parte del bloque de constitucionalidad strictu sensu y, por lo mismo, no s\u00f3lo sirven de par\u00e1metros de validez constitucional de los preceptos legales, sino que tambi\u00e9n tienen fuerza vinculante.(&#8230;) \u201c27. En este orden de ideas, los par\u00e1metros de validez del trabajo infantil y, por ende, la normatividad referente al se\u00f1alamiento de la edad m\u00ednima para acceder a la vida productiva, tienen su determinaci\u00f3n en un marco constitucional compuesto por el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 44, 45, 67, 93 y 94 del Texto Superior, en armon\u00eda con las disposiciones previstas en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (Ley 12 de 1991) y en los Convenios \u00a0No. 138 sobre la \u201cEdad M\u00ednima de Admisi\u00f3n de Empleo\u201d (Ley 515 de 1999) y No. 182 sobre la \u201cProhibici\u00f3n de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acci\u00f3n Inmediata para su Eliminaci\u00f3n\u201d (Ley 704 de 2001), ambos proferidos por la OIT.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>51 As\u00ed se hizo en la sentencia C-038 de 2004 (MP. Eduardo Montealegre Lynett, SPV individual Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Jaime Araujo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, AV de Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), que vers\u00f3 sobre la demanda de inconstitucionalidad contra diversos art\u00edculos de la Ley 789 de 2002, que reformaban el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. En la sentencia se expres\u00f3: \u201c20- Ahora bien, y conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte, para determinar cu\u00e1les son esos principios constitucionales m\u00ednimos del trabajo que deben ser respetados por cualquier reforma laboral, es necesario tomar en cuenta tambi\u00e9n los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. En particular, en esta materia tienen mucha importancia los l\u00edmites y deberes al Estado impuestos por los convenios de la OIT ratificados por Colombia, por el PIDESC, y por el Protocolo de San Salvador, todos los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad con lo ordenado por el art\u00edculo 93 de la Carta, que establece que los \u201cderechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.\u201d En la sentencia C-035 de 2005 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), la Corte Constitucional expres\u00f3 lo siguiente acerca de los convenios de la OIT y el bloque de constitucionalidad: \u201c&#8230;esta Corporaci\u00f3n igualmente ha reconocido que dada la naturaleza abierta e indeterminada de las normas constitucionales, es una labor compleja para el legislador desentra\u00f1ar el sentido y finalidades de cada instituci\u00f3n jur\u00eddica que pretende regular. \u2551 \u201cSin embargo, de igual manera se ha reiterado, que el legislador puede acudir a los Convenios proferidos al amparo de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, para encontrar en ellos gu\u00edas ineludibles que le permitir\u00e1n establecer, si la regulaci\u00f3n que se pretende realizar se adecua o no a la finalidad que se persigue con cada acreencia laboral o prestaci\u00f3n social y, adicionalmente, si las condiciones impuestas logran asegurar su adquisici\u00f3n, goce y disfrute al amparo de los hechos que le sirven de fundamento. \u2551 \u201cPor ello, en varias oportunidades, esta Corporaci\u00f3n le ha concedido a los convenios y tratados internacionales del trabajo, la naturaleza de normas constitutivas del bloque de constitucionalidad por v\u00eda de interpretaci\u00f3n, cuyo prop\u00f3sito consiste precisamente en servir de herramienta para desentra\u00f1ar la naturaleza abierta e indeterminada de los conceptos jur\u00eddicos previstos en el Texto Superior&#8230; \u2551 \u00a0(&#8230;) \u201cPara desentra\u00f1ar el l\u00edmite m\u00e1ximo que tiene el legislador para proceder a su establecimiento, los Convenios Internacionales de protecci\u00f3n al trabajador se convierten en la herramienta apropiada para precisar el contenido abierto e indeterminado que en dicha materia reviste la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (C.P. art. 93, inciso 2\u00b0) Luego, y en virtud de lo previsto en los art\u00edculos 5\u00b0 y 11\u00b0 del Convenio 132 de la O.I.T., es indiscutible que cualquier plazo que fije el Congreso de la Rep\u00fablica, en ning\u00fan caso, puede superar el lapso de seis (6) de prestaci\u00f3n de servicios para tener derecho a vacaciones pagadas de forma proporcional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>52 C-751 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>54 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>55 La nota del Gobierno de Canad\u00e1 dice en lo pertinente lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota No 084 \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada del Canad\u00e1 presenta su m\u00e1s atento saludo al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 Oficina Jur\u00eddica\u2013 y tiene el honor de referirse a Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Lima el 21 de noviembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada llama la atenci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica sobre errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n que aparecen en las versiones del Acuerdo en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano. Las correcciones propuestas a los textos se adjuntan a esta Nota. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza t\u00e9cnica y clerical de los errores, la Embajada agradecer\u00eda si la Oficina Jur\u00eddica aceptara introducir estas correcciones al Acuerdo, los cuales se har\u00edan efectivos en la fecha de su Nota aceptando las correcciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 18 de febrero de 2009\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(Firma embajador de Canad\u00e1)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cANEXO B \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACUERDO DE COOPERACION LABORAL ENTRE CANADA Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>CORRECCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n en espa\u00f1o1 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula Testimonial \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se habla de textos aut\u00e9nticos se deber\u00eda decir \u201ccastellano\u201d y no \u201cespa\u00f1ol\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La nota del gobierno colombiano aceptando la correcci\u00f3n dice, en lo pertinente, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer referencia a la Nota No 084 del 18 de febrero de 2009, en la que informa que se han advertido errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n en las versiones en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008. As\u00ed mismo en la mencionada Nota, considerando la naturaleza t\u00e9cnica y material de los errores, se propone a la Rep\u00fablica de Colombia su correcci\u00f3n seg\u00fan se estipula en el \u201cANEXO\u201d del mencionado Acuerdo, propuesto conjuntamente con la Nota antes citada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, cumplo con informar a Su Excelencia que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia encuentra que los errores indicados son de recibo, y que los t\u00e9rminos en que deben ser corregidos conforme aparece en el citado \u201cANEXO\u201d son apropiados. En consecuencia, su Nota y la presente, junto con el \u201cANEXO\u201d adjunto a las mismas, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, relativo a las correcciones de errores t\u00e9cnicos y de traducci\u00f3n en las versiones ingl\u00e9s, franc\u00e9s y castellano de Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 21 de noviembre de 2008. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(Firma del Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-609\/10 \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION LABORAL Y CANJE DE NOTAS ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Contenido resulta acorde a los preceptos constitucionales \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION LABORAL Y CANJE DE NOTAS ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Cumplimiento del procedimiento legislativo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-17350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17350"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17350\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}